FORMATO TA-2015-1 MODULO II A.docx

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

EDUCACIN A DISTANCIAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADMICOFUNDAMENTOS DEL DERECHO

DOCENTE: MARA LEONOR GUIZADO ACUA

ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO

ALUMNA: ELIZABETH LISSETT QUIJADA LOVATO

UDED: LA OROYA

CODIGO: 2015138010

CICLO:MODULO: I II

2015TRABAJO ACADMICO

PREGUNTAS:

Primero. Investigue y seale s: Existen o no diferencias entre la Ciencia Jurdica y el Derecho? (Vale 4 puntos)

Para poder saber si existen diferencias o no primero debemos saber el concepto de cada uno de ellos.

DEFINICIN DE CIENCIA JURDICA: Es el conjunto de conocimientos ligados al fenmeno jurdico de manera general se encarga del estudio de las normas jurdicas.

Funciones: Son vistas en relacin a ciertos tipos de actividad, como los siguientes:- Criterios para la interpretacin y aplicacin del derecho vigente.- Criterios para el cambio de las ciencias jurdicas.

La ciencia jurdica desarrolla dos tipos de actividades: La determinacin emprica de la base del sistema jurdico. Las operaciones lgicas de sistematizacin y son estas ltimas a las que los autores dedican mayor atencin por cuanto son las que le permiten desarrollar su nocin acerca del sistema jurdico.

Tipos de ciencia del derecho:- Ciencia del derecho penal.- Ciencia del derecho civil.- Ciencia del derecho procesal.- Ciencia del derecho laboral; etc.

A partir de la concepcin del derecho como conjunto de normas reguladoras de conductas humanas, situadas solamente en el plano de lo jurdico, Kelsen[footnoteRef:1] propugn una teora pura del derecho, como ciencia capaz de permitir el conocimiento del derecho, exclusivamente. [1: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/teoria-derecho-Hans-Kelsen-constituciones-gaceta_0_2072792811.html]

DEFINICIN DE DERECHO: La palabraderechoproviene del trmino latinodirectum, que significalo que est conforme a la regla.La base del derecho son lasrelaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carcter. Por lo que podemos decir que el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Las fuentes del derecho pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categoras: Las reales, son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestin. Las histricas, son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley. Las formales, son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes y organismos proceden a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categora nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.

Caractersticas del derecho:-Bilateralidad:Un individuo distinto al afectado est facultado para exigirle el cumplimiento de una norma, que le otorga la cualidad deimperativo atributivoal derecho. - Imperativo:Ya que impone un deber de conducta como pagar impuestos.- Atributivo:Por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.- Heteronoma:Es autrquico; por ms que el sujeto no est de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla.- Alteridad:Las normas jurdicas siempre refieren a la relacin de un sujeto con otros.- Coercibilidad: Permite el legtimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias.

El derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:Derecho Social.- Se engloban todas aquellas normas jurdicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Dentro de esta clasificacin est el derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado.- Es el que determina las relaciones jurdicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

Derecho Pblico.- Regula las relaciones entre los rganos del poder pblico y los individuos o las entidades de carcter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal.

Despus de conocer el concepto de cada uno de ellos podemos decir que no existen diferencias entre la ciencia jurdica y el derecho, ya que la ciencia jurdica tiene por objeto de estudio al Derecho, y ambos se basan en el estudio de las normas jurdicas, las relaciones sociales.

Segundo. Desarrolle una diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. (Vale 4 puntos)

Tercero. Desarrolle qu son los principios generales del derecho y explique uno de ellos. (Vale 4 puntos)

Losprincipios generales del Derecho.-Son los enunciadosnormativosms generales que, a pesar de no haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud deprocedimientosformales, se entienden que forman parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupode ellos.

Estos principios son utilizados por losjueces, loslegisladores, los creadores dedoctrinay por losjuristasen general, sea para integrar derechos legales o para interpretarnormas jurdicascuya aplicacin resulta dudosa.

CaractersticasSon enunciados normativos que expresan unjuiciodeontolgicoacerca de la conducta a seguir en cierta situacin o sobre otras normas del ordenamiento jurdico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estndar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.

Naturaleza y fundamentoRespecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polmica acerca de si ellos son extraos o externos alderecho positivo, o si son una parte de l.La posicin racionalista escinde elDerechoen dos rdenes jurdicos especficos y distintos: el natural y el positivo, el primero conforme a la razn, es decir son normas que emanan de la naturaleza y son de carcter axiolgico y el otro, producto de la voluntad delsistema poltico. La posicin contraria indica que el Derecho, es el producto tpicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho tambin es llamadojurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hbito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de lainteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurdicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los principiosLos principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, son la causa y el fin, el origen y el trmino del derecho, las cuales son: 1. Lafuncin creativa:Sealan las pautas de elaboracin, modificacin, y derogacin de las normas. Los principios son los postulados ticos que informan, inspiran, y orientan a la actividad del rgano constituyente, legislativo y ejecutivo etc., por lo tanto constituyen la base del ordenamiento jurdico que origina la formacin de leyes, reglamentos y sentencias la cual forma parte de la materia, (derecho positivo). Por ello legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.2. Lafuncin interpretativa:Son pautas o criterios de interpretacin de las normas jurdicas. Por ejemplo: el principio de interpretar los textos de acuerdo con el fin pretendido por las partes, el principio de la interpretacin sistemtica de un texto (ley, contrato, testamento, etc.).Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretacin.3. Lafuncin integradora:Los principios generales son fuentes formales de aplicacin subsidiaria a la falta de ley o costumbre la Constitucin en su Art. 139 dice: son principios y derechos de la funcin judicial el principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley: en tal caso deben aplicrseles principios generales del derecho. Los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada deben adaptarla segn los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurdicaEstas funciones no actan independientemente, sino que en la aplicacin del Derecho operan auxilindose una a otra, as cada interpretacin de unanorma, basada en los principios, es una nueva creacin.

PRINCIPIO DE BUENA FE.- La buena fe (bona fides), consistente en el estado mental de honradez, de conviccin en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinin, ttulo de propiedad, o la rectitud de una conducta. En ocasiones se le denomina principio de probidad.

Este principio ocupa un lugar fundamental desde los orgenes de la constitucin del derecho y es una de las reglas principales que vela por la seguridad y la justicia.

Cuando una persona vende algo y se firma un contrato que detalla las caractersticas y condiciones de lo vendido, no debe faltar a la verdad ni tratar de engaar al comprador. Se espera, por lo tanto, que lo declarado sea de buena fe. Si un individuo vende una casa que tiene problemas en los cimientos y no lo dice, estar actuando con mala fe.Se trata de un principio constitucional que exige a las leyes y las autoridades pblicas de un lugar a que presuman la buena fe en las acciones de los ciudadanos.

Si se hacometido undelito, el jurado debe apoyarse en las pruebas para comprobar si el acusado ha actuado con conocimiento de causa, es decir deseando hacer el mal. Hasta que no se pruebe lo contrario, el jurado debe pensar que no ha habido intencin de cometer delito, confiando en la buena fe deldelincuente.

Una vez que se presentan las pruebas y que se descubren las malas intenciones del acusado, recin entonces, puede dejarse a un costado este derecho y puede procederse a efectuar una sentencia acorde al delito cometido, elgrado depresunciny dems aspectos que se han analizado con especial detenimiento.

Un claro ejemplo de este principio son las mafias que operan en todo nuestro pas, que falsifican documentos de inmuebles que no les pertenecen, y as lo venden ante un Notario Pblico y lo pasan de propietario en propietario (realizan como mnimo 3 ventas), pero al final el ultimo comprador al desconocer de los actos ilcitos que se cometieron, y el por haber adquirido el inmueble con buena fe, y demostrarlo dentro de un proceso, al final es quien se queda con el inmueble.

Principios generales delDerecho PenalperuanoLos principios limitadores del poder punitivo estatal estaba bsicamente en laconstitucin, la que establece en su artculo 43 que:La repblica del Per es democrtica, social independiente y soberana.Es unestado de derechoporque, tanto gobernantes como gobernados estn sujetos a los que establecen lasleyes, deben obedecer al sistema jurdico. Es unestadodemocrtico porque se respeta participaciones mayoritarias de todos los miembros de lasociedad. Es un estado social porque, prima la vida en sociedad,el estadodebe respetarla y mantenerla para lograr una convivencia armnica entre todos sus miembros.Los principales principios limitadores del poder punitivo estatal es decir del derecho penal subjetivo son: Legalidad, Investigacin mnima Proteccin de losbienesjurdicos.

EL PRINCIPIO DELEGALIDAD:Es el principio ms importante y tiene su base en la frase de Feuerbach:Nullum crimen, nullu poena, sine legeque quiere decir: No haydelito, no hay pena sinleysolo se considera delito el hecho y solo se puede Aplicar una sancin penal si este est establecido previamente en la ley.La principal fuente del derecho penal es la ley, la cual debe cumplir con tres requisitos: Debe ser escrita Debe ser previa Debe ser estricta.

Cuarto. Revise y opine acerca del artculo La muerte del Derecho que se encuentra ubicado en el texto del curso en la pg. 567 y siguientes. (Vale 4 puntos)

BIBLIOGRAFIA

Definicin de derecho - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/derecho/#ixzz3eV6S0Q32

https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_Derecho

http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho/derecho_natural_y_derecho_positivo.htmlhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htm

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fuentes-del-derecho/fuentes-del-derecho.htm

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho

Definicin de buena fe - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/buena-fe/#ixzz3fgZbc6Df

Autor:Jessica del Pilar Collantes Abantohttp://www.monografias.com/trabajos82/pricipios-generales-del-derecho/pricipios-generales-del-derecho2.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe

TRABAJO ACADMICO

PREGUNTAS:El presente trabajo es de carcter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones que ms adelante se plantean.

El criterio 1, de la presentacin adecuada del trabajo, que considera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato, se evaluar en todo el desarrollo del trabajo, con el puntaje correspondiente a 2 puntos.

El criterio 2, de la investigacin bibliogrfica, que considera la consulta de fuentes impresas o virtuales, se evaluar con el puntaje correspondiente a 2 puntos, las mismas que debern ser citadas bajo el formato APA (Gua a la redaccin en el estilo APA, 6ta edicin, Septiembre 2009 http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf). Ejemplos:

Se le sugiere revise la Biblioteca Virtual de Derecho de la DUED de la UAP, que la ubicar en el siguiente link http://bibliotecavirtualderechouap.blogspot.com/, as como los enlaces interesantes y bibliogrficos que se publicarn en el campus del curso.

Los criterios 3 y 4 se evaluarn en todo el desarrollo del trabajo, con el puntaje correspondiente a 16 puntos.

El trabajo ha de ser desarrollado en un mximo de 5 hojas, tipo de letra arial 11 e interlineado sencillo. Le reiteramos que no debe copiar del Internet y que toda fuente de informacin debe ser debidamente citada.XITOS!

Saber no es suficiente; tenemos que aplicarlo. Tener voluntad no es suficiente: tenemos que implementarla. (Goethe)

9-LAOROYA