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derecho civil
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La Propiedad en Derecho Civil
LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 6
Nombre: Formas de adquisición
Contextualización
Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los
bienes y su clasificación, tenemos noción de propiedad, posesión y los medios
de defensa; sin embargo el mero hecho de analizar los bienes y la persona
jurídica como ente jurídico capaz de tener derechos subjetivos y objetivos, tiene
su fundamentación última en la transmisión de la propiedad, es inentendible este
tipo de relaciones sin que exista la transmisión misma de la propiedad, por tal
motivo estudiaremos las formas en que se adquiere la propiedad y que da base
a un nivel más complejo de relación jurídica.
Distinguir entre los diferentes tipos de adquirir la propiedad de los bienes,
regulaciones específicas consignadas en la ley para que el alumno tenga el
conocimiento básico de las formas mediante las cuales una persona jurídica
pueda enajenar sus bienes respecto a un tercero.
LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL
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Introducción al Tema
La adquisición de una propiedad según el código civil se puede realizar a través
de un título universal o un título particular, antes de adquirir un bien es
importante conocer lo que el código civil dice referente a la propiedad y a la
posesión; en donde se acredita como poseedor de una cosa el que ejerce sobre
ella un poder de hecho; el propietario de una cosa puede gozar y disponer de
ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Existen dos medios para adquirir una propiedad, a través de un título universal
por el cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, como conjunto
de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo. La otra forma es
a través de un título particular como es un contrato o convenio.
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Explicación
Formas de adquisición
¿Cuál es la importancia de clasificar la propiedad?
Existen varias formas de clasificar la propiedad, veremos las que se consideran
las aceptables y están, por tanto, reguladas por la legislación civil; éstas pueden
ser a título universal – particular, primitivas – derivadas, onerosas – gratuitas,
intervivos – mortis causa y los medios específicos.
Las transmisiones universales se producen cuando se transfiere la totalidad
del patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen
tanto sus créditos, como las deudas (activos y pasivos); el ejemplo más claro y
que además está reglamentado por la legislación mexicana es la herencia, tanto
legítima como testamentaria.
La herencia se entrega en su totalidad al heredero, constituida tanto por los
activos del de cuya herencia se trate, pero también las deudas. El heredero no
puede rechazar las deudas, las tiene que asumir.
Las transmisiones personales son los legados, es decir, que solo se le sede a
la otra persona un bien específico personal, los legados heredarán únicamente
la parte activa (o pasiva, por ejemplo una carga) a título personal y si es
susceptible de rechazo.
La adquisición primitiva es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el
patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia real
jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño,
compraventa de cosa nueva); las adquisiciones derivadas, en contra parte,
son las que ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa
de un carro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio.
Las transmisiones onerosas son las que el adquiriente obtiene (la cosa)
mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero; la
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compraventa es el ejemplo básico. Las transmisiones a título gratuito son las
que se producen sin que el adquiriente pague contraprestación alguna, como en
la donación y en la herencia.
Las transmisiones intervivos requieren forzosamente la voluntad de las partes
y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósita persona; las
transmisiones mortis causa se producen únicamente por herencia o por
legado.
Existen varias formas para transmitir una propiedad:
a) El contrato
Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe
cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al
cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la
donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.
Cuando se habla de bienes ciertos, determinados y determinables el mero efecto
del contrato basta para que se produzca la transmisión de la propiedad para los
contratantes, sin importar más que la mera voluntad de las partes (Código Civil
Federal: artículo 2014).
Cuando se trate de bienes indeterminables la propiedad no se transfiere sino
hasta el momento en que la cosa se hace cierta, determinada y determinable
con el conocimiento total del acreedor (Código Civil Federal: artículo 2015).
b) La sucesión
La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya
sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa
hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad
desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere
el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de
realización cierta o incierto.
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c) La prescripción positiva o usucapión
La usucapión es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante
la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y
que no constituya delito. El título de propiedad será la sentencia mediante la cual
se declare la prescripción.
d) La ley
Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la
propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá
consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece
las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese
supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.
e) La ocupación
Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad
durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con
el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene
mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles
intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible
adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constitucional.
f) La apropiación
Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilaterales cuya
trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de
muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación
implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley.
g) La accesión
Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra
propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad
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de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora
de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886).
El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través de la
incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que
pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una
sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho la
parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de mayor
valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección
o adorno se haya conseguido por la unión de otro.
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Conclusión
La doctrina distingue dos formas de accesión, la discreta y la continua. La
discreta se produce por la separación de cuerpos que da origen a dos nuevos,
puesto que son dos bienes nuevos diversos al separado; por ejemplo, en el
ganado, serán propiedad de la persona una vaca y las crías que nazcan de ella,
en cambio, la continua es la que resulta de la unión de dos o más cuerpos
distintos que al unirse forman un solo cuerpo, que también será de nuestra
propiedad.
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Para aprender más
En el siguiente texto, hallarás más detallado los medios de adquirir una
propiedad, por lo que deberás revisar de la página 15 a la 45.
• Flores Espitia, E. (2011). La propiedad, Universidad autónoma del Estado
de Hidalgo: http://brd.unid.edu.mx/la-propiedad/
• s/a, (1928). Código Civil Federal, Diario oficial de la federación.
http://brd.unid.edu.mx/codigo-civil-2/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que participar en un foro de realimentación, y junto con tus
compañeros debes responder y debatir las ideas principales de la sesión,
tomando como base las siguientes preguntas:
• ¿Qué implica la propiedad y posesión de un bien?
• ¿Cuáles son las formas de adquisición de una propiedad?
• ¿Qué dice el código civil referente a la posesión?
Deberás realizar al menos 2 comentarios más con respecto a la opinión de
alguno de tus compañeros.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
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Referencias
Bibliográficas
• Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.
• Bonecasse, J. (1930). Suplemento al tratado teórico y práctico de derecho
civil. México: UNAM.
• Borja, M. (1960). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
• Mazeaud, J.; León, H. (1989). Lecciones de derecho civil. México: UNAM.
• Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM.
Hemerográficas
• Morineau, O. (1953). Teoría de la posesión. Revista de la Escuela
Nacional de Jurisprudencia. México: UNAM.