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1 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “FORMAS DE ASOCIACIÓN Y SU REGULACIÓN JURÍDICA EN EL SALVADOR” PRESENTADO POR: AGUILAR RINCÁN, CARLOS ARMANDO ÁVILA RODRÍGUEZ, MARÍA MAGDALENA CORADO HERNÁNDEZ, PATRICIA NEREIDA OLMOS SANTOS, JUAN FRANCISCO PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS DOCENTE DIRECTOR: LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ COORDINADORA GENERAL DEL PROCESO DE GRADO: MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGÜILA BARRIENTOS SANTA ANA EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

Formas de Asociaciones en El Salvador

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Page 1: Formas de Asociaciones en El Salvador

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN:

“FORMAS DE ASOCIACIÓN Y SU REGULACIÓN JURÍDICA EN EL SALVADOR”

PRESENTADO POR:

AGUILAR RINCÁN, CARLOS ARMANDO ÁVILA RODRÍGUEZ, MARÍA MAGDALENA

CORADO HERNÁNDEZ, PATRICIA NEREIDA OLMOS SANTOS, JUAN FRANCISCO

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

DOCENTE DIRECTOR:

LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ

COORDINADORA GENERAL DEL PROCESO DE GRADO:

MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGÜILA BARRIENTOS

SANTA ANA EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

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AUTORIDADES UNIVERSITARIAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

DOCTORA MARIA ISABEL RODRÍGUEZ RECTORA

INGENIERO JOSÉ ORLANDO MACHUCA VICERRECTOR ACADÉMICO

DRA. CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE RIVAS VICERRECTORA ADMINISTRATIVA

LICDA. ALICIA MARGARITA RIVAS DE RECINOS SECRETARIA GENERAL

LICDO. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA FISCAL GENERAL

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3

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE

LICENCIADO JORGE MAURICIO RIVERA DECANO

MAESTRO ROBERTO GUTIÉRREZ AYALA VICE DECANO

LICENCIADO VÍCTOR HUGO MERINO SECRETARIO

MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGUILA BARRIENTOS JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

DOCENTE DIRECTOR LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ

COORDINADORA GENERAL DEL PROCESO DE GRADO MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGUILA BARRIENTOS

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aaggrraaddeecciimmiieennttooss

A Dios Todopoderoso: Por haberme dado la gracia de la vida y de ser parte de la familia Aguilar Rincán.

A mis Queridos Padres y Hermana: Armando Antonio Aguilar, Maria Amparo Rincán de Aguilar y Karla Nohemy Aguilar Rincán por haberse esforzado para que yo pudiera alcanzar mis metas y por todos los consejos que me han brindado a lo largo de mi vida y de esta manera poder enorgullecerlos.

A mí Queridos Padrinos: Donald Cabezas y Estela de Cabezas por ser unas personas tan especiales y por haber estado siempre a mi lado en toda mi vida.

A mi Queridísima Abuela: Aquilina Rincán por ser alguien tan especial en mi vida que siempre me ha dado un gran cariño y amor como mi verdadera madre por todo esto y más muchas gracias abuelita.

A mis Compañeros de Tesis y Amigos en general: Por haberme aguantado y apoyado siempre por que se que no pude estar en un mejor grupo que este.

A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza por haber sido la persona que nos dio guía y apoyo a lo largo de este trabajo y por confiar siempre en nosotros, por todo Gracias.

Carlos Armando Aguilar Rincán

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aaggrraaddeecciimmiieennttooss

A Dios Todopoderoso: Por haberme regalado vida y salud, para guiarme e iluminarme por el camino del bien y la sabiduría y así alcanzar mis objetivos.

A mi Madre:

Lidia del Carmen Ávila Zelada por su esfuerzo y dedicación en mis primeros años de estudio, y haberme enseñado el camino del respeto y la responsabilidad.

A mi Hermano:

José Santiago Ávila Rodríguez por esa entrega total, moral y económica, y enseñarme a seguir adelante sin importar lo difícil que fuera, alcanzar la meta propuesta, gracias por esa ayuda incondicional.

A mis demás Hermanos:

Por ese apoyo moral y económico brindado, en los momentos de desaliento. A mi Grupo de Trabajo:

Gracias por esa entrega y comprensión a lo largo del proceso. A mi Asesor:

Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández, por haber compartido su tiempo, experiencias e inteligencia, además de ser mi guía, maestro, amigo; mi respeto y agradecimiento por siempre.

Maria Magdalena Ávila Rodríguez

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6

aaggrraaddeecciimmiieennttooss

A Dios Todopoderoso: Por darme la sabiduría, el entendimiento e iluminarme en mi camino.

A mis Queridos Padres: Héctor Raúl Corado García y Zoila Angélica Hernández Portillo por su esfuerzo, dedicación y paciencia a lo largo de mi formación académica, y por haber tenido la dicha de nacer en esta familia.

A mis Queridos Hermanos: Héctor Raúl Corado Hernández y Gilma Yanet Corado Hernández por su amor y comprensión.

A mis Sobrinitas: Yosselin Yanet Flores Hernández y Emely Graciela Flores Hernández por ser los angelitos que han iluminado y llenado de alegría mi vida.

A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández por el esfuerzo, tiempo, conocimientos brindados y todos aquellos consejos para ser un buen profesional.

A mis Compañeros de Trabajo: Por toda su entrega y comprensión.

A todos aquellos seres queridos por su comprensión y ayuda en los momentos difíciles.

Patricia Nereida Corado Hernández

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aaggrraaddeecciimmiieennttooss

A Dios Todopoderoso: Por permitirme la vida, darme sabiduría y entendimiento

A mis padres: Juan Francisco Olmos Lorenzana, Zoila Corina Vindel y Teresa de Jesús Santos Por todo el amor, apoyo que me han brindado en la vida

A mi Esposa: Ana Cecilia Victoria Paniagua por ser la persona que me brinda su amor, sus consejos en los momentos más acertados y necesarios

A mi Hija: Victoria Alejandra Olmos Paniagua mi ángel adorado, por ser mi mayor aliciente en la vida y por permitirme momentos de alegría.

A mi Hermano: Mario Ernesto Olmos Santos por toda su comprensión

A mis Suegros: Luís Armando Paniagua, Edith Cecilia de Paniagua por sus consejos y apoyo.

A mi Asesor de Tesis: Licenciado Elías Humberto Peraza Hernández por ser la persona que me ha guiado en el transcurso de este proyecto

A mis compañeros de tesis: Por su ayuda y comprensión en la realización de este proyecto.

Juan Francisco Olmos Santos

Page 8: Formas de Asociaciones en El Salvador

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 1

DELIMITACION DE LA PROBLEMÁTICA .............................................................. 3

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION ............................................................. 4

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION ................................................................ 6

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION .................................................................... 7

PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 8

INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 8

MARCO DE REFERENCIA

REFERENCIAS HISTORICAS DE LA PROBLEMATICA ....................................... 9

SOCIEDADES MERCANTILES. ........................................................................... 11

ASOCIACIONES COOPERATIVAS. ..................................................................... 12

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. .............................. 15

ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO) .............................. 17

ASOCIACIONES SINDICALES ............................................................................. 18

GRUPOS SOLIDARIOS ........................................................................................ 20

CONCEPTOS ....................................................................................................... 20

CONCEPTO GENERAL DE ASOCIACIÓN .......................................................... 20

COOPERATIVISMO ............................................................................................. 23

FUNDACIÓN ......................................................................................................... 24

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA .................................................................. 26

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

(1789) .................................................................................................................... 27

CÓDIGO DE COMERCIO ..................................................................................... 27

Page 9: Formas de Asociaciones en El Salvador

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LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO ................................................................. 44

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO ............................ 45

LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR ...... 46

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

EN EL SALVADOR ............................................................................................... 49

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO .................................................................................................... 49

REGLAMENTO INTERNO DEL INSAFOCOOP ................................................... 50

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS. ................................. 51

LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO ........................................... 52

LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ............................ 53

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG´s) .. 55

CÓDIGO MUNICIPAL ........................................................................................... 61

CÓDIGO DE TRABAJO ........................................................................................ 62

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS DE ASOCIACION EN EL

SALVADOR ........................................................................................................... 64

COMPARACION ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ASOCIARSE EN

EL SALVADOR ..................................................................................................... 66

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 70

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS

EN LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 73

CONCLUSIONES ............................................................................... 80

RECOMENDACIONES ....................................................................... 84

BIBLIOGRAFIA .................................................................................. 86

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

En El Salvador existe una diversidad de asociaciones las cuales pueden

constituirse de Hecho o de Derecho, una realizada por un acuerdo de una o más

personas con una relación de confianza mutua, la otra en base a un documento

legal que certifique la constitución, pero en El Salvador se puede constatar que no

existe el verdadero espíritu de organización tanto por parte de las instituciones

como de los interesados en formar dicha asociación ya que a través de la historia

Salvadoreña las asociaciones surgen por la necesidad de aquellos sectores de la

sociedad que se ven oprimidos por diferentes circunstancias sociales, y que

buscan en estas instituciones una forma viable, para la solución de sus problemas,

elevándose a categoría Constitucional en los Arts. 113 y 114 Cn. que garantiza,

protege y fomenta el desarrollo y funcionamiento de las mismas, siendo la

legislación secundaria la que regula los tramites y procedimientos para la

conformación, disolución y liquidación de dichas asociaciones, pero esta

regulación resulta confusa y difícil de aplicar para los interesados en constituir

asociaciones debido a la falta de conocimiento de dicha normativa ya que esta se

encuentra plasmada en cada una de sus leyes que las regulan pero no existe la

publicidad necesaria para que la sociedad pueda tener claro dichos

procedimientos en cuanto al derecho que cada persona tiene de organizarse, en

cualquiera de las formas de asociación existentes ya sea Estatales, no

Gubernamentales y Privadas.

Page 11: Formas de Asociaciones en El Salvador

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Entiéndase como asociación al conjunto de personas o instituciones que se

unen o se organizan bajo un mismo fin u objetivo, entre las formas de asociación

existentes en El Salvador se encuentran las Sociedades Mercantiles,

Asociaciones Cooperativas, Asociaciones Cooperativas Agropecuarias,

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (O.N.G.s), Asociaciones de

Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Sindicales, Grupos Solidarios.

La sociedad mercantil como una forma de asociación se constituye por

medio de Escritura Pública el cual determina el nacimiento de una persona jurídica

nueva, diferente a los intervinientes en el contrato que en la realidad que se vive

en El Salvador el proceso de legalización es difícil ya sea por el entorno legal que

no lo facilita o por el manejo administrativo que debería ser más eficiente, en

cuanto a las asociaciones cooperativas, a diferencia de las sociedades se

constituyen por medio de Asamblea General compuesta por todos los interesados,

en ellas se aprueban los estatutos y se suscribe el capital social cuyo objeto es

realizar operaciones con sus propios socios definiéndola como una asociación de

Derecho Privado de Interés Social que goza de libertad en su organización y

funcionamiento por que se constituye en base a la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, siendo el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo

(INSAFOCOOP) la entidad encargada de dicho registro.

Las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro pertenecen a la rama

del derecho privado y al igual que las sociedades se constituyen por medio de

Escritura Publica para funcionar de manera legal, son consideradas de utilidad

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publica y de interés particular ya que son creadas para beneficio de la comunidad

como instituciones de servicio social que realiza actividades que el Estado no

puede llevar acabo como las de salud, vivienda, educación, y prevención del

medio ambiente. En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo Comunal son

organizaciones públicas que van orientadas a proyectos sociales de beneficio

local, otorgando la personalidad jurídica el Consejo Municipal que a la vez da la

aprobación de los estatutos que se elaboran en Asamblea General Extraordinaria,

la organización de dichas asociaciones va a depender generalmente de la

demanda de servicios básicos.

Las Asociaciones Sindicales como forma legal de asociación merece un

apartado dentro de la investigación; debido a que necesariamente debe hacerse

un estudio enunciativo de las leyes que favorecen y desfavorecen a dichas

asociaciones, indagar sobre la efectividad de las leyes en cuanto a su regulación,

así también conocer como se desenvuelven las instituciones reguladoras y

controladoras de los entes mencionados.

Y por ultimo los Grupos Solidarios, como figura nueva, el cual se debe investigar

sobre la legislación aplicable a dicho grupo, como se conforman, requisitos a

cumplir para su constitución, y si estas son asociaciones, y si existe un marco

jurídico regulatorio, y observar si verdaderamente el Estado como ente soberano

controla el que hacer de dicha asociación.

Page 13: Formas de Asociaciones en El Salvador

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La persona como ser humano es capaz de crear derechos y adquirir

obligaciones, tanto en el sentido individual como en el colectivo ya que el hombre

por naturaleza es sociable y no puede vivir aisladamente, sino en sociedad,

orientada a la obtención de un fin determinado. Cuando se habla de la sociabilidad

de la persona humana se refiere a que por naturaleza el hombre se organiza, se

coordina para una sola finalidad, ya sea económica, social o cultural, porque se

forman en grupos o en pluralidad de personas, para alcanzar un interés general,

porque es obvio que la unidad de un organismo ayuda al desarrollo de la misma, y

por lo cual a la sociedad en general, por lo que el hombre tiene la necesidad de

organizarse ya sea en asociaciones, sociedades y fundaciones de cualquier

naturaleza, dependiendo de la finalidad que se tenga. Entendiéndose por sociedad

aquella que se estructura como organización de Derecho Público que por ley

hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado (Enciclopedia

Jurídica Básica, Editorial Civita, Volumen IV.) Unas que realizan una actividad

económica y otras que persiguen fines de interés público. Es acá donde existe la

necesidad de hacer una investigación a fin de conocer la Normativa Jurídica que

regula a cada una de las formas de organizarse, ya que en El Salvador es utilizada

para defender los intereses en el ámbito de las relaciones económicas y laborales,

porque existe una suma de esfuerzos que hace mas factible el desarrollo

económico y social, siendo esto importante para alcanzar diferentes fines que el

individuo aisladamente no los podría realizar.

Los problemas que mayor frecuencia tienen las empresas que laboran en el

sector informal son: el limitado acceso al crédito; acceso a servicios de

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2

capacitación y asistencia técnica; materias primas, producción y comercialización,

entre otros que en forma individual es imposible lograrlo, por esto es que

conforman empresas que es el continuo uso de estrategias asociativas, las cuales

también están sujetas a un proceso legal el cual está íntimamente ligado a los

objetivos de conformación de los grupos empresariales.

El esfuerzo por trascender del sector informal al legal tampoco es tan fácil,

esto se debe a que el entorno legal que se encuentra vigente en el país no permite

una fácil traslación de un sector al otro, ya que establece muchos requisitos por

cumplir para lograr ese objetivo. Así también los trámites del proceso

administrativo no son los más factibles por la burocracia Estatal que de alguna

forma imposibilita algunas veces obtener la personería jurídica, terminando en una

incapacidad para poder adaptarse a la realidad que presenta cada empresa,

afectando en un mayor nivel a las mas pequeñas. Debido a esto es

imperativamente necesario brindar salida a los problemas que genera el deseo de

asociarse y constituir legalmente una empresa, ya que siendo esta la solución a un

problema, degenera en otro, el cual viene a ser los excesivos requisitos legales

para la formación de las mismas; así también, los problemas jurídicos que genera

el Estado en el manejo de estas, por medidas fiscales o gravámenes impositivos

que no coadyuvan en nada para su desarrollo.

Vista la problemática existente, es acá donde se origina la necesidad de

conocer, investigar las formas legales que existen en el país para asociarse, con el

fin de poder facilitar o resolver los problemas que se tienen para lograr el

desarrollo de sus miembros y de la comunidad en general ya que se cuenta con

un Marco Jurídico que rige las Asociaciones en sus diversas formas.

Page 15: Formas de Asociaciones en El Salvador

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Cuando se habla de asociaciones y sus problemáticas al momento de

iniciar el proceso de legalización y su personería jurídica, se hace énfasis en que

dichos procesos no son realizados de manera idónea., siendo de importancia

preguntarse ¿Si es necesaria e ideal la diversidad de leyes existentes, o bien si

estas están acorde a la realidad actual?. De acá su importancia, y el problema a

resolver jurídicamente, ya que la naturaleza de cada asociación tendría que definir

su Marco Legal para evitar que se produzca una dualidad Jurídica en las

diferentes formas de asociación en El Salvador.

DELIMITACION DE LA PROBLEMÁTICA

En El Salvador existen diferentes clases de asociaciones, que debido a la

diversidad de leyes existentes dictadas por parte de los Legisladores de dicha

normativa jurídica; se crea la confusión, falta de claridad y la no uniformidad en el

marco legal de las asociaciones en cuanto al procedimiento de constitución,

disolución y liquidación de las mismas, por lo que se hace necesario analizar dicha

problemática específicamente desde el punto de vista de las siguientes leyes: La

Constitución de Republica, El Código de Comercio, , Código de Trabajo, Código

Municipal, Código Tributario, Ley General de Asociaciones Cooperativas, Ley

especial de Asociaciones Agropecuarias, Ley del Banco de Fomento

Agropecuario, Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ( ONG´s) y

Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios -

Page 16: Formas de Asociaciones en El Salvador

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JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION

Las asociaciones a nivel nacional e internacional son instituciones creadas

por un sector determinado de la sociedad, para proteger sus derechos

económicos, políticos y sociales; con el objeto de brindar un mejor servicio a la

sociedad en general, y así erradicar o disminuir el alto índice de pobreza y miseria

en que se encuentra la gran mayoría de seres humanos; por falta de un Marco

Legal facilitador para la conformación de asociaciones en El Salvador.

En cuanto al Estado tiene que ser eficaz en los procesos y trámites

administrativos, que estén de acorde a la realidad social de las diferentes formas

de asociarse; la legalidad de una asociación, necesariamente debe formar la

participación del Estado como ente soberano, que permite, regula y protege el

funcionamiento de las mismas, en consecuencia debe mencionarse que el Estado

como tal juega un papel importante dentro de la regulación legal, debido a que es

el encargado a través de sus diferentes órganos de velar por el bienestar de la

sociedad y principalmente con base a un Estado de Derecho.

La Constitución de la Republica eleva a categoría constitucional toda clase

de asociaciones no especificando a que tipo se refiere; en consecuencia debe

entenderse que es toda forma de organización conformada por un grupo de

personas que se organizan para proteger sus derechos y prestar un servicio y

lograr su propio desarrollo, el cual puede ser lucrativo o no, que conlleve al

progreso de sus miembros y de la sociedad misma.

En El Salvador en lo referente a las Asociaciones se tiene variedad de

legislación dispersa, debido a las diferentes clases de asociaciones, sociedades y

fundaciones que existen, por lo cual los creadores de dicha normativa las han

Page 17: Formas de Asociaciones en El Salvador

5

regulado en diversidad de leyes, formando en cada marco legal una situación de

confusión debido a la falta de claridad y no uniformidad en la legislación de las

mismas , que en determinado momento no se conoce con claridad la normativa

ha aplicar y cual es el organismo del Estado que tiene la competencia. Siendo

conveniente una regulación conjunta, de acorde a la naturaleza de cada

asociación; por lo que se hace imperante analizar la problemática desde el punto

de vista de diferentes leyes para analizar la problemática: La Constitución de

Republica, El Código de Comercio, , Código de Trabajo, Código Municipal, Código

Tributario, Ley General de Asociaciones Cooperativas, Ley especial de

Asociaciones Agropecuarias, Ley del Banco de Fomento Agropecuario, Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ( ONG´s) y Ley de

Intermediarios Financieros no Bancarios -

Se hace necesario que en El Salvador exista una unificación en las leyes

para concatenar los requisitos legales exigidos por las diferentes formas de

organización proporcionando una normativa especial que facilite la constitución de

las Asociaciones, Sociedades y fundaciones para el buen funcionamiento y

desarrollo de sus operaciones, proporcionando seguridad y confianza a los sujetos

intervinientes en la constitución de dichas instituciones, en cuanto a su patrimonio,

social y cultural. Dándole viabilizacion y agilización a los trámites requeridos para

la conformación de una asociación, dependiendo de la finalidad que los sujetos

persiguen.

En El Salvador es una problemática al momento de disolver, y liquidar, las

asociaciones, debido a la multiplicidad de leyes de diferente naturaleza que se

Page 18: Formas de Asociaciones en El Salvador

6

vinculan o complementan en algunos aspectos pero que no proporcionan

alternativas para solventar los vacíos de las diferentes leyes.

Es necesario hacer un estudio analítico y exegético de las actuales

normativas jurídicas que regulan las formas de Asociación en El Salvador, a fin

que los sujetos que están inmersos y que buscan una solución viable de resolver

los problemas que les acogen, observando en las Asociaciones una alternativa

para lograr sus objetivos, pero desconociendo su forma de constitución, el tramite

para la inscripción y así obtener la personería Jurídica y es en ese momento

jurídico que se convierten en sujetos de Derecho. De acá la importancia de

realizar un estudio que regule todo lo necesario para buscar las alternativas mas

factibles que den solución a dicha problemática dejando en forma clara y concreta

desde el momento de su creación hasta la liquidación de una asociación con una

ley sistematizada para cada una de las formas de organización en el país.

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION

1. Dar a conocer las alternativas existentes en la problemática en caso de

disolución y liquidación de las asociaciones.

2. Analizar la aplicabilidad o inaplicabilidad de la normativa jurídica referente a las

asociaciones en El Salvador.

3. Cumplirá el Estado con los Términos y la Forma que la ley establece

Para cada Asociación y Sociedades al momento de inscribirse.

Page 19: Formas de Asociaciones en El Salvador

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

GENERAL

Realizar un estudio general de la Legislación existente en El Salvador, en cuanto a

la unificación de las normas que permitan minimizar la diversidad de leyes,

decretos y reglamentos, para brindar mayor claridad en la aplicación del Derecho

de Asociación.

ESPECIFICOS

1. Hacer un estudio enunciativo de la normativa jurídica que regula el Derecho de

Asociación en El Salvador.

2. Determinar cual de toda la Legislación que regula el Derecho asociativo es la

más viable y ágil en su aplicación.

3. Proponer mediante la investigación cuales son las normativas jurídicas que se

aplican para cada Asociación dependiendo su naturaleza.

4. Proporcionar una alternativa de procedimiento a seguir en caso de disolución y

liquidación de las asociaciones; por medio de un caso práctico, dándole

agilidad y viabilidad.

Page 20: Formas de Asociaciones en El Salvador

8

5. Contribuir con el desarrollo profesional de los sujetos intervinientes de las

diferentes asociaciones en caso de disolución y liquidación.

PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN

La no uniformidad de las leyes en el proceso de disolución y liquidación de las

asociaciones trae como consecuencia el dualismo Jurídico.

La Falta de divulgación de los debidos procesos de una ley en particular, que

regule las Asociaciones en lo referente a disolución y liquidación.

Tiene Aplicabilidad el articulo 114 de la Constitución al tener la categoría

Constitucional el Derecho de asociación

INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN

1. ¿Por que hay diversidad de leyes para las entidades que tienen una misma

base asociativa?

2. ¿Cumple el Estado con su obligación constitucional de proteger, fomentar,

facilitar, expandir y financiar a las asociaciones?

3. ¿Como se ven afectados los sujetos intervinientes por la diversidad de leyes

que regulan a las asociaciones?

Page 21: Formas de Asociaciones en El Salvador

9

MARCO DE REFERENCIA

REFERENCIAS HISTORICAS DE LA PROBLEMATICA

Para realizar un estudio a profundidad de la problemática es necesario

mencionar que con la aparición del hombre surge la sociedad humana en los

primeros periodos de la existencia, observándose desde esta época el

agrupamiento ya que se realizaban actividades colectivamente como la caza, la

cual había que realizarse en grupo debido a lo rudimentario de los instrumentos,

por tal razón existía la propiedad común sobre la tierra ya que en esta época no

conocían la propiedad privada, el individuo trabajaba de manera colectiva y no

creaba excedente, formando con el tiempo las tribus considerada la forma más

alta de organización. Se observa que en la época antigua, como en la moderna,

ha existido la explotación del hombre por el hombre, por esto los individuos que

componen el colectivo social han visto en la agrupación una forma de calmar sus

necesidades, ya que las asociaciones como institución han nacido del instinto

humano, de las exigencias naturales de la vida que lo obligan a vivir en sociedad,

según Juan Jacobo Rosseau “El hombre es sociable por naturaleza”, que el

sentimiento de sociabilidad gobierna al mundo.

En el marco de este contexto se ha podido ver que las asociaciones no son

algo nuevo en el seno de los colectivos sociales. El fenómeno de las asociaciones

aparece en beneficio de los individuos, es un medio natural para protegerlo y

desarrollarlo, sus fuerzas se acrecientan o amplían debido a las ventajas que esta

institución les ofrece. Se puntualiza diciendo que la sociedad no vive de utopías, si

Page 22: Formas de Asociaciones en El Salvador

10

no de la acción concreta y real, acción que no puede venir mas que del individuo

mismo, ya que la sociedad no es si no por los sujetos que la componen, por existir

el individuo antes que el Estado mismo

Para conocer históricamente la generalidad de las asociaciones existentes

en El Salvador es indispensable conocer de donde se origina o tiene sus raíces la

materia mercantil.

Según la historia del derecho mercantil aparece posteriormente al derecho

civil, ya que en la antigüedad las dos materias, civil y mercantil, aparecían

mezcladas siendo el derecho Romano el que no hizo tal distinción, pero esto no

quiere dar a entender que antes que el derecho mercantil se hiciera independiente

no existiera el fenómeno económico claro que existía, porque los romanos

practicaban extensamente el comercio así también los griegos que

indudablemente lo hacían con normas jurídicas para la regulación de la actividad

mercantil. Posteriormente en la Edad Media aparece la división tomada de los

Estados Italianos, alemanes y otros, surgiendo en esta época como un derecho

subjetivo; porque era el derecho del comerciante formado con aspecto gremial

como el conjunto de normas que solo eran aplicadas a las personas que

practicaban el comercio y que su ocupación diaria es el intercambio de productos.

Al pasar el tiempo con la evolución histórica del derecho mercantil fue adquiriendo

un aspecto diferente convirtiéndose como la rama del derecho privado que tiene la

finalidad de regular el tráfico del comercio.

Hecho el estudio del origen del derecho mercantil y dada la explicación de

porque aparecían mezclados dichos derechos, se pasara a una de las especies

dentro del género de las asociaciones existentes en el país.

Page 23: Formas de Asociaciones en El Salvador

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SOCIEDADES MERCANTILES.

La sociedad aparece en sus inicios en el derecho romano siendo de dos

tipos las sociedades generales y las sociedades particulares. La general fue la

primera en aparecer porque se origino como un desarrollo del sistema familiar y

del fenómeno de la manumisión, siendo de dos clases: “La societa omnium

bonorum” y la “societas quoe esquoestuveniunt”.

Las “societas omnium bonorum” comprende todos los bienes presentes y

futuros de los socios, ya que los hijos de un mismo padre se asociaban aportando

todos los bienes que tuviesen a la sociedad y los que adquieran con posterioridad,

porque el sistema de propiedad en Roma era un sistema de propiedad familiar.

Las “societas quoe esquoestavenint” comprendía solamente los bienes

futuros de los socios, porque el esclavo en Roma no podía tener bienes ya que al

momento de quedar en libertad no tenían bienes en absoluto, aunque exista una

relación que implicaba ingreso económico porque los libertos que eran los

esclavos liberados quedaban ligados con el mismo patrono siendo muy cómodo

para ellos porque ya se conocían y así se asociaban para el aporte de bienes

luego con posterioridad aparecen las sociedades particulares el cual fueron de dos

tipos: las “societas unius rei” y la “societas alicuis negotiationis”. La primera era

destinada a la explotación de un bien determinado, mientras que la segunda su

finalidad era la explotación de un tipo de negocio.

En la Roma las formas de sociedad tuvieron una característica el cual era el

no conocimiento de la teoría de la Representación, pero por excepción hubo un

tipo de sociedad para la cual los romanos crearon la Teoría de la Representación,

recibiendo por nombre de “Vectigalli” formada por personas particulares que el

Estado les daba en arrendamiento el derecho de percibir los impuestos, siendo

Page 24: Formas de Asociaciones en El Salvador

12

este tipo de sociedad la que da nacimiento posteriormente a la sociedad mercantil

que se desarrollo en la Edad Media en las Republicas de Italia Central y

Septentrional partiendo de las sociedades romanas cuya primera forma es la

sociedad colectiva con una responsabilidad ilimitada de los socios, aplicaba a toda

clase de actividad mercantil sin recaudación de impuestos. Luego surge la

Comanditaria Simple cuyo origen lo tiene de la institución de la comenda el cual

consistía en la participación en los negocios de un comerciante percibiendo un

ingreso económico en forma oculta, es decir sin conocimiento de terceras

personas por lo tanto la combinación de la sociedad colectiva y la Comenda dio

como resultado la comanditaria simple, incluso el contrato de participación.

Las sociedades de capital tuvieron lugar en Italia Medieval específicamente

en Florencia así también Sociedades de tipo Bancario, admitiéndose depósitos del

publico pero con el pasar del tiempo los depositantes retiraron sus depósitos antes

del plazo fijado no generando ningún interés a favor del banco, comenzándose a

emitir posteriormente títulos negociables para amparar los depósitos siendo estos

títulos los precursores de las acciones que con el tiempo se convirtió en

comanditaria por acciones, existiendo solo un paso para las sociedades anónimas

que fue copiada de las llamadas compañías de India o compañías de

Colonización, siendo entes autónomos.

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

El cooperativismo como forma de agrupación humana encausada a la

búsqueda del beneficio social se puede visualizar desde los primeros estados del

hombre, quienes al verse agobiados por las inclemencias de la naturaleza y la

necesidad imperante de sobrevivir al hábitat salvaje en el cual vivían, desarrollaron

Page 25: Formas de Asociaciones en El Salvador

13

un instinto de defensa, el cual de una manera los obligo a convivir en sociedad

para así poder satisfacer sus necesidades básicas.

En esa primera etapa de vida del hombre fue la manera en la cual se

pudieron satisfacer las necesidades tanto colectivas como individuales, debido a lo

que se puede afirmar que la cooperación humana es una fuerza natural del

hombre que lo impulsa a desarrollarse y vivir en sociedad, así fue desde su forma

mas antigua.

Es en Europa donde se da el comienzo del cooperativismo específicamente

en Inglaterra, ya que el 21 de Diciembre de 1844 en la calle llamada “Toad Lane”

de la población de Rochdale, en un pequeño edificio echaron a andar el primer

almacén cooperativo llamado “Rochdale Equitable Pionners” que realizaba

diferentes operaciones o actividades con la comunidad en general. Siendo 28 los

creadores en su totalidad tejedores de franela y quienes para mantener aflote la

cooperativa proporcionaban una libra esterlina por persona, a la vez formularon

siete principios que fueron conocido como: “Principios de Rochdale”, los cuales

fueron enunciados por el XXV Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional,

celebrado en Viena en Septiembre de 1966.

Los llamados principios de Rochdale dados en Inglaterra son los siguientes:

1. Principio de Libertad de Adherirse a la Asociación.

2. Principio de Organización y Control Democrático.

3. Principio de Interés Limitado al Capital.

4. Principio de Distribución de los Excedentes entre los asociados.

5. Principio de Fomento de la Educación Cooperativa.

6. Principio de Fomento de la Integración Cooperativa

Page 26: Formas de Asociaciones en El Salvador

14

Los escritores: Robert Owen y William King, fueron en verdad los primeros

que adoptaron la palabra cooperación, considerados cooperativistas de gran

capacidad humana y talento y su ideal era ayudarse mutuamente para alcanzar un

desarrollo económico y social; pero lamentablemente solo se quedo en teoría,

siendo los ya mencionados pioneros “Rochdale” los que encontraron una

aplicación practica en forma eficaz.

Poco tiempo después de iniciadas las actividades cooperativistas en “Toad

Lane”, se da inicio en varios países europeos operaciones relacionadas con el

cooperativismo. En Alemania se le asigna a Federico Guillermo Raiffeisen, la

creación de la primera caja de prestamos en 1854, y es en 1862 donde se le da

nacimiento a otras cuatro cooperativas llamadas: “SOCIEDAD DE CAJAS DE

PRESTAMOS”. Siendo en 1876 donde se transforma la Federación de Crédito en

Instituto Central de Crédito para las cooperativas Raiffeisen.

Los Antecedentes brasileños sobre el cooperativismo son muy escasos,

debido a que la doctrina sobre este tema se vino a propagar con mayor afluencia

en los últimos tiempos, aunado a esto el control estadístico de los servicios

oficiales no eran óptimos. Es hasta la primer década del siglo pasado que se dicto

la primer ley relacionada con el cooperativismo, siendo esta la primera en la que

se protegió el sistema Rochdaleano y fue dictada por el presidente Alfonso Pena

en 1907, legislación en la cual se encuentran varios errores tales como: 1. el voto

plural; (el individual solo cuando era indicado); 2. el quórum basado en el capital y

3. La autorización de las mismas que podrían ser de forma anónima, todo lo cual

puede basarse en el desconocimiento de la doctrina y su práctica.

Page 27: Formas de Asociaciones en El Salvador

15

Con un poco mas de certeza se puede afirmar que la ley 22.239 de 19 de

Diciembre de 1932 que reformo el decreto legislativo 1.637, fue el instrumento

legal que vino a fortalecer y asentar el sistema Rochdaleano, debido a lo que se

ha hecho en los últimos tiempos en el cooperativismo brasileño, se fundamenta en

esta ley, que es comparable con la ley “Capper- Volstead”, la que vendría a ser la

Carta Magna del cooperativismo Norteamericano.

Probablemente el pionero del cooperativismo en Brasil fue el estadista

señor Joao Pinheiro, en minas, quien el 10 de Enero de 1908 creo la sección del

café, la cual era dependencia de la Dirección de Agricultura, la cual debería

supervisar y fiscalizar la constitución de las cooperativas, gracias a su esfuerzo se

constituyeron las primeras sociedades en dicho Estado entre los años de 1908-

1911; aun y cuando las cooperativas de Cataguazes, Itamarati; Porto de Santo

Antonio y otras tuvieron su origen en 1907.

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Las Organizaciones no Gubernamentales en El Salvador no se puede ver

como algo nuevo, ya que ha existido desde mediados del siglo XX, pues ya

existían relaciones de estos organismos técnicos de las Naciones Unidas.

A fines de la década de los años sesenta y debido a la poca diversificación

de las Organizaciones, se produjo una confusión entre la ONG’s que busca la

prestación de servicios a la comunidad y una institución que persigue intereses

gremiales.

La Iglesia Católica como las protestantes han sido muy importantes en

cuanto a la creación de nuevas organizaciones, esto producto de las actuales

corrientes que se estaban desarrollando en cuanto a la evolución de las mismas a

nivel Latinoamericano.

Page 28: Formas de Asociaciones en El Salvador

16

En efecto estas nuevas formas de organización desempeñaron en ese

momento un papel más amplio y en forma activa, pues sus objetivos no se

limitaron únicamente a la beneficencia, caridad, sino más bien a actividades con

fines sociales.

Lo anterior lo expresa el señor Víctor González, al manifestar que las

organizaciones no Gubernamentales se crean con “características institucionales,

novedosas, que reflejan un cambio de las tradicionales obras sociales de caridad y

beneficencia de importancia familiar o individual hacia actividades sociales y

comunitarios”. (González Víctor. Las Organizaciones no Gubernamentales-Nueva

Expresión de la Sociedad Civil Salvadoreña)

La acción social de la Iglesia no se limito únicamente a impulsar las

organizaciones de prestación de Servicios y asistencia a las personas con

escasos recursos económicos, al mismo tiempo fomento la creación de una serie

de agrupaciones cuya característica es la celeridad social.

Antes de los años ochenta y en un Contexto de crisis y de guerra, que las

ONG’s se aumentaron considerablemente con el objeto de prestar un servicio a la

sociedad, ya que para el Estado la prioridad era el conflicto armado.

Por lo cual para González Víctor: “Las ONG’s son las receptoras de brindar

servicios técnicos, apoyo material a las necesidades, ayudaron al desarrollo

organizativo e institucional en los recursos financieros externos.

En el contexto actual las necesidades de la sociedad Salvadoreña ha

trascendido, por el fin de la guerra civil con la firma de los Acuerdos de Paz en

Enero de 1992.

Page 29: Formas de Asociaciones en El Salvador

17

La asistencia humanitaria continúa siendo una necesidad. Los sentimientos

de los pueblos desplazados y repatriados, y otras necesidades que presentan

como secuelas en la sociedad que ha sufrido doce años de guerra obligan a

impulsar iniciativas económicas que vayan más allá de una simple supervivencia.

ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO)

Las Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas por la demanda de

necesidades comunitarias y se desarrollan a beneficio de la misma por medio de

proyectos, o programas de mejoramiento comunitario, el ámbito de

funcionamiento a nivel local para el bienestar municipal, ya que su regulación

jurídica se encuentra en el Código Municipal.

Debemos entender por Asociaciones de Desarrollo Comunal aquellos

grupos de personas que habitan en una misma comunidad y que tienen como

principal finalidad el mejoramiento y desarrollo de la misma, así también de sus

habitantes, pertenezcan o no a esta institución, las cuales se desarrollan en el

campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la sociedad. Dicha Asociación genera

consecuencias por que no solo se crean derechos, si no también obligaciones

como informar periódicamente el trabajo realizado la Alcaldía Municipal o a la

Asamblea General, así también otorga beneficios que por el motivo de estar

reconocida legalmente pueden alcanzar los objetivos con satisfacción

contribuyendo de esta forma al bienestar comunitario; también crea prohibiciones

las cuales deben cumplirse, como el no ejecutar actos que dañen a la comunidad,

a la asociación y a sus integrantes.

Page 30: Formas de Asociaciones en El Salvador

18

El campo de acción de dicha asociación es bastante amplio, en la defensa y

promoción de los intereses comunitarios por la relación existente con diversas

instancias, sean públicas y privadas que trabajan a nivel local por el desarrollo de

la comunidad. Dentro del campo de acción de dichas asociaciones se encuentran:

Protección y Promoción de la vivienda familiar, comunitaria y social, mejoramiento

de la infraestructura comunitaria, Protección y Promoción del Medio Ambiente, de

los Derechos Humanos, entre otros.

La participación de las ADESCO es amplia por que puede tomar decisiones

a través de los cabildos abiertos y las consultas ciudadanas y así saber cuales son

las mayores necesidades que la comunidad haya solicitado siendo dicha

asociación un apoyo social para los consejos municipales por que representan a la

población en general y sus intereses, fiscalizando, controlando y vigilando el

cumplimiento de lo prometido por el consejo.

ASOCIACIONES SINDICALES

El nacimiento y desarrollo del sindicalismo no fueron obras de teorías o

filosofías socio-políticas, si no un proceso dialéctico natural y necesario en los

primeros años del siglo XVIII, el transito del trabajo individual a la mano factura, a

la fabrica engendro de miseria a miles de trabajadores que se convirtieron en una

fuerza de conformidad permanente, una contradicción que desemboco en el

movimiento sindical. La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial,

que no solo acabo con el trabajo libre, si no que además sustituyo la relación de

persona a persona son la de dominio del empresario con la del conglomerado

obrero.

Page 31: Formas de Asociaciones en El Salvador

19

Las causas inmediatas de las asociaciones sindicales fueron la miseria de

los trabajadores y la injusticia del régimen en el que vivían, debido a eso los

hombres se formaron de manera natural en asociaciones de trabajadores el cual

fue producto del liberalismo económico, organizándose para la realización de un

fin determinado “ Justicia al Trabajo” .

El sindicalismo de los siglos XIX y XX posee una característica distinta, ya

que la Revolución Francesa suprimió los viejos privilegios de la nobleza

imponiendo el dominio económico y político de la burguesía, a partir de ese

momento la sociedad se dividió en dos sectores Trabajo y Capital, con lo cual la

lucha de clases tomo un rumbo nuevo, por que las asociaciones de compañeros

se propusieron el mejoramiento inmediato de las condiciones de trabajo y de vida,

pero sin la conciencia de constituir una clase social opuesta, además nunca tuvo

la visión de un mundo nuevo por lo que se planteo la posibilidad de una revolución

social la cual destruiría las estructuras económicas, políticas y jurídicas del

entorno. Por otra parte la burguesía se había adueñado del Estado lo que dio por

resultado que los trabajadores tuvieran desde ese instante un solo enemigo el cual

es la burguesía y el Estado, fue así como nacieron las dos finalidades del

sindicalismo; una inmediata el cual va encaminado al mejoramiento de las

condiciones del trabajo y de vida, y la otra mediata encaminada a la creación de la

republica del trabajo.

Al capitalismo no le interesan los derechos humanos, pues lo importante era

el desarrollo de la economía capitalista, aparentemente la negociación de la

libertad sindical coloca al empresario en la misma posición del trabajador. El

derecho sindical forma parte del laboral, posee instituciones definidas dentro del

Page 32: Formas de Asociaciones en El Salvador

20

mismo, en una delineación general que enfoca tripartidamente los aspectos

sobresalientes de la especialidad jurídica sindical.

Por lo tanto se considera que el sindicalismo nació debido a la explotación

que ha existido por parte del capitalismo a la clase obrera siendo un medio para

proteger sus derechos como trabajadores.

GRUPOS SOLIDARIOS

Son aquellos grupos de hecho que se asocian de manera informal para

desarrollar sus actividades y así poder ser usuario de servicios del sistema de

crédito, capacitación y asistencia técnica, en donde todos los miembros responden

en forma solidaria de todas aquellas obligaciones que el grupo contraiga en

general.

Por ser un grupo de asociados pequeños existe un mayor control a nivel

administrativo, más sin embargo no existe apoyo del Estado, por no encontrarse

regulados en ninguna normativa jurídica; considerándose un vació legal, no

existiendo debido a esto una base doctrinal que los ampare.

CONCEPTOS

CONCEPTO GENERAL DE ASOCIACIÓN

Acción y efecto de anudar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,

junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos o

entidades organizadas donde el simple contactó conocimiento o coincidencia, se

agrega un propósito más o menos duradero, de proceder unido por uno o varios

objetos. Entidad que con estructura administrativa, persigue un fin común, es decir

Page 33: Formas de Asociaciones en El Salvador

21

que es un conjunto en donde se agrupan personas o instituciones bajo intereses

iguales, para alcanzar un mismo ideal; que adoptan un modelo organizativo,

consolidado por experiencias anteriores, en el que se une un criterio sectorial o de

actividad, el cual también puede dar lugar a la creación de federaciones estos se

integran y forman una entidad superior la confederal; que es una forma de

organización a grandes rasgos parecida a los sindicatos con objetivos conjuntos.

Concepto legal de asociación en la legislación francesa: De conformidad al

articulo 1 de la ley francesa del primero de junio de 1901 asociación es el contrato

por el cual varias personas ponen en común su actividad y en su caso, ingresos y

capitales con el fin de repartir sus capitales.

Asociación civil: La regulada por la ley de asociaciones, destinada a los

organismos colectivos sin fines lucrativos. Mas estrictamente la que no es

religiosa, ni profesional, ni oficial, ósea la de índole cultural, artístico, científico,

deportivo y altruista.

Asociación de hecho: En materia de sindicación, el núcleo coherente de

trabajadores, organizados al modo de un sindicato pero que carece de

reconocimiento legal, por no haberlo solicitado o por no haberlo obtenido. De no

estar prohibida tal modalidad asociativa, esta entidad embrionaria, cuando posee

numerosos adheridos y dirigentes capaces, se muestra tan eficaz para los

trabajadores, como una asociación profesional registrada.

Asociación gremial: La compuesta por mercaderes, artesanos, trabajadores y

otras personas que tienen el mismo ejercicio y están sujetas en el a ciertas

ordenanzas.

Page 34: Formas de Asociaciones en El Salvador

22

Derecho de asociación: Se entiende por derecho de asociación en sentido

subjetivo, aquella facultad inherente a la persona humana en virtud del cual puede

utilizar libremente la asociación como instrumento para alcanzar sus fines

particulares de progreso espiritual y material.

SOCIEDAD

Es un ente creado por un acto voluntario colectivo que ponen en común

determinados bienes o actividades en aras de un mismo interés con el propósito

de obtener ganancias o un fin lucrativo.

Sociedad de personas: Es aquella formada en base a las condiciones personales

de los socios que responden ilimitadamente de sus obligaciones, siendo una

sociedad de cuota o de participaciones de capital.

Sociedad de capital: Es aquella sociedad en la cual el elemento confianza no es

relevante para la conformación de estas, si no que lo único importante es la

afluencia de las aportaciones en capital.

Sociedad colectiva: Es aquella sociedad formada por dos o mas personas en

nombre colectivo, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para

comerciar en común bajo una firma social para la explotación de una industria

mercantil.

Sociedades en comandita simple: Es aquella sociedad personalista que se

forma por dos grupos de personas, uno constituido por los socios comanditados

que responden ilimitadamente de las obligaciones sociales, y otros compuesto por

los socios comanditarios que solo responden con el capital aportado, uniéndose

en una sola para la explotación de una industria mercantil.

Page 35: Formas de Asociaciones en El Salvador

23

Sociedad de responsabilidad limitada: Es aquella sociedad que se constituye

entre socios en que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin

que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.

Sociedad anónima: Es aquella sociedad capitalista que no tiene razón social, ni

se distingue por el nombre de los socios los cuales responden únicamente por las

cuotas determinadas que hayan suscrito.

Sociedad en comandita por acciones: Es aquella sociedad de tipo mixto entre la

sociedad anónima y la sociedad en comandita simple, constituida bajo razón

social, cuyo capital se divide en partes iguales representada por acciones

negociables, y al valor de ellas esta limitada la responsabilidad de los socios.

Socio capitalista: Es aquel que forma parte de una sociedad aportando bienes

para conseguir ganancias o responder de las posibles perdidas.

Socio colectivo: Es aquel que responde ilimitadamente con lo aportado e incluso

con sus propios bienes.

Socio comanditario: Es aquel que aporta un capital determinado, a lo cual queda

limitada su responsabilidad y no responde con su patrimonio.

COOPERATIVISMO

Explota una tendencia natural del hombre: la de unirse con los demás. El

hombre tiende a asociarse con otro para múltiples fines; sociales, políticos,

bélicos, defensivos. Por que este a descubierto que al unirse con otros adquiere

más fuerza.

Los conceptos básicos del cooperativismo son simples:

1. El ser humano debe valuarse por su moral más que por su posición social o

económica.

Page 36: Formas de Asociaciones en El Salvador

24

2. El desarrollo de los valores humanos debe estimularse a través de la

educación en cooperativismo, para conquistar y vencer la apatía, el egoísmo,

la hipocresía, la desconfianza y la inmoralidad, en otras palabras eliminar las

actitudes del ser humano.

3. Solo en las instituciones democráticas pueden salvaguardarse los derechos del

hombre, a la vez que se asegura el progreso humano.

4. Un sistema democrático es efectivo solamente cuando sus intereses

reconocen sus propias responsabilidades, de las cuales las más importantes

son el pensar inteligente, objetiva e independiente.

5. El hombre debe ser el amo, no el esclavo del sistema económico.

6. El sistema cooperativo ofrece la forma más efectiva para poner en práctica los

antes mencionados ideales.

Cooperativa: El término cooperativa se refiere a aquellas sociedades cuyo objeto

es realizar operaciones con sus propios socios. Los socios cooperan en la

obtención de un fin social pudiendo aportar bienes o actividades.

Se le puede definir como una asociación de derecho privado de interés

social que goza de libertad en organización y funcionamiento.

FUNDACIÓN

Creación de entidades, organismos o empresas institución, universidad u obra

piadosa o benéfica, con designación de un fin, determinación de sus estatutos. Por

fundación se entiende cierto patrimonio ligado a un fin licito de utilidad publica, los

caracteres indicados y a favor de persona ciertas o determinables por cualidad o

condición; bienes que se destinan como capital o como renta, a realizar lo

establecido o deseado en el acto constitutivo de la fundación.

Page 37: Formas de Asociaciones en El Salvador

25

Federación: Genéricamente unión, alianza liga de sociedades, asociaciones o

grupos, con determinadas afinidades y un fin común. Es la palabra grata en lo

sindical y en lo deportivo.

Asociacionismo: En el derecho del trabajo; el movimiento de los trabajadores

que propone a integrarse en asociaciones profesionales.

Page 38: Formas de Asociaciones en El Salvador

26

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

La Constitución de la Republica como ley primaria, protege y regula el

derecho de asociación y menciona que este derecho es inherente a todas las

personas, y tiene la libertad de asociarse y no pueden ser obligados, limitados, ni

negársele el ejercicio del mismo siempre y cuando sean dentro del marco legal.

En el articulo 113 del Titulo V de la Constitución de la Republica referente al orden

económico se fomenta y protege a las asociaciones de tipo económico que

tiendan a incrementar la riqueza a nivel nacional teniéndose como participantes al

Estado, los municipios y las entidades de utilidad publica, dichas asociaciones

deberán ser promovidas y apoyadas, dándoseles facilidades para su creación con

leyes secundarias que hagan viable el funcionamiento y expansión.

El articulo 114Cn. establece el principio de igualdad ya que el Estado esta

en la obligación de proteger y fomentar las asociaciones cooperativas facilitando la

organización y funcionamiento de las mismas, con la creación de la ley general y

especial de asociaciones cooperativas.

Las Cooperativas no persiguen fines de lucro sino de distribución con

ventaja para los socios, persiguiendo no solamente fines económicos, si no

también fines sociales que para ejemplo están la ONG´s que son para bienestar

de la comunidad en general. Es necesario mencionar que el Instituto salvadoreño

de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) es la institución del Estado encargada

de promover el cooperativismo salvadoreño, siendo también la institución en la

cual inscriben las cooperativas.

Page 39: Formas de Asociaciones en El Salvador

27

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

(1789)

La declaración de los derechos del hombre fue inspirada en la declaración de

independencia estadounidense de 1776, en dicha declaración se definen los

derechos naturales e imprescriptibles como: la propiedad. La seguridad, la

libertad, la resistencia a la opresión (Art. 2). Así también reconoce la igualdad de

todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y por ultimo afirma el principio de la

separación de poderes.

En el artículo 4 de dicha declaración establece lo que es libertad y esta

consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro, por lo tanto los

derechos naturales del hombre no tienen mas limites que los que garantizan a los

demás miembros de la sociedad, por lo tanto los límites solo son determinados por

la ley.

Según dicha declaración en toda sociedad civil en donde no estén

garantizados los derechos del hombre carecen de una Constitución (Art.16).

CÓDIGO DE COMERCIO

El actual Código de Comercio entró en vigencia el primero de abril de 1971

mediante el decreto 671, derogando el código de 1904 en sus libros primero,

segundo y cuarto, quedando vigente únicamente el libro tercero referente al

comercio marítimo, la publicación del código en vigencia fue dada en el Diario

Oficial número 140 tomo 128 del 31 de julio de 1970.

Las Asociaciones son elevadas a categoría constitucional estableciendo la

igualdad como principio en el Art. 113 Cn, para la protección y fomento de

Page 40: Formas de Asociaciones en El Salvador

28

aquellas asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza

nacional mediante la buena distribución de los beneficios provenientes de sus

actividades; por consiguiente es importante mencionar que el derecho mercantil

pertenece a la rama del derecho privado, porque las relaciones que tutela son

entre particulares, siendo las sociedades mercantiles una especie dentro del

genero de las asociaciones la cual amerita una explicación a profundidad y dar a

conocer los tipos de sociedad existentes, entendiéndose por sociedad “como un

contrato celebrado entre dos o más personas que ponen en común determinados

bienes o determinadas actividades con fines de lucro, a fin de administrar en

común determinados negocios y repartir los beneficios obtenidos”. (Cervantes

Ahumana, Raúl, 1975). El Art. 17 Inc. 2 Código de Comercio da la definición legal

mencionando que la sociedad es un ente jurídico que resulta de un contrato

solemne que en términos generales el contrato es la especie y el género es la

convención, siendo la concurrencia de la voluntad de dos o más personas con el

objeto de crear obligaciones.

Según el Art. 17 Inc. 3 del Código de Comercio, las sociedades en general

se constituyen por medio de un contrato que determina el nacimiento de una

persona jurídica nueva diferente e independiente de los socios que la conforman.

El Antiguo Derecho no conoció la institución de la sociedad con personalidad

jurídica, siendo creación del derecho moderno, inventada en la edad media el cual

se comenzó a desarrollar con intensidad en el comercio a partir del renacimiento,

como consecuencia de los grandes descubrimientos geográficos y para satisfacer

necesidades de los comerciantes y limitar su responsabilidad frente a los riesgos

que supone el ejercicio del comercio.

Page 41: Formas de Asociaciones en El Salvador

29

En la actualidad la sociedad contrata independientemente de sus socios, las

obligaciones no son por si mismas obligaciones de los socios, sino de la sociedad,

si los socios llegan a tener una responsabilidad en algún tipo de sociedades, es en

virtud de la solidaridad mercantil y no de la naturaleza de las obligaciones. Los

actos de la sociedad se otorgan a través de los representantes legales que son

designados de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate y a las disposiciones

del pacto social y de los estatutos.

Las sociedades gozan de personería jurídica distinta de los socios que la

integran, implicando el problema del nombre que son reguladas de acuerdo al tipo

de sociedad; como la razón social es una forma de nombre indicativo de las

personas que la integran, nombre de uno o más socios con la palabra “Y

compañía” u otro equivalente al final. También es utilizado la denominación para

otro tipo de sociedad, al contrario de la Razón Social esta no hace alusión a las

personas que integran la sociedad sino al tipo de actividad que realiza siendo una

denominación de fantasía, reduciéndose a ser un mero distintivo.

Las sociedades mercantiles según el Art. 18 C. Com. Se clasifican en dos

categorías que a su vez pueden ser divididas en subcategorías, la primera de ellas

es:

Las sociedades de personas que pueden ser de capital variable y se divide

en tres tipos:

I. Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.

II. Las sociedades en Comandita simple o sociedades comanditarias simples.

III. Las sociedades de Responsabilidad Limitada.

Page 42: Formas de Asociaciones en El Salvador

30

La segunda es la sociedad de capital, que también puede ser de capital

variable y se divide en dos tipos:

I. Las sociedades anónimas.

II. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por

acciones.

Cabe mencionar que antes de la vigencia del actual Código de Comercio,

algunos ganaderos de El Salvador, gremiales de azucareros, compañías

cafetaleras propiciaron a que se incorporara dentro de las sociedades una forma

asociativa que se llama sociedades cooperativas que son diferente de las

asociaciones cooperativas, reguladas en el Art. 19 C.Com.

La clasificación de las sociedades hechas por el Código de Comercio en el

Art. 18, es en atención a la confianza existente entre los socios pasando a explicar

en esta oportunidad a la primera de ellas

Sociedad de personas

Son todas aquellas sociedades que se constituyen principalmente por

personas, tomando en consideración las cualidades personales de quienes

intervienen en el acto constitutivo, siendo una sociedad de cuota o participaciones

de capital, con un objetivo económico, el cual va ser su fin social, utilizando un

nombre social el cual tiene por objeto distinguir a una sociedad de otra

específicamente con la razón social que esta formada por los principales socios,

seguido de la expresión que denote que existen otros socios o formado por el

nombre del principal socio: Ejemplo. “Martínez Godinez y Compañía”

Page 43: Formas de Asociaciones en El Salvador

31

Características principales y comunes de las sociedades de personas

- La calidad personal de los socios es condición esencial de la voluntad de

asociarse. Art. 44 Inc. 1 C.com.

- El capital esta integrado por cuotas o participaciones que pueden ser

desiguales y no proporcionales a su aporte de capital. Art. 44 Inc. 2 C.Com.

- En estas sociedades existen dos tipos de aportes, el económico y el industrial

que es el trabajo.

- En términos generales los miembros de la sociedad son responsables personal

y solidariamente con la sociedad, es decir que cada socio ya sea capitalista o

industrial responde de modo ilimitado y solidario. Art. 45 Inc. 1 Com.

Las sociedades de personas pueden clasificarse como ya se mencionó

anteriormente en tres categorías pasando a explicar la primer de ellas.

Sociedad en nombre colectivo.

La sociedad colectiva según la historia es el más antiguo tipo de sociedad

mercantil que se conoce. Nace en la edad media entre los herederos de los

comerciantes que continuaba explotando el comercio del causante, siendo la ley

de Francia la primera que la reglamentó en la ordenanza Francesa de 1673 que la

llamó Sociedad General.

Esta sociedad es desarrollada en el capitulo III del Código de Comercio del

Art. 73 hasta el 92, definiéndola como una sociedad personalista dedicada; en

nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada y

solidaria de los socios, a la explotación de una Industria mercantil.

Page 44: Formas de Asociaciones en El Salvador

32

Elementos que identifican a la Sociedad:

a. Es una sociedad de trabajo.

En este tipo de sociedad todos los socios aportan trabajo, el capital solo sirve

para cuantificar el reparto de utilidades, los derechos y obligaciones son parte

igual a todos los socios.

b. Es una sociedad personalista; porque es la calidad de la persona la que

interesa para asociarse, es decir la confianza entre sus socios, por tal razón no

se puede transmitir a terceras personas sin el consentimiento de todos los

socios.

c. Es una sociedad de responsabilidad ilimitada para los socios, porque

responden de las deudas de un modo ilimitado y solidario.

d. Es una sociedad de nombre colectivo, porque funciona bajo el nombre de los

socios.

e. Es una sociedad con razón social porque está formada con el nombre de uno o

más socios agregando al final y compañía u otra equivalente.

Sociedad en Comandita Simple o Comanditaria simple.

Esta clase de sociedad se deriva del contrato de comanda muy usado en la

edad media nacido en los siglos X y XI en las costas del mediterráneo, el nombre

de este contrato viene de comandare que significa confiar, depositar, dar mandato,

en un principio fue especial del comercio de mar posteriormente se extendió al

comercio terrestre.

Esta sociedad se desarrolló en el capitulo IV del Código de Comercio en el

Art. 93 hasta el Art. 100, definiéndola como la sociedad personalista dedicada en

Page 45: Formas de Asociaciones en El Salvador

33

nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para

otros, a la explotación de una industria mercantil.

Por dicha definición se entiende que la sociedad comanditaria es una especie de

la sociedad colectiva que en parte es limitada y en parte ilimitada, ya que hay dos

grupos de socios: los socios comanditados que responden ilimitadamente, como

los socios de la sociedad colectiva; y los socios comanditarios que responden

limitadamente, solo hasta la cifra de una cantidad determinada.

Las cualidades personales de los socios son también en este tipo

determinantes para el nacimiento de la sociedad, como consecuencia de la

personalista no se puede transmitir a un tercero sin el consentimiento de los

demás, pero en este tipo de sociedad los socios Comanditarios no les interesa la

transmisión a un tercero, pues no participan de la gestión de la sociedad. La razón

social en este tipo solo se le agrega sociedad en comandita.

Para los socios comanditados se observan las mismas características que

para los socios de la sociedad colectiva, siendo conveniente observar las

características para los socios comanditarios:

a. Aportación del comanditario. La aportación de capital por el socio

limitadamente responsable es esencial en la sociedad comanditaria, el capital

representa el capital de trabajo de la sociedad.

b. Distribución de ganancias y pérdidas. El socio comanditario tiene derecho a los

beneficios de acuerdo al aporte de capital, en cuanto a las perdidas responde

solo de su participación.

c. Prohibición de concurrencia. En este caso el socio comanditario se encuentra

fuera de esta gestión social y por tal Razón no quedo limitado de negocios

industriales similares a los de la sociedad comanditaria.

Page 46: Formas de Asociaciones en El Salvador

34

d. Derecho de información. Estos socios solo tienen acceso limitado de la

información contable de la sociedad, determinada en la ley o estipulada en el

pacto social.

e. Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios están excluidos de la gestión

social.

f. Representación de la sociedad. Es exclusivo de los socios comanditados.

g. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. La responsabilidad de

los socios comanditarios queda limitada a la aportación, pero si el socio

comanditario incluye su nombre en la razón social responderá ilimitadamente

como los socios comanditados o colectivos.

Según el Art. 93 del Cod. Com. En la Escritura de Constitución de la sociedad

debe especificar quién es socio comanditado y quienes son socios

comanditarios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta sociedad tiene un nacimiento singular, su origen está en la mente del

legislador, fue ideada en base a las necesidades de los comerciantes tratando de

adaptarla a las exigencias de las pequeñas y medianas empresas. Las comanditas

y las colectivas no satisfacían a los comerciantes porque no proporcionaban una

limitación a su responsabilidad. El origen propiamente de esta sociedad es en

Alemania reglamentada por una ley especial de 1882.

Dicha sociedad se encuentra regulada en el capitulo V del Código de

Comercio del Art. 101 hasta el Art.125 definiéndola como aquella sociedad que se

constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus

Page 47: Formas de Asociaciones en El Salvador

35

aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos

negociables a la orden o al portador. Esta sociedad existirá bajo razón o

denominación social, que se formara con el nombre de uno o más socios, los

cuales no responderán personalmente de las deudas de la sociedad y sus partes

sociales, no son negociables ya sea al portador o nominativas. El capital no puede

ser inferior a cien mil colones el cual se divide en participaciones iguales,

acumulables e indivisibles y cuyos socios no excederán de veinticinco.

Sociedades de capitales

En un primer punto para un mejor entendimiento del tema hay que conocer

que son las sociedades de capitales, por consiguiente se puede decir que estas

son todas aquellas sociedades en las cuales el elemento confianza no es

relevante para su conformación, si no que estas solamente son conformadas por

un capital, y el ingreso a las mismas depende únicamente de la adquisición de una

parte del capital que las forma.

Características esenciales y comunes en las sociedades de capitales.

1) La calidad personal de los socios o accionistas no es de relevancia al

momento de decidir asociarse, ya que la confianza que se pueda llegar a tener

o no, de los demás socios no influye con el deseo de asociarse,

2) El capital social se encuentra dividido en partes alícuota o acciones, todas las

cuales tienen el mismo valor. Acciones que son representadas por unos

documentos llamados “Títulos Valores”.

Page 48: Formas de Asociaciones en El Salvador

36

3) Para poder formar una sociedad se necesita de un capital fundacional el cual

recibe el nombre de “Capital Social”. En El Salvador el capital fundacional

como mínimo es de cien mil colones.

4) A diferencia que las sociedades de personas, en las sociedades de capital no

es admitido el aporte industrial, o en trabajo, solamente es admitido el aporte

económico.

5) Para finalizar los socios solo responden de las deudas de las sociedades en el

aporte que han hecho a las mismas ya que estos no responden

personalmente con sus bienes.

En las sociedades de capitales el factor predominante que influye en el

ánimo de asociarse para buscar siempre la lucratividad que puede generar el

hecho de formar parte de una de estas sociedades, debido a que el fin primordial

de este tipo de sociedades es la acumulación de grandes capitales.

Con lo anterior es importante aclarar que en El Salvador solo existen dos

tipos de sociedades de capitales las cuales son:

A) La sociedad anónima y;

B) La sociedad comandita por acciones.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad capitalista, en la cual la calidad de

socio se materializa por medio de la aportación de un capital, mismo con el que se

llegara a formar el capital social cuando cada uno de los socios lo hayan aportado.

La sociedad responderá de forma limitada, o sea hasta la suma que constituya el

capital de la sociedad y la toma de decisiones se efectúa de una forma

Page 49: Formas de Asociaciones en El Salvador

37

democrática ya que cada accionista se ampara bajo los derechos que le confieren

sus acciones, acciones que ostentan el mismo valor para todos los socios.

La sociedad anónima es de naturaleza mercantil, en la cual su capital se

encuentra dividido o fragmentado en acciones del mismo valor; las que se

representan por medio de títulos valores, y esta sociedad se rige por el principio

de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Se puede decir entonces que en este tipo de sociedades lo importante del

socio no es su actividad personal si no la aportación patrimonial que este pueda

brindarle a la sociedad misma, por consiguiente al socio no se le valora

personalmente por lo que él es, debido a que solamente tiene importancia por lo

que tiene en la sociedad, o sea por su participación pecuniaria.

Es importante para tener una idea clara de lo que son las sociedades

anónimas distinguir las características que le son propias a este tipo de

sociedades mercantiles.

a) Las sociedades anónimas son constituidas bajo denominación, como lo dice el

Art. 191 del código de comercio; es decir que en estas sociedades para formar

el nombre de la misma, no se tomara en cuenta el nombre de los socios, ya

que esta es una característica de las sociedades de personas; quiere decir

entonces que los fundadores de la sociedad son libres de optar por cualquier

nombre con el que ha de girar la compañía, esto seguido de la palabra

“Sociedad Anónima” o su abreviatura “S. A.”, esto indica que dichas

sociedades son de capital limitado.

b) Para poder constituir una sociedad anónima se deberá aportar un mínimo de

capital, el cual recibe el nombre de “capital social”. En El Salvador se

Page 50: Formas de Asociaciones en El Salvador

38

establece que dicho capital como mínimo sea de cien mil para que la

sociedad pueda funcionar, pero para constituirla se podrá optar el equivalente

al 25% de dicho capital, Art. 192 inc. 1ª com. Y el restante puede satisfacerse

en un periodo de un año.

c) Un rasgo característico e importante de estas sociedades es que en ellas no

se acepta el aporte industrial o en trabajo, solamente es valido el aporte en

capital, o en cualquier otro bien que sea susceptible de valor en el mercado,

como por ejemplo: El establecimiento donde estará situada la sociedad; pero

esta circunstancia se deberá especificar en la escritura social Art. 196 y 199

n.3 com.

d) Las acciones que representan el capital social son indivisibles, sin importar a

cuantos socios pertenezca; dicha acción es el documento que representa la

parte alícuota que le pertenece a cada socio, y esta tiene un valor de diez

colones o su múltiplo de diez, así también el documento con el que se

representan los derechos que los socios tienen dentro de la sociedad son las

acciones. Es necesario distinguir que hay varias clases de derechos que un

socio tiene dentro de la sociedad hay derechos económicos, que consisten en

la participación en las ganancias o utilidades que genera la sociedad de la

explotación de su negocio; así mismo hay derechos de carácter social, los

cuales están orientados a que los socios tengan participación en la

administración de la compañía, como también el derecho en las Juntas

Generales de Accionistas.

e) Como ya se dijo antes las acciones están representadas por unos

documentos llamados “Títulos Valores”, la importancia de estos radica en el

Page 51: Formas de Asociaciones en El Salvador

39

ejercimiento de los derechos que le confieren a los socios, ya que estos los

acreditan como accionistas de la sociedad frente a los otros socios, y frente a

terceros.

f) Estas sociedades tienen un registro de los socios que la componen, en el cual

se establece si las acciones que posee el accionista son nominativas o al

portador, como se nota en el Art.164com.

g) Las leyes mercantiles son las que rigen a las sociedades anónimas en El

Salvador, pero es importante saber que estas sociedades tanto como las

demás, también tienen su normativa interna, la cual determina sus funciones.

Esta normativa esta plasmada bajo la figura de los estatutos.

h) La Junta General de socios es la entidad de mayor poder dentro de la

sociedad, aunque esto no impide que dicha Junta pueda delegar algunas

funciones a otra entidad interna en la sociedad, la cual recibe el nombre de

“Junta Directiva o administrador Único. Art. 220 com.

i) En la escritura de constitución de la sociedad anónima se establecerá o

designara quien estará a cargo de la representación legal de la sociedad,

pero a falta de una designación expresa en la escritura de constitución quien

hará la representación legal de la sociedad será el presidente de la Junta

Directiva o el administrador único de la sociedad.

j) La sociedad anónima será fiscalizada en dos aspectos que ha continuación se

mencionan:

1. En lo que se refiere a la sociedad misma, para tal efecto se nombrara a un

auditor externo.

2. En lo que se refiere al control Estatal, quien ejercerá la función fiscalizadora

estará a cargo de la superintendencia de sociedades mercantiles.

Page 52: Formas de Asociaciones en El Salvador

40

Por todo lo anterior se puede ver claramente que en este tipo de

sociedades lo importante es el acumulamiento de grandes cantidades de capital,

con lo cual se pueden hacer grandes negocios, esto con el fin primordial que guía

y promueve a la constitución de estas sociedades, fin que no es otro que la

inmensa necesidad de lucratividad que envuelve a todas las personas al ver que

los esfuerzos aislados no son suficientes para conseguir sus propósitos.

Sociedad comanditaria por acciones

La sociedad comanditaria por acciones es la segunda de las clasificaciones

de las sociedades de capitales, variante que con anterioridad se había

mencionado. Se puede decir entonces que la sociedad comanditaria por acciones

viene hacer una mezcla o un tipo mixto entre dos sociedades, las cuales son: la

sociedad anónima y la sociedad comandita simple.

En las sociedades comanditarias hay una dualidad en lo referente a la forma

de cumplir o satisfacer las obligaciones adquiridas por esta, por parte de sus

socios, la que se refiere a que unos cumplen hasta el monto de sus aportaciones y

los otros lo hacen aun con su mismo patrimonio.

La sociedad mercantil, se constituye bajo razón social, en la cual su capital

esta dividido en partes representadas por una clase de documentos llamados

títulos valores, en la que una parte de los socios responden solamente de la

cancelación de los mismos; y los restantes lo harán solidaria e ilimitadamente por

las deudas sociales.

Joaquín Garriguez define a la sociedad comanditaria como “la sociedad

personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para

unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil”.

Page 53: Formas de Asociaciones en El Salvador

41

El código de comercio Salvadoreño define a este tipo de sociedades en su

Art. 296. Com. Diciendo “En la sociedad en comandita por acciones los socios

comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales; los

comanditarios solo están obligados en el limite del valor de sus acciones”:

Se puede ver que esta sociedad es una sub-especie de las sociedades

comanditadas, pues toma de estas el principio de responsabilidad ilimitada, con la

diferencia que es aplicable únicamente a los socios no comanditados, la cual que

da subordinada a una suma que de antemano ha sido fijada (o sea su aportación).

Dado el hecho que en estas sociedades existen dos tipos o clases de

socios es importante mencionar que hay ciertas características de relevancia para

cada una de las clases mencionadas, las cuales se mencionaran a continuación.

Para los socios comanditados, también llamados colectivos son los

siguientes:

1. Las aportaciones que estos socios dan pueden ser de dos clases : a) en

efectivo y b) en especie o trabajo, pero estos socios deberán suscribir aunque

sea una acción de las cuales se dividirá el capital social, pero esta acción

envuelve una restricción la cual es que al momento de querer transferir la

misma se deberá contar con la aprobación unánime de todos los socios de su

clase y de la mayoría de los socios comanditarios. Art. 300 Com.

2. En lo que se refiere a la distribución de las perdidas y ganancias, todos los

socios responderán igual, pero en la repartición de las ganancias o beneficios

se atenderá a los aportes que estos hayan dado a la sociedad.

3. Al socio comanditado se le aplica la prohibición de concurrencia, es decir que

ha este se le prohíbe realizar cualquier tipo de actos mercantiles, que sean

Page 54: Formas de Asociaciones en El Salvador

42

análogos o parecidos a los que realiza la sociedad de la cual es parte, ya que

esto se consideraría que le esta haciendo competencia a su propia empresa,

lo cual le es prohibido.

4. Los socios están facultados para que en el momento que lo deseen puedan

tener acceso a los libros de contabilidad de la sociedad, este es el derecho de

información que les asiste a estos socios.

5. La administración de la sociedad le corresponde a los socios comanditados,

pero esto no es una obligación si no una facultad, debido a que solo basta el

voto favorable de los socios que hayan concurrido a la junta para poder tomar

decisiones en la gestión de negocios de la sociedad.

6. Es sabido que las sociedades tienen relación con terceros al momento de

hacer sus negocios, pero dichas relaciones son realizadas mediante los

órganos de gobierno de las mismas sociedades, quienes se consideran como

sus representantes, y solamente los socios autorizados pueden hacer uso de

la firma social.

7. Como ya se dijo anteriormente los socios comanditados son los que

responden ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad, por lo

cual los acreedores podrán demandar tanto a la sociedad misma, como a

cualquiera de estos socios para la satisfacción de su crédito. Con lo anterior

es lógico pensar que será nula toda disposición que contravenga lo

mencionado anteriormente, esto cuando es respecto a terceros.

8. En la forma de decisiones sobre las resoluciones emanadas de la Junta

General de Accionistas se tendrá en cuenta al socio comanditado en

referencia al derecho de voto, pero si fueran varios se considerara a la mitad

mas uno Art. 304. com.

Page 55: Formas de Asociaciones en El Salvador

43

En cuanto a los socios comanditarios las características que se observan

son las siguientes:

1. El capital aportado por este socio es muy importante debido a que este

representa el capital de trabajo de la sociedad misma, y si son en bienes

sirven de garantía frente a los acreedores. Por lo cual se dice que el aporte de

este socio es esencial para la sociedad comanditaria.

2. Debido a que este socio es el que responde limitadamente en las deudas

sociales, es justo mencionar que tendrá derecho en las ganancias hasta la

medida en que se cuantifique el aporte que dio a la sociedad, a sea según su

aportación, así serán las ganancias que perciba.

3. En cuanto a la prohibición de concurrencia que atañe a los socios colectivos

no será aplicable a los socios comanditarios; esto se debe a que se

encuentran fuera de toda gestión social, por lo cual no quedan limitados a

participar en actividades mercantiles similares de las que realiza la sociedad

comanditaria de la que es parte.

4. Estos socios que ya se dijo antes quedan fuera de toda gestión de negocios,

por lo tanto la Junta General de accionistas ( de los socios comanditarios )

solamente es el instrumento por medio del cual los socios comanditarios se

hacen valer para expresar su voluntad ante los demás socios.

5. Los socios comanditarios solo tienen un acceso restringido a la información

contable de la sociedad, al contrario de los socios comanditados, lo cual se ve

plasmado en la ley o regulado en el pacto social.

6. En cuanto a la representación de la sociedad, le corresponde únicamente a

los socios comanditados ya que por ser ellos quienes responden

ilimitadamente de las deudas sociales.

Page 56: Formas de Asociaciones en El Salvador

44

7. Ya es sabido que quienes responden ilimitadamente de las deudas sociales

son los socios comanditados, pero si un socio comanditario, incluye su nombre

en la razón social, adquiere las obligaciones de los socios colectivos y

responderá de igual forma.

LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO

Debido a que los actos jurídicos que tienen efecto ante terceros deben

brindar seguridad a los mismos surge la necesidad de crear un ente que

proporcione el bienestar. Así mismo es necesario brindar seguridad, jurídica con

las operaciones en el tráfico de comercio mercantil que se suscita en el país;

también es necesario proteger todos aquellos derechos de propiedad que engloba

a los industriales y a los derechos de la propiedad literaria.

Hay que distinguir también que en el tema que nos ocupa las sociedades

nacen a la vida jurídica desde que estas son inscritas en el registro de comercio,

tal como lo establece el Art. 25 del código de comercio, por lo tanto esta institución

brinda la seguridad a las personas que esta contratando o llevando negocios con

una sociedad que esta legalmente constituida.

Por lo anterior es necesario aclarar cuales son los instrumentos que se

inscriben en esta institución, de acuerdo al tema que nos ocupa los instrumentos

que se presentaran son los siguientes:

- Las matriculas de los comerciantes ya sean individual, social y empresas

mercantiles.

- Las escrituras de constitución, modificación y fusión de las sociedades.

- El nombre comercial

- Las escrituras de emisión de bonos, modificaciones y cancelaciones de las

mismas.

Page 57: Formas de Asociaciones en El Salvador

45

Lo anterior se ve enmarcado en el Art. 13 L.R.C. en sus numerales 1,3, 6 y

14 respectivamente.

Así también se debe conocer cuales son los tipos de asientos que esta

institución puede realizar esta clase de asientos los contempla el Art. 17L.R.C.,

algunos de estos asientos son: Asientos de presentación; anotaciones

preventivas; inscripciones definitivas; asientos de rectificación.

En el capitulo VI se define específicamente que son cada uno de los tipos

de asientos que se mencionan anteriormente, del Art. 17 hasta el Art. 54. L.R.C.

El arancel que esta institución cobra por el registro de matriculas,

documentos mercantiles, patentes de invención, están estipuladas en el capitulo X

de la L.R.C.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO

En este reglamento se determina que el registro de comercio estará dividido

en varios departamentos para un rápido y eficaz desempeño de las funciones de

dicho registro; departamentos los cuales estarán bajo la dirección del Registrador

y Jefe directamente. Los departamentos de dirección en: Registro de matriculas de

Comercio y patentes de comercio e industria; de documentos mercantiles; registro

de marcas de fabrica y de comercio, patentes de invención; derechos de autor;

nombres y distintivos comerciales; y Departamento Administrativo.

Estos departamentos están relacionados entre si para poder realizar y

coordinar las diferentes funciones del registro y así poder dar cumplimiento a

todas aquellas solicitudes o tramites que sean presentados, así poder realizar las

inscripciones que hace mención el código de comercio.

Page 58: Formas de Asociaciones en El Salvador

46

LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR

El fundamento de esta ley lo encontramos como se manifiesta en los

considerandos de la misma, en el articulo 114 de la Constitución actual, establece

una obligación para el Estado de fomento y protección de las Asociaciones

Cooperativas, permitiendo su organización, expansión y financiamiento, esto es a

través de la ley como un medio que esta a disposición del mismo.

Tal principio es bastante para que surgiera la ley en estudio por Decreto

legislativo No. 339, de 6 de Mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 86,

Tomo291 del 14 de Mayo de 1986, la cual en su articulo 99 estableció el

presidente de la Republica dictaría dentro de 90 días posteriores a la vigencia de

la misma, su reglamento.

Lo dicho se considera como la base constitucional principal, puesto que es

clara en la expresión de su mandato y existen ciertos principios que en término

generales establecen obligaciones al Estado de proyectar beneficios a la

sociedad. Con base a lo antes mencionado, al mismo crecimiento acelerado del

movimiento cooperativo en el país, agregada la necesidad que poseía el sector

cooperativo de disponer de una legislación acorde y dinámica que cumpliese con

las expectativas de dicho movimiento, y que le facilitara su desarrollo económico y

administrativo.

Considerando que la ley en estudio fue promulgada por la necesidad

existente al momento de su creación, y de dar el impulso necesario a las

cooperativas, cuyo fin es privado, es decir, que la satisfacción obtenida es para

personas particulares que se integran con mejores posibilidades de producción

Page 59: Formas de Asociaciones en El Salvador

47

en el rubro que exploten, de tal forma que se obtenga mas beneficios o

dividendos.

En este caso la participación del Estado es pasiva, ya que actúa en forma

mero supervisor, autorizante y legislador de los trámites iniciales para la operación

de las mismas, y reconoce su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas,

perteneciente al INSAFOCOOP, que es el representante directo del Estado para

ejercer tales funciones. Con lo antes expuesto no cabe la menor duda que su

naturaleza es de Derecho Privado por no existir el imperio del Estado, ya que se

existe una relación meramente particular.

El fin intrínsico en esta ley, es incorporar en ella disposiciones que rijan en

general al sistema cooperativo brindando goce en su organización y

funcionamiento (Art. 1), establecer una clasificación de la mismas, normas que la

regirán y la institución encargada del control y supervisión, los principios a que

deben unirse, prohibiciones, facultades entre otros.

Los sujetos de la Ley General, son las Asociaciones Cooperativas de toda

clase, y es en los artículos 7 y siguientes en los que las clasifica. Es importarte

señalar que también, rige los organismos de integración cooperativa de segundo y

tercer piso en el Titulo III, es decir, las Federaciones y Confederaciones, las cuales

resultan de la integración de cierto numero de cooperativas del primer piso y de la

integración de cooperativas de segundo piso, respectivamente.

Al hablar que existe una autoridad de aplicación, se esta concretando el

elemento que se refiere a los sujetos de relación jurídica, quienes están sujetos a

la mira de tal autoridad y es que quienes están en la mira de esta autoridad son

los facultados para aplicar la ley indistintamente, es decir, para dar conocimiento

Page 60: Formas de Asociaciones en El Salvador

48

especial y estar en la expectativa, es el INSAFOCOOP, cuyas atribuciones

especificas están determinadas en su ley de creación pues la Ley General les

atribuye ciertas facultades en torno a las cooperativas durante su

desenvolvimiento en su respectivo campo, con la intervención en su fase final de

disolución y su consecuencia es la liquidación.

En cuanto a la forma de proceder, con el objetivo de proteger tanto a las

cooperativas de primer piso como a las de segundo y tercero, se puede considerar

nada mas una protección de tipo administrativo, es decir, tomando como forma de

protección, supervisión y control que ejerce el Estado a través del INSAFOCOOP,

pues este instituto es el que esta como ente controlador de las mismas esto se

refleja en le Titulo III de la ley que se refiere a las obligaciones de las cooperativas,

federaciones y confederaciones. En dicho Titulo consta de un articulo, el que

establece obligaciones para con dicho instituto como libros autorizados por el,

envió de nomina de integrantes de los órganos directivos, estado financieros,

auditorias practicadas y los informes o datos que aquel les solicite.

En consecuencia, lo antes mencionado conlleva a entender que es una

forma obligatoria para las cooperativas, lo que se traduce indudablemente en un

esquema de conducción adecuada de estos por un buen camino, evitando de

alguna forma que prevalezcan intereses individuales que afecten el accionar en

cooperación y que les permita poder mantenerse en la búsqueda de los fines

propuestos lo que lógicamente es una forma de protección administrativa.

Page 61: Formas de Asociaciones en El Salvador

49

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

EN EL SALVADOR

El Reglamento de esta ley no tiene fundamento constitucional directo, por

ser dictado por imposición contenida expresamente en la ley responde entonces a

esta; sin embargo eso mismo le permite que indirectamente responda a los

motivos sociales, y principios constitucionales, es prácticamente una repetición de

la ley aunque no literalmente ya que por su carácter establecido por la Teoría

General del Derecho es para ampliar el contenido de aquella.

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO

La Constitución de la Republica en el artículo 113, establece el fomento y

protección que el Estado tiene como iniciativa privada el desarrollo nacional,

mediante el aprovechamiento de la riqueza y recursos tanto naturales como

humanos existente. Y por otro lado en el artículo 114 Cn que determina la

fomentación y protección de las asociaciones cooperativas, facilitando su

expansión y organización.

Es evidente que por ser un deber Constitucional de el Estado fomentar y

proteger la iniciativa privada, así mismo a las asociaciones cooperativas crean

herramientas necesarias para la organización y expansión de las mismas; el

Estado considero necesario crear un organismo de carácter Estatal adecuado, que

centralice, dirija y coordine la actividad cooperativa del país. Por lo que la

naturaleza jurídica de esta ley es de derecho público con autonomía en los

aspectos económicos, administrativos por ser el medio a través del cual el

Page 62: Formas de Asociaciones en El Salvador

50

gobierno busca establecer las estrategias para fomentar, proteger y facilitar las

organizaciones a este sector, tipo cooperativo.

El objeto de la ley es contribuir al desarrollo asociativo económico del país,

mediante el fomento, protección, centralización y coordinación de las asociaciones

cooperativas.

Entre los sujetos que esta ley regula están:

1. El INSAFOCOOP.

2. Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y

Confederaciones.

3. El Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.

4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

5. El Ministerio de Economía.

6. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

REGLAMENTO INTERNO DEL INSAFOCOOP

Con este acuerdo se dio la pauta para crear una norma interna que viene a

desarrollar los principios que la ley de creación contiene, por esta razón y en virtud

del articulo 114 de la Cn., es que el reglamento interno del INSAFOCOOP regula

lo relativo a esta institución de carácter gubernamental, encargado de la

coordinación y orientación del sector cooperativo. Regulación que realiza en sus

diferentes aspectos como lo son la estructura administrativa, deberes,

prohibiciones y facultades de sus departamentos, así mismo, un régimen

disciplinario. Todo en aras de efectivo cumplimiento en sus funciones,

encaminadas a la protección, fomentación y expansión de las cooperativas.

Page 63: Formas de Asociaciones en El Salvador

51

La naturaleza jurídica de este Reglamento es de Derecho Publico, ya que

mediante este, el gobierno busca desarrollar la Ley de Creación del

INSAFOCOOP.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular el

funcionamiento del INSAFOCOOP.

El INSAFOCOOP esta estructurado de la siguiente manera:

1. Consejo de Administración.

2. Dirección Ejecutiva.

3. Departamento de Fomento y Asistencia Técnica.

4. Departamento Jurídico y de Registro.

5. Departamento Administrativo, de Vigilancia y Fiscalización.

6. Las Asociaciones Cooperativas.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.

La actual ley entro en vigencia en el mes de mayo de mil novecientos

ochenta mediante el Decreto 221 de la Junta Revolucionaria de Gobierno

publicado en el Diario Oficial número 191, tomo 265, en la cual se le otorga al

Ministerio de Agricultura y Ganadería competencia para desarrollar y coordinar la

política de Reforma Agraria creándose el Departamento de Asociaciones

Agropecuarias como dependencia del mismo, el que tendrá a su cargo la

promoción, organización, reconocimiento oficial, y otorgamiento de la personería

jurídica de las asociaciones cooperativas que desarrollen actividades

técnicamente consideradas como agropecuarias siendo el INSAFOCOOP el

organismo competente para otorgar el reconocimiento oficial, inscripción y

otorgamiento de la personería jurídica.

Page 64: Formas de Asociaciones en El Salvador

52

La Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias nace con el proceso de

reforma agraria, para regular específicamente las situaciones que traen como

consecuencia dicha reforma que sean de naturaleza agropecuaria provenientes de

la misma que el procedimiento que establece el INSAFOCOOP es inoperante

para el sistema cooperativo agropecuario con características propias bien

definidas.

El Art. 1 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas según Decreto

número 339 del 6 de mayo de 1986 en su inciso segundo establece que las

asociaciones cooperativas de producción agropecuarias que desarrollen

actividades de las mismas se regirán también de acuerdo a lo establecido en la

misma ley pero en lo que no estuviere en la Ley Especial de Asociaciones

Agropecuarias.

LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO

Emitido en sesión de la Asamblea Legislativa; Palacio Nacional: San

Salvador a los diez días del mes de Abril de 1973, y publicado en el Diario Oficial

numero 75, Tomo 239, San Salvador, veinticinco de Abril del mismo año. En el

Capitulo I de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario en su Art. 2 Inc. 2

establece que en el Banco participaran el Estado y el sector privado a través de

las asociaciones Cooperativas del sistema que esta ley determine, las Sociedades

Cooperativas Agropecuarias establecidas de acuerdo al Código de Comercio, las

Asociaciones Gremiales Agropecuarias legalmente establecidas y las

Asociaciones profesionales del sector Agrícola. La participación de la

Asociaciones y Sociedades se contrae a los aspectos administrativos.

Page 65: Formas de Asociaciones en El Salvador

53

También lo expresa el Capitulo V de la misma Ley sobre el acápite de

Asociaciones Cooperativas en donde se crean sistemas de Asociaciones

Cooperativas, su Afiliación, Estudios Previos a la Autorización, suspensión y

cancelación de la afiliación y la intervención; pero esta regulación fue Absorbida

por la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1986, en su articulo I inc 2 y

articulo 95 de la misma, el cual regula la promoción, organización, de las

Asociaciones con fines Agropecuarios, observando que aun existiendo la Ley, no

se le da cumplimiento a dicho Capitulo.

LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

Para un fortalecimiento del auge y la integración financiera del país, es

menester mejorar el acceso y la disponibilidad de los distintos servicios financieros

en las actividades de la sociedad, especialmente a las orientadas a la captación

de los pequeños ahorros y capitales; por lo que es necesario contar con un marco

legal basado en principios internacionales, y que permitan consolidar el actuar de

las instituciones de intermediación financiera, a fin de que estas se vuelvan

sólidas, competitivas y funcionales dentro del sistema a efecto de satisfacer la

demanda de los servicios requeridos.

La Constitución establece en el articulo 114 “Que el Estado fomentara y

protegerá a las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión

y financiamiento”, por lo que se vuelve imperioso fortificar las asociaciones

cooperativas de ahorro y crédito, que se dediquen a la intermediación financiera a

través de un marco de regulación apropiado.

Page 66: Formas de Asociaciones en El Salvador

54

La Ley en comento es puramente de carácter privado ya que el Estado es

un mero regulador y controlador, en ningún momento este actúa como imperio de

ley.

En el articulo 1 de la ley en comento se encuentra el objeto de la misma,

con el propósito que se cumplan los objetivos económicos y sociales y se

garanticen a los depositantes y socios de forma eficiente y confiable en la

administración de sus recursos.

Entre los sujetos que esta ley regula se encuentran:

1. Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

2. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.

3. Las Cooperativas de Segundo Piso (federaciones y asociaciones

cooperativas).

4. Las Sociedades de Ahorro y Crédito.

5. Las Fundaciones y Asociaciones Sin Fines de Lucro.

6. Las Cooperativas cuya suma de las aportaciones y depósitos de sus socios

exceda de cuatrocientos millones de colones.

7. El Banco de los Trabajadores.

8. Las Federaciones de Cajas de Crédito.

Las instituciones de carácter financiero que se encuentran reguladas por

dicha ley, en complemento por lo no previsto, estarán sometidas a la vigilancia y

fiscalización por parte de una institución publica como lo es la Superintendencia

del Sistema Financiero, de conformidad de lo establecido en la presente ley.

Page 67: Formas de Asociaciones en El Salvador

55

Para concluir el análisis se hace mención la ventaja que significa en si la

misma ley, ya que reconoce al sector cooperativo financiero como tal, esto indica

un reconocimiento Estatal a través de sus instituciones que gravitan en el ámbito

financiero.

Así mismo por su carácter de moderna abarca en forma amplia lo que

regulan conjunto a la Ley General y su Reglamento, como las acciones ejecutivas,

disolución y liquidación, encaje legal, prohibiciones, limitaciones, sanciones, entre

otras, es decir significando prácticamente la reunión o unificación de leyes afines.

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG´s)

El termino ONG’s son organizaciones con personal contratado de diverso

grado de complejidad institucional, cuyos objetivos son diversas formas de

prestación de servicios.

Por otra parte, existe otro punto de vista de lo que se debe entender por

ONG’S y se dice que debe ser considerado como una forma convencional, hasta

el momento que es reconocida jurídicamente por el Estado.

Viendo el término ONG´s desde el punto de vista jurídico, estas

organizaciones son personas jurídicas, que pueden constituirse como

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ya sean Nacionales o Extranjeras,

las cuales se encuentran en la actualidad reguladas por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

Las ONG´S se definen como aquellas instituciones de servicio social, que

realizan actividades que el Estado no puede llevar a cabo; como las de carácter

social, de salud, vivienda, educación y prevención del medio ambiente.

Page 68: Formas de Asociaciones en El Salvador

56

Naturaleza jurídica de las ONG´s

En El Salvador el sistema de las ONG´s se encuentra como algo nuevo, no

obstante que se han venido desarrollando a partir de la década de los años

cincuenta; no existiendo hasta el momento un criterio diferenciador que permita

determinar la naturaleza jurídica de estas organizaciones.

Se dice según Consorcio de las ONG´s y Funda Paz, la naturaleza de las

ONG´s desde una perspectiva jurídica, es que son consideradas como

instituciones de derecho privado, de servicio social, pues tienen como finalidad

lograr la satisfacción social para la población salvadoreña.

Al haber definido lo anterior es necesario analizar en forma jurídica el marco

legal de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro iniciando con el

derecho de asociación, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 inciso 1º

y 2º de la Constitución de la Republica, donde se dice que es obligación del

Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociase

libremente.

Según articulo 11 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, las asociaciones son personas jurídicas de derecho privado, que se

constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente

cualquier actividad legal.

El derecho de asociación se encontraba regulado en el titulo XXX del

código civil, por ser uno de los derechos que dan fortaleza a la armonización social

y conllevan a los asociados a los fines propuestos al momento de la constitución

de una asociación o fundación.

Page 69: Formas de Asociaciones en El Salvador

57

Toda Asociación o Fundación de Utilidad Publica sin Fines de Lucro, lo que

pretende es velar por la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad

que se encuentran en el bajo nivel económico y para ello despliega energía con

sus fuerzas sociales logrando los fines para lo cual han sido creadas.

Las asociaciones surgieron en América Latina, al constatar las graves

situaciones de pobreza como resultado de las estructuras injustas en las

sociedades de América latina, Medellín provee el marco doctrinal para la doctrina

social de la Iglesia con el fin de que las Iglesias particulares impulsaran una

pastoral asistencia y liberadora.

En la década de los sesenta la Iglesia Católica salvadoreña pone en

práctica las orientaciones pastorales del Concilio Vaticano II y de Medellín.

Como puede observarse la acción social de la Iglesia no se limito a impulsar

organizaciones de prestación de servicios y asistencia a los grupos poblacionales

de escasos recursos. Si no que también “promovió la creación de una serie de

organizaciones cuya característica es la potencialidad en movilización social, con

características propias de las ONG`s”. (González, Víctor Pág. 37, 42,43.)

De acuerdo a lo anterior se estudiara desde tres enfoques jurídicos los

cuales son:

Enfoque Constitucional.

La forma jurídica en esos grupos tiene la doble ventaja de su

reconocimiento legal por el Estado y de su capacidad patrimonial (personalidad

jurídica); pero ya de perfilarse el Estado en la esfera de la seguridad jurídica, las

agrupaciones sociales establecen sus propias normas de esa clase, sobre la base

de una autoridad propia como potestad disciplinaria y un régimen de derechos y

obligaciones de los asociados.

Page 70: Formas de Asociaciones en El Salvador

58

La palabra asociación tiene un sentido amplio, pues comprende la sociedad

como institución de derecho privado; la asociación es voluntaria y durable (la

diferencia de la reunión) unión de personas para consecución de un determinado

fin común.

Después del Estado la asociación es el agregado humano más perfecto. La

asociación tiene un fin social, trascendente, así sea política, cultural, religiosa o

profesional.

El carácter Constitucional del derecho de asociación esta condicionado a un

fin y la Constitución lo reconoce cuando ese fin es “útil”. Toda asociación que se

proponga alterar el orden público, coartar la libertad, dificultar la prosperidad

general, el bien común, esta fuera del ámbito protector de la Constitución.

El principio de libertad de asociación sin sujeción de permisos ni régimen

legal si no se pide reconocimiento y sin obligaciones de constituir personería

jurídica, puesto que este es un beneficio de los asociados y no una obligación,

“porque ninguna forma de asociación coactiva es Constitucional, por ser contrario

a todo principio de derecho fundado en la libertad que la misma establece” (Rafael

Bielza. Derecho Constitucional. Pág.144 y 305.)

Desde el punto de vista Constitucional. Respecto del objeto y fin que se

propone, las asociaciones son para la ley: Licitas e ilícitas, las primeras pueden

tener personalidad jurídica o no tenerla esto influye en su régimen patrimonial.

Las llamadas Asociaciones Profesionales como los sindicatos, pueden

tener, indirectamente, un fin político, tanto que la forma “convulsiva” hacia la

organización sindical puede entrar en los planes de orden electoral, pero eso es

pugnante al sistema Constitucional, que establece la libertad de asociación (Art.

14 de la Constitución de la República).

Page 71: Formas de Asociaciones en El Salvador

59

La Asociación Política obra, sin duda, sobre la opinión pública, y por eso

indirectamente sobre el gobierno. La asociación profesional, cultural, y científica

puede tener esa misma influencia, y aun mayor, pero en forma indirecta.

La asociación religiosa esta entre estas últimas a menos que se trate de

congregaciones u ordenes que entonces son organizaciones de la iglesia y se

relacionan con el derecho canónico, pero el Estado puede ejercer sobre ellas un

poder en cuanto concierne al orden público.

Enfoque Administrativo.

Desde el punto de vista del derecho administrativo, la asociación son

organizaciones que realizan actividades en la administración pública bajo su

control, independientemente si las asociaciones están reconocidas por el Estado

como personas jurídicas o como simples asociaciones.

“El derecho de asociación se encuentra estrictamente vinculado con el

derecho administrativo, por cuanto la administración persigue la satisfacción del

interés colectivo y las asociaciones sin fines lucrativos su finalidad primordial es

prestar servicios con carácter humanitario en beneficio de la sociedad desposeída

de los recursos vitales” (Rafael Bielza. Derecho Constitucional. Pág. 309,311).

La institucionalidad de las ONG’s, estructura sus intereses sociales y

políticos a través de un tipo de organización funcional, fundamental de servicios,

que tiende a ser estable y recreable.

La vida de las personas jurídicas, cuando obran dentro de la ley no pueden

depender del arbitrio de la autoridad. Por lo demás siendo creadas por la iniciativa

la voluntad y los bienes de los habitantes, deben gozar la protección constitucional

con las limitaciones del orden público.

Page 72: Formas de Asociaciones en El Salvador

60

La perdida de la personalidad es acato del poder administrador en el

sistema. Sin embargo, respecto de las asociaciones políticas esa atribución no

puede comprenderse en el régimen del código civil, a menos que concurran

algunas de las causas que el mismo establece. Es materia de derecho público. De

ahí que el régimen de intervención del Estado difiera del que aplica en sus propias

entidades.

En principio el poder administrador no puede intervenir en la sociedad, esa

atribución es judicial, y se justifica por la iniciativa y defensa de los propios socios.

Enfoque civil.

La asociación civil se constituye, efectivamente mediante aportes obligados

y mutuos de las personas que lo forman, y la finalidad no es otra que la de obtener

una utilidad que dividirán entre si, pero a diferencia de lo que ocurre con la

sociedad civil esa utilidad no es apreciable en dinero.

La sociedad civil persigue un fin lucrativo y aunque su obra puede

trascender al beneficio publico, ello será un efecto, no una causa. Las

asociaciones civiles, en cambio, radica en la generosidad, en el bienestar social de

la masa de sus componentes o en el que estos puedan procurar a sus asociados,

semejantes o no. (Rafael Bielza, Derecho Constitucional. Pág. 11y 12).

En el país, es la Constitución de la Republica quien lo ampara, pues todos

los habitantes de la nación gozan de los derechos conforme a las leyes que

reglamentan su ejercicio de asociarse con fines útiles articulo 14 Cn. Puede

decirse por lo tanto que el derecho de asociación constituye el génesis, la fuerza

propulsora de la organización social y de su efecto, la civilización.

Page 73: Formas de Asociaciones en El Salvador

61

CÓDIGO MUNICIPAL

Las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), son elevadas a

categoría Constitucional en el Art. 113 Cn, el cual garantiza el fomento de aquellas

instituciones que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante el

aprovechamiento de los recursos naturales y humanos participando para su pleno

desarrollo el Estado, los Municipios y las Entidades de Utilidad Publica. El Estado

deberá promoverlas y apoyarlas dándoles facilidad para la creación y

funcionamiento que en este caso lo hace a través del Código Municipal el cual

desarrolla los principios constitucionales.

Según el Art. 2 del Código Municipal, el municipio es aquel que forma parte

del territorio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la

participación popular en la formación y conducción de la sociedad local gozando

de autonomía suficiente con funciones de poder y autoridad de las decisiones,

orientada al bien común en general, con personalidad jurídica y jurisdicción

territorial determinada, representado legal y administrativamente por el Alcalde

( Art. 47 CM. ) el cual es el titular del gobierno y de la administración municipal.

El Art. 4 CM. menciona la competencia municipal estableciendo en su

primer numeral la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo

urbano y rural de la localidad.

Las Asociaciones Comunales que regula el código en mención establece en

el Art. 118 en que forma puede participar la comunidad para su propio desarrollo el

cual puede ser social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro provecho para la comunidad, siendo el Art. 120 C.M el que da los

Page 74: Formas de Asociaciones en El Salvador

62

lineamientos para la constitución de dicha asociación el cual no debe ser inferior a

veinticinco miembros de la comunidad, Acto que debe ser celebrado ante Alcalde

o funcionarios delegados, en donde elaboran sus propios estatutos con cuestiones

relativas al nombre que llevará la asociación, su carácter democrático, domicilio,

territorio, objeto, administración, órganos directos, reglamento, derechos y

obligaciones, etc.

La aprobación de Estatutos se hará en Asamblea General Extraordinaria, ya

constituida se presentará solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad

jurídica el cual para efecto lo da el Consejo Municipal quien tiene quince días para

resolverlo, ya aprobado deberá ser publicado en el Diario Oficial.

CÓDIGO DE TRABAJO

Emitido según Decreto número 15 de la Presidencia de la Republica de

fecha 3 de Junio de 1972, el Código de Trabajo como norma jurídica que protege

el derecho de asociación, es decir los intereses de los sujetos intervinientes, tiene

como objeto armonizar las relaciones entre patrono y trabajadores estableciendo

lo derechos y obligaciones.

El Derecho de Asociación encuentra su regulación jurídica en el Libro

segundo, Titulo Primero. Capitulo Uno, Art. Doscientos Cuatro el cual establece

literalmente el derecho que se tiene de asociarse libremente para defender los

interese económico y social, formando asociaciones profesionales o sindicatos sin

distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas. En el Art. 208

perteneciente al capitulo 2 C.T., menciona la constitución de los Sindicatos

estableciendo diferentes clases, entre las cuales se encuentran Sindicato de

Page 75: Formas de Asociaciones en El Salvador

63

Gremio, Sindicato de Empresa, Sindicato de Industria, Sindicato de Empresas

Varias, Sindicato de Trabajadores Independientes. El Art., 211 C.T. regula el

número de miembros para constituir un sindicato el cual es treinta y cinco como

mínimo.

Para la constitución de un Sindicato en la reunión inicial se debe levantar

un Acta de Fundación, en la cual se expresara las generales de todos los

asociados al Sindicato, especificando el lugar y fecha de reunión según lo

establecido en el Art. 213 del Código de Trabajo, dicha Acta debe ser firmada por

los fundadores llevando inmediatamente una copia al Ministerio de Trabajo.

Dentro de la constitución del Sindicato todos los interesados tienen la libertad de

redactar los estatutos sindicales, expresando la clase, objeto, domicilio y

denominación del Sindicato, obligaciones y derechos de sus miembros, sanciones

disciplinarias, entre otros, Art. 217 Código de Trabajo.

Con el objeto de obtener la personalidad jurídica para la existencia legal se

deberá presentar al Ministerio de Trabajo Acta de la Asamblea de fundación del

Sindicato conforme al Art. 213 y 214 C.T. la cual debe estar certificada, dos

ejemplares de los estatutos sindicales con la certificación del acta de sesión o las

sesiones en que estas hayan sido aprobadas.

El Ministerio de Trabajo con el objeto de facilitar la constitución podrá

aprobar previamente modelo de estatutos que pondrán a disposición para facilitar

la conformación y hacer más ágil el trámite Art. 218 del C.T. Así mismo el Capitulo

5 Art. 220 establece que el gobierno de los Sindicatos será ejercido por las

Asambleas Generales y las Juntas Directivas.

Page 76: Formas de Asociaciones en El Salvador

64

Naturaleza Jurídica

El Derecho de Asociación en general es de naturaleza publica como

garantía individual, mientras que el derecho de Asociación Profesional es de

naturaleza social, por que es una garantía para los trabajadores, nace y se

desarrolla con el proceso de industrialización, producto de la lucha de los

trabajadores quienes para defender sus intereses comunes sienten la necesidad

de organizarse, por lo que se considera que dicha organización sindical esta frente

al patrono y frente al Estado.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS DE ASOCIACION EN EL

SALVADOR

Las formas de asociación existentes en El Salvador ofrecen a los sujetos

intervinientes diferentes posibilidades de desarrollo, ya sea social, cultural, y

económico, pero debido a la diversidad de asociaciones es necesario mencionar

que cada asociación posee ventajas y desventajas las cuales se detallan a

continuación:

ASOCIACIÓN

Ventajas:

- Representatividad Gremial.

- Acceso a Proyectos de Beneficio Social.

- Acceso a Donaciones.

- Participación en toma de decisiones que afecten o beneficien al sector ue

representan.

Page 77: Formas de Asociaciones en El Salvador

65

- Desarrolla servicios para sus miembros.

- Gozan de exoneración de la renta e impuesto municipales.

Desventajas:

- No están orientadas a obtener lucro.

- Su permanencia depende generalmente de aportaciones y donaciones

- Es difícil alcanzar su autosostenibilidad.

SOCIEDAD

Ventajas:

- Acceso a mercados potenciales por su representación jurídica.

- Puede participar en licitaciones.

- Mayor credibilidad en el sistema financiero.

- Deducción de impuestos a través de donaciones.

Desventajas:

- Costos financieros altos.

- Pagos a cuenta (anticipos a pago de impuesto sobre la renta).

- Mayor es el numero de miembros, el reparta de utilidades su vuelve más difícil.

COOPERATIVAS

Ventajas:

- Genera dividendos.

- Beneficia a empresarios y en algunos casos a grupos familiares.

Page 78: Formas de Asociaciones en El Salvador

66

- Soluciona problemas comunes.

- Existen incentivos en las importaciones.

- Gozan de beneficio de exoneración de la renta y de los impuestos

Municipales.

Desventajas:

- Las utilidades no se pueden repartir hasta la acumulación de un periodo

determinado.

- Las donaciones no se pueden repartir entre los miembros.

COMPARACION ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ASOCIARSE EN EL

SALVADOR

Inscripciones Formales:

A) Para las Asociaciones, es en el Ministerio de Gobernación y Seguridad.

B) A las Sociedades en el Registro de Comercio; y si son Sociedades

Cooperativas en el INSAFOCOOP.

C) Para las Cooperativas en el caso de las Agropecuarias en el Departamento de

Asociaciones Cooperativas del MAG.

Instancias en las que se requiere su registro.

A) Las Asociaciones en las Alcaldías Municipales.

B) Las Sociedades en las Alcaldías Municipales, Dirección de Estadísticas y

Censos, Seguro Social.

C) Las Cooperativas en las Alcaldías Municipales.

Page 79: Formas de Asociaciones en El Salvador

67

En cuanto a los documentos de Constitución:

A) Para las Asociaciones y Sociedades se hace por medio de Escritura Publica, y

se necesita notario.

B) Para las Cooperativas, es por medio del Acta de Constitución y no necesita

Notario.

Las leyes que regulan el funcionamiento de estas instituciones son:

A) Para las Asociaciones, las regula las Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro.

B) Para la Sociedades es por medio del Código de Comercio.

C) Para las Cooperativas es por medio de la Ley General de las Asociaciones

Cooperativas.

En lo que se refiere al capital social de las mismas:

A) En las Asociaciones de atenderá al numero de miembros y de cuanto decidan

aportar ellos (pero el mínimo deberá ser mil colones).

B) Para las Sociedades como mínimo son cien mil colones con el 25% de este

capital pagado.

C) En las Asociaciones Cooperativas no Existe el mínimo.

En cuanto al número mínimo de miembros que deben contener estas

instituciones:

A) Las Asociaciones 15 personas.

B) Las Sociedades de 2 personas en adelante.

C) Las Cooperativas 15 personas.

En cuanto al número máximo de miembros:

A) Para las Asociaciones y Sociedades es indefinido.

B) Para las Sociedades lo decide la Junta General de Accionistas.

Page 80: Formas de Asociaciones en El Salvador

68

La forma de cuotas en estas instituciones:

A) En las Asociaciones son membresías.

B) En las Sociedades son acciones.

C) En las Cooperativas son aportaciones.

En cuanto a la distribución de utilidades:

A) En las Asociaciones no hay.

B) En las Sociedades se hace sobre la base del capital accionario.

C) En las Cooperativas es sobre la base de las aportaciones o trabajo.

Las obligaciones contables:

A) En las Asociaciones se ocupan Libros Contables, informe anual y auditoria

externa.

B) En las Sociedades contabilidad formal, informe semestral y auditoria externa.

C) En las Cooperativas contabilidad formal, informe anual y auditoria externa.

Su representación legal:

A) En las Asociaciones recae sobre el presidente de la misma.

B) En las Sociedades como lo establece la escritura de constitución.

C) En las Cooperativas recae sobre el presidente.

En su estructura de funcionamiento:

A) Para las Asociaciones es Asamblea General, Junta Directiva, Junta de

Vigilancia, Comités.

B) Para las Sociedades es la Junta General de Accionistas y Junta Directiva.

C) Para las Cooperativas es Asamblea General, Consejo de Administración,

Juntas de Vigilancia, Comités.

Page 81: Formas de Asociaciones en El Salvador

69

Representación, cargos y número de miembros de Junta Directiva:

A) Asociaciones: 5 miembros:

Presidente.

Secretario.

Tesorero.

2 Vocales.

B) Sociedades: 4 miembros:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Director Propietario.

C) Cooperativas: 5 miembros:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Un Vocal

Page 82: Formas de Asociaciones en El Salvador

70

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

La presente investigación centra su importancia en que se ha permitido

conocer a profundidad los diferentes problemas que las formas de asociación han

sufrido durante los últimos años, pudiendo determinarse que dichos problemas

presentan indicadores heterogéneos que son propios de cada caso practico

investigado; no obstante a pesar de la heterogeneidad de situaciones existentes,

puede detectarse elementos que en esencia constituyen el común denominador

del problema que aqueja al sector de las formas de asociación en el país.

En ese sentido ha sido posible identificar ciertos elementos que determinan

la relación existente entre la situación actual que se vive dentro de las formas de

asociación en el país, respecto a la diversidad de leyes y falta de claridad de las

mismas en los procesos de conformación, disolución y liquidación de las diferentes

formas de asociación en El Salvador.

SECCIÓN METODOLOGICA

Esta sección se refiere a la aplicación de la metodología de Investigación

Cualitativa; contiene las muestras, los instrumentos de medición y los mecanismos

para el análisis de datos, con los cuales se obtiene una información confiable y

veraz del fenómeno en estudio.

MUESTRA

Las Instituciones que han servido de muestra para la presente investigación

han sido las formas de asociación existentes en el departamento de Santa Ana,

como lo son el Registro de Comercio en cuanto a la Inscripción de sociedades; el

Departamento de Registro de las ONG´S; el Ministerio de Agricultura y Ganadería

Page 83: Formas de Asociaciones en El Salvador

71

(MAG); el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP); el

Ministerio de Trabajo; la Alcaldía Municipal; ASAPROSAR; por otro lado se han

incluido instituciones gubernamentales relacionadas con el fenómeno investigado

como lo es el Banco de Fomento Agropecuario (BFA) , las Cooperativas de Ahorro

y Crédito, etc.

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Consisten en aquellos mecanismos que se identifican con el tipo de

investigación que se ha efectuado, en este caso se utilizo dos tipos de

instrumentos como lo son la entrevista a profundidad a través de la cual se pudo

percibir directamente el sentir de las personas involucradas en sector asociativo

de El Salvador, así mismo el análisis de información documentada el estado de

cada asociación según su naturaleza. Estos instrumentos han sido utilizados de

acuerdo al tipo de investigación realizada, que es la cualitativa, constituyendo el

mecanismo idóneo para la determinación del fenómeno investigado.

MECANISMOS PARA EL ANALISIS DE DATOS

El mecanismo idóneo que ha servido para ordenar y analizar la información

obtenida por medio de los instrumentos de medición el cual es la entrevista a

profundidad a los sujetos intervinientes en cada asociación de acuerdo a su

naturaleza. Consistiendo en el análisis de las respuestas obtenidas en preguntas

realizadas a los sujetos investigados respondiendo las interrogantes planteadas

en la investigación.

Page 84: Formas de Asociaciones en El Salvador

72

CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

El método de la investigación empleado, por su propia naturaleza adolece

de un margen que disminuye la confiabilidad de los datos dados a conocer, pues

el instrumento de medición como el cual es la entrevista a profundidad tiende a

contener datos con subjetividad por parte de los sujetos entrevistados. No

obstante para disminuir la subjetividad que pudiera imputársele a la investigación,

se hace uso del análisis de expedientes con lo cual, se garantiza que la

información captada tenga un respaldo objetivo propio. Con ello se pretende que

el lector posea los elementos necesarios para la apreciación del objeto que se

investiga.

Page 85: Formas de Asociaciones en El Salvador

73

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA

INVESTIGACIÓN

REGISTRO DE COMERCIO

El Registro de Comercio como una entidad publica encargada de inscribir

legalmente a las Sociedades Mercantiles que pertenecen a la rama del Derecho

Privado según análisis se observa que existe animo de participación para otorgar

de la manera más viable la personería jurídica y darle una salida fácil a los

problemas que cada una presenta, ya que la legislación jurídica que los regula

esta de acorde a la realidad actual estableciendo de manera completa el actuar de

las sociedades, siendo la legislación más aplicada entre las formas de asociación

existentes, especificando de una manera comprensible la forma de constitución,

disolución y liquidación de la misma. Uno de los problemas que se observa son los

errores de forma y fondo en la elaboración del documento que talvez de alguna

manera provoca un inconveniente en la agilidad del trámite; inconveniente que es

de fácil solución; otro es lo extenso o de larga duración del tramite de disolución y

liquidación, ya que la disolución es otorgada en Escritura ante notario, una vez

inscrita en el Registro de Comercio se procede al tramite de liquidación con un

plazo máximo de cinco años para la respectiva liquidación.

El proceso de legalización de aumento de capital social, de 20,000 a

100,000 colones no ha tenido mayores dificultades, solamente lo económico por

el nuevo documento en el cual se modifica el pacto social, en donde por falta de

conocimiento de la ley algunos administradores han decidido disolver y liquidar

una sociedad, es acá donde se observa la no divulgación de la ley y la falta de

Page 86: Formas de Asociaciones en El Salvador

74

asesoría que ayude a los sujetos intervinientes a resolver los problemas jurídicos

que los agobian.

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Como es sabido, una Asociación Cooperativa es producto de la necesidad

del hombre para alcanzar fines en común.

En el transcurso de la entrevista se ha notado, que para la conformación y

constitución de la misma, hay ciertos requisitos de ley que deben cumplirse para

que el Estado a través de los entes correspondientes otorgue la personería

jurídica aunque siempre en el proceso mencionado se dan problemas que

dificultan la constitución de una Asociación Cooperativa, dichos problemas son

generales para todas las de la misma especie. Así es necesario hacer mención

que aunque los funcionarios competentes mencionan que todas las leyes en su

mayoría ayudan a fomentar y desarrollar en sistema cooperativo, es de

importancia aclarar que se esta acorde solo en cuanto a las necesidades y no al

momento que en verdad atraviesa El Salvador, debido a esto es necesario hacer

reformas para el buen funcionamiento y agilidad en la aplicación de las leyes

referentes al cooperativismo; de todos los procesos de Constitución, Disolución y

Liquidación.

El control que lleva la institución gubernamental es eficiente ya que cuenta

con la debida organización y medios necesarios para desempeñar su papel como

ente supervisor, controlador y fiscalizador que es.

Por ultimo es evidente que el Estado como ente soberano y protector no

cumple en su cometido, que se plasma en la Constitución de la Republica, no

Page 87: Formas de Asociaciones en El Salvador

75

brinda el ente controlador de recursos suficientes para su buen funcionamiento,

por que tiene disposiciones legales vigentes, pero inoperantes lo cual connota de

manera palpable lo desprotegido que se deja a este sector y que en nada ayuda al

funcionamiento, conformación, fomento y desarrollo de las cooperativas

ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.

En el Departamento de Asociaciones Agropecuarias se observo que existen

un número limitado en cuanto a personal se refiere para atender las necesidades y

la demanda de los sujetos interesados; aunque no existe mucha demanda sobre la

conformación de estas, ya que dicho sector es el más afectado por la economía

salvadoreña por lo que ha disminuido en cuanto a su promoción y desarrollo; en

consecuencia hay cierta apatía de los empleados que laboran en dicho

departamento.

En cuanto al procedimiento a seguir para la conformación, disolución y

liquidación se encuentra plasmado en la ley, pero en la práctica se ha visto

reducida por falta de incentivo durante los últimos años por ausencia de voluntad

de los sectores involucrados.

En lo que a material documentado se refiere tales como carteles, afiches y

boletas, etc. No existen en dicho Departamento solamente trabajan con la Ley

Especial de Asociaciones Agropecuarias y la Ley General de Asociaciones

Cooperativas por lo que solamente poseen casos prácticos de conformación de

Asociaciones Agropecuarias con la salvedad que hasta la fecha no han tenido

ningún caso de disolución y liquidación ya que la mayoría de asociaciones ha

optado por venderlas.

Page 88: Formas de Asociaciones en El Salvador

76

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

En la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro no se

desarrolla exactamente el procedimiento a seguir en caso de disolución y

liquidación por lo que se hace imperante la creación del Reglamento de la misma

en donde se desarrolle cada paso a seguir por lo que vino a constituir un vació

legal ; pero al revisar las preguntas a profundidad a la persona encargada de dicha

entidad no le encontró ningún vació, tampoco semejanzas entre la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro y la Ley General de Asociaciones

Cooperativas ya que expreso que existen diferencias fundamentales entre ambas

leyes pero al revisar el Art. 1 de ambas leyes estas concuerdan ya que poseen por

ejemplo la misma finalidad que es mejorar y velar por las condiciones de vida de la

sociedad en sus necesidades básicas, la naturaleza de ambas es que son de

derecho privado de utilidad publica y de interés social etc. Algunas diferencias que

se pueden encontrar como ejemplo seria en cuanto a su organización interna de

cada institución y su forma de constituirlas.

Para inscribir legalmente una Asociación, estas tienen un tiempo mínimo y

máximo legalmente establecido; de dos a cuatro meses, pero en la práctica se da

el caso que cuando se lleva la documentación al Departamento de Registro del

Ministerio de Gobernación se tardan de seis meses a un año para otorgarla ya que

en la mayoría de inscripciones las observan y deniegan por diferentes

circunstancias, por lo que el plazo se hace más largo.

Los problemas que presentan las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro es cuando no se cumple con lo establecido en el Art. 65 de la misma Ley;

por ejemplo no se presentan los libros del registro contable, los testimonios de la

Page 89: Formas de Asociaciones en El Salvador

77

escritura de constitución, tres copias de los estatutos, etc. Cuando no se cumple

con estos requisitos son objeto de prevención dichas asociaciones.

En base al desarrollo de las ONG la licitud de estas esta condicionada a de

inscripción legal en el respectivo departamento de registro de la misma; por el cual

si se esta fuera del contexto de la Ley se pueden cometer diversos ilícitos ya sean

de carácter penal, administrativos, civiles, etc, de acuerdo a lo que establezcan los

órganos auxiliares de la administración de justicia ya que es el juez el que tipifica

el ilícito, por mandato constitucional, en la practica se da el caso de que existe

multiplicidad de instituciones específicamente con el nombre de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, para la que existen más de cinco mil entidades

de las cuales setecientos catorce no se encuentran inscritas legalmente y las

demás ya tienen su personalidad jurídica y otras en proceso de obtenerlas.

ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (ADESCO)

Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, como su nombre lo indica son

instituciones que se dedican a proporcionar beneficio a la comunidad en la cual

nacieron y consecuentemente solventar sus necesidades; se conforman por

Asamblea General con el fin de dar oportunidad para la opinión a todos aquellos

que la conforman, pero el mayor problema que presentan es que las mismas

personas que procuraron su conformación, al pasar el tiempo van perdiendo el

interés en la misma con lo cual va decayendo poco a poco; otro de los problemas

que presentan es que cuando una comunidad desea conformar una ADESCO en

la alcaldía de su localidad no existe un Departamento de Desarrollo Comunal que

facilite su conformación en consecuencia los interesados deben trasladarse hacia

Page 90: Formas de Asociaciones en El Salvador

78

donde haya uno, o bien esperar el tiempo que sea necesario para que la puedan

autorizar en su propia alcaldía, atrasando con esto el desarrollo o beneficio que la

comunidad pueda percibir.

ASOCIACIONES SINDICALES

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como entidad del Estado vela

por la defensa de los derechos de los trabajadores en donde el problema más

grande para la conformación de Asociaciones Sindicales es la falta de asesoría,

orientación y conocimiento por parte de los sujetos intervinientes, los cuales al

momento de conformar una asociación no se avocan al Ministerio de Trabajo a

pedir información por temor a que sea alertado el patrono de lo que el trabajador

pretende, pero el Ministerio de Trabajo solo puede aplicar la ley a instancia de

parte, por medio de denuncias en la cual han violentado derechos, por lo que es

necesario que las Asociaciones Sindicales al conformarse busquen información

adecuada para el desarrollo y funcionamiento de sus ideales. La legislación laboral

solo será aplicable cuando exista.

GRUPOS SOLIDARIOS

Los grupos solidarios, son grupos de hecho, aquellos que son conformados

solo de palabra por lo tanto no existe ninguna regulación jurídica que los ampare,

que les brinde derechos o garantías; por lo cual quedan en el limbo jurídico

confiando únicamente en la buena fe que tengan los demás que conforman el

grupo, ya que las obligaciones que contraen son de carácter solidaria por lo tanto

si uno no paga, los demás deben cubrir esa deuda, y la falta de un cuerpo legal

Page 91: Formas de Asociaciones en El Salvador

79

que los ampare se vuelve el mayor problema en estos grupos por que no podrían

defenderse y es aquí donde falla el Estado el no proporcionar a estos grupos una

base legal donde puedan sostener sus derechos, ya que la mayor motivación de

estas personas son las mismas necesidades que afrontan; a este tipo de

agrupaciones no se les facilita optar a un crédito en instituciones bancarias por

que no tienen una base legal que los sustente y ven como su única alternativa

legal en los Grupos Solidarios, lo negativo se refleja cuando uno de los integrantes

del grupo se retira sin pagar su deuda porque serán los demás quienes deberán

cancelarla en su totalidad; y si no lo hacen se les aplicara todo el peso de la ley,

ante lo cual ellos no tienen ninguna alternativa jurídica de solución ya que como se

ha mencionado no los ampara ninguna ley y tienen que remitirse únicamente a

efectuar el pago de lo adeudado.

Page 92: Formas de Asociaciones en El Salvador

80

CONCLUSIONES

Todas las formas de Asociación existentes han jugado siempre un gran

papel en la forma de vida de los seres humanos y los problemas que en estas

surgen han sido provocados por los mismos hombres, dificultando así el progreso

y desarrollo tanto de las instituciones como de los individuos que las conforman.

Analizar la problemática de cada tipo de Asociación surge una pregunta: si

los obstáculos para el desarrollo de las Asociaciones son provocados por falta de

una regulación jurídica, falta de conocimiento de la ley o falta de aplicación de la

misma.

En la investigación realizada se determino que el problema nace por la falta

de conocimiento de las Leyes a las cuales los interesados en constituir una

Asociación pretende avocarse, desconocimiento que puede atribuírsele a los

administradores de la ley, de la misma forma hay instituciones que carecen de una

normativa jurídica, limitando su propio desarrollo, y otras que teniendo la

regulación jurídica no es aplicable porque dicha normativa es inoperante como lo

refleja: La ley del Banco de Fomento Agropecuario de 1973, que regula en el

capitulo V en su articulo 33 al 37 a las Asociaciones Agropecuarias pero fue

absorbida por la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1986

específicamente en el articulo 95, así también los grupo solidarios son

instituciones que existen y que carecen de una regulación jurídica que garanticen

los derechos y obligaciones del grupo.

Al analizar estas impropiedades legales resulta obvia la necesidad de

plantear una alternativa de solución a la misma la cual esta enfocada a la creación

de una normativa legal que ampare a aquellas asociaciones que carecen de ella;

Page 93: Formas de Asociaciones en El Salvador

81

modificar o reformar la articulación legal que es inoperante en la actualidad para

que no se sigan vulnerando las garantías Constitucionales como lo establecido en

el Art. 113, 114 y 7 inciso 1º y 2º de la Constitución de la República y procurar un

desarrollo técnico, para que los administradores de la ley o los asesores de estas

asociaciones tengan un mayor conocimiento de las mismas, así poder conseguir el

fin ultimo de las Leyes, el cual se ve enmarcado en la protección de los derechos

y garantías de las personas que se avocan a ellas.

Se pudo observar que la normativa jurídica que regula las sociedades

mercantiles, es viable y ágil en su aplicación, con el único inconveniente que los

interesados en conformar dichas sociedades desconocen el procedimiento a

seguir para el aumento de capital, debido a esto deciden disolver y liquidar una

sociedad por falta de información en cuanto a las alternativas posibles para darle

una mejor solución.

La Ley General de Asociaciones Cooperativas, no ha tenido modificación

alguna, y esto en gran medida limita el desarrollo del cooperativismo con la

existencia de disposiciones legales que en la actualidad no operan, que están

fuera de contexto respecto a las necesidades que vive el sector cooperativo.

La Constitución de la Republica como Ley Primaria; plasma en su articulado

legal garantías para el sector cooperativo y que evidentemente se puede constatar

que son disposiciones de declaración formal, debido a que esta regulado pero no

es aplicable. En consecuencia es necesario hacer una exigencia para su

aplicación, que “el pilar fuerte de ley” sea funcional, que no sea letra muerta

exigiendo su positivismo en cuanto a su aplicación misma, por que de ello,

también depende el desarrollo de El Salvador.

Page 94: Formas de Asociaciones en El Salvador

82

En el caso de las Asociaciones Agropecuarias se observó la necesidad de

contar con más personal para atender las demandas de los sujetos interesados,

aunque en la práctica no existen muchas demandas para la conformación ya que

dicho sector ha sido el más golpeado por la economía de El Salvador, así también

es el más olvidado por el Estado, porque sólo existe un Departamento de

Asociaciones Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la

ciudad de Santa Tecla.

Respecto a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se hace

necesario la creación del Reglamento donde mencione de manera completa el

procedimiento de disolución y liquidación, por lo que se considera un vacío legal.

Así también se observa que el Registro del Ministerio de Gobernación es muy

tardado para otorgar la personería jurídica.

En el Caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se observó la

necesidad que existe de hacer un llamado a los Municipios para que le dé más

importancia a la creación de Departamentos de Asociaciones Comunales en

aquellas Alcaldías que carecen de ello, proporcionando así beneficio a la

comunidad, así también se verificó que en aquellas Alcaldías que existe un

Departamento las mismas personas que procuran la conformación legal de una

asociación con el tiempo van perdiendo interés y como consecuencia van

desapareciendo poco a poco.

En lo que concierne a las Asociaciones Sindicales se observó la falta de

Asesoría, orientación y conocimiento por parte de los sujetos interesados a

conformar una asociación, así también la falta de personal capacitado que se

desenvuelvan como inspectores laborales para la defensa de los derechos de los

Page 95: Formas de Asociaciones en El Salvador

83

trabajadores, ya que el Ministerio de Trabajo sólo aplica la ley a instancia de parte,

por denuncia de los trabajadores.

Se sugiere que los interesados en conformar este tipo de Asociación

busquen la información adecuada, que se avoquen al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social para el buen desarrollo y funcionamiento de sus ideales.

En caso de los grupos solidarios se observo que carecen de una normativa

jurídica que ampare los derechos de las personas que deseen conformar este tipo

de Asociación, es aquí donde falla el estado y no cumple por la protección y

fomento que debería darles.

Page 96: Formas de Asociaciones en El Salvador

84

RECOMENDACIONES

- Incentivar a las personas intervinientes en la Constitución de una Sociedad a

indagar sobre las leyes existentes que regulan las soluciones alternas para el

aumento de capital social y avocarse al Registro de Comercio para sus efectos

legales correspondientes.

- Crear una oficina receptora de documentos y distribuidora de los mismos, a las

diferentes dependencias del Estado, para que en ese mismo lugar se

entreguen todos los documentos respectivos para la inscripción de una

sociedad mercantil.

- Darle cumplimiento al financiamiento de las Asociaciones Cooperativas como

principio Constitucional emanado del artículo 114 Constitución de la Republica.

- Hacer un llamado a la Asamblea Legislativa para que se efectúen las reformas

correspondientes a las leyes que regulan el sistema cooperativo en El

Salvador.

- Promover la creación de dependencias del Departamento de Asociaciones

Agropecuarias con el fin de facilitar el traslado de aquellas personas

interesadas en legalizar dichas Asociaciones.

- Brindar campañas publicitarias para una información masiva, a las personas

interesadas a constituir Asociaciones Cooperativas Agropecuarias.

- Brindar mayor importancia a la divulgación de la ley, para que exista

conocimiento del Derecho de Asociación, por parte de la sociedad

Salvadoreña, para facilitar y promover el desarrollo de las Asociaciones que no

persigan fines de lucro.

Page 97: Formas de Asociaciones en El Salvador

85

- Proporcionar por medio del Ministerio de Gobernación una forma viable al

proceso Jurídico de inscripción de una ONG^S, para facilitar el desarrollo.

- Crear un departamento de Desarrollo Comunal en cada una de las Alcaldías de

El Salvador, con el fin de facilitar la conformación de las mismas, y brindarles

apoyo técnico en cuanto al proceso de legalización.

- Promover de parte de las Alcaldías la conformación de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal (ADESCO) como parte de un incentivo para que participen

y funcionen en el desarrollo y bienestar de su propia comunidad.

- Brindar información a los trabajadores respecto de cuales son sus derechos

frente al patrono, y cuales son los procedimientos para formar un sindicato.

- Contar con mayor cantidad de personal que se desempeñen como inspectores

laborales, con el fin de tener mejor control en la defensa de los derechos de los

trabajadores.

- Brindarle protección a los grupos solidarios mediante la creación de una Ley

que garantice los derechos de crédito otorgado por Instituciones Financieras.

- Con el surgimiento de una Ley que regule los grupos solidarios se otorgue la

personería Jurídica, para conformarse legalmente y así optar a mejores

oportunidades crediticias.

Page 98: Formas de Asociaciones en El Salvador

86

BIBLIOGRAFIA

LIBROS

Bermúdez Cáceres, Evaluación socio económica Cooperativa,

Segunda Edición, Argentina 1999.

Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral; Tomo I.

Joaquín Garriguez, Curso de Derecho Mercantil; Primera Edición,

San Salvador 1996.

Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Económicas.

Nueva Enciclopedia Jurídica, F. Seix; Tomo III, San Salvador,

1998.

Rafael, Bielsa. Derecho Constitucional; Primera Edición, San

Salvador 1998.

Rocco Alfredo, Principios de Derecho Mercantil en General;

Primera Edición, D.F. México, Editorial Nacional 1981.

LEYES

Constitución de la Republica, FESPAD, Cuarta Edición, Republica

de El Salvador, 1997.

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87

Constitución de la Republica, de 1983.

Constitución y códigos de la Republica de El Salvador, América

Central; 1904-

Código de Comercio, Ricardo Mendoza, Orantes, D.L. N· 1030,

D.O. N. 105, Tomo 335, Quinta Edición, 2002.

Código de Trabajo, decreto N. 15, Republica de El Salvador; Junio

de 1972.

Código Municipal.

Código Civil, Gerardo Barrios; San Salvador, 1993.

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Decreto,

894, San Salvador, 17 de Diciembre de 1996.

Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, Decreto 849,

Diario Oficial N. 65, Tomo N. 346, 2000.

Ley General de Asociaciones Cooperativas, Decreto 339, Diario

Oficial N. 86, Tomo 291, 1986.

Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo, Decreto 560, 1969.

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88

Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, Decreto 221, de

Junta Revolucionaria de gobierno, San Salvador, 1980.

Ley del Banco de Fomento Agropecuario, Diario Oficial N. 75,

Tomo 239 San Salvador, 25 de Abril de 1973.

PUBLICACIONES

Asociaciones, fundaciones y Cooperativas, Consejo General del

Poder Judicial; 1998

González Víctor, Organizaciones no Gubernamentales, Nueva

Expresión, de la Sociedad Civil Salvadoreña, 1992.

Page 101: Formas de Asociaciones en El Salvador

89

ANEXOS

Page 102: Formas de Asociaciones en El Salvador

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

MERCANTIL

La constitución de la sociedad se hace en escritura pública ante notario y

se perfecciona su personería jurídica por medio de la inscripción en el registro.

Los derechos regístrales se pagan de acuerdo al monto de capital social suscrito,

es decir se pagan cinco colones por millar de capital suscrito, para las sociedades

anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades de

responsabilidad limitada el monto mínimo de capital social es de cien mil colones.

Para este procedimiento es requerido también una tarjeta que contiene el

numero de identificación tributaria (NIT.), la cual se otorga así la calidad de

contribuyente al fisco, estando obligada toda sociedad a tenerla y al pago de los

impuestos de renta, viabilidad y transferencia de bienes muebles y a la prestación

de servicio, esta tarjeta se obtiene en el Ministerio de Hacienda, con un costo

estipulado.

También es necesario el número de contribuyente (IVA), para registrar los

movimientos de ingresos y egresos económicos de la sociedad como honorarios,

renta, comisiones y otros, y es obtenida en el Ministerio de Hacienda sin costo

alguno. Para la obtención de dicha tarjeta se necesita llenar un formulario,

presentar testimonio de la constitución de la sociedad inscrita en el registro de

comercio con original y copia, el NIT, del representante legal y nomina de

accionista, así también el Documento Único de Identidad personal del

representante legal.

Necesario de igual manera el Numero de Identificación Patronal, para

brindarle a los trabajadores de la empresa una seguridad social, el comerciante

Page 103: Formas de Asociaciones en El Salvador

social se inscribe en el Instituto Salvadoreño del Seguro social (ISSS.), y para ello

necesita llenar un formulario respectivo, presentar el testimonio de constitución de

la sociedad inscrita en el registro de comercio, al igual que en el registro del

contribuyente (IVA), es necesario el Documento Único de identidad del

representante legal, así también su credencial, el Numero de Identificación

Tributaria (NIT.) de la sociedad. Se necesita también la Inscripción en Dirección

General de Estadística y censo, en el cual se dan los datos esenciales de la

Sociedad, así como la información financiera con la que la sociedad inicia sus

operaciones, esta inscripción es de importancia para obtener la matricula de

comercio y como cumplimiento a lo que exige el gobierno para medir la actividad

económica; otro aspecto importante es la Inscripción de matricula de empresa y

establecimiento, ya que es obligación del comerciante social matricularse en el

registro de comercio, porque cada empresa tendrá una sola matricula aunque

desarrolle distintas actividades, pero si tiene varios establecimientos, deberá

obtener una matricula para cada uno de ellos, cabe mencionar que ninguna

empresa podrá funcionar sin estar matriculada ya que este documento comprueba

la propiedad de la empresa mercantil.

Para la inscripción de la matricula es necesario presentar los siguientes

documentos:

- Solicitud completa

- Comprobante de pago de derechos de Registro

- Solvencia de inscripción de la Dirección General de Estadística y Censos.

- Solvencia municipal

- Balance certificado de la empresa

- Numero de Identificación Tributaria de la empresa.

Page 104: Formas de Asociaciones en El Salvador

Todo patrono esta en la obligación de inscribir a su empresa en los registros

de la Dirección General de Inscripción de trabajo, esto con el fin de corroborar si

las empresas están cumpliendo con las normas laborales a favor de sus

trabajadores. Tal inscripción se obtiene en el Ministerio de Trabajo y no tiene

ningún costo, solo se deben presentar los siguientes documentos: El formulario

respectivo; Documento Único de Identidad del representante legal de la empresa;

copia del testimonio de Escritura de Constitución.

Se debe registrar la empresa en la Alcaldía Municipal y adquirir la solvencia

municipal, esto con el fin de que la empresa porque las correspondientes tasas

municipales de acuerdo al activo del comerciante social, el monto que se deberá

pagar como tasa municipal puede variar de acuerdo al municipio en que se

encuentre o al tipo de sociedad que realiza la sociedad.

Para obtener el registro y la solvencia en la alcaldía se presentaran los

siguientes documentos: El formulario respectivo completado; Comprobante de

pago de derechos; Numero de Identificación Tributaria en original y copia de la

sociedad; copia del numero de Identificación Tributaria del representante legal;

testimonio de constitución de la saciedad certificado por notario (original y copia);

balance inicial; credencial del representante legal certificada por notario (original y

copia); copia del recibo de pago de impuestos municipales del local, la solvencia

municipal es un comprobante que extiende la alcaldía, y sirve para hacer

inscripciones en el registro de comercio comprobando que esta al día con sus

impuestos municipales.

Toda sociedad tiene la obligación de estar afiliada a una Administradora de

Fondos de Pensiones (AFP.), así mismo le corresponde de pagar el porcentaje

Page 105: Formas de Asociaciones en El Salvador

que por ley se le exige, de igual forma debe hacer las retenciones a sus

empleados para que estas sean remitidas a las instituciones antes relacionadas.

Todo aquel comerciante cuyo activo sea superior a cien mil colones a su

equivalente en dólares, esta es una obligación de llevar una contabilidad formal, la

cual se guiara por un sistema contable que sera debidamente aprobado. Dicha

contabilidad se llevara por medio de libros, entre los cuales los libros de rigor son:

Libro Mayor, libro menor, libro de estados financieros libro de aumento y

disminución de capital. (En su caso).

Así también hay otra clase de libros los cuales se le obliga a las sociedades

ha llevar, en donde se deberá asentar todas las operaciones que la sociedad

realiza. Estos libros son: Libro para registrar actas de Juntas Generales de

accionistas; libro para registrar actas de Junta Directiva; libro de registro de Junta

de Accionistas; con un costo aproximado de doscientos colones y para el caso de

las sociedades de capitales se elaboraran los certificados de las acciones las

cuales tienen un valor aproximado de mil quinientos colones.

Debido a que las sociedades tienen una intima relación con la comunidad

la ley les exige que deben tener un auditor externo, para verificar el control de la

misma; auditoria que por lo general se realiza una ves al año la que tiene un costo

aproximado entre ochocientos a cinco mil colones.

También el código tributario establece como obligación Estatal de vigilar las

actividades de las sociedades que tengan ventas mayores de quinientos mil

colones, el costo de esta auditoria es variable, por lo cual se ha establecido que el

cobro de esto se hará de acuerdo a la multa en la cual pudieran incurrir las

sociedades por la falta de esa obligación.

Page 106: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE

COMERCIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

Día de entrevista: Lunes 25 de julio de 2005.

Entrevistado: Lcdo. Luis Márquez (registrador)

Lugar: Instalaciones del Registro de Comercio.

1. ¿Según su criterio cual es el mayor problema que presentan las sociedades al

momento de inscribirse legalmente?

2. ¿Cómo considera la regulación jurídica de las sociedades, y si esta facilita su

conformación legal?

3. ¿Cómo considera la legislación que regula las sociedades mercantiles en

cuanto a su efectividad?

4. ¿Cómo considera usted el rol del Estado sobre el manejo administrativo para

la legalización de las sociedades?

5. ¿Cuál es su opinión en cuanto al proceso de legalización del aumento del

capital social de ¢20,000 a ¢100,000?

6. ¿Qué problema enfrentan las sociedades al momento de su disolución y

liquidación?

7. ¿Qué alternativas recomendaría usted, que se puedan implementar para

viabilizar la formalización de las sociedades?

8. ¿Cuál seria su propuesta para agilizar el procedimiento a seguir en caso de

disolución y liquidación de sociedades?

Page 107: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA REALIZADA A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO (INSAFOCOOP) DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA

Día: lunes 18 de julio de 2005.

Entrevistado: Lic. Jorge Federico Miranda

Lugar: Instalaciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

1- ¿Cuál es el problema común que presentan las cooperativas al momento de

su inscripción?

2- ¿Cómo considera usted que las leyes que regulan las cooperativas están

acorde a la realidad actual en El Salvador?

3- ¿Dentro del marco legal vigente, considera que todas las leyes favorecen el

desarrollo y fomento cooperativo?

4- ¿Cómo considera usted necesaria la existencia de múltiples leyes que regulan

a las cooperativas?

5- ¿Considera que el Estado cumple con lo establecido en la Constitución de la

República en el Art. 114 para el desarrollo de las Cooperativas?

6- ¿Cómo considera usted el apoyo que tiene el INSAFOCOOP por parte del

Estado para fomentar el desarrollo de las cooperativas?

7- ¿Cuáles son las causas generales porque una asociación cooperativa puede

llegar a extinguirse?

8- ¿Qué problemas presentan las asociaciones cooperativas al momento de su

disolución y liquidación?

9- ¿Cuáles son las formas de control que tiene el INSAFOCOOP sobre las

cooperativas?

10- ¿Qué recomendaciones puede mencionarnos para lograr el desarrollo del

sistema cooperativo en El Salvador?

Page 108: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE SANTA TECLA

Día de entrevista: Miércoles 10 de Agosto de 2005.

Entrevistado: Técnico Bernardino Rodríguez

Lugar de la entrevista: Instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Departamento de Asociaciones Agropecuarias.

1. ¿Cual es el problema común que se tiene al momento de la inscripción de una

asociación agropecuaria?

2. ¿Según su criterio, estará acorde las leyes vigentes con la realidad actual en

cuanto a la aplicación a las asociaciones agropecuarias?

3. ¿Como considera usted el hecho que las Asociaciones Agropecuarias a partir

de 1980 tengan su Ley Especial?

4. ¿Como considera usted, positivo o negativo la separación de las Asociaciones

Agropecuarias de la Ley General de Asociaciones Cooperativas?

5. ¿Como considera usted que existan muchas leyes que regulan las

Asociaciones Cooperativas en general?

6. ¿Ante un problema de Disolución y Liquidación de una Asociación

Agropecuaria como lo enfrenta este Departamento?

7. ¿Como considera usted si es necesario el auxilio de otras leyes para el buen

desenvolvimiento de la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias?

8. ¿Como considera usted que el Estado da apoyo al Movimiento Cooperativo

Agropecuario?

9. ¿Que propondría para minimizar la aplicación de múltiples leyes que regulan la

Asociación Cooperativa en general?

Page 109: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

Día de entrevista: lunes 25 de julio de 2005.

Entrevistado: Dr., José Bernardo Magaña (Asesor) de las asociaciones y

fundaciones sin fines de lucro de la ciudad de San Salvador

Lugar de la entrevista: Instalaciones del departamento de gobernación.

1. ¿Usted como asesor del Departamento de Registro que problemas enfrentan

las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al momento de inscribirse

legalmente?

2. ¿Cómo considera usted el Desarrollo de las actividades de las (ONG^S) al no

estar inscritas legalmente?

3. ¿Cuánto es el tiempo mínimo y máximo que este departamento lleva para dar

la personería jurídica a una ONG^S?

4. Qué vacíos legales le encuentra usted a la actual legislación de las ONG´s?

5. ¿Considera que son afectadas las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro por la diversidad de leyes, decretos, y reglamentos del Derecho de

Asociación?

6. ¿Cómo considera el hecho que la ley exige la constitución de ONG^S en

escritura publica y no en asamblea general de asociaciones que es en acta?

7. ¿Qué problemas presentan las ONG´s al momento de su extinción?

8. ¿Qué alternativas de solución propone para los obstáculos existentes en la

obtención de la personería jurídica de esta entidad?

9. ¿Según su opinión que podría recomendar para facilitar y promover el

desarrollo de las asociaciones en el marco jurídico?

Page 110: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA

MUNICIPAL DE SANTA ANA

Día de entrevista: martes 12 de julio de 2005.

Lugar de la entrevista: Instalaciones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de

Santa Ana.

Entrevistado: Marta Patricia Rivas, ex combatiente del Frente Farabundo Marti

para la Liberación Nacional actual miembro del Consejo Municipal y Coordinadora

General del Departamento de Desarrollo Comunal.

1. ¿Cual es el proceso a seguir para la conformación de una Asociación de

Desarrollo Comunal (ADESCO)?

2. ¿Cómo considera usted los problemas que presentan las Asociaciones de

Desarrollo Comunal al momento de Inscribirse legalmente?

3. ¿En que legislación se fundamentan ustedes para otorgar la personería

jurídica a las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?

4. ¿Considera que la referida Ley es amplia para toda la naturaleza de las

Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?

5. En que medida considera necesaria la conformación legal de una

Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), por medio de Asamblea

General y no en Escritura Publica?

6. ¿Qué vicios legales le encuentra usted a la actual normativa jurídica de una

Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO)?

7. ¿Cómo considera el apoyo de las Instituciones Estatales y privadas en cuanto

a brindar servicios a una Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO)?

Page 111: Formas de Asociaciones en El Salvador

8. ¿Qué alternativas de solución recomendaría para el procedimiento a seguir en

la formación y extinción de una Asociaciones de Desarrollo Comunal

(ADESCO)?

9. ¿Qué alternativas recomendaría usted que se puede implementar para

viabilizar la formalización de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

(ADESCO)?

10 ¿Qué otras funciones desarrollan las Asociaciones de Desarrollo Comunal

(ADESCO) además de las que ya tienen?

Page 112: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA A PROFUNDIDAD CON FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE SANTA ANA

Día de entrevista: Martes 2 de Agosto de 2005.

Entrevistado: Licenciado Hernán Guerra Hernández.

Lugar de la entrevista: Instalaciones del Ministerio de Trabajo Santa Ana.

1. ¿Considera usted que las Leyes que hablan de la libre sindicalización se

aplican?

2. ¿Que problemas considera que son frecuentes al momento de la inscripción

de un Sindicato?

3. ¿Considera usted que la regulación que establece el Código de Trabajo da

equilibrio en su aplicación tanto a los trabajadores como al patrono?

4. ¿Cómo considera usted la legislación que se aplica a los sindicatos y si se

adecua a la realidad actual?

5. Podría explicar usted si ha disminuido la forma de organización sindical en El

Salvador. ¿Cuales son las causas?

6. ¿Como es que el Ministerio de Trabajo brinda apoyo a los Sindicatos para

obtener la personería jurídica?

7. ¿Que opinión le merece a usted el artículo de la Constitución de la Republica

que se refiere a las Asociaciones Sindicales?

Page 113: Formas de Asociaciones en El Salvador

ENTREVISTA REALIZADA A FUNCIONARIOS DE ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA PRO SALUD RURAL (ASAPROSAR) DE LA CIUDAD DE

SANTA ANA

Día: Viernes 15 de julio de 2005.

Entrevistado: Lcda. Sonia Elizabeth Velado.

Lugar: Instalaciones de Asociación Salvadoreña Pro Salud Rural (ASAPROSAR)

1. ¿Cómo se forman los grupos solidarios?

2. ¿Cuál es el objeto de formar grupos solidarios?

3. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que usted considera de los grupos

solidarios?

4. ¿Cuál es la regulación jurídica que se le aplica a los grupos solidarios?

5. ¿Pueden llegar a constituir personería los grupos solidarios?

6. ¿Cómo considera usted el apoyo que da el Estado?

7. ¿Qué recomendaciones daría usted para fomentar los grupos solidarios?

8. ¿Considera usted legal que se den créditos a las personas que tienen

empresas pequeñas?