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FALLO Nº -A-, Expte. Nº 14.551/06, caratulado:
"PEPA, Oscar Alberto; OMAR FRANCISCO BENITO GHISIO; JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ; ANDREA MARIANA BENSI- FRAUDE EN
PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”. CAMARA EN LO
CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA
PAMPA.---------------------------------------------------
- - - - - En la ciudad de General Pico, Provincia de La
Pampa, a los días de Diciembre de dos mil nueve,
en la sede del Tribunal, se reúnen en sesión secreta los
integrantes de la Excma. Cámara en lo Criminal, Dres.
Alfredo ALONSO, Presidente del Cuerpo, Fabricio
Ildebrando Luis LOSI y Florentino RUBIO, Jueces de
Cámara, con la asistencia de la Secretaria de Cámara,
Dra. Graciela Cristina PETAZZI, a los fines de deliberar
y dictar sentencia en la causa del rubro, proveniente del
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº DOS, de Santa
Rosa, bajo el Nº 622/02; que se sigue contra: Oscar
Alberto PEPA, D.N.I. Nº 11.760.863, nacido el 25/11/1955,
hijo de Oreste Nazareno y de Eleonor Angela Beltrán,
argentino, casado, comerciante y con domicilio en calle
25 de Mayo Nº 1273, de Intendente Alvear, de esta
provincia; Omar Francisco Benito GHISIO, L.E. Nº
7.353.192, nacido el 08/04/1938, hijo de Andrés Antonio y
de Carmen San Román, argentino, casado, jubilado y con
domicilio en calle Belgrano Nº 691, de Intendente Alvear,
de esta provincia; Jorge Alberto RODRIGUEZ, D.N.I Nº
12.979.317, nacido el 11/02/1957, hijo de Alberto
Francisco y de Elvira John, argentino, casado, maestro
mayor de obras y con domicilio en calle Vicente Chrestia
Nº 28, de la ciudad de Neuquén; y Andrea Mariana BENSI,
D.N.I Nº 21.538.016, nacida el 23/03/1970, hija de Hugo
Oscar y de María Beatriz Landry, argentina, casada,
trabaja en un salón de fiestas infantiles y con domicilio
en calle J. M. Campos Nº 1911, de San Andrés, partido de
San Martín, provincia de Buenos Aires; y:---------------
- - - - - RESULTANDO: Que en su requisitoria de elevación
a juicio el agente fiscal, Dr. Eduardo A. BAZO QUEIROLO,
formuló acusación contra acusación en contra de Oscar
Alberto PEPA, por la presunta comisión de los delitos de
FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR
ADMINISTRACION FRAUDULENTA COMO DELITO CONTINUADO E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN
CONCURSO REAL (arts. 174 inc. 5º en remisión al 173 inc.
7º, art. 249 y 54 todos del C.P.); contra Omar Francisco
Benito GHISIO, participación primaria en el delito de
FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR
ADMINISTRACION FRAUDULENTA COMO DELITO CONTINUADO EN
CONCURSO REAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE
FUNCIONARIO PUBLICO (arts. 45 primera parte, segundo
supuesto, 174 inc. 5º en remisión al 173 inc. 7º, art.
249 y 54 todos del C.P.); y contra Jorge Alberto
RODRIGUEZ y Andrea Mariana BENSI, por la comisión del
delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA COMO DELITO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTORES
(arts. 174 inc. 5º en remisión al 172, 45, primer
supuesto, primera parte todos del C.P.), que vinculan la
jurisdicción del Tribunal y se funda en los hechos que a
continuación se describen:-------------------------------
- - - - - Se le imputa a Oscar Alberto PEPA, en su
carácter departamento ejecutivo de la Municipalidad de
Intendente Alvear, con el propósito de realizar la obra
“Red cloacal domiciliaria y Planta de tratamientos de
Líquidos Cloacales” de la mencionada localidad, adjudicó
mediante una Contratación Directa dicha obra a las
Empresas ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. y CONS-NOR S.A. en
UTE, suscribiendo el contrato de obra conjuntamente con
el Secretario Tesorero, Omar Francisco GHISIO sin
encontrarse autorizado por el Concejo Deliberante a un
precio superior al real, incurriendo así en la violación
del deber de custodia de los intereses confiados,
provocando un perjuicio a la administración pública, al
no controlar y velar por el cumplimiento de dicho
contrato, permitiendo la paralización de la obra por
parte de las empresas con solo un avance del 55,34%, sin
efectuar una constatación e inventario de los trabajos
que se realizaron, y sobre la existencia del equipamiento
electromecánico que debía encontrarse en la obra.
Asimismo se procedió a entregar sumas de dinero a las
empresas ILKA S.R.L y CONS-NOR S.A en UTE, sin efectuar
las deducciones en concepto de impuesto a las ganancias
correspondientes a los certificados percibidos, función
que le correspondía como agente de retención provincial.-
- - - - - Se le atribuye a Omar Francisco GHISIO, haber
mantenido una participación esencial al refrendar los
actos del departamento ejecutivo del Municipio, teniendo
conocimiento del incumplimiento de la legislación vigente
por parte del mismo.-------------------------------------
- - - - - Por su parte, a Jorge Alberto RODRIGUEZ y a
Andrea Mariana BENSI, se les imputa una participación que
coayudó a que se llevara a cabo la defraudación en
perjuicio de la administración pública, ya que mediante
maniobras engañosas, se conformó una empresa sin
capacidad para la realización de la obra adjudicada,
designando como representante ejecutor a RODRIGUEZ.------
- - - - - Elevada a juicio la causa y cumplidos que
fueron los recaudos formales previstos en el C.P.P., se
procedió a la celebración del debate oral y público,
comenzando con la acusación fiscal, introducida por la
lectura de las requisitorias de elevación a juicio. Luego
fueron requeridas las partes si tenían cuestiones
preliminares, en primer término lo hizo el Dr. Francisco
MARULL -en representación de Oscar Alberto PEPA- planteó
que se han violado las reglas del debido proceso y el
derecho de defensa en juicio y por ello plantea la
nulidad de lo actuado a partir de la intervención del Dr.
BASO QUEIROLO en su dictamen de fs. 1339 donde el fiscal
fija los hechos que dan inicio al marco fáctico. A
posteriori, el Juez agregó hechos que no forman parte de
aquel requerimiento fiscal pues en las indagatorias no se
le imputa la “omisión de retener fondos por pagos
efectuados a las empresas”. Sostuvo que cuando el Juez va
mas allá de los hechos contenidos en las requisitorias se
viola el debido proceso, el derecho de defensa en juicio
y la imparcialidad de los jueces (cita fallo de la C. S.
Justicia en causa “QUIROGA” y fallo de la Cámara de
Casación Penal), para sostener que dicha nulidad
corresponde ser planteada en esta instancia. Planteó la
nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio,
pues, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia
en causa “FARIÑA DUARTE”: “nadie puede defenderse de algo
que ignora”. En este sentido, advirtió que no hay una
relación circunstanciada de los hechos sino una mezcla de
conductas y por esta razón el imputado no puede
defenderse, es decir, no se cumplió con los
requerimientos del art. 306 del C.Pr.- Se le imputó a
PEPA, Fraude en perjuicio de la Administración Pública en
Concurso Real y este Concurso Real se repitió con GHISIO
y el Sr. Fiscal lo volvió a repetir varias veces, lo que
permite colegir que era claro que el funcionario tenía en
mente lo del Concurso Real y ello no es un “furcio” como
lo sostiene luego la Cámara (v.fs. 2136 y 2148 y resol.
de fecha 18/6/09 en expte. agregado) dejando claramente
establecido que donde decía “Concurso Real”, debió decir
“Concurso Ideal”. Señaló también que el fiscal, al hablar
de los fondos recibidos por la comuna de Int. Alvear, dio
por acreditado que el Intendente les dio un “destino
diferente”, cosa que nunca se había hablado durante el
proceso; por ello sostiene que si la Fiscalía quería
cambiar algo debía fundarlo y esto no ocurrió. De tal
manera que no se sabe qué se le imputa a su defendido y,
por ende, no puede defenderse. Reafirma que este es el
momento de formular estos planteos, por ser la lectura
del requerimiento de elevación a juicio donde se abre el
debate y es claro que Pepa no podrá defenderse. (cita
fallo de la Suprema Corte de Córdoba que se encuentra
referenciado en la obra del Dr. Washington Abalos, págs.
814/815). Al final y subsidiariamente, insiste con el
oportuno pedido de prescripción en favor de su defendido,
dado los argumentos esgrimidos al momento de dictar el
sobreseimiento de los Concejales.------------------------
- - - - - Fiscalía de Cámara, en uso de la palabra, dijo:
que las cuestiones planteadas por el Dr. MARULL no son
cuestiones preliminares ya que éstas están perfectamente
definidas en el art. 324 y siguientes del C.P.P.. Lo que
plantea el colega son nulidades producidas durante la
instrucción y estas no son “in eternum” y si no las
planteó en su momento, no puede plantearlas ahora. Sobre
la requisitoria de elevación a juicio, se podía haber
opuesto conforme las previsiones contenidas en el C.P.P..
En lo que respecta a la prescripción, sostuvo el Sr.
Fiscal que ya es “cosa juzgada”.------------------------
- - - - - Concedida la palabra al Dr. RODRIGUEZ y
FIGUEIRA HUERGO -en representación de GHISIO-, como
cuestión previa, reiteró su anterior pedido de
prescripción porque, tomando en cuenta la fecha en que
GHISIO deja la función pública ya han transcurrido seis
años, siendo que el art. 249 del C.P., determina que el
incumplimiento de los deberes de funcionario público está
solamente penado con multa e inhabilitación, en tanto el
art. 65 del mismo ordenamiento legal estipula que la
multa prescribe a los dos años, plazo holgadamente
cumplido. También planteó algo que ya hizo conocer
anteriormente cuando se decide que fuera esta Cámara de
Gral. Pico la que llevara adelante el juicio. Su parte
dijo en aquella oportunidad y lo sostiene ahora, que
todas las actividades procesales ejecutadas en la ciudad
de Santa Rosa, violaban los derechos de GHISIO al ser
trasladada la causa apartándolo del Juez Natural pues
allá fue indagado, procesado y llevado a juicio. Por
ello, formalmente deja planteado el pedido de nulidad.---
---------------------------------------------- - - - - -
En uso de la palabra el Sr. Fiscal de Cámara, dijo: que
en relación al pedido de prescripción, reitera lo
argumentado anteriormente en cuanto a que es “cosa
juzgada”; en cambio, en el otro planteo, bastante razón
le asiste al colega porque el Superior Tribunal de
Justicia determinó que era competente la Cámara de Santa
Rosa, sin embargo, aquella, desoyendo la decisión del
órgano superior se declaró incompetente y la envió a
Pico, esta Cámara se aparta cumpliendo la decisión del
Superior Tribunal, pero finalmente el órgano superior
dispuso que fuera la Cámara de la Segunda Circunscripción
la que debía intervenir. Por eso, bastante razón tiene el
Dr. RODRIGUEZ con su planteo de nulidad.----------------
- - - - - A continuación el Tribunal -previas
aclaraciones de rigor- procedió a interrogar a los
imputados sobre si deseaban prestar declaración
confesional, con la advertencia que lo hacían sin
juramento de decir verdad y que podían guardar silencio,
sin que ello implique presunción en su contra, ante lo
cual, PEPA y GHISIO optaron por la afirmativa, en tanto
RODRIGUEZ y BENSI lo hicieron por la negativa
remitiéndose a lo ya declarado.--------------------------
- - - - - Puesto en uso de la palabra el imputado Oscar
Alberto PEPA, dijo luego de hacer una amplia semblanza de
su vida privada y pública desarrollada en Int. Alvear
desde su nacimiento hasta la actualidad, sostuvo que
siempre pensando en lo mejor para su pueblo, con la
apertura democrática de l983 se dedicó a la política, que
fue varios períodos Intendente en función a los planes
que tenía (entre los que ocupaba lugar principal la obra
de cloacas) y el apoyo creciente de la gente. En el
tercer período empezó a insistir fuertemente con la obra
de cloacas porque la tenía incorporada a la plataforma
electoral dado lo riesgoso para la salud de la población
el tema de la inundaciones, elevación de napas freáticas
y saturación de pozos ciegos. Así fue que se entrevista
con el Sub-Secretario de Obras Públicas, Ing. RODRIGUEZ
quien les hace saber que estaba muy comprometido el
presupuesto con la obra del acueducto y también faltos de
estructura de personal por esta razón. No obstante, le
recomendó que convocaran a empresa privadas que a “costo-
riesgo”, hicieran el proyecto con el compromiso de
llamarlos luego a licitar. Aclaró que la comuna de Int.
Alvear es pequeña y no tenía infraestructura de personal
para encarar ese tipo de obras (cloacas). A todo esto el
dicente recordó haber viajado con otros Intendentes
pampeanos a Bs. As. en busca de ayuda económica y haber
encontrado una Secretaría del Interior a cargo del
Licenciado MECCA y a través de él se consiguieron ATN (en
aquél entonces para comprar un micro). Con esta idea
entrevistan al Gobernador para que los acompañe ante el
Ministerio del Interior en caso de conseguir aportes de
Nación. El gobierno se compromete a acompañar el pedido
por nota, el Ministerio del Interior confirma que la
ayuda era posible y que cuando tuvieran proyecto y monto
de la obra que lo plantearan, así fue que invitaron a
empresas como SADE, TECHINT, RIPIERA DEL VALLE, SANTA
JULIANA, ILKA, para que presentaran proyectos. Finalmente
se terminan presentando Ilka con Consnor UTE y Santa
Juliana. Todas estas gestiones eran informadas
permanentemente al H. C. Deliberante y éste, por
ordenanza nº: 50 del año l997, declara dicha obra de
interés municipal autorizando al Departamento Ejecutivo
Municipal a convocar empresas para que a su “costo-
riesgo” realicen el proyecto, como también a buscar
alternativas de financiación (leyó los contenidos de
dicha ordenanza). Con los tres proyectos en mano vuelven
a la Secretaría de Obras Públicas de la provincia para
que les pusieran gente idónea que les analizara dichos
proyectos. Como ellos no tenían personal disponible, les
recomendó que recabaran los servicios de la consultora
“OPEZZO-REALE” que era de las mejores del país para que
revisaran los proyectos. El Ing. OPEZZO dijo que podían
hacerlo y les tiró una cifra, entonces regresan al
pueblo, lo comunican al H.C.D. por nota nº: 83, del 10 de
Octubre y el 11/9 por ordenanza 12/99 el H.C.D. autoriza
al Dpto. Ejecutivo a contratar los servicios de la
consultora. A esa altura no tenían valor de la obra pero
tomaban como referencia que Trenel, pueblo vecino de
menos cantidad de habitantes, había hecho obra similar
por un valor de 12 o 13 millones de pesos. El Ing. OPEZZO
revisa los proyectos y después se presentó ante el
Concejo Deliberante para explicar la viabilidad de los
mismos, es decir, que ellos (el Departamento Ejecutivo)
nunca hicieron nada que el órgano deliberativo no
autorizara. Recordó que OPEZZO dijo que uno de los
proyectos era muy avanzado en tecnología, casi único en
Sudamérica (el declarante viajó a Aluminé a ver una obra
similar, apreciando las bondades de aquél), después
viajaron al Ministerio del Interior donde entregaron el
proyecto con valor estimado y allí les dijeron que el
mismo era viable, lo comunican a la provincia para que
pudieran recibir los ATN destinados a la obra de cloacas
y en ningún momento fue objetado. Llamaron a las tres
empresas que habían hecho el proyecto, preadjudicaron la
obra con la condición que si en algún momento los ATN
dejaban de llegar, las empresas no tenían derecho a
reclamo alguno y la obra se paralizaba. También pidieron
autorización al H.C.D. para poder contratar al Ing.
OPEZZO para que se ocupara del control de la obra porque
la municipalidad no tenía profesionales que pudieran
hacerlo, pero, además, terminaron contratando a éste y a
otro Ingeniero, de tal manera que en la liquidación de
los certificados de obra, debían coincidir los informes
de éste último ingeniero, de la consultora de OPEZZO y de
los propios técnicos de las empresas en UTE. Cuando iban
2 o 3 meses de obra, llegó la inundación y hubo que
introducir modificaciones al proyecto que lo abarataron
en unos cinco millones de pesos, es decir que pasó de un
monto total de 18 millones a costar unos 13 millones,
aunque después se incrementó algo por los trabajos de
bombeo y desmoronamientos de zanjas (explicó esas
modificaciones). Todos los pagos del dinero que recibían
de ATN se usaba para pagar a las empresas por
certificaciones (explicó el recorrido administrativo que
hacían las certificaciones desde la municipalidad,
pasando por la provincia y hasta llegar a Nación; como
así el de los ATN desde nación a la provincia, de ésta a
la municipalidad, y a las empresas, llegando a realizar
pagos por más de nueves millones de pesos de los diez que
recibieron en total. Hasta el 10/12/99 trabajaron las
empresas, luego tenían decidido parar desde el 20/12
hasta el 6/l del año siguiente con motivo de las fiestas.
El 10/12/99 finaliza su mandato como Intendente y asume
como Diputado Provincial. Hasta allí las empresas
trabajaban perfectamente y las inspecciones se hacían
normalmente, de tal manera que el dicente no tenía porqué
plantearse ninguna duda, lo que no sabe es si cuando
retoman las tareas lo hacían con el mismo nivel de
actividad en la intendencia del Sr. VASALLO. Después
Néstor VASALLO comienza a gestionar ayuda económica a
nivel del gobierno provincial para poder terminar la obra
y obtiene una ayuda de 2 o 3 millones de pesos, por lo
que la obra termina costando unos doce millones y medio
de pesos. Afirma que su intención siempre fue que esa
obra de cloacas fuera un orgullo para la localidad, por
eso no sabe de que fraude hablan porque él no tocó un
solo peso y con las modificaciones que le introdujo el
gobierno provincial, aquello que iba a ser una obra
modelo con efluentes para riego y consumo animal, terminó
siendo una laguna de donde emanan olores nauseabundos.
Pone de relieve que hasta aquí, por esta obra, él y su
familia han pagado un alto precio, al punto que sus hijas
crecieron vapuleadas durante toda su adolescencia, pero a
pesar de eso siguió viviendo en su pueblo y todo el mundo
sabe lo que tiene como patrimonio heredado de sus padres
(posee heladería y hotel de la familia). Si hoy fuera
Intendente, aún con los riesgos económicos actuales,
volvería a hacer lo mismo respecto a las obras. La
municipalidad tenía una empleada de muchos años que
oficiaba de “tenedora de libros” o hacía de “contadora”
pero no tenía formación universitaria. A BENSI no la
conoció y recién la vio en antesala de este Tribunal.
Todo se lo comunicaba al H.C.D. Y participaba de todas
las reuniones que ellos celebraban. Invitaron a las
empresas que eran conocidas porque habían hecho obras
(barrios o escuelas) en La Pampa. El Ingeniero OPEZZO
dijo que mirar el proyecto les costaría unos dos o tres
mil pesos y ese gasto fue autorizado por el H.C.D., como
también autorizaron su posterior contratación para el
seguimiento y control de la obra, al igual que la
contratación del Ingeniero Jorge ORTIZ que inspeccionaba
y les informaba día por medio sobre la marcha de la obra.
No sabía que tenía que actuar como agente de retención
cada vez que hacía pagos a las empresas, aunque lo que sí
recuerda es que alguna vez una de estas empresas, a
través del Ing. MOLDOVAN, presentó una documentación
donde acreditaba que estaba exenta y, si en eso se
equivocaron fue por desconocimiento pero no por mala fe.
Todos los ATN eran enviados desde Bs. As., previa
certificación de obra. Como es lógico, el gobierno
nacional deja de enviar los ATN porque ya en octubre
sabía que dejaba los cargos y tenían que cerrar los
grifos a fin de entregar las cuentas en las mejores
condiciones posibles. En el contrato que firman con las
empresas constaba expresamente que si los ATN dejaban de
venir se paralizaba la obra y las empresas no tenían
derecho a hacer ningún reclamo. Esa cláusula fue sugerida
por algún funcionario de 3º o 4º línea del Ministerio del
Interior. Los titulares de las empresas que el dicente
conocía eran “Yiyo” MOLDOVAN de ILKA y SANTA JULIANA
porque eran reconocidos en la provincia. A CONS-NOR no la
conocía ni sabía quienes eran sus dueños ya que todo se
hablaba a nivel de ingenieros de empresa, principalmente
porque el deseo del declarante era que éstos contrataran
gente de Int. Alvear para trabajar en el zanjeo. Reiteró
que mientras él fue Intendente las empresas trabajaron
muy bien y las obras que realizaron ILKA y CONS-NOR, aún
en la actualidad funcionan. No recuerda cuál fue el
porcentaje de obra alcanzado por cada empresa, lo que sí
crítica al gobierno provincial es que una obra que iba a
brindar seguridad sanitaria haya terminado en una laguna.
Dijo que convocó a GHISIO para que lo acompañara como
Secretario-tesorero dado que era una persona respetable
por su capacidad y honestidad, además ya había sido
secretario-tesorero de otro intendente en el período
1973/1976. El deponente se ocupaba de la parte política y
GHISIO de lo que tuviera que ver con los escritos pero
actuaban en conjunto.------------------------------------
- - - - - A su turno, el Sr. Omar Francisco Benito GHISIO
declaró: que viene a manifestar lo ya declarado con
anterioridad, no obstante, lo reiteró en esta etapa
porque se siente absolutamente inocente de los hechos que
se le imputan. En principio hizo una amplia y
pormenorizada reseña de su vida privada y pública desde
que naciera hacía setenta y un años en la localidad de
Intendente Alvear, lugar donde sigue residiendo, en la
misma casa con su esposa desde hace cuarenta años.
También destacó su profesión de músico, sus estudios
(primario en el Colegio Heguy de la Sagrada Familia y
perito mercantil ya de grande en un SENS nocturno), su
formación religiosa católica y sus emprendimientos
comerciales (sodería y propaladora), como también su
actividad laboral en relación de dependencia como docente
de cultura musical y como dactilógrafo en dos escribanías
de la misma localidad que lo vio nacer y de donde nunca
se fue. Precisamente, por sus condiciones morales y
personales, en el período l973/1976 es convocado por
primera vez para integrar el gobierno municipal de su
ciudad en calidad de Secretario-tesorero, aprovechando
aquellas cualidades personales y su condición de ser un
muy buen dactilógrafo. Cuando se interrumpe el gobierno
de Isabel MARTINEZ de PERON, los dejan un breve tiempo
más frente a la comuna y luego deja su función pública,
prometiéndose no volver a ocupar cargos de esa
naturaleza. Ya en la apertura democrática de l983 PEPA lo
invita a que lo acompañe como Secretario-tesorero porque
el se presentaría como candidato a Intendente, ya que
habían compartido actividades en el colegio Heguy, tenían
amistad, compartían su amor por el club Ferro Carril
Oeste de I. Alvear y hasta compartían actividades de
recreación juntos. Como su intención había sido no
regresar a la función pública, le puso una serie de
condiciones en la esperanza de que PEPA no las aceptara,
como por ejemplo: que no dejaría sus actividades
particulares, que la Contadora de la municipalidad
siguiera siendo la que estaba, que los cheques los
siguiera confeccionando un empleado que era de otro signo
político (UCR), que los balances los continuara
realizando otra empleada que también era de otro signo
político (Movimiento Federalista Pampeano) y que
solamente lo acompañaría por tres meses hasta que se
consiguiera otro secretario. PEPA no solamente le aceptó
todos sus requerimientos sino que también se los cumplió
El ímpetu que PEPA tiene es muy contagioso y así se
entusiasmó y lo siguió acompañando en los tres períodos
de mandato, precisamente por este empuje y porque el
deponente también abrigaba la esperanza de poder trabajar
en un solo lado y no en varios como lo hacía antes. Al
término de los mandatos de PEPA, el siguiente Intendente
Sr. VASALLO lo mantiene entre sus colaboradores creando
el cargo de Secretario de Cultura, con quien permanece
cuatro años hasta que logra acumular la suficiente
antigüedad en la administración pública nacional y
provincial para acogerse a los beneficios jubilatorios,
ingresos con los que actualmente vive (su esposa también
es jubilada) manteniendo su casa y su auto. En cuanto al
tema que nos ocupa, PEPA era un obsesionado por lograr la
obra de cloacas para la localidad y por eso llevaba esta
propuesta en cada plataforma electoral, hasta que un día
le dice al deponente “Nación nos hace las cloacas”,
“Nación manda la plata” y la provincia de La Pampa les
hacía la obra debido a que otras obras como viviendas,
gas, etc., se habían hecho así. Posteriormente, PEPA le
hace saber que la provincia dijo que la obra debía
hacerla la Municipalidad, entonces él puso algunas
objeciones ya que el municipio no tenía estructura para
encarar una obra de semejante envergadura. Concurren a
hablar con el Subsecretario de Obras Públicas de la
provincia Ing. RODRIGUEZ y éste les recomienda que traten
de lograr el asesoramiento del Ing. OPEZZO por los
antecedentes profesionales del mismo. Así lo hicieron y
al día siguiente PEPA se reúne con el H.C. Deliberante de
Int. Alvear para informarlos de todo lo relativo a las
cloacas, retornando muy entusiasmado por la unánime
receptividad de los concejales respecto a cómo encarar la
obra. El declarante poco podía aportar desde su humilde
conocimiento de músico y perito mercantil y por eso,
siempre a sugerencia de funcionarios provinciales,
aceptan la idea de convocar empresas para que realicen el
proyecto a “costo-riesgo” propio, bajo el compromiso de
convocarlos luego a la licitación. Así se hizo, se invitó
a varias empresas, PEPA viajó y golpeó puertas hasta que
consiguió todo, se lo trajo al deponente para que lo
volcara a papeles membretados de la municipalidad y
cuando llegó el momento de firmar el contrato, figuraban
las tres empresas que habían realizado el proyecto y que
formularon la cotización. Recuerda que eran tres sobres,
uno más abultado pertenecía a ILKA y dos más pequeños a
SANTA JULIANA y CONS-NOR y toda la documentación fue
revisada por el Ingeniero OPEZZO. Rubricaba toda la
documentación junto al Intendente, incluso hasta las
notas de felicitación. Recordó que se estaba contratando
una obra de primer nivel para no contaminar, la cual no
le costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,
al punto que si algún día dejaban de enviar los ATN, la
obra se interrumpía y las empresas no tenían derecho a
reclamo. A los fines del control sobre la marcha de la
obra, se contrató a los Ingenieros OPEZZO y ORTIZ. Este
último venía él o su colaborador día por medio a la
municipalidad para informar sobre la marcha de la obra o
sobre observaciones que pudieran hacerse a las empresas.
En cuanto al monto económico de la obra, esto no lo ponía
de sobresalto porque tenía como referencia que una obra
igual en Trenel había costado unos trece millones de
pesos y no le parecía exagerado que para una localidad de
mayor cantidad de habitantes como Intendente Alvear, la
obra pudiera tener un costo algo mayor. Empezó a llegar
el dinero mensualmente, el que alcanzaba para pagar los
certificados y si había algún excedente, se destinaba a
comprar materiales, una quinta para los efluentes o algún
otro gasto. El dicente firmaba los cheques porque el
destino de los mismos era exclusivamente para las cloacas
de la localidad o para honorarios de OPEZZO o de ORTIZ y
por eso afirmaba, todo lo que hizo, lo hizo bien y para
bien del pueblo. Finalmente, el 10/10/99 deja la función
pública, sigue viviendo y participando de la vida
cultural del pueblo, compartiendo con los amigos de toda
la vida y, fundamentalmente es un hombre feliz, siendo su
único motivo de preocupación este tiempo que permanecí en
juicio. A la Sra. BENSI la conoció en la antesala y
todavía no se la han presentado. No tiene presente si
firmó o no la rescisión del contrato de la obra. Exhibida
que le fue la pieza procesal glosada a fs. 1192/1193,
especificó que firmó la promulgación de la ordenanza que
rescindía el contrato. Si bien no tuvo contacto con la
empresa, recordó que la cara visible de CONS-NOR era el
Sr. FLORIDIA. A Buenos Aires han llevado notas y
seguramente documentación referida al proyecto de obra y
su valor para que evaluaran su viabilidad. En la
municipalidad no tenían Asesor Jurídico por falta de
presupuesto sino que cuando se les planteaba alguna
cuestión recurrían a alguno de su conocimiento y cita a
un Dr. MARTIN de General Pico. Quien normalmente viajaba
para todos los trámites era el Intendente mientras el
deponente se quedaba atendiendo la parte cultural del
pueblo. Hubo modificaciones al proyecto por el tema de
los suelos, lo que produjo una reducción de dieciocho a
unos trece o catorce millones de pesos como valor total
de la obra, pero no recuerda si esto se documentó de
alguna manera.------------------------------------------
- - - - - Abierta la etapa probatoria, comparecieron a
juicio los testigos:-------------------------------------
- - - - - En primer término lo hizo Leopoldo BONAVERI,
quien dijo: que por los años l996/1998 se hablaba de la
obra de cloacas de Intendente Alvear, encontrándose en
vigencia los aportes del tesoro nacional (ATN) que
asignaba el Ministerio del Interior y que ingresaban a la
provincia de La Pampa para financiar obras de cloacas en
Trenel, Quemú-Quemú e Intendente Alvear. Cuando empieza a
trascender que los montos de dichas obras superaban
largamente los montos de otras obras de igual o mayor
envergadura de cloacas realizadas en Gral. Acha (más de
diez mil habitantes y un costo de cinco millones de
pesos) y Macachín (siete mil habitantes y un costo de
tres millones setecientos mil pesos) con financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
autorización de la Legislatura Pampeana; empezaron a
hacer un seguimiento reuniendo documentación. De lo
averiguado vieron que no se habían observado lo que
marcan las leyes provinciales y nacionales (Ley de
Contabilidad, de obras públicas o de municipalidades).
Luego del pedido de informes que hacen los concejales de
Intendente Alvear, y al que él y los demás diputados
tienen acceso, se advierte que el H.C.D. aprobó la obra y
que el presupuesto estaba sobrevaluado comparando con el
realizado por la Administración Provincial de Agua (APA)
para Realicó, población incluso más grande que la de I.
Alvear. Notaron que las obras de cloacas de Alvear,
Trenel y Quemú tenían iguales características de
financiamiento (ATN), con invitación a participar casi a
las mismas empresas, la adjudicación era parecida, en
forma directa. En Alvear cotizaba ILKA, Santa Juliana y
ZETASUD (esta última cotiza y sale en tercer lugar en
Alvear pero es la que gana en Trenel), los presupuestos
eran todos por encima de los DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
con diferencias de quinientos mil a un millón de pesos.
En definitiva, en Trenel se lo asignan directamente a la
Cooperativa, en tanto en Alvear se lo asignan a la UTE
integrada por ILKA-CONSNOR. En estas tres localidades el
“modus operandi” era el mismo y por ello, con el
asesoramiento legal correspondiente, los llevó a
denunciar ante la Fiscalía Federal por el orígen de los
aportes. Destacó que otro elemento que tuvieron en cuenta
fue que en ninguno de los tres casos se hizo ninguna
consulta a la Administración Provincial del Agua. No
denunciaron ante el Juez de Turno en la provincia porque
los asesores entendieron que debía intervenir la Justicia
Federal, pero, además, porque en distintas provincias se
ventilaban investigaciones sobre obras financiadas con
ATN. Después de Alvear, también denunciaron la obra de
Trenel pero no sabe que pasó porque -según los Asesores
legales- ellos no podían ser Querellantes. Esto lo trató
la jueza SERVINI de CUBRIA y recuerda que esta causa
volvió a La Pampa, como también hubo un dictamen del
fiscal COMPARATORE, aunque no tiene presente si este
fiscal pidió el sobreseimiento de CORACH o MECCA. La
parte técnica de las obras de Trenel y Alvear las
hicieron ver con asesores técnicos. Respecto a la
sobrevaluación, les llamó la atención en la obra de I.
Alvear que una escalera que a valor de mercado costaba
DOSCIENTOS PESOS se había presupuestado a CINCO MIL
PESOS, o una casilla para proteger un grupo electrógeno
se presupuesto CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS, casi el valor
de una casa de barrio, o que el metro cúbico de
excavación costaba DOCE PESOS y se presupuestó CUARENTA Y
OCHO PESOS. En las obras de Acha y Macachín se habían
observado todas las normas legales porque esas sí
requerían intervención de la legislatura provincial. No
hubo comparaciones técnicas entre las financiadas por el
BID y las financiadas con ATN, porque sobre éstas últimas
no tenían ningún control ni injerencia provincial. En la
obra de Alvear se violó la Ley de Obras Públicas y las
formas de contratación tanto la nacional como la
provincial. Cuando él toma contacto con la única concejal
de la UCR que tenía Int. Alvear, el H.C.D. ya había
autorizado la obra. Los sobreprecios que él refiere ya
estaban en el presupuesto que pasaban las empresas. Los
ATN ingresaban al tesoro de la provincia y de allí se
derivaban a la comuna, es decir, no podía venir un ATN
directamente a Int. Alvear. La Cámara de Diputados no
tenía ningún control sobre eso.--------------------------
- - - - - A continuación, Roberto REYNOSO declaró que
previo a formalizar la denuncia ante la Justicia Federal
por recomendación de los Asesores legales del bloque de
la Alianza, ellos fueron convocados por los concejales a
Int. Alvear (estos concejales eran electos recientemente
y pertenecían también a la Alianza) preocupados por la no
finalización de la obra de cloacas, al ver la rotura de
calles, pozos y las consecuencias para la localidad. El
planteo era ver cómo se podía terminar. Allí empezaron
las dudas al ver lo elevado del presupuesto y la
ejecución de dicha obra. Reunieron información, se
asesoraron legal y técnicamente, hicieron pedir informes
a los concejales de Alvear para ver si había
irregularidades, notando que el presupuesto aprobado y
adjudicado tenía cosas muy exageradas. Por ejemplo
recuerda que una escalera que tenía un valor determinado
de mercado, en el presupuesto estaba muy sobrevalorada,
además, las obras de ciertos montos necesitan un llamado
a licitación y más en este caso donde el costo era de más
de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS y hasta cabía un llamado
internacional. En Trenel había terminado o estaba por
terminarse una obra similar pero el procedimiento era
similar (era concurso y no licitación y estaba igualmente
sobrevaluada). Más adelante, convencidos de las
irregularidades, siguen reuniendo información y
establecen que en Quemú sucedía lo mismo que en Int.
Alvear y Trenel, en todos los casos eran fondos
provenientes de ATN. Por el origen de los fondos terminan
denunciando ante la Justicia Federal. Después, para
continuar aportando datos, mantuvieron contactos con
organismos nacionales para arribar a la verdad sobre
características de la obra y presupuesto. Lo hicieron con
el ENOSA (Ente Nacional de Obras Hídricas y de
Saneamiento) y más tarde ante la Oficina Anticorrupción,
hasta llegar a la oficia del Dr. BIELSA de la SIGEN. En
todos los casos se les señaló que había una serie de
dificultades para auditar la obra pero podía intervenir
la SIGEN si se lo solicitaba la justicia. Cuando se
formaliza la denuncia, comienza a intervenir la SIGEN
inspeccionando la obra y produciendo el informe
respectivo. Confirma que las cloacas de Gral. Acha para
una mayor cantidad de habitantes que Alvear, el
presupuesto era infinitamente inferior, aunque no
recuerda montos. No podían pedir informes al Ministerio
del Interior de la Nación pero sí lo hicieron con el
Poder Ejecutivo de la provincia. El pedido de informes al
ejecutivo provincial era porque los ATN ingresaban al
tesoro provincial y de allí se giraban a la
municipalidad. No recuerda si obtuvieron respuesta.
Cuando se terminan las obras de I. Alvear el deponente ya
no era legislador pero podría haber ocurrido que se
terminaran con ATN, aunque no lo recuerda. Su profesión
es la de Licenciado en Servicio Social. Mientras fue
legislador se interesó por la marcha del proceso en la
Justicia Federal, recordando que el informe de la SIGEN
fue publicado, pero ignora si algún funcionario nacional
fue sancionado por estas cuestiones ya que la causa se
dividió. El origen de los ATN pasó a formar parte de una
mega causa y hasta diciembre del 2003 no había noticias
sobre la misma. Se encontró con el Sr. BONAVERI un ratito
antes de ingresar a esta audiencia pero últimamente no
han hablado de este tema. No sabe qué tecnología usaron
en Acha y Macachín. No se constituyeron en querellantes
porque -según los asesores- para poder hacerlo tenían que
tener domicilio constituído en Int. Alvear que era el
lugar afectado por la obra.------------------------------
- - - - - Acto seguido compareció Mario L. CAYRE, quien
dijo que siendo diputado provincial toma conocimiento
sobre planteos para realizar obras de cloacas en más de
diez localidades de La Pampa con Aportes del Tesoro
Nacional mediante la gestión de un operador político con
cargo en el gobierno nacional que hacía estas ofertas
para obras en La Pampa. Fueron para varias intendencias
del Sur, Jacinto Arauz, General Acha, Macachín,
Intendente Alvear, Trenel, Quemú-Quemú y alguna otra que
no recuerda. Cuando toman conocimiento de las obras de
Alvear y Trenel, lo primero que advierten son los valores
totales de las obras que no se correspondían con otras
localidades como la de Gral. Acha con el doble de
habitantes que Alvear (Acha costaba algo así como dos
millones y medio de pesos-dólares y Alvear algo más de
dieciocho millones). Por eso empezaron a analizar porqué
podía haber sobreprecios y tampoco entendían que se
ofreciera una tecnología totalmente mecanizada que nada
tenía que ver con La Pampa siendo que son mucho más
baratas las piletas con decantación que existen en toda
la provincia. Empezaron a reunir datos, fueron a la
SIGEN, ésta hizo un pormenorizado estudio detectando
elevados sobreprecios y, como conclusión, resultaba
inaceptable que no se hubiera licitado una obra de
semejante magnitud y sólo se haya hecho un concurso de
precios, lo que violaba la normativa vigente. Con todo
esto, un grupo de legisladores provinciales toman la
decisión de presentar la denuncia. La preocupación de
ellos al recurrir a organismos nacionales era porque los
fondos públicos girados a La Pampa fueran bien invertidos
y se hicieran las cosas como corresponde, pero no estaban
preocupados por algún funcionario en particular y las
responsabilidades que le pudieran corresponder. En cuanto
a la tecnología que se iba a usar en la obra de I.
Alvear, no solamente a ellos les parecía mal sino a todo
el mundo porque nadie en La Pampa ni en Argentina hizo
una obra de esas, máxime tomando en cuenta que el suelo
pampeano es plano, hay mucha superficie y las plantas de
tratamiento de afluentes cloacales por decantación
natural andan muy bien, al punto que en Santa Rosa
funcionan muy bien. No se justificaba bajo ningún punto
de vista hacer una obra mecanizada para Intendente
Alvear. Pudieron ver algo de las obras que se hicieron en
Alvear como las piletas de hormigón pero nunca algunos
faltantes de máquinas que supuestamente se habían pagado
pero ellos no pudieron ver (no sabe si existían o si
estaban en otro lugar). Su profesión es Ingeniero
Electromecánico. No lo recuerda muy bien pero cree que en
la obra de Alvear se habían gastado unos DIEZ MILLONES DE
PESOS. No sabe porqué se paralizaron las obras de Alvear.
Hizo un seguimiento del proceso después de denunciar,
pero no sabe si algún funcionario nacional fue
responsabilizado por el destino de los ATN. La obra de
Trenel la vio terminada pero con muy pocos conectados y
desconoce si tiene problemas de contaminación. Las
comparaciones de obras eran muy simples ya que la de
Acha, con el doble de habitantes y sistema de decantación
natural funcionaba normalmente; no obstante, eso no
quiere decir que la de Alvear no hubiera funcionado en
caso de que hubiera sido terminada y no había dudas de
que era una obra superior, pero no tenía nada que ver con
lo que se venía haciendo en La Pampa y en el país. Se
debía ser eficiente en el gasto y no se podía plantear
una obra faraónica porque la plata venga de Nación. No se
puede pensar el gasto público de esa forma. La de Alvear
era una obra totalmente diferente al resto. No sabía si
Acha tiene problemas de contaminación. No recordaba si el
presupuesto original de la obra de Alvear se había
modificado como consecuencia de las inundaciones, pero no
cree que esto influya en una planta de hormigón, en
cambio tiene influencia la inundación en una de
decantación natural. No recordaba si consideraron
constituirse como querellantes. En las obras mecanizadas
la inundación no influye, salvo que esto se haga en un
bajo. No sabía si en Alvear por los piletones hay olores
nauseabundos. Los materiales que se iban a usar en Alvear
eran importantes, de acero inoxidable. No pudieron
conocer los sueldos que percibían los que controlaban la
obra. Los sobreprecios tenían que ver con materiales. Las
obras de tratamiento de efluentes cloacales por
decantación, consisten en varios piletones hasta que en
la última se usan productos y el agua puede usarse para
riego. Estas son las que se usan en todo el país. Las
mecanizadas se usan, por ejemplo en Nueva York, donde se
usan piletas de hormigón para mover rápidamente todo el
líquido con materiales de acero inoxidable porque los
líquidos son muy corrosivos, es decir que el agua se
recupera en muy poco espacio y mucho más rápido,
requiriendo una tecnología importante que comienza a
usarse o recomendarse cada vez más por cuestiones
ecológicas. Es público que a muchos intendentes les
ofrecieron hacer obras de cloacas con financiamiento de
ATN y el funcionario que ofrecía era el Contador o
Ingeniero NEGROTTO. Esto ocurrió en otras provincias
donde hubo un ofrecimiento masivo de este tipo de obras y
que muchas -según su criterio- están cercanas a la
corrupción por sobreprecios, por falta de licitación, por
falta de transparencia, etc.. No conocía en qué
consistían los detalles de la oferta. Algunos intendentes
rechazaron. NEGROTTO era un funcionario nacional
pampeano. Uno de los Intendentes que rechazó la oferta,
aunque no sabe porqué, era Darío HERNANDEZ de Jacinto
Arauz. Estos ATN no estaban dirigidos a obras cloacales
porque -según cree- la legislación nacional habla de que
están destinados a situaciones especiales. Por ejemplo,
en la época de MENEM que hubo mucha corrupción, muchos de
estos ATN fueron usados para financiar las obras
públicas.------------------------------------------------
- - - - - Luego compareció el testigo Néstor VASALLO,
quien declaro que el 10/12/99 asumió como Intendente y lo
primero que hizo fue interesarse por la obra en cuestión
ya que no figuraba en la documentación recibida pues ésta
se encontraba en las oficinas de la empresa que realizaba
la obra. A pocos días de asumir, alguien le informa que
la empresa haría un receso con motivo de las fiestas para
retomar días después, lo que efectivamente pasó quedando
solamente una empleada administrativa a cargo. Los
concejales, que también eran nuevos, comenzaron a
preocuparse por la obra y el estado económico financiero,
al punto de formularle un pedido de informes que el
dicente contestó y ese mismo informe le sirvió para
ilustrarse sobre el estado de la obra, los ATN
ingresados, especificando que dichos montos fueron
destinados exclusivamente a las cloacas y no tuvieron
otro fin. Posteriormente, la Fiscal ODASSO le pide
informes sobre la obra que el deponente entrega
personalmente a la funcionaria. La principal preocupación
era encontrar la forma de dar continuidad a la obra,
tomando en cuenta que el contrato tenía una cláusula que
de suspenderse el envío de ATN por cualquier situación,
las empresas no tenía derecho a reclamo alguno. Iniciaron
gestiones a nivel del gobierno provincial para ver si se
restablecían los ingresos de ATN con el fin de finalizar
la obra, ya que la Municipalidad de I. Alvear no tenía
recursos para hacerlo, lo que finalmente se logró con el
apoyo de los Radicales, obteniendo un ATN de tres
millones de pesos para finalizar la obra. Dicho aporte
estaba subordinado a la rescisión del contrato con las
empresas que venían ejecutando la obra, por eso buscó el
asesoramiento del Dr. AMADO de Santa Rosa. Entendió de la
documentación compulsada, que la obra de cloacas se
financiaba y terminaba con envíos de ATN en diez cuotas
que se completaban en Septiembre u Octubre del 2000 y de
los cuales solamente habían ingresado cuatro cuotas y la
empresa había cumplido con los reintegros para que
quedara en cero el anticipo. Notaron que faltaban algunos
elementos técnicos que habían sido pagados o reservados a
una empresa “Aeration” y que no estaban en depósito en
Int. Alvear y, cuando intiman a dicha empresa por dichos
elementos técnicos y ésta les responde que algunos de
esos elementos no estaban en su renglón de venta, usaron
esa situación como causa válida para rescindir el
contrato. A partir de allí el gobierno provincial se hace
cargo de licitar, gestionar y terminar la obra porque la
municipalidad no contaba con estructura de profesionales
ni maquinarias para hacerlo. Finalmente la obra se
termina durante la gestión del Intendente PEPA, actual
Intendente. En su gestión recibió una nota de crédito que
reducía en unos cinco millones el costo total de la obra
por cambios técnicos en la planta de tratamiento de
efluentes cloacales (de mecanizada a decantación natural)
llevándola a terrenos más altos por las inundaciones.
Recordó que en una ocasión habló con el Ingeniero OPEZZO
y éste le confirmó que la obra de cloacas, hasta donde se
había construido con la UTE, estaba bien y serviría
perfectamente aún cuando la localidad alcanzara rango de
ciudad. También con el Ingeniero ORTIZ revisaron la obra
y todos los comprobantes de pago y coincidían con las
obras ejecutadas. A la Municipalidad no le descontaban de
la coparticipación monto alguno de la obra de cloacas.
Fue la Administración Provincial del Agua la que estimó
cuánto faltaba de la obra para terminarse, estimándose
que con TRES MILLONES de pesos quedaba terminada,
entonces el Gobierno Provincial gestionó el ATN por dicho
monto ante el Ministerio de Interior. En su gestión la
DGI hizo una inspección y los intimó a cumplir con las
retenciones que no se habían hecho a las empresas,
acordando un plan de pagos. No hubo juicio sino un
arreglo entre la Municipalidad y la DGI, en tanto la
municipalidad intimó a su vez a las empresas, cumpliendo
ILKA con el reintegro pero no así CONS-NOR. Aclaró que la
municipalidad, en aquella oportunidad debió haber actuado
como agente de retención y no lo hizo, pero esto le
podría haber ocurrido también el dicente sin mala
intención y por desconocimiento. Recordó que la
información que reciben de Obras Públicas cuando la
provincia se hace cargo de la obra, es que no discutían
la calidad de la planta de tratamiento mecanizada pero la
harían con piletones y sistema de decantación como está
actualmente y porque era más económica. El cambio de
proyecto se produjo durante la gestión anterior a la del
dicente y el abaratamiento de cinco millones no tiene
nada que ver con los tres millones recibidos para
terminar la obra. Cuando él asume, la parte Norte del
pueblo estaba avanzada (la obra) en un 84% y todo lo
instalado es lo que se usa hoy en día. Lo único que se
hizo nuevo fue la zona Sur con los tres millones pedidos
y ejecutados por la provincia. Conoce a PEPA y a GHISIO
desde que nacieron en el mismo pueblo, es decir, son
excelentes personas y cree que la gente los acusa
injustamente, al punto tal que hoy les da un aval como
personas honestas, preocupados por la comunidad. La obra
de cloacas era la obra más importante para Alvear que no
costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,
mientras que en otros pueblos costó mucho hacerlas y la
terminaron pagando los vecinos. Exhibida que le fue la
nota de fs. 191/193 confirma que la nota y la firma
inserta al pie le pertenecen, relacionada con toda la
documentación que le alcanzó a la fiscal ODASSO y por la
que le extendieron un recibo. Hubo denuncia por robo de
materiales comprados a “Aeratión” (motores, tableros y
filtro grande). La zona Norte pertenecía a CONSNOR y la
zona Sur a ILKA. La obra originalmente proyectada tenía
mayor calidad ambiental que la que finalmente se
construyó. Esto fue explicado por el Ingeniero ORMAECHEA
ante el dicente y los concejales, detallando bondades y
defectos del cambio de proyectos y, sin desmerecer la
calidad del proyecto original, aconsejaba terminar con
piletones de decantación pues la otra generaba un mayor
consumo de energía eléctrica y ello podría originar un
mayor costo a los vecinos. El municipio no invirtió en la
obra de cloacas excepto asumir los pagos a la DGI. El Sr.
GHISIO lo acompañó durante toda su gestión porque
confiaba en su honradez y capacidad para desempeñar el
cargo como Secretario de Cultura. La Municipalidad no
sufrió perjuicio por esta obra ya que ILKA devolvió los
importes no retenidos y la provincia ayudó reintegrando
alguna suma. No cree que hubiera empresas tercerizadas,
al menos no lo sabe. Jamás se enteró que el Dr. AMADO les
hiciera juicio por honorarios, pero puede decir que
alguna vez le preguntó si debían algo por el
asesoramiento y éste les dijo que no.-------------------
- - - - - Compareció el testigo Eduardo PEPA, quien
asumió en diciembre del 2003 y la obra se concluyó en el
2005, plantea que la Municipalidad no tenía nada que ver
porque todo se manejaba desde la provincia y su única
intervención era como curioso. Cuando VASALLO le entrega
el mandato, se enteró del reclamo de la DGI por una suma
superior a los doscientos mil pesos que fueron pagando en
cuota de algo más de seis mil pesos por mes (su gestión
pagó unas 14 o 15 cuotas). También pagaron los honorarios
del Dr. AMADO que era abogado de la municipalidad y del
Dr. PAESANI que era de la empresa CONS-NOR, ya que a la
municipalidad se le habían embargado las cuentas cuando
el juicio pasa de Santa Rosa a Gral. Pico. Recordó que en
la gestión de VASALLO le iniciaron juicio a CONS-NOR
porque no reintegraba los aportes que no se le habían
retenido. En su gestión no hubo retenciones de la
coparticipación por costos de la obra de cloacas. No
pertenece al mismo partido que el acusado PEPA. Las
cloacas eran vitales para el saneamiento ambiental del
pueblo. En l978 aparecen las inundaciones y reaparecen en
1986, recordando que cuando se hicieron las obras hubo
problemas de inundación, no obstante, en la actualidad la
obra funciona bien, incluida la parte de obras que
hicieron aquellas empresas (ILKA y CONS-NOR). Por
comentarios sabe que la obra originalmente proyectada iba
a producir hasta agua para riego, pero luego se cambió el
proyecto. Respecto al acusado PEPA, sigue viviendo en
Alvear que es su pueblo natal, se sabe que explota hotel,
heladería y campo que heredó de sus padres y no notó que
de la época de los hechos a la actualidad haya cambiado
su ritmo de vida y lo afirma porque actualmente se siguen
tratando y comparten algún evento social. De GHISIO le
cabe el mismo concepto que de PEPA.----------------------
- - - - - Marta BILBAO dijo que ingresó como Concejal en
el año 99 y permaneció hasta el 2003 y la gente hablaba
mucho sobre las obras de las cloacas. A raíz de eso,
pidieron informes al Ejecutivo Municipal, que les fue
proporcionado por el Intendente Sr. VASALLO. Por falta de
experiencia tuvieron que recurrir a buscar asesoramiento
en los Diputados Provinciales de la Alianza, a quienes
entregaron los informes recibidos de la Intendencia y
estos se ocuparon del caso. Dijo haber nacido en
Intendente Alvear, que el Sr. GHISIO le merece el mejor
de los conceptos hasta la actualidad en que sigue siendo
un colaborador de la Casa de la Cultura en Int. Alvear.
En las actuaciones constan los motivos por los cuales se
paralizaron las obras de cloacas de Alvear pero ella no
lo puede decir porque lo desconoce. Dijo no recordar
hasta qué porcentaje se construyó la obra, leída su
declaración de fecha 6/7/04, sostuvo que si dijo que la
obra estaba construída al setenta por ciento, ello es
verdad. Sostuvo que para terminar la obra hubo un
convenio entre la Nación y la Provincia de La Pampa para
la obtención de tres millones de pesos de Ayuda del
Tesoro Nacional a fin de terminar la obra. También afirmó
que compararon obras de cloacas realizadas en Castex y
Macachín, y aquellas obras eran mucho más baratas que las
de Alvear, además, no hubo llamado a licitación para la
obra en cuestión y, con los diez millones recibidos en
ATN debería haber alcanzado para terminar toda la obra.
La no existencia de máquinas o materiales adquiridos a
“Aeratión” (que no fueron entregados o no estaban en
Alvear) fueron el motivo para la rescisión del contrato
con ILKA y CONSNOR .-------------------------------------
- - - - - Roberto L. FACENDA, dijo que su profesión es la
de Contador Público y estuvo como Concejal durante dos
períodos a partir del año l999. Si bien eran Concejales
por primera vez, pudieron observar que la obra de cloacas
estaba paralizada en la época de las fiestas de fin de
año, pero después empezaron todo tipo de comentarios y
decidieron realizar un pedido de informes al Intendente
VASALLO. Se hizo reunión extraordinaria en el H.C.D., se
reciben los informes y tratan en Enero del 2000,
apreciando que la obra seguía parada. La preocupación por
la paralización de esta obra cloacal excedía la localidad
de Int. Alvear, antes eso se convocaron a los Diputados
Provinciales de la Alianza y se solicita una ampliación
de informes al Intendente. También decidieron pedir
fondos para poder terminar la obra, debido al estado en
que habían quedado calles y veredas de la localidad,
logrando el otorgamiento de tres millones de pesos de ATN
mediante acuerdo entre Nación, Provincia y Municipio. El
otorgamiento de dicha ayuda estaba supeditado a la
rescisión del contrato entre la Municipalidad y la UTE
ILKA-CONS-NOR. A esta altura los Diputados ya habían
formalizado la denuncia ante la Justicia Federal. A fines
del año 2000 se aprueba el convenio para el otorgamiento
de los tres millones, pero en el 2001 hubo encontronazos
con las empresas ILKA y CONS-NOR porque no estaban de
acuerdo con que se les rescindiera el contrato, porque
ellos consideraban que tenían parte de las obras que
cobrar. Finalmente, la Provincia se hizo cargo de
terminar la obra mediante el correspondiente llamado a
licitación resultando adjudicada “HIDROCONS” que la
culminó con el sistema de piletones y decantamiento
natural. Sabe que hubo juicio de la AFIP contra la
Municipalidad porque esta no actuó como Agente de
Retención y que luego la Municipalidad intimó a las
empresas logrando que ILKA reintegre, no así CONS-NOR.
Que cuando ellos asumen como Concejales, las empresas ya
habían mermado su ritmo de trabajo, pero aún estaban
trabajando. Que el pago de maquinarias a la empresa
“Aeratión” por parte de las empresas y la no recepción de
algunos elementos, fue la razón usada para rescindir el
contrato tanto a ILKA como a CONS-NOR, es decir,
supuestamente se habían pagado las máquinas pero no
estaban en el pueblo. Por dichas maquinarias, según
certificado de importación, se habían pagado dos millones
novecientos mil pesos. Según los informes recibidos del
Ejecutivo Municipal, “Aeratión” era la empresa a la que
la UTE le adquirió dichas máquinas.--------------------
- - - - - El testigo Jorge GETTE declaró que asumió como
Concejal de la Alianza en l999 y en una sesión especial
se realizó un pedido de informes al Intendente VASALLO
por el estado de la obra de cloacas y el asfalto. A
principios de enero, VASALLO contesta dicho pedido de
informes y ellos los Concejales de la Alianza, trasladan
el tema a los Diputados Provinciales de su mismo signo
político, haciendo a su vez el seguimiento del tema
cloacas. Que la Municipalidad hizo una carta-documento a
la empresa “Aeratión” reclamando los equipos que ya se
habían pagado y no estaban en Alvear.--------------------
- - - - - Adolfo FERNANDEZ, quien dijo que asumió como
Concejal en l999 y casi inmediatamente piden informes al
Intendente VASALLO sobre la situación general de la
Municipalidad y por el estado de la obra de cloacas.
Recibido el informe pero superados en su experiencia y
conocimiento, acuden a los Diputados Provinciales de la
Alianza quienes hicieron todo el seguimiento de esta
cuestión. En la actualidad sigue siendo Concejal y en su
localidad se construye obra de asfalto que se contrató
directamente. Conoce al imputado PEPA de toda la vida,
como así su medio de vida que es regentear el hotel del
padre y una heladería de su propiedad. Las causas para
rescindir el contrato a ILKA y CONS-NOR fueron los
equipos adquiridos y pagados a “Aeratión” que no fueran
entregados por ésta. Solamente si el Concejo Deliberante
autoriza se puede hacer contratación directa de obras.---
- - - - - Miguel BERNATENE, declaró que en su carácter de
Auditor Externo informó la parte que le cupo a la empresa
ILKA en la UTE, habiendo podido constatar que la
Municipalidad de Intendente Alvear no retuvo los montos
pertinentes a dicha empresa por las obras realizadas. De
CONS-NOR no pudo informar nada porque no había papeles.
El estudio determinó que ILKA tenía el 14% de la obra y
sus ganancias fueron del 12% representando unos ciento
treinta mil pesos sobre un costo total de obra
participada cuyo monto era de un millón cien mil pesos.
Que no detectó que ILKA obtuviera otras ganancias fuera
de la señalada. Que como auditor externo la empresa le
pidió hacer un informe de resultados de ILKA. Fueron tres
períodos irregulares pero no de años. En su informe
reflejó los certificados de ILKA y los gastos que tuvo
para llegar al resultado informado. Hubo tres
certificaciones y cree que la última fue de cien mil
pesos, en tanto las otras fueron de novecientos mil
pesos. En el segundo ejercicio la empresa tuvo una
pequeña pérdida pero en el global su ganancia fue del
monto informado ($ 130.000). No se contaba con toda la
documentación, salvo la que estaba guardada en
computadoras, ello, debido a que hubo un allanamiento
donde se llevaron los libros, aunque igual quedaron los
comprobantes. De CONS-NOR no puede decir nada. CONS-NOR
no tenía auditor externo. El dicente solo vio
certificación que llegaba a ILKA. La ganancia del 12% que
obtuvo ILKA era razonable si se toma en cuenta que este
tipo de empresas tienen una ganancia promedio de entre el
15 y el 18%. La última certificación fue de Marzo del
2001 y no vio otra documentación de ellos pero sería un
cobro de la UTE como tal.--------------------------------
- - - - - Rubén NAVARRO dijo que su participación fue en
el allanamiento a la empresa ILKA dispuesto por la DGI
pero no tuvo ninguna participación en diligencias
relacionadas con la Municipalidad de Intendente Alvear.
El dicente, acompañado por Policía Federal, sacó toda la
documentación que tenía que ver con la causa y que se
refieran a compras y ventas, las guardan en cajas
precintadas y las elevan a un equipo de fiscalización que
tiene el organismo, luego, éste equipo da intervención -
si corresponde- a asuntos jurídicos. Cree que en aquel
allanamiento lo acompañaron SEISDEDOS y LOPEZ pero no
evaluaron la calidad o cantidad de los registros
contables. También recordó que actuaron de oficio por la
información periodística aparecida respecto al caso.
Piensa que hubo evasión impositiva pero él no participó
en esas diligencias.-------------------------------------
- - - - - Roberto AMBROSINO, dijo que es Ingeniero de APA
y allá por el año 2002 surge la necesidad de continuar
las obras de cloacas de Intendente Alvear, entonces el
organismo lo envía a dicha localidad para verificar la
obra existente y la faltante a fin de hacer pliegos y
luego poder llamar a licitación. En esta tarea se
centraron más en el faltante de la obra porque lo
construido anteriormente lo desconocían. Lo faltante de
la obra lo relacionan en montos pero aquí ocurría que la
parte construida había sido presupuestada a valores del
año l999 y ellos (los de APA) debían presupuestar con
valores del año 2002. No sabe cuál era el valor
presupuestado para la obra originalmente. Que cuando
anteriormente declaró y decía que a la obra le faltaba
poco para ser terminada, se refería a cañerías que era lo
más dificultoso por la elevación de napas freáticas y se
trabaja con depresión de las mismas. A partir de allí
había que terminar los ramales, hacer las conexiones,
construir las estaciones de bombeo y hacer planta de
tratamiento o piletones o lo que se decidiera. La parte
de obra que estaba ejecutada (aclara que uno de los
sectores estaba terminado) fue adaptado y utilizado,
excepto la planta de tratamiento de líquidos cloacales
porque hubo una decisión del organismo de cambiar la
mecanizada por la convencional de decantación. Cualquiera
de las dos plantas de tratamiento era viable de ser
construidas y terminadas. Que él trabajó con técnicos de
la provincia, contaban con la “plancheta” de la obra pero
no con los pliegos anteriores. Había dos alternativas la
planta que estaba en construcción (mecanizada) y la
convencional que construye la provincia que consisten en
“lagunas de estabilización”. En el caso de éstas últimas
el manejo no requiere especialización del personal que
las tiene que manejar, y por ende, el costo es menor; no
obstante, entre terminar la que estaba iniciada y la que
se construyó nueva, el costo era parecido. Tuvieron que
recurrir a técnicos especializados para que evaluaran la
planta mecanizada que se iba a construir, ya que la
provincia no tenía entendidos en la materia. Que en la
oficina de Estudios y Proyectos de APA estaba la
Ingeniera RAZZINI, como Administrador del organismo se
encontraba el Sr. ORMAECHEA. La provincia gastó tres
millones de pesos en terminar la obra. No supo cual fue
la diferencia de costos entre l999 y 2002, pero sí que
hubo variaciones por cambio del dólar. Que las máquinas
para montar la planta (mecanizada), no estaban pero él
desconoce si se habían comprado o pagado, ya que no tiene
ni idea de lo que pasó con anterioridad a su
intervención, como tampoco sabe cuanto menos podía costar
la obra en pesos de l999 a 2002. En la actualidad la
provincia sigue usando sistema de piletones
(decantación).-------------------------------------------
- - - - - Luis MOLDOVAN declaró que él es un empresario
de la construcción y en tal condición recibió una
invitación de la Municipalidad para presentar proyectos
por la obra de cloacas de dicha localidad y la condición
era que quien presentaba proyectos, la Municipalidad iba
a elegir uno de los que se presentaran y todos los
participantes iban a tener la oportunidad de cotizar.
Así, un día se presentó en sus oficinas el Sr. FLORIDIA
con otra persona que supone era un técnico, diciendo que
representaba a la empresa CONS-NOR y que estaban en
condiciones de hacerse cargo de presentar el proyecto,
acordando que si a ILKA le cabía alguna participación, la
especialidad su empresa eran redes domiciliarias.
Posteriormente llegó una precalificación del proyecto
presentado, la Municipalidad eligió uno, participaron de
la apertura de sobres, ganaron, constituyeron la UTE y en
el contrato de constitución quedó establecido que parte
debía construir ILKA y cual CONS-NOR (ILKA tenía el 16%
de la obra y CONS-NOR el 84% restante). Una vez que les
adjudican la obra, ILKA se instala en Alvear con su
propio obrador, en tanto CONS-NOR lo hizo en otra oficina
de la UTE, de común acuerdo entre ambas empresas porque
la única relación con el Administrador de la UTE, el Ing.
RODRIGUEZ, era que cuando venían los pagos él debía
depositar la parte de ILKA en una cuenta bancaria. Cuando
constituyen la UTE en Bs. As. fue la única vez que vio a
la Sra. BENSI que actuó como la presidente de CONS-NOR,
pero la persona con la cual trató siempre como
representante de CONS-NOR fue el Sr. FLORIDIA. Cuando
este Señor se presentó en su oficina demostró gran
solvencia y conocimiento, como así mucho interés y con
capacidad técnica. Inician y avanzan con la obra con
muchas dificultades por las napas freáticas altas y las
inundaciones lo que requería bombeo permanente para
deprimir napas, desagotar zanjas o tenerlas que construir
nuevamente porque se desmoronaban, lo que hacía que la
obra se volviera muy costosa. El anticipo financiero y el
primer certificado de obra lo cobraron de la
Municipalidad porque la UTE todavía no estaba inscripta.
El apoderado de la UTE era el Ingeniero RODRIGUEZ quien
hacía los depósitos en la cuenta bancaria de ILKA. El
deponente puede hablar de la parte de obra que le tocó
ejecutar pero no de la planta de tratamiento porque nunca
hizo una obra de esas y tampoco leyó las especificaciones
técnicas, sí puede decir que era tecnología de primer
nivel que requería un gran movimiento de suelos. Hablar
de sobreprecios sería una simple apreciación personal y
como no le gusta que lo hagan con él, tampoco lo hace con
los demás. Que en la presentación hubo varios pasos,
fueron calificados varias veces y por ello considera que
no fue una contratación directa, además hubo otras
ofertas y la de ellos fue la elegida por más
conveniencia. Cuando se reúnen en Trenel por la UTE, allí
no estaba el Intendente PEPA, pero sí FLORIDIA como
administrador de CONS-NOR, el Ingeniero RODRIGUEZ como
apoderado de la UTE y otras personas que podrían haber
sido técnicos, siendo probable que también hubiera estado
el Sr. HALCAK. Reiteró que en dicha reunión no vio a la
Sra. BENSI (mas adelante volvió a sostener que tampoco la
vio nunca en Alvear o en cualquier otra reunión). Recordó
que ILKA contrató un Auditor Externo quien determinó que
las utilidades de la empresa habían sido del orden del
12%, por debajo de la utilidad normal en este tipo de
obras dado el riesgo de la misma. Explicó el doble
circuito de cañerías, el trabajo de depresión de napas,
los constantes desmoronamientos de zanjas por el tema de
napas y las inundaciones y la necesidad de contar siempre
con mano de obra especializada para esas tareas. Aclaró
que su empresa está en la provincia desde l981, habiendo
realizado distintas obras públicas y privadas,
presentándose en cuanta licitación puede, ya que tiene
mucho personal y está obligado a conseguirles trabajo. A
todas sus obras las dirige y controla personalmente,
afirmando que 9 o 10 años después de la construida en
Alvear, lo que él hizo aún sigue funcionando. En dicha
obra tenían una inspección por parte de la Municipalidad
y otra por parte de la UTE. De no haberse realizado esta
obra, seguramente las napas de agua se hubieran
contaminado como en cualquier lugar por los pozos ciegos.
Que los fondos para hacer la obra eran ATN y en el
contrato que hizo la UTE hay una cláusula que establece
que pasados tres meses sin recibir pagos de ATN las
empresas podían rescindir el contrato. En ese ínterin
(fines de l999) se produjeron cambios de gobierno a nivel
municipal, provincial y nacional, y estuvieron todos de
acuerdo en licenciar a la gente (aprovechando las fiestas
de fin de año) hasta ver de donde podían seguir viniendo
los fondos para continuar la obra. En cuanto a las obras
de Macachín y Acha, seguramente se presentó a licitación
porque se presentaba en todas, pero no las ejecutó porque
deben haber perdido la licitación. Que previo a la
constitución de la UTE, todo lo consensuó con FLORIDIA y
jamás estuvo BENSI a quien sólo vio una vez firmando en
la Escribanía en Bs. As. para constituir la UTE. Que a
ILKA le correspondió la parte Sur de la obra donde
colocaron 36.000 mts. lineales de cañería, obra para la
cual se sentía muy seguro porque era su especialidad y,
además, en el contrato figura que esa era su
responsabilidad. Explicó luego en que consistía la doble
instalación o doble circuito de cañerías. El 84% restante
de la obra le correspondía a CONS-NOR. También afirmó que
en las reuniones de empresa nunca estuvo ni PEPA ni
GHISIO y que únicamente lo hacía el primero en la obra
para presentar algún reclamo que a su vez le hacían los
vecinos. Exhibido que le fue una copia del contrato de
obra, lo reconoció. Que cuando fue invitado a presentar
proyectos, todavía no tenía contacto con CONS-NOR sino
que FLORIDIA aparece después en sus oficinas diciendo que
se había enterado que lo habían invitado y que ellos
tenían interés en participar, que estaban en condiciones
de presentar el proyecto y que contaban con antecedentes
profesionales. Por consejo de su abogado (hoy fallecido),
se hizo cargo de la parte de obra que iba a ejecutar y
eso quedó plasmado en el contrato ya que CONS-NOR no era
una empresa del medio. En esas conversaciones no se tocó
el tema montos de obra sino de la obra en sí, siendo
común asociarse entre empresas para tomar obras. ILKA era
especialista en tendido de redes pero no en planta de
tratamiento de efluentes cloacales. Recordó que FLORIDIA
le dijo que venía de Bs. As. donde le había ido mal con
empresas que se dedicaban a obras cloacales y que la obra
de Alvear era una nueva oportunidad para él, después se
entera que FLORIDIA estaba inhabilitado. Considera que
FLORIDIA le debe haber dado razones de peso para que él
lo tomara en cuenta. No recuerda qué obras había hecho
CONS-NOR como tampoco las anteriores que pudo haber hecho
FLORIDIA; no obstante, cree que éste le presentó los
antecedentes de obra. ILKA no participó en la confección
del proyecto de cloacas porque lo hizo y lo pagó CONS-NOR
y solamente fueron a Int. Alvear para verificar el suelo
y poder cotizar, luego ambas empresas presentaron el
proyecto. La cotización de la zona Sur la hizo ILKA por
tres millones de pesos, en tanto CONS-NOR cotizó el resto
de la obra por los quince millones restantes. La UTE
terminó registrada legalmente. Cuando se reúnen en Trenel
lo hicieron para cotizar la obra de Alvear pero no sabe
porqué lo hicieron allí. Sabe que CONS-NOR tercerizó y
contrató a la empresa PUYEHUE para que hiciera la pileta
de tratamiento de efluentes. FLORIDIA le dijo que era de
Bs. As.. Pero vivía en Trenel, aunque no sabe a qué se
dedicaba.
FLORIDIA ponía énfasis en que había empresas que podían
ocuparse de ese tipo de obras (planta mecanizada) que era
el “gran cuco”, supone que se refería a PUYEHUE. La UTE
quedó constituída con maquinarias de CONS-NOR y en
principio no se hablaba de dinero sino de complejidad de
obra; además, no habría esfuerzo financiero porque
existía un anticipo para iniciar la obra, es decir, que
el mayor desafío era técnico. Recordó que FLORIDIA le
dijo que iba a tercerizar la obra y supone que se refería
a PUYEHUE. Pasó bastante tiempo desde que llega la
invitación para proyectar la obra hasta el momento en que
se las adjudican. Recuerda que la obra tenía un Inspector
por UTE (el Ing. GODOY), por la Municipalidad el Ing.
ORTIZ, y el Ing. OPEZZO también por la municipalidad, el
cual estaba por encima de los Ing. GODOY y ORTIZ. La
única obra en la que participó ILKA con financiamiento de
ATN fue en Int. Alvear. Luego, el testigo hizo una amplia
explicación y descripción de las características de la
parte de obra que le tocó ejecutar (doble circuito,
depresión de napas, prueba hidráulica, llenado de zanjas
y compactación), aclarando que es muy probable que se
tomaran fotografías antes de tapar las zanjas. También
dijo que cotizaron la obra siguiendo las reglas de quien
los contrató pero no midió el tema de las garantías o la
certificación de la capacidad. Consideraron que era una
obra seria, pero a la luz de los resultados no volvería a
tomar una igual. No especuló con que la parte de obra que
le tocaba era más fácil. ILKA desconocía el valor de la
parte de obra que le tocaba a CONS-NOR, lo único que sí
sabía era que para la planta mecanizada hacía falta un
gran movimiento de tierra y suelo. Sostuvo que hubo
muchas reuniones con FLORIDIA y que si se excedían en los
precios podían llegar a perder la obra. Entendió que si
la Municipalidad invitó a ILKA a presentar proyecto,
sería por los antecedentes de la empresa, aunque no
recuerda si le pidieron esos antecedentes, la capacidad
financiera y técnica, como tampoco sabe si se los
pidieron a CONS-NOR. Al Ingeniero RODRIGUEZ lo propone
CONS-NOR porque era mayoría en la UTE y ellos aceptaron
porque no los afectaba en nada ya que su intervención era
depositarles el dinero en una cuenta bancaria por cada
certificación (la parte que les correspondía) de obra. El
primer paso fue el compromiso con la UTE, el segundo fue
inscribir en Personas jurídicas la UTE una vez que se les
adjudicó la obra. El asesor legal de ILKA era el Dr. DE
NIRO (fallecido), FLORIDIA era el representante de CONS-
NOR y CARRIL un empleado de ésta empresa. Dijo desconocer
los motivos por los que se firmó el contrato de
conformación de UTE en Bs. As. Para aquel entonces había
obras financiadas con ATN en todo el país y, recién
después que se paraliza la obra de I. Alvear, se entera
que PUYEHUE había tenido problemas. La municipalidad no
le retuvo a ILKA el impuesto a las ganancias, por eso,
cuando la municipalidad les reclama, ellos depositan el
dinero; no obstante, entendía que igualmente ILKA tendría
que haber depositado ante la AFIP aunque la municipalidad
no le reclamara. Es común tener apoderados en las
empresas, por eso no le llamó la atención que FLORIDIA
no firmara, por otra parte, es común asociarse con
empresas que no se terminan de conocer. La obra de
cloacas venía ejecutándose normalmente, desconocía que
faltaran herramientas y esperaron los tres meses que
rezaba el contrato, luego la Municipalidad, con el
argumento de que así lo exigía la provincia para poder
terminarla, les rescinde el contrato. Cuando pidió
explicaciones, le contestan que había faltante de
maquinarias, pero a él no le consta (no sabe si era todo
o parte la maquinaria existente aunque por los remitos
que vio tendría que haber más maquinaria en depósito). El
contrato entre la Municipalidad y la UTE lo firma el
Ingeniero RODRIGUEZ y es probable que él hubiera estado
presente. En la cotización de obras, las diferencias de
precios dependen de cada caso, pero no recuerda en el
caso de la obra en cuestión cual pudo ser la diferencia
de costos con alguna otra propuesta. Por último, dijo que
conoce a NEGROTTO pero no lo recuerda presente en las
reuniones de empresa. Lo trató como Ministro de Obras
Públicas en su momento y lo conoció como Director del
Banco de La Pampa.----------
- - - - - Marta PETISCO declaró que ingresó en 1996 a la
oficina de Rentas de la Municipalidad de Int. Alvear y
luego pasó a ser secretaria Privada de PEPA, cumpliendo
una tarea político-social sin participación en obras
públicas, por ende en el tema cloacas no tuvo ninguna
relación directa. El tema cloacas era una preocupación
del intendente por el problema de las inundaciones, la
elevación de las napas freáticas y el hecho de que la
gente arrojara el agua servida a las calles. Por estas
cuestiones se hizo una encuesta y los vecinos, en un 70%,
opinaron que la obra prioritaria eran las cloacas. No
conoce a la Sra. BENSI, nunca la vio ni escuchó
nombrarla.-----------------------------------------------
- - - - - Carlos OPEZZO, declaró que en el tema de las
cloacas tuvo una participación en dos etapas. En la
primera, lo llamaron de la Municipalidad para ver si
podía hacer un estudio técnico de la red de desagües
cloacales y para ello le enviaron tres proyectos P1, P2 y
P3, los que componían memoria y planos con
especificaciones. Su función no era evaluar las
propuestas. Tardó un mes en hacer el trabajo, al cabo del
cual la Municipalidad le pide sus antecedentes
profesionales para poder contratarlo, lo que finalmente
ocurre y él estipula sus honorarios en DOS MIL PESOS por
considerarlo un trabajo pequeño. Hizo la crítica de cada
proyecto que no eran comparables entre sí (proyectos
hechos con las normas del ENOSA) y finalmente sugirió el
P3 porque era el que más se ajustaba a dichas normas (del
ENOSA), aunque igualmente le hizo observaciones para que
hicieran las correcciones. En una de esas observaciones
planteó que no estaba determinado cuál sería el destino
final de los líquidos cloacales. Como no había estudio de
medio ambiente, hizo un estudio complementario y allí
termino su primera intervención. Su segunda intervención
fue en los primeros meses de 1999 porque la Municipalidad
invita a “Ingeniería Hidráulica” (empresa del dicente en
sociedad con REALE que solamente era consultora y no
constructora) para que supervise la obra de cloacas.
Aceptaron, hicieron la propuesta (aclaró que trabajaron
doce meses y solo cobraron seis pero no formularon
reclamo judicial) y su tarea específica consistía en
asesorar a la Municipalidad, al Ingeniero ORTIZ, hacer
indicaciones para lograr el cumplimiento contractual de
las empresas, y que todo se ajustara a las
especificaciones técnicas. Su consultora designó un
Ingeniero Junior que estaba en forma permanente, en tanto
él o REALE iban cada cinco días y hacían los informes.
Recordó que hicieron unos treintas pequeños informes
(parciales) y otros trece informes generales de la obra.
Estos los entregaba al Ingeniero ORTIZ y al Sr. GHISIO y
estos se los daban al Intendente PEPA. Los informes
tenían que ver con certificaciones o precios (después se
enteraron por la difusión pública del tema de los
sobreprecios). En los informes generales indicaron que
las empresas tenían que contratar más personal y más
equipamiento ya que era una obra compleja por las
inundaciones y la elevación de napas. Cuando se terminaba
con la instalación de cañerías, se hacían las pruebas
hidráulicas y se procedía al tapado de zanjas, también
con técnicas especiales. Explicó las razones que lo
llevaron a colocar doble cañería. Planteó que la obra
tuvo un alto grado de terminación, faltando la
construcción de tres estaciones de bombeo dada la escasa
pendiente de las instalaciones construídas, como así la
planta de tratamiento de residuos cloacales. Con respecto
a los sobreprecios él explicó que no era comparable con
otras obras por las razones ya explicadas, sino que era
más costosa que las construidas en otras localidades. De
los equipos de origen estadounidenses de la planta,
algunas cosas pudo ver. No conocía la empresa CONS-NOR y
tampoco a sus titulares, solamente trató a FLORIDIA que
no era ingeniero y lo trató porque se reunía con las
empresas para dar indicaciones. No conoce casos de obras
públicas de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS que se adjudiquen
directamente, ya que la Provincia de La Pampa tiene
montos determinados para licitaciones y adjudicación. La
obra civil de la planta de tratamiento de líquidos estaba
terminada y faltaba el montaje mecánico, las estaciones
de bombeo y algunas tareas menores, como repavimentación
de calles. El aporte que su consultora hacía era para que
la obra se realizara con un proyecto posible. Plantea que
la municipalidad no podría haber realizado esa obra
porque ninguna municipalidad de La Pampa tiene estructura
para realizar ese tipo de obras. El Sr. Ghisio no formaba
parte del equipo técnico y por ello asesoraban a éste y
al intendente PEPA. Por la planta de tratamiento
mecanizada hizo ir a los técnicos de la empresa que
vendía la maquinaria y les formuló modificaciones a favor
de la Municipalidad y la obra para el mejor tratamiento
de los líquidos. No lo recuerda bien pero dice que es
posible que la empresa que proveía esos materiales fuera
“Aeratión”. Respecto a la planta de tratamiento no le
correspondía a él sugerir cambios porque la obra ya
estaba contratada, aunque sí dijo que era una planta
superior a las demás porque permitía un mayor grado de
tratamiento de los líquidos al punto que se puede usar el
agua para riego. Existen las que solo tratan materiales
sólidos y luego desechan en lagunas o ríos pero esta
prohibida por la contaminación, y existen las
convecionales de decantación. Asegura que lo llamaron por
teléfono de la Municipalidad pero no sabe quién. El
siempre hizo proyectos para el Estado y nunca para
particulares, realizó algunos que funcionaron bien pero
eran baratos. Nunca hablo de precios ni se preocupó
porque a su empresa solo le pidieron asesoramiento
técnico desde la municipalidad de Intendente Alvear, pese
a que ellos ofrecen todos sus servicios abarcando
aspectos técnicos y económicos. Cuando hacen su trabajo
tratan que el presupuesto oficial sea real para las
empresas que se presenten a licitar. En las licitaciones,
tratan de adjudicar la obra a empresas que tengan un buen
soporte técnico, administrativo y capacidad financiera
para soportar demoras en los pagos, pero se suele
adjudicar al mas barato porque hacerlo con el mas caro es
difícil de explicar a la sociedad, por eso –sostiene- que
la calidad de la obra está representada por la calidad
del contratista. En esta obra no tuvo acceso a los costos
y no recuerda si pudo haber pensado porqué no lo
consultaron por eso, sí recuerda que el proyectista de
Neuquén era de apellido CARBALLO. No sabe que método uso
la Municipalidad de Intendente Alvear para adjudicar la
obra pero afirma que ni ILKA ni CONS-NOR tenían capacidad
y solvencia para las tareas de cloacas, ya que el dicente
pedía más personal y no lo ponían, requeria mas
equipamiento y traían equipos viejos, etc.. En cuanto al
funcionamiento de las empresas (ILKA y CONS-NOR) se
notaba claramente que eran dos bien diferenciadas en sus
tareas porque la consultora tenía que hacer informes por
separado. En cuanto al 16% que le correspondería de la
obra a ILKA, le llama la atención ya que en red colectora
las obras ejecutadas por cada una eran similares, aunque
las empresas trabajaran de manera bastante independiente,
al punto que nunca le pareció que fuera una UTE. Solo
faltaban las estaciones de bombeo y la planta de
tratamiento de líquidos. Cree que había empresas
terciarizadas pero no recuerdan cuales eran. Hubo que
hacer canales para llevar líquidos cloacales hasta una
laguna y por ello debió hacer un estudio altimétrico. La
parte de obra construida por las empresas en Intendente
Alvear supone que se deben usar porque estaban bien
construidas. Las inspecciones se hacían normalmente y a
lo sumo pudo quedar alguna falla en “compactación de
suelos”. El cuenco receptor de líquidos no estaba
definido porque el contratista tenía que hacer algo
relacionado con el medio ambiente. La primera parte de la
obra estaba construida en un 70%, la segunda un 30%,
mientras que la tercera (cuenco) faltaba el 100%. No
puede asegurar si los equipos para la planta mecanizada
estaban porque la empresa CONS-NOR no le comunicaba nada
sobre esto, por eso supone que estaban porque algunas
cosas vio Dice que DEL CARRIL no es ingeniero ni técnico
ni nada. Desconoce porque motivo la provincia no se ocupó
de dar apoyo a la Municipalidad de Alvear, siendo que
tiene profesionales técnicos estables de mucha
antigüedad. Explicó seguidamente la obra civil realizada
para la instalación de las electro bombas de elevación.
Finalmente, afirmó que no lo volvieron a llamar ni
participó en obras provinciales.-------------------------
- - - - - Alfredo REALE declaró que a él como socio del
estudio junto a OPEZZO en aquel entonces, le correspondió
una participación muy pequeña, ya que todos los trámites
en relación a las cloacas de Alvear los hizo OPEZZO, sólo
se ocupó de cuestiones técnicas desde la oficina. Cuando
OPEZZO estuvo enfermo lo reemplazó y fue un par de veces,
se acercó a dicha localidad para hablar con el Ingeniero
que habían puesto de manera en la obra Sr. VAZQUEZ. Dijo
no saber cuanto costaba esa obra.------------------------
- - - - - Hugo Carlos CARRIL, dijo que en principio
ratificaba todo lo declarado en esta causa con
anterioridad. Se vinculó mientras trabajaba en Trenel
para la empresa Santa Juliana, siendo entrevistado por
HALCAK en Santa Rosa y le ofrece trabajar en la obra de
Int. Alvear, llegando a un acuerdo, que él no manejaría
dinero sino sólo la obra en cuestiones administrativas y
técnicas. Cuando llegó a Int. Alvear, ya la empresa ILKA
(que tenía bajo su responsabilidad la parte Sur) se
encontraba trabajando (la parte Norte la inició después
bajo su responsabilidad la empresa CONS-NOR). Especificó
que la parte Sur trabajaba con sistema de depresión de
napas y la parte Norte con sistema de tuneleado. Había
varios Ingenieros trabajando, por ejemplo OPEZZO y
VAZQUEZ por la consultora contratada por la
Municipalidad, RECARTE por ILKA, CONTI por CONS-NOR,
GODOY por la UTE y el Ing. ZABALA de Gral. Pico por el
tema de depresión de napas. Cuando se paraliza la obra
por falta de pagos, filmó todo y la entregó en la etapa
instrucción para que quedara documentado el estado en
que estaba la obra. Esto ocurrió en Diciembre de l999 y
él deja de trabajar en Febrero del 2002, produciéndose el
traslado de la parte administrativa a la planta junto a
todos los materiales. Conoció a Jorge RODRIGUEZ después
que le hacen la oferta laboral y el mismo era un gestor
administrativo-financiero-contable que tenía a su cargo
el manejo de los fondos que se depositaban en el Banco
Pampa porque estaba todo bancarizado. El declarante, si
bien no manejaba dinero, cuando se producían los
depósitos en el Banco de Alvear, le avisaba a Rodríguez
en Neuquén, este venía a Alvear y realizaba los pagos
mediante cheques que le entregaba al deponente conforme a
las facturas que le presentaba o para pagos de personal o
alquiler de viviendas del personal. Recordó que las
empresas ILKA y CONS-NOR hacían sus certificaciones para
la UTE, se verificaba que estuviera correcto con el
Ingeniero GODOY, la UTE unificaba esa certificación para
la Municipalidad y ésta depositaba los fondos en la
cuenta del Banco Pampa, Sucursal I. Alvear, la UTE
retiraba y pagaba todo lo que correspondía. Hubo una
modificación al proyecto original porque tuvieron que
trasladar la ubicación de la planta de tratamiento de
líquidos cloacales a otro lugar, con lo cual también
debieron cambiar todas las estacioen su renglón de venta,
usaron esa situación como causa válida para rescindir el
contrato. A partir de allí el gobierno provincial se hace
cargo de licitar, gestionar y terminar la obra porque la
municipalidad no contaba con estructura de profesionales
ni maquinarias para hacerlo. Finalmente la obra se
termina durante la gestión del Intendente PEPA, actual
Intendente. En su gestión recibió una nota de crédito que
reducía en unos cinco millones el costo total de la obra
por cambios técnicos en la planta de tratamiento de
efluentes cloacales (de mecanizada a decantación natural)
llevándola a terrenos más altos por las inundaciones.
Recordó que en una ocasión habló con el Ingeniero OPEZZO
y éste le confirmó que la obra de cloacas, hasta donde se
había construido con la UTE, estaba bien y serviría
perfectamente aún cuando la localidad alcanzara rango de
ciudad. También con el Ingeniero ORTIZ revisaron la obra
y todos los comprobantes de pago y coincidían con las
obras ejecutadas. A la Municipalidad no le descontaban de
la coparticipación monto alguno de la obra de cloacas.
Fue la Administración Provincial del Agua la que estimó
cuánto faltaba de la obra para terminarse, estimándose
que con TRES MILLONES de pesos quedaba terminada,
entonces el Gobierno Provincial gestionó el ATN por dicho
monto ante el Ministerio de Interior. En su gestión la
DGI hizo una inspección y los intimó a cumplir con las
retenciones que no se habían hecho a las empresas,
acordando un plan de pagos. No hubo juicio sino un
arreglo entre la Municipalidad y la DGI, en tanto la
municipalidad intimó a su vez a las empresas, cumpliendo
ILKA con el reintegro pero no así CONS-NOR. Aclaró que la
municipalidad, en aquella oportunidad debió haber actuado
como agente de retención y no lo hizo, pero esto le
podría haber ocurrido también el dicente sin mala
intención y por desconocimiento. Recordó que la
información que reciben de Obras Públicas cuando la
provincia se hace cargo de la obra, es que no discutían
la calidad de la planta de tratamiento mecanizada pero la
harían con piletones y sistema de decantación como está
actualmente y porque era más económica. El cambio de
proyecto se produjo durante la gestión anterior a la del
dicente y el abaratamiento de cinco millones no tiene
nada que ver con los tres millones recibidos para
terminar la obra. Cuando él asume, la parte Norte del
pueblo estaba avanzada (la obra) en un 84% y todo lo
instalado es lo que se usa hoy en día. Lo único que se
hizo nuevo fue la zona Sur con los tres millones pedidos
y ejecutados por la provincia. Conoce a PEPA y a GHISIO
desde que nacieron en el mismo pueblo, es decir, son
excelentes personas y cree que la gente los acusa
injustamente, al punto tal que hoy les da un aval como
personas honestas, preocupados por la comunidad. La obra
de cloacas era la obra más importante para Alvear que no
costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,
mientras que en otros pueblos costó mucho hacerlas y la
terminaron pagando los vecinos. Exhibida que le fue la
nota de fs. 191/193 confirma que la nota y la firma
inserta al pie le pertenecen, relacionada con toda la
documentación que le alcanzó a la fiscal ODASSO y por la
que le extendieron un recibo. Hubo denuncia por robo de
materiales comprados a “Aeratión” (motores, tableros y
filtro grande). La zona Norte pertenecía a CONSNOR y la
zona Sur a ILKA. La obra originalmente proyectada tenía
mayor calidad ambiental que la que finalmente se
construyó. Esto fue explicado por el Ingeniero ORMAECHEA
ante el dicente y los concejales, detallando bondades y
defectos del cambio de proyectos y, sin desmerecer la
calidad del proyecto original, aconsejaba terminar con
piletones de decantación pues la otra generaba un mayor
consumo de energía eléctrica y ello podría originar un
mayor costo a los vecinos. El municipio no invirtió en la
obra de cloacas excepto asumir los pagos a la DGI. El Sr.
GHISIO lo acompañó durante toda su gestión porque
confiaba en su honradez y capacidad para desempeñar el
cargo como Secretario de Cultura. La Municipalidad no
sufrió perjuicio por esta obra ya que ILKA devolvió los
importes no retenidos y la provincia ayudó reintegrando
alguna suma. No cree que hubiera empresas tercerizadas,
al menos no lo sabe. Jamás se enteró que el Dr. AMADO les
hiciera juicio por honorarios, pero puede decir que
alguna vez le preguntó si debían algo por el
asesoramiento y éste les dijo que no.-------------------
- - - - - Compareció el testigo Eduardo PEPA, quien
asumió en diciembre del 2003 y la obra se concluyó en el
2005, plantea que la Municipalidad no tenía nada que ver
porque todo se manejaba desde la provincia y su única
intervención era como curioso. Cuando VASALLO le entrega
el mandato, se enteró del reclamo de la DGI por una suma
superior a los doscientos mil pesos que fueron pagando en
cuota de algo más de seis mil pesos por mes (su gestión
pagó unas 14 o 15 cuotas). También pagaron los honorarios
del Dr. AMADO que era abogado de la municipalidad y del
Dr. PAESANI que era de la empresa CONS-NOR, ya que a la
municipalidad se le habían embargado las cuentas cuando
el juicio pasa de Santa Rosa a Gral. Pico. Recordó que en
la gestión de VASALLO le iniciaron juicio a CONS-NOR
porque no reintegraba los aportes que no se le habían
retenido. En su gestión no hubo retenciones de la
coparticipación por costos de la obra de cloacas. No
pertenece al mismo partido que el acusado PEPA. Las
cloacas eran vitales para el saneamiento ambiental del
pueblo. En l978 aparecen las inundaciones y reaparecen en
1986, recordando que cuando se hicieron las obras hubo
problemas de inundación, no obstante, en la actualidad la
obra funciona bien, incluida la parte de obras que
hicieron aquellas empresas (ILKA y CONS-NOR). Por
comentarios sabe que la obra originalmente proyectada iba
a producir hasta agua para riego, pero luego se cambió el
proyecto. Respecto al acusado PEPA, sigue viviendo en
Alvear que es su pueblo natal, se sabe que explota hotel,
heladería y campo que heredó de sus padres y no notó que
de la época de los hechos a la actualidad haya cambiado
su ritmo de vida y lo afirma porque actualmente se siguen
tratando y comparten algún evento social. De GHISIO le
cabe el mismo concepto que de PEPA.----------------------
- - - - - Marta BILBAO dijo que ingresó como Concejal en
el año 99 y permaneció hasta el 2003 y la gente hablaba
mucho sobre las obras de las cloacas. A raíz de eso,
pidieron informes al Ejecutivo Municipal, que les fue
proporcionado por el Intendente Sr. VASALLO. Por falta de
experiencia tuvieron que recurrir a buscar asesoramiento
en los Diputados Provinciales de la Alianza, a quienes
entregaron los informes recibidos de la Intendencia y
estos se ocuparon del caso. Dijo haber nacido en
Intendente Alvear, que el Sr. GHISIO le merece el mejor
de los conceptos hasta la actualidad en que sigue siendo
un colaborador de la Casa de la Cultura en Int. Alvear.
En las actuaciones constan los motivos por los cuales se
paralizaron las obras de cloacas de Alvear pero ella no
lo puede decir porque lo desconoce. Dijo no recordar
hasta qué porcentaje se construyó la obra, leída su
declaración de fecha 6/7/04, sostuvo que si dijo que la
obra estaba construída al setenta por ciento, ello es
verdad. Sostuvo que para terminar la obra hubo un
convenio entre la Nación y la Provincia de La Pampa para
la obtención de tres millones de pesos de Ayuda del
Tesoro Nacional a fin de terminar la obra. También afirmó
que compararon obras de cloacas realizadas en Castex y
Macachín, y aquellas obras eran mucho más baratas que las
de Alvear, además, no hubo llamado a licitación para la
obra en cuestión y, con los diez millones recibidos en
ATN debería haber alcanzado para terminar toda la obra.
La no existencia de máquinas o materiales adquiridos a
“Aeratión” (que no fueron entregados o no estaban en
Alvear) fueron el motivo para la rescisión del contrato
con ILKA y CONSNOR .-------------------------------------
- - - - - Roberto L. FACENDA, dijo que su profesión es la
de Contador Público y estuvo como Concejal durante dos
períodos a partir del año l999. Si bien eran Concejales
por primera vez, pudieron observar que la obra de cloacas
estaba paralizada en la época de las fiestas de fin de
año, pero después empezaron todo tipo de comentarios y
decidieron realizar un pedido de informes al Intendente
VASALLO. Se hizo reunión extraordinaria en el H.C.D., se
reciben los informes y tratan en Enero del 2000,
apreciando que la obra seguía parada. La preocupación por
la paralización de esta obra cloacal excedía la localidad
de Int. Alvear, antes eso se convocaron a los Diputados
Provinciales de la Alianza y se solicita una ampliación
de informes al Intendente. También decidieron pedir
fondos para poder terminar la obra, debido al estado en
que habían quedado calles y veredas de la localidad,
logrando el otorgamiento de tres millones de pesos de ATN
mediante acuerdo entre Nación, Provincia y Municipio. El
otorgamiento de dicha ayuda estaba supeditado a la
rescisión del contrato entre la Municipalidad y la UTE
ILKA-CONS-NOR. A esta altura los Diputados ya habían
formalizado la denuncia ante la Justicia Federal. A fines
del año 2000 se aprueba el convenio para el otorgamiento
de los tres millones, pero en el 2001 hubo encontronazos
con las empresas ILKA y CONS-NOR porque no estaban de
acuerdo con que se les rescindiera el contrato, porque
ellos consideraban que tenían parte de las obras que
cobrar. Finalmente, la Provincia se hizo cargo de
terminar la obra mediante el correspondiente llamado a
licitación resultando adjudicada “HIDROCONS” que la
culminó con el sistema de piletones y decantamiento
natural. Sabe que hubo juicio de la AFIP contra la
Municipalidad porque esta no actuó como Agente de
Retención y que luego la Municipalidad intimó a las
empresas logrando que ILKA reintegre, no así CONS-NOR.
Que cuando ellos asumen como Concejales, las empresas ya
habían mermado su ritmo de trabajo, pero aún estaban
trabajando. Que el pago de maquinarias a la empresa
“Aeratión” por parte de las empresas y la no recepción de
algunos elementos, fue la razón usada para rescindir el
contrato tanto a ILKA como a CONS-NOR, es decir,
supuestamente se habían pagado las máquinas pero no
estaban en el pueblo. Por dichas maquinarias, según
certificado de importación, se habían pagado dos millones
novecientos mil pesos. Según los informes recibidos del
Ejecutivo Municipal, “Aeratión” era la empresa a la que
la UTE le adquirió dichas máquinas.--------------------
- - - - - El testigo Jorge GETTE declaró que asumió como
Concejal de la Alianza en l999 y en una sesión especial
se realizó un pedido de informes al Intendente VASALLO
por el estado de la obra de cloacas y el asfalto. A
principios de enero, VASALLO contesta dicho pedido de
informes y ellos los Concejales de la Alianza, trasladan
el tema a los Diputados Provinciales de su mismo signo
político, haciendo a su vez el seguimiento del tema
cloacas. Que la Municipalidad hizo una carta-documento a
la empresa “Aeratión” reclamando los equipos que ya se
habían pagado y no estaban en Alvear.--------------------
- - - - - Adolfo FERNANDEZ, quien dijo que asumió como
Concejal en l999 y casi inmediatamente piden informes al
Intendente VASALLO sobre la situación general de la
Municipalidad y por el estado de la obra de cloacas.
Recibido el informe pero superados en su experiencia y
conocimiento, acuden a los Diputados Provinciales de la
Alianza quienes hicieron todo el seguimiento de esta
cuestión. En la actualidad sigue siendo Concejal y en su
localidad se construye obra de asfalto que se contrató
directamente. Conoce al imputado PEPA de toda la vida,
como así su medio de vida que es regentear el hotel del
padre y una heladería de su propiedad. Las causas para
rescindir el contrato a ILKA y CONS-NOR fueron los
equipos adquiridos y pagados a “Aeratión” que no fueran
entregados por ésta. Solamente si el Concejo Deliberante
autoriza se puede hacer contratación directa de obras.---
- - - - - Miguel BERNATENE, declaró que en su carácter de
Auditor Externo informó la parte que le cupo a la empresa
ILKA en la UTE, habiendo podido constatar que la
Municipalidad de Intendente Alvear no retuvo los montos
pertinentes a dicha empresa por las obras realizadas. De
CONS-NOR no pudo informar nada porque no había papeles.
El estudio determinó que ILKA tenía el 14% de la obra y
sus ganancias fueron del 12% representando unos ciento
treinta mil pesos sobre un costo total de obra
participada cuyo monto era de un millón cien mil pesos.
Que no detectó que ILKA obtuviera otras ganancias fuera
de la señalada. Que como auditor externo la empresa le
pidió hacer un informe de resultados de ILKA. Fueron tres
períodos irregulares pero no de años. En su informe
reflejó los certificados de ILKA y los gastos que tuvo
para llegar al resultado informado. Hubo tres
certificaciones y cree que la última fue de cien mil
pesos, en tanto las otras fueron de novecientos mil
pesos. En el segunmos, aceptando las empresas pese a
saber el riesgo que corrían. Finalmente, se tuvieron que
retirar de la obra por falta de pago. La UTE tenía sus
propios contadores en Bs. As., Sres. Sergio CANGIANI y
José CAPULA. La ganancia prevista para las empresas en
este tipo de obras es de alrededor del 12%. ILKA tenía un
16% de la obra, PUYEHUE el 60% y el resto era de CONS-
NOR. El Ing. RODRIGUEZ tenía que ajustarse a los
porcentajes de obra estipulados para cada empresa.
Conoció al Ing. GODOY porque trabajó para PUYEHUE en
Neuquén y por eso también lo propuso para que se haga
cargo de la totalidad de la obra en Int. Alvear. El Ing.
RODRIGUEZ no participó del proyecto ni de la cotización
de la obra. Debieron abandonar la obra obligados por la
cláusula contractual que establecía la posibilidad de
rescindir ante la falta de pago. Para ese entonces, ILKA
tenía el 66% de la parte de obra a su cargo ejecutada,
CONS-NOR un 80% de su parte de obra ejecutada y PUYEHUE
un 60% de la parte que le correspondía ejecutada también.
Recordó que iba a haber una reducción importante en el
costo total de la obra (unos cinco o cinco millones
seiscientos mil pesos) al modificarse el lugar de
instalación de la planta de tratamiento de líquidos, a
raíz de las inundaciones; de tal manera que la obra
pasaría a costar unos doce millones seiscientos mil
pesos. Después se sorprendió cuando vio que pagarían tres
millones de pesos para terminar la obra sin la tecnología
de AERATION y terminan haciendo lagunas a cielo abierto,
explicando detalladamente la diferencia entre uno y otro
sistema de plantas. Su empresa hizo la totalidad de la
obra civil correspondiente a la planta. No recuerda la
cantidad de materiales o mercaderías que le proveyó
AERATION pero era de acuerdo a lo pactado según el avance
de los trabajos y en ese orden se fueron formalizando los
pagos a dicha empresa. Esos materiales fueron depositados
en principio en el galpón de la cooperativa de Int.
Alvear porque todavía no estaba construido el espacio
físico en la planta donde guardarlos. Pese a la
interrupción de los pagos a las empresas, ellos siguieron
trabajando en la obra aunque con menos personal y pudo
asegurar que cuando se fueron no quedó nadie sin cobrar,
es más, hubo partes de la obra que no se certificaron
(cobraron hasta la certificación nº 5) y quedaron por
cobrar. En cuanto a los porcentajes de obra terminados,
principalmente en el tendido de redes, este era mayor
porque se hicieron redes en barrios donde originalmente
no estaban proyectados y otros lugares donde se
construirían casas en el futuro. La planta de tratamiento
de efluentes originalmente proyectada tendría tecnología
de punta, resultando ser única en Argentina y en
Sudamérica. El material que recibían de Aeration era de
acuerdo a lo pactado según el avance de la obra y había
un contrato con dicha empresa para la provisión, armado y
puesta en funcionamiento de la planta. Lo que se pagó a
Aeratión se trajo y lo que no se pagó no se trajo. El
anticipo de obra fue a cubrir la totalidad del inicio de
obra y los materiales adquiridos a AERATION quedaron
finalmente en la sala de máquinas de la planta y fuera de
la misma. Exhibidas que le fueron las piezas procesales
de fs. 1410/1414 asintió que son correctos los detalles
allí contenidos. Advertido por el Tribunal de que los
materiales previstos para la planta eran inmensos y
necesitarían de una grúa para moverlos o transportarlos,
como así que AERATION había informado que ellos no
proveían dichas piezas por no ser de su stock, no pudo
responder sobres esos tópicos. En la reunión de Trenel,
cuando ya la obra estaba preadjudicada, hablaron todos
los detalles de participación de cada empresa y ello
aconteció en la oficina de “ZETASUD”. Conocía a FLORIDIA
porque trabajaba en las obras de Trenel en el tendido de
agua corriente y después de cloacas y porque lo hacía
como sub-contratista de ZETASUD a través de OBRANOR (la
empresa de FLORIDIA). Con OBRANOR había tenido problemas,
entonces, a sugerencia de QUEIROLO constituye CONS-NOR
con el fin de poder tomar la obra de Alvear aprovechando
la capacidad técnica. Su empresa PUYEHUE conocía que
FLORIDIA no podría figurar en CONS-NOR y que por eso
recurrió a integrarla con familiares. A BENSI la conoció
en Bs. As. cuando constituyen la UTE formada por ILKA y
CONS-NOR con PUYEHUE como subcontratada. En dicha reunión
no tuvo intercambio de palabras con BENSI, la cual se
limitó a firmar, por otra parte, afirmó que BENSI no tuvo
ninguna presencia ni participación en la obra. CONS-NOR
era de FLORIDIA y no de BENSI. Según cree la
Municipalidad no hizo las retenciones cada vez que pagó
certificaciones y después no arregló nada porque su
empresa PUYEHUE era subcontratada y no le tenían porqué
retener, además, nadie le reclamó nada vía intimación. En
Trenel era responsable societario de ZETASUD (año l997) y
cada diez días iba a la localidad donde tenía un
representante de la empresa permanente. No conocía a PEPA
ni a GHISIO de antes, los vio cuando fue a cumplir con el
protocolo en la firma del contrato entre la Municipalidad
y la UTE, el cual fue suscrito por el Ing. RODRIGUEZ como
apoderado de ésta. La invitada a presentar proyecto fue
ILKA y considera que debe haber sido por su capacidad y
solvencia. Por una cuestión de solidaridad dejó que la
UTE la conformaran solamente ILKA y CONS-NOR y no lo
hiciera PUYEHUE y esto fue así porque hubo acuerdos
particulares. ILKA cotizó la obra por su parte, en tanto
CONS-NOR y PUYEHUE cotizaron juntas por el resto. Recordó
que la presentación de proyectos era a costo-riesgo de
las empresas y estos son riesgos que las empresas corren
en caso de que no les adjudiquen la obra. No tiene
presente si ZETASUD se presentó pero admite que el
dicente podría haberse presentado tanto por ésta como por
PUYEHUE, tampoco recordaba cuanto era el presupuesto
oficial o lo que cotizaron otras empresas cuyos nombres
tampoco sabe. Admitió que allanaron las oficinas de
ZETASUD en Bs. As., pero no recordaba si CONS-NOR y
ZETASUD tenían el mismo domicilio legal en Capital
Federal, tampoco recordaba si en las oficinas de ZETASUD
secuestraron documentación de CONS-NOR. QUEIROLO era un
asesor externo que les ofrecía trabajo y percibía una
parte del contrato por su tarea. En Aluminé y Las Lajas
construyó las obras como PUYEHUE. Por último, dijo que
cuando él dejó de trabajar en Mayo del 2000, la
maquinaria electromecánica de la planta estaba allí.----
- - - - - Marcelo GODOY dijo que es Ingeniero Civil y fue
convocado por HALCAK para el tema de la planta de
tratamiento de líquidos en Int. Alvear, como también en
calidad de representante técnico de la UTE conformada por
ILKA-CONS-NOR. En Trenel había estado haciendo lo mismo
para la empresa de HALCAK, en tanto, cuando llega a
Alvear, esta obra ya estaba ejecutándose y cuando se
retiran de dicha localidad, la red cloacal estaba casi
terminada y la planta de tratamiento de efluentes estaba
avanzada más del 50%. Aclaró que parte de los materiales
para la planta los recibió él cuando llegó a la obra,
cuatro meses después que ésta se iniciara. Dichos
materiales los ubicó en un depósito de la cooperativa
(eran 20.000 placas de PVC, filtros, parte de la cuba de
clarificación, aireadores) y sostiene que eran equipos
importantes y que a la planta le faltaba el montaje
electromecánico. Conoció a Jorge RODRIGUEZ como apoderado
de la UTE, mientras que la tarea del declarante era la
verificación de las certificaciones que hacían las
empresas y conciliar todo con las inspecciones. En la
obra había dos zonas definidas en el tendido de redes, la
zona Sur que era de ILKA y la zona Norte que era de CONS-
NOR y hubo muchas dificultades técnicas por la elevación
de las napas freáticas que tuvieron que ser deprimidas
con distintas técnicas. En la reunión de Trenel donde
estuvo el dicente, también estaban HALCAK, MOLDOVAN y
RODRIGUEZ. Según les explicaron, la obra se paralizó por
falta de pago. A RODRIGUEZ lo conoció de Neuquén, lo ha
visto en Trenel y en Alvear y lo considera una excelente
persona. Las obras realizadas a través de la UTE fueron
fotografiadas, inclusive, el mismo tomó fotografías que
puso a disposición del Tribunal. En dichas fotografías se
ve parte del equipamiento de la planta de tratamiento de
líquidos y, a pedido del Tribunal y de las partes,
formuló precisiones y dio explicaciones con las
fotografías en mano.-------------------------------------
- - - - - José A.ORMAECHEA, sostuvo que en la época de
los hechos era funcionario de APA y fue enviado a Int.
Alvear por la Dirección de Obras Públicas para determinar
el estado de las obras y poder luego concluirlas. Se
solicitó la rescisión del contrato con las empresas y una
vez logrado esto se realizó un relevamiento técnico de lo
construido en base a normas preestablecidas. En un plazo
aproximado a treinta días, los técnicos producieron su
informe que se elevó a la Dirección General de Servicios
Públicos en el área de Estudio y Proyecto. La mayoría de
las redes estaban hechas y bien construidas, mientras que
a la planta de tratamiento de líquidos le faltaba definir
el lugar de los derrames de los líquidos tratados. Luego
se armó un pliego, se llamó a licitación, a fines del año
2002 se abrieron los sobres y se adjudicó la obra a una
empresa de Córdoba cuyo nombre no recuerda, hasta que a
finales del año 2003 se concluyó dicha obra. Explicó como
y porqué las aguas tratadas deben ser derivadas al cuenco
que no puede estar en cualquier lugar (este cuenco es la
tercera parte de la obra a la que el dicente se refiere
que no se veía). Normalmente, el cuenco a donde se
derivan estas aguas es un bajo o zona que no afecte a la
población. El dicente desconocía que la municipalidad
hubiera adquirido terrenos para tal fin, pero en
definitiva solo faltaría conectar la planta mecanizada
con este cuenco. Ellos no encontraron el proyecto
ejecutivo de la planta de tratamiento proyectada
originalmente, pero por la parte de obra civil construida
se podía presumir que era una planta de “barros
activados”, muy eficientes pero con virtudes y defectos
como cualquier obra. Aclara que la provincia usaba otro
sistema de planta, también con virtudes y defectos, pero
se eligen estos últimos sistemas porque son lagunas con
bajo costo de atención (no consumen energía, se pueden
excavar con cualquier tipo de máquinas y el personal no
tiene que ser especializado). En el caso de las plantas
mecanizadas todos los tratamientos son biológicos y para
que sea eficiente deben generarse microorganismos
equilibrados pero, los sistemas de “barros activados”
tienen un mayor costo de atención y mantenimiento
(explicó ampliamente como funciona este sistema) pues
mínimamente consumen energía y el personal tiene que ser
especializado. Este tipo de plantas de tratamientos era
la que estaba prevista en Int. Alvear. Recuerda que se
llamó para la terminación tal cual estaba prevista
originalmente y también se pidió una alternativa (planta
convencional), resultando que los precios entre terminar
la primera y construir otra eran similares. Como Director
de Servicios Públicos de la Provincia conoció la planta
de Trenel y la vio funcionar en sus comienzos pero en la
actualidad tiene problemas con la inyección de oxígeno.
Dijo que para la conservación del medio ambiente, es
mejor el sistema de las plantas mecanizadas, mientras que
las convencionales de “decantación” son anaeróbicas y
pueden generar gases pestilentes, no obstante, las dos
son eficientes y no contaminan las napas (explica el
sistema de impermeabilizantes usados en cada caso).
También afirmó el testigo que APA nunca construyó una
planta mecanizada. Terminar la obra de I. Alvear tuvo un
costo de TRES MILLONES DE PESOS, en tanto la de Gral.
Acha fue anterior a la de Alvear y tuvo un costo que
estimó en unos dos millones de pesos pero no lo pudo
precisar. Los costos de una planta mecanizada y una
convencional son parecidos y la diferencia radica en los
costos de operación. En poblaciones de 2, 3 o 4 mil
habitantes el costo de conexión por boca es de unos 1.200
pesos-dólares (esto es una idea general que depende de
varios factores). El tema de napas freáticas complica las
obras y origina mayores costos, en el caso de Gral. Acha
no tenía esos problemas. El dicente considera poco serio
de su parte referirse al monto de la obra de Intendente
Alvear. Siempre fue recomendable construir plantas
convencionales y, en general en los pueblos la gente
quiere que le hagan las cloacas pero después no las
valora pues lo único que les importa es no pagar el
camión atmosférico cada vez que se les llena el poco
ciego, pero en realidad no le importan los temas
ambientales. Dice que ningún tratamiento de efluentes
cloacales es perfecto (explica los inconvenientes del
sistema de lagunas por el tamaño de las lagunas, la
temperatura media, de la previsión a futuro por
crecimiento demográfico, etc.). Suele ocurrir que la
gente no se conecta de manera inmediata, entonces falta
agua y las plantas pueden dejar de funcionar porque no
hay masa de microorganismos. Respecto a las fotografías
que observó no puede decir si son de la obra de Alvear y
bien podrían ser de Trenel. En la planta de Alvear vio
aireadores, compresores de gran volumen, gran cantidad de
placas que eran para el sistema de microorganismos, es
decir, había equipos allí pero no se hizo inventario. Al
Intendente VASALLO se le sugirió conservar la obra civil
de la planta de tratamiento de líquidos mecanizada porque
podría servir para el futuro en que se pudiera terminar.-
- - - - - Jorge Horacio DAMICO declaró que era concejal
nuevo y en el H.C.D. se enteran de la necesidad de
construir las clocacas en I. Alvear y, si bien en
principio se sorprendieron, luego sintieron satisfacción
de poder contar con esa obra de cloacas porque era un
emprendimiento de magnitud que la Municipalidad no podía
costear. La particularidad era que podía financiarse con
fondos de la Nación que no se tenían que devolver y, en
definitiva, se comienza a construir con ATN. Para la
época, Int. Alvear tenía una situación muy difícil a
consecuencia de las inundaciones con elevación de napas,
pozos ciegos rebalsando y vecinos peleándose entre sí.
Esa obra fue la culminación de muchas charlas con el
Intendente PEPA y de sus varios períodos al frente de la
comuna donde PEPA había trabajado mucho por su pueblo.
Hubo muchas obras importantes y todas fueron consecuencia
de la personalidad pujante de Pepa, tal el caso de la
obra de reciclado, única, revolucionaria y de avanzada.
Ratificó la ordenanza del 31/07/97 por la cual el H.C.D.
declaraba de interés municipal dicha obra y autorizaba al
Departamento Ejecutivo varias cosas más, era uno de los
requisitos exigidos por Nación para poder contar con el
financiamiento vía ATN. También dictaron ordenanza
contratando a OPEZZO debido a que ellos (los Concejales)
no tenían conocimiento para opinar sobre ese tipo de
obra. Recordó que el Ministerio del Interior puso como
condición consultar 6 o 7 empresas para que participaran
del proyecto de obra. El H.C.D. entendía que no debía
entorpecer las posibilidades para construir las cloacas,
por otra parte, ese cuerpo legislativo no tenía asesores
de ningún tipo. Desconoce si la provincia no podía hacer
esa obra pero sí que los fondos provinciales no estaban.
Todos estos temas se comentaban en el seno del H.C.D. Y
también se charlaban con el Intendente. Desde ya que el
Concejo no tenía opinión a favor ni en contra de la obra
porque desconocía totalmente las características de este
tipo de obra. Fueron tres las empresas que cotizaron y de
ellas se seleccionó una. Respecto a la construcción de la
obra y sus avances, ellos vieron lo que cualquier vecino
de Alvear y puede decir que lo construido, actualmente
funciona. Después que Pepa se retira como Intendente, su
vida no cambió y no se notó que se haya enriquecido. El
dicente vio la parte construida de la planta de
tratamiento. Dijo que no es amigo íntimo de GHISIO pero
lo conoce como vecino de Alvear y puede afirmar que sigue
viviendo normalmente como cuando estaba en la función
pública y no ha notado que se haya enriquecido. No
dictaron ordenanza reglamentando contratación de obras
públicas sino que se seguían las leyes provinciales. No
sabe quien hizo un pliego por DIECISEIS MILLONES DE
PESOS, como tampoco tiene presente si las 6 o 7 empresas
que debían consultar a requerimiento del M. del Interior
eran predeterminadas. Planteó que las cloacas eran una
obra necesaria y urgente por los problemas de
inundaciones y porque generaba problemas de salud muy
graves entre la población. En Int. Alvear hubo llamados a
licitación pero no recuerda si fueron públicas o privadas
o si se trató de concurso de precios, aunque sí recuerda
que la Municipalidad se manejaba con los montos
establecidos por las leyes provinciales (citó por ejemplo
cambios de vehículos). No sabe cómo se hace una
licitación pero sí tiene conocimientos generales sobre
estos procedimientos. En este caso se trató de un
procedimiento especial por las condiciones que puso el
Ministerio del Interior para poder girar los fondos (ATN)
y el H.C.D. Entendió que ese procedimiento estaba bien.
El Intendente los ilustraba sobre estas cuestiones y las
posibilidades para el financiamiento de la obra. Cuando
el dicente fue Concejal, Alvear tenía unos SIETE MIL
habitantes. Respecto a la condición del Ministerio del
Interior, sobre consultar a 6 o 7 empresas, el testigo no
recuerda si lo leyó o se enteró por publicaciones
periodísticas o por comentarios en alguna reunión.------
- - - - - Delia Beatriz SCHROEDER, dijo que el H.C.D. de
Alvear era muy humilde y no había demasiados temas
relevantes al punto que el más relevante fue el de las
cloacas, por eso, la deponente suscribe todo lo que ha
dicho Pepa y que ella siguió por los medios. El pueblo
reclamaba el tema de las cloacas por la grave situación
que atravesaban como vecinos a consecuencia de las
inundaciones, entonces hablaron sobre como se podría
llegar a hacer la obra. Recuerda que el Gobierno
Provincial no podía hacerse cargo de la obra porque
estaba ocupado en otros temas y luego apareció esta
posibilidad (los ATN). Ellos, los Concejales, pidieron
que hubiera consultoría y autorizaron a contratar a
OPEZZO, el cual vino un día y los asesoró durante dos
horas sobre la obra en cuestión. También el Sr. OPEZZO
revisó las tres propuestas (proyectos) presentados por
empresas, pero poco fue a I. Alvear porque no tenía mucho
tiempo. Ella era concejal por la Unión Cívica Radical y
si hay ordenanzas suscriptas, lo que está escrito en
ellas es lo correcto. No conocieron en principio el
precio (costo) de la obra sino que de esto se enteraron
mucho tiempo después. La autorización dada por ordenanza
al Ejecutivo Municipal sí la recuerda, como así que su
pretensión era que se pronunciaran por el mejor proyecto
al menor costo posible. La testigo hace una amplia
descripción de la gravedad y necesidad de la obra por lo
que provocaba en la población las inundaciones y
elevación de napas. Sostiene que Pepa concurría el
Concejo cada vez que se lo requería y daba amplias
explicaciones y siempre fue sincero. La dicente nació en
Alvear donde todos se conocen y por ello puede decir que
Pepa vive de lo que heredó de su familia y no se
enriqueció después de esta obra de cloacas. El mismo buen
concepto sostuvo con respecto a GHISIO y afirmó que esto
fue una cuestión política. En aquel entonces se compró
tierra para el cuenco y es la que actualmente se usa.----
- - - - - Incorporóse a continuación el resto del
material probatorio oportunamente ofrecido por las
partes.--------------------------------------------------
- - - - - Concedida la palabra al Fiscal de Cámara, Dr.
Carlos María SALINAS, para su alegato consideró que a
PEPA y GHISIO se los procesó por Fraude en Perjuicio de
la Administración Pública en Concurso Real (aunque a
criterio de la Fiscalía sería Concurso Ideal) con Omisión
de los Deberes de Funcionario Público, en tanto a
RODRIGUEZ y BENSI, Fraude en Perjuicio de la
Administración Pública encuadrando su conducta en los
términos del art. 172 del C.P. A los primeros se les
imputa haber celebrado un contrato con la UTE (ILKA-CONS-
NOR) con un enorme sobreprecio, sin licitación y a
espaldas del Concejo Deliberante de Intendente Alvear,
resultando que si GHISIO no firmaba dicho contrato en su
carácter de Secretario-Tesorero, el mismo carecería de
todo valor. A RODRIGUEZ por haber sido el apoderado de la
UTE y quien cobraba y pagaba los certificados de obra. En
el caso de BENSI por ser la Presidente de CONS-NOR y en
tal carácter suscribir la conformación de la UTE que es
la que contrata con la Municipalidad, considera que en
realidad dicha empresa era un espejismo o como se les
dice una empresa “fantasma” y con esa maniobra
defraudaron a la municipalidad. Entrando al terreno de
las pruebas y refiriéndose a la de cargo para PEPA, en
primer lugar está la celebración y firma del contrato con
la UTE (ILKA-CONS-NOR), el cual también fue rubricado por
MOLDOVAN y RODRIGUEZ, obviando el control del Concejo
Deliberante (que se incorpore dicho contrato como prueba
documental), en segundo lugar está el informe de la SIGEN
determinando que la obra en cuestión tenía un costo real
de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS y no DIECIOCHO
MILLONES como se contrató (estaba sobrevaluada en un
157%), además, no hubo depósito de garantía de parte de
las empresas y no existió inventario alguno. En tercer
lugar, según los dichos del propio PEPA y de una pericia
que hizo la Policía Federal, a la Municipalidad
ingresaron diez de los dieciocho millones de la obra y
los ocho millones de pesos que no ingresaron fueron
porque hubo cambio de Gobierno (se fue MENEM y vino la
Alianza) y se dejaron de mandar los ATN, lo que llevó a
que las empresas abandonaran la obra. Si la SIGEN dice
que la obra valía 6,5 millones de pesos, a lo sumo
llevarían gastados 4 millones tomando en cuenta que
llevaban un 55% de construcción de dicha obra. ¿En qué se
fueron los otros 6 millones?, se fueron en
sobrefacturaciones pagando precios astronómicos por cosas
que valían mucho menos. A esto hay que agregar los
testimonios de los denunciantes BONAVERI, CAYRE y REYNOSO
que eran legisladores provinciales de la oposición, los
cuales, en esta audiencia dijeron que, asesorados por
técnicos de su propio partido, lograron establecer que se
habían hecho obras de cloacas similares en otras
localidades de parecida cantidad de habitantes que Alvear
y las mismas habían tenido un costo de unos TRES MILLONES
DE PESOS. Otro elemento es que la Municipalidad compró
maquinarias de origen extranjero adelantando pago por 2,9
millones de pesos, pero esas maquinarias nunca llegaron a
Int. Alvear. Esto surge del testimonio de VASALLO
(Intendente que sucede a PEPA) y del testimonio de los
demás concejales, todo esto (que las máquinas nunca
llegaron o no estaban en Alvear) corroborado por CARRIL,
OPEZZO y ORMAECHEA. Agregado a esto, está el informe del
geólogo ORMAECHEA, funcionario de APA, que es quien hace
el relevamiento de la obra cuando la Municipalidad
rescinde el contrato con las empresas (lee el informe y
afirma que es coincidente con lo determinado por la
SIGEN). También este testigo, corroboró el informe de la
SIGEN respecto al valor de la obra y agregó, que el costo
de esas obras es de MIL DOSCIENTOS dólares-pesos, lo que
multiplicado por cinco mil habitantes, coincide con el
informe de la SIGEN. El alegante llamó al Juzgado de Paz
de Int. Alvear y allí le dijeron que para el año 2.001 la
localidad tenía unos 6.200 habitantes contando la zona
rural y las quintas, lo que equivale a decir que en el
casco urbano habría unas cinco mil personas, en
consecuencia, con la simple multiplicación de esta
cantidad por el costo de cada boca de conexión, el
importe es totalmente coincidente con el informe de la
SIGEN respecto al valor real de la obra (6,5 millones de
pesos). Por esto la acusación se funda en los
sobreprecios, pero, además, no se hizo un llamado a
licitación sino que se contrató a dos empresas que -según
el Ing. OPEZZO- no se debían contratar porque una (ILKA)
no tenía capacidad financiera ni técnica, mientras que
CONS-NOR, directamente no existía. Una vez que la
Municipalidad rescinde el contrato con las empresas, a la
provincia le cuesta 2,8 millones más (ATN) terminar la
obra y, si esta cifra se la sumamos a los 4 millones de
obra construido por las empresas, coincide con el valor
real dado por la SIGEN como con lo informado por
ORMAECHEA (en valor real de la obra era de entre 6,5 y 7
millones de pesos y no 18 millones). CONS-NOR en realidad
fue una pantalla pero no de FLORIDIA sino de su nuera
BENSI figurando dada la inhibición que pesaba sobre su
marido y su suegro, aunque en realidad quien estaba atrás
de todo esto era HALCAK que construía la obra de Trenel
y, cuando PEPA llama a presentar proyectos y cotizar la
de Alvear, este empresario se presente con dos empresas
(CONS-NOR y PUYEHUE). Sostiene fiscalía que CONS-NOR no
es FLORIDIA sino que CONS-NOR es HALCAK (lee información
periodística referida a HALCAK, dueño de PUYEHUE, y
CONSTRUCTORA DEL SUR, por obras construidas en Las Lajas
y Aluminé, a raíz de las cuales también hubo procesos
judiciales por sobreprecios) quedando claro quien fue el
que se llevó “la parte del león” usando empresas
ficticias HALCAK tenía “Puyehue”, “Zetasud”,
“Constructora del Sur” y “Cons-nor”. En Int. Alvear
HALCAK presentaba varias empresas que eran de él mismo y
competía contra sí mismo para poder quedarse con la obra.
Lee uno de los fallos judiciales de aquella zona referido
al tema cloacas de Cutralcó (porque estos temas de
cloacas también sucedieron en otras localidades) de donde
surge que la obra fue sobrevaluada y adjudicada sin
licitación, igual que en Alvear y repitiendo la fórmula
al hacer declarar dichas obras de “interés municipal” y
de “urgente necesidad de construcción” para conseguir los
ATN a través de algún mediador, pero en realidad eran
condiciones impuestas por las empresas para presentar
proyectos sobrevaluados y quedarse con las obras dada la
amistad con el poder político. En lo atinente al
Incumplimiento de Funcionario Público por no actuar como
Agente de Retención cada vez que efectuaba un pago a las
empresas, siendo esto reconocido por el propio PEPA
(probado con expte. Civil donde la AFIP ejecuta a la
Municipalidad de Int. Alvear por un monto de algo más de
DOSCIENTOS MIL PESOS, cifra que tuvo que ser pagada por
el otro Intendente PEPA que sucedió al imputado en el
cargo, después de VASALLO). La defensa que esgrime el
encartado no tiene sustento al decir que no sabía que
debía retener, ya que no es un peón de campo sino un
bachiller que estuvo varios años como Intendente. En
todos los casos aparecía el Contador NEGROTTO y, si PEPA
era amigo de aquél, con solo preguntarle sabía que debía
retener. Por eso, entiende Fiscalía que ni siquiera se
puede discutir el dolo dada las condiciones personales de
PEPA (Bachiller e Intendente). En el caso de GHISIO, éste
no estaba en el lugar donde deliberaban RODRIGUEZ, PEPA y
NEGROTTO (éste último junto con HALCAK son los que
armaron toda esta estafa) sino que estaba afuera y cuando
salen, él firma el contrato. La Ley de Municipalidades
establece que sin la firma del Secretario-tesorero los
actos del Intendente no tienen validez. Si el contrato no
hubiera tenido la firma de GHISIO, hubiera sido nulo. Da
por probado el Fraude en perjuicio de la Administración
Pública y, en lo atinente a la Omisión de los Deberes de
Funcionario Público, GHISIO era el Secretario-tesorero de
la Municipalidad y lo fue en varios períodos de gobierno,
por ende, luego de tantos años ¿cómo no iba a saber que
tenía que retener los impuestos?. En referencia a Jorge
RODRIGUEZ, que aparecía como el brazo derecho de Halcak y
en la reunión en el Estudio del Contador NEGROTTO fue
impuesto por HALCAK como apoderado de la UTE (Ilka-Cons-
nor). Al ser indagado, RODRIGUEZ dijo ser Maestro Mayor
de Obras y por ese título se trata de una persona que
conoce la obra pública y sabía perfectamente que ese
contrato de Alvear por DIECIOCHO MILLONES DE PESOS estaba
totalmente sobrevaluado. También dijo que cobraba por
certificados de obra, pagaba y se iba a Neuquén, no
supervisaba ni controlaba la obra (esto surge también de
los dichos de CARRIL y GODOY en cuanto afirmaron que
RODRIGUEZ vivía en Neuquén y solo venía a cobrar y
pagar). Aducir, como pretendía RODRIGUEZ, que no sabía
para quien venía a hacer las cobranzas a La Pampa es
insólito, pues no solamente conocía desde chico a HALCAK
sino que en los diarios de Neuquén se publicaban
permanentemente las maniobras de Halcak. Por ello da por
probada la responsabilidad de RODRIGUEZ, porque además,
como Maestro Mayor de Obras sabe que por una obra de 18
millones de pesos no se puede hacer concurso de precios
sino que debe existir llamado a licitación. De todo esto
se infiere el dolo, que era la intención de defraudar y,
si esta intención no hubiera existido, habrían llamado a
licitación pública. En cuanto a la encartada BENSI, lo
único que la llevó a ser procesada es por haber integrado
CONS-NOR como presidente debido a la inhibición que
pesaba sobre su suegro y su marido y por pedido de
FLORIDIA como una “gauchada”. Al ser indagada dijo que es
maestra jardinera y que como complemento se dedica a
animar fiestas infantiles, que no conoce La Pampa ni las
obras de Alvear ni las personas (salvo su suegro y su
marido) y esto fue corroborado por varios testigos. Nunca
recibió dinero ni firmó cheques ni participó en reunión
alguna; por lo tanto, considera Fiscalía que la prueba en
contra de esta acusada es muy endeble y la va a acusar
basado en jurisprudencia de la C.S.J. estableciendo que
los Jueces deben resolver las cuestiones dudosas. El
alegante tiene el noventa por ciento de certeza que la
encartada es totalmente ajena a todo (nadie la conocía),
entonces la va a acusar para que el Tribunal decida si
existe duda o no. Tiene una leve duda que alguna vez,
estando en el directorio de la empresa, pudo haber
recibido algún vuelto, pero eso no se puede probar.
Analizada la prueba, se referirá a las calificaciones: el
Juez Instructor hizo una calificación contradictoria al
imputarle Fraude en Perjuicio de la Administración
Pública tanto a PEPA como a GHISIO, uno porque era el
Intendente y el otro por ser su Secretario-tesorero que
debían velar por los intereses de la comuna, mientras que
a los restantes (RODRIGUEZ y BENSI) les imputa Estafa en
perjuicio de la Administración Pública. Calificar así era
una grosera contradicción porque al único que podían
engañar RODRIGUEZ y BENSI era al Intendente PEPA. En
realidad considera a estas personas Partícipes Necesarios
en la Defraudación porque fueron sacando la plata a
través de la sobrevaluación. Entrando al terreno del
pedido de penas, dijo: que en el caso de BENSI tiene
grandes dudas sobre sus responsabilidades y por ello
solicita se le aplique la pena de DOS AÑOS DE PRISION en
suspenso. A GHISIO, por firmar el contrato y facilitar la
Defraudación, tiene algunas dudas porque no participó de
las deliberaciones sino que esperó afuera y firmó cuando
los demás salieron. Por ello, solicita se le apliquen DOS
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION en suspenso e INHABILITACION
PERPETUA para desempeñar cargos públicos. Pedirle pena en
suspenso tiene su razón de ser en la circunstancia de que
GHISIO tiene 71 años de edad y sería demagógico pedirle
pena de efectivo cumplimiento que terminará cumpliendo en
su domicilio, por otra parte, tiene especialmente en
cuenta que todos los imputados carecen de antecedentes,
se sometieron a este proceso que duró más de diez años
pero no por su culpa sino por los planteos que la Ley les
permitió hacer, por los vaivenes que tuvo la causa en la
Justicia Federal y en la Provincial (describe los
procedimientos de incompetencia), todo lo cual los llevó
a estar diez años bajo proceso con el sufrimiento que eso
conlleva, máxime en pueblos pequeños como Intendente
Alvear que seguramente les provoca un grave daño y debe
ser valorado al momento de condenar. Para PEPA solicita
TRES AÑOS DE PRISION de efectivo cumplimiento y la
INHABILITACION PERPETUA para ejercer cargos públicos. En
cuanto a las previsiones del art. 25 del C.P., no se ha
probado siquiera que PEPA se haya robado algo y lo más
probable es que hayan lucrado otros, él lo que quiso
fueron las cloacas y de hecho parte de la obra se hizo.--
- - - - - Concedida la palabra al Dr. Francisco Gabriel
MARULL, Defensor de PEPA, alegó y DIJO: que iniciaba su
alegato trayendo a colación un planteo de nulidad del
requerimiento de elevación a juicio porque entiende que
resulta violatorio de las exigencias contenidas en el
último párrafo del art. 306 del C.P.P.. Allí se requiere
que dicha pieza procesal tenga una relación clara,
precisa y circunstanciada de los hechos y su calificación
legal. En desarrollo de todo este juicio vino a confirmar
los planteos de la defensa pues si algo caracterizó a
este juicio es la carencia de aquellos requisitos del
artículo citado. El requerimiento de elevación a juicio
es la puerta de entrada, es el que nos marca de qué se va
a discutir, en tanto el alegato reciente del Fiscal de
Cámara, no alcanza a cubrir estas falencias y menciona
cuestiones pero no hay relato claro, preciso y
circunstanciado, es decir, hechos concretos con
imputaciones concretas. Todavía no se entiende que se
acuse a su defendido por Fraude en Perjuicio de la
Administración Pública en Concurso Ideal con
Incumplimiento de Funcionario Público, siendo que son
hechos distintos. Comparte el criterio de Fiscalía cuando
marca la contradicción del Juez Instructor al procesar y
calificar usando la figura del Abuso de Confianza,
pretendiendo que RODRIGUEZ engañaba a PEPA pero éste
actuaba con el abuso de confianza precitado. Esto marca
la falta de claridad del relato en la historia que se
está tratando de dilucidar. Una pista de porqué aún hoy
no se pueda esclarecer esta cuestión, tiene relación con
una situación que si ha quedado en claro y es que quienes
están hoy en el banquillo de los acusados, no son los que
deberían estar. Las personas que deberían dar
explicaciones en este juicio no están en el banquillo.
Hay un principio cardinal de la ciencia procesal penal
que es el de la “investigación integral” y de allí se
desprende que para lograr la verdad real se requiere la
investigación e individualización de todos los sujetos
que tuvieran participación en un hecho, pues solo de esa
manera podrá acotarse la responsabilidad de cada uno. No
se puede soslayar una cuestión que el Fiscal no tuvo en
cuenta y es el informe de fs. 978 de Auditoria Interna
del Ministerio del Interior relacionado a todo lo que
tuviera que ver con ATN y que fuera hecho por la
administración central que siguió a la de la época de
otorgamiento de dichos ATN. En este se informa que los
ATN remitidos para las cloacas de Int. Alvear contaban
entre sus antecedentes -para decidir enviar los dineros a
La Pampa- la siguiente documentación: nota de solicitud
del Intendente PEPA, el aval del Gobernador de La Pampa,
acta de apertura de las ofertas, presupuesto, pliego de
condiciones, modelo de contrato y datos generales de la
localidad. El M. del Interior, previa valoración de toda
esta documentación, decide enviar los ATN a La Pampa, es
decir que las enormes deficiencias que presenta la
investigación no solo son atribuíbles a una Instrucción
sesgada y parcializada, debido a que en vez de mostrar la
película completa, pretende convencer con una foto y
sacar conclusiones. Si conociéramos la historia completa,
se podría hacer una evaluación diferente. Esto tiene
relación con la gravísima mutilación ocasionada a esta
investigación cuando la Justicia Federal en Bs. As.
resuelve desdoblar esta investigación. Hay una resolución
clara agregada al expediente que dice que “se podría
investigar a las autoridades nacionales en Bs. As. y a
las autoridades provinciales en La Pampa”, luego se pide
el sobreseimiento de aquellas personas pero no se sabe
porqué hechos fueron investigados. Más grave aún, esas
resoluciones de la Justicia Federal se hicieron usando
argumentos de la Corte Suprema al decir “que los fondos
(ATN) una vez que ingresan a la provincia ya no se pueden
investigar”. Esos argumentos han sido terriblemente
manipulados porque no quieren decir que un hecho que es
único deba ser desdoblado. El Sr. Defensor sostiene que
esto debió investigarlo la Justicia Federal y como un
hecho total. La Fiscalía trajo a colación casos parecidos
sucedidos en otras provincias y allí aparecían nombres
que se repiten, pero, paradojalmente que están en esta
sala con posibilidad de ser condenados, son las personas
cuyos nombres no se repiten y eso muestra una estrategia
de investigación un tanto conveniente. El desdoblamiento
fue el golpe de gracia para esta investigación y lo que
no permitirá nunca conocer la película completa,
provocando un gravamen irreparable a PEPA y el propio
fiscal dijo que el encartado no se quedó con plata y que
fueron otras las personas que se beneficiaron. Todo esto
impidió defender legítimamente a PEPA, ejercitar su
derecho de defensa a pleno. Respecto a la imputación que
se hace a su defendido por Fraude a la Administración
Pública por Administración Fraudulenta, lee los
contenidos del art. 173 inc.7º del C.P., es decir que
para la configuración de esa conducta ilícita debería
acreditarse que el autor dirigió sus acciones con la
intención y dolo de procurar para sí o para terceros un
beneficio indebido. Esto no se probó y el propio fiscal
mencionó que PEPA lo único que quería era hacer las
cloacas para su pueblo, es más, todas las personas que
declararon en esta audiencia y que son oriundos del
pueblo dijeron que no vieron que PEPA se enriqueciera a
partir de esa obra y que sigue viviendo como siempre.
Tampoco se acreditó que beneficiara a un tercero y no
está claro qué hechos se están investigando, los
sucedidos antes de la firma del contrato, los sucedidos
cuando se firma el contrato o los sucedidos después.
Según el testimonio del Intendente VASALLO y la pericia
de la Policía Federal, determina que todo el dinero que
ingresó en la Municipalidad de Intendente Alvear
proveniente de ATN, se usó para pagar certificaciones de
obra o se hicieron compras de bienes relacionados a la
misma. No se probó que PEPA quisiera beneficiar a las
empresas, y el propio BERNATENE (Auditor Externo de ILKA)
confirmó que dicha empresa obtuvo una ganancia del 12%,
casi por debajo de lo normal para este tipo de obras.
Otra incongruencia es que con los mismos argumentos se
sobresee a MOLDOVAN y a las otras personas se las
procesa. Cuando su defendido decide invitar empresas, en
dicha invitación no estaba CONS-NOR, por eso no tiene
sentido que se pretenda que pudo haber tenido intención
de beneficiarla; por eso afirma que no se acreditó ningún
tipo de relación entre los empresarios y PEPA, por el
contrario, toda la prueba indica que no se conocían. Por
otra parte, no hay prueba que permita afirmar con certeza
que hubo sobreprecios en la obra en cuestión (no puede
tenerse en cuenta el informe de la SIGEN porque no
resguardó los derechos de las partes) y esto es el
resultado de los defectos de la Instrucción pero aquí eso
no se puede convalidar. El Juez de Instrucción nunca
llamó a la gente de la SIGEN para tomarles declaración,
no les hace ratificar esa auditoria que ni siquiera es
pericia y bien podría haberlos convocado para que
explicaran los contenidos de fs. 1 de aquél informe
cuando dicen “en la documentación recibida no hay planos,
no hay especificaciones técnicas que permitan valorizar
la magnitud de las tareas en el presupuesto oficial de
manera global que representan el 44% del monto total, no
se dispuso de diseño completo de obras civiles y
mecánicas de la planta de tratamiento, no constan
antecedentes del real desarrollo de los trabajos,
modificaciones y planos de obras, entonces el Sr.
Defensor se pregunta ¿qué seriedad tiene este informe?.
Si el Juez hubiera ordenado pericia como corresponde,
hubiera dado vista a las partes o permitido una pericia
de parte, mucha de esa documentación se podría haber
valorado. Se pretendió construir una realidad a espaldas
de las partes y por eso esa prueba (de la SIGEN) no es
aceptable. En cuanto a ORMAECHEA, puso buena voluntad de
su parte, pero no se le puede dar rigor científico a sus
afirmaciones y pretender con ello sostener lo de las
sobrevaluación de la obra, ya que primero dio valores
estimados de lo que costaba la obra por boca de conexión
y luego habló de las dificultades y mayores costos a
consecuencia de las inundaciones. No se puede tener como
certeza sus dichos para querer condenar a una persona.
Siguiendo con el análisis de la acusación que se hiciera
a su defendido, mucho menos podría imputársele que
quisiera causar un daño al municipio porque todo lo que
se escuchó en esta audiencia es que PEPA dedicaba su vida
a tratar de hacer cosas para el municipio (el propio
GHISIO manifestó que PEPA era “una máquina de trabajar” y
el propio fiscal reconoce que PEPA lo único que quería
eran las cloacas. También tendría que haberse acreditado
la intencionalidad de su cliente de querer ocasionar un
perjuicio y esto tampoco ocurrió. Fueron elocuentes las
fotografías que entregó el Ing. GODOY que demuestran que
la obra se hizo y que en la actualidad se está usando el
tendido de redes tal como se construyó. Discrepó con
Fiscalía sobre lo que dijo OPEZZO acerca de que no
recomendaba a las empresas, y lo hace porque -según su
entender- lo que dijo el profesional fue que con el
correr del tiempo hubo cosas de las empresas que no le
gustaron pero jamás le dijo a PEPA que no las contrate.
Pretender completar ese eventual perjuicio con la omisión
de no retener impuestos es fuera de lugar porque toda la
Doctrina dice que el perjuicio debe estar relacionado con
la actividad fraudulenta. En el caso la omisión fue una
conducta posterior y de allí que no acepta lo del
Concurso Ideal, es decir, que deben reunirse todos estos
extremos señalados al momento de definir el dolo en la
conducta del imputado y nada de lo descrito se probó en
el juicio. El Tribunal no tiene ningún elemento para
condenar a PEPA por esta conducta ilícita y debe
absolverlo aunque sea por el beneficio de la duda. En lo
que respecta al Incumplimiento de los Deberes de
Funcionario Público, aún cuando reitera el planteo de
prescripción, si se habla de Concurso Ideal pero luego se
define como Concurso Real, el delito está prescripto.
Cuando estos hechos ocurrieron se encontraba vigente la
redacción anterior del año l967, por eso el tema de la
suspensión del cómputo de la prescripción respecto al
desempeño de un cargo público no se aplicaba para este
tipo de delitos (Incumplimiento de los Deberes de
Funcionario Público) y habiendo transcurrido desde la
ocurrencia del hecho al llamado a indagatoria y desde la
citación a juicio hasta la realización del juicio el
plazo máximo de esa pena, el delito se encuentra
prescripto por lo que corresponde el sobreseimiento de su
representado. Subsidiariamente señala que esta figura
requiere un dolo particular y Fiscalía entró en dudas,
dudas que para la Defensa son totales sobre que no hubo
dolo. Considera que, han surgido en las audiencias,
carencias estructurales del municipio y sobre eso fue
claro y espontáneo VASALLO al decir “a mi me hubiera
pasado lo mismo”. Lo que se puede decir es que la gestión
de PEPA se caracterizaba por ser ambiciosa y que excedía
la propia capacidad de PEPA y sus colaboradores. No puede
dejar de señalar que el sistema de pagos en un municipio
no es algo que se le pueda reprochar al Intendente, él
podrá decidir vamos a pagar pero cómo se hace el pago no
se le pueden reprochar. Habiendo demostrado que no se
acreditaron las indefinidas ilicitudes y conductas
reprochadas a su pupilo, ahora va a narrar las cosas que
si se demostraron que demuestran la perseverancia de éste
de hacer cosas para su pueblo de la mejor manera posible,
probablemente cometiendo errores pero no delitos, sin
buscar un beneficio personal o de terceros y cuidando los
intereses del municipio. Se acreditó la necesidad y
urgencia de hacer dicha obra y así lo señalaron todos los
testigos del pueblo, es más, había urgencia por una
necesidad financiera ante la posibilidad de acceder a
esos recursos que se podían perder si las cosas no se
hacían con cierta celeridad y eso era así porque cambiaba
la administración central (cambio de gobierno). Esto lo
dijeron otros Intendentes del pueblo al igual que
concejales oficialistas y opositores. Quedó demostrado
que hubo todo tipo de charlas informativas de parte de
PEPA hacia los concejales donde les explicaba lo que iba
haciendo con el tema cloacas, las entrevistas a nivel de
gobierno provincial con resultado negativo para
financiarles la obra y la posibilidad de conseguir fondos
de Nación; OPEZZO dijo que la municipalidad de Alvear no
tenía ninguna posibilidad de preparar un pliego
licitatorio. El gobierno provincial le dice que no los
puede ayudar pero les recomienda a OPEZZO como una
persona que sabía mucho de eso, entonces lo va a ver y
después, con autorización del H.C.D., lo contrata. Este
profesional les recomienda como mejor forma de
seleccionar el contratante para hacer la obra, cuidando
los intereses del municipio, invitar a empresas para que
a su costo y riesgo presenten proyectos (las actas del
Concejo Deliberante y especialmente la nº:83 refleja que
estos temas se discuten allí), por eso no es que PEPA
imponía sino que llevaba sus ideas y los concejales
decidían y lo terminaron avalando. OPEZZO evalúa los tres
proyectos presentados, les hace observaciones y
modificaciones, luego les informa a los Concejales (lo
dijo SCHROEDER que hablaron con el Ing. OPEZZO más de dos
horas, además, éstos conocían los costos de la obra de
Trenel que estaba funcionando y también eso se refleja en
las actas), estos aprueban: el informe de selección
hecho por OPEZZO, el proyecto de la UTE ILKA-CONS-NOR y
se autoriza al ejecutivo a solicitar a las tres empresas
la cotización (todo por ordenanza). El artículo 47 de la
Ley de Municipalidades señala que los Consejos
Deliberantes dictarán las ordenanzas sobre contrataciones
de obras públicas. Una interpretación amplia de las
autonomías municipales y conglobante de la excepción de
urgencia prevista en el art. 9 inc.”c” de la Ley
Provincial nº:38 de contrataciones, permiten sostener a
la Defensa que el H.C.D de Alvear no hizo más que crear
un mecanismo de selección a través de sus ordenanzas para
la contratación de obra pública, que por un lado
atendiera las urgencias sanitarias y las de
financiamiento que ameritaban la rápida contratación, lo
cual no debería resultar extraño porque el actual
Concejal FERNANDEZ (testigo en esta causa) dijo que en
este momento se está construyendo asfalto en Alvear por
el sistema de contratación directa, evidenciando que esta
forma de contratación es un uso y una costumbre para
cuidar los fondos. PEPA hizo eso y como prueba están las
dos ordenanzas que lo autorizan a hacerlo pero no como
una contratación directa sino creando un mecanismo de
selección que respetaba los principios del Derecho
Administrativo de cuidar los fondos públicos mediante la
competencia que se establecía entre los oferentes y esto
no podía ser manejado por su defendido. Toda esta
documentación se envió al gobierno nacional, previo
conseguir el aval del gobierno provincial y este aval
tiene que ver con que la provincia conocía la necesidad
de construir cloacas en Alvear porque PEPA se las
reclamaba y ellos no la podían ejecutar. Aquí se dice que
el contrato no fue aprobado por el Consejo Deliberante
pero no se dice que no lo aprobó porque estaba en receso,
PEPA le envía toda la documentación y, cuando este órgano
deliberativo retoma sus tareas, siguió aprobando todas
las cuentas de inversión sin hacer observaciones, además,
sacó todas las ordenanzas por unanimidad aprobando todos
los pasos necesarios para hacer la obra. La obra marchaba
bien, no obstante, PEPA pidió al H.C.D. que se contratara
una supervisión externa que controlara lo que las
empresas iban haciendo, pero, además, contrataron otro
Inspector (Ingeniero) para que controlara las obras, el
cual, a su vez, trabajaba en conjunto con los inspectores
de la UTE, por eso no se puede aceptar que se diga que
PEPA no se preocupaba. AMBROSINO dijo que la parte de
obra que se hizo se construyó bien y de hecho en la
actualidad está funcionando, también lo dijo ORMAECHEA
que agregó que la parte que se hizo y no se terminó se
puede aprovechar en el futuro, entonces ¿cuál es el
perjuicio para el municipio? También quedo demostrado con
los testimonios de VASALLO, MOLDOVAN, FLORIDIA y HALCAK
que las empresas siguieron trabajando después que Pepa
dejó de ser Intendente y ello también está corroborado
con los informes de los inspectores-supervisores,
resultando absurdo reprochar a PEPA falta de equipamiento
porque estos estaban bajo responsabilidad de la empresa y
no correspondía que el Intendente hiciera un inventario
cuando la obra estaba en marcha. El tiempo transcurrido,
para su defendido es una pena en sí mismo y no hay
explicación para haber llegado hasta aquí sin pruebas y
con un mar de sospechas que ni siquiera se hubieran
disipado mediante llamado a licitación pública (basta ver
los diarios donde obras construidas mediante licitación
pública son objeto de causas judiciales, ejemplo IBM-
BANCO NACION). El mecanismo instalado en Alvear perseguía
el mismo objetivo de las licitaciones, cual es
transparentar. ¿Toda la obra pública va ser puesta en
duda políticamente? O, como dijo la Concejal SCHROEDER,
en esta causa hay un alto contenido político. En este
ámbito no se logró probar ninguna conducta defraudatoria
de PEPA ya que ni siquiera se sabe que se habló en la
reunión de Trenel donde su defendido no estuvo, por eso,
no hay pruebas y por ello no se puede convalidar esta
“historia oficial” que nos impusieron desde lugares
lejanos y centrales instalándolas en localidades como las
nuestras donde los vecinos tienen otra visión. Entrando
al terreno del pedido de pena de Fiscalía de TRES AÑOS de
efectivo cumplimiento para su cliente, el Sr. Defensor
plantea la nulidad del alegato fiscal sobre este punto
porque no está fundado ese pedido de prisión, al
contrario, las cosas que dijo significarían lo contrario,
que no sería necesaria la aplicación de pena de prisión
dado el tiempo transcurrido y que PEPA no se quedó con
nada. Esta carencia de argumentos le impide a la Defensa
refutarlos. Todo lo escuchado en la audiencia demuestran
que sería un despropósito porque las penas son para
resocializar y, en este caso, sería un disparate que diez
años después haya que resocializar una persona por algo
que habría cometido diez años antes. Por todo lo expuesto
solicita lisa y llanamente la absolución de su defendido
de todas las imputaciones que se le hicieran, reiterando
todos los planteos que realizara al inicio de esta
audiencia y, subsidiariamente la aplicación de pena en
suspenso.------------------------------------------------
- - - - - Concedida la palabra al Dr. Armando RODRIGUEZ
Y FIGUEIRA HUERGO, defensor de GHISIO, dijo que en
principio reiteraba los dos planteos iniciales como son
la prescripción de la acción en el delito de
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público por
las razones que oportunamente dio y que no reitera por
razones de economía procesal, excepto en lo sustancial
como es el principio de la retroactividad de la ley más
benigna que se debe aplicar a los mecanismos de extinción
de la acción. Este principio básico del Derecho Penal,
es aplicable al caso de GHISIO donde dicha prescripción
debe ser declarada inclusive de oficio porque es de orden
público. En el caso de su defendido, la prescripción se
ha cumplido en exceso puesto que, en el peor de los
casos, contabilizado cuando dejó de ser funcionario
público (esto a partir de la Ley 25990 no tendría
validez) han transcurrido más de seis años desde el
10/12/03 y por ello plantea la prescripción de la acción.
Luego insiste con el planteo de la incompetencia
territorial porque se privó a su representado de derechos
constitucionales básicos con relación a su defensa. Se
tramitó todo en distintas jurisdicciones, la Instrucción,
con más defectos que virtudes; se procesa y apela en esa
jurisdicción y después resulta que el juicio oral se
celebra en otra jurisdicción. Considera que aquí se trató
de llevar la causa por donde pudieran o supieran que iba
a ser menos gravosa para determinados intereses. En
referencia a las acusaciones que hace el fiscal y a las
conductas de GHISIO, en la acusación de Partícipe
Necesario en la Defraudación a la Administración Pública
basados en lo dispuesto por la Ley 1557 Orgánica de
Municipalidades y Comisiones de Fomento. Lee las partes
pertinentes de los arts.76, 77 y 78 de dicha ley y marca
las diferencias entre los dos primeros en cuanto el 76 da
la norma general (habla de designar secretarios), el 77
que cuando están aquellos secretarios con designación de
sus funciones, ellos refrendarán los actos del Ejecutivo
sin cuya firma carecerán de validez, mientras tanto el
art. 78 nos señala que “en caso que no se designen
secretarios según lo exige el art. 76, se designará un
Secretario-tesorero, el cual debe refrendar todos los
actos del Intendente” y no habla nada de la validez, solo
habla de refrendar dando fe únicamente de que es la firma
del Intendente. Actúa como una especie de fedatario pero
no está en las condiciones del art.77. La figura que
pretende Fiscalía no es aplicable a GHISIO pues de
ninguna manera su participación es necesaria para la
validez del acto sino que se limitó a firmar algo que
firmaba el Intendente, de la misma manera que firmaba
tantas otras cosas como las objeciones u observaciones
que hacía la empresa de OPEZZO (OPEZZO dijo que GHISIO no
formaba parte del equipo técnico), solo firmaba porque
era el que receptaba aquellas observaciones de la
consultora. La firma del Secretario-tesorero cuando es
uno solo, no hace a la validez del acto. Refrendar los
actos es tener facultad de administración y si le puede
llegar a caber algún tipo de reproche sería de índole
administrativa que de hecho no existió, ya que GHISIO
continuó en la administración del Intendente VASALLO en
un cargo distinto (por ordenanza se crearon dos
secretarías, quedando el encartado a cargo de la de
Gobierno y Acción Social) y allí sí su firma daba validez
a los actos del Intendente. Es dable señalar que esto
ocurre en un pueblo donde todos se conocen y nadie pudo
decir que GHISIO hizo algo incorrecto, por el contrario,
señalaron que vive como lo hizo toda su vida, con la
misma casa, el mismo auto y su jubilación. En esos
pueblos, si alguien está mal visto, no lo van a designar
en cargo alguno. En relación al Fraude, aquí se requiere
un dolo muy especial, es decir, tiene que actuar con la
expresa voluntad de causar un daño al patrimonio
municipal. En todo el proceso no se probó que GHISIO
tuviera un dolo, ni siquiera eventual de dañar un
patrimonio y esto es así porque la actividad de su pupilo
era acompañar todas las decisiones del Departamento
Ejecutivo y del Legislativo (H.C.D.). Actuó bajo el
convencimiento que todo estaba autorizado por el H.C.D. Y
que por ello no se había salido del ámbito de sus
funciones. Fiscalía, con las dudas que todo esto le
acarreaba, igual solicita una pena de DOS AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISION en suspenso y la INHABILITACION
PERPETUA; no obstante, esta defensa no plantea la nulidad
de esa parte del alegato fiscal tal como lo hiciera el
Dr. MARULL, pero sí la duda porque el propio fiscal así
lo ha sostenido y GHISIO no coadyuvó a que se ejecutara
algún acto dañoso para el municipio (no participó de
ninguna reunión y así fue reconocido por testigos que
deberían haber estado en el banquillo, nadie lo conocía,
no hubo contacto ni colusión). También, como bien
señalara Fiscalía, en todo este tiempo del proceso, su
cliente (y todos los demás) han tenido una condena
social, en lo anímico y hasta en lo económico, cuando en
realidad GHISIO no debería haber estado en el debate
enfrentando cargos porque no hay razones de peso o
valederas para haber estado durante diez años sospechado
y seis años imputado. Todo esto significa para el
inculpado una condena más gravosa que la pedida por el
Ministerio Público Fiscal, a la cual desde ya se opone.
En definitiva, no se demostró en este juicio ninguna
actividad dolosa de GHISIO en perjuicio de la
Municipalidad o del pueblo de Intendente Alvear, muy por
el contrario, se demostró que coadyuvó a que se llevara
adelante una obra de suma necesidad e imprescindible para
la localidad. Por ello, deja planteada y mantiene la
reserva del Caso Federal por el tema de la incompetencia
y solicita la absolución de su defendido.
Subsidiariamente, la absolución por aplicación del art.4º
del C.P.P..---------------------------------------------
- - - - - Concedida la palabra al Dr. Hernán ELIZONDO,
defensor de Jorge RODRIGUEZ, manifestó: que en primer
lugar tiene que improvisar un planteo nuevo por el
alegato acusatorio del Fiscal -compartiendo algunos
aspectos del alegato del Dr. MARULL- el mismo debe ser
declarado nulo de nulidad absoluta porque se violó el
principio fáctico, de congruencia del principio
acusatorio y de esta manera se vulneró el derecho de
defensa de su asistido, ya que fue indagado, procesado,
mantenido en Cámara mediante recurso (presentado por el
anterior abogado defensor), requerido y elevado a juicio
por Estafa. Fue concretamente descripta la conducta de
Rodríguez durante estos cinco años del proceso, por haber
realizado maniobras ardidosas en la conformación de una
empresa tendiente a inducir a error a un sujeto pasivo
que nunca estuvo descrito y provocar una disposición
patrimonial perjudicial para el Estado. Mantiene las
reservas efectuadas por la anterior defensa técnica de
RODRIGUEZ en cuanto a aquel auto apelado (Casación y Caso
Federal) y la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de
Impugnación Penal (TIP). Los hechos descriptos en el
requerimiento de elevación a juicio luciente a fs.2148,
han sido mutados. Su cliente siempre fue imputado como
coautor con la Sra. BENSI, a quien no conocía, pero ahora
se lo acusa de Participación Primaria con el Intendente
Pepa sin haber escuchado la Defensa una sola mención de
como se acreditaría la convergencia intencional
indispensable, sin la cual no se podría haber dado esta
acusación, toda vez que RODRIGUEZ debió haber llevado a
cabo esas maniobras en beneficio de Pepa. La nulidad la
plantea compartiendo la parte final del alegato del Dr.
MARULL, porque al solicitar Fiscalía la pena para
Rodríguez ni siquiera hizo una valoración de los informes
de abono o de los antecedentes personales del mismo. Solo
tangencialmente, a los fines de merituar la pena pedida,
tuvo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, que no es
poca cosa y que significó un karma, estando exhibidos
ante la opinión pública durante tanto tiempo, al punto
que, el público en general, la prensa y también el
tribunal deberían reconocer que, si supuestamente se
hubiese cometido un hecho delictivo, los verdaderos
responsables nacionales, provinciales o locales no fueron
juzgados. Por el art. 146 inc. 2º del C. Pr. es ésta la
oportunidad que tiene la Defensa de hacer por primera vez
este planteo, al habérsele violado los derechos a
RODRIGUEZ en su defensa material al igual que su defensa
técnica porque la estrategia defensiva varió frente al
presente alegato fiscal donde hubo mutación esencial. La
Corte ha dicho que ya no hay posibilidades de hacer
diferenciaciones de hecho y de derecho y en este caso se
mutó absolutamente todo, es decir, tanto la calificación
como la participación de su cliente en este juicio, tal
es así que se pudo haber advertido que si se lo acusa de
Partícipe Necesario en connivencia con el Intendente
PEPA, la Defensa tendría que haber tenido la oportunidad
de trabajar sobre el tema relativo al sobreprecio de la
obra. La Defensa no tuvo ninguna participación en ese
punto porque su defendido es absolutamente ajeno a este
hecho y, la razón por la cual esta imputado Rodríguez, es
por las deficiencias groseras de la Instrucción que hace
-como ocurre siempre en Argentina- siempre el hilo se
corta por lo más delgado y, si se remite a la época de
los hechos, alguno de los responsables que hoy no está
aquí podría continuar en el gobierno y la investigación
tomaría otro carril. Dicho esto, si no se compartiera su
postura, se dedicará a contradecir la hipótesis que
especialmente presentó el fiscal contra RODRIGUEZ. Aquí
se le imputó el “solo haber sido el apoderado de la UTE”
y que por esa condición cobraba los certificados de obra
y pagaba a las empresas. Haber sido apoderado y
mandatario de terceras personas, son actos absolutamente
lícitos. El Sr. Defensor hizo que su cliente no declarara
pero no porque no quería que expresara todo cuanto
supiera sino porque ya lo había dicho el 27/9/04 y no
tenía más nada que decir, resultando muy importante para
la defensa por el momento procesal en que declaró y por
su contenido. Lo ocurrido en esta audiencia de debate le
dan la razón a su pupilo sobre todo lo que dijo.
RODRIGUEZ dijo que HALCAK le ofreció ser apoderado de la
UTE a conformar para una obra grande y esto fue
corroborado por el propio HALCAK que además agregó que le
pagaba un sueldo de ocho mil pesos (en el ofrecimiento de
prueba, se acompañaron los recibos que así lo
acreditaban). También esa situación de empleado de
Rodríguez al servicio de HALCAK fue corroborado por el
Ingeniero GODOY que a su vez lo conocía de Neuquén y en
igual sentido se pronunció CARRIL. Dice esto, que no es
una cosa menor, porque Fiscalía dijo que su defendido era
la “mano derecha” de HALCAK y eso es una apreciación
subjetiva, una conjetura, porque ni de la obras de
Aluminé, ni de las Lajas, ni de las de Cutralcó, ni de la
de Trenel (años 97/98) ni de alguna otra obra que pudo
hacer HALCAK, RODRIGUEZ fue su apoderado, y que solamente
lo tentó el buen sueldo a cobrar cuando aún era empleado
de la administración pública. El segundo hecho relevante
de la declaración de RODRIGUEZ es que fue convocado en
Trenel para ser presentado como apoderado de la UTE donde
estuvieron presentes MOLDOVAN, FLORIDIA, QUEIROLO,
NEGROTTO, GODOY y HALCAK, pero el encartado no participó
del desarrollo y contenido de dicha reunión, la que era
trascendental para los intereses de quienes querían
ejecutar la obra. MOLDOVAN, FLORIDIA y HALCAK, quienes al
declarar confirmaron la ocurrencia de dicha reunión.
Estos nombres también surgen de la declaración
desesperada y en soledad de Andrea BENSI. Lo llamativo
fue la versión cambiada de MOLDOVAN, que mintió
groseramente pero cuya versión fue creída por la
investigación a punto tal que fue beneficiado con el
sobreseimiento, siendo que fue el único y el primero que
-lamentablemente- habló de Jorge RODRIGUEZ en aquella
oportunidad. MOLDOVAN dijo dos cosas falsas y mentirosas,
una que RODRIGUEZ lo había ido a visitar a su empresa en
representación de CONS-NOR (V. fs. 40 y pico) y que solo
se acordaba de Jorge RODRIGUEZ, en cambio, cuando declaró
en este debate con el beneficio de no prestar juramento
por su condición de imputado sobreseído (lo que le podría
costar un proceso de falso testimonio), empezó a recordar
nombres -cinco años después- de personas que habían
estado. Cree el Sr. Defensor que MOLDOVAN estaba
ejerciendo su derecho de defensa. Esa reunión de fines
del 98 tiene como elementos a tener en cuenta, que la
obra de Alvear ya se había declarado de interés
municipal, ya se había invitado a las empresas a
presentar proyectos, ya se había presentado el proyecto
ejecutivo (considerado y ganado) y aprobada la cotización
de la obra, antes de aquella reunión, es decir, que
RODRIGUEZ era completamente ajeno a la contratación. Si
bien todo eso se plasmó en el contrato que su defendido
firmó, el mismo ya estaba hecho y solo lo firmó para
ponerse en funciones para el mandato que le habían dado.
La gran contradicción es que solo Rodríguez esta imputado
y no los mandatarios, en tanto toda la actividad
desplegada como apoderado de la UTE (cobrar, contratar,
pagar, etc.), a los ojos del inculpado son actos
completamente lícitos. Según CAYRE, el Sr. NEGROTTO (que
estaba en la reunión de Trenel), era un funcionario
nacional que venía a ofrecer los ATN y, también era de
público conocimiento que en el gobierno de MENEM casi
toda la obra pública de Argentina se hacía con ATN. No
juzga, pero a partir de la Ley de ATN del año l998,
ningún gobierno cumplió con el destino específico de esos
fondos provinciales, a punto tal que por publicaciones
del diario La Nación del 27/11/09, el actual gobierno
nacional se apropió de DOS MIL MILLONES para sumar la
cuenta de más de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS DE
ATN (que son fondos provinciales) a fin de cubrir los
déficit de las cuentas nacionales. Por lo menos en este
caso, al menos vinieron para ser invertidos en una obra
necesaria de cloacas. Se le hace difícil imaginar con
esta nueva acusación fiscal, cual era la convergencia
intencional de su cliente con PEPA, ya que de toda la
prueba no surge que tuvieran contacto o acercamientos
entre ellos. El 29/1/99 recién se constituye la UTE y que
el 18/1/99 fue convocado por HALCAK para que viniera
desde Neuquén a firmar el contrato de obra y ponerse en
funciones. MOLDOVAN, que ya no sabe que es verdad y que
es mentira, se ubicó como presente en el acto de firma
del contrato, siendo que RODRIGUEZ jamás declaró eso y
eso demuestra la mendacidad con que se condujo MOLDOVAN.
Lo que quedó demostrado es que RODRIGUEZ no participó del
procedimiento administrativo ni de la conformación del
contrato, como tampoco participó del proyecto y su
cotización y no llevó contabilidad alguna porque para eso
las empresas tenían dos estudios contables. El
procedimiento elegido para adjudicar la obra, es de
esperar en municipios tan pequeños que no tienen
estructura ni gente con capacidad y conocimiento para
obras de semejante envergadura. Se probó que su defendido
no era socio sino empleado de la UTE con sueldo y aportó
número de cuenta bancaria por donde entraba y salía el
dinero (acompañaron documental), en consecuencia, si
tanto interesaba saber acerca de sobreprecios, allí
estaba la forma de saber si hubo algún beneficiado porque
todo estaba bancarizado. Todos los arreglos fueron entre
empresarios y en nada participó su cliente. Rodríguez fue
el primero que dijo que HALCAK era PUYEHUE (subcontratada
por CONS-NOR) y su defendido no tenía nada que ver con
esta empresa, todo esto corroborado después con dichos de
ORTIZ, FLORIDIA y MOLDOVAN. También su defendido fue el
primero en decir que NEGROTTO y QUEIROLO, conocidos solo
por su nombre de pila pero que nadie vio, participaron en
la reunión de Trenel pero nadie hizo absolutamente nada
para que estuvieran en la sala dando explicaciones
(fueron varios luego los que los mencionaron en los
mismos lugares y los mismos momentos). Ni en los papeles
ni en los hechos se pudo demostrar que RODRIGUEZ conformó
la empresa CONS-NOR, por otra parte, analizada la figura
del “mandato”, según los escuchado de varios testigos en
esta etapa del proceso, RODRIGUEZ no tenía libre
disposición de los fondos (también esto lo dijo HALCAK).
Si se hubiera investigado la cuenta del Banco, habría
surgido que esto era así, además, MOLDOVAN jamás le hizo
un reclamo por falta de pago. No habiendo su cliente
cometido acto ilícito alguno, su conducta es atípica y
por ello adelanta el pedido de absolución. En lo atinente
al momento procesal en que su cliente declara, si se
hubieran evacuado las citas conforme al art. 271 del
C.P.P., RODRIGUEZ no hubiera estado en el banquillo, como
tampoco lo estaría BENSI y esto lo dirá el Dr. PAESANI.
Esa evacuación de citas no lo hizo el Juez de Instrucción
pero tampoco la Fiscalía hizo nada pese a que su
defendido dio nombres, apellidos y direcciones, sin
embargo, QUEIROLO y NEGROTTO nunca fueron citados a dar
alguna explicación. El Sr. MOLDOVAN, de quien ya la
defensa demostró que es un testigo falaz, llamativamente,
un mes después de que los hoy acusados son procesados en
un escrito de cien carillas, un mes después con los
mismos argumentos y en un escrito de tres carillas es
sobreseído, el 21/3/05 luego de un mes de feria. Para la
defensa el informe de la SIGEN tiene muy poco valor,
precisamente por los contenidos de fs.1 de dicho informe
recreados por el Dr. MARULL. Y porque la estrategia
defensiva no pasaba por analizar valores ya que RODRIGUEZ
estaba acusado de otra cosa, de una maniobra
defraudatoria. Citando a FONTAN BALESTRA dice que solo se
puede engañar a un ser humano, entonces hay un
desdoblamiento entre el engañado y el sujeto pasivo
perjudicado que sería el Estado al hacer la disposición
patrimonial, pero lo concreto es que su cliente está
presionado por una errónea investigación que puso en el
banquillo a personas que no deberían estar acá sufriendo
el escarnio público. En relación a MOLDOVAN, lo curioso
es que si el Tribunal le diera valor al informe de la
SIGEN, dicho testigo dijo que cuando cotizaron cada
empresa se hacía cargo de lo suyo y está en el contrato.
En la página 44 está la cotización que hizo la SIGEN de
la zona Sur y allí aparece la escalera de CINCO MIL PESOS
y la casilla de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, en
consecuencia, si de sobreprecios se habla, MOLDOVAN ya
fue sobreseído, por eso considera que todo estuvo
direccionado, pero lo más grave es que con ese informe
procesaron a RODRIGUEZ. Por eso concluye que la
declaración de su defendido en cuanto al contenido y
oportunidad, siempre actuó y dijo la verdad porque es un
hombre honesto, de trabajo y carente de todo antecedente,
que vino a hacer un trabajo lícito y no se lo puede
responsabilizar de nada ilícito. Una crítica que le hace
a la actual acusación en la falta de motivación porque la
prueba citada fue el contrato de la UTE y que la
condición de Maestro Mayor de Obra de RODRIGUEZ, sugiere
que no podía ignorar los sobreprecios. No los tenía
porque nada tuvo que ver en la cotización. Se le adjudica
que está acostumbrado a hacer obra pública o que viviera
de ésta aunque fuera en Neuquén, pero RODRIGUEZz no tiene
empresa. También -según Fiscalía-, su defendido, como
mano derecha de HALCAK tenía que saber sobre los juicios
que se le seguían a éste en Cutralcó (nota periodística
del año 2000) que resulta posterior a estos hechos. Pese
a todo, la Fiscalía no probó que su cliente haya tenido
aunque sea una mínima participación en esas obras del
Sur. Respecto a la atipicidad de la acusación original,
no se sabía cual era el ardid entendiendo como tal la
creación de una UTE, pero después se probó que no era
así. Ese ardid, como saben los abogados, tiene que ser
idóneo y provocar un error en el sujeto pasivo y para el
caso era de imposible incumplimiento porque el sujeto
pasivo conocía de esto y mal se lo puede engañar pues
estaba acusado de autor; todo ello, con la consecuencia
ineludible de la disposición patrimonial. La Corte y la
Justicia Federal resolvieron que pese a que los fondos
eran nacionales la causa debía debatirse en la provincia
y por eso el debate se hace en esta circunscripción (el
perjuicio está solamente analizado en el informe de la
SIGEN). Todo el dinero que ingresó al municipio fue
destinado a la obra de cloacas y “no hubo desvío de
fondos” según lo asegurara el Intendente VASALLO, pero es
más, a tal punto no hubo perjuicios que en esta causa no
hay Querellantes. Se ve que a nadie le importaba lo que
pasó con el dinero pero en ese entonces se advertía que
cualquiera que no fuera del Peronismo, usaba estas
cuestiones como “caballito de batalla” para denunciar,
por eso ganaron las elecciones. Por tales razones, aunque
más no sea por la duda, el Tribunal debería decretar la
atipicidad en la conducta de RODRIGUEZ. La municipalidad
tampoco sufrió perjuicio, dicho esto por los diferentes
Intendentes y Concejales y, además, porque estaba esa
cláusula (si dejaban de venir los ATN no había derecho a
reclamo) sugerida por el M. del Interior y no por las
empresas. Por todas estas razones y para la acusación
original, la Defensa afirmaría que no hubo ningún tipo de
Estafa y menos aún se probó la intención de Defraudar
(quedará a resultas de la sentencia con el cambio de
calificación que se hizo). Plantea que pasó de ser
coautor con una persona que no se conocía (caso BENSI) a
Partícipe Necesario en una Defraudación a la
Administración Pública por administración infiel. En
realidad repitió hasta el hartazgo no haber escuchado
nada de parte de Fiscalía para determinar o probar la
convergencia intencional de RODRIGUEZ de participar en un
hecho ajeno en beneficio de un tercero. Esto es una
presunción al igual que considerar a su cliente la mano
derecha de HALCAK. Tanto el dicente como el Dr. PAESANI
trajeron a esta audiencia a sus clientes para que todos
los conocieran y escucharan. Por ello, solicita la
absolución de Rodríguez de esta acusación por no estar
motivada y porque no se ha probado la misma, pero también
porque viola el principio acusatorio y deja a su cliente
en estado de indefensión pues no se pudo ofrecer prueba o
interrogar a testigos para dilucidar esta supuesta
connivencia que jamás existió. Finalmente, en lo que
respecta a la pena solicitada, le parece exagerada, no
valorada en los términos de los arts.40 y 41 C.P. porque
ni siquiera se hizo mención a la condición personal de
RODRIGUEZ, ni de su familia, ni de sus ingresos y de su
carencia de antecedentes penales o de los buenos informes
ambientales para valorarlos y equipararlos a la sanción
pedida para PEPA de TRES AÑOS DE PRISION de efectivo
cumplimiento, algo totalmente exagerado y se remite a los
dichos del Dr. MARULL sobre este tópico. Su cliente
colaboró siempre con el proceso, vino a todas las
audiencias, aún cuando a veces llegó y se habían
suspendido. Ofreció toda la prueba disponible y por eso
pasó nueve años por este hecho inapropiado que atenta
contra la propia estructura del Poder Judicial respecto a
que los procesos se demoren tanto. En conclusión,
solicita la absolución de RODRIGUEZ, sin Costas.---------
- - - - - Concedida la palabra al Dr. Norberto Angel
PAESANI, expresó: que en principio discrepa con el pedido
de pena formulado por Fiscalía porque colisiona contra
hechos y derechos y, en cambio, adhiere a los argumentos
vertidos por los Defensores preopinantes que dieron marco
a los hechos que se suscitaron. En cuanto a los hechos,
se probó cual fue la función de BENSI y para ello se
remite a su declaración indagatoria del 1º/10/04 en la
primera circunscripción. En esa declaración dijo como se
sucedieron los hechos que afortunadamente quedaron
demostrados en estas audiencias. Ella afirmó que fue
puesta por su suegro y por su marido como Presidenta de
COSNOR porque ellos no podían serlo al estar
inhabilitados por el Banco Central, de allí que no tuvo
opción más que aceptar sin pensar en este calvario de
diez años y lo hizo para que su marido y su suegro
tuvieran trabajo. Esa fue la picardía, la avivada de
BENSI para ser integrante de dicha empresa. Esto hizo que
Fiscalía dijera que tenía un noventa por ciento de dudas
sobre la responsabilidad de BENSI, pero la Defensa
sostiene que esa duda es del cien por ciento y espera que
así lo vea el Tribunal. Esta designación como Presidente
se realiza a pedido de un famoso conocido apellidado
QUEIROLO (ya nombrado en el 2004) quien a su vez era
conocido de José FLORIDIA que se dedicaba a las obras de
cloacas con su empresa “OBRANOR” (empresa integrada por
esposa e hijos de Floridia). El Sr. Defensor se preguntó
¿es creíble que alguien que quiera causar perjuicio a
terceros involucre a toda su familia? O lo hace para
buscar trabajo y bienestar. BENSI dijo algo que denota la
desprolijidad de la Instrucción, es decir, mencionó que
QUEDIROLO llegó a través de HALCAK a quienes no conocía,
ella solo conocía a los miembros de su familia. Siguió
diciendo BENSI que su marido y su suegro siempre
trabajaron en cloacas y agua y que fueron invitados a
trabajar en La Pampa, pero desconocía los detalles sobre
la conformación de CONS-NOR, como así desconocía todas
las entrevistas previas y posteriores a la firma del
contrato de la UTE entre QUEIROLO, HALCAK y FLORIDIA. No
conocía sus responsabilidades ante la Ley como Presidente
de CONS-NOR, no conocía cuales eran sus derechos y
obligaciones. Después, en una Escribanía de Bs. As., se
conforma la UTE, encontrándose presente MOLDOVAN como
Presidente de ILKA, el Sr. HALCAK y la compareciente y
allí se enteró que tenía que firmar un poder por mandato
de HALCAK a otro desconocido, hoy imputado (Rodríguez).
Dijo BENSI que nunca manejó empleados, ni dinero, no supo
donde estaba la obra, no tuvo interés económico, no
conocía al Intendente, en suma, no conocía a nadie, era
simplemente una mujer con profesión de docente. El perfil
de su cliente no ameritaba que a los pocos meses de su
declaración fuera procesada como coautora de Fraude en
Perjuicio de la Administración Pública. Bensi era una
mujer de 34 años de edad, con esposo, tres hijos, docente
especializada en niños con capacidades diferentes, que lo
único que quería era trabajo para su familia (esposo y
suegro) y cabe preguntarse ¿cómo podía saber que era una
UTE y qué le significaba ser presidente de una empresa?.
Como paradoja de la vida, su suegro y su actual esposo la
trajeron a este calvario. Cuando constituyen CONS-NOR, no
estaba en el conocimiento de su defendida (septiembre de
l999) que tres meses después formaría una UTE y cotizaría
por una obra millonaria en Int. Alvear. ¿Se puede llegar
a pensar que podía estar en su ánimo causar un perjuicio
o que quería defraudar al Estado?, de ninguna manera y
eso se prueba con cuatro declaraciones testimoniales.
PEPA dijo que no la conocía y jamás la había visto en
Alvear y que la cara visible de todo era FLORIDIA. Por su
parte, GHISIO dijo que no la conocía. MOLDOVAN dijo que
no tuvo reuniones previas a la constitución de la UTE con
la encartada, nunca habló con ella, que no la conocía y
que siempre trató con FLORIDIA. En el caso de HALCAK
(persona influyente, conocedor de la obra pública,
solvente y que podía comprar muchas voluntades) dijo que
le pidió a FLORIDIA que realizara los trabajos de
cloacas en Trenel. En premio a eso, fue convocado a una
reunión (la de TRENEL) donde HALCAK abrió un plano,
dividió Alvear en parte Norte y parte Sur y le ofreció
construir la primera a sabiendas que FLORIDIA no podía
trabajar como empresario porque estaba inhibido; no
obstante, le hizo presupuestar esa zona con personal,
maquinarias y todos los chiches que le costaba UN MILLON
SEISCIENTOS MIL PESOS. Allí FLORIDIA le dice que no podía
terminar de constituir COSNOR por falta de dinero,
entonces HALCAK le presta ese dinero para que la inscriba
bajo ciertas condiciones. La condición de HALCAK era que
él iba a participar con su empresa PUYEHUE del 60% del
total de la obra (ILKA lo hacía con el 16% equivalente a
tres millones de pesos y COSNOR con el resto por el
millón seiscientos). A esta altura, más allá de los
mamarrachos jurídicos que eran los contratos, no se puede
estar hablando de que CONS-NOR tenía el 84% de la obra y,
por suerte, se pudo correr el velo y descubrir el
trasfondo que nos pone ante la gran duda sobre los
verdaderos responsables de este tremendo caso que nos han
endosado gratuitamente. Se preguntó el Sr. Defensor,
¿cuánto sabía y conocía su pupila?, absolutamente nada,
solamente se trató de una pobre chica que la trajimos a
un proceso estigmatizador que le generó un tremendo
desgaste psicológico y familiar que llevará de por vida.
Como el Juez de Instrucción podía decir un mes después de
tomarle declaración, que BENSI tenía el ánimo de venir a
defraudar. Desde ya que obvia lo del dolo porque sobre
eso ya se pronunciaron sus colegas. Destaca que FLORIDIA
le llegó a pedir disculpas a su nuera en la sala, en
tanto ambos, BENSI y FLORIDIA, fueron víctimas de las
maniobras de HALCAK. Luego de citar al maestro CLARIA
OLMEDO y mencionar que “es preferible absolver cien
culpables que condenar a un inocente”, concluyó su
alegato solicitando la absolución de su defendida.-------
- - - - CONSIDERANDO: Que, se encuentra la causa en
estado de decidir en definitiva, siendo menester para
resolver el caso, proceder al planteamiento de las
siguientes cuestiones: CUESTION PRELIMINAR: Habida cuenta
del pedido de nulidad ¿Qué tratamiento corresponde
adoptar para dar por finalizado el presente proceso?;
PRIMERA CUESTION: ¿Existieron los hechos y fueron sus
autores los imputados?; SEGUNDA CUESTION: En su caso,
¿Qué calificación legal corresponde?; TERCERA CUESTION:
¿Qué sanción debe aplicarse y procede la imposición de
costas?.-------------------------------------------------
- - - - - Cumplido el proceso de deliberación que dispone
el art. 368 del C.P.P., se efectuó el sorteo previsto por
el art. 370 del mismo ordenamiento legal, resultando
desinsaculado para emitir opinión en primer término al
Dr. Florentino RUBIO, quien dijo:------------------
- - - - - CUESTIONES PRELIMINARES: ----------------------
- - - - - 1) Respecto de la objeción formulada por la
Defensa de Oscar A. PEPA, en cuanto a lo que estima una
diferencia entre el hecho intimado al inicio por Fiscalía
y las ulteriores intimaciones del proceso, cabe apuntar,
siguiendo a W. ABALOS que la redacción de la descipción
del hecho (con sus circunstancias de tiempo, modo, lugar
y descripción de sus elementos típicos), necesariamente
debe surgir del análisis y valoración de las constancias
del legajo conforme el sistema de la sana crítica
racional y en función del encuadramiento típico que se
entienda aplicable al caso (D.P.P. II-315).--------------
- - - - - Al respecto señala Julio B. Maier que “se debe
admitir que resulta difícil, en los casos conflictivos,
reconocer cuándo existe un único hecho o se está en
presencia de imputaciones con objeto diverso. La
dificultad estriba en que no poseemos un concepto natural
de “hecho”, acción u omisión, que permita trazar con
precisión, empíricamente, la frontera entre un hecho y
otro, de manera tal que se pueda decidir, sin acudir a
otras reglas, cuándo estamos en presencia de una única
imputación o nos enfrentamos con varias imputaciones. No
es extraño que así suceda: el concepto hecho punible o su
similar, más utilizado cuando se trata del proceso penal,
imputación penal, no es determinable sólo fácticamente,
sino, por el contrario, también valorativamente, a través
de definiciones normativas, para el caso, específicamente
jurídicas. Aquello en lo que consiste un genocidio, o un
homicidio, o una apropiación indebida, o una
administración fraudulenta o un abandono de persona, como
acción u omisión concreta del mundo físico, sólo
encuentra su definición en el mundo de los conceptos
normativos. Lo único posible de extraer del mundo físico
es quizá, la localización y separación de un movimiento
del cuerpo humano, y ello sólo a partir de ciertos
convecionalismos que operan sobre nosotros casi
inconscientemente. En ocasiones, además, de un único
movimiento corporal pueden derivar varias imputaciones (o
acciones punibles), mientras que, en otras, no es raro
encontrar una imputación única, consistente en varios
movimientos corporales y, más alla aún, en varios
comportamientos humanos. Por lo demás, la existencia
jurídica de la omisión -de modo obvio- depende
exclusivamente de una creación normativa, pues en el
mundo físico, precisamente nada sucede, en el sentido de
que no existe una acción humana y, menos aún, una acción
a la que se le pueda atribuir determinadas consecuencias.
A partir de tales conceptos, bien se advierte que en
nuestro caso la dificultad inicial para fijar los hechos
resulta palmaria, de modo que pequeñas diferencias como
las que expone la defensa, en modo alguno nulifican la
presentación. Quien quisiera entender, sabía que se
trataba del tema de la licitación y ejecución de las
obras de cloacas de Intendente Alvear y era del caso
explicar, lo pertinente y necesario al respecto, con
implicancias posteriores imposibles de determinar en ese
momento, so pena de incurrir en anacronismo procesal
inaceptable, dado que sino aplicar la ley se convertiría
en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza
misma del derecho y con la función específica de los
magistrados que les exige siempre conjugar los principios
contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso
(BRAMAJO C.S.J.N. Fallos 319:1840).----------------------
- - - - - Más allá pues de ponderable esfuerzo defensivo
desplegado para nulificar lo actuado en pos de la defensa
de su asistido, cabe entonces desechar el pedido de la
Defensa, sin desmedro de apuntar lo tardío de su reclamo.
- - - - - 2) El tema que también propone la Defensa de O.
PEPA, sobre la prescripción de la acción, en punto
relativo al Incumplimiento de funcionario Público, por la
vía de considerar un posible concurso real, no ideal, ha
sido tratada in extenso por este Cuerpo en oportunidad de
ser planteado en instancias previas al debate, dándosele
incluso, posibilidad de recurrir. De tal modo, cabe
referirse a lo ya dicho, en el sentido de que no está
prescripta la acción respectiva, conforme el criterio de
que si el Sr. Agente Fiscal pretendía un cambio, debía
necesariamente fundarlo, cosa que no sucedió.------------
- - - - - 3) La acotación preliminar efectuada por la
defensa de GHISIO, en punto referido a la falta de
competencia de este Cuerpo para juzgar en el caso y la
consecuente violación al principio del juez natural,
también merece rechazo. Ello en razón de que la propia
Corte Suprema de Justicia, en el caso de los ATN, dispuso
que fuera la justicia provincial la competente, en orden
a que los recursos ingresaron al erario provincial
primero y municipal después. Si el Superior Tribunal de
Justicia, asignó luego la competencia a este Cuerpo,
cambiando su anterior criterio en el sentido de que la
justicia de Santa Rosa debía actuar, es cuestión ya
finiquitada, no advirtiéndose por otra parte gravamen
alguno al principio del Juez natural, dado que no ha sido
propósito del Cuerpo asignarse esta competencia sino que
fue discernida al más alto nivel jurisdiccional.---------
- - - - - 4) De otro lado, la observación de este mismo
letrado sobre la prescripción de la acción por
Incumplimiento de Deberes de funcionario público, ya fue
analizado supra, por lo que me remito a mis anteriores
consideraciones.-----------------------------------------
- - - - - PRIMERA CUESTIÓN:------------------------------
- - - - - El 31/07/97 el Concejo Deliberante sanciona la
ordenanza 19/97 por la cual declara de interés municipal
la obra “red cloacal domiciliaria y planta de tratamiento
de líquidos cloacales” para intendente Alvear, y se
autoriza al departamento ejecutivo a contratar de la
forma que parezca mas adecuado a empresas a “costo-
riesgo”, y a buscar alternativas de financiamiento.------
- - - - - Así, en el mes de enero de 1998 el intendente
Oscar Alberto PEPA, convoca por nota a varias empresas
constructoras, para la elaboración del estudio y proyecto
de la obra de cloacas informándole que de obtener
financiación se les dará la posibilidad de cotizar la
obra para su ejecución. Dichas empresas son: ZETA SUD,
Oscar SANTA JULIANA construcciones, STEID SRL, ILKA
CONSTRUCCIONES SRL, RIPIERA DEL VALLE, SADE ingeniería y
construcciones. La primera empresa el día 20/01/98, las
dos siguientes el día 15/01/98 y Rigiera del valle el
16/05/98, y SADE por nota del 30/05/98, se excusan por no
poder cotizar.-------------------------------------------
- - - - - El 09/09/98 el intendente Pepa informa al
concejo deliberante que Oscar Santa Juliana y ZETASUD en
UTE, ILKA SRL Y asociados y Ripiera del valle y STEID en
UTE han presentado los proyectos para la construcción de
la obra. Así mismo le pone en conocimiento que la
Subsecretaria de Obras Públicas no disponía de personal
técnico para la elaboración de los proyectos presentados
por lo que se le aconseja que para ello solicite los
servicios de un profesional vinculado a la subsecretaria
en otra obra. Que resulto ser el Ingeniero Carlos OPEZZO.
- - - - - El 10/09/98 el Concejo Deliberante sanciona la
ordenanza 12/98 autorizando la contratación del ingeniero
Carlos OPEZZO a fin de que produzca un informe respecto a
los mismos.----------------------------------------------
- - - - - El 24/09/98 el ingeniero OPEZZO, eleva el
informe y recomienda para concursar la ejecución de la
obra, al proyecto presentado por ILKA construcciones SRL
Y CONS NOR SA en UTE, el cual debe ser considerado como
un ante proyecto ejecutivo y no como un proyecto integral
ejecutivo que requiere ser ajustado de acuerdo a las
consideraciones vertidas por él en el informe.-----------
- - - - - El 09/12/98 el Concejo Deliberante mediante la
Ordenanza Nº 15/98, aprueba el informe de presentación de
proyecto elevado por el Ing. OPEZZO, elaborado por ILKA
SRL y CONS NOR SA en UTE, y se autoriza al departamento
ejecutivo, a solicitar a las 3 empresas que presentaron
los proyectos, a realizar la elaboración o propuesta
económica de ese proyecto aprobado. ---------------------
- - - - - El 23/10/98 el intendente PEPA, remite nota a
las empresas que presentaron proyectos, comunicándole que
el proyecto de ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en
UTE fue el seleccionado para la ejecución de la obra,
invitándoles a presentar la valoración económica de la
obra teniendo en cuenta el pliego de condiciones, computo
y presupuesto y demás antecedentes que se adjuntan a la
nota.----------------------------------------------------
- - - - - El 23/11/98 se procede a la apertura de los
sobres conteniendo las propuestas económicas presentadas
por las empresas que resultaron ser las siguientes: la
firma Oscar SANTA JULIANA y ZETA SUD en UTE $
19.861.880,03; ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en
UTE $ 18.350.049,80; y STEID SRL $ 19.312.783,05. El
14/12/98 por resolución Nº 108/98, el intendente PEPA,
preadjudica a las firmas ILKA SRL Y CONS NOR SA en UTE la
realización de la obra de cloacas en la suma de $
18.350.049,80 por ser dicha propuesta la mas conveniente
para la municipalidad. El 15/12/98, Oscar Alberto PEPA,
emite nota al Ministerio del Interior solicitando un
aporte de Tesoro Nacional de fondos no reintegrables por
$ 18.350.049,80 para ejecutar la obra de las cloacas. El
08/02/99 PEPA dicta la resolución 08/99, en virtud de
haber obtenido la realización de la obra por intermedio
del Ministerio del Interior, la adjudica a la mencionada
empresa y por el monto anteriormente indicado.-----------
- - - - - El 18/02/99 se firma el contrato de ejecución
de la obra entre la municipalidad de Intendente Alvear y
las empresa ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en UTE
y se le otorga a las mismas un anticipo financiero de 900
mil pesos. El 26/02/99 se firma un complemento de
contrato, autorizando facturar separadamente a las
empresas hasta que regularicen la UTE. Se firma también
el acta de recepción del anticipo financiero de los $
900.000.-------------------------------------------------
- - - - - La obra comenzó en febrero de 1999 y se
paralizó en diciembre de ese año. Rescindiéndose
unilateralmente el contrato con las empresas mediante la
ordenanza Nº 11/2001 de fecha 20/07/01 y resolución Nº
73/01.---------------------------------------------------
- - - - - La paralización de las obras, llevó a los
nuevos integrantes del Concejo Deliberante, a solicitar
un informe al intendente VASALLO, y ante la sospecha de
irregularidades en la contratación toman contacto con
diputados provinciales, quienes previo a una
investigación, consideran que se han cometido
irregularidades tanto en el trámite de contratación como
en la ejecución de la obra y una sobrevaloración de la
misma, formulando la denuncia penal los entonces
diputados provinciales: Leopoldo Carlos BONAVERI, Ricardo
Oscar CONSIGLIO, Angela Magdalena FERRETI, Elsa Gladys
PEREZ, Roberto Ignacio REINOSO, Javier TORROBA, Rubén
VILLEGAS, Oscar SANTAMARINA, Stella CHAMBON, María Rita
BUSTILLO y Mario Luis CAYRE, obrante a fs. 1/6.----------
- - - - - Todo el proceso administrativo llevado a cabo
para la contratación de la obra de cloacas es una cadena
de violaciones a la ley y al sentido común más elemental.
Lo que me lleva a la convicción que tal desaguisado
encubría el designe de adjudicarle la obra a ILKA SRL
CONS NOR SA en UTE que por un monto que cuando menos
resulta exorbitante.-------------------------------------
- - - - - La ordenanza Nº 3/96 en consideración al valor
de la obra, obligaba a realizar una licitación pública
para contratar su ejecución. La obligación no podía ser
desconocida por los concejales, ni por GHISIO, ni por
PEPA, pues ellos fueron los que la sancionaron y la
promulgaron respectivamente. Y por otra parte, un
elemental sentido común indica que el costo y la
complejidad de la obra así se hicieran. No se expuso
ningún motivo que justificara el apartamiento de la norma
pues si era por las inundaciones que afectaban la
localidad de Intendente Alvear cabe tener en cuenta que
el tiempo que le demandó a la provincia la licitación
pública para la terminación de la obra es similar al que
le demandó el trámite elegido por las autoridades
municipales.---------------------------------------------
- - - - - El intendente PEPA adjudica y firma el contrato
con las empresas haciendo un adelanto de $ 900.000, sin
estar autorizado para ello por el Concejo Deliberante, es
mas Pepa habiendo firmado el contrato y efectuado el
adelanto, en ves de enviarle el mismo, le envía un mes
después un modelo de contrato a firmar por las empresas
adjudicatarias, según surge del acta Nº 98 de fecha
18/03/99 correspondiente a la sesión ordinaria del
Concejo Deliberante de ese día.--------------------------
- - - - - La alegada falta de medios por parte de la
municipalidad para llevar adelante una obra de tal
magnitud no se justifica, ya que a partir de la selección
de los proyectos, contaba con los servicios de un experto
a consultar, el Ingeniero Carlos OPEZZO, quien podría
haberlos asesorado sobre un elemento fundamental de la
obra pública como lo es el precio, la capacitación
técnica y financiera de las mismas y sobre todo las
distintas alternativas que la obra proyectada admitía.
Pero nada de eso se le consultó y OPEZZO por su parte no
tuvo la gentileza de informárselo. Llama la atención, en
este punto, que la nota de presentación para proyectos
remitida el 07/01/98 en su anexo I, se establecen pautas
a las que deben ajustarse los mismos, que sin dudas
tienen que haber sido confeccionadas por un profesional
idóneo en la materia y, especialmente, en una de ellas se
establece que se deberá evaluar lo distintos tipos
tratamiento de líquidos cloacales y justificar las
elección del sistema que se adopta.----------------------
- - - - - Todos los proyectos fueron de similares
características técnicas, sin ofrecer alternativa y a
nadie se le ocurrió que pueden existir, obviando su
planteamiento puesto que OPEZZO solo se limito a elegir
el más completo de los proyectos presentados, no
expidiéndose en su informe sobre el costo, calidad,
técnica de las empresas ni alternativas al sistema de
tratamiento de los líquidos cloacales ofrecidos.
Teniendo en cuenta que el testigo José A. de ORMAECHEA
dice que la provincia utilizaba el sistema convencional
de planta para líquidos cloacales, porque son sistemas de
lagunas con bajo costo de operación y el personal no
tiene que ser especializado, y que el APA nunca construyo
una planta mecanizada, la omisión a considerar como
alternativa las plantas de tratamiento utilizadas en la
provincia resulta deliberada.----------------------------
- - - - - Ahora también, lo que resulta un misterio, es
saber quien confeccionó el pliego de condiciones
particulares, el cómputo y presupuesto, el régimen de
anticipo financiero, acopio de materiales, equipamiento,
modelo de propuestas y contratos, y, sobre todo el
presupuesto oficial de $ 16.948.787,55, que se adjunto a
las notas enviadas a las empresas para cotizar el
proyecto ejecutivo. Obra sin duda de un experto en la
materia, que no pudo realizar la municipalidad porque se
declaro incompetente. El ingeniero OPEZZO solo se limitó
a informar sobre los proyectos presentados y a
seleccionar el proyecto mas completo sin considerar los
detalles mencionados.------------------------------------
- - - - - A esta altura del análisis es preciso revisar
el informe de la Sindicatura General de la Nación, prueba
a cuya incorporación el Dr. Francisco Gabriel Marull se
opuso por los motivo ut supra, a mi entender sin razón.
Ya que la misma fue solicitada por la Fiscal Federal que
inicio la investigación, luego fue receptada por el
Agente Fiscal BAZO QUEIROLO como prueba de cargo en su
requerimiento de fs. 1339/1341, y en tal calidad se la
hizo conocer al imputado Oscar Alberto PEPA formalmente
en el acto de indagatoria de fs. 1440/1442. Su defensor
la valoró en su escrito de apelación del acto de
procesamiento de fs. 1873/1941, se ofrece como prueba de
cargo en el requerimiento de elevación a juicio de fs.
2134/2149, y, por último, en el tramite de citación a
juicio fue ofrecida por el Fiscal de Cámara a fs.
2489/2490, y por el propio defensor de Pepa a fs.
2501/2503. Todo ello demuestra la validez legal de la
misma y de su incorporación al proceso, teniendo tanto al
imputado como su defensa técnica, desde su ingreso al
proceso conocimiento y posibilidad de control y
refutación de ella.--------------------------------------
- - - - - Dicho informe, proviene de un prestigioso
organismo del Estado Nacional, integrado por funcionarios
profesionales especialmente elegidos y entrenados para
ese tipo de tareas, sometidos a reglas que garantizan su
corrección e imparcialidad, la auditoria realizada es
completa, profunda y rigurosamente fundada. Se nutre de
datos provistos por instituciones no menos prestigiosas y
de alta capacitación técnica, como es la del Departamento
de hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la UBA, el
Ente Nacional de Obras Hídricas y de Ensañamiento. El
estudio se realizó sobre la base de documentación
agregada al expediente, las actuaciones relacionadas del
M. del interior con entrevistas a funcionarios y
responsables de cada jurisdicción, y revelamiento de las
obras en el lugar. Y aquí conviene aclarar que se tuvo en
cuenta una incidencia de un 35% por depresión de napas,
como así el manto de toscas en profundidades superiores
de 2.50 metros, y la planta de tratamiento de tipo
terciario, por lo que se ha tenido en cuenta las
particularidades del terreno que encarecían la obra, como
así la tecnología “de punta” esgrimidas para justificar
el alto costo de la obra contratada, tal es así que sus
conclusiones me resultan inobjetables. Respecto a las
irregularidades detectada en todo el trámite de la
contratación y especialmente la determinación de un
excesivo precio contratado que triplica el precio del
mercado: el valor de presupuesto de auditoria es de $
6.566.486,92 que en relación con el presupuesto oficial
de 16.948.792,57 y el del contrato de $ 18.359.055,58 ;
implican un sobreprecio de 158,11%, 179,45%
respectivamente.-----------------------------------------
- - - - - De este modo, la auditoría confirma la sospecha
de sobreprecio que los denunciantes abrigaban por aquel
entonces, cuando comparaban, el costo de la obra de
Intendente Alvear con otras realizadas en las localidades
de Macachín y Gral. Acha, o comparaban los precios de
mercados de los materiales con los montos presupuestados,
así recuerda Leopoldo Bonaveri, que para el caso de una
escalera que valía $200 en el mercado, se la valuaba en $
5.000, o en el caso de una casilla para proteger un grupo
elctrógeno que fue valuada en $ 58.000, casi el valor de
una casa de barrio, o el metro cúbico de excavación que
de un valor de plaza de $ 12 se cotizó en $ 48.----------
- - - - - De aquí, no se puede pasar por alto para
comprender cabalmente la magnitud del sobreprecio, a la
opinión autorizada del funcionario de la administración
provincial del agua, José A. de ORMAECHEA, que afirmó con
conocimiento de causa, que el costo de la obra de cloacas
de Gral. Acha, localidad con el doble de población que
Intendente Alvear, costó aproximadamente tres millones de
pesos, monto al cual, que si se le agrega un incremento
del 35% que según el informe de la auditoría es el
incremento que en la obra de Alvear tuvieron los trabajos
de depresión de la napas freaticas, y la diferencia de
precios entre la planta mecanizada de Alvear y la
convencional de Gral. Acha, cuya diferencia, según
explica el testigo, radica en los mayores costos
operativos de la primera, y que en Int. Alvear los
precios para terminar la planta mecanizada y convencional
eran similares, las diferencias de costo siguen siendo
enormes.-------------------------------------------------
- - - - - Ahora bien, llegar a celebrar un contrato con
un precio tan exorbitante, solo pudo hacerse obviando
deliberadamente la exigencia legal de llamar a una
licitación pública, la mencionada ordenanza Nº 3/96, y
actuando PEPA y GHISIO durante todo el proceso seudo-
licitatorio desoyendo lo que manda el art. 194 de la
Constitución Provincial, soslayando la participación del
Concejo Deliberante, en este elemento tan importante del
contrato como es el precio. No requirió su autorización
ni para preadjudicar la obra, ni para adjudicar y firmar
el respectivo contrato de obra pública, ni para entregar
el anticipo financiero de $ 900.000 a las empresas
contaratadas. Motivos todos estos suficientes, para
convocarlos si se encontraban en receso, de acuerdo lo
dispone el inc 3º y 4º del art. 49 de Ley Orgánica de
Municipalidades y Fomento Nº 1597. Tal es asi, que
teniendo firmado el contrato de obra y efectuado el
anticipo financiero a las empresas, en vez de remitírselo
al Concejo Deliberante, le remite un mes después un
simple modelo de contrato a firmar. Pero el debate
resulto sumamente esclarecedor para poder saber como se
pregenio realmente el negocio: HALCAK por aquel tiempo se
encontaraba en Trenel realizando la obra de cloacas de
esa localidad, con su empresa denominada PUYEHUE SRL,
obra de similares características a las que se
proyectaron posteriormente para Intendente Alvear, es
allí cuando un tal QUEIROLO le propone realizar una obra
similar en la mencionada localidad. Posteriormente para
presentarse en la convocatoria de la Municipalidad, para
presentar proyectos de ejecución de las obras cloacales
acuerdan con MOLDOVAN y FLORIDIA, constituir una unión
transitoria de empresas: ILKA CONSTRUCCIONES SRL
propiedad de Moldovan y CONS NOR SA una sociedad ficticia
creada por inspiración de HALCAK en la Capital Federal el
día 17/09/98, en la cual figuraba BENSI como presidenta a
pedido de José FLORIDIA, que supuestamente se encontaraba
inhabilitado por el Banco Central, y es Ruben QUEIROLO
quien invita a Floridia para realizar la obra de Trenel.-
- - - - - El 21 de Enero de 1999, se constituyó la UTE,
firmando en representacion de CONS NOR SA Andra Mariana
BENSI, y por ILKA construcciones SRL, Luis MOLDOVAN,
teniendo una participación del 83,43% y 16,57%
respectivamente, y encontrándose presente en dicho acto
Enrique HALCAK y José FLORIDIA.--------------------------
- - - - - Todo ello en realidad encubria al verdadero
acuerdo entre MOLDOVA, FLORIDIA y HALCAK de constituir
una sociedad de hecho con PUYEHUE SRL, con una
participación del 83%, ILKA con un 24% y CONS NOR SA con
un 16%, dirigida por Enrique HALCAK, quien participa
formalmente en las obras de Int. Alvear como empresas a
la que CONS NOR la subcontrató para la construcción de
plantas de tratamiento de líquidos cloacales.------------
- - - - - El proyecto, luego de ser seleccionado como
proyecto ejecutivo, e invitados a cotizar, realizaron el
presupuesto ILKA SRL por lo que le tocaba realizar y CONS
NOR SA con PUYEHUE por el resto.-------------------------
- - - - - Presentaron cotización para la ejecución de la
obra de cloacas CONS NOR SA, ILKA CONSTRUCCIONES SRL en
UTE, Santa Juliana y ZETA SUD SA en UTE. La primera era
manejada por HALCAK, cuya propuesta de cotización
confeccionó con ILKA por la parte que le correspondía, y
el resto con otra de sus empresas PUYEHUE SRL, y sobre el
proyecto ganador que la empresa PUYEHUE de Halack había
confeccionado. En la segunda empresa, era dueño de ZETA
SUD SA con la cual estaba construyendo la obra de cloacas
en Trenel, y SANTA JULIANA era sub-contratada en dicha
obra, según surge de lo decalarado por Hugo CARRIL. La
otra empresa STEID SRL, que cotizó por la suma de $
19.312.783,05, lo cual demuestra que estaba en
connivencia con HALCAK o que vivia en otro mundo, pues a
esta altura ya no queda duda de lo descomunal y falsos
de los valores cotizados, me inclino por la primera
opción, y en esta parodia por supuesto la ganadora fue
una de las empresas manejadas por HALCAK.----------------
- - - - - Luego de que Ilka SRL y Cons nor SA en UTE
resultaran preadjuducataria de la obra, se realiza una
reunión en las oficinas que ZETA SUD tenía en Trenel,
donde estando presentes Moldovan, Floridia, Negroto,
Rubén QUEIROLO y Halcak tratan todos los detalles de
participación de cada empresa. Allí, Halcak presenta e
impone como respresntante de la UTE ficticia a
Rodriguez por tener el mayor porcentaje en la UTE “real”.
- - - - - Rodríguez y Floridia tambien relatan la reunion
de Trenel y como se constituyó la UTE entra ILKA
construccciones SRL y CONS NOR SA.-----------------------
- - - - - No queda ya alguna duda del que manejaba todo
el negocio relacionado con las obra de cloacas de Int.
Alvear era precisamente Enrique HALCAK.------------------
- - - - - RODRIGUEZ tambien refiere que, entre la reunión
de Trenel y la firma del contrato concurrió a la oficina
de NEGROTTO, en la cuidad de Santa Rosa, donde le
presentan a Hugo Carlos CARRIL, como quien iba a ser su
mano derecha en la obra, agrega también que NEGROTTO
estaba siempre en cada ocación acompañado a HALCAK.------
- - - - - Por su parte Hugo Carlos CARRIL dice que fue en
el estudio del contador NEGROTTO en Santa Rosa, donde
Halcak le hace la oferta de trabajo para la obra de
Intendente Alvear, acordando que se encargaría solamente
de las cuestiones técnicas y administrativas, y que no
manejaría dinero. Agrega que NEGROTTO era un funcionario
que estaba vinculado en la obra de Trenel, y en la obra
de Int. Alvear, actuaba como mediador entre la obra y la
municipalidad cuando había problemas. Dice, también, que
cuando la municipalidad le depositaba los fondos
correspondientes a las certificaciones de obra en la
cuenta de Banco Pampa, le avisaba a RODRIGUEZ que se
encontraba en Neuquén, que venía y le entregaba los
cheques según las facturas que presentaba para efectuar
los pagos por los gastos que realizaba. Tambien vió a
RODRIGUEZ retirar dinero en efectivo. FLORIDIA tambien
refiere que NEGROTTO, de profesión contador, siempre le
preguntaba por las obra de Trenel y de Alvear.-----------
- - - - - RODRIGUEZ, según su relato, concurrió a la
municipalidad de Int. Alvear como apoderado de la UTE
para firmar el contrato de ejecución de la obra, tambien
lo hicieron Enrique HALCAK, Oscar NEGROTTO, Rubén
(QUEIROLO), quienes se reunieron con el intendente PEPA
en una oficina aprate antes de la firma del contrato,
quedando él y GHISIO afuera. Firmando el contrato luego
de esa reunion, el cual ya estaba redactado.-------------
- - - - - Es el testigo Mario L. CAYRE, quien por
entonces era diputado provincial, define perfectamente el
rol de Negrotto en todo este negocio: ofrecer a los
intendentes obras de cloacas financiadas con APORTES del
TESORO de la NACION, dice que algunos intendentes los
rechazaron y da razon de sus dichos mencionando a Darío
HERNANDEZ, Intendente de Jacino Arauz por aquella época.-
- - - - - Aquí cabe preguntarse, por qué los Intendentes
rechazarían esa oferta, si les daba la posibilidad de
hacer una importantísima obra en su minicipio sin que a
éste le costara un solo peso y ellos pasar a la historia.
- - - - - Por otra parte, la unión transitoria de empresa
entre ILKA CONSTRUCCIONES SRL y CONS NOR SA, como se
señaló se constituyó el 21/01/99, lo cuál significa que
durante todo este simulacro de contratación e inclusive
cuando se le preadjudicó la obra, no existía como tal
tambien casualmente se constituye un día despues de la
resolusión ministerial 47/99 por lo que se otorga a la
municipalidad de Int. Alvear la obra de cloacas un aporte
no reintegrable de un millón de pesos.-------------------
- - - - - Si se tiene en cuenta que el monto total de
obra terminada era de $ 6.566.486,92, y que la misma se
paralizó estando ejecutada un 55,34%, según certificados
tal como lo determino el informe de la SIGEN y que la UTE
cobro $9.914.983,12, tal el dictamen de la percial
contable de fs. 635/649 se produjo un beneficio ilegítimo
o un prejuicio para la municipalidad en relación al costo
del total de la obra de aproximadamente 3 millones de
pesos y en relación con lo ejecutado de mucho más.-------
- - - - - Ahora, teniendo en cuenta la verdadera sociedad
entre MOLDOVAN, FLORIDIA Y HALCAK se puede observar que
ILKA cobró aproximadamente $1.100.000, según lo determinó
su auditor externo Miguel BERNATENE Y CONS NOR SA según
Floridia recibió un millon de pesos lo cual resulta
razonable si se tiene en cueta que su trabajo era similar
al del ILKA, la empresa PUYEHUE de Halack cobro la
diferencia esto es aproximadamnete la friolera suma de
$7.800.000 y dejando la planta de tratmiento de líquidos
cloacales en cuya cotizacion conforme se produjeron los
mayores sobreprecio. En la que según el informe de la
auditoría de la SIGEN se produjeron los mayores
sobreprecios, como por ejemplo, una cámara de rejas de
570,97%, una cuba de sedimentadores step-creen 494,66%
cuba de calrificación y aireacion 834,90% cuba de
filtrado terciario 1.453,22%, cuba de digestión de barros
756,95%, cuba de dosificacion y cloracion 464,27%.
- - - - - En definitiva la Municipalidad de Intendente
Alvear en proporción al valor real de la obra “$
6.566.486,92” por los trabajos ejecutados “55,64%” debió
pagar a las empresas contratadas no mas de $3.600.000
apoximadamente, por lo que lo restantes $6.300.000
abonadas son la concreta e indebida disposición
patrimonial perjudicial del erario público, sufrida como
consecuencia del sobreprecio estipulado en el fraudulento
contrato de obra pública.--------------------------------
- - - - - Si bien el expediente resultó voluminoso y las
pruebas producidas en la audiencia de debate y las
incorporadas por lectura fueron muchas, el final del
proceso no hizo más que confirmar la hipótesis inicial de
la denuncia de un grupo de diputados provinciales.-------
- - - - - En tal orden de ideas creo que los tres
diputados provinciales, mandato cumplido, de la
oposición, que concurrieron a la audiencia y que
iniciaron la investigación a requerimiento de concejales
de su signo político en Intendente Alvear, fueron claros
en las sospechas que tenían y que confirmó parcialmente
la investigación, pues como lo apuntaron reiteradamente
las defensas de los acusados, varios de los actores de la
maniobra delictual quedaron sin ser llamados a dar
explicaciones, o fueron desvinculados definitivamente del
proceso. Fue CAYRE el primer testimonio que dio una pista
sobre la verdad de los hechos, aunque PEPA al declarar ya
había adelantado una parte de ello. Luego, varios
testimonios fueron confirmando la hipótesis, ya sea un
imputado sobreseído (MOLDOVAN), ya sea testigos de
instrucción (como OPEZZO, CARRIL, de ORMAECHEA), ya sea
testigos de descargo ofrecidos por las partes, como
FLORIDIA y HALCAK, que nunca habían comparecido a proceso
y de ampliarse la investigación pueden cambiar de rol
procesal hacia situaciones más comprometidas. Fue también
la incorporación por lectura de las indagatorias de BENSI
y RODRÍGUEZ otro aporte a la hipótesis que, conforme ya
lo expresé, abona la mayoría del decisorio de este
tribunal.------------------------------------------------
- - - - - Ante la resolución del caso concreto, se debe
imaginar el hecho como una totalidad y suponer, aunque
sea provisionalmente, y si tengo bases ciertas, la trama
completa de circunstancias y partícipes, de modo tal que
permita formular reproche penal, si cabe, a los acusados,
y luego tipificar y eventualmente aplicar sanción. Del
debate, más la prueba documental anexada por lectura,
tengo para mí que lo aquí debatido se trataba de una
maniobra pergeñada en otros ámbitos, fuera de nuestra
provincia, a partir de la modalidad de entrega, desde el
Ministerio del Interior de la Nación, de Aportes del
Tesoro de la Nación (ATN).-------------------------------
- - - - - Resulta un hecho público y notorio, y así fue
traído a juicio por el Fiscal de Cámara mediante un
recorte periodístico, que en todo el país se realizaron
obras con ATN para la época que se construyó la obra de
cloacas en Intendente Alvear. El órgano acusador ensaya
idéntica hipótesis, aunque he de diferir en la
calificación legal.--------------------------------------
- - - - - Surgió del debate que operaban, sin cargo o
función explícita, los señores Oscar NEGROTTO, a quien
CAYRE sindicó como un funcionario pampeano en el gobierno
nacional de aquella época (1997/1998/1999), y Rubén
QUEIROLO, calificado por Enrique HALCAK, como un “asesor
externo” que andaba por el país informándose de los
lugares donde existían “necesidades” de obras cloacales y
procuraba la obtención de las obras. Ellos son, por lo
traído a juicio, dos personas que gestionaban o
facilitaban obras públicas mediante ATN, a lo que debe
sumarse Rubén HALCAK, que empresarialmente era la figura
dominante, con el aporte de testaferros, que montaban
sociedades que no eran más que un sello, así como
empresarios del rubro en connivencia.-------------------
- - - - - A NEGROTTO no solo lo nombra CAYRE, sino también
lo hacen CARRIL (coordinador de la obra en el lugar) y
José FLORIDIA, además de expresamente hacerlo las defensas
técnicas de RODRIGUEZ y BENSI. En igual sentido mencionan
a QUEIROLO, resultando ésta la persona que trajo a José
FLORIDIA a trabajar a La Pampa, a la obra de Trenel-------
- - - - - PEPA y GHISIO, como se dijo, no se encontraban
en condiciones de elaborar un pliego de invitación a
cotizar con la cantidad de especificaciones técnicas
imposibles de realizar para dos personas sin formación en
la materia, y sin un equipo de colaboradores. Si no
existía una estructura, por encima y predeterminada en
ofrecer este tipo de obras, no se explica quien lo podía
hacer. GHISIO tal vez, como único aporte y como buen
mecanógrafo (según él mismo se calificó), solo se limitó a
pasar estas especificaciones en papel con membrete de la
Municipalidad de Intendente Alvear, y a rubricarlas con su
firma, al igual que PEPA.--------------------------------
- - - - - Luego, el proceso de selección y adjudicación
también se encontró viciado, manejado desde las sombras
por personas que no estuvieron en el juicio. El caso más
palmario de montar una puesta en escena es el de HALCAK,
que utiliza a José FLORIDIA (y éste a su nuera) para
constituir una empresa (CONS NOR) e impulsa, en una
reunión en Trenel, en su casa, la fusión en UTE con ILKA,
propiedad de MOLDOVAN. Esta UTE, que debía presentarse en
el proceso de adjudicación en La Pampa, fue constituida
en Buenos Aires. Por detrás, estaba obligada, según dijo
FLORIDIA, a subcontratar a PUYEHUE, la empresa de HALCAK,
que terminó siendo la dominante, a punto tal que impuso
al apoderado de la UTE (RODRIGUEZ), quien, en la
práctica, era el que se hacía de los fondos que la
Municipalidad depositaba en la cuenta de la UTE para
pagar los certificados de obra y tambien manejaba los
fondos de la cuenta de CONS NOR SA que la UTE le
depositaba, conforme ellos mismos lo expresaron.---------
- - - - - Es preciso remarcar que se obvió la licitación
pública, proceso que hubiera permitido, por lo menos, la
competencia de otras empresas, y no que se diera la
parodia referida tu supra. MOLDOVAN aportó su empresa
ILKA a la UTE, y varios testigos lo sindicaron como
partícipe de la reunión en Trenel, donde se acordó su
constitución para emprender la obra en Intendente Alvear.
Su versión que CONS NOR llegó hasta ellos para ofrecerle
la obra fue desmentida, pues FLORIDIA dijo claramente que
todo fue pergeñado por HALCAK. El testimonio del
propietario de ILKA fue endeble desde todo punto de
vista, y resulta muy llamativo que haya pre constituido
dos elementos para ensayar una defensa permanente de su
accionar. Primero, reiterar que contractualmente solo
respondía por un 16 % de la obra, dato que no se condice
con la realidad, al decir de OPEZZO. Segundo, un informe
de auditoría (BERNATETE) para certificar su ganancia en
la obra como “normal”. Luego, una serie de incongruencias
en sus dichos, tales como las respuestas ante la remanida
pregunta del fiscal y del tribunal a partir de que dato
objetivo, que le brindara seguridad, tomó la decisión de
asociarse con CONS NOR. Según el propio FLORIDIA, ni
siquiera tenía máquinas propias y debió alquilarlas a
HALCACK, quien era el que realmente conducía la obra,
circunstancia que MOLDOVAN no pudo desconocer.-----------
- - - - - La compulsa de la documentación va poniendo al
descubierto la maniobra, y continuan desmintiendo a
MOLDOVAN. A fs.147 del Expte. nº488193 del Ministerio del
Interior, donde se encuentran los antecedentes de la
obra, obra una nota, con membrete de ILKA, donde con
fecha 22 de julio de 1998 eleva el proyecto de obra,
rubricando como “Ilka Construcciones SRL y Asociados”.
Cabría preguntar ¿qué asociados tenía para la época de
presentación en el concurso de proyectos? CONS NOR S.A.
no, porque no existía, dado que según la documental
secuestrada la empresa fue constituída el 17 de
septiembre de 1998 y la Unión Transitoria de Empresas el
21 de enero del año siguiente, ingresando la inscripción
del contrato de UTE a la Inspección General de Justicia,
por mesa de entradas, el 9 de abril de 1999. La
inscripción data del 3 de mayo de 1999, es decir casi
diez meses después que ILKA se presentó al concurso de
proyectos en la Municipalidad de Alvear.-----------------
- - - - - El Ingeniero OPEZZO, también dió datos sobre la
endeble estructura empresarial de CONS NOR e ILKA para
este emprendimiento, y que ambas compartían partes
iguales o muy similares en los hechos, alejados de la
relación 84/16 (por ciento del total) referida de
continuo por MOLDOVAN. Muy poca deferencia tuvo OPEZZO en
alertar a la Municipalidad de Alvear, que para ello lo
contrató, sobre las deficiencias de las empresas. Arguyó
paso del tiempo y una afección crónica para incurrir en
olvidos, durante el juicio. Pero su olvido fue mayor en
un dato importante: quién le requirió que examinara los
anteproyectos, pues en una entrevista periodística en el
diario LA ARENA del día 05/09/2000 (no ofrecida como
prueba) como fue público y notorio, lo dijo, con nombre y
apellido, y podría ser un elemento importante a tener en
cuenta en una futura investigación.----------------------
- - - - - Es decir que, por lo antedicho, existía una
estructura pergeñada por personas ajenas al municipio
alvearense que ofertaron la obra como en otros lugares,
con un modus operandi idéntico, de donde a partir de
sistemas de contratación pre elaborados y digitados, que
excedían el marco legal de acuerdo al monto y la
envergadura de la obra, se obtenían fondos de ATN para la
construcción de obras de desagües cloacales, a partir de
uniones transitorias de empresas de firmas que, en
realidad, solo eran un mascarón que encubría al verdadero
ejecutor del emprendimiento. Por supuesto que en el
debate no estuvieron todos los que fueron, pero los que
comparecieron como acusados tienen responsabilidad en los
hechos. También es claro que los que no estuvieron son,
acaso, los de mayores responsabilidades en la consumación
del fraude a la administración pública.------------------
- - - - - La obra no solo tuvo un proceso de selección de
contratistas irregular y fue adjudicada a empresas sin
capacidad para tal emprendimiento, sino que
fundamentalmente fue realizada con sobreprecios. El
informe de la SIGEN es lapidario en sus conclusiones y no
existe prueba de expertos que la contradiga. Aportada al
juicio por la propia defensa de PEPA, en su momento, y
convalidada durante toda la instrucción, resulta un
elemento cargoso de difícil refutación.-----------------
- - - - - El montaje de la planta de tratamiento era la
excusa para el gran escape de los fondos. En el contrato
de locación de obra que firman BENSI y HALCAK, aportado
por el Dr.ELIZONDO en el debate, y reconocido por el
testigo, queda en claro que el precio de la Planta de
Tratamiento era de $6.583.357,00. La SIGEN determinó el
sobreprecio en un 213%. Existió en el debate mucha
incertidumbre sobre el precio de los equipos
electromecánicos. Si se realiza una compulsa del valor
real, estimado por la SIGEN, de los ítems “G.IV” a
“G.XI”, siempre en el apartado “b1” se llega a una
estimación de $765.335, en lo que a equipos
electromecánicos se refiere. Lo cierto es que en
Intendente Alvear no quedó nada de esos equipos. Existe
una elocuente Carta Documento (Correo Argentino
nº408723941 AR) de fecha 26/07/2001 de Jorge Alberto
RODRÍGUEZ a ILKA Construcciones SRL, donde le contesta a
una reclamación sobre rendición de cuentas, que los
equipos fueron adquiridos por HALCAK y entregados en la
localidad de Intendente Alvear. El tenor de las
intimaciones hace suponer que MOLDOVAN y RODRIGUEZ sabían
del faltante de los equipos para instalar la planta.-----
- - - - - Esta maniobra necesitó de la aportación
esencial de los acusados para que pudiera consumarse.
Comenzando por aquellos que no ejercían función pública,
las defensas basaron su estrategia fincados en su
posición endeble y sin incidencia ante el ardid montado
por las otras personas que no fueron imputadas en la
investigación, o que investigadas fueron sobreseídas.
Ello no es suficiente para exculparlos, sí para tener en
cuenta al momento de mensurar las sanciones. Jorge
Alberto RODRÍGUEZ fue el apoderado de la UTE, que tenía
como función primordial venir desde su lugar de
residencia habitual (Neuquén) a cobrar a Intendente
Alvear los certificados de avance de obra. Sin su aporte,
nadie podría haberse hecho de los fondos y, por ende,
apropiarse indebidamente de los excedentes por
sobreprecios. Todos sus movimientos están bancarizados y
ello no lo exime de responsabilidad, pues lo ilícito no
es el retiro de los fondos, sino su utilización para
solventar un presupuesto exorbitado. Más allá que el
cobrara un sueldo fijo, y que no se haya probado que se
hizo de fondos que no le correspondían, era el brazo
ejecutor de HALCAK, (quien se llevaba la gran parte)
haciendo las deducciones que podemos sacar del debate,
dado que todos refirieron cobrar sumas fijas mensuales, y
tanto FLORIDIA como MOLDOVAN afirmaron el monto cobrado
efectivamente, y estimaron la ganancia, muy por debajo de
los 10 millones efectivamente retirados por el
apoderado.-----------------------------------------------
- - - - - En el caso de Andrea BENSI no lo excusa que
haya sido utilizada por su suegro José FLORIDIA –
supuestamente inhabilitado- para conformar una empresa
fantasma. Tampoco que nunca haya estado en Intendente
Alvear. Prestó su nombre para la conformación de una
sociedad anónima, primero, y de una UTE, después, con la
que obtuvieron y construyeron, en parte, una obra de
varios millones de pesos. Sus argumentos no la exculpan,
pues no podemos hablar de una autoría mediata de
FLORIDIA, o en todo caso de HALCAK. La acusada hizo
también una aportación clave. Dice ser maestra jardinera
y por lo visto su esposo y suegro han estado en la obra
pública por años. No es el indigente que presta su
nombre, a cambio de una paga y sin conocer a quienes
están por detrás. Tampoco se trató del fraguado de un
documento de escasa importancia (vg. un c.v, para
conseguir un trabajo, o simular solvencia para obtener un
pequeño préstamo personal en una financiera), sino la
constitución de una sociedad anónima y una unión
transitoria de empresas (figura muy poco común) para
construir una obra pública de 18 millones de
pesos/dólares. Nadie duda de su necesidad, pero había
otros medios lícitos para mitigarla.---------------------
- - - - - Mariana Andrea BENSI no sólo firmó un contrato
de constitución de la S.A, y luego el de UTE, donde se
detalla en la cláusula segunda la obra que era a su cargo
realizar, sino que luego firma un contrato de obra con
Enrique HALCAK, titular de PUYEHUE, el día 6 de mayo de
1999 en Intendente Alvear, donde se conviene el precio
total de $11.921.385,32 por la ejecución de trabajos
inherentes a los rubros “Planta de Tratamiento, sistema
de impulsión a cuerpo receptor y proyecto ejecutivo y
ejecución de obras en cuerpos receptores”. Este contrato,
aportado sobre el final del debate por el Dr. ELIZONDO,
defensor de RODRIGUEZ, fue reconocido por HALCAK en la
audiencia de debate y se encuentra visado por la
Dirección General de Rentas de La Pampam el 16 de junio
de 1999. Esto desmiente el papel secundario de BENSI, su
afirmación que nunca concurrió a La Pampa y que no
conocía el precio total de la obra.----------------------
- - - - - Oscar PEPA, actuó en su carácter de Intendente
Municipal y Omar GHISIO, en carácter de Secretario
Tesorero a la fecha de la comisión de los hechos. Está
probado que existía la necesidad de la obra de cloacas en
el pueblo. Es decir, no se trató de una carencia inventada
o creada para defraudar. La testigo Delia SCHROEDER fue
muy elocuente en su relato, y es absolutamente creíble por
ser opositora y competidora electoral del ex intendente.
También está claro, por lo dicho, que la modalidad de obra
por aporte de ATN se podía hacer solo a partir de una
mecánica predeterminada, como lo expresó el diputado
CAYRE. Se lo tomaba o se lo dejaba (como habría sucedido
con el caso de Jacinto Arauz, ante la negativa de
D.HERNANDEZ). No existe elemento alguno que acredite un
provecho en beneficio propio de los funcionarios públicos
acusados, y ello es un dato importante a tener en cuenta
al momento de mensurar la pena. Pero toda la mecánica del
proceso de selección y adjudicación, prestándose a la
elaboración de un presupuesto oficial sobrevaluado,
obviando el llamado a licitación cuando el tiempo que
demandó el proceso, fue casi igual a que si se hubieran
hecho las cosas como imponía la ley, y la certificación de
obra con sobreprecios, permitiendo a las empresas
beneficiarse indebidamente con lo mismo conforme lo arriba
detallado, me permiten atribuir a ambos el grado de
coautores.-----------------------------------------------
- - - - - En el ítems “Hallazgo”, del informe de la SIGEN,
se expresa que el sobreprecio fue del 158,11% en el caso
del Presupuesto Oficial del Municipio (fs.21, “in fine”
del informe). Ya nos expedimos sobre la validez de este
informe oficial, pero suponiendo que no lo tuvieramos en
cuenta, en el presupuesto oficial, con membrete y sello de
la Municipalidad de Alvear, ya encontramos sobreprecios
alevosos, fáciles de detectar a un simple mortal, máxime
si, como en el caso de PEPA y GHISIO, hacían cuatro
períodos que estaban al frente del gobierno, lo que lo
constituyen en personas duchas en elementos de ferretería
y construcción. Por ejemplo, a fs.115 de la carpeta del
Ministerio del Interior, en papel oficial del municipio
alvearense, en referencia a la Estación bombeo cloacal nº1
se solicita la provisión de una casilla para grupo
electrógeno (ítem 17) en un precio unitario de $46.500,00,
la provisión de una escalera de aluminmio telescópica de
dos tramos que tengan un desarrollo total de 3 metros
(ítem 19) en $3.870,00 y una escalera idéntica de 4,5
metros (ítem 20) en $5.031,00. Es de imaginar que, en 16
años de gobierno comunal, para esa época, alguna vez la
municipalidad habrá adquirido una escalera, por lo que el
simple cotejo con un ferretero del medio podría haber
aventado este sobreprecio. Incluso es un dato de la vida
diaria. Hoy, a 10 años de la obra, por internet se oferta
una escalera telescópica de dos metros de aluminio
extensible, con seis meses de garantía, a $349 (Fuente
“Mercado Libre” http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-
72159331-escalera-aluminio-telescopica-extensible-2m-f-ab-
6meses-gta-_JM). Hoy, con los vaivenes inflacionarios de
diez años a la fecha, no llega ni cerca al precio
presupuestado desde el municipio.-------------------------
- - - - - Pero vayamos a una actividad más corriente,
propia de un municipio: la limpieza de terrenos. ¿En
cuanto presupuestó el municipio la limpieza del lugar
donde iría la planta de tratamiento? En $38.500. El valor
estimado de la SIGEN era de $4.087. Una de las salidas
laborales más rápidas en un municipio es la limpieza de
predios urbanos y semi urbanos. Con ese valor tal vez
sobraría para solventar una cuadrilla que limpiera todo el
pueblo de Alvear más de una vez. Este ítem no le pudo
pasar inadvertido a Intendente y Secretario, y así lo
pusieron y firmaron en el presupuesto oficial.------------
- - - - - Fue acreditado, durante la instrucción y por el
medio probatorio pertinente, que ambos eran funcionarios
públicos, PEPA intendente Municipal y GHISIO Secretario
Tesorero. Sus obligaciones derivaban de la Constitución
Provincial, de la Ley Orgánica de Municipalidad y de la
propia Ordenanza Municipal nº 003/96. Ambos tuvieron
aportación fundamental. GHISIO no era un simple fedatario
de PEPA, sino que en él –como en muchos funcionarios de
pueblo- confluían las funciones de secretario y tesorero,
con facultad de disposición sobre los fondos, resultando
su firma esencial. Podía incluso oponerse a rubricar cosas
que el Intendente le ordenara.----------------------------
- - - - - GHISIO ademas de refendrar todos los actos del
Intedente Municipal, tenía los deberes y atribuciones que
le imponia el art. 78 inc. 5º de la Ley Orgánica de
Municipalidades le otorga el poder de observar esos actos
cuando infrinja disposiciones constitucionales, legales de
las ordenanzas o de los reglamentos bajo su exclusiva
responsabilidad, lo cual no cumplió en toda su actuación
en el trámite espurio en la contratacion de las obra de
cloacsa y su posterior libramiento de pagos.--------------
- - - - - Es cierto lo que arguyó el Dr.ELIZONDO que la
licitación no asegura transparencia, pero sí hubiera
ahuyentado la sospecha de un proceso de adjudicación
armado a medida, de donde dos de las tres propuestas
tenían al mismo empresario por detrás. Tampoco lo
exculpan, a los funcionarios, el asentimiento permanente
del Concejo Deliberante. Ello será otro elemento que
operará a favor para medir la sanción, pero no debe
olvidarse que los ediles también estuvieron procesados y
fueron sobreseídos por prescripción de la acción penal.
El concejal (mandato cumplido) D’AMICO dejó entrever la
trama del suceso: el modo de contratación venía
orquestado desde un lugar ajeno al gobierno alvearense.--
- - - - Con lo que queda contestada la Primera Cuestión.-
----------------------------------------------- - - - - -
SEGUNDA CUESTIÓN:------------------------------
- - - - - La figura que se imputa a los cuatro acusados
es la de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA, prevista en el art.174 inc.5º del Código Penal,
que hace remisión a los art.172 y 173 del citado cuerpo
normativo. Me inclino por la remisión al 172, que
estipula la estafa genérica.-----------------------------
- - - - - La trama de los hechos formulada en la primera
cuestión, es clara al momento de la calificación de los
hechos. La crónica periodística traída a juicio por el
fiscal de Cámara, sobre irregularidades en otras
jurisdicciones con ATN no resultó antojadiza, y si bien no
fue una prueba incorporada en autos, la mera consulta en
los registros de los órganos parlamentarios de la Nación
nos brindará un panorama sobre el cuestionamiento que
existió al sistema. Sin entrar en demasía al análisis de
las afirmaciones sobre la cuestión, podemos traer a
colación, por ejemplo, el proyecto de la, por entonces,
diputada nacional Graciela OCAÑA de Creación de una
Comisión Especial Investigadora de los Aportes del Tesoro
Nacional efectuados a partir del año 1990 (Iniciado en
Diputados Expediente: 1339-D-2003 Publicado en Trámite
Parlamentario nº 28 Fecha: 10/04/2003).-------------------
Tal proyecto (que puede consultarse vía internet en
http://www3.hcdn.gov.ar/folio-cgi
bin/om_isapi.dll?clientID=537612158&advquery=1339D03&infob
ase=tp.nfo&record={4EAA}&recordswithhits=on&softpage=proye
cto), trae entre sus fundamentos que la: -----------------
- - - - - “…ley 23.548, de coparticipación federal de
recursos fiscales, con vigencia desde el 26 de enero de
1988, reconoce en su artículo 3° inciso c) la creación de
un fondo de aportes al Tesoro nacional a las provincias
con la finalidad de atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de los distintos gobiernos
provinciales…”, para luego detallar las fuentes de
recursos (montos coparticipables, impuestos a las
ganancias y bienes personales, suma fija anual). Sobre la
mecánica de utilización de los fondos la hasta hace poco
Ministra de Salud de la Nación dijo en aquel momento que:
- - - - - “…Estos fondos fueron utilizados en forma
totalmente discrecional y no ajustándose a los fines
expuestos en la norma respectiva...” “…En función de lo
establecido en el artículo 5°, el Ministerio del Interior
tiene la responsabilidad de la administración del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional, con la facultad discrecional
de disponer de los mismos, pero siempre respetando el
destino asignado por la ley. Esta facultad debe entenderse
como la posibilidad de que ese ministerio pueda dar
satisfacción parcial o total a unos en desmedro de otros,
pero nunca para violentar el destino establecido por la
ley; en dicho caso se ingresa en la esfera del acto
administrativo arbitrario…”-------------------------------
- - - - - “….En este sentido es interesante señalar lo
expresado en el informe de auditoría interna del
Ministerio del Interior de fecha junio de 2000, que en su
página A18 señala: En general la mayoría de las opiniones
doctrinarias, entienden a la discrecionalidad
administrativa como una potestad expresamente otorgada por
la norma o que es atribuida por un ordenamiento jurídico
determinado. En este sentido se pronuncian entre otros
autores Agustín Gordillo y Carlos Cassagne…”.------------
- - - - - La cita doctrinaria del proyecto, en la parte
pertinente, expresa:--------------------------------------
- - - - - “…Es precisamente la discrecionalidad y la no
condicionalidad los rasgos salientes que han caracterizado
a los anticipos del Tesoro nacional durante su evolución
histórica….-----------------------------------------------
- - - - - - “...Por consiguiente, este fondo efectuado sin
el apoyo de criterios explícitos y determinados y sin la
existencia de ningún condicionamiento, ha hecho que en la
práctica estas transferencias se conviertan en un subsidio
otorgado en función a las preferencias del poder central a
la jurisdicción favorecida. Por eso dentro de esta lógica
la no condicionalidad profundiza la discrecionalidad.”----
- - - - - Concluida la cita doctrinaria, en lo que aquí
interesa, el proyecto de resolución sostiene “…En los
antecedentes de las tramitaciones, queda establecida la
ausencia de circuitos administrativos definidos y de una
normativa explícita respecto de los requisitos mínimos de
información necesaria a efectos de evaluar cada una de las
solicitudes….”, para concluir que se respondía
afirmativamente a los pedidos “…sin exigir información
básica que permitiera corroborar y apreciar si las
solicitudes se ceñían a las situaciones prescriptas en la
norma legal...”-------------------------------------------
- - - - - La cita de tal proyecto de resolución es válida
porque muestra que no se trató de una mecánica exclusiva
del caso bajo examen, sino que respondió a baremos
similares en todo el país. Pero fundamentalmente demuestra
que quien poseía, en última instancia la custodia de los
fondos y la posibilidad de disponer de ellos era el
Ministerio del Interior de la Nación. Esta realidad,
basada en la legislación y el organigrama de funciones
vigentes a la época, no es posible, a mi juicio, achacar
a PEPA y GHISIO el manejo fraudulento de los fondos, en
los términos del 173 inc.7º C.P.- Graciela OCAÑA, en sus
fundamentos, dice que existía una ausencia de circuitos
administrativos definidos y de normativa explícita
respectos de los requisitos mínimos de información a los
fines de evaluar los pedidos, a los que se respondía
afirmativamente sin exigir información básica para
corroborar y apreciar las solicitudes. No es de nuestra
competencia evaluar la oportunidad en el otorgamiento de
fondos de ATN en el caso sub-júdice, ni tampoco avalar in
totum los fundamentos vertidos al fundar su presentación
en la Cámara de Diputados de la Nación. Sí lo es, como
información de público y notorio, engarzar las críticas y
falencias del sistema, con lo pergeñado en autos. Sin
requisitos mínimos para avalar las solicitudes, y sin
contralor posterior para corroborar la veracidad y
legalidad del gasto, resultó tierra fértil para gestores
(“asesor externo”, en la terminología de HALCAK para
referirse a QUEIROLO) de los fondos, que iban ofreciendo
en distintos municipios y según las necesidades, aunque la
obra de desagües cloacales pareció la modalidad preferida
en la región. No podemos afirmar en qué lugar del
organismo otorgante de los fondos fallaba el control de
los proyectos y la omisión de certificar los gastos,
materias que no estaban expresamente reguladas por el
derecho administrativo. También es materia ajena a nuestra
competencia evaluarlo. Sí afirmar, por lo probado en la
causa, y por las objeciones que recibió el sistema, que el
modus operandi resultaba ser la sobrevaluación de los
proyectos. Existía ya una exageración en el llamado a
cotización de precios, a partir de un proyecto que, en
esta causa, no se sabe de donde partió, pero claramente se
advierte que no fue desde el propio municipio, ni desde la
Subsecretaria de Obras Públicas de la Provincia, que
llamativamente se excusó de actuar con la excusa de estar
orientada su política de gobierno a concretar otros
objetivos más importantes, que le insumían personal y
recursos recomendado a la consultora de Opezzo.-----------
- - - - - Tampoco se pidió el asesoramiento a la
Administración Provincial del Agua. Y cabe suponer que una
consulta a tal órgano hubiera desbaratado uno de los
elementos más propicios para consumar la estafa, pues los
sobreprecios más importantes se dieron en la construcción
de la plantas de tratamiento, ajena por completas a las
recomendadas, desde siempre y actualmente, en la región,
conforme a la brillante exposición de De ORMAECHEA, que
contrasta con el criterio de la consultora OPEZZO-REALE,
quienes curiosamente tampoco advirtieron de esto a la
Municipalidad. No solo por el encarecimiento en la
realización, sino también por los costos de mantenimiento,
comenzando por personal altamente especializado.---------
- - - - - Tal como lo sostuvo la Corte Suprema en “Acosta”
(adopción probation amplia) el primer modo de interpretar
la ley es buscar el sentido literal del término utilizado.
Consultando el diccionario de la Real Academia Española se
define (tercera acepción) “ardid” como “artificio, medio
empleado hábil y mañosamente para el logro de algún
intento”. CREUS-BUOMPADRE, en el análisis del art. 172
C.P. nos dice que “el ardid indica la utilización de
maniobras o artificios destinados a engañar” (CREUS,
Carlos; BUOMPADRE Jorge Eduardo; “Derecho penal. Parte
especial”; tomo 1; 7ºed.; Astrea; Bs.As.2007; p.512). Toda
la puesta en escena, que incluyó el proyecto para la
invitación a las empresas, el concurso entre firmas
controladas por idéntica persona, los elevados
sobreprecios en varios ítems, pero fundamentalmente en la
planta de tratamiento, de la que incluso hoy en día no se
sabe, a ciencia cierta, si fueron o no recibidos elementos
que figuran en remitos de “AERATION” (la firma proveedora
que tampoco se investigó), son capítulos del ardid, que se
pergeñaba a partir de la fácil disponibilidad de fondos de
ATN que tenían ciertos actores, y que requerían, además de
la participación de quienes maquinaban la maniobra, de
otros que, con su obrar, prestaran colaboración
imprescindible para consumar el perjuicio. Previo al hecho
fue vital contar con una estructura y modalidad que
permitiera mover la maquinaria para conseguir los ATN,
luego conseguir funcionarios que se prestaran –como PEPA y
GHISIO- mediante actos administrativos que obviaran
ciertas formas de contratación y que, a sabiendas,
permitieran sobreprecios, pues de algunas cosas es
factible que pudieran ser engañados (como de ciertos
elementos en la planta de tratamiento), pero de otros era
posible advertirlo mediante la simple compulsa con
comercios del ramo, como lo afirmó el testigo REYNOSO (por
ej. El caso de la escalera), o solicitando el
asesoramiento técnico por el cual pagaban una cifra
importante por mes (por ej. El valor del metro de
excavación). La defensa técnica de PEPA ha objetado las
formas de incorporación de la pericia de la SIGEN, y hasta
el método de elaborar el informe. Pero nunca ha
desmentido, con prueba o argumento en contrario, que la
escalera, la casilla, el metro de excavación o los
elementos de la planta de tratamiento costaran lo que las
empresas cobraron por ello.-------------------------------
- - - - - Coetáneamente era necesario, para gestar y
consumar el ardid, que BENSI armara una empresa fantasma
con CONS NOR y se asociara en UTE con MOLDOVAN, titular de
ILKA, para permitir finalmente la subcontratación de
PUYEHUE, verdadera firma controladora de todo el proceso
de ejecución de la obra, y cuyo titular logró imponer a
RODRÍGUEZ como apoderado, a la postre única persona que
dispuso efectivamente de los 10.000.000 de pesos. Todos
resultan coautores en los términos del tipo penal de
ESTAFA, en tanto “…El aporte objetivo al hecho…debe llegar
a un nivel de trascendencia funcional que como mínimo
permitía suponer que el hecho no podría haberse cometido
sin la participación del coautor que se trate…” (RUSCONI,
Maximiliano; “Derecho Penal. Parte General”; Ad-Hoc;
Bs.As.2007;p.431).----------------------------------------
- - - - - En el caso de GHISIO y PEPA, por todo lo ya
dicho, hay un claro INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES a su
cargo, impuestos por la ley. Pero tienen, para con la
estafa, una relación de medio a fin. Los orquestadores de
la trama delictiva, que serán pasibles, si el fiscal en
turno así lo requiere, de otra investigación, necesitaron
que los funcionarios incumplan con su obligación, pero
como una faceta más de todo el ardid. Claro está, que se
trata del supuesto de un mismo hecho que cae bajo la
órbita de más de una sanción penal, esto es que concurren
en FORMA IDEAL, en los términos del art.54 C.P. No hubo
afectación a la defensa en la confusión momentánea del
fiscal de instrucción sobre el tipo de concurso. Tampoco
la hay, como pretendieron los defensores en los alegatos,
al situar el Fraude a la administración pública en uno u
otro supuesto del 172 y 173. Lo real es que, desde el
inicio, se achacó la participación de todos los acusados
en una obra sobrevaluada, huérfana de formas legales y que
denota orquestación previa, para causar un perjuicio al
erario público, que se consumó con el cobro de los
distintos certificados de obra.---------------------------
- - - - - Finalmente debe decirse que si bien el
emprendimiento tenía atrasos cuando fue abandonada por las
empresa, la parte construida sirvió para la obra
definitiva, a excepción de la planta de tratamiento que
quedó inconclusa, optándose por los piletones
característicos de la zona, y que la finalización de las
cloacas también fue mediante Aportes del Tesoro de la
Nación, con otro gobierno nacional, y mediante licitación
pública realizada por la Provincia.-----------------------
- - - - - Con lo que queda contestada la Segunda
Cuestión.-------------------------------------------------
- - - - TERCERA CUESTIÓN: La individualización de la pena
es uno de los temas más complejos y de difícil
mensuración. El fiscal de Cámara pidió distintos tipos de
pena, en monto y modo de ejecución. Las más gravosas a
PEPA y RODRIGUEZ de tres años de prisión de efectivo
cumplimiento, que fueron seriamente objetadas por sus
defensores dada la falta de fundamentación del pedido, sin
réplica del titular de la acción penal. Respecto de GHISIO
y BENSI solicitó penas de prisión en suspenso, de dos años
y medio y dos años, respectivamente, no objetando sus
defensores el monto, sino solicitando lisa y llanamente la
absolución de sus defendidos (cuestión también solicitada,
en primer término, por los defensores de los restantes
imputados). La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
desde el precedente “TARIFEÑO” a realzados los tintes
adversariales que debe tener el proceso penal, en especial
el juicio, estableciendo un primer mojón sobre la premisas
del sistema acusatorio “según cosntitución”.-------------
- - - - - En tal decisorio dijo ”...3º) Que esta Corte
tiene dicho reiteradamente que materia criminal la
garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución
Nacional exige la observancia de las formas sustanciales
del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y
sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos:125:10;
127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros).4ª) Que en
el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la
medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que
mediase acusación fiscal... (T.209.XXII, CSJ).------------
- - - - - Esta tendencia jurisprudencial, aclarada a la
luz de “SANTILLAN” por la Corte, sobre la posibilidad que
la acusación sea privada como fundamento de una condena,
se ha ido ampliando en otros acápites referidos a la
imposición e individualización de la pena. El 8/08/2006
falló en “SQUILARO” (S. 579. XXXIX. Squilario, Adrián,
Vázquez, Ernesto Marcelo/ defraudación especial en grado
de partícipe primario - Smoldi, Néstor Leandro/
defraudación especial en grado de partícipe secundario.
Fuente www.csjn.gov.ar) sobre la necesidad de
fundamentación de la pena de efectivo cumplimiento, y
luego el 11/06/2007 en “AMODIO” (A. 2098. XLI.RECURSO DE
HECHO Amodio, Héctor Luis s/ causa N° 5530. Fuente
www.csjn.gov.ar) el voto minoritario sobre los límites del
tribunal en relación a los montos punitivos, a partir de
la pretensión del órgano acusador.------------------------
- - - - - Conviene traer a colación en primer lugar, para
este caso concreto, lo dicho en el voto minoritario de los
Dres. ZAFFARONI y LORENZETTI por el Máximo Tribunal de la
Nación, en su actual composición, en “AMODIO”. La talla de
los votantes, en minoría, y el desarrollo de los
considerandos introductorios sobre el recorrido que se
inició en “TARIFEÑO y las exigencias de un proceso
acusatorio, nos hacen suponer que puede ser la
jurisprudencia dominante con el correr de los años, máxime
que la mayoría desestimó el recurso por causas formales
(art.280 CPCCN), sin entrar al fondo de la cuestión. Los
considerando 9 a 14 son un compendio de los principios del
proceso acusatorio, y en los ítems 15 a 18 se desarrolla
la tesis que aquí interesa. Dicen los ministros ZAFFARONI
y LORENZETTI: ”...15) Que esta Corte también ha reconocido
el rango constitucional de la regla que se expresa como
principio de correlación entre la acusación y el fallo en
la medida en que resulta ser una manifestación de la
garantía de defensa en juicio (Fallos: 302:791; 324:2133,
entre otros); pues el derecho a ser oído reclama del
órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe
expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o
delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella
regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal...”----
- - - - - ”...16) Que toda vez que el derecho de defensa
impone que la facultad de juzgar conferida por el Estado a
los tribunales de justicia debe ejercerse de acuerdo con
el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión
punitiva constituye una parte esencial de ella Cal punto
de que en autos el juez correccional que dictó la condena
decidió anular el alegato acusatorio formulado por la
parte querellante precisamente por el hecho de que había
omitido solicitar pena, cualquier intento por superar
aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional
extra o ultra petita...”----------------------------------
- - - - - ”...17) Que los postulados constitucionales
aludidos llevan a afianzar los principios de cuño
acusatorio que rigen el debate y, por ende, la plena
jurisdicción reconoce un límite máximo a su ejercicio,
cual es, el delimitado por los términos de la acusación
pública y también privada en caso de haberla. Tal
inteligencia importa un avance en el camino iniciado por
la doctrina que esta Corte desarrolló a partir del
precedente "Tarifeño" (Fallos: 325:2019), ratificado
recientemente en el caso "Mostaccio" (Fallos: 327:120)...”
- - - - - ”...18) Que si el derecho de defensa opera como
límite concreto de la función jurisdiccional, en el sub
examine se verifica un exceso en el ejercicio de ella en
la medida en que el juez sentenciante excedió la
pretensión punitiva del órgano acusador e impidió con ello
el pleno ejercicio de aquella garantía en lo que respecta
a la individualización y proporcionalidad de la pena
finalmente impuesta....”-Tal interpretación ya tiene
consagración legislativa en la provincia de Santa Fe, en
el art.402 de su C.P.P. (cf.Revista Jurisprudencia
Argentina; Fascículo 2; 2005-IV; Lexis Nexis; ps.85 y ss,
aunque la cita se trata de un fallo de la Cámara de
Rosario que invalida la norma, pero sirve para ilustrar
que es una materia bajo análisis actual). Una
interpretación restrictiva del art.373 C.P.P. La Pampa, en
tanto es una norma que restringe derechos, nos permite
inferir que la aplicación de una pena mayor a la
pretensión del fiscal solo estaría habilitada en tanto y
en cuanto deba utilizarse una calificación jurídica
distinta a la enunciada en la acusación fiscal. El nuevo
Código Procesal contiene una norma muy similar, en
art.353, con el agregado que el acusado debe ser
previamente intimado de la posible modificación de la
calificación jurídica, los cual es demostrativo que para
un apartamiento del pedido del acusador debe cambiar
sustancialmente la figura.--------------------------------
- - - - - Por lo tanto, no habiendo cambiado un ápice la
acusación primigenia de lo sentenciado -conforme lo ya
resuelto en las cuestiones preliminares- entiendo que el
primer límite a la imposición de pena está dado por el
monto solicitado por el fiscal. En todos los casos nos
adecuaremos a su solicitud, dado que existe una graduación
razonable en relación a la participación y aporte de cada
uno a la consumación del hecho. Sobre ello ya volveré
infra.----------------------------------------------------
- - - - - Sobre la condicionalidad o no de la pena, los
paradigmas han cambiado. Hasta no hace mucho tiempo la
regla era el cumplimiento efectivo, cuanto menos en
teoría, y la excepción la condicionalidad. Cafferata Nores
afirma que “...No resulta forzado interpretar -entonces-
que lo que se debe fundar es la decisión de suspender la
ejecución de la condena, en virtud de su excepcionalidad.
Y que, por tanto, sólo la omisión de motivar la decisión
de suspender es la que está conminada con nulidad en el
mencionado art. 26 C.P. Se podría pensar, sin embargo, que
cuando el beneficio haya sido expresamente solicitado, el
otorgarlo o negarlo será una cuestión de que debería ser
planteada en la deliberación y resuelta en la sentencia
mediante el voto fundado de los jueces que concurran a
dictarla, fundamentamentación que las leyes procesales
penales conminan habitualmente con nulidad...” (Cafferata
Nores José Ignacio; Montero Jorge (h); “El Imputado.
Estudios”; Capítulo Undecimo “Imputado, motivación de la
sentencia y condena condicional”; Marcos Lerner Cba; 2001;
p.176). Por tanto la exigencia de fundamentación iba de la
mano de la imposición de una pena en suspenso, a excepción
que se planteara la discusión expresamente en los alegatos
(cosa que efectivamente ocurrió en el sub-exámine).-------
- - - - - Actualmente, creo entender, los estándares
constitucionales exigen fundamentar la imposición de una
pena de efectivo cumplimiento cuando estaban dadas las
condiciones para dejarla en suspenso, entrando a tallar lo
fallado por el más alto tribunal de la Nación en
“SQUILARO” (Fallos 329:3006). Conviene traer algunas
consideraciones del fallo: ”...5°) Que si bien las
decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la
pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe
hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte
una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes
cuestiones, lo cual, descalifica al fallo como acto
jurisdiccional válido. En efecto, más allá de que los dos
años de condena impuestos a Squilario por el tribunal de
juicio se compadecen formalmente con la escala autorizada
por la figura que reprime la conducta ilícita que se le
reprocha, la mera enunciación genérica de las pautas
objetivas y subjetivas que prescriben los arts. 40 y 41
del Código Penal para graduarla, desprovistas de toda
relación y ponderación conjunta con los elementos que a
tales fines fueron incorporados al juicio, sólo evidencia
un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro
de los estándares de la arbitrariedad de sentencia
(Fallos: 315:1658 y 320:1463)...” ”...6°) Que idéntico
vicio se constata cuando alude a su cumplimiento efectivo.
Es que si bien los jueces de la mayoría del fallo de
casación argumentaron que sólo la aplicación de la
condenación condicional debía ser fundada por ser la
excepción a la pena de encierro (art. 26 del Código
Penal), no es menos cierto que la opción inversa, en casos
donde aquella hipótesis podría ser aplicada, también debe
serlo, puesto que de otro modo estaría privando a quien la
sufre la posibilidad de conocer los pronósticos negativos
que impiden otorgarle un trato más favorable. En tales
circunstancias, los condenados se verían impedidos de
ejercer una adecuada defensa en juicio ante la
imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios
discrecionales de los magistrados que la disponen...”
”...7°) Que, justamente, el instituto de la condenación
condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene
por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo
cumplimiento en casos de delincuentes primarios u
ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas
que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de
prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada
imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el
fin de prevención especial positiva que informa el art. 18
de la Constitución Nacional...” ”...8°) Que esta Corte ha
sostenido en Fallos: 327:3816, que ...la condenación
condicional procura evitar la pena corta de prisión para
quien pueda ser un autor ocasional..." y que "...la razón
por la cual la condena condicional se limita a la pena
corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor
gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto
límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma
social, es decir cuando el sujeto no es reincidente...".
”...9°) Que si bien surge del citado art. 26 de la ley de
fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación
condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de
lado el mandato implícito que lo obliga con el fin de
asegurar una debida defensa en juicio a dictar sus fallos
en términos de una derivación razonada del derecho vigente
conforme las constancias de la causa para resolver sobre
una pena a cumplir en prisión...”-------------------------
- - - - - Estos precedentes de la Corte Suprema son
traídos in extenso al presente porque abordan diversas
cuestiones, desde el prisma constitucional, ya sea sobre
los principios de un proceso acusatorio, como de los
fundamentos a la hora de imponer una pena, tal vez el
momento más difícil a la hora de sentenciar. No puede
soslayarse que el fiscal es el representante de la
vindicta pública -como la misma Corte lo afirma en
“AMODIO”, y como tal solicita una pena de cumplimiento
efectivo, que no fundamenta, pero que podría colegirse que
emana del monto de la defraudación. La importancia del
monto sustraído ilegalmente al erario público es un dato
incostratable. Junto a ese dato hay otros que surgen del
expediente, ya abordados al tipificar la conducta, y se
trata de la clara participación, con mayor responsabilidad
y dominio del hecho, de otras personas, que nunca fueron
traídas a proceso hasta la etapa de juicio o que,
oportunamente indagados, fueron rápidamente desvinculados.
Imponer a PEPA y RODRÍGUEZ toda la carga de la
defraudación resultaría injusto, pues vulneraría
principios constitucionales como el de razonabilidad
(art.28 CN) y de igualdad ante la ley (art.16 CN), y
quienes pergeñaron la maniobrad defraudatoria y
efectivamente cobraron los montos enviados por Aportes
del Tesoro de la Nación ya se encuentran desvinculados
definitiva e irrevocablemente, o en el peor de los casos
se cierne sobre ellos una próxima investigación por un
hecho no prescripto, pero de incierto resultado. Se
generaría la suma iniquidad de enviar a la cárcel al
mandatario (RODRÍGUEZ), cuando uno de sus mandantes ya
está sobreseído definitivamente (MOLDOVAN) y el otro jamás
fue citado hasta la audiencia de debate (FLORIDIA). Se
violarían así elementales reglas de lógica, al desconocer
la sustancia de un contrato como el mandato, penando con
prisión a quien cumplía órdenes (con toda la
responsabilidad que le cabe) y no a quien las daba, ya sea
desde los papeles o desde las sombras (como en el caso del
subcontratista HALCAK, verdadero “dominador del hecho”).
Jorge Alberto RODRIGUEZ carece por completo de
antecedentes condenatorios y posee informes de abono
favorables (a fs.2254). No se advierte en absoluto
evidencia de peligrosidad.--------------------------------
- - - - - En el caso de Oscar Alberto PEPA no puede
desconocerse el tinte especial que adquiere su figura.
Cuatro veces intendente municipal de su pueblo, y luego
diputado provincial, tuvo por todo lo señalado
responsabilidad en lo ocurrido y es el imputado que le dio
repercusión pública a la causa -más allá del hecho en sí-.
El principio de culpabilidad (art.1 y 33 CN) exige que se
evalúe la responsabilidad concreta por el hecho, despojado
de todo aditamento que derive en un derecho penal de
autor, violatorio de nuestro marco constitucional. El
acusado carece por completo de antecedentes condenatorios
y posee buenos informes de abono. PEPA fue un elemento
importante en la consumación de los hechos, pero sobre la
“calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir”
(art.41 C.P.) no existió un solo elemento en la causa que
demuestre que se enriqueció ilícitamente por el hecho, u
obtuvo prebendas económicas. El acusado siguió viviendo en
su pueblo, luego de dejar la función pública ejerce
actividades lícitas como medio de vida (heredadas de su
padre) y no cambió su ritmo de vida, ni hace ostentación
de gastos suntuarios. Este lo avalan no solo aquellas
personas que han compartido la función pública y el signo
partidario con PEPA, sino sus adversarios políticos. Sobre
éstos últimos conviene traer a colación tres testimonios.
El del actual intendente Eduardo PEPA, quien refiere con
precisión cuales son las actividades con la que subsiste
el acusado, quien por otra parte es familiar. El del
actual concejal vecinalista Adolfo FERNANDEZ, quien ejerce
la función desde la época que se inició la investigación
desde el bloque de la Alianza, y quien afirmó que PEPA
vive de los negocios que heredó de su padre (heladería,
hotel, explotación agropecuaria). Finalmente, tal vez como
testimonio más contundente, el de Delia Beatriz SCHRODER,
competidora como candidata de la UCR a la intendencia con
PEPA y concejal en la época que se hizo la obra, quien
reafirmó la valoración sobre el falta de enriquecimiento
personal.-------------------------------------------------
- - - - - Este último testimonio en el debate fue también
contundente sobre la necesidad que tenía la localidad de
realizar la obra de cloacas. SCHRODER da una serie de
detalles de la vida diaria en Intendente Alvear que
ameritaban la obra, a su entender. Allí puede encontrarse
la motivación para actuar de PEPA -la que por supuesto
nunca puede estar despojada de cálculos políticos-, lo que
no habilita, ni justifica al encausado a favorecer a los
empresarios, mediante maniobras ilícitas, para conseguir
un fin lícito.--------------------------------------------
- - - - - Sobre Omar GHISIO también cabe decir algo
similar a PEPA. No cuenta con antecedentes condenatorios y
posee buenos informes de abono (fs.2234). Más allá de su
importante participación en los hechos, tratadas en las
cuestiones anteriores, no puede soslayarse que su función
iba detrás de la figura de Oscar PEPA, verdadero motor de
la gestión municipal. Es ajustado a derecho la disminución
en seis meses del monto punitivo y, por supuesto por lo
antedicho, la condicionalidad de la pena. Los mismos
testigos que depusieron favorablemente en relación a PEPA
hicieron extensivo sus conceptos a GHISIO. Pero existe un
testimonio muy particular, el de a ex concejal de la
Alianza Marta Nélida BILBAO, quien fue una de las personas
que motorizó la investigación al recurrir a los diputados
provinciales de su partido, y actualmente es encargada de
la Casa de la Cultura de Intendente Alvear, que tiene a
GHISIO como colaborador permanente.-----------------------
- - - - - Finalmente, sobre Andrea Mariana BENSI, también
considero atinado el pedido del fiscal, al establecer el
mínimo de la escala penal en suspenso. También fue tratada
ya su participación en los hechos, pero es quien más
ajenidad tiene con la ejecución y consumación de las
maniobras defraudatorias. Hizo un aporte fundamental al
constituir una empresa “fantasma”, pero su tarea concluyó
ahí. Parecen creíbles los motivos que la llevaron a
delinquir (conseguir trabajo para su familia) y no puede
tampoco dejarse de lado que se trata de una mujer joven,
sin antecedentes y madre de niños pequeños.---------------
- - - - - La Corte Suprema en “SQUILARIO” se expidió sobre
el fin de la pena según los estándares constitucionales,
ubicándolo en la prevención especial positiva (consid.7º).
A nadie escapa que la sociedad reclama muchas veces la
imposición de penas duras que sirva, en términos
criminológicos, como prevención general negativa antes
hechos de corrupción que afecta fondos públicos. Más allá
de no congeniar con el espíritu de la Carta Magna, es
dable pronosticar que más disuasiva que la cárcel (en este
caso reservada a quienes no son los máximos responsables
del hecho), como prevención negativa para eventuales
infractores de la norma penal sería, que ante la
ocurrencia de los hechos y su denuncia, exista una
investigación integral, rápida y efectiva.----------------
- - - - - Finalmente, para concluir la cuestión, debe
merituarse el tiempo que demandó el proceso. Sobre la
relación entre tiempo de duración del proceso, pena y
principio de culpabilidad, Enrique BACIGALUPO nos dice
que: “...La compensación destructiva de la culpabilidad
tiene lugar cuando el autor recibe como consecuencia de la
comisión de un delito un mal grave que se debe abonar en
el cumplimento de la pena. Estos males pueden ser
jurídicos o naturales...Los males jurídicos son
básicamente las consecuencias del proceso penal que van
más allá de lo que el autor debe procesalmente soportar
como consecuencia del hecho punible. En España esta
cuestión se ha presentado en relación a las consecuencias
jurídicas de las dilaciones indebidas de un proceso penal
(art.24,2 CE). En tales supuestos el acusado ha sufrido
como consecuencia del delito una lesión en su derecho a
ser juzgado dentro de un tiempo razonable y por lo tanto,
“mediante los anormales perjuicios del procedimiento que
(el autor) ha tenido que soportar, ya ha sido (en parte),
penado”.De aquí se deduce que esta lesión jurídica debe
ser abonada al acusado en la pena que se le aplique, pues
de lo contrario, se vulneraría el principio de
culpabilidad , en tanto éste exige una correspondencia
proporcional entre el delito cometido y las consecuencias
negativas que el mismo tenga para el autor...” (BACIGALUPO
Enrique; “Principio de culpabilidad, carácter del autor y
pena naturales en el derecho penal actual” en la obra de
AAVV “Teorías Actuales en el Derecho Penal”; 75º
Aniversario del Código Penal; Ad-Hoc; Bs.As.1998;
ps.146/147).---------------------------------------------
- - - - - El último párrafo del art.174 C.P. exige la
imposición, a los funcionarios públicos, de inhabilitación
especial perpetua para ejercer cargos públicos, la que
resulta una pena principal y que no sigue a la
condicionalidad de la prisión. Es decir, firme el fallo,
los funcionarios condenados quedaran inhabilitados para el
ejercicio de cargos públicos.-----------------------------
- - - - - “…La inhabilitación especial siempre se impone
como pena principal, pudiendo ser temporal o perpetua. La
circunstancia de que en la generalidad de los casos se
imponga en forma conjunta no debe confundirse con la
accesoriedad, puesto que ello no le resta su carácter de
pena principal. Se había pretendido lo contrario,
entendiendo que de esta naturalez de deducía que su
imposición era condicional, cuando la condenación a la
pena de prisión conjunta también lo fuese, cuestión que
ha quedado definitivamente resuelta a favor de su
carácter de pena principal con la exclusión de esta pena
del régimen de condenación condicional, conforme a la ley
23.057 (art.26, último párrafo)…” (ZAFFARONI Raúl E.;
ALAGIA Alejandro; SLOKAR Alejandro; “Derecho Penal. Parte
General” Ediar; Bs.As.2000; p.938.-----------------------
- - - - - Por cuanto: VOTO: Por no hacer lugar a las
cuestiones preliminares planteadas por los Dres.
Francisco Gabriel MARULL y Armando RODRIGUEZ Y FIGUEIRA
HUERGO.--------------------------------------------------
- - - - - Por la condenación de Oscar Alberto PEPA como
autor material y penalmente responsable de los delitos de
FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN
CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación al art.
172, 249 y 54 del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE
PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION
ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLIOS (Art. 20 y
174 último párrafo del C.P.). Con COSTAS (Art. 498 y 499
del C.P.P.).---------------------------------------------
- - - - - Por la condenación de Omar Francisco Benito
GHISIO como autor material y penalmente responsable de
los delitos de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PUBLICO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación
al art. 172, 249 y 54 del C.P.), a la pena de DOS AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E
INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS
PUBLIOS (Art. 20 y 174 último párrafo del C.P.). Con
COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------
- - - - - Por la condenación de Jorge Alberto RODRIGUEZ,
como autor material y penalmente responsable del delito
de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
(Arts. 174 inc. 5º en relación al art. 172 del C.P.), a
la pena de TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del
C.P.). Con COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).-----------
- - - - - Por la condenación de Andrea Mariana BENSI como
autora material y penalmente responsable del delito de
FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts.
174 inc. 5º en relación al art. 172 del C.P.), a la pena
de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.).
Con COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).------------------
- - - - - Toca emitir opinión al Dr. Fabricio Ildebrando
Luis LOSI, quien expresó: Por los fundamentos expuestos;-
- - - - - VOTO: Adhiriendo al voto del Sr. Camarista
preopinante.---------------------------------------------
- - - - - Por último, corresponde sufragar al Dr. Alfredo
ALONSO, quien expresó: Por los fundamentos expuestos;----
-------------------------------------------
- - - - - VOTO: Adhiriendo al voto del Dr. Florentino
RUBIO.---------------------------------------------------
- - - - - Por el mérito que ofrece la votación que
instruye el acuerdo precedente, la Excma. Cámara en lo
Criminal, por unanimidad de sus miembros;----------------
- - - - - F A L L A:-------------------------------------
- - - - - I) RECHAZANDO las cuestiones preliminares
planteadas por la Defensa Técnica de Oscar Alberto PEPA,
Dr. Francisco Gabriel MARULL, y por la Defensa Técnica de
Omar Francisco Benito GHISIO, Dr. Armando RODRIGUEZ Y
FIGUEIRA HUERGO.-----------------------------------------
- - - - - II) CONDENANDO a OSCAR ALBERTO PEPA, D.N.I. Nº
11.760.863, nacido el 25/11/1955, hijo de Oreste Nazareno
y de Eleonor Angela Beltrán, argentino, casado,
comerciante y con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1273,
de Intendente Alvear, de esta provincia; como autor
material y penalmente responsable de los delitos de
FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN
CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación al art.
172, 249, 54 del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION
EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION ESPECIAL
PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS (Art. 20 del
C.P.). Con COSTAS (Arts. 498 y 499 C.P.P.).--------------
- - - - - III) CONDENANDO a OMAR FRANCISCO BENITO GHISIO,
L.E. Nº 7.353.192, nacido el 08/04/1938, hijo de Andrés
Antonio y de Carmen San Román, argentino, casado,
jubilado y con domicilio en calle Belgrano Nº 691, de
Intendente Alvear, de esta provincia; como autor material
y penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN
PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E INCUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN CONCURSO IDEAL
(Arts. 174 inc. 5º en relación al art. 172, 249, 54 del
C.P.)a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION EN
SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION ESPECIAL
PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS (Art. 20 del C.P.).
Con COSTAS (Arts. 498 y 499 del C.P.P.).-----------------
-----------
- - - - - IV) CONDENANDO a JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, D.N.I
Nº 12.979.317, nacido el 11/02/1957, hijo de Alberto
Francisco y de Elvira John, argentino, casado, maestro
mayor de obras y con domicilio en calle Vicente Chrestia
Nº 28, de la ciudad de Neuquén; como autor material y
penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN
PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts. 174 inc. 5º
en relación al art. 172 del C.P.) a la pena de TRES AÑOS
DE PRISION EN SUSPENSO. (Art. 26 del C.P.). Con COSTAS
(Arts. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------------
- - - - - V) CONDENANDO a ANDREA MARIANA BENSI, D.N.I Nº
21.538.016, nacida el 23/03/1970, hija de Hugo Oscar y de
María Beatriz Landry, argentina, casada, trabaja en un
salón de fiestas infantiles y con domicilio en calle J.
M. Campos Nº 1911, de San Andrés, partido de San Martín,
provincia de Buenos Aires; como autora material y
penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN
PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts. 174 inc. 5º
en relación al art. 172 del C.P.), a la pena de DOS AÑOS
DE PRISION EN SUSPENSO. (Art. 26 del C.P.). Con COSTAS
(Arts. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------------
- - - - - VI) Póngase en conocimiento del Agente Fiscal
en turno de la Circunscripción a los fines de la eventual
promoción de acción por delitos de acción pública, a cuyo
fin remítase copia certificada de la presente y de las
actas de audiencia de debate.----------------------------
- - - - - VII) PROTOCOLICESE, notifíquese y líbrense las
comunicaciones de rigor. Practíquese cómputo por
secretaria. Cúmplase con la Ley de Reincidencia Nº 22.117
y, oportunamente, archívese.-----------------------------
Ante mí: