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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 19 DE JULIO DE 2007 No. 129 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL 3 CONVOCATORIA A LA PRIMER CONSULTA VERDE 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL 2006-2012 12 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SECCIÓN DE AVISOS AGROSTEC, S.A. DE C.V. 15 HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. 16 CORPORATIVO XERONNE, SA. DE C.V. 18 INMOBILIARIA VILLAS DEL CARMEN, S.A. DE C.V. 18 VERTISOFT, S.A. DE C.V. 19 DCA MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 TERMINAL MARITIMA DE TUXPAN, S.A. DE C.V. 20 BEXAP MEXICO, S.A. DE C.V. 20 BEXAP, S.A. DE C.V. 21 E D I C T O S 21 AVISO 22

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALgaceta oficial del distrito federal Órgano del gobierno del distrito federal dÉcima sÉptima Época 19 de julio de 2007 no. 129 Í n d i c e administraciÓn

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 19 DE JULIO DE 2007 No. 129

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ♦ ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE

FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL 3 ♦ CONVOCATORIA A LA PRIMER CONSULTA VERDE 10

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ♦ DECRETO QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROGRAMA DE

SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL 2006-2012 12 ♦ CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

SECCIÓN DE AVISOS ♦ AGROSTEC, S.A. DE C.V. 15 ♦ HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. 16 ♦ CORPORATIVO XERONNE, SA. DE C.V. 18 ♦ INMOBILIARIA VILLAS DEL CARMEN, S.A. DE C.V. 18 ♦ VERTISOFT, S.A. DE C.V. 19 ♦ DCA MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 ♦ TERMINAL MARITIMA DE TUXPAN, S.A. DE C.V. 20 ♦ BEXAP MEXICO, S.A. DE C.V. 20 ♦ BEXAP, S.A. DE C.V. 21 ♦ E D I C T O S 21 ♦ AVISO 22

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19 de julio de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo un dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8°, fracción IV y VII, 9º, fracción IV y V, 16, fracción I y II, 17, 19, 20, fracción IV, 22 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5º, 7º, 14, 15, fracción I, XIV y XVI, 23, 33, fracciones XX y XXII, 35, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 4º, 5º y 8º del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal; 5, fracción I, 7 fracción XV, numeral 1, 16, fracción IX y 114, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O Que a la Administración Pública del Distrito Federal corresponde la prestación del servicio público de Cementerios, los cuales son bienes de uso común y del dominio público del Distrito Federal asignados a las Delegaciones para su administración y para su aprovechamiento por todos los habitantes de la Ciudad, con sujeción a la normativa aplicable en la materia. Que a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde la regulación y conducción de los servicios públicos de carácter general en el Distrito Federal, y en su caso la administración de los bienes inmuebles necesarios para su prestación. Que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, asumió las facultades de la Oficina Central de Panteones de la Dirección de Servicios Urbanos del Departamento del Distrito Federal, la que expidió los Títulos de fosas a Perpetuidad de los Cementerios Públicos del Distrito Federal hasta el año de 1975. Que ante la necesidad de dotar de un marco normativo para regular el régimen de fosas a Perpetuidad existente en el Distrito Federal, que otorgue certeza y seguridad jurídica a los titulares y sus derecho-habientes y garantice el acceso y la continuidad del servicio público de cementerios en la Ciudad; he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL PRIMERO. Se expide el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en el Distrito Federal, mismo que se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. El Programa será ejecutado por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con apoyo de los Órganos Políticos-Administrativos. TERCERO. Quedan excluidos del Programa, los Cementerios Oficiales denominados como Civiles Vecinales.

T R A N S I T O R I O Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los diez días del mes de julio de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON. FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

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PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL

I. INTRODUCCIÓN El antecedente del servicio de cementerios a cargo del Estado se remonta a las Leyes que desamortizaron los bienes eclesiásticos, cesaron la intervención del clero en la administración de los cementerios y encargaron la regencia de dicho servicio a los Jueces del Registro Civil. En principio el servicio comprendía el otorgamiento del uso o propiedad de una fosa e inclusive la venta de parcelas al interior de los Cementerios para la construcción de Criptas Familiares, casi siempre a Perpetuidad. El régimen de Perpetuidades concluyó con la reforma a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1974; entre otras razones por el alto índice de abandono y el agotamiento de espacios disponibles para inhumar, quedando únicamente el régimen de temporalidades mínimas y máximas. A partir de entonces ha prevalecido la ausencia de un marco normativo que otorgue certeza y seguridad jurídica en la prestación del servicio público de Cementerios; el régimen de Perpetuidades ha anclado en una problemática a la Administración Pública del Distrito Federal, que se distingue en dos rubros. I. Social Los Titulares de las Fosas a Perpetuidad son los únicos facultados para solicitar la prestación del servicio público en las mismas, por lo que al encontrarse más del cincuenta por ciento fallecidos, en la gran mayoría de los familiares o deudos, no existe certeza sobre la titularidad de las fosas, generándose el desconocimiento para su uso e impidiéndose y complicándose la posibilidad de acceder al uso de dichas fosas. No obstante que a partir de 1975 ya no se otorgaron fosas a perpetuidad, ni se expidieron Títulos a Perpetuidad, se siguieron realizando trámites relacionados con ellas, generándose una gran problemática, toda vez que se hicieron sin un marco normativo y con discrecionalidad. La ausencia de disposiciones sobre trámites para el uso de fosas a perpetuidad, dio lugar entre otras problemáticas, a las siguientes:

Multiplicidad de criterios para autorizar la transmisión del uso de las fosas a Perpetuidad: o Acuerdos familiares con o sin constancia respectiva; o Certificados de Cambio de Titular; en algunos casos, registros de cambios de titulares de perpetuidades

en supuestos Libros de Registro de Perpetuidades, sin expedición de Certificados de Cambios de Titulares; o expedición de Certificados de Cambios de Titulares sin ser registrados en los Libros respectivos;

o Certificados de Antecedentes de Títulos de Perpetuidad emitidos por las Delegaciones; o Antecedentes de Títulos de Perpetuidad emitidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos, a su nombre; o Cesiones de Derechos entre particulares; o Cesiones de Derechos ante Notario o Certificación ante Notario de Cesiones ante particulares; o Mayordomía de Hijos; o ”Endosos” de Títulos a Perpetuidad; o Venta de Títulos a Perpetuidad; o Donación de Títulos a Perpetuidad; o Procesos jurisdiccionales para obtener la Titularidad de la Fosa. o Testamentos, y en contadas ocasiones Sentencias emitidas por autoridades competentes de Juicios

Sucesorios; o Posesión del Título de Perpetuidad original; o Tener un familiar inhumado o reinhumado en la fosa a Perpetuidad;

Actos discrecionales de autoridad:

o Discrecionalidad a cambio de otorgar autorización para inhumar, exhumar o exhumar, sin que el

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o solicitante del servicio acreditara el derecho de uso sobre la fosa; o Cobros por “mantenimiento”, “refrendos”, “predial”, con la amenaza que de no hacerlo, perderían la fosa,

les cambiarían el régimen de las fosas, y/o les sacarían los restos de sus familiares; o La “autoridad” emitía documentos en el que se autorizaba el uso de la fosa respectiva, aún cuando NO se

tenía cadáver para inhumar o reinhumar, contrariando así los principios bajo los que se prestan los servicios públicos (gratuidad y necesidad );

o Recuperación expedita de fosas abandonadas por parte de los Administradores de los Cementerios para su posterior venta;

o Las autoridades de los Panteones y de las Delegaciones expidieron Títulos de Perpetuidad, Certificados de Antecedentes de Fosas a Perpetuidad y/o antecedentes, apócrifos, falsos o con datos distintos a los contenidos en los Libros o Talonarios de Títulos de Fosas a Perpetuidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

2. Jurídica Los Títulos de Perpetuidad otorgados hasta 1975 señalan que mediante los mismos se otorgaba la “propiedad” de la fosa, dicha circunstancia contraría el concepto de prestación de servicio público y la naturaleza de los Cementerios Oficiales; por años la naturaleza jurídica de los Títulos de Perpetuidad se ha confundido con un derecho real de naturaleza privada, siendo el derecho de uso sobre las fosas de naturaleza administrativa por tratarse los Cementerios Públicos de Bienes Inmuebles del dominio público, los cuales se caracterizan, por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo anterior, los Títulos de Perpetuidad nunca pueden ni podrían constituir o transferir derechos de propiedad alguno; lo contrario sería equiparar a dichos inmuebles con objetos de comercio, lo que pondría en riesgo la prestación del servicio público de Cementerios. II. DIAGNOSTICO

CEMENTERIOS OFICIALES CLAVE: V= Vecinal D= Delegacional G= General H= Histórico

Panteones

Civiles por Clase

Superficie M2 RÉGIMEN DE LAS FOSAS

Total de Fosas

Perpetuidades regularizadas (2004-2006)

DELEGACIÓN

V D G H

T O T A L

Temporalidades Perpetuidades ALVARO OBREGÓN 3 2 1 6 157,317 29,039 17,233 46,272 294AZCAPOZALCO 4 2 1 7 373,120 18,368 69,939 88,307 1695BENITO JUAREZ 0 0 1 1 39,000 214 4,786 5,000 287COYOACAN 5 0 0 5 16.917 3,205 0 3,205 9CUAJIMALPA 3 1 0 4 46,412 11,493 1,590 13,083 111CUAUHTEMOC 0 0 1 * 1 2,187 0 600 600 GUSTAVO A. MADERO 7 2 2 * 11 86,817 12,866 28,193 41,059 2163IZTACALCO 0 1 0 1 45,600 1,465 15,815 17,280 490IZTAPALAPA 7 0 3 10 1,797,912 129,740 190,548 320,288 3427MAGDALENA CONTRERAS 5 0 0 5 46,534 5,907 19,232 25,139 110MIGUEL HIDALGO 0 0 2 2 2,560,000 110,000 790,000 900,000 8970MILPA ALTA 11 1 0 12 120,179 12,859 44 12,903 TLAHUAC 10 0 0 10 148,335 15,430 1,052 16,482 169TLALPAN 10 0 1 11 143,357 15,986 5,680 21,666 815VENUSTIANO CARRANZA 0 1 0 1 10,437 0 3,604 3,604 755XOCHIMILCO 14 0 1 15 584,417 58,649 2,257 60,906 365TOTAL 78 10 13 102 1,006,725 102,924 12,637 1,575,794 19,660

Fuente: Las Dieciséis Delegaciones hasta junio del 2007. * Panteones Históricos III. MARCO JURÍDICO 1. Código Civil del Distrito Federal; 2. Código Penal para el Distrito Federal; 3. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

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4. Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 5. Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 6. Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, y 7. Código Financiero del Distrito Federal y Reglas de Carácter General para la Aplicación Automática de Recursos.

IV. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA Regularizar los Títulos de Fosas a Perpetuidad de Cementerios Públicos, expedidos hasta antes del 1° de enero de 1975, para otorgar certeza y seguridad jurídica a los titulares, usuarios y beneficiarios de los nuevos títulos de fosas a perpetuidad de los Cementerios Públicos del Distrito Federal. V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA 1. Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de Cementerios en fosas bajo el régimen de

Perpetuidad; 2. Instaurar un Procedimiento Administrativo de reconocimiento de nuevos titulares y beneficiarios, y evitar procesos

judiciales, trámites notariales o distintos trámites administrativos ante las Delegaciones; 3. Adecuar el Régimen de Perpetuidades al marco jurídico actual; 4. Establecer criterios para el uso de fosas bajo el Régimen de Perpetuidad en los Cementerios Públicos, y 5. Mantener actualizado el Censo realizado por las Delegaciones, de las fosas bajo el régimen de Perpetuidad,

Temporalidad, así como la disponibilidad de espacios para inhumar. VI. CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN DE LOS NUEVOS TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD El régimen jurídico de los nuevos títulos de las fosas a perpetuidad se ajustará a las características propias de los Cementerios Oficiales, previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes, es decir, bienes del dominio público y de uso común, (afectos al servicio público de Cementerios) administrados por las Órganos Político-Administrativos y por tanto inalienables, imprescriptibles, inembargables destinados para ser usados por todos los habitantes del Distrito Federal. 1. Las características del régimen de Títulos de Perpetuidad serán las siguientes:

a. Permisos Administrativos que otorgarán por TIEMPO INDEFINIDO (perpetuamente) el DERECHO DE USO DE LAS FOSAS correspondientes;

b. El derecho que otorga el Título de Perpetuidad sólo se transmitirá a los Beneficiarios designados (en el orden respectivo), quienes ejercerán el derecho sobre las fosas en caso de incapacidad legal o fallecimiento del Titular;

c. Los Permisos Administrativos y/o el derecho que otorga el Título de Perpetuidad, NO podrán ser transmitidos bajo ninguna figura o modalidad jurídica, salvo lo señalado en el punto anterior. La contravención al presente punto, será causa de extinción del derecho y la reversión de la fosa al Gobierno del Distrito Federal, para ser utilizada por otro usuario bajo el régimen de Temporalidad.

2. Los nuevos Títulos de Perpetuidad serán expedidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y contendrán los siguientes datos: a. Nombre completo del Titular; b. Alineamiento de la Fosa; c. Nombre del Panteón y Delegación; d. Nombre de los beneficiarios. Los beneficiarios del Titular de la fosa, en caso de fallecimiento o incapacidad de

éstos, ejercerán o adquirirán el derecho que otorga el título, éstos deberán ser familiares y a falta de éstos no familiares, y

e. Nombre y firma de la autoridad que los emite y fecha de expedición. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos determinará las características y las condiciones de entrega de los Títulos de fosas a Perpetuidad, establecerá las lineamientos y condiciones de uso de las fosas a perpetuidad y el cobro de los derechos correspondientes.

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Por la expedición y/o reexpedición del Nuevo Titulo de Perpetuidad los titulares cubrirán el pago de $100.00 (cien pesos), el que tendrá el carácter de aprovechamiento y será establecido y actualizado conforme a las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, el cual será recaudada por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, quien solicitará la autorización correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal. El monto establecido por la expedición y/o reexpedición del Nuevo Título de perpetuidad, podrá ser modificado previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal. VII. DISPOSICIONES GENERALES La instrumentación y ejecución del presente Programa estará a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Delegaciones, encargadas de la administración de los Cementerios Oficiales correspondientes. A la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos le corresponde lo siguiente: 1. Instrumentar y ejecutar el presente Programa; 2. Expedir los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad; 3. Reexpedir los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad, por fallecimiento del Titular; 4. Elaborar el Registro de nuevos Titulares de Perpetuidad en coordinación con las Delegaciones; 5. Solicitar a la Tesorería del Distrito Federal la autorización para el cobro de derechos por la instrumentación y

ejecución del presente Programa; 6. Resolver los casos no previstos en el presente Programa, y 7. Elaborar el Manual de Trámites del presente Programa. A las Unidades Administrativas de la Delegaciones, encargadas de la administración de los Cementerios Oficiales les corresponde: 1. Colaborar en la instrumentación y ejecución del presente Programa; 2. Remitir oportunamente los informes de validación; 3. Expedir las constancias de alineamiento, sin costo; 4. Difundir en sus respectivas demarcaciones el presente Programa; 5. Atender las indicaciones que al efecto emita la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y 6. Proponer mecanismos para mejorar la instrumentación y ejecución del presente Programa. VIII. INSTRUMENTACIÓN Y EJECUCIÓN Sólo se iniciará el trámite de regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad que cumplan con todos los requisitos establecidos en el numeral correspondiente. 1. Se revisa que la documentación presentada por el solicitante cumpla con los requisitos correspondientes 2. Se realiza la búsqueda de los antecedentes del Título de Perpetuidad presentados por el solicitante, en los Libros de

Antecedentes de Títulos de Perpetuidad otorgados del 6 de enero de 1928 a junio de 1975 y/o en los Talonarios de los Títulos de Perpetuidad del 30 de octubre de 1956 al 29 de marzo de 1972.

3. Se procede al llenado de la solicitud, la cual se firmara por el Titular vivo o por la persona que mejor derecho tenga respecto del Titular fallecido.

4. Se registran las solicitudes aceptadas en una base de datos, conforme a la cual se requiere a las Delegaciones la validación correspondiente;

5. La validación que realicen las Delegaciones consiste en remitir información relacionada con lo siguiente: a. Que las fosas cuya regularización se solicita, existan en los registros del Panteón o Delegación correspondiente,

bajo el régimen de Perpetuidad; b. Otorgar el alineamiento actual de la fosa a perpetuidad, conforme a la ubicación física y registros del Panteón; c. El o los Certificados de Cambio de Titular de la fosa a perpetuidad que, en su caso haya expedido la Delegación

(enviar copias simples de la solicitud de cambio de titular y del Certificado); y

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d. Las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones que se hayan hecho en la fosa a perpetuidad

correspondiente. 6. Se dictamina y registra en los archivos de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, los Títulos

validados. 7. Se emite el nuevo Título de Perpetuidad, el cual se entrega al nuevo Titular previo pago de los derechos

correspondientes. 8. Se reexpiden los nuevos Títulos, previo pago de derechos, cuando el Beneficiario lo solicite por fallecimiento del

Titular, en cuyo caso presentará el Título y el Acta de Defunción correspondiente. 9. Se envía mensualmente a las Delegaciones el registro y copia de los Títulos expedidos por la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos. Cuando se compruebe que el solicitante aporto documentos o datos falsos, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos anulará la solicitud y/o se revocará de oficio el Título que en su caso se hubiese emitido. IX. CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD. Los títulos de fosas a perpetuidad a regularizar mediante el presente Programa, serán las que se encuentren en los siguientes supuestos y solo si se cumplen con todos los requisitos y documentos correspondientes. 1. TITULARES VIVOS DE FOSAS A PERPETUIDAD.

A. Titular original vivo a. El Titular de la fosa llenará la solicitud que emite la Dirección General para la expedición del nuevo Título

de Perpetuidad. b. Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos

de Perpetuidad de esta Dirección General; c. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá

haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores) d. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación

oficial del Nuevo Titular, y e. Copia de Identificación Oficial vigente de los dos beneficiarios. (Los beneficiarios deberán ser

invariablemente familiares directos del nuevo Titular) B. Certificado de Cambio de Titular expedido por la Delegación

a. El Titular por Certificado de Cambio de Titular (en caso de haber fallecido, el familiar con mejor derecho) llenará la solicitud que emite la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos para la expedición del nuevo Titulo de Perpetuidad;

b. Certificado(s) de Cambio de Titular emitido(s) por la Delegación o por la Dirección General de Servicios Urbanos, siempre que los datos del Titulo de Perpetuidad original en él inscritos, consten en los Libros o Talonarios de Títulos de Fosas a Perpetuidad de esta Dirección General;

c. En caso de haber fallecido el Titular por Certificado de Cambio de Titular, presentar su Acta de Defunción;

d. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores)

e. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación oficial del Nuevo Titular, y

f. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios. (Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular)

2. TITULARES FALLECIDOS DE FOSAS A PERPETUIDAD

A. Con Sucesión Testamentaria a. El familiar con mejor derecho llenará la solicitud que emita esta Dirección para la expedición del nuevo

Título de Perpetuidad; b. Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos

de Perpetuidad de esta Dirección General; c. Copia Certificada de la Adjudicación de Bienes del testador emitida por el Juez de lo Familiar o Notario;

en la que se incluya el derecho sobre la fosa;

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d. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá

haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores) e. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación

oficial del Nuevo Titular; f. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios g. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios (Los beneficiarios

deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular), y h. En caso de existir más un adjudicado de los bienes de la masa hereditaria, entre ellos deberán designar de

común acuerdo al nuevo titular de la Fosa.

B. Sin sucesión testamentaria (intestados) a) El familiar con mejor derecho llenará el formato que emita esta Dirección General para la expedición del

nuevo Título de Perpetuidad; Los familiares con mejor derecho se determinarán conforme a lo siguiente: i. Cónyuge o concubino (a); ii. Familiar en Línea Recta hasta el tercer grado (Hijo, Nieto, Bisnieto); y iii. Pariente consanguíneo colateral hasta el segundo grado (Hermano, sobrino, sobrino nieto)

b) Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;

c) Acta de defunción del Titular; d) Acreditar fehacientemente el nexo familiar con el titular original; para lo cual deberá presentar las Actas

de Defunción, nacimiento, matrimonio, adopción, etc. que lo compruebe; e) Escrito de no inconveniente de los familiares con igual derecho; f) Escrito bajo de protesta de decir verdad en el que señale su situación personal; g) Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá

haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores) h) Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación

oficial del Nuevo Titular, y i) Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios. (Los beneficiarios

deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular) X. MANTENIMIENTO DE LAS FOSAS. Los nuevos Titulares de las Fosas a Perpetuidad cubrirán una cuota anual de mantenimiento, la que tendrá el carácter de aprovechamiento, y será establecida y actualizada en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, la cual será recaudada por las Delegaciones quienes solicitarán la autorización correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal. El monto de la cuota será fijada por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en coordinación con las Delegaciones.

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CONVOCATORIA 1er CONSULTA VERDE

Políticas y Proyectos Ambientales para el Distrito Federal El Gobierno del Distrito Federal de conformidad con los artículos 12, fracciones XIII y XIV y articulo 22 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,2, fracción IV, 5, 7, 8, fracciones V a VII, 9, 10, fracciones III, VIII y IX, 11 y 42 a 45 de la Ley de Participación Ciudadano del Distrito Federal:

CONSIDERANDO Que por razones de interés general se debe realizar una Consulta Ciudadana para que las Políticas Ambientales en el Distrito Federal se correspondan con la voluntad manifiesta de las y los ciudadanos. Que es importante ejercer el mecanismo de la participación ciudadana para la toma de decisiones en materia de políticas y programas públicos de carácter estratégico y de largo plazo para la Ciudad. Que los recursos con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad para solventar los retos que representan las demandas y necesidades de sus habitantes son limitados y en consecuencia se debe optar entre diversas políticas y proyectos específicos de alto impacto en la vida de sus habitantes y en el desarrollo sustentable de la ciudad, donde la opinión de la ciudadanía es importante para poder tomar esas decisiones de política pública. Que el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco del respeto a sus atribuciones deben considerar la opinión de los habitantes de la Ciudad de México, para legislar e impulsar las políticas y proyectos ambientales que la voluntad de los mismos señale a través de la Consulta Verde. Que el Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México es un espacio de integración mixta y colegiado de evaluación y estudio de las políticas públicas de los gobiernos del D.F., cuenta con la participación de distintos sectores representativos de la ciudadanía, la academia y el gobierno; es un mecanismo que fomenta de manera efectiva y directa la rendición de cuentas y la transparencia. Que el pasado 19 de junio la Coordinación del Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México, donde participan las máximas autoridades directivas de las instituciones integrantes del Observatorio, aprobaron por unanimidad, a propuesta del Jefe de Gobierno, la realización de una Consulta Verde, sobre políticas y proyectos ambientales dirigida a los habitantes del Distrito Federal. Que prestigiados académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, El Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana y Universidad Autónoma de la Ciudad de México avalaron los temas a someter a la consideración de la Ciudadanía. Que deben participar las y los niños y jóvenes del Distrito Federal a fin de fomentar y estimular su formación cívica respecto a su participación de los asuntos públicos y más aún en temas relacionados con el entorno ambiental en el que muy probablemente crecerán y vivirán. Que es necesario mantener la Ciudad de México en la vanguardia de la participación ciudadana en México y en materia ambiental a nivel nacional e internacional. se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

a los habitantes del Distrito Federal a participar en la:

1er CONSULTA VERDE Políticas y Proyectos Ambientales para el Distrito Federal

a realizarse el domingo 29 de julio de las 8:00 a las 20 hrs., bajo las siguientes

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BASES DE PARTICIPACIÓN Podrán participar en la Consulta: Todas y todos los ciudadanos del Distrito Federal con credencial de elector vigente; Todas y todos los jóvenes mayores de 12 años y menores de 18 con credencial escolar; y Todas y todos los niños hasta los 12 años que deseen participar; a través de:

1500 Módulos Verdes de Participación, instalados en bosques, plazas, parques y transporte públicos, así como en las tiendas de la cadena comercial OXXO

20 Urnas Electrónicas

LOCATEL

Internet en la páginas electrónicas del Gobierno del Distrito federal e Instituciones participantes

Cada persona podrá participar una sola vez en cualquiera de estos medios. En los Módulos Verdes de Participación existirán boletas especiales para las y los niños que tengan hasta 12 años de edad. A fin de garantizar la transparencia en el proceso de Consulta, se implementarán los siguientes mecanismos: Integración del Grupo de Trabajo específico del Observatorio con representantes de las Instituciones Académicas que supervisarán todo el proceso de la Consulta Verde desde sus fases de preparación y organización; Para evitar la duplicidad de respuestas de las y los ciudadanos se deberá proporcionar el número que aparece al reverso de la credencial de elector y la edad que aparece en la misma. Auditoria por las instituciones académicas de los sistemas de captura y uso correcto de la información. Se sellarán y numerarán todas las Urnas con una cinta especial del Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México. Supervisión de las Instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil de los Módulos Verdes de Participación. Acceso público a la apertura de urnas, captura y presentación de resultados. Participación del Colegio de Notarios durante todo el proceso. Participación de los Contralores Ciudadanos durante todo el proceso. Existirá un Centro de Información y Coordinación abierto al público desde donde se podrán observar resultados preliminares en tiempo real de las respuestas vía LOCATEL e Internet conforme avance la jornada de la Consulta. Los resultados finales se harán públicos terminado el proceso de captura de las respuestas de los Módulo Verdes de Participación Informes: en www.observatoriociudadanodf.org.mx En la Ciudad de México, a los diecisiete días de julio de dos mil siete.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL 2006-2012 (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A DECRETO QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL 2006-2012. PRIMERO. Se aprueban la expedición de los Lineamientos Generales en materia de Seguridad Pública a efecto de que el Gobierno del Distrito Federal, los considere en la elaboración del Programa de Seguridad Pública 2006-2012, para quedar como siguen: Generalidades del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal 2006- 2012.

1. Mantener una visión integral que incorpore medidas de carácter preventivo y que considere la implementación de políticas públicas de carácter social, a través de acciones en los rubros educativo, de salud, empleo bien remunerado, deporte y cultura, para establecer una política criminológica que conciba el combate al crimen con una visión integral y multidisciplinaria, trabajando especialmente con la familia.

2. Reflejar un diagnóstico riguroso que permita la construcción de objetivos factibles y verificables que permitan la formulación de acciones medibles cualitativa y cuantitativamente.

3. Identificar y establecer instrumentos de coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal y de coordinación Metropolitana e Interestatal con los Estados de México y Morelos.

4. Establecer líneas de acción basadas en una política criminológica de respeto a los principios de un Estado Democrático de Derecho, enfatizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas y la utilización del derecho penal como la ultima ratio.

5. Identificar en un apartado de rendición de cuentas y evaluación del Programa de Seguridad Pública, los instrumentos necesarios a través de los cuales se contemple la participación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de otras instituciones académicas o de investigación que permita evaluar las acciones adoptadas y sus resultados y la elaboración de encuestas de victimización, de percepción de seguridad, de valoración de las instituciones.

6. Determinar acciones precisas que permitan transparentar los programas y metas a corto, mediano y largo plazo, así como los procedimientos para la obtención de información en materia de seguridad pública.

Marco Jurídico

1. Revisar las normas que regulan las diferentes fases de la seguridad pública y realizar las propuestas pertinentes a los órganos legislativos competentes e impulsar reformas a disposiciones reglamentarias.

Atender el marco constitucional del Distrito Federal, en relación con la Federación y los Estados, en materia de coordinación de acciones dentro del Sistema de Seguridad Pública.

Prevención del Delito y Consecución de la Convivencia Armónica de la Sociedad

1. Fijar los mecanismos necesarios que permitan atender de manera pronta los conflictos sociales, que sin llegar a configurar delitos son acciones antisociales que afectan los derechos ciudadanos y, que en su caso, puedan devenir en la infracción a disposiciones del ámbito de la justicia cívica.

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2. Identificar mecanismos, con la participación ciudadana, que permitan atender aspectos del paisaje urbano,

atención y control del territorio, mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como de factores que a nivel nacional o internacional impactan la realidad socio-politíca y económica de la Capital.

3. Instrumentar mecanismos con los medios de comunicación, promoviendo la difusión del respeto a la ley, la denuncia y la formación de valores sociales e impulsar mayores espacios a la promoción de destinos y atractivos turísticos.

4. Fortalecer los sistemas alternativos de solución de conflictos como la mediación, la compensación y el arbitraje.

Participación Ciudadana

1. Determinar que el objetivo de la participación ciudadana consiste en que la sociedad organizada reconstruya poco a poco los lazos comunitarios y dentro del marco de la cultura de la legalidad, a través de la cual se fortalezcan los valores cívicos propios de la convivencia social, armónica y legal.

2. Establecer los instrumentos adecuados que fortalezcan la cultura de la denuncia ciudadana. 3. Definir instrumentos efectivos de participación ciudadana que permitan la intervención directa de los

gobernados, en acciones referidas a la evaluación periódica de las estrategias y acciones desarrolladas en materia de seguridad pública.

4. Fortalecer los mecanismos de participación en una efectiva cultura de la prevención y recuperación de la sociedad de los espacios públicos y generar acciones que permitan el funcionamiento efectivo de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública y de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad y Procuración de Justicia, entre otras instancias contempladas en los ordenamientos jurídicos.

Función Policial

1. Identificar específicamente programas de capacitación y profesionalización, permanentes y continuos, dirigidos a los servidores públicos, a través de cursos, talleres y pláticas, para que proporcionen trato digno y respetuoso a los ciudadanos, que incluyan, además, entre otras materias: conocimiento del ordenamiento jurídico vigente en la materia, teoría de la administración, organización de recursos humanos, estrategia e inteligencia, atención a víctimas, empleo del uso de la fuerza y de las armas de fuego, principios básicos y reglas de actuación conforme a la actividad a desempeñar.

2. Consolidar y fortalecer sistemas de control, vigilancia, supervisión y evaluación del régimen disciplinario, así como el de estímulos y recompensas de los servidores públicos.

Instituciones Policiales

1. Implementar una reforma policial democrática soportada en la rendición de cuentas, que dote a las instituciones policiales, de mecanismos de regulación de su actuación o responsabilidad, promover estrategias que le permitan aprender de su propia experiencia y acumular y utilizar el conocimiento adquirido en la práctica.

2. Identificar acciones para recomponer la imagen de la policía, toda vez que es el primer contacto del gobierno con los ciudadanos.

3. Ceñir la actuación del Estado en materia de seguridad pública al mandato normativo conferido por la sociedad, basándose en la preservación de los bienes jurídicos fundamentales. Por lo cual de ninguna manera se debe combatir el crimen actuando las fuerzas de seguridad pública fuera de la ley.

4. Referir acciones que permitan el otorgamiento de los recursos y equipo necesario para los servidores públicos con el fin de que brinden una respuesta pronta a los ciudadanos.

5. Coordinar acciones interinstitucionales que permitan la elaboración e integración, de acceso público a un sistema cartográfico, para ubicar zonas de mayor conflicto social, que permita la prevención de vulnerabilidades que afecten a los gobernados.

6. Puntualizar acciones que permitan atender de forma urgente la problemática de la Policía Complementaria del Distrito Federal, entre las que se consideren aspectos referentes a la capacitación, ingresos e inversión en infraestructura.

Sistema de Procuración de Justicia.

1. Diseñar los mecanismos necesarios que permitan a los funcionarios públicos cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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2. Identificar específicamente políticas públicas con el fin de eliminar factores como: estigmatización,

desinterés, desconfianza, indiferencia, falta de sensibilidad por parte de los servidores públicos y burocratización.

3. Crear mecanismos de capacitación, actualización y profesionalización de los servidores públicos adscritos al Ministerio Público y a la policía judicial del Distrito Federal.

Sistema de Impartición de Justicia.

1. Reforzar instrumentos que permitan el desempeño de las instituciones encargadas de la atención a los jóvenes en conflicto con la ley penal.

2. En el proceso penal debe establecerse: a) Implementación de juicios orales, b) Adopción de la mediación y c) Dos juzgadores: uno que conozca de la legalidad del procedimiento (juez de legalidad) y otro que sentencie (juez de ejecución de sentencias)

Sistema Penitenciario. Ejecución de Penas y Readaptación Social.

1. Reforzar, a través del conocimiento de la ley por parte de los funcionarios públicos, la utilización de penas alternativas a las privativas de la libertad.

2. Identificar los instrumentos necesarios a través de los cuales se contemple la participación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de otras instituciones académicas o de investigación que faciliten la realización de visitas e inspecciones al interior de los centros de reclusión para verificar su organización y operación.

SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, los Lineamientos Generales de referencia, con la finalidad de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- (Firmas)

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SECCIÓN DE AVISOS

AGROSTEC, S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo previsto por e l ar t ículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercant i les , se informa que, con fecha 14 de agosto de 2006, se celebró en el domici l io social de Agrostec, S.A. de C.V. , una Asamblea General Extraordinar ia de Accionistas , en la que se acordó, entre o tros , la disminución del capi tal socia l de la sociedad en la cant idad de $290,308.00 (Doscientos Noventa Mil Trescientos Ocho Pesos 00/100 Moneda Nacional) , para ser re integrada parc ialmente la par t ic ipación de sus accionis tas . En vir tud de lo anter ior , su capi tal socia l quedó integrado en la cant idad $6´677,400.00 (Seis Mil lones Seisc ientos Setenta y Sie te Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) , de la cual e l capi tal mínimo fi jo es de $ 1´000,000.00 (Un Mil lón de Pesos 00/100 M.N.) y está representado por 10,000 acciones ordinar ias nominat ivas de la ser ie “A”, y la cant idad de $5´677,400 (Cinco Mil lones Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) correspondiente a l capi tal var iable de la sociedad y es tá representada por 26,401 acciones ordinar ias y nominat ivas de la ser ie “A 1” ; 25,366 acciones ordinar ias y nominat ivas de la ser ie “A 2” ; 2,554 acciones ordinar ias y nominat ivas de la ser ie “T 1”; y 2,453 acciones ordinar ias y nominat ivas de la ser ie “T 2”. Teniendo cada una de las acciones un valor Nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M. N.) . Todas aquellas personas que demuestren tener interés jur ídico en la operación a que este aviso se refiere , podrán acudir a las ofic inas de la sociedad ubicadas en la ca l le de Río Neva número 17, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06500, en México, Dist r i to Federal , para resolver cualquier asunto sobre e l par t icular . Lo anter ior , se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar .

México, Dist r i to Federal , a 25 de junio de 2007

Atentamente,

(Firma)

José Ignacio Jiménez Brito Delegado de la Asamblea de Accionistas.

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HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE INICIAL AL 31 DE MARZO DEL 2007 En cumplimiento a lo ordenado por lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para su publicación tres veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se da a conocer lo siguiente: El balance inicial de la Liquidación de la compañía HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. Dicho balance, junto con los papeles y libros de la sociedad, queda por igual término a disposición de los accionistas, quienes disponen de un plazo de quince días contados a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones al liquidador, si tal es el caso. Transcurrido este último plazo, el liquidador convocará a una Asamblea General de Accionistas presidida por él, para la aprobación definitiva del balance final de liquidación.

México, D.F. a 15 de junio del 2007

HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. (en liquidación)

Balance Inicial de liquidación al 30 de marzo del 2007 Liquidador.

(Firma) C.P. Xavier Escobedo y Escobedo.

HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE INICIO DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE MARZO DEL 2007 (CIFRAS EN PESOS)

A C T I V O

ACTIVO CIRCULANTE:

$ 346,106

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 346,106 CUENTAS POR COBRAR 1,776,348 RESERVA DE CUENTAS POR COBRAR (888,290) INVENTARIOS 6,506,884 RESERVA POR INVENTARIOS (1,169,075) IVA ACREDITABLE 635,781 IMPUESTOS ANTICIPADOS 255,049 TOTAL CIRCULANTE 7,462,803 RESULTADOS POR LIQUIDACIÓN MAQUINARIA, EQUIPOS Y DEPRECIACIONES ACUMULADAS

278,347 ACTIVO DIFERIDO 31,921 TOTAL DE ACTIVO $ 7,773,071

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P A S I V O A CORTO PLAZO: DOCUMENTOS Y CUENTAS POR PAGAR

$ 10,479,837

TOTAL PASIVO $ 10,479,837 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 450,000 UTILIDADES (PÉRDIDAS) ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

(1,869,855)

DEL EJERCICIO 396,628 RESULTADO INICIAL DE LIQUIDACIÓN (1,683,539) TOTAL DE CAPITAL CONTABLE -2,706,766

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL $ 7,773,071

(Firma) C.P.C. XAVIER ESCOBEDO Y ESCOBEDO

LIQUIDADOR

HARLEY DAVIDSON SANTA FE, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS POR INICIO DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE MARZO DE 2007 (CIFRAS EN PESOS)

VENTAS TOTALES $ 3,766,226 DEVOLUCIÓN SOBRE VENTAS 14,305 VENTAS NETAS 3,751,921 COSTO DE VENTAS 2,525,497 UTILIDAD EN VENTAS 1,226,424 GASTOS DE OPERACIÓN: GASTOS DE TALLER

195,673

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 238,170 GASTOS DE VENTA 388,707 OTROS GASTOS TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN 822,550 UTILIDAD O (PÉRDIDA) EN OPERACIÓN 403,874 RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

21,036

OTROS INGRESOS Y OTROS PRODUCTOS (13,790) UTILIDAD O (PÉRDIDA) ANTES DE PROVISIONES PARA EL ISR

396,628

PROVISIÓN PARA ISR UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA DEL EJERCICIO

396,628

(Firma)

C.P.C. XAVIER ESCOBEDO Y ESCOBEDO LIQUIDADOR

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CORPORATIVO XERONNE, SA. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE ENERO DE 2007 ACTIVO CAJA 50000 SUMA ACTIVO 50000 PASIVO 0 CAPITAL 50000 ACTIVO – PASIVO = CAPITAL 50000 (Firma) ADMINISTRADOR CLAUDIA GUILLERMINA SALINAS MONDRAGÓN HABER SOCIAL: $500 POR CADA ACCIÓN.

INMOBILIARIA VILLAS DEL CARMEN, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

ACTIVO PASIVO $_______________

DISPONIBILIDADES $________________

CAPITAL SOCIAL $ _____________

_______________

SUMA EL ACTIVO $ - =============

SUMA PASIVO MAS CAPITAL $ - ================

CESAR CORTES CHAVEZ

(Firma) LIQUIDADOR

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VERTISOFT, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACIÓN) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

ACTIVO PASIVO $ -

DISPONIBILIDADES $ 50,000.00

CAPITAL SOCIAL $ 50,000.00

_______________

SUMA EL ACTIVO $ 50,000.00 =============

SUMA PASIVO MAS CAPITAL $ 50,000.00================

CESAR CORTES CHAVEZ

(Firma) LIQUIDADOR

DCA MÉXICO, S.A. DE C.V. [EN LIQUIDACIÓN]

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN CON CIFRAS AL 23 DE OCTUBRE DE 2006

ACTIVO CAPITAL

ACTIVO CIRCULANTE

Capital Social 50,000

Otros Activos Circulantes 50,000 Total Activo Circulante 50,000 Total Capital 50,000 TOTAL ACTIVO 50,000 SUMA PASIVO + CAPITAL 50,000

De conformidad con las cifras establecidas en el Balance Final de Liquidación, la distribución de los activos de de DCA México, S.A. de C.V., se realizará de la siguiente manera:

Accionista Importe

DCA Food Industries, Incorporation. $49,500.00 Sr. James Livingston Cruger Chávez $ 500.00

El presente balance final de liquidación se publica conforme a lo dispuesto por el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 23 de octubre de 2006. (Firma)

____________________________________ James Livingston Cruger Chávez

Liquidador

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TERMINAL MARITIMA DE TUXPAN, S.A. DE C.V. Av. de la Cúspide No.4755, Col. Parques del Pedregal, C.P. 14010

EN CUÁNTO AL BALANCE DE FECHA DÍA 31 DE MAYO DE 2007 PREPARADO PARA LA FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS TERMINAL MARITIMA DE TUXPAN, S.A. DE C.V., COMO SOCIEDAD FUSIONANTE Y TECOMAR, S.A. DE C.V. COMO SOCIEDAD FUSIONADA PUBLICADO EL MARTES 10 DE JULIO DE 2007, EN LA GACETA NUMERO 122, PAGINA 47, RENGLON 34, PUBLICAMOS UNA: “NOTA ACLARATORIA” Por un error cometido en la redacción del Balance de Fusión de la Sociedad denominada TERMINAL MARITIMA DE TUXPAN, S.A. DE C.V. mencionado, que en su apartado correspondiente dice: “… CAPITAL $(5,467,506)” Se hace la presente Nota Aclaratoria, por lo tanto, dicho Balance de Fusión debe decir: “… CAPITAL $5,467,506” Para los efectos del Balance referido, se informa que el texto completo del Balance de Fusión se ha encontrado a disposición de los accionistas y acreedores en el domicilio social de la Sociedad, por lo que el plazo de 3 (tres) meses a que se refiere el artículo 224 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles se computa desde el 10 de Julio de los corrientes, fecha de la publicación del Balance de Fusión.

México, D.F., a 10 de Julio de 2007. (Firma)

Ing, Benjamín Caraveo Sánchez Director de Contraloría

BEXAP MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO Se informa que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Diciembre de 2006, se acordó la disminución de capital social en su parte fija por la cantidad de $1,375.00 (mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). A partir de este momento, el capital social de la sociedad Bexap México, S.A. de C.V. es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente aviso.

México, D.F. a 3 de julio de 2007

(Firma) ________________________

José Aranda Fernández Administrador Único

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BEXAP, S.A. DE C.V.

AVISO Se informa que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de Diciembre de 2006, se acordó la disminución de capital social en su parte fija por la cantidad de $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos 00/100 M.N.). A partir de este momento, el capital social de la sociedad Bexap, S.A. de C.V. es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente aviso.

México, D.F. a 3 de julio de 2007

(Firma) ________________________

José Aranda Fernández Administrador Único

E D I C T O S

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O EXP. NÚM. 1016/2004 ELISA C. ARREDONDO GUTIÉRREZ (DIVERSA ACREEDORA). En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por NICOLÁS CORTÉS AURELIANO ALEJANDRO, en contra de INMOBILIARIA SUITES REAL DEL CARMEN, S.A. DE C.V. , el C. Juez dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: - - - - México, Distrito Federal, a cinco de junio del dos mil siete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Agréguese a su expediente número 1016/04 el escrito de la parte actora por conducto de endosatario en procuración, … como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, se ordena notificar por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal a la diversa acreedora la C. ELISA C. ARREDONDO GUTIÉRREZ, el estado de ejecución en que se encuentra el presente juicio, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS concurra a este juzgado a manifestar lo que a su derecho corresponda y haga valer sus derechos como le convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Cuarto Civil del Distrito Federal, Licenciado ÁNGEL HUMBERTO MONTIEL TRUJANO, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN, que da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOS FIRMAS RUBRICAS - - - - - - - - México, Distrito Federal, a 27 de junio de 2007. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma) LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN. PUBLICAR LOS EDICTOS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES CONSECUTIVAS. (Al margen inferior izquierdo un sello ilegible)

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO . Las solici tudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distr i to Federal se sujetarán al s iguiente procedimiento:

I . El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jur ídica y de Estudios Legislat ivos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horar io de 9:00 a 13:30 horas;

II . El documento a publicar deberá ser acompañado de la solici tud de inserción dir igida a la Dirección General Jur ídica y de Estudios Legislat ivos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distr i to Federal .

III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distr i to Federal , procederá cuando se solici te por escri to a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solici tud, en el horar io de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I . Página tamaño car ta; II . Márgenes en página vert ical : Super ior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III . Márgenes en página hor izontal : Super ior 2, infer ior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el t í tulo que l levará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos or iginales) , proporcionadas por los interesados, por lo que la or tografía y contenido de los mismos son de estr icta responsabil idad de los solici tantes.

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos ERNESTINA GODOY RAMOS

INSERCIONES

Plana entera........................................................................... $ 1,204.00 Media plana ................................................................................ 647.30 Un cuarto de plana ...................................................................... 403.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $25.00)