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1 Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jal. • Edición Especial Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco Edición Especial

Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, …jocotepec.jalisco.gob.mx/pdf/gacetas/Gaceta1EdicEspecial.pdf · 2 G M H. A J, J. E E DIRECTORIO H. AYUNTAMIENTO DE JOCOTEPEC 2012-2015

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Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jal. • Edición Especial

Gaceta Municipal H. Ayuntamiento

de Jocotepec, Jalisco

Edición Especial

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Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jal. • Edición Especial

DIRECTORIOH. AYUNTAMIENTO DE JOCOTEPEC

2012-2015

C. John Francis O’Shea CuevasPresidente Municipal

LIc. Leonardo Laster CoronaSecretario General

Ing. Samuel Campos Pérez. Sindico

REGIDORES:

C. Manuel Olmedo Pérez PRI-PVEM.

Lic. Yadira Ríos Guzmán. PRI.

C. Vicenta Mendo Ramos. PRI

C. Ma. Elena Ibarra Valentín. PRI

C. José de Jesús Canales Robles. PRI

Lic. José Miguel Gómez López. Movimiento Ciudadano.

C. Rafaela Hernández Casillas. Movimiento Ciudadano.

C. Laura García Mendoza. PAN.

C. Enrique Rodríguez Zamora. PAN

Dirección:Hidalgo # 6, Jocotepec, Jalisco. TELS: 01 (387) 763-19-19 y 763-07-84

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Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jal. • Edición Especial

1. ACUERDOS Y APROBACIONES TOMADAS EN LA PRIMERA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2012

1.1 ASIGNACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES COLEGIADASA LOS CIUDADANOS REGIDORES, SÍNDICO Y PRESIDENTE MUNICIPAL

1.2 ACUERDO QUE DEROGA LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUO MUNICIPAL DE LA MUJER

2. GESTIÓN DE RECURSOS ESTATALES Y FEDERALES PARA REALIZAR 41 OBRAS APROBADA EN LA SEGUNDA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2012

3. IRREGULARIDADES QUE DEJÓ LA ADMINISTRACIÓN PASADA, PRESENTADAS EN LA TERCERA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL 2012

4. PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2013, PRESENTADO EN LA SÉPTIMA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012

5. MODIFICACIONES APROBADAS EN LA OCTAVA SESIÓN PLENARIA DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2012

5.1 MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, SIMAPAS

5.1.1 ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

5.1.2 ACUERDO

INDICE

PAG.4

PAG.4

PAG.6

PAG.7

PAG. 9

PAG.12

PAG. 14

PAG. 14

PAG. 15

PAG. 18

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Gaceta Municipal H. Ayuntamiento de Jocotepec, Jal. • Edición Especial

Que tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los ayuntamientos para su desempeño en las funciones de los servicios públicos que deben ofrecer al municipio, y con el propósito que esta nueva Administración tiene el objetivo de brindar un servicio de calidad, con el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponde conocer a cada edil.

Se establece que cada Regidor debe estar integrado cuando menos a una comisión. La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño unipersonal o colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.Por otra parte, el artículo 28 de dicha Ley, establece que en su primera sesión, el Ayuntamiento debe designar las comisiones de acuerdo a los reglamentos correspondientes, a propuesta del C. Presidente Municipal.

COMISIÓN NOMBRE CARGOI. Agua Potable, PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES PRESIDENTE Drenaje, Alcantarillado y C.JOHN FRANCIS O`SHEA CUEVAS VOCAL Saneamiento. C.ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL

II. Calles y Alumbrado C.MANUEL OLMEDO PÉREZ PRESIDENTEPúblico. C.LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL PROF.JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL

III. Parques y jardines. C.LAURA GARCÍA MENDOZA PRESIDENTE L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN VOCAL C.MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL

IV. Cultura. L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN PRESIDENTE LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL

V. Deportes y Atención a la Juventud C. VICENTA MENDO RAMOS PRESIDENTE C.LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL

VI. Derechos Humanos. C. LAURA GARCÍA MENDOZA PRESIDENTE C. YADIRA RÍOS GUZMÁN VOCAL ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL

VII. Desarrollo Económico. C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA PRESIDENTE C.JOHN FRANCIS O`SHEA CUEVAS VOCAL C.MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL

VIII. Desarrollo Humano. C. YADIRA RÍOS GUZMÁN PRESIDENTE C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

IX. Educación. PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES PRESIDENTE LIC.JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN VOCAL

X. Equidad de Género. C.YADIRA RÍOS GUZMÁN PRESIDENTE LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN VOCAL

1. 1 ASIGNACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES COLEGIADAS A LOS CIUDADANOS

REGIDORES, SÍNDICO Y PRESIDENTE MUNICIPAL

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XI. Espectáculos Públicos. C. VICENTA MENDO RAMOS PRESIDENTE LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL

XII. Estacionamientos. LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ PRESIDENTE C. YADIRA RÍOS GUZMÁN VOCAL C. MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL

XIII. Hacienda Pública. ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ PRESIDENTE C. JOHN FRANCIS O`SHEA CUEVAS VOCAL C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL

XIV. Inspección y Vigilancia. PROF.JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES PRESIDENTE C. MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL L.E.P.MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN VOCAL

XV. Justicia. ING.SAMUEL CAMPOS PÉREZ PRESIDENTE C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS VOCAL C.VICENTA MENDO RAMOS VOCAL

XVI. Medio Ambiente y L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN PRESIDENTEEcología. C. VICENTA MENDO RAMOS VOCAL C.ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL

XVII. Mercados y Comercios C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA PRESIDENTE en la Vía Pública. C. MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL

XVIII. Obras Públicas. C. MANUEL OLMEDO PÉREZ PRESIDENTE C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL

XIX. Panteones. LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ PRESIDENTE C. YADIRA RÍOS GUZMÁN VOCAL C. VICENTA MENDO RAMOS VOCAL

XX. Participación Ciudadana L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN PRESIDENTEy Vecinal. C.LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL C. VICENTA MENDO RAMOS VOCAL

XXI. Patrimonio Municipal. ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ PRESIDENTE C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS VOCAL C.RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

XXII. Desarrollo Urbano. C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS PRESIDENTE PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

XXIII. Protección Civil. C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS PRESIDENTE ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL C. YADIRA RÍOS GUZMÁN VOCAL

XXIV. Rastro. LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ PRESIDENTE C. VICENTA MENDO RAMOS VOCAL L.E.P. MARÍA ELENA IBARRA VALENTÍN VOCAL

XXV. Reglamentos y C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS PRESIDENTE Gobernación. PROF. JOSÉ DE JESÚS CANALES ROBLES VOCAL C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA VOCAL

XXVI. Salud, Higiene y C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS PRESIDENTECombate a las Adicciones. C.LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL C. MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL

XXVII Seguridad Pública C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS PRESIDENTE y Prevención Social. C. YADIRA RÍOS GUZMÁN VOCAL ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL

XXVIII. Vialidad. C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS PRESIDENTE C. LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL C. MANUEL OLMEDO PÉREZ VOCAL

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XXIX. Agricultura, Ganadería C. MANUEL OLMEDO PÉREZ PRESIDENTEy desarrollo Rural. LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL C. VICENTA MENDO RAMOS VOCAL

XXX. Turismo. C. VICENTA MENDO RAMOS PRESIDENTE C. LAURA GARCÍA MENDOZA VOCAL C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS VOCAL

XXXI. Artesanías. C. LAURA GARCÍA MENDOZA PRESIDENTE LIC. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ VOCAL C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

XXXII. Unidades Deportivas. C. ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAMORA PRESIDENTE C. JOHN FRANCIS O´SHEA CUEVAS VOCAL C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

XXXIII. Planeación Municipal C. YADIRA RÍOS GUZMÁN PRESIDENTE ING. SAMUEL CAMPOS PÉREZ VOCAL C. RAFAELA HERNÁNDEZ CASILLAS VOCAL

Se propone y se pide aprobación del acuerdo que deroga la fracción segunda del artículo 24 del reglamento del Instituto Municipal de la Mujer. Que a la letra dice:

II.- Tener título de Licenciatura. Tomando en consideración que a lo largo de los últimos años, por diversas razones de desarrollo en nuestro país, las mujeres poco a poco han empezando a tomar cada día más un papel más participativo en el desarrollo de diversas actividades económicas, políticas y sociales en nuestro país, por tal el artículo antes referido crea una clara desventaja , para aquellas mujeres del municipio de Jocotepec, Jalisco, que por múltiples razones no tuvieron la oportunidad de llevar a cabo el desarrollo de una Licenciatura y seria un segmento muy bajo las que pudieran accesar a este puesto, como consecuencia lógica que se negaría con ello la participación a mujeres destacadas del municipio que no cumplan con este requisito.

Por lo tanto Secretario General procede a tomar la votación.

1.2 ACUERDO QUE DEROGA LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

Quedando aprobada por MAYORÍA CALIFICADA de votos.

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2. GESTIÓN DE RECUERSOS ESTATALES Y FEDERALESPARA REALIZAR 41 OBRAS

El ciudadano Presidente Municipal pone a la alta consideración de los ediles la gestión de recursos estatales y federales para la realización de 41 obras que se harán en beneficio del municipio de Jocotepec.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC

1 REHABILITACION DE REDES DE AGUA POTABLE EN LAS CALLES PRIV. MATAMOROS Y

GALEANA EN JOCOTEPEC AGUA POTABLE JOCOTEPEC

2 REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, EN LA CALLE DEGOLLADO EN JOCOTEPEC AGUA POTABLE JOCOTEPEC

3 REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, EN TOTALIDAD EN LA POBLACION DE

POTRERILLOS AGUA POTABLE POTRERILLOS

4 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLE LIBERTAD EN LA LOCALIDAD DE

POTRERILLOS DRENAJES POTRERILLOS

5 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLE HIDALGO EN LA LOCALIDAD DE

POTRERILLOS DRENAJES POTRERILLOS

6 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLE CUAHTEMOC EN LA LOCALIDAD

DE POTRERILLOS DRENAJES POTRERILLOS

7 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLES MATAMOROS Y GALEANA EN LA

CABECERA MUNICIPAL DRENAJES JOCOTEPEC

8 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLE DEGOLLADO EN LA CABECERA

MUNICIPAL DRENAJES JOCOTEPEC

9 PROYECTO CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO DE 20 CM.

DE ESPESOR EN LA CALLE HIDALGO NORTE EN LA LOCALIDAD DE POTRERILLOS CONCRETO HIDRAULICO POTRERILLOS

10 PROYECTO CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO DE 20 CM.

DE ESPESOR EN LA CALLE PRIV. MATAMOROS Y GALEANA EN CABECERA MNICIPAL CONCRETO HIDRAULICO JOCOTEPEC

11 PROYECTO CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO DE 20 CM.

DE ESPESOR EN CALLE DEGOLLADO EN CABECERA MUNICIPAL CONCRETO HIDRAULICO JOCOTEPEC

12 PROYECTO CONSTRUCCION DE EMPEDRADO AHOGADO EN CEMENTO EN LA

CALLE LIBERTAD EN POTRERILLOS EMPEDRADO AHOGADO

EN CEMENTO POTRERILLOS

13 PROYECTO CONTRUCCION DE EMPEDRADO AHOGADO EN CEMENTO EN LA CALLE

CUAHTEMOC EN LA LOCALIDAD DE POTRERILLOS EMPEDRADO AHOGADO

EN CEMENTO POTRERILLOS

EDIFICIOS

14 PROYECTO CONSTRUCCION DE CAPILLA DE VELACION EN LA CABECERA MUNICIPAL CAPILLA DE VELACION JOCOTEPEC

15 PROYECTO CONSTRUCCION DE CASA DE CULTURA EN SAN JUAN COSALA CASA DE CULTURA SAN JUAN COSALA

16 CONTRUCCION DE LA UNIDD ADMINISTRATIVA SUR EN CABECERA MUNICIPAL UNIDAD ADMINISTRATIVA JOCOTEPEC

DEPORTES

17 PROYECTO CONSTRUCCION DE LA UNIDAD DEPORTIVA SAN CRISTOBAL ZAPOTITLAN UNIDAD DEPORTIVA SAN CRISTOBAL

18 PROYECTO CONSTRUCCION DE LA UNIDAD DEPORTIVA POTRERILLOS UNIDAD DEPORTIVA POTRERILLOS

19 PROYECTO CONSTRUCCION DE UNIDAD DEPORTIVA EN AREA DEL MALECON 1ERA ETAPA UNIDAD DEPORTIVA SAN JUAN COSALA

20 PROYECTO CONSTRUCCION DE UNIDAD DEPORTIVA EN ZAPOTITAN DE HIDALGO UNIDAD DEPORTIVA ZAPOTITAN DE

HIDALGO

21 PAVIMENTACIÓN CON PIEDRA AHOGADA EN CEMENTO EN LA CALLE COLON EN LA LOCALIDAD

DE SAN PEDRO TESISTAN OBRAS PUBLICAS SAN PEDRO TESISTAN

22 PAVIMENTACIÓN CON PIEDRA AHOGADA EN CEMENTO EN LA CALLE GUADALUPE VICTORIA

EN LA CABECERA MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

23 PAVIMENTACION CON ALFALTO EN LA CALLE AV. DE LOS MAESTROS EN LA CABECERA

MUNICIPAL OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

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24 AMPLIACION Y REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE Y AGUA POTABLE EN LA CALLE

CUAUHTEMOC EN LA LACALIDAD DEL CHANTE OBRAS PUBLICAS CHANTE

25 PAVIMENTACION CON PIEDRA AHOGADA EN CEMENTO EN LA CALLE PROLONGACION

MORELOS QUE CONECTA AGENCIAS Y BARRIOS TRAMO DE 3 KM. EN EL MUNICIPIO

DE JOCOTEPEC PRIMER ETAPA 1KM. OBRAS PUBLICAS EL CHANTE

26 SEGUNDA ETAPA 1KM. MAS OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

27 TERCERA ETAPA 1 KM. MAS OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

28 PAVIMENTACION DEL CAMINO A LA LOCALIDAD DE EL SAUZ OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

29 AMPLIACION Y REACONDICIONAMIENTO DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DRENAJE DE

LA CALLE MORELOS EN LA CABECERA MUNICIPAL AGUA POTABLE JOCOTEPEC

30 PAVIMENTACION CON CONTRETO HIDRAULICO EN LA CALLE MORELOS DE LA CABECERA

MUINICIPAL AGUA POTABLE JOCOTEPEC

31 PAVIMENTACION CON ASFALTO EN LAS CALLES LIBERTAD Y MORELOS EN LA LOCALIDAD

DE ZAPOTITAN DE HIDALGO OBRAS PUBLICAS ZAPOTITAN DE HIDALGO

32 PAVIMENTACION CON ASFALTO EN DIEZ CALLE DE DE LA LOCALIDAD DE ZAPOTITAN OBRAS PUBLICAS ZAPOTITAN DE HIDALGO

33 PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN TRES CALLES DE LA CABECERA MUNICIPAL OBRAS PUBLICAS JOCOTEPEC

34 PLANTA DE TRATAMINETO DE AGUA RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN COSALA OBRAS PUBLICAS SAN JUAN COSALA

35 PLANTA DE TRATAMINETO DE AGUA RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE ZAPOTITAN OBRAS PUBLICAS ZAPOTITAN DE HIDALGO

36 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DEL EL MOLINO OBRAS PUBLICAS EL MOLINO

37 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE HUEJOTITAN OBRAS PUBLICAS HUEJOTITAN

38 PAVIMENTACION EN 7 CALLES CON EMPEDRADO AHOGADO EN CEMENTO EN LA LOCALIDAD

DE SAN CRISTOBAL OBRAS PUBLICAS SAN CRISTOBAL

39 AMPLIACION Y REACONDICIONAMIENTO DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DRENAJE

DE LA LOCALIDAD DE SAN JUAN COSALA OBRAS PUBLICAS SAN JUAN COSALA

40 PAVIMENTACION CON PIEDRA AHOGADA EN CEMENTO EN LA CALLE LA PAZ EN

SAN JUAN COSALA OBRAS PUBLICAS SAN JUAN COSALA

41 COMPRA DE 16 VEHICULOS PARA LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y

TRANSITO MUNICIPAL SEGURIDAD PUBLICA JOCOTEPEC

En consideración a lo anterior el Secretario General procede a tomar votación de los ediles presentes.

Quedando aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS

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3. IRREGULARIDADES QUE DEJÓ LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR

Presidente Municipal de Jocotepec, Jalisco, C. John Francis O´shea Cuevas, Sindico Ing. Samuel Campos Pérez y Secretario General Licenciado Leonardo Laster Corona, con fundamento en lo que dispone el Artículos 16,17 y demás relativo de la ley de Gobierno y la Administración Pública del Estado así como los artículos 61fraccion XXI, XXII de la ley de los servidores públicos del Estado de Jalisco y en relación con los diversos numerales1,2,4 inciso A, 22 fracción III ,55 fracción III y demás relativos aplicables de la ley para los servidores público de Jalisco y sus Municipios de Jalisco, y las disposiciones legales reglamentarias. Se procede a levantar la presente acta con el propósito de hacer constar las IRREGULARIDADES detectadas en base a los resultados obtenidos en la verificación física que se realizó a los diversos expedientes que contienen información proporcionada por los Directores y Jefes de Departamento, que se señalarán en líneas posteriores, por lo que se hacen referencia de las irregularidades de la siguiente forma:

1).- HACIENDA MUNICIPAL.- Mediante el oficio numero 149/2012, signado por el C. Salvador Cerda Arévalo, Encargado de la Hacienda Municipal, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante el cual hace referencia las diversas irregularidades en la Hacienda Municipal, que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 01 una al 56 cincuenta y seis, en la que se concluye que por los graves faltantes en la entrega recepción, es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación, ya que no es posible que el municipio en los últimos meses de la Administración Saliente refiera una deuda de 81”989,851.39 (ochenta y un millones, novecientos ochenta y nueve mil, ochocientos cincuenta y un pesos Moneda Nacional), se tomen las acciones correspondientes por el desfalco al patrimonio municipal.

2).-SECRETARÍA GENERAL. El Encargado de la Secretaría General el Licenciado Leonardo Laster Corona de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en Secretaría General, que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 57 cincuenta y siete a la 83 ochenta y tres, de los cuales una vez que los analice podrá constatar que los diversos acuerdos que se toman en las mismas hacen falta mucho la motivación y justificación de los acuerdos tomados y no se les da un seguimiento al cumplimiento de los mismos, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

3).-SINDICATURA.- El Encargado de la Sindicatura General Ingeniero Samuel Campos Pérez de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la Sindicatura, que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 84 ochenta y cuatro a 97 noventa y siete, de los cuales una vez que los analizo existen diversos contratos, convenios, documentación que obra en los archivos de las oficinas pero no se encuentran certificados si no únicamente son copia simples lo que no permite hacer un análisis adecuado y no entrega relaciones de ningún tipo de contratos o convenios y todo aquello que tenga que ver con el desarrollo de la oficina, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

4).-PATRIMONIO MUNICIPAL.- El Encargado de la oficina de Patrimonio Municipal C.P. Urbano Gutiérrez Robles de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina de Patrimonio, que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 98 noventa y ocho a 104 ciento cuatro, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente cual es el Patrimonio con que cuenta el Ayuntamiento, sin documentación soporte que acrediten su legal existencia, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

5).-SERVICIOS PÚBLICOS.- El Encargado de la oficina de Servicios Públicos Municipales Ing. Ulises Palos Cuevas de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas

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irregularidades cometidas en la oficina de Servicios Públicos, que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 105 ciento cinco al 168 ciento sesenta y ocho, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente cual es la herramienta de trabajo que se utilizaba para el desempeño de las funciones ni tampoco los pagos que al respecto se lleven a cabo en esa oficina, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

6).-GANADERÍA Y DESORRROLLO RURAL. El Encargado de la oficina de Ganadería y Desarrollo Rural el C. Ramón Zúñiga Chávez, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 169 al 175 ciento setenta y cinco, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente cuales fueron los beneficiarios de los diversos programas sociales de cada uno de los proyectos y programas que se aplican en esa oficina, expedientes ingresados en la ventanilla, no constancia de los archivos enviados de manera electrónica, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

7).-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. El Encargado de la Dirección de Administración el C. Gonzalo Flores Amezcua, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 175 ciento setenta y cinco al 243 doscientos cuarenta y tres, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente la información de las oficinas de Proveeduría, Informática y Control Vehicular, así como los expedientes de personal no están debidamente requisitados y no se hiso entrega de ningún expediente fiscal, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

8).-DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA. El Encargado de la Dirección de Informática el Pasante de Licenciatura en Informática Juan José Conde Gomes, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 243 doscientos cuarenta y tres a la 245 doscientos cuarenta y cinco, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente inexistencia lógica de discos duros por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

9).-RECURSOS HUMANOS. La Encargada de la Dirección de Recursos Humanos Licenciada Daniela Aseret Balcazar Vergara, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 246 doscientos cuarenta y seis a la 257 doscientos cincuenta y siete, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente archivos digitalizados, clasificación de los trabajadores de base, eventuales ni sus expedientes completos por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

10).-REGLAMENTOS-. El Encargado de la Dirección de Reglamentos el C. Rubén Sánchez Pérez, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 258 doscientos cincuenta y ocho, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente sellos, citatorios, actas de clausura e inspección por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.11).-DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.- El Encargado de la Dirección de Obras Publicas el Arquitecto Rigoberto Hoyos

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Cuevas de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 259 doscientos cincuenta y nueve al 262 doscientos sesenta y dos, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente relaciones de obras públicas con sus expedientes totalmente integrados por lo que no es posible apreciar si se ejecutaron de manera debida, así mismo no existe una concatenación en cuanto a las obras aprobadas por cabildos, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

12).-DIRECCIÓN DE PROVEDURIA.- El Encargado de la Dirección de Proveeduría el C. José Antonio López Olmedo, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas doscientos cincuenta y nueve al 263 doscientos sesenta y tres al 271doscientos setenta y uno, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente, padrón de proveedores, documentos contables, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

13).-DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL.- La Encargado de la Dirección de Registro Civil Lilian Arias Jara, de fecha 09 nueve de Octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 272 doscientos setenta y dos al 321 trescientos veintiuno, no se entrego un paquete correspondiente a la información del Registro Civil de Agosto, el cual debió de haber sido entregado en el mes de septiembre, lo cual no aconteció por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

14).-DIRECCIÓN DE LA CLÍNICA MUNICIPAL.- El Encargado de la Dirección de la Clínica Municipal Dr. Jorge Luis Garavito Espinoza, de fecha 09 nueve de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 322 trescientos veintidós y 323 trescientos veintitrés, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente el destino que se le dio a los tanques de oxígenos, laringoscopios y plantilla de personal, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

15).-DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.- El Encargado de la Dirección de Desarrollo Urbano Arquitecto Enrique Fernando Rivas Villanueva, de fecha 09 nueve de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 324 trescientos veinticuatro al 352 trescientos cincuenta y dos, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente, fraccionamientos ya que no hay expedientes, folios consecutivos extraviados sin la denuncia correspondiente y diversas anomalías, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

16).-DESARROLLO SOCIAL.- El Encargado de la Dirección de Desarrollo Social, Ing. Héctor Salvador Huerta García de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 353 Trescientos cincuenta y tres al 361 trescientos sesenta y uno, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente el programa federal recamara a recamara el cual está incompleto, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

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17).-DIRECCIÓN PARQUE VEHICULAR.- El Encargado de la Dirección de Parque Vehicular el C. Jesús López Jara, de fecha 09 nueve de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 362 trescientos sesenta y dos al 464 cuatros cientos sesenta y cuatro,de los cuales una vez que los analizo los diversos automotores se encuentran en un estado mecánico muy desgastado para sus modelos y se nota un descuido, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

18).-SIMAPA.- El Encargado del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jocotepec, Jalisco el C. Profesor Carlos Martínez Villanueva, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 479 cuatrocientos setenta y nueve al 505 quinientos cinco, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente, padrón de proveedores, documentos contables, en esta oficina no se hiso entrega y se tuvo que levantar acta ante Notario Publico la cual se acompaña por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

19).-COMUDE.- El Encargado del Consejo Municipal del Deporte, Organismo Publico Descentralizado Lic. Heriberto Fuentes Loza, de fecha 29 veintinueve de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 506 quinientos seis al 551 quinientos cincuenta y uno, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente, padrón de proveedores, documentos contables, cuentas bancarias del presupuesto asignado por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación.

20).-DIRECCIÓN JURIDICA.- El Encargado de la Dirección Jurídica Lic. Osvaldo Sajid Vera Navarro, de fecha 29 de octubre del año 2012, dos mil doce, mediante acta circunstanciada el cual hace referencia las diversas irregularidades cometidas en la oficina a su cargo que se mencionan en los anexos que obrar agregados y formar parte de la presente acta de las fojas 552 quinientos cincuenta y dos a 577 quinientos setenta y siete, de los cuales una vez que los analizo no existen relaciones que permitan identificar de manera clara y eficiente, relación de asuntos laborales, civiles, penales administrativos en trámite o estado procesal actual, como el anterior encargado de dicha oficina el Licenciado Jorge Trinidad Avelar Hernández no se presento a la entrega es, por lo que se concluye que es importante y se solicita al organismo Fiscalizador en el estado, practique una auditoria especial a tan gravosa situación

4. PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2013

El Ciudadano Presidente Municipal pone a la alta consideración de los Ediles la aprobación y autorización, la aprobación del presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal del 2013, con fundamento en lo establecido en los artículos 37 fracción II y 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que busca ante todo lograr el equilibro entre el ingreso y el egreso, para lo cual se tiene un ingreso estimado para el ejercicio 2013:

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En concordancia con la estimación de ingresos el proyecto de egresos para el ejercicio fiscal 2013, contempla las siguientes cantidades:

En consideración a lo anterior el Secretario General procede a tomar la votación económica de los regidores pre-sentes del Ayuntamiento de Jocotepec Jalisco.

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Quedando aprobado POR UNANIMIDAD DE VOTOS CALIFICADA el C. Presidente Municipal declara aprobado por unanimidad el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2013.

5. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, SIMAPAS

El suscrito Presidente C. John Francis O´shea Cueva en uso de las facultades que me confiere en los artículos 38 bis, 40, 41, 48, y 60, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal; artículo 115 fracción II, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 77, 79, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 48 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás Leyes y Reglamentos. Me permito poner a su consideración la PRESENTE INICIATIVA QUE MODIFICA Y SE CREAN LOS ARTÍCULOS 8 BIS Y 9 BIS DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TARIFARIO del Municipio de Jocotepec, Jalisco.

5.1.1 ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que dentro de las prioridades del Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar el mejoramiento y modernización de las estructuras orgánicas que integran la Administración Pública Municipal, a fin de adecuarlas a los cambios que exige la realidad económica, política y social del municipio, permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las actividades de gobierno que realiza en beneficio de la sociedad.

Para la Administración Pública Municipal, las funciones vinculadas con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Jocotepec, Jalisco, constituyen uno de los pilares sobre los que descansa su cotidiano actuar, siendo por lo tanto, indispensable diseñar y definir nuevos y mejores esquemas que fortalezcan esta actividad en aras de alcanzar los trascendentes objetivos que se propuso el Ayuntamiento.

En respeto al principio de legalidad que delimita el actuar de toda autoridad de orden público, constituye un imperativo constitucional que hace imprescindible incorporar en este reglamento de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Municipio de Jocotepec, Jalisco, las atribuciones de las autoridades competentes y las áreas de la estructura administrativa del sistema, en el que se definan claramente sus funciones, a fin de contribuir al

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fortalecimiento del suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento.

En tal medida, existe la necesidad de dotar a la citada entidad municipal de un marco jurídico acorde a la realidad, tanto de las atribuciones concedidas, como del análisis y revisión a que se encuentra sujeto nuestro sistema jurídico y que implica una mayor responsabilidad para el municipio en los temas vinculados con el agua potable. Ya que no sólo es un derecho Fundamental constitucional si no que es un derecho Humano internacional según las leyes y tratados internacionales que es el derecho democrático iberoamericano donde el agua es factor fundamental de la vida cotidiana.

El Congreso del Estado de Jalisco, dentro de sus atribuciones Constitucionales que establecen las fracciones II y IV del artículo 115, aprobó en Pleno el día 14 de agosto del presente año, la reforma a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, a través de la cual crea y autoriza a los Consejos Tarifarios Municipales, para que determinen las cuotas y tarifas que deberán realizar los usuarios, como contraprestación por los servicios que reciben, generan o demandan, mismas que estarán integradas por los costos necesarios para garantizar la prestación del servicio, incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento, así como los recursos necesarios para la constitución de un fondo que permita la rehabilitación y mejoramiento de los sistemas, y la recuperación del valor actualizado de las inversiones del organismo operador o, en su caso, el servicio de su deuda.

El pasado 14 de agosto del 2012, el Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, remitió al Gobernador Constitucional del Estado Emilio González Márquez, la minuta de decreto número 24083/LIX/12, que reforma diversos artículos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.La citada reforma modifica el artículo 48 fracción I, que a la letra dice.

Para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, los municipios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Administrar en forma directa estos servicios, a través de la dependencia que determine su reglamento orgánico y la constitución de los Consejos Tarifarios en los términos y para os fines establecidos en esta ley.

En el artículo 63 de la citada reforma cita que los Consejos Tarifarios tendrán las siguientes facultades

I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observado en todo momento el impacto económico de los usuarios, así como el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la presente ley.

II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento sustitución, rehabilitación mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria.

IV. Aprobar las cuotas o tarifas, a más tardar el 30 de Noviembre del año inmediato anterior a su vigencia.

V. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios.

VI. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viables el subsidio de tarifas, cancelación

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de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno desfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

VII. Hacer propuestas para la formulación , modificación y aprobación de los sistemas de cobranza y manejo de fondos;

VIII. Designar al consejero que desempeñara la función de Secretario Técnico; y

IX. Las demás que establezcan la presente Ley, su reglamento y los reglamentos municipales.

El artículo 62, de la reforma reza de la siguiente manera, El Consejo Tarifario que se constituya para realizar los estudios y formular las propuestas y aprobación de cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, se integraran en forma permanente de conformidad con las siguientes disposiciones

I. Sera presidido por el Presidente Municipal, en el caso que los servicios los preste directamente el municipio, o el titular del organismo operador quien tendrá derecho a voz y sólo en caso de empate, tendrá derecho a voto.

II. En los casos de organismos intermunicipales, participarán como consejero los representantes de los Municipios que constituyan el organismo operador, los cuales serán designados por los respectivos Ayuntamientos.

III. Participarán con voz y voto, los consejeros o vocales que se especifiquen en el acuerdo, convenio, decreto o acto de creación que constituya el organismo operador, o el reglamento que para tal efecto se expida por su órgano de gobierno.

IV. El número de consejeros o vocales representantes de asociaciones u organismos ciudadanos con voz y voto, deberá ser cuando menos un integrante más que la representación de entidades públicas o del concesionario, entre las cuales siempre estará la comisión; y

V. En todos los casos, los consejeros en su calidad de integrantes del Consejo Tarifario, ejercerá su representación en forma honoraria, por lo cual no percibirán sueldo o pago alguno.

Como ya se mencionó, entre las modificaciones que se contemplan en el Decreto de referencia, se advierte la creación de Consejos Tarifarios Municipales, los cuales se definen como los organismos o instancias con participación social que se constituyan para realizar los estudios y formular, y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. De tal manera que, el Congreso del Estado deja de ser el ente encargado de aprobar las cuotas y tarifas correspondientes a los derechos por concepto de servicios de agua potable, y se le delega dicha facultad a los Consejos Tarifarios de cada Municipio.

En ese sentido, es importante señalar que aun cuando del artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal se desprende que las legislaturas estatales se encuentran facultadas para establecer impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, y que los Ayuntamientos cuentan con la facultad de proponer a los congresos locales, las cuotas y tarifas aplicables a dichos impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, el hecho de que sea el Consejo Tarifario

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Municipal quien determine y apruebe las cuotas y tarifas aplicables a los derechos por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, y no el Congreso del Estado, no implica violación alguna al principio de legalidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

Es decir, al haber facultado el Congreso del Estado a los Consejos Tarifarios Municipales para aprobar las cuotas y tarifas aplicables a la prestación del servicio público del agua potable, no se desnaturaliza el concepto de derechos que la ley atribuye a los ingresos que percibe el Municipio por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Municipio en sus funciones de derecho público, máxime cuando fue el propio Congreso Local quien en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, estableció el procedimiento exacto a seguir para la determinación de esas cuotas y tarifas, sin quedar a la voluntad del Consejo Tarifario Municipal su cálculo.

Siendo importante mencionar, que la circunstancia de que el cálculo exacto de un elemento que repercuta en el monto de la contribución corresponda realizarlo a una autoridad administrativa no se traduce en violación al principio de legalidad tributaria, en virtud de que basta que las normas formal y materialmente legislativas prevean el procedimiento, forma o mecanismo que la autoridad debe observar, para que se entienda satisfecho el referido principio.Lo anterior, se corrobora con la Jurisprudencia 111/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es el siguiente: Novena Época. Registro: 190643. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Diciembre de 2000. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a./J. 111/2000. Página: 392

LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDA REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, implica el que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y que, por otro, genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. En ese tenor, la circunstancia de que la determinación o cálculo preciso de alguno de los elementos que repercuten en el monto al que ascenderá una contribución corresponda realizarlo a una autoridad administrativa, no conlleva, por sí misma, una transgresión al principio constitucional de referencia, pues para cumplir con éste, en tal hipótesis, bastará que en las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables se prevea el procedimiento o mecanismo que aquélla debe seguir, con tal precisión que atendiendo al fenómeno que se pretende cuantificar, se impida su actuación arbitraria y se genere certidumbre al gobernado sobre los factores que inciden en sus cargas tributarias.

Por lo tanto, atendiendo a lo establecido en el Decreto número 24083/LIX/12, antes mencionado, resaltando lo establecido en el artículo 48 fracción I, someto a la consideración del Pleno de este H. Ayuntamiento la modificación del EL ARTÍCULO 7, 8, 9, 10 Y 11 DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TARIFARIO;DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO.En consideración a lo anterior el Secretario General procede a tomar la votación nominal de los regidores presentes del ayuntamiento de Jocotepec Jalisco.

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Quedando aprobado POR MAYORIA CALIFICADA DE VOTOS, el siguiente punto de acuerdo:

5.1.2 ACUERDO

ÚNICO.- SE MODIFICA Y SE CREAN LOS ARTICULOS 8 BIS Y 9 BIS DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TARIFARIO.

Atendiendo que el Consejo Tarifario será un organismo o instancias con participación social que se constituyan para realizar los estudios y formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas, se integrará de la siguiente manera:Artículo 8 bis.

I.- Será presidido por el Director del organismo público descentralizado SIMAPAS.II.- Un Secretario Técnico Ciudadano.III.- Un Vocal Regidor, por cada fracción de partido del Ayuntamiento. IV.- Dos representantes del sector social con conocimiento profesional.V.- Tres ciudadanos presidentes de las asociaciones vecinales, o de las asociaciones. VI.- Los Delegados Municipales quienes tendrán derecho a voz y voto..-Artículo 9 bis.-

El Consejo Tarifario tendrá las siguientes facultades:

I.Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto económico de los usuarios así como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la ley del agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

II.Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento sustitución, rehabilitación mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

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III. Conocer de las denuncias ciudadanas por actos u omisiones del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

IV. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio la información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria.

V. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios y. y lineamientos mediante los cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios. como acciones para efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

VI. Hacer propuestas para la formulación, modificación y aprobación de los sistemas de cobranza y manejo de fondos;

VII. Designar al consejero que desempeñara la función de Secretario Técnico;

VIII. Las demás que establezcan las normas aplicables en materia de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente iniciativa entrara en vigor al día siguiente de su publicación en La Gaceta Municipal y en los Estrados del Palacio Municipal.

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Una vez publicados los anteriores Acuerdos, Aprobaciones y demás ordenamientos municipales, remítase un ejem-plar al archivo municipal y dependencias de este Gobierno para su conocimiento y ejecución de los mismos; de igual manera mando se imprima, publique y circule para su debida observancia, asimismo surta los efectos legales de la presenta de la presente Gaceta Municipal.

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

C. JOHN FRANCIS O’SHEA CUEVAS PRESIDENTE MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE JOCOTEPEC, JALISCO

El que suscribe, Secretario General del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco y de conformidad con lo dis-puesto por el Artículo 42, Fracción V y VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y Artículo 12, Fracción III, de la Ley de la Administración Pública Municipal de Jocotepec, Jalisco, hago constar que el día 24 de diciembre de 2012, se publicaron en la Gaceta Municipal los anteriores Acuerdos, Aproba-ciones y demás ordenamientos municipales, para su publicación en el municipio de Jocotepec, Jalisco.

LIC. LEONARDO LASTER CORONASECRETARIO GENERAL

H. AYUNTAMIENTO DE JOCOTEPEC, JALISCO

ESTA GACETA SE TERMINO DE IMPRIMIREL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 2013

PARA DARLE DEBIDA PUBLICACION SE IMPRIMIERON 30 EJEMPLARES