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r-., ºI IUllPUBLICA DE NICARAGUA. ·LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H. Apartado Postal No 86 - Teléfono 2-3791 LXXX 11 Managua, D. N., Lunes 6 de de 1976 I\ N 9 278 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINl!n'ERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIOO Decreto de Protección Industrial a Fir- ma Almacén e Indm¡trias Rivas Ops- taele, S. A ...... · .......... . Ampliase Firmas de Producciones a Fir- ma ''Jacobo Abrah::lm Frech, S. A ... Decreto de Protección Industri::ll a Fir- ma "Industrial Pesquera Continental, S. A." ................... . Decreto de Protección Industrial a Fir- ma Calzado l\lanlca, S. A.. . . . . . . . Decreto de Protección Industrial a Fir- ma "Ma1io Rosales Pasquier" ..... . Ptig. 3705 3707 3709 3710 3712 MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica .. · .. Patentes de Invención. . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............. . TI tu los Supletorios. . . . . . . . Solicitudes de Donaciones de Solares ... Arriendo de T('rrf'no Ejidal. . . . Denuncia de Terreno Municipal .. Declaratorias de Herederos. . . . Pdg. 3715 3718 3719 3719 372::1 3720 3720 KtNISTBRIO DK EDUCACION PlJBUC& Extiéndese Título de Enfermera Profe- sional a Sr.ita. Reyna M. Orozco V. Indice de "La Gaceta" .(Continúa) . 3714 Indicador de "La Gaceta". . . . . . 3720 3720 Ministerio de Hacienda y Crédito Público · Decreto de Protección Industrial -a Firma Almacén e Industrial Rivas Opstaele, S. A. rrientes y a colores, microfilmaciones, tar- jetas postales ilustradas, mediante el reve- lado fotográfico de rol'!os de peliculas y copias de las mismas. Reg. No.' 6315 - R/F 4379,18 - ($: 484.00 Segundo: El dictamen emitido por la Co. Decreto No. 287 misión Consu'tiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los vein- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, tinueve días del mes de Julio de mil no-ve- Vistos: cientose setenta y seis, según Acta No. 258 Primero: La solicitud presentada por Ja fir- de la misma fecha, por medio del que reco- ma ALMACEN E INDUSTRIAS RIV AS . miendan: "Reclasificar a la Empresa soli- OPST AELE, S. A., Clasificada según De- ¡ citante como Industria Nueva del Grupo creto No. 16S del 15 de Noviembre de 1966, 1 "B", por constatado el cumplimicn- Gaceta NQ 280 del 7 de Diciembre de 1966, to de los .requisitos expresos en el Decreto para que, de conformidad con el Convenio · N 9 1171, Arto. 1 9 , Incisos c) y d) , referentes Centroamericano de Incentivos Fiscales al 1 : al au:11ento de por !o menos el Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la por ciento ( 50%) de su producc10n or1gi- Ley de Protección y Ei:!tímulo al. nal o a la realización de una inversión no Ho Industrial y el Decreto No. 1171del18 menor de de Marzo de 1966, se reclasifique su Plan- Tercero: La Resolución N 9 92-"C-4", dic- ta Industrial que está instalada en al cin- tada por el Ministerio de Economía, Indus- dad de Managua, 'la Que se dedica al proce- tria y Comercio el 22 de Octubre de 1976, samiento de fotografía en blanco y negro en la que se determina la reclasificación y a. colores, impresiones foto¡ráficas co- recomendada. . ..... •. l .. l ·1 ·) ,J :j ::J l A J l ' l l l ... ' l l ·j 1 1 l

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

r-., ºI

IUllPUBLICA DE NICARAGUA.

·LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H.

Apartado Postal No 86 - Teléfono 2-3791

Ai~O LXXX 11 Managua, D. N., Lunes 6 de Di~iembre de 1976 I\ N9 278

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

MINl!n'ERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIOO

Decreto de Protección Industrial a Fir­ma Almacén e Indm¡trias Rivas Ops-taele, S. A ...... · .......... .

Ampliase Firmas de Producciones a Fir­ma ''Jacobo Abrah::lm Frech, S. A ...

Decreto de Protección Industri::ll a Fir­ma "Industrial Pesquera Continental, S. A." ................... .

Decreto de Protección Industrial a Fir­ma Calzado l\lanlca, S. A.. . . . . . . .

Decreto de Protección Industrial a Fir-ma "Ma1io Rosales Pasquier" ..... .

Ptig.

3705

3707

3709

3710

3712

:i:::====~:.....

MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica .. · ..

Patentes de Invención. . . . . .

SECCION JUDICIAL

Remates ............. .

TI tu los Supletorios. . . . . . . .

Solicitudes de Donaciones de Solares ...

Arriendo de T('rrf'no Ejidal. . . .

Denuncia de Terreno Municipal ..

Declaratorias de Herederos. . . .

Pdg.

3715

3718

3719

3719

372::1

3720

3720

37~0

KtNISTBRIO DK EDUCACION PlJBUC&

Extiéndese Título de Enfermera Profe­sional a Sr.ita. Reyna M. Orozco V.

Indice de "La Gaceta" .(Continúa) .

3714 Indicador de "La Gaceta". . . . . . 3720

3720

======-==-~-=-=-=======PO==D~ER~EJ=E=C=U=T=IV=O=====··==-=======-=== Ministerio de Hacienda y Crédito Público ·

Decreto de Protección Industrial -a Firma Almacén e Industrial

Rivas Opstaele, S. A.

rrientes y a colores, microfilmaciones, tar­jetas postales ilustradas, mediante el reve­lado fotográfico de rol'!os de peliculas y copias de las mismas.

Reg. No.' 6315 - R/F 4379,18 - ($: 484.00 Segundo: El dictamen emitido por la Co. Decreto No. 287 misión Consu'tiva de Desarrollo Industrial

en sesión ordinaria celebrada a los vein­EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, tinueve días del mes de Julio de mil no-ve-

Vistos: cientose setenta y seis, según Acta No. 258 Primero: La solicitud presentada por Ja fir- de la misma fecha, por medio del que reco­ma ALMACEN E INDUSTRIAS RIV AS . miendan: "Reclasificar a la Empresa soli­OPST AELE, S. A., Clasificada según De- ¡ citante como Industria Nueva del Grupo creto No. 16S del 15 de Noviembre de 1966, 1 "B", por hab~r constatado el cumplimicn­Gaceta NQ 280 del 7 de Diciembre de 1966, to de los .requisitos expresos en el Decreto para que, de conformidad con el Convenio · N9 1171, Arto. 19

, Incisos c) y d) , referentes Centroamericano de Incentivos Fiscales al

1

: al au:11ento de por !o menos el ~~ncue~t:i­Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la por ciento ( 50%) de su producc10n or1gi­Ley de Protección y Ei:!tímulo al. Desarro~ nal o a la realización de una inversión no Ho Industrial y el Decreto No. 1171del18 menor de ~500,000.00. de Marzo de 1966, se reclasifique su Plan- Tercero: La Resolución N9 92-"C-4", dic­ta Industrial que está instalada en al cin- tada por el Ministerio de Economía, Indus­dad de Managua, 'la Que se dedica al proce- tria y Comercio el 22 de Octubre de 1976, samiento de fotografía en blanco y negro en la que se determina la reclasificación y a. colores, impresiones foto¡ráficas co- recomendada.

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Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

3706 LA GACETA-DIARIO OFIOIA.L-

Cuarto: La comunicación escrita por Maquinaría y Eqlti.po F. Aranca!ana

medio de la cual el interesado acepta los colores para el turismo con términos de dicha Resolución. sus repuestos y accesorios . "

Considerando: Maquinaria para revelar pe-

1 , llculas de microfilm de toda Que son los productos con que amp iara su Pr.otección, hará un uso más efectivo fndole con sus repuestos Y ac-

de su capacidad instalada. ==~=ª~ª: ~r~~s~d~r~ · d~ Que-de acuerdo al Convenio es proceden- pellcula fotográ.fica a color,

te. su reclasificación. con sus repuestos y accesorios

"

" Por Tanto: Maquinaria ampliadores para

De conformidad con lo expuesto y con totografia Y accesorios en ge-fundamento en el Convenio Centroamerica- neral con sus repuestos Y ac-no de Incentivos Fiscales al Desarro1lo In- cesorios · · · · · · · · · · · 861-02-05

dustrial, artículo 17 y en la Ley de Protec- Enrebobinar pellculas sensibi-ción y El!!tímulo 81 Dei5arrollo Industrial en linda (virgen) para totogra-

.... r bl l De t na en ... rretee vaclos . . . . 8~1-01·02 lo que J.uere ap IC8. e; y en e ere o ctmara totográ.tica proteeio-" -ialativo N• 1171, del 1! de Marzo de :&J"6 na.1 para laboratorio . . . . . !111-02-01 1M6, a.rticu'lo 1•, Inoil!!OI •) Y d) · 1!lnrebobtnar ipeliculas cine-

Decreta: matográ.tica no impresionada Arto. 1 '-Reclasificar & la firma AL- en carretes vaclos . . . . . 862-02-00

MACEN E INDUSTRIAS RlV AS OPS- Filtros, lentes y accesorios pa-TAELE, S. A., que se dedica al procesa- ra cá.mara profesional . . . 861-02-03

miento de fotografía en blanc.o Y negro Y b) Exención de derechos de aduana y de-a colores impresiones fotográficas corrien.. más gravámenes conexos, incluyendo tes y a colores, microfilmaciones, tarjetas los derechos consu1ares,. sobre la im-postales ilustradas, mediante el revelado portación de las siguientes materias fotográfico de rollos de películas Y copias primas, productos semi-elaborados y de las mismas como Industria Nueva de'f envases, así: ciento por ciento duran-Grupo "B" del Convenio, otorgándosele lo~ te los primeros tres años y cincuen-siguientes beneficios fiscales, por efectos ta por ciento durante los dos años s_ub-ponderativos de su inversión adicional: ! siguientes: a) Exención total ·de derechos de aduana:.=================

Materia Prima F. Arancelaria y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares, duran­te ocho años sobre la importación de 1

1 la siguiente maquinaria y equipo: ! _ Papel sensible para fotogra­fia en rollos y cortado para uso en má.quinas para el labo-

Maquinaria y Equipo F. Arancelaria

Maquinaria para procesado de ipeliculas de cine ! super 8 y 35 mm. a color con sus repues-tOli y accesorios . . . . . Maquinat1a p8.ra el procesft­miento de papel color de 24" de ancho, con su• repuesto• y accesorios . . . . . . . Maquinat1a para el rebobina­miento de peliculas fotográfi­cas virgen en carretes vacios, con sus repuestos y acceso-Pios ............. .

r 861-02-05

"

ratorio ........... . 862-01-04 Productos qulmicos prepara-dos para totograna . . . 862-03-00 Marquitos plá.sticos . . . . . 899-11-03-01 Marqultos de carbón . . . . . 642-09-09-01 Tarjetas postales ilustradas . 861-02·05

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu~ yendo lo-s derechos consulares, sobre la importación de combustibles estricta­mente para el proceso industrial, ex­cepto gasolina, así: ciento por ciento durante los primeros tres años y cin­cuenta por ciento durante 1os dos años siguientes. ·

Arto. 2Q-:-Para los efectos de computar los plazos de las exoneraciones consigna­das en el artículo anterior ~ estará a lo dispu.esto en los artículos 18 y 19 del. Con-

-...

~l:. T 1

. ·..,-1

Maquinaria para la impresión de papel fotográ.fico a color hasta 5 x 7" con sus acceso­rios y repuestos . . . . . . Maquinaria para la impresión de tarjetas postales a colores para el turismo, con sus re­puestos y acr.esorios . . . . Maquma.llia. para. el p:rocesa~

-,r.ilento de tu;etu :peltales t. ,

venio en lo que le fuere aplicable. -~ "-; ; Arto. 3~-Sujetar al beneficiario a todas ·.¿_;.:~\~.· · ·

" las ob1igaciones correspondientes de acuer- ~ do cou el Convenio y las Leyel!! Nacio1u1.les k.;;. cita.W! el~ia.lmente a las siguient,eB: ·,_ '.;;'!

.,,._ .

~-'''

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

r

LA GACETA-~O OFIOIAL 3707

a) Iniciar las actividades de ampliación de su Planta y concluir éstas, dentro de un plazo de dieciocho meses c.onta­dos a partir de la fecha del presente Decreto;

b) Invertir la suma de <$: 1.980.2 (Miles de Córdobas);

c) Producir los artículos que motivaron su clasificación original con el propó­sito especial de concurrir también al mercado centroamericano;

d) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu­tarias al Fisco de la República, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tri~ butaria Común, aunque estuviese exen­to del pago por medio de este Decreto;

ficiario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 59-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos, accesorios a su declaración a que se refiere el Inciso d) del Artículo 39 anterior, que de­muestren que ha cumplido con las obliga­ciones del Decreto y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo por medio del audito­riaje correspondiente, en caso de no com~ probarse lo anterior a satisfacción del Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos correspondientes.

Arto. 69-Dejar sin ningún valor ni efec­to legal el Decreto N9 ,166 del 15 de No­viembre de 1966, publicado en "La Gaceta", N9 280 del 7 de Diciembre de 1966.

e) Cumplir con el programa de produc­ción expuesto en su solicitud que fue lo que dip base para otorgar su Recla­sificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurren­cia, cualquier modificación en los pfa-nes o proyectos iniciales ocurridos du- Arto. 71l-El presente Decreto comenzará rante el goce de las exenciones; a regir a partir de su fecha y deberá pu-

f) Suministrar todas las informaciones y blicarse por cuenta del interesado en "La datos que le solicite e1 Ministerio de Gaceta", Diario Oficial. Economía, Industria y Comercio y/ o Dado en Casa Presidencial. Managua, Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- ·Distrito Nacional, a los veintitrés días del blico y permitir las inspecciones que a , mes de Noviembre de mil novecientos se­juicio de dichos Ministerios, sean ne- ' tenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Pre­cesarias para mantener un-control pe- 1 sidente de la República. - (f) Juan José riódico sobre el cumplimiento de los 1 M artínez L., Ministro de Economía, Indus-

/ compromisos de la Empresa, la cual I; tria y Comercio. - (f) Gu.!ttaoo Montiel, deberá llevar y anotar en libros y re.

1

Ministro de Hacienda y Crédito Público. gistros especiales sujetos a inspección, información detanada de las mercan- · Amplíase Línea de Producción a cías que importe con franquicia adua- 1 F' "J b Ab h nera así como el uso y destino que ha- irma aco O ra am ya d~do a las mismas. Frech, S. A."

Para el uso de las franquicias en la im- Reg. No. e3M - R/F 43792~ - <S: 356.00 portación de los artículos antes detallados, Decreto No. 270 el beneficiario presentará ante el Ministe- EL PR~~UDENTE DE LA R.EPUBLJC.A, rio de Economía, Industria y Comercio, so-licitud conteniendo una lista y sus canti­dades de las maquinarias y equipos que ne­cesitará para completar 1as instalaciones de su Planta, asi como de las materias pri­mas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser pre­sentada por períodcs semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Cen­troamérica, serán analizadas y aprobadas cuando los artículos en el1a presentados sean indispensables para el establceimiento ampliaciones y operaciones de la Planta, n¿ puedan disponerse de sustitutos centro­americanos adecuados y sean consi¡nados a la empresa antes mencionada.

Articulo 4Q-Sujetar en su caso al bene-

Vistos: Primero: La solicitud presentada por la

firma "JACOBO ABRAHAM FRECH, S. A.", clasificada originalmente como Indus­tria Nueva del Grupo "A", según Decreto No. 87 del 19 de Septiembre de 1974, pu­blicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 160 del 17 de Julio de 1976, la cual se de­dica a la producción de cocinas o estufas de gas (kerosene) y lámparas fluorescen­tes, para que de conformidad con el Con­venio Centroamericano de Incentivos Fis­cales al Desarrollo Irn;lustrial, y de acuer­do con la Ley de Protección y Estfmu1o al Desarrollo Industrial, se proteja la am­pliación de su línea de Producción, consis­tente en los siguientes productos: lámpa­ras de toda clase de madera, aluminio, bronce y cobre.

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3708 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Segundo: El dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Dcsarroulo Indus­tr1a'l en sesión ordinaria celebrada a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis, según Acta No. 265de1a misma fecha, en el cual reco­mienda "Conceder a la mencionada empre­sa la ampliación solicitada referente al au­mento de su línea de producción".

Considerando: 1

Que la ampliación en su línea de produc- ¡ ci6n es complementaria a la descrita en su l Decreto origina1, pub'.icado en "La Gace- · ta", Diario Oficial No. 160 del 17 de Ju­lio de 1976.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, y en la Ley de Protección y Es­tímulo al Desarrollo Industrial, en !o que fuere ap:icable.

Decreta:

Arto. 1~-Se amplía la linea de produc­ción de la firma "JACOBO ABRAHAM FRECH, S. A.", beneficiaria del Decreto No. 87 del 19 de Septiembre de 1974, .pu- 1 blicado en "La Gaceta", No. 160 del 17 de Ju!io de 1976, mencionado en el Visto Pri­mero, en el sentido de que se proteja ade­más de producir cocinas o estufas de gas (kerosene) y lámparas fluorescentes, la producción de lámparas de toda c1ase de madera, aluminio, bronce y cobre, otorgán­dosele los siguientes beneficios adicionales al Decreto No. 87 del 19 de Septiembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Ofi-. cial No. 160 del 17 de Julio de 1976, en lo correspondiente a maquinaria y equipo y materias prima3, productos semi-elabora­dos y envases:

a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares, sobre la importación de la siguiente maqui­naria y equipo adicfonal :

Maquinaria y Equipo F. Amncelaria

Tomo para hierro . . 715-01-01 Tomo para trabajar madera 716-04-00 Soldadores eléctricos de con-tacto y acetileno . . . . . . 721-06-05

b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen" do los derechos consulares, sobre la importación de las siguientes mate­rias primas productos semi-elabora" dos y envases adicionales:

111 ateria8 Prima.! F. Arancelaria

Cepos .... . . . . . . ;.

Sockets .... . Bujla.s decorativas no produ-

721-19-07 721-19-07

cidas en Centroamérica . . . 721-07-00 Interruptores . . . . . . . . 721-07-00 Tubos, pantallas y otros acce-sorios de vidrios para l!tmpa-ras de toda clase . . . . . 812-04-02 Aluminio laminado . . . . . 684-02-03 Vidrio plano decorativo . . 664-05-00 Vidrio liso plano . . . . . 664-05-00 Lijas de hierro y madera . 663-02-00 Quinqué . . . . . . . . 812-04-04 Cadena para lámparas . 812-04-04 Adornos para 11\mparas . 812-04-04 Porta l!mparas . . . . . 721-19-07 Startei . . . . . . . . . 721-19-07 Transformadores . . . . 721-01-04

Arto. 29-Sujetar al beneficiario a to­das las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las Leyes Na­cionales citadas, y especialmente a las si­guientes: a) Producir los artículos que motivaron

su clasificación original y la amplia­ción en su línea de producción con el prop<)sito especial de concurrir tam­bién al mercado centroamericano;

b) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu­tarias al Fisco de la República, de acuerdo a1 Articulo 20 de la Ley Tri­butaria Común, aunque estuviese exen­to del pago por medio de este Decreto;

c) Cumplir con el programa de produc­ción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su am­pliación en su linea de producción y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cual­quier modificación en los planes o pro­yectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones;

d) Suministrar todas las informaciones y datos que le se-licite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Emprc!:;a, la cual deberá llevar y anotar en libros y re­gistros especiales, sujetos a inspec­ción, información detallada de las mer­cancias que importe con franquicia aduanera, asj como e'l uso y destino que haya da.do a las mismas.

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.~~,~~! ........... ~:· .;~·,

Para el u~o de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados el beneficiario presentará ante el Ministe--

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-...,

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3709

rio de Fconomfa, Tndustria y Comercio so~ licitud conteniend~ una lista y sus canti­dades ce las mnguinarias y equipos que ne-

·cesitará para la operación de i:::u Planta o para completar 1as instalaciones de éstas, ' así como de las m::iterias primas, produc­tos semi-e:aborados y envases que utiliza­rá para su producción. La lista en cues­tión, en lo sucesivo o i=:ca durante el pe­ríodo de sus franquicias, deberá ser. pre­sentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Om­troamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados, sean indispensables para e1 establecimien­to, ampliaciones u operaciones de la Plan~ ta, no puedan disponerse de sustitutos cen­troamericanos adecuados y sean consigna­dos a la empresa antes mencionada.

Arto. 39-Sujetar, en su caso. al benefi­ciario n las ninciones eme establece el Ca­pítulo X del Convenio éentroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 4''-Para gozar de 1os beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos accesorios a su declaración a que se refiere el inci:;lO b) del Artículo 2'' anterior, qu.J. demuestrrn que ha cumplido con las obli­gaciones del Decreto, y el Fisco o Hacien­da Pública constatarlo por medí.o del au­ditoriaje correspondiente, en caso de no comprobarse In anterior a satisfacción del Ministerió de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará o·bli­gado al pago de los impuestos correspon­dientes.

Arto. 5~-EI presente Decreto comenza~ rá a regir a partir de su fecha y deberá pu­blicarse por cuePta rlel interesndo en "La Gacefa.", Diario Oficial.

Dado en Cara Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a ios veintisiete días de1 mes ce Octubre de mil novecientoa setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Julio César Ale~ gría.J Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley. - (f) Gustavo Montfol B., Ministro de Hacienda y Crédi­to Público.

DFCRS:TO DE PROTF.!'.'l"'.l()N INnUSTRIAL A FIRMA "INr.USTRIAL PESQUERA

COMTINENTAL, S. A."

Reg. N'? 6266 - R/F !:37643 - ([ 344.00 Decreto N'1"°'232

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos:

Primero: - La solicitud presentada por la firma "Industrial Pesquera Continenetal, S, A.", ( IMPECOSA) protegida por Decreto N9 8

del 6 de Abril de 1972, publicado en "La Ga:eta", D!ario Oficia!, Ne 103 del 17 de Ma-.¡o de 1973, para que se equipare su Plan­ta lndustriul que tiene instalada en la ciudad de Granada, la que se dedica al procesamien­to da camarones, langostas, pescados de agua dulce y saladü.

Segundo: . - El dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en el cual recomienda "Equiparar a la empre­sa solicitante en todos los beneficios de su similar "Alimentos lnteracericanos, S. A." (ALINSA), protegida por Decreto N9 76 del 4 de Junio de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N? 145 del 30 del mismo mes y año. Lo anterior, de conformidad con el· Arto. 17 del Convenio y el Decreto N'? 1171 Arto. 2do. del 18 de Marzo de 1966.

Tercero: - La resolución NQ 3-"C", die· tada por el Ministerio de Econom6a, lndus­'ria y Comercio el 20 de Enero de 1976, en la que :;e determina la equiparaclón recomen­dada.

Cuato: - La comunicación escrita por m~­dio de la cual el interesado acepta los tér­minos de dic:ha Resolución.

Considerando: Que por r".zones de competividad es pro·

cedente la equiparación con plantas simila· res.

Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con fun­

damento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículo N9 U en la Ley de Protección Es­tímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fue­re aplicable y en el Decreto Legislativo N'? 1171 del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do.

Decreta: Arto. l'? - Equiparar a la firmrt "Indus­

trial Pesquera Continental, S .A." ( IMPECO• SA) que se dedica al procesamiento de cama­rones, langostas, pescados de agua dulc'J y solada, con su similar "Alimentos lnterame­;-lcanos-, S. A." (ALINSA) otorgándosele los siguientes beneficios: a) Exención total de derechos de aduana y

demás grnvámenes ccn::?xos, incloyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de maquinaria y equipo;

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, ir.cluyendo los derechos consul;ires, sobre la importa­ción de materias primas, productos se­mi·elaborados y envases;

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor­tación de combustibles estrictamente pa­ra el proceso industrial, excepto gaso­lina;

d) Exención total de impuestos sobre la Renta y utilidades;

e) Exención total de 1 mpuestos sobre los . . activos y sobre el patrir:nonio.

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3710 LA GACETA-.DLUUO OFIOIAL

Las exenciones previstas en los acápites a), b), c), d) y e), tendrán vigencia sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto Segundo de este Decreto. Una vez vencido el per6odo en referencia, y si éste fuere menor que el señalado a Industria Exis­tente, la Empresa podrá gozar de beneficios

·posteriores; pero sólo por el tiempo y natu­raleza que falte pare completar el plazo de los mismos, conforme a lo estipulado en su Decreto de clasificación correspondiente.

Arto. ~ - Su jetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las leyes nacionales cita· das y especialmente e las siguientes:

a) Producir los artículos que motivaron su equlparadón con· el propósito espedal de concurrir también al mercedo centro­emerlc~mo;

b) Utilizar por Jo menos un 50% de mate­ria prima nacional o centroamericana;

c) El beneficiario está en Ja obflgación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de acuerdo al Ar­tículo 20 de Ja Ley Tributaria Común, aunque estuviese exento del pago por medio de este Despacho.

Cumplir con el prográma de produc~ión ex­puesto en su solicitud que fue lo que dio ba­se para otorgar su equiparación.y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los pla­nes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y da­tos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público y permitir fas ins­pecciones que a juicio de dichos Ministerios sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de Jos com­promisos de la Empresa, la cual deberá lle· var y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franqui­cia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.

Para el uso de las franquicias en la impor­tación de los artículos antes detallados, el be­neficiario presentará ante el Ministerio de Economía, · Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y s.us cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la operación de su Planta o para completar las instalaciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea· du­rante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Cen-

. troamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella pl'eSentados saen indis· pensables para el establecimiento, ampliecio-

nes u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.

Arto. 39 - Sujetar, en su caso, al benefi­ciario a las sanciones que setablece el Capítu­lo X del Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Arto. 411 - Para gozar de Jos beneficios fis­cales otorgados en al presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública los documentos, accesorios a su declaración a que se refiere el inciso c) del Artículo 2<? anterior, que demuestren que ha cumplido con fas obligaciones del Decre­to y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en ceso de no comprobarse lo anterior a se­tlsfaccl6n del Ministerio de Haci~nda y Cré­dito Público, el beneficiario del Decreto que­deré obligado al pago de los Impuestos co­rrespondientes.

Arto. 59 - El presente Decreto comenzaré a regir a partir de su fecha y deberá publi­carse por cuenta del interesado en "La Ga­ceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis­trito Nacional, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos setentiséis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Repú­blica. - ( f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Cré­dito Público.

DECRETO DE PROTECCION INDLISTRIAL A FIRMA "CALZADO MANICA, S. A."

Reg. N'i' 6183 - R/F 436897 - (! 392. 00 Decreto N~ 197

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos:

Primero: - La solicitud presentada por la firma "Calzado Man)ca, S. A."; reclasificada como fundamental de Industria Nueva, según Decreto N~ 36 del 19 de Febrero d~ 1 ~6, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N<? 64 del 17 de Marzo de 1966, aclarado por De­creto N'? 65 del 7 de Octubre de 1971, publi­cado en "La Gaceta", Diario Oficial, N9 23u del 11 de Octubre de 1971 y equiparada se­gún Decreto N"' 97 del 21 de Octubre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N41

265 del 20 de Noviembre de 1974, para que se reclasifique su Planta Industrial que tiene instalada en Ja ciudad de Managua, carrete­ra a la Refineda Esso, la que se dedica a la producción de planchas y láminas de hule pa­ra suelas de zapatos, suelas de PVC y otros materiales, tacones de PVC y otros-sintéticos, calzado de toda clase, calzado de plástico, calzado material textil y lona, calzado para deportes y chinelas de caucho.

Segundo: - El dictamen emitido por la Comisión Consultiva de Dasarrollo Industrial

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LA GACETA-DIARIO OFIOlAL 3711

en sesión ordinaria celebrada a los seis días del mes de Mayo de 1976, según Acta N<? 248

•de la misma fecha por medio del que reco­mienda: "Reclasificar a la empresa solici­tante como Industria Existente del Grupo "A", al haber constatado el cumplimiento de los requisitos expresos en el Decreto N9 1171 Arto. 1<? Incisos c) y d) referente al aumento de por lo menos el 50% de su producción original o a la realización de una inversión no menor de 500,000 córdobas, equiparándo­la en todos los beneficios con su similar "Manufacturera de Productos Rolter, S. A." clasificada por Decreto N<? 87 del 30 de Ju­nio de 1975 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N9 180 del 11 de. Agosto de 1975. Lo anterior se efectúa c!e conformidad con lo estipulado en el Decreto N9 1171, Arto. 2do. y el Arto. 17 del Convenio.

Tercero: La Resolución N9 30-"C" dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 31 de Mayo de 1976 en la que se determina la reclasificación y equiparación recomendada.

Cuarto: - La comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.

Considerando: Que produce materia prima nacional con­

signada en el Anexo 111 del Reifaldi. Que utiliza más del 50% de materia pri­

ma de origen nacional y centroamericano.

Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con fun­

damento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 17 y en la Ley de Protec­ción y Estímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Le­gislativo N.,. 1171 del 18 de Marzo de 1966, Artículo 29

Decreta: Arto. 19 - Reclasificar y equiparar a la

firma "Calzado Manica, S. A.", que se dedica a la manufactura de planchas y láminas de hule para suelas de zapatos, suelas de PVC y otros materiales, tacones de PVC y otros sin­téticos, calzado de toda clase, calzado de plás­tico, calzado de material textil y lona, calza­do para deportes, y chinelas de caucho, co­mo Industria Existen té del Grupo "A" del Convenio ,otorgándosele los siguientes bene­ficios: a) Exención total de derechos de aduana y

demáse gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor­tación de la siguiente maquinaria y equi­po:

Maquinaria y Equipo

Máquinas ribeteadora . . • . . . . . Máquinas de coser poste 1 a¡uja ..

de coser zig zag • . . . .

.. de coser plana 1 aguja de coser automática • • •

F. Arancelaria

716-13-15

..

Maquinaría y Equipo F. Arancelaria

de coser poste 2 agujas Activador de taloneras • Activador de suelas . . . Perforadora de tiras ... Forradora . . .. . . . . Inyectora 10 estaciones. Molino triturador .. Calandro . . . . . . . . Prensa hidráulica . . . . Mezclador de polvos ... Transportadores automá-

721-06-05-09 716-06-00 721-06-05-09 716-13-15 721-06-05-09

tiros . . . . .. . . . . . . 716-13-15 Descamadora . . . . . .•

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importa­ción de las siguientes materias primas, productos semi-elaborados y envases:

c)

d)

e)

Materias Primas F. Aranceltlria

Resin&,!..-sintéticas no PVC .. Lonas para calzado .. . . .. •• Ribetes pl'5ticos . . . . . . Tiras plásticas . . . . . . . . Sudas confecci6n . . . . • . Cerquillos para calzado .. Latex 60% natural . . . • . . . .. Contrafuerte Hitex . . . . . ..• Plantillas esponja . . . . Planchas caucho . . . . Planchas de Ncoflex . . . . Ethil Thil Etone . . . . . . Planchas de T cx6n . . . . . . . . Puntaduras & Contraf. . . . . . .. Papel para marcar . . . . . . . • Hilos nylon . . . • . . . . Ribetes de alj!Od6n . . • .

,33-03-06 6"·04-03 ,99-01-04 ,99-01-04 611-01 681-06-02 621-01-03 ,99-01-04 655-04-02 6,5-04-02 ,99-01-04 ,99-04-04 ,99-01-04 . 612-03-03 641-19-08 6'1-06-02 652-02-01

. . 6.54-03-05 699-07-01 681-06-02 699-29-20 699-29-20

Cordd sint. para armar . . . . Mostacillas . . . . . . . . . • Cambrellones de .acero . . . . . .. Hebillas metálicas . . . . . . . . Adornos metálicos . . . • . . . . Remaches metálicos . . . . Grapas para cajas . . . . . ; · .. Cart6n duro . . . . . . . . • .

699·29-20 699-07-01 641-19-10

Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor­tación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto ga­solina. Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades; Exención total de impuestos sobre los activos y sobre e1 patrimonio.

Las exenciones previstas en fos acápites a), b), c), d) y e), tendrán dtiración'de canfor· midad con lo estipulado en el Arto. 17 del Convenio, sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto Segundo de este De­creto.

Una vez finalizado el período en referencia

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8Tl2 LA GACETA~DIARIO OFIClAL -~ •• .

1 y si éste fuere menor que el señalado a In- sea durante el período de sus franquicias, de-dustria -Existente, la Empresa podrá gozar de berá ser. presentada por períodos semestra-beneficios posteriores; pero sólo por el tiem- les y en lo relativo a importaciones de fuera ·j po Y naturaleza que falte para completar el de Centroamérica, será analizada y aprobada plazo de los mismos. cuando los artículos en ella presentados sean

Arto. 29 - Para los efectos de computar indispensables para el establecimiento, am­los plazos de las exoneraciones consignadas pli<;ciones u operaciones de la Planta, no pue­en el Artículo anterior se estará a lo dispues- dan disponerse de ·sustitutos centroamerica-to en los Artículos 18 y 19 del Convenio en nos adecuados y sean consignados a la em-lo que le fuera aplicable. presa antes mencionada.

Arto. 3'? - Sujetar al beneficiario a todas Arto. 49 - Sujetar en su caso al benefi-las obligaciones correspondientes de acuerdo ciario a las sanciones que estabrece el Capítu­con el Convenio y las Leyes Nacionales cita- lo X del Convenio Centroamericano de lncen-das y especialmente a las siguientes: tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. a) Iniciar las actividades de ampliación de Arto. 5'? - Para gozar de los beneficios

su Planta y concluir éstas dentro de. un fiscales otorgados en el presente Decreto, el plazo de dieciocho meses contados a par- beneficiario deberá presentar ante el Fisco o tir de la fecha del presente Decreto; Hacienda Pública, los documentos, accesorios

b) Invertir la suma de (};6.450.0 ·(miles de a su declaración a que se refiere el inciso e) córdobas); del Artículo 3'? anterior, que demuestren que

c) Producir los artículos que motivaron su ha cumplido con las obligaciones del Decre­reclasificación con el propósito especial to y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo de concurrir también al mercado centro- por medio del auditoriaje correspondiente, americano; en caso de no comprobarse lo anterior a sa-

d) Utilizar por lo menos un 50% de mate- tisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédi-ria prima nacional 0 centroamericana; to Público, el beneficiario del Decreto queda­

rá obligado al pago de los impuestos corres-e) El beneficiario está en la obligación de pondientes.

presentar sus declaraciones Tributarias al Fisco de la República, de acuerdo al Arto. 6° - El presente Decreto comenzará Artículo 20 de la Ley Tributaria Común, a regir a partir de su fecha y deberá publi­aunque estuviese exento del pago por carse por cuenta del interesado en "La Gace-medio de este Decreto; ta", Diario Oficial.

f) Cumplir con el programa de producción Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis-expuesto en su solicitud que fue lo que trito Nacional, a los treinta días del mes de dio base para otorgar su clasificación Y Septiembre de mil novecientos setentiséis. -comunicar, dentro de los treinta días ca- ( f) A. SOM-OZA D., Presidente de la Repúbli-lendarios de su ocurrencia, cualquier ca. _ ( f) Juan José Martínez L., Ministro de modificación en los planos o proyectos Economía, Industria y Comercio. - (f) Gus­inlciales ocurridos durante el goce de ·tavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédi-las exenciones; to Público.

g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico so­bre el cumplimiento de los compromi­sos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información deta­llada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.

Para el uso de las franquicias en la impor­tación de los artículos antes detallados, el be­neficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarius y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta o para com­pletar las instalaciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elabora­dos y envases que utilizará para su produc­ción durante el primer semestre de operacio­nes. La lista en cuestión en lo sucesivo o

DECRETO DE !>ROTECCION INDUSTRIAL A FIRMA "MARIO ROSALES PASQUIER"

Reg. N'? 6256 - R/F 43761 - ~ 532.00 Decreto N'? 268

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Vistos: Primero: - La solicitud presentada por la

firma "Mario Rosales.Pasquier", para que, de conformidad con el Convenio C~ntroamerica­no de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial y el Decre­to N'? 1171 &.[ 18 de Marzo de 1966, se cla­sifique y equipare su Planta Industrial que instalará en el kilómetro 27 V2 carretera a Masaya, la que se dedicará a la ·producción de huevos de gallina, alimentos balanceados para aves.

Segundo: - El dictamen emitido por la ('."misión Consultiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria cele.brada a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos se­tenta y seis, según Acta N9 249 de la misma

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·.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3713

fecha por medio del que recomiendan: "Cla­sificar a la empresa solicitante como lndus-

• tria Existente del Grupo "A", equiparada en todos los beneficios con su similar "Arturo H.S. Vaughan Industria Avícola San Francis­co", clasificada según Decreto Ne:> 19 del 30 de Junio de 1970, publicado en "La Gaceta" Ne:> 157 del 14 de Julio de 1970, y equipara­da según Decreto Ne:> 36 del 28 de Mayo de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Ofi­cial Ne:> 117 del 28 de Mayo de 1974, de con­formidad con los Artículos 4, 5, 7 y 17 del Convenio y el Decreto Nº 1171, Arto. 2do.

Tercero: La Resolución Ne:> 49-"C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 23 de Junio de 1976 en la que se determina la clasificación y equiparación recomendada.

Cuarto: La comunicación escrita por me­dio de la cual el interesado acepta los tér­minos de dicha Resolución.

Considerando: Que producirá artículos destinados a la ali­

mentación. Que en sus actividades de producción uti­

lizará una gran proporción de materia pri­ma nacional.

Que es necesario situarla en igualdad com­petitiva con sus similares nacionales.

Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con fun­

damento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículos 4, -5, 7 y 17 y en la Ley de Protec­ción y Estímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Le­gislativo Ne:> 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do.

Decreta: Arto. 1 e:> - Clasificar a la firma "Mario Ro­

sales Pasquier", que se dedicará a la produc­ción de huevos de gallina, alimentos balan­ceados por animales, como Industria Existen­te del Grupo "A", del Convenio, otorgándose­le los siguientes beneficios fiscales, mediante aplicación de las disposiciones equiparativas pertinentes: a) Exención total de derechos de aduana y

demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor­tación de la siguiente maquinaria y equi­po:

Maquinaria y Equipo

Desplumadora . . . . . . Calderas ........... . Romana - Plataforma .. . Bomba inyectora . . . . . . . . Molino martillo . . . . . . Mezcladora de granos . . . . Desgranadora ........... . Motores eléctricos . . . . . . . . Tanque de agua . . . . . . . . . . Tanque para bomoo de aceite .. Secadora de granos . de Diesel .•

F. Arancelar_ia

716-13-12 711-01-00 716-13-10 711-01-00 716·13-11 712-02-02 712-02-02 721-01-02 699·21·02 699-21-02 712·02-02

b)

Ml/(/uinaria y Equipo

Báscula automática .. Prelimpiadora de granos Elevadores de granos .. C.Ompresor de aire . . . . Transportador de banda .. Silos ........... .

F. Arancelaria

716-13-10

716-03-03 716-13-04 716-03-03 699-21-01

Máquina para clasificaci6n de gra­nos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712-02-03 Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importa­ción de las siguientes materias primas, productos semi-elaborados y envases:

Materias Primas F. Arancelaria

Amprol . . . . . . . . . . . . . . 541-09-07 Carophil . . . . . . . . . . . . . . 541-09-07 Hígromix . . . . . . . . . . . . . . 541-09-07 D.L. Methionina . . 541-09-07 Nitrofuraro NF1800 541-09-07 Licina . . . . . . . . 541-09-07 V.M. Oligoelemento 541-02-00 Vacuna viruela . . . . . . . . 541-02-00 Vacuna Newcastle . . . . . . 541-02-00 Tilán . . .. . . . . . . . . 541-04-07 Harina de pescado .. _.. . . . . 081-04-00

c) Exención total de derechos de aduana Y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor­tación de combustibles estrictamente pa­ra el proceso industrial, excepto gaso­lina;

d) Exención total de impuestos sobre la Renta y utilidades;

e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio;

f) Exención total de todos los impuestos que graven el, establecimiento o explo­tación de le Planta, así como la produc· ción y venta en fábrica de los produc­tos que elaboran.

Las exenciones previstas en los acápites a), b), c), d), e) y f) tendrán duración de conformidad con lo estipulado en el Arto_, 17 del Convenio, sólo por el período que talt~ para que terminen los beneficios corre~pon­dientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto Segundo de este Decreto. Una vez finalizado el período en referencia y si éste fuere menor que el se­ñalado a Industria Existente, la Empresa po­drá gozar de beneficios posteriores, pero só­lo por el tiempo y naturaleza que falte para completar el plazo de los mismos.

Arto .2c:> - Para los efectos de computar los plazos de las exoneraciones consignadas en el Artículo anterior se estará a lo dispues­to en los Artículos 18 y 19 del Convenio ·en lo que le fuera aplicable.

Arto. 3<? - Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y las leyes nacionales ci­tadas, y especialmente a las siguientes: a Iniciar las actividades de instalación de

su planta y concluir dichas instalaciones

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3714 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

b)

dentro de un plazo de dieciocho meses. contados a partir de la fecha del presen~ te Decreto; Invertir la suma de 1,819.0 (miles de córdobas);

c) · Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito especial de concurrir también al mercado centro­americano;

d) Utilizar por lo menos un 50% de mate­ria prima nacional o centroamericana;

e) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de acuerdo al Artículo 20 d~ la Ley Tributaria Común, aun9ue estuviese exento del pago por medio de este Decreto;

f) Cum_plir con el programa de producción e~puesto en su solicitud que fue lo que dio ba~e para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días ca­lendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante le ·goce de las exenciones;

g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de E~ono.mía, lndu~tria y Comercio y/o Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público, y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico so· bre el cumplimiento de los compromisos le la Empresa, la cual deberá llevar y an?tar en _libros y registros especiales, su¡etos a inspección ,información deta­llada de las mercancías que importe con fran~uicia aduanera ,así como el uso y destino que haya dado a las mismas.

Para el uso de las franquicias en la impor­tación de los artículos antes detallados el be­neficiario presentará ante el Ministe

1

rio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que ñecesitará para le instalación inicial de su Planta o para completar las instalaciones de éstas, así co­mo de las materias primas, productos semi­elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión ,en lo su­cesivo o sea durante el período de sus fran­quicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella pre­sentados sean indispensables para el estable­cimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consig· nadas a la empresa antes mencionada.

Arto. 4<? - Sujetar, en su caso al benefi­ciario a las sanciones que estable'ce el Capí­tulo X del Convenio Centroamericano de In­centivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco

,o Hacienda Pública, los documentos acceso­rios a su declaración a que se refiere el in­ciso e) del Artículo 39 anterior, que demues­tren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto, y el Fisco o Hacienda Pública cons­tatarlo por medio del auditoriaje correspon­diente, en caso de no cumprobarse lo ante­rior, a satisfacción del Ministerio de Hacien­da y Crédito Público, el beneficiario del De­creto quedará obligado al pago de los im­puestos correspondientes.

Arto. 69 - El presente Decreto comenzará a regir a partir de su fecha y deberá publi­carse por cuenta del interesado en "La Ga­ceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis­trlto Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA D., Presidente de la Repúbli­ca. - ( f) Julio César Alegría, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley. - (f) Gustavo Montlel B., Ministro de Ha­cienda y Crédito Público.

Ministerio de Educaci6n Pública Extiéndese Título de Enfermera

Profesional a Srita. Reyna M' Orozco V.

Reg. No. 6271 - R/F 437823 - «$: 75.00 No. 4852

EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,

Considerando : Que la Escuela Nacional de Enfermería

de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Enfermera Profesional, a la Srita. Rey­na María Orozco Velásquez, natural de Chi­nandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, en virtud de ha­berle conferido el correspondiente Diplo­ma, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

Acuerda: lo.-Extenderle a la Srita. Reyna María

Orozco Velásquez, el Título de Enfer­mera ~rof esional, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden 1as leyes y reglamen-tos del Ramo. ·

2o.-El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del intere­sado.

Ministerio de Educación Pública. - Ma­nagua, D. N., ocho de Marzo de mil nove­cientos setenta y cuatro. - J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública. -Ante mí: José María Tercero Rocha, Di­rector de Servicios Administrativos de

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~~~·· •"'~ .·~-~11 Arto. 5_9 - Para gozar de los beneficios . ~-"$ 1

-===-------~~.-..·c---·----~----~------------------~--:....a!rd·k*•-~14üf?H··~-~~aWeM-~-~*~~~~-~2·~~-~-_...¡1111111111> ~] Educación Pública.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3715

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 6261 - R/F 437087 - Valor CS: -t5.00

William Benard Chlr!p, nicaragüense, perso. nalmente, solicita registro marca fábrica:

"LI·BI·TtThr7" Clase 5. Presentada: Tres Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial Managua, 1

Noviembre 1976. - Yolanda Garcla de Mon· tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre. tarta.

s 1

Re~. No. 6260 - R/F -t37086 - Valor CS: -t5.00 Wllliam Benard Chirip, nicaragUense, personal. mente solicita registro marca fábrica:

"LEAR·TRIL·B·l 7" Clase IS. Presentada: Tres Septiembre 1976. Opónganse. Registr_o Propiedad Industrial. Managua, 27

Octubre 1976. - Yoland'a Garcia de Monteale· gré, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

• 2

Reg. No. 6150 - R/F 437001 - Valor ~ 90.00 The Procter & Gamble Company, estadounl·

dense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

"COAST" Clase 3. Presentada: Siete Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Noviembre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale· gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

3 2

Reg. No. 611Sl - R/F 436800 - Valor ~ 45.00 Abbott L¡iboratories, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita re· glstro marca fábrica:

"EXPECTRAN" Clase 5. Presentada: Cinco Noviembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Róger Quintanllla González, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

ll ,

Reg. No. 6191 - B/U 436497 - Valor CS 45.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicaragüense, per­

sonalmente, solicita registro marca fábrica: "UNGUENTO VETERINARIO ARSAL"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Róger Quintanilla González, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 6192 - B/U 436498 - Valor et 415.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicaragüense, per·

sonalmente, solicita registro marca fábrica: "P R O G E S T R I O L"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976.

Opt>ngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Róger Qulntanilla González, Registrador. - Analucfa Silva, Secretaria.

a 2

Reg. No. 6154 - R/F 437004 - Valor CS: 135.00 Industrial Cervecera, S. A., nicaragUense, me­

diante apoderado, Dr. Mario Paln'l.a Ibarra, solicita registro marca fábrica :

Clase 32. Presentada: Trece Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 No­

viembre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

3 2

Reg. No. 6193 - B/U 436499 - Valor CS: 41S.OO Leopoldo Riestra E:lizondo, nlcara~ense, per·

sonalmente, solicita registro marca fábrica: "IN FA DE R M"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16 No·

viembre 1976. - Róger Quintanilla González, Re­gistrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 6194 - B/U 436500 - Valor ($: 45.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicaragUense, per·

sonalmente, solicita registro marca fábrica: "OTO M ID IL"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 10

Noviembre 1976. - Róger Quintanilla González, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

a 2

Reg. No. 6195 - B/U 436951 - Valor CS: 45.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicara.gUense perso·

nalmente, solicita registro marca fábrica: "COLIRIO VETERINARIO ARSAL"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opó~gase. negistro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. --' Róger Qulntanilla González, RE>gistrador. - Analucla Silva, Secretarla.

a a Reg. No. 6196 - B/U 436952 - Valor q:_ 45.00

Leopoldo R!estra Elizcndo, nicarai;:ilense, perso· nalmentP.. "solicita registro marca fábrica: "MULTIVITAMINAS INYECTABLE ARSAL"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Góger Quintanilla González, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla. .

. s 2

Reg. No. 6197 - B/U 436953 - Valor CS: 45.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicaragUense, per·

sonalmente, solicita registro marca fábrica: "CICATRIZANTE ARSAL"

Clase 5. Presentada: Dieciocho Octubre 1976. Opóngase.

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

J }_ ¡· f .-"" ~ ~

"'

3716 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Registro Propiedad Industrial. Managua, 16 ' sonalmente, solicita registro marca fá.brica: Noviembre 1976. - Róger Quintanilla Gonzá.- "E L E C T R A" Jez, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria. Clase 9.

1 2 Presentada: Veintisiete Octubre 1976.

Reg. No. 6198 - B/U 436954 - Valor e¡: 45.00 Laboratorios Zepol, S. A., costarricense, me­

diante apoderado, Dr. Orestes Romero Rojas, so­licita registro marca fá.brica:

"A S M IN OLE TA S" Clase 5. Presentada: Veintiocho Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua. 10

Noviembre 1976. - Róger Quintntftlla Gonzá­lez, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

s 2

Reg. No. 5585 - R/F 399001 - Valor t¡: 135.00 Tabacalera Nicaragtlense, S. A., nicaragüense,

mediante apoderado, Dr. Alejandro Carrión, so­licita registro marca fábrica:

Clase 34. Presentada: Catorce Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1

Noviembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secreta­ria.

3 3

Reg. No. 5586 - R/F 399003 -- Valor CS: 135.00 Tabacalera Nicaragüense. S. A., nicaragüense,

mediante apoderado, Dr. Alejandro Carrión, so­licita registro marca fábrica:

Clase 34. Presentada: Catorce Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial.. Managua, 1

Noviembre 1976. - Yolanda Garcla de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secreta­ria.

3 3

Reg. No. 5583 - · R/F 436385 - Valor ~ 45.00 Ernesto Cardoze Amador, nicaragüense, per-

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 5

Noviembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secreta­rla.

3 3

Reg. No. 5492 - B/U 398315 - Valor ~ 135.00 Industrias Kong Hermanos, Sociedad Anónima,

guatemalteca, mediante apoderado, Dr. Guy Jo­sé Bendafta, solicita registro marca fábrica:

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:· JYl'>"ill&IC"'l.."La.:;tl... I i--~~~ -}l~~~ ~~~-­

.?

Clase 3. Presentada: Veinte Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secl'etaria.

3 3

Reg. No. 5490 - 13,"U 398316 - Valor Cf 90.00 Industrias Kong Hermanos, S. A., guatemal­

teca, mediante apoderado, Guy José Bendafta, solicita registro marca fábrica:.

Clase 3. Presentada: Veinte Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­g-l'e, Registrado1·. - Analucla Silva, Secretaria.

3 3

Rrg. No. 5489 - .. B/U 398318 - Valor CS 90.00 Pt>dro Emiliano Rivas Vargas, nicaragüense,

mediante apoderado, Dr. Guy José Bendafta, so­licita registro marca fábrica:

· "B E N Y L" Clase 5. Presentada: Siete Octubre 1976. Opóngase. Reglstl'O Pl'opiedad Industri:d. ManaP,"ua, 27

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Sec!'1'taria.

3 3

Reg. No. 5491 -~ B/U 398317 - Valor ~ 45.00 Scott Paper Company, estadounidense, me­

diante apoderado, Dr. Julián Bendafta, solicita registro marc_a fábrica:

"C O T T O N E L L E" Clase 16. Presentada: Ocho Octul;lre 1976, Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27

Octubre 1976. .:..... Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 3

Reg. No. 5534 - B/U 399327 - Valor ~ 45.00 Productos Medix, Sociedad Anónima, mexicana,

4 . .

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Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

2$ LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3717

mediante apoderado, Dr. Orestes Romero Rojas, solicita registro marca fábrica:

"K A L M O C A P S" , Clase 5.

Presentada: Tres Noviembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3

Noviembre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale· gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 3

Reg. No. 5535 - B/U 399328 - Valor es 45.00 Productos Medix, Sociedad Anónima, mexica­

na, mediante apoderado, Dr. Orestes Romero Ro­jas, solicita registro marca fábrica:

"T E M P O N I T R I N" Clase 5. Presentada: Tres Noviembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3

Noviembre 1976. - Yolanda Garcla de- Monte­alegre, Registrador. - Analucla Silva, Secreta­ria.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 16 Noviembre 1976. - Róger Quintanilla González, Registrador. - Analucla Sllva, Secretarla.

3 s Reg. No. 6162 - R/F 436847 - Valor es 90.00

Rohm and Haas Company, estadounidense, mediante apoderado, Dr. Yamil Hanón Areas, so­licita registro marca fábrica:

"GOAL" Clase 5. Presentada: Veinte Octubre 1967. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Róger Quintanilla Gonzá· lez, Registrador. - Analucla Sllvn, Secretaria.

s 8

Reg. No. 6043 - R/F 436232 - Valor ($: 90.00 Laboratorios Ramos, Sociedad Anónima, nica­

ragilense, mediante apoderado, Luis Marvin Ra­mos Argilello, Gerente General de la misma, so­licita registro marca fábrica:

"PUFF" ~- _ _,

s 3

Reg. No. 5536 - B/U 399326 - Valor CS 45.00 Productos Medix, Sociedad Anónima, mexica­

na, mediante apoderado, Dr. Orestes Romero Ro­jas, solicita registro marca fbrica:

Clase l.

~,~.:<'~=--.; . ~

~-

"A ZUCAPS" Clase 5. Presentada: Tres Noviembre 1976. Opóngase.

Presentada: Diez Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 21

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secreta­ria.

3 3

r ..

Registro Propiedad Industrial. Managua, 3 Noviembre 1976. - Yolanda. Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucla Sllva, Secreta­ria.

3 3

Reg. No. 5537 - B/U 399325 - Valor G: 45.00 Productos Medix, Sociedad Anónima, mexica­

na, mediante apoderado, Dr. Orestes Romero Ro­jas, solicita registro marca fábric~:

"P R El N A T E X" Clase 5. Presentada: Tres Noviembre 1975. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3

Noviembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegrc, Registrador. - Analucla Silva, Secreta­ria.

3 3

Reg. No. 5433 - R/F 398967 - Valor 4: 90.00 Speedling Incorporated, estadounidense, me­

diante apoderado, Dr. Yamll Hanón Areas, soli­cita registro marca fábrica:

SPEEDLINB

Clase 21. Presentada: Veintidós Octubre 1976.

~ Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 5

Noviembre 1976. - Yolanda Garcla de Monte­alegre, Registrador. - Analucla Silva, Secreta­rla.

3 3

Reg. No. 6163 - R/F. 436846 - Valor es 90.00 Teledyne Industries, Inc., estadounidense, me­

... diante apoderado, Dr. Yamil Hanón Areas, soli­cita registro marca fábrica:

"AR"

Reg. No. 6044 - R/F 436233 - Valor 4: 90.00 Laboratorios Ramos, Sociedad Anónima, nica­

ragilense, mediante apoderado, Luis Marvin Ra· .mos ArgUello, Gerente General de la misma, so­licita registro marca fábrica:

"NOKOUT" Clase 5. Presentada: Diez Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 21

Septiembre 1976. - Yolanda Garcfa de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 s

Reg. No. 6045 - R/F 436234 - Valor 1$: 90.00 Laboratorios Ramos, Sociedad Anónima, nica­

ragilense, mediante apoderado, Lus Marvin Ra· mos Argilello, Gerente General de. la misma, so· licita registro marca fábrica:

''l,V ES T'' Clase,5. Presentada: Diez Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 29

Septiembre 1976. VR-9u,fF;uE Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secreta­rla.

3 3

Reg. No. 6046 - R/F 436235 - Valor 1$: 90.00 Laboratorios Ramos, Sociedad Anónima, nica·

ragilense, mediante apoderado, Luis Marvin Ra­mos Argilello, Gerente General de la misma, so­licita registro marca fábrica:

"S W A·T'' Clase 5. Presentada: Veintitrés Septiembre 19J6. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 8

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretarla.

3 3

.f Clue 9. Reg. No. 6047 - R/F 436236 - Valor es 90.00 ~" Presentada: Veintinueve Octubre 1976. Laboratorios Ramos, Sociedad Anónima, nica·

"'~? Opónp.se, ragüense, mediante apoderado, Lula Marv1n Ra-

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Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

:a _fa&! • "" . 3718 LA GACETA-DIARIO OFICIAL - -'!'- .

mos Argüello, Gerente General de la misma, so­licita registro marca fábrica:

"B R I Z Z" Clase 5. Presentada: Veintitrés Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 8

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 3

Reg. No. 6146 - R/F 436790 - Valor ~ 90.00 Tecnopack, Sociedad Anónima, nicaragüense,

medi8.Jl¡te apoderado, Dr. Eliar José Rodriguez Garcia, solicita registro marca fábrica :

"TE C NO P AC K" Clase 7. Presentada: Ocho Noviembre 1976. Opóngase. . Registro -Propiedad Industrial. Managua, 16

Noviembre 1976. - Róger Quintanllla González, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 3

Patentes de Invención Reg. No. 5573 - B/U 396950 - Valor CS 45.00

Hoechst Aktlengesellschaft, alemana, mediante gestor oficioso, solicita registro Patente Inven­ción sobre: "DISPERSIONES FUNGICIDAS DE AMIDAS

DE ACIDO CARBOXILICO" Caso Hoe 73/F306K

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Julio 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

. 3 2

Reg. No. 5572 - B/U 396936 - Valor CS 90.00 Enrique Zepeda Castillo, mexicano, mediante

gestor oficioso, solicita registro Patente Inven­ción sobre: "PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE POLVO DE MIELES FERMENTABLES Y ALFA-CELULOSA A PARTIR DE PLANTAS-

XEROFITAS", Caso 635/PL-4 Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 13

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

3 2

Reg. No. 5571 - B/U 396937 - Valor cr 90.00 Investor in Ventures, Inc., estadounidense, me­

diante gestor oficioso solicita registro Patente Invención sobre: "IMPLANTES PARA SERES VIVIENTES Y METODO PARA INTRODUCIRLOS EN ELLOS"

Caso P-97-1 Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 13

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria .

. 3 2

Reg. No. 5570 - B/U 396938 - Valor CS: 90.00 Sherlng Aktiengesellschaft, alemana, mediante

apoderado, solicita registro Patente Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVOS DIURETANOS, PROCEDIMIEN­TO PARA LA PRODUCCION DE COMPOSI­CIONES HERBICIDAS A BASE DE LOS MIS­MOS Y LA APLICACION DE DICHOS DIURE­TANOS PARA COMBATIR SELECTIVAMENTE MALEZAS". Caso P-Ni-1969.

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re¡istrador. - Analucla Silva, Secretarla.

. 1 2

' ¡ 1

1

l

Reg. No. 5569 - B/U 396939 - Valor 4! 90.00 Bayer Aktiengesellschaft, alemana, mediante

apoderado, solicita registro Patente Invención so­bre: "PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVAS BENZOILFENILGUANIDINAS Y

SU APLICACION PARA COMBATIR HELMINTOS", Caso Nl-1384.

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 13

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

3 2

<-1

)

! Reg. No. 5568 - B/U 39694-0 - Valor C$: 45.00 1 Hoechst Aktiengesellschaft, alemana, mediante ! apoderado, solicita registro Patente Invención so­l, bre:

"DISPERSIONES FUNGICIDAS" Caso Hoe/F 327

Opóngase. Registro Propiedad Industdial. Managua, 11

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucfa Silva, Secretaria.

1 2

Reg. No. 5567 - B/U 395941 - Valor Cf 90.00 Pfizer Inc., estadounidense, mediante apodera­

do, solicita registro Patente Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 2-PHE­

NIL- AS-TRIAZINE-3, 5 (2h, 4h) DIONES" CASO 5112.

Opónganse.

"1·-·.·l._ --~---~'" ~ª) ·-' .,._ !=: ••

,;;;

Registro Propiedad Industrial. Managua, 13 Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.

3 2

Reg. No. 5566 - B/U 396942 - Valor Cf 90.00 Virgll M. Blshop, estadounidense, mediante

apoderado, solicita registro Patente Invención sobre:

"COMPOSICION Y ESTRUCTURA DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS"

US Serial No. 407,788. Opóngase. · Registro Propiedad Industrial. Managua. 2

Julio 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretarla.

3 2

Reg. No. 5565 - B/U 396943 - Valor Cf 45.00 American Cyanamid Company, estadounidense,

mediante apoderado, solicita registro Patente Invención sobre : "METODO PARA REGULAR EL CRECIMLENTO

DE LAS PLANTAS" Caso 25,033. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria,

3 2

Reg. No. 5564 - B/U 396944 - Valor 4! 45.00 Research Corporation, estadounidense, median­

te gestor oficioso, solicita registro Patente In­vención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA DIAGNOSTICAR

LA ENFERMEDAD DE CHAGAS" Caso 07-1

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 13

Octubre 1976. - Yolanda ·Garcla de Monteale-

. ·-~.

gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretarla. ,

3 2 ~j .. :_,}~ Reg. No. 5563 - B/U 397414 - Valor 4! 90.00 -- -..

Farbwerke Hoechet Ag., Alemana, mediante -·· -apoderado, solicita registro Patente Invención ~''"). .. ;:;:,.:' sobre: ..>-~ "PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION ~-

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

-:"!'.-

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3719

DE NUEVOS ESTERES 4-TIOCROMANIL­(DI)-TIOFOSFORICOS Y FOSFONICOS"

Caso HOE 71/F 259K. Opónganse.

, Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 ;Julio 1976. - Yolanda Gar.cla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 6147 - R/F 398943 - Valor i; 90.00 Cluett, Peabody & Co. Inc., estadounidense, me­

<rrante apoderado, solicita registro Patente In­vención sobre:

"APARATO CON HOJA FLEXIBLE DE PRESION Y METODOS RELACIONADOS

PARA PROCESAR ROPA ESPECIALMENTE ROPA DE PUNTO"

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Regllltrador. - Analucla Silva, Secretarla.

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates· . Reg. No. 8247 - R/F 437608 - Valor i; 135.00

Once ma.ftana once Diciembre próximo subas­taránse este Juzgado: · a) Finca urbana Resi­dencial Unidad de Propósitos, esta ciudad lin­dante: Norte, Lote No. 94; Sur, Lote No. 96; Este, Lote No. 62, y Oe~te, Lote No. 100. No. 72,206, Tomo 1226, follos 25/26, Asiento lo. Ma­nagua; b) Rústica Ticuantepe. Mil varas, colin­dante: Carlos Vargas: Oriente, Poniente y Nor­te, Lucas Pérez y Sur, Julio Gómez No. 34909, Asiento lo .• folio 44, Tomo 428, Masaya.

Base: cf 201.070.54. Ejecuta: Banco de la Vivienda a Francisco

José Diaz Chacón y Leopoldina Noguera de Diaz. Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, vein­

ticuatro Noviembre mil novecientos setentiséis. - I. Palma, Juez. - Tito Guardado, Srio.

3 3

Reg. No. 6268 - R/F 347146 - Valor C$ 135.00 Diez a.m., veintidós Diciembre próximo, este

Juzgado subastarAse rústica media manzana, caserlo Sn. José dé Gracia, Santa Teresa, Cara­zo, linda: Norte, Jullán Vanegas; Sur, Angela de Vanegas; Oriente, camino; Poniente Epifanio Vado No. 8731 follo 325 Tomo 233 asiento lo. Registro Público Carazo.

Ejecuta: Banco Naciomtl de Nicaragua a To­más Garcla Vado.

Avalúo: base ~ 3,000.00 estricto contado. Juzgado Civil Distrito. Granada, cuatro No­

viembre mil novecientos setcntiséis. - Winston Betanco B., Juez del Distrito.

3 3

Reg. No. 6267 - R/F 347147 - Valor C$ 225.00 Nueve mafiana veintidós Diciembre próximo 1

este Juzgado subastaránse mejor postor mitad indivisa finca rústica: a) EL CARMELO, 75_ j mzs.: Oriente, Incfalecio Guadamuz; Poniente, Julián Mora y otro; Norte, Salomón Juárez Roca; Sur, Emilio Rivera Moreno, No. 11,405 follo 231 Tomo 116 ast. lo.) ; b) TELA VID. 220 mzs. Oriente, Diego Saballos; Poniente, Indalecio y Francisco Sánchez; Norte, Manuel Abraham; Sur, Gran Lago No. 10,802 folio 287. Tomo 107 ast. lo. Registro Público Rivas situadas Moyo­galpa; c) Tractor Fordson-Major serie 1363752 Tractor John-Deere serie 697381. Fumigadora John-Been serie 110546. Fumigadora de dos sur­cos. Bomba Gordner-Denver y motor serie .... 63B213. Camión INO mod. KIAO motor DM100. Jeep Niasan-Patrol mod. L-60 motor 276715. Cul-

tlvado y Abonogadora e implementos agrlcolas. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaargua a Da-

vid Guithis Reyna. Base principal: i; 193,750.05. Estricto contado. Juzgado Civil del Distrito de Granada. Gra­

nada, veintiséis de Noviembre de mil novecien­tos setentiséis. - Winston Betanco G., Juez Ci­vil Distrito. -

3 3

Reg. No. 6280 - R/F 437791 - Valor CS: 135.00 Diez de la mafiana diez de Diciembre corrien­

te afio, en Local este Juzgado subástase, camio­neta, tipo Pick-Up marca Mazda, motor TB­T41623, Chasis BTA65-56100, modeld 1974, cilin­dros cuatro.

Base posturas. Doce mil córdobas. Ejecuta: Mario Cerna Barquero a Ramón

Ponce R. Verse de casa del obrero cinco cuadras al Sur,

esta ciudad. Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua,

veintinueve de Noviembre de mil novecientos se­tentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez. - O. Gutiérrez H., Srio.

3 3

Títulos Supletorios Re.i;. No. 6308 - R/F 376462 - Valor lf 90.00

Gregorio Maluefios Oporta, solicita Titulo Su­pletorio, finca rústica, cuarenta manzanas, Co­marca San José de Torres esta jurisdicción, li­mitado: Oriente, Pedro Joaquln Obando Chacón; camino Boaco, a San José de Torres; Poniente y Norte, Alejandro Mendoza; Sur, Félix Maluefíos y hermanos, camino Boaco a Santa Inés.

Opóngase término legal. . Dacfo Juzgado Civil Distrito. Boaco, tres Ju­

lio mil novecientos setentiséis. - R. A. A. Mirand. - J. Guzmán G., Serio.

3 1

Reg. No. 6278 - R/F 376509 - Valyor <S'. 90.00 Justina López viuda de Rodrlguez, supletorio fin­

ca tres manzanas, Los Potrerillos, Boaco; Orien­te, Rafael Cabrera; Occidente y Sur, Maria Bar­quero de Saavedra; Norte, Juan Bautista Salinas.

Opóngase con derechos. Juzg-ado Local. Boaco, veintitrés de Noviem­

bre de mil novecientos setenta y seis. - Socorro de Medina, Sria.

3 1

Reg. No. 5364 - R/F 334585 - Valor IS: 45.00 Nohemi Espinoza, solicita titulo, urbano, ju­

risdicción Tola: Norte. Calle; Sur, Victor Palma; Oriente, Berta Torres; Poniente, Jonatán Espinosa.

Opónganse. _Juzgado Distrito. Rivas, veinticinco Octubre

mil .novecientos setentiséis. - Gladys de Torres, Srio. S S

Reg. No. 5365 - R/F 334586 - Valor ~ 45.00 Raúl López Guzmán, solicita titulo urbano El

Rosario Rivas: Norte, Carmen Pérez; Sur, Ma­ria Uriarte; Oriente, calle; Poniente, Jorge Arela.

Opóngase. · Juzgado Distrito. Rivas, cuatro ere Agosto mil

novecientos setentiséis. - M. Alvarado M., Srio. 3 s

Reg. No. 5366 - R/F 334584 - Val9r Cf 45:00 Berta Espinoza, solicita titulo, urbano, juris­

dicción Tola: Norte, Calle; Sur, Vlctor Palma; Oriente, Noel Torres; Poniente, Noheml Rojas.

Opóngaruie. .Juzgado Distrito. Rivas,- veinticinco Octubre

mil novecientos setentiséis. - Gladys de Torres, Sria. - 3 3

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Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 278 del 6 de

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3720 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 5367 - R/F 334588 - Valor ~ 45.00 Jonatan Espinoza, solicita titulo, urbano Nan­

cimi, jurisdicción Tola: Norte, Calle; Sur, Vic­tor Palma; Oriente, Nohemi Rojas; Poniente, Elena Palma.

Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, veinticinco Octubre

mil novecientos setentiséis. - Gladys de Torres, Sria. 3 3

Reg. No. 5368 - R/F 334587 - Valor C$: 45.00 Noel Torres, solicita titulo, urbano, Na.ncimf,

Jurisdicción Tola: Norte, Calle; Sur, Victor Pal­ma; Oriente, Victor Palma; Poniente, Berta Es­pinosa.

Opónganse. Juzgado de Distrito. Rivas, veinticinco Octu­

bre mil novecientos setentlséls. - Gladys de To-rres, Sría. ·

8 8

Reg. No. 5370 - R/F 319295 - Valor ~ 45.00 Marta de Ubeda, pide supletorio urbano Oco­

tal, limitado: Norte, calle, Oris Gart; Sur, Luis Jarquin; Oriente, Antonio Payán; Occidente, Ro­sibel Velásquez.

Opónganse. Juzgado Local. Ocotal, veintisiete Octubre, mil

novecientos setentiséis. - J. Llberato Jarquin C., Secretario.

3 3

Reg. No. 5371 - R/F 319294 - Valor C$: 45.00 Jesús Marcelino Escobar, pide supletorio urba­

no, limitado: Sur, calle; Pastor Montecinos; Nor­te, Nicolás Leiva; Occidente, Francisco Olivas; Oriente, Nicolás Leiva.

Opónganse. Juzgado Local. Ocotal,

cientos setentiséli:i. - J. Srio.

dos Junio, mil nove­Liberato Jarquln C.,

3 3

Reg. No. 5391 - B/U 376356 - Valor e: 45.00 Magdalena Murlllo, solicita supletorio cincuenta

manzanas <:;!ulsaurita esta jurisdicción: Orien­te, Vicente Mario sucesores; Occidente y Norte, Frutosao Suárez; Sur, Elena Murillo.

Opóngase. Juzgado Local. Camoapa, veinticinco Octubre

de mil novecientos setentiséis. - Manuel Urbina ~~~ 3 s

Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 6270 - R/F 376518 - Valor e: 45.00

Sebasliana Solano, solicita donación predio dos­cient'lii varas cuadradas limitando: Oriente, Do­min~ Campos; Poniente, Miguel Luna; Norte, Denis Martinez; Sur, ,Elia Sánchez de Tablada.

Opónganse. Secretarla Municipal, Boaco, 29 Noviembre,

1976. - Alodia Rocha, Secretaria. 3 1

Reg-, No. 6277 - R/F 376507 - Valor (f 90.00 Miguel Solano Martinez, solicita Donación Mu­

nicipal predio urbano esta ciudad, veinte varas de frente por trece varas de fondo, limitado asi: Oriente, Manuel Pérez Diaz; Occidente Bernardo Montano; Norte, Francisco Esplnoza; Sur, Ale­jandro Villanueva.

Con derecho opóngase. Alcaldfa Municipal. Camoapa, seis de Noviem­

bre de mil novecientos setenta y seis. - Felipe Somoza S.

3 1

Reg. No. 6279 - R/F 356508 - Valor Cf 90.00 Justina López viuda de Rodríguez, solicita do­

nación predio urbano esta ciudad, doce varas frente por quince varas fondo, limitado: Oriente, y Sur, Carmen Mena viuda de Espinoza; Occiden­te, Pánfilo Polanco; y Norte, Estadío de Boaco.

Con derecho opóngase. Alcaldia Municipal. Boaco, veintitrés d'e No­

viembre de mil novecientos setenta y seis. -Alodia Rocha de Incer, Sria.

3 1

Arriendo de Terreno Ejidal • Reg. No. 6302 - R/F 319484 - Valor CS 45.00

Soledad de Guillén pide arriendo cincuenta manzanas ejidal, Jicaro, lindando: Norte, Isidro Moreno; Sur, Pedro Ortiz; Oriente, camino; Oc­dente, Camilo Velásquez.

Opónganse. Alcaldia Municipal Jicaro, Noviembre vein­

tiuno, mil novecientos setentiséis. - Mario J. To­rres, Secretario Municipal.

3 l

Denuncio de Terreno Municipal Reg. No. 6303 - R/F 298856 - Valor e: 135.00

Horacio Vega González, mayor de edad, casa­do, agricultor y de este domicilio, presentóse esta AlcaldfR denunciando un lote de terreno de· vein­tidós hectáreas ubicado en la Comarca de Jicari­to, dE> esta Jurisdicción, estos linderos: Norte, Luis Garcia y Antonio Bravo; Sur, Guillermo Garcia; Oriente, Otilia Ortega y Occidente, el mismo Guillermo Garcia.

Quien pretenda derecho preséntese término legal.

Alcaldia Municipal. Santo Tomás, Chontales, veinticuatro de Febrero mil novecientos setenta y seis. - Arturo Miranda, Alcalde Municipal. -C. Morales S., Srio.

3 1

Declaratorias de Herederos Reg. No. 6293 - R/F 174497 - <S15.00

José de la Cniz García Fuentes. solicita declararse heredero de Luis García BlP.n­dón, unión: Alberto. Juan y Altagracia García Fuentes, bienes, derechos.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Estelí, veintic.in­co Noviembre. mil novecientos aetentiséis. - Emilio Medrana, Srio.

1

Reg. No. 6292 - R/F 401326 - <S: 15.00

Lilly Victoria Narvácz Castil1o, solicita declarar3e heredera de Lilly Castillo de Narváez. unión: Thelma Carla y María Ca­rolina Narváez Castillo,. bienes, derechos.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Estelj, veinticua­tro Noviembre, mil novécientos setentiséis. - Hugo Tercero, Srio.

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INDICE e INDICADOR de "La Gaceta"; Se publican los días Lunes; Indice va como Suplemento.

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