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F... xpediente Proceso Arbitrtll: Demandante: Demandado: ¡"¡ateda: Arhitro Oni~o: t\0 A026-20J2/Ad Ho~ Acrutn & Tapia Ingenieros S.A.c. Gohicl'llo Regional de Pusco Dedurar CDnsentida Liquidación Abogado Luis Alberto Angula Budge L\UDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO SOBRE DECLARAR CONSENTIDA LIQUIDACION, ANTE EL ARBITRO úNICO ABOGADO LUIS ALBERTO ANGULO BUDGE. Resolución N° 07 Lima, 5 de Noviembre del 2012 VISTOS 1.- CONVENIO ARBITRAL Con fecha 16 Enero de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (en adelante LA ENTIDAD) Y la empresa ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S. (en adelante LA SUPERVISORA) suscribieron el contrato de sen;cio de Super.;sión de Obra W 005-2009- G.R.PASCO/PRES (en adelante, EL CONTRATO), el mismo que forma parte del proceso de adquisición pública de ser.;cios no personales, que se origina en el Proceso de Concurso Público N° 01O-2008-G.R.Pasco/Consultoría-Primera Convocatoria para la contratación de los sen;cios de consultoría: para la supen;sión de la Obra:"Mejoramiento Carretera Yanahuanca-Cerro de Pasco Tramo 11: Cerro de Paseo - Paica sub tramo B (Km. 46-740.57); cOI1\'ocadopor LAENTIDAD (en adelante CONCURSO PÚBLICO) En la Cláusula décimo-séptima de EL CONTRATO, se estipuló que cualquier contrO\'ersia derivada de la ejecución y/o interpretación de EL CONTRATO, será resuelta en proceso arbitral, pOI'Árbitro Único, según lo dispuesto en el artÍCulo 278 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.- DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO UNICO Al haberse suscitado una controversia entre ¡as partes, derivada de la ejecución de EL CONTRATO, LA SUPERVISORA, mediante calta de fecha 23 de Mayo de 2011, solicitó a LA ENTIDAD el inicio del correspondiente proceso arbitral. 1/ 17

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F...xpediente Proceso Arbitrtll:Demandante:Demandado:¡"¡ateda:Arhitro Oni~o:

t\0 A026-20J2/Ad Ho~Acrutn & Tapia Ingenieros S.A.c.Gohicl'llo Regional de PuscoDedurar CDnsentida LiquidaciónAbogado Luis Alberto Angula Budge

L\UDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO PORACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE PASCOSOBRE DECLARAR CONSENTIDA LIQUIDACION, ANTE EL ARBITRO úNICOABOGADO LUIS ALBERTO ANGULO BUDGE.

Resolución N° 07

Lima, 5 de Noviembre del 2012

VISTOS

1.- CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 16 Enero de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (en adelante LA

ENTIDAD) Y la empresa ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S. (en adelante LA

SUPERVISORA) suscribieron el contrato de sen;cio de Super.;sión de Obra W 005-2009-

G.R.PASCO/PRES (en adelante, EL CONTRATO), el mismo que forma parte del proceso de

adquisición pública de ser.;cios no personales, que se origina en el Proceso de Concurso

Público N° 01O-2008-G.R.Pasco/Consultoría-Primera Convocatoria para la contratación de

los sen;cios de consultoría: para la supen;sión de la Obra:"Mejoramiento Carretera

Yanahuanca-Cerro de Pasco Tramo 11: Cerro de Paseo - Paica sub tramo B (Km. 46-740.57);

cOI1\'ocadopor LAENTIDAD (en adelante CONCURSO PÚBLICO)

En la Cláusula décimo-séptima de EL CONTRATO, se estipuló que cualquier contrO\'ersia

derivada de la ejecución y/o interpretación de EL CONTRATO, será resuelta en proceso

arbitral, pOI'Árbitro Único, según lo dispuesto en el artÍCulo 2780 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

11.- DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO UNICO

Al haberse suscitado una controversia entre ¡as partes, derivada de la ejecución de EL

CONTRATO, LA SUPERVISORA, mediante calta de fecha 23 de Mayo de 2011, solicitó a LA

ENTIDAD el inicio del correspondiente proceso arbitral.

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Por recurso recibido con fecha 12 de Diciembre de 2011, presentado ante el Consejo Superior

de Contrataciones del Estado -OSCE-; LASUPERVISORA, solicita la desiguación de ÁrbitroÚnico.

Mediante Resolución N' 004-2012- OSCE/PRE, de fecha 10 de Enero de 2012, se designó

como Árbitro Único, en defecto de acuerdo entre la LA ENTIDAD v LA SUPERVISORA a. ,quien expide este Laudo, abogado Luis Albelto Angula Budge.

Mediante Audiencia de Instalación del Árbitro Único, de fecha 20 de Febrero de 2012

(Expediente N' I. 030-2012) el Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo y en el

mismo acto la representante de LA SUPERVISORA, abogada Helena Úrsula Murguia Garcia,

identificada con DNI N' 43315709 Y Reg. CAL. N' 52105, manifestó su conformidad con

dicha designación. La conformidad por palte de LA ENTIDAD quedó confirmada por aetas

posteriores.

En el Acta de Instalación se estableció que, en \;rlud del convenio arbitral contenido en la

cláusula decimo-séptima de EL CONTRATO, Y en aplicación del atticulo 53° de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-

PCM, el arbitraje es de derecho.

Asimismo, se estableció que el arbitraje se regiría de acuerdo a las reglas establecidas en el

Acta de Instalación antes indicada o, en su defecto, en lo dispuesto en el Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Supremo N' 083-2004-PCM (en adelante, LCAE), sn Reglamento aprobado

mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante RELCAE), la Ley General de

Arbitraje (en adelante LGA); y, en caso de vacio o deficiencia de las reglas que anteceden, el

Árbitro Único resolverá de modo qne considere apropiado.

IlI.- PRETENSIÓN PLANTEADA POR LA SUPERVISORA EN SU ESCRITO DEDEMANDA, ASI COMO ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LASUSTENTAN,

Mediante Resolución N' 01, de fecha 14 de marzo de 2012, el Árbitro Único admitió a trámite

la demanda presentada por LA SUPERVISORA, de fecha 8 de marzo de 2012.

Adicionalmente, en dicha resolución se tuvo por ofrecidos los medios probatorios de LA

SUPERVISORA, y, finalmente, se confirió traslado de la misma a LA ENTIDAD, renovando

los plazos procesales a fin de que exprese lo conveniente a sn derecho.

Señalando como pretensión principal qne se declare el consentimiento a la Liqnidación de EL

CONTRATO, presentada por catta N' 1508-2020-ATSAC/RL, ellO de diciembre de 2010; al

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no haber existido pronunciamiento opOltuno, respecto a observaciones, por parte de LA

ENTIDAD, de conformidad con las normas del altículo 43° de la LCAE y la Directiva W 007-

2005/CONSUCODE/PRE (en adelante LA DIRECTIVN); y se ordene el pago a favor de LA

SUPERVISORA, de la suma de SI. 253, 278.86, más sns correspondientes intereses.

Como a!temativa y en defecto de la pretensión principal, se declare aprobada la liquidación

presentada por carta W 1508-2020-ATSAC/RL, el 10 de diciembre de 2010.

Igual pretende se ordene la devolución de cattas fianzas, pago de daños y peljuicios y la

condena a LA ENTIDAD, respecto a costas y costos.

3.1. Fundamentos de Heeho

(1) Con fecha 16 de Enero de 2009, LA ENTIDAD Y SUPERVISORA suscribieron EL

CONTRATO.

(2) Narra, como antecedentes, los hechos más relevantes acontecidos durante desarrollo y

ejecución de EL CONTRATO.

(3) Al haber concluido las prestaciones contractuales, con la emisión del pronunciamiento

respecto a la liquidación del contrato de obra2 y la emisión del Informe Final mediante carta

W 1279-2010-ATINSAC/RL de 20 de Octubre de 2010, el mismo que quedó confirmado el 20

de Octubre de 2010, en armonía con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONTRATO;

por calta W 1508-2020-ATSAC/RL, de fecha 10 de Diciembre de 2010 (en adelante LA

LIQUIDACION), LA SUPERVISORA, dentro del plazo, según ella, de los quince (15) que

sefíala LA DIRECTIVA,; presento a LA ENTIDAD, la liquidación de EL CONTRATO.

(3) Mediante calta notarial s/n de fecha 21 de diciembre de 2010, LA ENTIDAD manifiesta

que LA LIQUIDACIÓN, había sido observada mediante Informe W 039-201O-GR-PASCO-

GRI/SGLT-FLAA., del ingeniero Fernando L. AguiIar Acmla, Liquídador Técnico; sin

embargo, no adjunta dicho ínforme donde se indique qué mbros de LA LIQUIDACION

habían sido observados. Así mismo, manifiesta que LA LIQUIDACION es extemporánea por

haber sido presentada noventa (92) días después de haber participado como Miembro Asesor

del Comité de Recepción de Obra'.

1 Normas sobre Procedimiento paro la Liquidación de los Contratos de C'onsultoría de Obras, de abril de 2005.

2 "Mejoramiento de b carretera Yanahuanc..1-Cerro de Paseo, Tramo 11: Cerro de Paseo-Palea• .sub Tramo [3 (Km. 26+000-Km. 46+74°.57)". Contmlistu "Consorcio Vial Paco PU\cD",

.3"Mejoramiento de la Có:lrrclem Yanahuanca-Ccrro de Pasco, Tramo 11:Cerro de Pusco-PaICtl, Sub Tramo B (Km. 2()+OOO-Km. 46+740.57)". Contratista "Consorcio Vinl Paco Palea",

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(4) Mediante caria notarial N" 1508-201O-ATSAC/RL., del fecha 27 de Diciembre de 2010,

dirigida a LA ENTIDAD, dentro del plazo de cinco (5) di as, LASUPERVISORA se pronunció

reafirmándose en LA LIQUIDACIÓN. Destaca LA SUPERVISORA que al momento de la

entrega de la mencionada carta notarial, la Notaria de Pasco, Dra. Maria Lourdes Cueva

Vivas, ceriifica que la carta fue presentada en la mesa de partes, atendida por ,Jesi Ángel

Torres, quien enterado del contenido se negó a recibirla)' firmar el cargo, manifestando que

tenia órdenes expresas de no recibir ningún documento. Recién a insistencia de LA

SUPERVISORA, con fecha 13 de Enero de 2011, el representante de LA ENTIDAD recibe y

firma el cargo.

(5) Mediante Oficio N" 015-2011-GRPASCO/GRI., de 20 de Enero de 2011, LA ENTIDAD,

remite e Informe N" 002-2011-GRPASCO-GRI/SGLT., del ingeniero .Iony Arquiiiigo Trujillo,

Sub-Gerente de Liquidaciones y Transferencias, referente a la observaciones formuladas a LA

LIQUIDACION. Asimismo, remite el informe N" 039-201O-GRPASCO-GRI/SGLT-FLAAA.,

del Liquidador Técnico, ingeniero Fernando Luis Aguilar Acuiia )' el informe N° 234-2010-

GRPASCO_GRI/SGLT del ingeniero .Jony Emerson Arquiiiigo Trujillo, Sub Gerente de

Liquidación y Transparencia.

3.2. Fundamentos de Derecho

(1) El ítem 1.1.3.17 de la Bases del CONCURSO PUBLICO, indica que: "El Supenisor

presentará la Liquídación de su Contrato dentro de los diez (10) días calendario postetiores a

la presentación de la Liquidación del Contrato de Obra, la misma que para ser aprobada por

EL GOBIERNO REGIONAL, será re\isada, corregida y/o modificada según sea el caso".

(2) La Cláusula Tercera de EL CONTRATO, indica que: "La conformidad se otorgará en el

plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el senicio )' el pago se efectuará

dentro del plazo de diez (10) días nahrrales computados desde la conformidad del senicio,

conforme a los establecido por el artículo 238 del Reglamento".

(3) La Sexta disposición de LA DIRECTIVA, indica que: "El Contratista presentará a la

Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra de los quince días siguientes de

haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse

respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince dias

siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada con el

contratista".

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3.3. Análisis por parte de LA SUPERVISORA

(1) En relación al plazo de liquidación de EL CONTRATO, en el segundo párrafo de la carta

notarial W 19460 del 21 de diciembre de 2010, LA ENTIDAD manifiesta que la última

prestación de los servicios de supenisión se dieron con la paltici pación de LA

SUPERVISORA en el Comité de Recepción, el cual no es exacto por cuanto la última

prestación se había dado en con la presentación del ínforme final mediante calta 1279-2010-

ATINSAC/RL de 20 de Octubre de 2010.

De acurdo a la Cláusula Tercera de EL CONTRATO, LA ENTIDAD disponía de un plazo de

diez (10) días para otorgar la conformidad del informe final, el cual venció el30 de Octubre

de 2010, pOI'lo que el informe final presentado quedó conforme pOI'LAENTIDAD.

La sexta disposíción de LADIRECTIVA, indica que LALIQUIDACIÓN deberá ser presentada

a los quince días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación; sin

embargo, no establece en qué plazo debe ser presentada cuando LA ENTIDAD no ha emitido

la conformidad respectiva.

En ese contexto, al no establecer LA DIRECTIVA el plazo para presentar LA LIQUIDACION

cuando LA ENTIDAD no otorga la conformidad a la última prestación efectuada por LA

SUPERVISORA, manifiesta que LALIQUIDACION no es extemporánea.

(2) Respecto al consentimiento de LA LIQUIDACION, de acuerdo a LA DIRECTIVA, luego de

presentada, LA ENTIDAD "deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su

pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida" ya sea observando o

de considerarlo peltínente elaborando otra, en caso contrario se tendrá por aprobada.

Al respecto, habíendo presentado LA LIQUIDACION, LA ENTIDAD disponía de quince (15)

días para emitir pronunciamiento, plazo que venció e125 de Diciembre de 2010.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, LA ENTIDAD remite a LA SUPERVISORA la calta

notarial s/n, en la cual manifiesta que LA LIQUIDACION ha sido observada mediante

informe W 039-2olO-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA del ingeniero Fernando L. AguiJar

Acuña, Liquidador Técnico; sin embargo, no adjunta el informe antes citado ni fundamenta

qué rubros de LALIQUIDACION habian sido obselTados por LAENTIDAD.

Por tanto, no habiendo puesto LA ENTIDAD, en conocimiento de LA SUPERVISORA, las

obsen'aciones, ni elaborado otra liquidación en el plazo señalado por LA DIRECTIVA, LA

LIQUIDACION quedó consentida en todos sus extremos.

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3-4. Medios Probatorios presentados por LA SUPERVISORA

En calidad de medios probatOJios, LA SUPERVIORA ofreció las pruebas documentales

señaladas en el punto IV, titulado "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS", de su escrito de

demanda.

IV.- POSICIÓN DE LA ENTIDAD RESPECTO DE LA PRETENSIONES PLANTEADASPOR LA SUPERVISORA Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTA.

Mediante Resolución N" 02, de fecha 2 de mayo de 2012, el Árbitro Único admitió a trámite

la contestación a la demanda presentada por LA ENTIDAD, de fecha 2 de Abril de 2012,

presentado con fecha 3 de Abril de 2012.

4.1. Fundamentos de Hecho

(1) Respecto a la pretensión principal de LA SUPERVISORA, se torna corno base el Informe

N" 234-201O-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del 2010, mediante el cual el

Gerente de Liquidaciones y Transferencias, señor .Jony Emerson Alquímico Trujillo, informa

al ingeniero Cenin W. Bruno Palomino, haciendo referencia al Informe N° 039-20IO-GR.

PASCO-GRI/SGLT-FLAA, por el cual el Liquidador Técnico ingeniero Fernando L. Agnilar

Acuña, formula una serie de observaciones a LA LIQUIDACION.

(2) LA AUPERVISORA presenta LA LIQUIDACION con fecha 13 de diciembre de 2010 a la

oficina de Secretaría General del GOREPA, 92 días después de haber participado corno

miembro asesor del Comité de Recepción de Obras', lo que contraviene lo dispuesto en LA

DIRETIV A, la que a la letra dispone "El contratista presentará a la entidad la liquidación del

contrato de Consultoría de obra dentro de los 15 días siguientes de haberse otorgado la

conformidad de la Ílltima prestación".

(3) ContinÍla diciendo, que por el motivo expuesto en el punto anterior, la Sub-Gerencia de

Liquidaciones y Transferencias del GOREPA consideró corno extemporáneo la presentación

de LA LIQUIDACION, y concluye afirmado que el Gobierno Regional de Pasco, debió asumir

la elaboración de otra liquidación.

(4) En relación a las ca Itas fianzas, LA ENTIDAD manifiesta que no pueden devolverlas

mientras no se levanten las observaciones e informes señalados.

~ ":\'lejornmienlo de la cnrretera )'anahu,:lIlC4l-Ccrro de Pasco, Tramo 11: Cerro de Pasco-P<.llca, Suh Tramo B (Km. 26+000-Km. 46+740.57)". Contratista "Consorcio Vial Paco Palea",

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(5) LA ENTIDAD también señala que no le corresponde asumir gastos de resarcimiento por

daI10s y perjuicios.

(6) Y termina su exposición de hechos, rechazando la pretensión de que LA ENTIDAD pague

costas y costos.

4.2. Fundamentos de Derecho

En cuando a fundamentos de derecho, LA ENTIDAD, señala que resulta aplicable lo

dispuesto en el artículo 269' del RLCAE.5y en altículo 270' del RLCAE.6

4.3. Análisis POI" parte de LA ENTIDAD

En su recurso de contestación de la demanda, LA ENTIDAD, no desarrollo análisis alguno

respecto a los fundamento de hecho y de derecho expuestos.

4-4. Medios I)robatorios presentados por LA ENTIDAD

En calidad de medios probatorios, LA ENTIDAD ofreció las pruebas documentales seI1aladas

en el punto titulado "MEDIOS PROBATORIOS", de su escrito de demanda.

V.- AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO.

Mediante Resolución W 05 de fecha 27 de agosto de 2012, el Árbitro Único cita a las partes a

la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos contro\"eltidos para el día 6 de

5Artículo 269.- Liquidación Del Omlrato De übra.- El contratista presentará la liquidaciÓn debidamente sustentadu con ladocumentación y cnlculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo deejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día ~i~uicnte de la recepción de la obra. Dentro del plazo detreinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya seo ohservando la liquidación presentnda por el conlrullslu0, de considerarlo pertinente, clabor:mdo otra, y notilialr-.í::!lcontratista pUTaque éste sc pronuncie dentro de los quince (15)días siguientes.Si el contratista no presenta la Iiquidución en el plazo previsto, su elaborución será rcsponsubilidad exclusiva de la Entidad enidénLiooplazo, siendo los gas.tos de ('..argo del contrlltis.tn. La I<:ntklndnotificmála liquidnción al contratista para que ('Ste sepronuncie dentro de los quince (15)días siguientes.La liquidación quedar<Í consentida cuando, pruclialda por una dll las partes, no sea observada por la otra dentro del plazoestablecido.Cuando una de las parles ohserve la liquidación presentoda por la otrll, ésta deberá pronunciurse dentro de los quince (15)días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobud::!la liquidación con Iusobser"w:iones fonnuladus.En el caso de que una de las partes no acoja I::lsohsen.'ucioncs formuladas por la otra, aquélla deherá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrufo anterior. En tal supue.••to, dentro de los quince (15) días hábiles siguicnll..>s,cU<llquierade las p<lrtesdeberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje.Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para lo.solución de controversiasestablccidas en la ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.En el caso de obras contratadas hoja el sistema dc Precios Unitarios la liquidución final se practicará con los prl.'Ciosunitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las ohras contratadas bajo el sistemn de Suma Alzada laliquidación se pructicará con los precios, gastos generales y utilidad del vulor referencial, afedados por el factor de relación.No se proccderú D la liquidación mientras existan controversias pendientes de r~solver.

6 Artículo 270.- Efectos De La Liquidación.~ Luego de haher quedado uprobada o consentida la liquidación culminadefinitivamente el contrato y se cierra el expediente rt~spcctivo.Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusivc por defectos o vicios ocullos, se resolver;] medianteconciliación Ylo arbitmje en los plazos pn..'vistosp:lrtlcad::!caso.

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septiembre de 2012, r otorgó a las paltes un plam de cinco (S) días hábiles para que

formulen, de estimarlo conveniente, sus propuestas de Puutos ContrO\"eltidos.

Con fecha 6 de septiembre de 2012, se lIel"ó a cabo la Audiencia de Saneamiento,

Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio.

S.I. Saneamiento P,'ocesal.- El Árbitro Único considerando la existencia de una relación

jurídica procesal válida, procedió a declarar saneado el Proceso Arbitral

S.2.

S.3.

Conciliación.- No se pudo llevar a cabo una conciliación, debido a que las partes expresaron

que en ese momento resultaba imposible anibar a la misma; dejando abierta la posibilidad

que ella pueda darse en cualquier estado del proceso.

Fijación del Punto Controvertido.- El Árbitro Único, luego de revisar lo expuesto por las

partes en sus escritos de demanda arbitral y de contestación a la demanda, considera que los

puntos controvertidos del presente proceso arbitral, son los siguientes:

(1) Determinar si corresponde o no se declare el consentimiento de la Liquidación EL

CONTRATO, presentado ellO de Diciembre de 2010, por el monto de SI. 1'426,315-48 a fa\"Or

de LA SUPERVISORA, por no haber existido pronunciamiento oportuno por parte de LA

ENTIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la LCAE; y en

consecuencia, se ordene el pago del saldo a favor de LA SUPERVISORA por la suma de SI.

253, 278.86, más sus correspondientes intereses, así como todas las obligacioues que emanen

de la extinción de la relación contractual.

(2) En caso de declararse infundado el punto anterior, determinar si corresponde o no que se

apruebe el importe de la liquidación que fuera presentada por LA SUPERVISORA mediante

Carta W 1508-201O-ARSAC(RL ascendente a SI. 1'426,315.48 incluido en IGV., o aquél otro

que el Árbitro Único pudiese determinar y, disponga el pago inmediato del saldo a favor de

LASUPERVISORA, más los intereses legales correspondientes.

(3) Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único manifieste s corresponde la

devolución de las Caltas Fianzas W 68-01004062-08 y W 4410021898-02(4410021098-01.

(4) Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único ordene a LA ENTIDAD el pago del

resarcimiento por daños y perjuicios ascendente a la suma de SI. 55,398.73 que incluyen los

daños y perjuicios que LASUPERVISORA ha sufrido como consecuencia a la falta de pago de

la entidad, más los interés y renovación innecesaria de las cartas fianzas.

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(s) Determinar a quién corresponde el pago de las costas y costos del proceso arbitral.

incluyendo los honorarios del Árbitro Único y secretaria arbitral. así como los costos de laasesoría técnica y legal.

El punto controvertido podrá ser reajustado por el Arbitro Único si ello resulta. a su juicio.

más conveniente para resolver las pretensiones planteadas pOI'las paltes.

S.4. Saneamiento Probatorio.- El Árbitro Único. atendiendo a los puntos controvertidos

señalados. consideró que deben ser admitidos todos los medios probatorios presentados por

la paltes en el recurso de demanda y en el contestación a la demanda. respectivamente.

S.S. Exclusión de AudieneÍa de Pruebas.- Atendiendo que todos los medio probatOlios eran

de actuación inmediata. concretamente instrumentales. se declaró concluida la etapa

probatoria y se otorgó a las paltes un plazo de cinco (S) días hábiles a fin de que presenten

sus alegatos escritos y dentro de este mismo plazo soliciten fecha para informe oral si lo

estiman conveniente.

VI.- ALEGATOS ESCRITOS E INFORMES ORALES.

~ '. ' 6.1. Alegatos Eseritos:.'1

En su escrito con sumilla "Alegatos" presentado por LA SUPERVISORA con fecha 13 de

septiembre d 2012; reiteró el PETlTORIO de su recurso de demanda de fecha 8 de marzo de

2012.

LAENTIDAD no presentó alegato alguno.

6.2. Informes orales

Como consta del Acta correspondiente. con fecha 16 de Octubre de 2012, sólo asistió a la

audiencia las representantes de LA SUPERVISORA, Ingeniera Blanca Ysella Pachas

Crisóstomo. identificada con DNI. 25800042 Yla abogada Helena Úrsula Murguía Garcia,

identificada con DNI W 4331S709 y Reg. CAL.W S21OS.quienes hicieron uso de la palabra y

absoh,ieron a las preguntas que les formuló el Árbitro Único.

VII.- PLAZO PARA LAUDAR.

En el Acta de la Audiencia de Informes Orales el Árbitro Único procedió a fijar el plazo para

laudar en treinta (30) días útiles.

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CONSIDERANDO

VIII. LEGISLACiÓN APLICABLE

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 (Normas legales y Reglamentarias aplicables) del

Acta de Instalación, de fecha 23 de febrero de 2012, el presente arbitraje, por razones de

temporalidad, se resuelve de acuerdo a lo dispuesto por la LCAE, el RELCAEy la Ley Generalde Arbitraje,

IX, ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

9,1, Detenninar si corresponde o no se declare el consentimiento de la Liquidación

EL CONTRATO, presentado el 10 de Diciembre de 2010, por el monto dc SI.1'426,315.48 a favor dc LA SUPERVISORA, por no haber existido

pronunciamiento oportuno ]Ior parte de LA ENTIDAD de conformidad con lo

establecido en el articulo 43° de la LCAE; yen consecuencia, se ordene el pago

del saldo a favor de LA SUPERVISORA ¡lOr la suma de SI. 253, 278.86, más sus

correspondientes intereses, así como todas las obligaciones que emancn de la

extinción de la relación contractual.

PRIMERO: A fin de resolver el presente punto controvertido, en primer lugar, resulta

necesario analizar si las paltes dieron cumplimiento a lo dispuesto en LA DIRECTIVA; a

efectos de determinar si corresponde declarar consentida LALlQUIDACION.

Para tal efecto se debe analizar los aspectos de forma (procedimiento), de acuerdo a las

posiciones de las partes del presente arbitraje.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en LA DIRECTIVA, LA SUPERVISORA tenía que

presentar LALIQUIDACiÓN dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado laconformidad de la última prestación.

TERCERO: LA ENTIDAD seijala que la última prestación declarada conforme es la

participación de LA SUPERVISORA como Miembl'O Asesor del Comité de Recepción de

Obra? Que desde ese momento hasta la presentación de LA LIQUIDACIÓN había pasado

noventa y dos (92) días, por lo que no había cumplido con el plazo de quínce (15) días

establecido en la DIRECTIVA.

7 ";\Iejoramienlo de 13 earretem Y;¿¡n¡jhullne1.l~Cerro de Pasco, Tmmo 11:C"'erl'Ode Paseo-Paica, Suh Tramo B (Km. 26+000-Km. 46+740.57)". Conlralisla "Consorcio Vial Paco PalC<l".

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CUARTO: LASUPERVISORA refuta y dice que la última prestación no puede ser anterior al

consentimiento del informe final a los diez (di as) de su presentación, hecho que se produjo el

30 de Octubre de 2010.

QUINTO: El árbitro estima que las obligaciones contractuales de LA SUPERVISORA, no

terminan con su participación como Miembro Asesor del Comité de Recepción de Obra, puessu responsabilidad existe, contractualmente, hasta el momento que quede consentido el

informe final a los diez (días) de su presentación, hecho que se produjo el 30 de Octubre de

2010; o sea hasta el momento que concluye definitivamente el contrato de la obra

sllper"isada.

SEXTO: Consta en el expediente que LA SUPERVISORA presentó LA LIQUIDACION por

carta W ls08-2020-ATSAC/RL, de fecha 10 de Diciembre de 2010. Si consideramos el

consentimiento del informe final del contrato de obra", como última prestación, para efectos

de aplicación de las normas establecidas en LADIRECTIVA, que se produjo 30 de Octubre de

2010; presentada LA LIQUIDACIÓN ellO de Diciembre de 2010, no se cumplió con plazo de

quince (lS) dias.

1° CONCLUSIÓN. LA LIQUIDACiÓN fue presentada por LA SUPERVISORA a la

ENTIDAD fuera del plazo de los quince (lS) días dispuesto en LA DIRECTIVA considerando

como última prestación el momento que quedó consentido el informe final del contrato de

obra, a los diez (días) de su presentación.

SEPTIMO: LA DIRECTIVA establece un proceso que se mlCla con la presentación de la

liquidación dentro de un plazo de quince (lS) días desde la aprobación de la última prestación

y puede terminar, entre varias posibilidades, quedando consentida la liquidación, si la

entidad no presenta observación alguna dentro de los cinco (S) siguiente de recibido el

presupuesto.

OCTAVO: No habiéndose cumplido con el requisito de presentar LA LIQUIDACIÓN dentro

del plazo de quince (lS) días, tal como se señala en los puntos precedentes, mal se podría

estimar que pudiera existir un consentimiento de liquidación dentro de un proceso, que no

tiene efecto legal alguno.

8 ":-'Iejoramiento de In curretera Yanahu3ncu-Cerro de Pasco, Tramo 11:Cerro de PlJsco.Palca, Sub Tramo B (Km. 26+000-Km. 46+74°.57)". Contratista "Consorcio Vinl PocoPnlea",

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2° CONCLUSIÓN. Al no haberse cumplido con las normas de LA DIRECTIVA, sólo cabe

declarar infundada la pretensión pIÍncipaI de LA SUPERVISORA de que se declareconsentida LALIQUIDACIÓN.

9.2 En caso de declal'3rse infundado el punto anterior, detenninar si corresponde o

no que se apruebe el importe de la liquidación que fuera presentada POi" LA

SUPERVISORA mediante Carta N° 1508-201O-ARSAC/RL ascendente a SI.1'426,315.48 incluido en IGV., o aquél otro que el Árbitro Único pudiese

determinar y, disponga cl pago inmediato del saldo a favor de LA

SUPERVISORA, más los intereses legales correspondientes.

NOVENO: En el caso que se estime improcedente la pretensión contenida en el PIÍmer Punto

controvertido. las partes encomendaron al árbitro único, como Segundo Punto contrO\"ertido,

determinar si corresponde o no aprobar LALIQUIDACIÓN.

DECIMO: Consta en el expediente que LA SUPERVISORA presentó a LA ENTIDAD, LA

LIQUIDACION por carta W 1508-2020-ATSAC/RL. de fecha 10 de Diciembre de 2010.

DECIMO-PRIMERO: Consta en el expediente que LAENTIDAD, mediante Carta Notarial sin

de fecha 21 de diciembre de 2010, manifiesta que LA LIQUIDACIÓN, había sido observada

mediante Informe W 039-2010-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA.

DÉCIMO-SEGUNDO: A la Carta Notalial. a que se contrae el punto antelior, no se le

acompañó el Informe W 039-201O-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA.

DÉCIMO-TERCERO: En el mismo sentido, LA ENTIDAD, dnrante el proceso arbitral, no

puso en conocimiento del árbitro único el mencionado Informe W 039-201O-GR-PASCO-

GRI/SGLT-FLAA., ni documento alguno donde conste la observaciones que según su Carta

Notalial sin de fecha 21 de diciembre de 2010 había sufrido la LIQUIDACIÓN.

DÉCIMO-CUARTO: LA ENTIDAD, de ser ciertas las observaciones, tampoco ha elaborado y

presentado, en el proceso arbitral, una liquidación por su palte como alternativa.

DÉCIMO-QUINTO: EL árbitro único interpreta que el compoltamiento de LA ENTIDAD, de

no hacer uso de su derecho de impugnar, dentro del proceso arbitral, LA LIQUIDACIÓN, ni

presentar alguna altentativa de su parte, obedece a que se encuentra conforme con LA

LIQUIDACION.

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30 CONCLUSIÓN. No existe documento alguno que permita establecer que las paltes no se

encuentran conformes con LALIQUIDACION.

DÉCIMO-SEXTO: LA LIQUIDACiÓN es por un monto de SI. 1'426,315-48 e implica el pago

del saldo a favor de LASUPERVISORA por la suma de SI. 253, 278.86.

DÉCIMO-OCTAVO: El pago de la suma de S¡. 253, 278.86., a favor de LA SUPERVISORA,

deberá hacer a tenor de la norma del altículo 2380 de RLCAE, dentro del plazo de diez (10)

días que debe correr a partir de que el presenta Laudo quede consentido.9

40 CONCLUSIÓN. Existiendo una LA L1QUIDACION conforme para las paltes, debe

declarase fundada la pretensión de LA SUPERVISORA contenida en el segundo Punto

Controvertido en el sentido que se declare aprobada la LIQUIDACIÓN y ordenarse el pago,

por parte de LAENTIDAD, de la suma de SI. 253, 278.86., a favor de LASUPERVISORA.

9.3. Determinar si correspon<le o no que el Árbitro Único manifieste s corresponde

la devolución de las Cartas Fianzas N° 68-01004062-08 Y N° 4410021898-

02/4410021098-01.

DÉCIMO-NOVENO: La LCAE y el RLCAE establecen las garantías y seguridades que deben

otorgarse, en el marco de los contratos sujetos a dichas normas, para asegurar su buena

ejecución y cumplimento.

VIGESIMO: La garantía de Fiel Cumplimiento, equivalente al 10% del monto contractual yes

un requisito indispensable para la susclipción del contrato y estará vigente hasta el

consentimiento de la Liquidación final o la aprobación de la Liquidación por Laudooo•

9Artículo 2380 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Plazos Para los Pugos.~ La Entidaddeberá pagar las contraprestaciones pactada~a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tul efecto, el responsable de d31' la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazoque no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se rcalic:e dentro de los diez (10) diassiguientes.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho <11p<1V,ode intereses conforme a lo establecido en las Buses o en elC'-nntrato, con lado desde l<.loportunidad en que el pago debió efectunrse. En su defecto, se aplicrlrá el interés legal, conformea las disposiciones del Código Civil.

10 Artículo 215" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Garantía de Fiel Cumplimiento.~Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganarlor debe entregar a la Entidad la garantía de fielcumplimiento del mismo. Esta deherá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del controto r,tener vigencia hasta la conformidad de la t-cccpción de la prestación a cnrgo del contratista, en el CtlSO de bienes r servicios, ohasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución r consultoría de obras.Articulo 2700 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Efectos de la Liquidudón.- Luego dehaber quedado uprobada o eonsentidu la liquidación culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defedos o vicios ocultos, se resolvenJ medianteconciliación y/o arbitraje en los plazos previsto para cad;) C<:lso.

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VIGESIMO-PRIMERO: LA SUPERVISORA, como consta de la cláusula séptima de EL

CONTRATO, presentó una fianza bancaria W 68-01004062-00, emitida por MAPFRE PERU

Cía., de Seguros y Reaseguros de fecha 12 de Enero de 2009, como garantía de fiel

cumplimiento, por la suma de S/.124,027.50.

SO CONCLUSIÓN. Declarada aprobada LA LIQUIDACIÓN Y por ende culmiuado

definitivamente EL CONTRATO Y cerrado el expediente, LA ENTIDAD queda obligada a

devolver la carta fianza W 68-01004062-00, emitida POI' MAPFRE PERU Cía., de Seguros y

Reaseguros de fecha 12 de Enero de 2009, como garantía de fiel cumplimiento, por la suma

de S/.124,027.50.

VIGESIMO-SEGUNDO: La LCAE y el RLCAE establecen las garantias por entrega de

adelanto directo."

VIGESIMO-TERCERO: La cláusula tercera de EL CONTRATO, eu su párrafo cualto, pre\'é

adelantos directos a solicitud de LASUPERVISORA, contra una c3lta fianza emitida por una

entidad bancaria, por idéntico monto, vigente hasta la amOltización total del adelanto

otorgado. "

VIGESIMO-CUARTO: Consta de autos, que LA SUPERVISORA solicitó y recibió de LA

ENTIDAD adelanto directo y ante lo cual, entregó las cartas fianzas W 4410021898-

11Articulo 2190 del Reglamento de la Ley úe ConLruLw.:ioncs y Adquisiciones del Estudo,- Garantía por Adclantos.- La Entidadsólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contraLista, contra la presentación de unagarantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (,'3)meses, renovable trimestruimente por elmonto pendiente de amorti7.3l', hasta 1<1amortización total del adelanto otorgado. La pl'csentación de esta garanlÍ<l no puedeser exceptuada en ningún caso.Cuando el plazo de ejecución contractual se<lmenor n tres (3) mcses, las garantías podrán ser emitidas con una vigenciamenor, siempre que cuhra la fechtl prcvisttl pum b amortizueión total del <ldelantootorgado.TrJtándDse dc Jos adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos asatisfacción de la Entidad, pudiendo reducihic de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo rcspcetiYO.Artículo 244.- Enlrega Del Adelanto Direclo.- En el caso que en las BtlSCf;o el Contralo se h<l)'<lestablecido el otorgamientode este adelanto, el Conlratista dentro de los quince (15) dí<lScontados a paltir del día siguienle de la suscripción delcontrato, podrá solicitar formulmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, dehiendola Entidnd entregar el monto soli.citado dentro de los side (7) días contados 3 partir del día siguiente de recihida la solicitud)'garantía correspondiente.En el caso que 13Entidad cntregaru parci<'llmentcel adelanto directo, se considerará que la condición L'SLubk.>cidaen el incisodel ArLÍculo240 del ReglamenLo5e dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, ysiempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición demateriales e in5umos presentado por el contratista.No procederá el otorgamiento del adelanto de maLeriales() insumos en los casos en que las solicitudes correspondientl.$ seanrealizadas con posterioridad a las fech.:lsseñaladas en el calendario de adquisici6n de materiales.Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deber~ tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto SupremoN° 011-79-VC), sus modificatorias, <lmpli111oriasy complementarias.

1<.1 Arlículo 24Óo ueI ReglumenLode la Ley de ConLrataciones y Adquisiciones del Estado.- AmOJ1:izacibn dc Adclallllls.- La:llnorLizuci6ndel adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en C<ldauna de las vulorizucioncs de obra.Ul amortización dd adelanto para materiales e insumas se realizará de ncuerdo 3 10dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VCy sus modificatorias, amplhltorias y complementMias.Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenLa al momenLo deefectuar el pago siguiente que le corresponda al contratisla y/o en la liquidación.

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02/4410021098-01., las mismas que debierou ser demeltas cuando se terminó de amOltizar

el adelanto directo.

6° CONCLUSIÓN. Encontrándose amortizado el adelanto directo recibido por LA

SUPERV1S0RA, LA ENTIDAD queda obligada a devolver caItas fianzas W4410021898-

02/4410021098-01.

9-4. Detenninar si corresponde o no qne el Árbitro Único ordene a LA ENTIDAD el

pago del resarcimiento IlOl' daños y perjuicios ascendente a la suma de SI.55,398.73 que incluyen los daños y perjuicios qne LA SUPERVISORA ha sufrido

como consecuencia a la falta de pago de la entidad, más los interés y renovación

innecesaria de las cartas fianzas.

VIGESIMO-QUINTO: Corresponde a LA SUPERVISORA acreditar la existencia y cuantía de

los dallos alegados por la suma SI. 55,398.73, al amparo de lo dispuesto en artículo 1331° del

Código Cl,;l". Ello no ha sido demostrado en aulas por parte de LA SUPERVISORA, con

excepción del concepto de gastos financieros derivados del mantenimiento de las cartas

fianzas por adelanto directo.

VIGESIMO-SEXTO: En efecto, en el presente caso se considera que LA SUPERVISORA no ha

logrado acreditar los conceptos alegados de "falta de pago de la entidad, más los interés" para

sustentar la indemnización y su cuantía; dado que no existe pago pendiente alguno, salvo el

saldo de LA LIQUIDACION, cuyo pago este Laudo dispone dentro de los diez (10) de su

consenti miento.

7° CONCLUSIÓN. No existe moti,'o para daños y peljuicios por falta de pago, más

intereses.

VIGESIMO-SEPTIMO: A efectos de cuantificar la indemnización por dallos y perjuicios

solicitada por LA SUPERVISORA pOI' "renovación innecesaria de las cartas fianzas", si bien

LA SUPERVISORA no ha presentado pl1lebas que acrediten de manera precisa el costo

financiero de dichas cartas fianzas, si se ha acreditado la existencia de las mismas; pOI' lo que

al ampro de los dispuesto en el altículo 1332° del Código Civil", y atendiendo a los usos y

'3 Artículo 1,'3:31.-Prueba de Daños y Perjuicios.- La prueh<l dc los daños y pCljuicios)' de su cuantílJ también corresponde alperjudiCi'ldo por la ¡nejecución de 1tlobligación, o por su cumplimiento parcial, l3rdío o defecluoso.

14 Artículo 1:3:32.- V,lloríweión Equitativa del Res3I'cimiento.- Si el res:.lI'cimicnto del daño no pudiera ser prob:ldo en sumonLo preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equilativa.

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costumbres del mercado financiero, se considera razonable reconocer a favor de LA

SUPERVISORA, un costo financiero equivalente del 4% anual, calculado sobre el monto de

las ca Itas fianzas entregas por adelanto directo.

7° CONCLUSiÓN. LA SUPERVISORA tiene derecho a una indemnización por daños rperjuicios originados por haberse vista obligada a mantener \1gente la cartas fianzas

N'4410021898-02j4410021098-0l., otorgadas por adelanto directo; por un monto

equivalente a los gastos financieros al porcentaje de 4% anual, desde la fecha del pago de la

valorización con el última descuento proporcional de amOltización del adelanto directo.

9.5. Detel'minar a quién cOITesponde el pago de las costas y costos del proceso

arbitral, incluyendo. los honol'3rios del Árbitro Único y secl'etaria arbitral, así

conlO los costos de la asesoría técnica y legal.

VIGESIMO-OCTAVO.- Tomando en consideración que no se ha acreditado la existencia de

algún acuerdo previo entre las paltes que se pronuncie sobre el pago de costas r costos en el

presente proceso de arbitraje, corresponde al Árbitro Único decidir al respecto.

VIGESIMO-NOVENO: Sobre este punto, se considera que ambas partes han tenido motivos

atendibles para litigar; por lo que cada una de ellas debe asumir sus propios gastos (costas) y,

en cuanto a los gastos comunes (costos) derivados del presente arbitraje, éstos sean asumidos

en paltes iguales.

8° CONCLUSiÓN. Cada parte debe asumir sus propios gastos y los gastos comunes

asumidos en paltes iguales.

TRIGESIMO.- Se precisa qne los demás actuados que no han sido glosados, no modifican las

consideraciones auteriormente expuestas, por lo que estando a los considerandos y

conclusiones precedentes y habiéndose cumplido con todas las etapas del proceso y siendo el

estado del mismo el de resolver la controversia planteada en autos, el Arbitro Único pasa a

pronunciarse sobre la misma según lo siguiente:

LAUDA:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la pretensión principal de la empresa AGRUTA & TAPIA

INGENIEROS S.A.C., para que se declare CONSENTIDA la Liquidación del Contrato de Serv1cio de

Supervisión de Obra N° 005-2oo9-G.R.PASCOjPRES., de fecha 16 Enero de 2009, presentada al

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, el 10 de Diciembre de 2010, mediante calta N' 1508-2010-

ARSACjRL.

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SEGUNDO: Declarar FUNDADA la pretensión alternativa de la empresa AGRUTA & TAPIA

INGENIEROS S.A.C., declarándose APROBADA la Liquidación del contrato de senicio de

Supenisión de Obra N" 005-2009-G.R.PASCO/PRES .. de fecha 16 Enero de 2009, presentada al

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, el 10 de Diciembre de 2010, mediante calta N" 1508-2010-

ARSAC/RL. En consecnencia se ordena al GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, el pago del saldo, a

favor la empresa AGRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., ascendente a la suma de S¡. 253,278.86,

dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede consentido el presente Laudo.

TERCERO: Declarar FUNDADA la pretensión de la empresa AGRUTA & TAPIA INGENIEROS

S.A.C., respecto a la devolución de las Cartas Fianza; ordenando al GOBIERNO REGIONAL DE

PASCO la devolución de la Calta Fianza N" 68-01004062-08 otorgada en garantia del fiel

cumplimiento del Contrato de Servicio de Supervisión de Obra N" 005-2oo9-G.R.PASCO/PRES., y

de las Calias Fianzas N"4410021898-02/4410021098-0l., otorgadas como garantía de Adelanto

Directo.

CUARTO: Declarar FUNDADA en parte la pretensión de la empresa AGRUTA & TAPIA

INGENIEROS S.A.C., en el extremo de reconocer que el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO le

pague una indemnización por daños y perjuicios; ordenando que GOBIERNO REGIONAL DE

PASCO pague, por este concepto, a AGRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., los gastos financieros

derivados del mantenimiento de las Cartas Fianzas N°4410021898-01 N° 4410021098-02.,

otorgadas como garantía de Adelanto Directo; suma indemnizatoria equivalente al 4% anual,

calcnlado sobre los montos de las cartas fianzas antes indicada, desde la fecha del pago de la

valorización con el última descuento proporcional de al1101tización del Adelanto Directo hasta la

devolución de los documentos.

QUINTO: Disponer que las paltes cubran sus propias costas y, en cuanto a los costos -honorarios

de Arbitro Único y de Secretaria Arbitral-, que estos sean cubiertos por partes iguales.

FABIOLA PAU T -Directora de Arbitraje Adminis

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Expediente Proceso Arhitral:Demandante:Demandado:~Iateria:Arbitro Único:

N° A026-2012/Ad lIocAcruta & Tapia Ingenieros S.AC.Gobierno Regional de PaseoDeclarar Consentida LiquidaciónAhogado Luis Alberto Angulo Budge

CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

CORRECCIÓN AL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJESEGUIDO POR ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., CONTRA GOBIERNOREGIONAL DE PASCO SOBRE DECLARAR CONSENTIDA LIQUIDACION, ANTE ELARBITRO ÚNICO ABOGADO LUIS ALBERTO ANGULO BUDGE.

Resolución N° 09Lima, 14 de Febrero de 2013

VISTO:

El escrito (de fecha 20/11/2012) presentado con fecha 21 de NO\iembre de 2012 por el GOBIERNO

REGIONAL DE PASCO, mediante el cual solicita rectificación de Laudo.

El escrito (de fecha 18/01/2013) presentado con fecha 28 de Enero de 2013 por la empresa ACRUTA

& TAPIA INGENIEROS S.A.C., mediante el cual absuelve traslado de la solicitud rectificación de

Laudo.

CONSIDERANDO:

1) Que, por Resolución N° 07, de fecha S de Nodembre de 2012, se emitió el LAUDO

ARBITRAL, el mismo que con fecha 1S de Noviembre de 2012, se cumplió con notificar a las

paltes, según los cargos de notificación que obran en el expediente.

2) Que, mediante escrito de Visto, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, interpuso recurso por

el que solicita rectificación del Laudo Arbitral de fecha S de NO\iembre de 2012.

3) Que, la norma del articulo S8° de la Ley de Arbitraje', establece que los Árbitros, a solicitud de

parte o por propia iniciativa, podrá corregir el Laudo Arbitral en caso que exista errores

materiales, numéricos, de cálculo, tipográficos y de naturaleza similar.

4) Que, en viltud de lo seiialado en los numerales anteriores y dentro del plazo establecido ell

numeral3So del Acta de Instalación de fecha 23 de Febrero de 2012, se procede a resolver la

solicitud formulada por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO.

S) Que, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, ell Sil recurso del Visto, señala que el árbitro

único al fallar declarando fllndado el punto controvertido N° 02, "ha im'entado una

pretensión alternativa ..."... que "...no ha sido demandado como pretensión alternativa por ..."

ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C.'6) Que, ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., en su recurso de demanda (08/03/2012),

recibido con fecha 8 de Marzo de 2012, formula en el petitorio una "Pretensión Subordinada a

1 Decreto j.egislatim N° 1971,aplicuhlc al presente Proceso Arhitral.

:a Los abogadm; y todos los partícipes del procedimiento, hajo el principio de conducla procedimental, rcali:r.nn susrespectivos actos procedirncntales guiados por el respeto mutuo, la cobbomción y la buena fe. Igualmente debenabstenerse de declarar hechos contrarios a la t'erdud o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitaructuucione. ••meramente c1ilutoriu.••,o de cualquier otro modo 3fectar el principio de conducta proccdimcntnl.

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la Primera Pretensión Principal", alteMwtiva a la "Primera Pretensión Principal", la que

quedo plasmada como punto controvertido N° 02 tal corno figura en el Acta correspondiente.

1° CONCLUSIÓN: Lo resuelto en el punto segundo1 de la parte resolutiva del Laudo de fecha 15

de Noviembre de 2012, fue demandado por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., como

"Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal" como alteMwtiua a la "Primera

Pretensión Principal", la que quedo establecido como punto controvertido N° 02, tal como figura

en el Acta de "Audiencia de Fijación y Determinación de Puntos Controvertidos", de fecha 6 de

Septiembre de 2012.

7) Que, es atendible lo señalado por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., en su recurso de

visto, que no se trata de una "pretensión alternativa" sino de una "Pretensión Subordinada a

la Primera Pretensión Principal".

2° CONCLUSIÓN: A fin de evitar confusiones no se trata de una "pretensión alternativa" sino de

una "Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal", por lo que es necesario hacer la

corrección correspondiente.

8) Que el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en su recurso de "contestación de la demanda"

(02/04/2012), recibido con fecha 3 de Abril de 2012, ofrece como pruebas los Informes N"

234-2010-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del 2010 y N" 039-201O-GR-

PASCO-GRI/SGLT-FLAA, sin fecha, pero no los acompaña físicamente tal como se desprende

de segundo otrosi "anexos" del mismo escrito de "contestación de la demanda".

9) Que, i¡,'ualmente, en su recurso de "ampliación de contestación de la demanda arbitral"

(05/06/2012), recibido con fecha 7 de .Junio de 2012, ofrece como "medios probatorios", el

Informe N" 234-20lO-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del 2010, que

tampoco acompaña físicamente.

10) Que, en la Audiencia de Fijación y Determinación de Puntos Controvertidos. de fecha 6 de

Septiembre de 2012. el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO se compromete a remitir, dentro

del plazo de cinco (5) días hábiles, los documentos ofrecidos corno pmebas en los recursos

mencionados en los puntos precedentes.

11) Que, por Oficio N" 163-2012-G.R.PASCO-PRES/PROC, (11/09/2012), recibido con de fecha

12 de Septiembre de 2012, dirigido a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE., el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

remite el Informe N" 234-201O-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17de Septíembre del 2010.

3° CONCLUSIÓN: el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, a pesar que ofrece como pmebas los

Informes N" 234-20lO-G.R.PASCO-GRI¡SGLT. de fecha 17 de Septiembre del 2010 y N" 039-2010-

3 "SEGUNDO: Declarar FUKDADA la pretensión alternativa de la empres..1. AGRUTA &. TAPIA INGENIEROS S.A.C.,declarándose APROBADA la Liquidación del contrato de servicio de Supcr.isián de Obra N° 005-2oo9-G.R.PASCOjPRES.,de fccha 16 Enero de 2009. presentada al C'..omERNO REGIONAL DE PASCO, el 10 de Diciembre de 2010, mediante carlaN° 1508-201O-ARSAC/RL. En consecuencia se ordena al GOBIERNO REGIO~AL DE PASCO, el po.lgo del s<lldo, a favor laempresa AGRUTA &. TAPIA INGENIEROS S.AC., ascendente a la suma de SI. 253,278.86, dentro de los diez (10) díassiguientes u la fechu en que quede consentido el presente Laudo. "

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GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA, sólo aportó al expediente el primero y no el segundo, por lo que éste

ÍIltimo -039-20IO-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA-, no figura en el expediente.

4° CONCLUSIÓN: es falso lo que afirma el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO en su recurso de

rectificación, cuando dice, respecto al Informe N" 039-20IO-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA., que

"...al contestar la demanda en el Medio Probatorio I.B se ha adjuntado el mencionado informe ...";

por lo que lo solicitado, por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en el primer otro si del recurso

de rectificación de Laudo presentado con fecha 21 de Noviembre de 2012, debe ser declarado

infundado.

12) Que, como se señala anteriormente, por Oficio N" 163-2012-G.R.PASCO-PRES/PROC,

(11/09/2012), recibido con de fecha 12 de Septiembre de 2012, el GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO remite el Informe N" 234-20IO-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de

Septiembre del 2010; tal como figura en el Expediente Arbitral.

13) Que, el Informe N" 234-20IO-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del 2010,

sólo hace referencia al mi.~teriosoInforme N" 039-201O-GR-PASCO-GRI/SGLT-FLAA, que

como se ha señalado no figura en el expediente -pues en ningún fue entrega o remitido-;

Informe en que, segÍIn señala el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, aparecen sus

observaciones.

14) Que, el Informe N" 234-201O-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del 2010;

cuya copia se encuentra en el Expediente Arbitral, no contiene ninguna observación a la

liquidación presentada por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., durante el desarrollo del

proceso "fallido" de liquidación, previo al inicio del proceso arbitral.

15) Que, al no existir en el Expediente Arbitral, observación alguna formulada por el GOBIERNO

REGIONAL DE PASCO a la liquidación, de parte, elaborada por ACRUTA & TAPIA

INGENIEROS S.A.C., mencionada en el punto anterior, fue aprobada en el Laudo cuya

"rectificación" Oligina la presente resolución,

SO CONCLUSIÓN: el Informe N" 234-2010-G.R.PASCO-GRI/SGLT, de fecha 17 de Septiembre del

2010, no contiene observación alguna ni ofrece nada que le de mé,ito para ser considerado en el

análisis y el fallo del Laudo emitido por Resolución N° 07 de fecha 5 de NO\iembre de 2012; por lo

que lo solicitado, por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en el segundo otro si del recurso de

rectificación de Laudo presentado con fecha 21 de No,iembre de 2012, debe ser declarado

infundado.

Por las consideraciones antes expuestas,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud de rectificación del LAUDO ARBITRAL, emitido con

fecha 5 de Nmiembre de 2012, presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en el extremo

que no se trata de una "pretensión alternativa" sino de una "Pretensión Subordinada a la Primera

Pretensión Principal" contenido en el recurso de demanda y que quedó confirmada como punto

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controvertido N° 02, como figura en el Acta de "Audiencia de Fijación y Determinación de Puntos

Controvertidos".

SEGUNDO: Corregir el LAUDO ARBITRAL, emitido con fecha 5 de Nmiembre de 2012, respecto

al punto SEGUNDO del fallo, cuyo texto correcto y definitivo es el siguiente:

"SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal,

demandada por la empresa AGRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., declarándose APROBADA

la Liquidación del contrato de servicio de Supervisión de Obra N" 005-2009-G.R.PASCO/PRES.,

de fecha 16 Enero de 2009, presentada al GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, el 10 de

Diciembre de 2010, mediante carta N° 1508-201O-ARSAC/RL. En consecuencia se ordena al

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, el pago del saldo, a favor la empresa AGRUTA & TAPIA

INGENIEROS S.A.C., ascendente a la suma de SI. 253,278.86, dentro de los diez (10) días

siguientes a la fecha en que quede consentido el presente Laudo."

TERCERO: Declarar INFUNDADA la solicitud de rectificación del LAUDO ARBITRAL, emitido

con fecha 5 de Noviembre de 2012, formulada por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en el

extremo señalado en el primer otro si de su recurso de rectificación (de fecha 20/11/2012)

presentado con fecha 21 de No\iembre de 2012; respecto al Informe N" 039-201O-GR-PASCO-

GRI/SGLT-FLAA, que no figura en el Expediente Arbitral.

CUARTO: Declarar INFUNDADA la solicitud de rectificación del I LAUDO ARBITRAL, emitido

con fecha 5 de Nmiembre de 2012, formulada por el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en el

extremo señalado en el Segundo otro si de su recurso de rectificación (de fecha 20/11/2012)

presentado con fecha 21 de Noviembre de 2012; respecto al Informe N" 234-2010-G.R.PASCO-

GRI/SGLT, de fecha 17de Septiembre del 2010.

Notifíq

nU OBUDGE

FABIOLA PAULET MO GUDODirectora de Arbitraje Adminis ratl

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