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1
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA DE LA INVESTIGACIÓN:
“FORMAS DE ASOCIACIÓN Y SU REGULACIÓN JURÍDICA EN EL SALVADOR”
PRESENTADO POR:
AGUILAR RINCÁN, CARLOS ARMANDO ÁVILA RODRÍGUEZ, MARÍA MAGDALENA
CORADO HERNÁNDEZ, PATRICIA NEREIDA OLMOS SANTOS, JUAN FRANCISCO
PARA OPTAR AL GRADO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
DOCENTE DIRECTOR:
LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ
COORDINADORA GENERAL DEL PROCESO DE GRADO:
MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGÜILA BARRIENTOS
SANTA ANA EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA
2
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
DOCTORA MARIA ISABEL RODRÍGUEZ RECTORA
INGENIERO JOSÉ ORLANDO MACHUCA VICERRECTOR ACADÉMICO
DRA. CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE RIVAS VICERRECTORA ADMINISTRATIVA
LICDA. ALICIA MARGARITA RIVAS DE RECINOS SECRETARIA GENERAL
LICDO. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA FISCAL GENERAL
3
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE
LICENCIADO JORGE MAURICIO RIVERA DECANO
MAESTRO ROBERTO GUTIÉRREZ AYALA VICE DECANO
LICENCIADO VÍCTOR HUGO MERINO SECRETARIO
MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGUILA BARRIENTOS JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DOCENTE DIRECTOR LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ
COORDINADORA GENERAL DEL PROCESO DE GRADO MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGUILA BARRIENTOS
4
aaggrraaddeecciimmiieennttooss
A Dios Todopoderoso: Por haberme dado la gracia de la vida y de ser parte de la familia Aguilar Rincán.
A mis Queridos Padres y Hermana: Armando Antonio Aguilar, Maria Amparo Rincán de Aguilar y Karla Nohemy Aguilar Rincán por haberse esforzado para que yo pudiera alcanzar mis metas y por todos los consejos que me han brindado a lo largo de mi vida y de esta manera poder enorgullecerlos.
A mí Queridos Padrinos: Donald Cabezas y Estela de Cabezas por ser unas personas tan especiales y por haber estado siempre a mi lado en toda mi vida.
A mi Queridísima Abuela: Aquilina Rincán por ser alguien tan especial en mi vida que siempre me ha dado un gran cariño y amor como mi verdadera madre por todo esto y más muchas gracias abuelita.
A mis Compañeros de Tesis y Amigos en general: Por haberme aguantado y apoyado siempre por que se que no pude estar en un mejor grupo que este.
A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza por haber sido la persona que nos dio guía y apoyo a lo largo de este trabajo y por confiar siempre en nosotros, por todo Gracias.
Carlos Armando Aguilar Rincán
5
aaggrraaddeecciimmiieennttooss
A Dios Todopoderoso: Por haberme regalado vida y salud, para guiarme e iluminarme por el camino del bien y la sabiduría y así alcanzar mis objetivos.
A mi Madre:
Lidia del Carmen Ávila Zelada por su esfuerzo y dedicación en mis primeros años de estudio, y haberme enseñado el camino del respeto y la responsabilidad.
A mi Hermano:
José Santiago Ávila Rodríguez por esa entrega total, moral y económica, y enseñarme a seguir adelante sin importar lo difícil que fuera, alcanzar la meta propuesta, gracias por esa ayuda incondicional.
A mis demás Hermanos:
Por ese apoyo moral y económico brindado, en los momentos de desaliento. A mi Grupo de Trabajo:
Gracias por esa entrega y comprensión a lo largo del proceso. A mi Asesor:
Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández, por haber compartido su tiempo, experiencias e inteligencia, además de ser mi guía, maestro, amigo; mi respeto y agradecimiento por siempre.
Maria Magdalena Ávila Rodríguez
6
aaggrraaddeecciimmiieennttooss
A Dios Todopoderoso: Por darme la sabiduría, el entendimiento e iluminarme en mi camino.
A mis Queridos Padres: Héctor Raúl Corado García y Zoila Angélica Hernández Portillo por su esfuerzo, dedicación y paciencia a lo largo de mi formación académica, y por haber tenido la dicha de nacer en esta familia.
A mis Queridos Hermanos: Héctor Raúl Corado Hernández y Gilma Yanet Corado Hernández por su amor y comprensión.
A mis Sobrinitas: Yosselin Yanet Flores Hernández y Emely Graciela Flores Hernández por ser los angelitos que han iluminado y llenado de alegría mi vida.
A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández por el esfuerzo, tiempo, conocimientos brindados y todos aquellos consejos para ser un buen profesional.
A mis Compañeros de Trabajo: Por toda su entrega y comprensión.
A todos aquellos seres queridos por su comprensión y ayuda en los momentos difíciles.
Patricia Nereida Corado Hernández
7
aaggrraaddeecciimmiieennttooss
A Dios Todopoderoso: Por permitirme la vida, darme sabiduría y entendimiento
A mis padres: Juan Francisco Olmos Lorenzana, Zoila Corina Vindel y Teresa de Jesús Santos Por todo el amor, apoyo que me han brindado en la vida
A mi Esposa: Ana Cecilia Victoria Paniagua por ser la persona que me brinda su amor, sus consejos en los momentos más acertados y necesarios
A mi Hija: Victoria Alejandra Olmos Paniagua mi ángel adorado, por ser mi mayor aliciente en la vida y por permitirme momentos de alegría.
A mi Hermano: Mario Ernesto Olmos Santos por toda su comprensión
A mis Suegros: Luís Armando Paniagua, Edith Cecilia de Paniagua por sus consejos y apoyo.
A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández por ser la persona que me ha guiado en el transcurso de este proyecto
A mis compañeros de tesis: Por su ayuda y comprensión en la realización de este proyecto.
Juan Francisco Olmos Santos
8
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 1
DELIMITACION DE LA PROBLEMÁTICA .............................................................. 3
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION ............................................................. 4
PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION ................................................................ 6
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION .................................................................... 7
PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 8
INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 8
MARCO DE REFERENCIA
REFERENCIAS HISTORICAS DE LA PROBLEMATICA ....................................... 9
SOCIEDADES MERCANTILES. ........................................................................... 11
ASOCIACIONES COOPERATIVAS. ..................................................................... 12
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. .............................. 15
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO) .............................. 17
ASOCIACIONES SINDICALES ............................................................................. 18
GRUPOS SOLIDARIOS ........................................................................................ 20
CONCEPTOS ....................................................................................................... 20
CONCEPTO GENERAL DE ASOCIACIÓN .......................................................... 20
COOPERATIVISMO ............................................................................................. 23
FUNDACIÓN ......................................................................................................... 24
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA .................................................................. 26
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
(1789) .................................................................................................................... 27
CÓDIGO DE COMERCIO ..................................................................................... 27
9
LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO ................................................................. 44
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO ............................ 45
LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR ...... 46
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
EN EL SALVADOR ............................................................................................... 49
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
COOPERATIVO .................................................................................................... 49
REGLAMENTO INTERNO DEL INSAFOCOOP ................................................... 50
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS. ................................. 51
LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO ........................................... 52
LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ............................ 53
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG´s) .. 55
CÓDIGO MUNICIPAL ........................................................................................... 61
CÓDIGO DE TRABAJO ........................................................................................ 62
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS DE ASOCIACION EN EL
SALVADOR ........................................................................................................... 64
COMPARACION ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ASOCIARSE EN
EL SALVADOR ..................................................................................................... 66
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 70
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS
EN LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 73
CONCLUSIONES ............................................................................... 80
RECOMENDACIONES ....................................................................... 84
BIBLIOGRAFIA .................................................................................. 86
ANEXOS
10
INTRODUCCIÓN
En El Salvador existe una diversidad de asociaciones las cuales pueden
constituirse de Hecho o de Derecho, una realizada por un acuerdo de una o más
personas con una relación de confianza mutua, la otra en base a un documento
legal que certifique la constitución, pero en El Salvador se puede constatar que no
existe el verdadero espíritu de organización tanto por parte de las instituciones
como de los interesados en formar dicha asociación ya que a través de la historia
Salvadoreña las asociaciones surgen por la necesidad de aquellos sectores de la
sociedad que se ven oprimidos por diferentes circunstancias sociales, y que
buscan en estas instituciones una forma viable, para la solución de sus problemas,
elevándose a categoría Constitucional en los Arts. 113 y 114 Cn. que garantiza,
protege y fomenta el desarrollo y funcionamiento de las mismas, siendo la
legislación secundaria la que regula los tramites y procedimientos para la
conformación, disolución y liquidación de dichas asociaciones, pero esta
regulación resulta confusa y difícil de aplicar para los interesados en constituir
asociaciones debido a la falta de conocimiento de dicha normativa ya que esta se
encuentra plasmada en cada una de sus leyes que las regulan pero no existe la
publicidad necesaria para que la sociedad pueda tener claro dichos
procedimientos en cuanto al derecho que cada persona tiene de organizarse, en
cualquiera de las formas de asociación existentes ya sea Estatales, no
Gubernamentales y Privadas.
11
Entiéndase como asociación al conjunto de personas o instituciones que se
unen o se organizan bajo un mismo fin u objetivo, entre las formas de asociación
existentes en El Salvador se encuentran las Sociedades Mercantiles,
Asociaciones Cooperativas, Asociaciones Cooperativas Agropecuarias,
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (O.N.G.s), Asociaciones de
Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Sindicales, Grupos Solidarios.
La sociedad mercantil como una forma de asociación se constituye por
medio de Escritura Pública el cual determina el nacimiento de una persona jurídica
nueva, diferente a los intervinientes en el contrato que en la realidad que se vive
en El Salvador el proceso de legalización es difícil ya sea por el entorno legal que
no lo facilita o por el manejo administrativo que debería ser más eficiente, en
cuanto a las asociaciones cooperativas, a diferencia de las sociedades se
constituyen por medio de Asamblea General compuesta por todos los interesados,
en ellas se aprueban los estatutos y se suscribe el capital social cuyo objeto es
realizar operaciones con sus propios socios definiéndola como una asociación de
Derecho Privado de Interés Social que goza de libertad en su organización y
funcionamiento por que se constituye en base a la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, siendo el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP) la entidad encargada de dicho registro.
Las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro pertenecen a la rama
del derecho privado y al igual que las sociedades se constituyen por medio de
Escritura Publica para funcionar de manera legal, son consideradas de utilidad
12
publica y de interés particular ya que son creadas para beneficio de la comunidad
como instituciones de servicio social que realiza actividades que el Estado no
puede llevar acabo como las de salud, vivienda, educación, y prevención del
medio ambiente. En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo Comunal son
organizaciones públicas que van orientadas a proyectos sociales de beneficio
local, otorgando la personalidad jurídica el Consejo Municipal que a la vez da la
aprobación de los estatutos que se elaboran en Asamblea General Extraordinaria,
la organización de dichas asociaciones va a depender generalmente de la
demanda de servicios básicos.
Las Asociaciones Sindicales como forma legal de asociación merece un
apartado dentro de la investigación; debido a que necesariamente debe hacerse
un estudio enunciativo de las leyes que favorecen y desfavorecen a dichas
asociaciones, indagar sobre la efectividad de las leyes en cuanto a su regulación,
así también conocer como se desenvuelven las instituciones reguladoras y
controladoras de los entes mencionados.
Y por ultimo los Grupos Solidarios, como figura nueva, el cual se debe investigar
sobre la legislación aplicable a dicho grupo, como se conforman, requisitos a
cumplir para su constitución, y si estas son asociaciones, y si existe un marco
jurídico regulatorio, y observar si verdaderamente el Estado como ente soberano
controla el que hacer de dicha asociación.
1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La persona como ser humano es capaz de crear derechos y adquirir
obligaciones, tanto en el sentido individual como en el colectivo ya que el hombre
por naturaleza es sociable y no puede vivir aisladamente, sino en sociedad,
orientada a la obtención de un fin determinado. Cuando se habla de la sociabilidad
de la persona humana se refiere a que por naturaleza el hombre se organiza, se
coordina para una sola finalidad, ya sea económica, social o cultural, porque se
forman en grupos o en pluralidad de personas, para alcanzar un interés general,
porque es obvio que la unidad de un organismo ayuda al desarrollo de la misma, y
por lo cual a la sociedad en general, por lo que el hombre tiene la necesidad de
organizarse ya sea en asociaciones, sociedades y fundaciones de cualquier
naturaleza, dependiendo de la finalidad que se tenga. Entendiéndose por sociedad
aquella que se estructura como organización de Derecho Público que por ley
hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado (Enciclopedia
Jurídica Básica, Editorial Civita, Volumen IV.) Unas que realizan una actividad
económica y otras que persiguen fines de interés público. Es acá donde existe la
necesidad de hacer una investigación a fin de conocer la Normativa Jurídica que
regula a cada una de las formas de organizarse, ya que en El Salvador es utilizada
para defender los intereses en el ámbito de las relaciones económicas y laborales,
porque existe una suma de esfuerzos que hace mas factible el desarrollo
económico y social, siendo esto importante para alcanzar diferentes fines que el
individuo aisladamente no los podría realizar.
Los problemas que mayor frecuencia tienen las empresas que laboran en el
sector informal son: el limitado acceso al crédito; acceso a servicios de
2
capacitación y asistencia técnica; materias primas, producción y comercialización,
entre otros que en forma individual es imposible lograrlo, por esto es que
conforman empresas que es el continuo uso de estrategias asociativas, las cuales
también están sujetas a un proceso legal el cual está íntimamente ligado a los
objetivos de conformación de los grupos empresariales.
El esfuerzo por trascender del sector informal al legal tampoco es tan fácil,
esto se debe a que el entorno legal que se encuentra vigente en el país no permite
una fácil traslación de un sector al otro, ya que establece muchos requisitos por
cumplir para lograr ese objetivo. Así también los trámites del proceso
administrativo no son los más factibles por la burocracia Estatal que de alguna
forma imposibilita algunas veces obtener la personería jurídica, terminando en una
incapacidad para poder adaptarse a la realidad que presenta cada empresa,
afectando en un mayor nivel a las mas pequeñas. Debido a esto es
imperativamente necesario brindar salida a los problemas que genera el deseo de
asociarse y constituir legalmente una empresa, ya que siendo esta la solución a un
problema, degenera en otro, el cual viene a ser los excesivos requisitos legales
para la formación de las mismas; así también, los problemas jurídicos que genera
el Estado en el manejo de estas, por medidas fiscales o gravámenes impositivos
que no coadyuvan en nada para su desarrollo.
Vista la problemática existente, es acá donde se origina la necesidad de
conocer, investigar las formas legales que existen en el país para asociarse, con el
fin de poder facilitar o resolver los problemas que se tienen para lograr el
desarrollo de sus miembros y de la comunidad en general ya que se cuenta con
un Marco Jurídico que rige las Asociaciones en sus diversas formas.
3
Cuando se habla de asociaciones y sus problemáticas al momento de
iniciar el proceso de legalización y su personería jurídica, se hace énfasis en que
dichos procesos no son realizados de manera idónea., siendo de importancia
preguntarse ¿Si es necesaria e ideal la diversidad de leyes existentes, o bien si
estas están acorde a la realidad actual?. De acá su importancia, y el problema a
resolver jurídicamente, ya que la naturaleza de cada asociación tendría que definir
su Marco Legal para evitar que se produzca una dualidad Jurídica en las
diferentes formas de asociación en El Salvador.
DELIMITACION DE LA PROBLEMÁTICA
En El Salvador existen diferentes clases de asociaciones, que debido a la
diversidad de leyes existentes dictadas por parte de los Legisladores de dicha
normativa jurídica; se crea la confusión, falta de claridad y la no uniformidad en el
marco legal de las asociaciones en cuanto al procedimiento de constitución,
disolución y liquidación de las mismas, por lo que se hace necesario analizar dicha
problemática específicamente desde el punto de vista de las siguientes leyes: La
Constitución de Republica, El Código de Comercio, , Código de Trabajo, Código
Municipal, Código Tributario, Ley General de Asociaciones Cooperativas, Ley
especial de Asociaciones Agropecuarias, Ley del Banco de Fomento
Agropecuario, Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ( ONG´s) y
Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios -
4
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION
Las asociaciones a nivel nacional e internacional son instituciones creadas
por un sector determinado de la sociedad, para proteger sus derechos
económicos, políticos y sociales; con el objeto de brindar un mejor servicio a la
sociedad en general, y así erradicar o disminuir el alto índice de pobreza y miseria
en que se encuentra la gran mayoría de seres humanos; por falta de un Marco
Legal facilitador para la conformación de asociaciones en El Salvador.
En cuanto al Estado tiene que ser eficaz en los procesos y trámites
administrativos, que estén de acorde a la realidad social de las diferentes formas
de asociarse; la legalidad de una asociación, necesariamente debe formar la
participación del Estado como ente soberano, que permite, regula y protege el
funcionamiento de las mismas, en consecuencia debe mencionarse que el Estado
como tal juega un papel importante dentro de la regulación legal, debido a que es
el encargado a través de sus diferentes órganos de velar por el bienestar de la
sociedad y principalmente con base a un Estado de Derecho.
La Constitución de la Republica eleva a categoría constitucional toda clase
de asociaciones no especificando a que tipo se refiere; en consecuencia debe
entenderse que es toda forma de organización conformada por un grupo de
personas que se organizan para proteger sus derechos y prestar un servicio y
lograr su propio desarrollo, el cual puede ser lucrativo o no, que conlleve al
progreso de sus miembros y de la sociedad misma.
En El Salvador en lo referente a las Asociaciones se tiene variedad de
legislación dispersa, debido a las diferentes clases de asociaciones, sociedades y
fundaciones que existen, por lo cual los creadores de dicha normativa las han
5
regulado en diversidad de leyes, formando en cada marco legal una situación de
confusión debido a la falta de claridad y no uniformidad en la legislación de las
mismas , que en determinado momento no se conoce con claridad la normativa
ha aplicar y cual es el organismo del Estado que tiene la competencia. Siendo
conveniente una regulación conjunta, de acorde a la naturaleza de cada
asociación; por lo que se hace imperante analizar la problemática desde el punto
de vista de diferentes leyes para analizar la problemática: La Constitución de
Republica, El Código de Comercio, , Código de Trabajo, Código Municipal, Código
Tributario, Ley General de Asociaciones Cooperativas, Ley especial de
Asociaciones Agropecuarias, Ley del Banco de Fomento Agropecuario, Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ( ONG´s) y Ley de
Intermediarios Financieros no Bancarios -
Se hace necesario que en El Salvador exista una unificación en las leyes
para concatenar los requisitos legales exigidos por las diferentes formas de
organización proporcionando una normativa especial que facilite la constitución de
las Asociaciones, Sociedades y fundaciones para el buen funcionamiento y
desarrollo de sus operaciones, proporcionando seguridad y confianza a los sujetos
intervinientes en la constitución de dichas instituciones, en cuanto a su patrimonio,
social y cultural. Dándole viabilizacion y agilización a los trámites requeridos para
la conformación de una asociación, dependiendo de la finalidad que los sujetos
persiguen.
En El Salvador es una problemática al momento de disolver, y liquidar, las
asociaciones, debido a la multiplicidad de leyes de diferente naturaleza que se
6
vinculan o complementan en algunos aspectos pero que no proporcionan
alternativas para solventar los vacíos de las diferentes leyes.
Es necesario hacer un estudio analítico y exegético de las actuales
normativas jurídicas que regulan las formas de Asociación en El Salvador, a fin
que los sujetos que están inmersos y que buscan una solución viable de resolver
los problemas que les acogen, observando en las Asociaciones una alternativa
para lograr sus objetivos, pero desconociendo su forma de constitución, el tramite
para la inscripción y así obtener la personería Jurídica y es en ese momento
jurídico que se convierten en sujetos de Derecho. De acá la importancia de
realizar un estudio que regule todo lo necesario para buscar las alternativas mas
factibles que den solución a dicha problemática dejando en forma clara y concreta
desde el momento de su creación hasta la liquidación de una asociación con una
ley sistematizada para cada una de las formas de organización en el país.
PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION
1. Dar a conocer las alternativas existentes en la problemática en caso de
disolución y liquidación de las asociaciones.
2. Analizar la aplicabilidad o inaplicabilidad de la normativa jurídica referente a las
asociaciones en El Salvador.
3. Cumplirá el Estado con los Términos y la Forma que la ley establece
Para cada Asociación y Sociedades al momento de inscribirse.
7
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
GENERAL
Realizar un estudio general de la Legislación existente en El Salvador, en cuanto a
la unificación de las normas que permitan minimizar la diversidad de leyes,
decretos y reglamentos, para brindar mayor claridad en la aplicación del Derecho
de Asociación.
ESPECIFICOS
1. Hacer un estudio enunciativo de la normativa jurídica que regula el Derecho de
Asociación en El Salvador.
2. Determinar cual de toda la Legislación que regula el Derecho asociativo es la
más viable y ágil en su aplicación.
3. Proponer mediante la investigación cuales son las normativas jurídicas que se
aplican para cada Asociación dependiendo su naturaleza.
4. Proporcionar una alternativa de procedimiento a seguir en caso de disolución y
liquidación de las asociaciones; por medio de un caso práctico, dándole
agilidad y viabilidad.
8
5. Contribuir con el desarrollo profesional de los sujetos intervinientes de las
diferentes asociaciones en caso de disolución y liquidación.
PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN
La no uniformidad de las leyes en el proceso de disolución y liquidación de las
asociaciones trae como consecuencia el dualismo Jurídico.
La Falta de divulgación de los debidos procesos de una ley en particular, que
regule las Asociaciones en lo referente a disolución y liquidación.
Tiene Aplicabilidad el articulo 114 de la Constitución al tener la categoría
Constitucional el Derecho de asociación
INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN
1. ¿Por que hay diversidad de leyes para las entidades que tienen una misma
base asociativa?
2. ¿Cumple el Estado con su obligación constitucional de proteger, fomentar,
facilitar, expandir y financiar a las asociaciones?
3. ¿Como se ven afectados los sujetos intervinientes por la diversidad de leyes
que regulan a las asociaciones?
9
MARCO DE REFERENCIA
REFERENCIAS HISTORICAS DE LA PROBLEMATICA
Para realizar un estudio a profundidad de la problemática es necesario
mencionar que con la aparición del hombre surge la sociedad humana en los
primeros periodos de la existencia, observándose desde esta época el
agrupamiento ya que se realizaban actividades colectivamente como la caza, la
cual había que realizarse en grupo debido a lo rudimentario de los instrumentos,
por tal razón existía la propiedad común sobre la tierra ya que en esta época no
conocían la propiedad privada, el individuo trabajaba de manera colectiva y no
creaba excedente, formando con el tiempo las tribus considerada la forma más
alta de organización. Se observa que en la época antigua, como en la moderna,
ha existido la explotación del hombre por el hombre, por esto los individuos que
componen el colectivo social han visto en la agrupación una forma de calmar sus
necesidades, ya que las asociaciones como institución han nacido del instinto
humano, de las exigencias naturales de la vida que lo obligan a vivir en sociedad,
según Juan Jacobo Rosseau “El hombre es sociable por naturaleza”, que el
sentimiento de sociabilidad gobierna al mundo.
En el marco de este contexto se ha podido ver que las asociaciones no son
algo nuevo en el seno de los colectivos sociales. El fenómeno de las asociaciones
aparece en beneficio de los individuos, es un medio natural para protegerlo y
desarrollarlo, sus fuerzas se acrecientan o amplían debido a las ventajas que esta
institución les ofrece. Se puntualiza diciendo que la sociedad no vive de utopías, si
10
no de la acción concreta y real, acción que no puede venir mas que del individuo
mismo, ya que la sociedad no es si no por los sujetos que la componen, por existir
el individuo antes que el Estado mismo
Para conocer históricamente la generalidad de las asociaciones existentes
en El Salvador es indispensable conocer de donde se origina o tiene sus raíces la
materia mercantil.
Según la historia del derecho mercantil aparece posteriormente al derecho
civil, ya que en la antigüedad las dos materias, civil y mercantil, aparecían
mezcladas siendo el derecho Romano el que no hizo tal distinción, pero esto no
quiere dar a entender que antes que el derecho mercantil se hiciera independiente
no existiera el fenómeno económico claro que existía, porque los romanos
practicaban extensamente el comercio así también los griegos que
indudablemente lo hacían con normas jurídicas para la regulación de la actividad
mercantil. Posteriormente en la Edad Media aparece la división tomada de los
Estados Italianos, alemanes y otros, surgiendo en esta época como un derecho
subjetivo; porque era el derecho del comerciante formado con aspecto gremial
como el conjunto de normas que solo eran aplicadas a las personas que
practicaban el comercio y que su ocupación diaria es el intercambio de productos.
Al pasar el tiempo con la evolución histórica del derecho mercantil fue adquiriendo
un aspecto diferente convirtiéndose como la rama del derecho privado que tiene la
finalidad de regular el tráfico del comercio.
Hecho el estudio del origen del derecho mercantil y dada la explicación de
porque aparecían mezclados dichos derechos, se pasara a una de las especies
dentro del género de las asociaciones existentes en el país.
11
SOCIEDADES MERCANTILES.
La sociedad aparece en sus inicios en el derecho romano siendo de dos
tipos las sociedades generales y las sociedades particulares. La general fue la
primera en aparecer porque se origino como un desarrollo del sistema familiar y
del fenómeno de la manumisión, siendo de dos clases: “La societa omnium
bonorum” y la “societas quoe esquoestuveniunt”.
Las “societas omnium bonorum” comprende todos los bienes presentes y
futuros de los socios, ya que los hijos de un mismo padre se asociaban aportando
todos los bienes que tuviesen a la sociedad y los que adquieran con posterioridad,
porque el sistema de propiedad en Roma era un sistema de propiedad familiar.
Las “societas quoe esquoestavenint” comprendía solamente los bienes
futuros de los socios, porque el esclavo en Roma no podía tener bienes ya que al
momento de quedar en libertad no tenían bienes en absoluto, aunque exista una
relación que implicaba ingreso económico porque los libertos que eran los
esclavos liberados quedaban ligados con el mismo patrono siendo muy cómodo
para ellos porque ya se conocían y así se asociaban para el aporte de bienes
luego con posterioridad aparecen las sociedades particulares el cual fueron de dos
tipos: las “societas unius rei” y la “societas alicuis negotiationis”. La primera era
destinada a la explotación de un bien determinado, mientras que la segunda su
finalidad era la explotación de un tipo de negocio.
En la Roma las formas de sociedad tuvieron una característica el cual era el
no conocimiento de la teoría de la Representación, pero por excepción hubo un
tipo de sociedad para la cual los romanos crearon la Teoría de la Representación,
recibiendo por nombre de “Vectigalli” formada por personas particulares que el
Estado les daba en arrendamiento el derecho de percibir los impuestos, siendo
12
este tipo de sociedad la que da nacimiento posteriormente a la sociedad mercantil
que se desarrollo en la Edad Media en las Republicas de Italia Central y
Septentrional partiendo de las sociedades romanas cuya primera forma es la
sociedad colectiva con una responsabilidad ilimitada de los socios, aplicaba a toda
clase de actividad mercantil sin recaudación de impuestos. Luego surge la
Comanditaria Simple cuyo origen lo tiene de la institución de la comenda el cual
consistía en la participación en los negocios de un comerciante percibiendo un
ingreso económico en forma oculta, es decir sin conocimiento de terceras
personas por lo tanto la combinación de la sociedad colectiva y la Comenda dio
como resultado la comanditaria simple, incluso el contrato de participación.
Las sociedades de capital tuvieron lugar en Italia Medieval específicamente
en Florencia así también Sociedades de tipo Bancario, admitiéndose depósitos del
publico pero con el pasar del tiempo los depositantes retiraron sus depósitos antes
del plazo fijado no generando ningún interés a favor del banco, comenzándose a
emitir posteriormente títulos negociables para amparar los depósitos siendo estos
títulos los precursores de las acciones que con el tiempo se convirtió en
comanditaria por acciones, existiendo solo un paso para las sociedades anónimas
que fue copiada de las llamadas compañías de India o compañías de
Colonización, siendo entes autónomos.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
El cooperativismo como forma de agrupación humana encausada a la
búsqueda del beneficio social se puede visualizar desde los primeros estados del
hombre, quienes al verse agobiados por las inclemencias de la naturaleza y la
necesidad imperante de sobrevivir al hábitat salvaje en el cual vivían, desarrollaron
13
un instinto de defensa, el cual de una manera los obligo a convivir en sociedad
para así poder satisfacer sus necesidades básicas.
En esa primera etapa de vida del hombre fue la manera en la cual se
pudieron satisfacer las necesidades tanto colectivas como individuales, debido a lo
que se puede afirmar que la cooperación humana es una fuerza natural del
hombre que lo impulsa a desarrollarse y vivir en sociedad, así fue desde su forma
mas antigua.
Es en Europa donde se da el comienzo del cooperativismo específicamente
en Inglaterra, ya que el 21 de Diciembre de 1844 en la calle llamada “Toad Lane”
de la población de Rochdale, en un pequeño edificio echaron a andar el primer
almacén cooperativo llamado “Rochdale Equitable Pionners” que realizaba
diferentes operaciones o actividades con la comunidad en general. Siendo 28 los
creadores en su totalidad tejedores de franela y quienes para mantener aflote la
cooperativa proporcionaban una libra esterlina por persona, a la vez formularon
siete principios que fueron conocido como: “Principios de Rochdale”, los cuales
fueron enunciados por el XXV Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional,
celebrado en Viena en Septiembre de 1966.
Los llamados principios de Rochdale dados en Inglaterra son los siguientes:
1. Principio de Libertad de Adherirse a la Asociación.
2. Principio de Organización y Control Democrático.
3. Principio de Interés Limitado al Capital.
4. Principio de Distribución de los Excedentes entre los asociados.
5. Principio de Fomento de la Educación Cooperativa.
6. Principio de Fomento de la Integración Cooperativa
14
Los escritores: Robert Owen y William King, fueron en verdad los primeros
que adoptaron la palabra cooperación, considerados cooperativistas de gran
capacidad humana y talento y su ideal era ayudarse mutuamente para alcanzar un
desarrollo económico y social; pero lamentablemente solo se quedo en teoría,
siendo los ya mencionados pioneros “Rochdale” los que encontraron una
aplicación practica en forma eficaz.
Poco tiempo después de iniciadas las actividades cooperativistas en “Toad
Lane”, se da inicio en varios países europeos operaciones relacionadas con el
cooperativismo. En Alemania se le asigna a Federico Guillermo Raiffeisen, la
creación de la primera caja de prestamos en 1854, y es en 1862 donde se le da
nacimiento a otras cuatro cooperativas llamadas: “SOCIEDAD DE CAJAS DE
PRESTAMOS”. Siendo en 1876 donde se transforma la Federación de Crédito en
Instituto Central de Crédito para las cooperativas Raiffeisen.
Los Antecedentes brasileños sobre el cooperativismo son muy escasos,
debido a que la doctrina sobre este tema se vino a propagar con mayor afluencia
en los últimos tiempos, aunado a esto el control estadístico de los servicios
oficiales no eran óptimos. Es hasta la primer década del siglo pasado que se dicto
la primer ley relacionada con el cooperativismo, siendo esta la primera en la que
se protegió el sistema Rochdaleano y fue dictada por el presidente Alfonso Pena
en 1907, legislación en la cual se encuentran varios errores tales como: 1. el voto
plural; (el individual solo cuando era indicado); 2. el quórum basado en el capital y
3. La autorización de las mismas que podrían ser de forma anónima, todo lo cual
puede basarse en el desconocimiento de la doctrina y su práctica.
15
Con un poco mas de certeza se puede afirmar que la ley 22.239 de 19 de
Diciembre de 1932 que reformo el decreto legislativo 1.637, fue el instrumento
legal que vino a fortalecer y asentar el sistema Rochdaleano, debido a lo que se
ha hecho en los últimos tiempos en el cooperativismo brasileño, se fundamenta en
esta ley, que es comparable con la ley “Capper- Volstead”, la que vendría a ser la
Carta Magna del cooperativismo Norteamericano.
Probablemente el pionero del cooperativismo en Brasil fue el estadista
señor Joao Pinheiro, en minas, quien el 10 de Enero de 1908 creo la sección del
café, la cual era dependencia de la Dirección de Agricultura, la cual debería
supervisar y fiscalizar la constitución de las cooperativas, gracias a su esfuerzo se
constituyeron las primeras sociedades en dicho Estado entre los años de 1908-
1911; aun y cuando las cooperativas de Cataguazes, Itamarati; Porto de Santo
Antonio y otras tuvieron su origen en 1907.
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
Las Organizaciones no Gubernamentales en El Salvador no se puede ver
como algo nuevo, ya que ha existido desde mediados del siglo XX, pues ya
existían relaciones de estos organismos técnicos de las Naciones Unidas.
A fines de la década de los años sesenta y debido a la poca diversificación
de las Organizaciones, se produjo una confusión entre la ONG’s que busca la
prestación de servicios a la comunidad y una institución que persigue intereses
gremiales.
La Iglesia Católica como las protestantes han sido muy importantes en
cuanto a la creación de nuevas organizaciones, esto producto de las actuales
corrientes que se estaban desarrollando en cuanto a la evolución de las mismas a
nivel Latinoamericano.
16
En efecto estas nuevas formas de organización desempeñaron en ese
momento un papel más amplio y en forma activa, pues sus objetivos no se
limitaron únicamente a la beneficencia, caridad, sino más bien a actividades con
fines sociales.
Lo anterior lo expresa el señor Víctor González, al manifestar que las
organizaciones no Gubernamentales se crean con “características institucionales,
novedosas, que reflejan un cambio de las tradicionales obras sociales de caridad y
beneficencia de importancia familiar o individual hacia actividades sociales y
comunitarios”. (González Víctor. Las Organizaciones no Gubernamentales-Nueva
Expresión de la Sociedad Civil Salvadoreña)
La acción social de la Iglesia no se limito únicamente a impulsar las
organizaciones de prestación de Servicios y asistencia a las personas con
escasos recursos económicos, al mismo tiempo fomento la creación de una serie
de agrupaciones cuya característica es la celeridad social.
Antes de los años ochenta y en un Contexto de crisis y de guerra, que las
ONG’s se aumentaron considerablemente con el objeto de prestar un servicio a la
sociedad, ya que para el Estado la prioridad era el conflicto armado.
Por lo cual para González Víctor: “Las ONG’s son las receptoras de brindar
servicios técnicos, apoyo material a las necesidades, ayudaron al desarrollo
organizativo e institucional en los recursos financieros externos.
En el contexto actual las necesidades de la sociedad Salvadoreña ha
trascendido, por el fin de la guerra civil con la firma de los Acuerdos de Paz en
Enero de 1992.
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La asistencia humanitaria continúa siendo una necesidad. Los sentimientos
de los pueblos desplazados y repatriados, y otras necesidades que presentan
como secuelas en la sociedad que ha sufrido doce años de guerra obligan a
impulsar iniciativas económicas que vayan más allá de una simple supervivencia.
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO)
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas por la demanda de
necesidades comunitarias y se desarrollan a beneficio de la misma por medio de
proyectos, o programas de mejoramiento comunitario, el ámbito de
funcionamiento a nivel local para el bienestar municipal, ya que su regulación
jurídica se encuentra en el Código Municipal.
Debemos entender por Asociaciones de Desarrollo Comunal aquellos
grupos de personas que habitan en una misma comunidad y que tienen como
principal finalidad el mejoramiento y desarrollo de la misma, así también de sus
habitantes, pertenezcan o no a esta institución, las cuales se desarrollan en el
campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro
que fuera legal y provechoso a la sociedad. Dicha Asociación genera
consecuencias por que no solo se crean derechos, si no también obligaciones
como informar periódicamente el trabajo realizado la Alcaldía Municipal o a la
Asamblea General, así también otorga beneficios que por el motivo de estar
reconocida legalmente pueden alcanzar los objetivos con satisfacción
contribuyendo de esta forma al bienestar comunitario; también crea prohibiciones
las cuales deben cumplirse, como el no ejecutar actos que dañen a la comunidad,
a la asociación y a sus integrantes.
18
El campo de acción de dicha asociación es bastante amplio, en la defensa y
promoción de los intereses comunitarios por la relación existente con diversas
instancias, sean públicas y privadas que trabajan a nivel local por el desarrollo de
la comunidad. Dentro del campo de acción de dichas asociaciones se encuentran:
Protección y Promoción de la vivienda familiar, comunitaria y social, mejoramiento
de la infraestructura comunitaria, Protección y Promoción del Medio Ambiente, de
los Derechos Humanos, entre otros.
La participación de las ADESCO es amplia por que puede tomar decisiones
a través de los cabildos abiertos y las consultas ciudadanas y así saber cuales son
las mayores necesidades que la comunidad haya solicitado siendo dicha
asociación un apoyo social para los consejos municipales por que representan a la
población en general y sus intereses, fiscalizando, controlando y vigilando el
cumplimiento de lo prometido por el consejo.
ASOCIACIONES SINDICALES
El nacimiento y desarrollo del sindicalismo no fueron obras de teorías o
filosofías socio-políticas, si no un proceso dialéctico natural y necesario en los
primeros años del siglo XVIII, el transito del trabajo individual a la mano factura, a
la fabrica engendro de miseria a miles de trabajadores que se convirtieron en una
fuerza de conformidad permanente, una contradicción que desemboco en el
movimiento sindical. La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial,
que no solo acabo con el trabajo libre, si no que además sustituyo la relación de
persona a persona son la de dominio del empresario con la del conglomerado
obrero.
19
Las causas inmediatas de las asociaciones sindicales fueron la miseria de
los trabajadores y la injusticia del régimen en el que vivían, debido a eso los
hombres se formaron de manera natural en asociaciones de trabajadores el cual
fue producto del liberalismo económico, organizándose para la realización de un
fin determinado “ Justicia al Trabajo” .
El sindicalismo de los siglos XIX y XX posee una característica distinta, ya
que la Revolución Francesa suprimió los viejos privilegios de la nobleza
imponiendo el dominio económico y político de la burguesía, a partir de ese
momento la sociedad se dividió en dos sectores Trabajo y Capital, con lo cual la
lucha de clases tomo un rumbo nuevo, por que las asociaciones de compañeros
se propusieron el mejoramiento inmediato de las condiciones de trabajo y de vida,
pero sin la conciencia de constituir una clase social opuesta, además nunca tuvo
la visión de un mundo nuevo por lo que se planteo la posibilidad de una revolución
social la cual destruiría las estructuras económicas, políticas y jurídicas del
entorno. Por otra parte la burguesía se había adueñado del Estado lo que dio por
resultado que los trabajadores tuvieran desde ese instante un solo enemigo el cual
es la burguesía y el Estado, fue así como nacieron las dos finalidades del
sindicalismo; una inmediata el cual va encaminado al mejoramiento de las
condiciones del trabajo y de vida, y la otra mediata encaminada a la creación de la
republica del trabajo.
Al capitalismo no le interesan los derechos humanos, pues lo importante era
el desarrollo de la economía capitalista, aparentemente la negociación de la
libertad sindical coloca al empresario en la misma posición del trabajador. El
derecho sindical forma parte del laboral, posee instituciones definidas dentro del
20
mismo, en una delineación general que enfoca tripartidamente los aspectos
sobresalientes de la especialidad jurídica sindical.
Por lo tanto se considera que el sindicalismo nació debido a la explotación
que ha existido por parte del capitalismo a la clase obrera siendo un medio para
proteger sus derechos como trabajadores.
GRUPOS SOLIDARIOS
Son aquellos grupos de hecho que se asocian de manera informal para
desarrollar sus actividades y así poder ser usuario de servicios del sistema de
crédito, capacitación y asistencia técnica, en donde todos los miembros responden
en forma solidaria de todas aquellas obligaciones que el grupo contraiga en
general.
Por ser un grupo de asociados pequeños existe un mayor control a nivel
administrativo, más sin embargo no existe apoyo del Estado, por no encontrarse
regulados en ninguna normativa jurídica; considerándose un vació legal, no
existiendo debido a esto una base doctrinal que los ampare.
CONCEPTOS
CONCEPTO GENERAL DE ASOCIACIÓN
Acción y efecto de anudar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos o
entidades organizadas donde el simple contactó conocimiento o coincidencia, se
agrega un propósito más o menos duradero, de proceder unido por uno o varios
objetos. Entidad que con estructura administrativa, persigue un fin común, es decir
21
que es un conjunto en donde se agrupan personas o instituciones bajo intereses
iguales, para alcanzar un mismo ideal; que adoptan un modelo organizativo,
consolidado por experiencias anteriores, en el que se une un criterio sectorial o de
actividad, el cual también puede dar lugar a la creación de federaciones estos se
integran y forman una entidad superior la confederal; que es una forma de
organización a grandes rasgos parecida a los sindicatos con objetivos conjuntos.
Concepto legal de asociación en la legislación francesa: De conformidad al
articulo 1 de la ley francesa del primero de junio de 1901 asociación es el contrato
por el cual varias personas ponen en común su actividad y en su caso, ingresos y
capitales con el fin de repartir sus capitales.
Asociación civil: La regulada por la ley de asociaciones, destinada a los
organismos colectivos sin fines lucrativos. Mas estrictamente la que no es
religiosa, ni profesional, ni oficial, ósea la de índole cultural, artístico, científico,
deportivo y altruista.
Asociación de hecho: En materia de sindicación, el núcleo coherente de
trabajadores, organizados al modo de un sindicato pero que carece de
reconocimiento legal, por no haberlo solicitado o por no haberlo obtenido. De no
estar prohibida tal modalidad asociativa, esta entidad embrionaria, cuando posee
numerosos adheridos y dirigentes capaces, se muestra tan eficaz para los
trabajadores, como una asociación profesional registrada.
Asociación gremial: La compuesta por mercaderes, artesanos, trabajadores y
otras personas que tienen el mismo ejercicio y están sujetas en el a ciertas
ordenanzas.
22
Derecho de asociación: Se entiende por derecho de asociación en sentido
subjetivo, aquella facultad inherente a la persona humana en virtud del cual puede
utilizar libremente la asociación como instrumento para alcanzar sus fines
particulares de progreso espiritual y material.
SOCIEDAD
Es un ente creado por un acto voluntario colectivo que ponen en común
determinados bienes o actividades en aras de un mismo interés con el propósito
de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Sociedad de personas: Es aquella formada en base a las condiciones personales
de los socios que responden ilimitadamente de sus obligaciones, siendo una
sociedad de cuota o de participaciones de capital.
Sociedad de capital: Es aquella sociedad en la cual el elemento confianza no es
relevante para la conformación de estas, si no que lo único importante es la
afluencia de las aportaciones en capital.
Sociedad colectiva: Es aquella sociedad formada por dos o mas personas en
nombre colectivo, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para
comerciar en común bajo una firma social para la explotación de una industria
mercantil.
Sociedades en comandita simple: Es aquella sociedad personalista que se
forma por dos grupos de personas, uno constituido por los socios comanditados
que responden ilimitadamente de las obligaciones sociales, y otros compuesto por
los socios comanditarios que solo responden con el capital aportado, uniéndose
en una sola para la explotación de una industria mercantil.
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Sociedad de responsabilidad limitada: Es aquella sociedad que se constituye
entre socios en que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin
que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.
Sociedad anónima: Es aquella sociedad capitalista que no tiene razón social, ni
se distingue por el nombre de los socios los cuales responden únicamente por las
cuotas determinadas que hayan suscrito.
Sociedad en comandita por acciones: Es aquella sociedad de tipo mixto entre la
sociedad anónima y la sociedad en comandita simple, constituida bajo razón
social, cuyo capital se divide en partes iguales representada por acciones
negociables, y al valor de ellas esta limitada la responsabilidad de los socios.
Socio capitalista: Es aquel que forma parte de una sociedad aportando bienes
para conseguir ganancias o responder de las posibles perdidas.
Socio colectivo: Es aquel que responde ilimitadamente con lo aportado e incluso
con sus propios bienes.
Socio comanditario: Es aquel que aporta un capital determinado, a lo cual queda
limitada su responsabilidad y no responde con su patrimonio.
COOPERATIVISMO
Explota una tendencia natural del hombre: la de unirse con los demás. El
hombre tiende a asociarse con otro para múltiples fines; sociales, políticos,
bélicos, defensivos. Por que este a descubierto que al unirse con otros adquiere
más fuerza.
Los conceptos básicos del cooperativismo son simples:
1. El ser humano debe valuarse por su moral más que por su posición social o
económica.
24
2. El desarrollo de los valores humanos debe estimularse a través de la
educación en cooperativismo, para conquistar y vencer la apatía, el egoísmo,
la hipocresía, la desconfianza y la inmoralidad, en otras palabras eliminar las
actitudes del ser humano.
3. Solo en las instituciones democráticas pueden salvaguardarse los derechos del
hombre, a la vez que se asegura el progreso humano.
4. Un sistema democrático es efectivo solamente cuando sus intereses
reconocen sus propias responsabilidades, de las cuales las más importantes
son el pensar inteligente, objetiva e independiente.
5. El hombre debe ser el amo, no el esclavo del sistema económico.
6. El sistema cooperativo ofrece la forma más efectiva para poner en práctica los
antes mencionados ideales.
Cooperativa: El término cooperativa se refiere a aquellas sociedades cuyo objeto
es realizar operaciones con sus propios socios. Los socios cooperan en la
obtención de un fin social pudiendo aportar bienes o actividades.
Se le puede definir como una asociación de derecho privado de interés
social que goza de libertad en organización y funcionamiento.
FUNDACIÓN
Creación de entidades, organismos o empresas institución, universidad u obra
piadosa o benéfica, con designación de un fin, determinación de sus estatutos. Por
fundación se entiende cierto patrimonio ligado a un fin licito de utilidad publica, los
caracteres indicados y a favor de persona ciertas o determinables por cualidad o
condición; bienes que se destinan como capital o como renta, a realizar lo
establecido o deseado en el acto constitutivo de la fundación.
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Federación: Genéricamente unión, alianza liga de sociedades, asociaciones o
grupos, con determinadas afinidades y un fin común. Es la palabra grata en lo
sindical y en lo deportivo.
Asociacionismo: En el derecho del trabajo; el movimiento de los trabajadores
que propone a integrarse en asociaciones profesionales.
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MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
La Constitución de la Republica como ley primaria, protege y regula el
derecho de asociación y menciona que este derecho es inherente a todas las
personas, y tiene la libertad de asociarse y no pueden ser obligados, limitados, ni
negársele el ejercicio del mismo siempre y cuando sean dentro del marco legal.
En el articulo 113 del Titulo V de la Constitución de la Republica referente al orden
económico se fomenta y protege a las asociaciones de tipo económico que
tiendan a incrementar la riqueza a nivel nacional teniéndose como participantes al
Estado, los municipios y las entidades de utilidad publica, dichas asociaciones
deberán ser promovidas y apoyadas, dándoseles facilidades para su creación con
leyes secundarias que hagan viable el funcionamiento y expansión.
El articulo 114Cn. establece el principio de igualdad ya que el Estado esta
en la obligación de proteger y fomentar las asociaciones cooperativas facilitando la
organización y funcionamiento de las mismas, con la creación de la ley general y
especial de asociaciones cooperativas.
Las Cooperativas no persiguen fines de lucro sino de distribución con
ventaja para los socios, persiguiendo no solamente fines económicos, si no
también fines sociales que para ejemplo están la ONG´s que son para bienestar
de la comunidad en general. Es necesario mencionar que el Instituto salvadoreño
de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) es la institución del Estado encargada
de promover el cooperativismo salvadoreño, siendo también la institución en la
cual inscriben las cooperativas.
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
(1789)
La declaración de los derechos del hombre fue inspirada en la declaración de
independencia estadounidense de 1776, en dicha declaración se definen los
derechos naturales e imprescriptibles como: la propiedad. La seguridad, la
libertad, la resistencia a la opresión (Art. 2). Así también reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y por ultimo afirma el principio de la
separación de poderes.
En el artículo 4 de dicha declaración establece lo que es libertad y esta
consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro, por lo tanto los
derechos naturales del hombre no tienen mas limites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad, por lo tanto los límites solo son determinados por
la ley.
Según dicha declaración en toda sociedad civil en donde no estén
garantizados los derechos del hombre carecen de una Constitución (Art.16).
CÓDIGO DE COMERCIO
El actual Código de Comercio entró en vigencia el primero de abril de 1971
mediante el decreto 671, derogando el código de 1904 en sus libros primero,
segundo y cuarto, quedando vigente únicamente el libro tercero referente al
comercio marítimo, la publicación del código en vigencia fue dada en el Diario
Oficial número 140 tomo 128 del 31 de julio de 1970.
Las Asociaciones son elevadas a categoría constitucional estableciendo la
igualdad como principio en el Art. 113 Cn, para la protección y fomento de
28
aquellas asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza
nacional mediante la buena distribución de los beneficios provenientes de sus
actividades; por consiguiente es importante mencionar que el derecho mercantil
pertenece a la rama del derecho privado, porque las relaciones que tutela son
entre particulares, siendo las sociedades mercantiles una especie dentro del
genero de las asociaciones la cual amerita una explicación a profundidad y dar a
conocer los tipos de sociedad existentes, entendiéndose por sociedad “como un
contrato celebrado entre dos o más personas que ponen en común determinados
bienes o determinadas actividades con fines de lucro, a fin de administrar en
común determinados negocios y repartir los beneficios obtenidos”. (Cervantes
Ahumana, Raúl, 1975). El Art. 17 Inc. 2 Código de Comercio da la definición legal
mencionando que la sociedad es un ente jurídico que resulta de un contrato
solemne que en términos generales el contrato es la especie y el género es la
convención, siendo la concurrencia de la voluntad de dos o más personas con el
objeto de crear obligaciones.
Según el Art. 17 Inc. 3 del Código de Comercio, las sociedades en general
se constituyen por medio de un contrato que determina el nacimiento de una
persona jurídica nueva diferente e independiente de los socios que la conforman.
El Antiguo Derecho no conoció la institución de la sociedad con personalidad
jurídica, siendo creación del derecho moderno, inventada en la edad media el cual
se comenzó a desarrollar con intensidad en el comercio a partir del renacimiento,
como consecuencia de los grandes descubrimientos geográficos y para satisfacer
necesidades de los comerciantes y limitar su responsabilidad frente a los riesgos
que supone el ejercicio del comercio.
29
En la actualidad la sociedad contrata independientemente de sus socios, las
obligaciones no son por si mismas obligaciones de los socios, sino de la sociedad,
si los socios llegan a tener una responsabilidad en algún tipo de sociedades, es en
virtud de la solidaridad mercantil y no de la naturaleza de las obligaciones. Los
actos de la sociedad se otorgan a través de los representantes legales que son
designados de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate y a las disposiciones
del pacto social y de los estatutos.
Las sociedades gozan de personería jurídica distinta de los socios que la
integran, implicando el problema del nombre que son reguladas de acuerdo al tipo
de sociedad; como la razón social es una forma de nombre indicativo de las
personas que la integran, nombre de uno o más socios con la palabra “Y
compañía” u otro equivalente al final. También es utilizado la denominación para
otro tipo de sociedad, al contrario de la Razón Social esta no hace alusión a las
personas que integran la sociedad sino al tipo de actividad que realiza siendo una
denominación de fantasía, reduciéndose a ser un mero distintivo.
Las sociedades mercantiles según el Art. 18 C. Com. Se clasifican en dos
categorías que a su vez pueden ser divididas en subcategorías, la primera de ellas
es:
Las sociedades de personas que pueden ser de capital variable y se divide
en tres tipos:
I. Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.
II. Las sociedades en Comandita simple o sociedades comanditarias simples.
III. Las sociedades de Responsabilidad Limitada.
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La segunda es la sociedad de capital, que también puede ser de capital
variable y se divide en dos tipos:
I. Las sociedades anónimas.
II. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por
acciones.
Cabe mencionar que antes de la vigencia del actual Código de Comercio,
algunos ganaderos de El Salvador, gremiales de azucareros, compañías
cafetaleras propiciaron a que se incorporara dentro de las sociedades una forma
asociativa que se llama sociedades cooperativas que son diferente de las
asociaciones cooperativas, reguladas en el Art. 19 C.Com.
La clasificación de las sociedades hechas por el Código de Comercio en el
Art. 18, es en atención a la confianza existente entre los socios pasando a explicar
en esta oportunidad a la primera de ellas
Sociedad de personas
Son todas aquellas sociedades que se constituyen principalmente por
personas, tomando en consideración las cualidades personales de quienes
intervienen en el acto constitutivo, siendo una sociedad de cuota o participaciones
de capital, con un objetivo económico, el cual va ser su fin social, utilizando un
nombre social el cual tiene por objeto distinguir a una sociedad de otra
específicamente con la razón social que esta formada por los principales socios,
seguido de la expresión que denote que existen otros socios o formado por el
nombre del principal socio: Ejemplo. “Martínez Godinez y Compañía”
31
Características principales y comunes de las sociedades de personas
- La calidad personal de los socios es condición esencial de la voluntad de
asociarse. Art. 44 Inc. 1 C.com.
- El capital esta integrado por cuotas o participaciones que pueden ser
desiguales y no proporcionales a su aporte de capital. Art. 44 Inc. 2 C.Com.
- En estas sociedades existen dos tipos de aportes, el económico y el industrial
que es el trabajo.
- En términos generales los miembros de la sociedad son responsables personal
y solidariamente con la sociedad, es decir que cada socio ya sea capitalista o
industrial responde de modo ilimitado y solidario. Art. 45 Inc. 1 Com.
Las sociedades de personas pueden clasificarse como ya se mencionó
anteriormente en tres categorías pasando a explicar la primer de ellas.
Sociedad en nombre colectivo.
La sociedad colectiva según la historia es el más antiguo tipo de sociedad
mercantil que se conoce. Nace en la edad media entre los herederos de los
comerciantes que continuaba explotando el comercio del causante, siendo la ley
de Francia la primera que la reglamentó en la ordenanza Francesa de 1673 que la
llamó Sociedad General.
Esta sociedad es desarrollada en el capitulo III del Código de Comercio del
Art. 73 hasta el 92, definiéndola como una sociedad personalista dedicada; en
nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada y
solidaria de los socios, a la explotación de una Industria mercantil.
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Elementos que identifican a la Sociedad:
a. Es una sociedad de trabajo.
En este tipo de sociedad todos los socios aportan trabajo, el capital solo sirve
para cuantificar el reparto de utilidades, los derechos y obligaciones son parte
igual a todos los socios.
b. Es una sociedad personalista; porque es la calidad de la persona la que
interesa para asociarse, es decir la confianza entre sus socios, por tal razón no
se puede transmitir a terceras personas sin el consentimiento de todos los
socios.
c. Es una sociedad de responsabilidad ilimitada para los socios, porque
responden de las deudas de un modo ilimitado y solidario.
d. Es una sociedad de nombre colectivo, porque funciona bajo el nombre de los
socios.
e. Es una sociedad con razón social porque está formada con el nombre de uno o
más socios agregando al final y compañía u otra equivalente.
Sociedad en Comandita Simple o Comanditaria simple.
Esta clase de sociedad se deriva del contrato de comanda muy usado en la
edad media nacido en los siglos X y XI en las costas del mediterráneo, el nombre
de este contrato viene de comandare que significa confiar, depositar, dar mandato,
en un principio fue especial del comercio de mar posteriormente se extendió al
comercio terrestre.
Esta sociedad se desarrolló en el capitulo IV del Código de Comercio en el
Art. 93 hasta el Art. 100, definiéndola como la sociedad personalista dedicada en
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nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para
otros, a la explotación de una industria mercantil.
Por dicha definición se entiende que la sociedad comanditaria es una especie de
la sociedad colectiva que en parte es limitada y en parte ilimitada, ya que hay dos
grupos de socios: los socios comanditados que responden ilimitadamente, como
los socios de la sociedad colectiva; y los socios comanditarios que responden
limitadamente, solo hasta la cifra de una cantidad determinada.
Las cualidades personales de los socios son también en este tipo
determinantes para el nacimiento de la sociedad, como consecuencia de la
personalista no se puede transmitir a un tercero sin el consentimiento de los
demás, pero en este tipo de sociedad los socios Comanditarios no les interesa la
transmisión a un tercero, pues no participan de la gestión de la sociedad. La razón
social en este tipo solo se le agrega sociedad en comandita.
Para los socios comanditados se observan las mismas características que
para los socios de la sociedad colectiva, siendo conveniente observar las
características para los socios comanditarios:
a. Aportación del comanditario. La aportación de capital por el socio
limitadamente responsable es esencial en la sociedad comanditaria, el capital
representa el capital de trabajo de la sociedad.
b. Distribución de ganancias y pérdidas. El socio comanditario tiene derecho a los
beneficios de acuerdo al aporte de capital, en cuanto a las perdidas responde
solo de su participación.
c. Prohibición de concurrencia. En este caso el socio comanditario se encuentra
fuera de esta gestión social y por tal Razón no quedo limitado de negocios
industriales similares a los de la sociedad comanditaria.
34
d. Derecho de información. Estos socios solo tienen acceso limitado de la
información contable de la sociedad, determinada en la ley o estipulada en el
pacto social.
e. Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios están excluidos de la gestión
social.
f. Representación de la sociedad. Es exclusivo de los socios comanditados.
g. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. La responsabilidad de
los socios comanditarios queda limitada a la aportación, pero si el socio
comanditario incluye su nombre en la razón social responderá ilimitadamente
como los socios comanditados o colectivos.
Según el Art. 93 del Cod. Com. En la Escritura de Constitución de la sociedad
debe especificar quién es socio comanditado y quienes son socios
comanditarios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Esta sociedad tiene un nacimiento singular, su origen está en la mente del
legislador, fue ideada en base a las necesidades de los comerciantes tratando de
adaptarla a las exigencias de las pequeñas y medianas empresas. Las comanditas
y las colectivas no satisfacían a los comerciantes porque no proporcionaban una
limitación a su responsabilidad. El origen propiamente de esta sociedad es en
Alemania reglamentada por una ley especial de 1882.
Dicha sociedad se encuentra regulada en el capitulo V del Código de
Comercio del Art. 101 hasta el Art.125 definiéndola como aquella sociedad que se
constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
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aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos
negociables a la orden o al portador. Esta sociedad existirá bajo razón o
denominación social, que se formara con el nombre de uno o más socios, los
cuales no responderán personalmente de las deudas de la sociedad y sus partes
sociales, no son negociables ya sea al portador o nominativas. El capital no puede
ser inferior a cien mil colones el cual se divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles y cuyos socios no excederán de veinticinco.
Sociedades de capitales
En un primer punto para un mejor entendimiento del tema hay que conocer
que son las sociedades de capitales, por consiguiente se puede decir que estas
son todas aquellas sociedades en las cuales el elemento confianza no es
relevante para su conformación, si no que estas solamente son conformadas por
un capital, y el ingreso a las mismas depende únicamente de la adquisición de una
parte del capital que las forma.
Características esenciales y comunes en las sociedades de capitales.
1) La calidad personal de los socios o accionistas no es de relevancia al
momento de decidir asociarse, ya que la confianza que se pueda llegar a tener
o no, de los demás socios no influye con el deseo de asociarse,
2) El capital social se encuentra dividido en partes alícuota o acciones, todas las
cuales tienen el mismo valor. Acciones que son representadas por unos
documentos llamados “Títulos Valores”.
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3) Para poder formar una sociedad se necesita de un capital fundacional el cual
recibe el nombre de “Capital Social”. En El Salvador el capital fundacional
como mínimo es de cien mil colones.
4) A diferencia que las sociedades de personas, en las sociedades de capital no
es admitido el aporte industrial, o en trabajo, solamente es admitido el aporte
económico.
5) Para finalizar los socios solo responden de las deudas de las sociedades en el
aporte que han hecho a las mismas ya que estos no responden
personalmente con sus bienes.
En las sociedades de capitales el factor predominante que influye en el
ánimo de asociarse para buscar siempre la lucratividad que puede generar el
hecho de formar parte de una de estas sociedades, debido a que el fin primordial
de este tipo de sociedades es la acumulación de grandes capitales.
Con lo anterior es importante aclarar que en El Salvador solo existen dos
tipos de sociedades de capitales las cuales son:
A) La sociedad anónima y;
B) La sociedad comandita por acciones.
Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una sociedad capitalista, en la cual la calidad de
socio se materializa por medio de la aportación de un capital, mismo con el que se
llegara a formar el capital social cuando cada uno de los socios lo hayan aportado.
La sociedad responderá de forma limitada, o sea hasta la suma que constituya el
capital de la sociedad y la toma de decisiones se efectúa de una forma
37
democrática ya que cada accionista se ampara bajo los derechos que le confieren
sus acciones, acciones que ostentan el mismo valor para todos los socios.
La sociedad anónima es de naturaleza mercantil, en la cual su capital se
encuentra dividido o fragmentado en acciones del mismo valor; las que se
representan por medio de títulos valores, y esta sociedad se rige por el principio
de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Se puede decir entonces que en este tipo de sociedades lo importante del
socio no es su actividad personal si no la aportación patrimonial que este pueda
brindarle a la sociedad misma, por consiguiente al socio no se le valora
personalmente por lo que él es, debido a que solamente tiene importancia por lo
que tiene en la sociedad, o sea por su participación pecuniaria.
Es importante para tener una idea clara de lo que son las sociedades
anónimas distinguir las características que le son propias a este tipo de
sociedades mercantiles.
a) Las sociedades anónimas son constituidas bajo denominación, como lo dice el
Art. 191 del código de comercio; es decir que en estas sociedades para formar
el nombre de la misma, no se tomara en cuenta el nombre de los socios, ya
que esta es una característica de las sociedades de personas; quiere decir
entonces que los fundadores de la sociedad son libres de optar por cualquier
nombre con el que ha de girar la compañía, esto seguido de la palabra
“Sociedad Anónima” o su abreviatura “S. A.”, esto indica que dichas
sociedades son de capital limitado.
b) Para poder constituir una sociedad anónima se deberá aportar un mínimo de
capital, el cual recibe el nombre de “capital social”. En El Salvador se
38
establece que dicho capital como mínimo sea de cien mil para que la
sociedad pueda funcionar, pero para constituirla se podrá optar el equivalente
al 25% de dicho capital, Art. 192 inc. 1ª com. Y el restante puede satisfacerse
en un periodo de un año.
c) Un rasgo característico e importante de estas sociedades es que en ellas no
se acepta el aporte industrial o en trabajo, solamente es valido el aporte en
capital, o en cualquier otro bien que sea susceptible de valor en el mercado,
como por ejemplo: El establecimiento donde estará situada la sociedad; pero
esta circunstancia se deberá especificar en la escritura social Art. 196 y 199
n.3 com.
d) Las acciones que representan el capital social son indivisibles, sin importar a
cuantos socios pertenezca; dicha acción es el documento que representa la
parte alícuota que le pertenece a cada socio, y esta tiene un valor de diez
colones o su múltiplo de diez, así también el documento con el que se
representan los derechos que los socios tienen dentro de la sociedad son las
acciones. Es necesario distinguir que hay varias clases de derechos que un
socio tiene dentro de la sociedad hay derechos económicos, que consisten en
la participación en las ganancias o utilidades que genera la sociedad de la
explotación de su negocio; así mismo hay derechos de carácter social, los
cuales están orientados a que los socios tengan participación en la
administración de la compañía, como también el derecho en las Juntas
Generales de Accionistas.
e) Como ya se dijo antes las acciones están representadas por unos
documentos llamados “Títulos Valores”, la importancia de estos radica en el
39
ejercimiento de los derechos que le confieren a los socios, ya que estos los
acreditan como accionistas de la sociedad frente a los otros socios, y frente a
terceros.
f) Estas sociedades tienen un registro de los socios que la componen, en el cual
se establece si las acciones que posee el accionista son nominativas o al
portador, como se nota en el Art.164com.
g) Las leyes mercantiles son las que rigen a las sociedades anónimas en El
Salvador, pero es importante saber que estas sociedades tanto como las
demás, también tienen su normativa interna, la cual determina sus funciones.
Esta normativa esta plasmada bajo la figura de los estatutos.
h) La Junta General de socios es la entidad de mayor poder dentro de la
sociedad, aunque esto no impide que dicha Junta pueda delegar algunas
funciones a otra entidad interna en la sociedad, la cual recibe el nombre de
“Junta Directiva o administrador Único. Art. 220 com.
i) En la escritura de constitución de la sociedad anónima se establecerá o
designara quien estará a cargo de la representación legal de la sociedad,
pero a falta de una designación expresa en la escritura de constitución quien
hará la representación legal de la sociedad será el presidente de la Junta
Directiva o el administrador único de la sociedad.
j) La sociedad anónima será fiscalizada en dos aspectos que ha continuación se
mencionan:
1. En lo que se refiere a la sociedad misma, para tal efecto se nombrara a un
auditor externo.
2. En lo que se refiere al control Estatal, quien ejercerá la función fiscalizadora
estará a cargo de la superintendencia de sociedades mercantiles.
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Por todo lo anterior se puede ver claramente que en este tipo de
sociedades lo importante es el acumulamiento de grandes cantidades de capital,
con lo cual se pueden hacer grandes negocios, esto con el fin primordial que guía
y promueve a la constitución de estas sociedades, fin que no es otro que la
inmensa necesidad de lucratividad que envuelve a todas las personas al ver que
los esfuerzos aislados no son suficientes para conseguir sus propósitos.
Sociedad comanditaria por acciones
La sociedad comanditaria por acciones es la segunda de las clasificaciones
de las sociedades de capitales, variante que con anterioridad se había
mencionado. Se puede decir entonces que la sociedad comanditaria por acciones
viene hacer una mezcla o un tipo mixto entre dos sociedades, las cuales son: la
sociedad anónima y la sociedad comandita simple.
En las sociedades comanditarias hay una dualidad en lo referente a la forma
de cumplir o satisfacer las obligaciones adquiridas por esta, por parte de sus
socios, la que se refiere a que unos cumplen hasta el monto de sus aportaciones y
los otros lo hacen aun con su mismo patrimonio.
La sociedad mercantil, se constituye bajo razón social, en la cual su capital
esta dividido en partes representadas por una clase de documentos llamados
títulos valores, en la que una parte de los socios responden solamente de la
cancelación de los mismos; y los restantes lo harán solidaria e ilimitadamente por
las deudas sociales.
Joaquín Garriguez define a la sociedad comanditaria como “la sociedad
personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para
unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil”.
41
El código de comercio Salvadoreño define a este tipo de sociedades en su
Art. 296. Com. Diciendo “En la sociedad en comandita por acciones los socios
comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales; los
comanditarios solo están obligados en el limite del valor de sus acciones”:
Se puede ver que esta sociedad es una sub-especie de las sociedades
comanditadas, pues toma de estas el principio de responsabilidad ilimitada, con la
diferencia que es aplicable únicamente a los socios no comanditados, la cual que
da subordinada a una suma que de antemano ha sido fijada (o sea su aportación).
Dado el hecho que en estas sociedades existen dos tipos o clases de
socios es importante mencionar que hay ciertas características de relevancia para
cada una de las clases mencionadas, las cuales se mencionaran a continuación.
Para los socios comanditados, también llamados colectivos son los
siguientes:
1. Las aportaciones que estos socios dan pueden ser de dos clases : a) en
efectivo y b) en especie o trabajo, pero estos socios deberán suscribir aunque
sea una acción de las cuales se dividirá el capital social, pero esta acción
envuelve una restricción la cual es que al momento de querer transferir la
misma se deberá contar con la aprobación unánime de todos los socios de su
clase y de la mayoría de los socios comanditarios. Art. 300 Com.
2. En lo que se refiere a la distribución de las perdidas y ganancias, todos los
socios responderán igual, pero en la repartición de las ganancias o beneficios
se atenderá a los aportes que estos hayan dado a la sociedad.
3. Al socio comanditado se le aplica la prohibición de concurrencia, es decir que
ha este se le prohíbe realizar cualquier tipo de actos mercantiles, que sean
42
análogos o parecidos a los que realiza la sociedad de la cual es parte, ya que
esto se consideraría que le esta haciendo competencia a su propia empresa,
lo cual le es prohibido.
4. Los socios están facultados para que en el momento que lo deseen puedan
tener acceso a los libros de contabilidad de la sociedad, este es el derecho de
información que les asiste a estos socios.
5. La administración de la sociedad le corresponde a los socios comanditados,
pero esto no es una obligación si no una facultad, debido a que solo basta el
voto favorable de los socios que hayan concurrido a la junta para poder tomar
decisiones en la gestión de negocios de la sociedad.
6. Es sabido que las sociedades tienen relación con terceros al momento de
hacer sus negocios, pero dichas relaciones son realizadas mediante los
órganos de gobierno de las mismas sociedades, quienes se consideran como
sus representantes, y solamente los socios autorizados pueden hacer uso de
la firma social.
7. Como ya se dijo anteriormente los socios comanditados son los que
responden ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad, por lo
cual los acreedores podrán demandar tanto a la sociedad misma, como a
cualquiera de estos socios para la satisfacción de su crédito. Con lo anterior
es lógico pensar que será nula toda disposición que contravenga lo
mencionado anteriormente, esto cuando es respecto a terceros.
8. En la forma de decisiones sobre las resoluciones emanadas de la Junta
General de Accionistas se tendrá en cuenta al socio comanditado en
referencia al derecho de voto, pero si fueran varios se considerara a la mitad
mas uno Art. 304. com.
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En cuanto a los socios comanditarios las características que se observan
son las siguientes:
1. El capital aportado por este socio es muy importante debido a que este
representa el capital de trabajo de la sociedad misma, y si son en bienes
sirven de garantía frente a los acreedores. Por lo cual se dice que el aporte de
este socio es esencial para la sociedad comanditaria.
2. Debido a que este socio es el que responde limitadamente en las deudas
sociales, es justo mencionar que tendrá derecho en las ganancias hasta la
medida en que se cuantifique el aporte que dio a la sociedad, a sea según su
aportación, así serán las ganancias que perciba.
3. En cuanto a la prohibición de concurrencia que atañe a los socios colectivos
no será aplicable a los socios comanditarios; esto se debe a que se
encuentran fuera de toda gestión social, por lo cual no quedan limitados a
participar en actividades mercantiles similares de las que realiza la sociedad
comanditaria de la que es parte.
4. Estos socios que ya se dijo antes quedan fuera de toda gestión de negocios,
por lo tanto la Junta General de accionistas ( de los socios comanditarios )
solamente es el instrumento por medio del cual los socios comanditarios se
hacen valer para expresar su voluntad ante los demás socios.
5. Los socios comanditarios solo tienen un acceso restringido a la información
contable de la sociedad, al contrario de los socios comanditados, lo cual se ve
plasmado en la ley o regulado en el pacto social.
6. En cuanto a la representación de la sociedad, le corresponde únicamente a
los socios comanditados ya que por ser ellos quienes responden
ilimitadamente de las deudas sociales.
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7. Ya es sabido que quienes responden ilimitadamente de las deudas sociales
son los socios comanditados, pero si un socio comanditario, incluye su nombre
en la razón social, adquiere las obligaciones de los socios colectivos y
responderá de igual forma.
LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO
Debido a que los actos jurídicos que tienen efecto ante terceros deben
brindar seguridad a los mismos surge la necesidad de crear un ente que
proporcione el bienestar. Así mismo es necesario brindar seguridad, jurídica con
las operaciones en el tráfico de comercio mercantil que se suscita en el país;
también es necesario proteger todos aquellos derechos de propiedad que engloba
a los industriales y a los derechos de la propiedad literaria.
Hay que distinguir también que en el tema que nos ocupa las sociedades
nacen a la vida jurídica desde que estas son inscritas en el registro de comercio,
tal como lo establece el Art. 25 del código de comercio, por lo tanto esta institución
brinda la seguridad a las personas que esta contratando o llevando negocios con
una sociedad que esta legalmente constituida.
Por lo anterior es necesario aclarar cuales son los instrumentos que se
inscriben en esta institución, de acuerdo al tema que nos ocupa los instrumentos
que se presentaran son los siguientes:
- Las matriculas de los comerciantes ya sean individual, social y empresas
mercantiles.
- Las escrituras de constitución, modificación y fusión de las sociedades.
- El nombre comercial
- Las escrituras de emisión de bonos, modificaciones y cancelaciones de las
mismas.
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Lo anterior se ve enmarcado en el Art. 13 L.R.C. en sus numerales 1,3, 6 y
14 respectivamente.
Así también se debe conocer cuales son los tipos de asientos que esta
institución puede realizar esta clase de asientos los contempla el Art. 17L.R.C.,
algunos de estos asientos son: Asientos de presentación; anotaciones
preventivas; inscripciones definitivas; asientos de rectificación.
En el capitulo VI se define específicamente que son cada uno de los tipos
de asientos que se mencionan anteriormente, del Art. 17 hasta el Art. 54. L.R.C.
El arancel que esta institución cobra por el registro de matriculas,
documentos mercantiles, patentes de invención, están estipuladas en el capitulo X
de la L.R.C.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO
En este reglamento se determina que el registro de comercio estará dividido
en varios departamentos para un rápido y eficaz desempeño de las funciones de
dicho registro; departamentos los cuales estarán bajo la dirección del Registrador
y Jefe directamente. Los departamentos de dirección en: Registro de matriculas de
Comercio y patentes de comercio e industria; de documentos mercantiles; registro
de marcas de fabrica y de comercio, patentes de invención; derechos de autor;
nombres y distintivos comerciales; y Departamento Administrativo.
Estos departamentos están relacionados entre si para poder realizar y
coordinar las diferentes funciones del registro y así poder dar cumplimiento a
todas aquellas solicitudes o tramites que sean presentados, así poder realizar las
inscripciones que hace mención el código de comercio.
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LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR
El fundamento de esta ley lo encontramos como se manifiesta en los
considerandos de la misma, en el articulo 114 de la Constitución actual, establece
una obligación para el Estado de fomento y protección de las Asociaciones
Cooperativas, permitiendo su organización, expansión y financiamiento, esto es a
través de la ley como un medio que esta a disposición del mismo.
Tal principio es bastante para que surgiera la ley en estudio por Decreto
legislativo No. 339, de 6 de Mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 86,
Tomo291 del 14 de Mayo de 1986, la cual en su articulo 99 estableció el
presidente de la Republica dictaría dentro de 90 días posteriores a la vigencia de
la misma, su reglamento.
Lo dicho se considera como la base constitucional principal, puesto que es
clara en la expresión de su mandato y existen ciertos principios que en término
generales establecen obligaciones al Estado de proyectar beneficios a la
sociedad. Con base a lo antes mencionado, al mismo crecimiento acelerado del
movimiento cooperativo en el país, agregada la necesidad que poseía el sector
cooperativo de disponer de una legislación acorde y dinámica que cumpliese con
las expectativas de dicho movimiento, y que le facilitara su desarrollo económico y
administrativo.
Considerando que la ley en estudio fue promulgada por la necesidad
existente al momento de su creación, y de dar el impulso necesario a las
cooperativas, cuyo fin es privado, es decir, que la satisfacción obtenida es para
personas particulares que se integran con mejores posibilidades de producción
47
en el rubro que exploten, de tal forma que se obtenga mas beneficios o
dividendos.
En este caso la participación del Estado es pasiva, ya que actúa en forma
mero supervisor, autorizante y legislador de los trámites iniciales para la operación
de las mismas, y reconoce su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas,
perteneciente al INSAFOCOOP, que es el representante directo del Estado para
ejercer tales funciones. Con lo antes expuesto no cabe la menor duda que su
naturaleza es de Derecho Privado por no existir el imperio del Estado, ya que se
existe una relación meramente particular.
El fin intrínsico en esta ley, es incorporar en ella disposiciones que rijan en
general al sistema cooperativo brindando goce en su organización y
funcionamiento (Art. 1), establecer una clasificación de la mismas, normas que la
regirán y la institución encargada del control y supervisión, los principios a que
deben unirse, prohibiciones, facultades entre otros.
Los sujetos de la Ley General, son las Asociaciones Cooperativas de toda
clase, y es en los artículos 7 y siguientes en los que las clasifica. Es importarte
señalar que también, rige los organismos de integración cooperativa de segundo y
tercer piso en el Titulo III, es decir, las Federaciones y Confederaciones, las cuales
resultan de la integración de cierto numero de cooperativas del primer piso y de la
integración de cooperativas de segundo piso, respectivamente.
Al hablar que existe una autoridad de aplicación, se esta concretando el
elemento que se refiere a los sujetos de relación jurídica, quienes están sujetos a
la mira de tal autoridad y es que quienes están en la mira de esta autoridad son
los facultados para aplicar la ley indistintamente, es decir, para dar conocimiento
48
especial y estar en la expectativa, es el INSAFOCOOP, cuyas atribuciones
especificas están determinadas en su ley de creación pues la Ley General les
atribuye ciertas facultades en torno a las cooperativas durante su
desenvolvimiento en su respectivo campo, con la intervención en su fase final de
disolución y su consecuencia es la liquidación.
En cuanto a la forma de proceder, con el objetivo de proteger tanto a las
cooperativas de primer piso como a las de segundo y tercero, se puede considerar
nada mas una protección de tipo administrativo, es decir, tomando como forma de
protección, supervisión y control que ejerce el Estado a través del INSAFOCOOP,
pues este instituto es el que esta como ente controlador de las mismas esto se
refleja en le Titulo III de la ley que se refiere a las obligaciones de las cooperativas,
federaciones y confederaciones. En dicho Titulo consta de un articulo, el que
establece obligaciones para con dicho instituto como libros autorizados por el,
envió de nomina de integrantes de los órganos directivos, estado financieros,
auditorias practicadas y los informes o datos que aquel les solicite.
En consecuencia, lo antes mencionado conlleva a entender que es una
forma obligatoria para las cooperativas, lo que se traduce indudablemente en un
esquema de conducción adecuada de estos por un buen camino, evitando de
alguna forma que prevalezcan intereses individuales que afecten el accionar en
cooperación y que les permita poder mantenerse en la búsqueda de los fines
propuestos lo que lógicamente es una forma de protección administrativa.
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
EN EL SALVADOR
El Reglamento de esta ley no tiene fundamento constitucional directo, por
ser dictado por imposición contenida expresamente en la ley responde entonces a
esta; sin embargo eso mismo le permite que indirectamente responda a los
motivos sociales, y principios constitucionales, es prácticamente una repetición de
la ley aunque no literalmente ya que por su carácter establecido por la Teoría
General del Derecho es para ampliar el contenido de aquella.
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
COOPERATIVO
La Constitución de la Republica en el artículo 113, establece el fomento y
protección que el Estado tiene como iniciativa privada el desarrollo nacional,
mediante el aprovechamiento de la riqueza y recursos tanto naturales como
humanos existente. Y por otro lado en el artículo 114 Cn que determina la
fomentación y protección de las asociaciones cooperativas, facilitando su
expansión y organización.
Es evidente que por ser un deber Constitucional de el Estado fomentar y
proteger la iniciativa privada, así mismo a las asociaciones cooperativas crean
herramientas necesarias para la organización y expansión de las mismas; el
Estado considero necesario crear un organismo de carácter Estatal adecuado, que
centralice, dirija y coordine la actividad cooperativa del país. Por lo que la
naturaleza jurídica de esta ley es de derecho público con autonomía en los
aspectos económicos, administrativos por ser el medio a través del cual el
50
gobierno busca establecer las estrategias para fomentar, proteger y facilitar las
organizaciones a este sector, tipo cooperativo.
El objeto de la ley es contribuir al desarrollo asociativo económico del país,
mediante el fomento, protección, centralización y coordinación de las asociaciones
cooperativas.
Entre los sujetos que esta ley regula están:
1. El INSAFOCOOP.
2. Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y
Confederaciones.
3. El Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.
4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
5. El Ministerio de Economía.
6. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSAFOCOOP
Con este acuerdo se dio la pauta para crear una norma interna que viene a
desarrollar los principios que la ley de creación contiene, por esta razón y en virtud
del articulo 114 de la Cn., es que el reglamento interno del INSAFOCOOP regula
lo relativo a esta institución de carácter gubernamental, encargado de la
coordinación y orientación del sector cooperativo. Regulación que realiza en sus
diferentes aspectos como lo son la estructura administrativa, deberes,
prohibiciones y facultades de sus departamentos, así mismo, un régimen
disciplinario. Todo en aras de efectivo cumplimiento en sus funciones,
encaminadas a la protección, fomentación y expansión de las cooperativas.
51
La naturaleza jurídica de este Reglamento es de Derecho Publico, ya que
mediante este, el gobierno busca desarrollar la Ley de Creación del
INSAFOCOOP.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular el
funcionamiento del INSAFOCOOP.
El INSAFOCOOP esta estructurado de la siguiente manera:
1. Consejo de Administración.
2. Dirección Ejecutiva.
3. Departamento de Fomento y Asistencia Técnica.
4. Departamento Jurídico y de Registro.
5. Departamento Administrativo, de Vigilancia y Fiscalización.
6. Las Asociaciones Cooperativas.
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.
La actual ley entro en vigencia en el mes de mayo de mil novecientos
ochenta mediante el Decreto 221 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
publicado en el Diario Oficial número 191, tomo 265, en la cual se le otorga al
Ministerio de Agricultura y Ganadería competencia para desarrollar y coordinar la
política de Reforma Agraria creándose el Departamento de Asociaciones
Agropecuarias como dependencia del mismo, el que tendrá a su cargo la
promoción, organización, reconocimiento oficial, y otorgamiento de la personería
jurídica de las asociaciones cooperativas que desarrollen actividades
técnicamente consideradas como agropecuarias siendo el INSAFOCOOP el
organismo competente para otorgar el reconocimiento oficial, inscripción y
otorgamiento de la personería jurídica.
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La Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias nace con el proceso de
reforma agraria, para regular específicamente las situaciones que traen como
consecuencia dicha reforma que sean de naturaleza agropecuaria provenientes de
la misma que el procedimiento que establece el INSAFOCOOP es inoperante
para el sistema cooperativo agropecuario con características propias bien
definidas.
El Art. 1 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas según Decreto
número 339 del 6 de mayo de 1986 en su inciso segundo establece que las
asociaciones cooperativas de producción agropecuarias que desarrollen
actividades de las mismas se regirán también de acuerdo a lo establecido en la
misma ley pero en lo que no estuviere en la Ley Especial de Asociaciones
Agropecuarias.
LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
Emitido en sesión de la Asamblea Legislativa; Palacio Nacional: San
Salvador a los diez días del mes de Abril de 1973, y publicado en el Diario Oficial
numero 75, Tomo 239, San Salvador, veinticinco de Abril del mismo año. En el
Capitulo I de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario en su Art. 2 Inc. 2
establece que en el Banco participaran el Estado y el sector privado a través de
las asociaciones Cooperativas del sistema que esta ley determine, las Sociedades
Cooperativas Agropecuarias establecidas de acuerdo al Código de Comercio, las
Asociaciones Gremiales Agropecuarias legalmente establecidas y las
Asociaciones profesionales del sector Agrícola. La participación de la
Asociaciones y Sociedades se contrae a los aspectos administrativos.
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También lo expresa el Capitulo V de la misma Ley sobre el acápite de
Asociaciones Cooperativas en donde se crean sistemas de Asociaciones
Cooperativas, su Afiliación, Estudios Previos a la Autorización, suspensión y
cancelación de la afiliación y la intervención; pero esta regulación fue Absorbida
por la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1986, en su articulo I inc 2 y
articulo 95 de la misma, el cual regula la promoción, organización, de las
Asociaciones con fines Agropecuarios, observando que aun existiendo la Ley, no
se le da cumplimiento a dicho Capitulo.
LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
Para un fortalecimiento del auge y la integración financiera del país, es
menester mejorar el acceso y la disponibilidad de los distintos servicios financieros
en las actividades de la sociedad, especialmente a las orientadas a la captación
de los pequeños ahorros y capitales; por lo que es necesario contar con un marco
legal basado en principios internacionales, y que permitan consolidar el actuar de
las instituciones de intermediación financiera, a fin de que estas se vuelvan
sólidas, competitivas y funcionales dentro del sistema a efecto de satisfacer la
demanda de los servicios requeridos.
La Constitución establece en el articulo 114 “Que el Estado fomentara y
protegerá a las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión
y financiamiento”, por lo que se vuelve imperioso fortificar las asociaciones
cooperativas de ahorro y crédito, que se dediquen a la intermediación financiera a
través de un marco de regulación apropiado.
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La Ley en comento es puramente de carácter privado ya que el Estado es
un mero regulador y controlador, en ningún momento este actúa como imperio de
ley.
En el articulo 1 de la ley en comento se encuentra el objeto de la misma,
con el propósito que se cumplan los objetivos económicos y sociales y se
garanticen a los depositantes y socios de forma eficiente y confiable en la
administración de sus recursos.
Entre los sujetos que esta ley regula se encuentran:
1. Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.
2. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.
3. Las Cooperativas de Segundo Piso (federaciones y asociaciones
cooperativas).
4. Las Sociedades de Ahorro y Crédito.
5. Las Fundaciones y Asociaciones Sin Fines de Lucro.
6. Las Cooperativas cuya suma de las aportaciones y depósitos de sus socios
exceda de cuatrocientos millones de colones.
7. El Banco de los Trabajadores.
8. Las Federaciones de Cajas de Crédito.
Las instituciones de carácter financiero que se encuentran reguladas por
dicha ley, en complemento por lo no previsto, estarán sometidas a la vigilancia y
fiscalización por parte de una institución publica como lo es la Superintendencia
del Sistema Financiero, de conformidad de lo establecido en la presente ley.
55
Para concluir el análisis se hace mención la ventaja que significa en si la
misma ley, ya que reconoce al sector cooperativo financiero como tal, esto indica
un reconocimiento Estatal a través de sus instituciones que gravitan en el ámbito
financiero.
Así mismo por su carácter de moderna abarca en forma amplia lo que
regulan conjunto a la Ley General y su Reglamento, como las acciones ejecutivas,
disolución y liquidación, encaje legal, prohibiciones, limitaciones, sanciones, entre
otras, es decir significando prácticamente la reunión o unificación de leyes afines.
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG´s)
El termino ONG’s son organizaciones con personal contratado de diverso
grado de complejidad institucional, cuyos objetivos son diversas formas de
prestación de servicios.
Por otra parte, existe otro punto de vista de lo que se debe entender por
ONG’S y se dice que debe ser considerado como una forma convencional, hasta
el momento que es reconocida jurídicamente por el Estado.
Viendo el término ONG´s desde el punto de vista jurídico, estas
organizaciones son personas jurídicas, que pueden constituirse como
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ya sean Nacionales o Extranjeras,
las cuales se encuentran en la actualidad reguladas por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
Las ONG´S se definen como aquellas instituciones de servicio social, que
realizan actividades que el Estado no puede llevar a cabo; como las de carácter
social, de salud, vivienda, educación y prevención del medio ambiente.
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Naturaleza jurídica de las ONG´s
En El Salvador el sistema de las ONG´s se encuentra como algo nuevo, no
obstante que se han venido desarrollando a partir de la década de los años
cincuenta; no existiendo hasta el momento un criterio diferenciador que permita
determinar la naturaleza jurídica de estas organizaciones.
Se dice según Consorcio de las ONG´s y Funda Paz, la naturaleza de las
ONG´s desde una perspectiva jurídica, es que son consideradas como
instituciones de derecho privado, de servicio social, pues tienen como finalidad
lograr la satisfacción social para la población salvadoreña.
Al haber definido lo anterior es necesario analizar en forma jurídica el marco
legal de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro iniciando con el
derecho de asociación, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 inciso 1º
y 2º de la Constitución de la Republica, donde se dice que es obligación del
Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociase
libremente.
Según articulo 11 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, las asociaciones son personas jurídicas de derecho privado, que se
constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente
cualquier actividad legal.
El derecho de asociación se encontraba regulado en el titulo XXX del
código civil, por ser uno de los derechos que dan fortaleza a la armonización social
y conllevan a los asociados a los fines propuestos al momento de la constitución
de una asociación o fundación.
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Toda Asociación o Fundación de Utilidad Publica sin Fines de Lucro, lo que
pretende es velar por la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad
que se encuentran en el bajo nivel económico y para ello despliega energía con
sus fuerzas sociales logrando los fines para lo cual han sido creadas.
Las asociaciones surgieron en América Latina, al constatar las graves
situaciones de pobreza como resultado de las estructuras injustas en las
sociedades de América latina, Medellín provee el marco doctrinal para la doctrina
social de la Iglesia con el fin de que las Iglesias particulares impulsaran una
pastoral asistencia y liberadora.
En la década de los sesenta la Iglesia Católica salvadoreña pone en
práctica las orientaciones pastorales del Concilio Vaticano II y de Medellín.
Como puede observarse la acción social de la Iglesia no se limito a impulsar
organizaciones de prestación de servicios y asistencia a los grupos poblacionales
de escasos recursos. Si no que también “promovió la creación de una serie de
organizaciones cuya característica es la potencialidad en movilización social, con
características propias de las ONG`s”. (González, Víctor Pág. 37, 42,43.)
De acuerdo a lo anterior se estudiara desde tres enfoques jurídicos los
cuales son:
Enfoque Constitucional.
La forma jurídica en esos grupos tiene la doble ventaja de su
reconocimiento legal por el Estado y de su capacidad patrimonial (personalidad
jurídica); pero ya de perfilarse el Estado en la esfera de la seguridad jurídica, las
agrupaciones sociales establecen sus propias normas de esa clase, sobre la base
de una autoridad propia como potestad disciplinaria y un régimen de derechos y
obligaciones de los asociados.
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La palabra asociación tiene un sentido amplio, pues comprende la sociedad
como institución de derecho privado; la asociación es voluntaria y durable (la
diferencia de la reunión) unión de personas para consecución de un determinado
fin común.
Después del Estado la asociación es el agregado humano más perfecto. La
asociación tiene un fin social, trascendente, así sea política, cultural, religiosa o
profesional.
El carácter Constitucional del derecho de asociación esta condicionado a un
fin y la Constitución lo reconoce cuando ese fin es “útil”. Toda asociación que se
proponga alterar el orden público, coartar la libertad, dificultar la prosperidad
general, el bien común, esta fuera del ámbito protector de la Constitución.
El principio de libertad de asociación sin sujeción de permisos ni régimen
legal si no se pide reconocimiento y sin obligaciones de constituir personería
jurídica, puesto que este es un beneficio de los asociados y no una obligación,
“porque ninguna forma de asociación coactiva es Constitucional, por ser contrario
a todo principio de derecho fundado en la libertad que la misma establece” (Rafael
Bielza. Derecho Constitucional. Pág.144 y 305.)
Desde el punto de vista Constitucional. Respecto del objeto y fin que se
propone, las asociaciones son para la ley: Licitas e ilícitas, las primeras pueden
tener personalidad jurídica o no tenerla esto influye en su régimen patrimonial.
Las llamadas Asociaciones Profesionales como los sindicatos, pueden
tener, indirectamente, un fin político, tanto que la forma “convulsiva” hacia la
organización sindical puede entrar en los planes de orden electoral, pero eso es
pugnante al sistema Constitucional, que establece la libertad de asociación (Art.
14 de la Constitución de la República).
59
La Asociación Política obra, sin duda, sobre la opinión pública, y por eso
indirectamente sobre el gobierno. La asociación profesional, cultural, y científica
puede tener esa misma influencia, y aun mayor, pero en forma indirecta.
La asociación religiosa esta entre estas últimas a menos que se trate de
congregaciones u ordenes que entonces son organizaciones de la iglesia y se
relacionan con el derecho canónico, pero el Estado puede ejercer sobre ellas un
poder en cuanto concierne al orden público.
Enfoque Administrativo.
Desde el punto de vista del derecho administrativo, la asociación son
organizaciones que realizan actividades en la administración pública bajo su
control, independientemente si las asociaciones están reconocidas por el Estado
como personas jurídicas o como simples asociaciones.
“El derecho de asociación se encuentra estrictamente vinculado con el
derecho administrativo, por cuanto la administración persigue la satisfacción del
interés colectivo y las asociaciones sin fines lucrativos su finalidad primordial es
prestar servicios con carácter humanitario en beneficio de la sociedad desposeída
de los recursos vitales” (Rafael Bielza. Derecho Constitucional. Pág. 309,311).
La institucionalidad de las ONG’s, estructura sus intereses sociales y
políticos a través de un tipo de organización funcional, fundamental de servicios,
que tiende a ser estable y recreable.
La vida de las personas jurídicas, cuando obran dentro de la ley no pueden
depender del arbitrio de la autoridad. Por lo demás siendo creadas por la iniciativa
la voluntad y los bienes de los habitantes, deben gozar la protección constitucional
con las limitaciones del orden público.
60
La perdida de la personalidad es acato del poder administrador en el
sistema. Sin embargo, respecto de las asociaciones políticas esa atribución no
puede comprenderse en el régimen del código civil, a menos que concurran
algunas de las causas que el mismo establece. Es materia de derecho público. De
ahí que el régimen de intervención del Estado difiera del que aplica en sus propias
entidades.
En principio el poder administrador no puede intervenir en la sociedad, esa
atribución es judicial, y se justifica por la iniciativa y defensa de los propios socios.
Enfoque civil.
La asociación civil se constituye, efectivamente mediante aportes obligados
y mutuos de las personas que lo forman, y la finalidad no es otra que la de obtener
una utilidad que dividirán entre si, pero a diferencia de lo que ocurre con la
sociedad civil esa utilidad no es apreciable en dinero.
La sociedad civil persigue un fin lucrativo y aunque su obra puede
trascender al beneficio publico, ello será un efecto, no una causa. Las
asociaciones civiles, en cambio, radica en la generosidad, en el bienestar social de
la masa de sus componentes o en el que estos puedan procurar a sus asociados,
semejantes o no. (Rafael Bielza, Derecho Constitucional. Pág. 11y 12).
En el país, es la Constitución de la Republica quien lo ampara, pues todos
los habitantes de la nación gozan de los derechos conforme a las leyes que
reglamentan su ejercicio de asociarse con fines útiles articulo 14 Cn. Puede
decirse por lo tanto que el derecho de asociación constituye el génesis, la fuerza
propulsora de la organización social y de su efecto, la civilización.
61
CÓDIGO MUNICIPAL
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), son elevadas a
categoría Constitucional en el Art. 113 Cn, el cual garantiza el fomento de aquellas
instituciones que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante el
aprovechamiento de los recursos naturales y humanos participando para su pleno
desarrollo el Estado, los Municipios y las Entidades de Utilidad Publica. El Estado
deberá promoverlas y apoyarlas dándoles facilidad para la creación y
funcionamiento que en este caso lo hace a través del Código Municipal el cual
desarrolla los principios constitucionales.
Según el Art. 2 del Código Municipal, el municipio es aquel que forma parte
del territorio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la
participación popular en la formación y conducción de la sociedad local gozando
de autonomía suficiente con funciones de poder y autoridad de las decisiones,
orientada al bien común en general, con personalidad jurídica y jurisdicción
territorial determinada, representado legal y administrativamente por el Alcalde
( Art. 47 CM. ) el cual es el titular del gobierno y de la administración municipal.
El Art. 4 CM. menciona la competencia municipal estableciendo en su
primer numeral la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo
urbano y rural de la localidad.
Las Asociaciones Comunales que regula el código en mención establece en
el Art. 118 en que forma puede participar la comunidad para su propio desarrollo el
cual puede ser social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en
cualquier otro provecho para la comunidad, siendo el Art. 120 C.M el que da los
62
lineamientos para la constitución de dicha asociación el cual no debe ser inferior a
veinticinco miembros de la comunidad, Acto que debe ser celebrado ante Alcalde
o funcionarios delegados, en donde elaboran sus propios estatutos con cuestiones
relativas al nombre que llevará la asociación, su carácter democrático, domicilio,
territorio, objeto, administración, órganos directos, reglamento, derechos y
obligaciones, etc.
La aprobación de Estatutos se hará en Asamblea General Extraordinaria, ya
constituida se presentará solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad
jurídica el cual para efecto lo da el Consejo Municipal quien tiene quince días para
resolverlo, ya aprobado deberá ser publicado en el Diario Oficial.
CÓDIGO DE TRABAJO
Emitido según Decreto número 15 de la Presidencia de la Republica de
fecha 3 de Junio de 1972, el Código de Trabajo como norma jurídica que protege
el derecho de asociación, es decir los intereses de los sujetos intervinientes, tiene
como objeto armonizar las relaciones entre patrono y trabajadores estableciendo
lo derechos y obligaciones.
El Derecho de Asociación encuentra su regulación jurídica en el Libro
segundo, Titulo Primero. Capitulo Uno, Art. Doscientos Cuatro el cual establece
literalmente el derecho que se tiene de asociarse libremente para defender los
interese económico y social, formando asociaciones profesionales o sindicatos sin
distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas. En el Art. 208
perteneciente al capitulo 2 C.T., menciona la constitución de los Sindicatos
estableciendo diferentes clases, entre las cuales se encuentran Sindicato de
63
Gremio, Sindicato de Empresa, Sindicato de Industria, Sindicato de Empresas
Varias, Sindicato de Trabajadores Independientes. El Art., 211 C.T. regula el
número de miembros para constituir un sindicato el cual es treinta y cinco como
mínimo.
Para la constitución de un Sindicato en la reunión inicial se debe levantar
un Acta de Fundación, en la cual se expresara las generales de todos los
asociados al Sindicato, especificando el lugar y fecha de reunión según lo
establecido en el Art. 213 del Código de Trabajo, dicha Acta debe ser firmada por
los fundadores llevando inmediatamente una copia al Ministerio de Trabajo.
Dentro de la constitución del Sindicato todos los interesados tienen la libertad de
redactar los estatutos sindicales, expresando la clase, objeto, domicilio y
denominación del Sindicato, obligaciones y derechos de sus miembros, sanciones
disciplinarias, entre otros, Art. 217 Código de Trabajo.
Con el objeto de obtener la personalidad jurídica para la existencia legal se
deberá presentar al Ministerio de Trabajo Acta de la Asamblea de fundación del
Sindicato conforme al Art. 213 y 214 C.T. la cual debe estar certificada, dos
ejemplares de los estatutos sindicales con la certificación del acta de sesión o las
sesiones en que estas hayan sido aprobadas.
El Ministerio de Trabajo con el objeto de facilitar la constitución podrá
aprobar previamente modelo de estatutos que pondrán a disposición para facilitar
la conformación y hacer más ágil el trámite Art. 218 del C.T. Así mismo el Capitulo
5 Art. 220 establece que el gobierno de los Sindicatos será ejercido por las
Asambleas Generales y las Juntas Directivas.
64
Naturaleza Jurídica
El Derecho de Asociación en general es de naturaleza publica como
garantía individual, mientras que el derecho de Asociación Profesional es de
naturaleza social, por que es una garantía para los trabajadores, nace y se
desarrolla con el proceso de industrialización, producto de la lucha de los
trabajadores quienes para defender sus intereses comunes sienten la necesidad
de organizarse, por lo que se considera que dicha organización sindical esta frente
al patrono y frente al Estado.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS DE ASOCIACION EN EL
SALVADOR
Las formas de asociación existentes en El Salvador ofrecen a los sujetos
intervinientes diferentes posibilidades de desarrollo, ya sea social, cultural, y
económico, pero debido a la diversidad de asociaciones es necesario mencionar
que cada asociación posee ventajas y desventajas las cuales se detallan a
continuación:
ASOCIACIÓN
Ventajas:
- Representatividad Gremial.
- Acceso a Proyectos de Beneficio Social.
- Acceso a Donaciones.
- Participación en toma de decisiones que afecten o beneficien al sector ue
representan.
65
- Desarrolla servicios para sus miembros.
- Gozan de exoneración de la renta e impuesto municipales.
Desventajas:
- No están orientadas a obtener lucro.
- Su permanencia depende generalmente de aportaciones y donaciones
- Es difícil alcanzar su autosostenibilidad.
SOCIEDAD
Ventajas:
- Acceso a mercados potenciales por su representación jurídica.
- Puede participar en licitaciones.
- Mayor credibilidad en el sistema financiero.
- Deducción de impuestos a través de donaciones.
Desventajas:
- Costos financieros altos.
- Pagos a cuenta (anticipos a pago de impuesto sobre la renta).
- Mayor es el numero de miembros, el reparta de utilidades su vuelve más difícil.
COOPERATIVAS
Ventajas:
- Genera dividendos.
- Beneficia a empresarios y en algunos casos a grupos familiares.
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- Soluciona problemas comunes.
- Existen incentivos en las importaciones.
- Gozan de beneficio de exoneración de la renta y de los impuestos
Municipales.
Desventajas:
- Las utilidades no se pueden repartir hasta la acumulación de un periodo
determinado.
- Las donaciones no se pueden repartir entre los miembros.
COMPARACION ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ASOCIARSE EN EL
SALVADOR
Inscripciones Formales:
A) Para las Asociaciones, es en el Ministerio de Gobernación y Seguridad.
B) A las Sociedades en el Registro de Comercio; y si son Sociedades
Cooperativas en el INSAFOCOOP.
C) Para las Cooperativas en el caso de las Agropecuarias en el Departamento de
Asociaciones Cooperativas del MAG.
Instancias en las que se requiere su registro.
A) Las Asociaciones en las Alcaldías Municipales.
B) Las Sociedades en las Alcaldías Municipales, Dirección de Estadísticas y
Censos, Seguro Social.
C) Las Cooperativas en las Alcaldías Municipales.
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En cuanto a los documentos de Constitución:
A) Para las Asociaciones y Sociedades se hace por medio de Escritura Publica, y
se necesita notario.
B) Para las Cooperativas, es por medio del Acta de Constitución y no necesita
Notario.
Las leyes que regulan el funcionamiento de estas instituciones son:
A) Para las Asociaciones, las regula las Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro.
B) Para la Sociedades es por medio del Código de Comercio.
C) Para las Cooperativas es por medio de la Ley General de las Asociaciones
Cooperativas.
En lo que se refiere al capital social de las mismas:
A) En las Asociaciones de atenderá al numero de miembros y de cuanto decidan
aportar ellos (pero el mínimo deberá ser mil colones).
B) Para las Sociedades como mínimo son cien mil colones con el 25% de este
capital pagado.
C) En las Asociaciones Cooperativas no Existe el mínimo.
En cuanto al número mínimo de miembros que deben contener estas
instituciones:
A) Las Asociaciones 15 personas.
B) Las Sociedades de 2 personas en adelante.
C) Las Cooperativas 15 personas.
En cuanto al número máximo de miembros:
A) Para las Asociaciones y Sociedades es indefinido.
B) Para las Sociedades lo decide la Junta General de Accionistas.
68
La forma de cuotas en estas instituciones:
A) En las Asociaciones son membresías.
B) En las Sociedades son acciones.
C) En las Cooperativas son aportaciones.
En cuanto a la distribución de utilidades:
A) En las Asociaciones no hay.
B) En las Sociedades se hace sobre la base del capital accionario.
C) En las Cooperativas es sobre la base de las aportaciones o trabajo.
Las obligaciones contables:
A) En las Asociaciones se ocupan Libros Contables, informe anual y auditoria
externa.
B) En las Sociedades contabilidad formal, informe semestral y auditoria externa.
C) En las Cooperativas contabilidad formal, informe anual y auditoria externa.
Su representación legal:
A) En las Asociaciones recae sobre el presidente de la misma.
B) En las Sociedades como lo establece la escritura de constitución.
C) En las Cooperativas recae sobre el presidente.
En su estructura de funcionamiento:
A) Para las Asociaciones es Asamblea General, Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, Comités.
B) Para las Sociedades es la Junta General de Accionistas y Junta Directiva.
C) Para las Cooperativas es Asamblea General, Consejo de Administración,
Juntas de Vigilancia, Comités.
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Representación, cargos y número de miembros de Junta Directiva:
A) Asociaciones: 5 miembros:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
2 Vocales.
B) Sociedades: 4 miembros:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Director Propietario.
C) Cooperativas: 5 miembros:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Un Vocal
70
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN
La presente investigación centra su importancia en que se ha permitido
conocer a profundidad los diferentes problemas que las formas de asociación han
sufrido durante los últimos años, pudiendo determinarse que dichos problemas
presentan indicadores heterogéneos que son propios de cada caso practico
investigado; no obstante a pesar de la heterogeneidad de situaciones existentes,
puede detectarse elementos que en esencia constituyen el común denominador
del problema que aqueja al sector de las formas de asociación en el país.
En ese sentido ha sido posible identificar ciertos elementos que determinan
la relación existente entre la situación actual que se vive dentro de las formas de
asociación en el país, respecto a la diversidad de leyes y falta de claridad de las
mismas en los procesos de conformación, disolución y liquidación de las diferentes
formas de asociación en El Salvador.
SECCIÓN METODOLOGICA
Esta sección se refiere a la aplicación de la metodología de Investigación
Cualitativa; contiene las muestras, los instrumentos de medición y los mecanismos
para el análisis de datos, con los cuales se obtiene una información confiable y
veraz del fenómeno en estudio.
MUESTRA
Las Instituciones que han servido de muestra para la presente investigación
han sido las formas de asociación existentes en el departamento de Santa Ana,
como lo son el Registro de Comercio en cuanto a la Inscripción de sociedades; el
Departamento de Registro de las ONG´S; el Ministerio de Agricultura y Ganadería
71
(MAG); el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP); el
Ministerio de Trabajo; la Alcaldía Municipal; ASAPROSAR; por otro lado se han
incluido instituciones gubernamentales relacionadas con el fenómeno investigado
como lo es el Banco de Fomento Agropecuario (BFA) , las Cooperativas de Ahorro
y Crédito, etc.
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
Consisten en aquellos mecanismos que se identifican con el tipo de
investigación que se ha efectuado, en este caso se utilizo dos tipos de
instrumentos como lo son la entrevista a profundidad a través de la cual se pudo
percibir directamente el sentir de las personas involucradas en sector asociativo
de El Salvador, así mismo el análisis de información documentada el estado de
cada asociación según su naturaleza. Estos instrumentos han sido utilizados de
acuerdo al tipo de investigación realizada, que es la cualitativa, constituyendo el
mecanismo idóneo para la determinación del fenómeno investigado.
MECANISMOS PARA EL ANALISIS DE DATOS
El mecanismo idóneo que ha servido para ordenar y analizar la información
obtenida por medio de los instrumentos de medición el cual es la entrevista a
profundidad a los sujetos intervinientes en cada asociación de acuerdo a su
naturaleza. Consistiendo en el análisis de las respuestas obtenidas en preguntas
realizadas a los sujetos investigados respondiendo las interrogantes planteadas
en la investigación.
72
CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
El método de la investigación empleado, por su propia naturaleza adolece
de un margen que disminuye la confiabilidad de los datos dados a conocer, pues
el instrumento de medición como el cual es la entrevista a profundidad tiende a
contener datos con subjetividad por parte de los sujetos entrevistados. No
obstante para disminuir la subjetividad que pudiera imputársele a la investigación,
se hace uso del análisis de expedientes con lo cual, se garantiza que la
información captada tenga un respaldo objetivo propio. Con ello se pretende que
el lector posea los elementos necesarios para la apreciación del objeto que se
investiga.
73
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA
INVESTIGACIÓN
REGISTRO DE COMERCIO
El Registro de Comercio como una entidad publica encargada de inscribir
legalmente a las Sociedades Mercantiles que pertenecen a la rama del Derecho
Privado según análisis se observa que existe animo de participación para otorgar
de la manera más viable la personería jurídica y darle una salida fácil a los
problemas que cada una presenta, ya que la legislación jurídica que los regula
esta de acorde a la realidad actual estableciendo de manera completa el actuar de
las sociedades, siendo la legislación más aplicada entre las formas de asociación
existentes, especificando de una manera comprensible la forma de constitución,
disolución y liquidación de la misma. Uno de los problemas que se observa son los
errores de forma y fondo en la elaboración del documento que talvez de alguna
manera provoca un inconveniente en la agilidad del trámite; inconveniente que es
de fácil solución; otro es lo extenso o de larga duración del tramite de disolución y
liquidación, ya que la disolución es otorgada en Escritura ante notario, una vez
inscrita en el Registro de Comercio se procede al tramite de liquidación con un
plazo máximo de cinco años para la respectiva liquidación.
El proceso de legalización de aumento de capital social, de 20,000 a
100,000 colones no ha tenido mayores dificultades, solamente lo económico por
el nuevo documento en el cual se modifica el pacto social, en donde por falta de
conocimiento de la ley algunos administradores han decidido disolver y liquidar
una sociedad, es acá donde se observa la no divulgación de la ley y la falta de
74
asesoría que ayude a los sujetos intervinientes a resolver los problemas jurídicos
que los agobian.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Como es sabido, una Asociación Cooperativa es producto de la necesidad
del hombre para alcanzar fines en común.
En el transcurso de la entrevista se ha notado, que para la conformación y
constitución de la misma, hay ciertos requisitos de ley que deben cumplirse para
que el Estado a través de los entes correspondientes otorgue la personería
jurídica aunque siempre en el proceso mencionado se dan problemas que
dificultan la constitución de una Asociación Cooperativa, dichos problemas son
generales para todas las de la misma especie. Así es necesario hacer mención
que aunque los funcionarios competentes mencionan que todas las leyes en su
mayoría ayudan a fomentar y desarrollar en sistema cooperativo, es de
importancia aclarar que se esta acorde solo en cuanto a las necesidades y no al
momento que en verdad atraviesa El Salvador, debido a esto es necesario hacer
reformas para el buen funcionamiento y agilidad en la aplicación de las leyes
referentes al cooperativismo; de todos los procesos de Constitución, Disolución y
Liquidación.
El control que lleva la institución gubernamental es eficiente ya que cuenta
con la debida organización y medios necesarios para desempeñar su papel como
ente supervisor, controlador y fiscalizador que es.
Por ultimo es evidente que el Estado como ente soberano y protector no
cumple en su cometido, que se plasma en la Constitución de la Republica, no
75
brinda el ente controlador de recursos suficientes para su buen funcionamiento,
por que tiene disposiciones legales vigentes, pero inoperantes lo cual connota de
manera palpable lo desprotegido que se deja a este sector y que en nada ayuda al
funcionamiento, conformación, fomento y desarrollo de las cooperativas
ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.
En el Departamento de Asociaciones Agropecuarias se observo que existen
un número limitado en cuanto a personal se refiere para atender las necesidades y
la demanda de los sujetos interesados; aunque no existe mucha demanda sobre la
conformación de estas, ya que dicho sector es el más afectado por la economía
salvadoreña por lo que ha disminuido en cuanto a su promoción y desarrollo; en
consecuencia hay cierta apatía de los empleados que laboran en dicho
departamento.
En cuanto al procedimiento a seguir para la conformación, disolución y
liquidación se encuentra plasmado en la ley, pero en la práctica se ha visto
reducida por falta de incentivo durante los últimos años por ausencia de voluntad
de los sectores involucrados.
En lo que a material documentado se refiere tales como carteles, afiches y
boletas, etc. No existen en dicho Departamento solamente trabajan con la Ley
Especial de Asociaciones Agropecuarias y la Ley General de Asociaciones
Cooperativas por lo que solamente poseen casos prácticos de conformación de
Asociaciones Agropecuarias con la salvedad que hasta la fecha no han tenido
ningún caso de disolución y liquidación ya que la mayoría de asociaciones ha
optado por venderlas.
76
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
En la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro no se
desarrolla exactamente el procedimiento a seguir en caso de disolución y
liquidación por lo que se hace imperante la creación del Reglamento de la misma
en donde se desarrolle cada paso a seguir por lo que vino a constituir un vació
legal ; pero al revisar las preguntas a profundidad a la persona encargada de dicha
entidad no le encontró ningún vació, tampoco semejanzas entre la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro y la Ley General de Asociaciones
Cooperativas ya que expreso que existen diferencias fundamentales entre ambas
leyes pero al revisar el Art. 1 de ambas leyes estas concuerdan ya que poseen por
ejemplo la misma finalidad que es mejorar y velar por las condiciones de vida de la
sociedad en sus necesidades básicas, la naturaleza de ambas es que son de
derecho privado de utilidad publica y de interés social etc. Algunas diferencias que
se pueden encontrar como ejemplo seria en cuanto a su organización interna de
cada institución y su forma de constituirlas.
Para inscribir legalmente una Asociación, estas tienen un tiempo mínimo y
máximo legalmente establecido; de dos a cuatro meses, pero en la práctica se da
el caso que cuando se lleva la documentación al Departamento de Registro del
Ministerio de Gobernación se tardan de seis meses a un año para otorgarla ya que
en la mayoría de inscripciones las observan y deniegan por diferentes
circunstancias, por lo que el plazo se hace más largo.
Los problemas que presentan las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro es cuando no se cumple con lo establecido en el Art. 65 de la misma Ley;
por ejemplo no se presentan los libros del registro contable, los testimonios de la
77
escritura de constitución, tres copias de los estatutos, etc. Cuando no se cumple
con estos requisitos son objeto de prevención dichas asociaciones.
En base al desarrollo de las ONG la licitud de estas esta condicionada a de
inscripción legal en el respectivo departamento de registro de la misma; por el cual
si se esta fuera del contexto de la Ley se pueden cometer diversos ilícitos ya sean
de carácter penal, administrativos, civiles, etc, de acuerdo a lo que establezcan los
órganos auxiliares de la administración de justicia ya que es el juez el que tipifica
el ilícito, por mandato constitucional, en la practica se da el caso de que existe
multiplicidad de instituciones específicamente con el nombre de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, para la que existen más de cinco mil entidades
de las cuales setecientos catorce no se encuentran inscritas legalmente y las
demás ya tienen su personalidad jurídica y otras en proceso de obtenerlas.
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO)
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, como su nombre lo indica son
instituciones que se dedican a proporcionar beneficio a la comunidad en la cual
nacieron y consecuentemente solventar sus necesidades; se conforman por
Asamblea General con el fin de dar oportunidad para la opinión a todos aquellos
que la conforman, pero el mayor problema que presentan es que las mismas
personas que procuraron su conformación, al pasar el tiempo van perdiendo el
interés en la misma con lo cual va decayendo poco a poco; otro de los problemas
que presentan es que cuando una comunidad desea conformar una ADESCO en
la alcaldía de su localidad no existe un Departamento de Desarrollo Comunal que
facilite su conformación en consecuencia los interesados deben trasladarse hacia
78
donde haya uno, o bien esperar el tiempo que sea necesario para que la puedan
autorizar en su propia alcaldía, atrasando con esto el desarrollo o beneficio que la
comunidad pueda percibir.
ASOCIACIONES SINDICALES
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como entidad del Estado vela
por la defensa de los derechos de los trabajadores en donde el problema más
grande para la conformación de Asociaciones Sindicales es la falta de asesoría,
orientación y conocimiento por parte de los sujetos intervinientes, los cuales al
momento de conformar una asociación no se avocan al Ministerio de Trabajo a
pedir información por temor a que sea alertado el patrono de lo que el trabajador
pretende, pero el Ministerio de Trabajo solo puede aplicar la ley a instancia de
parte, por medio de denuncias en la cual han violentado derechos, por lo que es
necesario que las Asociaciones Sindicales al conformarse busquen información
adecuada para el desarrollo y funcionamiento de sus ideales. La legislación laboral
solo será aplicable cuando exista.
GRUPOS SOLIDARIOS
Los grupos solidarios, son grupos de hecho, aquellos que son conformados
solo de palabra por lo tanto no existe ninguna regulación jurídica que los ampare,
que les brinde derechos o garantías; por lo cual quedan en el limbo jurídico
confiando únicamente en la buena fe que tengan los demás que conforman el
grupo, ya que las obligaciones que contraen son de carácter solidaria por lo tanto
si uno no paga, los demás deben cubrir esa deuda, y la falta de un cuerpo legal
79
que los ampare se vuelve el mayor problema en estos grupos por que no podrían
defenderse y es aquí donde falla el Estado el no proporcionar a estos grupos una
base legal donde puedan sostener sus derechos, ya que la mayor motivación de
estas personas son las mismas necesidades que afrontan; a este tipo de
agrupaciones no se les facilita optar a un crédito en instituciones bancarias por
que no tienen una base legal que los sustente y ven como su única alternativa
legal en los Grupos Solidarios, lo negativo se refleja cuando uno de los integrantes
del grupo se retira sin pagar su deuda porque serán los demás quienes deberán
cancelarla en su totalidad; y si no lo hacen se les aplicara todo el peso de la ley,
ante lo cual ellos no tienen ninguna alternativa jurídica de solución ya que como se
ha mencionado no los ampara ninguna ley y tienen que remitirse únicamente a
efectuar el pago de lo adeudado.
80
CONCLUSIONES
Todas las formas de Asociación existentes han jugado siempre un gran
papel en la forma de vida de los seres humanos y los problemas que en estas
surgen han sido provocados por los mismos hombres, dificultando así el progreso
y desarrollo tanto de las instituciones como de los individuos que las conforman.
Analizar la problemática de cada tipo de Asociación surge una pregunta: si
los obstáculos para el desarrollo de las Asociaciones son provocados por falta de
una regulación jurídica, falta de conocimiento de la ley o falta de aplicación de la
misma.
En la investigación realizada se determino que el problema nace por la falta
de conocimiento de las Leyes a las cuales los interesados en constituir una
Asociación pretende avocarse, desconocimiento que puede atribuírsele a los
administradores de la ley, de la misma forma hay instituciones que carecen de una
normativa jurídica, limitando su propio desarrollo, y otras que teniendo la
regulación jurídica no es aplicable porque dicha normativa es inoperante como lo
refleja: La ley del Banco de Fomento Agropecuario de 1973, que regula en el
capitulo V en su articulo 33 al 37 a las Asociaciones Agropecuarias pero fue
absorbida por la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1986
específicamente en el articulo 95, así también los grupo solidarios son
instituciones que existen y que carecen de una regulación jurídica que garanticen
los derechos y obligaciones del grupo.
Al analizar estas impropiedades legales resulta obvia la necesidad de
plantear una alternativa de solución a la misma la cual esta enfocada a la creación
de una normativa legal que ampare a aquellas asociaciones que carecen de ella;
81
modificar o reformar la articulación legal que es inoperante en la actualidad para
que no se sigan vulnerando las garantías Constitucionales como lo establecido en
el Art. 113, 114 y 7 inciso 1º y 2º de la Constitución de la República y procurar un
desarrollo técnico, para que los administradores de la ley o los asesores de estas
asociaciones tengan un mayor conocimiento de las mismas, así poder conseguir el
fin ultimo de las Leyes, el cual se ve enmarcado en la protección de los derechos
y garantías de las personas que se avocan a ellas.
Se pudo observar que la normativa jurídica que regula las sociedades
mercantiles, es viable y ágil en su aplicación, con el único inconveniente que los
interesados en conformar dichas sociedades desconocen el procedimiento a
seguir para el aumento de capital, debido a esto deciden disolver y liquidar una
sociedad por falta de información en cuanto a las alternativas posibles para darle
una mejor solución.
La Ley General de Asociaciones Cooperativas, no ha tenido modificación
alguna, y esto en gran medida limita el desarrollo del cooperativismo con la
existencia de disposiciones legales que en la actualidad no operan, que están
fuera de contexto respecto a las necesidades que vive el sector cooperativo.
La Constitución de la Republica como Ley Primaria; plasma en su articulado
legal garantías para el sector cooperativo y que evidentemente se puede constatar
que son disposiciones de declaración formal, debido a que esta regulado pero no
es aplicable. En consecuencia es necesario hacer una exigencia para su
aplicación, que “el pilar fuerte de ley” sea funcional, que no sea letra muerta
exigiendo su positivismo en cuanto a su aplicación misma, por que de ello,
también depende el desarrollo de El Salvador.
82
En el caso de las Asociaciones Agropecuarias se observó la necesidad de
contar con más personal para atender las demandas de los sujetos interesados,
aunque en la práctica no existen muchas demandas para la conformación ya que
dicho sector ha sido el más golpeado por la economía de El Salvador, así también
es el más olvidado por el Estado, porque sólo existe un Departamento de
Asociaciones Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la
ciudad de Santa Tecla.
Respecto a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se hace
necesario la creación del Reglamento donde mencione de manera completa el
procedimiento de disolución y liquidación, por lo que se considera un vacío legal.
Así también se observa que el Registro del Ministerio de Gobernación es muy
tardado para otorgar la personería jurídica.
En el Caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se observó la
necesidad que existe de hacer un llamado a los Municipios para que le dé más
importancia a la creación de Departamentos de Asociaciones Comunales en
aquellas Alcaldías que carecen de ello, proporcionando así beneficio a la
comunidad, así también se verificó que en aquellas Alcaldías que existe un
Departamento las mismas personas que procuran la conformación legal de una
asociación con el tiempo van perdiendo interés y como consecuencia van
desapareciendo poco a poco.
En lo que concierne a las Asociaciones Sindicales se observó la falta de
Asesoría, orientación y conocimiento por parte de los sujetos interesados a
conformar una asociación, así también la falta de personal capacitado que se
desenvuelvan como inspectores laborales para la defensa de los derechos de los
83
trabajadores, ya que el Ministerio de Trabajo sólo aplica la ley a instancia de parte,
por denuncia de los trabajadores.
Se sugiere que los interesados en conformar este tipo de Asociación
busquen la información adecuada, que se avoquen al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social para el buen desarrollo y funcionamiento de sus ideales.
En caso de los grupos solidarios se observo que carecen de una normativa
jurídica que ampare los derechos de las personas que deseen conformar este tipo
de Asociación, es aquí donde falla el estado y no cumple por la protección y
fomento que debería darles.
84
RECOMENDACIONES
- Incentivar a las personas intervinientes en la Constitución de una Sociedad a
indagar sobre las leyes existentes que regulan las soluciones alternas para el
aumento de capital social y avocarse al Registro de Comercio para sus efectos
legales correspondientes.
- Crear una oficina receptora de documentos y distribuidora de los mismos, a las
diferentes dependencias del Estado, para que en ese mismo lugar se
entreguen todos los documentos respectivos para la inscripción de una
sociedad mercantil.
- Darle cumplimiento al financiamiento de las Asociaciones Cooperativas como
principio Constitucional emanado del artículo 114 Constitución de la Republica.
- Hacer un llamado a la Asamblea Legislativa para que se efectúen las reformas
correspondientes a las leyes que regulan el sistema cooperativo en El
Salvador.
- Promover la creación de dependencias del Departamento de Asociaciones
Agropecuarias con el fin de facilitar el traslado de aquellas personas
interesadas en legalizar dichas Asociaciones.
- Brindar campañas publicitarias para una información masiva, a las personas
interesadas a constituir Asociaciones Cooperativas Agropecuarias.
- Brindar mayor importancia a la divulgación de la ley, para que exista
conocimiento del Derecho de Asociación, por parte de la sociedad
Salvadoreña, para facilitar y promover el desarrollo de las Asociaciones que no
persigan fines de lucro.
85
- Proporcionar por medio del Ministerio de Gobernación una forma viable al
proceso Jurídico de inscripción de una ONG^S, para facilitar el desarrollo.
- Crear un departamento de Desarrollo Comunal en cada una de las Alcaldías de
El Salvador, con el fin de facilitar la conformación de las mismas, y brindarles
apoyo técnico en cuanto al proceso de legalización.
- Promover de parte de las Alcaldías la conformación de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal (ADESCO) como parte de un incentivo para que participen
y funcionen en el desarrollo y bienestar de su propia comunidad.
- Brindar información a los trabajadores respecto de cuales son sus derechos
frente al patrono, y cuales son los procedimientos para formar un sindicato.
- Contar con mayor cantidad de personal que se desempeñen como inspectores
laborales, con el fin de tener mejor control en la defensa de los derechos de los
trabajadores.
- Brindarle protección a los grupos solidarios mediante la creación de una Ley
que garantice los derechos de crédito otorgado por Instituciones Financieras.
- Con el surgimiento de una Ley que regule los grupos solidarios se otorgue la
personería Jurídica, para conformarse legalmente y así optar a mejores
oportunidades crediticias.
86
BIBLIOGRAFIA
LIBROS
Bermúdez Cáceres, Evaluación socio económica Cooperativa,
Segunda Edición, Argentina 1999.
Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral; Tomo I.
Joaquín Garriguez, Curso de Derecho Mercantil; Primera Edición,
San Salvador 1996.
Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Económicas.
Nueva Enciclopedia Jurídica, F. Seix; Tomo III, San Salvador,
1998.
Rafael, Bielsa. Derecho Constitucional; Primera Edición, San
Salvador 1998.
Rocco Alfredo, Principios de Derecho Mercantil en General;
Primera Edición, D.F. México, Editorial Nacional 1981.
LEYES
Constitución de la Republica, FESPAD, Cuarta Edición, Republica
de El Salvador, 1997.
87
Constitución de la Republica, de 1983.
Constitución y códigos de la Republica de El Salvador, América
Central; 1904-
Código de Comercio, Ricardo Mendoza, Orantes, D.L. N· 1030,
D.O. N. 105, Tomo 335, Quinta Edición, 2002.
Código de Trabajo, decreto N. 15, Republica de El Salvador; Junio
de 1972.
Código Municipal.
Código Civil, Gerardo Barrios; San Salvador, 1993.
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Decreto,
894, San Salvador, 17 de Diciembre de 1996.
Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, Decreto 849,
Diario Oficial N. 65, Tomo N. 346, 2000.
Ley General de Asociaciones Cooperativas, Decreto 339, Diario
Oficial N. 86, Tomo 291, 1986.
Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo, Decreto 560, 1969.
88
Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, Decreto 221, de
Junta Revolucionaria de gobierno, San Salvador, 1980.
Ley del Banco de Fomento Agropecuario, Diario Oficial N. 75,
Tomo 239 San Salvador, 25 de Abril de 1973.
PUBLICACIONES
Asociaciones, fundaciones y Cooperativas, Consejo General del
Poder Judicial; 1998
González Víctor, Organizaciones no Gubernamentales, Nueva
Expresión, de la Sociedad Civil Salvadoreña, 1992.
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ANEXOS
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
La constitución de la sociedad se hace en escritura pública ante notario y
se perfecciona su personería jurídica por medio de la inscripción en el registro.
Los derechos regístrales se pagan de acuerdo al monto de capital social suscrito,
es decir se pagan cinco colones por millar de capital suscrito, para las sociedades
anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades de
responsabilidad limitada el monto mínimo de capital social es de cien mil colones.
Para este procedimiento es requerido también una tarjeta que contiene el
numero de identificación tributaria (NIT.), la cual se otorga así la calidad de
contribuyente al fisco, estando obligada toda sociedad a tenerla y al pago de los
impuestos de renta, viabilidad y transferencia de bienes muebles y a la prestación
de servicio, esta tarjeta se obtiene en el Ministerio de Hacienda, con un costo
estipulado.
También es necesario el número de contribuyente (IVA), para registrar los
movimientos de ingresos y egresos económicos de la sociedad como honorarios,
renta, comisiones y otros, y es obtenida en el Ministerio de Hacienda sin costo
alguno. Para la obtención de dicha tarjeta se necesita llenar un formulario,
presentar testimonio de la constitución de la sociedad inscrita en el registro de
comercio con original y copia, el NIT, del representante legal y nomina de
accionista, así también el Documento Único de Identidad personal del
representante legal.
Necesario de igual manera el Numero de Identificación Patronal, para
brindarle a los trabajadores de la empresa una seguridad social, el comerciante
social se inscribe en el Instituto Salvadoreño del Seguro social (ISSS.), y para ello
necesita llenar un formulario respectivo, presentar el testimonio de constitución de
la sociedad inscrita en el registro de comercio, al igual que en el registro del
contribuyente (IVA), es necesario el Documento Único de identidad del
representante legal, así también su credencial, el Numero de Identificación
Tributaria (NIT.) de la sociedad. Se necesita también la Inscripción en Dirección
General de Estadística y censo, en el cual se dan los datos esenciales de la
Sociedad, así como la información financiera con la que la sociedad inicia sus
operaciones, esta inscripción es de importancia para obtener la matricula de
comercio y como cumplimiento a lo que exige el gobierno para medir la actividad
económica; otro aspecto importante es la Inscripción de matricula de empresa y
establecimiento, ya que es obligación del comerciante social matricularse en el
registro de comercio, porque cada empresa tendrá una sola matricula aunque
desarrolle distintas actividades, pero si tiene varios establecimientos, deberá
obtener una matricula para cada uno de ellos, cabe mencionar que ninguna
empresa podrá funcionar sin estar matriculada ya que este documento comprueba
la propiedad de la empresa mercantil.
Para la inscripción de la matricula es necesario presentar los siguientes
documentos:
- Solicitud completa
- Comprobante de pago de derechos de Registro
- Solvencia de inscripción de la Dirección General de Estadística y Censos.
- Solvencia municipal
- Balance certificado de la empresa
- Numero de Identificación Tributaria de la empresa.
Todo patrono esta en la obligación de inscribir a su empresa en los registros
de la Dirección General de Inscripción de trabajo, esto con el fin de corroborar si
las empresas están cumpliendo con las normas laborales a favor de sus
trabajadores. Tal inscripción se obtiene en el Ministerio de Trabajo y no tiene
ningún costo, solo se deben presentar los siguientes documentos: El formulario
respectivo; Documento Único de Identidad del representante legal de la empresa;
copia del testimonio de Escritura de Constitución.
Se debe registrar la empresa en la Alcaldía Municipal y adquirir la solvencia
municipal, esto con el fin de que la empresa porque las correspondientes tasas
municipales de acuerdo al activo del comerciante social, el monto que se deberá
pagar como tasa municipal puede variar de acuerdo al municipio en que se
encuentre o al tipo de sociedad que realiza la sociedad.
Para obtener el registro y la solvencia en la alcaldía se presentaran los
siguientes documentos: El formulario respectivo completado; Comprobante de
pago de derechos; Numero de Identificación Tributaria en original y copia de la
sociedad; copia del numero de Identificación Tributaria del representante legal;
testimonio de constitución de la saciedad certificado por notario (original y copia);
balance inicial; credencial del representante legal certificada por notario (original y
copia); copia del recibo de pago de impuestos municipales del local, la solvencia
municipal es un comprobante que extiende la alcaldía, y sirve para hacer
inscripciones en el registro de comercio comprobando que esta al día con sus
impuestos municipales.
Toda sociedad tiene la obligación de estar afiliada a una Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP.), así mismo le corresponde de pagar el porcentaje
que por ley se le exige, de igual forma debe hacer las retenciones a sus
empleados para que estas sean remitidas a las instituciones antes relacionadas.
Todo aquel comerciante cuyo activo sea superior a cien mil colones a su
equivalente en dólares, esta es una obligación de llevar una contabilidad formal, la
cual se guiara por un sistema contable que sera debidamente aprobado. Dicha
contabilidad se llevara por medio de libros, entre los cuales los libros de rigor son:
Libro Mayor, libro menor, libro de estados financieros libro de aumento y
disminución de capital. (En su caso).
Así también hay otra clase de libros los cuales se le obliga a las sociedades
ha llevar, en donde se deberá asentar todas las operaciones que la sociedad
realiza. Estos libros son: Libro para registrar actas de Juntas Generales de
accionistas; libro para registrar actas de Junta Directiva; libro de registro de Junta
de Accionistas; con un costo aproximado de doscientos colones y para el caso de
las sociedades de capitales se elaboraran los certificados de las acciones las
cuales tienen un valor aproximado de mil quinientos colones.
Debido a que las sociedades tienen una intima relación con la comunidad
la ley les exige que deben tener un auditor externo, para verificar el control de la
misma; auditoria que por lo general se realiza una ves al año la que tiene un costo
aproximado entre ochocientos a cinco mil colones.
También el código tributario establece como obligación Estatal de vigilar las
actividades de las sociedades que tengan ventas mayores de quinientos mil
colones, el costo de esta auditoria es variable, por lo cual se ha establecido que el
cobro de esto se hará de acuerdo a la multa en la cual pudieran incurrir las
sociedades por la falta de esa obligación.
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE
COMERCIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
Día de entrevista: Lunes 25 de julio de 2005.
Entrevistado: Lcdo. Luis Márquez (registrador)
Lugar: Instalaciones del Registro de Comercio.
1. ¿Según su criterio cual es el mayor problema que presentan las sociedades al
momento de inscribirse legalmente?
2. ¿Cómo considera la regulación jurídica de las sociedades, y si esta facilita su
conformación legal?
3. ¿Cómo considera la legislación que regula las sociedades mercantiles en
cuanto a su efectividad?
4. ¿Cómo considera usted el rol del Estado sobre el manejo administrativo para
la legalización de las sociedades?
5. ¿Cuál es su opinión en cuanto al proceso de legalización del aumento del
capital social de ¢20,000 a ¢100,000?
6. ¿Qué problema enfrentan las sociedades al momento de su disolución y
liquidación?
7. ¿Qué alternativas recomendaría usted, que se puedan implementar para
viabilizar la formalización de las sociedades?
8. ¿Cuál seria su propuesta para agilizar el procedimiento a seguir en caso de
disolución y liquidación de sociedades?
ENTREVISTA REALIZADA A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO (INSAFOCOOP) DE LA
CIUDAD DE SANTA ANA
Día: lunes 18 de julio de 2005.
Entrevistado: Lic. Jorge Federico Miranda
Lugar: Instalaciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
1- ¿Cuál es el problema común que presentan las cooperativas al momento de
su inscripción?
2- ¿Cómo considera usted que las leyes que regulan las cooperativas están
acorde a la realidad actual en El Salvador?
3- ¿Dentro del marco legal vigente, considera que todas las leyes favorecen el
desarrollo y fomento cooperativo?
4- ¿Cómo considera usted necesaria la existencia de múltiples leyes que regulan
a las cooperativas?
5- ¿Considera que el Estado cumple con lo establecido en la Constitución de la
República en el Art. 114 para el desarrollo de las Cooperativas?
6- ¿Cómo considera usted el apoyo que tiene el INSAFOCOOP por parte del
Estado para fomentar el desarrollo de las cooperativas?
7- ¿Cuáles son las causas generales porque una asociación cooperativa puede
llegar a extinguirse?
8- ¿Qué problemas presentan las asociaciones cooperativas al momento de su
disolución y liquidación?
9- ¿Cuáles son las formas de control que tiene el INSAFOCOOP sobre las
cooperativas?
10- ¿Qué recomendaciones puede mencionarnos para lograr el desarrollo del
sistema cooperativo en El Salvador?
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE SANTA TECLA
Día de entrevista: Miércoles 10 de Agosto de 2005.
Entrevistado: Técnico Bernardino Rodríguez
Lugar de la entrevista: Instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Departamento de Asociaciones Agropecuarias.
1. ¿Cual es el problema común que se tiene al momento de la inscripción de una
asociación agropecuaria?
2. ¿Según su criterio, estará acorde las leyes vigentes con la realidad actual en
cuanto a la aplicación a las asociaciones agropecuarias?
3. ¿Como considera usted el hecho que las Asociaciones Agropecuarias a partir
de 1980 tengan su Ley Especial?
4. ¿Como considera usted, positivo o negativo la separación de las Asociaciones
Agropecuarias de la Ley General de Asociaciones Cooperativas?
5. ¿Como considera usted que existan muchas leyes que regulan las
Asociaciones Cooperativas en general?
6. ¿Ante un problema de Disolución y Liquidación de una Asociación
Agropecuaria como lo enfrenta este Departamento?
7. ¿Como considera usted si es necesario el auxilio de otras leyes para el buen
desenvolvimiento de la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias?
8. ¿Como considera usted que el Estado da apoyo al Movimiento Cooperativo
Agropecuario?
9. ¿Que propondría para minimizar la aplicación de múltiples leyes que regulan la
Asociación Cooperativa en general?
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
Día de entrevista: lunes 25 de julio de 2005.
Entrevistado: Dr., José Bernardo Magaña (Asesor) de las asociaciones y
fundaciones sin fines de lucro de la ciudad de San Salvador
Lugar de la entrevista: Instalaciones del departamento de gobernación.
1. ¿Usted como asesor del Departamento de Registro que problemas enfrentan
las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al momento de inscribirse
legalmente?
2. ¿Cómo considera usted el Desarrollo de las actividades de las (ONG^S) al no
estar inscritas legalmente?
3. ¿Cuánto es el tiempo mínimo y máximo que este departamento lleva para dar
la personería jurídica a una ONG^S?
4. Qué vacíos legales le encuentra usted a la actual legislación de las ONG´s?
5. ¿Considera que son afectadas las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro por la diversidad de leyes, decretos, y reglamentos del Derecho de
Asociación?
6. ¿Cómo considera el hecho que la ley exige la constitución de ONG^S en
escritura publica y no en asamblea general de asociaciones que es en acta?
7. ¿Qué problemas presentan las ONG´s al momento de su extinción?
8. ¿Qué alternativas de solución propone para los obstáculos existentes en la
obtención de la personería jurídica de esta entidad?
9. ¿Según su opinión que podría recomendar para facilitar y promover el
desarrollo de las asociaciones en el marco jurídico?
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE SANTA ANA
Día de entrevista: martes 12 de julio de 2005.
Lugar de la entrevista: Instalaciones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de
Santa Ana.
Entrevistado: Marta Patricia Rivas, ex combatiente del Frente Farabundo Marti
para la Liberación Nacional actual miembro del Consejo Municipal y Coordinadora
General del Departamento de Desarrollo Comunal.
1. ¿Cual es el proceso a seguir para la conformación de una Asociación de
Desarrollo Comunal (ADESCO)?
2. ¿Cómo considera usted los problemas que presentan las Asociaciones de
Desarrollo Comunal al momento de Inscribirse legalmente?
3. ¿En que legislación se fundamentan ustedes para otorgar la personería
jurídica a las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?
4. ¿Considera que la referida Ley es amplia para toda la naturaleza de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?
5. En que medida considera necesaria la conformación legal de una
Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), por medio de Asamblea
General y no en Escritura Publica?
6. ¿Qué vicios legales le encuentra usted a la actual normativa jurídica de una
Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?
7. ¿Cómo considera el apoyo de las Instituciones Estatales y privadas en cuanto
a brindar servicios a una Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO)?
8. ¿Qué alternativas de solución recomendaría para el procedimiento a seguir en
la formación y extinción de una Asociaciones de Desarrollo Comunal
(ADESCO)?
9. ¿Qué alternativas recomendaría usted que se puede implementar para
viabilizar la formalización de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
(ADESCO)?
10 ¿Qué otras funciones desarrollan las Asociaciones de Desarrollo Comunal
(ADESCO) además de las que ya tienen?
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE SANTA ANA
Día de entrevista: Martes 2 de Agosto de 2005.
Entrevistado: Licenciado Hernán Guerra Hernández.
Lugar de la entrevista: Instalaciones del Ministerio de Trabajo Santa Ana.
1. ¿Considera usted que las Leyes que hablan de la libre sindicalización se
aplican?
2. ¿Que problemas considera que son frecuentes al momento de la inscripción
de un Sindicato?
3. ¿Considera usted que la regulación que establece el Código de Trabajo da
equilibrio en su aplicación tanto a los trabajadores como al patrono?
4. ¿Cómo considera usted la legislación que se aplica a los sindicatos y si se
adecua a la realidad actual?
5. Podría explicar usted si ha disminuido la forma de organización sindical en El
Salvador. ¿Cuales son las causas?
6. ¿Como es que el Ministerio de Trabajo brinda apoyo a los Sindicatos para
obtener la personería jurídica?
7. ¿Que opinión le merece a usted el artículo de la Constitución de la Republica
que se refiere a las Asociaciones Sindicales?
ENTREVISTA REALIZADA A FUNCIONARIOS DE ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA PRO SALUD RURAL (ASAPROSAR) DE LA CIUDAD DE
SANTA ANA
Día: Viernes 15 de julio de 2005.
Entrevistado: Lcda. Sonia Elizabeth Velado.
Lugar: Instalaciones de Asociación Salvadoreña Pro Salud Rural (ASAPROSAR)
1. ¿Cómo se forman los grupos solidarios?
2. ¿Cuál es el objeto de formar grupos solidarios?
3. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que usted considera de los grupos
solidarios?
4. ¿Cuál es la regulación jurídica que se le aplica a los grupos solidarios?
5. ¿Pueden llegar a constituir personería los grupos solidarios?
6. ¿Cómo considera usted el apoyo que da el Estado?
7. ¿Qué recomendaciones daría usted para fomentar los grupos solidarios?
8. ¿Considera usted legal que se den créditos a las personas que tienen
empresas pequeñas?