120
Año XXIII / Nº 9535 www.elperuano.com.pe Pág. 324573 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo 324577 Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica 324588 Ley Nº 28808.- Ley que otorga facultades coactivas al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC 324588 Ley Nº 28809.- Ley complementaria a la Ley Nº 28575 de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios 324589 Ley Nº 28810.- Ley que amplía la vigencia de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario 324590 Ley Nº 28811.- Ley que crea el “Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo” 324591 Ley Nº 28812.- Ley que crea el “Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola” 324591 Ley Nº 28813.- Ley que precisa literales a) y b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias 324592 Ley Nº 28814.- Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 324593 R. Leg. Nº 28815.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un mercado común entre la República del Perú y la República de Bolivia 324594 R. Leg. Nº 28816.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales extranjeras al territorio de la república de acuerdo al Programa Adicional de Actividades Operacionales 2006 de la Marina de Guerra del Perú 324594 Ley Nº 28817.- Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental 324594 Ley Nº 28818.- Ley que modifica la Ley Nº 27603 y deroga el artículo 5º de la Ley Nº 28590 324595 Ley Nº 28819.- Ley que modifica el literal b) del apéndice i del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF 324596 Ley Nº 28820.- Ley que modifica los artículos 281º, 283º y 315º del Código Penal 324596 Ley Nº 28821.- Ley de coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la programación y formulación del presupuesto institucional del Poder Judicial 324597 Ley Nº 28822.- Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de beneficencia pública que no reciben transferencias del tesoro público 324598 Ley Nº 28823.- Ley que crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA 324599 Ley Nº 28824.- Ley que sanciona penalmente conductas prohibidas por la convención de Otawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción 324600 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0653-2006-AG.- Designan Gerente General del PRONAMACHCS 324601 MINCETUR R.M. Nº 226-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de personal de PROMPEX a EE.UU. para participar en la Feria Internacional del Mueble Las Vegas 2006 324601 DEFENSA R.S. Nº 314-2006-DE/MGP.- Nombran Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América 324602 RR.SS. Nºs. 320 y 321-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Chile, Brasil, Nicaragua, Colombia, Honduras y Corea del Sur 324602 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 126-2006-EF.- Procedimiento Marco para la actualización del valor de realización de activos constituidos por existencias y activos no corrientes 324603 R.S. Nº 047-2006-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales que conforman el Programa Costa Sierra 324604 R.S. Nº 050-2006-EF.- Aceptan cooperación técnica no reembolsable destinada a brindar apoyo a la preparación del "Programa de Transporte Rural Descentralizado" 324604 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

GACETA JURÍDICA...Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo 324577 Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios

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Año XXIII / Nº 9535 www.elperuano.com.pe Pág. 324573

Sumario

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo324577

Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficialesal exterior de servidores y funcionarios públicos se realicenen clase económica 324588Ley Nº 28808.- Ley que otorga facultades coactivas alInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC

324588Ley Nº 28809.- Ley complementaria a la Ley Nº 28575 deInversión y Desarrollo de la Región San Martín yeliminación de exoneraciones e incentivos tributarios

324589Ley Nº 28810.- Ley que amplía la vigencia de la Ley Nº27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción delSector Agrario 324590Ley Nº 28811.- Ley que crea el “Programa deCompensaciones para Productores de Algodón, MaízAmarillo Duro y Trigo” 324591Ley Nº 28812.- Ley que crea el “Programa deFormalización para la Competitividad de la Cadena delMaíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola” 324591Ley Nº 28813.- Ley que precisa literales a) y b) del artículo46º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoaprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y susmodificatorias 324592Ley Nº 28814.- Ley que aprueba un Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006 afavor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

324593R. Leg. Nº 28815.- Resolución Legislativa que aprueba elTratado General de Integración y Cooperación Económicay Social para la conformación de un mercado común entrela República del Perú y la República de Bolivia 324594R. Leg. Nº 28816.- Resolución Legislativa que autoriza elingreso de unidades navales extranjeras al territorio de larepública de acuerdo al Programa Adicional de ActividadesOperacionales 2006 de la Marina de Guerra del Perú

324594Ley Nº 28817.- Ley que establece plazos para la elaboracióny aprobación de estándares de calidad ambiental y de límitesmáximos permisibles de contaminación ambiental

324594Ley Nº 28818.- Ley que modifica la Ley Nº 27603 yderoga el artículo 5º de la Ley Nº 28590 324595Ley Nº 28819.- Ley que modifica el literal b) del apéndicei del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF 324596Ley Nº 28820.- Ley que modifica los artículos 281º, 283ºy 315º del Código Penal 324596

Ley Nº 28821.- Ley de coordinación entre el PoderJudicial y el Poder Ejecutivo para la programación yformulación del presupuesto institucional del PoderJudicial 324597Ley Nº 28822.- Ley marco para el fortalecimiento ysaneamiento de las sociedades de beneficencia pública queno reciben transferencias del tesoro público 324598Ley Nº 28823.- Ley que crea el Fondo Nacional del Agua- FONAGUA 324599Ley Nº 28824.- Ley que sanciona penalmente conductasprohibidas por la convención de Otawa sobre laprohibición del empleo, almacenamiento, producción ytransferencia de minas antipersonales y sobre sudestrucción 324600

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AGRICULTURA

R.M. Nº 0653-2006-AG.- Designan Gerente General delPRONAMACHCS 324601

MINCETUR

R.M. Nº 226-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viajede personal de PROMPEX a EE.UU. para participar enla Feria Internacional del Mueble Las Vegas 2006

324601

DEFENSA

R.S. Nº 314-2006-DE/MGP.- Nombran Agregado NavalAdjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica 324602RR.SS. Nºs. 320 y 321-2006-DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio de la República de personal militar de EE.UU.,Chile, Brasil, Nicaragua, Colombia, Honduras y Corea delSur 324602

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 126-2006-EF.- Procedimiento Marco para laactualización del valor de realización de activosconstituidos por existencias y activos no corrientes

324603R.S. Nº 047-2006-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓNque aprueba modificación al Plan de Promoción de laInversión Privada para la entrega en concesión de lostramos viales que conforman el Programa Costa Sierra

324604R.S. Nº 050-2006-EF.- Aceptan cooperación técnica noreembolsable destinada a brindar apoyo a la preparacióndel "Programa de Transporte Rural Descentralizado"

324604

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: GACETA JURÍDICA...Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo 324577 Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324574El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

R.M. Nº 394-2006-EF/15.- Aprueban criterios de selecciónde Gobiernos Locales para la remisión de InformesMultianuales, Trimestrales y Extraordinarios 324605

EDUCACIÓN

D.S. Nº 019-2006-ED.- Amplían plazo para la conclusiónde proceso de revalidación de Institutos SuperioresTecnológicos que se acogieron a lo dispuesto por el D.S.Nº 021-2005-ED 324606R.M. Nº 0429-2006-ED.- Aprueban Directiva sobre"Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de losDirectores Regionales de Educación" 324607

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 300-2006-MEM/DGM.- Reconocen y autorizanal Centro de Formación Técnica Minera de la UniversidadNacional de Ingeniería para otorgar a trabajadores minerosCertificados de Calificación a que se refiere el Reglamentode Seguridad e Higiene Minera 324611

INTERIOR

R.M. Nº 1744-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personalpolicial a España, en comisión de servicios 324611R.M. Nº 1745-2006-IN/PNP.- Amplían alcances de la R.M.Nº 0803-2006-IN/PNP, en lo relativo a continuar en formaexperimental la difusión del Prospecto de Admisión a laEscuela de Suboficiales ETS - PNP a través de Internet

324612R.M. Nº 1746-2006-IN/PNP.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra Coronel PNP (R) 324612R.M. Nº 1758-2006-IN/PNP.- Autorizan a procurador iniciaracciones administrativas y/o judiciales contra la MunicipalidadProvincial del Callao, para la nulidad de orden de captura devehículos del Ministerio del Interior 324613

JUSTICIA

R.S. Nº 108-2006-JUS.- Acceden a pedido de ampliaciónde extradición activa del procesado Alberto FujimoriFujimori o Kenya Fujimori y disponen su presentación alGobierno de la República de Chile 324614R.S. Nº 109-2006-JUS.- Conceden indulto por razoneshumanitarias a interna del Establecimiento Penitenciariode Mujeres de Socabaya 324614

MIMDES

R.M. Nº 465-2006-MIMDES.- Autorizan viaje defuncionaria a EE.UU. para participar en reunión relativa ala Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer 324615R.M. Nº 473-2006-MIMDES.- Encargan funciones delpuesto de Directora General de la Dirección General de laMujer 324615

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 258-2006-RE.- Nombran Cónsul Honorario delPerú en la ciudad de Málaga, Región de Andalucía, Reinode España 324615R.S. Nº 259-2006-RE.- Delegan facultades al Ministro deComercio Exterior y Turismo para suscribir el "Acuerdode Cooperación Ambiental" 324616R.M. Nº 0819-2006-RE.- Aprueban inclusión en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal2006 de la adquisición de Lienzos de Arte de Retratos delos Marqueses de Torre Tagle 324616

R.M. Nº 0821-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en eventos del APEC que serealizarán en Australia 324618R.M. Nº 0828-2006-RE.- Prorrogan llamado a Lima defuncionario diplomático para participar en coordinacionesrelacionadas con la ceremonia de transmisión del mandopresidencial en el Perú 324619

SALUD

D.S. Nº 015-2006-SA.- Modifican Anexos del D.S.Nº 006-2006-SA 324619R.M. Nº 654-2006/MINSA.- Precisan funciones correspon-dientes a las actividades encargadas a la Dirección Generalde Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento delMinisterio 324621R.M. Nº 656-2006/MINSA.- Modifican el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora 001 Administración Central del Pliego 011 -Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2006

324622

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 024-2006-MTC.- Aprueban transferencia de equipomecánico del Ministerio de Transportes y Comunicacionesa los Gobiernos Regionales para la ejecución de obras viales

324623D.S. Nº 025-2006-MTC.- Aprueban Contrato de Concesiónpara el Diseño, Construcción, Financia-miento,Conservación y Explotación del Nuevo Terminal deContenedores en el Terminal Portuario del Callao - ZonaSur 324624D.S. Nº 026-2006-MTC.- Modifican Acápite II del Anexo1 del D.S. Nº 047-2001-MTC que regula los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que seincorporen a nuestro parque automotor" 324625D.S. Nº 027-2006-MTC.- Modifican el ReglamentoNacional de Tránsito 324627D.S. Nº 028-2006-MTC.- Aprueban Reglamento de la Leyde Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo

324629R.S. Nº 012-2006-MTC.- Aceptan renuncia de miembrodel Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas

324630R.M. Nº 575-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a personanatural para la prestación de servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable 324630R.M. Nº 590-2006-MTC/01.- Aprueban texto de laAddenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Terminal Portuario deMatarani 324631RR.VMs. Nºs. 369 y 370-2006-MTC/03.- Otorgan autori-zaciones a personas natural y jurídica para prestar serviciode radiodifusión sonora comercial y educativa en eldepartamento de Puno 324631R.D. Nº 4200-2006-MTC/15.- Acreditan a IngenierosMecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán FichaTécnica de Importación de Vehículos Usados y Especialesa que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos

324634Fe de Erratas R.M. Nº 581-2006-MTC/01 324635

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 176 y 200-2006-VIVIENDA.- Apruebantransferencias financieras a favor del Gobierno RegionalAmazonas para la ejecución de proyectos de agua potabley alcantarillado 324635

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324575

REPUBLICA DEL PERU

R.M. N° 190-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del INADE, Unidad Ejecutora ProyectoEspecial Jaén San Ignacio Bagua, para la ejecución dediversos proyectos 324637RR.MM. N°s. 195 y 196-2006-VIVIENDA.- Declaranen si tuación de desabastecimiento inminente losservicios públicos de saneamiento del distrito de SanClemente y del C.P. Hoja Redonda, distrito de El Carmen

324638R.M. N° 198-2006-VIVIENDA.- Aprueban donación devehículo a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí

324640R.M. N° 201-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor de la Municipalidad Distrital deCamporredondo, para la ejecución de proyecto de aguapotable y alcantarillado 324641

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adms. Nºs. 090 y 093-2006-CE-PJ.- Crean Juzgadosde Paz en los Centros Poblados San José de Llumchi yTúpac Amaru I 324641Res. Adms. Nºs. 091 y 092-2006-CE-PJ.- Crean Juzgadosde Paz en los Caseríos de Taquillpón y Patahuaz 324642

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0030-2006/DP.- Aceptan renuncia de Asesora IIIde los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo

324643Res. N° 0031-2006/DP.- Encargan funciones de Adjuntopara los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidadal Primer Adjunto (e) 324644Res. N° 0032-2006/DP.- Designan integrante de laComisión Especial encargada de evaluar a los postulantespara Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo

324644

J N E

RR. N°s. 611 y 613-2006-JNE.- Revocan las RR.Nºs. 049-2006-JEE-TUMBES y 007-2006-JEE-SR/JNE,dejándose sin efecto multas impuestas por presuntasinfracciones al Reglamento sobre Difusión y Control dePropaganda Electoral 324645Res. N° 1255-2006-JNE.- Declaran infundado recursoextraordinario interpuesto contra la Res. Nº 046-2006-JNE

324646RR. N°s. 1257 y 1274-2006-JNE.- Ponen enconocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanosque el JNE hace suyas certificaciones otorgadas por elRENIEC en acciones de inconstitucionalidad contraOrdenanzas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

324647Res. N° 1258-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 142-2006-OROP/JNE expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas que denegó solicitud de inscripciónde la organización política "Frente Amplio Popular"

324648Res. N° 1259-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P que denegó solicitud deinscripción de la organización política "MovimientoRegionalista Loreto" 324649

Res. N° 1261-2006-JNE.- Confirman Acuerdo delConcejo provincial de Utcubamba que declaróinfundada solicitud de vacancia del cargo de Regidor

324649Res. N° 1262-2006-JNE.- Declaran que Regidor asume elcargo de Alcalde del Concejo Distrital de Motupe yconvocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora

324650Res. N° 1264-2006-JNE.- Declaran que Regidor de laMunicipalidad Provincial de Canchis continúa en el ejerciciodel cargo 324651Res. N° 1265-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Regidores del Concejo Distrital dePimentel 324651Res. N° 1266-2006-JNE.- Declaran que Alcalde del ConcejoDistrital de Aguas Verdes continúa en el ejercicio del cargo

324652Res. N° 1268-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deCotaruse 324653Res. N° 1269-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deMaynas 324654Res. N° 1270-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Regidores del Concejo Distrital deLuya Viejo 324654Res. N° 1271-2006-JNE.- Confirman Acuerdo deConcejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negraque rechazó solici tud de vacancia del cargo deRegidores 324655Res. N° 1272-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deCutervo 324655Res. N° 1273-2006-JNE.- Ponen en conocimiento delTribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hacesuya certificación otorgada por el RENIEC en acción deinconstitucionalidad contra Ordenanzas de la MunicipalidadProvincial de Pisco 324656

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 040-2006-MP-FN-JFS.- Prorrogan funciona-miento de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria

324656

S B S

Res. SBS N° 918-2006.- Autorizan a la Edpyme Confianzael traslado de oficina especial ubicada en la provincia deHuánuco 324656Res. SBS N° 919-2006.- Autorizan la actuación derepresentante en el Perú del Banco Do Brasil 324657Res. SBS N° 923-2006.- Autorizan al Banco Internacionaldel Perú - Interbank la apertura de agencias en los distritosde La Victoria y Jesús María, provincia de Lima

324657Res. SBS N° 930-2006.- Modifican el Reglamento de losContratos de Financiamiento con Garantía de CarteraCrediticia 324658Res. SBS N° 937-2006.- Autorizan viaje de Asesor de laAlta Dirección para participar en el Primer ForoInternacional de Microcrédito de Uruguay 324659

UNIVERSIDADES

Res. N° 1786-2006-R-UNE.- Reincorporan a servidoraadministrativa de la Universidad Nacional de EducaciónEnrique Guzmán y Valle 324659

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324576El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

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CONASEV

Res. N° 067-2006-EF/94.11.- Declaran nulidad de actoadministrativo mediante el cual se remitió constancia deinscripción de la Segunda Emisión del Primer Programade Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados PeruanosS.A. 324660

COFOPRI

Res. N° 124-2006-COFOPRI/TAP.- Declaran que nocorresponde a la COFOPRI determinar el derecho de propiedadrespecto de lote de terreno ubicado en el distrito y provinciade Sihuas, departamento de Ancash 324661

FONAFE

Acuerdo N° 004-2006/021-FONAFE.- Aprueban Directivade Gestión Corporativa de Tecnologías de Información yde Comunicaciones de FONAFE 324662

INDECI

RR.JJ. N°s. 302, 303, 304, 305, 306, 324 y 326-2006-INDECI.- Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil en las DireccionesRegionales de Defensa Civil de Tacna, Moquegua, Apurímac,Cusco, Lima - Callao, Pasco, Lambayeque, Cajamarca,Huánuco, Ica y Arequipa 324664

INEI

R.J. N° 218-2006-INEI.- Autorizan realización de la"Encuesta Económica Trimestral 2006" 324679R.J. N° 220-2006-INEI.- Modifican el Índice Unificado deMano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas,del mes de junio de 2006 324680R.J. N° 221-2006-INEI.- Modifican Factores de Reajusteaplicables a Obras de Edificación del Sector No Públicopara las seis áreas geográficas, correspondientes al mes dejunio de 2006 324681

SUNAT

Res. N° 121-2006/SUNAT.- Aprueban nueva versión delPDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 324682Res. N° 123-2006/SUNAT.- Facilitan la inscripción,modificación y/o actualización de datos en el RUC para laspersonas naturales 324682Res. N° 124-2006/SUNAT.- Facilitan trámites relacionadosa la baja y cancelación de comprobantes de pago 324684

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GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza N° 019-06-GRA/CR.- Aprueban ReglamentoInterno del Consejo de Coordinación Regional - CCR

324685

Ordenanza N° 021-06-GRA/CR.- Aprueban Line-amientos de Política de la Agenda Agraria de la RegiónAyacucho 324685

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 078-2006-MML/IMPL/PE.- Designan responsablesde elaboración, mantenimiento y actualización de lainformación de la página web de PROTRANSPORTE

324686Res. N° 079-2006-MML/IMPL/PE.- Designan personalresponsable de brindar información de PROTRANSPORTEconforme a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública 324687

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Ordenanza N° 081-CDLCH.- Otorgan beneficios parapago de deudas tributarias y no tributarias y para laregularización de edificaciones e inscripciones de prediosdestinados a casa habitación, de otorgamiento de licenciasde funcionamiento y permisos para la colocación de avisospublicitarios 324687Res. N° 1670/05-MDL.- Aprueban proyecto de habilitaciónurbana para uso de terreno como Cementerio tipo ParqueEcológico 324690

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 272-MDMM.- Establecen gradualidad demultas tributarias por omisión, subvaluación y resultantesde procesos de fiscalización 324691

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Acuerdo N° 080-2006-MSI.- Dejan sin efecto el Acuerdode Concejo Nº 029-2006-MSI 324692

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FONAFE

Acuerdo Nº 005-2006*021-FONAFE.- Directiva, Formu-lación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de lasempresas bajo el ámbito de FONAFE para el Año 2007

324549

SUNASS

Res. Nº 034-2006-SUNASS-CD.- Resolución que apruebala Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deLima - SEDAPAL S.A. 324565

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324577

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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ÍNDICE

Título I Del Sistema de Inspección delTrabajo

Artículo 1º Objeto y definicionesArtículo 2º Principios Ordenadores que rigen el

Sistema de Inspección del Trabajo

Título II De la Inspección del Trabajo

Capítulo I Funciones y facultades de la Ins-pección del Trabajo

Artículo 3º Funciones de la Inspección del TrabajoArtículo 4º Ámbito de actuación de la Inspección

del TrabajoArtículo 5º Facultades inspectivasArtículo 6º Atribución de competenciasArtículo 7º Auxilio y colaboración con la Inspección

del TrabajoArtículo 8º Colaboración de la Inspección del

TrabajoArtículo 9º Colaboración con los Supervisores-

Inspectores, Inspectores del Trabajo eInspectores Auxiliares

Capítulo II De las Actuaciones de la Inspeccióndel Trabajo

Artículo 10º Principios GeneralesArtículo 11º Modalidades de actuaciónArtículo 12º Origen de las actuaciones inspectivasArtículo 13º Trámites de las actuaciones inspectivasArtículo 14º Medidas inspectivas de

recomendación, advertencia yrequerimiento

Artículo 15º Paralización o prohibición de trabajosArtículo 16º Actas de InfracciónArtículo 17º Capacidad de obrar ante la Inspección

del Trabajo

Título III Organización, estructura, funciona-miento y composición del Sistemade Inspección

Capítulo I Organización y estructuraArtículo 18º Principios generalesArtículo 19º Estructura orgánica

Capítulo II Funcionamiento del Sistema deInspección

Artículo 20º Planificación y programación deinspecciones

Artículo 21º Normas de funcionamiento internoArtículo 22º Distribución territorial de competenciasArtículo 23º Servicios dispuestos por las autori-

dades competentesArtículo 24º Informes periódicos sobre el Sistema

de Inspección del Trabajo

Capítulo III Composición del Sistema deInspección

Artículo 25º ComposiciónArtículo 26º Ingreso y régimen jurídicoArtículo 27º Formación y perfeccionamientoArtículo 28º Deberes de los servidores públicos con

funciones inspectivasArtículo 29º ParticipaciónArtículo 30º Locales y medios materiales

Título IV Régimen de infracciones y sancio-nes en materia de relacioneslaborales, seguridad y salud en eltrabajo y seguridad social

Capítulo I Disposiciones generalesArtículo 31º Infracciones administrativasArtículo 32º Sujetos responsables

Capítulo II InfraccionesArtículo 33º Infracciones en materia de relaciones

laboralesArtículo 34º Infracciones en materia de seguridad y

salud en el trabajoArtículo 35º Infracciones en materia de seguridad

socialArtículo 36º Infracciones a la labor inspectivaArtículo 37º Gravedad de las infracciones

Capítulo III Responsabilidades y sancionesArtículo 38º Criterios de graduación de las

sancionesArtículo 39º Cuantía y aplicación de las sancionesArtículo 40º Reducción de la multa y reiteranciaArtículo 41º Atribución de competencias

sancionadorasArtículo 42º Responsabilidades Empresariales

Capítulo IV Procedimiento sancionadorArtículo 43º Normativa aplicableArtículo 44º Principios generales del procedimientoArtículo 45º Trámite del procedimiento sancionadorArtículo 46º Contenido de las actas de infracciónArtículo 47º Carácter de las actas de infracciónArtículo 48º Contenido de la resoluciónArtículo 49º Medios de impugnaciónArtículo 50º Notificación al Ministerio Público

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TÍTULO IDEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 1º.- Objeto y definicionesLa presente Ley tiene por objeto regular el Sistema

de Inspección del Trabajo, su composición, estructuraorgánica, facultades y competencias, de conformidadcon el Convenio Nº 81 de la Organización Internacionaldel Trabajo.

A los efectos de la presente Ley y demásdisposiciones de desarrollo que se dicten, se establecenlas siguientes definiciones:

Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistemaúnico, polivalente e integrado a cargo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, constituido por elconjunto de normas, órganos, servidores públicos ymedios que contribuyen al adecuado cumplimiento de lanormativa laboral, de prevención de riesgos laborales,colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleoy formación para el trabajo, seguridad social, migracióny trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias lesean atribuidas.

Inspección del Trabajo, es el servicio públicoencargado de vigilar el cumplimiento de las normas deorden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir lasresponsabilidades administrativas que procedan, orientary asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello deconformidad con el Convenio Nº 81 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajoe Inspectores Auxiliares, son los servidores públicos,cuyos actos merecen fe, seleccionados por razonesobjetivas de aptitud y con la consideración de autoridades,en los que descansa la función inspectiva que emprende elPoder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales. Alos efectos de la presente Ley y de sus normas dedesarrollo, con carácter general la mención a los“Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todosellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidadesatribuidas a cada uno de ellos.

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Actuaciones de Orientación, son las diligencias querealiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición delos empleadores o trabajadores, para orientarles oasesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimientode las normas sociolaborales vigentes.

Actuaciones inspectivas, son las diligencias que laInspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previoal inicio del procedimiento administrativo sancionador,para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentesen materia sociolaboral y poder adoptar las medidasinspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las normas sociolaborales.

Procedimiento administrativo sancionador enmateria sociolaboral, es el procedimiento administrativoespecial de imposición de sanciones que se inicia siemprede oficio mediante Acta de Infracción de la Inspeccióndel Trabajo, y se dirige a la presentación de alegacionesy pruebas, en su descargo, por los sujetos identificadoscomo responsables de la comisión de infracciones, asícomo a la adopción de la resolución sancionadora, queproceda, por los órganos y autoridades administrativascompetentes para sancionar.

Artículo 2º.- Principios ordenadores que rigen elSistema de Inspección del Trabajo

El funcionamiento y la actuación del Sistema deInspección del Trabajo, así como de los servidores quelo integran, se regirán por los siguientes principiosordenadores:

1. Legalidad, con sometimiento pleno a laConstitución Política del Estado, las leyes,reglamentos y demás normas vigentes.

2. Primacía de la Realidad, en caso dediscordancia, entre los hechos constatados ylos hechos reflejados en los documentosformales debe siempre privilegiarse los hechosconstatados.

3. Imparcialidad y objetividad, sin que medieningún tipo de interés directo o indirecto, personalo de terceros que pueda perjudicar a cualquierade las partes involucradas en el conflicto oactividad inspectora.

4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a laspartes, sin conceder a ninguna de ellas ningúnprivilegio, aplicando las normas establecidas conequidad.

5. Autonomía técnica y funcional, de losservidores con funciones inspectivas en elejercicio de sus competencias, garantizándosesu independencia frente a cualquier influenciaexterior indebida.

6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones ycriterios técnicos interpretativos establecidos porla Autoridad Central del Sistema de Inspeccióndel Trabajo para el desarrollo de la funcióninspectiva, así como cumpliendo las funcionesencomendadas por los directivos y responsablesde la Inspección del Trabajo, en atención a lascompetencias establecidas normativamente (anivel nacional, regional o local).

7. Eficacia, actuando con sujeción a los principiosde concepción única e integral del Sistema deInspección del Trabajo, especialización funcional,trabajo programado y en equipo.

8. Unidad de función y de actuación,desarrollando los inspectores del trabajo, latotalidad de las acciones que tienencomisionadas no obstante su posibleespecialización funcional.

9. Confidencialidad, debiendo considerarabsolutamente confidencial el origen de cualquierqueja o denuncia que dé a conocer una infraccióna las disposiciones legales, sin manifestar alempleador o a su representante que la visita deinspección se ha efectuado por denuncia.

10. Lealtad, a la Constitución, las leyes, losreglamentos, las resoluciones y a los objetivosde las políticas sociolaborales del Estado.

11. Probidad, debiendo respetar las disposicionesnormativas que regulan la función inspectora yajustarse estrictamente a los hechosconstatados durante las actividades deinspección.

12. Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar,aun después de haber dejado el servicio, lainformación, procedimientos, l ibros,documentación, datos o antecedentes conocidoscon ocasión de las actividades inspectivas asícomo los secretos comerciales, de fabricacióno métodos de producción que puedan conocerseen el desempeño de las funciones inspectoras.

13. Honestidad, honrando la función inspectora yabsteniéndose de incurrir en actos que seanpara beneficio propio o de terceros.

14. Celeridad, para que las diligencias inspectivassean lo más dinámicas posibles, evitandotrámites o dilaciones innecesarias que dificultensu desarrollo.

Los Inspectores del Trabajo, además de observartodas las disposiciones legales que regulan la actividadinspectiva, deberán ejercer las funciones y cometidosque tienen atribuidos de conformidad con los principiosantes señalados.

Los servidores públicos que no ejerzan funciones deinspección y presten servicios en órganos ydependencias del Sistema de Inspección del Trabajo,estarán sujetos a los mismos principios, salvo los queafectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva.

TÍTULO IIDE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO IFUNCIONES Y FACULTADES DE LA

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 3º.- Funciones de la Inspección delTrabajo

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejerciciode la función de inspección y de aquellas otrascompetencias que le encomiende el OrdenamientoJurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar elefectivo cumplimiento de la función de inspección, niperjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectoresdel trabajo.

Las finalidades de la inspección son las siguientes:

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de lasnormas legales, reglamentarias, convencionalesy condiciones contractuales, en el ordensociolaboral, ya se refieran al régimen de comúnaplicación o a los regímenes especiales:

a) Ordenación del trabajo y relacionessindicales.

a.1) Derechos fundamentales en el trabajo.a.2) Normas en materia de relaciones

laborales individuales y colectivas.a.3) Normas sobre protección, derechos

y garantías de los representantes delos trabajadores en las empresas.

b) Prevención de riesgos laborales.

b.1) Normas en materia de prevención deriesgos laborales.

b.2) Normas jurídico-técnicas que incidanen las condiciones de trabajo en dichamateria.

c) Empleo y migraciones.

c.1) Normas en materia de colocación yempleo.

c.2) Normas relativas a migracioneslaborales y trabajo de extranjeros.

c.3) Normas sobre empresas deintermediación laboral.

d) Promoción del empleo y formación para eltrabajo.

d.1) Normas relativas a la promoción delempleo y la formación para el trabajo.

e) Trabajo Infantil.

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e.1) Normas sobre trabajo de los niños,niñas y adolescentes.

f) De las prestaciones de salud y sistemaprevisional.

f.1) Normas referidas al sistema nacionalde pensiones y al régimen deprestaciones de salud, en cuanto nocorrespondan a recaudación,fiscalización y cobranza, las mismasque estarán a cargo de la entidadcorrespondiente.

g) Trabajo de personas con discapacidad.

g.1) Normas referidas a la promoción eincentivos para el empleo de personascon discapacidad, así como laformación laboral de personas condiscapacidad y al cumplimiento de lascuotas de empleo público que la leyreserva para ellas.

h) Cualesquiera otras normas cuya vigilanciase encomiende específicamente a laInspección del Trabajo.

2. De orientación y asistencia técnica.

2.1 Informar y orientar a empresas ytrabajadores a fin de promover elcumplimiento de las normas, de preferenciaen el sector de las Micro y PequeñasEmpresas así como en la economía informalo no estructurada.

2.2 Informar a las autoridades competentes delMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo y de los Gobiernos Regionalessobre los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales ocurridos.

2.3 Informar, orientar y colaborar con otrosórganos del Sector Público respecto a laaplicación del Ordenamiento JurídicoSociolaboral.

2.4 Emitir los informes que soliciten los órganosjudiciales competentes, en el ámbito de lasfunciones y competencias de la Inspeccióndel Trabajo.

2.5 Colaboración institucional, de conformidadcon los términos establecidos por losConvenios que sean suscritos por elMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo con otras Instituciones.

Artículo 4º.- Ámbito de actuación de la Inspeccióndel Trabajo

En el desarrollo de la función inspectiva, la actuaciónde la Inspección del Trabajo se extiende a todos lossujetos obligados o responsables del cumplimiento delas normas sociolaborales, ya sean personas naturaleso jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:

1. Las empresas, los centros de trabajo y, engeneral, los lugares en que se ejecute laprestación laboral, aun cuando el empleador seadel Sector Público o de empresas pertenecientesal ámbito de la actividad empresarial del Estado,siempre y cuando estén sujetos al régimenlaboral de la actividad privada.

2. Los vehículos y los medios de transporte engeneral, en los que se preste trabajo, incluidoslos buques de la marina mercante y pesqueracualquiera sea su bandera; los aviones yaeronaves civiles, así como las instalaciones yexplotaciones auxiliares o complementarias entierra, para el servicio de aquellos.

3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntosde salida, escala, destino, en lo relativo a losviajes de migraciones laborales.

4. Las entidades, empresas o cooperativas detrabajadores que brinden servicios deintermediación laboral.

5. Los domicilios en los que presten servicios lostrabajadores del hogar, con las limitaciones a la

facultad de entrada libre de los inspectores,cuando se trate del domicilio del empleador.

6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo,establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilanciaesté legalmente atribuida a la competencia de otrosórganos del Sector Público, continuarán rigiéndose porsu normativa específica, sin perjuicio de la competenciade la Inspección del Trabajo en las materias no afectadaspor la misma.

Artículo 5º.- Facultades inspectivasEn el desarrollo de las funciones de inspección, los

inspectores del trabajo que estén debidamenteacreditados, están investidos de autoridad y facultadospara:

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de lanoche, y sin previo aviso, en todo centro detrabajo, establecimiento o lugar sujeto ainspección y a permanecer en el mismo. Si elcentro laboral sometido a inspección coincidiesecon el domicilio de la persona física afectada,deberán obtener su expreso consentimiento o,en su defecto, la oportuna autorización judicial.Al efectuar una visita de inspección, deberáncomunicar su presencia al sujeto inspeccionadoo a su representante, así como al trabajador, alrepresentante de los trabajadores o de laorganización sindical, a menos que considerenque dicha comunicación pueda perjudicar laeficacia de sus funciones, identificándose con lacredencial que a tales efectos se expida.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspecciónpor los trabajadores, sus representantes, porlos peritos y técnicos o aquellos designadosoficialmente, que estime necesario para el mejordesarrollo de la función inspectiva.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia deinvestigación, examen o prueba que considerenecesario para comprobar que las disposicioneslegales se observan correctamente y, enparticular, para:

3.1 Requerir información, solo o ante testigos,al sujeto inspeccionado o al personal de laempresa sobre cualquier asunto relativo ala aplicación de las disposiciones legales,así como a exigir la identificación, o razónde su presencia, de las personas que seencuentren en el centro de trabajoinspeccionado.Si los trabajadores evidenciaran temor arepresalias o carecieran de libertad paraexponer sus quejas, los Inspectores losentrevistarán a solas sin la presencia delos empleadores o de sus representantes,haciéndoles saber que sus declaracionesserán confidenciales.

3.2 Exigir la presencia del empresario o de susrepresentantes y encargados, de lostrabajadores y de cualesquiera sujetosincluidos en su ámbito de actuación, en elcentro inspeccionado o en las oficinaspúblicas designadas por el inspectoractuante.

3.3 Examinar en el centro de trabajo ladocumentación y los libros de la empresacon relevancia en la verif icación delcumplimiento de la legislación sociolaboral,tales como: libros, registros, programasinformáticos y archivos en soportemagnético, declaraciones oficiales ycontabilidad, documentos del Seguro Social;planil las y boletas de pago deremuneraciones; documentos exigidos enla normativa de prevención de riesgoslaborales; declaración jurada del Impuestoa la Renta y cualesquiera otros relacionadoscon las materias sujetas a inspección.Obtener copias y extractos de losdocumentos para anexarlos al expedienteadministrativo así como requerir lapresentación de dicha documentación en

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las oficinas públicas que se designen alefecto.

3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias ymateriales utilizados o manipulados en elestablecimiento, realizar mediciones,obtener fotografías, vídeos, grabación deimágenes, levantar croquis y planos,siempre que se notif ique al sujetoinspeccionado o a su representante.

4. Recabar y obtener información, datos oantecedentes con relevancia para la funcióninspectiva.

5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas lasdiligencias inspectivas, cualesquiera de lassiguientes medidas:

5.1 Aconsejar y recomendar la adopción demedidas para promover el mejor y másadecuado cumplimiento de las normassociolaborales.

5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez deextender acta de infracción, cuando lascircunstancias del caso así lo ameriten, ysiempre que no se deriven perjuiciosdirectos a los trabajadores.

5.3 Requerir al sujeto responsable para que,en un plazo determinado, adopte medidasen orden al cumplimiento de la normativadel orden sociolaboral, incluso con sujustificación ante el inspector que harealizado el requerimiento.

5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, enun plazo determinado, lleve a efecto lasmodificaciones que sean precisas en lasinstalaciones, en el montaje o en los métodosde trabajo que garanticen el cumplimientode las disposiciones relativas a la salud o ala seguridad de los trabajadores.

5.5 Iniciar el procedimiento sancionadormediante la extensión de actas de infraccióno de infracción por obstrucción a la laborinspectiva.

5.6 Ordenar la paralización o prohibicióninmediata de trabajos o tareas porinobservancia de la normativa sobreprevención de riesgos laborales, deconcurrir riesgo grave e inminente para laseguridad o salud de los trabajadores.

5.7 Proponer a los entes que gestionan el segurocomplementario de trabajo de riesgo, laexigencia de las responsabilidades queprocedan en materia de Seguridad Socialen los casos de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales causados porfalta de medidas de seguridad y salud en eltrabajo.

5.8 Comunicar a las entidades y organismoscompetentes en materia de SeguridadSocial los hechos comprobados que puedanser constitutivos de incumplimientos endicho ámbito, para que puedan adoptarsemedidas en orden a garantizar la protecciónsocial de los trabajadores afectados.

5.9 Cuantas otras medidas se deriven de lalegislación vigente.

Artículo 6º.- Atribución de competenciasLos Supervisores Inspectores y los Inspectores del

Trabajo están facultados para desempeñar en suintegridad todos los cometidos de la función de inspeccióncon sujeción a los principios y disposiciones de lapresente Ley.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, losSupervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo ylos Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnicay funcional y se les garantiza su independencia frente acualquier influencia exterior indebida en los términos delArtículo 6 del Convenio Nº 81 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo. Su posible especializaciónfuncional será compatible con los principios de unidadfuncional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados paraejercer las siguientes funciones:

a) Funciones inspectivas de vigilancia y control delas normas en microempresas o pequeñasempresas de hasta 10 trabajadores así comofunciones de colaboración y apoyo en eldesarrollo de las funciones inspectivas atribuidasa los Supervisores Inspectores y a losInspectores del Trabajo. Todo ello, bajo ladirección y supervisión técnica de losSupervisores Inspectores, responsables delequipo al que estén adscritos.

b) Funciones de orientación, información y difusiónde las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobrelos expedientes de inspección y las normaslegales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsablesdel Sistema de Inspección, en las labores quedispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

Artículo 7º.- Auxilio y colaboración con laInspección del Trabajo

El Sector Público y cuantas personas ejerzanfunciones públ icas están obl igados a prestarcolaboración a la Inspección del Trabajo cuando lessea solicitada como necesaria para el ejercicio de lafunción inspectiva y a facilitarle la información de quedispongan. La cesión de informaciones, antecedentesy datos con relevancia para el ejercicio de la funcióninspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamientoinformat izado y tengan carácter personal , norequerirán el consentimiento de los afectados. Enparticular y entre otra información, se facilitará a laInspección del Trabajo copia de las comunicacionesde acc identes de t rabajo y enfermedadesprofesionales que realicen los empleadores a cualquierentidad que gestione el seguro complementario detrabajo de riesgo.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) facilitarán a la Inspección del Trabajo, de oficioo a petición de la misma, la información que dispongan yresulten necesarias para el ejercicio de sus funciones ycompetencias en el ámbito sociolaboral.

Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú estánobligadas a prestar su auxilio y colaboración a laInspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.

Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspeccióndel Trabajo, de oficio o a petición de la misma, losdatos con relevancia para la función inspectiva que sedesprendan de las reclamaciones que conozcan,siempre que no resulten afectados por la reservaprocesal.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, losGobiernos Regionales y los órganos de la AdministraciónPública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos,debidamente calificados, para el adecuado ejercicio delas funciones de inspección en materia de seguridad ysalud en el trabajo.

Artículo 8º.- Colaboración de la Inspección delTrabajo

La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de lasfunciones inspectivas, procurará la necesariacolaboración de las diversas organizaciones del sectorpúblico, así como con las respectivas organizacionesde empleadores y trabajadores.

La Inspección del Trabajo facilitará al Seguro Socialde Salud (ESSALUD) y a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria (SUNAT), de oficio o a peticiónde las mismas, la información que disponga y resultenecesaria para el ejercicio de sus respectivas funcionesy competencias en materia de protección social de lostrabajadores.

Periódicamente la Autoridad Central del Sistema deInspección del Trabajo facilitará información sobreaspectos de interés general que se deduzcan de lasactuaciones inspectivas, memorias de actividades ydemás antecedentes, a las organizaciones sindicales yde empleadores.

Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección,se apreciase indicios de la presunta comisión de delito,la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público,los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieranresultar afectados.

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REPUBLICA DEL PERU

Artículo 9º.- Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e InspectoresAuxiliares

Los empleadores, los trabajadores y losrepresentantes de ambos, así como los demás sujetosresponsables del cumplimiento de las normas del ordensociolaboral, están obligados a colaborar con losSupervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajoy los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridospara ello. En particular y en cumplimiento de dichaobligación de colaboración deberán:

a) Atenderlos debidamente, prestándoles lasfacilidades para el cumplimiento de su labor,

b) Acreditar su identidad y la de las personas quese encuentren en los centros o lugares de trabajo,

c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otrasactuaciones inspectivas,

d) Declarar sobre cuestiones que tengan relacióncon las comprobaciones inspectivas; y,

e) Facilitarles la información y documentaciónnecesarias para el desarrollo de sus funciones.

Quienes representen a los sujetos inspeccionadosdeberán acreditar tal condición si las actuaciones no serealizan directamente con ellos.

Toda persona, natural o jurídica, está obligada aproporcionar a la Inspección del Trabajo los datos,antecedentes o información con relevancia en lasactuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan desus relaciones con los sujetos sometidos a la accióninspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

CAPÍTULO IIDE LAS ACTUACIONES DE LA

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10º.- Principios generalesLas actuaciones de la Inspección del Trabajo son

diligencias previas al procedimiento sancionador enmateria sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se regirápor lo dispuesto en las normas sobre Inspección delTrabajo, no siendo de aplicación las disposiciones alprocedimiento administrativo general, contenidas en elTítulo II de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, salvo por expresa remisión alas mismas.

La Inspección del Trabajo actuará siempre de oficiocomo consecuencia de orden superior que podrá derivarde una orden de las autoridades competentes delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo o delGobierno Regional, de una petición razonada de otrosórganos Jurisdiccionales o del Sector Público, de lapresentación de una denuncia o de una decisión internadel Sistema de Inspección del Trabajo.

En las actuaciones de consulta o de asesoramientotécnico, la orden superior podrá derivar asimismo deuna petición de los empleadores y los trabajadores asícomo de las organizaciones sindicales y empresariales.

La denuncia de hechos presuntamente constitutivosde infracción a la legislación del orden sociolaboral esuna acción pública. De conformidad con lo dispuesto enel artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en la fase de actuacionesinspectivas previas al procedimiento sancionador, eldenunciante no tendrá la consideración de interesado.

Sin perjuicio de atender adecuadamente lasdenuncias y peticiones de actuación que se formulen, laactividad inspectiva responderá al principio de trabajoprogramado en aplicación de los planes y programasgenerales y regionales que se establezcan.

Las actuaciones inspectivas podrán realizarse poruno o conjuntamente por varios Inspectores del Trabajo,en cuyo caso actuarán en equipo bajo el principio deunidad de acción. El Supervisor Inspector del Trabajoque se encuentre al frente del mismo, coordinará lasactuaciones de sus distintos miembros.

Artículo 11º.- Modalidades de actuaciónLas actuaciones inspectivas de investigación se

desarrollan mediante visita de inspección a los centrosy lugares de trabajo, mediante requerimiento decomparecencia del sujeto inspeccionado ante elinspector actuante para aportar documentación y/oefectuar las aclaraciones pertinentes o mediante

comprobación de datos o antecedentes que obren enel Sector Público.

Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien,las actuaciones inspectivas podrán proseguirse ocompletarse sobre el mismo sujeto inspeccionado conla práctica de otra u otras formas de actuación de lasdefinidas en el apartado anterior.

Las funciones de orientación y asesoramiento técnico,se desarrollarán mediante visita o en la forma que sedetermine en cada caso.

Artículo 12º.- Origen de las actuacionesinspectivas

Las actuaciones inspectivas pueden tener su origenen alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de las autoridades competentes delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo ode los órganos de las Administraciones Públicascompetentes en materia de inspección deltrabajo.

b) A solicitud fundamentada de otro órgano delSector Público o de cualquier órganojurisdiccional, en cuyo caso deberándeterminarse las actuaciones que se interesany su finalidad.

c) Por denuncia.d) Por decisión interna del Sistema de Inspección

del Trabajo.e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo,

cuando en las actuaciones que se sigan encumplimiento de una orden de inspección,conozcan hechos que guarden relación con laorden recibida o puedan ser contrarios alordenamiento jurídico vigente.

f) A petición de los empleadores y los trabajadoresasí como de las organizaciones sindicales yempresariales, en las actuaciones de informacióny asesoramiento técnico sobre el adecuadocumplimiento de las normas.

Artículo 13º.- Trámites de las actuacionesinspectivas

Las actuaciones inspectivas se iniciarán por ordensuperior. A tales efectos, los directores, subdirectores osupervisores de la Inspección del Trabajo expedirán lacorrespondiente orden de inspección designando alinspector o equipo de inspección actuante y señalaránlas actuaciones concretas que deban realizar.

Asimismo podrán iniciarse a iniciativa de los actuantesdesignados, cuando en las diligencias que se sigan encumplimiento de una orden de inspección, conozcanhechos que guarden relación con la orden recibida opuedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

Las actuaciones de investigación o comprobatoriasse llevarán a cabo hasta su conclusión por los mismosinspectores o equipos designados que las hubiereniniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes,salvo en los supuestos justificados que se determinenreglamentariamente, lo que será notificado al sujetoinspeccionado y a los trabajadores afectados. De igualforma se procederá cuando la mayor duración ocomplejidad de las actuaciones a realizar, aconsejen laincorporación de otro u otros inspectores actuantes.

Las órdenes de inspección serán objeto de registro,se identificarán anualmente con una única secuencianumérica y darán lugar a la apertura del correspondienteexpediente de inspección. En cada Inspección se llevaráun sistema de registro de órdenes de inspección manualo informatizado que será único e integrado para todo elSistema de Inspección del Trabajo.

Las órdenes de inspección constarán por escrito ycontendrán los datos de identificación de la inspecciónencomendada en la forma que se disponga. Podránreferirse a un sujeto concreto, expresamentedeterminado e individualizado, o expedirse con caráctergenérico para un conjunto indeterminado de sujetos.

En cumplimiento de las órdenes de inspecciónrecibidas, los inspectores designados realizarán lasactuaciones de investigación, comprobación, orientacióno asesoramiento técnico necesarias, iniciándolas enalguna de las formas señaladas en el artículo 12º de lapresente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia ycontrol interrumpirá el plazo de prescripción de lasinfracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se

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respetará el deber de confidencialidad, manteniendo ladebida reserva sobre la existencia de una denuncia y laidentidad del denunciante.

Las actuaciones de investigación o comprobatoriasdeberán realizarse en el plazo que se señale en cadacaso concreto, sin que con carácter general puedandilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que ladilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.Cuando sea necesario o las circunstancias así loaconsejen, podrá autorizarse la prolongación de lasactuaciones comprobatorias por el tiempo necesariohasta su finalización.

La autonomía técnica y funcional no exime a losactuantes del cumplimiento de sus obligaciones yrequisitos establecidos en la presente Ley, en particular:

a) El cumplimiento en plazo de las órdenes deinspección que se le encomienden,

b) El sometimiento al control y seguimiento deactuaciones por sus superiores,

c) La obligación de adecuarse a las normas, loscriterios e instrucciones aplicables.

De cada actuación que se practique y en la formaque se determine en las normas de desarrollo de lapresente Ley, se dejará constancia escrita de lasdiligencias de investigación practicadas.

Finalizadas las actuaciones de comprobación y enuso de las facultades que tienen atribuidas, losinspectores actuantes adoptarán las medidas queprocedan, emitiendo informe interno sobre lasactuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntandoal expediente las copias de los documentos obtenidos.

Asimismo se emitirá informe por escrito dirigido a lasautoridades, órganos y personas solicitantes, cuandolas actuaciones tengan su origen en alguna de las causasseñaladas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 12º,respetándose en todo caso el deber de confidencialidad.En aplicación del deber de secreto profesional no seinformará sobre el resultado de las actuacionesinspectivas a los denunciantes que no puedan tener lacondición de interesados en el procedimiento sancionador.

Artículo 14º.- Medidas inspectivas derecomendación, advertencia y requerimiento

Las medidas de recomendación y asesoramientotécnico podrán formalizarse en el documento y según elmodelo oficial que en cada caso se determine.

Las medidas inspectivas de advertencia yrequerimiento se reflejarán por escrito en la forma ymodelo oficial que se determine reglamentariamente,debiendo notificarse al sujeto inspeccionado a lafinalización de las actuaciones de investigación o conposterioridad a las mismas.

Cuando el inspector actuante compruebe la existenciade una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral,requerirá al sujeto responsable de su comisión laadopción, en un plazo determinado, de las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones vulneradas. En particular y en materia deprevención de riesgos laborales, requerirá que se llevena cabo las modificaciones necesarias en lasinstalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajopara garantizar el derecho a la seguridad y salud de lostrabajadores. Los requerimientos que se practiquen seentienden siempre sin perjuicio de la posible extensiónde acta de infracción y de la sanción que, en su caso,pueda imponerse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, las medidas inspectivas de advertencia y derequerimiento no serán susceptibles de impugnación, loque se entiende sin perjuicio del derecho de defensa delos interesados en el seno del procedimiento sancionador.

Artículo 15º.- Paralización o prohibición detrabajos

Cuando los inspectores, comprueben que lainobservancia de la normativa sobre prevención deriesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave einminente para la seguridad y salud de los trabajadorespodrán ordenar la inmediata paralización o la prohibiciónde los trabajos o tareas, conforme a los requisitos yprocedimiento que se establezca reglamentariamente.

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos

por riesgo grave e inminente, serán inmediatamenteejecutadas y se formalizarán en un Acta de paralizacióno prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escritofehaciente con notif icación inmediata al sujetoresponsable.

La paralización o prohibición de trabajos por riesgograve e inminente se entenderá en cualquier caso sinperjuicio del pago del salario o de las indemnizacionesque procedan a los trabajadores afectados así como delas medidas que puedan garantizarlo.

Artículo 16º.- Actas de InfracciónLas Actas de Infracción por vulneración del

ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actasde infracción por obstrucción a la labor inspectiva, seextenderán en modelo oficial y con los requisitos que sedeterminen en las normas reguladoras del procedimientosancionador.

Los hechos constatados por los inspectoresactuantes que se formalicen en las actas de infracciónobservando los requisitos que se establezcan, sepresumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que endefensa de sus respectivos derechos e intereses puedanaportar los interesados.

El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechoscomprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejenen los informes así como en los documentos en que seformalicen las medidas inspectivas que se adopten.

Artículo 17º.- Capacidad de obrar ante laInspección del Trabajo

La capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajoy su acreditación se rige por las normas de derechoprivado. Las personas jurídicas, de naturaleza pública oprivada, actuarán por medio de quienes, al tiempo de laactuación inspectiva, ocupen los órganos de surepresentación o la tengan conferida, siempre que loacrediten con arreglo a ley.

Las actuaciones inspectivas se seguirán con lossujetos obligados al cumplimiento de las normas, quepodrán actuar por medio de representante, debidamenteacreditado ante el inspector actuante, con el que seentenderán las sucesivas actuaciones. El representanteno podrá eludir la declaración sobre hechos ocircunstancias con relevancia inspectiva que deban serconocidos por el representado. La intervención medianterepresentante sin capacidad o insuficientementeacreditado se considerará inasistencia, cuando se hayasolicitado el apersonamiento del sujeto obligado. Sepresumirá otorgada la autorización a quien comparezcaante la Inspección para actos de mero trámite que noprecisen poder de representación del sujeto obligado.

En las actuaciones inspectivas relacionadas con lostrabajadores se estará a lo dispuesto en su normativaespecífica a efectos de su representación colectiva, sinperjuicio de la capacidad de obrar individual de cadatrabajador.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO

Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 18º.- Principios generalesEl Sistema de Inspección del Trabajo se organiza

con sujeción a los principios de sistema único,polivalente e integrado en dependencia técnica directade la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo ysin perjuicio de su adscripción orgánica a los órganosde la Administración Pública que correspondan, deacuerdo con el proceso de descentralización territorialde los Poderes del Estado.

La organización territorial de la Inspección del Trabajose ajustará a las características de cada territorio conaplicación, en su caso, del principio de especializaciónpara la eficaz organización y funcionamiento del Sistemade Inspección, lo que se entiende sin perjuicio de la unidadde función y de actuaciones inspectivas.

La implementación de la organización territorial de laInspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo conlas disposiciones de la Autoridad Central del Sistema,respetando las competencias legalmente atribuidas alos Gobiernos Regionales.

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REPUBLICA DEL PERU

Artículo 19º.- Estructura orgánicaLa estructura de la Inspección del Trabajo está

integrada por la Autoridad Central del Sistema deInspección y por Inspecciones Regionales de Trabajo,que dependerán técnicamente de dicha Autoridad Centralen materia de inspección del trabajo y, orgánicamente,del órgano de la Administración Pública que ostente lacompetencia en las materias sociolaborales sobre lasque actúen.

La Autoridad Central del Sistema de Inspección aque se refiere el Artículo 4º del Convenio Nº 81 de laOrganización Internacional del Trabajo, se atribuye a laDirección Nacional de Inspección del Trabajo que seráobjeto de nueva creación, mediante normasreglamentarias de desarrollo, como un órgano directivode carácter nacional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo. Corresponde a la Autoridad Central elejercicio de las funciones de dirección, organización,coordinación, planificación, seguimiento y control de laactuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección.

En cada una de las regiones existirá una InspecciónRegional de Trabajo con competencia en todo su territorio,cuya dependencia orgánica, estructura y composiciónse ajustará a las características y peculiaridades dedichos territorios. Cuando así se estime necesario parala mayor eficacia de las actuaciones inspectivas,mediante normas reglamentarias, podrán crearseoficinas zonales de Inspección en dependencia orgánicadirecta de la Inspección Regional de Trabajo a la que seadscriban, que se denominarán Inspecciones Zonalesde Trabajo.

En aplicación de los principios de especialización,trabajo programado y en equipo, podrán crearseunidades y equipos de inspección especializados, poráreas funcionales, materiales o por sectores de actividadeconómica, de acuerdo a las necesidades defuncionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonalesde Trabajo.

Mediante normas reglamentarias de desarrollo de lapresente Ley se regulará la composición y estructuraorgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistemade Inspección del Trabajo así como de sus órganosterritoriales, unidades y equipos especializados.

CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DEL

SISTEMA DE INSPECCIÓN

Artículo 20º.- Planificación y programación deinspecciones

La Inspección del Trabajo programará su actuaciónde acuerdo con los objetivos que determinen lasautoridades competentes, con sujeción a los principiosde concepción institucional única e integral del Sistemade Inspección.

Artículo 21º.- Normas de funcionamiento internoLos inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad

de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directricestécnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccióny en dependencia orgánica directa de los directivos de lainspección territorial y, en su caso, supervisores delequipo a que pertenezcan.

Podrán encomendarse a los inspectores del trabajo,la dedicación preferente a tareas especializadas en lasáreas funcionales, materiales o de actividad económicaque se determinen, teniendo en cuenta la capacidad,dimensión y complejidad de cada Inspección Regional.La especialización será siempre compatible con laaplicación de los principios de unidad de función y deactuaciones, en la forma dispuesta en la presente Ley.

Artículo 22º.- Distribución territorial decompetencias

Con carácter general, los inspectores del trabajo ylos equipos de inspección especializados ejercerán susfunciones en el ámbito territorial al que extienda sucompetencia el órgano territorial de la Inspección delTrabajo de su destino.

Para garantizar el adecuado funcionamiento delSistema de Inspección del Trabajo, la Autoridad Centralpodrá disponer la realización de actuaciones fuera delos límites territoriales del órgano territorial de destino,ya fuera mediante la agregación temporal de inspectoresa otra inspección territorial o mediante la asignación de

actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores conactividad en el territorio de más de una región.

Artículo 23º.- Servicios dispuestos por lasautoridades competentes

La Inspección del Trabajo cumplirá los servicios quele encomienden la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de su competencia territorial asícomo de aquellas que por su intermedio efectúen otrasautoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

La Inspección del Trabajo facilitará a las autoridadesy órganos competentes en materia sociolaboral lainformación que recaben en cada caso así como lainformación periódica que se determine por la AutoridadCentral del Sistema de Inspección.

Artículo 24º.- Informes periódicos sobre elSistema de Inspección del Trabajo

En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Nº 81 dela Organización Internacional del Trabajo, la AutoridadCentral de la Inspección del Trabajo elaborará y publicaráun informe anual sobre el Sistema de Inspección.

Los inspectores del trabajo, informarán a surespectivo Director de Inspección y éstos al DirectorRegional de su competencia territorial, quien consolidarála información recepcionada y la hará de conocimientode la Autoridad Central del Sistema de Inspección; dichainformación estará referida a las actividades inspectivasy sus resultados, en la forma y frecuencia que sedetermine por la misma.

CAPÍTULO IIICOMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

Artículo 25º.- ComposiciónEl Sistema de Inspección del Trabajo está integrado

por los servidores públicos que tengan encomendadaslas funciones de dirección, organización, coordinación,planificación y seguimiento de las actuacionesinspectivas, los que tienen atribuidas las funcionesinspectivas y quienes desempeñen funciones deasistencia técnica, colaboración y gestión administrativaconforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismoestá integrado por los recursos y medios materialesnecesarios para garantizar el efectivo desempeño de lafunción pública de inspección.

A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos dela Administración Pública competentes, garantizarán queel Sistema de Inspección del Trabajo disponga de losrecursos humanos, oficinas, locales, medios materialesy equipamientos necesarios y en número suficiente.Cuando no existan medios públicos apropiados,garantizarán la disposición de los medios de transporteque se precisen, debiendo rembolsar los gastos detransporte y gastos imprevistos que se deriven deldesempeño de las funciones inspectivas, de conformidadcon lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

Los peritos y técnicos de seguridad y salud en eltrabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema deInspección del Trabajo para el ejercicio de la función deinspección en dicho ámbito, desarrollarán sus cometidosde asistencia pericial y asesoramiento técnico a laInspección del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio deaquellos otros cometidos de promoción, información,divulgación, estudio, formación, investigación yasesoramiento técnico a empleadores y trabajadoresque les atribuyan las normas legales y reglamentarias.

Artículo 26º.- Ingreso y régimen jurídicoMediante normas específicas, o en su caso, de común

aplicación a la función pública y carrera administrativase regulará el sistema de selección y el régimen jurídicode los inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo;con determinación de su situación jurídica, condicionesde servicio, retribuciones, régimen de incompatibilidades,traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses yrégimen disciplinario, respetando en todo caso lassiguientes particularidades:

a) El ingreso en la Inspección del Trabajo seefectuará como Inspectores Auxiliares, medianteun proceso de selección público y objetivo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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basado en razones técnicas de aptitud, al quepodrán acceder los peruanos, mayores de edad,con título profesional.

b) El ingreso como Inspector del Trabajo se realizaráa través de un concurso de promoción internaen el que podrán participar los InspectoresAuxiliares con dos años, al menos, en eldesempeño efectivo de las funciones inspectivasque tienen atribuidas en la presente Ley, debiendocontar para ello con título profesional.

c) Los Supervisores-Inspectores del Trabajo seránasimismo seleccionados mediante un concursode promoción interna entre quienes hayandesempeñado funciones efectivas comoInspectores del Trabajo, cuando menos, durantetres años, debiendo contar para ello con títuloprofesional.

d) Los procesos públicos de ingreso en laInspección del Trabajo, se convocarán yorganizarán según las pautas técnicasestablecidas por la Autoridad Central del Sistemade Inspección. Constarán de una fase selectivabasada en las pruebas teóricas y prácticas deaptitud que se determinen y una fase formativapráctica, ambas eliminatorias.

e) Deberán convocarse procesos de promoción ycobertura de vacantes de los puestos deinspección basados en criterios objetivos, en losque podrán participar los servidores públicos confunciones inspectivas sin limitaciones. Suparticipación en los procesos de cobertura depuestos de confianza y libre designación seajustará a lo dispuesto en sus normasespecíficas.

f) De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley,los servidores públicos con funcionesinspectivas, tienen garantizada su estabilidad enel empleo, sin perjuicio de ser sancionados,trasladados o removidos de sus puestos comoconsecuencia del ejercicio indebido de susfacultades y competencias. Las normas que sedicten sobre el régimen jurídico de losinspectores del trabajo en materia disciplinaria,deberán garantizar la existencia de unprocedimiento previo con audiencia yparticipación del servidor público afectado.

Las normas de desarrollo que se dicten estableceránel Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y elPresupuesto Analítico de Personal (PAP) del Sistema deInspección del Trabajo que deberá actualizarseperiódicamente. La Autoridad Central del Sistema deInspección deberá mantener al día un listado de losservidores públicos que formen parte del Sistema deInspección del Trabajo.

Artículo 27º.- Formación y perfeccionamientoLa Autoridad Central del Sistema de Inspección, en

coordinación con las autoridades de la AdministraciónPública con competencias en materia de inspección deltrabajo, fomentará y proyectará programas anuales decapacitación inicial, formación y perfeccionamientoperiódicos para todo el Sistema de Inspección con el finde garantizar el adecuado ejercicio de las funciones ycompetencias inspectivas atribuidas. Los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los InspectoresAuxiliares deberán participar en las actividades deformación, perfeccionamiento y especialización que seprogramen, que serán tomadas en cuenta en losprocesos de promoción.

Artículo 28º.- Deberes de los servidores públicoscon funciones inspectivas

Los Supervisores Inspectores, los Inspectores delTrabajo y los Inspectores Auxiliares deberán ejercerlas funciones y cometidos que tienen atribuidos consujeción a los principios de legalidad, primacía de larealidad, lealtad, imparcialidad y objetividad, equidad,jerarquía, ef icacia, probidad, sigi lo profesional,confidencialidad y honestidad que se prescriben en lapresente Ley, estando sujetos al régimen deincompatibilidades y a los motivos de abstención yrecusación de común aplicación.

En razón de su función no podrán:

a) Tener interés directo ni indirecto en las empresaso grupos de empresas objeto de su actuación.

b) Asesorar o defender a título privado a personasnaturales o jurídicas con actividades susceptiblesde acción inspectiva.

c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta dela función inspectiva, salvo la docencia. La labordel Inspector del Trabajo, es exclusiva eincompatible con otra prestación de servicios,subordinada o independiente.

Cuando concurra algún motivo de abstención yrecusación se abstendrán de intervenir en lascorrespondientes actuaciones inspectivas comunicándoloa su superior inmediato.

En aplicación de los principios de eficacia y jerarquíay sin perjuicio de la autonomía técnica y funcional quetienen reconocida, los inspectores del trabajo actuaráncon sometimiento pleno a la ley y al Derecho y consujeción a las directivas, instrucciones y directricesestablecidas por la Autoridad Central del Sistema deInspección así como por los directivos y responsablesde la Inspección del Trabajo.

Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento desus deberes, en el desempeño de sus funciones,observarán una correcta conducta con los ciudadanosy procurarán perturbar lo menos posible el desarrollo delas actividades de los sujetos inspeccionados, estandoobligados durante las visitas de inspección a:

1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionadoo a su representante, a menos que considereque dicha notificación puede perjudicar el éxitode sus funciones tal y como prescribe elConvenio Nº 81 de la Organización Internacionaldel Trabajo.

2) Identificarse con la acreditación o carné que atales efectos se le entregue por la AutoridadCentral del Sistema de Inspección, los sujetosinspeccionados tienen derecho a exigir suacreditación en las visitas de inspección a suscentros de trabajo o instalaciones.

3) Prestar la debida atención a las observacionesque les sean formuladas por los trabajadores,sus representantes y los sujetos inspeccionados.

Artículo 29º.- ParticipaciónLos inspectores del trabajo serán consultados con

ocasión de la modificación y elaboración de las normassustantivas cuya vigilancia tienen encomendada.

Artículo 30º.- Locales y medios materialesEl Sistema de Inspección del Trabajo dispondrá de

oficinas y locales debidamente equipados de acuerdocon las necesidades del servicio.

Los recursos informáticos del Sistema de Inspeccióncomprenderán los sistemas lógicos y físicos necesarios,así como las conexiones informáticas y el sistema decomunicaciones entre la Autoridad Central del Sistemade Inspección y sus órganos territoriales. La actividaddel Sistema de Inspección del Trabajo será objeto detratamiento informatizado a partir de una base de datosnacional, única e integrada, para garantizar suhomogeneidad y explotación estadística.

La base de datos informatizados del Sistema deInspección y sus apl icaciones de explotación,radicarán en la Oficina de la Autoridad Central, a laque corresponderá su gest ión, desarrol lo ymodificación, con la finalidad de garantizar los deberesde secreto profesional y confidencialidad así como losprincipios de sistema único e integrado prescritos enla presente Ley.

TÍTULO IVRÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESEN MATERIA DE RELACIONES LABORALES,

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31º.- Infracciones administrativasConstituyen infracciones administrativas en materia

de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo

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y de seguridad social, los incumplimientos de lasobligaciones contenidas en las leyes de la materia yconvenios colectivos, mediante acción u omisión de losdistintos sujetos responsables, previstas y sancionadasconforme a Ley.

Para efectos de la presente Ley se considera dentrode la materia de relaciones laborales, los temas decolocación, fomento del empleo y modalidadesformativas.

Las infracciones se califican como leves, graves ymuy graves, en atención a la naturaleza del derechoafectado o del deber infringido, de conformidad con loestablecido en la presente Ley y en su norma específicade desarrollo.

Las infracciones en materia de relaciones laborales,colocación, fomento del empleo y modalidadesformativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajoinfantil y de seguridad social serán:

a) Leves, cuando los incumplimientos afecten aobligaciones meramente formales.

b) Graves, cuando los actos u omisiones seancontrarios a los derechos de los trabajadores ose incumplan obligaciones que trasciendan elámbito meramente formal, así como las referidasa la labor inspectiva.

c) Muy graves, los que tengan una especialtrascendencia por la naturaleza del deberinfringido o afecten derechos o a los trabajadoresespecialmente protegidos por las normasnacionales.

Artículo 32º.- Sujetos responsablesSon sujetos responsables de la infracción las

personas naturales o jurídicas, de derecho público oprivado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de lamateria, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,otras formas de patrimonio autónomo, que incurran enlas infracciones administrativas de acuerdo a loestablecido en el artículo 1º de la presente Ley, y enparticular, las siguientes:

a) El empleador, en la relación laboral.b) Los empleadores, respecto de la inscripción del

trabajador en los regímenes contributivos de laseguridad social.

c) Las personas naturales o jurídicas, respecto dela normativa de colocación, fomento del empleoy modalidades formativas.

d) Los transportistas, agentes, consignatarios,representantes y, en general, las personasnatura les o jur íd icas que desarro l lenact iv idades en puer tos, aeropuer tos,vehículos y puntos de sa l ida, escala ydestino, en lo relativo a las operaciones deemigración e inmigración.

e) Los empleadores que desarrollen actividadesmediante vehículos y medios de transporte engeneral, incluidos los buques de la marinamercante y pesquera cualquiera sea su bandera;los aviones y aeronaves civiles, así como lasinstalaciones y explotaciones auxiliares ocomplementarias en tierra para el servicio deaquellos.

f) Los empleadores, respecto de la normativasobre trabajo de extranjeros.

g) Las empresas especiales de servicios y lascooperativas de trabajadores, que brindenservicios de intermediación laboral y lasempresas usuar ias respecto de lasobligaciones que se establecen en la Ley dela materia.

h) Las empresas que brindan servicios nocomprendidos en el numeral anterior y lasempresas usuarias.

i) Las agencias de empleo y las empresasusuarias, respecto de las obligaciones que seestablecen en su legislación específica.

j) Los empleadores que incumplan las obligacionesen materia de seguridad y salud en el trabajo yde seguridad social.

La enumeración de los sujetos responsables no esexcluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una delas normas materia de inspección.

CAPÍTULO IIINFRACCIONES

Artículo 33º.- Infracciones en materia derelaciones laborales

Son infracciones administrativas en materia derelaciones laborales los incumplimientos de lasdisposiciones legales y convencionales de trabajo,individuales y colectivas, colocación, fomento del empleoy modalidades formativas, mediante acción u omisión delos distintos sujetos responsables.

Artículo 34º.- Infracciones en materia deseguridad y salud en el trabajo

34.1 Son infracciones administrativas en materia deseguridad y salud en el trabajo losincumplimientos de las disposiciones legales decarácter general aplicables a todos los centrosde trabajo, así como las aplicables al sectorindustria y construcción, mediante acción uomisión de los distintos sujetos responsables.

34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoes el encargado de velar por el cumplimiento delas obligaciones contenidas en las leyes de lamateria y convenios colectivos, determinar lacomisión de infracciones de carácter general enmateria de seguridad y salud en el trabajoaplicables a todos los centros de trabajo, asícomo las infracciones de seguridad y salud en eltrabajo para la industria y la construcción a quese refiere el presente Título, sin perjuicio de lasupervisión de la normatividad específica quees competencia de otros Ministerios o entidadespúblicas.

Artículo 35º.- Infracciones en materia deseguridad social

Para los efectos de la presente Ley, constituyeninfracciones en materia de seguridad social, la omisión ala inscripción en el régimen de prestaciones de salud yen los sistemas de pensiones, sean éstos públicos oprivados, sin perjuicio de las demás infraccionesestablecidas en la normatividad específica sobre lamateria.

Artículo 36º.- Infracciones a la labor inspectivaSon infracciones a la labor inspectiva las acciones u

omisiones de los sujetos obligados, sus representantes,personas dependientes o de su ámbito organizativo,sean o no trabajadores, contrarias al deber decolaboración de los sujetos inspeccionados por losSupervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo oInspectores Auxiliares, establecidas en la presente Leyy su Reglamento.

Tales infracciones pueden consistir en:

1. La negativa injustificada o el impedimento a quese realice una inspección en un centro de trabajoo en determinadas áreas del mismo, efectuadopor el empleador, su representante odependientes, trabajadores o no de la empresa,por órdenes o directivas de aquél. El impedimentopuede ser directo o indirecto, perjudicando odilatando la labor del Inspector del Trabajo demanera tal que no permita el cumplimiento de lafiscalización, o negándose a prestarle el apoyonecesario. Constituye acto de obstrucción,obstaculizar la participación del trabajador o surepresentante o de los trabajadores o laorganización sindical.

2. El abandono de la diligencia inspectiva, que seproduce cuando alguna de las partes, luego deiniciada ésta, deja el lugar de la diligencia.

3. La inasistencia a la diligencia, cuando las parteshayan sido debidamente citadas, por el Inspectordel Trabajo o la Autoridad Administrativa deTrabajo y éstas no concurren.

Artículo 37º.- Gravedad de las infraccionesLas infracciones de acuerdo a su gravedad serán

determinadas en el Reglamento de la Ley, teniendo enconsideración su incidencia en el riesgo del trabajador,respecto de su vida, integridad física y salud, en elcumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de

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los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponerde los beneficios de carácter laboral, de carácterirrenunciable, en el cumplimiento de las obligaciones dentrode los plazos legales y convencionales establecidos, en laconducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas deinspección y en el grado de formalidad.

No podrá imponerse sanción económica porinfracción que no se encuentre previamente tipificada ycontenida en el Reglamento.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 38º.- Criterios de graduación de lassanciones

Las sanciones a imponer por la comisión deinfracciones de normas legales en materia de relacioneslaborales, de seguridad y salud en el trabajo y deseguridad social a que se refiere la presente Ley, segraduarán atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Gravedad de la falta cometida,b) Número de trabajadores afectados.

El Reglamento establece la tabla de infracciones ysanciones, y otros criterios especiales para la graduación.

Artículo 39º.- Cuantía y aplicación de lassanciones.

Las infracciones detectadas serán sancionadas conuna multa máxima de:

a) Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, encaso de infracciones muy graves.

b) Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, encaso de infracciones graves.

c) Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias encaso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infraccionesdetectadas no podrá superar las treinta (30) UnidadesImpositivas Tributarias vigentes en el año en que seconstató la falta.

La sanción a imponerse por las infracciones que sedetecten a las empresas calificadas como micro y/opequeñas empresas conforme a Ley se reducirán en uncincuenta por ciento (50%).

Artículo 40º.- Reducción de la multa y reiteranciaLas multas previstas en esta Ley se reducen en los

siguientes casos:

a) Al treinta por ciento (30%) de la multaoriginalmente propuesta o impuesta cuando seacredite la subsanación de infraccionesdetectadas, desde la notificación del acta deinfracción y hasta antes del plazo de vencimientopara interponer el recurso de apelación.

b) Al cincuenta por ciento (50%) de la sumaoriginalmente impuesta cuando, resuelto elrecurso de apelación interpuesto por elsancionado, éste acredita la subsanación de lasinfracciones detectadas dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contados desde el día siguientede su notificación.

En ambos casos, la solicitud de reducción es resueltapor la Autoridad Administrativa de Trabajo de primerainstancia.

En caso de reiteración en la comisión de una infraccióndel mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente,las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento(100%) de la sanción que correspondería imponer, sin queen ningún caso puedan excederse las cuantías máximasde las multas previstas para cada tipo de infracción.

Artículo 41º.- Atribución de competenciassancionadoras

La competencia sancionadora y en su caso laaplicación de la sanción económica que corresponda, seráejercida por los Subdirectores de Inspección o autoridadque haga sus veces, como primera instancia,constituyéndose como segunda y última instancia laDirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces,agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.

Artículo 42º.- Responsabilidades empresariales

42.1 Cuando el cumplimiento de las obligacionesprevistas en una disposición normativacorresponda a varios sujetos conjuntamente,éstos responderán en forma solidaria de lasinfracciones que, en su caso, se cometan y delas sanciones que se impongan.

42.2 En materia de seguridad y salud en el trabajo, laempresa principal responderá directamente delas infracciones que, en su caso se cometan porel incumplimiento de la obligación de garantizarla seguridad y salud de los trabajadores de lasempresas y entidades contratistas ysubcontratistas que desarrollen actividades ensus instalaciones. Asimismo, las empresasusuarias de empresas de servicios temporalesy complementarios, responderán directamentede las infracciones por el incumplimiento de sudeber de garantizar la seguridad y salud de lostrabajadores destacados en sus instalaciones.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 43º.- Normativa aplicableEl procedimiento sancionador se encuentra regulado

por las disposiciones contempladas en el presentecapítulo y las que disponga el Reglamento. En lo demásno contemplado, es de aplicación la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.

Artículo 44º.- Principios generales delprocedimiento

El procedimiento sancionador se basa en lossiguientes principios:

a) Observación del debido proceso, por el quelas partes gozan de todos los derechos ygarantías inherentes al procedimientosancionador, de manera que les permita exponersus argumentos de defensa, ofrecer pruebas yobtener una decisión por parte de la AutoridadAdministrativa de Trabajo debidamente fundadaen hechos y en derecho;

b) Economía y celeridad procesal, por el que elprocedimiento se realiza buscando que sudesarrollo ocurra con el menor número de actosprocesales y que las partes actúen en elprocedimiento procurando actuaciones que nodificulten su desenvolvimiento o constituyan merosformalismos, a fin de alcanzar una decisión entiempo razonable, sin afectar el debido proceso; y,

c) Pluralidad de instancia, por el que las partestienen la posibilidad de impugnar una decisiónante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 45º.- Trámite del procedimientosancionador

El procedimiento se ajusta al siguiente trámite:

a) El procedimiento sancionador se inicia sólo deoficio, a mérito de Actas de Infracción porvulneración del ordenamiento jurídicosociolaboral, así como de Actas de Infracción ala labor inspectiva.

b) Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador,se notificará al sujeto o sujetos responsables elActa de la Inspección del Trabajo, en la que constelos hechos que se le imputan a título de cargo, lacalificación de las infracciones que tales hechospuedan constituir y la expresión de las sancionesque se les pudiera imponer.

c) Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujetoo sujetos responsables, en un plazo de quince(15) días hábiles presentarán los descargos queestimen pertinentes ante el órgano competentepara instruir el procedimiento.

d) Vencido el plazo y con el respectivo descargo osin él, la Autoridad, si lo considera pertinente,practicará de oficio las actuaciones y diligenciasnecesarias para el examen de los hechos, conel objeto de recabar los datos e informaciónnecesaria para determinar la existencia deresponsabilidad de sanción.

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REPUBLICA DEL PERU

e) Concluido el trámite precedente, se dictará laresolución correspondiente, teniendo en cuentalo actuado en el procedimiento, en un plazo nomayor de quince (15) días hábiles de presentadoel descargo.

Artículo 46º.- Contenido de las Actas de InfracciónLas Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo,

reflejarán:

a) Los hechos constatados por el Inspector delTrabajo que motivaron el acta.

b) La calificación de la infracción que se impute,con expresión de la norma vulnerada.

c) La graduación de la infracción, la propuesta desanción y su cuantificación.

d) En los supuestos de existencia de responsablesolidario, se hará constar tal circunstancia, lafundamentación jurídica de dicha responsabilidady los mismos datos exigidos para el responsableprincipal.

Artículo 47º.- Carácter de las Actas de InfracciónLos hechos constatados por los servidores de la

Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas deInfracción observando los requisitos establecidos,merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedanaportar los sujetos responsables, en defensa de susrespectivos derechos e intereses.

Artículo 48º.- Contenido de la resolución

48.1 La resolución que impone una multa debe estarfundamentada, precisándose el motivo de lasanción, la norma legal o convencional incumpliday los trabajadores afectados.

48.2 Contendrá expresamente tanto en la parteconsiderativa y resolutiva el mandato de laAutoridad Administrativa de Trabajo, dirigido alsujeto o sujetos responsables, para que cumplancon subsanar las infracciones por las que fueronsancionados. La resolución consentida oconfirmada tiene mérito ejecutivo respecto delas obligaciones que contiene.

Artículo 49º.- Medios de impugnaciónEl único medio de impugnación previsto en el

procedimiento sancionador es el recurso de apelación.Se interpone contra la resolución que pone fin alprocedimiento administrativo, dentro del tercer día hábilposterior a su notificación. Contra el auto que declarainadmisible o improcedente el recurso se puedeinterponer queja por denegatoria de apelación, dentrodel segundo día hábil de notificado.

El Reglamento determina los demás términos ycondiciones para el ejercicio de este medio deimpugnación.

Artículo 50º.- Notificación al Ministerio PúblicoEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitospenales, en los casos que así pueda apreciarse de laverificación de hechos constitutivos de infracción,durante el trámite del procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la fecha de entrada en vigorde la presente Ley, los candidatos para el ingreso en laInspección del Trabajo como Inspectores Auxiliaresdeberán contar con título profesional y someterse a losprocesos selectivos de ingreso previstos en esta Ley.

SEGUNDA.- Los Inspectores Auxiliares, Inspectoresdel Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo estáncomprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 delDecreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por DecretoSupremo Nº 003-98-SA, considerándose comoactividades de alto riesgo los servicios prestados pordichos servidores públicos. Para tales efectos, es deaplicación el artículo 19º de la Ley Nº 26790 y las demásnormas legales sobre la materia.

TERCERA.- Agrégase en la Ley Nº 27711, Ley delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo23º-A, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23º-A.- Dirección Nacional de

Inspección del TrabajoLa Dirección Nacional de Inspección del Trabajoestudia, coordina, propone, evalúa y supervisa lapolítica nacional en materia de inspección del trabajo,proponiendo la normatividad legal y técnicacorrespondiente. Es la instancia nacional, en losprocedimientos administrativos vinculados con lainspección del trabajo en los que por norma especialse disponga. Emite directivas internas para la mejoraplicación de las normas y las políticas sobre la microy pequeña empresa.Emite opinión técnica sobre propuestas normativasen materia de inspección del trabajo.”

CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y los Gobiernos Regionales están habilitados enmateria presupuestaria, de manera especial y durantetodo el Ejercicio Fiscal 2006, a someter a concursospúblicos todas las plazas vacantes vinculadas conpuestos de inspectores del trabajo, disponiendo lacontratación laboral correspondiente. No son aplicableslas restricciones presupuestarias vigentes para elEjercicio Fiscal 2006.

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo a modificar sus instrumentos de gestión. En elcaso del Reglamento de Organización y Funciones, éstese aprueba por decreto supremo; los demás instrumentosde gestión no están sujetos a las restriccionespresupuestarias, en los mismos términos establecidosen el párrafo anterior. Igualmente, facúltase al Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, durante todo elEjercicio 2006, a efectuar los concursos públicos ycontrataciones suficientes para la implementación de laDirección Nacional de Inspección del Trabajo; con cargoa su Pliego Presupuestal.

QUINTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo sólo podrá modificar la escala remunerativa delos inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores,consultores y defensores laborales de oficio sujetos alrégimen laboral de la actividad privada, en tanto cuentecon la disponibilidad presupuestaria. El Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo así como los GobiernosRegionales, a solicitud de las Direcciones Regionales deTrabajo y Promoción del Empleo, deberán aprobar susinstrumentos de gestión con la finalidad de crear plazasy contratar en ellas, mediante concurso público, alpersonal necesario para el desempeño de las funcionesreferidas en el párrafo anterior, durante el EjercicioPresupuestario 2006, con cargo a su Pliego Presupuestal.Este proceso será supervisado por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

SEXTA.- El resultado de las inspecciones del trabajotiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo está facultado para difundir lasmismas. Mediante norma aprobada por resoluciónministerial establecerá los medios de difusión, lossupuestos de excepción, los órganos competentes,entre otras.

SÉTIMA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo es competente para regular y/o coordinar enmateria de migración laboral, específicamente en materiade trabajo, empleo y seguridad social. Está facultadopara celebrar convenios con instituciones o entidadespúblicas y privadas extranjeras en materia de migraciónlaboral.

OCTAVA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y los Gobiernos Regionales están facultados acelebrar convenios en materia de ejecución coactiva,entre ellos, o con otras instituciones públicas.

NOVENA.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta(60) días hábiles siguientes de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de laQuinta Disposición Final y Transitoria que entrará envigencia al día siguiente de la publicación de la presenteLey. La falta de reglamentación de algunas de susdisposiciones no será impedimento para su vigencia yexigibilidad.

DÉCIMA.- La presente Ley será reglamentada en unplazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fechade publicada esta Ley.

UNDÉCIMA.- Con las excepciones previstas, seaplicarán supletoriamente las disposiciones contenidasen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en cuanto no contradigan o se opongan a lapresente Ley, en cuyo caso prevalecerán sus propias

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324588El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

disposiciones.DUODÉCIMA.- A partir de la entrada en vigencia de

la presente Ley, quedan derogados expresamente, losTítulos I y II del Decreto Legislativo Nº 910 y susmodificatorias. Así como, el Título Preliminar y los TítulosI y II del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR y susmodificatorias. De igual forma deróganse o déjanse sinefecto todas aquellas disposiciones legales oadministrativas, de igual o inferior rango, que se leopongan o contradigan.

DÉCIMA TERCERA.- Los procedimientos deinspección iniciados antes de la entrada en vigencia dela presente Ley y siempre que se haya efectuado larespectiva acta de visita de inspección, continuarántramitándose con las normas anteriores hasta suconclusión, salvo que las nuevas disposiciones seanmás favorables.

Los procedimientos de inspección iniciados hastaantes de la entrada en vigencia de la presente Ley en losque no se haya efectuado la respectiva acta de visita deinspección y siempre que no se encuentre pendiente laimposición de sanciones por actos de obstrucción,inasistencia o abandono, serán archivados de oficio.

DÉCIMA CUARTA.- El incumplimiento de lasfunciones por parte de los inspectores del trabajo,previstos en la presente Ley, será merituado ysancionado de conformidad con las normas de carácteradministrativo, sin perjuicio de la acción penal a la quehubiere lugar.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día nuevede febrero de dos mil seis, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-17

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dadola Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Adiciona párrafos al artículo 1ºde la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos

Adiciónanse párrafos al artículo 1º de la Ley Nº 27619,en los términos siguientes:

"Artículo 1º.- Objeto de la Ley(...)Los Congresistas, los Ministros de Estado, los

miembros del Tribunal Constitucional, los miembros delConsejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de laCorte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el

Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República,el Presidente y Directores del Banco Central de Reservadel Perú, el Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, elSuperintendente Nacional de Administración Tributaria,el Presidente y miembros del Consejo Directivo de losOrganismos Reguladores, los Presidentes de GobiernoRegional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembrosde las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ytodos los funcionarios y servidores públicos de menorjerarquía del Sector Público en general, que en misiónoficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado,deberán utilizar pasajes en la categoría económica osimilar.

Si se opta por otra categoría superior de pasaje, quienviaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a supropio peculio o ingresos la diferencia del costo delpasaje, salvo la util ización de beneficios que nosignifiquen costo y que otorguen los medios detransporte.

Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajesen la categoría económica o similar, en caso de viajeurgente -lo que se regulará vía reglamento- y nohubiera pasajes disponibles en aquella categoría, loque podrá suplirse con la constancia que expedirá larespectiva agencia de viajes o con una declaraciónjurada del viajero.

Se incluye en esta norma todos los viajes financiadoscon recursos del Estado y/o de la CooperaciónInternacional."

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-1

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dadola Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Otorga facultad coactiva al InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC

Agrégase un segundo párrafo al artículo 1º del DecretoLey Nº 21547, modificado por la Ley Nº 28075. El artículoqueda redactado en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324589

REPUBLICA DEL PERU

"Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Becas y CréditoEducativo (INABEC) es un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Educación con personeríajurídica de Derecho Público Interno y de duraciónindefinida.

El INABEC está facultado para exigir coactivamenteel pago de una acreencia o la ejecución de una obligaciónde hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979."

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse o modifícanse las disposiciones legales

que se oponen a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-2

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer

disposiciones y normas complementarias que regulen eldestino, uso y procedimientos para la administraciónfinanciera de los recursos que corresponden al GobiernoRegional de San Martín, como consecuencia de laeliminación de las exoneraciones e incentivos tributariosaprobada mediante la Ley Nº 28575.

Artículo 2º.- Modificación de los artículos 7º, 8º y9º de la Ley Nº 28575

Modifícanse los artículos 7º, 8º y 9º de la LeyNº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la RegiónSan Martín y Eliminación de Exoneraciones e IncentivosTributarios, en los siguientes términos:

“Artículo 7º.- Del procedimiento de transferenciade los recursos producto de la eliminación delos incentivos o exoneraciones tributarias

Los ingresos a ser transferidos a favor del GobiernoRegional de San Martín como consecuencia de laeliminación de los incentivos o exoneracionestributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º dela presente Ley, deben ser consignados en elPresupuesto General del Sector Públicocorrespondiente a cada ejercicio presupuestal y serándepositados por el Tesoro Público a nombre delGobierno Regional de San Martín, en la cuentarecaudadora de un fideicomiso administrado por laCorporación Financiera de Desarrollo – COFIDEcomo fiduciario, actuando el referido GobiernoRegional como fideicomitente, con el objeto deejecutar las obras señaladas en los incisos a) y b)del artículo 8º de la presente Ley.La transferencia de recursos a que se contrae lapresente Ley debe cumplir con las exigenciasestablecidas en la Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Artículo 8º.- Del destino de los recursosgenerados por la eliminación de incentivos yexoneraciones tributariasLos recursos a que hace referencia el artículo 5º dela presente Ley se util izarán, conforme a losprocedimientos del Sistema Nacional de InversiónPública – SNIP, en los siguientes proyectos deinversión:

a) Rehabilitación y mejoramiento de la carreteraTarapoto-Ramal de Aspuzana, a nivel deasfaltado así como la supervisión de las obras.

b) Interconexión del Sistema Eléctrico Regional SanMartín al Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (SEIN) a través de las líneas detransmisión Tocache-Bellavista o Caclic-Moyobamba.

Artículo 9º.- De los recursos excedentesUna vez definidos los recursos para la ejecución delos proyectos de inversión pública señalados en elartículo precedente mediante compromisos queaseguren su financiamiento hasta su culminación, elGobierno Regional de San Martín queda facultado paradestinar los recursos remanentes del fideicomiso, aun programa de competitividad agraria y otrosproyectos que deben estar priorizados en su Plan deDesarrollo Regional Concertado y observar las normasdel Sistema Nacional de Inversión Pública; dichosproyectos deben, asimismo, tener una dimensiónregional de los beneficios y atender preferentemente ala población menos favorecida económicamente.”

Artículo 3º.- Incorporación de artículos a la LeyNº 28575

Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley Nº28575:

“Artículo 13º.- De la utilización de los recursosdel Fideicomiso

13.1 En los proyectos a que se contraen losartículos 8º y 9º de la presente Ley, se deberácomprender intervenciones orientadas abr indar servic ios públ icos de accesouniversal , que generen benef ic ios a lacomunidad y se enmarquen en lascompetencias de su nivel de gobierno, deacuerdo a lo señalado en el artículo 17º de lapresente norma legal y sean compatibles conlos lineamientos de políticas sectoriales.

13.2 Autorízase al Gobierno Regional de San Martína utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de losrecursos transferidos en virtud del artículo 5ºde esta Ley, en el financiamiento de los gastosde asesoría financiera, en los procesos deselección y en la formulación y evaluación delos proyectos de inversión pública señaladosen el artículo 8º, así como, alternativa osimultáneamente, de aquellos que seandebidamente priorizados al amparo del artículo9º de la citada norma. Igualmente, con cargo alreferido porcentaje se podrá financiar los gastosque genere la administración bancaria deoperación y mantenimiento del Fideicomiso.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324590El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Artículo 14º.- Del servicio de la deudaAutorízase al Gobierno Regional de San Martín autilizar los recursos transferidos en virtud del artículo5º, adicionalmente a lo dispuesto en el artículoprecedente, para garantizar y atender el servicio dela deuda derivada de operaciones de endeudamiento,contratadas para financiar los proyectos de inversiónmencionados en los artículos 8º y 9º de la presenteLey.

Artículo 15º.- Destino del endeudamientoLos recursos obtenidos mediante las operaciones deendeudamiento, a que se refiere el artículo anterior,deberán ser transferidos al Fideicomiso para suutilización, de manera exclusiva, en la ejecución delos proyectos de inversión a que se refiere la presenteLey, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo13º, numeral 13.2, de la presente Ley.

Artículo 16º.- Utilización de recursos delFideicomisoLa ejecución o utilización de los recursos a que secontrae la presente Ley se sujeta a las disposicionescontenidas en la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público sus leyescomplementarias así como al Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo que fuere aplicable.

Artículo 17º.- De las competencias del GobiernoNacional y Gobierno RegionalFacúltase a las entidades competentes del GobiernoNacional responsables de los proyectos mencionadosa facilitar la delegación compartida de funciones y/ola transferencia de los proyectos al GobiernoRegional de San Martín, según sea el caso.”

Artículo 4º.- Precisión a la modificaciónestablecida en el artículo 3º numeral 3.3 de la Ley Nº28750

Precísase que los depósitos en la cuenta recaudadoradel fideicomiso administrado por la CorporaciónFinanciera de Desarrollo – COFIDE, a que hacereferencia la modificación establecida en el artículo 3ºnumeral 3.3 de la Ley Nº 28750, son realizadosdirectamente por la Dirección Nacional del Tesoro Públicoa nombre del Gobierno Regional de San Martín.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Precísase que en el caso decomerciantes que hubieran gozado del ReintegroTributario respecto de bienes adquiridos con anterioridada la vigencia de la Ley Nº 28575, se considerará aldepartamento de San Martín como parte del territoriocomprendido en la Región Selva para efecto del consumoen dicha Región a que alude el primer párrafo del artículo48º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

SEGUNDA.- Precísase que tratándose de sujetosque hubieran gozado de la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas en la importación de bienes alamparo de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27037 con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº28575, se considerará al departamento de San Martíndentro del territorio que comprende la Amazonía paraefecto del consumo en dicha zona geográfica a que aludeel primer párrafo de la citada Disposición Complementariade tales bienes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzasdictará, de ser necesario, las disposicionesreglamentarias para la mejor aplicación de la presenteLey.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- De la modificación del artículo 3º dela Ley Nº 27360

Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27360 con elsiguiente texto:

“Artículo 3º.- VigenciaLos beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 dediciembre de 2021.”

Artículo 2º .- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan

a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324591

REPUBLICA DEL PERU

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º. - Creación del ProgramaCréase el “Programa de Compensaciones para

Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”, enadelante el “Programa”, el mismo que tendrá comoobjetivo compensar a los productores nacionalesestrictamente por la rebaja en los aranceles originadacomo consecuencia de la aprobación del Acuerdo dePromoción Comercial Perú – Estados Unidos.

Artículo 2º.- Duración del ProgramaEl Programa tendrá una duración de cinco (5) años

prorrogables y contará con una evaluación conjunta ypermanente por parte del Ministerio de Economía yFinanzas y el Ministerio de Agricultura al tercer año dehaberse iniciado. El Programa se aplicará a partir de laentrada en vigencia del Acuerdo de Promoción ComercialPerú – Estados Unidos. El incumplimiento de lo dispuestoen la presente Ley genera responsabilidad administrativa,civil y penal.

Artículo 3º.- Reglamentación del ProgramaMediante decreto supremo refrendado por los

Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas sedeterminarán los mecanismos de operatividad delPrograma, así como las condiciones y requisitos para elotorgamiento de las compensaciones.

La compensación a otorgarse a productores será deltipo de nuevos soles por unidad de peso de algodón,maíz amarillo duro y trigo vendida para procesamientoindustrial.

Artículo 4º.- Financiamiento del ProgramaCréase el “Fondo para Compensar a los Productores

de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”, en adelante el“Fondo”, para el financiamiento de las compensacionesa productores de algodón, maíz amarillo duro y trigocomprendidos en el Programa. Dicho Fondo no serámenor a 112 millones de nuevos soles anuales y tendrálas siguientes características:

1. El Fondo entrará en vigencia de manerasimultánea con la aprobación del Acuerdo dePromoción Comercial Perú – Estados Unidos.

2. Los recursos del Fondo tienen carácter intangibley se destinan única y exclusivamente para losfines señalados en la presente Ley.

3. Los recursos del Fondo para compensar losproductos agrarios sensibles, estarán constituidospor:

i. Transferencias que realice el Tesoro Público.ii. Recursos provenientes de donaciones del

Sector Privado.iii. Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo.

4. La administración del Fondo creado por la presenteLey estará a cargo del Ministerio de Agricultura.Dicho Ministerio será el responsable deadministrar, ejecutar y monitorearpermanentemente el Programa y los recursos quepara tal fin se establezca anualmente en supresupuesto.

Artículo 5º.- Gastos administrativosEl financiamiento de los gastos administrativos

asociados a la asignación de las compensaciones; así

como, los gastos por la implementación del Programaserán con cargo al presupuesto institucional del Ministeriode Agricultura.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberáestablecer anualmente la previsión de recursos queaseguren el cumplimiento de la referida asignaciónpresupuestal.

Artículo 6º.- Evaluación del monto presupuestadoLas compensaciones por unidad de volumen podrán

variar en aquellos casos en que por efectos de incrementoso disminución en la productividad agraria o incrementos odisminución en los precios internacionales implique una mayoro menor asignación de recursos públicos que lospresupuestados. Para tal efecto deberá realizarse,previamente, una evaluación conjunta por parte del Ministeriode Agricultura y el Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para otros productos agrarios, previaevaluación de los impactos de la apertura sobre losmismos, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas ydel Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo dictará lasnormas pertinentes para establecer medidas de apoyoadicionales en el marco de los programas de reconversiónproductiva u otras relacionadas con el desarrollo rural.

SEGUNDA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuestoen el artículo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la LeyNº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y,de lo dispuesto por el artículo 62º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-5

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Creación del ProgramaCréase el “Programa de Formalización para la

Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324592El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Avícola-Porcícola”, cuyo objetivo es promover laformalización en todos los eslabones de la CadenaProductiva para apoyar la competitividad.

Artículo 2º.- Componentes del ProgramaEl Programa estará integrado por dos componentes:

(i) otorgamiento de un incentivo a productores de maízamarillo duro y (ii) proceso de fiscalización de lasoperaciones en los eslabones de la Cadena Productivadel Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola.

Artículo 3º.- Del IncentivoCon relación al incentivo:

1. El incentivo se entregará a los productores por laventa de maíz amarillo duro nacional. Dicha ventadeberá ser sustentada con los correspondientescomprobantes de pago.

2. El otorgamiento del incentivo será de caráctertemporal y tendrá una duración de tres (3) años.Además, contará con evaluaciones conjuntas porparte del Ministerio de Economía y Finanzas y elMinisterio de Agricultura.

3. La asignación del incentivo estará asociada alcumplimiento de las metas sobre competitividad.

4. La administración del otorgamiento del incentivoestará a cargo del Ministerio de Agricultura demanera discrecional, incluirá la inspección,investigación y el control en campo de lasoperaciones de producción y comercializaciónde la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- De la FiscalizaciónEl proceso de fiscalización a que se refiere el artículo

62º del Código Tributario, de manera discrecional, incluirála inspección, investigación y el control en campo de lasoperaciones de producción y comercialización de laCadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

Para el control se contará con el apoyo de lasDirecciones Regionales Agrarias, Agencias Agrariasy los órganos desconcentrados del Ministerio deAgricultura a nivel nacional. El Sector Privado brindarálas fac i l idades para la real izac ión de d ichaverificación.

Artículo 5º.- Financiamiento del ProgramaEl financiamiento del incentivo; así como, los gastos

administrativos y de implementación vinculados alincentivo del Programa será con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberáestablecer anualmente la previsión de recursos queaseguren el cumplimiento de la referida asignaciónpresupuestal.

Artículo 6º.- Normas ReglamentariasMediante decreto supremo refrendado por los

Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas sereglamentará en un plazo no mayor a treinta (30) días depublicada la presente Ley, los requisitos y las condicionespara el otorgamiento del incentivo, así como, losmecanismos de operatividad del Programa.

Artículo 7º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-6

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Se precisan los literales a) y b)del artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias

Precísase que se cumple con el requisito de tener laadministración de la empresa en la Región Selva a quese refiere el literal a) del artículo 46º del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, si en los doce meses anteriores a lapresentación de la solicitud de Reintegro Tributario, enla Región Selva un trabajador de la empresa hubieraseguido las indicaciones impartidas por las personasque ejercen la función de administración de ésta, lascuales no necesariamente tienen su residencia en laRegión Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a quese refiere el literal b) del artículo 46º del citado TUO, si secumple con la presentación de la referida documentaciónen el domicilio fiscal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley no resultade aplicación en aquellos casos en que la denegatoriadel Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fechade vigencia de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324593

REPUBLICA DEL PERU

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-7

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONESNOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTAY CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 923194,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

Fuente deFinanciamiento 00 : Recursos Ordinarios1.0.0 : Ingresos Corrientes1.1.0 : Impuestos1.1.5 : Otros1.1.5.020 : Impuesto Extraordinario para 28 923 194,00

la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional

TOTAL INGRESOS 28 923 194,00

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 003 : Comisión para la Promoción del Perú –

PROMPERÚFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUBPROGRAMA 0113 : Promoción del TurismoACTIVIDAD 100408 : Promoción Turística del Perú en el Exterior

5 GASTOS CORRIENTES 22 967 940,00 3 Bienes y Servicios 22 967 940,00

TOTAL PROGRAMA 042 22 967 940,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO NacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUBPROGRAMA 0113 : Promoción del TurismoPROYECTO 2 21312 : Puesta en valor de las calles de San Agustín,

Puente Bolognesi, Beaterio y Barrio del Solar6 GASTOS DE CAPITAL 1 740 661,00 5 Inversiones 1 740 661,00

2 22273 : Acondicionamiento Turístico del nacimientodel Río Amazonas y su entorno (Donde naceel Amazonas)6 GASTOS DE CAPITAL 91 752,00 5 Inversiones 91 752,00

2 22854 : Emergencia para la Investigación,Conservación y Acondicionamiento Turísticode la Fortaleza de Kuélap6 GASTOS DE CAPITAL 87 792,00 5 Inversiones 87 792,00

2 21966 : Conservación del Cuarto de RescateRecuperación de Monumento6 GASTOS DE CAPITAL 340 471,00 5 Inversiones 340 471,00

227699 : Mejora de la Orientación Turística NacionalMediante una Señalización Estandarizada6 GASTOS DE CAPITAL 1 347 126,00 5 Inversiones 1 347 126,00

2 22468 : Malecón Turístico Localidad de Yunguyo6 GASTOS DE CAPITAL 1 547 452,00 5 Inversiones 1 547 452,00

2 18276 : Acondicionamiento Turístico de HuacaRajada y Túcume6 GASTOS DE CAPITAL 800 000,00 5 Inversiones 800 000,00

TOTAL PROGRAMA 042 5 955 254,00 ============

TOTAL EGRESOS 28 923 194,00 ============

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para queelaboren las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente Ley, las mismas que seránaprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego,debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro delos cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-8

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324594El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo único.- Objeto de la ResoluciónLegislativa

Apruébase el "Tratado General de Integración yCooperación Económica y Social para la Conformaciónde un Mercado Común entre la República del Perú y laRepública de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, el 3de agosto de 2004, de conformidad con los artículos 56ºy 102º -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de julio de 2006

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-9

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase el ingreso de Unidades Navales

Extranjeras al Territorio de la República, de acuerdo alPrograma Adicional de Actividades Operacionales 2006de la Marina de Guerra del Perú, complementario alPrograma de Actividades Operacionales 2006,autorizado mediante Resolución Legislativa Nº 28672.

Artículo 2º.- Consentimiento de IngresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo

prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la

Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a lapetición presentada por el señor Presidente de laRepública y, en consecuencia, consentir el ingreso alTerritorio Nacional de Unidades Navales Extranjeras ydel Personal Militar señalados en el Programa Adicionalde Actividades Operacionales del año 2006 de la Marinade Guerra del Perú, conforme a las especificaciones quecomo Anexo forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3º.- Autorización para modificación deplazos

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través delMinisterio de Defensa y por Resolución Ministerial, puedamodificar, cuando existan causas imprevistas, los plazosde ejecución de las actividades operacionales previstasen el Programa Adicional a que hace referencia el artículo1º, siempre y cuando dicha modificación no exceda eltotal de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa antes de la expedición de lacitada resolución ministerial, procederá a dar cuenta a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en un plazo de 24horas.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa tendrá vigencia

hasta el 31 de diciembre de 2006, y entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de julio de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-10

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dadola Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Del objeto de la LeyLa Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso

de elaboración y revisión de Estándares de Calidad

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324595

REPUBLICA DEL PERU

Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP),culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2)años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 2º.- De la priorizaciónLa Autoridad Ambiental Nacional, en un plazo no mayor

de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprueba elcronograma de priorizaciones para la aprobaciónprogresiva de ECA y LMP, dentro del plazo que seestablece en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.- De los sectoresLas autoridades sectoriales, bajo responsabilidad,

prestan su colaboración y realizan las acciones que lessean requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional paraque ésta cumpla con el plazo que se establece en elartículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4º.- Del financiamientoAutorízase a la Autoridad Ambiental Nacional a que,

en coordinación con la Presidencia del Consejo deMinistros y el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM,pueda captar recursos no reembolsables de lacooperación técnica internacional, para financiar elproceso de elaboración y revisión de ECA y LMP.

Artículo 5º.- Del cumplimientoLa Autoridad Ambiental Nacional informará a la

Comisión del Congreso de la República especializadaen materia ambiental, a los seis (6) meses y al términodel plazo establecido en el artículo 1º de la presente Ley,respecto del cumplimiento del cronograma y delestablecimiento de los ECA y los LMP.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-11

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como objeto modificar el artículo

9º de la Ley Nº 27603 y derogar el artículo 5º de la Ley

Nº 28590, precisando aspectos relativos a las garantíasdestinadas a cumplir los créditos que otorgue el BancoAgropecuario y las instituciones financierasintermediarias, así como posibilitar una mejora a lospequeños productores agropecuarios.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 9º de la LeyNº 27603

Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 27603, con eltexto siguiente:

“Artículo 9º.- Fondo de GarantíaCréase el Fondo de Garantía para la PequeñaAgricultura (FOGAPA) como patrimonio autónomo ydependiente del Banco Agropecuario, destinado acubrir y garantizar los créditos otorgados a lospequeños productores del sector agropecuario porempresas financieras del Sistema Financiero Nacional,incluyendo los créditos para la transformación ycomercialización en la parte no cubierta por el seguroagropecuario. A efectos de facilitar su operatividad, elFondo tendrá personería tributaria y podrá serregistrado ante la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria – SUNAT, mediante RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC).Dicho Fondo de Garantía estará constituido por:

a) Los activos netos a favor del Banco Agrario enliquidación, al término del proceso de liquidación;

b) Un porcentaje de los intereses a ser determinadopor el Directorio, que se generen por los préstamosa los agricultores, ganaderos y acuicultores y lospréstamos para la transformación ycomercialización;

c) Los fondos devueltos por los beneficiarios delcrédito cuando la cobertura de los impagosprovenga del fondo de seguros y de garantía;

d) La transferencia por US$ 5 000 000,00 (cincomillones de Dólares Americanos) con cargo a losrecursos del Fondo de Reactivación y Apoyo alSector Agrario – FRASA, actualmenteadministrado por el Banco Agropecuario(AGROBANCO);

e) Los ingresos financieros que genere laadministración del Fondo;

f) Los recursos provenientes de la recuperaciónderivada de la ejecución de las garantías ycobertura de su operación;

g) Las donaciones y otras contribuciones noreembolsables de los gobiernos, organismosinternacionales, fundaciones y otros; así como,los provenientes de la cooperación técnicainternacional; y,

h) Las transferencias del Tesoro Público y otrosrecursos que le sean asignados, así como deotras fuentes públicas y privadas internas yexternas para cubrir y garantizar los créditos.”

Artículo 3º.- Adición a la Ley Nº 27603Adiciónanse a la Ley Nº 27603 los siguientes

artículos:

“Artículo 9º-A.- Fideicomiso con FOGAPICon los recursos del Fondo se constituye unFideicomiso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo241º y el segundo párrafo del artículo 248º de la LeyNº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, que serán transferidos enFideicomiso, donde el Banco Agropecuario actuarácomo fideicomitente y será administrado por el Fondode Garantía para Préstamo a la Pequeña Industria(FOGAPI) como fiduciario. A tales efectos, FOGAPIestará autorizado a celebrar Convenios de Coberturade Garantías con Instituciones EjecutorasIntermediarias del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 9º-B.- Plazo de vigenciaEl plazo de vigencia del FOGAPA será de treinta (30)años a partir de la entrada en vigencia de la presenteLey.Precísase que al término de vigencia del FOGAPAdicho Fondo será transferido para integrar el capitalsocial del Banco Agropecuario.”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324596El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Artículo 4º.- Modificación del artículo 1º de la LeyNº 27603

Modifícase el segundo párrafo del artículo 1º de laLey Nº 27603 con el texto siguiente:

“(...)El Banco contará para el apoyo financiero y técnico a lapequeña agricultura y ganadería con los recursos que leasigne el Tesoro Público y las transferencias financierasque con cargo a su presupuesto deberá realizar elMinisterio de Agricultura y otros Pliegos presupuestariosque desarrollan programas de apoyo financiero al SectorAgropecuario y Acuícola. Dichas transferenciasconstituirán patrimonio del Banco Agropecuario.”

Artículo 5º.- Disposición derogatoriaDeróganse el artículo 5º de la Ley Nº 28590 y todas

aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-12

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Agrega párrafo al literal B) delApéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo

Agrégase un párrafo al literal B) del Apéndice I delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que quedaráredactado en los siguientes términos:

“B) La primera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos, cuyo valor de ventano supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias,

siempre que sean destinados exclusivamente avivienda y que cuenten con la presentación de lasolicitud de Licencia de Construcción admitida por lamunicipalidad correspondiente, de acuerdo a loseñalado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento. Encaso de que el valor de venta de la primeratransferencia de inmuebles exceda las 35 UnidadesImpositivas Tributarias, el tramo diferencial hasta las50 UIT no se encuentra exonerado del ImpuestoGeneral a las Ventas. Para fines promocionales delFondo Mivivienda S.A. se considerará a losestacionamientos dentro de los alcances de lodispuesto en el presente literal.”

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-13

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación de los artículos 281º,283º y 315º del Código Penal

Modifícanse los artículos 281º, 283º y 315º del CódigoPenal, los mismos que quedarán redactados de la siguientemanera:

“Artículo 281º.- Atentado contra la seguridadcomúnSerá reprimido con pena privativa de libertad no menorde seis ni mayor de diez años, el que crea un peligropara la seguridad común, realizando cualquiera delas conductas siguientes:

1. Atenta contra fábricas, obras o instalacionesdestinadas a la producción, transmisión,almacenamiento o provisión de electricidad o desustancias energéticas, o contra instalacionesdestinadas al servicio público de aguas corrientes.

2. Atenta contra la seguridad de los medios detelecomunicación pública o puestos al servicio dela seguridad de transportes destinados al usopúblico.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324597

REPUBLICA DEL PERU

3. Dificulta la reparación de los desperfectos en lasfábricas, obras o instalaciones a que se refierenlos incisos anteriores.

Artículo 283º.- Entorpecimiento al funciona-miento de servicios públicosEl que, sin crear una situación de peligro común, impide,estorba o entorpece el normal funcionamiento deltransporte; o de los servicios públicos de comunicación,provisión de agua, electricidad, hidrocarburos o desustancias energéticas similares, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seisaños.En los casos en que el agente actúe con violencia yatente contra la integridad física de las personas o causegrave daño a la propiedad pública o privada, la penaprivativa de la libertad será no menor de seis ni mayor deocho años.

Artículo 315º.- DisturbiosEl que en una reunión tumultuaria, atenta contra laintegridad física de las personas y/o mediante violenciacausa grave daño a la propiedad pública o privada,será reprimido con pena privativa de libertad no menorde seis ni mayor de ocho años.En los casos en que el agente utilice indebidamenteprendas o símbolos distintivos de las FuerzasArmadas o de la Policía Nacional del Perú, la penaprivativa de la libertad será no menor de ocho ni mayorde diez años.”

Artículo 2º.- Características de las prendas ysímbolos distintivos de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta díascalendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenciade la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, lascaracterísticas de las prendas y símbolos distintivos del personalde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-14

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer los

mecanismos especiales de coordinación entre el PoderEjecutivo y el Poder Judicial, para la elaboración delPresupuesto Institucional del Poder Judicial enconcordancia con lo que establece la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Público,Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal y sus modificatorias, Ley Nº 28112, Ley Marco dela Administración Financiera del Sector Público, y LeyNº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2º.- Política del Poder JudicialEl Poder Judicial expresa a través de su Plan

Estratégico Institucional la Política Judicial de corto,mediano y largo plazo, en donde se definen:

a) Las estrategias para administrar justicia en losdistintos niveles jurisdiccionales;

b) La identificación de la líneas de acción expresadasen los objetivos generales y objetivos específicos;

c) Los medios y recursos para alcanzarlos; y,d) Los indicadores para evaluar la gestión y su

impacto del resultado en la comunidad.

CAPÍTULO IIMECANISMOS DE COORDINACIÓN

Artículo 3º.- Comité de CoordinaciónCréase el Comité de Coordinación, el cual se

conforma por:

a) El Presidente del Poder Judicial;b) Dos Vocales Supremos del Poder Judicial;c) El Presidente del Consejo de Ministros;d) El Ministro de Economía y Finanzas; y,e) El Ministro de Justicia.

El Comité de Coordinación es convocado para suinstalación a iniciativa del Titular de la Presidencia delConsejo de Ministros. En la convocatoria se indica fechay lugar.

Artículo 4º.- De las funciones del Comité deCoordinación

El Comité de Coordinación tiene las siguientesfunciones:

1. Conjugar esfuerzos para consensuar los recursoseconómicos necesarios y suficientes, tomandocomo referencia el Marco MacroeconómicoMultianual.El Comité puede invitar, de ser el caso, afuncionarios del Sector Público para que participenen las reuniones de trabajo.

2. Los recursos económicos consensuados en elnumeral precedente, serán puestos enconocimiento de los titulares del Poder Judicial,Poder Ejecutivo y Poder Legislativo a más tardarel 15 de junio.

3. Difundir las acciones y actividades, llevadas a cabo porel Comité, en las páginas web y/o portales del PoderJudicial y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5º.- Del Proyecto de PresupuestoInstitucional del Poder Judicial

5.1La Programación y Formulación del Proyecto dePresupuesto Institucional del Poder Judicial, se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324598El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

elabora en concordancia con lo que establece lanormatividad vigente.

5.2El Poder Judicial presenta al Poder Ejecutivo, através de la Presidencia del Consejo de Ministros,a más tardar el 31 de julio, su Proyecto dePresupuesto Institucional para el ejercicio fiscalsiguiente, consignado en los aplicativosinformáticos presupuestales que previamentehaya remitido el Poder Ejecutivo para tal fin.

Artículo 6º.- De la vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-15

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y finalidad de la LeyLa presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento de

la gestión institucional, el saneamiento legal, económicoy financiero con la finalidad de lograr la reactivación delas Sociedades de Beneficencia Pública que no recibentransferencias del Tesoro Público.

Artículo 2º.- Reorganización y Reestructuraciónde las Sociedades de Beneficencia Pública

Declárase en Reorganización y Reestructuración alas Sociedades de Beneficencia Pública del país, a quese refiere el artículo 1º.

Artículo 3º.- De las Comisiones de Investigacióny Reorganización

A propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,mediante resolución suprema se constituirán Comisiones deInvestigación y Reorganización encargadas de la evaluaciónde la gestión administrativa, legal, técnica, económica yfinanciera de determinada Sociedad de Beneficencia Pública,las que culminarán su labor con un Informe Técnico y Legalque contenga las recomendaciones pertinentes.

Las Comisiones de Investigación y Reestructuraciónestán integradas por:

a) Un representante del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, quien la presidirá;

b) Un representante de la Presidencia del Consejode Ministros;

c) Un representante de la Contraloría General de laRepública;

d) Un representante de la Sociedad de BeneficenciaPública a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley;

e) Un representante de los trabajadores de laSociedad de Beneficencia Pública.

Los representantes se dedicarán a tiempo completoy dedicación exclusiva a la labor encomendada; debiendoemitir el correspondiente Informe en un plazo de 120días calendario.

Artículo 4º.- Resultados de la Investigación yReorganización

Las recomendaciones del Informe Final de lainvestigación efectuada a determinada Sociedad deBeneficencia Pública deberán necesariamenteconsiderar los siguientes aspectos:

a) Determinación, saneamiento legal y reivindicaciónde las propiedades muebles e inmuebles;

b) Reorganización y reestructuración de la gestiónde los órganos de dirección y de planta;

c) Cumplimiento de las disposiciones de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

d) Optimización del uso de los recursos económicosy financieros para el mejor cumplimiento de susfunciones;

e) Solución de las deudas tributarias locales,regionales o nacionales;

f) Cumplimiento del pago de las obligacionesprevisionales.

De encontrarse irregularidades y responsabilidadadministrativa, civil o penal, en los directores, funcionariosy personal de las Sociedades de Beneficencia Pública,el Informe se remitirá a la Contraloría General de laRepública para que proceda de acuerdo a susfacultades. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialpor intermedio de la Procuraduría Pública de su sectorprocederá a formular las acciones civiles o penales quecorrespondan.

Artículo 5º.- Responsabilidad del DirectorioEl Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública

respectiva realizará las gestiones necesarias para laimplementación de las recomendaciones señaladas enel ar tículo anterior de la presente Ley, bajoresponsabilidad, y en el marco de un Plan Estratégico deReactivación Institucional.

Artículo 6º.- Acciones a cargo del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social apoyaráa la Sociedad de Beneficencia Pública que entre enproceso de reorganización y reestructuración conprofesionales colegiados, especialistas en cienciaseconómicas, jurídicas, ingeniería y otros especialistasque permitan la repotenciación y reactivación de susunidades productivas.

CAPÍTULO IIFACULTADES EN MATERIA PREVISIONAL

Artículo 7º.- Mecanismo para el saneamiento deobligaciones previsionales

A fin de garantizar que las Sociedades deBeneficencia Pública cumplan sus funciones, el Ministeriode Economía y Finanzas queda facultado para laadministración y pago de pensiones sujetas al Régimendel Decreto Ley Nº 20530, en los casos en que las

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324599

REPUBLICA DEL PERU

deudas tributarias o el atraso en el pago de pensioneshayan sido generados por la ausencia de compensaciónpor el usufructo de bienes muebles o inmuebles, y porfalta de liquidez para el pago de los pensionistas delrégimen del Decreto Ley Nº 20530.

Mediante decreto supremo del Sector Economía yFinanzas se regularán las condiciones, lineamientos yprocedimientos necesarios para su mejor aplicación.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO ESPECIAL

Artículo 8º.- Inicio de los Procesos deReorganización y Reestructuración

Declárase en Proceso de Reorganización yReestructuración, como se indica en el artículo 2º de lapresente Ley, en primer lugar a la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana; luegoseguirán las de Trujillo, Arequipa, Huancayo, Cusco,según competa o corresponda en los artículosprecedentes.

Artículo 9º.- De los pensionistasLa nómina, y la obligación de pago correspondiente a

los pensionistas, del régimen del Decreto Ley Nº 20530,a cargo de las Sociedades de Beneficencia Pública queno reciben transferencias del Tesoro Público, del personalvinculado a hospitales serán transferidas al PliegoMinisterio de Salud; y el resto será transferido al PliegoMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 10º.- Mecanismos de compensaciónDe acuerdo a los resultados de las Comisiones de

Investigación y Reorganización, el Ministerio deEconomía y Finanzas deberá determinar los mecanismosde compensación de la deuda tributaria que tiene laSociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitanacon la Municipalidad Metropolitana de Lima ymunicipalidades distritales de la provincia de Lima y de laProvincia Constitucional del Callao, debiendo incluir a lasdeudas a cancelar las que se derivan del Hospital deMaternidad y Pediatría Rosalía de Lavalle de MoralesMacedo y el Ramo de Loterías de Lima y Callao.

Artículo 11º.- De la Gestión Económica de losInmuebles

El Ministerio de Salud y las Sociedades deBeneficencia Pública, de mutuo acuerdo y bajoresponsabilidad, en un plazo que no debe exceder de 60días calendario, deberán firmar un convenio paraestablecer la merced conductiva o la retribuciónrespectiva por la cesión en uso o usufructo de losinmuebles de uso hospitalario.

Las Sociedades de Beneficencia Pública a que serefiere la presente Ley, podrán establecer medianteconvenios con los gobiernos regionales, gobiernoslocales, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y el Instituto Nacional de Cultura, programasde modernización de los inmuebles en situación ruinosay de riesgo.

Mediante decreto supremo del sector Economía yFinanzas se regularán las condiciones, lineamientos yprocedimientos necesarios para su mejor aplicación.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Artículo 12º.- Convenios de GestiónEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá

suscribir Convenios de Gestión con las Sociedades deBeneficencia Pública, a fin de colaborar en la optimizaciónde la marcha administrativa de las mismas.

Las Sociedades de Beneficencia Pública podránsuscribir Convenios con las universidades del país,gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos nogubernamentales, instituciones nacionales einternacionales que les permitan el desarrollo de susactividades de gestión.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0354-16

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Creación del FondoCréase el Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) con

la finalidad de promover la gestión integral sostenible delos recursos hídricos.

Artículo 2º.- FuncionesSon funciones del FONAGUA:

a) Desarrollar acciones de capacitación dirigidas alfortalecimiento de las entidades y organizacionescon responsabilidades en la gestión del agua.

b) Promover la investigación dirigida al incrementode la eficiencia de uso del agua.

c) Promover campañas de educación ysensibilización sobre el valor social, económico yambiental del agua.

d) Brindar asistencia técnica permanente a losusuarios de agua en materias relacionadas al usoeficiente y sostenible y a la conservación delrecurso hídrico.

e) Promover el desarrollo de mercados de serviciostecnológicos relacionados al uso eficiente ysostenible del agua.

f) Promover la cultura de ahorro y uso eficiente delrecurso hídrico.

g) Financiar parcialmente, a través de la modalidadde fondos concursables, la ejecución deproyectos de inversión dirigidos al ahorro de agua.

Artículo 3º.- FinanciamientoLos recursos económicos del FONAGUA están

constituidos por:

a) El 2% del componente “Ingresos Juntas deUsuarios” a que se refiere el artículo 8º delReglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso delAgua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG.

b) El 3% de los fondos provenientes del cobro de lastarifas por uso de agua con fines no agrarios.

c) Donaciones o aportes voluntarios de entidadespúblicas o privadas nacionales y extranjeras.

d) Los ingresos propios que genere la entidad.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324600El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Artículo 4º.- AdministraciónEl FONAGUA es administrado por un Consejo

Directivo integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura,quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

c) El Intendente de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA.

d) Un representante de la Universidad Agraria LaMolina.

e) Un representante de la Junta Nacional de Usuariosde los Distritos de Riego del Perú – JNUDRP,elegido en Asamblea General.

f) Un representante de la Sociedad Nacional deMinería, Petróleo y Energía – SNMPE.

g) Un representante de la Sociedad Nacional deIndustrias – SNI.

h) Un representante de la Asociación Nacional deEntidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ.

i) Un representante del Ministerio de Educación.

Artículo 5º.- Director EjecutivoEl Consejo Directivo designa al Director Ejecutivo del

FONAGUA, quien es responsable de ejecutar los planes,programas, proyectos y demás decisiones del ConsejoDirectivo.

Artículo 6º.- Reglamento InternoLas funciones del Consejo Directivo y del Director

Ejecutivo del FONAGUA se establecen en el ReglamentoInterno del FONAGUA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Agricultura,adecuará la normatividad sobre tarifas por el uso deagua con fines agrarios y no agrarios a lo dispuesto en lapresente Ley en un plazo máximo de treinta (30) díasnaturales, contados a partir de la publicación de la misma.

SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura, en un plazomáximo de treinta (30) días naturales, contados a partirde la publicación de la presente Ley, instalará el ConsejoDirectivo del FONAGUA.

TERCERA.- El Consejo Directivo elaborará suReglamento Interno dentro de los treinta (30) díasnaturales siguientes a la fecha de su instalación, el mismoque será aprobado mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Agricultura.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0354-17

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Incorpora al Código Penal el artículo279º-D

Incorpórase al Código Penal el artículo 279º-D, en lostérminos siguientes:

"Artículo 279º-D.- Empleo, producción ytransferencia de minas antipersonales

El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera,almacene, conserve o transfiera a una persona naturalo jurídica, minas antipersonales, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ochoaños."

Artículo 2º.- Retención y/o transferenciaspermitidas

No se considerará como conductas prohibidas laretención y/o transferencia de una cantidad específicade minas antipersonales que tengan por objetodesarrol lar técnicas de detección, l impieza odestrucción de minas y el adiestramiento en talestécnicas por parte del Estado.

Dicha cantidad de minas antipersonales será fijadapor los Ministerios de Defensa, y del Interior, encoordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,en el marco del Centro Peruano de Acción contra lasMinas Antipersonales (CONTRAMINAS).

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00354-18

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324601

REPUBLICA DEL PERU

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0653-2006-AG

Lima, 21 de julio de 2006

VISTA:

La carta del 17 de julio de 2006 del Gerente Generaldel Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2004-AG del 3 de setiembre de 2004, se designa Sr. DalmacioModesto Julca Jara como Gerente General del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, delMinisterio de Agricultura;

Que, a través del documento del visto el citadofuncionario ha presentado su renuncia al cargo que veníadesempeñando;

Que, en consecuencia se ha visto por convenienteaceptar la renuncia presentada y designar al funcionarioque se desempeñará en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594- "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos" y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renunciapresentada por el Sr. Dalmacio Modesto Julca Jara alcargo de Gerente General del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Dr.Alfonso Pablo Huerta Fernández como Gerente Generaldel Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá lasremuneraciones que le corresponde de acuerdo con losdispositivos legales vigentes.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presenteresolución será aplicado a las asignaciones genéricas yespecíficas del Pliego respectivo del Presupuesto delSector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00305-1

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2006-MINCETUR/DM

Lima, 17 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 591-2006-PROMPEX/DE delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4ºde su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes yservicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra la participación en Ferias Internacionales,entre otras actividades, de conformidad con lo establecidoen el numeral 10) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones;

Que, PROMPEX ha programado su participación enla Feria Internacional del Mueble las Vegas 2006 arealizarse en la ciudad de Las Vegas" Estados Unidosde Norteamérica, del 24 al 28 de julio del 2006, con elobjetivo de difundir la oferta exportable peruana en elsector maderas, propiciar la diversificación de mercadosy la internacionalización de las empresas peruanasfabricantes de muebles;

Que, dicha feria, especializada en mueblesdecorativos y accesorios, es una de las más importantesde Norte América y reúne a los principales compradoresy vendedores internacionales y domésticos, lo quepermitirá consolidar la presencia de los mueblesfabricados por empresas peruanas en el mercado, asícomo tener una percepción amplia de la competencia;

Que, por ser de interés institucional, el DirectorEjecutivo solicita que se autorice el viaje de unrepresentante de PROMPEX a la ciudad de Las Vegas -Estados Unidos de Norteamérica, para que participe enla Feria Internacional antes mencionada;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo DueñasMaldonado, personal que presta servicios en la Gerencia deManufacturas Diversas y Artesanías de la Comisión para laPromoción de las Exportaciones - PROMPEX, a la ciudadde Las Vegas - Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al28 de julio del 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior yTurismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para laPromoción de Exportaciones, Función 11 Industria,Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, deacuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1,100,00- Pasajes : US$ 2,600.00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el representante de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324602El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de lapresente resolución, presentará al Titular de la Entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

00157-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 314-2006-DE/MGP

Lima, 17 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZRoa, para que preste servicios en la Agregaduría Naval ala Embajada del Perú en los Estados Unidos de América,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de julio de2006;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayode 2006 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores, al Capitán de FragataColver Eduardo RUIZ Roa, CIP 00813588, DNI 44189884,para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 15 de julio de 2006.

Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.)US$ 891.00 x 2 adultosUS$ 891.00 x 1 niñaUS$ 262.00 x 1 infante

Compensación Extraordinaria por Servicio enel ExtranjeroUS$ 6,930.00 x 12 meses x 1 Oficial Superior

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,930.00 x 2 compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos y montos indicados en elartículo precedente.

Artículo 4º.- Disponer que el citado Oficial Superiorreviste en la Dirección General del Personal de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la MisiónDiplomática.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática,sin exceder el período total establecido.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00354-24

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 320-2006-DE/SG

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 637, 638 y 639 defecha 27 de junio de 2006 y 706 de fecha 14 de julio de2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de los Estados Unidos de América, de la Repúblicade Chile, de la República Federativa del Brasil y de laRepública de Nicaragua, sin armas de guerra;

Que, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2005,el Comandante General del Comando Sur de los EstadosUnidos de América, invitó al Perú a ser anfitrión delEjercicio Anual de Operaciones de Paz Sur durante elaño 2006;

Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasaceptó la mencionada invitación, pues este Ejerciciosirve de preparación a los futuros participantes de lasmisiones de Operaciones de Paz de las NacionesUnidas, fomentando la cooperación y respeto mutuoentre las naciones de la Región;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, de la República de Chile, de la República Federativade Brasil y de la República de Nicaragua, cuyos nombresse indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 25 de julio al 8 de agosto, para participar enel Ejercicio Regional de Operaciones de Paz 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización a laque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324603

REPUBLICA DEL PERU

Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00354-25

RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2006-DE/SG

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 684, de fecha 10 de juliode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, el personal militar del Curso de Comando yEstado Mayor de las Fuerzas Militares de Colombia,dentro de su programación académica, ha previstorealizar una Práctica Geoestratégica Internacional conparticipantes del Curso de Comando y Estado Mayor delas Instituciones Armadas del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamientoo similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de las Repúblicas de Colombia,Honduras y Corea del Sur, participantes del Curso deComando y Estado Mayor de las Fuerzas Militares deColombia, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte de la presente Resolución, para realizar una PrácticaGeoestratégica Internacional con participantes del Curso deComando y Estado Mayor de las Instituciones Armadas delPerú, del 6 al 11 de agosto de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a la que serefiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00354-26

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 126-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de diciembre de 2004, se publicó la Ley Nº28452 “Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo latransferencia de los activos del saldo resultante a valor derealización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI enDesactivación, información y acervo documentario”;

Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28452 se autoriza latransferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los activos delsaldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidacióny la UTE FONAVI en Desactivación, determinado a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 28452, siendo ésta el 31 dediciembre del 2004, día siguiente a su publicación.

Que, el mismo artículo 1º de la Ley Nº 28452, señalaque el procedimiento marco para la actualización del valorde realización de los recursos a que se refiere el artículo5º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 a transferirse,que comprende entre otros las Existencias y Activos NoCorrientes, será establecido por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la LeyNº 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderácon cargo a los recursos del FONAVI, los gastos quedemanden las actividades de administración y transferenciaa que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2005-EF sedispuso transferencias parciales de activos del saldoresultante del FONAVI en Liquidación y de la UTE FONAVIen Desactivación al Fondo MIVIVIENDA S.A. y se aprobóel Procedimiento marco para la actualización del Valor deRealización de los Activos Líquidos del saldo resultantey de las Acreencias en Bancos en Liquidación que setransferirán al Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, resulta necesario aprobar el “Procedimientomarco para la actualización del valor de realización deactivos constituidos por existencias y activos nocorrientes”, que se transferirán al Fondo MIVIVIENDAS.A., así como indicar la composición de lastransferencias parciales que efectuará el Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-EF, seautorizó a incorporar en el Presupuesto Institucional delMinisterio de Economía y Finanzas del año fiscal 2005,los recursos del FONAVI en Liquidación, destinados alcumplimiento del encargo dispuesto en la Ley Nº 28452;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 28452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo,

DECRETA:

Artículo 1º.- De los alcancesEl presente procedimiento marco comprende la

actualización al valor de realización de los activos delsaldo resultante del FONAVI en Liquidación y la ex UTEFONAVI en Desactivación, constituidos únicamente porexistencias correspondientes a terrenos e inmuebles,así como los activos No Corrientes, compuestos porbienes muebles y otros activos determinados en susbalances a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28452,que serán transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A.

Artículo 2º.- De la entidad a cargo de laactualización

2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a travésde su Oficina General de Administración, en coordinacióncon el Fondo MIVIVIENDA S.A., contratará los servicios

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324604El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

de CONATA que se encargará de la actualización delvalor de realización de las existencias y activos nocorrientes a que se refiere el artículo anterior.

2.2. Para tal fin autorizase a la Oficina General deAdministración del MEF y al Fondo MIVIVIENDA S.A., asuscribir los convenios o contratos que sean necesarios,en el marco de lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28452.

Artículo 3º.- De la Actualización del valor derealización de los activos

3.1. El procedimiento a tenerse en cuenta para laactualización del valor de realización que efectuará CONATAde los bienes inmuebles (terrenos y edificaciones) seestablece en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.

3.2. La actualización a valor de realización de losbienes muebles (vehículos, mobiliario, equipos, enseresy bienes depreciables) será fijada de común acuerdoentre el Ministerio de Economía y Finazas y el FondoMIVIVIENDA S.A., siendo su precio referencial el valoren libros al 31 de diciembre del 2004.

Artículo 4º.- De las Transferencias

4.1. Establecido el Valor de Realización de lasExistencias y los Activos No Corrientes, a que se refiereel artículo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministeriode Economía y Finanzas realizará los ajustes contablesque correspondan a dicho Valor.

4.2. El Fondo MIVIVIENDA S.A. registrará los activosdel saldo resultante transferidos que constituyen el FondoLey, a la fecha de determinación del valor de realizaciónde los bienes efectuado por CONATA, en la formaestablecida en el artículo 2º de la Ley Nº 28452.

4.3. Todas las transferencias a que se refiere el presenteDecreto Supremo se realizarán mediante la suscripción deun acta notarial que certifique la entrega física y documentaria,de ser el caso, del activo a transferir, en la fecha, lugar yestado en que se encuentren, incluyendo sus partesintegrantes y accesorias.

4.4. Los bienes del FONAVI en Liquidación y de la exUTE FONAVI en Desactivación, que usufructúa y/oadquiera el Ministerio de Economía y Finanzas en elmarco del encargo de lo dispuesto por la Ley Nº 28452 yconexas, serán transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A.a la culminación del proceso de transferencia.

4.5. El cronograma y el procedimiento para cadatransferencia parcial será fijado de común acuerdo entre elMinisterio de Economía y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDAS.A. e incluirá la información y acervo documentariocorrespondiente a cada Existencia o Activo No Corriente alos que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00354-20

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2006-EF

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF del 8 de septiembre de 2004 se ratificó el acuerdo delConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cualse incorporó al proceso de promoción de la inversiónprivada, las obras y el mantenimiento de la infraestructurade transporte correspondiente al Programa Costa Sierra,para ser entregados en concesión bajo los mecanismosy procedimientos establecidos en el TUO aprobado porel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, ydemás modificatorias, complementarias y reglamentarias;

Que, por Resolución Suprema Nº 106-2004-EF del 5 deoctubre de 2004 se ratificó el acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada del ProgramaCosta Sierra, el mismo que fue modificado medianteResoluciones Supremas Nºs. 050-2005-EF y 017-2006-EF;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 4 de juliode 2006, se ha aprobado la modificación al Plan dePromoción de la Inversión Privada del proceso, el mismoque requiere ser ratificado mediante resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) delArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y elDecreto Supremo Nº 027-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del4 de julio de 2006, conforme al cual se aprueba lamodificación al Plan de Promoción de la Inversión Privadapara la entrega en concesión de los tramos viales queconforman el Programa Costa Sierra.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00354-27

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2006-EF

Lima, 21 de julio de 2006

VISTO:

El Informe Nº 123-2006-EF/75.22 de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Japón, a través del BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,otorgará una cooperación técnica no reembolsable a laRepública del Perú hasta por US$ 760 000,00(setecientos sesenta mil y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) para ser destinada a brindar apoyoa la preparación del “Programa de Transporte RuralDescentralizado”, cuya ejecución estará a cargo delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a travésdel Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVIAS RURAL-;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324605

REPUBLICA DEL PERU

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de lareferida cooperación técnica y autorizar la suscripciónde la carta acuerdo TF Nº 056582 que la implemente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692,Ley de Creación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica noreembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japón,a través del Banco Internacional de Reconstrucción yFomento - BIRF-, a la República del Perú hasta porUS$ 760 000,00 (setecientos sesenta mil y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América) para serdestinada a brindar apoyo a la preparación del “Programade Transporte Rural Descentralizado”, cuya ejecuciónestará a cargo del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a través del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL-.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía yFinanzas, o a quien éste designe, a suscribir la cartaacuerdo TF Nº 056582 que implemente la cooperacióntécnica no reembolsable referida en el artículo 1º de estanorma legal.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00354-28

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2006-EF/15

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitor ia,Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955,Ley de Descentralización Fiscal, establece que al 31 dediciembre del 2005 los Gobiernos Regionales y Localesdeberán presentar un Informe Multianual de Gestión Fiscalextraordinario al Ministerio de Economía y Finanzas,donde se evaluará la situación financiera y se plantearán,de ser necesario, las medidas correctivas a fin de queen un plazo de dos (2) años, estos niveles de gobiernosatisfagan las exigencias de la norma;

Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley deDescentralización Fiscal, aprobado por Decreto SupremoNº 114-2005-EF, define el período de dos (2) años al quese refiere la Segunda Disposición Transitor ia,Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955,como el período de transición hacia la estabilidad de lasfinanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Locales,el cual comprende desde el 1 de enero del 2006 hasta el31 de diciembre del 2007; período durante el cual estosniveles de gobierno podrán establecer con el Ministeriode Economía y Finanzas planes de desempeño pararestablecer la solidez económica y financiera de laentidad, garantizar el mejoramiento de la capacidad depago y de los indicadores de endeudamiento y elcumplimiento de las reglas fiscales y financieras paralos Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Segunda Disposición Transitor ia,Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF dispone que los Gobiernos Regionales yLocales deberán presentar Informes Multianualesextraordinarios, que incluya el cálculo de las reglas

establecidas en el Anexo Metodológico de dicho DecretoSupremo, acorde a lo establecido en la SegundaDisposición Transitoria Complementaria y Final delDecreto Legislativo Nº 955, considerando lo establecidoen la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria yFinal del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF

Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementariay Final del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF estableceque el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteResolución Ministerial con opinión del Consejo Nacionalde Descentralización (CND), establecerá los criteriosde selección y el listado de los Gobiernos Locales quedeberán remitir durante el tiempo que dure el período detransición hacia la estabilidad de las finanzas públicasde los Gobiernos Regionales y Locales, los InformesMultianuales de Gestión Fiscal y los InformesTrimestrales, a los que se hace referencia en los artículos32º y 33º del Decreto Legislativo Nº 955,respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 024-2006-CND/GGPD/DBVde fecha 30 de mayo de 2006, el Consejo Nacional deDescentralización emitió la opinión a que se refiere ladisposición citada en el párrafo precedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 955 yel Decreto Supremo Nº 114-2005-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Criterios de selección de losGobiernos LocalesApruébense los criterios de selección de GobiernosLocales para la correspondiente remisión de los InformesMultianuales, Trimestrales y Extraordinarios, los cualesson:

1.1. Ejecución presupuestaria a través del SistemaIntegrado de Administración Financiera (SIAF).Los Gobiernos Locales seleccionados deberáncorresponder a aquellos que actualmente realizan suproceso de ejecución presupuestaria a través del SIAF,requerido en el marco de lo establecido en el artículo 36.3del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, en el cual seestablece que el envío de los Informes Multianuales deGestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, se realizaráa través del módulo para la elaboración de InformesMultianuales de Gestión Fiscal y de los InformesTrimestrales del SIAF, los cuales al igual que los módulospara el registro de reglas fiscales y financieras y de InformesMultianuales extraordinarios serán implementados acordea lo establecido en la Cuarta Disposición TransitoriaComplementaria y Final de la norma en mención.

1.2. Infraestructura básica para la gestión públicalocal.

Los Gobiernos Locales seleccionados deberáncontar con un mínimo de infraestructura para la gestiónlocal, lo cual permitirá el cumplimiento adecuado yoportuno por parte de los Gobiernos Locales de lasexigencias fiscales y financieras que se establecen enel Decreto Legislativo Nº 955 y su reglamento. Asimismo,permitirá el desarrollo eficiente de las actividades demonitoreo que el Ministerio de Economía y Finanzasdesarrolle al respecto. Las variables utilizadas para laselección de los Gobiernos Locales son: energíaeléctrica las 24 horas del día y línea telefónica.

1.3. Municipalidades Acreditadas en por lo menosuna transferencia de Competencia del GobiernoNacional

Asimismo, los Gobiernos Locales seleccionadosserán aquellos que por lo menos hayan sido acreditadospara recibir una competencia del Gobierno Nacional. Conesto se busca garantizar un cierto grado de capacidadinstitucional del municipio seleccionado para asumir lanueva tarea de elaboración de Informes Multianuales deGestión Fiscal y los Informes Trimestrales.

1.4. Elevado Nivel de Transferencias en el Año2006.

Además de estos criterios, los Gobiernos Localesseleccionados serán aquellos que reciban para el año2006 un monto anual por concepto de transferenciastotales del Gobierno Nacional de por lo menos S/. 5millones, a excepción de los municipios del Departamentoy Provincia de Lima.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324606El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Artículo 2º.- Gobiernos Locales seleccionados.Sobre la base de los criterios definidos en el artículo

precedente, los Gobiernos Locales seleccionados son los quese detallan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Derogación o modificación denormas.

Deróguense o modifíquense las normas que seopongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Anexo

Listado de Gobiernos Locales para la remisión de losInformes Multianuales, Trimestrales y Extraordinarios alos que se refiere el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de

Descentralización Fiscal y su reglamento.

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

ANCASH HUARAZ HUARAZ

APURÍMAC ABANCAY ABANCAY

APURÍMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO

AYACUCHO HUANTA HUANTA

AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

CAJAMARCA CELENDÍN CELENDÍN

CAJAMARCA CHOTA CHOTA

CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO

CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA

CUSCO CUSCO CUSCO

HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY

HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS

HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO

ICA ICA ICA

ICA CHINCHA CHINCHA ALTA

ICA PISCO PISCO

JUNIN HUANCAYO HUANCAYO

LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO

LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO

LIMA LIMA LIMA

LIMA LIMA ANCÓN

LIMA LIMA ATE - VITARTE

LIMA LIMA BARRANCO

LIMA LIMA BREÑA

LIMA LIMA CARABAYLLO

LIMA LIMA CHACLACAYO

LIMA LIMA CHORRILLOS

LIMA LIMA CIENEGUILLA

LIMA LIMA COMAS

LIMA LIMA EL AGUSTINO

LIMA LIMA INDEPENDENCIA

LIMA LIMA JESUS MARÍA

LIMA LIMA LA MOLINA

LIMA LIMA LA VICTORIA

LIMA LIMA LOS OLIVOS

LIMA LIMA LURIGANCHO - CHOSICA

LIMA LIMA LURÍN

LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR

LIMA LIMA PUEBLO LIBRE

LIMA LIMA MIRAFLORES

LIMA LIMA PACHACAMÁC

LIMA LIMA PUENTE PIEDRA

LIMA LIMA RÍMAC

LIMA LIMA SAN BORJA

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

LIMA LIMA SAN ISIDRO

LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES

LIMA LIMA SAN LUIS

LIMA LIMA SAN MARTÍN DE PORRES

LIMA LIMA SAN MIGUEL

LIMA LIMA SANTA ANITA

LIMA LIMA SANTA ROSA

LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO

LIMA LIMA SURQUILLO

LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR

LIMA LIMA VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE

LIMA HUARAL HUARAL

LORETO MAYNAS IQUITOS

LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS

LORETO MARISCAL RAMÓN RAMÓN CASTILLA -CASTILLA CABALLOCOCHA

LORETO REQUENA REQUENA

MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA

MOQUEGUA ILO ILO

PASCO PASCO CERRO DE PASCO -CHAUPIMARCA

PASCO DANIEL A. YANAHUANCACARRIÓN

PIURA PIURA PIURA

PIURA AYABACA AYABACA

PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA

PIURA MORROPÓN CHULUCANAS

PIURA PAITA PAITA

PIURA SULLANA SULLANA

PIURA SECHURA SECHURA

PUNO PUNO PUNO

PUNO CHUCUITO JULI

PUNO HUANCANÉ HUANCANÉ

PUNO MELGAR AYAVIRI

PUNO MOHO MOHO

PUNO YUNGUYO YUNGUYO

SAN MARTíN SAN MARTíN TARAPOTO

TACNA TACNA TACNA

TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA

TUMBES TUMBES TUMBES

TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOSVILLAR

UCAYALI CORONEL PUCALLPA - CALLERIAPORTILLO

UCAYALI ATALAYA RAYMONDI

UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD - AGUAYTIA

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DISTRITO

CALLAO CALLAO

CALLAO BELLAVISTA

CALLAO LA PERLA

00338-1

EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 019-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324607

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, otorgó el plazo excepcional de un año a partir del 1de enero hasta el 31 de diciembre del año 2005, paraque los Institutos Superiores Tecnológicos culminen consu proceso de revalidación;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, se amplióhasta el 31 de julio de 2006, el plazo otorgado por elDecreto Supremo Nº 001-2006-ED, para que los InstitutosSuperiores Tecnológicos culminen con su proceso derevalidación, siempre y cuando soliciten acogerse alplazo dispuesto;

Que, estando próximo el vencimiento del plazootorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED paraque los Institutos Superiores Tecnológicos concluyan consu proceso de revalidación, se ha advertido que subsistenInstitutos Superiores Tecnológicos que aún no hancumplido con subsanar las observaciones formuladas asus respectivos expedientes de revalidación;

Que, el proceso de revalidación de las autorizacionesde funcionamiento institucional y de carrerasprofesionales, tiene por finalidad lograr el ordenamientode la oferta de la educación superior de formacióntecnológica, dentro del proceso de mejoramiento de lacalidad de la educación y modernización del sistemaeducativo, por lo cual es necesario ampliar el plazoestablecido para la culminación del citado proceso;

Que, asimismo para el indicado propósito debefacultarse al Ministerio de Educación a realizar lasacciones que contribuyan a la culminación ordenada delproceso de revalidación;

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliación de PlazoAmplíese hasta el 31 de octubre de 2006 el plazo

para que aquellos Institutos Superiores Tecnológicos quese acogieron a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 021-2005-ED, concluyan con su proceso de revalidación.

Artículo 2º.- Metas de atenciónFacúltese a las Direcciones Regionales de Educación

a otorgar las metas de atención para el segundosemestre del año 2006, para aquellos InstitutosSuperiores Tecnológicos que habiéndose acogido a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, seencuentran en proceso de revalidación.

Artículo 3º.- Disposiciones ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a efectuar las

acciones necesarias para la culminación del proceso derevalidación de autorizaciones de funcionamiento de losInstitutos Superiores Tecnológicos.

Artículo 4º.- DerogatoriaDeróguese las normas que se opongan al presente

Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0429-2006-ED

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Duodécima DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867,modificada por la Ley Nº 27902, la Selección de DirectoresRegionales Sectoriales se hará previo concurso públicoconvocado por los Gobiernos Regionales encoordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a loslineamientos generales elaborados por el ConsejoNacional de Descentralización, a efectos de garantizarla neutralidad del procedimiento y la selección técnicadel personal, así como los mecanismos de supervisióny evaluación permanente que deberá aplicar el GobiernoRegional al Director Regional Sectorial en el desempeñode su función;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 12-CND-P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003, enla cual se establecen los “Lineamientos Generales parael Concurso Público de Selección de los DirectoresRegionales Sectoriales”, en cuyo numeral 5.4. se indicaque el Gobierno Regional evaluará semestralmente eldesempeño de la función de cada una de las DireccionesRegionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector delPoder Ejecutivo Nacional. En este marco, la renovacióny la remoción del Director Regional Sectorial requieren laconformidad del Presidente del Gobierno Regional y ladel Titular del Sector del Gobierno Nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, defecha 4 de febrero de 2005, se aprobó los procedimientospara la evaluación, investigación y remoción de losDirectores Regionales de Educación.

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 007-2005-ED, de fecha 21 de mayo de 2005, se aprobó laDirectiva Nº 035-2005-ME/VMGI-OCSR, sobre“Lineamientos sobre el Proceso de Evaluación de lagestión de los Directores Regionales de Educación";

Con la aplicación de la citada Directiva Nº 035-2005-ME/VMGI-OCSR, se han detectado aspectos que debenser reajustados, así como vacíos que deben sercubiertos, a fin de garantizar la adecuada evaluación dela gestión de los Directores Regionales de Educación;

Que, en tal virtud, es necesario normar el proceso deevaluación de la gestión de los Directores Regionales deEducación, con la finalidad de realizar la implementacióny ejecución de las políticas nacionales sectoriales enmateria de educación en el marco de lo dispuesto por laDirectiva Nº 001-CND-P-2003.

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto SupremoNº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR, de fecha 17 de julio de 2006, sobre“Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión delos Directores Regionales de Educación”, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la ResoluciónViceministerial Nº 007-2005-ED, de fecha 21 de febrerode 2005.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Coordinacióny Supervisión Regional se encargue de dictar las normasy disposiciones complementarias específicas queresulten necesarias para la aplicación de la presenteDirectiva.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR

NORMAS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓNDE LA GESTIÓN DE LOS DIRECTORES

REGIONALES DE EDUCACIÓN

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad normar ladisposición contenida en el Numeral 5.4 de la DirectivaNº 001-CND-P-2003 que otorga facultad a los GobiernosRegionales para evaluar semestralmente el desempeño

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de la función de cada uno de los Directores RegionalesSectoriales. El Gobierno Regional, cuando se hayatransferido las correspondientes competenciassectoriales, evaluará las políticas regionales sectorialesen el ámbito regional, conforme a la DuodécimaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales y, el Sector delPoder Ejecutivo Nacional, la implementación y ejecuciónde las políticas nacionales y regionales sectoriales.

II. OBJETIVO

Establecer las normas y procedimientos para laevaluación de la implementación y ejecución de laspolíticas nacionales y regionales sectoriales a través dela gestión pedagógica, institucional y administrativa delos Directores Regionales de Educación, designadosprevio Concurso Público.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.2. Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley

Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.3.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.3.5. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27092 y LeyNº 28013.

3.6. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.7. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED que apruebael Reglamento de Organización y Funciones de lasDirecciones Regionales de Educación y de las Unidadesde Gestión Educativa Local.

3.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Aprueba elReglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

3.9. Resolución Ministerial Nº 0073-2005-ED, queaprueba los procedimientos para la evaluación,investigación y remoción de los Directores Regionalesde Educación.

3.10. Directiva Nº 001-CND-P-2003 “LineamientosGenerales para el Concurso Público de Selección de losDirectores Regionales Sectoriales”, aprobada porResolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003.

IV. ALCANCE

4.1. Oficina de Coordinación y Supervisión Regionaldel Ministerio de Educación.

4.2. Comisiones Regionales de Evaluación de lagestión de los Directores Regionales de Educación,designados por Resolución Ejecutiva Regional.

4.3. Direcciones Regionales de Educación - DREs.4.4. Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación y los GobiernosRegionales tienen la responsabilidad compartida deejecutar el proceso de evaluación de la gestión de losDirectores Regionales de Educación.

5.2. La evaluación de la gestión de los DirectoresRegionales de Educación será entendida como lavaloración de los resultados de la implementación yejecución de las políticas nacionales y regionalessectoriales, en los aspectos pedagógico, institucional yadministrativos, que con fines de mejoramiento de lacalidad del servicio educativo propician las DireccionesRegionales de Educación.

5.3. Los Directores Regionales de Educación seránevaluados semestralmente en el ejercicio de susfunciones, por una Comisión de Evaluación Mixta,integrada por dos (2) representantes del Ministerio deEducación y dos (2) representantes del GobiernoRegional.

5.4. El proceso de evaluación de los DirectoresRegionales de Educación se desarrollará conobservancia de los principios de legalidad y del debidoproceso, así como la equidad, medición técnica, méritos,objetividad, participación, veracidad y transparencia.

5.5. La evaluación de la gestión de los DirectoresRegionales de Educación, será de carácter integral,

debiendo abarcar el cumplimiento de las normas legalesexpedidas por el sector para el ámbito pedagógico,institucional y administrativa, con alcance a todos losórganos de la institución, a excepción del Órgano deControl Institucional.

5.6. Los Directores Regionales en proceso deevaluación de su gestión, proporcionarán toda lainformación solicitada y brindarán las facilidades para eladecuado cumplimiento del trabajo asignado a la Comisiónde Evaluación. Negarse a ser evaluado o no proporcionarla información sobre su gestión, será considerado comofalta grave del Director Regional de Educación.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. De la Conformación de las Comisiones deEvaluación

a) Para la evaluación de la gestión de cada DirectorRegional de Educación, se conformará una Comisión deEvaluación integrada por cuatro (4) miembros:

• Dos (2) representantes del Gobierno Regional.• Dos (2) representantes del Ministerio de Educación.

b) Uno de los representantes del Gobierno Regional,debe ser el Gerente de Desarrollo Social, quien presidirála Comisión de Evaluación.

c) Los representantes del Ministerio de Educaciónserán designados por Resolución Ministerial. Para talefecto, la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional,elevará al Despacho del Viceministerio de GestiónInstitucional, la propuesta de representantes del Ministeriode Educación, para integrar dicha Comisión deEvaluación.

d) La Resolución Ministerial de designación de losrepresentantes del Ministerio de Educación, será dada aconocer a los correspondientes Gobiernos Regionales,a efectos de:

• Coordinar la emisión de la Resolución EjecutivaRegional sobre conformación de la Comisión deEvaluación.

• Planificar el período de ejecución de la evaluaciónde la gestión del Director Regional de Educación.

• Establecer las estrategias generales de trabajo.

6.2. De los Aspectos Motivo de Evaluación

Los aspectos de la gestión pedagógica, institucionaly administrativa, que serán motivo de evaluación enrelación con la gestión de los Directores Regionales deEducación, se priorizarán de la manera siguiente:

a) De la gestión pedagógica, se priorizará:

• La planificación para la implementación de laspolíticas educativas nacionales y regionales.

• La diversificación curricular a nivel regional, local einstitucional en los diversos niveles y modalidadeseducativas.

• El desarrollo de programas de capacitación continuade directores y docentes, en función a la identificaciónde necesidades.

• La implementación del Programa Nacional deEmergencia Educativa en la región.

• Organización, funcionamiento y evaluación de lasredes educativas urbanas y rurales.

• Promoción de la educación inclusiva.• El impulso a la investigación e innovación pedagógica

y a la producción de material educativo contextualizado.• La promoción de la participación institucional,

comunal, nacional e internacional a través de convenios,proyectos y otros, en apoyo al servicio educativo.

• La promoción de investigaciones sobre laproblemática de la calidad del servicio educativo en laregión y el establecimiento de alternativas para elevarsu nivel de eficiencia.

• La promoción y supervisión del uso de textosescolares en las aulas.

• La ejecución de acciones de supervisión yevaluación para la toma de decisiones y laretroinformación.

• La difusión e implementación de las normaspedagógicas y la evaluación de sus resultados.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324609

REPUBLICA DEL PERU

b) De la gestión institucional, se priorizará lossiguientes aspectos:

• La concordancia de las políticas educativasnacionales y regionales con los documentos deplanificación y las normas regionales que se emiten.

• La difusión e implementación de las normas de gestióninstitucional y evaluación de sus resultados.

• La formulación del Proyecto Educativo Regional -PER.

• El impulso a la formulación de los ProyectosEducativos Locales y los Proyectos Educativosinstitucionales.

• La ejecución de los concursos para la cobertura deplazas de Directores de UGEL y los procesos deevaluación de sus gestiones.

• El impulso a los concursos para la cobertura deplazas en las Instituciones Educativas, de acuerdo a lasnormas que los regulan.

• La organización y funcionamiento de las redeseducativas.

• La promoción de la cooperación pública y privadapara la construcción y/o mantenimiento de lainfraestructura, el mobiliario y equipamiento de lasinstituciones educativas de la región.

• La programación presupuestal, priorizando la gestiónpedagógica y las necesidades y compromisos de la DRE.

• Los avances en el proceso de racionalización, en elmarco de las normas que la regulan.

• El Impulso a la descentralización y a la autonomíade las instituciones educativas.

• La repercusión del clima institucional en la gestión.• La transparencia y moralización de la gestión y el

establecimiento de mecanismos de información yrendición de cuentas de los avances logrados.

• La distribución de los textos escolares.• La supervisión y evaluación de la gestión institucional

y la toma de decisiones para la retroinformación.

c) De la gestión administrativa, se tendrá en cuentalos siguientes aspectos:

• El funcionamiento de los sistemas informáticos SIRA,SUP y NEXUS en la administración de personal.

• La concordancia entre el Cuadro de Asignación dePersonal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal -PAP.

• El control del proceso de racionalización y lasreasignaciones por excedencia.

• El funcionamiento de Programas de Capacitacióndel personal administrativo y la evaluación de surepercusión en la gestión.

• La adecuada administración de los recursosmateriales y financieros de la DRE.

• El funcionamiento del Comité de Adquisiciones yContrataciones, en el marco de las normas establecidas.

• La constitución, organización y funcionamiento delas Comisiones de Procesos AdministrativosDisciplinarios y la evaluación de sus resultados.

• Informes del estado de la ejecución presupuestal alCOGESPRE.

6.3. De las Técnicas e Instrumentos de Evaluación

a) El recojo de información sobre la gestión del DirectorRegional de Educación, se llevará a cabo a través de:

• La aplicación de técnicas tales como la observación,la entrevista y el análisis de documentos.

• La utilización de instrumentos como las fichas deevaluación, las encuestas de opinión y la libreta decampo.

b) La formulación de los instrumentos para laevaluación será responsabilidad de la Oficina deCoordinación y Supervisión Regional del Ministerio deEducación.

c) Las “Fichas de Evaluación”, serán estructuradasconsiderando dos componentes básicos:

• Las proposiciones, que en lo posible, deberándescribir las “situaciones ideales” que se pretendenencontrar en los diversos aspectos, motivo deevaluación. Dichas proposiciones deberán derivarse delas normas vinculadas con los aspectos a evaluarse.

• La escala de valoración, graduada de 1 a 5,representando los niveles de “muy deficiente”, “deficiente”,“regular”, “bien” y “muy bien” respectivamente, ayudarána graficar la apreciación a la que deberá arribar laComisión de Evaluación, durante el proceso de laevaluación.

d) Se formulará fichas específicas de evaluación, paracada uno de los directivos y equipos de especialistasresponsables de la gestión, motivo de evaluación.

e) Las “Encuestas de Opinión”, tendrán similarescaracterísticas a las Fichas de Evaluación y deberánpermitir el recojo anónimo de la opinión, con respecto ala gestión del Director Regional de Educación.

f) Se formulará dos tipos de encuestas:

• Para usuarios en general de los serviciosadministrativos que presta la Dirección Regional deEducación.

• Para Directores de las instituciones Educativas dela sede jurisdiccional.

g) Los usuarios de los servicios administrativos de laDRE y los Directores de las Instituciones Educativas aser encuestados, serán seleccionados en formaaleatoria.

h) La “Libreta de Campo”, es el instrumento quepermitirá registrar información complementaria a la quese recoja a través de las Fichas de Evaluación y lasEncuestas de Opinión.

6.4. De los Órganos a Evaluarse en las DireccionesRegionales de Educación

a) El Órgano de Dirección

• Dirección Regional de Educación

b) Los Órganos de Línea

• Dirección de Gestión Pedagógica• Dirección de Gestión Institucional

c) El Órgano de Asesoramiento

• La Oficina de Asesoría Jurídica

d) El Órgano de ApoyoLa Oficina de Administración

e) Los Órganos Descentralizados

• Las Unidades de Gestión Educativa Local• Las Instituciones Educativas

6.5. Del Proceso de Evaluación y la Informaciónde Resultados

a) La evaluación de la gestión del Director Regionalde Educación será realizada en un período de cinco (5)días calendarios continuos.

Para el efecto, el Presidente de la Comisión deEvaluación comunicará mediante oficio y en formaoportuna al Director Regional de Educación, sobre elperíodo de ejecución de la evaluación de su gestión, laresolución de conformación de la Comisión en mención,los propósitos de la evaluación y otros aspectos queconsidere pertinentes.

b) Antes de iniciar la ejecución del proceso deevaluación de la gestión del Director Regional deEducación, la Comisión de Evaluación sostendrá unareunión de coordinación a efectos de organizarse,analizar los instrumentos de evaluación y establecerlas estrategias de trabajo, entre otras accionesprevias.

c) El proceso de evaluación comprenderá tres etapas:La reunión inicial, el trabajo de campo y la reunión final.

d) La Reunión Inicial, comprenderá las siguientesacciones básicas:

• La instalación de la Comisión de Evaluación y lareunión con el Director de la DRE, Directores de Línea yJefes de Oficina, para darles a conocer los propósitosde la evaluación, el cronograma de trabajo y lasestrategias a utilizarse.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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• Exposición breve del Director Regional de Educaciónsobre su gestión y presentación de su Informe acercade la implementación y ejecución de las políticasnacionales y regionales sectoriales en los aspectospedagógico, institucional y administrativo.

• El levantamiento del Acta de instalación de laComisión y de inicio del proceso de evaluación de lagestión del Director de la DRE.

e) El Trabajo de Campo, abarcará el mayor tiempodel período de evaluación y consistirá en:

• El recojo de información del personal directivo ytécnico en cada uno de los órganos de la DRE, a travésde la aplicación de los instrumentos y técnicasprevistas.

• El recojo de la opinión anónima de usuarios delservicio administrativo de la DRE y de los Directores delas instituciones educativas, respecto a la gestión delDirector Regional de Educación.

• El recojo de información en la UGEL y en una muestrade Instituciones Educativas, respecto a la forma comoinfluye la gestión del Director Regional de Educación enla mejora del servicio educativo.

• El procesamiento y análisis de la informaciónrecepcionada.

• La elaboración del Informe Preliminar de Resultadosy el inicio del Informe Final de la evaluación.

La entrevista al Director Regional de Educaciónpara el recojo de información respecto a su gestión,deberá realizarse al final, como parte culminante delas entrev is tas y deberá ser efectuada conparticipación de todos los miembros de la Comisiónde Evaluación.

f) La Reunión Final, será la parte culminante delproceso de evaluación. En el acto participarán las mismaspersonas de la Reunión Inicial, con el propósito que laComisión de Evaluación haga entrega del InformePreliminar de Resultados, a fin que inicien laimplementación de las acciones correctivas contenidasen las recomendaciones del referido informe. Se levantaráun Acta de culminación del proceso de evaluación de lagestión del Director de la DRE.

g) La Comisión de Evaluación elegirá por lo menosuna Unidad de Gestión Educativa Local y una muestrade Instituciones Educativas, con la f inalidad deverificar los niveles de coordinación y supervisión,así como la mater ia l izac ión de las normas yorientaciones de carácter pedagógico, institucional yadministrativo emanadas de la Dirección Regional deEducación. Los resultados, formarán parte del InformePreliminar y Final.

h) El Informe Preliminar contendrá una apreciaciónde los logros y deficiencias encontradas en cada unode los órganos de la DRE respecto a la gestión, asícomo las recomendaciones orientadas a superar lasdeficiencias. Del mismo modo, se adjuntarán losresultados de las encuestas de opinión aplicadas.

i) El Informe Final de Evaluación que la Comisiónelaborará, tendrá la siguiente estructura:

• Datos informativos.• Logros encontrados• Deficiencias detectadas• Conclusión a la que arribó la Comisión sobre la

renovación o remoción en el cargo del Director de laDRE.

• Anexos: Resolución de designación de la Comisión,el Informe Preliminar de Resultados y otros que laComisión considere pertinente.

j) El Informe Final será elevado mediante oficio depresentación de la Comisión de Evaluación, al Despachodel Ministro de Educación y del Presidente del GobiernoRegional correspondiente.

k) Las apreciaciones y puntajes de cada uno de losaspectos, motivo de evaluación, que se asigne en las“Fichas de Evaluación”, serán establecidos porconsenso de los integrantes de la Comisión y refrendadascon sus firmas.

l) El Cronograma de Actividades del Proceso deevaluación de la gestión del Director Regional deEducación, será flexible y podrá ser reajustado por losmiembros de la Comisión. Básicamente será el siguiente:

DíasETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN 1 2 3 4 5

1. Reunión inicial: Comprenderá:• Instalación de la Comisión de Evaluación . X• Reunión con Directivos de la DRE para darles a co- X

nocer propósitos y estrategias de trabajo.• Informe breve del Director de la DRE sobre su ges-

tión. X• Levantamiento del Acta. X

2. Trabajo de Campo: Comprenderá:• Aplicación de instrumentos al personal de la DRE y

recojo de información. X X X X• Aplicación de encuestas anónimas a usuarios y

Directores de las II.EE. y su procesamiento. X X• Evaluación general de los jefes de la DRE. X X• Visita a la UGEL e II.EE.

X• Evaluación al Director Regional de Educación.• Procesamiento de la información y elaboración del X X

Informe Preliminar de Resultados.

3. Reunión Final: Comprenderá:• Reunión de la Comisión con los Directivos de la DRE X

para la entrega del Informe Preliminar.• Levantamiento del Acta. X

• Elaboración del Informe Final de Evaluación. X X X• Formulación del Oficio de elevación del Informe. X• Entrega del Informe al Despacho del Ministro de Educa- X

ción y del Presidente del Gobierno Regional,

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. El Gobierno Regional y la Dirección Regional deEducación, brindarán apoyo logístico a la Comisión deEvaluación, facilitándole movilidad, equipos de cómputoy de impresión, material de escritorio y servicios afines.

7.2. A solicitud de la Comisión Evaluadora; personaltécnico de apoyo del Gobierno Regional, podrá participardel proceso de evaluación de la gestión Institucional yadministrativa. Los profesionales que participen en dichoproceso, estarán debidamente acreditados por elGerente General o el Presidente del Gobierno Regional.

7.3. La Comisión de Evaluación, propondrá larenovación o ratificación del Director Regional deEducación evaluado, en el caso que el porcentaje delpuntaje asignado en las “Fichas de Evaluación” de lagestión del Director de la DRE, alcance el 65% o más delpuntaje óptimo establecido en la totalidad de las indicadas“Fichas de Evaluación”.

7.4. Los acuerdos de la Comisión de Evaluación seadoptarán por consenso de sus integrantes. En caso decontroversia de opiniones entre los miembros de la Comisiónpara llegar a un acuerdo final sobre la evaluación practicadaal Director Regional, se levantará un Acta señalando lospuntos que son materia de desacuerdo y adjuntarán, tantolos representantes del Ministerio de Educación como losdel Gobierno Regional, sus informes respectivos con loshallazgos que fundamenten su posición.

7.5. Si el Director Regional evaluado fuera removido,deberá aplicarse lo dispuesto por la Directiva Nº 001-CND-P-2003 que con respecto al Concurso Públicoestablece en el Numeral 5.3.4 (último párrafo): “Los dos(2) participantes siguientes en calificación, conformaránuna lista de elegibles y cualquiera de ellos, en el caso devacancia del cargo de Director Regional Sectorial, podráser designado en éste, según estricto orden de méritos”.

7.6. De presentarse algún problema con los elegiblesque les impida asumir las funciones de Director; elGobierno Regional en coordinación con el Ministeriode Educación, encargará temporalmente la Dirección auno de los Directores de los Órganos de Línea de laDirección Regional de Educación y se convocará aConcurso Público para elegir al nuevo Director Regional.

7.7. Los indicios de irregularidades que la Comisiónde Evaluación detecte durante el proceso de evaluaciónen la DRE, serán incluidos en los Informes de Resultados,con las recomendaciones pertinentes, para ser dados aconocer tanto al Director de la DRE, como al Presidentedel Gobierno Regional y al Ministro de Educación, a finque se tomen las decisiones más convenientes.

7.8. De acuerdo con lo establecido en la DirectivaNº 001-CND-P-2003, el Presidente del Gobierno Regionaly el Ministro de Educación darán la conformidad para larenovación o remoción del Director.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324611

REPUBLICA DEL PERU

7.9. El Presidente de la Comisión Evaluadora, comoresponsable de la conducción del proceso de evaluación,deberá gestionar que mediante Oficio dirigido al Ministrode Educación, el Presidente del Gobierno Regionalexprese su conformidad o no con la conclusión a la quellegó la Comisión de Evaluación y al mismo tiempo soliciteal Titular del Sector su opinión para proceder a la emisiónde la Resolución Ejecutiva Regional respectiva,renovando o removiendo al funcionario evaluado. Dichotrámite deberá cumplirse en un plazo máximo de 3 díashábiles, después de la entrega del Informe Final.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

Los aspectos no contemplados en la presentedirectiva serán resueltos por la Comisión de Evaluación,de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

00349-1

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 300-2006-MEM/DGM

Lima, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito Nº 1614220 del 19 de junio de2006, el Centro de Formación Técnica Minera (CFTM)de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), solicitase le reconozca y autorice como Institución para emitircertificados de calificación;

Que, por Informe Nº 31-2006-MEM-DGM-AS del 5 dejulio de 2006 se opinó favorablemente para que se reconozcay autorice al Centro de Formación Técnica Minera (CFTM)de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), por el períodode 2 años, para calificar a trabajadores mineros en inducciónde seguridad e higiene minera, bajo el esquema presentadoen el Programa de Certificación;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e HigieneMinera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM,modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EM, define el certificado de calificación como aquél"conocido también como autorización para tareasespecíficas, otorgado por una Institución reconocida yautorizada, que califica al trabajador para operar maquinarias,realizar trabajos en caliente en espacios confinados, entreotras actividades operativas mineras. Es requisito previo yfinal del programa de capacitación de nuevos trabajadoresmineros o de aquellos trabajadores cuyo certificado tengauna vigencia mayor a cinco (5) años o que serán trasladadosa otras actividades mineras con requisitos de calificaciónmuy diferentes. La responsabilidad en la aplicación de esterequisito recae en los titulares mineros y en las empresasespecializadas, sobre las que recaerán las sancionesprevistas en las normas vigentes en caso de incumplimiento.Los contenidos de los programas conducentes al certificadode calificación serán enviados anualmente a la DirecciónGeneral de Minería del Ministerio de Energía y Minas y seránpublicados en el Portal de Transparencia del Ministerio deEnergía y Minas. Dichos programas serán actualizados porsugerencias tanto de las instituciones que certifican lacalificación, como por las empresas mineras o especializadaso por disposición de la Dirección General de Minería";

Que, de acuerdo a la norma antes referida, lasinstituciones que otorguen los certificados de operacióndeberán ser previamente reconocidas y autorizadas porla Dirección General de Minería;

Que, por lo expuesto y con la opinión favorable de laAsesoría de la Dirección General de Minería, procede elreconocimiento y autorización del Centro de Formación

Técnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional deIngeniería (UNI) para los fines a que se refiere el artículo6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) delartículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer y autorizar al Centro deFormación Técnica Minera (CFTM) de la UniversidadNacional de Ingeniería (UNI), para otorgar a los trabajadoresmineros los Certificados de Calificación a que se refiere elartículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.

Artículo 2º.- La duración del reconocimiento yautorización será de dos (2) años, contados a partir dela fecha de publicación de la presente resolución,pudiendo renovarse bajo los procedimientos deevaluación que fije la Dirección General de Minería.

Artículo 3º.- El Centro de Formación Técnica Minera(CFTM) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)está obligado a presentar anualmente o cuando lorequiera la Dirección General de Minería un informe deldesarrollo del proceso de certificación minera, sinperjuicio de las demás obligaciones que dispone elReglamento de Seguridad e Higiene Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

00241-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1744-2006-IN/PNP

Lima, 20 de julio de 2006

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2006-DGPNP/INTERPOLEM, de fecha 13JUL2006, que opinase autorice al Mayor PNP Humberto VILLACORTAGUERRA y SOT3 PNP Heiner Luís ZUÑIGA DEVOTTO,para que viajen en Comisión de Servicio a la ciudad deMadrid - España, del 24 al 28JUL2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 03732-2004-LABV de 14MAY2004, dispuso la búsqueda ycaptura a nivel internacional del ciudadano Israelí RubinYAACOV; nacido en Israel el 12NOV1980, por encontrarseprocesado penalmente por el Delito Contra la SaludPública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del EstadoPeruano;

Que, el 12JUL2006, procedente de la OCN -INTERPOL - MADRID, se recepcionó el MensajeNº 684/4/FM/56898/G8, respecto a la Extradición de lapersona de Rubin YAACOV, mediante el cual informanque las autoridades españolas han autorizado laExtradición a las Autoridades Peruanas del procesadoRubin YAACOV, requerido por el Vigésimo CuartoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,al encontrarse procesada penalmente por el delitoContra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas enagravio del Estado, solicitando se remitan con la mayorurgencia posible, los planes de viaje de los funcionariosde la OCN-INTERPOL-LIMA designados para viajar aMadrid - España, a fin de ejecutar dicha extradiciónactiva;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personalpolicial PNP serán sufragados por el Estado Peruano, concargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324612El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajese impuestos de viaje para el personal PNP y el extraditable,serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial establece que toda persona y autoridad estaobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones dela autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, estáde conformidad con la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de funcionarios yservidores públicos que irroguen gastos al TesoroPúblico, modificado mediante Decreto de UrgenciaNº 006-2006 de 07MAY2006, concordante con el artículo1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de05JUN2002, en los artículos 12º numeral 11. 1 y 36ºnumeral 3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacionaldel Perú, concordante con los artículos 14º numeral14.1.2 y 50º numeral 50.1.3 de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4OCT2000;

Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de laOCN-INTERPOL Lima; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Mayor PNP HumbertoVILLACORTA GUERRA y SOT3 PNP Heiner LuísZUÑIGA DEVOTTO, para que viajen en Comisión deServicio a la ciudad Madrid-España, del 24JUL2006 al28JUL2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para losfuncionarios policiales que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial se efectuarán concargo a la Unidad Ejecutara 002-Dirección de Economíay Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior,de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor PNP Humberto VILLACORTA GUERRAViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 días x $ 260.00 US$ 1,300.00

----------------TOTAL US$ 1,300.00

SOT3 PNP Heiner Luís ZUÑIGA DEVOTTOViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 días x $ 260.00 US$ 1,300.00

---------------TOTAL US$ 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariode efectuado el viaje, la Oficina Central Nacional-INTERPOL - LIMA, deberá presentar un Informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos; así como la rendición de cuentasdebidamente documentada por los viáticos entregadosa los funcionarios policiales.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00353-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1745-2006-IN/PNP

Lima, 20 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 062-2006-DIREDUD-PNP/OCAde 21JUN2006, formulado por el Coronel PNP Jefe de laOficina Central de Admisión de la Dirección de Educacióny Doctrina de la PNP, mediante el cual se sustenta lanecesidad de ampliar los alcances de la R.M. Nº 0803-2006-IN/PNP del 7MAR2006, respecto a continuar enforma experimental la difusión del Prospecto de Admisióna la Escuela de Suboficiales ETS-PNP 2006 a través deInternet;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 25º de la Ley de laPolicía Nacional del Perú - Ley Nº 27238 y Artículo 28º desu Reglamento aprobado por DS. Nº 008-2000-IN de04OCT2000, modificado por DS. 019-2003-IN de19DIC2003, el ingreso a la Policia Nacional se efectúapor concurso de méritos, de acuerdo a las vacantesestablecidas por el Ministerio del Interior a propuesta dela Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Presupuesto Institucional de Apertura deIngresos y Egresos del pliego 007: MININTER,correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobado medianteR.M. Nº 2536-2005-IN-0304 de 30DIC05; considera lacaptación de Postulantes como Alumnos a nivel nacional,por consiguiente, existe disponibilidad presupuestal;

Que, con R.M. Nº 0803-2006-IN/PNP del 07MAR2006,se autorizó de manera experimental y excepcional ladifusión de los Prospectos y Expedientes de Postulantespara el Concurso de Admisión 2006 a la Escuela deOficiales de la PNP por intermedio de las Páginas Webwww.pnp.gob.pe y www.mininter.gob.pe, a efecto que losinteresados puedan bajar la información e imprimir sucontenido, superándose con dicha decisión, lasdificultades administrativas para la ejecución delConcurso Público para el Servicio de Impresión yfavoreciendo económicamente a los postulantes, alhaberse eliminado el pago por concepto de costo deimpresión de Prospecto y Expediente de Postulante, loque ha sido bien visto por la ciudadanía; por lo que esconveniente hacer extensivo dicha forma de difusión víaInternet al Proceso de Admisión 2006 a las EscuelasTécnico Superiores de la PNP;

De conformidad a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN;

Lo propuesto por el General PNP Director deEducación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la R.M. Nº 0803-2006-IN/PNP del 07MAR2006, haciendo extensivo demanera experimental y excepcional, a las EscuelasTécnico Superiores de la Policía Nacional, para que ladifusión de Prospectos y Expedientes de Postulantes alConcurso de Admisión 2006, se realice Vía Internet, pormedio de las siguientes páginas Web: www.pnp.gob.pe.y www.mininter.gob.pe a efecto que los interesadospuedan bajar la información e imprimir su contenido,cuyos documentos con los datos debidamente llenados,constituirán el expediente de inscripción a las EscuelasTécnico Superiores de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Educación yDoctrina de la Policía Nacional del Perú, la ejecución delo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y archívese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00353-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1746-2006-IN/PNP

Lima, 20 de julio del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324613

REPUBLICA DEL PERU

Visto, el expediente relacionado con el siniestro delautomóvil de placa de rodaje Nº IQ-7358 Número InternoNº VC-1247, marca NISSAN modelo SENTRA, depropiedad del Estado, asignado al Coronel PNP (R)Carlos Enrique PERCOVlCH MALLEA.

CONSIDERANDO:

Que, por solicitud dirigida al Sr. Director General de laPNP de fecha 05SET2003, el Coronel PNP(R) CarlosEnrique PERCOVlCH MALLEA, peticiona apoyo logísticoen vehículo del Estado, siniestrado del automóvil marcaNISSAN modelo SENTRA, Nº Interno VC-1247, placa derodaje Nº IO-7358, asignado a su cargo;

Que, a mérito del Parte Nº 45-2004-IG-PNP/DIRINDES.ID-DlRLOG-UI, de 09OCT2004, se ha llegadoa establecer que el vehículo de placa de rodaje Nº IQ-7358, con Número Interno Nº VC-1247, marca NISSAN,modelo SENTRA, de propiedad del Estado, fue asignadoal Coronel PNP (R) Carlos Enrique PERCOVlCH MALLEAel cual fue siniestrado (incendiado) en su poder, nohabiendo realizado la transferencia de Compra- Venta asu nombre durante CINCO (5) años

Que, mediante los Dictámenes Nºs. 3697-2005-IGPNP/OAJ y 4357-2005-DGPNP/AJ de fechas 18AGO y07SET2005 respectivamente, emitidos por la Asesoría Legalde la Inspectoría General y la Asesoría Jurídica de la DirecciónGeneral de la PNP; opinan, que los actuados sean remitidosal Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional delPerú, para que accione conforme a sus atribuciones;

Que, con Oficio Nº 3401-2005-PP-PNP/1204 de21SET2005, el señor Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, indica que para que puedaasumir su función, requiere de la Autorización por el Sr.Ministro del Interior que le autoriza interponer las accioneslegales que corresponda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; quenorman sobre la representación y defensa del Estadoen Juicio, a cargo de los señores Procuradores Públicos;

Lo dictaminado por la Unidad de Asesoría Jurídicade la DlRLOG-PNP, en su Dictamen Nº 1260-2005-DlREJADM-DIRLOG-PNP/UAJ de 12OCT2005;

Lo propuesto por el General Director de Logística dela Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el señor General de Policía DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativosa la Policía Nacional del Perú, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespertinentes en contra del Coronel PNP (R) Carlos EnriquePERCOVlCH MALLEA, por los fundamentos expuestosen los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º Remitir al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativosa la Policía Nacional del Perú, los actuados del caso paralos fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00353-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1758-2006-IN/PNP

Lima, 20 de julio del 2006

VISTO:

El Of ic io Nº 341-2005-VII-DIRTEPOL-PNP/DIVPOLTRAN-OFITEL/ SEC. del 02JUL2005 medianteel cual el Coronel PNP Jefe de la División de Policía deTránsito, hace conocer que la Ejecutara Coactiva dela Dirección General de Administración Tributaria yRentas de la Municipalidad Provincial del Callao, solicitóa la DIVPOLTRAN-PNP con el Oficio Nº 1230-2005-MPC-GGATE-GEC del 21MAY2005, el embargoalternativo en forma Secuestro Conservativo de 767placas de rodajas de vehículos motor izados,pertenecientes al Ministerio del Interior, indicando quea los mismos se les ha iniciado la Ejecución Coactivade Deudas Tributarías

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1230-2005-MPC-GGATR-GEC del 20MAY2005, la Municipalidad Provincial delCallao, Gerencia General de Administración Tributaria yRentas, Gerencia de Ejecución Coactiva, comunica alJefe de la División de Seguridad Vial de la VII-DIRTEPOL-Lima, que ha iniciado la Ejecutoria Coactiva de DeudasTributarias: Predial y Arbitrios, pendientes de pago, sobreSETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767) vehículos, depropiedad del Ministerio del Interior, disponiendo elEmbargo en Forma de Depósito e Inscripción para laconsiguiente captura e internamiento en el DepósitoOficial de Vehículos, con el propósito de recuperar rentasmunicipales;

Que, mediante Informe Nº 5268-2005-IN/02001 del15AGO2005, la Directora General de la Oficina deGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior,opina que se autorice al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativosa la Policía Nacional del Perú, para que inicie las accionesadministrativas y/o judiciales que considere conveniente,respecto del procedimiento de cobranza coactiva materiadel presente;

Que, con Oficios Nºs. 2785 y 3106-2005-PPP-PNP/1204 del 22JUL y 19/AGO2005, el ProcuradorPúblico a cargo da los Asuntos Judiciales, relativos ala PNP solicita se le autorice ha interponer lasacciones legales pertinentes en salvaguarda de losintereses del Estado;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de laVII-DIRTEPOL-Lima y Oficinas de Asesorías Jurídicasde la DIRGEN-PNP y DIRLOG-PNP en sus DictámenesNº 1437-2005-VII-DlRTEPOL-L/UNASJ del 09JUL2005,4153-2005-DGPNP/AJ del 25AGO2005 y 1144-2005-DIRLOG-PNP/OAJ del 08SET2005, respectivamente;

Lo dispuesto en el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y Decreto Ley Nº 17537 - Ley de DefensaJudicial del Estado en Juicio, modificado por el DecretoLey Nº 17667;

Lo propuesto por el General Director de Logística dela Dirección Ejecutiva de Administración de la PolicíaNacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,relativos a la Policía Nacional del Perú, para que ennombre y representación del Estado inicie la acciónadministrativa y/o judicial en contra la MunicipalidadProvincial del Callao, para la nulidad de la orden decaptura de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767)vehículos motorizados, pertenecientes al Ministerio delInterior.

Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, los actuados delcaso para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00353-4

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324614El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2006-JUS

Lima, 21 de julio de 2006

Visto el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17 de julio de2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de ampliación deextradición del procesado ALBERTO FUJIMORIFUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulado por la SalaPenal Especial de la Corte Suprema de Justicia de laRepública (Exp. Nº 45-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoría Suprema de fecha 21 de juniode 2006, integrada por Resolución de fecha 13 de juliode 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República (Expediente Nº02-2006), declaró procedente la extradición delprocesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYAFUJIMORI, solicitada por la Sala Penal Especial de lamisma Corte, por el delito de desaparición forzada(Exp. Nº 45-2003);

Que, la petición a que se ref iere el anteriorconsiderando, se produce en ampliación al pedido queformuló la Sala Penal Especial de la Corte Suprema deJusticia de la República (Exp. Nº 45-2003), declaradoprocedente por la Primera Sala Penal Transitoria delmáximo órgano jurisdiccional (Exp. Nº 14-2005) yaccedido mediante Resolución Suprema Nº 270-2005-JUS de fecha 23 de diciembre de 2005;

Que, mediante el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17de julio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deampliación de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición celebrado entre la República delPerú y la República de Chile;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8), delartículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación deextradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORIFUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulado por la SalaPenal Especial de la Corte Suprema de Justicia de laRepúbl ica (Exp. Nº 45-2003) por el del i to dedesaparición forzada, declarado procedente por laPrimera Sala Penal Transitoria de la misma Corte (Exp.Nº 02-2006), en adición al pedido que formuló el mismoórgano jurisdiccional (Exp. Nº 45-2003), por los delitoscontra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves ycontra la libertad - violación de la libertad personal enla modalidad de secuestro, declarado procedente porla Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República (Exp. Nº 14-2005) yaccedido por Resolución Suprema Nº 270-2005-JUS,de fecha 23 de diciembre de 2005.

Artículo 2º.- Disponer su presentación por víadiplomática al Gobierno de la República de Chile, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

00354-29

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2006-JUS

Lima, 21 de julio de 2006

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, ALEJANDRINA MORAIMA VILCA PORTILLA oALEJANDRINA MORAIMA VILCA PORTILLO seencuentra interna en el Establecimiento Penitenciario deMujeres de Socabaya;

Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica PenitenciariaNº 027-2006-INPE/DSP de fecha 3 de junio del presenteaño y el Protocolo Médico de fecha 10 de mayo del presenteaño, emitidos por el Área de Salud del EstablecimientoPenitenciario, la mencionada interna ha sido diagnosticadacon cáncer de cuello uterino en estadio II B;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad irreversible eincurable, la continuidad de la ejecución de la pena yprisión pierde todo sentido jurídico y moral;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzadapatología que le afecta, se adecua a los requisitosestablecidos para la concesión de un indulto humanitario,por encontrarse debidamente acreditada en losdocumentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de laConst i tuc ión Pol í t ica del Perú; corresponde alPresidente de la República dictar resoluciones yconceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONESHUMANITARIAS a ALEJANDRINA MORAIMA VILCAPORTILLA o ALEJANDRINA MORAIMA VILCAPORTILLO, quien se encuentra interna en elEstablecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00355-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324615

REPUBLICA DEL PERU

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2006-MIMDES

Lima, 17 de julio de 2006

Visto, la Carta Nº 06/055/06 de fecha 12 de junio de2006 de la Coordinadora CEVI de la Organización de losEstados Americanos - Comisión Interamericana deMujeres;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto la CoordinadoraCEVI de la Organización de los Estados Americanos -Comisión Interamericana de Mujeres, ha cursadoinvitación a la Directora General de la Dirección Generalde la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, en su calidad de experta designada por elPerú, para que participe en la Segunda Reunión del Comitéde Expertas CEVI del Mecanismo del Seguimiento de laImplementación de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, ”Convención de Belem do Pará”, en la cual sedesarrollará la Primera Reunión de Evaluación Multilateraldel citado Comité, que se llevará a cabo en la sede de laOrganización de los Estados Americanos, WashingtonD.C., Estados Unidos de América, los días 24 y 25 dejulio de 2006;

Que, en dicho evento la citada funcionaria presentarála opinión técnica al informe de El Salvador, sobre elcumplimiento de la “Convención de Belem do Pará”;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDESaprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece, entre otros, como funciones de laDirección General de la Mujer del MIMDES, el promover,coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas políticasy planes, programas y proyectos en el campo de losderechos de las mujeres y contribuir a la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, equidad degénero, en especial de aquellas en situación de pobreza,pobreza extrema, discriminación, violencia, inequidad yexclusión social;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajea la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA -Directora General de la Dirección General de la Mujerdel MIMDES, a fin de que participe en el citado evento;

Que, con carta de fecha 11 de julio de 2006,Referencia 717/44.99.2, el representante del Fondo dePoblación de las Naciones Unidas (UNFPA) da a conocerque financiará los gastos por concepto de pasajesaéreos, estadía, tarifa Corpac, transporte de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado mediante DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora RUSSELAANTONIETA ZAPATA ZAPATA - Directora General de laDirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de julio de2006, para el fin expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Dentro de los 15 (quince) días calendariosiguientes de realizado el viaje, la señora RUSSELAANTONIETA ZAPATA ZAPATA, Directora General de laDirección General de la Mujer del MIMDES, presentaráante la titular del pliego un informe detallado de las

acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje que se autoriza por la presente resolución.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no irrogará gasto alguno al PliegoPresupuestario del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

00288-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2006-MIMDES

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2006-MIMDES, se autorizó el viaje de la señora RUSSELAANTONIETA ZAPATA ZAPATA Directora General de laDirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de julio de2006;

Que, en consecuencia es necesario encargar lasfunciones del puesto de la Directora General de laDirección General de la Mujer del MIMDES, en tantodure la ausencia de la citada funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la señora SILVIAQUINTEROS CARLOS, servidora del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones delpuesto de la Directora General de la Dirección Generalde la Mujer del MIMDES, a partir del 22 de julio de 2006 ymientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2006-RE

Lima, 21 de julio de 2006

Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú enel Reino de España, en el sentido que el señor AlfonsoGalán Casero, reúne las condiciones apropiadas paraocupar el cargo de Cónsul Ad Honorem del Perú en laciudad de Málaga, Región de Andalucía;

Vista la necesidad de atender eficientemente losrequerimientos de nuestros connacionales en la ciudad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324616El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

de Málaga, Región de Andalucía, Reino de España, enconcordancia con la política de protección y asistenciade los ciudadanos peruanos en el exterior, promocióncultural y turística del Perú en dicha región;

Con la opinión favorable de la Secretaría de ComunidadesPeruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,en el sentido que procede el nombramiento del señor AlfonsoGalán Casero, como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudadde Málaga, Región de Andalucía, con circunscripción en laprovincia de Málaga, Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11 de la Constitución Política del Perú; en losartículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular delPerú; así como en la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Alfonso Galán Caserocomo Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Málaga,Región de Andalucía, Reino de España.

Artículo 2º.- Extenderles las Letras Patentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia encargadode la cartera de Relaciones Exteriores

00354-31

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2006-RE

Lima, 21 de julio de 2006

Visto el Memorándum (SAE) Nº 0418/2006 del 19 dejulio de 2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicosdel Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que el Perú y los Estados Unidos de América hannegociado un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA),de manera simultánea con el Acuerdo de PromociónComercial entre nuestros países, constituyéndose el ACAen un mecanismo para el cumplimiento de las obligacionesdel aludido Acuerdo de Promoción Comercial, que permitiráa su vez que el Perú cuente con mayor cooperaciónestadounidense para la protección ambiental de nuestroterritorio;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1º.- Delegar en la persona del doctor Alfredo FerreroDiez Canseco, Ministro de Estado en el Despacho deComercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes paraque suscriba el "Acuerdo de Cooperación Ambiental".

2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientesal doctor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro deEstado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

00355-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0819-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, la Hoja de Trámite (GAB) Nº.1051 del 28 deabril de 2006 del Gabinete del señor Ministro; elMemorándum (SPC) Nº SPC0466/2006 del 22 de mayode 2006, del Subsecretario de Política Cultural Exterior;el Informe (LOG) Nº012-2006 del 13 de julio de 2006 dela Dirección de Logística por el cual emite sustentacióntécnica y el Memorándum (DGL) Nº 1380-2006 del 14de julio de 2006, de la Dirección General de AsuntosLegales, emitiendo su informe legal con relación a lanecesidad de exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente a la Adquisición de Lienzos de Arte –Retratos de los Marqueses de Torre Tagle;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum (SPC) Nº SPC0466/2006del 22 de mayo de 2006, el Subsecretario de PolíticaCultural Exterior solicita la Adquisición de Lienzos deArte – Retratos de los Marqueses de Torre Tagle, enatención a lo señalado en la Hoja de Trámite (GAB)Nº 1051 del 28 de abril de 2006 del Gabinete del señorMinistro; manifestando que mediante Memorándum(SAD) Nº 4342-2005 de fecha 22 de diciembre de 2005,la Secretaría de Administración informó al Gabinete deCoordinación del Viceministro y Secretario General, laimportancia de adquirir los siete lienzos de los siglosXVIII y XIX que retratan a los Marqueses de Torre Tagle,señalando que se trata de bienes tradicionalmentevinculados al Palacio de Torre Tagle, que complementaríany darían relieve apropiadamente, a los salones principalesde este monumento nacional y sede de la Cancillería,siendo además de un valor pictórico propio, por lo quese podría proceder a su adquisición;

Que, asimismo, el área solicitante señala que medianteMemorándum Nº 109/2006 del 20 de enero de 2006, elseñor Néstor Miguel Benavides Del Solar, curador delPalacio de Torre Tagle, informó a la Dirección General deAdministración sobre la valorización de los lienzos dearte requeridos, adjuntando el Oficio Nº 424-2002-INC/DGMPH del 24 de abril de 2002, de la Dirección Generalde Patrimonio Monumental e Histórico del InstitutoNacional de Cultura (INC), situación que fue puesta deconocimiento de los correspondientes propietariosmediante Of. RE (CLT) Nº 0-4-A/512 del 25 de julio de2003 del Subsecretario de Política Exterior; contandocon la aceptación de los mismos de enajenar a favor delMinisterio de Relaciones Exteriores los Retratos de losMarqueses de Torre Tagle, decisión expresada mediantecarta del 7 de mayo de 2006;

Que, de otro lado, considerando las característicasde los bienes y dada la intención del Ministerio deRelaciones Exteriores de adquirir los bienes arribareferidos, la Secretaría de Administración medianteFacsímil Nº 001 del 26 de junio de 2006, dirigido alSubdirector de Investigación, Registro y Catalogacióndel Patrimonio Cultural Mueble del INC, solicitó el valoractual en el mercado de la colección de cuadros de losRetratos de los Marqueses de Torre Tagle;

Que, mediante Oficio Nº 108-2006-INC/DFA del 10 dejulio de 2006, el Director de Fomento de las Artes del InstitutoNacional de Cultura, manifiesta que las consideracionesconsideradas en la tasación efectuada en abril del año2002, pueden tenerse en cuenta en la actualidad paraconfirmar su valor, precisando que de acuerdo a la LeyNº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Naciónse señala que las pinturas que conforman una serie unidaspor estilo, pintor o referencia histórica están protegidas porley y deben mantenerse como conjunto; calificando comoencomiable el rescate que el Ministerio de RelacionesExteriores puede hacer de ellas;

Que, en ese marco, se requiere la Adquisición deLienzos de Arte – Retratos de los Marqueses de Torre

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324617

REPUBLICA DEL PERU

Tagle, en conjunto de siete (7), constituidos por el Retratode doña Rosa Julia Sánchez de Tagle – PrimeraMarquesa de Torre Tagle, lienzo firmado por Cristóbal deAguilar, siglo XVIII; el Retrato de don José Bernardo deTagle y Bracho – Primer Marqués de Torre Tagle, lienzoatribuido a Cristóbal de Aguilar, siglo XVIII; el Retrato dedon Tadeo de Tagle y Bracho – Segundo Marqués deTorre Tagle, lienzo atribuido a Cristóbal Lozano, sigloXVIII; el Retrato de doña María Josefa de Isásaga Mújicay Guevara – Segunda Marquesa de Torre Tagle, lienzoatribuido a Cristóbal Lozano; el Retrato de don JoséManuel de Tagle Isásaga – Tercer Marqués de TorreTagle, lienzo retocado por Gil de Castro; el Retrato dedon José Bernardo de Tagle – Cuarto Marqués de TorreTagle, lienzo firmado por José Gil de Castro, 1822 y elRetrato de doña Mariana Echevarría de Santiago y Ullosa– Cuarta Marquesa de Torre Tagle, lienzo firmado porJosé Gil de Castro; los mismos que deberán seradquiridos de sus propietarios, los señores ManuelLorenzo Héctor Ortiz de Zevallos Grau, María delCarmen Ortiz de Zevallos de Valle Riestra y MaríaSoledad Ortiz de Zevallos Grau;

Que, de acuerdo a lo manifestado por la Subsecretariade Política Cultural Exterior, se ha determinado en razónde las especiales características y condiciones que tienenlos bienes a adquirir y estando a lo señalado por elInstituto Nacional de Cultura y los propietarios de loslienzos de arte requeridos, que el costo de la adquisiciónrequerida asciende a US$ 70,000.00 (Setenta mil y00/100 Dólares Americanos); que incluye los tributos,así como cualquier otro concepto que le sea aplicable yque pueda incidir sobre el valor de los bienes a adquirir;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de laLey Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006 y al Artículo 77º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,corresponde llevarse a cabo un proceso de selecciónpor Adjudicación Directa Pública, proceso que debe serincluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriorespara el Año Fiscal 2006, de acuerdo a lo señalado en losartículos 23º y 27º del mencionado Reglamento, el mismoque establece que el Plan Anual considerará todas lasadquisiciones y contrataciones, con independencia delrégimen que las regule y que el mismo podrá sermodificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de lasmetas institucionales, disposición que concuerda con elartículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que disponeque como requisito para efectuar las contrataciones,bajo sanción de nulidad, que éstas estén incluidas en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; por loque a fin de efectuar la adquisición requerida, esnecesaria la modificación del respectivo Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio deRelaciones Exteriores para el Año Fiscal 2006,efectuando la inclusión del proceso de selección porAdjudicación Directa Pública para la Adquisición deLienzos de Arte – Retratos de los Marqueses de TorreTagle;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la aprobación y difusión de las modificaciones sehará de la forma prevista en los Artículos 25° y 26°,respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, debiendo ser publicado porla Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado – SEACE, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendoponerse a disposición de los interesados en ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad y en la página web de ésta,pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al preciode costo de reproducción;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado segúndocumentos de vistos, se determina que la adquisiciónde los Retratos de los Marqueses de Torre Tagle, sesustenta en que el Ministerio de Relaciones Exteriorescomo órgano del Estado Peruano participa en su políticade recuperación de patrimonio histórico nacional. En estesentido al tratarse de una colección con alto contenido

histórico se debe colaborar en lograr su permanencia enterritorio peruano, más aún en el lugar que le corresponde,el Palacio de Torre Tagle. Asimismo, siendo estaedificación propiedad del Estado afectada en uso alMinisterio de Relaciones Exteriores, le corresponde supreservación y mantenimiento no sólo de infraestructurasino dotarla de los bienes muebles que pudierancorresponderle históricamente, lo que debe ser afrontadocon los recursos de la institución. Debe considerarsetambién que el INC ha verificado la autenticidad y estadode conservación de la colección de cuadrosindividualmente y en su conjunto, y que califica deencomiable esta acción de rescate documental históricoemprendida por la Cancillería, que además se enmarcaen los objetivos de política cultural del Estado Peruano;

Que, en ese marco, se concluye que la adquisiciónde la colección de los retratos de los Marqueses deTorre Tagle, es necesaria e inminente por cuanto debetratar de evitarse su tráfico mediante su rescate ycolocarla en el salón principal del Palacio de Torre Tagle,lugar que le corresponde y que es el más apropiadopara lucir una muestra completa de arte peruano modernoen arquitectura, talla, cerámica y pintura, más aúntratándose del Ministerio de Relaciones Exteriores delPerú, por lo que no contraviene las disposiciones enmateria de racionalidad del gasto vigentes;

Que, por las razones sustentadas, se requiere quese expida una Resolución Ministerial, que exonere delproceso de selección correspondiente, bajo la causal debien que no admite sustituto, a la Adquisición de Lienzosde Arte – Retratos de los Marqueses de Torre Tagle, enconjunto de siete (7), constituidos por el Retrato de doñaRosa Julia Sánchez de Tagle – Primera Marquesa deTorre Tagle, lienzo firmado por Cristóbal de Aguilar, sigloXVIII; el Retrato de don José Bernardo de Tagle y Bracho– Primer Marqués de Torre Tagle, lienzo atribuido aCristóbal de Aguilar, siglo XVIII; el Retrato de don Tadeode Tagle y Bracho – Segundo Marqués de Torre Tagle,lienzo atribuido a Cristóbal Lozano, siglo XVIII; el Retratode doña María Josefa de Isásaga Mújica y Guevara –Segunda Marquesa de Torre Tagle, lienzo atribuido aCristóbal Lozano; el Retrato de don José Manuel de TagleIsásaga – Tercer Marqués de Torre Tagle, lienzo retocadopor Gil de Castro; el Retrato de don José Bernardo deTagle – Cuarto Marqués de Torre Tagle, lienzo firmadopor José Gil de Castro, 1822 y el Retrato de doña MarianaEchevarría de Santiago y Ullosa – Cuarta Marquesa deTorre Tagle, lienzo firmado por José Gil de Castro; previamodificación del respectivo Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriorespara el Año Fiscal 2006, efectuando la inclusión delproceso de selección por Adjudicación Directa Públicapara la Adquisición de Lienzos de Arte – Retratos de losMarqueses de Torre Tagle, a fin de efectuar dichaadquisición;

Que, la situación expuesta precedentemente, seencuentra prevista en el literal e) del artículo 19° delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante D.S.N°083-2004-PCM en concordancia con el artículo 144°de su Reglamento, debiendo ser aprobada en el casodel Ministerio de Relaciones Exteriores, medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad,requiriendo antes de su expedición un informe técnicolegal previo, debiendo ser publicado en el Diario OficialEl Peruano, en el SEACE, así como remitirse laResolución a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º delcitado Texto Único Ordenado;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales, haemitido su informe legal respectivo, conforme a lodispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en consecuencia, la Dirección de Logística enconsideración a las instrucciones de la Alta Dirección,manifiesta que, previa inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio deRelaciones Exteriores para el Año Fiscal 2006 de laAdjudicación Directa Pública respectiva, se debeproceder a la exoneración de dicho proceso de selección,por ende a la Adquisición de Lienzos de Arte – Retratosde los Marqueses de Torre Tagle; debiendo ser realizada

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324618El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

por la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque de producirse este supuesto, la Entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, debiendo ser realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto;

Que, con Memorándum (PPT) N° 254/2006 del 23 demayo de 2006, la Dirección de Presupuesto señala quelos recursos correspondientes han sido autorizados; y,

Con la visación de la Dirección General de AsuntosLegales;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; y con elDecreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2006 de laAdjudicación Directa Pública para la Adquisición deLienzos de Arte – Retratos de los Marqueses de TorreTagle, en conjunto de siete (7), descritos en la parteconsiderativa de la presente resolución y que se detallaen el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DECLARAR que la Adquisiciónde Lienzos de Arte – Retratos de los Marqueses deTorre Tagle deviene en un bien que no admite sustituto,de conformidad con el inciso e) del artículo 19° del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso deselección correspondiente a la Adquisición de Lienzosde Arte – Retratos de los Marqueses de Torre Tagle, porel monto máximo de US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en monedanacional; incluído los tributos, así como cualquier otroconcepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobreel valor de los bienes a adquirir, con cargo a la fuente definanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados,de acuerdo a lo coordinado con la Dirección dePresupuesto, la misma que se efectuará con lospropietarios, los señores Manuel Lorenzo Héctor Ortizde Zevallos Grau, María del Carmen Ortiz de Zevallosde Valle Riestra y María Soledad Ortiz de Zevallos Grau.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección deLogística llevar a cabo en forma directa medianteacciones inmediatas, la adquisición exonerada con lospropietarios, los señores Manuel Lorenzo Héctor Ortizde Zevallos Grau, María del Carmen Ortiz de Zevallosde Valle Riestra y María Soledad Ortiz de Zevallos Grau.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Generalde Administración comunique el contenido de la presenteresolución al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE, además delos Informes Técnico y Legal a la Contraloría General dela República, dentro del plazo de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicar lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano en elplazo legal y en el SEACE.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio deRelaciones Exteriores para el Año Fiscal 2006 modificadopor el Artículo Primero, sea puesto a disposición de losinteresados en la Dirección de Logística de la DirecciónGeneral de Administración y en la página web de la entidad,pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al preciode S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluído losimpuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr.Ucayali Nº 318, 1er. sótano – Lima Cercado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00263-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0821-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 2 al 4 de agosto de 2006, se realizará en laciudad de Queensland, Australia, el SimposioInternacional y Reunión Extraordinaria de los AltosFuncionarios sobre "Evaluación del Cumplimiento de losObjetivos APEC: 2006-2008", convocado por el Gobiernode Australia con los auspicios del Foro de CooperaciónEconómico Asía Pacifico (APEC);

Que, la Reunión Extraordinaria de los AltosFuncionarios tiene como objetivo definir los lineamientosy Visión del Foro de Cooperación Económico Asía Pacifico(APEC) en el 2007, año de la Presidencia de Australia yservir como referencia política y temática a los propósitosde la Presidencia del Perú en el Foro de CooperaciónEconómico Asía Pacifico (APEC) durante el 2008;

Que, en el marco del Simposium en mención, laPresidencia del Foro de Cooperación Económico AsíaPacifico (APEC) 2006, Vietnam, ha convocado a unareunión del Grupo de Trabajo "Amigos de la Presidencia",el cual lo conforman los Altos Funcionarios de Australia,Canadá, China, Estados Unidos, México, NuevaZelandia, Vietnam y Perú. Dicho Grupo tiene el mandatode la Primera Reunión de Altos Funcionarios de Hanoi,en febrero pasado, de elevar un informe a la ReuniónMinisterial Conjunta de Relaciones Exteriores yComercio, de noviembre del 2006 en Hanoi, acerca delos planteamientos para la reforma institucional yfuncional del Foro, incluidas las formulas para darsolución a la situación f inanciera del Foro deCooperación Económico Asía Pacifico (APEC) entrelos años 2006 al 2008;

Que, la posición del Perú en el Foro de CooperaciónEconómico Asía Pacifico (APEC) y los propósitos fijadospara la Presidencia del Perú en el 2008, guardanconcordancia con el objetivo de política exterior queaspira a "fortalecer la integración regional y sub-regionalen las esferas económica, política, social y cultural, asícomo el interrelacionamiento con otras economías yprocesos de integración, diálogo y concertacióninternacional";

Que, de conformidad con el artículo quinto de laResolución Suprema Nº 175 del 25 de mayo del 2004, laparticipación efectiva en las reuniones del Calendario deEventos del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC) es prioritaria para los intereses de lapolítica exterior del Perú;

Que, la participación peruana en las actividades delForo de Cooperación Económico Asía Pacifico (APEC)se enmarcan en el objetivo estratégico de política exteriororientado a fortalecer la integración regional y sub-regional en las esferas económica, política, social ycultural, así como la adecuada inserción del Perú en laRegión Asia Pacífico;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 2244 del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 18 de julio de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; modificada por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324619

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Juan CarlosCapuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú a la ciudadde Queensland, Australia, para que participe en elSimposio Internacional y Reunión Extraordinaria de losAltos Funcionarios sobre "Evaluación del Cumplimientode los Objetivos del APEC: 2006-2008", y en la Reunióndel Grupo de Trabajo "Amigos de la Presidencia del Forode Cooperación Económico Asía Pacifico (APEC)" del 2al 4 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, en elcitado Simposio Internacional, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 01281 -Promoción, Ejecución yEvaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión deacuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Juan CarlosCapuñay Chávez 2,997.83 240.00 3+2 1,200.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las citadas reunionesel mencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00263-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0828-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0339-RE, de 16de marzo de 2006, se llamó a Lima en comisión de serviciosa partir del 1 de mayo de 2006, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Alfonso Gustavo Teixeira Giraldo,Asesor para Asuntos del Mercosur de la Embajada del Perúen la República Oriental del Uruguay, para que participe enlas coordinaciones relacionadas con la ceremonia detransmisión de mando presidencial en el Perú;

Que, el 4 de junio de 2006, se desarrolló la segundavuelta electoral para definir la Presidencia yVicepresidencias;

Que, como consecuencia de dichas EleccionesGenerales se producirá un cambio de mando querequiere el apoyo de funcionarios diplomáticos, parahacerse cargo de las coordinaciones relacionadas conla ceremonia de trasmisión de mando presidencial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 543 de 5 demayo de 2006, se nombró al Consejo Asesor encargadode prestar apoyo a la Dirección Nacional de Protocoloen la organización y coordinación de la ceremonia detransmisión de mando presidencial, habiendo sidonombrado como miembro del Consejo el Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Alfonso GustavoTeixeira Giraldo;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222ºy 223º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el llamado a Lima encomisión de servicios por veintiocho (28) días, a partir del30 de junio de 2006, al Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Alfonso Gustavo Teixeira Giraldo, Asesorpara Asuntos del Mercosur de la Embajada del Perú en laRepública Oriental del Uruguay, para que participe en lascoordinaciones relacionadas con la ceremonia detransmisión de mando presidencial en el Perú.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del citado funcionario diplomático seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasaje Viáticos Número Total TarifaApellidos de retorno por día de Viáticos Aeropuerto

US$ S/. días S/. US$Alfonso GustavoTeixeira Giraldo 287.50 135.00 28 3,780.00 30.25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00263-3

SALUD

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DECRETO SUPREMONº 015-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2006-SA, extiendelas exclusiones a beneficios que ya estaban financiadospor el Seguro Integral de Salud a favor de susbeneficiarios, consecuentemente, restringe la coberturade algunas prestaciones correspondiente a determinadosPlanes de Beneficios;

Que, por consiguiente, resulta necesario modificarlos Anexos del Decreto Supremo Nº 006-2006-SA, aefecto de poder aplicar un solo instrumento de beneficiosy exclusiones que financia el Seguro Integral de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase los Anexos del DecretoSupremo Nº 006-2006-SA, en los siguientes términos:

ANEXO 1

BENEFICIOS: COMPONENTE MATERNO INFANTIL

PLAN A: Niños de 0 - 4 añosAtención Inmediata del Recién Nacido NormalControl del recién nacido de bajo peso al nacerInternamiento del recién nacido con patologíaInternamiento con intervención quirúrgica menor delrecién nacidoInternamiento con intervención quirúrgica mayor delrecién nacido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324620El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI) del niñoAtención Integral de Salud del niñoAtención en TópicoSuplemento de HierroTratamiento AntiparasitarioConsulta ExternaInternamiento en Establecimiento de SaludInternamiento con Intervención Quirúrgica Menor delniñoInternamiento con Intervención Quirúrgica Mayor delniñoIntervención Médico - Quirúrgica AmbulatoriaAtención de emergenciaAtención de emergencia con observaciónExamen OdontoestomatológicoObturación y Curación Dental SimpleObturación y Curación Dental CompuestaExtracción DentalExamen inmunológico del recién nacido de madre VIHpositivoExamen inmunológico recién nacido de madre RPRpositivoTratamiento de VIH-SIDA en niños (6)

Transfusión Sanguínea en Emergencia (1 ó másunidades)Traslado de Emergencia PeriurbanoTraslado de Emergencia Rural CostaTraslado de Emergencia Rural Sierra-SelvaTraslado Nacional de Emergencia (niño yacompañante)SepelioAtención Odontológica EspecializadaTrabajo Extramural (Visita Domiciliaria

Plan C de Gestantes y Puérperas

Cubre las atenciones preventivas, diagnostico deembarazo y recuperativas de la gestación, parto ypuerperio (42 días )Control Prenatal (Consejería en salud, nutrición,higiene y PP.FF.; Suplemento de hierroConsulta ExternaPrueba Diagnóstica del Embarazo a mayores 18 años(Pregnosticón en Orina)Internamiento en Establecimiento de Salud (no parto)Internamiento con Intervención Quirúrgica MenorInternamiento con Intervención Quirúrgica Mayor (nocesárea)Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI)Intervención Medico Quirúrgica AmbulatoriaAtención de Parto VaginalCesáreaControl de PuerperioAtención de EmergenciaAtención de Emergencia con ObservaciónExamen de Laboratorio Completo del Embarazo sinHIVExamen de Laboratorio Completo del Embarazo conHIVExamen de laboratorio de HIVObturación y Curación Dental SimpleObturación y Curación Dental CompuestaTransfusión Sanguínea en Emergencia (1 ó másunidades)Extracción DentalEcografíaTrabajo Extramural (Visita Domiciliaria)Atención en Tópico

Traslado de Emergencia PeriurbanoTraslado de Emergencia Rural CostaTraslado de Emergencia Rural Sierra-SelvaTraslado Nacional de EmergenciaSepelioAtención Odontológica Especializada

ANEXO 2BENEFICIOS: OTROS COMPONENTES

Plan B: Niños, Adolescentes y Jóvenes de 5 - 17añosConsulta ExternaTratamiento AntiparasitarioInternamiento en Establecimiento de SaludInternamiento con Intervención Quirúrgica MenorInternamiento con Intervención Quirúrgica MayorInternamiento en Cuidados Intensivos (UCI)Intervención Medico - Quirúrgica AmbulatoriaAtención de EmergenciaAtención de Emergencia con ObservaciónObturación y Curación Dental SimpleObturación y Curación Dental CompuestaExtracción DentalTrabajo Extramural (Visita Domiciliaria)Atención en TópicoTratamiento de VIH-SIDA en niñosTransfusión Sanguínea en Emergencia (1 ó másunidades)Traslado de Emergencia PeriurbanoTraslado de Emergencia Rural CostaTraslado de Emergencia Rural Sierra-SelvaTraslado Nacional de EmergenciaSepelioAtención Odontológica Especializada

Plan D: Adulto en Situación de EmergenciaAtención de EmergenciaAtención de Emergencia con ObservaciónInternamiento en Establecimiento de SaludInternamiento en Cuidados Intensivos (UCI)Internamiento con Intervención Quirúrgica MayorTransfusión Sanguínea en Emergencia (1 ó más unidades)Traslado de Emergencia PeriurbanoTraslado de Emergencia Rural CostaTraslado de Emergencia Rural Sierra-SelvaTraslado Nacional de EmergenciaSepelio

ANEXO 3BENEFICIOS: Plan E - 1 y E - 2 Adulto focalizado

determinado por Ley

Consulta ExternaAtención en TópicoAtención de EmergenciaAtención de Emergencia con ObservaciónInternamiento en Establecimiento de SaludInternamiento con Intervención Quirúrgica MenorInternamiento con Intervención Quirúrgica MayorInternamiento en Cuidados Intensivos (UCI)Transfusión Sanguínea en Emergencia (1 ó másunidades)Traslado de Emergencia PeriurbanoTraslado de Emergencia Rural CostaTraslado de Emergencia Rural Sierra-SelvaTraslado Nacional de EmergenciaSepelio

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324621

REPUBLICA DEL PERU

Además de las prestaciones del Cuadro precedente,los grupos de beneficiarios: Indultados Inocentes porterrorismo, Víctimas de Violación de Derechos Humanos(contempladas en las recomendaciones de la CIDH),Víctimas de la Violencia Social (afectados por AQV y susfamiliares directos) y Víctimas de la Violencia ocurridadurante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000,tendrán atenciones de la esfera mental de acuerdo alsiguiente listado:

F23.0, F23.3 - F23.9 Trastornos sicóticos agudos ytransitorios

F32 Episodio depresivoF41.0, F41.1 Trastorno pánico (ansiedad paroxística

episódica), Trastorno de ansiedadgeneralizada

F43.0, F43.1 Reacción al stress agudo, Trastorno deestrés post-traumático

Precisiones:

- Los Costos del transporte del asegurado, ensituación de emergencia, a un establecimiento concapacidad resolutiva para manejar el caso; desde elinterior de la región a un hospital regional, o de estos auno nacional.

- Los Costos del sepelio de los asegurados fallecidosdentro o fuera de los establecimientos de salud.

ANEXO 4

EXCLUSIONES DE LOS PLANES DE BENEFICIOS

CIE - 10 GRUPO DIAGNÓSTICOB20-B24 TRATAMIENTO DE SIDA EN ADULTOSB90-B94 SECUELAS DE ENFERMEDADES

INFECCIOSAS Y PARASITARIASG80-G83 PARALISIS CEREBRAL Y OTROS

SINDROMES PARALITICOST80-T88 COMPLICACION DE LA ATENCION

MEDICA Y QUIRURGICA, NOCLASIFICADAS EN OTRA PARTE

T90-T98 SECUELAS TRAUMATOLÓGICAS DEENVENAMIENTOS Y DE OTRASCONSECUENCIAS DE CAUSASEXTERNAS

X60-X84 LESIONES AUTOINFLINGIDASX85-Y09 AGRESIONESY40-Y84 COMPLICACIONES DE LA ATENCION

MEDICA Y QUIRURGICAY85-Y89 SECUELAS DE CAUSAS EXTERNAS

DE MORBILIDAD Y DE MORTALIDADZ40-Z48; Z50-Z54 CIRUGIA PROFILÁCTICA, ESTÉTICA OExcepto Z51 COSMÉTICA, ATENCIÓN POR PRO-

CEDIMIENTOS DE REHABILITACIÓN,DONANTES DE ÓRGANOS, PERSO-NAS EN CONTACTO EN SERVICIOSDE SALUD PARA PROCEDIMIENTOSESPECÍFICOS NO REALIZADOS ,CONVALECENCIA.

Z95-Z99 IMPLANTES, INJERTOS, DISPOSITIVOSExcepto Z98.2 PRÓTESIS Y DEPENDENCIAS DEy Z99.2 MÁQUINAS Y OTROS

ATENCIÓN FUERA DEL TERRITORIONACIONAL

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 654-2006/MINSA

Lima, 19 de julio del 2006

Visto el MEMORÁNDUM Nº 0944-2006-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7º del Artículo 5º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud,aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA ymodificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA,incorpora a la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento, como órgano de líneadel Ministerio de Salud, responsable de las actividadesreferidas al desarrollo, conservación y mantenimientode la infraestructura y equipamiento para la salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del citado Reglamento dispone que laDirección General de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento, se constituye con el personal, bienes yacervo documentario del Programa Nacional deInfraestructura, Equipamiento y Mantenimiento(PRONIEM), encargándosele en forma temporal, elcumplimiento de las actividades del Plan Operativo deInversión y de Mantenimiento establecidos para el año2006, hasta que los recursos presupuestales para suejecución se asignen a las entidades que correspondan;

Que, la Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del citado Reglamento faculta alMinisterio de Salud a dictar las medidas complementariaspara la mejor aplicación del mismo y el normal desarrollode las actividades;

Que, a fin de que la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento pueda cumplir con lasactividades encargadas, resulta necesario precisar lasfunciones que corresponden a dichas actividades, lasmismas que se refieren a la ejecución de los proyectos deinversión y del gasto corriente en mantenimiento deinfraestructura y equipamiento de los establecimientos desalud y se encuentran comprendidas en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora001 Administración Central del Pliego 011 - Ministerio deSalud, según establece la Resolución Ministerial Nº 042-2006/MINSA;

Con la visación de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto, de la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que las funciones correspondientesa las actividades encargadas a la Dirección General deInfraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, mediante laPrimera Disposición Complementaria, Transitoria y Final delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA,son las siguientes:

a) Formular el diseño y el desarrollo de los elementosconstitutivos de la infraestructura física programada yque cuente con estudios de preinversión aprobados yviables.

b) Programar los proyectos en base a técnicas ymétodos adecuados que aseguren la verificación yevaluación de sus avances, procurando el uso adecuadode los recursos y determinando el empleo racional depersonal, equipos y materiales.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324622El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

c) Efectuar análisis de costos para la adquisición derepuestos y accesorios, de acuerdo a las necesidadesoriginadas por los establecimientos de salud.

d) Elaborar y aprobar Expedientes Técnicos a sucargo. Como apoyo, le corresponderá emitir opinióntécnica sobre los expedientes técnicos elaborados porterceros, siempre que éstos no cuenten con la aprobaciónde las Direcciones Regionales de Salud o de la Entidadresponsable de su elaboración.

e) Supervisar y controlar la ejecución de los proyectosde infraestructura, equipamiento y mantenimiento en losestablecimientos de salud.

f) Efectuar la valorización de obras en ejecución,convocadas por la Oficina General de Administración.

g) Efectuar la recepción y liquidación de obras, asícomo aprobar los deductivos y los adicionales de obrasque correspondan.

h) Elaborar, evaluar o verificar las especificacionestécnicas de equipos, repuestos y accesorios.

i) Ejecutar, evaluar los programas referidos a lasactividades de mantenimiento, instalación, rehabilitacióny conservación de infraestructura y equipos biomédicosy electromecánicos en los establecimientos de salud.

j) Apoyar el funcionamiento de los servicios demantenimiento en los establecimientos de salud, cuandoasí sea requerido.

k) Brindar asistencia técnica para la evaluación deespecificaciones, instalación y funcionamiento de equiposmédicos.

l) Controlar y evaluar el presupuesto de gastos deoperación, como los referidos a proyectos de inversióny actividades de mantenimiento.

m) Resolver en primera instancia los recursosadministrativos relacionados a la ejecución los proyectosde inversión y mantenimiento, que se encuentren en elámbito de su competencia y responsabilidad.

Artículo 2º.- A fin de dar cumplimiento al encargoefectuado, el Director General de la Dirección Generalde Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento podráasignar al personal a su cargo, a través de la respectivaResolución Directoral, las funciones descritas en elartículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00268-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 656-2006/MINSA

Lima, 19 de julio del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-052937-001, que contieneel Oficio Nº 1077-2006-OGA-OL/MINSA en el cual sepropone la modificación del Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Administración Central delMinisterio de Salud para el año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, seestablecen las normas que deberán observar las entidadesdel Sector Público Nacional en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las entidades del Sector Público debenelaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesque prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se

requieran durante el ejercicio presupuestal así como elmonto del presupuesto requerido para su contratación oadquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006/MINSA de fecha 18 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministración Central del Ministerio de Salud para el año2006, siendo modificado mediante Resolución MinisterialNº 440-2006/MINSA de fecha 9 de mayo de 2006;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdebe contener todas las adquisiciones y contrataciones,con independencia del régimen que las regule;

Que, con Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA defecha 19 de mayo de 2006, se declaró en liquidación alPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAGy se aprobó el Instructivo para su liquidación, en cuyo literalc) sobre Procesos de Selección, del numeral 3.2.1, seestablece que la referida liquidación comprende laidentificación de los Comités de Adquisiciones hasta laaprobación del acto resolutivo que establezca la transferenciade los procesos de selección al Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo antes expuestocorresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Administración Central del Ministeriode Salud para el año 2006, incluyendo los procesos deselección del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del ex PAAG;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delEstado, podrá ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso de reprogramaciónde las metas institucionales;

Que, mediante el documento de visto la Oficina Generalde Administración ha propuesto la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2006incluyendo los procesos de selección detallados en elAnexo Nº 01 "PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOSEN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES 2006", sustentando su modificaciónen la asignación presupuestal;

Estando a las visaciones de la Oficina General deAdministración, la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud, de conformidadcon la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, la Ley Nº 28652 -Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 y, enconcordancia con el artículo 7º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy el artículo 27º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Saludpara el Ejercicio Fiscal 2006, incluyendo los procesosde selección detallados en el Anexo Nº 1 "PROCESOSDE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2006", el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General deAdministración informe al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), sobre la modificación del Plan Anualdentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General deAdministración ponga al alcance del público interesadoen revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones al valor de su reproducción en la Oficinade Economía, y publicar en el portal de Internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00268-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324623

REPUBLICA DEL PERU

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 024-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política delPerú modificado por la Ley Nº 27680 dispone que ladescentralización constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país. Este procesode descentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias ytransferencia de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la SegundaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, la Tercera DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificadapor el artículo 7º de la Ley Nº 27902, y la QuintaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, a partir del año 2003 seinició el proceso de transferencia a los GobiernosRegionales y Locales, de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobrezay Proyectos de Inversión en Infraestructura Productivade alcance Regional, en función de las capacidades degestión de cada Gobierno Regional y Local; facultandoal Poder Ejecutivo para realizar todas las accionesadministrativas, presupuestarias y financierasnecesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutorasde los programas y proyectos objeto de transferencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCMse aprobó el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004”, dentro del cual se dispuso latransferencia por parte del Ministerio de Transportes yComunicaciones a favor de veinticuatro (24) GobiernosRegionales, de equipo mecánico consistente entrescientos ochenta y cuatro (384) maquinarias,valorizado en un monto estimado de ciento setenta ytres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 173´000,000.00)para la ejecución de obras viales dentro de susrespectivas jurisdicciones y a través de sus respectivasDirecciones Regionales de Transportes;

Que, asimismo mediante Resolución PresidencialNº 057-CND-P-2004, se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2004 “Normas para la Ejecución de la Transferencia alos Gobiernos Regionales y Locales durante el año 2004,de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión enInfraestructura Productiva de alcance Regional incluidosen el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”, en la cual sedetalla la relación de Gobiernos Regionales a favor delos cuales el Ministerio de Transportes y Comunicacionestransferirá el equipo mecánico descrito en el DecretoSupremo Nº 038-2004-PCM, previo cumplimiento de losprocedimientos, plazos y mecanismos de verificaciónfijados por la mencionada Directiva;

Que, asimismo, la citada Directiva establece quecorresponde al Ministerio que transfiere los Fondos,Proyectos y Programas, en coordinación con el Ministeriode Economía y Finanzas y previa opinión del ConsejoNacional de Descentralización, tramitar el DecretoSupremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoriade la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, de manera tal, que se formalice elproceso de transferencia garantizando los recursos

presupuestales a los Gobiernos Regionales y Localesque recibirán los Fondos, Proyectos y Programas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2004-MTC/01, rectificada con Resolución Ministerial Nº 764-2005-MTC/01, se conformó la Comisión de Transferenciade Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales de losFondos, Proyectos y Programas del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, establecidos en elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM;

Que, asimismo con Oficio Nº 01-2004-MTC/02-C.T.E.R.M. Nº 553-2004-MTC/01, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones conformó la Subcomisiónde Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionalesde equipo mecánico (384 maquinarias) a favor de 24Gobiernos Regionales, para la ejecución de obras vialesdentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, dentro de dicho contexto se transfirió a losGobiernos Regionales equipo mecánico consistente enun total de 384 maquinarias de conformidad con lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM ysegún el valor neto ajustado que figura contablementeen el patr imonio del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el Presidente de la Comisión de Entrega delMinisterio de Transportes y Comunicaciones ha informadoal Consejo Nacional de Descentralización las accionesdesarrolladas durante las Fases de Preparación,Consolidación y de Entrega y Recepción, que permitenrealizar en forma efectiva la transferencia de lamaquinaria;

Que, de conformidad con lo previsto en las normasantes citadas, los Gobiernos Regionales de Amazonas,Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad,Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua,Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes yUcayali, comprendidos en la transferencia dispuesta porel Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, presentarondentro de los plazos previstos la documentaciónsustentatoria del cumplimiento de los mecanismos deverificación correspondientes en cada caso, lo cual hasido debidamente verificado y validado por el ConsejoNacional de Descentralización;

Que, en virtud de lo señalado y a efecto deformalizarse las transferencias establecidas por elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de conformidadcon lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria dela Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización,resulta procedente aprobar las transferencias de equipomecánico del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones a favor de los Gobiernos Regionalesantes indicados, atendiendo al procedimiento establecidoen el numeral 7.3 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004,aprobada por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y deconformidad con lo dispuesto en la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencias de Equipo Mecánicoa los Gobiernos Regionales

Apruébese la transferencia que efectúa el Ministeriode Transportes y Comunicaciones a favor de losGobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno,San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, del equipomecánico cuyas características y valor neto contablese detallan en el Anexo adjunto que forma parte delpresente Decreto Supremo, de conformidad con lasActas de Transferencia Definitiva de Maquinaria,suscritas por el Presidente de la Comisión deTransferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales yLocales de los Fondos, Proyectos y Programas delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, y losPresidentes de las Comisiones de Transferencia deRecepción de los Gobiernos Regionales indicados,correspondiente al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324624El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

y Locales del año 2004, en el marco de lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM y en la QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización.

Artículo 2º.- Valorización de Equipo Mecánico aTransferir a los Gobiernos Regionales

La transferencia a que se refiere el artículo precedentese realiza al valor neto ajustado que figura contablementeen el patr imonio del Ministerio de Transportes yComunicaciones, conforme se detalla en el Anexo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00354-21

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DECRETO SUPREMONº 025-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, LeyNº 27943, establece que corresponde a la AutoridadPortuaria Nacional el fomento de la participación delsector privado, preferentemente a través de la inversiónen el desarrollo de la infraestructura y equipamientoportuarios, para lo cual cuenta con el apoyo de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, en este contexto, el Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC dispone que corresponde ala Autoridad Portuaria Nacional la conducción de losprocesos de promoción de la inversión privada en lainfraestructura y equipamientos portuarios nacionales,debiendo, para efectos de su ejecución, celebrarconvenios de cooperación con PROINVERSIÓN;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC,dispone que la Autor idad Por tuaria Nacional yPROINVERSIÓN, de conformidad con el Convenio Marcode Cooperación que celebren, llevarán a cabo losprocesos de promoción de la inversión privada en puertos;

Que, con fecha 10 de marzo de 2005 se suscribió unConvenio Marco de Cooperación entre la Autoridad PortuariaNacional y PROINVERSIÓN, en virtud del cual se encargóa esta última el desarrollo y ejecución de los procesos depromoción de la inversión privada en infraestructura einstalaciones portuarias de titularidad pública, los que sellevarán a cabo de acuerdo con los planes de promoción,previamente aprobados por la Autoridad Portuaria Nacionala propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, se aceptótomar a cargo la Promoción de la Inversión Privada en lainfraestructura e instalaciones portuarias de titularidadpública nacional, dentro de los alcances de la Ley del

Sistema Portuario Nacional y el Decreto de UrgenciaNº 054-2001 y bajo los mecanismos y procedimientosdel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el DecretoLegislativo Nº 674, sus normas reglamentarias ycomplementarias, encargándose el desarrollo yejecución del proceso de promoción de la inversiónprivada de infraestructura portuaria de titularidad públicaal Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos deInfraestructura y de Servicios Públicos;

Que, con fecha 29 de septiembre de 2005, la AutoridadPortuaria Nacional aprobó el Plan de Promoción delNuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuariodel Callao - Zona Sur;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2005-EF, publicada el 20 de octubre de 2005, se ratificó elacuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN porel que se aprobó el Plan de Promoción del Nuevo Terminalde Contenedores en el Terminal Portuario del Callao -Zona Sur;

Que, mediante Acuerdo de fecha 26 de octubre de2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacionalaprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integralespara la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedoresdel Terminal Portuario del Callao - Zona Sur;

Que, por Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN de fecha 3 de noviembre de 2005, seaprobaron las Bases del Concurso de ProyectosIntegrales para la Concesión del Nuevo Terminal deContenedores del Terminal Portuario del Callao - ZonaSur;

Que, mediante Acuerdo del Directorio de la AutoridadPortuaria Nacional de fecha 29 de mayo de 2006, seaprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre elEstado de la República del Perú representado por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, quien a suvez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, yla empresa concesionaria;

Que, con Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN de fecha 30 de mayo de 2006, seaprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre elEstado de la República del Perú representado por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, quien a suvez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, yla empresa concesionaria;

Que, con fecha 19 de junio de 2006, el Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso deProyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminalde Contenedores del Terminal Portuario del Callao - ZonaSur, al Consorcio Terminal Internacional de Contenedoresdel Callao integrado por P&O Dover (HOLDINGS) Limitedde Inglaterra y Uniport S.A. de Perú, las que han constituidola empresa concesionaria DP World Callao S.A.;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27943, precisa que deconformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario,y con arreglo a los procesos y procedimientos establecidospor la Ley aplicable a los bienes del Estado y el fomento dela inversión privada, el Ministerio de Transportes yComunicaciones por Decreto Supremo, y en relación conlas competencias que dicha Ley otorga a las autoridadesportuarias nacionales y regionales, podrá otorgartemporalmente la administración de una infraestructura alsector privado mediante cualquier modalidad o instrumentocontractual reconocido en la referida Ley;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48º delReglamento de la Ley Nº 27943, la Autoridad PortuariaNacional es la entidad competente para celebrar loscontratos señalados en los artículos 10º y 11º de dichaLey, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional;contratos que de acuerdo con lo establecido en el artículo12º de la Ley Nº 27943 y el artículo 48º de su Reglamento,serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web de la Autoridad Portuaria competente quince(15) días hábiles antes de su suscripción por parte de laAutoridad Portuaria correspondiente;

Que, se ha cumplido con publicar en el Diario OficialEl Peruano, el día 30 de junio de 2006, y en la página webde la Autoridad Portuaria Nacional, desde el día 21 dejunio de 2006, la versión final del Contrato de Concesiónpara el Diseño, Construcción, Financiamiento,Conservación y Explotación del Nuevo Terminal deContenedores ubicado adyacente al rompeolas sur delTerminal Portuario del Callao - Zona Sur, a suscribirseentre el Estado de la República del Perú, representadopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324625

REPUBLICA DEL PERU

actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacionaly la empresa concesionaria;

Que, asimismo, el artículo 48º del Reglamento de laLey Nº 27943 dispone que los contratos requeriránaprobación por Decreto Supremo del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para entrar en vigencia,por lo que resulta pertinente dictar el actocorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaApruébese el Contrato de Concesión para el Diseño,

Construcción, Financiamiento, Conservación yExplotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicadoadyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario delCallao - Zona Sur, a suscribirse entre la empresaconcesionaria y el Estado de la República del Perú,representado por el Minister io de Transpor tes yComunicaciones, quien actúa a su vez a través de laAutoridad Portuaria Nacional.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00354-22

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DECRETO SUPREMONº 026-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2003-MTC y 014-2003-MTC, se establece en el ámbitonacional los valores de los Límites Máximos Permisibles(LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículosautomotores en circulación, vehículos automotoresnuevos a ser importados o ensamblados en el país yvehículos automotores usados a ser importados, con lafinalidad de proteger la salud de la población y garantizarel cuidado del ambiente;

Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los"Límites Máximos Permisibles para vehículos encirculación a nivel nacional", en su acápite II los valoresde los "Límites Máximos Permisibles para vehículosnuevos que se incorporen (importados o producidos) anuestro parque automotor" y en su acápite III los valoresde los "Límites Máximos Permisibles para vehículosusados que se incorporen (importados) a nuestro parqueautomotor";

Que, el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto SupremoNº 047-2001-MTC contempla a partir del año 2007únicamente la aplicación de la norma europea para elcontrol de los Límites Máximos Permisibles para vehículosnuevos que se incorporen (importados o producidos) anuestro parque automotor;

Que, la importación de vehículos nuevos provenientesde países que usan la Norma TIER (americana) essignificativa, resultando por tanto necesario permitir la

incorporación de dichos vehículos al Sistema Nacionalde Transporte Terrestre a través de la inclusión de laNorma TIER (americana) como alternativa a la NormaEURO (europea) para los vehículos nuevos importadosa partir del año 2007;

Que, los vehículos automotores nuevos a serimportados o producidos en el país que funcionan conmotores Diesel, comprendidos en el acápite II del AnexoNº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, fabricadosbajo las normas internacionales EURO (europea) y TIER(americana), para su adecuada funcionamiento requierende un combustible de mayor calidad y nivel deespecificaciones del Diesel de uso automotor que aquélque actualmente se comercializa en nuestro país, lo cualconstituye un inconveniente para la aplicación de losLímites Máximos Permisibles de EmisionesContaminantes dispuestos para esta categoría devehículos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM,se aprobó el cronograma de reducción progresiva delcontenido de azufre en el combustible Diesel 1 y 2,estableciendo el 1 de enero del 2010 como fecha límitepara contar con un combustible diesel cuyo contenidode azufre no exceda los 50 ppm en su composición,debido a la imposibilidad técnica y económica de lasrefinerías para implementar e instalar nuevas tecnologíasque permitan reducir el contenido de azufre en elcombustible diesel con anterioridad al plazo señalado;

Que, mediante Ley Nº 28694 se regula el contenidode azufre en el Diesel, ratificándose el 1 de enero del2010 como fecha límite para contar con un combustiblediesel cuyo contenido de azufre no exceda los 50 ppmen su composición;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCMse dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 laaplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del DecretoSupremo Nº 047-2001-MTC, respecto de los vehículosnuevos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicablesa éstos durante dicho plazo los "Límites MáximosPermisibles para vehículos en circulación a nivelnacional" establecidos en el acápite I del Anexo Nº 1 delcitado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-MTCse dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 laaplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del DecretoSupremo Nº 047-2001-MTC respecto de los vehículosque funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a éstosdurante dicho plazo los "Límites Máximos Permisiblespara vehículos usados que se incorporen (importados)a nuestro parque automotor" establecidos en el acápiteIII del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo;

Que, las causas que motivaron las mencionadassuspensiones aún subsisten, siendo que el DecretoSupremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 nopermi ten asegurar la comerc ia l izac ión de uncombustible diesel de bajo contenido de azufre hastael 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesarioprorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazode suspensión de la aplicación del acápite II del AnexoNº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC paravehículos nuevos con sistema de combustión dieselque se incorporen ( importados y producidos) anuestro parque automotor;

Que, de conformidad con el artículo 33º de la LeyNº 28611, Ley General del Ambiente, corresponde alConsejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir elproceso de revisión de los Límites Máximos Permisiblesy, en coordinación con los sectores correspondientes,elaborar la propuesta respectiva, la que debe ser remitidaa la Presidencia del Consejo de Ministros para suaprobación mediante Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, laLey Nº 26410, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificatoria del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC

Modifíquese el Acápite II del Anexo Nº 1 del DecretoSupremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que seincorporen (importados o producidos) a nuestro parqueautomotor", en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324626El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

"ANEXO Nº 1

VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES(...)II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) ANUESTRO PARQUE AUTOMOTOR

VEHÍCULOS MAYORES AUTOMOTORES

VEHÍCULOS LIVIANOSAlternativa 1: VEHÍCULOS DE PASAJEROS PBV < 2.5 ton o < 6 asientos

Año Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx HC NOx PMaplicación Motor [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km]

2003 EURO II 94/12/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -94/12/EC Diesel IDI 1,00 0,70 - - 0,0894/12/EC Diesel DI 1,00 0,90 - - 0,10

2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -98/69/EC (A) Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,05

Alternativa 2: VEHÍCULOS DE PASAJEROS (LDV) < 12 asientos (exceptuando aquellos con características para uso fuera de carretera)

Año Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx THC NMHC NOx PMaplicación Motor [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi]

2003 Tier 0 US83LDV Gasolina 3,40 - 0,41 - 1,00 -US87LDV Diesel 3,40 - 0,41 - 1,00 0,20

2007 Tier 1 US94 Gasolina 3,40 - 0,41 0,25 0,40 -US94 Diesel 3,40 - 0,41 0,25 1,00 0,08

VEHÍCULOS MEDIANOS

Alternativa 1: VEHÍCULOS DE PASAJEROS > 2,5 ton PBV o > 6 asientos/VEHÍCULOS DE CARGA < 3,5 Ton PBV

CLASEPeso de Año Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx HC NOx PM

Referencia (1) aplicación Motor [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km]I< 1250 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,00 0,70 - - 0,0896/69/EC Diesel DI 1,00 0,90 - - 0,10

< 1305 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -98/69/EC (A) Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,05

I I< 1700 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 4,00 0,60 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,25 1,00 - - 0,1296/69/EC Diesel DI 1,25 1,30 - - 0,14

< 1760 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 4,17 - 0,25 0,18 -98/69/EC (A) Diesel 0,80 0,72 - 0,65 0,07

II I>1700 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 5,00 0,70 - - -

96/69/EC Diesel IDI 1,50 1,20 - - 0,1796/69/EC Diesel DI 1,50 1,60 - - 0,20

> 1760 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC (A) Gasolina 5,22 - 0,29 0,21 -98/69/EC (A) Diesel 0,95 0,86 - 0,78 0,10

Alternativa 2: VEHÍCULOS DE PASAJEROS (LDT) < 3864 Kg. PBV y > 12 asientos o que cumplan con los requisitos devehículos con características para uso fuera de carretera (5) /

VEHÍCULOS DE CARGA (LDT) < 3864 Kg. PBV

CLASEPeso de Año Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx THC NMHC NOx PMReferencia aplicación Motor [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi]

LDT 1 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,20 -< 1704 Kg. US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,20 0,26

2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 4,20 - 0,80 0,31 0,60 -US94 LDT Diesel 4,20 - 0,80 0,31 1,25 -

LDT 2 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,70 -> 1704 Kg. US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,70 0,13

2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 5,50 - 0,80 0,40 0,97 -US94 LDT Diesel 5,50 - 0,80 0,40 0,97 0,10

LDT 3 (3) 2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 6,40 - 0,80 0,46 0,98 -< 2614 Kg. US94 LDT Diesel 6,40 - 0,80 0,46 0,98 0,10

LDT 4 (3) 2007 Tier 1 (4) US94 LDT Gasolina 7,30 - 0,80 0,56 1,53 -> 2614 Kg. US94 LDT Diesel 7,30 - 0,80 0,56 1,53 0,12

(1) El Peso de referencia está dado por el Curb Weight (Peso Neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos,herramientas y rueda(s) de repuesto) más 100 Kg.

(2) El Peso de Referencia está dado por el Curb Weight (Peso Neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos,herramientas y rueda(s) de repuesto) más 136 Kg.

(3) Aplicable a vehículos con PBV > 2727 Kg. Para este caso se considera como peso de referencia el peso resultante del promedioaritmético del Peso Bruto Vehicular determinado por el fabricante y el Curb Weight (Peso Neto más el tanque de combustible llenomás todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto).

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324627

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- Suspensión del Acápite II del AnexoNº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC paravehículos con motor diesel

Déjese en suspenso, hasta el 31 de diciembre del2007, la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula losLímites Máximos Permisibles para vehículos nuevosque se incorporen ( importados o producidos) anuestro parque automotor, respecto de los vehículosque funcionen a motor Diesel, siendo aplicablesdurante dicho plazo a esta clase de vehículos losLímites Máximos Permisibles para vehículos usadosque se incorporen (importados) a nuestro parqueautomotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº1 del citado Decreto Supremo.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,mediante Resolución Ministerial, previa opiniónfavorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,podrá extender anualmente el plazo indicado, si esque antes de su culminación no se verificara una ofertade Diesel con un nivel máximo dentro del rango de 350a 50 ppm de azufre, en condiciones adecuadas decontinuidad y cobertura. Del mismo modo, podráestablecer la aplicación parcial del acápite II del AnexoNº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respectode los vehículos que funcionen a motor Diesel,

exigiendo el cumplimiento de las normas cuyo "año deaplicación" aparece como 2003.

El plazo máximo de ampliación indicado en el párrafoanterior no podrá ir más allá del 31 de diciembre del 2009, deconformidad con lo establecido en el cronograma dereducción del azufre en el combustible Diesel contenido enla Ley Nº 28694 y en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00355-1

(4) Para LDT 1 y LDT 2, valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4 valores referidos a pruebas de 120,000 millas.(5) Se considera un vehículo con características fuera de carretera si cumple con los siguientes requisitos:

a) Tiene tracción en las cuatro ruedas, yb) Tiene por lo menos 4 de las siguientes características

b.1. Ángulo de ataque igual o mayor a 28°b.2. Ángulo ventral de no menos de 14°b.3. Ángulo de salida de no menos de 20°b.4. Luz libre del suelo de no menos de 203 mm (8")b.5. Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178 mm (7")

VEHÍCULOS PESADOS

VEHÍCULOS DE PASAJEROS o DE CARGA > 3,5 Ton PBV

Año aplicación Norma Ciclo Directiva CO HC NOx PM Humog/kW-h g/kW-h g/kW-h g/kW-h (m-1)

2003 EURO II 13 pasos 96/1/EC 4,00 1,10 7,00 0,15 -------- ---- ---- 0,25* ----

2007 EURO III ESC + ELR 88/77/EEC 2,10 0,66 5,00 0,10 0,8---- ---- ---- 0,13* ----

*Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima a más de 3000 RPM(...)"

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DECRETO SUPREMONº 027-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito,el mismo que fue modif icado por los DecretosSupremos Nºs. 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC y 037-2004-MTC, siendo el objeto del citado Reglamentoestablecer las normas que regulan el uso de las víaspúblicas terrestres, aplicables a los desplazamientosde personas, vehículos y animales, así como a lasactividades vinculadas con el transporte y medioambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 85º del Reglamento Nacional deTránsito, modificado por la Vigésima Sexta DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,establece que el uso de cinturones de seguridad es

obligatorio para las personas que ocupen los asientosdelanteros de los vehículos mayores;

Que, resulta necesario hacer extensiva dichaobligación en los asientos posteriores de todos losvehículos que los tengan incorporados de fábrica y enlos demás casos en los que también se encuentrenobligados a tenerlos de acuerdo a las normas vigentes,a fin de resguardar la salud y la seguridad de todos susocupantes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo307º del Reglamento Nacional de Tránsito, el grado deintoxicación alcohólica sancionable a los titulares deLicencias de Conducir de todas las categorías que seanintervenidos por la autoridad de control conduciendovehículo automotor, se establece en 0.50 grs/lt;

Que, el citado reglamento contiene como Anexo, elCuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivasaplicables a las infracciones al tránsito terrestre, en elcual se encuentran tipificadas cada una de las conductasconstitutivas de infracción debidamente signadas con susrespectivos códigos, así como las sanciones y lasmedidas preventivas aplicables para cada caso;

Que, se ha considerado necesario graduar la sanciónimpuesta a los conductores que conducen en estado deebriedad, mediante la adopción de medidas más drásticascuando el grado de intoxicación alcohólica se incremente,puesto que atentan contra la seguridad y salud de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324628El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

conductores, usuarios y la comunidad en su conjunto,cuya protección constituye el objetivo de la acción estatalen materia de transporte y tránsito terrestre, de acuerdoa lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27181;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del ReglamentoNacional de Tránsito.

Modifíquense los artículos 85º, 296º, 314º, 315º y lasinfracciones C.1 y C.28 del rubro "I Conductores" delAnexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las infracciones al tránsitoterrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términossiguientes:

"Artículo 85º.- El uso de cinturones de seguridad esobligatorio para las personas que ocupen los asientosdelanteros de los vehículos en circulación, con excepciónde los vehículos que pertenecen a la categoría L. En losasientos posteriores su uso es obligatorio en todos losvehículos cuando los tengan incorporados de fábrica yen los demás casos en que, de acuerdo a las normasvigentes, se encuentren obligados a tenerlos."

"Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito delconductor, se tipifican y califican en el presenteReglamento de la siguiente forma:

(...)

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN

C. Infracciones a la Seguridad(...)

C.28 No llevar puesto el cinturón de seguridady/o permitir que los ocupantes del vehículono lo utilicen, en los casos en que, deacuerdo a las normas vigentes, exista talobligación. Grave"

"Artículo 314º.- Las sanciones no pecuniarias desuspensión o cancelación de la licencia de conducir oinhabilitación temporal o definitiva del conductor paraobtener la licencia, tratándose de infracciones de losconductores calificadas como muy graves, tendrán eltratamiento que se consigna en el siguiente cuadro:

SANCIÓN ORIGINAL PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lasuspensión de la Licencia suspensión de la Licencia cancelación de la Licenciade Conducir por seis (6) de Conducir por un (1) año de Conducir e inhabilitaciónmeses para obtener nueva licencia

de conducir por tres (3) años

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lasuspensión de la Licencia suspensión de la Licencia cancelación de la Licenciade Conducir por un (1) de Conducir por dos (2) de Conducir e inhabilitaciónaño años para obtener nueva licencia

de conducir por tres (3) años

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lasuspensión de la Licencia cancelación de la Licencia inhabilitación definitiva delde Conducir por dos (2) de Conducir e inhabilitación conductor para obteneraños para obtener nueva licencia nueva licencia de conducir

de conducir por tres (3)años

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lacancelación de la inhabilitación temporal del inhabilitación definitiva delLicencia de Conducir e conductor para obtener conductor para obtenerinhabilitación para obtener nueva licencia de conducir nueva licencia de conducirnueva licencia de por el término de cincoconducir por tres (3) (5) añosaños

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lainhabilitación temporal del inhabilitación temporal del inhabilitación temporal delconductor para obtener conductor para obtener conductor para obtenernueva licencia de conducir nueva licencia de conducir nueva licencia de conducirpor el término de seis por el término de un (1) año por el término de dos (2)(6) meses. años

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lainhabilitación temporal del inhabilitación temporal del cancelación de la Licenciaconductor para obtener conductor para obtener de Conducir e inhabilitaciónnueva licencia de nueva licencia de conducir para obtener nueva licenciaconducir por el término por el término de dos (2) de conducir por tres (3) añosde un (1) año años

Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lainhabilitación temporal del cancelación de la Licencia inhabilitación definitiva delconductor para obtener de Conducir e inhabilitación conductor para obtenernueva licencia de para obtener nueva licencia nueva licencia de conducirconducir por el término de conducir por tres (3) añosde dos (2) años

"Artículo 315º.- Cumplido el período de suspensión y/ocancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación delconductor para obtener nueva licencia de conducir, lahabilitación del conductor estará condicionada a la aprobaciónde un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractorque incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. Elcurso será de veinte (20) horas lectivas en un período queno excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costodel conductor. La acreditación del curso se realizará mediantela certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cualdeberá estar previamente autorizada para brindar dichacapacitación por la autoridad competente, de acuerdo a lasdisposiciones contenidas en la directiva que para tales efectosapruebe la Dirección General de Circulación Terrestre.

El currículo del Curso de Segur idad Vial ySensibilización del Infractor incluirá como mínimo lassiguientes materias:

a) Actualización en las normas de tránsito y de lasnormas penales que reprimen la conducción en estadode ebriedad.

b) Técnicas de conducción a la defensiva.c) Presentación de casos de accidentes de tránsito

para la sensibilización del infractor."

Anexo

"Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivasaplicables a las infracciones al tránsito terrestre"

I. Conductores

(...)

INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

C.1.1 Conducir en estado de Retención delebriedad comprobado con el vehículo yexamen respectivo o por Retención denegarse al mismo: la Licencia de a) De 0,50 grs/lt. a 0,80 grs/lt. a) Suspensión de la Licencia de Conducir.

Conducir por 6 meses. b) De 0,81 grs/lt. a 1,0 grs/lt. b) Suspensión de la Licencia de

Conducir por 1 año. c) De 1,01 grs/lt. a más o c) Suspensión de la Licencia de cuando exista negativa al Conducir por 2 años. examen.

C.1.2 Conducir en estado de Retención delebriedad comprobado con el vehículo yexamen respectivo o por retención denegarse al mismo y que la Licencia dehaya participado en un Conducir.accidente de tránsito conlesiones leves: a) De 0,50 grs/lt. a 1,0 grs/lt. a) Suspensión de la Licencia de

Conducir por 2 años b) De 1,01 grs/lt. a más o b) Cancelación de la Licencia de cuando exista negativa al Conducir e inhabilitación para examen. obtener nueva licencia de

conducir por 3 años

C.1.3 Conducir en estado de Cancelación de la Licencia de Retención delebriedad comprobado con el Conducir e inhabilitación vehículo yexamen respectivo o por definitiva para obtener nueva retención denegarse al mismo y que haya licencia de conducir. la Licencia departicipado en un accidente Conducir.de tránsito ocasionandolesiones graves y/o muerte:De 0,50 grs/lt. a más

SANCIÓN ORIGINAL PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324629

REPUBLICA DEL PERU

C.1.4 Conducir bajo los Suspensión de Licencia de Retención delefectos de estupefacientes, Conducir por 2 años. vehículo ynarcóticos y/o alucinógenos retención decomprobado con el examen la Licencia derespectivo o por negarse Conducir.al mismo

C.1.5 Conducir bajo los Cancelación de Licencia de Retención delefectos de estupefacientes, Conducir e inhabilitación para vehículo ynarcóticos y/o alucinógenos obtener nueva licencia de retención decomprobado con el examen conducir por 3 años. la Licencia derespectivo o por negarse Conducir.al mismo, ocasionandolesiones graves y/o muerte.

(...)

C.28 No llevar puesto el Multa 5% UITcinturón de seguridad y/opermitir que los ocupantesdel vehículo no lo utilicen,en los casos en que, deacuerdo a las normasvigentes, exista talobligación.

Artículo 2º.- Plazo de AdecuaciónLa obligación del uso del cinturón de seguridad en los

asientos posteriores del vehículo dispuesta en el artículo85º del Reglamento Nacional de Tránsito entrará envigencia a partir del 30 de setiembre del 2006. Durante elperíodo comprendido entre la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo y el 30 de setiembre de 2006se realizarán campañas educativas de seguridad vialque promuevan su cumplimiento.

Artículo 3º.- Incorporación de DisposicionesComplementarias y Transitorias al ReglamentoNacional de Tránsito

Incorpórese la Décima y Décimo Primera DisposiciónComplementaria y Transitoria en el Reglamento Nacionalde Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

"Décima.- En tanto se apruebe la Directiva que regulela autorización y funcionamiento de las entidades quebrindarán el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacióndel Infractor, a que se refiere el artículo 315º del presenteReglamento, dichos cursos serán brindados por lasentidades de capacitación autorizadas por la autoridadcompetente de acuerdo con el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC."

"Décima Primera.- A efectos de determinar lagravedad de las lesiones en el certificado médico legalpara la aplicación de sanciones por conducir en estadode ebriedad, se efectuará la calificación como grave oleve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos121º y 122º del Código Penal."

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DECRETO SUPREMONº 028-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo, Ley Nº 28525, tiene por finalidadpromover el desarrollo de la aviación civil y de lasactividades aeronáuticas civiles en el país;

Que, la Tercera Disposición Complementaria yTransitoria de la mencionada Ley establece que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones se dictarán las normasreglamentarias para la aplicación de la misma;

Que, el Estado garantiza la prestación continua,regular, permanente y obligatoria del servicio detransporte aéreo y vela por su normal funcionamientoadoptando las medidas necesarias para su desarrollo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y enla Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley dePromoción de los Servicios de Transporte Aéreo, que enanexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transpor tes yComunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓNDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

TÍTULO IROL DEL ESTADO

Artículo 1º.- Rol subsidiario del EstadoEl Estado sólo participará en actividades de aviación

comercial cuando no exista ningún operador privado quebrinde servicios de transporte aéreo regular o no regular,transporte aéreo especial o trabajo aéreo, en la zona opunto a ser atendido.

TÍTULO IIOPERACIONES AÉREAS

Artículo 2º.- Revocación de derechosaerocomerciales

Para la aplicación de lo previsto en numeral 99.3 delartículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, laDirección General de Aeronáutica Civil procederá a larevocación parcial o total, según corresponda de lospermisos de operación que asignan derechosaerocomerciales respecto de rutas y frecuencias sujetasa limitación, en los casos en que se haya incurrido encualquiera de las causales señaladas en el artículo 97ºde la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Artículo 3º.- Acreditación de la necesidad públicae interés nacional

3.1. Para efectos de acreditar la necesidad pública oel interés nacional para el otorgamiento de la autorizaciónpara la celebración de contratos de fletamento, a que serefiere el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley deAeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes yComunicaciones solicitará la opinión del Sector vinculadoa la actividad o situación afectada.

3.2. El Sector cuya opinión haya sido requerida por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, deberáremitir su opinión técnica sustentada, bajoresponsabilidad.

Artículo 4º.- Informe previo a la autorización parala celebración de contratos de fletamento

INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324630El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Para la autorización para la celebración de contratosde fletamento, se deberá contar con un informe previode la Dirección General de Aeronáutica Civil que décuenta del número de aeronaves que prestan serviciosen el territorio nacional y la proyección de la demanda delos servicios de transporte aéreo, así como queproponga y sustente el plazo de vigencia de laautorización a otorgar.

Artículo 5º.- Plazo de la autorizaciónEl Decreto Supremo que autorice la celebración de

contratos de fletamento de aeronaves con empresasextranjeras para prestar servicios dentro del territorionacional, deberá indicar el plazo por el cual se autoriza.Dicho plazo podrá ser ampliado, siguiendo la misma formalidadpara el otorgamiento de la autorización y en tanto subsistanlas condiciones de necesidad pública o interés nacional, deacuerdo a lo informado por el Sector vinculado a la actividady situación afectadas y de acuerdo a lo recomendado por laDirección General de Aeronáutica Civil.

TÍTULO IIIINFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

Artículo 6º.- Superficies limitadoras deobstáculos

Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales,así como a cualquier otra entidad pública, dentro delámbito de sus respectivas competencias, preservar elespacio aéreo comprendido dentro de las superficieslimitadoras de obstáculos de cada aeródromo y/oaeropuerto, con la finalidad de que éste no sea invadidopor cualquier tipo de construcciones y/o edificaciones.

Artículo 7º.- Regulación de áreas de dominiorestringido

Dentro del ámbito de sus respectivas competencias,los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales einstituciones públicas del Gobierno Nacional deberánadoptar las medidas necesarias para preservar las zonasde dominio restringido de los aeródromos y/o aeropuertos,a fin de garantizar su operatividad y seguridad.

TÍTULO IVBIENES EN ABANDONO O COMISO

Artículo 8º.- Intervención del Ministerio deTransportes y Comunicaciones

La entrega de aeronaves, así como de los bienesdescritos en el artículo 8º de la Ley de Promoción de losServicios de Transporte Aéreo a las escuelas de aviación,aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, y centros deinstrucción de técnicos de mantenimiento se realizaráde forma directa, interviniendo el Ministerio de Transportesy Comunicaciones sólo en la determinación de lainstitución beneficiaria.

Artículo 9º.- Instituciones beneficiariasA efectos de determinar a la institución beneficiaria,

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Dirección General de Aeronáutica Civil, consideraráa las escuelas de aviación, aeroclubes, asociacionesaerodeportivas y centros de instrucción de técnicos demantenimiento que se encuentren inscritos y autorizados.Para ello, evaluará sus planes institucionales de desarrolloy la conveniencia desde el punto de vista técnico dedesignarlas como beneficiarias de los bienes señaladosen el artículo 8º de la Ley de Promoción de los Serviciosde Transportes Aéreo, en concordancia con la naturalezade las actividades que realizan y respetando el orden deingreso de las solicitudes formuladas.

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-MTC

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacionales un Organismo Público Descentralizado encargadodel Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, que tiene como órganomáximo al Directorio, el cual se encarga de suadministración;

Que, por Resolución Suprema Nº 022-2005-MTC,del 31 de agosto de 2005 se designó, a la señora MaríaSoledad Guiulfo Suárez - Durán como miembro delDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional, enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada representante ha presentado surenuncia al cargo que venía desempeñando, por lo quees necesario aceptar su renuncia;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, las LeyesNºs. 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por laseñora María Soledad Guiulfo Suárez - Durán comomiembro del Director io de la Autoridad PortuariaNacional , en representac ión del Min is ter io deEconomía y Finanzas, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Ministro de Transportes yComunicaciones y por el Ministro de Economía yFinanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00354-30

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2006-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2006

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-023801 por el señor TOMÁS PANTA ÁLVAREZ, para quese le otorgue concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito deVice, de la provincia de Sechura, del departamento dePiura;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324631

REPUBLICA DEL PERU

aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 277-2006-MTC/17.01.ssp. la Di recc ión de Concesiones yAutor izac iones de Telecomunicac iones, de laDirección General de Gestión de Telecomunica-c iones, señala que, habiéndose ver i f icado e lcumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada parala prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por el señor TOMÁS PANTA ÁLVAREZ;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Min is ter io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor TOMÁS PANTAÁLVAREZ, concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo deveinte (20) años en el área que comprende el distrito deVice, de la provincia de Sechura, del departamento dePiura.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con el señor TOMÁS PANTA ÁLVAREZ parala prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticuatro (24)cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante dela presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscribael contrato de concesión que se aprueba en el artículoanterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública delreferido contrato y de las adendas que se suscriban almismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones emita el actoadministrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 590-2006-MTC/01

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió elContrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Terminal Portuario deMatarani entre el Estado Peruano, representado por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, y laempresa concesionaria Terminal Internacional del SurS.A.;

Que, el 26 de julio del 2001 se suscribió la AddendaNº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Terminal Portuario deMatarani, entre el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones y la empresa concesionaria TerminalInternacional del Sur S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la AddendaNº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efectode conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de laLey de Supervisión de la Inversión Privada enInfraestructura de Transporte de Uso Público, LeyNº 26917, el Ministerio de Transportes y Comunicacionessolicitó la opinión del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 009-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remitecopia del Acuerdo Nº 752-199-06-CD-OSITRANmediante el cual el Consejo Directivo de OSITRANen su Sesión del 16 de febrero de 2006 acordóaprobar el Informe Nº 006-06-GRE-GAL-OSITRAN,en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitudde modificación presentada por la empresa TerminalInternacional del Sur S.A.;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen los mencionados informes técnicos, el Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, en calidad deconcedente, y la empresa Terminal Internacional del SurS.A., en su calidad de concesionaria, han convenido encelebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato deConcesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 alContrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Terminal Portuario deMatarani.

Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00332-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 369-2006-MTC/03

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-007404 presentadopor doña ROSA NORMA HUANACO LOAIZA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324632El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Ayaviri, al distrito de Ayaviri, provincia deMelgar, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 663-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que lasol ic i tud presentada por doña ROSA NORMAHUANACO LOAIZA cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada persona,la presentación del proyecto de comunicación dentrodel período de instalación y prueba, documento quees requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 080-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ROSANORMA HUANACO LOAIZA, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de

Ayaviri, departamento de Puno; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIONSONORA EN FM

Frecuencia : 97.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-7EEmisión : 256KF3E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Moquegua Nº 940, distrito de Ayaviri,provincia del Melgar, departamento dePuno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35' 16"Latitud Sur : 14° 52' 38"

Planta : Cerro Kolkeparque, distrito de Ayaviri,provincia de Melgar, departamento dePuno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 34' 42"Latitud Sur : 14° 52' 37"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324633

REPUBLICA DEL PERU

indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

00248-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 370-2006-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-010344 presentadopor la ASOCIACIÓN LUIS DALLE SS.CC. sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad

que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Ayaviri, al distrito de Ayaviri, provincia deMelgar, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 727-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, complementando lo manifestado enel Informe Nº 437-2006-MTC/17.01.ssr, señala que lasolicitud presentada por la ASOCIACIÓN LUIS DALLESS.CC. cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida asociaciónla autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓNLUIS DALLE SS.CC. por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Ayaviri,departamento de Puno; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIONSONORA EN FM

Frecuencia : 95.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-7DEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. 25 de diciembre Nº 264, distrito deAyaviri, provincia del Melgar,departamento de Puno.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324634El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35' 33"Latitud Sur : 14° 52' 59"

Planta : Hinchu Cucho Chupa o Ynchuchupa,distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35' 23"Latitud Sur : 14° 54' 04"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

así como las señaladas en la presente Resolución.Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el

artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resoluc ión, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho,sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

00248-2

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4200-2006-MTC/15

Lima, 14 de julio de 2006

VISTOS:

Los expedientes solicitando acreditación deingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica deImportación de Vehículos Usados y Especiales que acontinuación se mencionan:

a) Reg. Nº 038737 presentado por el Colegio deIngenieros del Perú, Consejo Depar tamental deArequipa;

b) Reg. Nº 039324 presentado por el Colegio deIngenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional detransporte terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacionalde Vehículos, el mismo que establece los requisitos parala nacionalización de vehículos usados tanto por elrégimen regular de importación, como también por losregímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importaciónde Vehículos Usados y Especiales, la misma que debeestar suscrita conjuntamente por el importador o surepresentante legal y un ingeniero mecánico o mecánicoelectricista debidamente acreditado ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulande manera complementaria los requisitos, impedimentos

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324635

REPUBLICA DEL PERU

y demás condiciones para la acreditación de ingenierosque suscribirán la Ficha Técnica de Importación deVehículos Usados y Especiales ante la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004-MTC/15, se modificó el artículo 4º de la ResoluciónDirectoral mencionada en el párrafo precedente a efectosde que la constancia para acreditar volumen deimportaciones, la misma que constituye requisito de lasolicitud de acreditación, pueda ser expedida nosolamente por SUNAT, sino también por el GerenteGeneral o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA;

Que, habiéndose vencido la vigencia de lasacreditaciones dispuesta por la Resolución DirectoralNº 3429-2005-MTC/15, de los ingenieros mecánicos omecánicos electricistas para que suscriban la FichaTécnica de Impor tación de Vehículos Usados yEspeciales a que se refiere el artículo 94º del ReglamentoNacional de Vehículos, es necesario realizar la renovaciónde la acreditación de los profesionales que lo soliciten;

Que, del análisis de los expedientes presentados, seadvierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento alos requisitos del artículo 4º de la Resolución DirectoralNº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sidopresentadas por entidades con legitimidad paraformularlas; se han adjuntado fotocopias de losdocumentos nacionales de identidad y de los títulosprofesionales a nombre de la nación de los ingenieroscuya acreditación se solicita, así como también loscurrículum vitae que acreditan dos (2) años deexperiencia en el ramo automotriz, Certificados deInscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegiode Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma yDeclaración Jurada de no tener impedimentos respectoa cada uno de los profesionales; debiendo expedirse laresolución correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecánicosy/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la FichaTécnica de Impor tación de Vehículos Usados yEspeciales a que se refiere el artículo 94º del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado por Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, por el plazo deun (1) año, que se contará a partir de la vigencia de lapresente Resolución Directoral, a los profesionales quese indican en el siguiente cuadro:

Nº NOMBRE TÍTULO CIP DNI ENTIDAD QUEPROFESIONAL ACREDITA

06-2006 Hugo Ismael Ing. Mecánico- 63052 29604469 Colegio deMedina Electricista Ingenieros

Huarhuachi del Perú,Arequipa.

07-2006 Mario Alex Acero Ing. Mecánico 72685 00510520 Colegio deTellería Ingenieros

del Perú,Tacna.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro deFirma de cada ingeniero acreditado, a la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registrode Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

00250-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-2006-MTC/01

Mediante Oficio Nº 1128-2006-MTC/04, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 581-2006-MTC/01, publicada en la edición del 21 de julio de 2006.

DICE:

Lima, 19 de julio de 2006

DEBE DECIR:

Lima, 20 de julio de 2006

00347-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Tercera Disposición Final de la LeyNº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular delPliego, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano , entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para proyectos deinversión de saneamiento, incluyendo las que se realicena las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, el Gobierno Regional de Amazonas hapresentado a la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas el proyecto "Ampliación y Mejoramiento delos Sistemas de Agua Potable y Alcantaril lado yConstrucción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidasde la Ciudad de Bagua Grande" cuyo costo asciende ala suma de S/. 28 510 493 00, el mismo que tiene Códigode SNIP 5545;

Que, el costo de la elaboración del expediente técnicodel proyecto a que se refiere el considerando queantecede asciende a la suma de S/. 270 000,00;

Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional Amazonas ,para la elaboración del expediente técnico del proyectoa que se refiere el tercer considerando por un montototal de S/. 270 000,00

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324636El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652; así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 270 000,00 (DOSCIENTOS SETENTAMIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas,para la elaboración del expediente técnico del Proyecto"Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de AguaPotable y Alcantarillado y Construcción de Planta deTratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de BaguaGrande ".

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Amazonas.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto EléspuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00302-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto

Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2005 se suscribióel Convenio Específico de Co-Financiamiento deProyectos de Inversión celebrado entre el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional Amazonas, mediante el cual se acordó que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientofinanciaría, entre otros, la ejecución del proyecto"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalacióndel Sistema de Alcantaril lado de la localidad dePomacochas"- Código SNIP 3672 con un monto deS/. 2 230 670,00;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 282-2005-VIVIENDA, Nº 339-2005-VIVIENDA, Nº 100-2006-VIVIENDA y Nº 175-2006-VIVIENDA se aprobaron lastransferencias financieras a favor del Gobierno RegionalAmazonas, para la ejecución del Proyecto "Mejoramientodel Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema deAlcantarillado de la localidad de Pomacochas" por losmontos de S/. 446 134,00, S/. 27 833,00, S/. 644 418, 00y S/. 600 000,00, respectivamente, lo que hace un totalde S/. 1 718 385,00;

Que, mediante Informe Técnico ComplementarioNº 033- 2006-MVCS/VMCS-DNS-JLBS, la DirecciónNacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable ala transferencia financiera a efectuarse a favor delGobierno Regional Amazonas, del saldo pendiente detransferirse para la ejecución del proyecto "Mejoramientodel Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema deAlcantarillado de la localidad de Pomacochas", ascendentea S/. 512 285,00;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 512 285,00 (QUINIENTOS DOCE MILDOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOSSOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor delGobierno Regional Amazonas, para la ejecución delProyecto "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable eInstalación del Sistema de Alcantarillado de la localidadde Pomacochas".

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiereel artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistenciaa las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuenteRecursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada enel calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyectos de Inversión celebrado entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Amazonas.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00302-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324637

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, donde se señala que su misión es mejorarlas condiciones de vida de la población facilitando suacceso a una vivienda adecuada y a los serviciosbásicos, propiciar el ordenamiento, crecimiento,conservación, mantenimiento y protección de los centrosde población y sus áreas de influencia, mediante laparticipación de las organizaciones de la sociedad civil yde la iniciativa e inversión privada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2005-VIVIENDA, se creó bajo el ámbito del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel nacional,el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda yPueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo; con el objetivode contribuir a la mejora de la calidad y niveles de vida delos habitantes de los centros poblados rurales ypequeñas localidades del interior del país, coordinando,concertando y articulando la ejecución de programas yproyectos a cargo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Asimismo, promueve elfortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales ysu coparticipación, así como de la comunidad organizada,otras entidades públicas y del sector privado y de lasociedad civil, interesadas en el desarrollo integral dedichas localidades;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 delartículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, modificado por laLey Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2006, sólo se aprueban por resolucióndel Titular del Pliego, la misma que debe ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, el programaTecho Propio, el Programa MiBarrio y la Calle deMiBarr io, incluyendo las que se real icen a lasEmpresas Prestadoras de Servicios de SaneamientoMunicipales-EPS, SEDAPAL Y BANMAT;

Que, a través del Memorándum Nº 705-2006-VIVIENDA/VMVU-DNU, el Director Nacional deUrbanismo informó, entre otros, que los proyectosde Mejorando MiPueblo, según lo dispuesto por elartículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 304-2005-VIVIENDA forman parte del Programa MiBarrio a quese refiere el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75ºde la Ley Nº 28411, modif icada por la LeyNº 28652;

Que, mediante el Oficio Nº 528-2006-INADE-6401,sustentado en el Informe Legal Nº 056-2006-INADE-6404,el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén SanIgnacio Bagua, informó la aprobación de los ExpedientesTécnicos de los Proyectos para el Mejoramiento Integralde Viviendas y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Puebloreferidos a: la "Construcción de Alamedas PeatonalesPasajes Nazareth, Colón y Selenita en el Centro Pobladode Cocochó" el Mejoramiento Parque Los Fundadoresen el Centro Poblado de Camporredondo" la"Construcción de Alameda Peatonal Tres Marías en elCentro Poblado de Camporredondo, distrito deCamporredondo - provincia de Luya, Amazonas" y la

"Pavimentación y Construcción de Veredas en la Av.Juan Velasco Alvarado, distrito de Camporredondo"proyectos que tienen un costo total de S/. 501,817.62(Quinientos un mil ochocientos diecisiete 62/00 NuevosSoles);

Que, mediante el "Convenio de Financiamiento deProyecto de Inversión entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Instituto Nacionalde Desarrollo", suscrito entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el Proyecto EspecialJaén San Ignacio Bagua y el Instituto Nacional DeDesarrollo- INADE, se establecieron las bases decarácter legal, coordinación y de operatividad por loscuales el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento financiará la ejecución de los Proyectosde Mejorando Mi Pueblo citados en el considerandoprecedente, s iempre que se cuente con ladisponibilidad presupuestal del caso;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificada por la LeyNº 28652; así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Direct iva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2006 aprobada con Resolución DirectoralNº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto total de S/. 501,817.62 (Quinientos un milochocientos diecisiete 62/00 Nuevos Soles), en la fuenteRecursos Ordinarios a favor Instituto Nacional deDesarrollo - INADE, Unidad Ejecutora Proyecto EspecialJaén San Ignacio Bagua para la ejecución de lossiguientes Proyectos:

- Construcción de Alamedas peatonales pasajesNazareth, Colón y Selenita en el Centro PobladoCococho. (SNIP Nº 28170)

- Construcción de alameda peatonal Tres Marías enel Centro Poblado de Camporredondo, distrito deCamporredondo - provincia de Luya, departamento deAmazonas. (SNIP Nº 28153)

- Mejoramiento parque Los Fundadores en el CentroPoblado de Camporredondo (SNIP Nº 28180)

- Pavimentación y Construcción de veredas en la Av.Juan Velasco Alvarado, distrito de Camporredondo (SNIPNº 28182).

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad Transferencias para Intervenciones delPrograma de Mejoramiento Integral de Barrios, en lafuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia f inanciera se encuentranprevistos en el "Convenio de Financiamiento deProyecto de Inversión entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Instituto Nacionalde Desarrollo", suscrito entre Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el Proyecto EspecialJaén San Ignacio Bagua y el Instituto Nacional deDesarrollo - INADE.

Artículo 4º.- El Proyecto Mejorando Mi Pueblo, laDirección Nacional de Urbanismo y el Jefe de laUnidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo, seránresponsables del cumplimiento de la ejecución delConvenio referido en el artículo 3º de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00290-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324638El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 731-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS;el Informe Nº 025-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del9 de junio del 2006, el Informe Legal Nº 009-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 de junio del 2006y el Informe Nº 322-2006/VIVIENDA/OGAJ del 16 dejunio del 2006, sobre la declaración de situación dedesabastecimiento inminente de los servicios públicosde saneamiento del distrito de San Clemente, provinciade Pisco, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28452 se complementa laLey Nº 27677 disponiéndose la transferencia de losactivos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI, en Liquidación y la UTE FONAVI endesactivación, información y acervo documentario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y laPrimera Disposición Complementaria de dicha Ley seencarga al Viceministerio de Construcción y Saneamientola ejecución, culminación y liquidación de los proyectosy obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada envigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situación deurgencia las contrataciones y adquisiciones necesariasque permitan una adecuada recepción de los referidosproyectos y obras; exonerándose al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento de la aplicaciónde las disposiciones de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, para dichofin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo elámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento laUnidad Técnica FONAVI, encargada de ejecutar lasacciones administrativas y legales dispuestas en elartículo 4º de la Ley Nº 28452, precisándose que ladeclaración de la situación de urgencia a la que hacereferencia la Primera Disposición Complementaria de lacitada Ley, se hace extensiva a la contratación de bienes,servicios y obras necesarios para garantizar la adecuadarecepción de las Obras y Proyectos Inconclusos de laUTE FONAVI;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad TécnicaFONAVI a través del Informe Nº 025 -2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del 9 junio de 2006, eldesabastecimiento del servicio de agua potable del distritode San Clemente, provincia de Pisco, departamento deIca, viene generando graves problemas de salubridaden la población, especialmente en niños y ancianos; losque se han agudizado por el incremento de su densidaddemográfica, esto como consecuencia de que las redesde agua potable no han podido entrar en funcionamientodebido a la falta de un Reservorio que permita abastecerde agua potable a dicho distrito; recibiendo actualmenteun servicio de agua muy restringido, sólo en algunashoras y en algunas zonas el servicio es a través decamiones cisternas, exponiendo a la población aenfermedades gastrointestinales y enfermedadesdérmicas, por lo que se requiere ejecutar las obrascomplementarias para la obra de agua potable y desagüede San Clemente para mejorar la calidad de vida de supoblación en el corto plazo;

Que, en ese sentido, en el Informe Legal Nº 009-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 09 de juniodel 2006 se señala que, concordantemente con laurgencia declarada por Ley, debe declararse con laResolución emitida por el Titular del Pliego, la situaciónde desabastecimiento inminente (antes urgencia) de losServicios Públicos de Saneamiento en el C.P.HojaRedonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha,

departamento de Ica, que el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento tiene a su cargo de maneraesencial, habiéndose comprobado y acreditado que lascircunstancias actuales comprometen en forma directae inminente la continuidad de tales servicios; asimismo,dadas la naturaleza, características, operatividad,funcionalidad, cobertura y alcances de la Obra porejecutarse, se deduce válidamente que no corresponderealizar un proceso de selección posterior, teniendo lacontratación en progreso el carácter de definitiva, antelos requerimientos y necesidades de la poblaciónbeneficiaria; así como consecuentemente para lacontratación de la consultoría que tendrá a su cargo lanecesaria supervisión de esta Obra;

Que, dado el t iempo transcurrido desde lapromulgación de la Ley Nº 28452, resulta convenientederivar lo actuado al Órgano de Control Institucional conel fin de determinar las responsabilidades a que hubierelugar;

De conformidad con lo establecido en los artículos19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y los artículos 144º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; así como en el artículo 6º de la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA y normas complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente los servicios desaneamiento del distrito de San Clemente, provincia dePisco, departamento de Ica, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución yaprobar la exoneración del proceso de Selección pordicha causal para la contratación de la ejecución ysupervisión de la Obra de Saneamiento en las indicadaslocalidades denominada "Obras Complementarias parala Obras de Agua Potable y Desagüe de San Clemente"por un costo ascendente a S/. 2 883 116.59, incluido elImpuesto General a las Ventas y S/. 165 548.04, incluidoel Impuesto General a las Ventas, respectivamente, queserá financiado con los recursos provenientes delFONAVI en liquidación y del Fondo Ley Nº 27677;transferidos y actualizados a Donaciones yTransferencias del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

Descripción Básica de la Obra materia deExoneración, según Informe Nº 025 -2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF:

- Reservorio elevado de 1,200 m3 e instalacioneshidráulicas

- Línea de Conducción con tubería de Agua PVC - UFISO - 4422 Clase 7.5 en una longitud acumulada de3,704.40 ml. y diámetro de 250 mm., adicionalmentecontempla la instalación de un tramo de tubería de AceroSCH 40 sin costura de diámetro 250 mm., en una longitudde 145.50 ml.

- Línea de Impulsión con tubería para agua PVC - UFISO - 4422 clase C-10, diámetro de 250 mm. en unalongitud de 720.20 ml.

- Línea de Aducción con tubería para agua PVC - UFISO - 4422 clase 7.5, diámetro de 160 mm., 200 mm. y250 mm. en con longitudes de 138.50 ml., 214 ml, y 10 mlrespectivamente.

- Cisterna de 100 m3 y Caseta de Bombeo.- incluyeequipamiento con bomba y motor turbina de 100 HP, 440V. y caudal de 63.44 lps, incluido tablero eléctrico.

- Sistema de Utilización Eléctrica de 10 KV. Incluyepostes de CAC, conductores de aluminio y cobre,sistema de medición, subestación aérea contransformador trifásico de 100 KVA y tablero dedistribución.

- Sistema de Utilización en Baja Tensión 0.22 KV.Incluye postes de CAC, conductores autoportante dealuminio, sistema de medición.

Costo Referencial de la obra S/. 2'883,116.59 y sucadena funcional programática es:

0117 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 000066.5.11.50

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324639

REPUBLICA DEL PERU

Plazo de la ejecución de la obra es de 90 díascalendarios.

Costo Referencial de la contratación de la firmaSupervisora S/. 165,548.04 y su cadena funcionalprogramática es:

0119 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 000086.5.11.33

Los costos de obra y supervisión serán financiadoscon los recursos provenientes del FONAVI en liquidacióny del Fondo Ley Nº 27677.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deSaneamiento, a través de la Unidad Técnica FONAVI,creada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA,a realizar las acciones conducentes para el cumplimientode la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Órgano deControl Inst i tucional con el f in de que, de serpertinente, determine las responsabilidades a quehubiere lugar.

Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaría Generalde VIVIENDA, la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; asícomo su remisión e informes que la sustentan alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha desu expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00290-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 732-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS;el Informe Nº 024-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del9 de junio del 2006, el Informe Legal Nº 008-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 de junio del2006, y el Informe Nº 323-2006/VIVIENDA/OGAJ del16 de junio del 2006, sobre la declaración de situaciónde desabastecimiento inminente de los serviciospúblicos de saneamiento del C.P. Hoja Redonda, distritode El Carmen, provincia de Chincha, departamento deIca; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28452 se complementa laLey Nº 27677 disponiéndose la transferencia de losactivos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI, en Liquidación y la UTE FONAVI endesactivación, información y acervo documentario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y laPrimera Disposición Complementaria de dicha Ley seencarga al Viceministerio de Construcción y Saneamientola ejecución, culminación y liquidación de los proyectosy obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada envigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situación deurgencia las contrataciones y adquisiciones necesariasque permitan una adecuada recepción de los referidosproyectos y obras; exonerándose al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento de la aplicaciónde las disposiciones de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, para dichofin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo elámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento laUnidad Técnica FONAVI, encargada de ejecutar lasacciones administrativas y legales dispuestas en elartículo 4º de la Ley Nº 28452, precisándose que ladeclaración de la situación de urgencia a la que hace

referencia la Primera Disposición Complementaria de lacitada Ley, se hace extensiva a la contratación de bienes,servicios y obras necesarios para garantizar la adecuadarecepción de las Obras y Proyectos Inconclusos de laUTE FONAVI;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad TécnicaFONAVI a través del Informe Nº 024 -2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del 9 junio de 2006, eldesabastecimiento de los servicios públicos desaneamiento del C.P. Hoja Redonda, distrito de ElCarmen, provincia de Chincha, departamento de Ica,viene generando graves problemas de salubridad en lapoblación, especialmente infantil, los que se hanagudizado por el incremento de su densidad demográfica,el horario restringido del servicio de agua que se realizapor medio de pilones y que no cubre la demanda, ademásde no contar con el servicio de alcantaril lado;ocasionando con ello que los moradores evacuen susaguas servidas en forma artesanal, en algunos casosutilizando pozo ciego y otros letrinas; asimismo las aguasde lavado de utensilios y de ropa son arrojadas a la calle,exponiendo a la población, sobre todo a los niños, aenfermedades gastrointestinales y enfermedadesdérmicas, por lo que se requiere ejecutar las obraspúblicas de agua potable y desagüe de Hoja Redondapara mejorar la calidad de vida de su población en elcorto plazo;

Que, en ese sentido, en el Informe Legal Nº 008-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 junio del2006 se señala que, concordantemente con la urgenciadeclarada por Ley, debe declararse con la Resoluciónemitida por el Titular del Pliego, la situación dedesabastecimiento inminente (antes urgencia) de losServicios Públicos de Saneamiento en el C.P.HojaRedonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha,departamento de Ica, que el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento tiene a su cargo demanera esencial , habiéndose comprobado yacredi tado que las circunstancias actualescomprometen en forma directa e inminente lacontinuidad de tales servicios; asimismo, dadas lanaturaleza, característ icas, operat iv idad,funcionalidad, cobertura y alcances de la Obra porejecutarse, se deduce válidamente que no corresponderealizar un proceso de selección posterior, teniendola contratación en progreso el carácter de definitiva,ante los requerimientos y necesidades de la poblaciónbeneficiaria; así como consecuentemente para lacontratación de la consultoría que tendrá a su cargola necesaria supervisión de esta Obra;

Que, dado el t iempo transcurrido desde lapromulgación de la Ley Nº 28452, resulta convenientederivar lo actuado al Órgano de Control Institucional conel fin de determinar las responsabilidades a que hubierelugar;

De conformidad con lo establecido en los artículos19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y los artículos 144º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; así como en el artículo 6º de la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA y normas complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente los Servicios Públicos deSaneamiento del C.P. Hoja Redonda, distrito de ElCarmen, provincia de Chincha, departamento de Ica,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución; y aprobar la exoneración delproceso de selección por dicha causal para la contrataciónde la ejecución y supervisión de la Obra de Saneamientoen dicha Localidad, denominada "Proyecto de AguaPotable y Desagüe del Centro Poblado Hoja Redonda",por un costo ascendente a S/. 2'875,127.67, incluido elImpuesto General a las Ventas y S/. 175,313.00, incluidoel Impuesto General a las Ventas, respectivamente, queserá financiado con los recursos provenientes delFONAVI en liquidación y del Fondo Ley Nº 27677;transferidos y actualizados a Donaciones yTransferencias del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324640El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Descripción Básica de la Obra materia deExoneración, según Informe Nº 024 -2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF:

- Perforación de Pozo hasta una profundidad de 80mt, ø 21", equipamiento con electrobomba sumergiblede 20 HP, Q=9.62 lps y HDT=82.40 mt, equipo decloración, Caseta de Bombeo.

- Reservorio Elevado de 150 m3- Redes de Agua Potable con tuberías PVC - UF

ISO - 4422 Clase 7.5 en una longitud acumulada de3,796.70 ml. en diámetros 90 mm., 110 mm., 160 mm.

- 437 conexiones Domiciliarias de Agua Potable.- Redes de Alcantarillado con tuberías PVC UF

ISO - 4435 - S25 en una longitud acumulada de3,638.70 ml con diámetro de 200 mm., construcciónde 66 buzones

- Emisor de desagües con tubería PVC UF ISO-4435- S25 diámetro 200 mm. en una longitud de 607.00 ml. yconstrucción de 6 buzones de concreto.

- 437 Conexiones Domiciliarias de alcantarillado.- Laguna de Estabilización considerando ejecutar 1

Laguna Primaria y 1 Laguna secundaria, incluye cercoperimétrico.

- Sistema de Utilización Eléctrica de 10 KV. Incluyepostes de CAC, conductores de aluminio y cobre,sistema de medición, subestación aérea contransformador trifásico de 75 KVA y tablero dedistribución.

Costo Referencial de la obra S/. 2'875,127.67 y sucadena funcional programática es:

0116 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 000056.5.11.50

Plazo de la ejecución de la obra es de 120 díascalendarios.

Costo Referencial de la contratación de la firmaSupervisora S/. 175,313.00 y su cadena funcionalprogramática es:

0118 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 000076.5.11.33

Los costos de obra y supervisión serán financiadoscon los recursos provenientes del FONAVI en liquidacióny del Fondo Ley Nº 27677.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deSaneamiento, a través de la Unidad Técnica FONAVI,creada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA,realizar las acciones conducentes para el cumplimientode la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Órgano deControl Institucional con el fin de que, de ser pertinente,determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaría General deVIVIENDA, la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; así como suremisión e informes que la sustentan al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00290-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

Visto; el Oficio Nº 075- 2006/MDO/LUY/AMAZONAS,de fecha 20 de marzo de 2006, emitido por la

Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya,departamento de Amazonas; y el Informe -Técnico LegalNº 010-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 3 de juliode 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es un organismo público integrante delPoder Ejecutivo, que tiene como misión mejorar lascondiciones de vida de la población facilitando su accesoa una vivienda adecuada y a los servicios básicos,proporcionando el ordenamiento, crecimiento,conservación, mantenimiento y protección de los centrosde población y sus áreas de influencia, fomentando laparticipación de las organizaciones de la sociedad civil yla iniciativa e inversión privada;

Que, con Resolución Directoral Nº 061-2006/VIVIENDA-OGA, de fecha 26 de junio de 2006, el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, apruebala baja del vehículo identificado con placa de rodajeNº PGN 110, de propiedad del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, por causal de"mantenimiento o reparación onerosa";

Que, mediante el Oficio del Visto, la MunicipalidadDistrital de Ocallí, provincia de Luya, departamentode Amazonas, solicita al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, la donación de unvehículo, a efectos de brindar seguridad ciudadanaen dicha zona, en concordancia con las funcionesseñaladas en la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades";

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través delInforme -Técnico Legal Nº 010-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada porla Municipalidad Distrital de Ocallí, cumple con losrequisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la DirectivaNº 009-2002/SBN, "Procedimiento para la Donación deBienes Muebles Dados de Baja por las EntidadesPúblicas y para la Aceptación de la Donación de BienesMuebles a Favor del Estado", aprobada por ResoluciónNº 031-2002-SBN, manifestando además, que el vehículomateria de donación no es un bien cuya naturaleza puedaser útil para el sistema educativo, motivo por el cual nose encuentra en el ámbito de la Ley Nº 27995 "Ley queEstablece Procedimientos para Asignar Bienes Dadosde Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de losCentros Educativos de las Regiones de ExtremaPobreza", en consecuencia dicho Comité, opina por laprocedencia de la donación del vehículo dado de bajamediante Resolución Directoral Nº 061-2006/VIVIENDA-OGA;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandosprecedentes, resulta procedente aprobar latransferencia bajo la modalidad de donación del vehículoque se detalla en el Anexo adjunto, a favor de laMunicipalidad Distrital de Ocallí, ubicada en la provinciade Luya, departamento de Amazonas, con la finalidadde coadyuvar a que el gobierno local en mención, dotede herramientas destinadas a la seguridad ciudadanaen el marco de la política de desarrollo sostenible queel Estado propicia;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 dela Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienesmuebles dados de baja de una entidad pública a favor deotra entidad pública, debe aprobarse medianteResolución Ministerial del titular de la entidad públicadonante;

Con el visado de la Oficina General de Administracióny de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444, el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación del vehículo descrito en el Anexo adjuntoque forma parte integrante de la presente Resolución,con valor actualizado al 31 de mayo de 2006, ascendentea S/. 53 857.16 (Cincuenta y Tres Mil OchocientosCincuenta y Siete con 16/100 Nuevos Soles) y cuyadepreciación a la misma fecha es de S/. 53 856.16(Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324641

REPUBLICA DEL PERU

con 16/100 Nuevos Soles) a favor de la MunicipalidadDistrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento deAmazonas.

Artículo 2º.- La presente Resolución otorga méritosuficiente para que el donatario, de acuerdo a lasnormas vigentes en la materia, efectúe la inscripciónde la transferencia de propiedad del vehículo otorgadoen donación en el registro correspondiente de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales ya la Contraloría General de la República dentro de lostérminos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 201-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, la OPI de la Municipalidad Distrital deCamporredondo declaró la viabilidad del proyecto"Rehabilitación, Mejoramiento, Ampliación del Sistemade Agua Potable y Alcantaril lado de la localidadde Camporredondo-Luya-Amazonas, Distrito deCamporredondo-Luya-Amazonas", con Código SNIP32595, siendo el monto total de la inversión establecidoen la Ficha SNIP del referido proyecto, la suma deS/. 1 275 265,00;

Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Municipalidad Distrital deCamporredondo, para la ejecución del proyecto a quese refiere el considerando que antecede por un montototal de S/. 667 648,00;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la

Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 667 648,00 (SEISCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinariosa favor de la Municipalidad Distrital de Camporredondopara la ejecución del Proyecto "Rehabilitación,Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado de la localidad de Camporredondo-Luya-Amazonas, Distrito de Camporredondo-Luya-Amazonas".

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia f inanciera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,a t ravés del V icemin is t ro de Construcc ión ySaneamiento y la Munic ipa l idad Dis t r i ta l deCamporredondo.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro deConstrucción y Saneamiento, Sr. Otto Juan NorbertoElespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que serefiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00302-3

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 090-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1806-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia deHuancavelica y el Informe Nº 002-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Huancavelica, remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en elCentro Poblado San José de Llumchi, distrito de Lircay,provincia de Angaraes, departamento y Distrito Judicial

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324642El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

de Huancavelica, a pedido del Alcalde de dichalocalidad;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1,925 habitantes, conjuntamente con losPoblados de Ahuay y Patapata; así como en la necesidadde contar con una autoridad judicial, teniendo en cuentaque el Juzgado de Paz más próximo se encuentraubicado en el Centro Poblado San Juan de Dios a 14kilómetros de distancia, empleando en su desplazamientomás de dos horas de viaje a pie; por cuya razón notienen acceso a un oportuno servicio de administraciónde justicia;

Que, el Informe Nº 002-2006-SEP-GP-GG-PJ,emitido por el Subgerente de Estudios y Proyectosdel Poder Judicial , concluye que es fact ible lacreación de un Juzgado de Paz el en el CentroPoblado San José de Llumchi, distrito de Lircay,provincia de Angaraes, departamento y Distr i toJudicial de Huancavelica;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elInforme del señor Consejero José Donaires Cuba, sin laintervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado San José de Llumchi, distrito de Lircay,provincia de Angaraes, departamento y Distrito Judicialde Huancavelica.

El mencionado órgano jurisdiccional tendrá comocompetencia territorial los Poblados de San José deLlumchi, San Juan de Ahuay y Patapata.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a laGerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 093-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1654-2005-P-CSJAM-PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonasy el Informe Nº 196-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido porla Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Amazonas, remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en el

Centro Poblado Túpac Amaru I, distrito de Imaza,provincia de Bagua, departamento y Distrito Judicialde Amazonas, presentado por el Alcalde delmencionado centro poblado;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1,255 habitantes; así como en lanecesidad de contar con una autoridad judicial;teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximose encuentra ubicado en la capital del distrito a 50ki lómetros de distancia, empleando en sudesplazamiento cuatro horas de viaje en vehículomotorizado por una vía carrozable con un costo decuarenta soles aproximadamente; por cuya razón notienen acceso a un oportuno y eficaz servicio deadministración de justicia;

Que, el Informe Nº 196-2005-SEP-GP-GG-PJ,emitido por el Subgerente de Estudios y Proyectosdel Poder Judicial , concluye que es fact ible lacreación de un Juzgado de Paz en el Centro PobladoMenor Túpac Amaru I, del distrito de Imaza, provinciade Bagua, departamento y Distr i to Judic ia l deAmazonas;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal y familiar; y siendo objetivoprincipal de este Poder del Estado administrar justicia enforma rápida y eficaz, resulta procedente la petición quese formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elInforme del señor Consejero Antonio Pajares Paredes,sin la intervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz enel Centro Poblado Túpac Amaru I, distrito de Imaza,provincia de Bagua, departamento y Distrito Judicialde Amazonas; con competencia territorial en loscaseríos y anexos del mencionado centro poblado.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Just ic ia de Paz, a laPresidencia de la Corte Superior de Justicia deAmazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-9

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 091-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2468-2005-P-CSJSA/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y elInforme Nº 103-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por laGerencia General del Poder Judicial; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324643

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Santa, remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de un Juzgado de Paz en el Caserío deTaquillpón, distrito de Macate, provincia del Santa,departamento de Ancash y Distrito Judicial del Santa, asolicitud de los pobladores de la mencionada localidad;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 163 habitantes; así como en la necesidadde contar con una autoridad judicial, teniendo en cuentaque el Juzgado de Paz más próximo se encuentraubicado a 15 kilómetros de distancia, empleando en sudesplazamiento tres horas de viaje en camión o cincohoras a pie por caminos de herradura, incluyendo elcruce de una quebrada de aproximadamente 230 metrosde largo a través de una "Oroya"; por cuya razón notienen acceso a un oportuno servicio de administraciónde justicia;

Que, el Informe Nº 103-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz en el Caserío de Taquillpón, distrito deMacate, provincia del Santa, departamento de Ancash yDistrito Judicial del Santa;

Que, por la ubicación geográfica del mencionadocaserío, así como por las dificultades que tienen suspobladores para trasladarse al Juzgado de Paz máscercano, entre los que se presentan conflictos denaturaleza civil, penal y familia; y siendo objetivo principalde este Poder del Estado administrar justicia en formarápida y eficaz, resulta procedente la petición que seformula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Antonio Pajares Paredes,sin la intervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCaserío de Taquillpón, distrito de Macate, provincia delSanta, departamento de Ancash, Distrito Judicial delSanta.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia del Santa y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-7

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 092-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 3013-2005-P-CSJLA/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque y el Informe Nº 164-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lambayeque, remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en elCaserío de Patahuaz, distrito y provincia de Cutervo,departamento de Cajamarca y Distrito Judicial deLambayeque;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 706 habitantes; así como la necesidadde contar con una autoridad judicial, teniendo en cuentaque los órganos jurisdiccionales más próximos seencuentran ubicados en la ciudad de Cutervo a 18kilómetros de distancia, lo que representa para lospobladores trasladarse a pie por un camino de herraduraempleando cuatro horas de viaje; por cuya razón notienen acceso a un oportuno servicio de administraciónde justicia;

Que, el Informe Nº 164-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz en el Caserío de Patahuaz, distrito yprovincia de Cutervo, departamento de Cajamarca yDistrito Judicial de Lambayeque;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Antonio Pajares Paredes,sin la intervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCaserío de Patahuaz, distrito y provincia de Cutervo,departamento de Cajamarca, Distrito Judicial deLambayeque.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a laGerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-8

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0030-2006/DP

Lima, 20 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324644El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Vistos, los memorandos Nºs. 639-2006-DP/OGRH y628-2006-DP/PAD, emitidos por la Oficina de Gestiónde Recursos Humanos y por la Primera Adjuntía,respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo y mediante ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamentode Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0023-2006/DP se designó a la doctora María del Rocío VillanuevaFlores, en el cargo de Asesora III de los Órganos deDirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría yNivel D8, en la Plaza 223, a partir del 1 de junio de 2006;asimismo, se le encomendó las funciones del titular de laAdjuntía para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al cargo que venía ejerciendo, de conformidadcon lo establecido en el artículo 18º del Decreto deSupremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo y, en concordancia con elart ículo 5º l i terales d) y n) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de la doctoraMaría del Rocío VILLANUEVA FLORES, al cargo deAsesora III de los Órganos de Dirección de la Defensoríadel Pueblo, la que será efectiva el 1 de agosto de 2006;asimismo, dar por concluido el encargo de las funcionesde Adjunta para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad, dándole las gracias por losimportantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

00301-1

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0031-2006/DP

Lima, 20 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo y mediante ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamentode Organización y Funciones;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo precisa que la Defensora del Pueblo estaráauxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejerciciode sus funciones. Asimismo, el artículo 9º del Reglamentode Organización y Funciones establece las funcionesde la Adjuntía para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad, las que por su naturalezadeben ser ejercidas ininterrumpidamente y en formacontinua;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, la funcionaria encargada de la Adjuntía para losDerechos Humanos y las Personas con Discapacidadha presentado su renuncia al cargo de Asesora III, lamisma que ha sido aceptada mediante ResoluciónDefensorial Nº 30-2006/DP;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 033-2005/DP se encargó al doctor Samuel B. Abad Yupanqui,Adjunto en Asuntos Constitucionales, el cargo de PrimerAdjunto a la Defensora del Pueblo;

Que, con el fin de asegurar la continuidad de lagestión institucional, es necesario encomendar lasfunciones del titular de la Adjuntía para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad al referidofuncionario, hasta la designación del titular de estaAdjuntía por concurso público, el mismo que ya hasido convocado mediante Resolución DefensorialNº 0024-2006/DP;

Con los vistos buenos de la Oficina de AsesoríaJurídica, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanosy de la Oficina de Administración y Finanzas;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal d)del artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por laResolución Defensorial Nº 018-2005/DP y enconcordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG,aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP-GG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ENCARGAR, al doctor Samuel B.ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto (e) a la Defensora delPueblo, las funciones de Adjunto para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad, a partir del1 de agosto del 2006, hasta la designación del titular delcargo por concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

00301-2

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0032-2006/DP

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 162º de laConstitución, la Defensoría del Pueblo es un órganoconstitucional autónomo, encargado de la defensa delos derechos constitucionales y fundamentales de lapersona y la comunidad, de la supervisión delcumplimiento de los deberes de la administración estataly de la supervisión de la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora delPueblo estará auxil iada por Adjuntos que larepresentarán en el ejercicio de sus funciones yatribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo,establece que los Adjuntos serán seleccionadosmediante concurso público, según las disposiciones queseñale el Reglamento aprobado por la Defensora delPueblo;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP de 26 de mayo del 2006, se aprobó el “Reglamentopara el Concurso Público de Selección del Adjunto oAdjunta para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad de la Defensoría del Pueblo” y sedesignó a la Dra. Pilar Coll Torrente y a los Drs. EnriqueBernales Ballesteros y Antero Flores-Aráoz Esparza

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324645

REPUBLICA DEL PERU

como miembros de la Comisión Especial encargada deevaluar a los postulantes y proponer una terna a laDefensora del Pueblo;

Que, el congresista Antero Flores-Aráoz Esparzaha presentado su renuncia al cargo de integrante dela Comisión Especial antes mencionada, en virtud delinforme elaborado por la Asesoría de la DirecciónGeneral Parlamentaria, asumido por el Oficial Mayordel Congreso de la República, donde se concluyeque de acuerdo con el artículo 92º de la Constitución“el cargo de congresista es incompatible con el demiembro de la Comisión Especial, creada por laDefensor ía del Pueblo” . Dicho in forme le fuecomunicado mediante Oficio Nº 428-2005-2006-DDP-D/CR de fecha 15 de junio de 2006;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasoficinas de Asesoría Jurídica y de Administración yFinanzas;

En uso de las atribuciones y facultades conferidaspor los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y deconformidad con los artículos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y9º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formuladapor el Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza a integrar laComisión Especial encargada de evaluar a los postulantesal cargo de Adjunto o Adjunta para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad de laDefensoría del Pueblo, atendiendo al informe elaboradopor la Asesoría de la Dirección General Parlamentaria yasumido por el Oficial Mayor del Congreso de laRepública, según el cual el cargo de congresista esincompatible con el de miembro de la referida ComisiónEspecial.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Hna. RosaDominga Trapasso Di Ciccio como integrante de laComisión Especial encargada de evaluar a los postulantespara Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos ylas Personas con Discapacidad de la Defensoría delPueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

00327-1

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RESOLUCIÓN Nº 611-2006-JNE

Expediente Nº 396-2006

Lima, 28 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de2006, el escrito impugnatorio interpuesto por el personerolegal del partido político Unión por el Perú acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Tumbes, HildebrandoAntón Navarro, contra la Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES de fecha 27 de marzo de 2006 expedida por elcitado Jurado Electoral Especial, por la cual se le impusola multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias alhaber infringido el Reglamento sobre Difusión y Controlde Propaganda Electoral durante las EleccionesGenerales y Parlamento Andino, aprobado porResolución Nº 007-2006-JNE, y la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, mediante Oficio Nº 30-2006-JNE-JEE-T dirigidoal Secretario Departamental de Unión por el Perú, quecorre a fojas 13, el Jurado Electoral Especial comunicó aéste que recibido el Informe de Fiscalización Electoralse había tomado conocimiento de las pintas realizadassobre el cerco perimétrico del local de votación CésarVallejo, las calzadas de las avenidas Tumpis y Tumbes,y el muro de contención de la quebrada carreteraCorrales-Tablazo, tal como consta de las fotografíasque obran de fojas 15 a 24, pintas que a favor de loscandidatos por su agrupación política a la Presidenciade la República y al Congreso de la República porTumbes, Carlos Cánepa La Cotera, contravenían lodispuesto por la Resolución Nº 007-2006-JNE al tratarsede actos prohibidos de propaganda electoral,concediéndose 72 horas para que se procediera a suretiro; del mismo modo se aprecia a fojas 11 y 9 que porOficio Nº 166-2006-JNE-JEE-T de fecha 6 de marzo de2006, dirigido al señor Carlos Cánepa Lacotera, y porOficio Nº 132-2006-MDAV-ALC de fecha 24 de marzode 2006, dirigido por la Municipalidad de Aguas Verdes alJurado Electoral Especial de Tumbes, respectivamente,se dan cuenta de la colocación de afiches y la realizaciónde pintas a favor de los citados candidatos de dichaagrupación política en lugares que de acuerdo a lanormativa electoral se encuentran prohibidos, entre ellosel muro de contención de la quebrada del distrito de SanJacinto, como consta de las fotografías de fojas 8,otorgándose en el primer caso 72 horas para proceder asu retiro;

Que, por Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES,el Jurado Electoral Especial resolvió imponer una multade treinta unidades impositivas tributarias al partidopolítico Unión por el Perú debido a que no obstante lascomunicaciones a las que se ha hecho referencia, delas que constan sus respect ivos cargos denotificación, la agrupación política no cumplió con elretiro de la propaganda electoral ilícita, conforme a lodispuesto por al artículo 18º de la Resolución Nº 007-2006-JNE;

Que, el personero legal interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBESsosteniendo que el Jurado Electoral Especial interpretóde forma errónea los hechos pues: 1) no se advirtió de laexistencia de pintas en el distrito de San Jacinto y encaso las hubiera, habrían sido efectuadas por algúnsimpatizante; y 2) las pintas de la calzada de la avenidaTumpis fueron borradas por la lluvia y el agua de laquebrada y las efectuadas en otros lugares fueronborradas por los integrantes de su agrupación inclusoantes del envío de los oficios citados en el segundoconsiderando;

Que, en cuanto a l pr imer argumento cabemanifestar que la carga de probar corresponde aquien afirma los hechos, no habiendo acreditadofehacientemente e l apelante que los actos depropaganda realizados mediante carteles y pintas afavor de los candidatos por su agrupación política enel d is t r i to de San Jacinto no fueran de suresponsabilidad o control; asimismo, respecto alsegundo argumento debe indicarse que no se hademostrado que las pintas y carteles en los lugaresindicados en los oficios que el Jurado ElectoralEspecial cursara hayan sido retirados pues no haymedio probatorio que así lo corrobore;

Que, si bien la colocación de carteles, afiches,pósteres y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en los sitios que para tal efectodeterminen las autoridades municipales, de acuerdo alos incisos e) y f) de la Resolución Nº 007-2006-JNE,y aun habiéndose constatado la reiterancia y seguidoel procedimiento para garantizar el cumplimiento delas normas electorales en materia de propagandaelectoral establecido en el artículo 18º del citadoReglamento, cabe sin embargo indicar que laimposición de multas forma parte de un procedimientoque, interpretado en concordancia con lo establecido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324646El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

por los artículos 361º y 362º de la Ley Orgánica deElecciones, es de aplicación sólo para funcionariospúblicos que postulen a la reelección y que paraefectos de las Elecciones Generales y del ParlamentoAndino del presente año se centra sólo en losCongresistas de la República, situación que no severifica en el caso de autos en tanto el señor CarlosCánepa La Cotera no es actualmente Congresista deforma que pueda hablarse de reelección alguna;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Unión por el Perú acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Tumbes, Hildebrando AntónNavarro, y en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 049-2006-JEE-TUMBES de fecha 27 de marzo,expedida por el citado Jurado Electoral Especial, dejandosin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivastributarias dispuesta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-1

RESOLUCIÓN Nº 613-2006-JNE

Expediente Nº 475-2006-APEL

Lima, 28 de abril de 2006

VISTO; en audiencia públ ica e l recurso deapelación presentado por el señor Luis Alfredo CubaOval le candidato al Congreso de la Repúbl icapropuesto por el partido político Justicia Nacional encontra de la Resolución Nº 007-2006-JEE-SR/JNEemitida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán que impone una multa de treinta unidadesimpositivas tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, señala el apelante que la resolución del visto,emitida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán, no ha tomado en cuenta que (i) este si hacumplido con todas las normas electorales vigentes,(ii) y que debido a una confusión habían pintado en laparte frontal del Colegio Pedro Vilcapaza de Azángaro,empero, al haber tomado conocimiento del hecho,cumplió con retirar la propaganda electoral y borrarlas pintas indebidas, lo que acredita con la copiacertificada de la Comisaría Policial de Azángaro -Puno, de fecha 12 de marzo del 2006 adjunta a surecurso impugnatorio;

Que, los artículo 361º y 362º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 prevén la imposición de multas entre30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias a losfuncionarios públicos que postulen a un cargo de eleccióno reelección popular, supuesto que no se ha configuradoen el presente caso, por lo tanto, no es aplicable laimposición de una multa;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones comomáximo organismo electoral es respetuoso de losprincipios de legalidad y tipicidad en el derechosancionador.

Que, la Constitución Política establece en el inciso4), artículo 2, que toda persona tiene derecho a la libertadde información y de opinión, a la expresión y difusión delpensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen,por cualquier medio de comunicación social, sin previaautorización ni censura ni impedimento alguno, bajo lasresponsabilidades de ley.

Que, en un Estado democrático la libertad de expresióna través de la propaganda electoral adquiere un carizsignificativo y obtiene una posición preferente por ser elcanal de garantía mediante el cual el elector conoce alos candidatos, y se promueve el voto informado; sinembargo, ello no admite la aceptación de estados delibertad irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la libertadde expresión conlleva una serie de deberes yresponsabilidades para con terceros y para con lasociedad.

Que, conforme al artículo 181º y 390º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 y al artículo 21º de dela Resolución Nº 007-2006-JNE que aprueba elReglamento sobre Difusión y Control de propagandaElectoral, el Jurado Electoral Especial debió requerir alaccionante, para que borre las pintas realizadasindebidamente, bajo apercibimiento de ser denunciadoante el Ministerio Público por los presuntos delitostipificados en artículo 368º del Código Penal y en elartículo 389º de la Ley Nº 26859, más no imponer unamulta;

Que, a fojas 5 del presente expediente, seencuentra la copia cert i f icada del cuaderno deocurrencias de la comisaría sectorial de Azángarosuscrita por el mayor PNP Rafael Ortiz Huilcaya y elSO2 Ubaldo V. Salhua Quispe en la que se acreditaque se ha retirado y borrado la propaganda electoralindebida materia de autos;

Que, por los fundamentos expuestos, y en uso desus facultades constitucionales y legales el Pleno delJurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelaciónpresentada por el ciudadano Luis Alfredo Cuba Ovallecandidato al Congreso de la República propuesto por elpartido político Justicia Nacional, en mérito a losfundamentos que se indican en la parte considerativa yrevocar la Resolución Nº 007-2006-JEE-SR/JNE emitidapor el Jurado Electoral Especial de San Román,dejándose sin efecto la multa de treinta unidadesimpositivas tributarias;

Artículo Segundo.- Remitir el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de San Román para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00255-2

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RESOLUCIÓN Nº 1255-2006-JNE

Expediente Nº 116-2005

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de juliode 2006, el recurso extraordinario por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efect ivainterpuesto por doña Candelaria Aguilar Alférez contrala Resolución Nº 046-2006-JNE del 23 de enero de2006 que declaró fundada en parte, la apelacióninterpuesta por el ciudadano Juan Miguel LupacaCondori; declarando nulo el Acuerdo del ConcejoDistrital de Pocollay, provincia y departamento deTacna adoptado en sesión de fecha 31 de enero de2005, que declaró in fundado e l recurso dereconsideración y, nulo el Acuerdo del ConcejoNº 031-2004-MDP-T, adoptado en sesión de fecha

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324647

REPUBLICA DEL PERU

11 de noviembre de 2004, en el extremo que desestimóel pedido de vacancia del cargo de regidora de doñaCandelaria Aguilar Alférez, por la causal prevista eninciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y fundada la referidaapelación respecto a la causal consagrada en elartículo 63º de la precitada Ley Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmentecontra las resoluciones que expide el Pleno del JuradoNacional de Elecciones para que sean reexaminadasen las causas que resuelve en instancia final esteSupremo Tr ibunal; por lo que, anal izados losfundamentos del recurso, la causa ha quedado pararesolver;

Que, la recurrente interpone recurso extraordinariocontra la Resolución Nº 360-2005-JNE bajo lossiguientes argumentos: 1) Que fue proclamadaregidora del Concejo Distrital de Pocollay para elperíodo municipal 2003-2006, para lo cual adjuntacomo prueba copia cert i f icada de la credencialotorgada por el Jurado Electoral Especial de Tacna;2) Que los pedidos de vacancia formulados por losciudadanos Juan Miguel Lupaca Condori y CarlosGodofredo Pauro Mamani en su contra, indica, fuerondesestimados por el Concejo Distrital de Pocollay, porcarecer de veracidad y todo fundamento legal, en virtuda que jamás tomó conocimiento de la contratación dedon Wilfredo Carlos Vicente Aguilar a quien se lerelaciona por el grado de parentesco, sin tener encuenta que dentro de sus funciones fiscalizadoresobservó la refer ida contratación; y, 3) Que, laresolución recurrida pese a haber merituado en la parteconsiderativa que no existe fundamento para declararfundado el Recurso de Apelación, respecto a la causalde nepotismo, previsto en el inciso 8) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972y, respecto de la causal sobre restricciones en lacontratación prevista en el artículo 63º del mismocuerpo normativo, declaró fundada la vacancia;

Que, con relación al primer y segundo argumento,referido a la proclamación de doña Candelaria AguilarAlférez como regidora del Concejo Distrital de Pocollaypara el período municipal 2003-2006 y, los pedidos devacancia formulados por los ciudadanos Juan MiguelLupaca Condori y Carlos Godofredo Pauro Mamani ensu contra, los cuales fueron desestimados por el ConcejoDistrital de Pocollay, debe precisarse que, señalanhechos que no revelan ninguna trasgresión a lasgarantías del debido proceso o a la tutela procesalefectiva, por lo que carece de objeto pronunciarse sobreel particular;

Que, respecto al tercer fundamento, la recurrenteparte de un error de entendimiento de la resoluciónque ha impugnado, toda vez que la prec i tadaresolución señala de manera expresa y con totalclaridad en su noveno considerando que, según lasconsideraciones expuestas y en apl icación delartículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-20002-PCM,modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, estecolegiado encuentra conf igurada la causal devacancia prevista en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Nº 27972;

Que, como queda demostrado, los fundamentosesgrimidos por la recurrente no sustentan omisión oafectación de garantías y derechos en el proceso, sinoque reseñan hechos que ya han sido evaluados poreste Colegiado en la Resolución Nº 046-2006-JNE, laque ha sido expedida con sujeción a lo dispuesto en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiereel inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recursoextraordinario presentado por doña Candelaria AguilarAlférez contra la Resolución Nº 046-2006-JNE del 23 deenero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-3

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RESOLUCIÓN Nº 1257-2006-JNE

Expediente Nº 328-2006

Lima, 18 de julio de 2006

Visto, el expediente sobre comprobación de firmasde adherentes para la presentación de Acción deInconstitucionalidad contra las Ordenanzas MunicipalesNºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 dediciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enerode 2006, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, promovida por elciudadano Carlos Roncal Rodríguez; y el Oficio Nº 547-2006-SGEN/RENIEC recibido el 27 de junio de 2006,remitido por el Secretario General del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, informando sobre elresultado del referido proceso de comprobación defirmas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5)del artículo 203º de la Constitución Política, puedeninterponer acción de inconstitucionalidad contra unaordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos delrespectivo ámbito territorial, con firmas comprobadaspor el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, en el padrón electoral aprobado por esteorganismo electoral para las últ imas eleccionesrealizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (cientodieciséis mil setecientos noventa y dos) electoreshábiles en el distrito de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima, siendo 1,168 (un mil cientosesenta y ocho) , e l 1% a que se ref iere e lconsiderando precedente;

Que, para el caso de los adherentes a las solicitudespresentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilcomprobar la autenticidad de firmas y documentos deidentidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) delartículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada porLey Nº 27706;

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra lasOrdenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA,024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del año 2005, de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima, promovida por el ciudadanoCarlos Roncal Rodríguez, emitiendo dicho organismo elCertificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 032-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente deActividades Electorales, en el que precisa que dichasolicitud ha alcanzado 1,440 (un mil cuatrocientoscuarenta) registros validos de adherentes;

Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacionalde Elecciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324648El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

RESUELVE:

Artículo Único.- Poner en conocimiento del TribunalConstitucional y de don Carlos Roncal Rodríguez, que elJurado Nacional de Elecciones hace suya la certificaciónde 1,440 (un mil cuatrocientos cuarenta) registros válidosde adherentes, otorgada por el Registro Nacional deIdentif icación y Estado Civil en la Acción deInconstitucionalidad contra las Ordenanzas MunicipalesNºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 dediciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enerode 2006, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, promovida por dichociudadano, para los efectos del numeral 5) artículo 203ºde la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-4

RESOLUCIÓN Nº 1274-2006-JNE

Expediente Nº 207-2006

Lima, 18 de julio de 2006

Visto, el expediente sobre comprobación de firmasde adherentes para la presentación de Acción deInconst i tucional idad contra las OrdenanzasMunicipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSApublicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSApublicada el 24 de enero de 2006, de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita, provincia y departamento deLima, promovida por el ciudadano Silvio Valerio Anco;y el Oficio Nº 553-2006-SGEN/RENIEC recibido el 3de julio de 2006, remitido por el Secretario General delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,informando sobre el resultado del referido proceso decomprobación de firmas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5)del artículo 203º de la Constitución Política, puedeninterponer acción de inconstitucionalidad contra unaordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos delrespectivo ámbito territorial, con firmas comprobadaspor el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, en el padrón electoral aprobado por esteorganismo electoral para las últimas eleccionesrealizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (cientodieciséis mil setecientos noventa y dos) electores hábilesen el distrito de Santa Anita, provincia y departamento deLima, siendo 1,168 (un mil ciento sesenta y ocho), el 1%a que se refiere el considerando precedente;

Que, para el caso de los adherentes a las solicitudespresentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilcomprobar la autenticidad de firmas y documentos deidentidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) delartículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada porLey Nº 27706;

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra lasOrdenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA,024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del año 2005, de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima, promovida por el ciudadano SilvioValerio Anco, emitiendo dicho organismo el Certificadode Cotejo de Registro de Inscripción Nº 030-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de ActividadesElectorales, en el que precisa que dicha solicitud ha

alcanzado 1,400 (un mil cuatrocientos) registros validosde adherentes;

Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacionalde Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Poner en conocimiento delTribunal Constitucional y de don Silvio Valerio Anco,que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya lacertificación de 1,400 (un mil cuatrocientos) registrosválidos de adherentes, otorgada por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil en la Acciónde Inconst i tucional idad contra las OrdenanzasMunicipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSApublicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSApublicada el 24 de enero de 2006, de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita, provincia y departamento deLima, promovida por dicho ciudadano, para losefectos del numeral 5) artículo 203º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-18

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RESOLUCIÓN Nº 1258-2006-JNE

Exp. Nº 0006598-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de julio de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el señor FavioWalter Castellares Cáceres, personero legal titular de laOrganización Política Local Distrital no Inscrita “FrenteAmplio Popular”, contra la Resolución Nº 142-2006-OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de organizaciones políticas, conforme loseñalan los artículos 142º, 178º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º inciso f)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE;

Que, mediante Resolución Nº 142-2006-OROP/JNEla Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deniegala solicitud de inscripción de la Organización Política LocalDistrital no Inscrita “Frente Amplio Popular” del distritode San Juan de Miraflores, provincia y departamento deLima, por no haber cumplido con subsanar en el plazoque le otorga el artículo 14º de la Resolución Nº 015-2004-JNE parte de las observaciones que se levantarana su solicitud de inscripción;

Que, el apelante señala que no ha exist idoextemporaneidad ya que, si bien reconoce que el Oficio

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324649

REPUBLICA DEL PERU

Nº 149-2006-OROP/JNE le fue notificado a su domicilioel 16 de junio del 2006, él lo recibió físicamente el día20 de junio del 2006 de manos de su cuñada la señoraMir iam Fausta Ul loa Muñoz, por cuanto él seencontraba fuera de la ciudad de Lima por motivos desalud, adjunta a su dicho los originales de dos boletosde viaje que consignan su nombre así como unadeclaración jurada personal de la ciudadana MiriamFausta Ulloa Muñoz;

Que, luego de la revisión del expediente se determinaque Favio Walter Castellares Cáceres presentó el 6 deabril del 2006 solicitud de inscripción de la organizaciónpolítica “Frente Amplío Popular” ante la OROP, señalandocomo domicilio legal el de la Mz. H2 Lote 38- PamplonaAlta distrito de San Juan de Miraflores, domicilio esteúltimo al que se le notifica el Oficio Nº 1694-2006-OROP/JNE dándosele a conocer las observaciones efectuadasa su solicitud, indicándosele entre otras cosas que debíacumplir con presentar la subsanación de éstas en unplazo no mayor a cinco días hábiles computados a partirdel día de notificado el interesado, de acuerdo con elartículo 14º de la Resolución Nº 015-2004-JNE, es decirtuvo hasta el día 23 de junio del 2006 para cumplir conlas exigencias de ley, por lo que al habérsele notificadoválidamente y al no enervar con sus pruebas lacircunstancia indicada debe declararse infundada laapelación interpuesta ;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el señor Favio WalterCastellares Cáceres, personero legal titular de laOrganización Política Local Distrital no Inscrita “FrenteAmplio Popular” y en consecuencia confirmar laResolución Nº 142-2006-OROP/JNE, expedida por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00255-5

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RESOLUCIÓN Nº 1259-2006-JNE

Exp. Nº 54-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de julio de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la organización política de alcance regional“Movimiento Regionalista Loreto”, contra la ResoluciónNº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por laRegistradora correspondiente al Jurado ElectoralEspecial de Maynas, que denegó la solicitud deinscripción de dicha organización política;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las

materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 2832-2006- JNE-JEE-MAYNAS/P, emitida el 24 de junio del 2006, laRegistradora correspondiente al Jurado ElectoralEspecial de Maynas resolvió denegar la solicitud deinscripción de la organización política de alcance regional“Movimiento Regionalista Loreto”, señalándose en suparte considerativa, que no se levantaron lasobservaciones efectuadas respecto del acta defundación, al estatuto y a la conformación de comitésprovinciales;

Que, la Personera Legal de la organización políticaen mención señala que la resolución recurrida haobservado aspectos adicionales que exceden lasobservaciones inicialmente planteadas por el JuradoElectoral Especial de Maynas; además indica que sí hacumplido con subsanar todas estas observaciones yque para ello siguió las indicaciones verbales que leproporcionaron en dicho Jurado Electoral;

Que, se aprecia de autos que la organización políticaque solicita su inscripción es de alcance regional y por lotanto debe cumplir con lo establecido por el Artículo 17ºinciso b) que establece como requisito para suconstitución: proporcionar las actas de constitución decomités, en por lo menos la mitad más uno del númerode provincias que integran la región o el departamentocorrespondiente. Asimismo, indica la citada norma quecada Comité debe estar suscrita por no menos de 50adherentes, debidamente identificados. Este requisito seencuentra regulado en el ítem 01.03 del TUPA del JuradoNacional de Elecciones;

Por lo que teniendo el Departamento de Loreto 7provincias, correspondía presentar a este movimientono menos de cinco comités con un mínimo de 50adherentes debidamente calificados cada uno; sinembargo, se aprecia de autos, que la organizaciónpolítica cuya inscripción solicita únicamente acreditó 3de estos Comités, mientras que los comités de Nauta yMariscal Ramón Castilla sólo se constituyeron con 41 y31 afiliados, por lo que no se ha cumplido con el requisitoestablecido por las normas antes citadas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular dela organización política de alcance regional “MovimientoRegionalista Loreto”, contra la Resolución Nº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por la Registradoracorrespondiente al Jurado Electoral Especial de Maynas,confirmando dicha resolución en cuanto deniega lasolicitud de inscripción de dicha organización política,por las razones expuestas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1261-2006-JNE

Exp. Nº 1048-2006

Lima, 18 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324650El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

VISTA, en audiencia pública de fecha 18 de julio de2006, la apelación interpuesta por el ciudadano AlfonsoMontalvo Cubas contra el Acuerdo del Concejo Provincialde Utcubamba, departamento de Amazonas, adoptadoen sesión de 11 de abril de 2006, por el que se declaróinfundada su solicitud de vacancia planteada respectodel cargo de regidor que ejerce don Domingo RosalesVargas.

CONSIDERANDO:

Que, el sustento de la sol ici tud de vacanciapresentada por el ciudadano Alfonso Montalvo Cubases la presunta infracción de las restricciones decontratación prevista como causal de vacancia en elinciso 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con el artículo63º de la misma norma, en que habría incurrido elregidor del Concejo Provincial de Utcubamba, donDomingo Rosales Vargas al haber contratado con suMunicipalidad a través de interpósitas personas, todavez que sus cuñados Víctor Olegar io CórdovaChumacera y Domitila Córdova López han adquiridode esa Municipalidad un préstamo de ganado ovinoimportado (5 cabezas cada uno de ellos) dentro delprograma de Fondo Rotatorio que dicho Municipiootorgaba a los residentes de las zonas rurales a finde promover la actividad agropecuaria a cambio dela entrega de un interés;

Que, conforme se ha establecido en reiteradajurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral,para que se configure la causal de vacancia contenidaen e l ar t ícu lo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la infracción debe tenerdos e lementos const i tu t ivos, e l pr imero es laexistencia de contrato o remate de obras o serviciospúblicos municipales, o la adjudicación de bienes dela Munic ipa l idad, y e l segundo es que, comoconsecuencia del primer supuesto, el alcalde oregidor resulte ser contratista o adjudicatario ya seadirectamente o por interpósita persona; situación queen el caso de autos no se ha producido, aún cuandolas personas que efectuaron el contrato de prendaagrícola con la referida Municipalidad sean parientesde segundo grado de afinidad del regidor cuestionado,pues no se acredita que el préstamo citado en elpárrafo precedente le haya sido adjudicado al regidorDomingo Rosales Vargas o éste haya s idodirectamente beneficiado;

Que, si bien, a los hechos descritos en la solicitudde vacancia, de fojas 03 a 10, no les son aplicableslas causales de vacancia previstas en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, no es óbice para larealización de las acciones de control que pudierapracticar el órgano competente de la MunicipalidadProvincial de Utcubamba;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Art ículo Único.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por el ciudadanoAlfonso Montalvo Cubas CONFIRMÁNDOSE elAcuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba,departamento de Amazonas, adoptado en sesión de11 de abril de 2006, por el que se declaró infundadasu solicitud de vacancia planteada respecto del cargode regidor que ejerce don Domingo Rosales Vargas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

0255-7

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RESOLUCIÓN Nº 1262-2006-JNE

Expediente Nº 152-2006.

Lima, 18 de julio de 2006

VISTA; en audiencia pública de fecha 18 de julio de2006 la apelación interpuesta por el ciudadano VíctorHugo Soto Portilla contra el Acuerdo de fecha 30 denoviembre de 2005 del Concejo Distrital de Motupe,provincia de Lambayeque, departamento de Lambayequeque, por no alcanzar los dos tercios del número legal desus miembros, desestimó la solicitud de vacancia delcargo de Alcalde de don Néstor Alfonso GuillermoGastulo, por la causal contenida en el inciso 8) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo observado en los documentos defojas 01, 02, 06 y 16, el recurso de apelación ha sidoactivado en aplicación del silencio administrativo negativopor haberse vencido el plazo para resolver el recurso dereconsideración interpuesto por el recurrente contra elreferido Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 delConcejo Distrital de Motupe, razón por la cual debe seradmitido;

Que, se atribuye como causal de vacancia del AlcaldeDistrital de Motupe, don Néstor Alfonso GuillermoGastulo, el haber logrado que ingresen a trabajar sussobrinos Manuel Enrique Morante Guillermo e IngridJanet Morante Guillermo en la Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL)que es una empresa municipal cuyos accionistas sonrepresentantes de las municipalidades, entre otras, lade Motupe;

Que, de las actas de nacimiento que corren defojas 18 a 25, se puede comprobar que existe unarelación de parentesco entre el Alcalde Néstor AlfonsoGuil lermo Gastulo con Manuel Enrique MoranteGuillermo e Ingrid Janet Morante Guillermo, siendoeste vínculo del tercer grado de consanguinidad enlínea colateral, es decir que estos últimos resultan sersobrinos del referido Alcalde;

Que, asimismo, se encuentra acreditado con eldocumento, que en copia certificada, corre a fojas 26,el vínculo laboral de los señores Manuel EnriqueMorante Guillermo e Ingrid Janet Morante Guillermocon la Empresa referida EPSEL desde el 1 de febrerodel 2003 hasta el 31 de agosto de 2005 en el primercaso y desde el 5 de noviembre del 2004 hasta el 31de agosto de 2005 en el segundo caso; es decir queingresaron a trabajar en dicha empresa durante elperíodo de gestión del Alcalde de Motupe NéstorAlfonso Guillermo Gastulo;

Que, una de las funciones de la junta general deaccionistas de la referida empresa EPSEL S.A., de lacual forma parte el mencionado Alcalde, es la de elegir eldirectorio de dicha empresa, el mismo que a su vez tienea cargo elegir a su gerente general que en forma directarealiza las propuestas sobre acciones y designacionesde personal; en tal sentido y siguiendo este orden deideas, se presume que ha existido injerencia indirecta departe del cuestionado Alcalde en la contratación de sussobrinos por tener éste rango superior e influyente frentea sus subordinados como el gerente general y, asimismo,porque no se han logrado desvirtuar tales imputaciones;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, precisa que se entiende como injerencia indirectala ejercida por un funcionario que sin formar parte de laentidad en la que se realizó la contratación o elnombramiento tiene, por razón de sus funciones, algunainjerencia en quienes toman o adoptan la decisión decontratar o nombrar en la entidad correspondiente, comosucede en el presente caso;

Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuentaque el artículo 45-C del D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA,que complementa el tratamiento de la causal de

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324651

REPUBLICA DEL PERU

nepotismo estableciendo que en toda EPS municipal opública queda prohibido contratar de manera directa oindirecta, como trabajadores o proveedores, al cónyugeo parientes de los alcaldes, regidores, representantesante la Junta General de Accionistas o miembros deldirectorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad;

Que, siguiendo, además, el criterio adoptado por esteSupremo Tribunal Electoral conforme se aprecia enreiterada jurisprudencia, como la establecida en lasResoluciones Nºs. 419-2005-JNE y 420-2005-JNE defecha 27 de diciembre de 2005 sobre hechos similares alos acontecidos en el presente caso, correspondedeclarar la vacancia del referido Alcalde;

Que, conforme lo dispone el Artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso devacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcaldeque es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral; y para completar el número legal de miembros,se debe convocar al regidor suplente respetando laprecedencia de la referida lista, correspondiendoconvocar a Sara Roxana Monja Arce, segúndocumentación referida por el Jurado Electoral Especialde Chiclayo;

Que, en aplicación del artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de laLey Nº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en usode sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por don Víctor Hugo Soto Portillacontra el Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 delConcejo Distrital de Motupe, provincia de Lambayeque,departamento de Lambayeque que desestimó la solicitudde vacancia del cargo de Alcalde de don Néstor AlfonsoGuillermo Gastulo por no alcanzar los dos tercios delnúmero legal de sus miembros.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Motupe, provincia deLambayeque, departamento de Lambayeque, de don NéstorAlfonso Guillermo Gastulo, dejándose sin efecto la credencialque lo acreditaba como Alcalde del mencionado ConcejoDistrital, disponiéndose que dicha Municipalidad ponga enconocimiento de la presente Resolución a la Prefectura,Poder Judicial, Policía Nacional, instituciones bancarias, entreotras, de esa localidad, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Declarar que el primer Regidor,don Julio Antonio Becerra Corrales asume el cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Motupe, provincia deLambayeque, departamento de Lambayeque,debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar a doña Sara Roxana MonjaArce, candidata no proclamada de la Organización PolíticaNacional "Partido Democrático Somos Perú" para que asumael cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Motupe,provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque,para completar el período de gobierno municipal 2003-2006,debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

0255-8

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RESOLUCIÓN Nº 1264-2006-JNE

Expediente Nº 043-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTA, en audiencia pública del 18 de julio de 2006, laapelación interpuesta por don Ricardo Yuri Cornejo SánchezAlcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis,departamento de Cusco, contra el Acuerdo de Concejo dedicha comuna que denegó el pedido de vacancia del cargode Regidor de don Jorge Mayta Tintaya, iniciado por elciudadano Benigno Quispe Canaza;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de vacancia que obra a fojas 7 y 8, sesustenta en el hecho, que el Regidor Jorge Mayta Tintaya,en su condición de Presidente de la Comisión de Tránsitoexpidió, con fecha 26 de mayo de 2005, una autorizaciónexcepcional, a favor de las empresas de transporte depasajeros del corredor Sicuani-Cusco y viceversa,Expreso Oriental S.R.L., Sol Andino S.R.L., El Zorro S.R.L.,Turismo Valle Sagrado S.R.L., Zegarra S.R.L. y, CieloCanchino S.R.L. para que realicen una sobre parada por elespacio de tres minutos al frente de terminal interprovincialde la ciudad de Sicuani, según se indica en el documentoque corre de fojas 16; en tal sentido, señala el peticionantede la vacancia que, el mencionado regidor habría incurridoen la causal contenida en el artículo 11º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que losregidores no pueden ejercer funciones ejecutivas oadministrativas, sean de carrera o de confianza, ni ocuparcargos de miembros de directorio, gerente u otro, en lamisma municipalidad o en las empresas municipales de sujurisdicción;

Que, el Concejo Provincial de Canchis, en sesiónextraordinaria del 3 de agosto de 2005, presidida por suAlcalde don Ricardo Yuri Cornejo Sánchez, quien esrecurrente del presente caso, denegó la referida solicitudde vacancia, por mayoría, según se aprecia en la copiacertificada del Acta que corre de fojas 36 a 64;

Que, el impugnante, don Ricardo Yuri CornejoSánchez Alcalde de la Municipalidad Provincial deCanchis, carece de legitimidad para obrar, incumpliendolo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, que establece que, todorecurso de apelación se interpone, a solicitud de parte,ante el concejo municipal que resolvió el recurso dereconsideración dentro del plazo legal; toda vez que, lasolicitud de vacancia ha sido presentada por el ciudadanodon Benigno Quispe Canaza, quien es parte en esteproceso gozando de todas las facultades de ley; por loque el presente recurso deviene en improcedente;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulo el consesorio e,improcedente el recurso de apelación interpuesto pordon Ricardo Yuri Cornejo Sánchez.

Artículo Segundo.- Declarar que don Jorge MaytaTintaya continuará ejerciendo el cargo de Regidor de laMunicipalidad Provincial de Canchis, departamento deCusco, por el período 2003-2006 para el que fue elegido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)

0255-9

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RESOLUCIÓN Nº 1265-2006-JNE

Expediente Nº 401-2005

Lima, 18 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324652El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

VISTO en Audiencia Pública del 18 de julio del 2006 elrecurso de apelación interpuesto por el ciudadano ManuelChero Sosa, contra los Acuerdos Municipales Nºs. 159-2005-CMP y 160-2005-CMP que declararon infundadaslas solicitudes de vacancia de los cargos de regidores delConcejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, que ostentan los ciudadanosEnrique Wilfredo Cárpena Velásquez y Virgilio PescoránSegura, respectivamente, por la causal de nepotismoprevista y sancionada en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal,en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio dedos tercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derechode defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Concejo Distrital de Pimentel en sesiónextraordinaria de fecha 20 de octubre de 2005, declarópor unanimidad infundadas las solicitudes de vacanciade los cargos de regidores de Enrique Wilfredo CárpenaVelásquez y Virgilio Pescorán Segura, respectivamente,según consta de fojas 35 a 42;

Que, el apelante sostiene que ambos ciudadanos ensu condición de regidores del Concejo Distrital de Pimentelhan ejercido injerencia indirecta y política para obtener lacontratación irregular de sus respectivos familiares, lostrabajadores municipales Sussy Mercedes Vilela deCárpena y Luis Armando Roa Pescorán;

Que, con relación a la causal de nepotismo en quehabría incurrido el primero de los nombrados, adjunta lapartida de nacimiento de éste, la de su hermano ArmandoCárpena Gallardo y la partida de matrimonio de latrabajadora municipal Sussy Mercedes Vilela Paz con esteúltimo, e igualmente copias legalizadas por el TercerJuzgado de Paz del Distrito Jurisdiccional de Pimentel dela lista del personal contratado a plazo determinado conrenovación de contrato al 30 de septiembre del 2005, dela Resolución de Alcaldía Nº 129-2004-MDP y laResolución de Alcaldía Nº 161-A-2004- MDP que autoriza,en este orden, el contrato de la citada trabajadora municipaldesde el 4 de octubre al 30 de noviembre del 2004 y larenovación del mismo desde el 1 al 31 de diciembre del2004, de fojas 25 a 33;

Que, en cuanto al regidor Virgilio Pescorán Segura, ysiempre bajo la causal de nepotismo, adjunta la partida denacimiento de éste, la partida de nacimiento de su hermanadoña Rosa Ameris Pescorán Segura y la partida denacimiento de Luis Armando Roa Pescorán , e igualmentecopias legalizadas por el Tercer Juzgado de Paz delDistrito Jurisdiccional de Pimentel de la lista del personalcontratado a plazo determinado con renovación de contratoal 30 de septiembre del 2005, de la Resolución de AlcaldíaNº 129-2004-MDP y la Resolución de Alcaldía Nº 161-A-2004- MDP que autoriza, en este orden, el contrato de lacitada trabajadora municipal desde el 4 de octubre al 30de noviembre del 2004 y la renovación del mismo desdeel 1 al 31 de diciembre del 2004, de fojas 25 a 33;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la LeyNº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 021-2000-PCM modificado por Decreto SupremoNº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismocuando los funcionarios de dirección y/o personal deconfianza de la Entidad ejerzan su facultad denombramiento y contratación de personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad y por razón de matrimonio; o cuando talesservidores ejerzan injerencia directa o indirecta en elnombramiento y contratación de personal; se señalaademás, que la injerencia directa se presumirá cuando elfuncionario de dirección o de confianza que guarda elparentesco indicado, tiene un cargo superior a aquél quetiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interiorde su Entidad; entendiéndose la injerencia indirecta a laejercida por funcionario de dirección y/o de confianza, quepor razón de sus funciones pueda influir sobre quienestoman la decisión de contratar o nombrar en una entidad dela que dicho funcionario no forma parte;

Que, si bien el fin de la disposición contenida en el artículo1º de la Ley Nº 26771, es evitar que funcionarios de direccióny/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzan

influencia en el ingreso de los parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio, a prestar labores en tales instituciones, sinembargo los Regidores, al ser funcionarios de evidente poderdentro de los Concejos, se encuentran inmersos dentro detal supuesto normativo, pues excluirlos del ámbito deaplicación de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo endiscusión si son o no "funcionarios de dirección y/o personalde confianza", significaría contradecir la esencia de tal Ley,por lo que debe declararse fundada la apelación en ambosextremos;

Que, conforme lo dispone el numeral 2) del artículo 24ºde la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendo lasuplencia de don Enrique Wilfredo Cárpena Velásquez adoña María Mercedes Cumpa Olivares, candidata noproclamada del Movimiento independiente Pimentel Renace,y que, al agotarse la lista de regidores, corresponde lasuplencia de don Virgilio Pescorán Segura al candidato noproclamado del Partido Aprista Peruano don Tulio JesúsMontenegro Vásquez, por ser integrante de la lista electoralque siguió en el orden de cómputo en las eleccionesmunicipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Manuel Chero Sosa, revocarlos Acuerdos de Concejo Nºs. 159-2005-CMP y 160-2005-CMP que declararon infundadas las solicitudes de vacanciade los cargos de regidores del Concejo Distrital de Pimentelde los ciudadanos Enrique Wilfredo Cárpena Velásquez yVirgilio Pescorán Segura, y en consecuencia, reformándoladeclarar la vacancia del cargo de los regidores EnriqueWilfredo Cárpena Velásquez y Virgilio Pescorán Segura, delConcejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, dejándose sin efecto suscredenciales.

Artículo Segundo.- Convocar a doña María MercedesCumpa Olivares y a don Tulio Jesús Montenegro Vásquez,para que asuman, respectivamente, el cargo de Regidoresdel Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgárseles larespectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General(e)

0255-10

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RESOLUCIÓN Nº 1266-2006-JNE

Expediente Nº 1052-2006

Lima, 18 de julio 2006

VISTA, en audiencia pública del 18 de julio de 2006, laapelación interpuesta por el ciudadano Ildefonso OrozcoOrozco contra el Acuerdo del Concejo Distrital de AguasVerdes de la provincia de Zarumilla del departamento deTumbes, adoptado en sesión extraordinaria del 18 de mayode 2006, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 032-2006-MDAV-SG del 19 de mayo de 2006, que rechaza el pedidode vacancia del cargo de Alcalde don José LlatanceFernández, por la causal prevista en el inciso 9, Artículo 22ºen concordancia con el Art. 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324653

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de Alcaldede don José Llatance Fernández, por el supuesto usoindebido del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN, por incrementar ilegalmente las dietas a losregidores, así como por haber percibido incrementos ymontos remunerativos que no le corresponden, entre otrosbeneficios, como el cobro de bonificaciones por escolaridad,aguinaldo por fiestas patrias y por navidad, otorgado a favordel alcalde los años 2003, 2004 y 2005, por lo que habríaincurrido en la causal de vacancia que regula las restriccionesde contratación, según lo prevé el inciso 9) del artículo 22ºconcordado con el artículo 63º de la norma acotada, conformeobra de fojas 124 a 152;

Que, el Concejo Distrital de Aguas Verdes, en sesiónextraordinaria del 18 de mayo del 2006, cuya Acta obra a fojas43 a 47, rechazó, el mencionado pedido de vacancia, porcuanto el solicitante de la vacancia no sustentó lo invocado;

Que, en autos no se ha acreditado que el Alcalde,don José Llatance Fernández, haya contratado,rematado obras o servicios públicos municipales, niadquirido directamente o por interpósita persona bienesde la municipalidad distrital de Aguas Verdes en su favor,conforme a los presupuestos exigidos por la causal devacancia contenida en el inciso 9) del artículo 22ºconcordado con el artículo 63º de la Ley Nº 27972;

Que, las supuestas irregularidades que alega el apelante,son susceptibles de las acciones de control quecorrespondan, las cuales, no se adecuan a los presupuestosexigidos por la causal de vacancia invocada; al respectodebe precisarse que las causales de vacancia de los cargosde alcalde y regidor son taxativas y están previstas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y no esprocedente amparar argumentación sustentada ensupuestos no considerados como tales, sin perjuicio de queéstos puedan ser materia de acciones de control por partedel órgano competente;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la apelacióninterpuesta por el ciudadano Ildefonso Orozco Orozco;y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de ConcejoNº 032-2006-MDAV-SG del 19 de mayo de 2006,adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Distritalde Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamentode Tumbes, de fecha 18 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Declarar que don José LlatanceFernández, continuará ejerciendo el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla,departamento de Tumbes, por el período para el cual fue elegido.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República paralos fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)

0255-11

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RESOLUCIÓN Nº 1268-2006-JNE

Expediente Nº 054-2006

Fecha, 18 de julio de 2006

VISTA: la solicitud remitida por Presentación GuerreroAtahua, Alcaldesa del Concejo Distrital de Cotaruse,

provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, deconvocatoria de candidato no proclamado ante ladeclaratoria de vacancia de doña Luz María LeonaTriveño, al cargo de Regidor de dicho Municipio, por lacausal contemplada en el inciso 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 9 deenero de 2006, cuya copia certificada del acta obra afojas 51, el Concejo Distrital de Cotaruse declaró lavacancia de doña Luz María Leona Triveño al cargo deregidor, por haber inasistido a más de 3 sesionesordinarias consecutivas; habiendo abandonado el cargodesde el mes de octubre de 2005;

Que, a fojas 8 obra una carta de renuncia irrevocable dedoña Luz María Leona Triveño al cargo de regidora, pormotivos de estudio en el Instituto Superior Pedagógico Público"José María Arguedas", presentada a la Municipalidad Distritalde Cotaruse el 19 de octubre de 2005;

Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 20 deoctubre de 2005, cuya acta en copia certificada obra a fojas10, se advierte que se dio cuenta de la mencionada carta derenuncia, habiendo señalado el asesor de la municipalidadque todo cargo que se asume por voto popular esirrenunciable; y, en la sesión ordinaria de concejo de fecha25 de octubre de 2005, cuya copia certificada corre a fojas20, se ratificó el acuerdo en el sentido de contabilizar lasfaltas de la regidora Luz María Leona Triveño a las sesionespara los trámites posteriores ante el Jurado Nacional deElecciones; advirtiéndose de las actas de las sesionesordinarias, números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22de 2005, 01 y 02 de 2006, que en copia certificada, obran defojas 10 a 44, la inasistencia de la referida regidora;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo la suplencia a don Eleazaro RamírezCuaresma, candidato no proclamado del partido político"Partido Aprista Peruano", según la Resolución deinscripción definitiva de la lista de candidatos del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distritalde Cotaruse Nº 233-2002-JEE Aimaraes-Antabamba,remitida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes -Antabamba, con motivo de las Elecciones Municipalesdel año 2002;

Que, en el presente caso, las autoridades municipalesvienen ejerciendo provisionalmente sus cargos, en virtuddel resultado de la consulta popular de revocatoriallevada a cabo el 3 de julio de 2005, en tal sentido, lossuplentes a ser convocados mediante la presenteresolución harán lo propio, hasta la elección de las nuevasautoridades municipales del distrito de Cotaruse;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don EleazaroRamírez Cuaresma, candidato no proclamado delpartido político "Partido Aprista Peruano", para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deCotaruse, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, para completar provisionalmente, el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiendootorgársele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialque fuera otorgada a doña Luz María Leona Triveñocomo regidora del Concejo Distrital de Cotaruse, provinciade Aymaraes, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

0255-12

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324654El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN Nº 1269-2006-JNE

Expediente Nº 1085-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTA, la solicitud presentada por don Juan Carlosdel Águila Cárdenas, Alcalde del Concejo Provincial deMaynas, departamento de Loreto, comunicando que elreferido Concejo declaró la vacancia del cargo deregidor de don Santiago Mozombite Vásquez por causalde muerte, prevista en el numeral 1) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en SesiónExtraordinaria, de fecha 16 de junio de 2006, el ConcejoProvincial de Maynas declaró la vacancia de don SantiagoMozombite Vásquez al cargo de regidor en virtud de lodispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con la Partida de Defunción, que obra a fojas08, se acredita que don Santiago Mozombite Vásquezfalleció el 11 de junio de 2006;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972,en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo llamar a Arminio Aymani Murayaricandidato no proclamado de la lista del partido político "PartidoAprista Peruano", según acta de proclamación de resultadosdel Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a don Arminio AymaniMurayari, para que asuma el cargo de Regidor en elConcejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto,para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

0255-13

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RESOLUCIÓN Nº 1270-2006-JNE

Expediente Nº 255-2006

Lima, 18 de julio de 2006

Vista, la solicitud de don Candelario Vela Chuquizuta,Alcalde del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya,departamento de Amazonas, pidiendo se convoque a losreemplazantes de los regidores Alberto Gómez Villacrez,Demetrio Fernández Vela, Elsa Patricia Barrientos Peláez yJaiber Gómez Peláez, debido a que pesa contra ellos sentenciajudicial por delito doloso emitida en segunda instancia;

CONSIDERANDO:Que, consta de fojas 20 a 22 copia certificada del acta

de sesión extraordinaria de Concejo Distrital de Luya Viejode fecha 29 de junio de 2006, sesión a la que fuerondebidamente convocados los regidores Alberto GómezVillacrez, Demetrio Fernández Vela, Elsa Patricia BarrientosPeláez y Jaiber Gómez Peláez, tal como se acredita de lascopias certificadas de los cargos de la citación que obrande fojas 16 a 19, verificándose que habiendo sido el únicotema de agenda la declaración de su vacancia, no se llegó

a ningún acuerdo al no alcanzarse el voto aprobatorio delos dos tercios del número legal de sus miembros debido aque los mencionados regidores se retiraron de la sesión,frustrando la misma por falta de quórum;

Que, según copia certificada de fojas 7 a 9, la SalaMixta Superior de la Corte Superior de Justicia deAmazonas, mediante Resolución de fecha 10 de febrerode 2006, confirmó la sentencia de fecha 26 de mayo de2005 emitida por el Juzgado Mixto de Luya-Lamud, quecondenó a los mencionados regidores como autores deldelito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado,imponiéndoles dos años de pena privativa de la libertadsuspendida bajo reglas de conducta;

Que, siendo la sentencia judicial emitida en última instanciapor delito doloso causal de vacancia del cargo de regidor,debe ser ésta declarada por el Concejo Municipal en sesiónextraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, de conformidad con loestablecido por el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, no obstante lo cual, en elpresente caso, se ha corroborado el entrampamientogenerado por los actos dilatorios de los regidores AlbertoGómez Villacrez, Demetrio Fernández Vela, Elsa PatriciaBarrientos Peláez y Jaiber Gómez Peláez, para lograr unAcuerdo de Concejo Municipal que apruebe o desapruebe lavacancia de sus cargos, por lo que al encontrarseimposibilitado el Concejo por falta de quórum parapronunciarse, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesdeclarar de oficio la vacancia de los mismos, en virtud de loestablecido en el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica,Nº 26486, pues ha quedado acreditado que contra ellosexiste sentencia judicial emitida en segunda instancia pordelito doloso, la misma que es causal de vacancia deconformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo22º de la Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al artículo 24º de la mencionada Ley,debe incorporarse a los suplentes de los regidores vacadosrespetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, que en el presente caso es el Partido Perú Posible,a cuya lista pertenecían Alberto Gómez Villacrez, DemetrioFernández Vela y Elsa Patricia Barrientos Peláez,debiéndose llamar a la candidata no proclamada JacobaReina Chuquizuta; asimismo, al no quedar ningún suplentede la lista de candidatos de dicho partido, es necesarioincorporar a integrantes de otra lista, debiendo ser ésta laque sigue en el orden del cómputo de sufragios en laselecciones municipales del año 2002, es decir, el PartidoAprista Peruano, correspondiendo incorporar a DonatildeVela Ángeles y Gumercindo Mendoza Velaysosa; y en cuantoal regidor vacado Jaiber Gómez Peláez, que pertenecía a lalista del Partido Aprista Peruano, corresponde llamar en sureemplazo a la candidata no proclamada de la mismaorganización política, Hilda Barrientos Reyna, de acuerdo ala Resolución de inscripción de candidatos del JuradoElectoral Especial de Luya del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo deregidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya,departamento de Amazonas, que ejercían don AlbertoGómez Villacrez, don Demetrio Fernández Vela, doña ElsaPatricia Barrientos Peláez y don Jaiber Gómez Peláez,dejando sin efecto la credencial que les fue otorgada conmotivo de las elecciones municipales del año 2002.

Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanosJacoba Reina Chuquizuta, Donatilde Vela Ángeles,Gumercindo Mendoza Velaysosa e Hilda BarrientosReyna, para que asuman el cargo de regidor del ConcejoDistrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamentode Amazonas, en el período de gobierno municipal 2003- 2006, a quienes se les otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-14

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324655

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1271-2006-JNE

Expediente Nº 056-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTA; la apelación interpuesta a fojas 35 por la AlcaldesaRosa Patricia Li Sotelo, contra el Acuerdo de Concejo Nº001-2006-MDPN, de fecha 23 de febrero de 2006 de la MunicipalidadDistrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima,que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Regidores,de José Alberto Sarmiento Vergara, Eudocio Parco Javier,Gladys Silvana Guevara Torres y Manuel Edilberto MartínezNavarro, por la causal contenida en el inciso 7) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Nº 001-2006/MDPN, adoptado pormayoría, en sesión extraordinaria de fecha 23 de febrerode 2006, el Concejo Distrital de Punta Negra declaróimprocedente la solicitud de vacancia por inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas delos Regidores antes referidos, por considerar que nofueron notificados en forma personal;

Que, si bien es cierto el inciso 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, precisa quela inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinariasconsecutivas de un regidor constituye causal de vacancia,sin embargo dicha norma debe ser analizada observandoque su propósito es expulsar de la labor concejal aaquellos regidores irresponsables, que por evidentedesinterés o deliberada intencionalidad no asistan a lassesiones reiterada y consecutivamente;

Que, respecto a las sesiones en que habrían inconcurridoinjustificadamente los Regidores éstas se realizaron los días29 de enero y 4 de febrero, sin embargo se aprecia que (1)aún cuando los regidores cuestionados solicitaron una nuevaconvocatoria debido a que no fueron notificados en formaadecuada y porque no tuvieron oportunidad de documentarsecon relación al asunto materia de la convocatoria, (2) sellegaron a programar dos sesiones en un mismo día, (3)además de ser en día domingo, (4) en horas pocoadecuadas, si se tiene en cuenta que se trata de un díaferiado y (5) porque sin motivo aparente alguno sólo hay unahora de diferencia entre las sesiones citadas, la primerapara las 20 horas y la segunda para las 21 horas; cuandopudo, en todo caso haberse hecho una sola sesión que seprolongue hasta las 22 horas o más y hacerse la segundasesión para otra fecha; asimismo, se advierte que (6) latercera sesión se llevó a cabo en un día sábado, (7) en unhorario también incómodo e inadecuado como es las 11 dela noche y que además (8) no se dio ni 10 minutos detolerancia para su inicio (cuando lo usual es que se considereun margen de quince minutos) pues se dio inicio a la sesiónordinaria a las 11 en punto y se cerró el acta a las 11 y 10minutos de la noche, sin darse oportunidad de que losregidores que llegaron a las 11 y 05 pudieran tenerparticipación, si lo que debe primar es el interés en que llevea cabo la celebración de una sesión; asimismo, (9) se dispusola suspensión de la próxima sesión programada para las 12de la noche de ese mismo día, corroborándose de que elverdadero interés no era el llevar a cabo las actividadesconcejales sino el que se configure simplemente la causalde vacancia de los mencionados regidores;

Que, además por haber sido sábado y domingo los díasque transcurrieron desde la notificación y la sesión, se les hanegado el considerar un plazo prudencial para que conanterioridad a la celebración de las sesiones los regidorespuedan indagar y documentarse para poder sustentar en lasesión respectiva, su posición en relación a los asuntospara los cuales fueron convocados, en contravención de lodispuesto en el artículo 14º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972 que precisa que desde el día dela convocatoria, los documentos, mociones y proyectosrelacionados con el objeto de la sesión deben estar adisposición de los regidores en horario de oficina, quienespueden solicitar con anterioridad a la sesión informes oaclaraciones de los asuntos comprendidos en laconvocatoria;

Que, con tales apreciaciones se considera que seha cometido un exceso y que la ley no ampara el abusode derecho, por tanto no se puede considerar que losRegidores José Alberto Sarmiento Vergara, EudocioParco Javier, Gladys Silvana Guevara Torres y ManuelEdilberto Martínez Navarro hayan incurrido en la causalestablecida en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades, máxime si existe dudarazonable en cuanto a la eficacia de las notificacionesefectuadas a tales regidores ya que en algunos casosno han sido realizadas en forma personal;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la Alcaldesa Rosa Patricia LiSotelo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2006-MDPNde la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia ydepartamento de Lima, que rechazó la solicitud devacancia del cargo de Regidores de José AlbertoSarmiento Vergara, Eudocio Parco Javier, GladysSilvana Guevara Torres y Manuel Edilberto MartínezNavarro; confirmándose dicho Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00255-15

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RESOLUCIÓN Nº 1272-2006-JNE

Exp. Nº 963-2006-VAC

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo deRegidor de don Demetrio Nicolás Collazos Salazar, delConcejo Provincial de Cutervo, departamento deCajamarca, remitido por el Alcalde de dicha Municipalidad,don Jorge Luis Paredes Guevara;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º,reformado por la Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen alas municipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomíaque se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley;

Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 9 de mayode 2006, el Concejo Provincial de Cutervo acordó declarar lavacancia del cargo de regidor que ejercía don DemetrioNicolás Collazos Salazar, en virtud de lo dispuesto en elnumeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de loscargos de alcalde y regidor en caso de muerte;

Que, con copia certificada del acta de defunción defojas 05 se acredita que don Demetrio Nicolás CollazosSalazar falleció el 16 de abril de 2006;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza elsuplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, que en el presente caso es PerúPosible, correspondiendo por tanto ocupar dicho cargo alseñor Wilson Ademar Delgado Olivera, ciudadano que enla lista de la citada agrupación política para las EleccionesMunicipales de 2002 sucedía al regidor fallecido;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso desus atribuciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324656El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a don Wilson Ademar DelgadoOlivera, candidato no proclamado del partido político PerúPosible, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoProvincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00255-16

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RESOLUCIÓN Nº 1273-2006-JNE

Expediente Nº 267-2006

Lima, 18 de julio de 2006

Visto, el expediente sobre comprobación de firmas deadherentes para la presentación de Acción deInconstitucionalidad contra las Ordenanzas MunicipalesNºs. 003-2005-MPP y 005-2005-MPP de fechas 17 de marzoy 14 de julio de 2005, de la Municipalidad Provincial de Pisco,departamento de Ica, promovida por el ciudadano AlejandroJesús Paz Peña, representado por don David PómezAnchante; y el Oficio Nº 546-2006-SGEN/RENIEC recibido el27 de junio de 2006, remitido por el Secretario General delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, informandosobre el resultado del referido proceso de comprobación defirmas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) delartículo 203º de la Constitución Política, pueden interponeracción de inconstitucionalidad contra una ordenanzamunicipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbitoterritorial, con firmas comprobadas por el Jurado Nacionalde Elecciones;

Que, en el padrón electoral aprobado por este organismoelectoral para las últimas elecciones realizadas a nivelnacional, figuran 79,774 (setenta y nueve mil setecientossetenta y cuatro) electores hábiles en la provincia de Pisco,del departamento de Ica, siendo 798 (setecientos noventa yocho), el 1% a que se refiere el considerando precedente;

Que, para el caso de los adherentes a las solicitudespresentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstospor la Constitución y las leyes, corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil comprobar laautenticidad de firmas y documentos de identidad deciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su LeyOrgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706;

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civilha realizado la verificación de firmas de adherentes de laAcción de Inconstitucionalidad contra las OrdenanzasMunicipales Nos 003-2005-MPP y 005-2005-MPP, promovidapor el ciudadano Alejandro Jesús Paz Peña, emitiendo dichoorganismo el Certificado de Cotejo de Registro de InscripciónNº 031-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente deActividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitudha alcanzado 1,495 (un mil cuatrocientos noventa y cinco)registros validos de adherentes;

Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacionalde Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Poner en conocimiento del TribunalConstitucional y de don Alejandro Jesús Paz Peña,representado por don David Pómez Anchante, que el Jurado

Nacional de Elecciones hace suya la certificación de 1,495(un mil cuatrocientos noventa y cinco) registros válidos deadherentes, otorgada por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil en la Acción deInconstitucionalidad contra las Ordenanzas MunicipalesNºs. 003-2005-MPP y 005-2005-MPP de 17 de marzo y 14de julio de 2005, respectivamente, de la MunicipalidadProvincial de Pisco, promovida por dicho ciudadano, paralos efectos del numeral 5) artículo 203º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00255-17

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALESSUPREMOS Nº 040-2006-MP-FN-JFS

Lima, 21 de julio del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Nº 097-2006-CE-PJ,de fecha 28 de junio del 2006, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial prorroga por el término de un mes, a partir del 1 de juliodel 2006, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que por Acuerdo Nº 750 adoptado en sesión extraordinariadel 20 de julio del 2006, los miembros de la Junta de FiscalesSupremos acordaron por unanimidad, prorrogar la vigencia dela Fiscalía Suprema Penal Transitoria, materia de la ResoluciónNº 021-2006-MP-FN-JFS, de fecha 21 de abril de 2006, por elplazo de un mes, contado con retroactividad a partir del 16 dejulio del año en curso;

En uso de las atribuciones conferidas por el DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público,y en cumplimiento del acuerdo precitado adoptado por laJunta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria, por el plazo de un mes, conretroactividad al dieciséis de julio del año en curso.

Artículo Segundo.- Disponer que la GerenciaGeneral del Ministerio Público, adopte las accionespertinentes para el cumplimiento de la presenteresolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, a la GerenciaCentral de Recursos Humanos, a la Gerencia dePlanificación, Racionalización y Estadística; y a laGerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

00341-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 918-2006

Lima, 13 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324657

REPUBLICA DEL PERU

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA,para que se le autorice el traslado de una Oficina Especialpara la atención al público; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Oficina Especial se continuará realizandooperaciones de promoción, captación de clientes yevaluación de los mismos, habiendo la empresa cumplidocon presentar la documentación pertinente que justificalo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 015-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702, con la CircularNº EDPYME 118-2005, y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYMECONFIANZA el traslado de su Oficina Especial ubicadaen el Jr. General Prado Nº 873 - Stand 101 y 102 de laGalería La Cámara, distrito, provincia y departamentode Huánuco al Jr. General Prado Nº 868, distrito, provinciay departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- En dicha Oficina sólo podrárealizarse operaciones de promoción, captación declientes y evaluación de los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00276-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 919-2006

Lima, 14 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Marcelo FailaceBevilacqua, con domicilio para estos efectos en Av.Camino Real 348, Piso 9 - Torre El Pilar, San Isidro, paraque se autorice la renovación de sus poderes paraactuar como representante en el Perú del Banco DoBrasil, una institución extranjera no residente en el país;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1389-2005 del9 de setiembre de 2005, se autorizó en vía deregular izac ión a l señor MARCELO FAILACEBEVILACQUA a actuar como representante en el Perúdel Banco Do Brasil, por el período comprendido entreel 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006;

Que, de acuerdo al poder general suscrito por losseñores AUGUSTO BRAÚNA PINHEIRO y MIGUELOSCAR VINAN PEIXOTO en representación del BancoDo Brasil, se nombra como apoderado de dicho banco alseñor MARCELO FAILACE BEVILACQUA por el períodocomprendido entre el 11 de marzo de 2006 y 11 de marzode 2008, otorgándole las facultades necesarias para

actuar e intervenir en nombre del Banco Do Brasil S.A.en la ciudad de Lima, Perú;

Que, e l o torgamiento de poderes a l señorMARCELO FAILACE BEVILACQUA consta ante laDra. JOCEY MUÑIZ ALMEIDA, Escribana NotarialAutorizada de la Notaría Borges Texeria, con firmalegalizada por el señor RAMILO SIMOES CORREA,en representación del Ministerio de RelacionesExteriores de la República Federativa del Brasil, confirma a su vez legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Brasil y por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú, corre inscrito en la Partida01677519 del Registro de Personas Jurídicas de Limadesde el 4 de mayo de 2006;

Estando a lo opinado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C" mediante el Informe Nº 98-2006DEB "C" y por el Departamento Legal mediante InformesNºs. 531 y 541-2006-LEG;

De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo43º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularizaciónal señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA a actuarcomo representante en el Perú del Banco Do Brasil, porel período comprendido entre el 12 de marzo de 2006 yel 12 de marzo de 2008.

Artículo Segundo.- En el ejercicio de susactividades el representante deberá sujetarse a loestablecido en el Capítulo V del Título II de la SecciónPrimera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 923-2006

Lima, 14 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacionaldel Perú - Interbank para que se le autorice la aperturade dos agencias ubicadas conforme se indica en la parteresolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas;

Que mediante Resolución SBS Nº 1808-2005 del6.12.2005 se autorizó entre otras, la apertura de las dosagencias materia de la presente autorización;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral9º de la Circular Nº B-2147-2005 actualmente vigente, laResolución de autorización quedará sin efecto en casono se materialice la apertura, traslado, cierre de la oficinao uso de locales compartidos dentro de los seis (6) mesessiguientes a la fecha en que se otorgó la respectivaautorización;

Que, de acuerdo a lo informado por el Banco mediantecarta de fecha 10.7.2006 la empresa solicitante noprocedió a la apertura de las citadas agencias, quedandoen consecuencia sin efecto la Resolución SBS Nº 1808-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324658El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

2005 en la parte correspondiente a las agencias materiade la presente Resolución;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 82-OT/2006-DEB "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional delPerú - Interbank, la apertura de dos agencias ubicadasen:

1. Instalaciones del Centro Comercial Parque Cánepa,sito en la esquina del Jr. Hipólito Unanue con Jr. AntonioBazo, distrito de La Victoria, provincia y departamentode Lima.

2. Instalaciones del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins, sito en la Av. Rebagliati Nº 490, distritode Jesús María, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00259-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 930-2006

Lima, 19 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

Que, conforme al numeral 8 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General,es atribución de esta Superintendencia establecerlas normas generales que regulen los contratos einstrumentos relacionados con las operaciones querealizan las empresas del sistema financiero;

Que, esta Super intendencia mediante laResolución SBS Nº 1027-2001 aprobó el Reglamentode los Contratos de Financiamiento con Garantía deCartera Credit icia, regulando la celebración decontratos de financiamiento en los que se acuerdeque, en respaldo de dichos financiamientos, lasempresas del sistema financiero deban ceder sucartera crediticia o de algún modo disponer de ella, afavor de las entidades que les concedieron talesfinanciamientos, o a favor de terceros;

Que dicha norma tiene como finalidad prevenir que, através de dicho mecanismo de contratación, se puedaalterar el orden de prelación establecido en el artículo117º de la Ley General, así como que se infrinja lodispuesto en el numeral 2 del artículo 106º de la LeyGeneral, que dispone que la intervención de una empresadel sistema financiero determina la suspensión de susoperaciones;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 455-99 se aprobóel Reglamento de los Regímenes Especiales y de laLiquidación de las Empresas del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros;

Que, esta Superintendencia ha consideradoconveniente realizar precisiones para el tratamiento delos conceptos excluidos de la masa referidos en elnumeral 2 del artículo 118º de la Ley General, cuyadisposición como garantía no altera el orden de prelacióndel artículo 117º de la Ley General;

Que, tratándose de los conceptos a que se refiereel numeral 2 del artículo 118º de la Ley General,

resulta necesario regular el proceso de liquidacióncuando existe identificación exacta de los activosque corresponden a determinado pasivo y losrecursos obtenidos resulten superiores o inferioresa las acreencias identificadas;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, deRiesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerenciade Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral5 del artículo 106º, el artículo 114º y los numerales 7, 8 y9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese como tercer párrafodel artículo 3º del Reglamento de los Contratos deFinanciamiento con Garantía de Cartera Crediticia,aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001, elsiguiente texto:

"El impedimento señalado en el primer párrafo no seráde aplicación a aquellas colocaciones y operaciones dearrendamiento financiero a que se refiere el numeral 2del artículo 118º de la Ley General, en los que exista unaidentificación exacta de los pasivos a los cuales estánrespaldando los referidos activos. En tal sentido, paraque exista tal identificación deberán cumplirse lossiguientes requisitos:

a) El plazo hasta el cual los recursos de tales pasivosvan a servir para otorgar financiamientos debe serclaramente determinable;

b) Todos los activos deben corresponder afinanciamientos realizados con posterioridad alotorgamiento de los fondos y dentro del plazo mencionadoen a);

c) Los montos comprometidos tanto por el lado delfinanciamiento recibido como de los activos deben serclaramente identificables;

d) No procederá la sustitución de cartera; y,e) Debe existir transparencia de información a los

demás acreedores de las empresas en las notas a losestados financieros y en los programas y prospectos deemisión. Para dicho efecto, se deberá indicar además, elmonto comprometido en la garantía específica.

En caso no se cumplan todos los requisitos antesindicados será de aplicación el impedimento señaladoen el primer párrafo."

Artículo Segundo.- Sustitúyase el segundo párrafodel artículo 7º del Reglamento de los Contratos deFinanciamiento con Garantía de Cartera Crediticia,aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001, por elsiguiente texto:

"Las empresas deberán reportar la cartera crediticiaotorgada en garantía en un anexo complementario alAnexo Nº 5 "Informe de clasificación de deudores yprovisiones", que se denominará Anexo Nº 5-D "Informede clasificación de los deudores de la cartera de créditos,contingentes y arrendamientos financieros que respaldanlos financiamientos o líneas de crédito", sin perjuicio deque dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dichoanexo deberá ser presentado al cierre de cada trimestrepor cada uno de los financiamientos, debiendo detallarseal final del mismo, cuando corresponda y por única vez,aquellos créditos que hayan sido cedidos en ejecuciónde garantía."

Artículo Tercero.- Incorpórese como OctavaDisposición Final del Reglamento de los RegímenesEspeciales y de la Liquidación de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobadopor la Resolución SBS Nº 455-99, el siguiente texto:

"OCTAVA.- Liquidación de los conceptos del numeral2 del artículo 118º de la Ley General cuando existeidentificación de activos y pasivos

Tratándose de los conceptos referidos en el numeral2 del artículo 118º de la Ley General, cuando se puedaidentificar con exactitud qué activos corresponden adeterminado pasivo de la empresa y se proceda a latransferencia a otras empresas del sistema financiero,

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324659

REPUBLICA DEL PERU

de conformidad con lo establecido en el último párrafo dedicho artículo, deberán tomarse en cuenta las siguientesreglas:

a) Cuando el valor de los activos identificados excedaal de sus pasivos correspondientes, tal remanente sedestinará a cubrir el resto de acreencias excluidas de lamasa a que se refiere el numeral 2 del artículo 118º de laLey General.

b) Cuando el valor de los activos identificados resulteinferior al de sus pasivos correspondientes, sólo se podrácubrir la diferencia a estos acreedores, si quedaranfondos disponibles luego de que las demás acreenciasdel numeral 2 del artículo 118º hubieran sidoadecuadamente cubiertas."

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

00244-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 937-2006

Lima, 20 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento ha cursadoinvitación a esta Superintendencia con el fin departicipar, en calidad de expositores, en el Primer ForoInternacional de Microcrédito de Uruguay, organizadopor la citada entidad y el Banco de la República Orientaldel Uruguay, el mismo que se llevará a cabo el 27 dejulio de 2006, en la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay;

Que, por ser de interés para la institución contribuir afomentar el desarrollo y fortalecimiento del mercadomicrofinanciero en los países de la región, se haconsiderado conveniente designar al señor JakkeValakivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección, para queen representación de esta Superintendencia participeen el referido evento como expositor de la experienciaperuana en el panel sobre La Regulación del SectorMicrofinanciero en Latinoamérica;

Que, esta Superintendencia, mediante DirectivaNº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaránviajes al exterior únicamente para eventos cuyosobjetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia,como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y alojamiento seránfinanciados por los organizadores, debiendo asumir estaSuperintendencia, únicamente, los gastos por conceptode viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006;y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor JakkeValakivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección de estaSuperintendencia, a la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay, del 26 al 28 de julio de 2006, paralos fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización por conceptode viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, seráncubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos complementarios US$ 280,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

00243-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 1786-2006-R-UNE

Chosica, 21 de junio del 2006

VISTO el Oficio Nº 315-2006-OAL-UNE, del 20 dejunio del 2006, de la Oficina de Asesoría Legal de laUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle, referido a la reincorporación de la Sra. EstherVARGAS CÉSPEDES, como personal administrativocontratada por la modalidad de servicios no personales;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número trece, del 4 defebrero del 2005, el Juzgado Especializado en lo Civil delCono Este Falló: fundada la demanda interpuesta pordoña Esther Vargas Céspedes, ORDENANDO que laUNE proceda a reincorporarla en el cargo que veníadesempeñando al momento de la transgresión de susderechos constitucionales o en otro de igual o similarjerarquía, bajo los apercibimientos que contiene el artículo59º del Código Procesal Constitucional, la misma quefuera confirmada mediante Resolución de vista de fecha21 de noviembre del 2005, emitida por la Segunda SalaCivil de Lima;

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo4º, establece que "toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324660El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

de índole administrativo, emanadas de autoridad judicialcompetente";

Que mediante Resolución Nº 18, del 11 de mayodel 2006, se DISPONE requerirse a la demandadaUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmány Valle, a fin de que en un plazo de dos (2) díascumpla con reincorporar a doña Esther VargasCéspedes, conforme a la sentencia Nº 13 de fecha 4de febrero del 2005, bajo apercibimiento de aplicarsela multa acumulativa e imponerse la medida dedest i tuc ión del responsable en caso deincumplimiento;

Que mediante el documento del visto, la Jefa de laOficina de Asesoría Legal, recomienda se disponga apartir de la fecha, la emisión de la resolución dereincorporación de la señora Esther Vargas Céspedes,en mérito a las resoluciones judiciales, precisando lacondición que ostentaba la recurrente, en la de prestarservicios de apoyo en la Biblioteca Central de la UNE,bajo la modalidad de Servicios No Personales, en casode que en la actualidad no se requiera de esa prestaciónde servicios, deberá reincorporársela en igual o similarjerarquía;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legaly a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expidela presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REINCORPORAR, a partir de la fecha,a doña Esther Vargas Céspedes, en su condición deservidora administrativa contratada por la modalidad deservicios no personales, para desempeñarse comopersonal de apoyo administrativo.

Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centralesde Adquisiciones y Contrataciones, Personal y dePlanificación y Desarrollo Institucional, implementar lasacciones complementarias para dar cumplimiento a lodispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- NOTIFICAR a doña Esther VargasCéspedes, los alcances de la presente resolución.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestionela publicación de la presente resolución, en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

00236-1

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CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 067-2006-EF/94.11

Lima, 19 de julio de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 2004032895;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 012-2005-EF/94.10 se aprobó el trámite anticipado e inscribió

el programa de instrumentos de corto plazo denominado"Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo deSupermercados Peruanos S.A." hasta por un montomáximo en circulación de diez millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00),o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registrodel prospecto marco correspondiente, en el RegistroPúblico del Mercado de Valores;

Que, el 12 de abri l de 2006 SupermercadosPeruanos S.A. solicitó a la Gerencia de Mercados yEmisores, el registro de la Actualización Nº 2 delprospecto marco correspondiente programa, la cualcontiene una variación fundamental referida a lamodi f icac ión del Acto Marco de Emis ión deObligaciones y del Contrato Marco de Fideicomisoen Garantía y Administración de Fondos; así mismosolicitó la inscripción de los instrumentos de cortoplazo correspondientes a la emisión denominada"Segunda Emis ión del Pr imer Programa deInstrumentos de Corto Plazo de SupermercadosPeruanos S.A." y e l reg is t ro del prospectocomplementario correspondiente;

Que, en efecto el 20 de abril de 2006, CONASEVremitió a Supermercados Peruanos S.A. el OficioNº 1863-2006-EF/94.45, en el que se formularonobservaciones a la documentación remitida para registrode la Actualización Nº 2 del prospecto marco. Asimismo,en dicho oficio se indicó a la compañía que la inscripciónde los valores correspondientes a la emisión denominada"Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentosde Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." seencontraba suspendida hasta que CONASEV nodispusiera el registro de la Actualización Nº 2 delprospecto marco;

Que, a la fecha no han sido subsanadas lasobservaciones formuladas en el Oficio Nº 1863-2006-EF/94.45;

Que, adicionalmente, el artículo 14 del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios referido a la probación de trámites anticipados,señala que a opción del emisor, la inscripción y/o elregistro respecto de valores típicos de entidadescalificadas se entienden efectuados con la aprobacióndel trámite anticipado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ResoluciónGerencia General Nº 55-2006-EF/94.1, del 31 demayo de 2006, que modif ica el Manual para elCumplimiento de los Requisitos Aplicables a lasOfertas Públicas de Valores Mobiliarios, son valorestípicos aquellos instrumentos de corto plazo queposean únicamente garantía genérica sobre elpatrimonio del emisor;

Que, los valores a ser emitidos en el marco delprograma de instrumentos de corto plazo denominado"Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo deSupermercados Peruanos S.A.", están respaldados poruna garantía especifica cuyas condiciones son descritasen el Contrato Marco de Fideicomiso en Garantía yAdministración de Fondos; y por lo tanto, no tienen lacondición de valores típicos;

Que, dados los argumentos expuestos, no habríapodido operar la inscripción automática de los valorescorrespondientes a la emisión denominada "SegundaEmisión del Primer Programa de Instrumentos deCorto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.";

Que, mediante Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3,emitido el 4 de julio de 2006, el Coordinador del RegistroPúblico del Mercado de Valores, ejerciendo una facultaddelegada por la Gerencia de Mercados y Emisores deCONASEV, remitió a Supermercados Peruanos S.A. unaConstancia de Inscripción Nº OPP-047/2006 de losinstrumentos de corto plazo correspondientes a laemisión denominada "Segunda Emisión del PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo deSupermercados Peruanos S.A.";

Que, el artículo 10 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General señala que es un vicio del actoadministrativo que causa su nulidad de pleno derecho eldefecto o la omisión de alguno de sus requisitos devalidez;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º,numeral 5, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el procedimiento regular es un requisito devalidez de los actos administrativos, este requisitoimplica que, los actos administrativos deben ser

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324661

REPUBLICA DEL PERU

conformados - antes de su emisión - mediante elcumplimiento del procedimiento administrativo previstopara su generación;

Que, el acto administrativo contenido en el OficioNº 2944-2006-EF/94.45.3 por el cual se remitió aSupermercados Peruanos S.A. una constancia deinscripción de los instrumentos de corto plazocorrespondientes a la emisión denominada "SegundaEmisión del Primer Programa de Instrumentos de CortoPlazo de Supermercados Peruanos S.A.", es nulo depleno derecho al haber omitido la realización de trámitesprevios: (i) el trámite regulado para los procedimientosadministrativos de registro de actualización deprospectos, en el caso de variaciones fundamentales;y, (ii) el trámite regulado para la inscripción efectiva delos referidos valores;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.2de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lanulidad de oficio sólo puede ser declarada por la autoridadsuperior de quién dicto el acto;

Que, el artículo 1º y el artículo 3º numeral 10) delas Normas Relativas a la Publicación y Difusión delas Resoluc iones Emit idas por los ÓrganosDecisor ios de CONASEV, establecen que lasresoluciones administrativas emitidas por órganosdecisorios de CONASEV que además de su alcanceparticular, tengan un efecto general respecto a unconjunto indeterminado de personas, deben ser objetode difusión al público a través del Boletín de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y de la páginade CONASEV en internet; y,

Estando a lo señalado en los artículos 3º, 10º y 202.2de la Ley del Procedimiento Administrativo General y enel artículo 18 del Reglamento de Organización yFunciones de CONASEV;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad del actoadministrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3, emitido por el Coordinador del Registro Públicode Valores el día 4 de julio de 2006.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución aSupermercados Peruanos S.A., a Banco Internacionaldel Perú S.A.A., a Centura Sociedad Agente de BolsaS.A., a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

00249-1

COFOPRI

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Expediente Nº 2006-048-COFOPRI/TAP

CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBREUN PREDIO EXISTE MÁS DE UN DOCUMENTO DETRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, DECLINARÁ SUCOMPETENCIA PARA DETERMINAR CUAL SEINSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO DE PREDIOS.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 124-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Alicia yRicardo Andrés Pareja Fonseca contra la ResoluciónNº 069-2005-COFOPRI/CIUDAD 4 del 29 de noviembrede 2005, emitida por la Jefatura de la Oficina deJurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad4 que dispuso la emisión del Título de Saneamiento dePropiedad, en favor de Consuelo Hernestina de la CruzQuesada respecto del lote 4 de la manzana "A3" delCentro Poblado "Sihuas Sector Barrio Sihuas Histórico",ubicado en el distrito y provincia de Sihuas, departamentode Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la OficinaRegistral de Huaraz con el Código Nº P37004999, enadelante "los predios"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento deNormas1, razón por la cual la Oficina de JurisdicciónAmpliada - Ciudad 3 ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto.

2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4ºde la "Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Dotación de Servicios Básicos2", las MunicipalidadesProvinciales en el ámbito de sus circunscripcionesterritoriales, asumen de manera exclusiva y excluyentela competencia correspondiente a la formalización de lapropiedad informal hasta la inscripción de los respectivostítulos de propiedad; en concordancia con lo previstopor el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) delartículo 79º de la "Ley Orgánica de Municipalidades3".

3. Que, en virtud con lo dispuesto por la sextadisposición complementaria y final de la citada Ley deDesarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, el Convenio suscrito al amparo de laley 28391, entre la Municipalidad Provincial Sihuas yCOFOPRI, a través del cual se delegan a ésta última lasfacultades de formalización de la propiedad, establecidosen el artículo 79º de la referida Ley Orgánica deMunicipalidades, incluyendo además, la solución de losconflictos de intereses originados durante elprocedimiento de formalización se encuentra vigente.

4. Que, en el escrito de apelación del 03 de enero de2006 (fojas 286), Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonsecaexpresan no estar acuerdo con lo dispuesto por laResolución venida en grado, puesto que COFOPRI noha valorado los documentos que acreditan su propiedadadquirida por su abuela Lucila Llanos Miranda en 1940;es por eso, que al considerar que la escritura presentadapor Consuelo Hernestina de la Cruz Quesada,corresponde a "el predio" omite que la de ellos abarcatambién el área total del lote 4, vulnerando de esta formasu propiedad, que se origina desde mucho tiempo atrás;por lo tanto, la recurrente y su hermano son los legítimospropietarios. Cuestionan que la Resolución apelada noha tomado en cuenta este hecho y se ha procedido adisponer la emisión del Título de Saneamiento dePropiedad en favor de Consuelo Hernestina de la CruzQuesada, tomando como referencia un minuta de ventaposterior, a la que ellos ostentan sobre "el predio". Por lotanto, solicitan que se revoque la resolución venida engrado.

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios im-pugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobar por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzode 2006.

3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324662El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

5. Que, durante el empadronamiento realizado por elpersonal de la COFOPRI, el 2 de octubre de 2004 (fojas3), se verificó que el titular estaba ausente, indicandoque "el predio" se encuentra construido y señala comoposible titular a Alicia Pareja Fonseca. Asimismo, seconsigna lo siguiente: "se apersona a las oficinas otraposible titular adjuntado una escritura imperfecta decompra venta, otorgada a su favor y se llenan los datosde Consuelo Hernestina De la Cruz Quesada",posteriormente Alicia Pareja Fonseca presenta suoposición al empadronamiento efectuado, alegando serla propietaria conjuntamente con su hermano RicardoAndrés Pareja Fonseca.

6. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 097-2004-COFOPRI-OJASCHPHCY del 25 de agosto de 2004, seaprobó el Plano de Trazado y Lotización del "CentroPoblado Sihuas" resultando la creación de los lotes 4 y 5de la manzana "A3" el primero de ellos con un área menora los 40 metros cuadrados resultando necesario quepara su formalización, se cuente con el certificado dehabitabilidad correspondiente. Cabe señalar que el lote5, se ha formalizado emitiendo el Título de Saneamientode Propiedad en favor de Alicia y Ricardo Andrés ParejaFonseca.

7. Que, conforme lo manifestado por Alicia ParejaFonseca, la poseedora originaria del lote fue Lucila LlanosMiranda, quien adquiere el inmueble ubicado en laesquina conformada por las calles Plaza de Armas yComercio mediante la escritura de perfeccionamientode venta, de los hermanos Mauro Mercedes, Donatino yHumberto Gambini, ante el Notario Público dePomabamba, Alejandro Terry el 21 de agosto de 1940,posteriormente el 13 de agosto de 1965 se eleva escriturapública, el contrato de división y partición entre losherederos de Lucila Llanos Miranda. Asimismo, en estedocumento Félix Lederico y Virginia Aurora FonsecaLlanos, ceden sus derechos y acciones en favor de ZoaIbelia Fonseca Llanos; a su muerte sus hijos Alicia yRicardo Andrés Pareja Fonseca, solicitan la declaratoriade herederos el 10 de agosto de 2004 (fojas 35). Cabeprecisar que el contrato de compra venta esta referido alárea total de los lotes 4 y 5, esto es antes de la aprobacióndel Plano de Trazado y Lotización el 25 de agosto de2004.

8 Que, de otro lado, Consuelo Hernestina De la CruzQuesada, ha adjuntado un contrato de compra venta,realizado a su favor por Marcos Azaña Montes y JesusaColchado Estrada (fojas 11) respecto del lote 4 con unárea de 30 metros cuadrados. Asimismo, se manifiestaque los vendedores adquieren la propiedad de AlejandroPareja Malarín, en la minuta de transferencia que obra afojas 05 por el cual adquiere Alejandro Pareja Malarín sehace mención que adquiere el inmueble de LidericoFonseca Llanos el 24 de diciembre de 1976, ante el Juezde Paz de Primera Denominación del Marañón. De larevisión de los documentos antes descritos se tiene queambos corresponden a "el predio" y que los dos contratosmantienen su validez, documentos que además cumplenel plazo establecido en el artículo 218 del Código Civil.

9. Que, el 17 de marzo de 2006, se publicó el DecretoSupremo Nº 006-2006-VIVIENDA mediante el cual seaprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 29687referido a "Formalización de la Propiedad Informal deTerrenos Ocupados por Posesiones Informales, CentrosUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares" queen su artículo 2º, señala: "que todos los procesos deformalización que no hubieran concluido a la fecha deentrada en vigencia del presente decreto continuarán sutrámite hasta concluir con la formalización individualconforme lo dispuesto por el decreto supremo Nº 005-2005- JUS los cuales se adecuarán al presentereglamento en todo lo que le sea aplicable".

10. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16ºdel reglamento de "Formalización de la Propiedad Informalde Terrenos Ocupados por Posesiones Informales,Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares: "Si en la calificación individual de lotes sedetecta la existencia de escrituras imperfectas u otrostítulos de propiedad no inscritos, que cumplan con elplazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, seemitirá el instrumento de formalización respectivo, a favordel titular del derecho, aún cuando éste no se encuentreen posesión del lote. En este último caso, el poseedorpodrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominioconforme al presente reglamento".

11. Que, al advertir la existencia de una escriturapública por la totalidad del área de los actuales lotes 5 y4 y una escritura imperfecta por la totalidad del actuallote 4 no compete a esta instancia pronunciarse por lavalidez de ambas escrituras, debiendo ser el órganojurisdiccional quien así lo determine de conformidad conel artículo 138º de la Constitución Política del Perú4. Ental sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por elartículo 16º del Reglamento de Formalización de laPropiedad Informal de Terrenos Ocupados porPosesiones Informales, Centro Urbanos Informales yUrbanizaciones Populares, concordando con el artículo30º del Reglamento de Formalización de la PropiedadDecreto Supremo 013-99-MTC, por cuanto no se hademostrado judicialmente, cuál de los contratos mantienesu validez.

12. Que, aún cuando los documentos presentadoscorresponden a "el predio", compete al Poder Judicialdeterminar el mejor derecho de propiedad, debiendo esteColegiado declinar su competencia para emitirpronunciamiento.

De conformidad con las normas antes citadas y conel artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 069-2005-COFOPRI/CIUDAD 4, del 29 de noviembre de 2005, porlos fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo.- DECLARAR que no corresponde a laCOFOPRI determinar el derecho de propiedad respectodel lote 4 de la manzana "A3", Sector Sihuas Históricodel Centro Poblado "Sihuas", ubicado en el distrito yprovincia de Sihuas, departamento de Ancash, por losfundamentos expuestos en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993.

00229-1

FONAFE

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2006/021-FONAFE

SESIÓN : 021-200618 de julio de 2006

ASUNTO : Directiva de Gestión Corporativa deTecnología de Información y deComunicaciones de FONAFE

1. Aprobar la Directiva de Gestión Corporativa deTecnologías de Información y de Comunicaciones deFONAFE, que como Anexo adjunto forma parteintegrante del presente Acuerdo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324663

REPUBLICA DEL PERU

2. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización delas acciones necesarias para la implementación delpresente acuerdo.

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lecturay aprobación previa del Acta.

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

DIRECTIVA DE GESTIÓN CORPORATIVADE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY DE COMUNICACIONES DE FONAFE

Aprobada por Acuerdo de Directoriode FONAFE Nº 004-2006/021-FONAFE

del 18 de Julio de 2006

OBJETIVO

Establecer el marco que permita un manejo eficientede los recursos de tecnología de información ycomunicaciones en el holding FONAFE, llevado a caboa través de una visión corporativa de la provisión desoluciones tecnológicas, acordes a las necesidades delas empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE.

ÁMBITO

La presente Directiva es de aplicación a las empresasbajo el ámbito de FONAFE conforme a la Ley Nº 27170,sus normas modificatorias y reglamentarias, así como alas empresas cuyos títulos representativos de capitalsocial se encuentren bajo la administración de FONAFE;en adelante las Empresas.

1. Lineamientos corporativos.Los lineamientos corporativos de Tecnología de

Información y Comunicaciones (en adelante TIC) sealinean a la estrategia corporativa de FONAFEimpulsando los objetivos estratégicos de "generar valoren las empresas del Holding y encargos", "optimizar laaplicación de recursos y procesos" y "fortalecer laintegración del Holding" que contribuyen al logro de lavisión de FONAFE de "Liderar la modernización delEstado".

En ese orden de ideas, los lineamientos corporativosde TIC son:

1. Conformar la RED_TIC como una estructuracolaborativa de trabajo a nivel corporativo, conformadapor el conjunto de personas, normas e infraestructurarelacionadas con TIC de las Empresas. Esta RED_TICdeberá trabajar coordinadamente con el objetivo deoptimizar el uso de los recursos del holding y generarsinergias entre sus miembros.

2. Aprovechar economías de escala en la adquisiciónde bienes y servicios de TIC.

3. Compartir el uso de herramientas, procesos,servicios, conocimiento y buenas prácticas en TIC entrelas Empresas.

4. Establecer estándares y/o políticas en lasEmpresas, asociados a las mejores prácticas de TIC anivel internacional.

5. Fomentar la culminación oportuna, dentro delpresupuesto, con el alcance preestablecido y los nivelesde calidad acordados de los proyectos de TIC, así comola obtención de los beneficios que sustentaron suimplementación.

6. Promover la definición y utilización de herramientasde TIC que apoyen una eficiente implementación de lasestrategias de FONAFE y de las Empresas.

2. Comité de RED_TIC.

2.1. Conformación del Comité de RED_TIC.El Comité de RED_TIC estará conformado por los

Gerentes de Sistemas de las Empresa -o por quieneshagan sus veces- y por el Gerente Corporativo deSistemas de FONAFE, quien lo presidirá.

Para este efecto el Gerente General de cada empresacomunicará a FONAFE el nombre de su Representanteen el Comité de RED_TIC, en un plazo que no excedadel 31 de julio de 2006. Asimismo, el Gerente General decada empresa deberá comunicar a FONAFE todo cambioa su Representante en el Comité de RED_TIC, en unplazo que no exceda de 7 días calendario de haberocurrido el cambio.

2.2. Objetivos del Comité de RED_TIC.

1. Identificar y proponer a FONAFE los bienes y/oservicios a adquirir y/o contratar corporativamente, demanera que se permita el desarrollo de eficiencias en eluso de los recursos y economías de escala en lacorporación.

2. Identificar y proponer a FONAFE las herramientas,procesos, servicios y conocimiento en general en TIC,que deben ser compartidos entre las Empresas.

3. Identificar y proponer a FONAFE los mejoresmecanismos para compartir entre las empresas lasherramientas, procesos, servicios y conocimientosvinculados a TIC.

4. Identificar y proponer a FONAFE las mejoresprácticas en TIC a nivel nacional e internacional, quedeberían ser implementadas como estándares y/opolíticas en las Empresas.

5. Asegurar la exitosa implementación de laspropuestas aprobadas por FONAFE.

6. Evaluar los beneficios obtenidos con laimplementación de las soluciones, comparándolos conlos que sustentaron su realización.

Para estos efectos el Comité de RED_TIC estableceráComités de proyectos corporativos específicos, quienes:

- Elaborarán las propuestas iniciales que una vezaprobadas por el Comité de RED_TIC serán elevadas aFONAFE para su aprobación.

- Implementarán las propuestas aprobadas porFONAFE.

2.3. Responsabilidades del Comité de RED_TIC yde sus miembros:

- Definir los Comités de proyectos corporativosespecíficos.

- Designar a los miembros representantes de lasempresas participantes en cada Comité de proyectocorporativo específico.

- Elaborar y presentar a FONAFE para su evaluacióny aprobación el Plan Corporativo de TIC para los años2007 y 2008, que contenga las propuestas a los Objetivos1, 2, 3 y 4 del Comité de RED_TIC, en un plazo que noexceda del 15 de diciembre de 2006.

- Ejecutar el Plan Corporativo de TIC aprobado porFONAFE.

- Evaluar trimestralmente el cumplimiento del PlanCorporativo de TIC y remitir esta evaluación a FONAFE.

- El representante de cada Empresa en el Comité deRED_TIC deberá participar en todas las sesiones delComité de RED_TIC que sean convocadas.

- El representante de cada Empresa en el Comité deRED_TIC deberá proponer al representante de suEmpresa en los Comités de proyectos corporativosespecíficos.

3. Comités de proyectos corporativosespecíficos.

3.1. Conformación de los Comités de proyectoscorporativos específicos.

Cada Comité de proyecto corporativo específicoestará conformado como máximo por diez (10) personas,cada una representante de una empresa participante enel Comité; y por un (1) representante de FONAFE, quienlo presidirá.

Los representantes de las Empresas en cada Comitéde proyecto corporativo específico serán nombradospor el Comité de RED_TIC.

El representante de FONAFE en cada Comité deproyecto corporativo específico será nombrado por elPresidente del Comité de RED_TIC.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324664El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

3.2. Objetivos y responsabilidades de los Comitésde proyectos corporativos específicos.

- Desarrollar e/o implementar las iniciativas que lessean encargadas por el Comité de RED_TIC.

- Sustentar adecuadamente las propuestas a serelevadas al Comité de RED_TIC.

3.3. Responsabilidades de los miembros de losComités de proyectos corporativos específicos.

- Los miembros de los Comités de proyectoscorporativos específicos deberán participar en todas lassesiones de los Comités a los que pertenezcan.

- Los miembros de los Comités de proyectoscorporativos específicos deberán realizar los encargosque les sean encomendados por los Comités deproyectos corporativos específicos a los quepertenezcan.

4. Contrataciones relacionadas con TICLas propuestas del Comité RED_TIC aprobadas por

FONAFE deberán ser implementadas corporativamentepor las empresas que el Comité RED_TIC haya definido.

5. Incentivo por el cumplimento de metasFONAFE diseñará y comunicará los mecanismos de

incentivos por el cumplimiento de metas de los miembrosdel Comité de RED_TIC y de los Comités de proyectoscorporativos específicos, en función al logro de las metasplanteadas y al desempeño presentado por cada uno desus miembros.

00257-1

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 302-2006-INDECI

6 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 082-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 dejunio de 2006; mediante el cual se remite la relación delos participantes que aprobaron el Curso de Capacitaciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,aptos para su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa

Civil, resultando aprobados los participantes conformea lo informado por la Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, quienes cumplen con los requisitosexig idos; correspondiendo en consecuencia,reconocer los y autor izar los como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lasjurisdicciones de las Direcciones Regionales de DefensaCivil de Tacna y Moquegua.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324665

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 303-2006-INDECI

6 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 083-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de juniode 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco hallevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quienescumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlos y autorizarlos como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamentoacotado, los Comités de Defensa Civil Regionales,Provinciales y Distritales serán responsables de informar alINDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores quese desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registrecomo antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campo

de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cinco folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea las jurisdicciones de las Direcciones Regionales deDefensa Civil de Apurimac y Cusco.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia de unaño, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución, en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo; asícomo, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI, el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cuscoy Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Dirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000724CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 17/04/2006

DEPARTAMENTO : MOQUEGUAREGIÓN :TDRDC DE AREQUIPA PROVINCIA : ILOTotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : ILO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BEDREGAL BEDREGAL JOSE LUIS 29387961 INGENIERO CIVIL 44457 Comité Provincial MOQUEGUA ILO Provincial

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000660CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 07/11/2005

DEPARTAMENTO : TACNAREGIÓN :TDRDC DE AREQUIPA PROVINCIA : TACNATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : TACNA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CHAMBILLA CHIPANA MARIA LOURDES 40153677 ARQUITECTO 8992 Comité Provincial TACNA TACNA ProvincialTACNA TACNA CNEL G. Distrital

ALBARRACAN

00238-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324666El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Dirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000739CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 15/05/2006

DEPARTAMENTO : APURIMACREGIÓN: CDRDC DE CUSCO PROVINCIA : ANDAHUAYLASTotal de Participantes Aptos: 17 DISTRITO : ANDAHUAYLAS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ALARCON PECEROS MARIA ANTONIA 31183005 INGENIERO QUIMICO 30651 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

2 CACERES MONTES BERNABE 23846224 INGENIERO CIVIL 59071 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

3 CANDIA SEGOVIA VICTOR ALVARO 31044614 INGENIERO CIVIL 66221 Comité RegionalAPURIMAC Regional

4 CHOQUE APCHO ARNULFO JORGE 09254702 INGENIERO DE MINAS 61761 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

5 FARFAN QUISPITUPA GUIDO 23976307 INGENIERO GEÓLOGO 78016 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

6 GALVEZ HUGO SIXTO ANTONIO 09495766 BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

7 GARCIA PARIONA FRED OISTER 28223344 BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

8 GUTIERREZ ZEA PLACIDO 31475813 INGENIERO MECÁNICO EN TRAM Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

9 HERMOZA MELENDEZ JOSE 31186628 ARQUITECTO 3257 Comité RegionalWASHINGTON APURIMAC Regional

APURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

10 HURTADO VERA RUBEN MOISES 31038739 INGENIERO AGRONOMO en tram Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

11 IBAÑEZ DI LIBERTO ROQUE OMAR 31173182 INGENIERO CIVIL 29915 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

12 MIRANDA PALOMINO EDWIN 40420470 INGENIERO GEÓLOGO 77317 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

13 PORRAS OSEDA HERBERT 23983948 INGENIERO CIVIL 80222 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

14 REYNAGA PALOMINO RONALD 31190374 BACHILLER EN Comité RegionalINGENIERÍA ELÉCTRICA Comité Provincial APURIMAC Regional

APURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

15 ROSALES TICONA MARCELINO 31164327 BACHILLER EN Comité RegionalINGENIERÍA GEOLÓGICA APURIMAC Regional

APURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

16 RUIZ ANDREU JORGE VICTOR 07953289 INGENIERO GEÓLOGO 35556 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

17 VIVANCO VIVANCO RAUL VICENTE 31188800 ARQUITECTO 3115 Comité RegionalAPURIMAC RegionalAPURIMAC ANDAHUAYLAS Provincial

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000734CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 29/03/2006

DEPARTAMENTO : APURIMACREGIÓN: CDRDC DE CUSCO PROVINCIA : ABANCAYTotal de Participantes Aptos: 2 DISTRITO : ABANCAY

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ASCUE MELENDEZ DALMER 31032346 INGENIERO CIVIL 66926 Comité Regional APURIMAC RegiónalAPURIMAC ABANCAY Provincial

2 PALOMINO CANAVAL WASHINGTON 31040033 INGENIERO CIVIL 33095 Comité Regional APURIMAC ABANCAY ProvincialGUALBERTO

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000669CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 14/11/2005

DEPARTAMENTO : CUSCOREGIÓN: CDRDC DE CUSCO PROVINCIA : CUSCOTotal de Participantes Aptos: 2 DISTRITO : CUSCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 HUAMAN CHAVEZ IVAN IGOR 40326727 INGENIERO MECANICO 56365 Comité Regional Cusco Regiónal

2 OJEDA ZEGARRA ROLANDO 23984031 ARQUITECTO 9070 Comité Regional Cusco Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324667

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 304-2006-INDECI

6 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 084-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 16 de junio del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en e l re fer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados a l Curso de Capaci tac ión paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, resultando aprobados los participantes conformea lo informado por la Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, quienes cumplen con los requisitosexig idos; correspondiendo en consecuencia,reconocer los y autor izar los como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

CÓDIGO DEL CURSO : 00000000733CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 27/02/2006

DEPARTAMENTO : CUSCOREGIÓN: CDRDC DE CUSCO PROVINCIA : CUSCOTotal de Participantes Aptos: 7 DISTRITO : CUSCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ALVAREZ UNDA EFRAIN ENRIQUE 23873681 INGENIERO CIVIL 66278 Comité Regional Cusco Regional

2 DELGADO FUENTES EDWIN 24710342 INGENIERO CIVIL 60279 Comité Regional Cusco Regional

3 JAIMES JAIMES JOSE ALONSO 40270743 INGENIERO CIVIL 71611 Comité Regional Cusco Regional

4 MEDRANO OCHOA OSCAR 24695961 ARQUITECTO 5938 Comité Provincial Cusco Cusco Provincial

5 MUÑOZ DUEÑAS ANDRES ERUNDINO 23849120 INGENIERO ELECTRICISTA 66272 Comité Regional Cusco Regional

6 QUINTANA MORENO ROBERTO 23833703 INGENIERO QUIMICO 13604 Comité Regional Cusco Regional

7 ROMAINVILLE YTURRIAGA HILMERD 23856628 ARQUITECTO 6936 Comité Regional Cusco RegionalROBERTO

00238-2

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en tres folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa CivilLima-Callao.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324668El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Dirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000704CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 22/05/2006

DEPARTAMENTO : LIMAREGIÓN :SDRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA : LIMATotal de Participantes Aptos: 34 DISTRITO : SANTIAGO DE SURCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BERMUDEZ LOZANO PATRICIA LUZ 07973681 TENIENTE DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA PUEBLO LIBRE Distrital

2 CARO DIAZ JAVIER REYNALDO 15682659 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité ProvincialDE SEGURIDAD E HIGENE LIMA BARRANCA Provincial

LIMA BARRANCA SUPE PUERTO DistritalLIMA BARRANCA PARAMONGA Distrital

3 CERRON POMA ROBERTO TEODORO 07985194 INGENIERO CIVIL 059756 Comité DistritalCALLAO CALLAO LA PERLA Distrital

4 CESARE CORAL LUIS FILIBERTO 25702016 INGENIERO ELECTRICISTA 76652 Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

5 COLLADO GUERRA LILIANA 10421496 ARQUITECTO 5759 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA DistritalLIMA LIMA LINCE Distrital

6 GARCIA CARRILLO JOSE CARLOS 40113175 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA INDUSTRIAL LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

7 GARCIA RUIZ ALEJANDRO 07571581 INGENIERO INDUSTRIAL Comité DistritalLIMA LIMA LINCE Distrital

8 GUERRA MACCHIAVELLO ROBERTO 09642980 ARQUITECTO 5322 Comité ProvincialLIMA LIMA Provincial

9 GUERRERO SIANCAS LUIS FERNANDO 07927395 INGENIERO ELECTRONICO 44552 Comité DistritalLIMA LIMA PUEBLO LIBRE Distrital

10 HEREDIA VILCHEZ JUAN MARTIN 07916816 INGENIERO CIVIL 56811 Comité DistritalLIMA LIMA S. J. DE Distrital

MIRAFLORES

11 HUNG WONG GUSTAVO FRANCISCO 10311652 INGENIERO ELECTRICISTA 23949 Comité DistritalLIMA LIMA LA MOLINA Distrital

12 INSIL OSORIO ROBERT WILLIAMS 25692524 INGENIERO PESQUERO 65554 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

LIMA LIMA LA MOLINA DistritalCALLAO CALLAO VENTANILLA Distrital

13 JARA GOMEZ NORIZ MIRTHA 07534252 BACHILLER EN Comité DistritalARQUITECTURA LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

14 JIMENEZ TACURI JUAN CARLOS 10307069 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA CIVIL LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

15 LEON HUACHO LUIS ALBERTO 09821055 ARQUITECTO 7121 Comité ProvincialLIMA LIMA ProvincialLIMA LIMA LOS OLIVOS DistritalLIMA LIMA LINCE DistritalLIMA LIMA BARRANCO DistritalLIMA LIMA CHORRILLOS Distrital

16 LEON MOSCOL MIGUEL 06510930 INGENIERO ELECTRICISTA 49923 Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

17 LOZA REBAZA RAFAEL ANTONIO 09053380 TENIENTE BRIGADIER Comité DistritalDEL CGBVP LIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

18 LUCANA JARAMILLO JAVIER 08142465 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA ELÉCTRICA LIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

19 MAURICCI ROCHA RAFAEL YGNACIO 07041641 CAPITAN DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

20 MONJA MIO LUZVY CORINA 16724206 ARQUITECTO 6461 Comité DistritalLIMA LIMA PUEBLO LIBRE Distrital

21 PALMA CABEZAS CARLOS ANTONIO 25594284 INGENIERO MECÁNICO - 20589 Comité ProvincialELECTRICISTA CALLAO CALLAO Provincial

22 PAREDES CORDOVA PEDRO JESUS 09477897 INGENIERO ELECTRICISTA 81052 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

23 PFEIFFER TUBINO ENRIQUE BENJAMIN 07853891 INGENIERO CIVIL 15269 Comité DistritalLUIS FIDEL LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

24 QUISPE RAMOS MIRIAM SINFOROSA 10178748 BACHILLER ENINGENIERÍA ELÉCTRICA LIMA LIMA SAN LUIS Distrital

25 RAMIREZ MEJIA MARCO ANTONIO 07038625 INGENIERO ELECTRICISTA 073254 Comité DistritalLIMA LIMA CHORRILLOS Distrital

26 ROSAS TELLO IVAN FREDDY 06528543 INGENIERO ELECTRICISTA 60513 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

27 SANCHEZ ALVA JORGE FERNANDO 07221794 INGENIERO CIVIL 46057 Comité DistritalLIMA LIMA SAN LUIS Distrital

28 SANGUESA GIRONDA DE CARCAMO 08800864 ARQUITECTO 8612 Comité DistritalMARIA ISABEL GISELLE LIMA LIMA SAN BORJA Distrital

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324669

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 305-2006-INDECI

6 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 085-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 20 de junio de 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto SupremoNº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil;

Que, conforme se establece en e l re fer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados a l Curso de Capaci tac ión paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil deLima - Cal lao ha l levado a cabo un Curso deCapaci tac ión para Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, resultando aprobadoslos participantes conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requis i tos ex ig idos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos yautor izar los como Inspectores Técnicos, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campo

de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en tres folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lasjurisdicciones de las Direcciones Regionales de DefensaCivil de Pasco y Lima-Callao.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

29 SCAMARONE ACAYTURRI 08861548 ARQUITECTO 4820 Comité DistritalMARIA MAGDALENA LIMA LIMA PUENTE PIEDRA Distrital

LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

30 SOLORZANO MORENO JESUS JUAN 25716168 INGENIERO ELECTRICISTA 61996 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

31 SUCASACA QUITO JUAN DAMIAN 09985354 INGENIERO ELECTRICISTA 82442 Comité DistritalLIMA LIMA COMAS Distrital

32 TABOADA HUARCAYA PAMELA 40967890 BACHILLER EN Comité ProvincialINGENIERÍA GEOGRÁFICA LIMA LIMA Provincial

LIMA LIMA COMAS Distrital

33 TORRES HUAMAN VICTOR RAUL 08828656 INGENIERO ELECTRICISTA 45914 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

34 VEGA LIMACO JORGE JUAN 10307196 TENIENTE DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA SAN LUIS DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

00238-3

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324670El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Dirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000705CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 22/05/2006

DEPARTAMENTO : PASCOREGIÓN : SDRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : PASCOTotal de Participantes Aptos: 25 DISTRITO : CHAUPIMARCA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ARIAS DAVILA JUAN ALBERTO 04062677 INGENIERO METALURGICO Comité Regional PASCO RegionalPASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

2 ARROYO TORRES ANIBAL MAGNO 20019390 INGENIERO AGRÓNOMO 69253 Comité Provincial PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

3 BLAS ARAUCO ANTONIO FLORENCIO 19846094 INGENIERO QUIMICO 20644 Comité Regional PASCO RegionalPASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

4 CARHUARICRA RIVERA MANUEL 04081432 INGENIERO DE MINAS Comité DistritalMAYER PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

5 DIAZ ZEGARRA ROLANDO NICOLAS 20644081 ARQUITECTO 72787 Comité Provincial PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

6 ESPINOZA ANANCOSI CARLOS JAIME 22463276 INGENIERO CIVIL 63617 Comité Provincial PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

7 GAMARRA TORIBIO VICENTE NILO 06565102 INGENIERO QUIMICO 27428 Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

8 HERRERA BAZAN GERSON DIDI 04041143 INGENIERO AGRÓNOMO Comité Distrital PASCO PASCO S.FCO.DE A. DE DistritalYARUSYACAN

PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

9 HUAYNATE YALI HUMBERTO MANUEL 20880832 INGENIERO METALURGICO 62841 Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

10 HURTADO ROQUE MAURO MANUEL 04014333 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA DE MINAS PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

11 LIMAYMANTA MARCOS MONICA 19996339 BACHILLER EN Comité RegionalMERCEDES INGENIERÍA QUIMICA PASCO Regional

PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

12 MILACHAY ESPINOZA PABLO ANTONIO 17931766 INGENIERO QUIMICO 032911 Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

13 MUÑOZ VASQUEZ JORGE LUIS 21298842 BACHILLER EN Comité RegionalARQUITECTURA PASCO Regional

PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

14 PANIAGUA VASQUEZ FREDY JAVIER 04073795 TÉCNICOS ELECTRICISTA Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

15 PARRA TORRES JORGE MARIO 04003437 TÉCNICOS ELECTRICISTA Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

16 PECHO GOZAR ABILIO FRANCISCO 20676857 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA DE MINAS PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

17 RAMOS MARTINEZ JONAS ANANIAS 20644899 INGENIERO QUIMICO 35019 Comité Regional PASCO RegionalPASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

18 TAMARA TRINIDAD EDENIA SOLEDAD 04068706 INGENIERO AGRÓNOMO Comité Regional PASCO RegionalPASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

19 VALENZUELA DAVILA EDGARDO 04083580 TÉCNICOS ELECTRICISTA Comité Regional PASCO RegionalPASCO PASCO Provincial

20 VALLE GASPAR EDWIN RAUL 19977367 ARQUITECTO 85246 Comité Provincial PASCO PASCO ProvincialPASCO PASCO YANACANCHA Distrital

21 VENTURA RIVADENEIRA JHONI 04059360 INGENIERO DE MINAS 51827 Comité DistritalTEODOSIO PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

22 VENTURA RIVADENEIRA MARIO TOMAS 04057584 INGENIERO DE MINAS 36628 Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

23 VICENTE CASTILLO EMILIO ALBERTO 06839464 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA GEOLÓGICA PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

24 VICUÑA MUCHA ANGEL EFRAIN 19861029 BACHILLER EN Comité ProvincialINGENIERÍA ELÉCTRICA PASCO PASCO Provincial

PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

25 ZAMBRANO POMA CARLOS ALBERTO 10007203 INGENIERO AGRÓNOMO Comité Distrital PASCO PASCO YANACANCHA Distrital

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000681CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 21/06/05

DEPARTAMENTO : LIMAREGIÓN : SDRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : LIMATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : RIMAC

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 VARGAS BRAVO ANA MARIA 8847638 INGENIERO SANITARIO 77811 Comité Distrital LIMA LIMA COMAS DistritalLIMA LIMA SURQUILLO Distrital

00238-4

Page 99: GACETA JURÍDICA...Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo 324577 Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324671

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 306-2006-INDECI

6 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 086-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 23 de juniode 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, elreconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayansido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura hallevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobadoslos participantes conforme a lo informado por la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen conlos requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamentoacotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provincialesy Distritales serán responsables de informar al INDECI lasfaltas en que puedan incurrir los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registrecomo antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitiropinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad con lodispuesto en el Art. 43º del Reglamento de InspeccionesTécnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en tres folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lasjurisdicciones de las Direcciones Regionales de DefensaCivil de Lambayeque y Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia deun año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo; asícomo, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piuray Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Dirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000686CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 29/05/2006

DEPARTAMENTO : CAJAMARCAREGIÓN :PDRDC DE PIURA PROVINCIA : JAÉNTotal de Participantes Aptos: 19 DISTRITO : JAÉN

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CARRERA ALCAJIMA TITO EDGARDO 27715677 INGENIERO CIVIL 84564 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

2 CAZORLA MUÑOZ LIDIA YANIN 26725396 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

3 CHIROQUE CRUZ JUAN 25496665 INGENIERO GEOGRAFO 82267 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

4 CORDOVA ADRIANZEN MARIO TULIO 27847012 INGENIERO CIVIL 44090 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

5 CUBAS VÁSQUEZ WILSON 27735858 INGENIERO CIVIL 40863 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

6 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ VOLNEY 18067560 INGENIERO CIVIL 54459 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

7 HORNA CABREJOS SEGUNDO JUAN 16633587 INGENIERO CIVIL 34480 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

8 MARRUFO ALCÁNTARA JUAN 27253590 INGENIERO AGRÍCOLA Comité Provincial CAJAMARCA JAEN ProvincialCAJAMARCA CUTERVO CUJILLO Distrital

9 MILLAN CALDERÓN MIGUEL ANGEL 06761485 INGENIERO CIVIL 78226 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

10 NAVARRETE DÁVILA ESTHER LILIANA 17530745 INGENIERO CIVIL 85522 Comité Provincial AMAZONAS BONGARA ProvincialCAJAMARCA JAEN Provincial

11 OREJUELA VERÁSTEGUI SANTIAGO 25575180 CAPITAN DEL CGBVP Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

12 PAZ VÉLIZ CARLOMAGNO RICARDO 16794340 INGENIERO AGRÍCOLA 75675 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

13 PIZARRO MECHAN JAVIER 16489589 INGENIERO CIVIL 21061 Comité Provincial CAJAMARCA JAEN Provincial

Page 100: GACETA JURÍDICA...Ley Nº 28806.- Ley General de Inspección del Trabajo 324577 Ley Nº 28807.- Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324672El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 324-2006-INDECI

14 de julio del 2006

Visto, el Informe 088-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 7 de julio de2006; mediante el cual se remite la relación de los participantesque aprobaron el Curso de Capacitación de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para sureconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto SupremoNº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,establece entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por losÓrganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callaoha llevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobadoslos participantes conforme a lo informado por la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen conlos requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamentoacotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provincialesy Distritales serán responsables de informar al INDECI lasfaltas en que puedan incurrir los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registrecomo antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel

académico de técnico quedan autorizados para emitir opiniónúnicamente en el campo de su especialidad, según el AnexoNº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea las jurisdicciones de las Direcciones Regionales deDefensa Civil de Huanuco, Ica y Lima-Callao.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia de unaño, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución, en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo; asícomo, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

14 RODRIGUEZ ALVARADO RONALD 17945645 INGENIERO INDUSTRIAL 44056 Comité ProvincialARNALDO CAJAMARCA JAEN Provincial

15 SAAVEDRA VILCHEZ OSCAR ANTONIO 27739237 INGENIERO AGRÍCOLA 31223 Comité ProvincialCAJAMARCA JAEN Provincial

16 SANCHEZ TELLO SEGUNDO 27748121 INGENIERO AGRÓNOMO 31778 Comité ProvincialCAJAMARCA JAEN Provincial

17 SANTAMARIA BALDERA JOSE ANIBAR 17532889 INGENIERO AGRÍCOLA 76423 Comité ProvincialCAJAMARCA JAEN Provincial

18 SAUCEDO VÉLIZ NEPTALÍ ANTONIO 27738774 INGENIERO MECÁNICO - 53889 Comité ProvincialELECTRICISTA CAJAMARCA JAEN Provincial

19 TEJEDA IPANAQUÉ VÍCTOR HUGO 16602539 INGENIERO AGRÍCOLA Comité ProvincialCAJAMARCA JAEN Provincial

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000626CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 21/11/2005

DEPARTAMENTO : LAMBAYEQUEREGIÓN :PDRDC DE PIURA PROVINCIA : CHICLAYOTotal de Participantes Aptos: 2 DISTRITO : CHICLAYO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 GIBSON SILVA ROBERTO ESTEBAN 08467281 ARQUITECTO 3133 Comité Provincial LAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

2 GOMEZ ALZA JUAN BALTAZAR 18139666 ARQUITECTO 6263 Comité Provincial CAJAMARCA CAJAMARCA ProvincialLA LIBERTAD TRUJILLO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

00238-5

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324673

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324675

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 326-2006-INDECI

14 de julio del 2006

Visto, el Informe 092-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 10 de julio de 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipaha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cinco folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea la jurisdicción de la Dirección Regional de DefensaCivil Arequipa.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el diario Oficial “El Peruano”y remitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324679

REPUBLICA DEL PERU

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 218-2006-INEI

Lima, 18 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), el INEI como ente rectordel Sistema Nacional de Estadística, tiene entre susfunciones, normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de EstadísticasOficiales del país, referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales;

Que, a fin de medir la actividad económica de lossectores económicos en el país y obtener informaciónestadística confiable en el corto plazo, es necesariorealizar a nivel nacional, la “Encuesta EconómicaTrimestral 2006” correspondiente al primer trimestre,d i r ig ida a personas natura les y jur íd icasseleccionadas, que permita disponer de informacióneconómica y financiera y sirva de base para el cálculode los indicadores económicos, que contribuyan a laadopción de medidas de política económica delpaís;

Que, el INEI, ha efectuado las actividades deplaneamiento y programación de la referida encuesta,así como, la definición y contenido de los formularioselectrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente,autorizar su ejecución y aprobar los formularioselectrónicos respectivos;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional deCensos y Encuestas y con la aprobación de la SubJefatura de Estadística y la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy 83º del Decreto Supremo N0 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º . - Autor izar la rea l izac ión de la“Encuesta Económica Trimestral 2006” que relevaráinformación del primer trimestre y será ejecutada enel ámbito nacional por el Inst i tuto Nacional deEstadística e Informática.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos dela mencionada Encuesta, que forma parte de la presenteresolución, cuyo período de ejecución está comprendidodel 18 de julio al 31 de agosto del 2006. Dichos formulariosestán dirigidos a las personas naturales y jurídicasseleccionadas que se dedican a las actividadessiguientes:

a) Formato F1.- Dirigido a las personas naturales yjurídicas seleccionadas que desarrollan actividadesreferidas a Electricidad, Agua, Construcción, Comercio,Hoteles, Restaurantes, Transporte Terrestre, TransporteAéreo, Agencia Comisionista de Carga, Radio yTelevisión, Instituciones Educativas Particulares(Centros Educativos), Universidades de Gestión NoEstatal, Salud Privada y Otros Servicios.

b) Formato F2.- Dirigido a las personas naturales yjurídicas seleccionadas que desarrollan actividadestransformativas y que comprende los sectores deManufactura y Minería Metálica y no Metálica.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicasseleccionadas, a que se refiere el Artículo 2º de lapresente Resolución podrán acceder a los formularioselectrónicos mediante las formas siguientes:

a) Por Correo Electrónico.- La empresasseleccionadas podrán solicitar los formularioselectrónicos a través del correo electrónico:[email protected], indicando elnombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal,número del Registro Único del Contribuyente (RUC),Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Faxy nombre del representante legal.

b) Por Internet.- Las empresas seleccionadas,también podrán consultar si se encuentran seleccionadasy descargar los formularios electrónicos de la páginaWeb del INEI: WWW.INEI.GOB.PE

c) Directa.- Las empresas seleccionadas, podránsolicitar los formularios en las oficinas del InstitutoNacional de Estadística e Informática en Lima y en lasOficinas Departamentales de Estadística e Informáticaen todo el país ( Ver Anexo Nº 01); para ello, presentaránuna carta solicitando el formulario electrónico indicandoel nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal,número del Registro Único del Contribuyente (RUC),Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Faxy nombre del representante legal, adjuntando un disqueteen blanco.

Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivelnacional, para la presentación de la “Encuesta EconómicaTrimestral 2006”, del primer trimestre, de acuerdo alcronograma adjunto (Ver Anexo Nº 02).

Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas devolveránlos formularios electrónicos debidamente diligenciadosde la siguiente forma:

a) Por Correo Electrónico . - Las Empresasenviarán los archivos texto (TXT), generados porel formulario de la encuesta, al correo electrónico,estadí[email protected], desde el cualse le confirmará la recepción y la validez de lainformación proporcionada.

b) Entrega Directa.- Las empresas que no puedanefectuar la entrega de los archivos texto a través delcorreo electrónico, se apersonarán a las oficinas delINEI a nivel nacional (Ver Anexo Nº 01), portandoúnicamente un diskette que deberá contener losarchivos texto generados por e l formular ioelectrónico.

Artículo 6º.- La información económica-financieratrimestral que proporcione la empresa, debe serpresentada de conformidad a las normas del PlanContable General Revisado, y expresado en NuevosSoles a VALORES HISTÓRICOS.

Articulo 7º.- Las personas naturales o jurídicasseleccionadas que incumplan con la presentación de lainformación solicitada, dentro del plazo establecido, seránmultadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º y91º del D.S. Nº 043-2001- PCM. El pago de la multa noexime a las empresas de la obligación de suministrarla información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO Nº 01

ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2006PRIMER TRIMESTRE

Lugares de Distribución y Recepción deFormularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EINFORMÁTICA ( INEI ) - LIMA Y CALLAODirección: Av Gral. Garzón Nº 658, 1er. Piso, JesúsMaría-Lima.Teléfono: 433-4223 anexos: 196, 198, 176, 152 y204 / Telefax. 433-6171 y 332-6841

RESTO DEL PAÍS: Oficinas Departamentales deEstadística e Informática (ODEls) siguientes:

ODEI AMAZONASDirección: Jr. Amazonas Nº 417, Chachapoyas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324680El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Teléfonos: 041-477478 y 478129Correo Electrónico: [email protected]

ODEI ANCASH-HUARAZDirección: Dámaso Antunez Nº 723, HuarazTeléfonos: 043-421991Correo Electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL CHIMBOTE ANCASHDirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente a Plaza Grau) ChimboteTeléfonos: 043-323951Correo Electrónico: [email protected]

ODEI APURIMACDirección: Jr. Apurímac Nº 120, AbancayTeléfonos: 083-321191 y 322030Correo Electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo Nº 103 Ofic. 412 ArequipaTelefotos: 054-282810 .Correo Electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226, AyacuchoTeléfonos: 066-313175 y 313705Correo Electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629 CajamarcaTeléfonos: 076-366006 y 361588Correo Electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol 272, CuscoTeléfono: 084-224830 y 247778Correo Electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305 HuancavelicaTeléfonos: 067-453027 y 452796Correo Electrónico: [email protected]

ODEI HUANUCODirección: Av. 28 de Julio Nº 835, HuánucoTeléfonos: 062-514002 y -516731Correo Electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. La Municipalidad 209-213, IcaTeléfonos: 056-224491 y 219374Correo Electrónico: [email protected]

ODEI JUNINDirección: Av. Real 615 - 615, HuancayoTeléfonos: 064 -235150 y 214179Correo Electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las QuintanasTeléfonos: 044-249455 y 207400Correo Electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. Balta Nº 658-1er. Piso ChiclayoTeléfonos: 074 -206826 y 239589Correo Electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Jr. Putumayo Nº 173Teléfonos: 065-233197 y 241505Correo Electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154 Puerto MaldonadoTeléfonos: 053-571610 y 573580Correo Electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres M-9 Urb. San BernabéTeléfonos: 053-761269

Correo Electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº 3San Juan 2do. Piso Cerro de PascoTeléfonos: 063-422437 y 422782Correo Electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Av. Panamericana Nº 130 Sta. Isabel-PiuraTeléfonos: 073-335888 y 306048Correo Electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima 530 - 541 PunoTeléfonos: 051-352282 y 363557Correo Electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTIN - MOYOBAMBADirección: Jr. Callao 510Teléfono: 094-561019Correo Electrónicos: [email protected]

OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MARTINDirección: Jr. San Martín 533-TarapotoTeléfonos: 042-526690 y 527607Correo Electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín Nº 520 TacnaTeléfonos: 052-712991 y 245195Correo Electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 TumbesTeléfonos: 072-524921 y 526185Correo Electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865 PucallpaTeléfonos: 061-573214Correo Electrónico: [email protected]

ANEXO Nº 02

ENCUESTA ECONÓMICATRIMESTRAL 2006 - PRIMER TRIMESTRE

CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓNDE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

1. La Distribución y Recepción de los formularioselectrónicos se efectuará de acuerdo al último dígito delRegistro Único de Contribuyente (RUC) de las Empresasseleccionadas, según cuadro adjunto.

2. La información será devuelta al Instituto Nacionalde Estadística e Informática o a las OficinasDepartamentales de Estadística e Informática en el interiordel país. La devolución de los archivos TXT se efectuarápor correo electrónico (Ver Anexo Nº 01), segúnCronograma siguiente:

Último Dígito RUC Fechas de VencimientoDevolución de archivos TXT al INEI

9, 8, 7 Hasta el 04 de Agosto 20060, 4 Hasta el 11 de Agosto 20065, 3 Hasta el 18 de Agosto 20062, 6 Hasta el 25 de Agosto 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 220-2006-INEI

Lima, 20 de julio del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324681

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 205 y214-2006 INEI, se aprobaron los Índices Unificados dePrecios para las seis áreas geográficascorrespondientes al mes de junio 2006;

Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo elexpediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC se hasuscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Final deNegociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007,registrada con fecha 10 de julio del 2006 por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, con el número 101-2006;como resultado de la negociación directa del pliego dereclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre eljornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, apartir del 01 de junio del 2006;

Que, en tal sentido es necesario modificar el ÍndiceUnificado de Mano de Obra del mes de junio del 2006para las seis áreas geográficas;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° delDecreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Manode Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas,del mes de junio del 2006, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

ÍNDICESAÑO

ANTERIOR MODIFICADO2006

JUNIO 347,52 361,10

Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyospresupuestos fueron elaborados con precios vigente ajunio del 2006, deberán utilizar para la fijación del ÍndiceBase del Código 47, el valor establecido en lasResoluciones Jefaturales N° 205 y 214-2006 INEI queaprobaron los Índices Unificados correspondientes adicho mes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

00331-1

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIAEN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BÁSICOS

EN EL PERÍODO JUNIO 2006

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2006 (*)

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

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(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 27 de junio del 2006, Exp. Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC.

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 221-2006-INEI

Lima, 20 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Jefatural Nº 215-2006-INEI,se aprobaron los Factores de Reajuste que se debenaplicar a las Obras de Edificación, correspondientes alas seis (06) áreas geográficas para las Obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementosque intervienen en el costo de dichas obras del mes dejunio;

Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajoel expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC seha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Finalde Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el

número 101-2006; como resultado de la negociacióndirecta del pliego de reclamos, se acordó otorgarincrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 01 dejunio del 2006;

Que, en consecuencia es necesario modificar losFactores de Reajuste que se deben aplicar a las Obrasde Edificación para las seis (06) áreas geográficascorrespondiente al mes de junio del 2006;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajusteque se deben aplicar a las Obras de Edificación del SectorNo Público para las seis (6) áreas geográficas,correspondientes al mes de junio del 2006, cuyo cuadrodebidamente autenticado, forma parte de la presenteResolución.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324682El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 121-2006/SUNAT

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Reglamento de Aplazamientoy/o Fraccionamiento de las deudas tributarias, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, establece elprocedimiento a seguir por el deudor tributario que deseeacceder al mencionado Aplazamiento y/o Fracciona-miento, disponiendo en su numeral 5.2 que para tal efectoaquél deberá cumplir con presentar el PDT Fracc. 36ºC.T. - Formulario Virtual Nº 687 “Solicitud de acogimientoal Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deudatributaria”;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006/SUNAT, aprueba el PDT Fracc. 36º C.T., FormularioVirtual Nº 687 - Versión 1.1;

Que a fin de optimizar la presentación de la solicitudde acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dela deuda tributaria, resulta necesario aprobar una nuevaversión del mencionado PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias, el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVAVERSIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T.

Apruébase el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual687 - Versión 1.2, a ser utilizado por los deudorestributarios para la elaboración y la presentación de lasolicitud de acogimiento al aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria.

Artículo 2º.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LANUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T. -FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSIÓN 1.2

A partir del 24 de julio de 2006, los deudorest r ibutar ios ut i l izarán e l PDT Fracc. 36º C.T. ,Formulario Virtual Nº 687 - Versión 1.2, el cual, desdela indicada fecha, estará a d isposic ión de losinteresados en SUNAT Vir tual , cuya d i recciónelectrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitarála obtención del mencionado PDT a aquellos deudorestributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para locual deberán proporcionar el(los) disquete(s) decapacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).

Artículo 3º.- VIGENCIA DEL PDT FRACC. 36º C.T.FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSIÓN 1.1

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDTFracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Versión 1.1hasta el 23 de julio de 2006.

Artículo 4º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir

del 24 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

00317-1

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 123-2006/SUNAT

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 -Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUCestablece la facultad de la SUNAT para regular medianteResolución de Superintendencia, entre otros temas, laforma, plazo, información, documentación y demáscondiciones para la inscripción en el RUC, así comopara la modificación y actualización permanente de lainformación proporcionada al Registro para su adecuadofuncionamiento;

Que en ese sentido, mediante Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias se aprobaron las disposicionesreglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de simplificarlos procedimientos administrativos de la SUNAT,contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, se ha estimadoconveniente habilitar la inscripción en el RUC por internetpara personas naturales, además de ampliar lasactualizaciones y/o modificaciones que pueden realizarsea través de SUNAT VIRTUAL para aquelloscontribuyentes y/o responsables que obtengan el Códigode Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operacionesen Línea - SOL;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 943, los artículos 5º y 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN ENEL RUC

Sustitúyase el inciso a) del artículo 4º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN ELRUC

(...)

a) Los sujetos que adquieran la condición decontribuyentes y/o responsables de tributosadministrados y/o recaudados por la SUNAT seinscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividadesdentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha desu inscripción en el RUC.

(...)”

Artículo 2º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LASUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LASUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

La inscripción en el RUC deberá realizarse en laIntendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto,que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado oa través de SUNAT Virtual.

Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado conel RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otrascircunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNATque correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o enla dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,aquellos contribuyentes y/o responsables que obtenganel Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNATOperaciones en Línea - SOL, también podrán realizar

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324683

REPUBLICA DEL PERU

modificaciones a los datos del RUC detallados en el AnexoNº 4, usando dicho medio.

De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNATpodrá realizar la inscripción de contribuyentes y/oresponsables y la modificación de sus datos, en lugaresdistintos a los indicados en el presente artículo.”

"ANEXO Nº 1A

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC - A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Sólo podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual, las personas naturales con o sin negocio que seidentifiquen con Documento Nacional de Identidad (DNI).Para efecto de realizar la inscripción a través de SUNAT Virtual deberán acceder a SUNAT Operaciones enLínea, SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción Inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresar en ésta lasiguiente información:

Nº DATOS A DECLARAR INFORMACION A INGRESAR1 NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Consignar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

2 FECHA DE NACIMIENTO Consignar su fecha de nacimiento.

3 FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Consignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas.

4 DATOS DEL DOMICILIO FISCAL Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que deberáser igual a la consignada en cualquiera de los documentos a que se hace referencia en el literal b) delRubro “Requisitos Generales” del Anexo 1 de la presente Resolución de Superintendencia.

5 CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Consignar la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

6 NOMBRE COMERCIAL De corresponder el contribuyente podrá declarar esta información.

7 ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función de la lista CIIU que estaráa disposición en SUNAT Virtual.

8 CÓDIGO DE PROFESIÓN U OFICIO De corresponder, seleccionar el código de acuerdo a la profesión u oficio a desarrollar.

9 CORREO ELECTRÓNICO Declarar un correo electrónico.

10 SISTEMA DE CONTABILIDAD Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizará.

11 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su actividad económica.

12 ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR De corresponder deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar.

13 TELÉFONO FIJO Consignar un número de teléfono fijo.

14 TELÉFONO MÓVIL Consignar un número de teléfono celular, de contar con uno.

15 ALTA DE TRIBUTOS Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica adesarrollar.

Una vez registrada la información de su Inscripción en el RUC - Personas Naturales deberá imprimir la constanciadel trámite realizado.Si la información consignada en la Inscripción en el RUC - Personas Naturales a través de SUNAT Virtualpresentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvoel derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro medio.Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona naturalse acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT quecorrespondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC - Personas Naturales a fin de:

a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “Datosdel domicilio fiscal” a que se hace referencia en el presente anexo, y;

b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citadanorma.

De contar la persona natural con establecimientos anexos, deberá acercarse a las dependencias de la SUNATque correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción al RUC - Personas Naturales a fin de dar de altaa los mencionados establecimientos.

Artículo 3º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE SUNATVIRTUAL - ANEXO Nº 1A

Incorpórase el siguiente anexo en la Resoluciónde Super in tendencia Nº 210-2004/SUNAT ymodificatorias:

Artículo 4º.- REQUISITOS GENERALES - ANEXONº 4

Incorpórase los numerales 16,17 y 18 al Rubro"Requisitos Generales" del Anexo Nº 4 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ymodificatorias:

Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS16 Baja de establecimientos Declarar previamente la baja de serie de

anexos. los comprobantes de pago asociados alestablecimiento anexo respecto del cualse comunica la baja.

17 Baja de Tributos afectos. Comunicar previamente la baja de loscomprobantes de pago asociados al tributo.

18 Baja de Inscripción en el Aplicable sólo para contribuyentesRUC. inscritos en el RUC como personas

naturales, sociedades conyugales osucesiones indivisas que soliciten su baja

de inscripción con motivo “CIERRE/CESE”.Se consignará la fecha de baja deinscripción.En caso tuviera comprobantes de pagodisponibles, previamente deberá dar debaja a éstos y a las seriescorrespondientes.

Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉSDE SUNAT VIRTUAL

Incorpórase como Décimo Segunda Disposición Finalde la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT el siguiente texto:

“Décimo Segunda Disposición Final.- INSCRIPCIÓNEN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las personas naturales con o sin negocio, a quese refiere el Anexo 1A podrán inscribirse en el RUC a

Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324684El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

través de SUNAT Virtual siguiendo el procedimientoestablecido en el refer ido Anexo, consignandoúnicamente la información solicitada en el mismo, nosiéndoles de aplicación las disposiciones de lapresente Resolución de Superintendencia que seopongan o contemplen requisitos distintos a losdispuestos en el Anexo 1A.

La SUNAT incorporará a los trámites que puedenrealizarse a través de SUNAT Virtual, el de la inscripciónen el RUC a que se refiere el párrafo anterior, debiendola persona natural verificar en dicho medio el listado delas dependencias de la SUNAT respecto de las cuales laopción se encuentra habilitada.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia el 1

de setiembre de 2006, salvo la incorporación delnumeral 18 al Rubro “Requisitos Generales” del Anexo4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, dispuesta por el artículo 4º de la presenteResolución, que entrará en vigencia el 1 de agostode 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

00317-2

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 124-2006/SUNAT

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, LeyMarco de Comprobantes de Pago, dispone que laSUNAT señalará, entre ot ros aspectos, lasobligaciones relacionadas con comprobantes de pagoa que están sujetos los obligados a emitir los mismosy los mecanismos de control para la emisión y/outilización de comprobantes de pago;

Que el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATy normas modificatorias, prohíbe la variación eintercambio de series entre establecimientos de unamisma empresa;

Que el numeral 4 del artículo 12º del referidoReglamento establece las normas aplicables a ladeclaración de baja y cancelación de documentos noentregados;

Que el numeral 1 del artículo 13º del Reglamento deComprobantes de Pago permite el uso temporal de unaserie asignada a un punto de emisión cuando elestablecimiento en que se ubica el punto de emisióncambia de dirección dentro de los límites de la mismadependencia de la SUNAT, siempre que dicho cambiohaya sido declarado;

Que es conveniente modificar las normas citadas, afin de reducir los costos de los sujetos obligados a laemisión de comprobantes de pago y mantener el controlsobre el uso de las series en la numeración de loscomprobantes de pago;

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLey Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Intercambio de seriesSustitúyase el cuarto párrafo del numeral 4.1 del

artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por elsiguiente texto:

"Las series establecidas no podrán variarse niintercambiarse entre establecimientos de un mismosujeto obligado a emitir documentos".

Artículo 2º.- Normas aplicables a la declaraciónde baja y cancelación de documentos no entregados

Sustitúyase los numerales 4.1 y 4.2 del artículo12º del Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por lossiguientes textos:

"4.1 Deberán declarar en el Formulario Nº 825 o en elFormulario Virtual Nº 855 denominados "Declaración deBaja y Cancelación":

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntosde emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.c) La baja de documentos por robo o extravíod) La baja de facturas, liquidaciones de compra,

recibos por honorarios, notas de crédito, notas dedébito y guías de remisión del remitente por cambiode régimen, con motivo del ingreso al Nuevo RégimenÚnico Simpl i f icado. La declaración deberá serpresentada hasta la fecha en que se realice el cambiode régimen.

e) La cancelación de autorización de impresióncuando no se llegue a imprimir los documentosautorizados. La declaración será presentada antes oconjuntamente con la siguiente solicitud de autorizaciónde impresión.

f) La baja de documentos vinculados a tributoscuya baja se comunica. La declarac ión serápresentada antes o conjuntamente con lacomunicación de baja de tributo.

4.2 El robo o extravío de documentos no entregadosdeberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15)días hábiles siguientes de producidos los hechos,consignando el tipo de documento y la numeración delos mismos.

La declaración de baja de documentos por motivo derobo o extravío no exime al contribuyente de la obligaciónde sustentar la baja con la copia certificada de la denunciapolicial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denunciapolicial deberá realizarse con anterioridad a lapresentación de la declaración de baja de los documentosrobados o extraviados; en caso se realice conposterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a quehace referencia el numeral 4.3 del presente artículo apartir de la fecha de la denuncia."

Artículo 3º.- Uso Temporal de DocumentosSustitúyase el artículo 13º del Reglamento de

Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 13º.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOSSe autoriza el uso temporal de una serie asignada a

un punto de emisión:

1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexoen el que se ubica el punto de emisión cambia de direccióny siempre que dicho cambio haya sido declarado.

La autorización procederá únicamente respecto a losdocumentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambiode dirección.

2. Tratándose de ferias temporales.

Cuando se presente cualquier otro caso nocontemplado en los numerales anteriores, la SUNATpodrá autorizar el uso temporal de los documentos, previaevaluación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324685

REPUBLICA DEL PERU

En todos los casos de uso temporal se deberáconsignar, de modo legible y mediante cualquiermecanismo, los nuevos datos del documento."

Artículo 4º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir

del 1 de agosto de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 855"Declaración de Baja y Cancelación"

Apruébese el Formulario Virtual Nº 855 "Declaraciónde Baja y Cancelación", el cual estará a disposición delos interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNATen la Internet cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe,a partir del 1 de agosto de 2006.

El indicado formulario podrá ser utilizado para declararlos conceptos señalados en el numeral 4.1 del artículo4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATy normas modificatorias, a partir de la fecha indicada enel párrafo anterior; salvo en lo referido a la declaraciónde cancelación de autorizaciones de impresión, para locual sólo podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembrede 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

00317-3

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GOBIERNO REGIONAL DE

AYACUCHO

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ORDENANZA REGIONALNº 019-06-GRA/CR

Ayacucho, 12 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEAYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de juniodel 2006, trató el tema relacionado a la aprobación delReglamento del Consejo de Coordinación Regional -CCR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableceque es competencia constitucional del GobiernoRegional, formular y aprobar el plan de desarrolloregional concertado con las municipalidades y lasociedad civil;

Que, el literal c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece quees atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27902, queincorpora el artículo 11 – A a la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, establece lacomposic ión y funcionamiento del Consejo deCoordinación Regional;

Que, los literales e) y o) del artículo 21º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

establecen que es atribución del Presidente Regionaldirigir la ejecución de los planes y programas del GobiernoRegional y velar por su cumplimiento asimismo,promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar losAcuerdos regionales;

Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece comofunción general de planeamiento, el diseño de políticas,prioridades, estrategias, programas y proyectos quepromuevan el desarrollo regional de manera concertaday participativa, conforme a la Ley de Bases deDescentralización;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902, el Consejo Regional, con el voto unánimede sus miembros aprobó la siguiente OrdenanzaRegional:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Internodel Consejo de Coordinación Regional - CCR delGobierno Regional de Ayacucho, que consta de cinco(5) Capítulos y treinta y dos (32) Artículos; que en calidadde Anexo forma parte integrante de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaGeneral Regional la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTINEZPresidente

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ORDENANZA REGIONALNº 021-06-GRA/CR

Ayacucho, 23 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEAYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del2006, trató el tema relacionado a los Lineamientos dePolítica de la Agenda Agraria de la Región Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que es misión delgobierno regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región;

Que, el art ículo 6º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales señala que eldesarrollo regional comprende la aplicación coherentey eficaz de las políticas e instrumentos de desarrolloeconómico, social, poblacional, cultural y ambiental através de planes, programas y proyectos orientadosa generar condiciones que permitan el crecimientoeconómico armonizado;

Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que es competencia compartida del GobiernoRegional la promoción, gestión y regulación deactividades económicas y productivas en su ámbito ynivel, correspondientes a los sectores agricultura,pesquería, industria, comercio, turismo, energía,hidrocarburos, minas transportes, comunicaciones ymedio ambiente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324686El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del ConsejoRegional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánimede sus miembros; aprobó la siguiente OrdenanzaRegional:

Artículo Primero.- APROBAR, los Lineamientos dePolítica de la Agenda Agraria de la Región Ayacucho, lacual constituirá un documento de gestión y orientacióndel Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad deAnexo forma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial y Gerencia Regional deDesarrollo Económico la implementación de la presenteOrdenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia GeneralRegional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTINEZPresidente

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 078-2006-MML/IMPL/PE

Lima, 4 de julio de 2006

EL PRESIDENTE EJECUTIVO

VISTOS:

La propuesta de la Presidencia Ejecutiva encoordinación con la Gerencia de Administración yFinanzas;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú de 1993establece en su Artículo 2º, inciso 5, que toda personatiene derecho a solicitar a cualquier entidad públicasin expresión de causa la información que requiera,y a recibirla en el plazo legal, con el costo quesuponga el pedido. Se exceptúan las informacionesque afectan la in t imidad personal , y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional.

Que el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública,tiene por finalidad promover la transparencia de losactos del Estado y regular el derecho fundamental ala información que se consagra en el inciso 5 delartículo 2º de la Constitución de 1993. En tal sentido,todos los actos re lat ivos a la gest ión dePROTRANSPORTE se encuentran sometidos alprincipio de publicidad, y por ende, los funcionariosde dicha entidad están obligados a proporcionar lain formación que corresponde a l área de sucompetencia para su difusión.

Que el Artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806determina la información que toda entidad pública debepublicar en su página web para conocimiento de laciudadanía en general. Asimismo, establece el deber dedesignar expresamente al o a los funcionariosresponsables de la elaboración y mantenimiento deaquélla.

En uso de las atribuciones conferidas por laOrdenanza Municipal Nº 732, y de conformidad conla Constitución Política del Perú y el Decreto SupremoNº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Leyde Transparencia y Acceso a la InformaciónPública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR COMORESPONSABLES de la elaboración, mantenimiento yactualización de la información contenida en la PáginaWeb de PROTRANSPORTE, al Sr. Raúl FernándezVinces y al Sr. Oscar Gines Choque.

Artículo Segundo.- DISPONER QUE LOSRESPONSABLES velen para que el portal virtual dePROTRANSPORTE contenga como mínimo lainformación, completa y detallada, a que se refieren losArtículos 5º y 25º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, quese detalla a continuación:

a) Los datos generales de la entidad de laAdministración Pública que incluyan principalmente lasdisposiciones y comunicados emitidos, su organización,organigrama, procedimientos, el marco legal al que estásujeta y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos.

b) La información presupuestal, que incluya datossobre los presupuestos ejecutados, proyectos deinversión, partidas salariales y los beneficios de los altosfuncionarios y el personal en general; debiendo señalarespecíficamente lo siguiente:

b.1) Los ingresos, gastos, financiamiento y resultadosoperativos de conformidad con los clasificadorespresupuestarios vigentes;

b.2) Los proyectos de inversión pública en ejecución,detallando el presupuesto total de proyecto, elpresupuesto del período correspondiente y su nivel deejecución, y el presupuesto acumulado;

b.3) La información de su personal, especificandoel personal activo y pasivo, número de funcionarios,directivos, profesionales, técnicos, auxiliares; seanéstos nombrados o contratados por un período mayora 3 meses en el plazo de un año, sin importar elrégimen laboral al que se encuentren sujetos, o ladenominación del presupuesto o cargo quedesempeñen; rango salarial por categoría y el totaldel gasto de remuneraciones, bonif icaciones, ycualquier otro concepto de índole remunerativo, seapensionable o no;

b.4) La información contenida en el Registro deprocesos de selección de contrataciones y adquisiciones,especificando los valores referenciales, nombres decontratistas, montos de los contratos, penalidades ysanciones y costo final;

b.5) Los progresos realizados en los indicadores dedesempeño establecidos en los planes estratégicosinstitucionales o en los indicadores que les seránaplicados, en el caso de entidades que hayan suscritoconvenios de gestión.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324687

REPUBLICA DEL PERU

c) Las adquisiciones de bienes y servicios querealicen. La publicación incluirá el detalle de los montoscomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidadde bienes y servicios adquiridos.

d) Actividades oficiales que desarrollarán odesarrollaron los altos funcionarios de la respectivaentidad, entendiéndose como tales a los titulares de lamisma y a los cargos del nivel subsiguiente.

e) La información adicional que la entidad considerepertinente.

Artículo Tercero.- Son funciones de losResponsables:

a) Implementar y mantener en funcionamiento el sitiovirtual de PROTRANSPORTE.

b) Ingresar y actualizar en forma permanente lainformación a la que se refiere el Artículo 2º.

c) Compilar y sistematizar las normas legales queregulan la actuación de PROTRANSPORTE, así comosus disposiciones de gestión interna.

d) Promocionar la gestión de PROTRANSPORTE ylos aspectos positivos que de ella se deriven.

e) Difundir los programas y políticas puestos enmarcha por la entidad.

f) Informar a la opinión pública respecto de lasalianzas estratégicas y convenios celebrados coninstituciones, nacionales e internacionales, en el marcode su gestión.

g) Hacer públicos los procesos de selección,contratación y/o concesión que convoque la entidad.

h) Implementar un sistema de atención a lassugerencias de los particulares respecto de los serviciosque presta.

i) Poner a disposición de los ciudadanos los formatosy/o formularios correspondientes a los procedimientosadministrativos señalados en el TUPA u otros serviciosinherentes a la entidad.

j) Las demás que realice en el ejercicio de susfunciones.

Artículo Quinto.- Para efectos de dar cumplimientoa lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución,los responsables, cuando lo estimen conveniente, podránconvocar la participación de cualquier otro funcionariode la entidad.

Artículo Sexto.- La presente resolución entra envigencia, a partir del día siguiente de emitida y notificadaa cada uno de sus miembros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYPresidente Ejecutivo

00297-1

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 079-2006/MML/IMPL/PE

Lima, 4 de julio de 2006

EL PRESIDENTE EJECUTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTEde Lima, es un Organismo Público Descentralizado de laMunicipalidad Metropolitana de Lima con personeríajurídica de derecho público interno y con autonomíaadministrativa, técnica y económica, presupuestaria yfinanciera conforme a lo establecido en la OrdenanzaNº 732, el artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Metropolitano Protransporte deLima, y la autonomía administrativa le faculta aorganizarse internamente, determinar y reglamentar losservicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el marco del principio de Transparencia enlos actos del Estado y del derecho fundamental deacceso a la información consagrado en el numeral 5 delartículo 2º de la Constitución Política del Perú, lasentidades públicas se encuentran obligadas a proveer lainformación que se le requiera y que esté contenida encualquier formato, siempre que haya sido creada uobtenida por ella o se encuentre en su posesión o bajosu control; y deberán identificar en cada una de susoficinas desconcentradas o descentralizadas medianteresolución de la máxima autoridad de la entidad, publicadaen el Diario Oficial, a los funcionarios responsables deentregar la información solicitada en virtud de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública;conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo3º, artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de dichaLey, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,y artículos 4 y 5º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, a fin de dar cumplimiento a la citada Ley, resultanecesario designar a un responsable titular y unosuplente encargados de brindar la información solicitadaen virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y elReglamento de Organización y Funciones dePROTRANSPORTE, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al personalresponsable, titular y suplente, de brindar la informaciónsolicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, de PROTRANSPORTE;conforme se indica a continuación:

TITULAR SUSAN SÁNCHEZ SARAVIA Secretaria General

SUPLENTE RAÚL FERNÁNDEZ VINCES Especialista de Administración

Artículo Segundo.- DISPONER que el personalresponsable comprendido en el artículo primero de lapresente resolución, deberá cumplir las obligacionesestablecidas en el artículo 5º del Reglamento la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, elprocedimiento de acceso a la información pública previstoen los artículos 7º y siguientes del Texto Único Ordenadode dicha Ley, y demás normas pertinentes. El suplenteactuará sólo en reemplazo del titular en ausencia deéste, con las atribuciones y responsabilidades indicadasen la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano y enla página Web de la institución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN ALBERTO ACHINGPresidente Ejecutivo

00297-2

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

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ORDENANZA Nº 081-CDLCH

Chosica, 14 de julio del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324688El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica,en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

Visto el Dictamen Nº 06-06/CPPI-CDLCH de laComisión Permanente de Regidores de Economía,Planificación, Presupuesto e Informática por el queproponen al concejo la aprobación del proyecto deordenanza que otorga beneficios para el pago dedeudas t r ibutar ias y no t r ibutar ias, para laregularización de edificaciones destinadas a casahabitación y de licencias de funcionamiento, a favorde los contribuyentes de la jurisdicción del distrito deLurigancho-Chosica;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, con funciones normativas en lacreación, modi f icac ión y supres ión de suscontribuciones, arbitrios, tasas, licencia, derechosmunicipales y procedimientos, de conformidad con laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deMunic ipa l idades, la Ley Genera l deDescentralización, el Decreto Legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal - y la Ordenanza Nº 740de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro delos límites que fije la ley.

Que, atendiendo a l pedido de numerososcontribuyentes que tienen gran dificultad para el pagode sus deudas con el municipio y siendo política deesta institución edil agotar esfuerzos tendientes aregularizar la situación de informalidad respecto alas edificaciones inmobiliarias en el distrito, esteConcejo tras el debate correspondiente y en uso delas atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, porunanimidad ha visto por conveniente aprobar lasiguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARAEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS Y PARA LA REGULARIZACION DEEDIFICACIONES E INSCRIPCIONES DE PREDIOS

DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, DEOTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO Y PERMISOS PARA LACOLOCACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo reducir

el alto índice de morosidad existente respecto al pagode obligaciones tributarias y no tributarias, incluidaslas generadas por el servicio de agua potable brindadoa un gran sector del centro del distrito que, a su vez,comprende la condonación de moras, multas eintereses; asimismo, el otorgamiento de facilidadespara el saneamiento de edificaciones de prediosdestinados a casa habitación (incluye vivienda -comercio y vivienda taller), y para la tramitación delas licencias de funcionamiento y avisos publicitariosde establecimientos omisos. Del mismo modo, lapresente pretende incent ivar una cul tura decontribución en el distrito.

Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOSEstarán comprendidos aquellos contribuyentes

propietarios, poseedores y/o responsables solidarios quemantengan deudas tributarias y/o no tributariaspendientes de pago y aquellos omisos conforme seespecifica en el Art. 4º de la presente.

Quedan incluidos aquellos contribuyentes que a lafecha de inicio de la vigencia de la presente esténfraccionando el pago de sus adeudos, con límite de susaldo, siempre y cuando hayan cumplido con pagarpuntualmente las cuotas dentro de los plazos pactados.

Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo están comprendidos aquellos contribuyentes que

se encuentren en pleno proceso de fiscalización, siempreque estén debidamente requeridos antes de la vigenciade la presente ordenanza.

Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DEACOGIMIENTO

Podrán acogerse al presente beneficio, los tributosque se indican:

1. Impuesto predial (1994 hasta el segundo trimestredel 2006).

2. Arbitrios municipales (1994 hasta el 2005).3. Tasa por licencia de funcionamiento (1994 - 2000).4. Servicio de agua potable (1992 hasta el 30 de junio

del 2006).5. Pago por autorización municipal por ocupación de

la vía pública - sisa (1994 - 2005).6. Multas tributarias y/o no tributarias, Moras e

intereses.7. Inscripciones prediales extemporáneas de omisos

y/o subvaluadores cuyos predios estén destinados acasa habitación (Incluye vivienda - comercio y vivienda- taller).

8.- Autorización para la colocación de avisospublicitarios de establecimientos omisos.

Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOSPara aquellos deudores que se acojan a la presente

ordenanza se les otorgará los siguientes beneficios:

IMPUESTO PREDIAL:Se condonarán los intereses y factores de ajuste

generados hasta el segundo trimestre del ejercicio 2006.

ARBITRIOS MUNICIPALES:Para aquellos contribuyentes cuya base imponible

supere las 264 UIT, que cancelen sus deudas generadasal 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de formafraccionada, se les descontará el 30% del tributo insoluto.

Para aquellos contribuyentes cuya base imponibleesté valuada entre 117 UIT y 264 UIT, que cancelen susdeudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea alcontado o de forma fraccionada, se les descontará el50% del tributo insoluto.

Para aquellos contribuyentes cuya base imponibleno supere las 117 UIT, que cancelen sus deudasgeneradas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado ode forma fraccionada, se les descontará el 70% del tributoinsoluto.

SERVICIO DE AGUA POTABLE:Para las deudas correspondientes a los períodos

1992 al 2000 se condonará el 100% del adeudo insoluto,a condición de que los usuarios deudores cumplancon cancelar sus adeudos por este servicio generadosdesde el 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del2006, otorgándoles por este úl t imo período undescuento adicional del 30% del monto insoluto.Aquellos usuarios que estén al día en sus pagoscorrespondientes a este segundo período ymantengan adeudos por el primer período señalado,serán condonados del pago de esta deuda al 100%,previo pago único de diez nuevos soles.

TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año

2000 se otorgará un descuento del 70% del montoinsoluto.

PAGO POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POROCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - SISA- : para los períodos1994 hasta el 2000 se condonará el 100% del tributoinsoluto, siempre y cuando se pague al contado ofraccionado la totalidad de la deuda insoluta de losejercicios fiscales 2001 al 2005.

MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS:Se condonará en general a los contribuyentes omisos

y/o subvaluadores, mientras que a aquelloscontribuyentes que hubieran sido debidamentenotificados se les otorgará un descuento del 90% siempreque se acojan a la presente ordenanza. En ambos casosestán referidos los predios cuyo uso esté destinado a

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324689

REPUBLICA DEL PERU

casa habitación. Excepcionalmente, quedan incluidos losestablecimientos que cuenten con avisos publicitariosque no cuenten con la autorización municipalcorrespondiente.

MORAS E INTERESES:Se condonará en general a todos los contribuyentes

que se acojan a la presente ordenanza.

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN:Únicamente para los predios destinados a casa

habitación o vivienda - comercio o vivienda - taller, seaen zonas urbanas y/o rústicas, con o sin habilitaciónurbana, compatible con las zonas residenciales de mediadensidad R-4. Para estos efectos se considerará losiguiente:

Para predios edificados en zonas deprimidas secondonará el derecho administrativo y las multas eintereses generados, a condición de efectuar un pagoúnico de cien nuevos soles (S/. 100.00) hasta un límitede 100m2 de área construida, y cinco nuevos soles(S/. 5.00) por cada metro cuadrado adicional.

Para predios edificados en zonas urbanizadas,consideradas como no deprimidas (Urbanizaciones,Asociaciones y Cooperativas de Vivienda), secondonarán las multas e intereses generados, acondición de que cancelen los derechos administrativosal contado.

No se encuentran comprendidas las edificacionesque se ubiquen en zonas de riesgo, cuya existenciarequiere informe de defensa civil que apruebe sulocalización, zonas arqueológicas registradas por el INC,zonas ribereñas sujetas a calificación por el Ministeriode Agricultura y aquellas construcciones que seencuentren en litigio que demanden la respectivaresolución judicial.

Exonerar el interés moratorio y el pago de multaestablecida por el artículo 108º del D.S. N° 008-2000-MTC, a los propietarios y poseedores debidamenteidentificados de edificaciones construidas sin licenciade construcción hasta el 30 de junio del 2005. Seconsiderará las obras que tengan como mínimo elcasco consolidado.

Artículo 6º.- ALCANCES ADICIONALESLos incentivos establecidos en los artículos

precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/odeudores que se encuentren en proceso de cobranzacoactiva, así como a los contribuyentes responsables einfractores que a la fecha gozan del beneficioextraordinario de fraccionamiento de pago por el saldode la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieranperdido el beneficio.

Artículo 7º.- COSTOS Y COSTAS PORPROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

En el caso de las deudas tributarias y/o administrativasque se encuentren en proceso de ejecución coactiva,deberán de efectuar el pago de costos y costasprocesales equivalente a treinta nuevos soles (S/. 30.00)como pago único siempre y cuando dentro del procesocoactivo no recae ninguna medida cautelar, y de Ochentanuevos soles (S/. 80.00) cuando se hubiesen trabadomedidas cautelares en forma de retención. En el casode que la medida cautelar de embargo hubiese sidodictada en forma de inscripción en los registros públicoso vehiculares, será íntegramente asumida por el deudortributario.

Artículo 8º.- DEL DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a los

beneficios descritos en la presente ordenanza y quetengan en trámite recursos de reclamación y/o apelaciónreferente a deudas tributarias o administrativas, deberánpresentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS YPROCEDIMIENTOS PARA LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN

a).- Para zonas deprimidas (AAHH y similares): Para

acogerse a este beneficio los interesados deberánpresentar los siguientes requisitos:

- Título de propiedad (Testimonio de compra - ventao certificado registral del inmueble) o constancia deposesión. (Copia fedateada).

- Formulario oficial de regularización - formato Nº 01,que se expedirá en la tesorería municipal por valor de5.00 nuevos soles.

- Derecho de pago único conforme se indica en elArt. 5º.

- Plano de distribución de ambientes (arquitectura1/100 o 1/50) mostrando las áreas libres y techadas. (Elpropietario o poseedor firmará este plano a título dedeclaración jurada). De no contar con el plano requerido,con cargo a regularizar su entrega en los siguientes 10días hábiles, se le aceptará un gráfico de distribución deambientes mostrando las áreas libres y techadas apresentar en hoja A-4.

- Croquis de ubicación y referencia del predio en hojaA-4.

Los contribuyentes que cumplan con presentarlos requisitos enunciados recabarán la l icenciaespecial de construcción en el lapso de 10 días y seotorgará 5 días adicionales en caso surjan algunasobservaciones, plazo culminado en el cual se realizarála evaluación de los datos del formulario presentadopara este fin y luego del visto bueno otorgado por lacomis ión técnica evaluadora nombrada por lagerencia municipal para que autorice la l icenciaespecial de construcción.

b).-Para zonas no deprimidas (Urbanizaciones,Asociaciones y Cooperativas de Vivienda): Paraacogerse a este beneficio los interesados deberáncumplir con los requisitos, derechos y procedimientosestablecidos en el TUPA, con las facilidades especialesdel caso por ser esta una ordenanza que condonamultas, moras e intereses.

La comisión técnica evaluadora designada por laGerencia de obras y desarrollo urbano será la encargadade otorgar las respectivas licencias especiales, previaevaluación.

Con el acogimiento al presente beneficio se dejaránsin efecto los procedimientos de ejecución coactiva quese hubiesen iniciado.

Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOSY PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE ARBITRIOSMUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL, SERVICIO DEAGUA Y SISA

- Carpeta solicitud (costo S/. 5.00), que deberárecoger en Tesorería.

- Pago de adeudos según estado de cuenta otorgadopor Rentas.

Para el caso de pagos fraccionados, el contribuyentedeberá suscribir el respectivo convenio en la Gerenciade Rentas. Los beneficios otorgados están condicionadosal cumplimiento cabal del compromiso asumido; de noser así, se perderá el beneficio, descontando de adeudooriginal que se reactivaría, únicamente, el monto parcialde la deuda pagada en el transcurso de la vigencia de lapresente ordenanza.

Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOSY PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE LICENCIADE FUNCIONAMIENTO Y COLOCACIÓN DE AVISOSPUBLICITARIOS

- Carpeta solicitud (costo S/. 5.00), que deberárecoger en Tesorería.

- Para acogerse a este beneficio los interesadosdeberán cumplir con los requisitos, derechos yprocedimientos establecidos en el TUPA, con lasfacilidades especiales del caso por ser esta unaordenanza que condona multas, moras e intereses.

Para el caso de pagos fraccionados, el contribuyentedeberá suscribir el respectivo convenio en la Gerencia

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324690El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

de Rentas. Los beneficios otorgados están condicionadosal cumplimiento cabal del compromiso asumido; de noser así, se perderá el beneficio, descontando de adeudooriginal que se reactivaría, únicamente, el monto parcialde la deuda pagada en el transcurso de la vigencia de lapresente ordenanza.

Artículo 12º.- VIGENCIA Y REINICIO DECOBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación y regirá hasta el15 de Agosto del 2006. Transcurrido el plazo devencimiento de la presente Ordenanza se procederáa ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributosadeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria ycoactiva.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primero.- Autorizar al señor alcalde para quedisponga las disposiciones complementarias y laampliación del plazo de vigencia de la presente.

Segundo.- El Gerente Municipal, como responsablede la administración municipal deberá proporcionar elapoyo logístico necesario para la implementación, difusióny cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

00280-1

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(Se publica la Resolución de la referencia a solicitudde la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, medianteOficio Nº 042-2006-SG, recibido el 20 de julio de 2006)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 1670/05-MDL

Chosica, 21 de octubre de 2005

Visto el expediente Nº 3960-2005, por el que laempresa MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DESEGUROS, solicita aprobación de Habilitación Urbanapara uso Cementerio tipo “Parque Ecológico” (OU), conconstrucción simultánea, sobre el terreno de 73,808.90m², constituido por el sublote 4, Lotización La Capitana,zona Norte, Parcela Baja, del distrito de Lurigancho,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas N°26878, sumodificatoria aprobada por Ley N° 27135 y el T.U.O. desu Reglamento aprobado por D.S. N°010-05-Vivienda,publicado el 12 de mayo del 2005, corresponde a lasMunicipalidades Distritales en el ámbito de su respectivajurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de HabilitaciónUrbana a partir de la vigencia de la Ley;

Que, con fecha 11 de agosto del 2005, la recurrentelevanta observaciones adjuntando la documentaciónrequerida y nuevos planos para su calificación, losmismos que han sido evaluados por la Comisión TécnicaDictaminadora en Sesión de fecha 15 de setiembre del2005, emitiéndose dictamen aprobatorio por Acuerdo deComisión Técnica N° 007-2005-CTHU-MDLCH;

Que, la recurrente ha cumplido con presentar lasiguiente documentación:

a. Solicitud formulario 1 para Habilitación UrbanaNueva refrendada por la propietaria y profesionalresponsable.

b. Copia literal de la ficha registral N°1612909 en laque consta la inscripción del inmueble materia delpresente.

c. Copia de la partida registral N°11054033 de laOficina Registral de Lima y Callao, en la que consta latitularidad de la recurrente como propietaria del inmueble.

d. Minuta de compra venta del inmuble - conintervención del Banco Banex en liquidación - de PennineFund Limited como vendedor a favor de la recurrente.

e. Certificado extendido por la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos por el que se indicaque en el Asiento C00018 de la partida N°11059231 delRegistro de Personas Jurídicas correspondiente a ladenominación social MAPFRE PERU VIDA Compañíade Seguros, aparece registrado y vigente los poderesde Aarón Foinquinos Mera.

f. Declaración jurada de inexistencia de feudatariosen el terreno.

g. Copia de cartas de Factibilidad de Servicios emitidapor Luz del Sur (Carta SGP-DPE-05.496172 del30.May.05) y de SEDAPAL (Carta N°456-2005-ET-C,del 3.Jun.05).

h. Certificado de Zonificación y Vías N°317-2005-MML-DMDU-OPDM de fecha 27.Jun.05, emitida por laMunicipalidad Metropolitana de Lima que califica lazonificación del inmueble como (OU) Usos Especiales,para localizar un Cementerio tipo Parque Ecológico.

i. Copia del Certificado de Inexistencia de RestosArqueológicos (CIRA) N°2005-096 del 3.Jun.2005, porlo que se concluye que “no existen restos arqueológicosen superficie en el predio de los sublotes 3 y 4, del cualse ha excluido el sector arqueológico denominado Areade Rescate de 1196.83 m².”

j. Plano de Ubicación U-01, Plano de Lotización (Loteúnico) HU-01 refrendados por el profesional responsable.

k. Memoria descriptiva del proyecto refrendado porel Arq. Alfredo Cavassa Sarmiento CAP. 1035.

l. Boleta de Habilitación Profesional N°095871 del5.Jul.2005, del arquitecto responsable del proyecto.

m. Estudio de Impacto Ambiental para CementerioEcológico, elaborado por la Escuela de Higiene ySeguridad Ambiental de la Facultad de IngenieríaAmbiental de la Universidad Nacional de Ingeniería.

n. Copia del Expediente Técnico de Estudio deSuelos refrendado por la Ing. Maggie Martinelli de Mayer,CIP 26250.

o. Recibo de pago N°112149 del 18.Jul.05 yN°120202, de fecha 26.Set.05, acreditando lacancelación de los derechos administrativos que generael presente trámite.

p. Recibo de pago N°120203, de fecha 26.Set.05,acreditando la cancelación por la redención del déficit deaportes para otros fines.

Estando a lo informado por la Sub Gerencia deGestión del Territorio mediante Informe N° 129-05-JV-SGT-GODU-MDLCH, y lo recomendado por la Gerenciade Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con losconsiderandos que antecede, contando con la visaciónde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones delegadas medianteResolución de Alcaldía Nº 1026-03/MDLCH; en virtud alo dispuesto por el Art.20º, Inc.20), de la Ley Orgánicade Municipalidades;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el proyecto de Habilitación Urbanade conformidad con los Planos signados con el N° 007-2005-HU-SGTT-GODU-MDLCH, para el uso deCementerio tipo Parque Ecológico, en el terreno de73,808.90 m² (Setentitres Mil Ochocientos Ocho metroscuadrados con noventa decímetros cuadrados),constituido por el sublote 4, Lotización La Capitana, zonaNorte, Parcela Baja, del distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 22 de julio de 2006 324691

REPUBLICA DEL PERU

Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDACOMPAÑÍA DE SEGUROS, para que ejecute en el plazode dieciocho (18) meses, las obras de Habilitación Urbana,cuyos proyectos se aprueban, de acuerdo al siguientecuadro de áreas:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA BRUTA DE TERRENO 73,808.90 m²ÁREA DE APORTES GRATUITOSSERPAR 00.00 m² (1)RENOVACIÓN URBANA 00.00 m² (1)OTROS FINES 00.00 m² (2)

ÁREA ÚTIL 72,612.07 m²

ÁREA ARQUEOLÓGICA DE RESCATE 1,196.83 m²

ÁREA VÍAS PUBLICAS 00.00 m²NOTA (1): a redimir en dineroNOTA (2): redimido en dinero

DETALLE DE APORTES GRATUITOS

SERPARSEGÚN NORMA (5%) = 3,690.45 m²EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m²

RENOVACIÓN URBANASEGÚN NORMA (3%) = 2,214.27 m²EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m²

OTROS FINESSEGÚN NORMA (2%) = 1,476.18 m²EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m²

En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetarlas especificaciones técnicas establecidas en lasnormas respectivas para pavimentos de conformidadcon el estudio de suelos específico.

Deberá presentar los proyectos de redes de aguapotable, desague, alumbrado público y de telefonía antelas entidades prestadoras de dichos servicios para suaprobación, supervisión y control correspondiente.

Tercero.- Póngase la presente Resolución aconocimiento de la Oficina Registral de Lima y Callaoadjunto al Plano N° 007-2005-HU-SGT-GODU-MDLCH,que forma parte de la presente resolución a efectos de lainscripción del lote resultante a cargo de la interesada.

Cuarto.- Autorícese a MAPFRE PERU VIDACOMPAÑÍA DE SEGUROS, la construcción simultáneade Cementerio tipo Parque Ecológico, previa obtenciónde la l icencia de construcción tramitada ante laMunicipalidad Distrital.

Quinto.- Queda en la obligación de la propietariaproceder a la cancelación por el déficit de AportesReglamentarios correspondientes a SERPAR y EMILIMAantes de la recepción de obras.

Sexto.- Disponer que la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, esté a cargode la interesada.

Sétimo.- Hágase de conocimiento la presenteResolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GONZALES CHAVEZGerente Municipal

00225-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 272-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de julio de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 15 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99/EF, establece a favor de lasAdminis t rac iones Tr ibutar ias, la facul tad dedeterminar y sancionar administrativamente, la acciónu omisión de los deudores tributarios o terceros queviolen las normas tributarias;

Que, el Libro Cuarto del cuerpo normativo antesseñalado, establece los t ipos de in f racc ionestributarias referidas al incumplimiento de obligacionesformales por parte de los deudores tributarios queson controladas por la Administración TributariaMunicipal;

Que, por otro lado, la Administración Tributariaviene observando que muchos contribuyentes no hancumplido con presentar sus declaraciones juradaspor compras, ventas, aumento de valor y otros, enlas fechas establecidas, haciéndose acreedores auna sanción;

Que, es necesario incentivar a los contribuyentes aregularizar voluntariamente el cumplimiento de susobligaciones tributarias formales, coadyuvando de estamanera a implementar un eficiente y justo sistema derecaudación;

De conformidad a las facultades establecidas en elArtículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AlcanceLa presente Ordenanza comprende a todas las multas

tributarias aplicables por la Municipalidad de Magdalenadel Mar, comprendidas en el Libro IV del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99/EF.

Artículo Segundo.- GradualidadEl Régimen de Gradualidad de Sanciones que se

establece en el presente artículo está referido a lasinscripciones, bajas y transferencias que se declaranfuera de los plazos establecidos por ley, aplicándosepara dicho Régimen las siguientes condiciones:

a.- Las multas tributarias serán rebajadas en unnoventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributariocumpla con cancelar la sanción con anterioridad acualquier notificación o requerimiento de la AdministraciónTributaria Municipal.

b.- Si la cancelación se realiza con posterioridad a lanotificación o requerimiento de la AdministraciónTributaria Municipal, pero antes de la notificación de laResolución de Multa, la sanción se reducirá en unochenta por ciento (80%).

c.- Cuando la cancelación de la sanción se realicecon posterioridad a la notificación de la Resolución de laMulta, la sanción será rebajada en un setenta por ciento(70%).

d.- Cuando la cancelación de la sanción se realicecon posterioridad al inicio del procedimiento coactivo,la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento(50%), siempre que ésta se efectúe antes de laejecución de alguna de las medidas cautelarescontempladas en la Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva.

Artículo Tercero.- Multas por subvaluaciónEn el caso de la infracción tipificada en el numeral 1

del Artículo 178º del Código Tributario, sólo correspondela imposición de multas cuando el monto de la base

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324692El Peruano

sábado 22 de julio de 2006

imponible supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha dedetección de la infracción.

Artículo Cuarto.- Deudas generadas porfiscalización

a.- No se aplicarán intereses sobre la deuda tributariadeterminada como producto de un proceso defiscalización, debiendo el contribuyente pagar solo elinsoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan aejercicios anteriores al año en que se realizó lafiscalización y siempre que éstas sean canceladasdentro de los plazos establecidos en el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario.

b.- En el caso de no cancelar las deudas tributariasde acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presenteartículo; los valores serán derivados al Departamentode Ejecutoria Coactiva, quien se encargara de realizar lacobranza de dichos valores con los intereses moratorioscorrespondientes a la fecha de cancelación más susgastos administrativos y costas judiciales.

Asimismo, este supuesto alcanza a las declaracionesjuradas voluntarias presentadas por los contribuyentesomisos y a las declaraciones que rectifiquen la baseimponible, únicamente respecto al incremento de la deudadeterminada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los montos cancelados por concepto demultas tributarias con fecha anterior a la entrada envigencia de la presente Ordenanza no son consideradospagos indebidos o en exceso, por lo que no son objetode devolución y/o compensación.

Segunda.- Para el acogimiento al régimen degradualidad establecido en el literal c) y d) artículo 2º,así como para el caso de las deudas generadas comoconsecuencia del proceso de fiscalización previsto en elartículo 4º el infractor deberá desistirse de todareclamación o recurso impugnatorio que se encuentrependiente de resolver vinculado a la multa o deudagenerada por fiscalización, cumpliendo con lasformalidades establecidas por el Código Tributario.

Tercera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mara efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adoptelas medidas necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias.

Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 007-99-A-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 demarzo de 1999, así como toda norma o disposición de la

administración tributaria municipal de Magdalena del Mar,que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

00348-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ACUERDO DE CONCEJONº 080-2006-MSI

San Isidro, 18 de julio de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el InformeNº 026-2006-08-SGC/MSI de fecha 18 de julio del año 2006,donde se recomienda se dé cuenta al Concejo Municipaldel Memorándum de la Gerencia de Control InstitucionalNº 121-2006-6-OCI/MSI, a fin de adoptar un Acuerdo deConcejo que deje sin efecto al Acuerdo de Concejo Nº 029-2006-MSI de fecha 28 de marzo del año 2006; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral23) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, por mayoría y condispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el Acuerdo deConcejo Nº 029-2006-MSI de fecha 28 de marzo del año2006, debiendo por tanto la Procuraduría PúblicaMunicipal continuar con las acciones autorizadas en elAcuerdo de Concejo Nº 10-2006-MSI de fecha 7 defebrero del año 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

00240-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL