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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010 No. 923 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: ART. 74-001-01-10 3 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-001-2010-74 6 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-006-2009-74 9 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: CUH-001-09-74 12 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-AZ-005-2008-74 15 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: 006/2010 17 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-002-2008-74 20 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: CUH-003-09-74 23 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: DBJ-008-08-74 26 Continúa en la Pág. 2 “2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010 No. 923

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: ART. 74-001-01-10 3

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-001-2010-74 6

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-006-2009-74 9

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: CUH-001-09-74 12

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-AZ-005-2008-74 15

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: 006/2010 17

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: D-CY-002-2008-74 20

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: CUH-003-09-74 23

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal expediente: DBJ-008-08-74 26

Continúa en la Pág. 2

“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

Índice Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría de Obras y Servicios.- Nota aclaratoria a la convocatoria No. 02 de la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios 29

♦ Delegación Iztacalco.- Convocatoria: 009.- Licitaciones números 30001123-023-10, 30001123-024-10, 30001123-025-10.- Contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado 30

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Seiri Consultores, S.A de C.V. 34

♦ Soluciones Creativas en Publicidad, S.A. de C.V. 34

♦ Grupo Gap, S.A. de C.V. 35

♦ Asistencia en Transferencia de Riesgo Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 35

♦ Invest, S.A. de C.V. 36

♦ Hotel Los Mil S.A. de C.V. 36

♦ Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL S.A. de C.V. 37

♦ Arrendadora Banobras S.A. de C.V. S.O.F.O.M. E.R. 38

♦ Intercam, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 38

♦ Edictos 39

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

Expediente: CUH-001-09-74

Ubicación: Gabino Barreda No. 64, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de agosto de 2008, el ciudadano José Luis Alonso Yañez como propietario acreditado mediante escritura No. 34,292, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9509577, solicitó ante la Delegación Cuauhtémoc el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No. 64, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de expediente CUH-001-09-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE 43709-110ALJO09 con una superficie de terreno de 250.00 m², para el uso del suelo de “Consultorio Dental” en 54.00 m2 y “Estética” en 54.00 m2 en una superficie total ocupada por uso de 108.00 m² de construcción en planta baja, proporcionando 2 cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H 3/20 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 29 (2009) de fecha 27 de octubre de 2009, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones: a) El Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc ratifica su opinión positiva condicionada, emitida con oficio No.

DGODU/2636/2008 de fecha 16 de octubre de 2008, señalando que deberá cumplir con la Normatividad aplicables en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, así como las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en cuanto a la dotación de cajones de estacionamiento.

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

b) Se invitó a la sesión del Comité Técnico al Comité Vecinal de la colonia San Rafael sin que asistiera a dicha reunión,

sin embargo, por escrito de fecha 26 de junio de 2009 emite su opinión positiva. c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió opinión positiva. d) Se invitó a la sesión del Comité Técnico a la Secretaría de Desarrollo Económico sin que asistiera a dicha reunión, sin

embargo, mediante oficio No. DRI/RSKAT/272/09 de fecha 28 de octubre de 2009, emitió opinión positiva. e) La Secretaría de Transportes y Vialidad emitió su opinión positiva. f) Se invitó a la sesión del Comité Técnico a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a

dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva. h) La Secretaría de Medio Ambiente emitió su opinión positiva. i) La Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos emitió opinión favorable en materia estrictamente de

conservación patrimonial. j) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada a

cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por el ciudadano José Luis Alonso Yañez en su calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de “Consultorio Dental” en 54.00 m2 y “Estética” en 54.00 m2 en una superficie total ocupada por uso de 108.00 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No. 64, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, para el uso del suelo de “Consultorio Dental” en 54.00 m2 y “Estética” en 54.00 m2 en una superficie total ocupada por uso de 108.00 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc, versión 1997, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Administración / “Consultorio Dental” en una superficie ocupada por uso de 54.00 m2 y Comercio / Tiendas de Servicios / “Estética” en una superficie ocupada por uso de 54.00 m2 en una superficie total ocupada por uso de 108.00 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre) vigente, para el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No. 64, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc; solicitado por el ciudadano José Luis Alonso Yañez como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de expediente CUH-001-09-74, con una superficie de terreno de 250.00 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no emitir ruidos perceptibles por los vecinos y presentar el Programa preventivo de Protección Civil a las

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Establecimientos Mercantiles, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

Expediente: D-AZ-005-2008-74 Ubicación: Hacienda Begonia No. 10,

Colonia Ex Hacienda El Rosario, Delegación Azcapotzalco

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 17 de diciembre de 2008, el ciudadano Jesús Yáñez Ledesma como propietario acreditado mediante escritura No. 17,511, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 00174048, solicitó ante la Delegación Azcapotzalco el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Hacienda Begonia No. 10, colonia Ex Hacienda El Rosario, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de expediente D-AZ-005-2008-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE MISU2204109 con una superficie de terreno de 293.76 m², para el uso del suelo de “3 Consultorios para Odontología” con una superficie ocupada por uso del primer consultorio de 38.62 m2, el segundo y el tercero en 45.46 m² en una superficie ocupada por uso de 84.08 m2 de construcción en planta baja, proporcionando 6 cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H 3/30 M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 29 (2009) de fecha 27 de octubre de 2009, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones:

a) El Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco ratifica su opinión positiva condicionada, emitida con oficio No. DGODU/DDU/0852/2009 de fecha 28 de abril de 2009, señalando que debe proporcionar los cajones de estacionamiento requeridos.

b) Mediante oficio No. DIDU/1970/09 de fecha 9 de octubre de 2009, se invitó a la sesión del Comité al Comité Vecinal

(019) Ex Hacienda El Rosario, sin que asistiera a dicha reunión, sin embargo, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2009, emitieron opinión positiva, anexando 30 firmas a favor del cambio de uso del suelo por parte de los vecinos.

c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió opinión positiva.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

d) Mediante oficio No. DGDU/1261/09 de fecha 9 de octubre de 2009, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Secretaría de Desarrollo Económico, sin que asistiera a dicha reunión, sin embargo, mediante oficio No. DRI/RAKAT/272/09 de fecha 28 de octubre de 2009, emitió opinión positiva.

e) La Secretaría de Transportes y Vialidad emitió su opinión positiva. f) Mediante oficio No. DGDU/1263/09 de fecha 9 de octubre de 2009, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva. h) La Secretaría de Medio Ambiente emitió su opinión positiva. i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada a

cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Yáñez Ledesma en su calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de “3 Consultorios para Odontología” con una superficie ocupada por uso del primer consultorio de 38.62 m2, el segundo y el tercero en 45.46 m² en una superficie ocupada por uso de 84.08 m2 de construcción en planta baja, proporcionando 6 cajones de estacionamiento, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Hacienda Begonia No. 10, colonia Ex Hacienda El Rosario, Delegación Azcapotzalco, para el uso del suelo de “3 Consultorios para Odontología”, el primero con una superficie de 38.62 m² y el segundo y tercero en 45.46 m² con una superficie ocupada por uso de 84.08 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco versión 2008, de mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios/Administración/3 consultorios para odontología, el primero con una superficie de 38.62 m² y el segundo y tercero en 45.46 m² con una superficie ocupada por uso de 84.08 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30 M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, y Densidad Media: una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total de terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Hacienda Begonia No. 10, colonia Ex Hacienda El Rosario, Delegación Azcapotzalco; solicitado por el ciudadano Jesús Yáñez Ledesma como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de expediente D-AZ-005-2008-74, con una superficie de terreno de 293.76 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos y presentar un informe preventivo de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Expediente: 006/2010 Ubicación: Mar Tirreno No. 8

Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN

EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

Page 9: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · 2010. 9. 9. · 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010 Expediente: CUH-001-09-74 Ubicación: Gabino Barreda No. 64,

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 3 de marzo de 2010, la ciudadana Esther Villalobos Herrera como propietaria acreditada mediante escritura No. 52,694, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio registrado en esta Sección en el Tomo 212, Volumen 4, Serie A y Marco Antonio Ramos Villalobos en calidad de promovente, solicitaron ante la Delegación Miguel Hidalgo el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Mar Tirreno No. 8, colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de expediente 006/2010 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE 19348-110GOJO10 con una superficie de terreno de 300.00 m², para el uso del suelo de “Fonda” con una superficie ocupada por uso de 48.00 m² de construcción en planta baja, sin proporcionar cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H 4/30/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: Una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 33 (2010) de fecha 30 de junio de 2010, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones: a) El Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, emitió su opinión negativa.

b) Mediante oficio No CPCyGS/SCC/0135/10 de fecha 26 de marzo de 2010, la Coordinación de Participación

Ciudadana y Gestión Social en la Delegación Miguel Hidalgo realizó una consulta vecinal donde el mayor número de vecinos consultados opinaron a favor cambio de uso del suelo.

c) Mediante oficio No. DIDU/0618/10 de fecha 23 de junio de 2010, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, sin embargo, mediante oficio No. CDIU/ ST/380/10 de fecha 1 de julio de 2010 emitió opinión positiva.

d) La Secretaría de Desarrollo Económico emitió opinión positiva. e) La Secretaría de Transportes y Vialidad ratifica su opinión positiva condicionada, emitida con oficio No. DGPV-

1382-DV-SE-0922/10 de fecha 23 de junio, de 2010 señalando que deberá acreditar fehacientemente ante la Dirección General de Planeación y Vialidad el cumplimiento de la demanda de cajones de estacionamiento, según lo establecido en la fracción XII de las Condiciones complementarias a la Tabla 1.1 en las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico.

f) Mediante oficio No. DIDU/0619/10 de fecha 23 de junio de 2010, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ratifica su opinión positiva, emitida con oficio No. GDF-SMA-SACM-

DESU-DVDC-SFS-UDIF-111257/2010 de fecha 24 de junio de 2010. h) La Secretaría de Medio Ambiente ratifica su opinión positiva, emitida con oficio No. SMA/DGRA/03958/2010 de

fecha 18 de junio de 2010. i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada a

cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por los ciudadanos Esther Villalobos Herrera en su calidad de propietaria y Marco Antonio Ramos Villalobos en calidad de promovente, para permitir el uso del suelo de “Fonda” en una superficie ocupada por uso de 48.00 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por la particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Mar Tirreno No. 8, colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, para el uso del suelo de “Fonda” en una superficie ocupada por uso de 48.00 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo, versión 2008, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios/Alimentos y Bebidas/“Fonda”, en una superficie ocupada por uso de 48.00 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/30/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad Media: Una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle Mar Tirreno No. 8, colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo; solicitado por la ciudadana Esther Villalobos Herrera como propietaria y Marco Antonio Ramos Villalobos en calidad de promovente, mediante la solicitud registrada con el número de expediente 006/2010, con una superficie de terreno de 300.00 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; contar con una toma de agua potable de 13 mm de diámetro; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos y presentar el Programa preventivo de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Establecimientos Mercantiles, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva.

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Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Expediente: D-CY-002-2008-74 Ubicación: Paseo del Río (Antes Joaquín del Gallo) No. 157,

Colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2010. EL ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de febrero de 2008, el ciudadano Manuel Robles San Román como apoderado del Consejo Directivo del “Colegio Mexicano de Reumatología”, A. C. acreditado mediante escritura No. 14,934, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 21,685 como propietario del predio mediante escritura No. 100,069, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9301549, solicitó ante la Delegación Coyoacán el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Paseo del Río (Antes Joaquín del Gallo) No. 157, colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de expediente D-CY-002-2008-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE MORA1855808 con una superficie de terreno de 695.65 m², para el uso del suelo de “Centro de Capacitación con Oficinas”

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con una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción en planta baja, proporcionando 8 cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H2/40 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 24 (2008) de fecha 06 de agosto de 2008, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones:

a) El Órgano Político Administrativo en Coyoacán, ratifica su opinión negativa, emitida con oficio No. DDU/SLCUS/UDCUSNOA/0587/08 de fecha 04 de abril de 2008.

b) La Instancia de Representación Vecinal, ratifico su opinión negativa, emitida con escrito de fecha 17 de marzo de 2008.

c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ratifica su opinión positiva condicionada, a que se emitan en forma positiva todas y cada una de las Dependencias que integran el Comité Técnico, emitida con oficio número CDIU/153/08 de fecha 6 de agosto de 2008.

d) La Secretaría de Desarrollo Económico ratifico su opinión positiva condicionada, a cumplir con la normatividad en materia de uso de suelo así como de establecimientos mercantiles y con los cajones de estacionamiento, emitida con oficio No. SAA/IAV/022/2008 de fecha 14 de agosto de 2008.

e) La Secretaría de Transportes y Vialidad, ratifico su opinión positiva condicionada a presentar información vial emitida mediante oficio No. DGPV-2453-DV-SE-1868/08 de fecha 05 de agosto de 2008

f) La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en reunión con el Comité Técnico solicito 7 días para emitir su opinión y transcurrido el termino establecido a la solicitud sin emitir su opinión, se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva.

h) La Secretaría de Medio Ambiente ratifico su opinión positiva condicionada a la autorización de un informe preventivo, emitida con oficio SAM/DGRA/DEIA/005105/2008 de fecha 8 de agosto de 2008.

i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada, a cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Robles San Román en calidad de apoderado del Consejo Directivo del “Colegio Mexicano de Reumatología”, A. C. como propietario, para permitir el uso del suelo de “Centro de Capacitación con Oficinas” con una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Paseo del Río (Antes Joaquín del Gallo) No. 157, colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, para el uso de suelo de “Centro de Capacitación con Oficinas” con una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán, versión 1997, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Administración / “Centro de Capacitación con Oficinas” en una superficie ocupada por uso de 250.00 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/40 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre) vigente, para el predio ubicado en la calle Paseo del Río (Antes Joaquín del Gallo) No. 157, colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán; solicitado por el ciudadano Manuel Robles San Román como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de expediente D-CY-002-2008-74, con una superficie de terreno de 695.65 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos y presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirán a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos.

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Expediente: CUH-003-09-74 Ubicación: Gabino Barreda No.81,

Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de septiembre de 2010, los ciudadanos Daniel Horacio Álamo Alvarado y Sandra Luz Álamo Alvarado como copropietarios acreditados mediante escritura No. 17,507, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 9515588 y Juan Rodríguez Calvo como promovente, acreditado mediante escritura No. 38,422, solicitaron ante la Delegación Cuauhtémoc el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No. 81, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de expediente CUH-003-09-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE 43714-110ALDA09 con una superficie de terreno de 232.50 m², para el uso del suelo de “Cafetería y sala de exhibición de obras de arte, compra-venta de artículos en general (manufacturados)” con una superficie ocupada por uso de 150 m² de construcción en planta baja, proporcionando 3 cajones de estacionamiento por medio de un contrato con un estacionamiento público a menos de 50 metros, con una zonificación actual de H 3/20 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 29 (2009) de fecha 27 de octubre de 2009, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones: a) El Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc mediante oficio No. DGODU/2148/2009 de fecha 20 de octubre de

2009 emitió opinión positiva condicionada, a cumplir con lo establecido en el artículo 79 y las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

b) Se invitó a la sesión del Comité Técnico al Comité Vecinal de la colonia San Rafael sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión; así mismo, la Delegación Cuauhtémoc a través de su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, solicitó opinión a dicha instancia mediante oficio DGODU/0779/09, sin haber recibido respuesta por lo que se la Dirección General de Planeación Ciudadana y Gestión Social en la Delegación Cuauhtémoc, realizó una consulta vecinal donde el mayor número de vecinos consultados opinaron que no les afecta el cambio de uso del suelo y se considera que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió opinión positiva. d) Se invitó a la sesión del Comité Técnico a la Secretaría de Desarrollo Económico sin que asistiera a dicha reunión, sin

embargo mediante oficio No. DRI/RAKAT/272/09 de fecha 28 de octubre de 2009 emitió opinión positiva. e) La Secretaría de Transportes y Vialidad emitió opinión negativa. f) Se invitó a la sesión del Comité Técnico a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a

dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva. h) La Secretaría de Medio Ambiente emitió su opinión positiva.

i) La Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos emitió su opinión positiva.

j) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva debiendo cumplir con

lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por los ciudadanos Daniel Horacio Álamo Alvarado y Sandra Luz Álamo Alvarado en su calidad de copropietarios y Juan Rodríguez Calvo como promovente, para permitir el uso del suelo de “Cafetería y sala de exhibición de obras de arte, compra-venta de artículos en general (manufacturados)” en una superficie ocupada por uso de 150.00 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No. 81, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, para el uso del suelo de “Cafetería y sala de exhibición de obras de arte, compra-venta de artículos en general (manufacturados)” en una superficie ocupada por uso de 150.00 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc, versión 1997, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios/Exhibiciones/“Cafetería y Sala de exhibición de obras de arte, compra-venta de artículos en general” en una superficie ocupada por uso de 150.00 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre) vigente, para el predio ubicado en la calle Gabino Barreda No 81, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc; solicitado por los ciudadanos Daniel Horacio Álamo Alvarado y Sandra Luz Álamo Alvarado como copropietarios y Juan Rodríguez Calvo como promovente, mediante la solicitud registrada con el número de expediente CUH-003-09-74, con una superficie de terreno de 150.00 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos y presentar el Programa de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

Expediente: DBJ-008-08-74 Ubicación: San Francisco No. 325,

Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de julio de 2010. El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 fracciones XIII, XXII y XLI y 74 fracción II incisos g) y h) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Pedro Mario González Rivera como propietario acreditado mediante escritura No. 50,580, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 251716, solicitó ante la Delegación Benito Juárez el cambio de uso del suelo por artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle San Francisco No. 325, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de expediente DBJ-008-08-74 y posteriormente con el número de folio SEDUVI-SITE 78610-110DIVI09 con una superficie de terreno de 249.61 m², para el uso del suelo de “Casa de Cultura” en una superficie ocupada por uso de 186.44 m² de construcción en planta baja, proporcionando 3 cajones de estacionamiento, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, “M” (Media) una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total de terreno), donde el uso de suelo solicitado se encuentra prohibido. 2.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 fracción XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X; 7 fracciones I, II, III y IV; 11, 30, 31, 32, 52, 54 y 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo; 8 fracción III; 11 fracción XXXVIII y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de cambio de uso del suelo para el predio señalado. II.- Que mediante Comité Técnico sesión 30 (2010) de fecha 16 de marzo de 2010, las dependencias que lo conforman dictaminaron la solicitud de cambio de uso del suelo, emitiendo las siguientes opiniones: a) El Órgano Político Administrativo en Benito Juárez ratifica su opinión positiva condicionada, emitida con oficio No.

DDU/NA/0074/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, señalando que deberá de cumplir con los cajones de estacionamiento que establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

b) Mediante oficio No. DIDU/216/10 de fecha 4 de marzo de 2010, se invitó a la sesión del Comité Técnico al Comité Vecinal de la colonia Del Valle sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió opinión positiva. d) La Secretaría de Desarrollo Económico emitió opinión positiva condicionada a cumplir con los cajones de

estacionamiento. e) Mediante oficio No. DIDU/205/10 de fecha 4 de marzo de 2010, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Secretaría de Transportes y Vialidad sin que asistiera a dicha reunión, sin embargo, mediante oficio No. DGPV-561-DV-SE-0367/10 de fecha 22 de marzo de 2010 emitió su opinión favorable.

f) Mediante oficio No. DIDU/203/10 de fecha 4 de marzo de 2010, se invitó a la sesión del Comité Técnico a la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal sin que asistiera a dicha reunión, ni emitiera opinión, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada.

g) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su opinión positiva. h) La Secretaría de Medio Ambiente emitió su opinión positiva. i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió su opinión positiva condicionada a

cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 74 fracción II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las dependencias que intervinieron en el procedimiento administrativo que nos ocupa en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo sus opiniones técnicas a la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Mario González Rivera en su calidad de propietario, para permitir el uso del suelo de “Casa de Cultura” en una superficie ocupada por uso de 186.44 m² de construcción en planta baja, quedando asentadas en la Cédula de Dictamen correspondiente. III.- En mérito a lo expuesto, atendiendo a las constancias que integran el expediente en que se actúa, mismas que han quedado precisadas en el considerando que antecede y toda vez que la petición formulada por el particular para autorizar el cambio de uso de suelo en el predio ubicado en la calle San Francisco No. 325, colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, para el uso del suelo de “Casa de Cultura” en una superficie ocupada por uso de 186.44 m² de construcción en planta baja, es congruente con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, versión 2005, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, así como el mantener y mejorar los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado en razón que en el presente caso encuadra en el supuesto previsto en el artículo 74 fracción I inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios/Recreación Social/“Casa de Cultura” en una superficie ocupada por uso de 186.44 m² de construcción, única y exclusivamente en planta baja con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, “M” (Media) una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total de terreno) vigente, para el predio ubicado en la calle San Francisco No. 325, colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez; solicitado por el ciudadano Pedro Mario González Rivera como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de expediente DBJ-008-08-74, con una superficie de terreno de 249.61 m²; condicionado a cumplir con los cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía pública; no provocar congestionamiento vial; no emitir ruidos perceptibles por los vecinos y presentar un informe preventivo de Protección Civil a las autoridades de la Delegación; y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles, y con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

Segundo.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; por lo que, el incumplimiento de las mismas se considera violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente; en caso que actualmente se esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, corresponderá al Órgano Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo del cambio de uso del suelo. Tercero.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro de los Planes y Programas una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Si el interesado no acredita dichos pagos en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el numeral anterior, quedará sin efectos esta Resolución Definitiva. Quinto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva y pagados los derechos correspondientes, el Registro de los Planes y Programas expedirá a petición del interesado, el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese mediante oficio al Órgano Político-Administrativo de esta Resolución Definitiva y en consecuencia, una vez cumplidos los numerales Tercero, Cuarto y Quinto, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA NO. 02 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

ING. OSCAR LEOPOLDO DÍAZ GONZÁLEZ PALOMAS, Director General de Obras Públicas, con fundamento en el artículo 57, fracción I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, emito lo siguiente: FE DE ERRATAS A LA CONVOCATORIA No. 02 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, publicada el 06 de septiembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 920. PÁGINA 15. DICE: Capital contable mínimo requerido $23’000,000.00 DEBE DECIR: Capital contable mínimo requerido $15’000,000.00 México Distrito Federal a los 08 días del mes de septiembre de 2010 (Firma) EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS ING. OSCAR LEOPOLDO DÍAZ GONZÁLEZ PALOMAS

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Administración Pública del Distrito Federal Delegación Iztacalco

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 009 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la (s) Licitación (es) Pública (s) de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de Inicio

Fecha de Termino

Plazo de Ejecución

Capita Contable Mínimo requerido

30001123-023-10 SUSTITUCION DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

04/10/10 12/12/10 70 DÍAS

$1’150,000.00

Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Junta de Aclaraciones

Visita al Lugar de la Obra

Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único

Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora $1,800.00

Compranet Únicamente

Consulta

13/09/10 14:00 hrs.

20/09/10 10:00 hrs.

14/09/10 10:00 hrs.

24/09/10 10:00 hrs.

No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de

Inicio Fecha de Termino

Plazo de Ejecución

Capita Contable Mínimo requerido

30001123-024-10 REHABILITACION DE LA RED SECUNDARIA DE AGUA POTABLE, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

04/10/10 02/12/10 60 DÍAS

$1’000,000.00

Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Junta de Aclaraciones

Visita al Lugar de la Obra

Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único

Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora $1,800.00

Compranet Únicamente

Consulta

13/09/10 14:00 hrs.

20/09/10 13:30 hrs.

14/09/10 10:00 hrs.

24/09/10 13:30 hrs.

Page 22: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · 2010. 9. 9. · 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010 Expediente: CUH-001-09-74 Ubicación: Gabino Barreda No. 64,

No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de

Inicio Fecha de Termino

Plazo de Ejecución

Capita Contable Mínimo requerido

30001123-025-10 CONSTRUCCION DE LA CASA DEL ADULTO MAYOR, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

04/10/10 31/12/10 89 DÍAS

$15’000,000.00

Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Junta de Aclaraciones

Visita al Lugar de la Obra

Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único

Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora $1,800.00

Compranet Únicamente

Consulta

13/09/10 14:00 hrs.

20/09/10 15:30 hrs.

14/09/10 10:00 hrs.

24/09/10 15:30 hrs.

Los recursos fueron autorizados por la Secretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal mediante oficio número SEDF/SE/0173/2010, de fecha 28 de Enero de 2010. Las bases de concurso de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles solo para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, así como para consulta y venta en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en AV. Rió Churubusco y Av. Te S/N, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco C.P. 08000 México Distrito Federal a partir del 09 de Septiembre de 2010 fecha de publicación de la Convocatoria Pública Nacional y hasta el 13 de Septiembre de 2010, fecha limite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de Tres (03) días hábiles, con el siguiente horario de 09:00 a 14:00 hrs.

Requisitos para adquirir las bases: Los interesados en la adquisición de las bases de concurso de la Licitación podrán efectuarlo de la siguiente forma. La adquisición de las bases de Licitación se realizara en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Río Churubusco y Av. S/N. Te Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P. 08000 México Distrito Federal, y se deberá presentar lo siguiente. a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el número de licitación y descripción de la misma. Objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s) en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido a la C. Ma. Teresa García Barajas Directora General de Obras y Desarrollo Urbano. b) Constancia de registro del concursante definitiva y actualizada al año 2009 o 2010 expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal misma que deberá indicar el Capital Contable requerido para la Licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo. c) Acreditar el capital contable mínimo requerido para cada licitación con original y copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2009, Balance General, Estado de Posición Financiera los cuales no deben exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de la presentación y apertura del sobre único, mismo que deberán estar auditados por Contador Público autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, anexando copia (legible) del registro vigente, de la Cédula Profesional y de la Constancia de actualización académica ante el colegio o asociación a la que pertenezca. d) Acta de Nacimiento (persona física). e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso (persona moral). f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en ordenamiento de referencia.

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g) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales de conformidad con las Reglas de Carácter General aplicables al Artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal. El Concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas conforme a la Circular de la Secretaria de Finanzas No. SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de agosto de 2007. h) Comprobante de domicilio fiscal actual. i) El pago de bases se hará en la Institución Bancaria Santander, S.A. (México); núm. de cuenta 65501123467 y con núm. de referencia 02100519, a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, el comprobante deberá entregarse en la ventanilla de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración donde le harán el recibo correspondiente, sita en Av. Río Churubusco y Av. Te S/N, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P. 08000, México Distrito Federal. 1. A la presentación del pago de las bases de licitación se entregará las Bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de Conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El Concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2. El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te S/N, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P. 08000, México Distrito Federal, los días y horas indicados para cada licitación. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la vista de obra, anexando copia y original para su cotejo de la Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante del personal técnico calificado. La asistencia a la (s) visita (s) de Obra será obligatoria. 3. El lugar de reunión para la sesión (es) de Junta de Aclaraciones será: la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos ubicada en Av. Río Churubusco y Av. S/N. Te, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P. 08000, México Distrito Federal, los días y horas indicados para cada licitación. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la Junta de Aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante del Personal Técnico calificado. La asistencia a la (s) junta (s) de Aclaraciones será obligatoria. 4. La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en la Sala de Juntas “A” de la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te S/N, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P. 08000, México Distrito Federal, los días y horas indicados para cada licitación. 5. No se otorgará anticipo alguno para estas licitaciones. 6. La proposición deberá presentarse en idioma español. 7.- La moneda en que deberán cotizar la proposición será: peso mexicano. 8.- Ninguna de las partes de los trabajos de estas licitaciones podrán ser objetos de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito de acuerdo al artículo 47, párrafo quinto de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal. 9. Ninguna de las bases del concurso, así como las propuestas presentadas por los concursantes podrá ser negociadas. 10. Los interesados en la licitación deben comprobar experiencia técnica mediante carátulas de contrato y curricula de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares descritas en cada licitación, así como capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación. 11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones por períodos máximos mensuales, que serán presentadas por el “Contratista” a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte de conformidad a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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12. La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulara el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicara el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúna las condiciones, legales técnicas económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para el Estado en la evaluación de las propuestas no se utilizará mecanismos de puntos o porcentajes. 13. En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarará desierto el concurso. 14. La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante Póliza de Fianza expedida por Institución legalmente autorizada. 15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

México, D. F. a 09 de Septiembre de 2010 C. María Teresa García Barajas

Directora General de Obras y Desarrollo Urbano Responsable de la Licitación

(Firma)

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

SECCIÓN DE AVISOS

“SEIRI CONSULTORES, S.A DE C.V.” BALANCE GENERAL

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2010.

(Cifras en pesos)

ACTIVO Circulante

CAPITAL CAPITAL CONTABLE

Deudores diversos $1,396 Capital Social $50,000 Iva por acreditar $5,608 Pérdidas

Acumuladas $ 42,996

Suma activo circulante

7,004 Resultado del Ejercicio

-

Suma el activo $7,004 Suma activo circulante

7,004

Suma Capital $ 7,004

México, D.F. a 30 de Abril de 2010 (Firma)

Liquid.: Sandra Órnelas Díaz (Firma)

SOLUCIONES CREATIVAS EN PUBLICIDAD, S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 4 DE DICIEMBRE DE 2009

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

México D.F. a 4 de diciembre de 2009.. Liquid.: Lázaro Osornio y Escalona

(Firma)

ACTIVO CAJA 50.000 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50.000 TOTAL CAPITAL CONTABLE 50.000 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000

Page 26: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · 2010. 9. 9. · 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010 Expediente: CUH-001-09-74 Ubicación: Gabino Barreda No. 64,

9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

GRUPO GAP, S.A. DE CV.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 27 DE JULIO DE 2010. ACTIVO 1.000.00

TOTAL DE ACTIVO 1.000.00 TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 1.000.00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 1.000.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 1.000.00

México, D.F. a 27 de julio de 2010. Liquid.: C. Gabino Fraga Mouret.

(Firma)

ASISTENCIA EN TRANSFERENCIA DE RIESGO AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 8 DE JUNIO DE 2010

ACTIVO 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL 0 CAPITAL SOCIAL 0 PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES -855,300 PÉRDIDAS DE EJERCICIO 855,300 TOTAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL Y PASIVO 0

México D.F., a 16 de agosto de 2010. Liquidador:

(Firma)

_________________________________

Luis Eduardo Dino Saldaña

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

INVEST, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN

BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2010 Activo Pasivo Bancos 40,448 Pasivo Circulante

Cuentas y doctos. por pagar 33,752 Total activo 40,448 Total pasivo 33,752

Capital Contable Capital Social 418,417 Resultado de ejer.anteriores (401,694) Resultado del ejercicio (10,027) Total del Capital Contable 6,696 Suman Pasivo Total y capital 40,448

México D.F., a 31 de julio de 2010 Liquidador

(Firma) C.P. Jesús Pérez Padilla

En el ejercicio de liquidación la empresa determinó una pérdida de $10,027 la cual corresponde a los accionistas conforme a la proporción de su participación en el capital social. El presente balance final de liqui dación se publica en cumplimiento de lo establecido por la fracción II del artículo 247 de la LGSM.

HOTEL LOS MIL S.A. DE C.V. (EMPRESA EN LIQUIDACION)

ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009

2008 2009 Activo Circulante Bancos $0.00 $ 0.00 Clientes 2,232,948.00 0.00 Deudores diversos 5,962.00 0.00 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE $ 2,238,910.00 $ 0.00 Activo Fijo TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 0.00 Pasivo Proveedores 2,851,045.00 0.00 Otras cuentas por pagar 120,833.00 0.00 Total pasivo 2,876,711.00 (0.00) Perdidas de ejercicios anteriores (0.00) -732,968.00 Resultado del periodo -732,968.00 00.00 totales $-732,968.00 $-732,968.00

México, D.F., a 01 de agosto del 2010

Representante legal Joel Téllez Rangel

(Firma)

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

“Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable

Aviso en términos de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Se decreta fecha de pago de acciones insolutas suscritas por

María Guadalupe Reynoso Mares Con fundamento en los artículos 118 (ciento dieciocho), 119 (ciento diecinueve) y 120 (ciento veinte) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se requiere a María Guadalupe Reynoso Mares, accionista que suscribió 20,000 (veinte mil) acciones nominativas, ordinarias y comunes, sin derecho a retiro, pertenecientes a la Serie “A”, cada una con un valor nominal de $1.00 (un Peso), Moneda Nacional, con valor nominal total de $20,000.00 (veinte mil) Pesos, Moneda Nacional, de “Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo a la constitución de la misma, otorgada mediante la póliza 1,400 (mil cuatrocientos), de fecha 14 (catorce) de noviembre del 2008 (dos mil ocho), ante el Licenciado Jaime Salvador García González, Corredor Público número 61 (sesenta y uno) de la Plaza del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil 390171 (tres nueve cero uno siete uno), con fecha 25 (veinticinco) de noviembre del 2008 (dos mil ocho). Al efecto, los abajo firmantes certificamos y hacemos constar que, según los registros contables de la empresa, dichas acciones NO han sido pagadas a la fecha y, por lo tanto, NO son acciones liberadas, decretando por este medio, en representación de “Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, exigir a María Guadalupe Reynoso Mares proceda a pagar y exhibir en efectivo el valor nominal total de las citadas acciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir del inmediato siguiente a la publicación del presente aviso, en el domicilio de “Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en Benjamín Hill 95 casa 1 Colonia Hipódromo Condesa Delegación Cuauhtémoc Código Postal 06170 México Distrito Federal, en un horario de 10 de la mañana a 3 de la tarde, de lunes a viernes, en días hábiles. Se apercibe a María Guadalupe Reynoso Mares para que si transcurre el plazo referido sin haberse verificado el pago y exhibición del valor nominal total de las citadas acciones, “Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través su ADMINISTRADORA ÚNICA, Teresa Reynoso Mares, procederá a elección de ésta a: 1) la venta extrajudicial de las acciones en cuestión, por medio de Corredor Público, en cuyo caso se extenderán nuevos títulos accionarios para sustituir a los anteriores, los cuales serán cancelados, o 2) exigir judicialmente el pago de las acciones, junto con sus accesorios conforme a derecho.

México, D.F., a 16 de agosto del 2010.

“Soporte Integral en Servicios de Limpieza SISL”, Sociedad Anónima de Capital Variable

(Firma) (Firma) Teresa Reynoso Mares Administradora Única

Alma Frine Montaño Pomposo Comisaria

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

ARRENDADORA BANOBRAS S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.R. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace de conocimiento del público en general que, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de agosto del 2010, los accionistas de ARRENDADORA BANOBRAS S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.R., acordaron una disminución de capital por un monto igual a CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social nominal de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, MONEDA NACIONAL, ordenándose en consecuencia la cancelación de CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (Con valor nominal de UN PESO cada título) Títulos de la sociedad, correspondiente al Capital Fijo de acciones Serie “A” de dicha sociedad. El presente aviso se publicará por tres veces con intervalos de diez días

México., D.F., a 1 de Septiembre de 2010

Director Encargado

(Firma)

HUMBERTO GARCÍA MENDIOLA.

INTERCAM, AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. AVISO A LOS ACCIONISTAS

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Intercam, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., celebrada el 09 de agosto de 2010, se resolvió aumentar el capital social de la Sociedad en su parte fija, en la cantidad de $7’179,000 (Siete millones ciento setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 71,790 (Setenta y un mil setecientas noventa) acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), cada una, representativas de la serie “A”. En virtud de lo anterior, en los términos del artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concede a los accionistas de la Sociedad el derecho de preferencia para suscribir las acciones emitidas con motivo del aumento de capital antes mencionado, en la proporción a su tenencia accionaria, a valor nominal. El derecho antes concedido deberá ser ejercido por los accionistas de la Sociedad mediante comunicación por escrito dirigida a la Secretaría de la Sociedad ubicada en Río Tíber 63, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., a la atención del Lic. Luis Antonio Esteve de Murga, Secretario de la Sociedad, señalando el número de acciones que pretenden suscribir, de acuerdo a la proporción que a cada accionista le corresponde. Para los efectos antes indicados, se otorga a los accionistas un plazo de 15 (quince) días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso.

México, D.F., 09 de septiembre de 2010

(Firma)

C.P. José Manuel Larrañaga Arellano Representante Legal

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9 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

E D I C T O S EDICTO.

En los autos del juicio promovido en VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de CARRIZALES RODRIGUEZ JORGE Y MARIA LEONOR ESTRADA DIAZ, expediente 16/06, el Juez Sexagésimo Cuarto Civil, ordenó hacer el llamamiento a juicio por edictos al CODEMANDADO JORGE CARRIZALES RODRIGUEZ, haciéndole saber, el contenido de los siguientes autos que a la letra dicen:- ---------------------------------------- AUTO. México, Distrito Federal a once de mayo del dos mil diez.--------------------------------------------------------------------- ---A su expediente número 16/2006, el escrito de la parte actora visto su contenido se tiene por hechas las manifestaciones a que hace merito y como lo solicita procédase a regularizar el procedimiento de conformidad con el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio, a efecto de hacer el llamamiento a juicio del codemandado JORGE CARRIZALEZ RODRIGUEZ mediante edictos que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, para que comparezca en el término de TREINTA DIAS y acredite el cumplimiento de las obligaciones de pago o se oponga a la ejecución del procedimiento convencional por escrito y ofrezca las pruebas correspondientes. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil Lic. OSCAR NAVA LOPEZ, ante la Secretaria de Acuerdos que da Fe. Dos Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTRO AUTO —México, Distrito Federal a once de enero del dos mil seis .--------------------------------------------------------- ---Con el escrito de cuenta fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda y se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER por conducto de su apoderado ARTURO VISOSO LOMELIN,. Personalidad que se le reconoce en términos del Testimonio Notarial que obra en autos demandando en la VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL de CARRIZALEZ RODRIGUEZ JORGE Y MARIA LEONOR ESTRADA DIAZ las prestaciones que señala en el escrito de demanda, misma que se admite a trámite con fundamento en los artículos 1051 a 1053 del Código de Comercio y Cláusula Sexta del Procedimiento Convencional contenido en la escritura número 61,899 exhibida por la actora; Y con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese a los demandados para que en el término de CINCO DIAS siguientes a aquel en que se efectúe la notificación, acrediten el cumplimiento de las obligaciones de pago, o se oponga a la ejecución del procedimiento convencional, lo que deberá hacer por escrito y ofreciendo las pruebas correspondientes que acrediten el cumplimiento o en su caso deberán desocupar o entregar el inmueble materia de este asunto al Actor de conformidad con lo estipulado en la escritura antes referida; Y tomando en consideración que el domicilio de los demandados JORGE CARRIZALES RODRIGUEZ Y MARIA LEONOR ESTRADA DIAZ se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese exhorto al C. Juez competente en Ecatepec de Morelos Estado de México, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, se sirva dar cumplimiento con el auto admisorio y el C. Notificador y Ejecutor del Juzgado exhortado se constituya en el domicilio de los demandados y los emplace. Y los prevenga para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado apercibidos de que en caso de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de Boletín Judicial. Asimismo se otorga al Juez exhortado plenitud de jurisdicción para que realicen y acuerden todo tipo de actuaciones tendientes a diligenciar el auto admisorio tales como habilitar días y horas inhábiles, girar oficios a entidades públicas y privadas imponer medidas de apremio. Respecto a las pruebas relacionadas que acompañan se tiene por ofrecidas y resérvese su admisión y desahogo para el momento procesal oportuno. Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizada a las personal que menciona para los mismos efectos, independientemente de lo anterior, gírese atento oficio a la Dirección de Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para informarle que el presente expediente se tramitara en la vía de Procedimiento Especial Mercantil; hágase la anotación respectiva en el Libro de Gobierno y la corrección en la carátula del expediente en que se actúa, Notifíquese,.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil Lic. OSCAR NAVA LOPEZ, ante la Secretaría de Acuerdos que da Fe. Dos Rúbricas.---------------------------------------------------

MÉXICO, D. F., A 19 DE MAYO DEL 2010. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”

(Firma) LIC. ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO.

(Al margen inferior derecho un sello legible) PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2010

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

LIC. REBECA ALBERT DEL CASTILLO

INSERCIONES

Plana entera ........................................................................... $ 1,404.00 Media plana ................................................................................ 755.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 470.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.

10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.