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Fui presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia dos períodos 1987-1988y 1988-1989
Industrial 1983-1988
Secretario Jta Directiva CADEXCO
Miembro Jta Directiva Cámara de Corredores de Bienes Raíces de C. R.
Miembro Jta Directiva Castillo Country Club.
Gerente Administrativo Banco Interfín 1990-1991
Jefe Cía Bomberos Voluntarios Heredia
Tercer Comandante Bomberos Voluntarios nivel nacional.
Inicié en COFISA 1973 a 1983
Banco Banex en los inicios (externo)
Banco Cuscatlán en inicios (externo)
Poder Judicial desde 1975
Perito externo de:› Bancrédito
› Banco Nacional de Costa Rica
› Banco Popular
› Citibank
› Banco Cathay
Empresas privadas nacionales y extranjeras
Empresarios y comerciantes
De 2.008 a 2.015 Perito externo Municipalidad de Heredia (Mínimo 100 declaraciones y avalúos mensuales).
Noviembre-diciembre 2009 (6 semanas) Municipalidad de Atenas para avalúo general 1.000 propiedades Distrito Primero.
2.015 perito externo Municipalidad de Alajuela. (Avalúo general Dist. Primero 9 meses – 900 avalúos)
Cursos a peritos (COOPECIAGRO R.L.)
ARTÍCULO 6.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que debe hacer frente al pago de una obligación tributaria.
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.
La definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.
d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: › poseedores,
› empresarios agrícolas,
› usufructuarios,
› aparceros rurales,
› esquilmos,
› prestatarios gratuitos de tierras y
› ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del
inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.
Los sujetos pasivos responden por el
pago del impuesto, los respectivos
intereses, la mora y multas que pesan
sobre el bien.
El término de prescripción para cobrar
las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años
Para efectos tributarios, todo inmueble
debe ser valorado.
Los inmuebles se valorarán al acordarse
una valuación general y al producirse
alguna de las causas que determinen la
modificación de los valores registrados, de
acuerdo con esta Ley
La valoración general será la que abarque,
por lo menos, todos los inmuebles de un
distrito del cantón respectivo
La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años (Declaración voluntaria).
Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo
Para OMISOS que no hayan declarado a tiempo y el administrador procedió con avalúo administrativo, la nueva valoración se efectuará luego de los 3 años de realizada.
Para los efectos de esta Ley, se define
como avalúo
› el conjunto de cálculos,
› razonamientos y
› Operaciones
que sirven para determinar el valor de un bien
inmueble de naturaleza urbana o rural,
tomando en cuenta su uso.
Este avalúo deberá ser elaborado por
un profesional incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos o al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos,
con amplia experiencia en la materia,
referido en la moneda oficial del país y
emitido en una fecha determinada
Se entenderá por valoración toda
modificación de la base imponible de los
inmuebles realizada por las
municipalidades siguiendo los criterios
técnicos del Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda
Es actividad ordinaria de la Administración Tributaria, como función indelegable, llevar a cabo las valoraciones citadas en esta Ley, para lo cual podrá contratar los servicios de personas físicas o jurídicas.
Cuando el sujeto pasivo, debidamente notificado, por la Administración Tributaria, del nuevo valor registrado por cualquiera de las causas referidas en el capítulo IV de esta Ley, no esté de acuerdo, tendrá el derecho de interponer los recursos establecidos en la presente Ley.
La base imponible de un inmueble será modificada en forma automática por:› a) El mayor valor consignado en instrumento
público con motivo de un traslado de dominio.
› b) La constitución de un gravamen hipotecario o de cédulas hipotecarias, siempre que sea mayor que el valor registrado
› La rectificación de cabida y la reunión de fincas. A la reunión de fincas se le aplicará la adición de los valores registrados de cada una de las fincas reunidas.
› El fraccionamiento de un inmueble.
El mayor valor que los sujetos pasivos
reconozcan formalmente mediante la
declaración establecida en el artículo 3 de
esta Ley.
La construcción o adición, en los inmuebles, de mejoras apreciables que requieran permiso de construcción, cuya tasación modificará la base imponible, siempre que representen un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor registrado. › En los terrenos dedicados a la actividad
agropecuaria o agroindustrial no se tomarán en cuenta, para efectos de valoración, las mejoras o construcciones efectuadas en ellos, en beneficio de los trabajadores de dichas actividades o de la producción
La Administración Tributaria podrá modificar el valor registrado de los bienes inmuebles, mediante valoración, de oficio o a solicitud del interesado, en los siguientes casos:› a) La construcción de autopistas, carreteras,
caminos vecinales u obras públicas y las mejoras sustanciales que redunden en beneficio de los inmuebles.
›b) El perjuicio que sufra un inmueble por causas ajenas a la voluntad de su titular.
›c) El valor que se derive de la valoración realizada por las municipalidades, aplicando los criterios establecidos por el ONT, de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán declarar, por lo menos cada
cinco años
La base imponible podrá ser modificada
de acuerdo a los Art 12 y 13 de esta ley
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.
En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.
AFECTA TODO TIPO DE PROPIEDADES
EL (O LOS) PROPIETARIO(S) o USUFRUCTUARIO(S) SON LOS QUE DEBEN DECLARAR
DECLARACIÓN CON VIGENCIA DE 5 AÑOS. EL AVALÚO ADMINISTRATIVO ES POR 3 AÑOS.
ESTO ES REGULADO POR EL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
EL ONT A SOLICITUD DE CADA ENTE MUNICIPAL ACTUALIZA CADA 2 AÑOS APROXIMADAMENTE LOS VALORES DE TERRENOS y CONSTRUCCIONES.
ESTOS VALORES SE BASAN EN EL “COSTO DE REPOSICIÓN ACTUAL.”
› A este valor se aplica la depreciación por método de Ross Heidecke (edad, estado) y se agrega valor de mejoras.
Donde:
VA = valor actual
Vn = valor de nuevo para la edificación
x = edad actual
n = vida útil probable
E = factor de bueno por estado
DEPRECIACIÓN POR ESTADO
ESTADO CONDICIONES FÍSICAS CLASIFICACIÓN COEFIC.
DEPREC.
1 Edificaciones nuevas sin daños en estructura o acabados. Óptimo ( O ) 0.0
2Presenta labores de mantenimiento total o parcial a nivel de acabados: repellos, pintura,reparación de ventanas, rodapiés, etc.
Muy Bueno ( MB ) 0.032
3Algunos acabados han sido sustituidos totalmente como guarniciones, marcos y ventanas,puertas, rodapiés, grifería, loza sanitaria y otros.
Bueno ( B )2.52
4Ha recibido sustituciones parciales en estructuras secundarias como cielos, algunas paredes,cubierta, canoas, bajantes, parte del sistema electro-mecánico (cableado eléctrico, tuberías engeneral).
Intermedio ( I )8.09
5Ha recibido sustituciones totales en estructuras secundarias como,cielos, pisos, paredes, cubierta, canoas y bajantes, sistema electro-mecánico (cableadoeléctrico, tuberías en general)
Regular ( R ) 18.10
6Ha recibido sustituciones parciales en estructuras primarias: cimientos, entrepisos, muros decarga, columnas, vigas y cerchas.
Deficiente ( D ) 32.20
7Ha recibido sustituciones en gran parte de estructuras primarias: entrepisos, muros de carga,columnas, vigas y cerchas.
Malo ( M ) 52.60
8Requiere sustituciones en estructuras primarias y secundarias en casi la totalidad de laedificación.
Muy Malo ( MM ) 72.20
9 Edificaciones sin valor por ser necesaria su demolición. Demolición ( DM ) 100
Componente Ponderación (%)
Cimientos 9
Pisos 8
Columnas 9
Entrepisos 9
Muros de carga 9
Viga corona 9
Cerchas 7
Acabados de pisos 7
Paredes livianas 7
Cielos 7
Techos 7
Instalación eléctrica 6
Instalación mecánica 6
Total 100
INISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
EL VALOR DEL LOTE TIPO EN CADA ZONA
HOMÓLOGA SE DEBE AJUSTAR DE
ACUERDO A LOS PARÁMETROS DE
AMBOS: LOTE TIPO Y FINCA EN ESTUDIO.
ZONA INDUSTRIAL C.N.P. LICEO DEL SUR
101-03-U10
LOTE TIPO LOTE EN ESTUDIO
VARIABLE VALOR COLONES/m2 VALOR COLONES /m2
VALOR POR M2 120.000
AREA 450 1.200
FRENTE 10 20
REGULARIDAD 1 0.8
TIPO VÍA 3 3
PENDIENTE 0 10
SERVICIOS 1 4 4
SERVICIOS 2 16 16
NIVEL 0 -1
UBICACIÓN 5 5
TIPO INDUSTRIA I-2 I-2
DE ACUERDO A LA TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA ESTABLECIDA PARA
TODO EL PAÍS y EL VALOR ASIGNADO A
CADA UNA, SE APLICA MÉTODO DE
DEPRECIACIÓN ROSS HEIDECKE .
ASÍ SE OBTIENE EL VALOR POR METRO
CUADRADO QUE DEBE DECLARARSE x
METRO CUADRADO.
NI02 APPESO
EDAD EDAD
(Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO (Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO
0 280.000,0
1 276.700,6 270.593,6 252.605,9 131.577,1 24 178.626,6 174.684,2 166.639,2 84.940,8
2 274.142,2 268.091,7 250.270,2 130.360,5 25 172.501,8 168.694,6 164.027,5 82.028,3
3 271.428,6 265.438,0 247.793,0 129.070,2 26 109.825,2 162.553,3 161.415,8 79.042,1
4 268.560,1 262.632,8 245.174,2 127.706,1 27 159.787,0 156.260,4 158.804,1 75.982,2
5 265.536,4 259.675,9 242.413,9 126.268,3 28 153.197,1 149.815,9 156.192,4 72.848,5
6 262.357,8 256.567,4 213.649,8 124.756,8 29 146.452,1 143.219,8 153.580,7 69.641,1
7 259.024,0 253.307,2 211.038,1 123.171,5 30 139.552,0 136.472,0 150.969,0 66.360,0
8 255.535,2 249.895,4 208.426,4 121.512,5 31 132.496,9 129.572,6 108.863,3 63.005,1
9 251.891,4 246.332,0 205.814,7 119.779,8 32 125.286,7 122.521,5 102.939,2 59.576,5
10 248.092,4 242.616,9 203.203,0 117.973,3 33 117.921,4 115.318,8 96.887,7 56.074,2
11 244.138,5 238.750,2 200.591,3 116.093,1 34 110.401,1 107.964,5 90.708,8 52.498,1
12 240.029,4 234.731,8 197.979,6 114.139,2 35 102.725,8 100.458,6 84.402,5 48.848,3
13 235.765,4 230.561,9 195.367,9 112.111,5 36 94.895,4 92.801,0 77.968,8 45.124,8
14 231.346,2 226.240,2 192.756,2 110.010,1 37 86.909,9 84.991,7 71.407,7 41.327,5
15 226.772,0 221.767,0 190.144,5 107.835,0 38 78.769,4 77.030,9 64.719,2 37.456,5
16 222.042,7 217.142,1 187.532,8 105.586,1 39 70.473,8 68.918,4 57.903,3 33.511,8
17 217.158,4 212.365,6 184.921,1 103.263,5 40 62.023,1 60.654,2 50.960,0 29.493,3
18 212.119,0 207.437,4 182.309,4 100.867,2 41 53.417,4 52.238,4 43.889,3 25.401,1
19 206.924,6 202.357,6 179.697,7 98.397,1 42 44.656,6 43.671,0 36.691,2 21.235,2
20 201.575,1 197.126,2 177.086,0 95.853,3 43 35.740,8 34.952,0 29.365,7 16.995,5
21 196.070,6 191.743,2 174.474,3 93.235,8 44 26.669,9 26.081,3 21.912,8 12.682,1
22 190.411,0 186.208,5 171.862,6 90.544,5 45 17.444,0 17.059,0 14.332,5 8.295,0
23 184.596,3 180.522,1 169.250,9 87.779,5 46 8.063,0 7.885,0 6.624,8 3.834,1
NI 04 APPESO
EDAD EDAD
(Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO (Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO
0 450.000,0
1 444.697,4 434.882,7 405.973,8 211.463,3 24 287.078,4 280.742,4 267.813,0 136.512,0
2 440.585,6 430.861,6 402.220,0 209.508,0 25 277.235,0 271.116,3 263.615,6 131.831,3
3 436.224,6 426.596,9 398.238,8 207.434,3 26 109.825,2 261.246,4 259.418,3 127.032,0
4 431.614,4 422.088,4 394.030,0 205.242,0 27 256.800,6 251.132,9 255.220,9 122.114,3
5 426.755,0 417.336,3 389.593,8 202.931,3 28 246.209,6 240.775,6 251.023,5 117.078,0
6 421.646,4 412.340,4 343.365,8 200.502,0 29 235.369,4 230.174,7 246.826,1 111.923,3
7 416.288,6 407.100,9 339.168,4 197.954,3 30 224.280,0 219.330,0 242.628,8 106.650,0
8 410.681,6 401.617,6 334.971,0 195.288,0 31 212.941,4 208.241,7 174.958,9 101.258,3
9 404.825,4 395.890,7 330.773,6 192.503,3 32 201.353,6 196.909,6 165.438,0 95.748,0
10 398.720,0 389.920,0 326.576,3 189.600,0 33 189.516,6 185.333,9 155.712,4 90.119,3
11 392.365,4 383.705,7 322.378,9 186.578,3 34 177.430,4 173.514,4 145.782,0 84.372,0
12 385.761,6 377.247,6 318.181,5 183.438,0 35 165.095,0 161.451,3 135.646,9 78.506,3
13 378.908,6 370.545,9 313.984,1 180.179,3 36 152.510,4 149.144,4 125.307,0 72.522,0
14 371.806,4 363.600,4 309.786,8 176.802,0 37 139.676,6 136.593,9 114.762,4 66.419,3
15 364.455,0 356.411,3 305.589,4 173.306,3 38 126.593,6 123.799,6 104.013,0 60.198,0
16 356.854,4 348.978,4 301.392,0 169.692,0 39 113.261,4 110.761,7 93.058,9 53.858,3
17 349.004,6 341.301,9 297.194,6 165.959,3 40 99.680,0 97.480,0 81.900,0 47.400,0
18 340.905,6 333.381,6 292.997,3 162.108,0 41 85.849,4 83.954,7 70.536,4 40.823,3
19 332.557,4 325.217,7 288.799,9 158.138,3 42 71.769,6 70.185,6 58.968,0 34.128,0
20 323.960,0 316.810,0 284.602,5 154.050,0 43 57.440,6 56.172,9 47.194,9 27.314,3
21 315.113,4 308.158,7 280.405,1 149.843,3 44 42.862,4 41.916,4 35.217,0 20.382,0
22 306.017,6 299.263,6 276.207,8 145.518,0 45 28.035,0 27.416,3 23.034,4 13.331,3
23 296.672,6 290.124,9 272.010,4 141.074,3 46 12.958,4 12.672,4 10.647,0 6.162,0
VC 04 APPESO
EDAD EDAD
(Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO (Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO
0 370.000,0
1 365.640,1 357.570,2 333.800,6 173.869,8 24 236.042,2 230.832,6 220.201,8 112.243,2
2 362.259,3 354.264,0 330.714,2 172.262,1 25 227.948,8 222.917,8 216.750,6 108.394,6
3 358.673,6 350.757,4 327.440,8 170.557,1 26 109.825,2 214.802,6 213.299,5 104.448,5
4 354.883,0 347.050,5 323.980,2 168.754,5 27 211.147,2 206.487,0 209.848,3 100.405,1
5 350.887,4 343.143,1 320.332,6 166.854,6 28 202.439,0 197.971,0 206.397,1 96.264,1
6 346.687,0 339.035,4 282.323,0 164.857,2 29 193.526,0 189.254,7 202.945,9 92.025,8
7 342.281,7 334.727,4 278.871,8 162.762,4 30 184.408,0 180.338,0 199.494,8 87.690,0
8 337.671,5 330.218,9 275.420,6 160.570,1 31 175.085,2 171.220,9 143.855,1 83.256,8
9 332.856,4 325.510,1 271.969,4 158.280,5 32 165.557,4 161.903,4 136.026,8 78.726,1
10 327.836,4 320.600,9 268.518,3 155.893,3 33 155.824,8 152.385,6 128.030,2 74.098,1
11 322.611,6 315.491,3 265.067,1 153.408,8 34 145.887,2 142.667,4 119.865,2 69.372,5
12 317.181,8 310.181,4 261.615,9 150.826,8 35 135.744,8 132.748,8 111.531,9 64.549,6
13 311.547,1 304.671,0 258.164,7 148.147,4 36 125.397,4 122.629,8 103.030,2 59.629,2
14 305.707,5 298.960,3 254.713,6 145.370,5 37 114.845,2 112.310,5 94.360,2 54.611,4
15 299.663,0 293.049,3 251.262,4 142.496,3 38 104.088,1 101.790,8 85.521,8 49.496,1
16 293.413,6 286.937,8 247.811,2 139.524,5 39 93.126,0 91.070,7 76.515,1 44.283,5
17 286.959,3 280.626,0 244.360,0 136.455,4 40 81.959,1 80.150,2 67.340,0 38.973,3
18 280.300,2 274.113,8 240.908,9 133.288,8 41 70.587,3 69.029,4 57.996,6 33.565,8
19 273.436,1 267.401,2 237.457,7 130.024,8 42 59.010,6 57.708,2 48.484,8 28.060,8
20 266.367,1 260.488,2 234.006,5 126.663,3 43 47.228,9 46.186,6 38.804,7 22.458,4
21 259.093,2 253.374,9 230.555,3 123.204,5 44 35.242,4 34.464,6 28.956,2 16.758,5
22 251.614,5 246.061,2 227.104,2 119.648,1 45 23.051,0 22.542,3 18.939,4 10.961,3
23 243.930,8 238.547,1 223.653,0 115.994,4 46 10.654,7 10.419,5 8.754,2 5.066,5
VC 06 APPESO
EDAD EDAD
(Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO (Años) MUY BUENO BUENO REGULAR MALO
0 530.000,0
1 523.754,7 512.195,1 478.146,9 249.056,7 24 338.114,6 330.652,2 315.424,2 160.780,8
2 518.911,9 507.459,2 473.725,8 246.753,9 25 326.521,2 319.314,7 310.480,6 155.267,9
3 513.775,6 502.436,3 469.036,8 244.311,5 26 109.825,2 307.690,2 305.537,1 149.615,5
4 508.345,8 497.126,3 464.079,8 241.729,5 27 302.454,0 295.778,7 300.593,5 143.823,5
5 502.622,6 491.529,4 458.854,9 239.007,9 28 289.980,2 283.580,2 295.649,9 137.891,9
6 496.605,8 485.645,4 404.408,6 236.146,8 29 277.212,8 271.094,6 290.706,3 131.820,7
7 490.295,5 479.474,3 399.465,0 233.146,1 30 264.152,0 258.322,0 285.762,8 125.610,0
8 483.691,7 473.016,3 394.521,4 230.005,9 31 250.797,6 245.262,4 206.062,7 119.259,7
9 476.794,4 466.271,2 389.577,8 226.726,1 32 237.149,8 231.915,8 194.849,2 112.769,9
10 469.603,6 459.239,1 384.634,3 223.306,7 33 223.208,4 218.282,1 183.394,6 106.140,5
11 462.119,2 451.920,0 379.690,7 219.747,7 34 208.973,6 204.361,4 171.698,8 99.371,5
12 454.341,4 444.313,8 374.747,1 216.049,2 35 194.445,2 190.153,7 159.761,9 92.462,9
13 446.270,1 436.420,7 369.803,5 212.211,1 36 179.623,4 175.659,0 147.583,8 85.414,8
14 437.905,3 428.240,5 364.860,0 208.233,5 37 164.508,0 160.877,2 135.164,6 78.227,1
15 429.247,0 419.773,3 359.916,4 204.116,3 38 149.099,1 145.808,4 122.504,2 70.899,9
16 420.295,2 411.019,0 354.972,8 199.859,5 39 133.396,8 130.452,6 109.602,7 63.433,1
17 411.049,9 401.977,7 350.029,2 195.463,1 40 117.400,9 114.809,8 96.460,0 55.826,7
18 401.511,0 392.649,4 345.085,7 190.927,2 41 101.111,5 98.879,9 83.076,2 48.080,7
19 391.678,7 383.034,1 340.142,1 186.251,7 42 84.528,6 82.663,0 69.451,2 40.195,2
20 381.552,9 373.131,8 335.198,5 181.436,7 43 67.652,3 66.159,1 55.585,1 32.170,1
21 371.133,6 362.942,4 330.254,9 176.482,1 44 50.482,4 49.368,2 41.477,8 24.005,5
22 360.420,7 352.466,0 325.311,4 171.387,9 45 33.019,0 32.290,3 27.129,4 15.701,3
23 349.414,4 341.702,6 320.367,8 166.154,1 46 15.262,1 14.925,3 12.539,8 7.257,5
ÁREAS COMUNES DE TERRENO› TERRENO DE : Calles, aceras, zonas verdes, caseta
seguridad, tapias, piscinas, rancho, planta de tratamiento, etc.
ÁREAS COMUNES CONSTRUIDAS: › CONSTRUCCIONES zonas verdes (incluye valor del
césped, árboles), caseta seguridad, tapias, piscinas, rancho, planta de tratamiento, etc
AL VALOR DE ESTAS ÁREAS SE APLICA EL VALOR PORCENTUAL QUE INDICA EL ACTA CONSTITUTIVA y EL REGISTRO NACIONAL PARA CADA FINCA FILIAL.
EL RESULTADO SE SUMA AL VALOR DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN DE LA FINCA FILIAL.
SEGÚN LA LEY LA DECLARACIÓN ES
“VOLUNTARIA”
UD PUEDE PRESENTAR DECLARACIÓN POR
LA SUMA QUE SEA Y LA MUNICIPALIDAD
ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RECIBÍRSELA.
› PERO SE RESERVA EL DERECHO DE “FISCALIZAR”
LA DECLARACIÓN ENVIANDO UN PERITO A
VERIFICAR.
LA DECLARACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE 5 AÑOS
EL AVALÚO DE OMISO TIENE UNA VIGENCIA DE 3 AÑOS:
› EN EL PLAZO DE 15 DÍAS DESPUÉS DE NOTIFICADO PUEDE APELARSE ANTE EL ENTE ADMINISTRATIVO QUE TIENE 15 DÍAS PARA RESOLVER
› EN CASO DE QUE ESE ENTE (Dpto de Bienes Inmuebles) RATIFIQUE EL AVALÚO, EL CONTRIBUYENTE TIENE DERECHO A ELEVAR SU APELACIÓN EN SUBSIDIO AL CONSEJO MUNICIPAL
› SI ÉSTE RATIFICA, EL CONTRIBUYENTE TIENE LA ALTERNATIVA DE LLEVARLO AL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO.
› QUEDA AÚN LA ÚLTIMA INSTANCIA DEL CONTENCIOSO.
› SI AL FINAL PIERDE TODAS LAS INSTANCIAS EL GOBIERNO LOCAL TENDRÁ DERECHO AL COBRO DE TODOS LOS PERÍODOS ATRASADOS BASADOS O A LAS DIFERENCIAS DEJADAS DE PAGARmás INTERESES, MULTAS Y MORA
SEGÚN LA LEY, LA DECLARACIÓN O
AVALÚO DE OMISO PRACTICADO SOBRE
UNA PROPIEDAD, RIGE A PARTIR DEL
SIGUIENTE PERÍODO AL QUE FUE
PRESENTADA LA DECLARACIÓN O HAYA
QUEDADO FIRME EL AVALÚO. (ENERO
DEL SIGUIENTE AÑO).
› LA INSCRIPCIÓN DE UNA HIPOTECA QUE
AFECTE LA PROPIEDAD IMPLICA
ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL VALOR
IMPONIBLE EN LA BASE MUNICIPAL.
SI UN CONTRIBUYENTE POSEE SOLO UNA PROPIEDAD EN TERRITORIO NACIONAL, TIENE DERECHO A QUE SE LE EXONERE HASTA EL MONTO QUE SE ESTABLEZCA CADA AÑO
ACTUALMENTE ES DE ¢19.7 MILLONES
LAS FINCAS INSCRITAS A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS NO TIENEN ESE DERECHO.
EL TRÁMITE SE EFECTÚA ANTE LA MISMA MUNICIPALIDAD.
EN LAS MUNICIPALIDADES DONDE NO EXISTA PLATAFORMA PARA ESTE TIPO DE FINCAS, CON UNA CERTIFICACIÓN DEL MAG SE LES EXONERA HASTA EL 40% DEL MONTO DEL IMPUESTO.
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ACABAN DE PONER ESTE PROYECTO EN PRIMER LUGAR DE LA AGENDA, DADAS LAS PRESIONES
EL CLIENTE DEBE SUMINISTRARME:› Declaración anterior
› Plano catastrado
› Personería Jurídica (si es sociedad)
› Carta autorización autenticada que indique que es para Declaración (y exoneración si aplica)
› Visita a la propiedad
Estudio de registro. Esto lo obtengo yo.
EN DECLARACIONES:
› 20% de la economía EN EL IMPUESTO en los 5
años (1 año)
Es decir, la economía de 4 años es del
contribuyente y un año del suscrito.
› Mínimo C50.000,oo
EN APELACIÓN AVALÚOS:
› Dependiendo del caso
› Mínimo C100,000,oo
CONCEPTO AREA VALOR SUBTOTAL IMPTO DIFERENCIA
m2 UNIT. POR AÑO
Lote 1200 ₡100.000 ₡120.000.000
Construcción 250 ₡319.455 ₡79.863.750
₡199.863.750 ₡499.659
Lote 1200 ₡79.920 ₡95.904.000
Construcción 250 ₡300.000 ₡75.000.000
₡170.904.000 ₡427.260 ₡72.399
4 años ₡289.598
ESTE IMPUESTO AFECTA LOS BIENES INMUEBLES DE USO HABITACIONAL› Usados permanentemente, ocasionalmente o
de recreo.
No es deducible del Impto sobre la Renta ni sustituye al de Bienes Inmuebles
Son contribuyentes:› Los concesionarios
› Permisionarios
› Ocupantes de zonas fronterizas o franja marítimo terrestre.
ES ANUAL
› Del 1 de enero al 31 de diciembre
Primero se debe conocer el valor de las construcciones en la finca en estudio:› Construcción principal
› Construcción accesoria
› Piscina, muros, calles internas, canchas, rancho, etc.
Si el valor de esas construcciones supera el MONTO EXCENTO del impuesto debe entonces CALCULAR EL VALOR DEL TERRENO y SUMARLO
ESTO DARÁ EL VALOR TOTAL DE LA FINCA QUE ES IGUAL AL MONTO IMPONIBLE.
Este año no ha variado. Se mantiene en ¢126,000,000
Tramos 2016 Tramos 2017 Tarifa
Hasta ¢315.000.000,00 ¢316.000.000,00 0,25%
Sobre el exceso de ¢315.000.000,00 y hasta
¢632.000.000,00
¢316.000.000,00 y hasta
¢634.000.000,00 0,30%
Sobre el exceso de ¢632.000.000,00 y
hasta ¢946.000.000,00
¢634.000.000,00 y
hasta ¢950.000.000,00 0,35%
Sobre el exceso de ¢946.000.000,00 y
hasta ¢1.263.000.000,00
¢950.000.000,00 y
hasta ¢1.268.000.000,00 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.263.000.000,00 y
hasta 1.578.000.000,00
¢1.268.000.000,00 y
hasta 1.584.000.000,00 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.578.000.000,00
y hasta 1.896.000.000,00
¢1.584.000.000,00
y hasta 1.903.000.000,00 0,50%
Sobre el exceso de ¢1.896.000.000,00 ¢1.903.000.000,00
0,55%
Los contribuyentes deben inscribirse en
Tributación Directa REGISTRO UNICO
TRIBUTARIO con el formulario D-179
Se confecciona la DECLARACIÓN en el
formulario D-179 y se “sube” a la
Administración Tributaria Virtual (ATV)
ESTA DECLARACIÓN DEBE PRESENTARSE
CADA 3 AÑOS a más tardar el 15 de enero
de los años 2013, 2016, 2019, 2022 etc…..
Deben declarar el 1 de enero 2017 pues
el hecho generador del impuesto ocurre
en esta fecha este año.
A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°.4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos.
Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo. El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
ART 79: Multa de 50% del salario base
ART 80: 1% mensual de intereses después
del plazo que debió presentar declaración.
No pasará en ningún caso del 20%. Esto en
el caso de apelaciones y pagos bajo
protesta mientras se dilucida el reclamo
que puede ser presentado en los 30 días de
la notificación.
ART 80 Bis: Los que paguen después del plazo fijado tendrán recargo del 1% sobre el monto por cada mes o fracción
ART 81: por declaraciones inexactas u omisiones. 25% de la diferencia
Estas diferencias se presentan cuando, al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso, valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que debían corresponder
Igualmente, constituirá inexactitud toda solicitud de compensación o devolución sobre sumas inexistentes.
.
Esta sanción también se aplicará cuando
la Administración Tributaria determine la
obligación y el sujeto pasivo, previamente
requerido, persista en el incumplimiento de
presentar su declaración
Se cobrará al contribuyente que plantee
un reclamo inexacto o declare un monto
más bajo.
› La multa será un 25% de la diferencia entre el
cálculo real del impuesto y el valor declarado.
MUCHAS GRACIAS
Ing. Luis Fdo. Escalante Soto, MBA, MSc
8381-6868