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 1 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN................................ ................................................................ ................... 2 DEFINICIONES ............................................................................................................. 3 ELEMENTOS ......... ........... .......... .. .......... ............. ......... .......... .......... ........... . .............. .......... . 6 EFECTOS. ................................ ................................................................ ............................. 7 NATURALEZ  A JURÍDICA ......... ........... .......... .. .......... ............. ......... .......... ........... .......... . .... 7 SANCIÓN DEL FRAUDE A L  A LEY .......... .......... .......... .. ........... ............. ........ ......... ......... 10 Ejemplos de fraude de ley ................................ ................................................................ .. 11 EL CASO DE L  A PRINCESA DE BE  AUFFREMONT .......... .......... ........... . ........... ........... 11 FRAUDE A L  A LEY INTERNACIONA L EN EL CÓDIGO DE 1936 ........... .......... .......... . 13 En Venezuel a ......... ........... .......... .. .......... ............. ......... .......... .......... ........... . .............. ......... 14 CONCLUSIONES ................................ ................................................................ ................ 20

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN................................ ................................ ................................ ................... 2

DEFINICIONES ................................ ................................ ................................ ............. 3

ELEMENTOS................................ ................................ ................................ ......................... 6

EFECTOS. ................................ ................................ ................................ ............................. 7

NATURALEZ A JURÍDICA ................................ ................................ ................................ .... 7

SANCIÓN DEL FRAUDE A L A LEY ................................ ................................ .................. 10

Ejemplos de fraude de ley ................................ ................................ ................................ .. 11

EL CASO DE L A PRINCESA DE BE AUFFREMONT ................................ ...................... 11

FRAUDE A L A LEY INTERNACIONAL EN EL CÓDIGO DE 1936 ................................ 13

En Venezuela................................ ................................ ................................ ....................... 14

CONCLUSIONES................................ ................................ ................................ ................ 20

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INTRODUCCIÓN 

El Der echo Inter nacional Pr ivado, pr esentando como característica esencial el f enómeno de  la extra terr itor ialidad del Der echo, no sólo per sigue asegurar  lapr oyección  en  el  espacio de  las  leyes  inter nas,  sino que  tiende  también al r econocimiento del der echo extranjer o.La aplicación de  este der echo  extranjer o  se  convier te  en un  instrumento de cooperación entr e  los Estados, de r espeto mutuo de  soberanías  y de  justicia, pues per mite la aplicación de las nor mas sustantivas del der echo más pr óximo al caso concr eto.

Sin  embar go, dicha aplicación debe r espetar  cier tos  límites  constituidos fundamentalmente por el orden público  inter nacional y el fraude a la ley. Este último tiende a garantizar la autor idad legítima inher ente a cada soberanía, sin per  juicio de pr opugnar la aplicación de las leyes extranjeras contr ibuyendo a laapr oximación de los países y a facilitar la vida  jurídi ca inter nacional.

La noción del fraude a la ley  busca conseguir que  las  leyes  inter nas  sean 

r espetadas por los Jueces de los países extranjer os cuando dichas leyes sean declaradas competentes por la nor ma de conf licto.

El pr esente estudio abar car á solo el aspecto doctr inar io de  la institución, pues el fraude a la ley no ha sido r ecogido en nuestr o Código Civil, sin embar go hasido r eceptado por la Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado, de Uruguay de 1979, ratif ic ada por  nuestr o país. Si  bien fue  pr evisto  por  la Comisión Ref or madora,  no  ocurr ió  lo  mismo con la Comisión Revisora que desechó la postura de la Dra. Delia Revor edo en cuanto  pr oponía el r econocimiento de  la excepción de fraude a la ley,  como 

una f ór mula de  pr otección de  nuestras  nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado, asignándole un  car ácter r elativo  y  no absolutista,  consistente  en  laexigencia del per  juicio a un ter cer o para su pr ocedencia.

Sin per  juicio de abordar  la discusión sobr e su r econocimiento en nuestr o país, el pr esente traba jo tratar á los aspectos que def inen la institución, r ecurr iendo al ef ecto a textos y r evistas de Der echo Inter nacional Pr ivado, que nos per mitan arr ibar al panorama actual de la excepción del fraude a la ley.

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DEFINICIONES 

El  supuesto de fraude a la ley  consiste  en que una per sonafraudulentamente, consigue  colocar se  en una si tuación  tal que puede  invocar las venta jas de una ley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por per tenecer a un país donde no se admite el divor cio, se nacionalizan en otr o país que sí lo acepta,  y obtenidala naturalización,  se divor cian  e  invocan una nueva situación  en  el  país de or igen. La noción de fraude a la ley es un r emedio y "tiene por objeto establecer 

una sanción para tales manejos y un medio de  impedir  la aplicación de  la ley extranjera,  cuando alguno,  mediante fraude,  se  ha colocado  en  situación de invocar la, adquir iendo  la nacionalidad francesa únicamente  para divor ciar se"([3]). El fraude a la ley se conoce con diver sos nombr es:  fraudem legis, fraudea la loi, frode alla legge, evasión of law .

La doctr ina del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos  ver if icados  en  el  extranjer o,  si alguna de  las  par tes  obr ó  con  la claraintención de sustraer se a los ef ectos de la ley local.

Según ESCRICHE, el fraude "no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o  los der echos que de ella se nos der ivan; esto es, el hecho de bur lar , eludir  o dejar  sin  ef ecto  la disposición de  la ley,  o de usur par nos  lo que  por 

der echo nos per tenece".

El pr of esor MIAJA DE L A MUEL A af ir ma que antes de la f or mulación de estos ar tículos,  la  jur isprudencia española invocaba el fraude a la ley  para

 justif icar la excepción de orden público inter nacional.

Según el pr of esor LEONEL PEREZNIETO, el fraude a la ley "consiste en la utilización del mecanismo conf lictual para lograr un r esult ado que, de otramanera, nor malmente no sería posible. Es decir , mediante el cambio voluntar io de los puntos de contacto".

El pr of esor NIBOYET af ir ma, "La noción de fraude a la ley, en der echo inter nacional  pr ivado,  es  el r emedio  necesar io  para que  la ley  conser ve  su

car ácter  imperativo  y  su sanción en  los  casos en que deje de ser aplicable auna r elación  jurídica por  haber se acogido  los  inter esados fraudulentamente auna nueva ley". Esta def inición es técnica, ya que considera el fraude a la le y como el orden público, constituyendo un r emedio, al cual se r ecurr e a falta de otr o r emedio  contra la aplicación de  la ley  extranjera. Esto,  porque  se debe evitar que en el plano inter nacional la ley imperativa se convier ta en facultativa.

El  pr of esor ar gentino RICARDO BALESTRA, def ine al fraude a la ley como "La r ealización de actos que aisladamente  serían  válidos,  per o que  se hallan  pr esididos  en  su comisión  por una intención, dolosa del agente  con  la

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f inalidad de alcanzar un r esultado  pr ohi bido  por  el der echo  y  más específ icamente por la nor ma de der echos inter nacional pr ivado".

Se denomina fraude de ley  o  fraude a la ley al  método de  incumplimiento indir ecto del Der echo (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un r esultado  contrar io al  conjunto del  orden   jurídico deter minado alcanzado a

través de la puntual obser vancia de los dispuesto en la nor ma  jurídica.

Este fraude no sólo puede r ecaer r especto a la ley misma, sino que sobr e todo el Der echo. El fraude de  ley  es un  miembr o de  la clase de  los fraudes nor mativos. De ahí que  podamos  obser var  y  tener  ejemplos de fraude a laConstitución,  con  mucha mayor facilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho  lengua je,  como,  por  ejemplo,  los  casos de  cier tas  leyes  penales  en blanco, que  cumplen  con  la enunciación  típica de un  ver bo r ector ,  cuando  laConstitución así lo  exige,  per o  éste  es  tan amplio que  no  logra dar cumplimiento a la lex certa.

En el ámbito del Der echo Inter nacional Pr ivado, se r econoce  la aplicación del Der echo extranjer o, sin embar go, esto encuentra limitación en el orden público inter nacional y, en  los países que  lo r econocen, en el fraude a la ley. Es est aalusión a la excepcionalidad de  la no -aplicación del der echo extranjer o,  lo que per mite  encuadrar  la conceptualización del fraude a la ley dentr o de  lacaracterística negativa del tipo legal.

Como cualquier nor ma, la de Der echo Inter nacional Pr ivado  pr evé un supuesto de hecho y una consecuencia  jurídica. El supuesto de hecho está conf or mado por el caso con elementos extranjer os y  los hechos  subyacentes a los puntos de conexión (domicilio, nacionalidad,  lugar de celebración, etc.), mientras que la consecuencia  jurídica está r ef er ida a la designación del  punto de  conexión 

aplicable para cada caso.En  ef ecto,  la nor ma de conf licto descr ibe un aspecto del caso  con  elementos extranjer os,  conteniendo  los  hechos  en que se  basa la consecuencia  jurídicapara indicar  el der echo aplicable (aspecto  positivo del  tipo  legal). Tales características  son  las que desencadenan  la consecuencia siempr e que  no haya fraude (aspecto negativo del tipo legal). Así, la inexistencia de fraude a laley es condición de aplicabilidad del der echo extranjer o conectado por la nor made colisión.

En este sentido, señalan María del Carmen y Javier Tovar Gil , que el Fraude ala Ley  consiste  en  la elusión de un  ordenamiento  jurídico  nacional,  natural  o 

nor malmente  competente,  mediante  la ar tif icial  constitución de un  punto de contacto  pr eviamente  establecido  por  los  inter vinientes  en  el acto. Es decir , consiste en una maniobra pr emeditada de constitución ar tif icial de un punto de contacto  con  el  exclusivo  y  único  pr opósito de  eludir  la ley que  nor malmente hubier e r esultado aplicable.

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Por  su par te,  Marco Gerardo Monroy Cabra,  pr ecisa que  el  supuesto de fraude a la ley  consiste  en que una per sona, fraudulentamente,  consigue colocar se  en una situación  tal que  puede  invocar  las  venta jas de un a ley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir.

Para Dreyzin de Klor y Saracho Cornet   el fraude  viene a r epr esentar unadesnaturalización de la nor ma de colisión pues con él, esta nor ma se convier te en una instrumento  para alcanzar un r esultado no quer ido,  ni  tal vez pr evisto por  el  legislador ,  y  para cr ear ar tif icialmente una modif icación  en  el  mismo supuesto de la r elación.

Uno de  los def ensor es de  la noción de fraude a la ley,  Niboyet  señala que el fraude a la ley está destinado a sancionar en  las r elaciones  inter nacionales  -abstracción hecha de toda cuestión de orden público - el car ácter imperativo de las  leyes. Indica que  es  pr eciso que  el r espeto de  la ley  imperativa inter naquede asegurado, no solamente en der echo  inter no, sino también  en Der echo Inter nacional.

Las  leyes dictadas  en  el  ordenamiento   jurídico  inter no  con un  car ácter imperativo, no pueden quedar a mer ced de aquellos mismos a quien debe ligar , los cuales no han tenido idea más apr emiante que la de ver el modo de librar se de ella. La autonomía de  la voluntad no  llega hasta ahí. Siendo necesar io sin embar go,  establecer una dif er encia entr e  los  individuos que  celebran un contrato en un país extranjer o, en condiciones nor males, y los que se trasladan al  mismo  con  el  pr opósito  exclusivo de r ealizar un acto un  tanto delictivo.Ter mina pr ecisando que  la naturaleza de  la noción del fraude a la ley  es un r emedio destinado a sancionar las  leyes  imperativas, pues hay que evitar que, 

en las r elaciones inter nacionales, la ley imperativa se convier ta en facultativa.Como cor olar io de  las posiciones r eseñadas, podemos  concluir  indicando que el  Fraude a la Ley  es un  supuesto de  excepción a la aplicación de  la nor masustancial del der echo  extranjer o, declarada aplicable al  caso,  cuando  suelección es r esultado de la actitud maliciosa del su jeto tendiente a la alteración de los puntos de conexión para evitar de este modo  la aplicación de la ley del ordenamiento nor malmente  competente y  conseguir  la aplicación de otra más favorable.

Resulta clar o así que el  concepto está dividido en dos aspectos: uno objetivo r ef er ido a una sucesión de  conductas  lícitas  y, un  elemento  subjetivo 

concr etado  en  la intención de  conseguir un r esultado  no quer ido  por  el ordenamiento inter no. Consider ándose adicionalmen te que la noción sólo debe ser utilizada en ausencia de  cualquier  otr o  medio  idóneo  para neutralizar  los r esultados quer idos por las par tes.

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ELEMENTOS 

Para que  exista fraude a la ley  es  indispensable que dicha f igura  jurídica se haya r ealizado con el concur so de cier tas cir cunstancias, en cuya ausencia no existe tal fraude. Estos elementos constitutivos son:  

L A INTENCION DE DEFRAUDAR A L A LEY NORM ALMENTE COMPETENTE.

Este  elemento  es decisivo  en  la constitución del fraude. Es de  car ácter subjetivo, es decir , que hay que apr eciar  las cir cunstancias ba jo  las cuales un individuo desplaza de su aplicación a una ley nor malmente competente, ya seapor cambio de  la nacionalidad o domicilio. Hay que aver iguar ,  entonces, que intenciones  tuvo  para el  logr o de  esa apli cación de una ley  extranjera y compr obado  esto  por  pr esunciones  graves  y de  cier tas  cir cunstancias concomitantes,  como,  ver bigracia,  la de  ley  nor malmente  competente. Por ejemplo, una per sona por cuestiones de salud sale en un via je hacia Eur opa y después de una r esidencia de cuatr o años ó más r ealiza un acto  jurídico que suley  pr ohíbe. Aquí evidentemente,  el  individuo  lo que  hace  es apr ovechar  las facilidades que  le da la legislación del país donde vive, per o el acto no se har ealizado en defraudación de  su ley nacional porque no hubo  intención de tal, tiene que concurr ir entonces la intención manif iesta, como el que videntemente adopta la nacionalidad br itánica para desher edar a sus  her eder os  legítimos, completada esta intención  con  el  hecho de que  ba jo  e l  imper io de  su ley nacional no podría r ealizar tales actos de desher edar a sus her eder os f or zosos.

CAMBIO EFECTIVO DEL F ACTOR CONEXIÓN.

Unido al hecho de defraudar a la ley nor malmente competente está el cambio ef ectivo del factor de  conexión. Esto quier e decir que  el agente  tiene que r ealizar el cambio voluntar io,  -nacionalidad, domicilio o escogencia r eal de unaley extranjera-, para que pueda existir tal fraude. Si por ejemplo, un ciudadano en  cuyo  país  esta pr ohibido  el divor cio  vincular ,  se domicilia en Venezuela y obtiene el divor cio tal acto es válido para Venezuela e inválido para el país de or igen de  este  individuo, pues  habiendo  cambiado de domicilio no  cambio de nacionalidad cuando  son pr ecisamente  estas  leyes  las que r igen  su estado  y capacidad así se encuentr e domiciliado en el extranjer o. En este caso hubo el traslado de un factor de  conexión,  el domicilio,  per o  en  verdad lo que necesitaba para r ealizar el fraude a la ley era otr o, a saber , la nacionalidad.

L A LEGISL ACIÓN DEFRAUDADA TIENE QUE SER L A LEX FORI.

Este  elemento  es una consecuencia de  los dos anter ior mente  expuestos,  yaque si la intencionalidad del agente y el traslado ef ectivo del factor de conexión no  corr esponde a la ley del  juzgador ,  no  hay fraude a la ley. Para que  estaf igura exista es  necesar io de  la ley defraudada se  la LEX  FORI. Este quier e decir que si en Venezuela un  juez conoce de un matr imonio r ealizado en New York entr e dos ciudadanos colombianos, un padrastr o y una hijastra quienes se hacen ciudadanos del estado de New  York para poder r ealizar el mencionado 

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acto de acuerdo con  la ley local estadounidense, el  juez Venezolano  no podr á declarar  la defraudación r ealizada. Este  matr imonio,  pr ohibido  por  las  leyes colombianas  e  igualmente  por  las  venezolanas  es  válido,  sin  emb ar go  en Venezuela en razón de que la ley defraudada no es la de este último país sino la colombiana. La razón de  este r equisito es que  los  tr ibunales  no  tienen  por misión  sino  velar  por  sus  pr opias  leyes  y,  por  lo  tanto,  ninguna r egla del 

Der echo Inter nacional Pr ivado  las autor iza a que tengan que salvaguardar  las demás.

EFECTOS. 

La posición doctr inar ia con r especto al fraude a la ley esta deter minada por dos actitudes completamente dif er entes, a saber , la que er ige a dicha f igura  jurídicaen una institución  individualizada,  especial  ya cuyos actos r ealizados  ba jo  suimper io  niegan  toda validez;  y,  la que  considera al fraude a la ley  como u nasimple aplicación de der echo  extranjer o,  sin  calif icativos fraudulentos de ninguna clase,  y,  por  lo  tanto,  sin  sanción alguna porque  la ley  nacional supuestamente hur tada ha dejado de ser competente.

1-  La pr imera o  sea la que  se  considera al fraude a la l ey  como una f igura jurídica individualizada y  especial,  se  basa en  el  pr incipio  clásico ³ frausomnia corrumpit ́  

Donde si hay un caso de Fraude a la Ley debe dejar se a un lado las r eglas del Der echo Inter nacional Pr ivado y por consiguiente se debe aplicar  la ley nacional que  se  trato de  eludir  sancionando  el acto asi r ealizado  con  lanulidad consiguiente pr evista en dicha l ey.

2-  La segunda, es decir , la que sostiene que el llamado fraude a la ley es un caso únicamente de aplicación de  la ley extranjera sin ningún calif icativo y por lo mismo sometido a las r eglas del DIP, de allí que cualquier sanción de nulidad que se encuentr e en la ley nacional no ser á aplicable, pues ella no es competente según las r ef er idas r eglas del DIP.

NATURALEZA JURÍDICA 

En pr incipio, existen dos cr iter ios opuestos con r elación a la aceptación de la noción de fraude a la ley.

a.-  Teoría que rechaza la noción del Fraude a la Ley : Pr ecisa que cuando dos per sonas piden que se les aplique su ley nacional, el Juez no  tiene  para qué  buscar  los  móviles  o  intenciones  por  los cuales  han quer ido  invocar la. Lo  impor tante  es deter minar  si pueden o no invocar la.

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En  este  sentido,  se  pr onuncia Balestra para quien el fraude a laley es una cuestión  sin  entidad suf iciente  como para constituir se en un pr oblema pr opiamente dicho en nuestra mater ia.

b.-  Teoría que admite la noción de Fraude a la Ley: Considera que obra como un r emedio  necesar io  para que  la ley  conser ve  sucar ácter  imperativo. Incluso dentr o de  ésta corr iente de pensamiento, se ha considerado que solo es aplicable el fraude ala ley  con r elación a deter minadas  mater ias,  como  contratos  y f or mas de  los actos,  emper o  no, r especto al  cambio de nacionalidad, aún  cuando  este  el  caso  típico que  lo  caracter iza.Sobr e  el  par ticular  se  señala que  en  el  cambio de  nacionalidadsiempr e  hay un  inter és, a no  ser que  se  trate de un  hecho absurdo,  puesto que de  lo  cont rar io  la per sona conser varía su

anter ior nacionalidad.

De  otr o  lado,  sobr e  la naturaleza  jurídica de  la institución  se  han manif estado las siguientes posiciones:  

a.- Posición que considera que existe relación entre el Fraude a

la Ley y el Orden Público InternacionalBartin,  sostuvo que  el fraude a la ley  no  era sino un  caso par ticular del orden público. Cuando inter viene el orden público, laevicción de la ley nor malmente aplicable r esulta del objeto mismo 

de  la ley, porque su contenido es  inconciliable  con  los  pr incipios fundamentales de nuestra legislación. Cuando inter viene el fraude a la ley, dicha evicción se pr oduce de una manera accidental, de la intención que  la per sona inter esada en  la r elación   jurídicalitigiosa ha tenido de  eludir  las d isposiciones de  su estatuto per sonal. Estas disposiciones,  en  vir tud de  la intención fraudulenta de  la per sona que pr etende sustraer se a las mismas, adquier en  entonces de  hecho,  el  car ácter de disposiciones de orden público.

En el mismo sentido, Miaja de la Muela  considera que el fraude a º la ley es otr o supuesto integrante del orden público, ya que ambos  tienen por f inalidad el conser var  la absoluta imperatividadde  cier tas  leyes  mater iales del f or o  cuando falta el  mínimo de equivalencia entr e las instituciones de diver sos países y ofr ecen el peligr o  común de una aplicación  exor bitante  por  par te de  los tr ibunales.

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Sin embar go, la noción de orden público inter nacional como límite a la aplicación del der echo  extranjer o  tiene una connotación distinta a la del fraude. El  orden  público  inter nacional  está constituido  por  el  conjunto de disposiciones  legales  o consuetudinar ias  inalienables de  nuestr o  ordenamiento   jurídico que  hacen a la existencia misma de  nuestra comunidad y  se 

manif iesta como  voluntad del  Estado  cuando  la ley  extra jeracontraría un inter és super ior.Señala Basadre Ayulo citando a Car los Vico (Cur so de Der echo Inter nacional Pr ivado) que en el f ondo de toda nor ma de Der echo Inter nacional Pr ivado  se  halla implícita una cláusula de r eser va, porque  la nor ma extranjera declarada competente por la r egla de conf licto puede hallar se en abier ta pugna con pr incipios  morales, sociales o  jurídicos esenciales para el Estado en cuyo terr itor io hade r ecibir aplicación. En tales casos, el Estado pone una valla a laaplicación de la ley extranjera: el orden público.Cada país  tiene  su pr opio  concepto de  orden  público,  el  mismo que es var iable y cambiante pues evoluciona histór icamente. Está dado  por pr incipios  morales,  sociales  o  jurídicos  esenciales parael Estado.

Este  orden  público  inter nacional  es dif er ente al  orden  público inter no que compr ende  todas  las disposiciones coactivas que no pueden ser dejadas de  lado por voluntad de  las par tes. El orden público en el plano  inter no es  limitar  la autonomía de  la vo luntaden f or ma imperativa. En  cambio,  en  el Der echo Inter nacional Pr ivado,  limita la aplicación de  la ley  extranjera a cier tos  casos. Así, una ley  extranjera puede  oponer se al  orden  público  inter no, per o no necesar iamente puede contrar iar los inter eses su per ior es 

del  país que  conf or man  el  concepto de  orden  público inter nacional.Por  su par te,  el fraude a la ley  se  conf igura con  la modif icación intencional de  los puntos de conexión que genera la designación de una ley  extranjera que nor malmente  no r esultaría aplicable al caso.

b.- Posición que relaciona el Fraude a la Ley con el Conflicto

Móvil

En  el  conf licto  móvil  nos  encontramos ante una r elación  jurídicacr eada por  la voluntad humana,  en  vir tud de  la cual  el  su jeto puede  elegir  celebrar uno  o  más actos  jurídicos  en  condiciones par ticular es,  cambiando de  nacionalidad o de domicilio  o desplazando un  bien de un  país a otr o,  or iginando así laconcurr encia de var ias leyes que pueden ser aplicables al caso.

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Si bien en el fraude a ley  también  se pr esenta esta situación de conf licto móvil, lo r elevante aquí es la intencionalidad del su jeto de quer er sustraer se de una ley, para situar se dentr o de otra ley que le convenga mejor a sus inter eses.

 Ahora bien, en la medida que no exista dicha intención o ésta no pueda pr obar se, queda excluido el fraude y nos encontramos solo ante un conf licto móvil.

También se considera como conf lictos móviles los der ivados de laaplicación  temporal de  la nor ma,  como  consecuencia de  sumodif icación en el tiempo. En estos casos se trata de indagar que ley r esulta aplicable.

c.- Posición que considera el Fraude a la Ley como Abuso del

Derecho

El abuso del der echo consiste en hacer uso de una facultad legal con  el  exclusivo f in de  per  judicar a alguien (concepto  moral);  o hacer uso de una facultad legal  con un f in diver so al f in  social pr evisto  por  el  legislador (concepto  social). Se advier te  en  este último aspecto un  par entesco  entr e ambas  nociones,  ya que  el fraude a la ley  constituye  el  ejer cicio de una facultad legal (cambiar el punto de conexión), per o or ientada hacia una f inalidaddistinta de  la que  inspira la nor ma in dir ecta local  y  el der echo pr ivado coactivo.Sin embar go, hay autor es como J. Maury , que consideran que el 

fraude a la ley es una aplicación par ticular de la teoría general del abuso del der echo.

SANCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY 

Respecto a la sanción del fraude a la ley  existen  contr over sias doctr inales. Unos  opinan que debe declarar se  nulos  tanto  el "acto" cometido fraudulentamente, como sus "ef ectos legales". Otr os opinan en cambio, que lasanción debe ser únicamente r especto a los "ef ectos legales".

Tenemos que ver la r ealidad, no se puede sancionar el fraude a la ley, cuestionando  la validez de un acto  jurídico  considerado  como  legítimo  por  laautor idad extranjera que lo ampar ó.

En  el  caso de  la pr incesa de Bauffr emont, r especto a la nacionalidadnueva y al segundo matr imonio, existía un dilema.

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Mientras que  para la ley alemana el  cambio de  nacionalidad y  lacelebración del  segundo  matr imonio eran  válidas; para la ley francesa dichos actos eran nulos.

Pues,  para el  cambio de nacionalidad,  la pr incesa r equería de  la autor ización expr esa de  su esposo;  y  en  cuanto al segundo  matr imonio, pr ácticamente  es un  imposible  jurídico,  por  cuanto  existía una pr ohibición  expr esa de  contraer segundas nupcias.

En consecuencia, el Poder  jur isdiccional del Juez se encuentra limitado a su pr opio ordenamiento  jurídico, a su pr opio dominio terr itor ial. Es así, que los tr ibunales franceses lo compr endier on. En tal sentido, dichos Tr ibunales no cuestionan  la validez de dichos actos a la luz de  la ley alemana. En  cambio, ellos se sitúan desde el punto de vista de la ley francesa.

No  encontrando  válidos dichos actos,  sino que  habiendo  compr obado que dichos actos  tenían  como  objeto  escapar a las  pr ohibiciones de  la ley francesa. Los Tr ibunales deciden declarar  nulo  tanto dichos actos  como  sus ef ectos legales.

 Ahora bien, las decisiones del Tr ibunal del For o, no tienen   valides fuerade  su terr itor io,  por  lo que  sus  ef ectos  legales,  es decir ,  las  nulidades  se limitar án al terr itor io del país del Juez del For o.

E jemplos de fraude de ley

y  Donación  simbólica. En  el  caso de que,  para evitar  impuestos  más elevados, se hiciese una donación a cambio de una cantidad simbólica, quer iendo  con  ello  calif icar  la operación de  compraventa,  se aplicar án 

todas las nor mas como si se tratase de una donación.y  Sociedad inter puesta o inter pósita. Una per sona cr ea una sociedad para

apor tar  bienes  inmuebles. La sociedad no  tiene  nada más,  ni  ningunaf inalidad r eal,  per o  su intención  es  no  tener  bienes  inmuebles  en  supatr imonio,  sino  solo  bienes  muebles. Puede quer er con  ello  sor tear  laaplicación de cier tas nor mativas her editar ias.

y  Der echo  laboral. Un  traba jador  tiene  var ios  contratos  temporales seguidos. En r ealidad se  trata de un  contrato  indef inido,  per o  el empleador busca evitar indemnización por despido. 

EL CASO DE LA PRINCESA DE BEAUFFREMONT 

El 1° de Agosto de 1874, La Cor te de París pr onuncia la separación de Cuer pos  entr e  el Príncipe de Beauffr emont,  ciudadano francés  y  suesposa de or igen belga, que devino francés por matr imonio.

En aquella época la ley francesa aplicable al caso no admitía el divor cio, esta pr ohibición  no  convenía a la pr incesa. Apr ovechando que  esta

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separación de  cuer pos  le  per mite  vivir  en un domicilio  separado,  ellavia ja temporalmente al Ducado de Sax - Altenbour g  cuya nacionalidadobtiene el 03 de Mayo 1,875.

 A par tir de entonces como ciudadana alemana ella r ecupera su liber tadpara volver se a casar  gracias a su nueva ley  nacional que  consideracomo divor ciados a los  católicos  separados de  cuer po. Entonces  lapr incesa puede casar se con aquel que pr epar o su via je a Alemania; por lo que el 24 de mayo de 1,875, contrae nuevas nupcias con el Príncipe Bibesco, ciudadano rumano.

Dados  los  hechos  el Príncipe de Beauffr emont, que  mantiene  sunacionalidad francesa y que  por  tanto  según  la legislación francesacontinua casado con la Pr incesa, entabla un Pr oceso para esclar ecer susituación solicitando al Tr ibunal Francés la anulación de la naturalización obtenida sin su consentimiento y la anulación del segundo matr imonio.

E n Primera Instancia:  el Tr ibunal dicta sentencia el 10 de  Mar zo de 1876, favorable al príncipe.

El  pr imer ar gumento declara que  la pr incesa de Beauffr emont ,  sin  laautor ización del  mar ido, no puede  legalmente adquir ir una nacionalidadextranjera««.. y que  por  tanto  ella continua siendo francesa en  el momento de su segundo matr imonio.

El segundo ar gumento considera que en el hipotético caso que el mar ido haya dado su consentimiento. El cambio de estado civil deseado por  lamu jer  no  habría r esultado del  ³ejercicio legítimo de una facultad

conferida por la ley««.que sería un abuso«««.y que pertenece a

la justicia rechazar los actos contrarios a las buenas costumbres y

a la ley´. 

E n Segunda Instancia: Habiendo apelado  la pr incesa la Cor te de  Apelación,  constata que  el debate  tiene  por  objeto  no  la validez de  lanaturalización extranjera,  sobr e la cual ella se declara incompetente. En cambio dicho  tr ibunal  se declara competente r especto a ³ los efectos

legales de dicha naturalización desde el punto de vista de la ley

francesa´. 

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En su sentencia del 17 de Junio de 1876, dicho Tr ibunal sostie ne que sin autor ización del  mar ido  la adquisición  voluntar ia de  la nacionalidadextranjera no  per mitía a la pr incesa de  liberar se de  la nacionalidadfrancesa; y agr ega que si los esposos hubieran estado de acuerdo, ellos no  hubieran  tenido  la voluntad de  e ludir ,  gracias a un  cambio de 

nacionalidad ³las disposiciones de orden público de la ley francesaque las rige´. 

Es así como  la Cor te de Apelación,  establece dos ar gumentos  paradeclarar el acto de naturalización  ³inoponible al esposo´ y conf ir mar lasentencia que declara aún valido el pr imer matr imonio.

E n Tercera Instancia: Por decisión del 18 de  Mar zo de 1878,  la Cor te 

de Casación, se  juzga incompetente para conocer sobr e la r egular idad y el  valor  jurídico del acto de  naturalización r ealizado  en Ale mania y del segundo matr imonio.

Que situándose únicamente desde el punto de vista de la ley francesa, lapr incesa de Beauffr emont,  no  estaba autor izada por  su esposo  paraadquir ir una nacionalidad extranjera y por consiguiente  tampoco estabaautor izada a invocar  la ley de su nueva nacionalidad, transf or mando sucondición de  separada a divor ciada. Ni  mucho  menos debe  sustraer se 

ala ley francesa que es  la única que r ige  los ef ectos del  matr imonio de sus  ciudadanos,  la misma que declara el  vinculo  matr imonial  indestructible. Además agr ega que  la pr incesa había solicitado  y obtenido  la nueva nacionalidad no para ejer cer sus der echos y deber es naturales que der iven de dicha nacionalización;  sí no  más  bien  con  el único  objeto de  escapar a las  pr ohibiciones de  la ley francesa, contrayendo  segundas  nupcias;  para luego r enunciar a dichanacionalidad, una vez  logrado  su objetivo. Que  el acto  ef ectuado  en fraude a la ley francesa, no es oponible al príncipe de Beauffr emont y lasentencia del tr ibunal inf er ior no ha violado ninguna de las disposiciones 

invocadas por el r ecur so.

FRAUDE A LA LEY INTERNACIONAL EN EL CÓDIGO DE 1936

El Código Civil de 1936,  no  contenía nor ma expr esa para aplicar  el Fraude a la Ley Inter nacional, aunque r ecogía la Excepción de Orden 

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Público en el Ar t. X del Título Pr eliminar ; en el Ar t. XXIII del mismo Título Pr eliminar  se  establecía que ³en diver gencia de  la ley,  los   jueces aplicar án  los Pr incipios del Der echo. Sin  tener que r ecurr ir a laExcepción de Orden Público,  se  podía r ecurr ir al Ar t. II del Título Pr eliminar que  señalaba que ³la ley no ampara el abuso del der echo´.

Este Código empleaba el factor de conexión ³nacionalidad´ para el caso de  estado  y  capacidad, der echo de familia, r elaciones  per sonales, r égimen de  bienes de  los  bienes de   los  cónyuges  y  sucesiones de peruanos.

En Venezuela

El 6 de agosto de 1998 fue  publicada la nueva Ley  venezolana de Der echo Inter nacional Pr ivado ("Ley de DIP").1 Según su ar tículo 64 entrar á en vigenciaseis  meses después de  su publicación, es decir el día 6 de f ebr er o de 1999.Constituye a la vez una muy signif icativa r ef or ma y  la pr imera codif icación del Der echo Inter nacional Pr ivado  venezolano. Con  su entrada en  vigencia se cerrar án  y abr ir án  nuevos  capítu los  en  la histor ia del der echo  venezolano.Consta de 64 ar tículos distr ibuidos  en 12 capítulos, a saber : Disposiciones Generales (ar tículos 1 a 15); De las Per sonas (ar tículos 16 a 20); De la Familia(ar tículos 21 a 26); De  los Bienes (ar tículos 27 y 28); De  las Obligaciones (ar tículos 29 a 33); De  las Sucesiones (ar tículos 34 a 36); De  la For ma y 

Prueba de los Actos (ar tículos 37 y 38); De la Jur isdicción y de la Competencia(ar tículos 39 a 52); De la Ef icacia de las Sentencias Extranjeras (ar tículos 53 a55); Del Pr ocedimiento (ar tículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (ar tículos 63y 64).2 Responde, por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Der echo Inter nacional Pr ivado. En  tal  sentido, r egula tanto  el Der echo Inter nacional Pr ivado  en  sentido  estr icto,  como  el der echo  pr ocesal  civil  inter nacional.

La nueva Ley de DIP tiene su or igen r emoto en el Pr oyecto de Ley de Nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado  elaborado  por  los Pr of esor es Rober to Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra- Arangur en a solicituddel  Minister io de Justicia venezolano  entr e  los años 1958 y 1963, poster ior mente r ef or mado  en 1965.3 Durante  los  pr óximos 30 años,  el entonces pr oyecto fue objeto de comentar ios favorables en el extranjer o4 y en Venezuela,5 aun cuando  en esta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión  pública. Tampoco  se  supo  nunca si  el  pr oyecto fue pr esentado al Congr eso Nacional para su discusión. Sin embar go, el pr oyecto se  mantuvo  vivo en el pensamiento  científ ico y en  la enseñanza univer sitar ia.Las  soluciones del  pr oyecto fuer on a menudo  consideradas  como  pr incipios 

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generalmente aceptados de Der echo Inter nacional Pr ivado  y,  como  tales, aplicados a tenor del ar tículo 8 del Código de Pr ocedimiento Civil,  en  lasolución de  lo  pr oblemas  con  elementos de  extranjería. El  pr oyecto fue r esucitado  en   julio de 1995,  con  ocasión de  la celebración de  la Pr imeraReunión Nacional de Pr of esor es de Der echo Inter nacional Pr ivado. Allí se 

acordó  por unanimidad dir igir una comunicación al  Ministr o d e Justiciaapoyando  la pr esentación del  pr oyecto  or iginal al Congr eso Nacional para suconsideración  y apr obación. Recibió  también  el  impulso del  Ministr o de  Justicia. Sin  embar go,  en  vista de  los desarr ollos de Der echo Inter nacional Pr ivado  en el continente amer icano desde 1975, a raíz de  los  traba jos de  las Conf er encias Interamer icanas  Especializadas de Der echo Inter nacional Pr ivado,  se  hizo  necesar io r evisar  las disposiciones del  pr oyecto. En abr il de 1996 se  celebr ó  la Segunda Reunión Nacional de Pr of es or es de Der echo Inter nacional Pr ivado. El  tema exclusivo de  esa r eunión fue  examinar  y r econsiderar las soluciones del pr oyecto. En esa r eunión tan sólo pr esentar on ponencias  los Pr of esor es de  la Univer sidad Central de Venezuela y de  laUniver sidad Católica Andr és Bello. No  obstante,  el  gran  esfuer zo de  los asistentes  en pr eparar sus  ponencias per mitió r evisar el  impacto del  pr oyecto en  la legislación  venezolana vigente. Pocos  meses después un  grupo de pr of esor es de ambas Univer sidades,  encar gados de  coordinar  la r evisión del pr oyecto, pudo benef iciar se de  los comentar ios del Pr of esor Parra - Arangur en, uno de los pr oyectistas or iginales.

Para la r evisión del pr oyecto or iginal, que se convir tió en el pr oyecto de 1996, fuer on deter minantes  las  soluciones  contenidas  en  las Convenciones Interamer icanas ratif icadas  por Venezuela desde 1975 hasta 1994. En  la

elaboración de esas convenciones fue decisiva la par ticipación de la delegación venezolana. Lo anter ior  justif ica el  hecho de que  esas disposiciones fuesen par cialmente incor poradas en el  pr oyecto de 1996. Asimismo, en la r evisión de las r eglas de der echo  pr ocesal  civil  inter nacional  también  se  tomar on  en consideración  las  nor mas  sobr e  la mater ia contenidas  en  el Código d e Pr ocedimiento Civil de 1987. Con  las  modif icaciones  ef ectuadas,  el  pr oyecto r evisado fue pr esentado a la Cámara del Senado. Allí se inició un lento pr oceso de discusión política. Los pr of esor es de la Univer sidad Central de Venezuela y de la Univer sidad Católica Andr és Bello, una vez más, debier on aunar fuer zas y r ealizar  sus  mejor es  esfuer zos  para transmitir a los  miembr os del Senado  y 

también de la Cámara de Diputados la necesidad y conveniencia de apr obar el pr oyecto de 1996. La discusión  en  el Congr eso amer itó  la r evisión de cuestiones  elementales. Así,  por  ejemplo, una de  las  pr incipales,  tal  vez  lapr incipal objeción, fue el título de  la ley. Se objetó el hecho de que el pr oyecto se  llamara Ley de Nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado. Dado que  el cambio era insustancial, r ápidamente fue r ealizado. Por ello, el pr oyecto pasó adenominar se  pr oyecto  Ley de DIP. Af or tunadamente  otras  objeciones, mayor itar iamente  también r elativas a la denominación de  la ley, fuer on 

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r ápidamente desechadas. El  pr oceso de discusión  continuó  lentamente,  per o  sin pausa. A f inales de 1997 y pr incipios de 1998 se hizo necesar io adaptar el pr oyecto a la nueva Ley de Ar bitra je Comer cial. En octubr e de 1997, otra vez más, los pr of esor es de la Univer sidad Central de Venezuela y de la Univer sidadCatólica Andr és Bello  empr endier on  la tar ea de  pr esentar  públicamente  las 

disposiciones del pr oyecto modif icado en una ser ie de conf er encias que fuer on r ecogidas  en un  volumen  publicado  en agosto de 1998,9 coincidentemente, pocos días después de publicada la Ley de DIP en la Gaceta Of icial. El texto de la ley tan sólo se separa en pocos detalles del texto del pr oyecto de 1996. Por lo tanto, esas conf er encias pueden considerar se como el pr imer comentar io de la Ley de DIP.

Las Disposiciones Generales de  la Ley de DIP r egulan  p ar cialmente  las instituciones de  la teoría general del Der echo Inter nacional Pr ivado. Aun cuando  la Ley de DIP muestra aquí su or iginalidad,  también  se  nota la

r ecepción de las disposiciones de la Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado (Montevideo 1979). Entr e  las novedades de  la Ley de DIP hay que  señalar  la inclusión de  las  nor mas de Der echo Inter nacional Público  entr e  las fuentes del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano (ar tículo 1). La Ley de DIP r egula lo r elativo a la aplicación del der echo extranjer o de la misma manera que en el país de or igen y siempr e que  se r ealicen  los  objetivos  per seguidos  por  las  nor mas  venezolanas de conf licto (ar tículo 2),  la solución de  conf lictos  inter locales  o  inter per sonales (ar tículo 3),  los der echos adquir idos (ar tículo 5),  la adaptación (ar tículo 7); orden público (ar tículo 8),  la institución desconocida (ar tículo 9) y  la aplicación 

de las nor mas imperativas del f or o (ar tículo 10). Per o tal vez la disposición más llamativa es la r egulación del r eenvío (ar tículo 4), cuya r edacción data de hace 35 años. Admite el r eenvío de pr imer grado y el de segundo grado en un caso especial cuando el der echo extranjer o r eclamado por la nor ma venezolana de Der echo Inter nacional Pr ivado r emite al der echo de un ter cer Estado que, a suvez,  se declara competente. En  los demás  casos  ordena la aplicación del der echo  inter no del  Estado r eclamado  por  la nor ma venezolana de  conf licto.Por  lo  tanto,  se acoge  el r eenvío  cuando  pr opende a unif icar  la so lución nacional  con  la solución de Der echo  Extranjer o,  o  cuando,  como  ocurr e fr ecuentemente  en  el r eenvío de  pr imer  grado, ambas  s on  inevitablemente 

diver gentes. En este sentido, la solución venezolana coincide par cialmente con la solución del ar tículo 13,  pr imer párraf o, letras a y b de la Ley de Ref or ma del Sistema Italiano de Der echo Inter nacional Pr ivado de 1995,  per o  la ley venezolana va más allá al r egular un supuesto adicional no r egulado en esos dos  literales. La Ley de DIP omitió r egular  expr esamente  la cuestión de  las calif icaciones, pr obablemente,  la más difícil y pr oblemática cuestión de todo el Der echo Inter nacional Pr ivado. Tampoco se incluyó una r egulación del fraude ala ley. En  vista de que  tal  institución  está r egulada en  el ar tículo 6 de  l a

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Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado  su omisión  sólo  puede  entender se  como un r echazo de  la misma.

La verdadera gran r ef or ma del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano es laadopción del factor de  conexión domicilio  y  el abandono del factor  conexión 

nacionalidad para r egular  la capacidad de  las  per sonas físicas  incluyendo  lacapacidad matr imonial,  ef ectos del  matr imonio,  el divor cio  y  la separación de cuer pos,  la f iliación, r elaciones  pater no -f iliales, adopción,  tutela y demás instituciones de pr otección de incapaces, y las sucesiones (ar tículos 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 34). Al acoger se  el  cr iter io del domicilio  se abandona latradición venezolana vigente desde 1862, según la cual el estatuto per sonal se r egía por el der echo de  la nacionalidad de  las  per sonas. El domicilio de unaper sona natural se encuentra en el terr itor io del Estado donde aquella tiene sur esidencia habitual (ar tículo 11). Par ejas  casadas  pueden  tener domicilios separados (ar tículo 12). El domicilio de  los menor es e incapaces se deter minaindependientemente del de  sus  padr es  o r epr esentantes  legales (ar tículo 13). Aun cuando  la Ley de DIP no r egula el fraude a la ley de manera general, el apar te único del ar tículo 23 de la Ley de DIP r e gula un supuesto de fraude a laley a los f ines de la deter minación de la ley aplicable al divor cio. Allí pr evé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo pr oduce ef ecto después de un año de haber ingr esado en el terr itor io de un Estado con la intención de f ijar  en  él  la r esidencia habitual. El domicilio   juega un  papel fundamental también como cr iter io atr ibutivo de la  jur isdicción (ar tículos 15 y 39). Dado que la Ley de DIP no  establece  cr iter ios  para deter minar  el domicilio de  las per sonas  jurídicas, la deter minación del mismo se har á según los ar tículos 27, 28 y 29 del Código Civil venezolano y del ar tículo 203 de Código de Comer cio venezolano, en cuyo caso se seguir á lo dispuesto en el documento constitutivo, a falta de  tal  señalamiento,  el  l ugar de  su dir ección  o administración,  o establecimiento  pr incipal,  según  sea el  caso,  salvo  lo dispuesto  en  leyes especiales.

Las  capitulaciones  matr imoniales  celebradas  en  el  extranjer o  pueden r egistrar se  en Venezuela en  cualquier  momento. Ello  es  sólo  exigido,  sin embar go,  cuando  se  pr etende que  las  mismas  pr oduzcan  ef ectos r especto ater ceras  per sonas de  buena f e,  sobr e  bienes  inmuebles ubicados  en Venezuela. El estatuto r eal se r egula por la lex r ei sitae (ar tículo 27). El cambio 

de lugar de ubicación  no af ecta los der echos válidamente constituidos según el Der echo anter ior. Sin  embar go  tales der echos  sólo  son  oponibles a ter cer os después de cumplidos los r equisitos que al r especto establezca el Der echo de la nueva situación (ar tículo 28). En  la r egulación de  las  obligaciones contractuales  se  siguen  los  lineamientos de  la Convención Interamer icanasobr e Der echo Aplicable a los Contratos Inter nacionales (México 1994):  Autonomía de  las  par tes,  vínculos  más  estr echos, aplicación de  la lex mer cator ia (ar tículos 29 a 31). Las obligaciones der ivadas de hechos  ilícitos se 

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r egulan a elección de  la víctima por el der echo del  lugar donde  se pr odu jo  lacausa generadora del hecho ilícito o se han pr oducido sus ef ectos (ar tículo 32). Aquí es  notor ia la inf luencia de  la  jur isprudencia alemana. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enr iquecimiento sin causa se r igen por el der echo de  lugar  en  el  cual  se r ealiza el  hecho  or iginar io de  la obligación 

(ar tículo 33) La f or ma de los actos se r egula en f or ma f lexible y alter nativa por el der echo que r ige el contenido del acto o el del domicilio de su otor gante o el domicilio común de sus otor gantes (ar tículo 37). Se abandona así la r igidez de la r egla locus r egit f or mam actus r ecogida en el ar tículo 11 del Código Civil. De manera general  la Ley de DIP omite r egular de  manera independiente  lo r elativo al der echo  mer cantil  inter nacional aun cuando der oga algunas de  sus disposiciones. Ello r esponde a una pr esunta tendencia a la unif icación del der echo pr ivado y a la cir cunstancia de que  la r eglas de Der echo Inter nacional Pr ivado en mater ia civil, generalmente, son las mismas que en la mer cantil o se der ivan  lógicamente de aquellas. Además,  se  consider ó que  las  nor mas r elativas a temas  muy  especiales ²segur os, quiebras,  títulos  valor es  o sociedades mer cantiles² debía hacer se en  las  leyes especiales siguiendo  los pr incipios generales establecidos en la ley.

En  mater ia de  pr ocedimiento  civil  inter nacional r ige  la r egla locus r egit pr ocessum (ar tículo 57). La Ley de DIP r eordena y modif ica la cuestión de  la

 jur isdicción de  los  tr ibunales  venezolanos (ar tículos 39 a 47). Evita utilizar  laexpr esión competencia pr ocesal inter nacional por considerar se que se pr esta aconfusión  con  la noción de  competencia terr itor ial  inter na,  la cual  también queda r egulada en  los ar tículos 48 a 52. El  cr iter io  básico atr ibutivo de 

 jur isdicción es el domicilio del demandado, que, sin embar go, no está acogido sino implícitamente. Se per mite la sumisión voluntar ia, expr esa o tácitamente, atr ibunales  venezolanos  en  mater ia de acciones de  contenido  patr imonial  sin que se exija vinculación alguna con el terr itor io venezolano (ar tículo 40, Nº 4).En  mater ia de acciones  sobr e  estado de  las  per sonas  o  las r elaciones familiar es  se admite  la sumisión  voluntar ia,  per o  siempr e que  la causa tengauna vinculación  ef ectiva con  el  terr itor io  venezolano (ar tículo 42, Nº 2). Sin embar go, ambas disposiciones ratif ican  lo dispuesto  en  la legislación  vigente (ar tículos 53, Nº 3 y 57, Nº 2 del Código de Pr ocedimiento Civil). La sumisión expr esa debe constar por escr ito (ar tículo 44) y  la tácita r esulta por par te del 

demandante del hecho de  inter poner  la demanda y, por par te del demandado del  hecho de r ealizar en  el  juicio, per sonalmente  o  por medio del apoderado, cualquier acto que no sea pr oponer la declinator ia de  jur isdicción u oponer se auna medida pr eventiva (ar tículo 45). La sumisión  no  es  válida en  mater ia de acciones que af ecten  la cr eación, modif icación o extinción de der echos r eales sobr e  bienes  inmuebles, a no  ser que  lo  per mita el der echo del  lugar de situación de  los  inmuebles (ar tículo 46). La der ogación  convencional de  la

 jur isdicción  venezolana queda r egulada ahora por el ar tículo 47 de  la Ley de 

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DIP que  clar if ica y der oga el  incompr ensible ar tículo 2 del Código de Pr ocedimiento Civil. De  esta manera,  se admite  la der ogación de  la

 jur isdicción  venezolana mediante  sumisión a tr ibunales  extranjer os  o  ár bitr os que r esuelvan  en  el  extranjer o,  sin que  se  exija vinculación alguna con  el Estado donde  tengan  su asiento  los  tr ibunales  o  los  ár bitr os,  salvo que  la

contr over sia se r ef iera a der echos r eales  sobr e  inmuebles ubicados  en Venezuela, se trate de mater ias r especto de  las cuales no cabe transacción o af ecten los pr incipios esenciales del orden público venezol ano. Los ar tículos 48a 52 r egulan la competencia terr itor ial inter na en los casos en que los tr ibunales venezolanos  tengan   jur isdicción  para conocer de  casos  con  elementos de extranjería r elevantes. Sin  embar go,los ar tículos 48 a 51 no der ogan  las nor mas  sobr e  competencia terr itor ial  inter na que  puede  corr esponder a otr os tr ibunales  venezolanos  según  otras  leyes  venezolanas (ar tículo 52). La gran r ef or ma en  mater ia de r econocimiento  y  ejecución de  sentencias  extranjeras consiste en la eliminación del r equisito de la r ecipr ocidad exigido por el ar tículo 850 del Código de Pr ocedimiento Civil (ar tículo 53). Se r econoce expr esamente la posibilidad de admitir la ef icacia par cial de una sentencia extranjera (ar tículo 54). La litispendencia inter nacional es r econo cida salvo que se trate de causas en que  la  jur isdicción  venezolana es  exclusiva (ar tículo 58). Sin  embar go,  lautilidad de  la disposición  inmediatamente antes r ef er ida se ve cuestionada por lo dispuesto en  el ar tículo 53, Nº 6 de  la Ley de DIP. Esta disposición  pr evé, entr e  otras  cosas, que  para que una sentencia extranjera sur ta ef ecto  en Venezuela se  exige que  no  se  encuentr e   endiente, ante  los  tr ibunales venezolanos, un   juicio  sobr e  el  mismo  objeto  y   entr e  las  mismas  par tes, iniciado antes que se hubi er e dictado la sentencia extranjera.

La Ley de DIP der oga todas las disposiciones que r egulen la mater ia objeto de la misma (ar tículo 63). Sin que se trate de una enumeración exhaustiva quedan der ogados  los ar tículos 9, 10, 11, 26 (in f ine), 104, 105, 106 , 108 y 879 del Código Civil;  los ar tículos 116, 483, 484 y 485 del Código de Comer cio;  los ar tículos 2, 4, 6, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 (pr imer apar te), 850 y 851 de Código de Pr ocedimiento Civil. La Ley de DIP entrar á  en vigencia el 6 de f ebr er o de 1999 (ar tículo 64). Según  el ar tículo 44 de  la Constitución  venezolana las nor ma  jurídicas  no  tienen  ef ecto r etr oactivo. Sin  embar go,  se admite  laaplicación  inmediata de  las nor mas pr ocesales aun en  los pr ocesos en cur so.

Esta nor mas ser vir án de guía en la de ter minación de la aplicación en el tiempo de  la Ley de DIP. En  general,  la Ley de DIP debe  valorar se  positivamente.Corr esponde ahora a la doctr ina y a la  jur isprudencia hacer r ealidad el texto de esa ley. Todos  los que  estuvimos  involucrados  en  su elaboración  esperamos que  las  nuevas disposiciones  or ienten  por  caminos acer tados  el futur o del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano.

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CONCLUSIONES 

 Apoyándose  en un antiguo  y ambiguo af or ismo:  fraus omnia corrumpit ,  hasentado  la tesis de que  toda exclusión f raudulenta de un  pr ecepto  jurídico sobr e  la base de una conexión sobr e el Der echo extranjer o es  inef icaz, y que en todo caso debe aplicar se, por lo tanto, el pr ecepto que se trató de eludir".

En general, todo fraude supone la r ealización de un acto intenci onal, eludiendo una disposición  legal  o un  convenio, desconociendo un der echo a jeno  o per  judicando a un ter cer o; en cambio,   en el Der echo Inter nacional Pr ivado,  lanoción del fraude a la ley per sigue sancionar los casos en los cuales las par tes han  obtenido  indebidamente un  elemento de  conexión  con un  ordenamiento 

 jurídico que no es el que nor malmente  les corr esponde, con el f in de eludir el cumplimiento de deter minadas disposiciones de  su pr opia legislación  o de acoger se a disposiciones más favorables de una legislación extranjera. Lo que implica que,  la sanción del fraude a la ley supone siempr e una r estr icción a laautonomía de la voluntad, tanto en la contratación como en otr os supuestos.

El supuesto de fraude a la ley consiste en que una per sona fraudu lentamente 

consigue colocar se en una situación tal que puede invocar las venta jas de unaley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por per tenecer a un país donde no se admite el divor cio, se nacionalizan en otr o país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divor cian  e  invocan una nueva situación  en  el  país de  or igen. La noción de fraude a la ley es un r emedio  y  tiene  por objeto establecer una sanción paratales manejos y un medio de  impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocar la, adquir iendo una deter minada nacionalidad únicamente para conseguir su pr opósito.

En  consecuencia,  cuando  hablamos de una manipulación del fa ctor de conexión, no nos r ef er imos al acto de cambiar los factor es de conexión, que en 

este  caso  sería un acto  pr opio al  legislador ,  sino al acto de  modif icar  las cir cunstancias sobr e los cuales se basa el factor de conexión para designar laley aplicable. Esto  implica, igualmente que sólo puede existir el fraude a la ley en aquellos dominios de  la r egla de  conf licto donde  los factor es de  conexión son susceptibles de ser af ectados por los actos de los  individuos, como son la"nacionalidad", el "domicilio". Pues en éstos casos,  los  individuos cambian de nacionalidad con  el f in de  situar se  en una ley que  mejor  les  convenga. Estanor ma pr ohibitiva o  imperativa,  per mitir á  igualmente  la apr eciación de  laintencionalidad del agente. Pues, no  sería dable  el fraude a la ley,  cuando  lanueva ley aplicable,  tiene  la misma pr ohibición  o  imperatividad que  la ley anter ior.