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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE AGOSTO DE 2012 No. 1424 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, una superficie de 2,016.33 metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, Manzana Diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 3 Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido como remanente del lote 31 de la fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado “Los Encinos”; también conocido como remanente del Lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1,128.79 metros cuadrados de terreno; para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V. 6 Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de 33.42 metros cuadrados de terreno para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 9 Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal 12 Secretaría de Gobierno Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Ámsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 23 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE AGOSTO DE 2012 No. 1424

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno

♦ Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, una superficie de 2,016.33 metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, Manzana Diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 3

♦ Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido como remanente del lote 31 de la fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado “Los Encinos”; también conocido como remanente del Lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1,128.79 metros cuadrados de terreno; para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V. 6

♦ Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de 33.42 metros cuadrados de terreno para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 9

♦ Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal 12

Secretaría de Gobierno

♦ Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Ámsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 23

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

Índice

♦ Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Callejón Santa Cruz Atenco número 30, antes 10-B, Colonia San Álvaro, Delegación Azcapotzalco 25

♦ Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza 27

Secretaría de Finanzas ♦ Aviso por el que se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en septiembre de 2012 29

Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México ♦ Aviso por el cual se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados inhábiles para

los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del centro de atención a emergencias y protección ciudadana de la ciudad de méxico, correspondientes al año 2012 y enero 2013 30

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦ Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional.-

No. LPN/ILIFEDF/909028970/08/2012.- Construcción del plantel Instituto Tecnológico Milpa Alta II, mediante la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado 33

SECCIÓN DE AVISOS ♦ Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V. 36 ♦ Restaurante Fisher’s, S.A. de C.V. 37 ♦ PJ Legal, S.A. de C.V. 38 ♦ Competex, S.A. de C.V. 39 ♦ Jacktex, S.A. de C.V. 40 ♦ Silmu Asesoria Profesional SA de CV 41 ♦ Calimel Asesoria Integral SA de CV 41 ♦ Dilia Asesoria y Servicios Profesionales SA de CV 42 ♦ Douman Comercializadora Industrial SA de CV 42 ♦ Tiendas De Distribución, S.A. de C.V. 43 ♦ Natam Comercializadora SA de CV 43 ♦ Seicoh Autopartes, S. de R.L. de C.V. 44 ♦ Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE

18254-115VAJA12 45 ♦ Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE

8750-115GUFR12 46 ♦ Technology Team Service, S.A. de C.V. 47 ♦ FSTC de Mexico, S.A. de C.V. 47 ♦ Qualytik International, S.A. de C.V. 48 ♦ Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V. 48 ♦ Mexival Banpais Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 49

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, UNA SUPERFICIE DE 2,016.33 METROS CUADRADOS DE TERRENO UBICADO EN LA FRACCIÓN DIECISIETE, MANZANA DIECINUEVE ACTUALMENTE BOSQUE DE TEJOCOTES SIN NÚMERO, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y;

C O N S I D E R A N D O Que por escritura pública número ciento veinticuatro de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, tirada ante la fe del Licenciado Othón Pérez Hernández del Castillo, Notario Público número sesenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por donación una superficie de 19,934.13 metros cuadrados ubicado en Bosques de las Lomas Sección XVIII; Que dentro del área referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra la superficie de 2,016.33 metros cuadrados perteneciente al terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del Memorando número DGPI/DIIYSI/SAIIII/153/2010 de fecha cuatro de junio de dos mil diez, confirmó que la superficie materia del presente ordenamiento, forma parte del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, en la esfera del dominio público, de uso común, según lo dispuesto en los artículos 4, fracción I y 16, fracción I en relación con el 25 fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Segunda (02-E/2012) Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil doce, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la Modificación del acuerdo emitido durante la Tercera (3-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2011, únicamente respecto a la superficie, para quedar de la siguiente manera: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la desincorporación de una superficie de 2,016.33 metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (sic).”;

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio número 1.2.1.0.0.0/1259 de primero de marzo de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar la superficie materia del presente Decreto; Que para tal efecto, la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-CT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal la superficie mencionada en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal la superficie que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número,

Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos. Superficie: 2,016.33 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Oficialía Mayor, por conducto de la

Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio colinda con propiedad particular con

rumbo de S 37° 57' 21.09" E con una distancia de 41.11 metros se llega al vértice número 2 colinda con propiedad particular; del punto anterior con un rumbo de S 52° 16' 32.08" W con una distancia de 15.56 metros se llega al vértice número 3, del punto anterior con una curva de longitud 11.11 metros se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 70º 43’ 37.44’’ W con una distancia de 13.34 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con una curva de longitud 8.95 metros se llega al vértice número 8 todos colindan con calle Tejocotes, del punto anterior con un rumbo de N 37º 19’ 45.99’’ W con una distancia de 42.97 metros se llega al vértice número 9, del punto anterior con un rumbo de N 61º 30’ 08.40’’ E con una distancia de 47.90 metros se llega al vértice número 1 colindan con área verde, que es origen y cierre del polígono.

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

Artículo 2. Se autoriza enajenar a título oneroso la superficie descrita en el Artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal

T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL LOTE 31 UBICADO EN EL PARQUE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN; TAMBIÉN CONOCIDO COMO REMANENTE DEL LOTE 31 DE LA FRACCIÓN “D” DEL RANCHO DE SAN ANTONIO DE LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO “LOS ENCINOS”; TAMBIÉN CONOCIDO COMO REMANENTE DEL LOTE 31 EN LA LLAMADA FRACCIÓN “D” DEL RANCHO DE SAN ANTONIO TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 1,128.79 METROS CUADRADOS DE TERRENO; PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE GRUPO INVERMAX, S.A. DE C.V. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21, 25 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O Que por contrato de compraventa de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Distrito Federal representado por su Oficial Mayor adquirió el Lote 31 de la Fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 3,500.05 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9273954; Que dentro de la superficie descrita en el considerando inmediato anterior, se encuentra el Remanente del lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 1,128.79 metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DIIYSI/3213/2012 de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, informó que el remanente del lote materia del presente ordenamiento, se ubica en la esfera del dominio público, en términos de los artículos 4, fracción I y 16, fracción I, en relación con el artículo 20, fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima Cuarta (24-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil once, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente se inicien las acciones necesarias para la Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal respecto del Remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido como remanente del lote 31 de la Fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado “Los Encinos”; también conocido como remanente del lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1,128.79 metros cuadrados de terreno; para su posterior Enajenación Ad Corpus a Título Oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V., quien no podrá darle un uso distinto al de Área de Valor Ambiental; lo anterior, en las mejores condiciones para el Distrito Federal, al valor que determine el dictamen valuatorio que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Quedando sujeto al Programa de Manejo de Área de Valor Ambiental “Barranca de Tarango, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2010 (sic).”;

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.0.0.0/723 de fecha ocho de febrero de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el remanente del lote mencionado en el segundo considerando del presente Decreto; Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico con número de clave DGPI-CT596-C2/2011, de noviembre de dos mil once; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remanente del lote mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente de lote que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Remanente del lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón. Superficie: 1,128.79 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT596-C2/2011 de noviembre de 2011, elaborado por la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con una curva de longitud 18.03

metros se llega al vértice número 3, colinda con calle Tecolotes; del punto anterior con un rumbo de S 81º 02’ 16.58” W con una distancia de 54.03 metros se llega al vértice número 4, colinda con predio particular; del punto anterior con un rumbo de N 48º 05’ 16.71” W con una distancia de 26.37 metros se llega al vértice número 5, colinda con remanente del Lote número 29; del punto anterior con un rumbo de N 87º 49’ 28.28” E con una distancia de 11.02 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 87º 01’ 02.53” E con una distancia de 20.37 metros se llega al vértice número 7, del punto anterior con un rumbo de N 73º 06’ 09.21” E con una distancia de 20.68 metros se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de N 88º 12’ 18.48” E con una distancia de 16.55 metros se llega al vértice número 1, todos colindan con derecho de vía de comunicación urbana de peaje; que es origen y cierre del polígono.

Page 8: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · 2012. 12. 14. · 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Índice ♦ Declaratoria de utilidad pública por la que se determina

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

Artículo 2. Se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso del remanente del lote descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V., quien no podrá darle un uso de suelo distinto al de Área de Valor Ambiental.

T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Page 9: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · 2012. 12. 14. · 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Índice ♦ Declaratoria de utilidad pública por la que se determina

24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA TAMAULIPAS NÚMERO 233, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, (FÍSICAMENTE UBICADO EN LA COLONIA HIPÓDROMO CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC), CON SUPERFICIE DE 33.42 METROS CUADRADOS DE TERRENO PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción II, 21, 25 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O Que por escritura pública número noventa y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, tirada ante la fe del Licenciado Ricardo Rendón Campos, Notario Público número setenta y uno del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera, Serie “A”, Tomo 226, Volumen 1, Fojas 132, Número 269, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por compraventa el inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, con una superficie de 181.74 metros cuadrados; Que dentro de la superficie referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con una superficie de 33.42 metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DGPI/DIIYSI/365/2012 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, informó que el remanente del inmueble materia del presente ordenamiento, incide en la esfera del dominio público del Distrito Federal y se rige con lo establecido en los artículos 4, fracción I, 16, fracción I, en relación con los artículos 20, fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Quinta (5/2012) Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil doce, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de los dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la Desincorporación del remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de 33.42 metros cuadrados de terreno para su posterior Enajenación Ad Corpus a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (sic).”; Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.0.0.0/2506 de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el remanente del inmueble mencionado en el segundo considerando del presente Decreto;

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Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos mil doce; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remante mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el remanente que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa). Superficie: 33.42 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste con un rumbo de S 30° 24' 17.70" E con una

distancia de 17.00 metros se llega al vértice número 2, linda con Diagonal Patriotismo; del punto anterior con un rumbo de S 72° 33' 05.44" W con una distancia de 4.03 metros se llega al vértice número 3, linda con Avenida Tamaulipas; del punto anterior con un rumbo de N 16° 40' 46.66" W con una distancia de 16.57 metros se llega al vértice número 1, linda con Predio Particular; que es origen y cierre del polígono.

Artículo 2. Se autoriza a enajenar Ad Corpus a título oneroso, el remanente descrito en el Artículo 1 del presente Decreto,

en las condiciones más favorables para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIONISIO ARTURO PÉREZ-JÁCOME FRISCIONE, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, LIC. FELIPE DUARTE OLVERA; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA; Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, LIC. FERNADO JOSÉ ABOITIZ SARO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ARMANDO LÓPEZ CARDENAS; EL CONTRALOR GENERAL, LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO PROYECTO METRO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ENRIQUE HORCASITAS MANJARREZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El 12 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 (PEF), mismo que en su Anexo 30.5 estableció la aprobación de recursos para el financiamiento de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México. La SHCP mediante oficio número 307-A-6920 de fecha 26 de diciembre de 2011, comunicó oficialmente el PEF y calendario para el ejercicio fiscal 2012.

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SCT”: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.

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II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: 1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafo cuarto, Apartado “C”, Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5° y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios, de Finanzas, así como por el Contralor General del Distrito Federal y por el Director General del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro. 4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los programas de infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, en la Ciudad de México. 5. Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I y IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8°, fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, segundo párrafo, 3°, fracción I, 5°, 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en el Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que "LA SCT" transfiera recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria; determinar las aportaciones a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal a través de "LA SCT"; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

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Los recursos que reasigna "LA SCT" a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE TOTAL (MILLONES DE PESOS)

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO “METRO”, LÍNEA 12 TLÁHUAC-MIXCOAC Y A LA OBRA COMPLEMENTARIA

$2,000.00

La función, programa o proyecto a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SCT" reasignará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SCT”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SCT”, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

• Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.

• La información referente a la transferencia de los recursos presupuestales asignados por “LA SCT” a “LA

ENTIDAD FEDERATIVA” quedará en posesión de ambas partes, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.

• “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, a saber, la

instancia ejecutora local, hará la entrega de los reportes de cumplimientos de metas e indicadores de resultados a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este convenio a “LA SCT”.

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TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SCT”, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

COLECTIVO “METRO”, LÍNEA 12 TLÁHUAC-

MIXCOAC.

AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO “METRO” EN LA CIUDAD DE

MÉXICO.

• REPORTE TRIMESTRAL DE

AVANCE FÍSICO DE LA OBRA.

• REPORTE TRIMESTRAL DE

EJERCICIO DE RECURSOS

PRESUPUESTARIOS FEDERALES.

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, a que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria, detallado en el Anexo 1 del presente Convenio. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse al Programa previsto en la CLAUSULA PRIMERA del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos y de supervisión que resulten de la ejecución del Programa previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, “LA SCT” podrá destinar hasta un 1.5% del total de los recursos objeto del presente Convenio. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento en la implementación del Programa establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este instrumento. II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del Programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

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III. La instancia ejecutora local deberá entregar quincenalmente, la relación detallada que realice respecto de las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la instancia ejecutora local la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma sea requerida por “LA SCT” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa a que hace referencia la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VI. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio. VII. Evitar comprometer recursos federales que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o del Distrito Federal que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del Programa previsto en este instrumento. IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA SCT” sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño, previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a “LA SCT”, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del Programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2012.

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SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a “LA SCT”, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA SCT” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Distrito Federal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.

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En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SCT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SCT”. Previo a que “LA SCT” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen. DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2012, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la CLÁUSULA SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, difundirá en su página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 26 días del mes de junio de dos mil doce.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. DIONISIO PÉREZ –JÁCOME FRISCIONE Secretario de Comunicaciones y Transportes

(Firma)

LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Jefe de Gobierno del Distrito Federal

(Firma)

LIC. FELIPE DUARTE OLVERA Subsecretario de Transporte

(Firma)

LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ Secretario de Gobierno

(Firma)

LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA Director General de Transporte Ferroviario y

Multimodal

(Firma)

LIC. ARMANDO LÓPEZ CARDENAS Secretario de Finanzas

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

(Firma)

LIC. FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO

Secretario de Obras y Servicios

(Firma)

LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA Contralor General del Distrito Federal

(Firma)

ING. ENRIQUE HORCASITAS MANJARREZ Director General del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro de la Secretaría de Obras y

Servicios

Esta hoja de firmas forma parte del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebra la “SCT” con la “ENTIDAD FEDERATIVA” a los 26 días del mes de junio de 2012, con el objeto de que “LA SCT” transfiera recursos presupuestarios federales a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la obra complementaria; determinar las aportaciones a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LAS ENTIDADES FEDERATIVAS” y el Ejecutivo Federal a través de “LA SCT”; y establecer los mecanismo para la evaluación y control de su ejercicio.

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

ANEXO 1

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO "METRO" LINEA 12 TLAHUAC-MIXCOAC

PROGRAMA DE OBRA DEL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE

RECURSOS SCT-GDF 2012

IMPORTE $2,000,000,000.00

DESCRIPCION DE LA OBRA IMPORTE

CONTRATO MULTIANUAL 941,199,538.19 PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA CONSTRUCCION DE LA LINEA 12 TLAHUAC–MIXCOAC DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, COMPRENDIENDO LOS ESTUDIOS Y ANALISIS NECESARIOS ANTEPROYECTOS; PROYECTOS EJECUTIVOS; CONSTRUCCION; INSTALACIONES FIJAS; PRUEBAS, MARCHA EN VACIO Y PUESTA EN SERVICIO; CAPACITACION Y REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO OPERADOR, TENIENDO COMO TERMINACION FINAL EN LA ZONA DE INTERTRAMOS Y ESTACIONES SUBTERRANEAS HASTA EL NIVEL DE CAJON IMPREMEABILIZADO.

941,199,538.19

PROYECTOS ANUALES 1,058,800,461.81

OBRAS COMPLEMENTARIAS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS NO CONSIDERADOS EN EL CONTRATO DEL PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO.

1,058,800,461.81

TOTAL ASIGNADO 2,000,000,000.00

POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

(Firma)

___________________________________________

POR EL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECTOR GENERAL DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO

FEDERAL

(Firma)

__________________________________ LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA

RUBRICA. ING. ENRIQUE HORCASITAS

MANJARREZ RUBRICA.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

ANEXO 2

CALENDARIO DE REASIGNACION DE RECURSOS 2012

MES REASIGNACION

JUNIO 2,000,000,000.00

TOTAL REASIGNADO 2,000,000,000.00

POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

(Firma)

POR EL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECTOR GENERAL DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA RUBRICA.

ING. ENRIQUE HORCASITAS MANJARREZ

RUBRICA.

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ÁMSTERDAM NÚMERO 25, COLONIA HIPÓDROMO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000483/2012 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia, se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:

D E T E R M I N A C I Ó N

ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Calle Amsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc.

Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLEJÓN SANTA CRUZ ATENCO NÚMERO 30, ANTES 10-B, COLONIA SAN ÁLVARO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000586/2010 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:

D E T E R M I N A C I Ó N

ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Callejón Santa Cruz Atenco número 30, antes 10-B, Colonia San Álvaro, Delegación Azcapotzalco.

Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ORIENTE 154 NÚMERO 83, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000194/2011-R7 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:

D E T E R M I N A C I Ó N

ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza.

Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

Secretaría de Finanzas

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN SEPTIEMBRE DE 2012

EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de la tasa de recargo, los resultados de los incisos 1) y 2) presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo, por este conducto se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en septiembre de 2012.

I. 0.51 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y

II. 0.66 % mensual aplicable en los casos de mora.

A t e n t a m e n t e. México, D.F., a 17 de agosto de 2012 EL TESORERO (Firma) MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Y ENERO 2013. FAUSTO LUGO GARCÍA, Director General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116 del Estatuto del Gobierno; 2, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal; 4 fracción XIII, 9, 10 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 53, párrafo cuarto de su Reglamento; 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en relación con el numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales, a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; 32 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; CUARTO fracciones I, XI y XIII y SÉPTIMO del Decreto de Creación del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo PRIMERO del Decreto de Creación del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de junio de 2009, este ente público es un órgano desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; por lo tanto, se encuentra sujeto a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo que constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institución. Que en términos de lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO del Decreto en cita, el personal que presta sus servicios en el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se rige por las disposiciones del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Que en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 7 que, en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

Que el Reglamento de la LTAIPDF establece en su artículo 53, párrafo cuarto, que se considerarán días inhábiles los señalados por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del ente público que corresponda de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que en el numeral 31 de los “Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles entre otros, el 1° de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre; asimismo, considera como inhábiles los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de internet del INFOMEX. Que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su tesis número I.4o.A.35 K, publicada en el Tomo V del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, editado en enero de 1997, visible a foja 479, emitió criterio en el cual considera que aún cuando la Ley no prevea como inhábiles determinados días en los que tenga verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos y notorios, en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades permanecen cerradas, como son semana santa y el día de muertos, en consecuencia, tales días deben tenerse como inhábiles y ser excluidos para efectos de computar los términos establecidos en la ley rectora del acto impugnado; por lo que los días 18, 19, 20, 21, y 22 de abril; y 02 de noviembre del presente año, serán inhábiles. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 76, 79, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF, y demás aplicables, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, para la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) y que sean competencia de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF. Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de febrero de 2012 el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal emitió acuerdo por el que aprueban los días inhábiles para los efectos administrativos de ese organismo y con el objeto de hacer concordantes los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de este Centro, con los señalados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para efectos de los actos y procedimientos de la competencia del mismo, se señalan como días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, 02 de noviembre; 19 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 20 al 31 de diciembre, todos de 2012; y del 02 al 4 de enero de 2013. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencias de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión a través del Sistema Electrónico INFOMEX. Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que obran en el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

AVISO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LOS ACTOS, TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Y ENERO 2013. PRIMERO.- Para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, así como de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se considerarán inhábiles los días: 02 de noviembre; 19 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 20 al 31 de diciembre, todos de 2012; y del 02 al 04 de enero de 2013. SEGUNDO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante la Oficina de información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil doce.

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

_______________________________ ING. FAUSTO LUGO GARCÍA

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

GERENCIA TÉCNICA Licitación Pública Nacional

No. LPN/ILIFEDF/909028970/08/2012

Arq. Juan Antonio Almeida Sierra Gerente Técnico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, los Artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la construcción del plantel Instituto Tecnológico Milpa Alta II, mediante la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

Periodo de Ejecución Descripción y Ubicación de los Trabajos Fecha de Inicio Fecha de

Terminación

Capital Contable

Requerido

109 días

Trabajos de construcción nueva del Instituto Tecnológico Milpa Alta II, ubicado en el predio denominado “Xilutepec” ubicado en Vicente Guerrero s/n, al norte del poblado San Juan Tepenahuac, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal.

14 de septiembre de 2012

31 de diciembre de

2012 7’448,000.00

Costo de las Bases Venta de las Bases Visita al Lugar de la Obra o los Trabajos

Junta de Aclaraciones

Presentación de Proposiciones y

Apertura del Sobre Único Comunicación del Fallo

$ 1,500.00 24, 27 y 28 de agosto de 2012.

29 de agosto de 2012 10:00 horas

03 de septiembre de 2012 11:00 horas

06 de septiembre de 2012 11:00 horas

11 de septiembre de 2012 11:00 horas

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LAS BASES 1.- Las bases de la licitación se encontrarán disponibles para consulta, en la Gerencia Técnica del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal, a partir de la fecha de publicación de la presente y hasta la fecha límite para adquirir las bases, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. (Fuera de este horario no se atenderá a ningún interesado). 2.- La venta de bases será directamente en la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, perteneciente a la Gerencia de Administración y Finanzas, en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, para lo cual se deberá cubrir los requisitos siguientes:

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2.1.- Presentar solicitud por escrito del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación indicando el número de licitación y descripción de la misma, firmado por el representante o apoderado legal, señalando exactamente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Juan Antonio Almeida Sierra, Gerente Técnico, así como copia de la constancia de registro de concursante del Gobierno del Distrito Federal debidamente actualizada (Presentar original para cotejo). 2.2.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de la licitación con copia de la declaración anual 2011, y estados financieros (Presentar original para cotejo) no mayores a 6 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único, mismos que deberán estar auditados por contador público certificado autorizado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, anexando copias legibles del registro vigente y de la cédula profesional. 2.3.- La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal. 3.- Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se entregarán las bases y documentos de la licitación (Catálogo de Conceptos y planos en su caso) para lo cual el solicitante deberá presentarse con memoria USB. 4.- Esta convocante se abstendrá de recibir propuestas de los interesados que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, por lo que será bajo su responsabilidad el inscribirse a cualquier licitación, ya que se verificará dicho precepto normativo previo a la presentación de las propuestas, rechazándose en el acto de presentación y apertura de propuestas las que incurran en ese ordenamiento. 5.- En caso de que el interesado esté sancionado por cualquier Órgano de Control, no tendrá derecho a ser inscrito si no ha cumplido la totalidad del período de la sanción. 6.- El punto de reunión para realizar la visita al lugar de la obra será en la Gerencia Técnica del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal en el día y hora indicados en la presente convocatoria. 7.- La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria y se llevará a cabo en el día y horario indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección General de la convocante ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal. 8.- Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, (original y copia). 9.- La apertura de la propuestas se efectuará en la fecha y hora indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección General de la convocante ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal. 10.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.

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11.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 12.- Para la presente licitación no se otorgará anticipo. 13.- Los criterios generales para llevar a cabo la adjudicación por la Convocante, serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para lo cual efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones necesarias, haya presentado la postura solvente más baja y garantice el cumplimiento del contrato. 14.- Los pagos de los trabajos ejecutados, se realizarán a través de la presentación de estimaciones, con periodo máximo de treinta días. 15.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 16.- De acuerdo a los establecido en la circular SF/CG/141111/2007, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 06 de agosto del 2007, se prevé a los Interesados que dentro de las bases de la licitación les será solicitada la constancia de adeudos de las contribuciones a las que se refieren los Artículos 56, 57, 58, 71, 126, 156, 161, 162, 172, y 265 del Código Fiscal del Distrito Federal, expedida por la Administración Tributaria, o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por lo que se deberán realizar los trámites que correspondan.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

MÉXICO D.F., A 20 DE AGOSTO DE 2012

A T E N T A M E N T E

(Firma)

EL GERENTE TÉCNICO ARQ. JUAN ANTONIO ALMEIDA SIERRA

 

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

SECCIÓN DE AVISOS

Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V. Convocatoria

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V. a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio social de la Sociedad ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, tercer piso, Colonia Reforma Social, en México, Distrito Federal, C.P. 011650, Torre del Árbol, a las 10:00 horas del día 7 de septiembre de 2012, en primera convocatoria, bajo la siguiente:

Orden del Día: 1.- Informe del Administrador Único respecto de la marcha de la sociedad y sobre las principales políticas seguidas por la administración durante los Ejercicios Sociales comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, así como sobre las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación del Informe Financiero por el Ejercicio Social mencionado. 2.- Discusión y en su caso, aprobación o modificación del Informe Financiero por los Ejercicios Sociales comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que incluye estados de situación financiera, de resultados y de cambios en la situación financiera y en las partidas que integran el patrimonio social, con sus notas aclaratorias, así como lectura del dictamen del Comisario Social respecto de dicho informe.

3.- Discusión y, en su caso, aprobación sobre la propuesta de aumentar la parte variable del capital social de Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V.

4.- Nombramiento, renuncia o relección, según sea el caso, del Administrador Único de la Sociedad y Comisario de la Sociedad, así como para determinar sus emolumentos.

5.- Designación de Delegados de la Asamblea. 6.- Lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea.

Los accionistas podrán asistir a la Asamblea personalmente o hacerse representar por la persona o personas autorizadas mediante carta poder firmada ante dos testigos, o mediante cualquier otra forma de representación otorgada de acuerdo con la Ley. A partir del 24 de agosto de 2012 en la Administración de la sociedad, ubicada en el domicilio social, se encuentra a disposición de los señores accionistas y de su comisario copia de los documentos que contienen información concerniente a los asuntos previstos en el orden del día de la Asamblea que se convoca, a fin de que conozca de ellos con la debida anticipación y puedan intervenir en la Asamblea y, en su caso, emitir su voto con respecto a los mismos.

México, Distrito Federal a 23 de agosto de 2012

(Firma) _______________________________________

Sr. Ramsés Ramírez Martínez Administrador Único

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

RESTAURANTE FISHER’S, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACIÓN

En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 222, 223, 227 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de julio de 2012, los accionistas de “RESTAURANTE FISHER’S”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acordaron y resolvieron entre otros asuntos, transformar a la sociedad para adoptar la modalidad de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que, la denominación de la sociedad será “RESTAURANTE FISHER’S”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. El balance general de la sociedad al treinta de junio de 2012 es el siguiente:

RESTAURANTE FISHER’S, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2012 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Caja 9,500 Bancos 20,207 Inversiones temporale - Cuentas por cobrar 22,868,719 IVA acreditable 450,885 Inventarios 264,381 Depósitos en garantía 235,366 Anticipo a proveedores 2,163,885 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 26,012,943 ACTIVO FIJO Equipo de cómputo 10,231 Dep. Acum. Equipo de Cómputo -3,578 Equipo de restaurante 162,414 Dep. Acum. Equipo de Restaurante -102,186 Equipo de oficina 5 Dep. Acum. Equipo de Oficina - Equipo de transporte 2 Dep. Acum. Equipo de Transporte - Adiciones y mejoras en locales 1,902,732 Dep. Acum. Adiciones y Mejoras a Locales

-523,887

TOTAL DE ACTIVO FIJO NETO 1,445,732 Pagos Anticipados 790,133 IETU Diferido - TOTAL DE ACTIVOS 28,248,808 PASIVO PASIVO CIRCULANTE Intercompañías 9,270,834 Proveedores de Mercancía 934,161 Proveedores de Servicios 353,529 IVA trasladado 209,889 Impuestos por pagar 1,422,493 TOTAL DE PASIVO CIRCULANTE 12,190,905 PASIVO A LARGO PLAZO Acreedores diversos 26,833,491 TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO 26,833,491 TOTAL PASIVO 39,024,396 CAPITAL CONTABLE Capital Social 2,656,001

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

Reserva Legal 282,183 Resultado de Ejercicios Anteriores -10,761,766 Provisión ISR, PTU, IMPAC - Utilidad o pérdida del ejercicio -2,952,006 TOTAL CAPITAL -10,775,588 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 28,248,808

18 de julio de 2012 (Firma)

JUAN GABRIEL MALFAVÓN MARTÍNEZ DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

PJ LEGAL, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA

México, D. F., 16 de agosto de 2012. En términos del artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales de la sociedad denominada “PJ Legal”, S.A. de C.V., el señor Miguel Ángel Brindis Bello, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, convoca a los señores accionistas de la sociedad, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 18 de septiembre de 2012 a las 11:00 horas a.m., en el domicilio de la sociedad, sito en la calle de Wisconsin No. 107-4, Col. Ciudad de los Deportes, Del. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03710, Asamblea que tendrá para su desahogo el siguiente Orden del Día. I Instalación de la Asamblea. II. Propuesta de aumentar el capital social de la sociedad, en su parte variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo. III Remoción o en su caso, ratificación del Órgano de Administración y de sus facultades. IV Asuntos Generales. V. Designación de Delegado Especial.

A T E N T A M E N T E

(Firma) ______________________________________________

Miguel Ángel Brindis Bello Presidente del Consejo de Administración

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

COMPETEX, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2012 LIQUIDACION

ACTIVO Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros 0.00 Inversiones en Acción 0.00 Suma Activo 0.00  PASIVO Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Pagar 0.00 Del Extranjero CAPITAL CONTABLE Utilidad del Ejercicio 0.00 Suma Capital 0.00  Suma pasivo más capital 0.00

OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la sociedad. No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último. La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo. La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. A 31 de Julio del 2012

(Firma) Miguel Ángel Riva Palacio Villanueva

Liquidador

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

JACKTEX, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2012 LIQUIDACION

ACTIVO Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros 0.00 Inversiones en Acción 0.00 Suma Activo 0.00  PASIVO Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Pagar 0.00 Del Extranjero CAPITAL CONTABLE Utilidad del Ejercicio 0.00 Suma Capital 0.00  Suma pasivo más capital 0.00

OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la sociedad. No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último. La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo. La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. A 31 de Julio del 2012

(Firma) Jorge Ayala Rodríguez

Liquidador

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

SILMU ASESORIA PROFESIONAL SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012

ACTIVO EFECTIVO EN CAJAS Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México, D.F. a 30 junio de 2012

Liquidador (Firma)

Israel Alejandro Lara Reza

CALIMEL ASESORIA INTEGRAL SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012

ACTIVO EFECTIVO EN CAJAS Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociales Mercantiles. México, D.F. a 30 de junio 2012

Liquidador (Firma)

Francisca Magaña Melendez

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

DILIA ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO 2012

ACTIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México, D.F. a 30 junio de 2012

Liquidador (Firma)

Jair Perea García

DOUMAN COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012

ACTIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México, D.F. a 30 junio 2012

Liquidador (Firma)

Adrian Esteban Ramirez Contreras

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

TIENDAS DE DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DEL 2012 ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE 0

SUMA ACTIVOS 0

PASIVOS

OTROS PASIVOS 0

SUMA PASIVOS 0

PÉRDIDAS ACUMULADAS 0

PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 0

SUMA CAPITAL CONTABLE 0

SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0

C.P. MÓNICA RECENDEZ VILLARREAL

LIQUIDADOR (Firma)

NATAM COMERCIALIZADORA SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012

ACTIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER 0.00 RESULTADO EJERCICIO 0.00 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 30 junio 2012 Liquidador

Claudia Patricia Flores Flores (Firma)

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

SEICOH AUTOPARTES, S. DE R.L. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2012

(Cifras expresadas en pesos)

ACTIVO CAPITAL

BANCOS 100,000.00 CAPITAL SOCIAL 100,000.00

ACTIVO CIRCULANTE 100,000.00 SUMA CAPITAL 100,000.00

SUMA EL ACTIVO 100,000.00 TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL 100,000.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 31 de julio de 2012.

LIQUIDADOR

(Firma)

ARTURO FLORES PERALTA

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACION AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se inició el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Xochimilco, por tal motivo, se da a conocer el siguiente:

AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACION AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 18254-115VAJA12

INGRESO DE SOLICITUD: 28 de Mayo de 2012

SUP. DE TERRENO: 1,852.97 m2

DOMICILIO: Prolongación División del Norte No. 5114, Colonia San Lorenzo La Cebada, Delegación Xochimilco.

ZONIFICACIÓN VIGENTE: HM*/30 (Habitacional Mixto, 2 niveles máximos de construcción, el segundo digito se refiere al número de niveles factibles mediante la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo y 30% mínimo de área libre).

USO SOLICITADO: Estación de Servicio de Gasolina en 2 niveles, en una superficie de desplante de 369.97 m2 , con una superficie total de construcción de 436.94 m2 , proporcionando 1,483.00 m2 , de área libre, que incluye 114.06 m2 , de área jardinada y 12 cajones de estacionamiento.

PERIODO DE CONSULTA: Del 27 de agosto al 14 de septiembre de 2012.

La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el período de Consulta Pública, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5. Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D.F. a 15 de agosto de 2012.

(Firma)

Javier Vázquez Terrazo.

Solicitante

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se inició el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, por tal motivo, se da a conocer el siguiente:

AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 8750-115GUFR12

INGRESO DE SOLICITUD: 6 de marzo de 2012

SUP. DE TERRENO: 8,532.50 m2

DOMICILIO: Sabino No. 310, Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc.

ZONIFICACIÓN VIGENTE: I/20m/40* (Industria, 20 metros de altura máxima permitida, 40% mínimo de área libre).

USO SOLICITADO: 446 viviendas en 6 niveles, con una superficie de desplante de 4,674.46 m2, en una superficie total de construcción de 27,770.18 m2, proporcionando 3,858.04 m2 de área libre y 455 cajones de estacionamiento.

PERIODO DE CONSULTA: Del 27 de agosto al 14 de septiembre de 2012.

La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de Consulta Pública, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5. Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 23 de agosto de 2012

(Firma)

Francisco Javier Gurza

Barroso Solicitante

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

TECHNOLOGY TEAM SERVICE, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2012.

(P E S O S)

- A C T I V O - Efectivo en Caja y Bancos 24,762 Suma el Activo 24,762

CAPITAL CONTABLE Capital Social 100,000 Pérdidas Acumuladas 75,238 Resultado del Ejercicio de Liquidación 0 Suma el Capital Contable 24,762 La cuota de reembolso por liquidación que del haber social, corresponde a cada una de las 100 acciones, que integran el capital social, es la cantidad de $247.62 En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance final de liquidación.

México, D.F. 7 de Agosto de 2012.

El Liquidador Ernesto Cedillo Amaro

(Firma)

FSTC DE MEXICO, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2012.

(P E S O S)

- A C T I V O - Efectivo en Caja y Bancos 37,220 Suma el Activo 37,220

CAPITAL CONTABLE Capital Social 150,000 Perdidas Acumuladas 112,780 Resultado del Ejercicio de Liquidación 0 Suma el Pasivo y Capital Contable 37,220 La cuota de reembolso por liquidación que del haber social, corresponde a cada una de las 100 acciones que integran el capital social, es la cantidad de $37.22 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades mercantiles, se publica el presente balance final de liquidación.

México, D.F. a 7 de Agosto de 2012.

El Liquidador.

Ernesto Cedillo Amaro (Firma)

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

QUALYTIK INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2012 A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CIRCULANTE Caja y Bancos 6,852.35 Cuenta por pagar 479,744.04 IVA Saldo A Favor 568.61 Cuentas por cobrar Total CIRCULANTE

8,174.54

15,595.50

Total CIRCULANTE 479,744.04

SUMA ACTIVO CIRCULANTE 15,595.50 SUMA DEL PASIVO 479,744.04Total ACTIVO FIJO 15,129.70 CAPITAL SOCIAL 300,000.00

Total OTROS ACTIVOS 271.65 RESULTADOS ACUMULADO Y DEL EJERCICIO

-748,747.19

SUMA DEL ACTIVO 30,996.85 SUMA DEL PASIVO MAS CAPITAL

30,996.85

_______________________________

SR. EDUARDO ANGUIANO MONTES LIQUIDADOR

Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V. (Antes Autopistas de Tapachula, S.A. de C.V.)

AVISO

En cumplimiento a lo dispuesto por el según párrafo del artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio del presente aviso, se informa que mediante la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V. (antes Autopistas de Tapachula, S.A. de C.V.) (la “Sociedad”), celebrada con fecha 23 de mayo de 2012, los accionistas de la Sociedad aprobaron la reducción del capital de la Sociedad mediante el reembolso proporcional a los accionistas de la Sociedad, de la cantidad de $289´432,321.00 (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos veintiún pesos 00/100 M.N.). La reducción del capital de la Sociedad se realizó con cargo a la cuenta de capital social en la cantidad de $269´950,000.00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y a otras partidas del capital contable en cantidad de $19´482,321.00 (Diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos veintiún pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior, a partir de esta fecha, el capital social suscrito y pagado en la parte fija del capital social de la Sociedad asciende a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

México, D.F. a 6 de Agosto de 2012

(Firma)

Manuel Álvarez Medina Delegado

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MEXIVAL BANPAIS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BOLIVAR 1103 COL. PERIODISTA 03620 MEXICO D.F.

BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2012

(Cifras en Miles de Pesos)

ACTIVO

TOTAL DE ACTIVO 0 PASIVO PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS DE LARGO PLAZO 1,187,103 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 58,329 TOTAL DE PASIVO 1,245,432 CAPITAL CONTABLE CAPITAL CONTABLE CONTRIBUIDO 2,879 CAPITAL SOCIAL 100,356 CAPITAL GANADO 942 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (533,562) RESULTADO NETO (816,049) TOTAL DE CAPITAL CONTABLE (1,245,432) TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 0 “El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios Contables para Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, último párrafo, 210, segundo párrafo y 211 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.

(Firma) Liquidador

Ignacio David Núñez Anta

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

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24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 1,514.00 Media plana ......................................................................................................... 814.50 Un cuarto de plana .............................................................................................. 507.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,

Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.