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FUNDAMENTO LEGAL
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
• Convenio Número 169 de la O.I.T “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (1989).
• Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001).
• Decreto que crea la Comisión Presidencial de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2001).
• Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
DEMARCACIÓN DEL HÁBITAT Y TIERRAS INDÍGENAS
Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Qué se demarca
Por qué Y para qué se
demarca
Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.
Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI
LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.
Cómo se demarca
INICIO
A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA
OFICIO
SUSTANCIACIÓN
NOTIFICACIONES
INFORMES Y ESTUDIOS
SOCIOCULTURAL
FÍSICO NATURAL
JURIDICO
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CULMINACIÓN
PGR
CND
CRD
REALIZA EL TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA
DECIDE LA DEMARCACIÓN
APRUEBA INF
8 MESES APROX
Ministra del Ambiente (MINAMB) Presidenta
Representación Institucional
Ministerio del Poder Popular para
1.- Ambiente (DG.POA)
2.- Relaciones Exteriores
3.- Energía y Minas
4.- Interior y Justicia
5.- Educación, Cultura y
Deporte
6.- Defensa
7.- Producción y el Comercio
8.- Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar
Representación Indígena por Estados
1.- Anzoátegui
2.- Amazonas
3.- Apure
4.- Bolívar
5.- Delta Amacuro
6.- Monagas
7.- Sucre
8.- Zulia
Secretario (A) Ejecutivo (A) (MINAMB)
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL **
* Según Decreto de Creación de la Comisión Presidencial de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2001).
TOTAL TÍTULOS OTORGADOS TOTAL TÍTULOS OTORGADOS 2005 al 20092005 al 2009
Estado PuebloTítulos
OtorgadosComunidades
Población Aproximada
Superficie (Ha)
Anzoátegui Kariña 13 13 4.713 219.974,93
ApurePumé, Jivi,
Cuiva13 13 1.906 393.916,41
Delta Amacuro
Warao 1 1 246 27.763,05
Monagas Kariña, Warao
9 9 2.558 124.900,18
Sucre Warao 1 4 371 197.662,16Zulia Yukpa 3 33 5.500 41.630,00
40 73 15.294 1.005.846,73Total 2005 al 2009
TIERRAS INDÍGENAS DEMARCADAS