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AÑO 2016 Nº 091 MANIZALES, ENERO DE 2016
GACETA OFICIAL No 091Enero de 2016
RAUL JIMÉNEZ GARCÍADirector General CORPOCALDAS
CONSUELO MEJÍA GALLOSecretaria GeZneral
WILFORD RINCON ARANGOSubdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ HENCKERSubdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMONSubdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y Financiera
Manizales, enero de 2016
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 34
Trámites de permisos 79
Resoluciones 79
Trámites bosques 128
Resoluciones 128
Acuerdos - Resoluciones Dirección 150
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 176
Gestión Humana 180
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011, por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de 200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca, Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas, gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno Nacional.
GACETA OFICIALGACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
TRÁMITES DE INFRACCIONESTRÁMITES DE INFRACCIONES
AU
TOS D
E IN
ICIO Auto No.821 01 de diciembre de 2015
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos contra la empresa MADECO S.A.S., identificada con el Nit Número 810000073- 6, a través de su representante legal y/o por quien haga sus veces, por la presunta infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos 42 y 45 del Decreto 948 de 1995 y 9 parágrafo 1 de la Resolución 627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la empresa MADECO S.A.S., identificada con el Nit Número 810000073- 6, a través de su representante legal y/o por quien haga sus veces, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente actuación, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTÍCULO CUARTO:Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.822 02 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA APERTURA DE INVESTIGACION AMBIENTAL”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la Empresa MAJUSBO Y CIA, en C.A., con NIT: 900.090.918-5 representada legalmente por el señor Omar Bernal Orozco, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.261.331, o quien haga sus veces, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente providencia al representante Legal de la Empresa MAJUSBO Y CIA en C.A. señor Omar Bernal Orozco en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
Igualmente se le comunicara al Dr. Enrique Santander Mejía quien solicito sea tenido como tercero interesado en el proceso que adelante esta Corporación frente a los hechos denunciados.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.823 03 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA UNA INFORMACIÓN
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014, conforme a la Ley 99 de
1993 y la Ley 1333 de 2009, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para emitir concepto técnico de treinta (30) días, que vencerá el día 02 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental que dentro del marco del memorando interno No 200-5545 del 26 de agosto de 2015, expedido por el área de procesos sancionatorios ENUMERAR qué estudios, complementos o ajustes de carácter hidrogeológico a parte de los ya obrantes en el presente proceso sancionatorio, o de otra índole, han sido allegados por la Central Hidroeléctrica el Edén S.A. E.S.P a la Corporación, y cuáles de éstos, hacen parte integral del modelo hidrogeológico de la quebrada la Balastrera y cuáles no.
ARTÍCULO TERCERO: Determinar cuáles de éstos nuevos elementos pueden ser incorporados al presente proceso sancionatorio, teniendo en cuenta el Auto No. 518 del 321 de septiembre de 2015, por medio del cual se acató una orden judicial proferida como medida cautelar en el marco de una acción popular, y que sean de interés para el presente objeto de investigación, para la certeza de los hechos al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1333 del 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que relacione la información solicitada.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la CENTRAL HIDROELECTRICA EL EDEN S.A. E.S.P.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a los terceros intervinientes debidamente reconocidos en el presente proceso sancionatorio (exp. 6265), señores JONATHAN OROZCO TAMAYO y LAURENT CUERVO ESCOBAR, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.053.825.309 y 1.060.650, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.824 04 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA LA PRACTICA DE UNAS PRUEBAS
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al presente proceso sancionatorio ambiental y tener como prueba de carácter documental dentro del mismo el plano o propuesta de sistema séptico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, generadas en el predio denominado el Recreo, ubicado en la vereda Florida Alta del municipio de Marquetalia, Caldas, aportado por los señores Juan de Jesús Garcés y Daiver Garcés Salgado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar un término probatorio de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 21 de enero de 2016, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas, según lo enunciado en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas, por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental:
• Emitir concepto en donde se determine si plano o propuesta de sistema séptico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas cumple con todos los requisitos de orden técnico, y si además se puede inferir el acatamiento de los artículos 7 y 8 de la Resolución que otorgo el aprovechamiento del recurso hídrico, es decir, si el documento aportado por los concesionarios puede ser aprobado como planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y si con este hay lugar al otorgamiento del permiso de vertimientos.
• Ordenar la práctica de una visita técnica concertada al predio denominado el Recreo, ubicado en la vereda Florida Alta del municipio de Marquetalia, Caldas, con el fin de verificar si los beneficiarios de la concesión de aguas realizaron la instalación del aparato medidor de caudal, acompañado de los respectivos reportes semestrales de los registros de los aforos mensuales del caudal derivado. Igualmente se deberá indicar si el bien inmueble cuenta con sistema para el tratamiento de las aguas residuales domésticas.
• Informar al área de procesos sancionatorios ambientales si los concesionarios presentaron para su aprobación la propuesta para el manejo de las aguas residuales y residuos sólidos provenientes del beneficio de café. Asimismo y en caso de comprobarse la existencia de infracciones, constatar el grado de afectación y/o riesgo ambiental, si se configuran o no causales de atenuación o agravación, la capacidad económica de los presuntos infractores y prestar el correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
• Determinar si es posible y viable técnicamente dar cabida a la propuesta de los presuntos infractores, es decir, aceptar como aparato medidor de caudal en el sitio de captación un tanque construido en concreto, conectado a una manquera de 1/2 pulgada con lo cual mediante un aforo volumétrico se puede determinar la cantidad de agua derivada y captada.
ARTÍCULO CUARTO: Antes del vencimiento del término probatorio establecido en el artículo primero, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental deberá presentar informe sobre las pruebas practicadas.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Especializada - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.825 07 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA Y SE ORDENA LA EMISIÓN
DE UN CONCEPTO TÉCNICOLa suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro del proceso sancionatorio ambiental bajo el expediente No. 5865, al señor JOSÉ IGNACIO LLANO URIBE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.238.215 y con Tarjeta Profesional del C.S.J. No. 62823, en los términos y facultades del poder conferido, en defensa de los derechos e intereses de la SOCIEDAD EL SAMÁN CALDERÓN GÓMEZ Y CIA S.C.A, identificada con Nit. 900.021.317-4.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 22 de enero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental emitir un concepto técnico acerca del oficio allegado por el señor ROBERTO CALDERÓN URIBE, con ocasión de la visita técnica realizada por orden del Auto No. 044 del 12 de marzo de 2015, lo anterior con el objetivo de establecer si con los mismos se demuestra que se han realizado acciones de restauración y mitigación de daños ambientales y para efecto se debe dar respuesta a los siguientes aspectos:
• A través del informe técnico 500-692 del 21 de octubre de 2014 los técnicos de la Corporación realizan una serie de recomendaciones a la sociedad investigada, a la luz de estas se debe hacer un recuento de las recomendaciones que han sido acatadas por la parte investigada y cuales están pendientes para su cumplimiento.
• En el informe técnico 500-692 del 21 de octubre de 2014 se hace alusión a dos áreas que fueron intervenidas, pero no hay claridad sobre las especies afectadas en la faja de protección derecha del drenaje que discurre por el predio y en el memorando 500-4879 no se realiza un análisis sobre el estado actual de dicha faja y se si han realizado acciones de restauración y mitigación de daños en la misma.
• Establecer si hay conexión entre la guadua aprovechada que dio inició al presente proceso y el permiso de aprovechamiento a bosque natural otorgado a la SOCIEDAD EL SAMÁN CALDERÓN GÓMEZ Y CIA S.C.A. por medio de la Resolución No. 128 del 8 de noviembre de 2013. En caso afirmativo, establecer si dicho aprovechamiento se hizo conforme los lineamientos de la Corporación o precisar si hubo exceso en aprovechamiento.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal a quien haga sus veces de la SOCIEDAD EL SAMÁN CALDERÓN GÓMEZ Y CIA S.C.A, identificada con Nit. 900.021.317-4 y a su apoderado, el señor JOSÉ IGNACIO LLANO URIBE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.238.215 y con Tarjeta Profesional del C.S.J. No. 62823.
ARTÍCULO QUINTO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.826 09 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles, los cuales vencerán el día 25 de enero de 2016, para realizar la visita técnica.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, la realización de una visita técnica al punto de captación en la fuente La Victoriera, localizada en el predio La Victoriera, vereda Los Morros del municipio de Pácora, Caldas; con el fin de que verifique si el medidor de caudal fue efectivamente instalado por parte de Asociación de Usuarios del Acueducto Los Morros y si se está captando un caudal mayor al otorgado.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que relacione lo solicitado en el artículo segundo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal y/o a quien haga sus veces de la Asociación de Usuarios del Acueducto Los Morros.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.827 10 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 26 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental predio denominado “La Primavera”, localizado en la vereda “Aguabonita” del municipio de Anserma, Caldas, con el fin de:
• Verificar quien es el actual propietario del predio.
• Corroborar si se hace uso de la concesión de aguas.
• Informar si se cuenta con aparato para la medición del caudal y si se han reportado semestralmente los aforos del caudal ante la Corporación.
• Confirmar si se cuenta con sistema de tratamiento para las aguas residuales de beneficio del café y las domesticas provenientes de la vivienda e igualmente verificar si se han presentados los planos y diseños de los mismos.
• Determinar si se generan vertimientos y en caso afirmativo consultar si se cuenta con trámite para la obtención del permiso de vertimientos.
• Se deberá determinar si existió afectación y/o riesgo ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del marco normativo. Establecer si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad económica del presunto infractor y prestar el correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.828 11 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 27 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental al predio denominadoLa Soñadora, ubicado en la vereda La Samaria, corregimiento de San Félix, del Municipio de Salamina, Caldas, con el fin de:
• Dejar claridad sobre si la aquí investigada, antes de vender el predio hacía uso de la concesión de aguas que le fue otorgada.
• En caso negativo, precisar si los inconvenientes con un vecino que fueron planteados por ella, pueden ser tomados como causales de exoneración de la instalación de un aparato medidor de caudal y de reportar semestralmente los aforos mensuales del caudal derivado.
• Corroborar si cuando el predio era de su propiedad no había vivienda de habitación y por lo tanto no se generaban vertimientos, motivo por el cual se debe precisar si hay lugar a exonerar a la investigada de las obligaciones de construir pozo séptico, presentar planos y diseños y de tramitar permiso de vertimientos.
• Se deberá determinar si existió afectación y/o riesgo ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del marco normativo.Establecer si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad económica del presunto infractor y prestar el correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.829 14 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 28 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental al predio Naranjal, ubicado en la vereda El Roció del municipio de Aránzazu, Caldas, con el fin de:
• Verificar quien es el actual propietario del predio.
• Corroborar si se hace uso de la concesión de aguas.
• Informar si se cuenta con aparato para la medición del caudal y si se han reportado semestralmente los aforos del caudal ante la Corporación, caso negativo verificar si se están beneficiando de un acueducto veredal.
• Confirmar si se cuenta con sistema de tratamiento para las aguas residuales domesticas provenientes de la vivienda.
• Determinar si se generan vertimientos y en caso afirmativo consultar si se cuenta con trámite para la obtención del permiso de vertimientos.
• Se deberá determinar si existió afectación y/o riesgo ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del marco normativo. Establecer si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad económica del presunto infractor y prestar el correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.830 17 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor JHON JAIRO PATIÑO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.052.904, medida preventiva consistente en el decomiso preventivo de 14 m3 de madera tipo Guadua.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra del señor JHON JAIRO PATIÑO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.052.904, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas.
ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente providencia al señor JHON JAIRO PATIÑO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.052.904,en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.831 18 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN PRUEBAS Y SOLICITUD DE EMISIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la incorporación y téngase como prueba de carácter documental para que obre en el presente proceso, el escrito presentado por la señora LUZ DARY SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.820.945, con radicado 2015-EI-00014282 del 26 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 3 de febrero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, emitir un concepto técnico acerca deloficio con radicado 2015-EI-00014282 del 26 de noviembre de 2015, presentado por la señora LUZ DARY SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.820.945, con el fin de precisar si lo expresado en el mismo se corresponde con la realidad y en caso afirmativo allegar toda la documentación que obre en la Corporación referente al tema.
En tan sentido se debe establecer si en esta Corporación reposa el salvoconducto del que habla la investigada y se de ser así hasta donde sea posible y las circunstancias así lo indiquen, informar si dicha autorización corresponde al material decomisado preventivamente en el presente proceso sancionatorio.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente actuación a la señora LUZ DARY SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.820.945.
ARTÍCULO QUINTO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico del análisis realizado, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de acuerdo con lo estipulado por el artículo 75 de la Ley 1437.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.832 18 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN PRUEBAS Y SOLICITUD DE EMISIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la incorporación y téngase como prueba de carácter documental para que obre en el presente proceso, el escrito presentado por el señor ARLEN USMA LONDOÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 75.047.683, con radicado 2015-EI-00014677 del 4 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 3 de febrero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, emitir un concepto técnico acerca deloficio con radicado 2015-EI-00014677 del 4 de diciembre de 2015, presentado por el señor ARLEN USMA LONDOÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 75.047.683, con el fin de precisar si lo expresado en el mismo se corresponde con la realidad y en caso afirmativo allegar toda la documentación que obre en la Corporación referente al tema.
En tan sentido se debe establecer si esta Corporación ha otorgado permiso de aprovechamiento forestal a nombre del señor Luis Evelio Martínez Ramírez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.050.102, en el predio de su propiedad identificado con la matricula inmobiliaria No. 102-3464. Y hasta donde sea posible y las circunstancias así lo indiquen, informar si dicha autorización corresponde al material decomisado preventivamente en el presente proceso sancionatorio.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente actuación al señor ARLEN USMA LONDOÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 75.047.683.
ARTÍCULO QUINTO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar un informe técnico del análisis realizado, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de acuerdo con lo estipulado por el artículo 75 de la Ley 1437.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.833 21 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN PRUEBAS
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la incorporación y téngase como prueba de carácter documental para que obre en el presente proceso, el escrito presentado por el señor CARLOS AUGUSTO ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.846.881, conradicado 2015-EI-00014247 del 26 de noviembre de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente actuación al señor CARLOS AUGUSTO ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.846.881
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de acuerdo con lo estipulado por el artículo 75 de la Ley 1437.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.834 21 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora LUZ DENNY LÓPEZ CARO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.310.668, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de aprovechamiento o tala forestal, quedando prohibida cualquier actividad de quemaen el predio Crucetas, vereda El Pacifico del municipio de San José, Caldas, y en tal caso de que requiera su uso o aprovechamiento, deberá solicitar autorización previa ante Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la señora LUZ DENNY LÓPEZ CARO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.310.668, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas.
ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente providencia a la señora LUZ DENNY LÓPEZ CARO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.310.668,en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Comisionar a la Alcaldía de San Jose, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva decretada en el artículo primero del presente acto administrativo, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 13 de la ley 1333 de 2009. Para efectos de ubicar el predio objeto de la medida preventiva adoptada, se adjunta copia del informe técnico No. 500-1696 del 10 de noviembrede 2015y suministrará información acerca de esta diligencia a Corpocaldas.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO OCTAVO:Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.835 22 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a los señores, la medida preventiva consistente en amonestación escrita para que procedan a:
• Presentar solicitud de permiso de vertimientos para el predio El Placer, ubicado en la vereda La Florida, municipio de Belalcázar, Caldas, de su propiedad, al cual debe adjuntarse una propuesta para el manejo del vertimiento, propuesta que debe ser congruente con el volumen de café que beneficia dentro de la propiedad. Para esto es recomendable solicitar al usuario presentar planos, diseños y memorias de calculó de los sistemas de tratamiento de lixiviados que incluyan primarios
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
y secundarios, (se pone en consideración del dueño del predio instalar un sistema modular de tratamiento anaerobio de lixiviados S.M.T.I. avalado por CENICAFE u otro sistema que esta institución recomiende como adecuada a su caso). Se sugiere un plazo de 90 días para la ejecución de esta actividad. Para lo cual tendrá un pazo de tres meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
• Efectuar el mantenimiento general del sistema séptico, teniendo en cuenta el manual de funcionamiento y mantenimiento. Para lo cual tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
• Solicitar concesión de aguas para el predio El Placer, ubicado en la vereda La Florida, municipio de Belalcázar, Caldas, en caso de no contar con dicha autorización. Para lo cual tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los señores LUZ MAGNOLIA MUÑOZ MUÑOS Y JOSÉ LUBIN CASTILLO MUÑOZ, identificados con las cedulas de ciudadanía No. 21.558.827 y 75.158.587, respectivamente, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para que den cumplimiento a lo previsto en el artículo primero de este Auto.
Parágrafo: En caso de incumplir lo aquí dispuesto, se podrá dar inicio a proceso sancionatorio ambiental en su contra.
ARTÍCULO TERCERO:En el término de noventa (90) días calendario, la Subdirección de Recursos Naturales procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 28, 30, 36 y 199 del Decreto 1541 de 1978, 145 del Decreto 2811 de 1974 y 41 del Decreto 3930 de 2010. De dicha verificación se enviara informe con el fin de archivar o iniciar el proceso sancionatorio ambiental respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente providencia a los señores LUZ MAGNOLIA MUÑOZ MUÑOS Y JOSÉ LUBIN CASTILLO MUÑOZ, identificados con las cedulas de ciudadanía No. 21.558.827 y 75.158.587, respectivamente, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Universitario - Secretaría General
Auto No.836 22 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL EDÉN S.A. E.S.P, identificada con el Nit. No. 900.448.956-4, la medida preventiva consistente en SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES del avance de excavación en el túnel por su portal entrada.
PARÁGRAFO PRIMERO:El levantamiento de la medida preventiva de suspensión temporal del avance de excavación de frente en el túnel portal entrada, se encuentra condicionada al cumplimiento de los niveles de caudal de infiltración autorizados en la licencia ambiental, los cuales deberán ser inferiores a 17 l/s en la totalidad del túnel o hasta que se resuelva la solicitud de modificación de la Licencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO:La verificación de los niveles de caudal debe realizarse en las estructuras construidas e instaladas (Canaleta Parshall) para medir dichos caudales en cada una de las bocas del túnel por sus portales entrada y salida.
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PARÁGRAFO TERCERO: La medida preventiva aquí adoptada, solo se refiere al avance de excavación en el frente del portal de entrada, sin perjuicio de continuar con labores adicionales de impermeabilización u otras actividades que contribuyan a la disminución de los caudales de infiltración al interior del túnel por este portal, así como labores de acabados y detalles de construcción.
PARÁGRAFO CUARTO: La medida aquí adoptada no interfiere en la construcción y avance en el frente de excavación del túnel por su portal salida.
PARÁGRAFO QUINTO: La Central Hidroeléctrica El Edén, deberá presentar a esta Corporación cada tres días un informe con el registro diario de los caudales de infiltración en ambos portales del túnel, para realizar un adecuado seguimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de esta Corporación, ejecutar la medida preventiva adoptada por este Despacho en el artículo primero del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental deberá efectuar un adecuado registro del punto exacto en donde se realizará la suspensión del túnel (abscisa en el frente de avance), así como el registro fotográfico y la medición de los caudales, lo cual se llevará a cabo en el momento de ejecutar la medida preventiva aquí ordenada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá realizar visitas de verificación al cumplimiento de la medida preventiva de suspensión aquí adoptada con una periodicidad de 15 días.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente providenciaal representante legal o a quien haga sus veces de LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL EDÉN S.A. E.S.P, identificada con el Nit. No. 900.448.956-4.
ARTICULO CUARTO:Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los terceros intervinientes debidamente reconocidos en el presente proceso sancionatorio (exp. 6265), los señores JONATHAN OROZCO TAMAYO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.053.825.309 y LAURENT CUERVO ESCOBAR, identificada con la cedula de ciudadanía No 1.060.650.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero.
ARTÍCULO SEXTO:Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.837 22 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos contra el señor ALBERTO LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.557.943, por la presunta infracción de la normatividad ambiental establecidas en los artículos 28 del Decreto 948 de 1995 y 204 del Decreto 2811 de 1974
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor ALBERTO LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.557.943, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
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ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.838 28 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La suscrita Profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de
2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular a la señora NOHEMY HERNANDEZ CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía número 30.289.814, el siguiente cargo:
CARGO UNICO: Por aprovechamiento ilícito de material consistente en especie de guadua (Guadua Angustifolia), en una cantidad de 65 unidades de esterilla de 3,20 metros de longitud, equivalentes a un volumen de 1,6m3 y 663 latas de 3,20 metros de longitud, equivalentes a un volumen de 2,6m3, volumen total: 4,2m3, en estado madura, fitosanitario; ubicada en el depositó Maderas San José, sector Plaza de Mercado, carrera 16 # 25-24 del Municipio de Manizales sin contar con salvoconducto u otro documento que demuestre su obtención legal.
Con dicha actuación la señora NOHEMY HERNANDEZ CUERVO, presuntamente infringiendo normativas ambientales como son las transcritas en parágrafos antepuestos y que hacen relación al aprovechamiento de un bosque natural de Guadua sin contar con la autorización para tales, fines:
Decreto 1791 de 1996 artículos 9, 20 y 23
Resolución No. 185 de 2008, articulo 12
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la señora NOHEMY HERNANDEZ CUERVO en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO. Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.839 28 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La suscrita Profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de
2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014.RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor GEOVANNY FRANCISCO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.187.790 el siguiente cargo:
CARGO UNICO: Por aprovechamiento ilícito de ocho (8) bloques de la especie de cedrillo (Guarea glabra), sin el respectivo documento que lo ampara para el 0.8m3, en estado seca, encontrados en el Deposito de Madera el Guayacán en el Barrio la Soledad del Municipio de la Dorada, Caldas, infringiendo presuntamente los artículos 9, 20 y 23 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 12 de la Resolución 185 de 2008, expedida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor GEOVANNY FRANCISCO PEREZ en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO. Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.840 28 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La suscrita Profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de
2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor OCTAVIO VALENCIA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.924.780, el siguiente cargo:
CARGO UNICO: Transportar material forestan consistente 1.25m3 de guagua (Guadua angustifolia), consistentes en 10 rollos de esterilla y 10 sobrebasas equivalentes a 0.2m3 , en buen estado madura sin el respectivo salvoconducto o permito de autoridad competente.
Con su actuación se infringió las siguientes normativas vigentes en derecho Ambientales:
Decreto 1791 de 1996
ARTICULO 74. Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el punto de ingreso al país, hasta su destino final.
ARTICULO 78. Los salvoconductos para movilización de productos forestales o de la flora silvestre se expedirán a los titulares, con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento.
ARTICULO 79. Los salvoconductos para la movilización de los productos forestales o de la flora silvestre serán expedidos por la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTICULO 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.
DECRETO 2811 DE 2009: (…) ARTICULO 223. Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso (...)”
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor OCTAVIO VALENCIA AGUIRRE en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO. Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.841 28 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La suscrita Profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de
2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor HÉCTOR HELI MONTOYA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.956.392, el siguiente cargo:
CARGO UNICO: Por aprovechamiento ilícito 1.16 m3 por un volumen de 0.44m3 que corresponden a 100 alfardas de 5 metros de longitud, de guadua (Guadua angustifolia), ubicada en el depositó Comercializadora de madera M&A, calle 25 No. 15-34 del Municipio de Manizales sin contar con salvoconducto u otro documento, infringiendo presuntamente los artículos 9, 20 y 23 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 12 de la Resolución 185 de 2008, expedida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor HÉCTOR HELI MONTOYA GARCIA en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO. Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.842 28 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA UNAS PERSONAS NATURALES A UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al presente proceso sancionatorio ambiental a la señora DORA MARÍA SUÁREZ LÓPEZidentificada con cédula de ciudadanía número 25.233.159 y al señor MIGUEL MUÑOZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía identificado con cédula de ciudadanía número 10.266.200, con el fin de establecer su participación en los hechos que dieron inicio al presente proceso sancionatorio, y por tanto si le es imputable o no una infracción de carácter ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio ambiental a la señora DORA MARÍA SUÁREZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 25.233.159 y al señor MIGUEL MUÑOZ VALENCIA.
ARTÍCULO TERCERO Notificar el presente acto administrativo a los señores Dora María Suárez López y Miguel Muñoz Valencia, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.843 28 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA UN CONCEPTO TÉCNICO A LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO AMBIENTALLa suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Fijar un término para emitir el concepto técnico de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 10 de febrero de 2016.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la emisión de un concepto técnico en donde se determine si dentro del marco del informe No 288 del 28 de abril de 2015 se logra inferir el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el auto 159 del 31 de mayo del año 2012 contra los señores JOSE JOEL MARTINEZ MOLINA, JOSE ARISTIDES GIRALDO ORTIZ y GERARDO CARDONA, identificados con las cédulas de ciudadanía números. 4.355.023, 4.353.751 y 16.135.725, respectivamente, consistente en la realización de las siguientes actividades:
• “(…) Realizar la extracción dentro del cauce y barras de centro de canal, respetando el retiro mínimo de las márgenes igual a un (1) metro.
• Modificar la disposición del trincho ubicado en el punto con coordenadas X1: 1.076.765 y Y: 1.177.768, dispuesto de forma paralela dentro de la corriente, la altura de los trinchos no debe exceder de 50cm, cuando sea transversal a la corriente.
• Eliminar el trincho ubicado en el punto con coordenadas X1: 1.076.846 Y1: 1.177.834 conformado de manera generando la bifurcación de la corriente en el sector. Estos deben implementarse en forma transversal, configurados en U para proporcionar un direccionamiento en la corriente y un efecto de depositación menor hacia el centro y mayor hacia las márgenes, para evitar así la denudación de las riberas.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
• Iniciar las actividades de reforestación de las franjas forestales protectoras sobre ambas márgenes del río Chambery, con especies propias de la zona.
• Instalar señales que indiquen la entrada y salida de volquetas sobre la vía que conduce del sector La Virgen a la vereda Chambery (…)”.
ARTICULO TERCERO: Antes del vencimiento del término señalado en el artículo primero del presente Auto, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que relacione lo solicitado.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a las personas que se relacionan en el artículo segundo de este acto administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.844 28 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL AUTO 528 DE SEPTIEMBRE 21 DE 2015
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el auto número 528 del 21 de septiembre de 2015, por medio del cual se ordenó la apertura de una investigación ambiental contra los señores DORA ELCY VÁSQUEZ BETANCUR y EDIER JESÚS VÁSQUEZ BETANCUR, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.991.128 y 15.929.517, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente acto administrativo, se ordena expedir nuevamente auto ordenado la apertura de una investigación ambiental contra los señores DORA ELCY VÁSQUEZ BETANCUR y EDIER JESÚS VÁSQUEZ BETANCUR, identificados con las cédulas de ciudadanía números 33.991.128 y 15.929.517, respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente actuación sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.845 28 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL AUTO 315 DE JULIO 07 DE 2015
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el auto número 315 del 07 de julio de 2015, por medio del cual se ordenó la apertura de una investigación ambiental contra el señor NESTOR QUINTERO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.244.929.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente acto administrativo, se ordena expedir nuevamente auto ordenado la apertura de una investigación ambiental contra el señor NESTOR QUINTERO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.244.829.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente actuación sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.846 28 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos contra el señor JOSÉ AUGUSTO TORO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.260.061, por la presunta infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos 102, 204 del Decreto 2811 de 1974, 2 numeral 2) literal b) y 3 de la Resolución 541 de 1994, 5 de la Resolución 561 de 2012, y 2 parágrafos primero y segundo de la Resolución 371 de 2013
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ AUGUSTO TORO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.260.061, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.847 29 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especia l las conferidas
por la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor JAIRO ALONSO MOLINA ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 93.419.376 el siguiente cargo:
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CARGO UNICO: Transportar material forestal de la Especie de Bambú (Phyllostachys aurea) 1), consistentes en 560 unidades de 1.30 metros de longitud, equivalentes a un volumen aproximado de 1m3 sin el respectivo salvoconducto o permiso de autoridad competente.
Con su actuación se infringió las siguientes normativas vigentes en derecho Ambientales;
Decreto 1791 de 1996
ARTÍCULO 74. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el punto de ingreso al país, hasta su destino final.
ARTÌCULO 78. Los salvoconductos para movilización de productos forestales o de la flora silvestre se expedirán a los titulares, con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento.
ARTÌCULO 79. Los salvoconductos para la movilización de los productos forestales o de la flora silvestre serán expedidos por la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.
ARTÌCULO 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.
DECRETO 2811 DE 2009:
(…) ARTÍCULO 223. Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor JAIRO ALONSO MOLINA ACUÑA en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.848 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014, conforme a la Ley 99 de
1993 y la Ley 1333 de 2009, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar la solicitud de nulidad deprecada por el apoderado del señor Mario Uribe Hincapié, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los señores MARIO URIBE HINCAPIE y FRANCISCO JAVIER PINEDA, abogado, identificados con las cédulas de ciudadanía números 10.221.412, y 10.222.022, respectivamente, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a los señores LUCY JARAMILLO ESPINOSA, JORGE ALEJANDRO URIBE ESPINOSA, MARIO ANDRÉS URIBE ESPINOSA Y LUIS MIGUEL URIBE ESPINOSA identificados con cédulas de ciudadanía números 30.304.517, 75.070.420, 75.146.151 y 1.053.781.127 respectivamente.
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ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.849 29 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN SENTENCIA DE TUTELA”
La suscrita Profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley
1333 de 2009 y el Acuerdo No. 23 del 29 de diciembre de 2014RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Acatar el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, dentro del radicado No. 2015-00164 en acción de tutela interpuesto por el señor JAVIER DE JESUS GARCIA PAREJA, donde le fue reconocido el derecho fundamental al debido proceso administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Acoger la declaratoria de invalides parcial en el proceso sancionatorio No. 4346 seguido al señor JAVIER DE JESUS GARCIA PAREJA a partir de la notificación de la Resolución S.G No. 289 del 7 de marzo del 2014, y actuaciones posteriores que obran en dicho proceso, por tal motivo quedan sin ninguna eficacia:
• La comunicación remitida al investigado para efectos de surtir notificación personal al Embase Cameguadua bajo radicado No. 2014-IE-00006968 del 20 de marzo del 2014, con constancia del 16 de julio del 2014, donde se indica que el señor García no era conocido.
• El Memorando Subdr A y F No. 700-6659 del 27 de agosto del 2014 emanado de la Subdirección Administrativa y Financiera donde se informa como desconocido en el predio el señor JAVER GARCIA PAREJA.
• El Edicto fijado en la Secretaría General de Corpocladas, para perfeccionar la notificación de la sanción impuesta, con constancia de fijación el 18 de septiembre y desfijación el 29 de septiembre del 2014.
• La constancia de ejecutoria de la Resolución No. 289 del 7 de marzo del 2014 por la cual se impuso la sanción a que se ha hecho alusión.
• El Memorando No. 200-7747 del 9 de octubre del 2014 a la Subdirección Administrativa y Financiera adjuntando copia de la Resolución No. 289 del 7 de marzo del 2014 para el impulso del cobro coactivo a que hubiere lugar.
ARTICULO TERCERO: Rehacer la actuación dentro del expediente No. 4346 a partir de la Resolución No. 289 del 7 marzo de 2014 en el sentido de surtir notificación de manera correcta y notificar de conformidad con lo señalado en código Contencioso Administrativo, dirigiendo la correspondencia a la dirección brindada por el señor JAVIER GARCIA PAREJA, para tal efecto y que obra en el folio 21 del expediente.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el presente acto a la Subdirección Administrativa y Financiera para que proceda conforme su competencia y orden judicial para los efectos que considere pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo al juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite y en cumplimiento de orden judicial, no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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Auto No.850 29 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita profesional especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones, establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la medida preventiva impuesta en el artículo primero del Auto Nro. 551 del 25 de septiembre de 2015, a la señora PAULA CRISTINA DE LAS MERCEDES LONDOÑO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.319.076 y al señor ANTONIO JOSÉ LONDOÑO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.252.151, así como a la sociedad H.M. Y CIA S. EN C.A, representada legalmente por la señora RAMONA MARLENE JARAMILLO DE LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.257.687, consistente en el “CIERRE TEMPORAL de la actividad de beneficio de café, hasta tanto se garantice un tratamiento eficiente de los residuos líquidos producto del beneficio del café en este inmueble”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
PARÁGRAFO 1: Se advierte que la aprobación explícita de las obras queda sujeta a evaluación técnica dentro del trámite de permiso de vertimientos.
PARÁGRAFO 2: El proceso sancionatorio ambiental iniciado por medio del Auto Nro. 551 del 25 de septiembre de 2015, en contra de la señora PAULA CRISTINA DE LAS MERCEDES LONDOÑO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.319.076, el señor ANTONIO JOSÉ LONDOÑO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.252.151, y la sociedad H.M. Y CIA S. EN C.A, representada legalmente por la señora RAMONA MARLENE JARAMILLO DE LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.257.687, seguirá en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora PAULA CRISTINA DE LAS MERCEDES LONDOÑO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.319.076, al señor ANTONIO JOSÉ LONDOÑO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.252.151, y a la sociedad H.M. Y CIA S. EN C.A, representada legalmente por la señora RAMONA MARLENE JARAMILLO DE LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.257.687, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado- Secretaría General
Auto No.851 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 4932, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo ala señoraALBA MARY YEPES GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.085.695.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.852 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5592, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO HOYOS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.991.883.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.853 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5350, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor GUSTAVO LONDOÑO CASTAÑO0, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.334.491.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.854 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5396, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor PABLO EMILIO BAÑOL IZQUIERDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.592.521.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.855 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5382, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor SILVIO RÍOS GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.384.230.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.856 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5766, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
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ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo alas señorasMARÍA EUFEMIA y MARINA PELÁEZ FRANCO, identificadas con las cédulasde ciudadanía números25.080.036 y 25.077.326 respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.857 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6045, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor REINALDO ZAPATA GALVIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.857.798.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.858 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6040, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ANTONIO MARÍA MUÑOZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.442.536.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.859 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5562, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ALONSO DOMÍNGUEZ FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.856.306.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.860 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5511, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo ala señoraBEATRIZ AMPARO GIRALDO VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.108.373.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.861 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5152, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor DAVID ALPIDIOTABARQUINO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.911.199.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.862 29 de diciembre de 2015“POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6046, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor DUVAN HUMBERTO RAMÍREZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.857.910.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.863 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5288, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
28
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor CARLOS AURELIO RENDÓN ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.557.673.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.864 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6048 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ROBERTO ALZATE RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.326.285.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.865 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5558, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor GUILLERMO CORRALES HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.210.727.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
29
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.866 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5874, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor JAIRO DELGADO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.050.510.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.867 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5556, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor FRANCISCO JAVIER MONTOYA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.614.787.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
30
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Auto No.868 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5600, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.052.636.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.869 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 4825, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSÉ SEDIEL MARÍN MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.560.143.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.870 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6264 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
31
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ORLANDO CASTAÑO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.282.816.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.871 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5515, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSÉ ALBEIRO MUÑOZ VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.055.815
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.872 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5541, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ALIRIO ANTONIO MARÍN TUZARMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.602.059.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
32
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.873 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 4509 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo ala señoraVIRGELINA BUSTAMANTE DE MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.106.055.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.874 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5508, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor ALBERTO OCAMPO OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.955.286.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
33
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No.875 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 6169, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor JAVIER GUTIÉRREZ GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.282.013.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.876 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5560, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo alos señoresJOSÉ NORIEL, LUIS NORBERTO, NIVADIEL y NIDIER ANTONIO CALLEJAS HENAO, identificados con la cédulas de ciudadanía número 75.056.139, 75.055830, 75.060.024 y 75.060.023 respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
Auto No.877 29 de diciembre de 2015POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009, y DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5554, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
34
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor JULIO CESAR GIL GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.560.506.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría GeneralRES
OLU
CIO
NES
RESOLUCION No. 1231 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JOSÉ ANCIZAR CASTRO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.483.730,por la infracción de la normatividad ambiental establecida en el artículo41 del Decreto 3930 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanciónal señorJOSÉ ANCIZAR CASTRO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.483.730, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas educativas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Marquetalia
Fecha: 11 de mayo de 2016.
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación, se impondrá multa por valordeTRESCIENTOS QUINCE MIL VEINTIOCHO PESOS ($315.028) M/CTE.
ARTÍCULO TERCERO: Exonerar de responsabilidad al señorJOSÉ ANCIZAR CASTRO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.483.730, por la infracción delos artículos199 del Decreto 1541 de 1978, 145 del Decreto 2811 de 1974, 3 literal a) y 7 de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2010 expedida por Corpocaldas, y por la cual se otorgo una concesión de aguas superficiales,
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señorJOSÉ ANCIZAR CASTRO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.483.730,en caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1232 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorLUIS ALBERTO QUINTERO MARÍN, identificado con la cedula de ciudadanía número 70.061.396,por la infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos28, 30, 36, 208 y 238 numeral 1), del Decreto 1541 de 1978 y 145 del Decreto 2811 de 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señorLUIS ALBERTO QUINTERO MARÍN, identificado con la cedula de ciudadanía número 70.061.396, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
FILADELFIA 4 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación programada, se impondrá una multa por valor de tres millones doscientos noventa y un mil cincuenta y ocho pesos ($3.291.058) m/cte.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señorLUIS ALBERTO QUINTERO MARÍN, identificado con la cedula de ciudadanía número 70.061.396,en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 46del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
RESOLUCION No. 1233 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la señora LUZ DARY OSPINA JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.126.452, por la infracción del artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, artículos 41 y 42 del decreto 3930 de 2010, así como del artículo 5 de la Resolución 374 del 19 de julio de 2010 expedida por Corpocaldas, tal como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar de responsabilidad a la señora Luz Dary Ospina Jaramillo, de los cargos formulados por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, así como de los literal a) b) y f) del artículo segundo dela Resolución 374 del 19 de julio de 2010.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción a la señora LUZ DARY OSPINA JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.126.452,el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente, tal como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo.
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Samaná
Fecha: 19 de mayo de 2016.
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación programada, se impondrá una multa por valor de novecientos cincuenta mil ochenta y cuatro pesos ($ 950.084 m/c).
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora LUZ DARY OSPINA JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.126.452En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1234 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorCARLOS ALBERTO MOSQUERALÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.050.846, por la infracción de literal b) del parágrafo del artículo octavo de la Resolución 068 del 09 de febrero de 2011.
PARÁGRAFO: Exonerar de responsabilidad al señor CARLOS ALBERTO MOSQUERA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.050.846, de los cargos formulados por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y el literal a) del artículo tercero de la Resolución 068 del 09 de febrero de 2011, toda vez que dio cumplimiento a las mismas, tal como se menciona en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor CARLOS ALBERTO MOSQUERA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.050.846, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
PACORA 2 de mayo de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación programada, se impondrá una multa por valor de dos millones cincuenta y siete mil trecientos setenta y cinco pesos ($ 2.057.375) m/cte.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO MOSQUERA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.050.846. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1235 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorVÍCTOR MANUEL MERCHÁN VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.616.764,por la infracción de la normatividad ambiental establecida en losartículos 41 del decreto 3930 de 2010 y 6 literal g) de la Resolución 899 del 27 de noviembre de 2003, expedida por Corpocaldas y por la cual se otorgó una concesión de aguas de dominio público.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor VÍCTOR MANUEL MERCHÁN VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.616.764, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
PALESTINA 8 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación programada, se impondrá una multa por valor de novecientos ochenta mil doscientos sesenta y dos pesos ($980.262) m/cte.
ARTÍCULO TERCERO: Exonerar de responsabilidad al señor VÍCTOR MANUEL MERCHÁN VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.616.764, por la transgresión de los artículos 145 del Decreto 2811 de 1974 y 6 litera h) de Resolución 899 del 27 de noviembre de 2003, expedida por Corpocaldas y por la cual se otorgó una concesión de aguas de dominio público.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señorVÍCTOR MANUEL MERCHÁN VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.616.764,en caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1236 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor HERIBERTO LÓPEZ AMAYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.050.573, por la infracciónla normatividad ambiental contenida en el literal g) del artículo séptimo de la Resolución No. 100 del 9 de marzo de 2006, el artículo 145 del Decreto 2811 de 1974 y artículos 41 y 42 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer como sanción al señor HERIBERTO LÓPEZ AMAYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.050.573, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
PACORA 2 de mayo de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la capacitación programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de setecientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos moneda corriente ($ 720.175 m/c).
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor HERIBERTO LÓPEZ AMAYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.050.573. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1237 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la cesación del procedimiento y el archivo del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la señora GLORIA CRISTINA BARRERA SÁNCHEZ con cedula de ciudadanía No. 40.011.289, mediante auto No. 1477 del8 de octubre de 2013, dentro del expediente 5883, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora GLORIA CRISTINA BARRERA SÁNCHEZ con cedula de ciudadanía No. 40.011.289, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: COMUNICAR del presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
CUARTO: PUBLICARel contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
40
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
RESOLUCION No. 1238 04 de diciembre de 2015POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA EXONERACIÓN DE TODA RESPONSABILIDAD, LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de Diciembre 10 de 2007 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la Exoneración de responsabilidad en el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra el señor LEONARDO FABIO CASTRO NOREÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.960.287., mediante Auto No 027 del 27 de enero de 2010, dentro del expediente No 4157, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra los señores AIDA VALENCIA CASTAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.101.027, y FERNEY SEPULVEDA, iniciado a través del auto 300 de febrero 13 de 2014, dentro del expediente No 4157, por no encontrarse méritos para continuar el proceso, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a las señores LEONARDO FABIO CASTRO NOREÑA, AIDA VALENCIA CASTAÑO y FERNEY SEPULVEDA, identificados con las cédula de ciudadanía número 15.960.287, y 25.101.027, respectivamente, en los términos del artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: El proceso sancionatorio continuará respecto del señor Alberto Londoño, de conformidad con lo previsto en la ley 1333 de 2009.
ARTCULO QUINTO: COMUNICAR al Procurador Judicial Ambiental y Agrario el contenido de esta resolución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo establece el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1239 04 de diciembre de 2015“Por medio de la cual se exonera de responsabilidad en un proceso sancionatorio ambiental”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la exoneración de responsabilidad al señor EFRAIN VALENCIA TOBON identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.212.830, frente a los cargos formulados mediante el Auto No. 1709 del 22 de septiembre de 2014,por la presunta infracción por la presunta infracción de las obligaciones contenidas en los artículos 132 y 145 del Decreto 2811 de 1974, articulo 36 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, dentro del expediente No. 6137 por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo al señor EFRAIN VALENCIA TOBON. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario qué toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo del expediente No. 6137
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1240 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cesación del proceso sancionatorio ambiental y por consiguiente el archivo, iniciado contra de la señora MARIA EUGENIA AGUILAR TORRES, identificada con cédula de ciudadanía número 30.297.717de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora MARIA EUGENIA AGUILAR TORRES, en los términos del artículo 65 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Se ordena al funcionario competente de esta Corporación, comunicar al Procurador Ambiental y Agrario el contenido de esta resolución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO:Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1241 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la cesación del procedimiento y el archivo del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra el señorADOLFO CUÉLLAR VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.213.017, mediante auto No. 283 del 5 de junio de 2013, dentro del expediente 5130, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señorADOLFO CUÉLLAR VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.213.017., en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
TERCERO:ORDENAR oficiar a los señoresLUIS OMAR TORRES GONZALES y SEBASTIÁN SALAZAR MUÑOS, identificados con las cedulas de ciudadanía No. 19.435.454 y No. 1.053.836.456, respectivamente, para que se proceda a solicitar ante Corpocaldas, el traspaso de la concesión contenida en la Resolución 114 del 02 de marzo de 2011, o se haga una nueva solicitud según se determine pertinente.
CUARTO: Solicitar, a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento realizar visita técnica al predio San Luis, vereda San Luis, municipio de Anserma, con el fin establecer el cumplimiento de las normas en materia ambiental y determinar las acciones a que haya a lugar, suministrando la asesoría integral pertinente, así como la identidad de los actuales propietarios. .
QUINTO:COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
SEXTO: PUBLICARel contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
SÉPTIMO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y ss.de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1242 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la señoraMARÍA FABIOLA CARMONA CORREA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.856.843, por la infracción delartículo 145 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 7 de la Resolución N° 329 del 27 de septiembre de 2006 expedida por esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción a la señora María Fabiola Carmona Correa, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Neira
Fecha: 1 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de dos millones cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco pesos ($2’057.375 m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora María Fabiola Carmona Correa. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1243 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor RAFAEL MUÑOZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.305.961, por la infracción de los artículos 222 del Decreto 1541 de 1978, 145 del Decreto 2811 de 1974, 41 del Decreto 3930 de 2010 y 6° de la Resolución 205 del 17 de marzo de 2011 expedida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar de responsabilidad al señor Rafael Muñoz Marín del cargo formulado en virtud de la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y el literal a) del artículo 3 de la Resolución 205 de 2011 expedida por esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO:Imponer como sanción al señor Rafael Muñoz Marín, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Marquetalia.
Fecha: 11 de mayo de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a alguna de las capacitaciones anteriormente indicadas, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de dos millones doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($ 2.287.284 m/c).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la charla es personal y no podrá ser delgada en persona ajena a la sanción que aquí nos ocupa.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Rafael Muñoz Marín. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1244 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:EXONERAR a la señora MARÍA OFELIA TRUJILLO DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.836.397, de los siguientes cargos:Literales a) y b) del artículo séptimo de la Resolución número 238 del 12 de julio de 2006 y el articulo 132 del Decreto 2811 de 1974, que la fueron formulados en el Auto No. 1318 del 7 de julio de 2014, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:DECLARAR RESPONSABLE alaseñora MARÍA OFELIA TRUJILLO DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.836.397, por la infraccióndel literal g) del artículo séptimo de la Resolución No. 238 del 12 de julio de 2006, el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y el artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción a laseñora MARÍA OFELIA TRUJILLO DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.836.397, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
SALAMINA 27 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de un millón setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete pesos ($1.797.287m/c)
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a laseñora MARÍA OFELIA TRUJILLO DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.836.397. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1245 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:EXONERAR a los señores Gloria Luz, Edelmira, Diana María y Alberto Vásquez Granada, identificados con las cedulas de ciudadanía números 30.296.912, 30.309.908, 30.309.696 y 10.254.043 respectivamente, por los cargos formulados mediante el Auto No. 1536 del 4 de agosto de 2014, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:DECLARAR RESPONSABLE ala señoraMartha Lucia Vásquez Granada, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.318.746, por la infracción delos artículos 199 y 222 del Decreto 1541 de 1978, tercero literal a) y artículo noveno de la Resolución 384 del 31 de julio de 2012, expedida por Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción a la señora Martha Lucia Vásquez Granada, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.318.746,el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
ARÁNZAZU 5 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y dos pesos moneda corriente ($ 845.262m/c). Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señoraMartha Lucia Vásquez Granada, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.318.746. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
RESOLUCION No. 1246 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la cesación del procedimiento y el archivo del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la señora MARÍA GLADYS GONZÁLEZ CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.901.703, mediante auto No. 917 del12 de mayo de 2014, dentro del expediente 6219, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señoraMARÍA GLADYS GONZÁLEZ CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.901.703, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: COMUNICAR del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
CUARTO: PUBLICARel contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1247 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la cesación del procedimiento y el archivo del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la señora MARÍA MELIDA OSORIO DE ARANGO, identificada con la cedula de ciudadanía número 24.388.507, mediante auto No. 0060 del17 de enero de 2014, dentro del expediente 6037, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora MARÍA MELIDA OSORIO DE ARANGO, identificada con la cedula de ciudadanía número 24.388.507, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: COMUNICAR del presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
CUARTO: PUBLICARel contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo establecen los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1248 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar responsables a los señoresOrlando Marín Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.901.015 y Asdrúbal Giraldo Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 75.145.711, por la infracción de del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer al señor Asdrúbal Giraldo Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 75.145.711, el decomiso definitivo de la madera Nogal Cafetero (CordiaAllidora) equivalente a un volumen de 4.7 m3 la cual se encuentra actualmente en el CAV de flora de Corpocaldas.
ARTÍCULO TERCERO:Imponer a Orlando Marín Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.901.015, como sanción multa por valor de un millón trecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($1.365.459).
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativolos señores Orlando Marín Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.901.015 y Asdrúbal Giraldo Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 75.145.711. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1249 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar al responsable a los señores HUMBERTO LOAIZA ÁLZATE y MARÍA YORLADY PÉREZ CORTÉS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.475.426., y 30.372.917., respectivamente, por la infracción de la normatividad ambiental establecida en el artículos 41 del Decreto 3930 de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer sanción a los señores HUMBERTO LOAIZA ÁLZATE y MARÍA YORLADY PÉREZ CORTÉS, consistente en trabajo comunitario, el cual se considerará prestado mediante la asistencia a la capacitación que se brindará por esta autoridad ambiental así:
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
PACORA 2 de mayo de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO: En caso de inasistencia a la capacitación, se impondrá multa por valor de novecientos ochenta mil doscientos sesenta y dos pesos ($980.262) m/cte.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a los señores HUMBERTO LOAIZA ÁLZATE y MARÍA YORLADY PÉREZ CORTÉS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.475.426., y 30.372.917., respectivamente.En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera y Administrativa, así como a la Subdirección de Recursos Naturales, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO:Contra la presente Resolución solo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales- RUIA, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1250 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar responsable a los señores, JHON EDIER LÓPEZ OCHOA y JAIRO RINCÓN GIRALDO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 75.146.635., y 10.201.622., respectivamente, por la infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer al señor JAIRO RINCÓN GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.201.622., el decomiso definitivo de la madera de lechudo (Ficus Glabatra) equivalente a un volumen de 1 m3 la cual se encuentra actualmente en el CAV de flora de Corpocaldas.
ARTÍCULO TERCERO:Imponer como sanción solidaria a los señores JHON EDIER LÓPEZ OCHOA y JAIRO RINCÓN GIRALDO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 75.146.635., y 10.201.622., respectivamente, una multa por valor de UN MILLÓN TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.365.459) MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativoa los señores JHON EDIER LÓPEZ OCHOA y JAIRO RINCÓN GIRALDO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 75.146.635., y 10.201.622. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1251 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor ABELARDO HURTADO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.253.938, por la infracción de los artículos 74 y 80 del Decreto 1791 del año 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer al señor ABELARDO HURTADO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.253.938, el decomiso definitivo de8.5 m3 de Guadua, la cual se encuentra actualmente en el CAV de flora de Corpocaldas.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor ABELARDO HURTADO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.253.938, la consistente en multa por un valor de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos ($284.287 m/c).
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor ABELARDO HURTADO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.253.938. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
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RESOLUCION No. 1252 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorFABIO RAMÓN OCAMPO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía número 758.708, por la infracción del Artículo 145 del decreto 2811 de 1974, artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, artículo 41 y 42 del Decreto 3930 de 2010, literal a) del artículo 3 de la Resolución 049 de 2011 y artículo 6° de la misma Resolución expedida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Fabio Ramón Ocampo Agudelo, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
• Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
• Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Aguadas
Fecha: 3 de mayo de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.287.284m/c).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Fabio Ramón Ocampo Agudelo. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1253 04 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor HUMBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.283.180, por la infracción delArtículo 23 del Decreto 1791 de 1996 y del Artículo 12 de la Resolución No. 185 de 2008 expedida por Corpocaldas“Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques naturales y las plantaciones protectoras — productoras y protectoras de guadua, cañabrava y bambú y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo forestal”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer al señor HUMBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.283.180, el decomiso definitivo de 20 alfardas de guadua equivalentes a un volumen 0.4m3, las cuales se encuentran actualmente en el CAV de flora de Corpocaldas.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor HUMBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.283.180,la consistente en la realización de una charla educativa a personal de su comunidad sobre el aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables, apoyado por personal de la Subdirección. Para el efecto debe reunir por lo menos a 10 vecinos cabezas de hogar, de lo cual debe quedar como evidencia la firma de los asistentes y registro fotográfico. Esta actividad será concertada con los técnicos de bosques de la Corporación, en un plazo de tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
PARÁGRAFO:De no acatar esta sanción, se le impondrá una multa pecuniaria al señor HUMBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.283.180, por un valor de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos ($284.287 m/c).
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor HUMBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.283.180. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1270 14 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor JOSÉ ELIBERTO GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.827.531, por la infracción de los artículos 74 y 80 del Decreto 1791 del año 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer al señor JOSÉ ELIBERTO GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.827.531, el decomiso definitivo de4 m3 madera correspondiente a 200 trozos de guadua, las cuales se encuentran actualmente en el CAV de flora de Corpocaldas.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor JOSÉ ELIBERTO GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.827.531, la consistente en multa por un valor de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos ($284.287 m/c).
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor JOSÉ ELIBERTO GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.827.531. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1271 14 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la señora MARTHA CECILIA HERRERA MACHADOidentificada con cédula de ciudadanía número 42.082.816, de los cargos formulados por la infracción del artículo 199 y 208 del Decreto 1541 de 1978, así como de los cargos formulados por la infracción del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y el 6° de la Resolución 110 de 2013 expedida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción a la señora Martha Cecilia Herrera Machado, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Belalcázar
Fecha: 11 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($854.262.m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora Martha Cecilia Herrera Machado. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1272 14 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable ala señoraMARÍA ALICIA GÁLVIZ DE GIL identificada con la cédula de ciudadanía número 24.654.516, por la infracción del artículo 145 del Decreto-Ley número 2811 de 1974, artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, artículos 41 y 42 del Decreto 3930 de 2010, y los literales g) y h) del artículo 7° de la Resolución N°119 del 6 de mayo de 2005 expedida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción a la señoraMaría Alicia Gálvez de Gil, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Filadelfia
Fecha: 4 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($519.436m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señoraMaría Alicia Gálvez de Gil. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1275 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorJOSÉ FABIO GIRALDO ARREDONDO identificado con la cédula de ciudadanía número 16.052.240, por la infracción del Artículo 145 del decreto 2811 de 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor José Fabio Giraldo Arredondo, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Pácora
Fecha: 2 de mayo de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 2.317.462. m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor José Fabio Giraldo Arredondo. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
55
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1276 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a los señoresBESSA SOTO DE ZULUAGA, MARÍA ZULUAGA SOTO, MARIO ZULUAGA SOTO y JAIRO ZULUAGA SOTO, identificados con cédulas 24.641.196, 24.642.551, 70.101.004 y 10.250.693 respectivamente, por la infracción del artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, y el literal e) del artículo 3° de la Resolución 341 de 2009, traspasada por la Resolución 646 de 2009, expedidas por esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar de responsabilidad a los señores enunciados en el artículo primero del presente acto administrativo, del cargo formulado en virtud de la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1591 de 1978 y el literal a) del artículo 3 de la Resolución 341 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción a los señoresBESSA SOTO DE ZULUAGA, MARÍA ZULUAGA SOTO, MARIO ZULUAGA SOTO y JAIRO ZULUAGA SOTO, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Filadelfia
Fecha: 4 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.287.284 m/c).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a los aquí sancionados. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO QUINTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULOSÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al ProcuradorAmbiental y Agrario para Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1277 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorVALERIO ANTONIO NARANJO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.391.295, por la infracción del artículo 145 del Decreto-Ley número 2811 de 1974, artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, y el literal a) del artículo 3° y artículo 6° de la Resolución N°521 de 2010 expedida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Valerio Antonio Naranjo García, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Filadelfia
Fecha: 4 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS. ($2.352.538.m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Valerio Antonio Naranjo García. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1278 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor DIEGO LÓPEZ CARDONAidentificado con la cédula de ciudadanía número 15.899.123, por la infracción del artículo 145 del Decreto-ley número 2811 de 1974, artículos 199 y 208 del Decreto 1541 de 1978, artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, y los literales a), h) e i) del artículo 7° de la Resolución N°372 de 2005 expedida por esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Diego López Cardona, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Chinchiná
Fecha: 7 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 2.317.462. m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Diego López Cardona. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1279 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:EXONERAR al señor LUIS GERMÁN MURILLO MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.317.722, de los cargos de losartículos 199 del Decreto 1541 de 1978 y tercero de la Resolución No. 351 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Declarar Responsable al señor LUIS GERMÁN MURILLO MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.317.722, por la infracción delartículo 41 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO:Imponer como sanción al señor LUIS GERMÁN MURILLO MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.317.722, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO MUNICIPIOARÁNZAZU 5 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL ARÁNZAZU
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de setecientos mil cincuenta y seis pesos moneda corriente ($700.056m/c)
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor LUIS GERMÁN MURILLO MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.317.722. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurados Ambiental y Agrario para el eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1280 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señorEDGARDO DE JESÚS GONZÁLEZ LARGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.193.359, por la infracciónLiteral g) del artículo séptimo de la Resolución No. 025 del 13 de enero de 2006 y del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor EDGARDO DE JESÚS GONZÁLEZ LARGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.193.359, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
SUPÍA 22 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de setecientos mil cincuenta y seis pesos ($700.056 m/c). Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor EDGARDO DE JESÚS GONZÁLEZ LARGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.193.359. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1281 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Exonerar al señor EUCLIDES DE JESÚS VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.550.006, del cargo del artículo 2 de la Resolución 377 de 2005, que la fue formulado en el Auto No. 447 del 12 de diciembre de 2012, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Declarar Responsable al señor EUCLIDES DE JESÚS VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.550.006, por la infracción delartículo199 del Decreto 1541 de 1978; artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y los literales g) y q) del artículo 7 de la Resolución 377 de 2005, expedida por Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor EUCLIDES DE JESÚS VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.550.006, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
BELALCÁZAR 11 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de dos millones doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($2.287.284m/c).Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor EUCLIDES DE JESÚS VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.550.006. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1282 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JUAN CARLOS SEPULVEDA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.004.395, por la infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos 204 del Decreto 2811 de 1974 y 5 de la Resolución 077 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor JUAN CARLOS SEPULVEDA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.004.395, una multa por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESO ($ 2.500.280) MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN CARLOS SEPULVEDA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.004.395, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1283 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable alaseñora LUZ DARY RÍOS ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.367.857, por la infracción delartículo tercero literal a) de la Resolución No. 753 del 30 de noviembre de 2011, expedida por Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción a laseñora LUZ DARY RÍOS ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.367.857, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
AGUADAS 3 de mayo de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cincopesos ($585.175 m/c). Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a laseñora LUZ DARY RÍOS ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.367.857. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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RESOLUCION No. 1284 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:ORDENAR la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra del señorHÉCTOR DE JESÚS HOLGUÍN TABORDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.480.868, mediante Auto No. 980 del 14 de agostode 2013, dentro del expediente No. 5710, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a algún familiar delseñorHÉCTOR DE JESÚS HOLGUÍN TABORDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.480.868, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario qué toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo de este expediente No. 5710.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1285 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DE FLORA SILVESTRE”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, determinar y realizar el procedimiento adecuado para la destrucción de 7 m3de Caña brava, depositados en el CAV de flora de Corpocaldas de Villamaría, Caldas.
SEGUNDO: Para lo anterior, dicho material deberá ser entregado a establecimientos que cuenten con permiso de emisiones y que lo requieran en su proceso productivo. También podrá ser entregado a establecimientos que no requiriendo del permiso de emisiones cumplan con la normatividad vigente, a la luz de lo establecido en la Resolución No. 619 de 1997.
TERCERO: Remitir a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1286 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL,
SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 501 DE DICIEMBRE 10 DE 2007,RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:ORDENAR la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra del señorSAÚL RAVE LOAIZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.554.748, mediante Auto No. 602 del 27 de junio de 2013, dentro del expediente No. 5439, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a algún familiar delseñorSAÚL RAVE LOAIZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.554.748, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario qué toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo de este expediente No. 5499.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1287 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:EXONERAR al señor EDUARDO LONDOÑO ARANGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.917.748, del cargo del artículo 199 del Decreto 1541, que le fue formulado en el Auto No. 1010 del 21 de agostode 2013, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:DECLARAR RESPONSABLE al señor EDUARDO LONDOÑO ARANGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.917.748, por la infraccióndel numeral 2) del artículo segundo de la Resolución No. 035 del 13 de febrero de 2008y del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor EDUARDO LONDOÑO ARANGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.917.748, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
MANIZALES 25 de mayo de 2016 9:00 am PISO 13 CORPOCALDAS
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y dos pesos ($845.262m/c).Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor EDUARDO LONDOÑO ARANGO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.917.748. En caso de no ser posible la notificación
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1288 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorFERNANDO OSPINA MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía número 8.248.810, por la infracción del Artículo 145 del decreto 2811 de 1974 y el artículo 6° de la Resolución 455 de 2010, expedida por Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Fernando Ospina Montoya, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: La Merced
Fecha: 26 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 2.057.375 m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Fernando Ospina Montoya. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1289 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones
delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar responsable a la Sociedad INYEKTO S.A., identificada con Nit. Número810.004.621-0 por la infracción de los artículos 145 del Decreto 2811 de 1974 y 41 del Decreto 3930 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO:Imponer a la Sociedad INYEKTO S.A., identificada con Nit. Número810.004.621-0, la sanción consistente en multa por valor de Catorce millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos dos pesos ($14.238.602) por las razones expuestas en la parte motiva del presenta acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al representante legal de la Sociedad INYEKTO S.A. y/o quien haga sus veces. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y financiera para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
RESOLUCION No. 1290 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorLUIS FELIPE RAMÍREZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía número 1.414.628, por la infracción de los artículos145 del Decreto-Ley 2811 de 1974; 222 del Decreto 1541 de 1978 y 9° de la Resolución N°378 del 31 de julio de 2012 expedida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Luis Felipe Ramírez León, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Supía
Fecha: 22 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS. ($2.352.538.m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Luis Felipe Ramírez León. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1291 15 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Exonerar al señor GREGORIO NACIANCENO MORENO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.374.575, de los cargos de los artículos 64, 199, 211 del Decreto 1541 de 1978, que la fueron formulados en el Auto No. 469 del 7 de marzode 2014, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Declarar Responsable al señor GREGORIO NACIANCENO MORENO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.374.575, por la infracción de los artículos 41 del Decreto 3930 de 2010, 145 del Decreto 2811 de 1974, 3 literal a) y 7 de la Resolución 150 del 09 de marzo del año 2011, por medio de cual se otorgó concesión de aguas superficiales., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor GREGORIO NACIANCENO MORENO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.374.575, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
SUPÍA 22 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de dos millones cincuenta y ocho mil trecientos setenta y cinco pesos ($2.057.375 m/c). Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor GREGORIO NACIANCENO MORENO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.374.575. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1298 21 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JULIO CÉSAR TABARES DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.059.694.964, del cargo formulado por la infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, de conformidad con los expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Julio César Tabares Delgado el DECOMISO DEFINITIVO de 4.75 m3 de Pino (Pinus Patula) la cual se encuentra depositada en la sede de la Universidad de Caldas en Riosucio, Caldas.
ARTÍCULO TERCERO:Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Julio César Tabares Delgado. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO:Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1299 21 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA EXONERACIÓN DE TODA RESPONSABILIDAD, SE ORDENA
EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas
por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la exoneración de responsabilidad al señor ANTONIO JOSÉ TORRES HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.191.981, frente a los cargos formulados mediante elAuto Nro. 425del11 de agosto de 2015,por la presunta infracción de los artículos 199 del Decreto 1541 de 1978 y 3 literal a) de la Resolución No.652 de 2010, expedida por Corpocaldas; dentro del expediente No. 5539, por no encontrarse méritos para continuar el procedimiento sancionatorio ambiental por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo alseñorANTONIO JOSÉ TORRES HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.191.981.En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO:COMUNICAR el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO:Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario qué toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO:Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo de este expediente No. 5539.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1300 21 de diciembre de 2015“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor LUIS GUILLERMO GARROidentificado con cédula de ciudadanía número 15.921.493, de los cargos formuladospor la infracción del artículo 204 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 5° de la Resolución 077 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor Luis Guillermo Garrouna multa por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS ($1.820.612)
PARÁGRAFO: Como medida de restauración, el señor Luis Guillermo Garro deberá aislar con alambre, la franja protectora del cauce de microcuenca abastecedora que transcurre dentro del predio la cual no puede ser menor de 6 metros de acuerdo con el orden de la corriente y en concordancia con la Resolución 077 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Luis Guillermo Garro. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1301 21 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: No recurrir y en consecuencia confirmar en todas sus parte la Resolución 699 del 31 de agosto de 2015, por medio de la cual se impuso una sanción a la señora Nidia Ramírez Mejía de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente Resolución a la señora Nidia Ramírez Mejía y a su apoderado doctor José Hernando Durán Loaiza, en los términos del artículo 44 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la Resolución número 966 del 31 de agosto de 2015, ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente 4318.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1305 21 de diciembre de 2015POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 967 del 31 de agosto de 2015, por medio de la cual se impuso una sanción ambiental y se tomaron otras determinaciones, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al señor JOSÉ ASNED QUINTERO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.001.011, la suspensión definitiva de actividades de almacenamiento de hueso crudo y quema del mismo a campo abierto, en la caseta ubicada en la vereda la Palma del municipio de Marquetalia, Caldas. (Situada a 2 kms del casco urbano a orillas de la vía pública), cumpliendo los requisitos correspondientes a la administración Municipal y demás autoridades.
PARAGRAFO: Permitir única y exclusivamente al señor JOSÉ ASNED QUINTERO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.001.011, la actividad de salado y almacenamiento de pieles en la caseta ubicada en la vereda la Palma del municipio de Marquetalia, Caldas. (Situada a 2 kms del casco urbano a orillas de la vía pública), cumpliendo los requisitos establecidos por la administración municipal y demás autoridades.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución 967 de agosto 31 de 2015, quedaran tal y como se establecieron inicialmente.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ ASNED QUINTERO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.001.011, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1306 21 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones
delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar de responsabilidad a la empresa PROGEL S.A.S, identificada con el Nit. Número 860010192-9, del cargo formulado por la infracción del artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable a la empresa PROGEL S.A.S, identificada con el Nit. Número 860010192-9, por la infracción de los artículos 211, 228, 238 del Decreto 1541 de 1978; artículos 24, 25 numerales 2 y 3, y 32 del Decreto 3930 de 2010, y los artículos tercero y cuarto numerales 3 y 4 de la Resolución 259 del 25 de mayo de 2010, expedida por Corpocaldas por medio de la cual se otorgó un permiso de vertimientos.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer a la empresa PROGEL S.A.S, identificada con el Nit. Número 860010192-9, la sanción consistente en multa por el valor de ($55.699.803) CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al apoderado de la empresa PROGEL S.A.S, Enrique Santander Mejía y al representante legal de la misma y/o quien haga sus veces. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente Resolución y de la sanción que obra en el presente expediente a la Subdirección Administrativa y Financiera, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1307 21 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones
delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar de responsabilidad a la SOCIEDAD EMAS S.A E.S.P, identificada con el Nit. Número 800249174-5, del cargo formulado por la infracción del artículo 74 del Decreto 1594 de 1984, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable a la SOCIEDAD EMAS S.A E.S.P, identificada con el Nit. Número 800249174-5, por la infracción del artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, en cuanto se refiere a los límites permisibles para el parámetro de Sólidos Suspendidos Totales.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer a la SOCIEDAD EMAS S.A E.S.P, identificada con el Nit. Número 800249174-5, la sanción consistente en multa por el valor de ($87.836.194) OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al representante legal de la SOCIEDAD EMAS S.A E.S.P, identificada con el Nit. Número 800249174-5, y/o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo- Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente Resolución y de la sanción que obra en el presente expediente a la Subdirección Administrativa y Financiera, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1308 21 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorJOSÉ RAMÓN BUENO TAPASCO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.381.236, por la infracción del artículo 145 del Decreto-Ley número 2811 de 1974, artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, y el literal i) del artículo 7° de la Resolución N°359 del 27 de septiembre de 2006 expedida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor José Ramón Bueno Tapasco, el siguiente “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
Horas de Trabajo Comunitario Aplicables: Hasta 4 horas.
Asistencia a capacitación y/o realizar charlas a la comunidad por parte del infractor: Cumplimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, permisos, etc.
Municipio: Supía
Fecha: 22 de abril de 2016
Hora: 9:00 a.m.
Sitio: Alcaldía Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia a la capacitación indicada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($$ 2.287.284 m/c)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que la comparecencia a la capacitación es personal y no podrá ser delegada.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor José Ramón Bueno Tapasco. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCION No. 1309 30 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 648 DEL 28 DE
DICIEMBRE DE 2015,R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Exonerar al señor ABEL GIRALDO ECHEVERRI, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.209.962, de los siguientes cargos: Literales h) ei) de la Resolución No.361 del 17 de noviembre de 2005 y el articulo 145 del Decreto 2811 de 1974, que la fueron formulados en el Auto No. 1427 del 23 de julio de 2014, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Declarar Responsable al señor ABEL GIRALDO ECHEVERRI, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.209.962, por la infracción del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor ABEL GIRALDO ECHEVERRI, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.209.962, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
VILLAMARÍA 23 de mayo de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de un millón quince mil trecientos treinta y ocho pesos ($1.015.338 m/c).Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor ABEL GIRALDO ECHEVERRI, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.209.962. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1310 30 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 648 DEL 28 DE
DICIEMBRE DE 2015,R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro del proceso sancionatorio ambiental bajo el expediente No. 4793, al señor JULIO ALEJANDRO CHACÓN SÁNCHEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.415.795 y portador de la tarjeta profesional No. 258.085 del C.S. de la J., en los
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
términos y facultades del poder conferido, en defensa de los derechos e intereses del señor YOMAR VALENCIA HINCAPIÉ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.264.674.
ARTÍCULO SEGUNDO:Negar la solicitud de Nulidad hecha por el apoderado del señor YOMAR VALENCIA HINCAPIÉ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.264.674, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
ARTÍCULO TERCERO:Declarar Responsables a los señores YOMAR VALENCIA HINCAPIÉ Y PAULA ANDREA OCHOA URIBE, identificados con las cedulas de ciudadanía números 10.264.674 y 41.934.133 respectivamente, por la infracción del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Imponer como sanción a los señores YOMAR VALENCIA HINCAPIÉ Y PAULA ANDREA OCHOA URIBE, identificados con las cedulas de ciudadanía números 10.264.674 y 41.934.133 respectivamente, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
MANIZALES 25 de mayo de 2016 9:00 am PISO 13 CORPOCALDAS
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de setecientos mil cincuenta y seispesos ($700.056 m/c).Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a los señores YOMAR VALENCIA HINCAPIÉ Y PAULA ANDREA OCHOA URIBE, identificados con las cedulas de ciudadanía números 10.264.674 y 41.934.133 respectivamente y al abogado JULIO ALEJANDRO CHACÓN SÁNCHEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.415.795 y portador de la tarjeta profesional No. 258.085 del C.S. de la J. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DECIMO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1311 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Secretario General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en su totalidad la sanción consistente en multa por valor de seis millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($6.794.480 m/c) impuesta en la Resolución No. 997 del 2 de septiembre de 2015, mediante la cual se declaró responsable al señor JORGE HERNÁN TORO MEJÍA,identificado con cédula de ciudadanía número 10.279.018, por la infracción de los artículos 4 y 12 de la Resolución 185 de 2008, 23 del Decreto 1791 de 1996, 2 del Decreto 2107 de 1995 y 28 del Decreto 948 de 1995.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
PARÁGRAFO: Como sanción accesoria deben imponerse al señor JORGE HERNÁN TORO MEJÍA, las siguientes medidas de restauración y reparación:
• Registrar los bosques de Guadua presentes en el predio.
• Realizar el aislamiento del área de bosque natural que fue intervenida y permitir su regeneración natural.
• Estas medidas deberán ser verificadas por los técnicos de la Corporación y en caso de ser necesarios se les informara sobre las medidas complementarias a que haya lugar para garantizar la recuperación de las áreas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente la presente Resolución al señor JORGE HERNÁN TORO MEJÍA,identificado con cédula de ciudadanía número 10.279.018., en los términos de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1312 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Secretario General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor JAIRO DE JESÚS OROZCO GIRALDO, identificado con la cedula de ciudadanía Nos. 1.222.118, por la infraccióndelliteral a) del artículo tercero y el artículo sexto de la Resolución No. 157 del 9 de marzo de 2011, el artículo 145 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y los artículos 41 del Decreto 3930 de 2010. Decisión que fue notificada por edicto entre el 16 al 22 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción al señor JAIRO DE JESÚS OROZCO GIRALDO, identificado con la cedula de ciudadanía Nos. 1.222.118, la consistente en “trabajo comunitario”, bajo los mencionados parámetros establecidos en consonancia con la normatividad ambiental vigente:
MUNICIPIO FECHA HORA SITIO
SALAMINA 27 de abril de 2016 9:00 am ALCALDÍA MUNICIPAL
PARÁGRAFO:En caso de inasistencia a la charla programada, se hará efectivo el cobro de la multa por valor de dos millones cincuenta y siete mil trecientos setenta y cinco pesos ($2.057.375m/c).Se aclara que la comparecencia es personal y no puede ser delegada.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor JAIRO DE JESÚS OROZCO GIRALDO, identificado con la cedula de ciudadanía Nos. 1.222.118. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO NOVENO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1313 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”El Secretario General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de la funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 501 de diciembre de 2007, R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsables a los señores DIEGO HENAO Y JOSÉ DILSON HENAO BERNAL identificados con cédulas de ciudadanía números 4.446.172 y 4.445.795 respectivamente, por la infracción a la normatividad ambiental consagrada en los artículos 88 y 145 del Decreto 2811 de 1974; 28, 30, 36 y 211 del Decreto 1541 de 1978; así como el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción a los señores Diego Henao y José Dilson Henao Bernaluna multa por valor de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO PESOS ($17.981.034 m/c).
PARÁGRAFO: La suma anteriormente mencionada debe ser pagada en forma solidaria por los aquí sancionados.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo a los señores Diego Henao Y José Dilson Henao Bernal.En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Ambiental y Agraria para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1314 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones
delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señorOSCAR DARÍO LLANO ARRUBLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.301.871, por la infracción de los artículos 28, 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978 y 41 del Decreto 3930 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor OSCAR DARÍO LLANO ARRUBLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.301.871, sanción consistente en multa por valor de veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos ($20.852.662) m/cte.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor OSCAR DARÍO LLANO ARRUBLA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.301.871. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
RESOLUCION No. 1315 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor FERNANDO VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.002.541, por la infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos 41 del Decreto 3930 de 2010, 28, 30, 36 y 211 del Decreto 1541 de 1978; 204 del Decreto 2811 de 1974 y 5 de la Resolución 077 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor FERNANDO VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.002.541, una multa por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.500.280) MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor FERNANDO VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.002.541, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJIA GALLO
Secretaria General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
RESOLUCION No. 1316 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Secretario General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO:Declarar Responsable al señor JOHN JAIRO MENARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 75.144.949, por la infracción delos artículos 74 y 80 del Decreto 1791 del año 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Decretar el decomiso definitivo de 0.6 m3 de varas de bambú al señor JHON JAIRO MENARDO CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 75.144.949, en su condición de trasportador del bambú que actualmente reposa en las instalaciones del CAV de flora de Corpocaldas en el Parquecentreo Villamaría.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor JOHN JAIRO MENARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 75.144.949. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO:Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
RESOLUCION No. 1317 31 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION”
El Secretario General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución número 951 del 25 de agosto de 2015, por medio de la cual se impuso una sanción a Ingenio Risaralda S.A., de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente Resolución al señor Carlos Humberto Blandón Saldaña representante legal de Ingenio Risaralda S.A, y a sus apoderados Dr. Luis Felipe González Guzmán y Dra. Leidy Johanna Saavedra, en los términos del artículo 44 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la Resolución número 951 del 25 de agosto de 2015, ordenar el archivo definitivo del expediente 4218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Secretario General (E)
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
TRÁMITES DE PERMISOSTRÁMITES DE PERMISOS
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1222 (02 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas propuesto para los residuos líquidos y sólidos generados en la vivienda ubicada en el predio denominado Lote B-4, ubicado en el Condominio Campestre Aeropuerto Santágueda, localizado en la vereda Santágueda, jurisdicción del municipio de Palestina, Departamento de Caldas, el cual está constituido en una trampa de grasas (125litros),tanqueséptico(2000litros)yfiltroanaerobiodeflujoascendente(1000litros),condescolefinala humedal construido e impermeabilizado de 3.6 m2deáreasuperficialy1.44m3 de capacidad. Sujeto a las recomendaciones establecidas en esta providencia.
ARTÍCULOSEGUNDO:OtorgaralseñorFABIOSEPULVEDAMEJIA,identificadoconC.C.No.10.060.683,permisoparaverteracuerpodeagua(humedalartificial),lasaguasresidualesdomésticas,generadasen el predio denominado Lote B-4, ubicado en el Condominio Campestre Aeropuerto Santágueda, localizado en la vereda Santágueda, jurisdicción del municipio de Palestina, Departamento de Caldas previo tratamiento mediante el sistema de tratamiento aprobado.
Parágrafo 1: El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establecenenelartículo2.2.3.3.9.14delDecreto1076del26demayode2015olanormaquelomodifique,revoque o sustituya
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son: X:75º40’45.8” Y:5º05’24.5”
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Una vez se generen aguas residuales con las construcción y/u ocupación de la vivienda, se deberá instalarelsistemasépticopropuestoypresentarregistrofotográficodesuinstalación.
b) Unavezseainstaladoelsistemaséptico,sedeberáconstruirelhumedalartificialconformealapropuesta técnica presentada, incluyendo el tanque para que en caso de darse una salida de aguas, éstas sean almacenadas y recirculadas nuevamente al sistema de tratamiento, en días de bajaocupacióndelaviviendayallegarregistrofotográficodesiconstrucción.
c) Realizar cada año, después de instalado el sistema de tratamiento, mantenimiento a sus unidades a través de la empresa especializada de mantenimiento y gestión adecuada de los lodos. Igualmente,realizarmantenimientoalhumedalartificialyraleodeplantas.
d) Las obras aprobadas sirven para tratar la demanda de aguas residuales hasta de doce (12) personas,razónporlacual,cualquiermodificaciónqueincidaenlaunidadproductivadelpredioo demanda adicional de personas, afectaría el funcionamiento del sistema de tratamiento y se convertiría en un incumplimiento a lo autorizado, por ello previo a una eventual situación de estas se debe informar por escrito a esta Corporación, para determinar procedimiento a seguir.
e) Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
f) Porningúnmotivo realizardisposiciónfinalde los lodos residualesoriginadosenactividadesdemantenimientodelatrampadegrasasysistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposdeagua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
a) Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULOCUARTO:Todanuevacircunstanciaqueincidaenelvertimiento,comocuandosemodifiquela capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, porsolicituddelbeneficiario.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEXTO: El señor FABIO SEPULVEDA MEJIA, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULOSÉPTIMO:NotificarpersonalmenteelcontenidodeestaresoluciónalseñorFABIOSEPULVEDAMEJIA,oasuapoderadodebidamenteconstituido.Ensudefecto,senotificaráporaviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificaciónpersonalonotificaciónporaviso,segúnseaelcaso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8438
Proyectó y revisó: Lorena Montoya Diaz
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1223 (02 DICIEMBRE 2015)
Por medio de la cual se aprueba un informe final de obras y se toman otras determinacionesRESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el documento presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., denominado “informeobrasparalaproteccióndelcrucesubfluvialdelPoliductoMedellín-CartagoparalaQuebradaLlanogrande PK 168+300”.
ARTÍCULO SEGUNDO:Archivar el expediente Nº 212 de ocupación de cauce, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo por lo expuesto en la parte motiva del mismo
ARTÍCULOTERCERO:NotificarpersonalmenteelcontenidodeestaresoluciónalrepresentantelegaldeECOPETROL S.A., o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificaráporaviso.
ARTÍCULO CUARTO:Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificaciónpersonalonotificaciónporaviso,segúnseaelcaso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente:212
Elaboró: JUAN DAVID SERNA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1224 (03 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinacionesRESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTOS:
• Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales implementado en la ESTACION DE SERVICIO SOCOBUSES, localizada en la Calle 20 N° 12 – 50, Parque Liborio, en jurisdicción del
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, por tratarse de un sistema conformado por una rejilla perimetral y tres trampas de grasas de cuatro compartimientos con descole final a red de alcantarillado.
• Otorgar a MONICA GOMEZ LONDOÑO c.c. N° 30.282.807, permiso para verter al alcantarillado municipal de Manizales, administrado por AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, las aguas residuales industriales, generadas en la ESTACION DE SERVICIO SOCOBUSES, localizada en la Calle 20 N° 12 – 50, Parque Liborio, en jurisdicción del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1: Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 839745 Y: 10514432.
ARTICULO SEGUNDO.- La titular del Permiso de Vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar las adecuaciones civiles propuestas consistentes en sellar los desagües de los dos cárcamos, la separación de las aguas del afloramiento de agua en un cárcamo y el aumento de la capacidad del dique donde se almacenan temporalmente los aceites usados. Un plazo de 3 meses posteriores a la ejecutoria de la presente resolución y presentar a Corpocaldas informes sobre las actividades realizadas.
2. Realizar mantenimiento periódico a los sistemas de tratamiento y presentar a Corpocaldas informes anuales sobre dichas actividades.
3. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición final se le deberá entregar a la empresa Tecniamsa (conforme la propuesta presentada)
4. Cumplir con la Guía Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustibles adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1023 de 2005, modificada por la Resolución Nº 1935 del 5 de noviembre de 2008, como instrumento de consulta y referente técnico que complemente los instrumentos normativos de control exigidos para el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la Estación de Servicios, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industrial, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de Diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO QUINTO: La beneficiaria deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a MONICA GOMEZ LONDOÑO, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7698
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1225 (03 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinacionesRESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTOS:
• Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales implementado en la ESTACION DE SERVICIO LA PRADERA, localizada en la Carrera 5 N° 25 – 38, en jurisdicción del Municipio de Anserma, Departamento de Caldas, por tratarse de un sistema conformado por una rejilla perimetral y trampa de grasas con sistema desarenador de cuatro compartimentos.
• Otorgar a la sociedad BOTERO VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA S. en C. identificada con NIT N° 890807363-2, permiso para verter al alcantarillado municipal de Anserma, administrado por EMPOCALDAS S.A E.S.P, las aguas residuales industriales, generadas en la ESTACION DE SERVICIO LA PRADERA, localizada en la Carrera 5 N° 25 – 38, en jurisdicción del Municipio de Anserma, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1: Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 811032.6 Y: 1071712.4.
ARTICULO SEGUNDO.- La titular del Permiso de Vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar mantenimiento periódico al sistemas de tratamiento de aguas residuales, de tipo industrial, una vez al mes.
2. No descargar los residuos provenientes del mantenimiento de los sistemas a cuerpo de agua ni a calles ni calzadas, los residuos peligrosos entregarlos a empresa especializada en su disposición y enviar semestralmente el reporte a la Corporación.
3. Cumplir con la Guía Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustibles adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1023 de 2005, modificada por la Resolución Nº 1935 del 5 de noviembre de 2008, como instrumento de consulta y referente técnico que complemente los instrumentos normativos de control exigidos para el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la Estación de Servicios, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industrial, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de Diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO QUINTO: La beneficiaria deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad BOTERO VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA S. en C, o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7695
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1226 (03 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
1. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para el predio denominado La María, localizado en la vereda Malpaso vía La Cabaña, jurisdicción del Municipio de Manizales, ya que cuentan con un (1) sistema séptico completo, conformado de la siguiente manera: Por trampadegrasasde250litros,tanquesépticode1000litrosyfiltroanaeróbicode1000litros.
2. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales para el manejo de los residuos sólidos y líquidosgeneradosduranteelbeneficiodecafé en el predio La María, localizado en la vereda Malpaso vía La Cabaña, jurisdicción del Municipio de Manizales,
3. OtorgaraJAIRORAMÍREZZULUAGA,identificadoc.c.Nº17.109.195,permisoparaverteralsuelo,lasaguasresidualesdomésticasylasprovenientesdelbeneficiodecafé,generadasenelprediodenominado La María, localizado en la vereda Malpaso vía La Cabaña, jurisdicción del Municipio de Manizales, previo tratamiento mediante los sistemas aprobados.
4. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son:
- Para las aguas residuales domésticas: X: 0833517; Y: 1055787 / MSNM 1292.
- paralasaguasresidualesdelbeneficiodecafé:X:0833542;Y:1055716/MSNM1296.
PARÁGRAFO.- Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEGUNDO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar actividades de mantenimiento del sistema séptico, cada 30 dias a la trapa de grasas, cada año al tanque séptico y filtro anaeróbico.
2. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
3. Solicitar renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
4. Dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, para el beneficiadero Ecológico 5, deberá hacer las siguientes adecuaciones técnicas:
• El mucilago (miel del café) debe ser mezclado y transportado hacia la fosa techada.
• Los lixiviados drenados de la fosa deben ser almacenados en un tanque impermeabilizado para su posterior manejo y/o tratamiento.
• El manejo de los lixiviados puede consistir en recirculación de estos hacia la fosa techada, o hacia un lombricultivo.
Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
5. Notificar a la Corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, el aumento en la producción de café, o la modificación en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTICULO QUINTO: JAIRO RAMÍREZ ZULUAGA deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a JAIRO RAMÍREZ ZULUAGA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8406
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1227 (03 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
1. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para la vivienda, ubicado en la vereda Tamboral, jurisdicción del Municipio de San José, ya que cuentan con un (1) sistema séptico completo conformado de la siguiente manera: Por trampa de grasas de 125 litros, tanque séptico de 1000 litros y filtro anaeróbico de 1000 litros.
2. Otorgar a PAULA ANDREA RENDON SOTO, permiso para verter al suelo, las aguas residuales domésticas, generadas en la vivienda, ubicado en la vereda Tamboral, jurisdicción del Municipio de San José, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
3. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 75°47¨25,8”; Y: 5°04¨44,9” / MSNM 1764.
PARÁGRAFO.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEGUNDO.- La titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO QUINTO: PAULA ANDREA RENDON SOTO deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a PAULA ANDREA RENDON SOTO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8456
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1228 (03 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
1.1 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para la vivienda localizada en el predio La Quinta, localizado en la vereda Arenillo, jurisdicción del Municipio de Manizales, ya que cuentan con un (1) sistema séptico completo conformado de la siguiente manera: Por trampa de grasas,tanquesépticodeyfiltroanaeróbico.
1.2 OtorgaraJOSÉAPOLINARVIVASCASTRO,identificadoconC.C.Nº10.216.451,permisoparavertera cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas, generadas en el predio La Quinta, localizado en la vereda Arenillo, jurisdicción del Municipio de Manizales, previo tratamiento mediante el siste-ma aprobado.
1.3 Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 837208”; Y: 1051669 / MSNM 1876.
PARÁGRAFO.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO SEGUNDO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Notificar a la Corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
2. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar, el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar colapso de alguna de estas por la sobrecarga de material vegetal y tierra.
4. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO QUINTO: JOSÉ APOLINAR VIVAS CASTRO deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a JOSÉ APOLINAR VIVAS CASTRO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8440
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1229 (03 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se Otorga Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de JOSÉ FRANCISNEY CASTRILLÓN QUICENO, identificado c.c. Nº 9.090.080, para derivar del nacimiento Cascabel, un caudal de 0.0550 l/s, para uso humano doméstico, beneficio de café y porcicultura, de la cuenca 2617, en beneficio del predio denominado Bella Vista, localizado en la vereda Aguadita Pequeña, jurisdicción del Municipio de Filadelfia, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, JOSÉ FRANCISNEY CASTRILLÓN QUICENO debe dar cumplimiento a las obligaciones que se enlistan a continuación:
1. Presentar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución, los planos y diseños de las obras de captación, conducción y almacenamiento del nacimiento Cascabel. Las obras deberán realizarse dentro del término de dos meses contados a partir de la aprobación de los diseños y planos. Una vez construidas y antes de comenzar su uso, deberán ser aprobadas por la Corporación.
2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la resolución que apruebe las obras de captación, conducción y almacenamiento, la obra de captación de agua deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma.
3. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
4. Preservar y vigilar las áreas forestales protectoras de las fuentes de agua, contribuyendo a mantenerlas tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
5. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
6. Esta agua no debe ser utilizada cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
7. El concesionario no podrá impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas a otros usuarios que lo realicen en forma legítima, ni tampoco la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
8. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otra sustancia toxica o nociva para la salud o que interfieran con el bienestar de las personas; como tampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
9. Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas para los usos autorizados.
10. Adoptar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como el control permanente de fugas, la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y el uso de aguas lluvias, si ello fuera económica y técnicamente viable.
ARTÍCULO TERCERO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO CUARTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes1:
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO QUINTO.- VERTIMIENTO:
1.1 Aprobar los planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto para la vivienda existente en el predio Bella Vista, localizado en la vereda Aguadita Pequeña,jurisdiccióndelMunicipiodeFiladelfia.
1.2 Aprobar el sistema implementado para el manejo de los residuos sólidos y líquidos generados duranteelbeneficiodecaféenelpredioBellaVista,localizadoenlaveredaAguaditaPequeña,jurisdiccióndelMunicipiodeFiladelfia,elcualestácompuestopor:tolvaseca,despulpadoenseco,tanquetradicional,fosatechada,disposiciónfinaldelmucilagoalterrenoyrecirculaciónde los lixiviados
1.3 Durante el desarrollo de la actividad porcicola se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1. Recolección de la porcinaza en seco y procesamiento en una fosa techada o compostera, para posteriormente ser utilizadas como abono orgánico en los cultivos.
2. Racionalización del agua para finalizar el aseo de las cocheras.
1 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
3. Continuar llevando las aguas residuales al tanque estercolero para almacenar las aguas provenientes del lavado de las cocheras.
4. Utilizar los residuos líquidos como riego en los cultivos, haciendo rotación en los lotes para evitar saturación del suelo, evitando que fluyan continuamente, por zanjas. Se prohíbe el vertimiento a los cuerpos de agua de residuos líquidos y sólidos producto de la crianza de cerdos. Plazo de 90 días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
5. Otorgar a JOSÉ FRANCISNEY CASTRILLÓN QUICENO, identificado c.c. Nº 9.090.080, permiso para verter al suelo, las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café, generadas en el predio denominado Bella Vista, localizado en la vereda Aguadita Pequeña, jurisdicción del Municipio de Filadelfia, previo tratamiento mediante los sistemas aprobados.
Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 835831.9; Y: 1076179.7 / MSNM 1665
PARÁGRAFO.- Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEXTO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Instalar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto. Para su instalación deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N°537 de 2010 emitida por Corpocaldas, en lo que respecta a aguas residuales domésticas, en consecuencia deberá conservar un retiro mínimo de 5 metros de árboles, 6 metros de viviendas y 30 metros de corrientes superficiales o de obras para alumbrar aguas subterráneas, el sistema deberá ser aprobado por la Corporación.
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
4. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
ARTÍCULO SEPTIMO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, el aumento en la producción de café o actividad porcícola, o la modificación en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, deberán someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO OCTAVO: La Concesión y el Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO NOVENO: JOSÉ FRANCISNEY CASTRILLÓN QUICENO deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a JOSÉ FRANCISNEY CASTRILLÓN QUICENO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO UNDECIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 9677
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1230 (03 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se revoca un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución Nº 473 del 17 de septiembre de 2012, por medio de la cual Corpocaldas otorgó permiso de vertimientos a favor de la señora MARIA MARLENY ZAPATA PARRA, identificada con C.C. 24.617.404, en beneficio del predio denominado Casa Zapata López, localizado en las veredas San Peregrino del municipio de Manizales – Caldas, por el término de cinco (5) años, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente No. 7970 de Concesión de Aguas Superficiales y permiso de vertimientos, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a la señora MARIA MARLENY ZAPATA PARRA, identificada con C.C. 24.617.404 o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7970
Proyectó y revisó: Lorena Montoya Díaz
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1254 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente para los vertimientos generados en la vivienda ubicada en el predio denominado El Jardín, localizado en la vereda Mina Rica, jurisdicción del municipio de Manizales, Departamento de Caldas, el cual está constituido en una trampa de grasas (250 litros), tanque séptico (1000 litros) y filtro anaerobio FAFA (1000 litros), con descole final a suelo. Sujeto a las recomendaciones establecidas en esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al señor LUIS FELIPE GONZALEZ GUTIERREZ, identificado con C.C. No. 4.327.838, permiso para verter a SUELO, las aguas residuales domésticas generadas en el predio denominado El Jardín, localizado en la vereda Mina Rica, jurisdicción del municipio de Manizales, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
Parágrafo 1: El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos a suelo.
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son: X: 0831663; Y: 1059409 y con altitud de 1207 msnm.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las actividades de mantenimiento de las unidades de los sistemas de tratamiento, cada30díasa la trampadegrasas, cadaañoal tanque séptico yal filtroanaerobio,paragarantizar su correcta operación y funcionamiento eficiente, evitando futuros impactos porcolmatación y/o pérdida de volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
3. Notificaralacorporacióndecualquierincorporacióndeunaproductivadiferentealusohumanodomestico,beneficiodecaféo laactividadporcícola, lacualpodráserdetipoagrícolay/opecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
4. Porningúnmotivorealizardisposiciónfinaldeloslodosresidualesoriginadosenactividadesdemantenimientodelatrampadegrasasysistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposde agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
5. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El señor FREDY ANTONIO RUÍZ RIVERA, identificado con C.C. No. 15.929.060, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al señor LUIS FELIPE GONZALEZ GUTIERREZ, identificado con C.C. No. 4.327.838, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8459
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1255 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga prórroga para la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptarla solicitud de modificación presentada por eMARÍA EDILMA RENDÓN DE ARIAS, identificado con C.C. 41.507.886, a través de radicado N°2015-EI-00009395 del 24 de Agosto del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar el plazo para la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, otorgada a través de la resolución No. 1030 del 28 de Agosto del 2014, por un término igual al inicialmente concedido, esto es, un (1) mes, el cual se contarán a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:La presente prórroga estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y estipulaciones señaladas en la Resolución No. 1030 del 28 de Agosto del 2014.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente ala señoraMARÍA EDILMA RENDÓN DE ARIASo a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTICULO QUINTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Dada en Manizales, a los
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CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente 6471
Revisó: JUAN DAVID SERNA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1256 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga un Permiso de Ocupación de Cauce, y se adoptan otras determinacionesRESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Permiso de Ocupación de Cauce a la sociedad EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. -EFIGAS S.A, E.S.P-, identificada con el Nit No. 800.202.395-3, en el cauce del río Chinchiná, para el paso aéreo de una red de servicios públicos de gas en jurisdicción del Municipio de Palestina, Departamento de Caldas
ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo para la construcción de las obras es de seis (6) meses contados a partir de la firmeza de la presente resolución. El permiso de Ocupación de Cauce se otorga de manera permanente.
ARTÍCULO TERCERO: El Permiso de Ocupación de Cauce se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. -EFIGAS S.A, E.S.P-, presentará una vez terminadas las obras, un infor-mefinalenelcualseconsigneladescripcióndelasobrasefectivamenterealizadas,anexandolosplanosespecíficosdesoportefinalesyelregistrofotográficocorrespondiente.
2. Nosedeberárealizarlaextraccióndematerialdellechodelrioconfinescomerciales.
3. Garantizardurantelaintervencióndelcauceelflujocontinuodelaguaasociadaalacorrienteinter-venida u ocupada con las obras proyectadas.
4. Durante todo momento se deberá prevenir el aporte de sedimentos, grasas y aceites, evitando el deterioro de la calidad del recurso hídrico. Así mismo, el cuerpo de agua y sus riberas deben perma-necer libres de cualquier tipo de residuos o escombros los cuales serán depositados respectivamente en los rellenos sanitarios y escombreras autorizados más cercanos.
5. No está permitido la construcción de obras temporales o permanentes dentro del cauce del río Chin-chiná no descritas en los diseños de soporte remitidos a la Corporación.
6. No se permite el abastecimiento de combustibles y mantenimiento de maquinarias a menos de 30 me-tros de las corrientes, con el propósito de evitar vertimientos indeseables (combustibles, grasas, aceites).
7. En caso de requerir ampliación del permiso de ocupación de cauce, este deberá ser solicitado por escrito durante los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.
8. Durantelaconstrucción,ydespuésdeterminadaslasobras,EfigasS.AE.S.P,deberáefectuarmonito-reoperiódico,especialmentedespuésdelasépocasdelluvias,conelpropósitodeverificarelfuncio-namientodelasobras,elestadodelasmismasyelflujopermanentedelacorriente,sinlapresenciade desviaciones, represamientos o bifurcaciones indeseables.
9. Una vez terminadas las obras el permisionario deberá retirar del cauce y las márgenes todo tipo de elementos o estructuras temporales implementadas para su ejecución, de tal forma que se retornealflujonormaldelacorrientesinpropiciardesviacionesdelflujooprocesosdesestabili-zadores sobre las márgenes o el lecho.
10. Durantelaconstruccióndelasobrassedebenatender losdiseños,especificacionestécnicasy ambientales estipuladas en las metodologías remitidas y se informará por escrito a CORPO-CALDAS cualquier variación en los diseños o cronogramas de trabajo, antes de iniciar las obras respectivas o durante la construcción de las mismas, con el propósito de proceder a los ajustes de cada caso.
PARÁGRAFO: El presente permiso no se constituye en una autorización para ingresar o efectuar obras en predios privados, ni puede entenderse como una servidumbre de carácter temporal o permanente. En este sentido es responsabilidad del titular el diligenciamiento de las autorizaciones respectivas en los diferentes predios.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO CUARTO: El servicio de seguimiento será cancelado por la beneficiaria, conforme las facturas que expida la Corporación para el efecto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente a los señores GENOVEVA ESTRADA DE MEJÍA, ANA MARÍA MEJÍA ESTRADA, BEATRIZ MEJÍA ESTRADA, FRANCISCO MEJÍA ESTRADA, CLARA INÉS MEJÍA ESTRADA, FRANCISCO GIRALDO LLANO, LINA MARÍA JARAMILLO GUTIÉRREZ, SIMÓN JARAMILLO GUTIÉRREZ, PABLO JARAMILLO GUTIÉRREZ, FELIPE JARAMILLO GUTIÉRREZ, MARÍA MATILDE GUTIÉRREZ DE VILLEGAS y MARÍA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE MEJÍA, y al representante legal de la sociedad EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. -EFIGAS S.A, E.S.P-, o a quien haga sus veces, o a sus apoderados debidamente constituidos, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, a los
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CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente 306
Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1257 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - VERTIMIENTO:
1.1 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para el establecimiento de comercio denominado Lácteos La Fortuna, localizado en el kilómetro 40 vía Norcasia, ju-risdicción del Municipio de Norcasia, ya que cuenta con un sistema séptico completo, que se encuentranconformadodelasiguientemanera:Portrampadegrasas,tanquesépticoyfiltroanaeróbico.
1.2 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales de la actividad productiva para el es-tablecimiento de comercio denominado Lácteos La Fortuna, localizado en el kilómetro 40 vía Norcasia, jurisdicción del Municipio de Norcasia, ya que cuenta con un sistema séptico com-pleto, que se encuentran conformado de la siguiente manera: por una rejilla, dos (2) trampas degrasas,dos(2)tanquessépticosydos(2)filtrosanaeróbicos,loscualesestánconectadosy operando en serie. Igualmente se cuenta con una fosa de compost para la transformación en abono orgánico de los lodos, natas y material sobrante.
1.3 Otorgar a JOSE JESUS HENAO RESTREPO, identificado con el cedula de ciudadanía Nº16.212.495, permiso para verter a cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas y de la actividad productiva, generadas en establecimiento de comercio denominado Lácteos La Fortuna, localizado en el kilómetro 40 vía Norcasia, jurisdicción del Municipio de Norcasia, pre-vio tratamiento mediante los sistemas aprobados.
1.4 Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 0913199; Y: 01108518.
PARÁGRAFO.- Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO SEGUNDO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Por estar ubicada la microempresa en suelo rural y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la resolución N°077 del 02 de Marzo de 2011; los sistemas de tratamiento para las aguas residuales domésticas y de la actividad productiva, deberán respetar una faja forestal mínima,deacuerdoconelordendelacorrientedelafuentereceptoradelosefluentesdelossistemas de tratamiento de las aguas residuales.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
2. Efectuar anualmente una caracterización físico-química de las aguas residuales no domésticas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
3. Los puntos de muestreo serán a la entrada y salida del sistema de tratamiento para las aguas residuales no domésticas.
4. Considerar los siguientes parámetros: caudal, temperatura, pH, DQO, DBO5, SST, solidos sedimentables, grasas y aceites.
5. Las muestras deberán ser compuestas y de cuatro horas, durante una jornada normal de producción, tomando alícuotas cada 30 minutos.
6. La primera caracterización, deberá ser efectuada dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de permiso de vertimientos.
7. Los análisis físico-químicos deberán ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM.
8. Realizar mantenimiento PERIODICO a las unidades que integran los sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas y de la actividad productiva.
9. Los lodos, arenas y materiales sobrantes retenidos en la rejilla, trampas de grasas y los tanques sépticos, deben ser dispuestos en fosas de compost para su transformación en abono orgánico.
10. Por ningúnmotivo realizar disposición final de lodos residuales originados enactividadesdemantenimientodelatrampadegrasasysistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposde agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
11. NotificaralaCorporacióndecualquierincorporacióndeunaactividadproductivadiferentealuso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar los documentos técnicos de Evaluación Ambiental y Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos presentados por JOSE JESUS HENAO RESTREPO para beneficio del establecimiento de comercio denominado Lácteos La Fortuna, localizado en el kilómetro 40 vía Norcasia, jurisdicción del Municipio de Norcasia, Departamento de Caldas.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada en el establecimiento de comercio, en la actividad productiva o la modificación en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO QUINTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: JOSE JESUS HENAO RESTREPO deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a JOSE DE JESUS HENAO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8321
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1258 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales, permiso de vertimiento y se toman otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL HOYOS, identificado con C.C. No. 4.556.735, para derivar un caudal de 0,2700 l/s, de la cuenca 2616, para el predio denominado La China, localizado en la vereda La Mediación, jurisdicción del municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas, así:
PARÁGRAFO.-El caudal otorgado se discrimina así:
De la Quebrada El Paujil, en las coordenadas X: 833702 Y: 1074909 y con altitud de 1480 msnm, se otorga caudal de 0,2700 l/s para la actividad de ganadería de acuerdo a los términos de la solicitud, quedando un remanente de 4,0300 l/s para otros usos, de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la captación, conducción y almacenamiento del caudal concedido del nacimiento Sin Nombre, consistentes en una presa, un sistema de conducción en PVC de 1 pulgada y 2200 metros de longitud y un tanque en geomembrana de 132.000 litros.
PARÁGRAFO:Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.
ARTÍCULO TERCERO: Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la concesión de aguas superficiales otorgadas, el señor CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL HOYOS, debe dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas a continuación:
1. Aprovecharlasaguasconeficienciayeconomíaenellugaryparaelobjetoasignadoenlapresenteresolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
2. Contribuir a mantener las áreas de protección boscosa tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente. Las obras de reforestación se deben realizar de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Resolución 077 de 2011 emitida por Corpocaldas, lo anterior deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
3. Instalarunsistemadeflotadoresparalosbebederosdelganadoentodoslospotreros.Obligaciónque deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
4. Esta agua no debe utilizarse cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
5. La obra de captación de agua deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma. Lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
6. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
7. No alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.
8. No impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas realicen en forma legítima otros usuarios, así como la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
9. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otrasustanciatóxicaonocivaparalasaludoqueinterfieranconelbienestardelaspersonas;comotampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
10. Garantizarelcumplimientodelasnormasdecalidadfijadasparalosusosautorizados.
11. Preservar y vigilar las áreas forestales protectoras de las fuentes de agua, contribuyendo a mantenerlas tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
12. Adoptarmedidasdeusoeficienteyahorrodelagua,talescomoelcontrolpermanentedefugas,lainstalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y el uso de aguas lluvias, si ello fuera económica y técnicamente viable.
ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la concesión de aguas superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la concesión de aguas superficiales las siguientes2:
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO SEXTO: VERTIMIENTOS: Aprobar la propuesta del sistema para el tratamiento de aguas residuales domésticas generadas en la vivienda del denominado La China, localizado en la vereda La Mediación, jurisdicción del municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas, conformado por trampa de grasas de 250 litros, pozo séptico de 1000 litros y filtro anaerobio de 1000 litros.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Otorgar al señor CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL HOYOS, identificado con C.C. No. 4.556.735, permiso para verter a CUERPO DE AGUA las aguas provenientes de la actividad domésticas generadas en el predio el predio La China, localizado en la vereda La Mediación, jurisdicción del municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
Parágrafo 1.- El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establecen en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 o la norma que lo modifique o revoque o las normas que se establezcan para vertimientos al suelo, dependiendo de la fuente receptora del vertimiento en cada caso.
ARTICULO OCTAVO: La titular del permiso deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Construir o instalar un sistema séptico para la disposición de las aguas residuales domésticas, que se generan en la vivienda del predio, de acuerdo a la propuesta de la solicitud, conformado por trampa degrasasde250litros,pozosépticode1000litrosyfiltroanaerobiode1000litros,condescolefinalacuerpo de agua cercano, agua debajo de cualquier bocatoma de agua para consumo humano. Esta obligación deberá realizarse dentro de los 180 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
2. El sistema de tratamiento propuesto para las aguas residuales domésticas deberá cumplir y tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 10, literal c), de la resolución 537 de 2010 “Todo sistema de tratamiento deberá conservar un retiro mínimo de 5 metros de arboles, 6 metros de viviendas y 30 metrosdecorrientessuperficialesodeobrasparaalumbraraguassubterráneas”
Notificaralacorporacióndecualquierincorporacióndeunaactividadproductivadiferentealusohumano doméstico y/o la actividad de ganadería, la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere vertimientos.
3. Por ningúnmotivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades demantenimientodelatrampadegrasasysistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposdeagua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
2 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.2.4.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
4. Realizar de manera estricta, el cumplimiento de las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamientoeficientedelsistemadetratamientodeaguasresidualesyevitarfuturosimpactosporcolmatación y/o perdida del volumen útil de tratamiento de aguas residuales.
5. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO NOVENO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda o se incremente la producción de café, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO DECIMO: La concesión y el permiso de vertimientos otorgados tendrán una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario
ARTICULO UNDÉCIMO: El señor CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL HOYOS, identificado con C.C. No. 4.556.735, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL HOYOS, identificado con C.C. No. 4.556.735, o a quien haga sus veces, o a su apoderados debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 6767
Proyectó y revisó: Diana Ramírez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1259 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente en el predio San Antonio, localizado en la vereda Trinidad, jurisdicción del Municipio de Manizales, Caldas, por tratarse de un sistema séptico conformado por trampa de grasas de 250 litros, tanque séptico de 1000 litros y filtro anaerobio de 1000 litros.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a DORA ESTER CARDONA MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.399.929, permiso para verter a suelo, las aguas residuales domésticas, generadas en el predio San Antonio, localizado en la vereda Trinidad, jurisdicción del Municipio de Manizales, Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 833256; Y: 1048768 / MSNM 1358.
PARÁGRAFO 2. El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO TERCERO: La titular del Permiso de Vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso se alguna de estas por la sobrecarga del material vegetal y tierra.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO QUINTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO SEXTO: La beneficiaria deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a DORA ESTER CARDONA MEJÍA, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8439
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1260(14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se resuelve un trámite de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos, y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de CONSUELO DE JESÚS CEBALLOS DE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.732.178, para derivar un nacimiento sin nombre, un caudal de 0.0083 l/s, para uso doméstico de la cuenca 2618, en beneficio del predio Casa Lote, localizado en el sector Cementerio, Corregimiento de Arma, en jurisdicción del Municipio de Aguadas, Caldas, así:
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ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la captación, conducción y almacenamiento del caudal concedido del nacimiento sin nombre, consistentes en una presa, una manguera de ½ pulgadas con 300 m, y un tanque en concreto de 250 litros.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, CONSUELO DE JESÚS CEBALLOS DE MORALES, debe dar cumplimiento a las obligaciones que se enlistan a continuación:
1. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la presente resolución, la obra de captación de agua deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma.
3. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
4. Contribuir a mantener las áreas de protección boscosa tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
5. Esta agua no debe ser utilizada cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
6. El concesionario no podrá alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.
7. El concesionario no podrá impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas a otros usuarios que lo realicen en forma legítima, ni tampoco la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
8. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otra sustancia toxica o nociva para la salud o que interfieran con el bienestar de las personas; como tampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes3:
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO SEXTO: La Concesión de Aguas Superficiales otorgada tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
3 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO SÉPTIMO: La beneficiaria deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a CONSUELO DE JESÚS CEBALLOS DE MORALES, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO NOVENO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 9679
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1261 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga prórroga para la construcción de obras de captación, y conducción, de un caudal otorgado
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo para la construcción de las obras de captación, y conducción del caudal otorgado mediante Resolución No. 177 del 30 de julio del 2013, inicialmente prorrogado por resolución No. 472 del 14 de noviembre de 2013, No. 602 del 19 de mayo de 2014, No. 1272 del 07 de noviembre de 2014 y No. 442 del 30 de abril de 2015, por un término igual al inicialmente concedido, esto es, 2 meses, los cuales se contarán a partir de la firmeza de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prórroga estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y estipulaciones señaladas en la Resolución No. 177 del 30 de julio del 2013.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente al señor JOSÉ ELVER ROJAS, o a sus apoderados debidamente constituidos, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, dentro de los cinco (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente 9103
Revisó y proyectó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1262 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente en el predio Lote A, localizado en la vereda La Florida, jurisdicción del Municipio de Villamaría, de Caldas, por tratarse de un sistema séptico conformado por trampa de grasas de 250 litros, tanque séptico de 2000 litros, y filtro anaerobio de 1000 litros.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a GUSTAVO DE JESÚS BERRIO LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.254.431, permiso para verter a cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas generadas en el predio Lote A, localizado en la vereda La Florida, jurisdicción del Municipio de Villamaría, Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 0844041; Y: 1048201 / MSNM 2033.
PARÁGRAFO 2. El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO TERCERO: El titular del Permiso de Vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar actividades de mantenimiento del sistema séptico, cada 60 días a la trampa de grasas, cada año al tanque séptico y filtro anaerobio.
2. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua, para su disposición se deben cumplir las normas legales en materia de residuos sólidos.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO QUINTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO SEXTO: El beneficiario deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a GUSTAVO DE JESÚS BERRIO LOAIZA, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8452
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1263 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Aprobar la propuesta presentada del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas para la vivienda del predio denominado La Soledad, localizado en la vereda Morroazul, jurisdicción del municipio de San José, Departamento de Caldas, el cual está constituido en una trampa de grasas (125 litros), tanque séptico (1000 litros)y filtroanaerobiode lujoascendenteFAFA (1000 litros),condescolefinalasuelo.Sujetoalasrecomendacionesestablecidasenestaprovidencia.
1.2 Aprobarlapropuestapresentadaparaeltratamientodeaguasmielesprovenientesdelbeneficiodecafé,clasificadocomoecológico4.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al señor LUIS ALBERTO ZAPATA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 4.383.218, permiso para verter a SUELO, las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
café, generadas en el predio denominado La Soledad, localizado en la vereda Morroazul, jurisdicción del municipio de San José, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
Parágrafo 1: Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos a suelo.
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son:
• Para las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café: X: 75o 49´14.8”; Y: 5o
03´10.1” y con altitud de 1424 msnm.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Instalar el sistema séptico propuesto, conformado por trampa de grasa, tanque séptico y filtro anaerobio. ( Presentar registro fotográfico de la instalación) Se recomienda realizar las gestiones con la Alcaldía de San José para su inclusión en los programas de saneamiento básico rural. El afluente deberá ser infiltrada en el suelo, mediante campo de infiltración o pozo de absorción, por ningún motivo deberá descargarse sobre cuerpos de agua para consumo humano. Deberá cumplirse con esta obligación dentro de los 180 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
2. Cumplir con las actividades de mantenimiento de las unidades de los sistemas de tratamiento, cada 30 días a la trampa de grasas, cada año al tanque séptico y al filtro anaerobio, para garantizar su correcta operación y funcionamiento eficiente, evitando futuros impactos por colmatación y/o pérdida de volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
4. Continuar con las practicas de producción mas limpias durante el beneficio ecológico de café que deberán comprender:
5. Despulpado de café sin agua.
6. Procesamiento de la pulpa en fosa techada.
7. Implementar el sistema de reactores para el tratamiento de aguas mieles y emplear las aguas del afluente como riego en los cultivos.
8. Notificar a la corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humano domestico o del beneficio de café, la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
9. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
10. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El señor LUIS ALBERTO ZAPATA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 4.383.218, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al señor LUIS ALBERTO ZAPATA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 4.383.218, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8457
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1264 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los dos (2) sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas existentes en el predio El Pinito, localizado en la vereda El Arenillo, jurisdicción del Municipio de Manizales, Caldas, el primero conformado por un tanque de trampa de grasa de 250 litros, un tanque séptico de 1000 litros, y filtro anaerobio de 1000 litros, y el segundo compuesto por tanque de trampa de grasas de 250 litros, un tanque séptico de 2000 litros, y un filtro anaerobio de 2000 litros.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a ALBA LIGIA MEJÍA LÓPEZ DE LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.836.317, permiso para verter a cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas, generadas en el predio El Pinito, localizado en la vereda El Arenillo, jurisdicción del Municipio de Manizales, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
PARÁGRAFO 1. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 838425; Y: 1051904 / MSNM 1846.
PARÁGRAFO 2. Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO TERCERO: La titular del Permiso de Vertimientos deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso se alguna de estas por la sobrecarga del material vegetal y tierra.
4. El sistema de tratamiento de aguas residuales instalado cumple con las condiciones expuestas en la resolución 077 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO QUINTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO SEXTO: La beneficiaria deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a ALBA LIGIA MEJÍA LÓPEZ DE LONDOÑO, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8447
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1265 (14 DICIEMBRE 2015)
Por medio de la cual se aprueban las obras de un permiso de ocupación de cauce y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Aprobar las obras de Ocupación de caucerealizadas por ECOPETROL S.A, identificada con el Nit N°899.999.068-1, para la protección del cruce subfluvial del poliducto Puerto Salgar – Cartago, en la margen derecha del río Purnio, en el sitio localizado en las coordenadas X= 920.376 Y=1.085.178, a la altura del predio denominado La Española, en la vereda El Llano, en jurisdicción del Municipio de Victoria Departamento de Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente de Ocupación de Cauce Nº 207, a nombre de ECOPETROL S.A., una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, por lo expuesto en la parte motiva del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer la notificación personal de la presente resolución al representante legal de la sociedad ECOPETROL S.A., o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por Aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra lo dispuesto en este auto sólo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 207
Elaboró y revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1266 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se resuelve un trámite de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de LUIS GONZAGA DELGADO OSPINA, y GONZALO ALARCÓN CORTES, identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía No. 1.391.436, y 16.050.790, para derivar de un nacimiento sin nombre, un caudal de 0,0240 l/s para uso doméstico, beneficio de café y ganadería, de la cuenca 2616, en beneficio del predio La Esperanza, localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del Municipio de La Merced, Caldas, así:
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la captación, conducción y almacenamiento del caudal concedido del nacimiento sin nombre, consistentes en un sistema artesanal, una manguera de 0,5 pulgadas, con 150 m, y un tanque en concreto de 500 litros.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, LUIS GONZAGA DELGADO OSPINA, y GONZALO ALARCÓN CORTES, debe dar cumplimiento a las obligaciones que se enlistan a continuación:
1. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
2. Contribuir a mantener las áreas de protección boscosa tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
3. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
4. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la presente resolución debe instalar un sistema de flotadores para los bebederos del ganado en todos los potreros.
5. Esta agua no debe ser utilizada cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
6. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la presente resolución, la obra de captación de agua deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma.
7. El concesionario no podrá alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.
8. El concesionario no podrá impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas a otros usuarios que lo realicen en forma legítima, ni tampoco la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
9. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otra sustancia toxica o nociva para la salud o que interfieran con el bienestar de las personas; como tampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes4:
4 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
105
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO SEXTO.- VERTIMIENTOS:
• Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente en el predio La Esperanza, localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del Municipio de La Merced, Caldas, por tratarse de un sistema séptico completo conformado por trampa de grasas de 125 litros, tanque séptico de 1000 litros, y filtro anaerobio de 500 litros,
• Aprobar los planos y diseños del sistema tratamiento propuesto para el manejo de los residuos sólidos y líquidos generados durante el beneficio de café en el predio La Esperanza, localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del Municipio de La Merced, presentado por los usuarios.
• Otorgar a LUIS GONZAGA DELGADO OSPINA, y GONZALO ALARCÓN CORTES, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 1.391.436, y 16.050.790, permiso para verter a suelo, las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio del café, generadas en el predio La Esperanza, localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del Municipio de La Merced, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas aprobados.
PARÁGRAFO 1. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 837684; Y: 1087183 / MSNM 1713.
PARÁGRAFO 2. Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEPTIMO.- Los titulares del Permiso de Vertimientos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Dentrode loscientoveinte(120)días siguientesa lafirmezade lapresenteResolución, losusuariosdeberán optimizar el sistema para el manejo de los residuos sólidos y líquidos generados durante el procesodebeneficiodecaféquecontemple:i)realizareldespulpadodelcafésinagua,ii)construirfosa techada, iii) realizar el transporte de pulpa a la fosa en seco, iv) utilizar las aguas del primer enjuague del café para humectar la pulpa, v) construir un tanque para recolectar los lixiviados drenados de la fosa e incorporarlos nuevamente a la pulpa o al lombricultivo vi) remojar la pulpa o lombricultivo con el agua del primer y segundo enjuague para luego ser utilizadas como riego en los cultivos.
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades demantenimientode la trampadegrasasy sistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposdeagua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficientedelsistemadetratamientodeaguasresidualesyevitarfuturosimpactosporcolmatacióny/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
ARTÍCULO OCTAVO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, el aumento en la producción de café, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO NOVENO: La Concesión y el Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de los beneficiarios.
ARTICULO DÉCIMO: Los beneficiarios deberán cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
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ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a LUIS GONZAGA DELGADO OSPINA, y GONZALO ALARCÓN CORTES, o a sus apoderados debidamente constituidos, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7403
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1267 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente para la vivienda del predio denominado La Lucha, localizado en la vereda Peña Rica, jurisdicción del municipio de La Merced, Departamento de Caldas, el cual está constituido en una trampa de grasas (250 litros), tanque séptico (1000 litros) y filtroanaerobiode (1000 litros), condescole finala suelo.Sujeto a las recomendaciones establecidas en esta providencia.
1.2 Aprobarelsistemadetratamientoparalosresiduossólidosylíquidosprovenientesdelbeneficiode café, aprobación que está sujeta al cumplimento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al señor MARCO AURELIO GALVIS IBARRA, identificado con C.C. No. 1.386.092, permiso para verter a SUELO, las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café, generadas en el predio denominado La Lucha, localizado en la vereda Peña Rica, jurisdicción del municipio de La Merced, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
Parágrafo 1: Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos a suelo.
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son:
• Para las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café: X: 0839533; Y: 1089895 y con altitud de 1637 msnm.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las actividades de mantenimiento de las unidades de los sistemas de tratamiento, cada 30 días a la trampa de grasas, cada año al tanque séptico y al filtro anaerobio, para garantizar su correcta operación y funcionamiento eficiente, evitando futuros impactos por colmatación y/o pérdida de volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
3. Para el beneficio Ecológico 3, se requiere hacer las siguientes adecuaciones técnicas:
4. Transportar el café de la tolva a la despulpadora sin agua (por gravedad)
5. Realizar el despulpado de café sin agua
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
6. Beneficiar en tanque tina
7. El mucilago (miel de café) debe ser mezclado y transportado hacia la fosa techada
8. Los lixiviados drenados de la fosa deben ser almacenados en un tanque impermeabilizado para su posterior manejo y/o tratamiento.
9. El manejo de los lixiviados pueden consistir en recirculación de estos hacia la fosa techada, o hacia un lombricultivo.
10. Lo anterior deberá realizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
11. Notificar a la corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humano domestico o del beneficio de café, la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
12. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
13. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El señor MARCO AURELIO GALVIS IBARRA, identificado con C.C. No. 1.386.092, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Mediante Resolución No. 063 del 07 de febrero de 2011, Corpocaldas otorgó Concesión de Aguas Superficiales al señor MARCO AURELIO GALVIS IBARRA La Lucha, localizado en la vereda Peña Rica, jurisdicción del municipio de La Merced, Departamento de Caldas, por un periodo de cinco (5) años, la cual se encuentra vigente hasta el día 03 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al señor MARCO AURELIO GALVIS IBARRA, identificado con C.C. No. 1.386.092, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO NOVENO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 4963
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1268 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la propuesta presentada del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas para la vivienda del predio denominado La Cristalina, localizado en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de Belalcazar, Departamento de Caldas, el cual está constituido en una trampa de
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grasas (250 litros), tanque séptico (1000 litros) y filtro anaerobio de (1000 litros), con descole final a suelo. Sujeto a las recomendaciones establecidas en esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al señor JAVIER DE JESÚS CASTRO RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 1.258.542, permiso para verter a SUELO, las aguas residuales domésticas, generadas en el predio denominado La Cristalina, localizado en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de Belalcazar, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
Parágrafo 1: El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos a suelo.
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son:
• Para las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café: X: 0807326; Y: 1043215 y con altitud de 1596 msnm.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Instalar el sistema séptico propuesto, conformado por trampa de grasa, tanque séptico y filtro anaerobio. (Presentar registro fotográfico de la instalación). El afluente deberá ser a suelo, por ningún motivo deberá descargarse sobre cuerpos de agua para consumo humano. Deberá cumplirse con esta obligación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
2. Cumplir con las actividades de mantenimiento de las unidades de los sistemas de tratamiento, cada 30 días a la trampa de grasas, cada año al tanque séptico y al filtro anaerobio, para garantizar su correcta operación y funcionamiento eficiente, evitando futuros impactos por colmatación y/o pérdida de volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
4. Notificar a la corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humano domestico, la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
5. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
6. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El señor JAVIER DE JESÚS CASTRO RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 1.258.542, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al señor JAVIER DE JESÚS CASTRO RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 1.258.542, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Expediente: 8358
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1269 (14 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las obras implementadas para el tratamiento de aguas residuales industriales asi como el manejo de los residuos solidos de la actividad de distribución minoritaria de combustible, generados en el establecimiento de comercio denominado ESTACION DE SERVICIO DISTRACOM AVENIDA DEL RIO, ubicado en la Avenida Kevin Angel 57-120, jurisdicción del municipio de Manizales, Departamento de Caldas, constituidos por una rejilla perimetral, sistema de desarenador y una trampa de grasas de cuatro compartimientos. En estas unidades se dan los procesos de sedimentación (arenas y lodos) y flotación (grasas y aceites), con descole final a la red de alcantarillado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a la sociedad DISTRACOM S.A., identificada con Nit. No. 811009788-8,permiso para verter a Alcantarillado Público, las aguas residuales generadas por la actividad industrial del establecimiento de comercio denominado ESTACION DE SERVICIO DISTRACOM AVENIDA DEL RIO, ubicado en la Avenida Kevin Angel 57-120, jurisdicción del municipio de Manizales, Departamento de Caldas.
PARÁGRAFO.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establecen en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 o la norma que lo modifique o revoque olas normas que se establezcan para vertimientos al suelo, dependiendo de la fuente receptora del vertimiento en cada caso.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Dar estricto cumplimiento a la guía ambiental para las estaciones de servicio.
b) Realizar mantenimiento periódico a los sistemas de tratamiento, de tipo industrial y presentar a Cor-pocaldas informes anuales sobre dichas actividades.
c) No descargar los residuos provenientes del mantenimientos de los sistemas a cuerpo de agua, ni a calles o calzadas, los residuos peligrosos entregarlos a empresa especializada en su disposición y enviar semestralmente el reporte a la corporación.
d) Techar el tanque para recolección de lixiviados de la caseta de lodos y realizar su recirculación man-ualmente hacia la trampa de grasas. Pa el cumplimiento de esta obligación cuenta con un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la ejecutoria de la presnte Resolución.
e) Cualquiermodificaciónque incidaen launidadproductivadelpredioyenel funcionamientodelsistema de tratamiento, debe ser informada por escrito a esta Corporacion.
f) Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del ultimo año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en el establecimiento, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario
ARTÍCULO SEXTO: La sociedad DISTRACOM S.A., deberán cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad DISTRACOM S.A. o a quien haga sus veces oa su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7803
Proyectó y revisó: Diana Ramírez
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1273 (14 DICIEMBRE 2015)
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposiciónRESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:ADMITIR el recurso de reposición presentado por el señor el señor JOSE ORLANDO MAYA POSADA, identificado con C.C. No. 4.482.570, obrando como representante legal de la sociedad AGROPECUARIA PIAMONTE S.A.S., en contra de la resolución No. 1123 del 30 de octubre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER la Resolución No. 1123 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual Corpocaldas otorgó concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos a favor de la sociedad AGROPECUARIA PIAMONTE S.A.S., por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo sexto, numeral 6.1, de la Resolución No.1123 del 30 de octubre de 2015, el cual quedará así:
“(…)
ARTÍCULO SEXTO:Vertimientos
6.1 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto para dos viviendas ubicadas en el predio denominado La Esperanza, localizado en la vereda Bajo Chuscal, jurisdicción del municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas, conformado por trampa de grasas (250 lts), un tanque séptico (1000 lts) y filtro anaerobio (1000 lts), con disposición final a CUERPO DE AGUA.
(…)”
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo octavo de la Resolución No. 1123 del 30 de octubre de 2015 , en el sentido de excluir la obligación correspondiente al literal a) de la citada Resolución, en tal sentido el precitado artículo quedará así:
“(…)
ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad titular del permiso deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades demantenimientode la trampadegrasasy sistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposdeagua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
2. Realizar de manera estricta, el cumplimiento de las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas en el predio, las cuales son suministradas por el proveedor deestetipodeunidadesprefabricadas,quegaranticenlaoperaciónyfuncionamientoeficientedelsistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales domésticas.
3. Cualquiermodificaciónque incidaen launidadproductivadelpredioyenel funcionamientodelsistema de tratamiento de aguas residuales, deberá ser informado por escrito a esta Corporación.
4. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
(…)”
ARTÍCULO QUINTO: Los demás apartes de la resolución No. 1123 del 30 de octubre de 2015, quedan conforme su tenor original.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo al Representante Legal de la sociedad AGROPECUARIA PIAMONTE S.A.S. identificada con Nit. No. 900.749.859-1, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO NOVENO: Contra lo dispuesto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
SecretariaGeneral
Expediente 9613
Proyectó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1274 (14 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se aprueba un plan de contingencias para el control de derrames y fugas de hidrocarburos transportados en la jurisdicción del departamento de Caldas y se toman otras determinacionesRESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE DERRAMES Y FUGAS DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL CENTRO S.A.S. identificada con Nit. Nº 900253903-6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL CENTRO S.A.S., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la norma técnica Colombiana NTC 1692 y en el Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
b) Cuando ocurra un incidente deben reportarlo en los tiempos y formatos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames.
c) Dentro de los convenios de ayuda Mutua, deben establecerse acciones con los consejos territoriales de gestión del riesgo de los municipios por donde transitan los vehículos transportadores; así mismo socialización del plan de contingencia entrenamiento de los integrantes del comando de incidentes, equipamiento adecuado para atención de emergencias, establecimiento de canales de comunicación y demás protocolos de acuerdo a lo establecido en la ley 1523 de 2012.
d) Realizar un simulacro del plan de contingencia anualmente, a fin de lograr una adecuadaimplementación del plan. Los simulacros deberán realizarse con el conocimiento y con la colaboración de entidades de apoyo, organismos de socorro, autoridades y empresas externas que tengan que intervenir en caso de emergencia.
e) DaravisoaCORPOCALDASinmediatamenteseproduzcaunaemergencia,conelfindefacilitarel respectivo seguimiento, para ello se utilizará el formato de reporte inicial contemplado en el Decreto 321 de 1999, el cual deberá contener: fecha, volumen vertido o cantidad de residuos derramados, área afectada, infraestructura, población y recursos naturales renovables comprometidos, descripción de las áreas de emergencia, el plan de remediación si es del caso, así como las medidas de control y remediación implementadas.
f) Presentar un informe semestral del cumplimiento de las actividades del plan de contingencia, donde se evidencie se evidencie las medidas de manejo planteadas y las obligaciones que se establezcan en la resolución de aprobación. De igual manera en el informe se deberá presentar la siguiente información: Numero de vehículos empleados, cantidad de productos transportados mensualmente.
g) Permitir y facilitar a funcionarios de CORPOCALDAS la realización de visitas de seguimiento y monitoreo a las actividades de trasporte de hidrocarburos derivados y sustancias nocivas.
h) Cancelar anualmente a favor de Corpocaldas, en la cuenta que se designe el valor correspondiente de las tarifas por los servicios de seguimiento y monitoreo al plan.
i) Presentar una copia del plan de contingencia y de la resolución de aprobación a las autoridades ambientales que tengan incidencia sobre las rutas por donde se movilizan los vehículos transportadores.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
j) Cumplir con los programas de capacitación, salud ocupacional, pólizas de responsabilidad civil extracontractual y demás documentos exigidos por el Ministerio de Transporte.
k) Complementar la documento del PC en aspectos tales como: marco normativo, estrategias de coordinación intra e interinstitucional, diseño de estrategias para mejorar la comunicación entre los actores, inclusión de equipos y/o elementos a utilizar en casos de emergencia e instrumentos a emplear para evaluación de la atención.
l) La empresa deberá adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los vehículos transportadores de tal manera que ampare en caso de presentarse algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.
m) En los procesos de atención a contingencias cuando se contaminan suelos o cuerpos de aguas, es responsabilidad de COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL CENTRO S.A.S. contar con laboratorios certificados los servicios para establecer los niveles de trazas de compuestos orgánicos(hidrocarburos) en el recurso afectado.
n) Como medida de prevención, la empresa en coordinación con las empresas de ayuda mutua, deberán identificaryestablecerestratégicamentepuntosdecontrolpermanenteyoperativossobrelosprincipalesafluentesy/ocuerposdeaguapróximosalasvíasdelasrutaspordondesemovilicen los vehículos transportadores.
o) Mantener actualizados los convenios de ayuda mutua con empresas especializadas en la atención de emergencias asociadas al transporte de hidrocarburos y derivados; igualmente incluir dentro de las actualizaciones del PC, estrategias para facilitar el inventario de daños ambientales generadosenagua,suelos,atmósfera,florayfauna,segúnelescenarioderiesgosidentificados.
p) Incluir dentro del PC, la normativa (Decretos, resoluciones, leyes y Normas Técnicas Colombianas) que reglamenten la actividad de transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
q) Precisar información sobre acciones para el manejo en cuanto a la organización, así como procedimientos y medios para realizar el levantamiento e inventario de daños o peligros ambientalesgeneradosenagua,suelos,atmosfera,florayfauna,anteunaposibleeventualidad.
r) Incluir acciones para el mejoramiento en la coordinación entre los integrantes de la brigada interna, y a su vez, coordinación con las unidades locales y regionales de atención de emergencias.
s) Proponer estrategias para mejorar la efectividad en la activación del plan de contingencia y en el apoyo que se debe brindar a las comunidades que puedan resultar afectadas en caso de una emergencia.
t) Precisar información en relación a la Organización, criterios y procedimientos para realizar la descontaminación y limpieza del área que puedan resultar afectadas en caso de una emergencia.
u) Incluir dentro del plan, estrategias que faciliten la evaluación de las acciones que se establezcan para la atención de emergencias.
v) Considerar estrategias y medios para mejorar la comunicación entre la brigada de empresas y las unidades locales y regionales de gestión del riesgo.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL CENTRO S.A.S., deberá cancelar a favor de Corpocaldas, en la cuenta que se designe el valor correspondiente a las tarifas por los servicios de seguimiento y monitoreos del plan, de acuerdo a las facturas que se expidan para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de esta providencia al representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL CENTRO S.A.S., o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: PCT 009
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1292 (18 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas existente para los vertimientos generados en la vivienda ubicada en el predio denominado El Higuerón, localizado en la vereda Higueron, jurisdicción del municipio de Neira, Departamento de Caldas, el cual está constituido enunatrampadegrasas(250 litros),tanqueséptico(1000 litros)yfiltroanaerobio(1000 litros),condescolefinalasuelo.Sujetoalasrecomendacionesestablecidasenestaprovidencia.
1.2 Aprobar el sisitema de tratamiento de los residuos líquidos y sólidos provenientes de la actividad de beneficiodecafé,elcualestásujetoalcumplimientodelasobligacionesestablecidasenlapresenteresolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al señor JOSE ALBERTO CARDONA HOLGUIN, identificado con C.C. No. 4.470.0468, permiso para verter a SUELO, las aguas residuales domésticas y las provenientes del beneficio de café, generadas en el predio denominado El Higuerón, localizado en la vereda Higuerón, jurisdicción del municipio de Neira, Departamento de Caldas, previo tratamiento mediante los sistemas de tratamiento aprobados.
Parágrafo 1: Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos a suelo.
Parágrafo 2: Lugar de vertimiento.- las coordenadas donde se realiza el vertimiento son
Para las provenientes de la actividad doméstica: X: 835146; Y: 1063926 y con altitud de 1594 msnm.
Para las provenientes del beneficio de café: X: 835142; Y: 1063923 y con altitud de 1590 msnm.
ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las actividades de mantenimiento de las unidades de los sistemas de tratamiento, cada 30 días a la trampa de grasas, cada año al tanque séptico y al filtro anaerobio, para garantizar su correcta operación y funcionamiento eficiente, evitando futuros impactos por colmatación y/o pérdida de volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositase en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir con las normas legales de manera que no generen impacto negativo al medio.
3. Notificar a la corporación de cualquier incorporación de una productiva diferente al uso humano domestico, beneficio de café o la actividad porcícola, la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
4. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
5. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar, el buen estado del entorno de las unidades,con el fin de evitar el colapso de alguna de estas por la sobrecarga de material vegetal y tierra.
6. En cuanto al manejo de residuos del beneficio de café, debera cumplir con lo siguiente:
7. Permanecer con el uso de la fosa techada permanentemente, el transporte deberá ser en seco.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
8. Deberá continur utilizando la tolva seca, o en su defecto poner el café en cereza directamente sobre la despulpadora sin utilizar agua.
9. Persistir con el lavado dentro del tanque de fermentación tipo tina utilizando el manejo de cuatro enjuagues.
10. Continuar realizando el despulpado sin agua y transportar el café en baba sin utilizar agua al tanque de fermentación.
11. Para el lavado del lixiviado que se genera del proceso de beneficio de café, es necesario que se conduzca a un sistema de tratamiento que incluya primario y secundario (Se sugiere instalar el sistema modular de tratamiento anaerobio de lixiviados S.M.T.A.) infiltración controlada del efluente.
12. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como cuando se modifique la capacidad instalada en la vivienda, deberá someterse a la aprobación previa de Corpocaldas.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso de vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de esta resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El señor JOSE ALBERTO CARDONA HOLGUIN, identificado con C.C. No. 4.470.0468, deberá cancelar, a favor de Corpocaldas, el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al señor JOSE ALBERTO CARDONA HOLGUIN, identificado con C.C. No. 4.470.0468, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8463
Proyectó y revisó: Diana Ramírez.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1293 (18 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se resuelve un trámite de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de ALFONSO GIRALDO TORO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 75.002.333, para derivar de un nacimiento sin nombre, un caudal de 0,0188 l/s, para uso doméstico de la cuenca 2302, en beneficio de la cuota parte del predio denominado El Tambo, localizado en la vereda San Pablo – Dantas, en jurisdicción del Municipio de Marquetalia, Caldas, así:
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la captación, conducción y almacenamiento del caudal concedido del nacimiento sin nombre, consistentes en una presa, tubería el PVC de 1 pulgada, con 1000 m, y un tanque en concreto de 500 litros.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada a ALFONSO GIRALDO TORO, debe dar cumplimiento a las obligaciones que se enlistan a continuación:
1. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
2. Contribuir a mantener las áreas de protección boscosa tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
3. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
4. Esta agua no debe ser utilizada cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
5. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la presente resolución, la obra de captación de agua deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma.
6. El concesionario no podrá impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas a otros usuarios que lo realicen en forma legítima, ni tampoco la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
7. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otra sustancia toxica o nociva para la salud o que interfieran con el bienestar de las personas; como tampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes5:
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO SEXTO.- VERTIMIENTOS:
a. Aprobar los planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto para el predio denominado El Tambo, localizado en la vereda San Pablo – Dantas, en jurisdicción del Municipio de Marquetalia, Caldas, por tratarse de un sistema séptico compuesto de trampa de grasasde250,tanquesépticode2000litrosyfiltroanaerobiode1000litros.
b. OtorgaraALFONSOGIRALDOTORO,identificadoconcéduladeciudadaníaNro.75.002.333,permisopara verter a suelo, las aguas residuales domésticas generadas en el predio El Tambo, localizado en la vereda San Pablo – Dantas, en jurisdicción del Municipio de Marquetalia, Caldas, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 900594; Y: 1078885 / MSNM 1220.
PARÁGRAFO 2.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEPTIMO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la firmeza de la presente Resolución deberá construir o instalar el sistema séptico para la disposición de las aguas residuales domésticas que se generan en la vivienda del predio, de acuerdo la propuesta presentada, conformado por trampa de grasas de 250 litros, tanque séptico de 2000 litros y filtro anaerobio de 1000 litros, con descole final a terreno. Se recomienda que los filtros anaerobios sean instalados en paralelo y no en serie como lo plantea la propuesta, lo anterior para obtener mayor eficiencia de los sistemas.
2. El sistema de tratamiento propuesto para las aguas residuales domésticas deberá cumplir y tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 10 del literal c) de la resolución 537 de 2010 “Todo sistema de tratamiento deberá conservar un retiro mínimo de 5 metros de árboles, 6 metros de viviendas y 30 metros de corrientes superficiales o de obras para alumbrar aguas subterráneas”.
3. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
4. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
ARTÍCULO OCTAVO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO NOVENO: La Concesión y el Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO DÉCIMO: El beneficiario deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a ALFONSO GIRALDO TORO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 9601
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1294 (18 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se resuelve un trámite de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto, en beneficio del predio Villa Diana, localizado en la vereda Los Alpes, en jurisdicción del Municipio de Palestina, Caldas, por tratarse de un sistema séptico completo, conformado por trampa de grasas de 500 litros, pozo séptico de 1000 litros y filtro anaerobio de 1000 litros.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a HÉCTOR ERNESTO MONDRAGÓN RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.070.400, permiso para verter a cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas generadas en el predio Villa Diana, localizado en la vereda Los Alpes, en jurisdicción del Municipio de Palestina, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
PARÁGRAFO 1: Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 821182; Y: 1052729.
PARÁGRAFO 2.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO TERCERO: El titular del Permiso de Vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Instalardentrode los tres(3)mesessiguientesa lafirmezade lapresenteresolución,elsistemadetratamiento de aguas residuales domésticas en el sitio de origen propuesto conformado por trampa degrasade500 litros,pozosépticode1000 litros,yfiltroanaerobiode1.000 litros,elcualdeberáajustarse a los lineamientos del Ras 2000 para la recolección, tratamiento y disposición final delafluenteresidualgeneradoenelpredio;ladisposiciónfinaldebeseracuerpodeagua.
2. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficientedelsistemadetratamientodeaguasresidualesyevitarfuturosimpactosporcolmatacióny/o perdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades demantenimientode la trampadegrasasy sistemaséptico(pozoyfiltroanaerobio),encuerposdeagua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
4. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado delentornodelasunidades,conelfindeevitarelcolapsosealgunadeestasporlasobrecargadelmaterial vegetal y tierra.
5. Para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto, el usuario deberá cumplir o tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 10, literal c) de la Resolución No. 537 de 2010, emitida por Corpocaldas, en el que se indica que todo sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas deberá conservar un retiro mínimo de 5 metros de árboles, 6 metros de viviendasy30metrosdecorrientessuperficialesodeobrasparaalumbraraguassubterráneas.
ARTÍCULO CUARTO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO QUINTO: El Permiso de Vertimientos otorgados tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud del beneficiario.
ARTICULO SEXTO: El beneficiario deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a HÉCTOR ERNESTO MONDRAGÓN RUBIANO, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8433
Elaboró y Revisó: Ana María Ibáñez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1295 (18 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se modifica una resolución que otorga concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptarla solicitud de modificación presentada por el señor RUBIEL ÁNGEL MARÍN RESTREPO, identificado con C.C. Nº 4.601.046, a través de radicado Nº 2015-EI-00008188 del 27 de Julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO:Modificar laresolución Nº 473 del 21 de Julio de 2011, incluir el artículo octavo el cual quedara de la siguiente manera:
“ARTÍCULO OCTAVO: Aprobar el sistema implementado para el manejo de los residuos sólidos y líquidos generados durante el beneficio de café en el predioLa Arboleda, localizado en la vereda La Quiebra del municipio de Risaralda”
ARTÍCULO TERCERO:Modificar el Artículo Octavo de laresolución Nº 473 del 21 de Julio de 2011, el cual quedara de la siguiente manera:
“ARTÍCULO NOVENO:Otorgar al señor RUBIEL ANGEL MARIN RESTREPO, con cedula de ciudadanía N° 4.601.046, permiso para verter a cuerpo de agua, las aguas residuales domésticas y de beneficio de café generadas en el en el predioLa Arboleda, localizado en la vereda La Quiebra del municipio de Risaralda, previo tratamiento mediante los sistemas aprobados.
PARÁGRAFO 1: Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2:el permiso de vertimientos estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Realizar mantenimiento periódico al sistema de tratamiento y presentar a Corpocaldas in-formes anuales sobre dichas actividades.
2. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deberán cumplir las normas legales en materia de residuos sólidos
3. Cualquiermodificaciónque incidaenel vertimientodeberá ser sometidaaaprobaciónprevia por parte de Corpocaldas.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
4. Dentro de los treinta días (30) siguientes a la ejecutoria de la presente resolución deberá repararel filtroanaerobioparaqueelafluentequeprovienedel tanqueséptico ingresehasta el falso fondo.
5. Continuarconlasprácticasdeproducciónmáslimpiaduranteelbeneficioecológicodecafé, que deberán comprender: despulpado del café sin agua, procesamiento de la pulpa enfosatechada,tratamientoprimariodeaguasmielesyemplear lasaguasdelafluentecomo riego en los cultivos.
6. Solicitar renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. ”
ARTÍCULO TERCERO: Los demás apartes de la resoluciónNº 473 del 21 de Julio de 2011, quedan conforme su tenor original.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente alseñor RUBIEL ÁNGEL MARÍN RESTREPO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, dentro de los cinco (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente 3805
Revisó: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1296 (18 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se otorga una autorización para aprovechar un guadual naturalRESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:Conceder autorización a la señora ANA MARÍA CRUZ DE SALAZAR identificada con C.C. No. 24.256.037, para efectuar el aprovechamiento forestal persistente de 2986 guaduas maduras en pie equivalentes a 298,6 m3existente en el predio denominado Piedras # 1, ubicado en la vereda Palestina, jurisdicción del municipio de Palestina, Departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado, es decir 298,6 m3 de guadua equivalente a 2986.
2. La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas (100%) y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (3 de cada 10)
3. El corte de la guadua debe hacerse al ras del primero o segundo nudo mas próximo al suelo, evitando cavidades de empozamiento o “POCILLOS”, pues con ellos se favorece la proliferación de enfermedades especialmente la pudrición de los rizomas con lo que se deteriora el guadual.
4. Los residuos de la entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el guadual para procurar su descomposición e incorporación al suelo.
5. Se deben eliminar la totalidad de guaduas secas, torcidas y enfermas.
6. Se prohíbe la caza de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.
7. Se prohíbe depositar o acumular residuos de entresaca así como guadua seca a menos de 6 metros de los drenajes.
8. Los trabajos deben ser realizados por personal y equipo especializado para evitar accidentes y se debe evitar al máximo la afectación de la vegetación existente en el área aledaña al guadual.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
9. Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
10. En caso de requerir el transporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo de guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto, de movilización bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
11. El plazo para realizar el aprovechamiento será de 8 meses calendario a partir de la fecha de notificación de la autorización respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente a la señora ANA MARÍA CRUZ DE SALAZAR identificada con C.C. No. 24.256.037, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: RGN 0629-17524
Elaboró y revisó: Diana Ramírez
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1297 (18 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
a. Aprobarelsistemadetratamientodeaguasresidualesindustrialesenbeneficiodeunestablecimien-to de comercio localizado frente al centro de salud, salida Salamina, jurisdicción del Municipio de Sa-lamina, ya que cuenta con un sistema de cribado (rejillas), el cual se encuentra conformado por: Por unatrampadegrasasde1000lts,dostanquessépticosde2000ltscadaunoydosfiltroanaeróbicode 1000 litros cada uno.
b. OtorgaralasociedadMULTILACTEOSSANFELIXLTDA.,identificadaconelNitNº900045029-1,permisopara verter al alcantarillado publico administrado por EMPOCALDAS S.A.E.S.P, las aguas residuales industriales, generadas en el establecimiento de comercio localizado frente al centro de salud, salida Salamina, jurisdicción del Municipio de Salamina, previo tratamiento mediante el sistema aprobado..
c. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 856330; Y: 10886008 / MSNM 2728.
PARÁGRAFO: El sistemas de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas en cuanto a los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a alcantarillado público, establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.15 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO SEGUNDO.- La titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Efectuar anualmente una caracterización físico-química de las aguas residuales no domésticas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
2. Los puntos de muestreo serán a la entrada y salida del sistema de tratamiento para las aguas residuales no domésticas.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
3. Considerar los siguientes parámetros: caudal, temperatura, pH, DQO, DBO5, SST, solidos sedimentables, grasas y aceites.
4. Las muestras deben de ser compuestas y de cuatro horas, durante una jornada normal de producción, tomando alícuotas cada 30 minutos.
5. La primera caracterización deberá ser efectuada dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de vertimientos.
6. Los análisis físico-químicos deberán ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM.
7. Realizar mantenimiento periódico de las unidades que integran los sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales y domésticas.
8. Los lodos, arenas y material sobrante retenidos en las rejillas, trampas de grasas y los tanques sépticos, deben ser dispuestos en la fosa de compost para su transformación en abono orgánico.
9. Solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
10. Cualquier modificación que incida en la unidad productiva del predio y en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, debe ser informada por escrito a esta corporación.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda o en la unidad productiva o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO QUINTO: La Sociedad MULTILACTEOS SAN FELIX LTDA. deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la Sociedad MULTILACTEOS SAN FELIX LTDA., o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 7797
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1302 (21 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
a. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para la vivienda ubicada en el LoteconfichacatastralN°00201000395000,localizadoenlaveredaLaAurora,jurisdiccióndelMu-nicipio de Manizales, ya que cuentan con un (1) sistema séptico completo, el cual se encuentran conformadodelasiguientemanera:Portrampadegrasas,tanquesépticoyfiltroanaeróbico.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
b. OtorgaraLUZMERYSALAZARLLANO,identificadaconceduladeciudadaníaNº30.296.238,permisopara verter al suelo, las aguas residuales domésticas, generadas en la vivienda ubicada en el Lote confichacatastralN°00201000395000,localizadoenlaveredaLaAurora,jurisdiccióndelMunicipiode Manizales, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
c. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 5-4-43.8; Y: 75-32-95.1 / MSNM 1795.
PARÁGRAFO.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEGUNDO.- La titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Notificar a la Corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
2. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
4. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso se alguna de estas por la sobrecarga del material vegetal y tierra.
5. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
6. La usuaria deberá solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso otorgado.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO QUINTO: LUZ MERY SALAZAR LLANO deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a LUZ MERY SALAZAR LLANO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8460
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1303 (21 DICIEMBRE 2015 )
Por la cual se Otorga un Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- VERTIMIENTO:
a. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para la vivienda ubicada en el predio denominado Quitena El Ahorro, localizado en la vereda El Crucero Municipio de Belalcázar, ya que cuentan con un (1) sistema séptico completo, el cual se encuentran conformado de la siguiente manera:Portrampadegrasas,tanquesépticoyfiltroanaeróbico.
b. OtorgaraVICTORURIELGIRALDOVALENCIA,identificadoconceduladeciudadaníaNº71.265.467,permiso para verter al suelo, las aguas residuales domésticas, generadas en el predio denominado Quitena El Ahorro, localizado en la vereda El Crucero Municipio de Belalcázar, previo tratamiento mediante el sistema aprobado.
c. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 75.801625; Y: 5.060825 / MSNM 1500.
PARÁGRAFO.- El sistema de tratamiento tendrá que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTICULO SEGUNDO.- El titular del permiso de vertimiento deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
2. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
3. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso se alguna de estas por la sobrecarga del material vegetal y tierra.
4. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
5. La usuaria deberá solicitar la renovación del permiso de vertimientos dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso otorgado.
6. Notificar a la Corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
ARTÍCULO TERCERO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO CUARTO: El Permiso de Vertimientos otorgado tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de la beneficiaria.
ARTICULO QUINTO: VICTOR URIEL GIRALDO VALENCIA deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a VICTOR URIEL GIRALDO VALENCIA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Dada en Manizales, el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 8453
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 1304 (21 DICIEMBRE 2015)
Por la cual se Otorga Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ Y NICOLAS ANTONIO LOPEZ TOBON, identificados con el cedula de ciudadanía N° 4.601.177 y 3.399.521, para derivar del nacimiento Vaticano y la quebrada El Vaticano, un caudal de 0.4332 l/s, para uso humano doméstico, ganadería y porcicultura; de la cuenca 2614, para el predio denominado La Siberita, localizado en la vereda Vaticano, jurisdicción del Municipio de San José, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la captación, conducción y almacenamiento del caudal concedido de cada una de las fuentes, así:
1. Del nacimiento Vaticano: una presa, tubería de PVC de 3/4 y 1500 metros y un tanque en concreto de 6000 litros.
2. De la Quebrada El Vaticano: una presa, tubería de PVC de 3/4 y 1500 metros y un tanque en concreto de 6000 litros.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgadas, los señores JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ Y NICOLAS ANTONIO LOPEZ TOBON, deben dar cumplimiento a las obligaciones que se enlistan a continuación:
1. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario del inmueble inmediatamente se produzca.
2. Instalar sistema de flotadores para los bebederos del ganado en todos los potreros, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
3. Instalar un aparato para la medición del caudal en cada una de las fuentes, dentro del mes (1) siguiente a la ejecutoria de esta providencia, y reportar cada seis (6) meses a la Corporación los registros de los aforos mensuales del caudal derivado.
4. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.
5. Preservar y vigilar las áreas forestales protectoras de las fuentes de agua, contribuyendo a mantenerlas tanto en el nacimiento como en el cauce de la corriente.
6. Esta agua no debe ser utilizada cruda para consumo humano, previo a esto debe ser hervida o potabilizada por métodos convencionales.
7. El concesionario no podrá impedir, obstaculizar, ni interferir el uso que de las aguas a otros usuarios que lo realicen en forma legítima, ni tampoco la construcción de las obras autorizadas por Corpocaldas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución de las aguas; y las ordenadas para la defensa de los cauces.
8. No incorporar o introducir a la corriente de agua cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas; tales como basuras, desperdicios, aguas negras sin tratar, sedimentos, lodos, cenizas, bagazos, residuos provenientes del tratamiento de aguas; así como la aplicación de agroquímicos, ni cualquier otra sustancia toxica o nociva para la salud o que interfieran con el bienestar de las personas; como tampoco los recipientes, empaques, envases que lo contengan o hayan contenido.
9. Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas para los usos autorizados.
10. Adoptar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como el control permanente de fugas, la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y el uso de aguas lluvias, si ello fuera económica y técnicamente viable.
ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes6:
1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;
3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
5. No usar la concesión durante dos años.
6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.
ARTÍCULO SEXTO.- VERTIMIENTO:
a. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas para el predio denominado La Si-berita, localizado en la vereda Vaticano, jurisdicción del Municipio de San José, ya que cuentan con un (1) sistema sépticos completo y se encuentran conformado de la siguiente manera: Por trampa de grasasde250litros,tanquesépticode2000litrosyfiltroanaeróbicode1000litros.
b. OtorgaraJESUSANTONIORAMIREZRAMIREZYNICOLASANTONIOLOPEZTOBON,identificadosconelcedula de ciudadanía N° 4.601.177 y 3.399.521, permiso para verter al suelo, las aguas residuales do-mésticas y de la actividad porcícola, generadas en el predio La Siberita, localizado en la vereda Vati-cano, jurisdicción del Municipio de San José, previo tratamiento mediante los sistemas aprobados.
c. Lugar del Vertimiento.- Las coordenadas donde se autoriza el vertimiento son: X: 805321; Y: 1052813 / MSNM 1076.
6 En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
PARÁGRAFO.- Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas que se establezcan para vertimientos al suelo.
ARTÍCULO SEPTIMO: dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución en el desarrollo de la actividad porcícola se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a. Recolección de la totalidad de la porcinaza en seco y procesamiento en una fosa techada o compostera, para posteriormente ser utilizadas como abono orgánico en los cultivos.
b. Racionalizacióndelaguaparafinalizarelaseodelascocheras.
c. Construir un tanque estercolero para almacenar las aguas provenientes del lavado de las cocheras.
d. Utilizar los residuos líquidos como riego en los cultivos, haciendo rotación en los lotes para evitar saturacióndelsuelo,evitandoquefluyancontinuamenteporzanjas,seprohíbeelvertimientoaloscuerpos de agua de residuos sólidos y líquidos producto de la crianza de cerdos.
ARTICULO OCTAVO.- Los titulares del permiso de vertimiento deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Por ningún motivo realizar disposición final de lodos residuales originados en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (pozo y filtro anaerobio), en cuerpos de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
2. Realizar de manera estricta las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales.
3. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso se alguna de estas por la sobrecarga del material vegetal y tierra.
4. Los sedimentos y lodos provenientes del sistema de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.
5. Notificar a la Corporación de cualquier incorporación de una actividad productiva diferente al uso humando doméstico, el cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere un vertimiento adicional.
ARTÍCULO NOVENO: Toda nueva circunstancia que incida en el vertimiento, como el incremento en la capacidad instalada de la vivienda, el aumento en la actividad porcícola, o la modificación en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, deberá someterse a la aprobación previa de CORPOCALDAS.
ARTÍCULO DECIMO: La Concesión y el Permiso de Vertimientos otorgados tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrán ser prorrogados, antes de su vencimiento, por solicitud de los beneficiarios.
ARTÍCULO UNDECIMO: Aprobar el documento denominado “Plan de fertilización”, presentado por JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ Y NICOLAS ANTONIO LOPEZ TOBON, para beneficio del predio La Siberita, localizado en la vereda Vaticano, jurisdicción del Municipio de San José, Departamento de Caldas.
ARTICULO DUODECIMO: JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ Y NICOLAS ANTONIO LOPEZ TOBON deberán cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de control y seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución a JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ Y NICOLAS ANTONIO LOPEZ TOBON o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
Expediente: 9546
Elaboró: JUAN DAVID SERNA PINEDA
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
TRÁMITES DE BOSQUESTRÁMITES DE BOSQUES
RES
OLU
CIO
NES RESOLUCION S.E.S.A. No. 222
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de la CONGREGACION RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES para efectuar aprovechamiento forestal persistente del guadual natural en el predio denominado Manila identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-48509, localizado en la vereda La Inquisición, jurisdicción del municipio de Palestina, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 1 hectáreas, mediante la extracción de 500 guaduas sobremaduras entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 50 m3.
• La entresaca selectiva de los guaduales será de un 20% como máximo de las guaduas maduras.
• Se debe eliminar la totalidad de guaduas inclinadas, partidas, secas, enfermas y con muerte descendente, asi como el arreglo de tocones viejos, en procura de mejorar las condiciones del guadual y propiciar la aparición de renuevos de buena calidad en forma abundante.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se debe hacer socola, desganche y eliminación de bejucos con el fin de mejorar las condiciones de los rodales de guadua y poder garantizar su normal recuperación.
• En áreas de nacimientos y cauces de agua se debe respetar el ancho mínimo de la faja forestal protectora, que es de 6 metros a lo largo del cauce y de 15 metros a la redonda en las áreas de nacimiento, por tanto, la entresaca en estas áreas debe limitarse a la extracción de individuos secos, partidos y con problemas fitosanitarios.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Recursos de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Dada en Manizales, el 10-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No.223POR LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL Y SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN
PARA SU APROVECHAMIENTOEL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 1.15 hectáreas, conformado por dos (2) rodales, que se encuentra localizado en el predio denominado Los Arboles, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-101388, vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Manizales, con el número de registro RGN-0648-17001, a nombre de LETICIA JIMENEZ ARANGO Identificada con la cédula de ciudadanía número 24.322.346
PARÁGRAFO 1: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder autorización a LETICIA JIMENEZ ARANGO Identificada con la cédula de ciudadanía número 24.322.346 , para efectuar el aprovechamiento forestal persistente del guadual natural existente en el predio denominado Los Arboles vereda El Rosario,, jurisdicción del municipio de Manizales departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se aprovecharán 500 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, que equivalen a 50 m3 en un área de 0.7 ha.
• La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 25% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (1 de cada 3).
• El rodal 1 (uno) afectado por palizada, se deberá realizar un manejo especial donde se extraiga la totalidad de las guaduas caídas y reventadas, asi como el repique de los residuos que a la fecha se encuentran dentro de la quebrada, los cuales deberán ser dispuestos a una distancia mínima de 6 metros de esta.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• En los 15 mts a lado y lado de la fuente de agua la extracción deberá limitarse a los individuos secos, partidos o con problemas fitosanitarios.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Dado a que el aprovechamiento será destinado para beneficio del mismo predio no requiere salvoconducto para su movilización.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
PARAGRAFO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente a LETICIA JIMENEZ ARANGO o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el 10-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 224POR LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL Y SE OTORGAUNA AUTORIZACIÓN
PARA SU APROVECHAMIENTOEL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 0.52 hectáreas, conformado por dos (2) rodales, que se encuentra localizado en el predio denominado La Greca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-53909, vereda La China, jurisdicción del municipio de Manizales, con el número de registro RGN-0649-17001, a nombre JUAN CAMILO LOPEZ BETANCUR Y SIMON LOPEZ CARDENAS Identificados con la cédulas de ciudadanía número 1.088.314.266 y 1.088.339.581
PARÁGRAFO 1: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder autorización a JUAN CAMILO LOPEZ BETANCUR Y SIMON LOPEZ CARDENAS Identificados con la cédulas de ciudadanía número 1.088.314.266 y 1.088.339.581 respectivamente para efectuar el aprovechamiento forestal persistente del guadual natural existente en el predio denominado La Greca vereda La China,, jurisdicción del municipio de Manizales departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se aprovecharán 500 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, que equivalen a 50 m3 en un área de 0.52 ha.
• La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 5% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie y desorille de 2 mt por 50 mt líneas equivalentes a 100 m2 del rodal 1 que limita con el cultivo de café y en el rodal 2 un desorille de 2 mt por 40 mt lineales para un área de 80 m2
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• En los 15 mts a lado y lado de la fuente de agua la extracción deberá limitarse a los individuos secos, partidos o con problemas fitosanitarios.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Dado a que el aprovechamiento será destinado para beneficio del mismo predio no requiere salvoconducto para su movilización.
PARAGRAFO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente a JUAN CAMILO LOPEZ BETANCUR Y SIMON LOPEZ CARDENAS o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el 10-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 225POR LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL Y SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN
PARA SU APROVECHAMIENTOEL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 0.425 hectáreas, conformado por tres (3) rodales, que se encuentran localizados en el predio denominado Los Fierritos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-15110, vereda La Plata, jurisdicción del municipio de Palestina, con el número de registro RGN-0651-17524, a nombre de GUSTAVO SERNA ZULUAGA Identificado con la cédula de ciudadanía número 72.040.450
PARÁGRAFO 1: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder autorización a GUSTAVO SERNA ZULUAGA Identificado con la cédula de ciudadanía número 72.040.450 , para efectuar el aprovechamiento forestal persistente del guadual natural existente en el predio denominado Los Fierritos, vereda La Plata, jurisdicción del municipio de Palestina, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se aprovecharán 332 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, que equivalen a 33.2m3 en un área de 0.38 ha.
• La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas (100% ) y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 25% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (1 de cada 4).
• El rodal (1) uno solo sera objeto de manejo silvicultural (socola, desganche y extracción de guaduas muertas o con muerte descendente)
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• En los 15 mts a lado y lado de la fuente de agua la extracción deberá limitarse a los individuos secos, partidos o con problemas fitosanitarios.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
PARAGRAFO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente a GUSTAVO SERNA ZULUAGA o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 226POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor del representante legal de la SOCIEDAD GOMESA Y CIA S en C con Nit No 890.807.887-1 para efectuar aprovechamiento forestal persistente del guadual natural en el predio Sevilla, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-16097 localizado en jurisdicción de la vereda Alto de la Paz del municipio de Chinchina, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:Se intervendrá un área de 0.3 hectáreas, mediante la extracción de 400 guaduas, entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 40 m3.
• La entresaca selectiva de los guaduales será de un 25% como máximo de los individuos y cerca de corrientes hídricas la entresaca deberá limitarse a la extracción de los individuos caídos, demasiado inclinados y sobremaduros.
• Las guaduas deben ser maduras o sobremaduras, evitando que sea en forma sucesiva, de cada tres se corta una y se conservaran las otras dos para mantener la estructura del guadual.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, enfermas o con muerte descendente en procura de mejorar las condiciones del guadual y propiciar la aparición de renuevos de buena calidad en forma abundante.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 227POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 1.47 hectáreas, conformado por un (1) rodal, el cual se encuentra localizado en el predio Cantares, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 103-14747, ubicado en la vereda Viterbo, jurisdicción del municipio de Viterbo, con el número de registro RGN–0653-17877, a nombre de FRAYDELL DE JESUS LOPEZ RENDON identificado con cédula de ciudadanía número 19.247.017
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTÍCULO TERCERO: la presente resolución se notificará personalmente a FRAYDELL DE JESUS LOPEZ RENDON , o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a su notificación personal o al día siguiente a la entrega del aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, a los 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 228POR LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL Y SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN
PARA SU APROVECHAMIENTO EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 0.5 hectáreas, conformado por dos (2) rodales, que se encuentra localizado en el predio denominado Montelindo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-424, vereda Santagueda, jurisdicción del municipio de Palestina, con el número de registro RGN-0652-17524, a nombre de NICOLAS ROBLEDO GIRALDO, CARLOS EDUARDO ROBLEDO GOMEZ Y VALENTINA ROBLEDO GIRALDO, Identificados con la cédulas de ciudadanía número 75.083.254,10.216.020 y 30.332.903 respectivamente en calidad de nudos propietarios y la señora MATILDE GOMEZ DE ROBLEDO con cedula 24.254.192 en calidad de usufructuaria.
PARÁGRAFO 1: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder autorización a NICOLAS ROBLEDO GIRALDO, CARLOS EDUARDO ROBLEDO GOMEZ Y VALENTINA ROBLEDO GIRALDO, Identificados con la cédulas de ciudadanía número 75.083.254,10.216.020 y 30.332.903 respectivamente en calidad de nudos propietarios y la señora MATILDE GOMEZ DE ROBLEDO con cedula 24.254.192 en calidad de usufructuaria ,para efectuar el aprovechamiento forestal persistente del guadual natural existente en el predio denominado Montelindo vereda Santagueda,, jurisdicción del municipio de Palestina departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se aprovecharán 200 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, que equivalen a 20 m3 en un área de 0.5 ha.
• La entresaca selectiva de los guaduales será del 20% de la guadua madura y sobremadura existente en elos rodales y que se ubica por fuera de la margen de protección de la fuente hídrica
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• En los 15 mts a lado y lado de la fuente de agua la extracción deberá limitarse a los individuos secos, partidos o con problemas fitosanitarios.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• Dado a que el aprovechamiento será destinado para beneficio del mismo predio no requiere salvoconducto para su movilización.
PARAGRAFO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 229POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de los señores GERARDO ANTONIO PUERTA HOYOS , identificado con cédula de ciudadanía 4.383.627, DIOSELINA PUERTA HOYOS con cedula 24.527.274 , LUZ AMPARO PUERTA DE LONDOÑO con cédula 24.526.538 , MARIA PUERTA HOYOS con cedula 24.526.855, TERESA HOYOS DE PUERTA con cédula 24.525.214 ,MARIA IRENE PUERTA HOYOS con cédula 24.526.857 y MARIA CONSUELO PUERTA DE MUÑOZ con cédula 24.526.489 , para efectuar el aprovechamiento forestal menor de bosque natural en el predio denominado Nueva York,, vereda San Narciso con número de matrícula 103-18445, jurisdicción del municipio de Belalcazar departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 4.5 hectáreas, mediante la extracción de 11 m3 de madera en bruto, correspondiente a las siguientes especies:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
14 cedro Cedrela odorata 11
• Técnicamente se hace inviable autorizar el aprovechamiento de 6 árboles de la especie Higuerón , ya que se hallan ubicados dentro de un pequeño relicto boscoso el cual actúa como faja forestal protectora de cauce de agua.
• Aprovechar únicamente el número de árboles y el volumen autorizado ( 14 árboles de Cedro Rosado y 11 m3 .
• Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se encuentren al interior del predio.
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros.
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberán realizar la siembra o manejo de 25 individuos de las especies existentes en la zona, preferiblemente de aquellas especies de aprovechamiento a las cuales se les hará el mantenimiento correspondiente para garantizar su establecimiento.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 230POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de JOSE ALEXIS MARIN RIOS C.C. 75.056.767, para efectuar aprovechamiento forestal menor del guadual natural en el predio Palenque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 110-2409, localizado en la vereda El Verso, jurisdicción del municipio de Filadelfia, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 0.5 hectáreas, mediante la extracción de 150 guaduas madura, entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 15 m3.
• Una entresaca selectiva de guaduas maduras , sobremaduras, inclinadas y fallas aprovechables.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas inclinadas, secas, partidas, enfermas o con muerte descendente, así como el arreglo de tocones viejos en procura de mejorar las condiciones del guadual y propiciar la aparición de renuevos de buena calidad, en forma abundante.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• Los residuos de la entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se debe hacer socola, desganche y eliminación de bejucos con el fin de mejorar las condiciones de los rodales de guadua y poder garantizar su normal recuperación.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• En áreas de nacimientos y cauces de agua se debe respetar a lado y lado 10 metros de ancho, por tanto, la entresaca debe realizarse a la eliminación de individuos sobremaduros, secos, doblados y partidos.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 231POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA EL REGISTRO Y LA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL
DE GUADUA NATURALEL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar el registro y el aprovechamiento forestal solicitado por BLANCA RUBY GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía 24.297.164 , en la Urbanización Horizontes ubicado en la carrera 4ª No 2-03 , jurisdicción del municipio de Villamaria departamento de Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, Sancionatoria Ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la solicitud o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 232POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de MARIA ELSA ARIAS ORTIZ con cédula número 24.718.649, para efectuar el aprovechamiento forestal en el predio denominado La Torre vereda Segovia, con número de matrícula 114-115540, jurisdicción del municipio de Samana departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 2 hectáreas, mediante la extracción de 13.3 m3 de madera en bruto equivalentes a 6.6 m3 de madera aserrada correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
7 Nogal cafetero (Cordia alliodora) 13.3
• Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se encuentren al interior del predio.
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros.
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberán realizar la siembra o manejo de 14 individuos de las especies existentes en la zona preferiblemente de las objeto de aprovechamiento para la cual se deberá tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico en cada una de las fases de establecimiento y prendimiento con el fin de hacer el debido seguimiento por parte de la corporación; estas actividades deben realizarse prioritariamente dentro del bosque en claros y zonas que fueron objeto de aprovechamiento a fin de garantizar la recuperación de la masa remanente
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 233POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de YULIAN MURILLO MUÑOZ con cedula número 4.472.510 y MARIA CENELIA MUÑOZ DE MURILLO con cedula 24.643.322, para efectuar el aprovechamiento forestal en el predio denominado Cascarero, vereda La Felicia, con número de matrícula 110-1282, jurisdicción del municipio de Neira departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 3 hectáreas, mediante la extracción de 43 m3 de madera en bruto y 21.5 m3 de madera aserrada correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
15 Nogal cafetero (Cordia alliodora) 43
• Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se encuentren al interior del predio.
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros.
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberán realizar la siembra o manejo de 40 individuos de nogal cafetero, guayacan ,cedro rosado entre otros a manera de cercas vivas o barreras rompevientos distribuidas por el predio , a las cuales se les hará el mantenimiento correspondiente para garantizar su establecimiento.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCIÓN S.E.S.A. No. 234POR LA CUAL SE ORDENA EL REGISTRO DE UN GUADUAL NATURAL Y SE OTORGAUNA AUTORIZACIÓN
PARA SU APROVECHAMIENTOEL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del guadual natural de 0.9 hectáreas, conformado por dos (2) rodales, que se encuentran localizados en el predio denominado La Cristalina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-9870 vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de Palestina, con el número de registro RGN-0650-17524, a nombre de JORGE ALBERTO ESCOBAR Identificado con la cédula de ciudadanía numero 10.230.285
PARÁGRAFO 1: En caso de que varíe el titular de derechos sobre el inmueble donde se encuentra el bosque registrado, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar la actualización del registro, adjuntando las pruebas que lo acrediten como tal.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder autorización a JORGE ALBERTO ESCOBAR Identificado con la cédula de ciudadanía número 10.230.285, para efectuar el aprovechamiento forestal persistente del guadual natural existente en el predio denominado La Cristalina, vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de Palestina, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se aprovecharán 500 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, que equivalen a 50 m3 en un área de 0.7 ha.
• La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 10% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (1 de cada 3).
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• En los 6 mts a lado y lado de la fuente de agua la extracción deberá limitarse a los individuos secos, partidos o con problemas fitosanitarios.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
PARAGRAFO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se notificará personalmente a JORGE ALBERTO ESCOBAR o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 235POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de JOSE JAIRO CASTRO OSPINA con cedula número 4.566.827 para efectuar el aprovechamiento forestal en el predio denominado Los Planes vereda Delgaditas con número de matrícula inmobiliaria 114-19187 jurisdicción del municipio de Samaná departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 15 hectáreas, mediante la extracción de 47.67 m3 de madera en bruto equivalentes a 23.835 m3 de madera aserrada correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
4 Cedro (Cedrela odorata) 6.73
5 Higueron ( Ficus spp ) 40.94
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado, es decir 47.67 m3 de madera en pie o 23.835 m3 de madera aserrada.
• Solo se extraerán individuos con diámetros superiores a 60 cms de DAP
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros del espejo de agua.
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberá realizar la siembra o manejo de 36 individuos de las especies existentes en la zona, preferiblemente de las objeto de aprovechamiento para la cual se deberá tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico en cada una de las fases de establecimiento y prendimiento con el fin de hacer el debido seguimiento por parte de la corporación; estas actividades deben realizarse prioritariamente dentro del bosque en claros y zonas que fueron objeto de aprovechamiento a fin de garantizar la recuperación de la masa remanente
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 236POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de MARICELA GALLEGO NOREÑA, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.369.361, para efectuar aprovechamiento forestal persistente del guadual natural en el predio denominado lote 7, Parcela 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 103-25632, localizado en la vereda La Maria jurisdicción del municipio de Viterbo, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 1.8 hectárea, mediante la extracción de 100 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 10 m3.
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado de 10 m3 de guadua madura ( 100 guaduas caídas entre hechas e inclinadas aprovechables ).
• La entresaca selectiva de los guaduales será de un 15% de la guadua madura y sobremadura existente en los rodales y que se ubica por fuera del margen de protección de la fuente hídrica.
• El 100% de la guadua seca y enferma deberá ser retirada de los guaduales.
• Las guaduas deben ser maduras o sobremaduras, evitando que sea en forma sucesiva.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, partidas, caídas, enfermas o con muerte descendente.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• En aquellas zonas de baja densidad solo debe realizarse una socola para mejorar la entrada de luz y estimular la producción de renuevos.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 237POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de GUSTAVO ALBERTO RAMIREZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 4.602.484, para efectuar aprovechamiento forestal persistente del guadual natural en el predio denominado San Gregorio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 103-10562, localizado en la vereda La Alsacia, jurisdicción del municipio de Viterbo, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 1.2 hectárea, mediante la extracción de 200 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 20 m3.
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado de 20 m3 de guadua madura ( 200 guaduas caídas entre hechas e inclinadas aprovechables ).
• La entresaca selectiva de los guaduales será de un 10% de la guadua madura y sobremadura existente en los rodales y que se ubica por fuera del margen de protección de la fuente hídrica.
• El 100% de la guadua seca y enferma deberá ser retirada de los guaduales.
• Las guaduas deben ser maduras o sobremaduras, evitando que sea en forma sucesiva.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, partidas, caídas, enfermas o con muerte descendente.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• En aquellas zonas de baja densidad solo debe realizarse una socola para mejorar la entrada de luz y estimular la producción de renuevos.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A No. 238POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL UNICO
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor la SOCIEDAD DIPROCON INGENIERIA S.A.S, con Nit. 800.210.309-3, para efectuar el aprovechamiento forestal único de bosque natural existente en el predio La Cumbre ubicado, jurisdicción del municipio de Manizales, departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Realizar el aprovechamiento forestal único de 16.305 m3 de madera en pie ,de los cuales no se obtendrán productos aserrados, en un área de 1.83 hectáreas correspondiente a las siguientes especies:
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
13 Balso (Ochroma lagopus) 2.22
7 Drago ( Croton sp ) 0.741
6 Surrumbo (Trema micrantha) 0.25
1 Laurel de cera (Morella parvifolia) 0.019
3 Camargo ( Verbesina arbórea) 5.65
5 Yarumo ( Cecropia peltata) 6.803
1 Solanum ( Solanum sp) 0.02
2 Cajeto (Cytarexylum kunthianum) 00.3
3 Arboloco (Montanoa cuadrangulares) 0.21
2 Dulumoco (Saurauia chiliantha) 0.06
1 Ortiga (Urera baccifera) 0.01
15 Olivo de cera (Morella pubescens) 0.292
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado 16.305 m3 en pie
• Se realizará el aprovechamiento forestal de 59 individuos aislados
• Se prohíben las quemas de cualquier residuo de vegetación.
• Los 43 helechos arbóreos (Cyatheaceae sp) deberán ser bloqueados y trasladados al bosque mas cercano de manera que se garantice su establecimiento y prendimiento o al lugar que la Corporación le indique previo a su traslado.
• Los residuos mayores como ramas y copos deberán ser retirados del lugar, los residuos menores como aserrín y cortezas deben ser esparcidos por el terreno aledaño para facilitar su descomposición e incorporación al suelo.
• Las labores de apeo, trozado, desrame y aserrado deberá ser efectuadas con las medidas de seguridad y protección a fin de evitar accidentes y el deterioro del suelo.
• Se debe suspender el tránsito peatonal previo a las actividades de manejo de los arboles a fin de evitar accidentes, para lo cual deberá contar con los respectivos permisos.
• Recoger y retirar todos los envases de combustibles y demás envases o envolturas que se llevaren al sitio de trabajo.
• Socializar el proyecto entre las comunidades e instituciones presentes y/o con influencia en el área de intervención, con el propósito de evitar inconvenientes que puedan dar lugar a malas interpretaciones por parte de la comunidad.
• No desarrollar la tala si el suelo se encuentra muy húmedo, para evitar la compactación y alteraciones de los horizontes superficiales.
• Se debe presentar un informe sobre las actividades desarrolladas con soporte fotográfico una vez concluidas las obras.
• El volumen de madera resultante será utilizado dentro del proyecto, por tanto no se requiere la expedición de salvoconductos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Partiendo de la importancia ecológica del área que se intervendrá para el desarrollo del proyecto, se solicita realizar la compensación forestal en una relación de 1:5; lo que equivale al establecimiento de 295 árboles, Las especies a utilizar en la compensación deben ser especies nativas aptas para el sitio de la compensación, ecológicamente representativas que se adapten a las condiciones de la zona.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
Para el desarrollo de las actividades de seguimiento por parte de la Corporación, se deberán tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico, en cada una de las fases de establecimiento, prendimiento y manejo silvicultural; estas actividades deben realizarse prioritariamente en áreas ecológicamente equivalentes, que preferiblemente se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, además de que favorezcan la conectividad ecológica.
El área establecida como medida de compensación deberá ser debidamente aislada con cerco de alambre de púa, a fin de garantizar la permanencia de las especies plantadas, y se le debe realizar mantenimiento tanto a las plántulas como al cerco por un tiempo mínimo de tres años a partir de su establecimiento total; adicionalmente, establecer y dejar la obligación escrita con los propietarios de los predio a fin de garantizar su compromiso de mantenimiento a futuro, copia del cual se presentará a la Corporación. Esta información se incluirá en el informe de actividades realizadas que deberá presentarse cada 4 meses.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, a los 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 239POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de IVAN ESTEBAN RUIZ GOMEZ con cédula número 16.114.387, para efectuar el aprovechamiento forestal en el predio denominado El Placer, vereda Riomoro, con número de matrícula inmobiliaria 114-15339, jurisdicción del municipio de Samaná,departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 6 hectáreas, mediante la extracción de 29.58 m3 de madera en bruto equivalentes a 14.79 m3 de madera aserrada correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
16 Chingale (Jacaranda copaia) 11.4
16 Gualanday ( Jacaranda caucana ) 18.18
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado , es decir 29.58 m3 de madera en pie o 14.74 m3 de madera aserrada.
• Solo se extraerán individuos con diámetros superiores a 40 cms de DAP en arboles de chingale y de 60 cms de DAP para las demás especies..
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros del espejo de agua.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberán realizar la siembra o manejo de 100 individuos de las especies existentes en la zona, preferiblemente de las objeto de aprovechamiento, para la cual se deberá tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico en cada una de las fases de establecimiento y prendimiento con el fin de hacer el debido seguimiento por parte de la Corporación; estas actividades deben realizarse prioritariamente dentro del bosque en claros y zonas que fueron objeto de aprovechamiento a fin de garantizar la recuperación de la masa remanente
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 240POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de ROSALBA BEDOYA DE ACEVEDO con cédula número 25.125.518 para efectuar el aprovechamiento forestal en el predio denominado El Jazmin , vereda La Rica con número de matrícula inmobiliaria 114-11854 jurisdicción del municipio de Samaná departamento de Caldas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 2 hectáreas, mediante la extracción de 5.88 m3 de madera en bruto equivalentes a 2.94 m3 de madera aserrada correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
1 Cedro (Cedrela odorata) 1.64
2 Nogal ( Cordia alliodora ) 4.24
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
• Aprovechar únicamente el volumen autorizado, es decir 5.88 m3 de madera en pie o 2.94 m3 de madera aserrada.
• Los productos a obtener del aprovechamiento son rastas de 96” la cual equivale a dos piezas (bloques) de 48 pulgadas cada una y 3 mts de largo que serán comercializados en la zona.
• Solo se extraerán individuos con diámetros superiores a 40 cms de DAP en arboles de nogal y 60 cm en Cedro.
• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en esta zona deberá ser a una distancia mínima de 30 metros del espejo de agua.
• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.
• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.
• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberá realizar la siembra o manejo de 12 individuos de las especies existentes en la zona , preferiblemente de las objeto de aprovechamiento, para la cual se deberá tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico en cada una de las fases de establecimiento y prendimiento con el fin de hacer el debido seguimiento por parte de la corporación; estas actividades deben realizarse prioritariamente dentro del bosque en claros y zonas que fueron objeto de aprovechamiento a fin de garantizar la recuperación de la masa remanente
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 241POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR UN GUADUAL NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante
Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de MATILDE JARAMILLO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía 24.343.078, para efectuar aprovechamiento forestal persistente del guadual natural
149
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
en el predio denominado San Diego, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-40265, localizado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de Manizales, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
• Se intervendrá un área de 1 hectárea, mediante la extracción de 500 guaduas maduras, entre hechas e inclinadas aprovechables, para obtener un volumen comercial de 50 m3.
• La entresaca selectiva de los guaduales será de un 30% de la guadua madura y sobremadura existente en los rodales y que se ubica por fuera del margen de protección de la fuente hídrica.
• El 100% de la guadua seca y enferma deberá ser retirada de los guaduales.
• Las guaduas deben ser maduras o sobremaduras, evitando que sea en forma sucesiva.
• Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, partidas, caídas, enfermas o con muerte descendente.
• El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando las cavidades de empozamiento.
• Queda prohibido realizar quemas dentro del predio.
• Los residuos de entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el guadual, para procurar la descomposición e incorporación al suelo.
• En aquellas zonas de baja densidad solo debe realizarse una socola para mejorar la entrada de luz y estimular la producción de renuevos.
• Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde se ocasione el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.
• No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.
• Los trabajos deben ser realizados con personal y equipo especializado para evitar accidentes y daños a terceros.
• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600 durante el año 2015 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.
• En caso de requerir el trasporte fuera del predio, de guadua seca resultante del manejo del guadual, deberá proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, bajo las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente.
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 23-12-2015
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ACUERDOS - RESOLUCIONESACUERDOS - RESOLUCIONES
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 641 (Diciembre 22 de 2015)
Por la cual se niega una certificación de la prestación de servicios de ecoturismo y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 99 DE 1993 Y LA
RESOLUCIÓN 890 DE 2005 DEL MINISTARIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,CONSIDERANDO:
Que mediante radicado Nº 2015-EI-00012168 del 16 de octubre de 2015 la sociedad OPERADOR TURISTICO ECOTERMALES EL OTOÑO S.A.S., identificada con Nit. Nº 900.690.987-8, a través de su representante legal, solicitó certificación por prestación de servicios ecoturísticos.
Que a través de memorando interno Nº 2015-II-00031854 del 07 de diciembre de 2015, la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, remite a la Secretaría General de la entidad el concepto técnico emitido como consecuencia de visita de evaluación realizada el 05 de diciembre de 2015, en el que se señala:
“(…)
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
(…)”
Que mediante auto Nº 2015-II-00032313 del 10 de diciembre de 2015, la Secretaría General, requiere a la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, para que sea remitida la documentación presentada por el peticionario, con el fin de proyectar acto adminsitrativo correspondiente; información que fue allegada a través de memorando interno Nº 2015-II-00032586 del 14 de diciembre de 2015
FUNDAMENTOS LEGALES.
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”
Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su Desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero “dentro de los límites del bien común” y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:
“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.
La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.
También ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell:
“(…)
La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.
El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.
En ese orden corresponde a esta Autoridad, otorgar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, como un requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que potencialmente pueden afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. Este este procedimiento es reglado y limita las acciones tanto de la autoridad como del titular con el único fin de para proteger o mitigar los impactos que se generen con su desarrollo.
De la competencia de esta Autoridad
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y, deben propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 4º de la Resolución Nº 890 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conocerán de la solicitud para obtener la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo sostenible, dentro de su respectiva jurisdicción, siempre que los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental o en otras áreas de atractivo natural especial.
De la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo
Que el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, establece dentro de las rentas exentas las generadas por:
“…5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.”
Que el artículo 12 del Decreto 2755 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, establece los requisitos para la procedencia de la exención en la prestación de servicios de ecoturismo, dentro de los cuales, se encuentra la certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
prestado, cumple con los fines previstos en el mismo decreto, para lo cual el contribuyente deberá solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o Autoridad Ambiental Competente.
Que la Resolución Nº 0118 de 2005, expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Comercio, Industria y Turismo, establece los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 0118 de 2005, establece que para que la prestación de servicios turísticos pueda ser considerada dentro del concepto de servicios de ecoturismo y acceder así a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, deberá cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Se deberá desarrollar en un área con un atractivo natural especial
2. De conformidad con el Decreto 2755 de 2003, son áreas de atractivo natural especial todas aquellas áreas que conserven una muestra de un ecosistema natural, entendido como la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características del mismo y cuyas condiciones constituyen un atractivo especial.
3. Dentro de este concepto se entenderán comprendidas las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las pertenecientes a las reservas naturales de la sociedad civil debidamente registradas y cualquier otra área en que el interesado justifique ante la autoridad ambiental el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el inciso anterior.
4. Deberá producir un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respetar el patrimonio cultural, educar y sensibilizar a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.
5. En concordancia con lo anterior, los servicios de ecoturismo estarán restringidos a la búsqueda de la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos.
6. Deberá corresponder a alguna de las actividades a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2755 de 2003, con el debido cumplimiento de las condiciones que el mismo artículo establece para cada una de estas actividades.
7. Deberá sujetarse a los demás requisitos y criterios que se establecen en la presente resolución.
Que la resolución Nº 890 del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
Que el artículo 5º de la precitada norma, establece el procedimiento para obtener la certificación en la que conste la prestación de servicios de ecoturismo por parte de las autoridades ambientales competentes así:
1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo 2o ante la dependencia designada para estos efectos por la autoridad ambiental competente.
2. Remitida la solicitud a la dependencia designada para el trámite respectivo, se efectuará la revisión preliminar de la misma con el objeto de determinar si cumple con los requisitos previstos en el artículo 1o de este acto administrativo.
3. En caso que la información se encuentre incompleta o que el plan de mejoramiento presentado requiera ajustes, la dependencia designada para el trámite, mediante comunicación escrita, informará al solicitante de dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.
4. Presentada la información de que trata el numeral anterior y luego de verificar que esta se encuentra completa, la dependencia encargada procederá al estudio de la solicitud y de los documentos adjuntos presentados como soporte de la información consignada en los formatos, con el fin de determinar la procedencia o no de otorgar la certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo cumple los fines previstos y el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 y en el artículo 11 del Decreto 2755 de 2003. Dentro del estudio de la solicitud la dependencia encargada podrá efectuar una visita técnica.
5. La autoridad ambiental contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para otorgar o negar la certificación. Este plazo se interrumpirá si se requiere al usuario completar la información y se reanudará en el momento que la información se encuentre completa.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
6. Cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá motivar la decisión y notificar personalmente al interesado.
Consideraciones de Corpocaldas
Que una vez analizada la documentación presentada, se efectuó por parte de esta entidad, la correspondiente visita que permite determinar la procedencia o no de otorgar la certificación solicitada.
Que es claro el concepto técnico emitido por la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, al manifestar que el lugar donde se llevan a cabo las actividades ecoturísticas aun no cumple con las características de un área con atractivo natural especial, debido a que el ecosistema natural sufrió transformaciones por actividad ganadera y aun no han sido revertidas.
Que, considera este despacho, que al no darse cumplimiento al lleno de los requisitos exigidos por la normatividad aplicable al presenta caso, resulta inviable expedir la certificación de prestación de servicios de ecoturismo solicitada.
Que de acuerdo al numeral 6º del artículo 5º de la resolución 890 de 2005, que establece que cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá motivar la decisión y notificar personalmente al interesado, esta autoridad negará la misma dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En consecuencia, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- NEGAR la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo solicitada por la sociedad OPERADOR TURISTICO ECOTERMALES EL OTOÑO S.A.S., identificada con Nit. Nº 900.690.987-8, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad OPERADOR TURISTICO ECOTERMALES EL OTOÑO S.A.S., o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2015.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RAUL JIMENEZ GARCÍA
Director General
Proyectó: Lorena Montoya Díaz
Revisó: Consuelo Mejía Gallo
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDASRESOLUCIÓN No.638 - Manizales, Diciembre 22 de 2015
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PRESENTA EL PROYECTO DE DISTRIBUCION GENERAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DE LA REGLAMENTACION MICROCUENCA CAUYA”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS, CORPOCALDASEn uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 2811 de
1974, el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 499 de 7 de septiembre de 2010, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, ordenó la reglamentación del aprovechamiento del recurso hídrico en la Microcuenca Cauya, jurisdicción del Municipio de Anserma.
Que dando cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 2º de la Resolución mencionada se dieron las siguientes actuaciones:
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
1. Se fijaron copias de la Resolución No. 499 de 7 de septiembre de 2010 en la cartelera de la Oficina Jurídica de Corpocaldas y en la Alcaldía municipal deAnserma Caldas, según los términos establecidos por el Decreto 1541 de 1978.
2. Se publicó el día 20 de septiembre de 2010, aviso en la cartelera de la alcaldía del municipio de Anserma, sobre la reglamentación de la Microcuenca, y la realización de visitas oculares y estudios de reglamentación de la corriente.
3. Se publicó en Emisora Local del municipio “Anserma Cultural F.M. Estéreo 105.5”, además se realizó la difusión del proyecto en el canal local de televisión “Corporación Cívica Progresar T.V” con cobertura en las veredas del mismo de Anserma, el aviso informando los lugares y las fechas en las cuales se realizarían las visitas oculares a los predios que utilizan el recurso hídrico de la Microcuenca.
Que una vez realizadas las visitas y las actividades correspondientes al levantamiento y evaluación de información de cantidad del recurso hídrico en la Microcuenca Cauya, se obtuvo un listado de los usuarios de los predios a beneficiar con dicho recurso, donde se muestra el nombre y caudal de la fuente, el caudal otorgado, la destinación y la ubicación con coordenadas cartográficas.
Que con la información recolectada es posible proceder a efectuar una distribución general del recurso hídrico.
Que el artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto 1076 de 1978 señala que: “Con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.”
Que el Artículo 2.2.3.2.13.6 de la citada normativa indica que: “El aviso a que se refiere el artículo anterior se puede difundir por dos veces a través de la emisora del lugar con el mismo intervalo establecido en el artículo anterior”.
Que en virtud de lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, CORPOCALDAS.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Presentar el siguiente proyecto de distribución general de caudales de REGLAMENTACION DEL USO DEL AGUA EN LA MICROCUENCA CAUYA:
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTA: Los detalles del uso de agua de la microcuenca Cauya, para generación de energía por parte de la Empresa Generadora de Energía Cauya S.A.S., se encuentran en el expediente de Concesión de Aguas No 7576.
ARTÍCULO SEGUNDO.-.El presente proyecto de distribución deberá comunicarse a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con un intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en uno (1) de los periódicos de mayor circulación en el Departamento de Caldas. Además, el mismo aviso deberá difundirse por dos (2) veces a través de una emisora del lugar, con el mismo intervalo indicado para las publicaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Quienes se sientan afectados con la distribución de caudales presentada en el Artículo 1º de la presente Resolución, podrán presentar sus inquietudes por escrito a Corpocaldas, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la publicación del último aviso, conforme lo establece el Artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez resueltas las inquietudes y oposiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a expedir la resolución definitiva de reglamentación general de la Microcuenca Cauya.
Dada en Manizales a los veintidos (22) días del mes de diciembre de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RAUL JIMENEZ GARCIA
Director General
Elaboró y Revisó: Martín Alonso Bedoya Patiño
Revisó: Consuelo Mejía Gallo.
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓNFACTURACIÓN DEVUELTA POR CORREO
COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓNFACTURACIÓN DEVUELTA POR CORREO
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
GESTIÓN HUMANAGESTIÓN HUMANA
RESOLUCIÓN No. 549 (Noviembre 05 de 2015)Por medio de la cual se hace un nombramiento provisional
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales, reglamentarias y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter provisional por un término no superior a seis (6) meses a ELKIN ALONSO CASAS PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía. No. 75.066.031, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la planta globalizada de Corpocaldas, con una asignación básica de dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos ($2.565.641).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 13 y 14.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No. 550 (Noviembre 05 de 2015)Por medio de la cual se hace un nombramiento Provisional
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales, y
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter provisional por un término no superior a seis (6) meses a JAIME HERNANDO SEPULVEDA TABARES, identificado con cédula de ciudadanía. No. 75.069.067, en el cargo de Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 09., de la planta globalizada de Corpocaldas, con una asignación básica de ochocientos sesenta y seis mil doscientos veintinueve ($866.229).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 13 y 14.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No.574 (Noviembre 17 de 2015)Por medio de la cual se da por terminado un encargo y se realiza un nombramiento en encargo en
vacancia definitivaEL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus
facultades legales RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:Dar por terminado a partir del 17 de noviembre de 2015, el nombramiento en encargo realizado a la servidora pública ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON, identificada con cédula de ciudadanía número 30.306.814, mediante Resolución No. 186 del 28 de abril de 2015, en el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a partir del 18 de noviembre de 2015 y por un término no superior a seis (6) meses en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la planta globalizada de Corpocaldas, a ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.306.814.
ARTÍCULO TERCERO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 13 y 14.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No.596 (Noviembre 27 de 2015)Por medio de la cual se hace un nombramiento Provisional
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales, y
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter provisional por un término no superior a seis (6) meses a ANA MARIA ARIAS RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.811.965, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la planta globalizada de Corpocaldas, con una asignación básica de dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos ($2.565.641).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 13 y 14.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su posesión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No.626 (Diciembre 17 de 2015)Por medio de la cual se hace un nombramiento Provisional
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales, y
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter provisional por un término no superior a seis (6) meses a CAROLINA ALZATE SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.829.813, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta globalizada de Corpocaldas, con una asignación básica de DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($2.049.478).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 13 y 14.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su posesión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No.656 (Diciembre 29 de 2015)Por medio de la cual se realiza un nombramiento en encargo en vacancia definitiva
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Encargar a partir del 29 de noviembre de 2015 y por un término no superior a seis (6) meses en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la planta globalizada de Corpocaldas, a la servidora pública MONICA MARIA JIMÉNEZ MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.324.721, la cual es titular con derechos de carrera del Cargo de Técnico Operativo Código 3132 Grado 10.
182
GACETA OFICIAL - Nº 91 ENERO DE 2016
ARTÍCULO TERCERO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 13 y 14.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
RESOLUCIÓN No. 657 (Diciembre 29 de 2015)Por medio de la cual se hace un nombramiento provisional
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS- en uso de sus facultades legales, reglamentarias y
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter provisional por un término no superior a seis (6) meses a LORENA GAVIRIA PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía. No. 1.053.777.296, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta globalizada de Corpocaldas, con una asignación básica de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($2.974.735).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados por la vigencia del 2015, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 13 y 14.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General