Upload
others
View
5
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Ley Nº 294/93
Decreto Nº 453/13 Decreto Nº 954/13
PROYECTO
“Ganadería”
PROPONENTE
Agropecuaria G.P.S.A.
Lugar: Tercera Zona Distrito: Tte. Irala Fernández
Departamento de Presidente Hayes
Reg. / S.E.A.M E-129
Abril 2018
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 1
TABLA DE CONTENIDOS
Pág.
1. DATOS DEL PROPONENTE…………………………………………..……2
2. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL……………………………...2
3. DATOS DEL INMUEBLE……………………………………………………..3
4. ANTECEDENTES……………………………………………………………..4
5. OBJETIVOS…………………………………………………………………....5
6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO…………………………………………..6
7. PLAN DE GESTÓN AMBIENTAL…………………………………………..11
8. PLAN DE MONITOREO……………………………………………………..12
9. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS………………15
PROYECTO:
“Ganadería”
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 2
1. DATOS DEL PROPONENTE
EMPRESA AGROPECUARIA G.P.S.A.
R.U.C. Nº: 80025629-8
UBICACIÓN
Lugar: Tercera Zona AZ – SZ 310
Distrito: Tte. Irala Fernandez
Departamento: Presidente Hayes
Representante: Marcos Pereira Ortiz
C.I.C. Nº: 1.437.455
2. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL
Empresa: New Land S.A.
Registro SEAM: E-129
Dirección: Venezuela Nº 245 e/ Honduras y Argentina
Distrito: Villa Elisa
Departamento: Central
Teléfono: +595 (21) 930 930
Representante Legal: Ing. Agr. Roberto I. Ojeda Cáceres
Correo electrónico: [email protected]
Móvil: +595 983 637 998
2. DATOS DEL INMUEBLE
2.1 Datos Catastrales
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 3
El proyecto se desarrolla en el inmueble Estancia Santa Emilia identificada con
Finca Nº 1.542 y Padrón Nº 5.070 cuya superficie es de 7.500 hás, ubicado en
el distrito de Tte, Irala, Departamento de Pdte Hayes, perteneciente a la Firma
Agropecuaria G.P.S.A.
2.2 Ubicación geográfica del Inmueble
El inmueble objeto de estudio se encuentra a una distancia de 70 km al oeste
de Concepción por la Ruta a Pozo Colorado. Se accede a la propiedad desde
Asunción a una distancia de 428 km por la Transchaco, Ruta Nº 9 Carlos
Antonio López hasta Pozo Colorado y luego por la Ruta Pozo Colorado –
Concepción, a la altura del km 386 desde Asunción está ubicado retiro Consola
de la Estancia Loma Porá, en cuyo portón de acceso está ubicada la vivienda
del portero, funcionario de la Agropecuaria, quien controla el ingreso al camino
interno de servidumbre de paso, desde este portón de entrada hasta el linde de
la propiedad se tiene una distancia de 20 km, el casco o sede se encuentra
ubicada al este de la propiedad, próximo al Río Paraguay.
Coordenadas UTM:
X: 281.958 Y: 7.495.224
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 4
3. ANTECEDENTES
El presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar del Proyecto “Ganadería”
cuyo proponente es “Agropecuaria G.P.S.A.” se presenta de manera a
adecuar el mismo a las Leyes Ambientales vigentes, Ley Nº 294/93, y sus
decretos reglamentarios Nº 453/13 y 954/13, y describe las actividades que se
deben desarrollar para realizar el proyecto elaborado.
En el presente estudio, se detallan las informaciones relacionadas al proyecto,
así como también las medidas de mitigación recomendadas para este tipo de
actividad referente al proyecto “Ganadería”
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 5
4. OBJETIVOS
4.1 GENERAL
El objetivo del presente estudio es dar a conocer el Plan de Gestión Ambiental
a cumplir dentro de las actividades desarrolladas por la firma Agropecuaria
G.P.S.A., según lo dispuesto por la LEY Nº 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, y Decretos Reglamentarios Nº 453/2013 y 954/2013.
4.2 ESPECÍFICOS
- Mitigar o minimizar los impactos generados dentro de las actividades
desarrolladas en el proyecto, adecuándose a las reglamentaciones ambientales
vigentes, en beneficio directo del ambiente.
- Utilizar de manera correcta la infraestructura existente, incorporando las
prácticas y medidas requeridas acorde a la legislación.
- Adecuar las actividades propuestas para el funcionamiento del
emprendimiento a los requerimientos de las leyes, decretos, resoluciones y
ordenanzas ambientales y hacer mención de las medidas ambientales a ser
implementadas en el tiempo, de conformidad a la identificación de las
actividades que ocasionarían impactos negativos significativos.
- Desarrollar planes de monitoreo, para evaluar el cumplimiento de las medidas
de mitigación propuesta y como metodología de control de calidad ambiental de
la operación.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 6
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto en si hace referencia a la explotación pecuaria, el cual abarca una
superficie de 7.500 has, lo cual 4133 has están destinada a la actividad
pecuaaria.
Con relación a la utilización actual del suelo se expone lo siguiente:
USO DE LA TIERRA SUP. S/ TITULO SUP. S/ TERRENO PORCENTAJE %
Ganadería 4.122,17 4.200,05 54,96%
Campo bajo 38,33 39,06 0,51%
Franjas de separación 521,39 531,24 6,95%
Bosques 2.006,25 2.004,15 26,75%
Tajamares 11,19 11,40 0,15%
Zona de protección 800,67 815,80 10,68
TOTAL 7.500 7.641,70 100,00%
Con relación al uso alternativo se presenta el siguiente cuadro:
USO DE LA TIERRA SUP. S/ TITULO SUP. S/ TERRENO PORCENTAJE %
Ganadería 4.122,17 4.200,05 54,96%
Campo bajo 38,33 39,06 0,51%
Franjas de separación 521,39 531,24 6,95%
Bosques 2.006,25 2.004,15 26,75%
Tajamares 11,19 11,40 0,15%
Zona de protección 800,67 815,80 10,68
TOTAL 7.500 7.641,70 100,00%
La propiedad del cliente al año 1987, poseía 5.596 hectáreas, lo que genera
una obligación de reserva forestal de 1.399,03 hectáreas.
Al año 2018 el cliente posee, 2.006,25 hectáreas de bosque, con un balance
positivo de bosque de 607 hectáreas.
La propiedad posee un total de 4.133 hectáreas de pastura aproximadamente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 7
No cuenta con pasivos ambientales boscosos.
5.1 Sistema de Producción
Las pasturas cultivadas serán dedicadas a la recría semi intensiva. Las
pasturas cultivadas serán utilizadas principalmente por los desmamantes,
vaquillas de reemplazo, y vacas de primera parición.
Características zootécnicas del ganado:
El ganado introducido en el campo son de razas o cruzas caracterizadas por la
alta fertilidad y habilidad materna (Hereford=Angus), rusticidad (Nelore),
tolerante al calor (Brahman).
Terneros con alta eficiencia de conversión de alimentos, precoces y alta calidad
del producto. Se deberá aptar por el Brahman, Nelore o Brangus.
Operaciones de manejo del ganado y de la pastura
Los componentes de manejo a ser tenidos en consideración son determinados
en el siguiente cuadro:
Actividades Parámetros de Manejo
Servicio
Consiste en el cruce de las vacas con toros. Se
realizar en un punto definido. La época
recomendada es Octubre – Noviembre –
Diciembre, eventualmente Enero. Esta actividad
tiene duración de 90 a 120 días
Control de Parición
Control permanente de las vacas en épocas de
parición debido a que en los primeros 15 días
postparto ocurre la mayor mortandad de terneros.
Selección y apartado de vientres en potreros de
parición.
Marcación de Terneros Se procede a la colocación de marcas
correspondientes a partir de los 6 meses, por el
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 8
proceso de la quema del cuero con el metal
candecente. Se realiza en forma anual y en
terneros que tengan entre 6 – 12 meses
Castración
Realizado en forma anual en épocas de destete,
en terneros con edades comprendidas entre 6 -
12 meses
Rotación de Potreros
Consiste en el movimiento de los animales de un
potrero a otro, de manera a aprovechar mejor la
pastura y evitar el encañamiento y uso intensivo
de la misma. Se complementa el manejo con
suplementación mineral
Señalización del ternero
y dosificación
Corte de orejas o perforación. Aplicación de
antiparasitario a terneros de edades entre 1 a 6
meses
Sanitación – Vacunación
Tratamiento sanitario del animal contra
enfermedades producidas por moscas de los
cuernos, garrapatas, piojos, vermes, etc. Se debe
contar con un plan de tratamiento y vacunación
que debe respetarse puntillosamente. El
tratamiento preventivo debe ser contra la aftosa,
carbunco, brucelosis
Destete Separación del ternero de la madre, se realiza en
edades comprendidas entre 8 a 10 meses
Rodeo y Terminación
Concentración de los animales en corrales para
su control, pesaje y se procede a trasladar a los
animales a establecimientos que compran o
frigoríficos
Prácticas de manejo de ganado
La receptividad de las pasturas en esta región está determinada,
principalmente por el régimen de lluvias. La receptividad anual varía entre 1,6 y
2 unidad de animal por hectárea. Con el manejo pastoril se tendría una
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 9
capacidad de carga entre 1,2 a 1,6 UA/Há. Una UA (Unidad Animal) representa
450 a 550 kg de peso. El ganado es manejado en el sistema rotativo de
pastoreo. Por la intensidad del sistema de producción, se recomienda el
sistema de pastoreo rotativo, con 4 potreros por lote, con 10 días de potrero y
21 días de descanso.
Probablemente la invasión de malezas en los potreros, juntamente con la falta
de pasto en periodos de sequías sean los dos aspectos más serios en la
producción ganadera en esta región. Se deben tomar medidas para protegerse
de estas limitaciones. La invasión de malezas es lenta y en pequeña cantidad
cuando la carga en los potreros está ajustada a la receptividad. En este caso,
siempre existe alta cobertura del suelo y pasto alto; ambas condiciones
desfavorables para la germinación y crecimiento de malezas. Las malezas que
aparezcan deben ser eliminadas en sus etapas iniciales de invasión. Se
recurren a métodos físicos, extracción de raíz con palas o corte con machete, o
físico-químico, corte con machete o rotativa y pulverización, con herbicidas
específicos.
En periodos invernales y/o de sequías prolongadas ocurre falta de forraje. Esto
ocasiona serios daños al animal y a la pastura. Uno de los métodos más
eficientes de corregir la limitación es la suplementación del ganado con forraje
voluminoso, en este caso el heno de pasto enfardo constituye probablemente la
mejor opción. Por este motivo en el proceso de desarrollo de las pasturas ya se
deben habilitar parcelas que serán sometidas a la henificación.
El transporte de los animales será realizado preferentemente en camiones
hasta los centros de consume que pueden ser Concepción o Asunción.
Requerimiento de Aguadas
Tendrá en receptividad una cantidad de más o menos 150 vacas por potreros
de 170 há en promedio. El requerimiento de agua de las vacas es de 50
litros/día/vaca. La distribución del agua se da en 25 tajamares
Característica agronómica del pasto:
Especie: Gatton pannic
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 10
Nombre científico: Panicum maximun
Gramínea perenne, forma grandes matas, cespitosa, tiene una altura de 0,60-
1,50 mts, de hojas largas y anchas, inflorescencia en forma de panoja de hasta
20 cm de longitud, su sistema radicular es profundo y fibroso. Tolera el
sombreado y se siembra de forma natural. Alta tolerancia al pastoreo directo
con altas cargas. Ideal para desmonte selectivo (buena tolerancia al
sombreado).
Suelo: se adapta en un amplio rango de suelos, pero no tolera el
encharcamiento.
Clima: su requerimiento hídrico es de 750 a 1.000 mm/año, poco resistente a
heladas. Es más tolerante a la sequía por ser una especie tropical y por su
precocidad y alta capacidad de resiembra es más persistente cuando es
sometido al pastoreo.
Siembra: sistema al voleo y no requiere de mucha preparación de terreno de
desmonte. Cantidad de semilla 2 a 5 kg/ha, época de siembre octubre a
febrero.
Práctica de Manejo de Pastura
Pastoreo inicial: teniendo en cuenta que la cobertura de pasto es buena, se
recomienda una carga inicial con animales livianos y antes de la floración a los
efectos de estropear mínimamente el pasto, y permitir a través del pastoreo el
fortalecimiento del sistema radicular y la formación de matas compactas y
fuertes.
Si la cobertura inicial es rala se recomienda cargar con animales pesados luego
del asemillamiento. El objetivo de la carga con animales pesados es para
facilitar la batida y siembra por pisoteo de los mismos.
Carga animal: la carga animal es una exigencia primordial en todo programa
de conservación y mejoramiento de las praderas naturales. Ella se basa en las
necesidades nutritivas de los animales, el potencial forrajero y la condición de
la pastura.
Sistema de pastoreo: el manejo nutritivo racional no implica solo
subdivisiones muy pequeñas ni descansos prolongados o frecuente cambio de
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 11
potreros. El sistema es la dotación de animales por corto plazo, de esta manera
se obliga al ganado a comer toda la vegetación del sector, y se le impide que
espere el rebrote de las forrajeras que más le gusten pasándolo a otro sector
dejando reposar la parcela ya pastoreada. Este periodo de descanso varía
entre 30 a 40 días en las épocas de buenas lluvias y elevadas temperaturas, y
entre 60 días a más, en el periodo invernal, el reposo se fija por el ciclo
vegetativo del forraje.
Mantenimiento de infraestructura: consiste en la actividad de conservación
de alambradas, callejones, corral, bebederos, etc. para el mantenimiento de
pasturas y de las infraestructuras se puede disponer de un mismo equipo de
personal, que son actividades temporales.
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
6.1 PLAN DE MITIGACION
Con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos sobre los recursos y
elementos que serían afectados por las actividades relacionadas al Proyecto
“GANADERÍA", se recomiendan las siguientes medidas factibles para evitar
y/o atenuar dichos efectos hasta niveles aceptables:
Alteración del paisaje natural Mantener franjas de bosques (corredores) entre parcelas de pastura
Modificación de la vegetación natural local (pérdida de cobertura vegetal en
la plantación)
Se evitará todo perjuicio innecesario la vegetación protectora del suelo
Minimizar la alteración de la flora en todas las etapas de las actividades de construcción de canales y caminos, como así también en la habilitación de nuevas tierras.
Se deberá evitar la instalación de obrajes sobre áreas boscosa
Compactación del suelo por el uso de maquinarias pesadas
Baja intensidad en el uso del suelo y reposo (barbecho)
Utilización de vías de acceso a la plantación en cantidad y frecuencia estrictamente necesarios
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 12
Perdida de suelo Camada superficial
Realizar labores con maquinarias adecuadas cuidando no remover en exceso los horizontes del suelo, en especial la superficial.
Cobertura inmediata con pastura o abono verde
Alteración de la fisiográfica, agua subterránea y Superficial
Protección de cursos de agua y nacientes
Degradación física de suelos
Siembra inmediata del pasto Cortinas rompeviento Reserva boscosa como franja de protección Realizar análisis físico del suelo (cada 2 años) a manera de determinar: carga de animal adecuada y subsolado
Degradación química del suelo
Realiza análisis químicos periódicos (2 años) para determinar: la fertilización, cultivo de abono, encalado o control de salinidad Evitar en lo posible la quema de campo
Cambios Biológicos Utilización racional de productos químicos Evitar quema Realizar cultivo de abono verde
Fauna
Mantener los bosque de reserva en forma compacta y continua Conservar los corredores biológicos para el traslado de animales silvestres Prohibir la caza
Flora
Dejar bosques de reservas Dejar árboles semilleros en el área a desmontar. Evitar la quema del bosque. Evitar el uso indiscriminado del recurso bosque. Utilizar racionalmente el bosque de reserva previo inventario.
Pastoreo
Control del N° adecuado de animales por unidad de superficie. Control de la duración del Pastoreo por los animales. No permitir el sobre pastoreo. Realizar observaciones de la recuperación de la pastura. No introducir animales antes de la recuperación del vegetal
7. PLAN DE MONITOREO
La función del Monitoreo es principalmente preparar un plan detallado para
controlar la implementación de las medidas atenuantes y los impactos del
proyecto durante su implementación.
7.1 Seguimiento de las Medidas Propuestas
El Programa de Seguimiento es la etapa culminante del proceso de
incorporación de la variable ambiental en los proyectos de desarrollo, ya que
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 13
representa la vigilancia y el control de todas las medidas que se previeron.
Brinda la oportunidad de retroalimentar los instrumentos de predicción
utilizados, al suministrar información sobre estadísticas ambientales.
Con esto se comprueba que el proyecto se ajuste a las normas establecidas
para la minimización de los riesgos ambientales, cuidando, sobre todo, que las
circunstancias no alteren de forma significativa las medidas de protección
ambiental.
7.1.1 Justificación
Es importante analizar las variantes que serán afectadas, e incorporar un
monitoreo que permita administrar los tiempos de los procesos de
modificaciones ecológicas correctivas y la atenuación de los efectos negativos
que se producen en el ambiente, unidos a los cambios socioeconómicos que se
producen localmente.
OBJETIVO
General
Implementar un programa de monitoreo ambiental para realizar estudios de
observación, medición y evaluación continua del uso de los recursos naturales,
con propósitos de la gestión ambiental, de manera a generar información
específica de las características y funcionamiento de las variables ambientales
y sociales en el tiempo y espacio, permitiendo introducir los principios básicos
de desarrollo sostenible en el momento oportuno, garantizando de esta manera
el uso de los recursos naturales con una eficiencia ambiental, mejorando la
calidad ambiental en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, para
mayor beneficio del propietario y las poblaciones circundantes afectadas.
Específicos
- Realizar un subprograma de monitoreo de la fertilidad de los suelos.
- Implementar un subprograma de monitoreo de la cobertura vegetal.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 14
En resumen, el programa de seguimiento verificará la aplicación de las
medidas para evitar consecuencias indeseables. Por lo general, estas medidas
son de duración permanente o semipermanente, por lo que es recomendable
efectuarles un monitoreo ambiental a lo largo del tiempo.
7.3 Programa de Monitoreo de la Cobertura Vegetal
Objetivo
Realización de estudios de la cobertura vegetal dentro del área de influencia
del proyecto, indicando el uso actual del suelo a la fecha de realización del
estudio.
Generar informaciones cuantitativas asentadas en mapas de la naturaleza y
distribución especial requerida.
Metodología
Recopilación, ordenamiento, clasificación y categorización de las informaciones
de base relacionadas a las condiciones de los recursos naturales del área del
proyecto. Las informaciones serán clasificadas de acuerdo a los componentes
físicos, biológicos y socioeconómicos.
Se tendrá la información sobre el avance de los diferentes programas
productivos, los logros alcanzados y problemas encontrados en cada uno.
Incorporar tareas conjuntas encaminadas a revertir situaciones que no se
contemplaron en los programas individuales.
Se presentarán los patrones que servirán para la identificación de los diferentes
usos de la tierra y de la cobertura vegetal. Dichos patrones estarán integrados
a los mapas a ser realizados a escala uniforme donde se apreciarán los
diversos grados de superficie de las unidades identificadas.
Se realizarán trabajos de levantamiento de campo a los efectos de ajustar a las
informaciones ya interpretadas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 15
Resultados esperados
Informe detallado que indique el uso actual de la tierra y la cobertura vegetal
del inmueble en relación al uso proyectado en término de superficie y
porcentajes.
8. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS
CONSTITUCIÓN NACIONAL
CAPÍTULO I. DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCIÓN I. DE LA VIDA
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA
SECCIÓN II. DEL AMBIENTE
Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado.
Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas
por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique
peligrosas.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente
importará la obligación de recomponer e indemnizar.
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM)
Artículo 11º.- La Secretaría del Ambiente creada por Ley 1561/00, tiene por
objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política
nacional ambiental.
Artículo 12º.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades.
Respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 16
sujeto a la legislación penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia a
la justicia ordinaria del supuesto hecho punible.
Además de los objetivos, atribuciones y responsabilidades que estén citados en
esta ley, los que sean complementarios o inherentes a ellos; todos aquellos
que siendo de carácter ambiental, no estuvieran atribuidas expresamente y con
exclusividad a otros organismos.
Artículo 13º.- La SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y
funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y
la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas
de los gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia
ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos
órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia técnica y
transferencia de tecnología, las que deberán establecerse en cada caso a
través de convenios.
Artículo 14º.- La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las
siguientes leyes:
a) Nº 583/76 “Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio
Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”;
b) Nº 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos
calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y
establece las penas correspondientes a sus incumplimiento”;
c) Nº 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a
las sustancias agotadoras de la capa de ozono”;
d) Nº 96/92 “De la Vida Silvestre”;
e) Nº 232/93 “Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de
cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua,
suscrito entre Paraguay y Brasil”;
f) Nº 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el cambio climático, adoptado
durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente
y desarrollo – la Cumbre para la Tierra – celebrado en la Ciudad de Río
de Janeiro, Brasil”;
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 17
g) Nº 253/93 “Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica,
adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo – la Cumbre para la Tierra – celebrado en la
Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”;
h) Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, su modificación la
345/94 y su decreto reglamentario;
i) Nº 350/94 “Que aprueba la convención relativa a los humedales de
importancia internacional, especialmente como hábitat de aves
acuáticas”;
j) Nº 352/94 “De áreas silvestres protegidas”;
k) Nº 970/96 Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha
contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o
desertificación, en particular en África”;
l) Nº 799/96 “De pesca” y su decreto reglamentario; y
m) Todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos
internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia
ambiental.
Artículo 15º.- Asimismo, la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que
conciernen a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás
autoridades competentes en las siguientes leyes:
a) Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental” y
su modificación Nº 908/96;
b) Nº 422/73 “Forestal”;
c) Nº 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” y su modificación Nº
919/96;
d) Nº 123/91 “Que adopta nueva formas de protección fitosanitarias”;
e) Nº 234/93 “Que aprueba y ratifica el Convenio Nº 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado durante la 76
Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra, el 7 de
junio de 1989”;
f) Nº 1344/98 “De defensa del consumidor y del usuario” y su decreto
reglamentario; y
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 18
g) Nº 751/95 “Que aprueba el acuerdo sobre cooperación para el combate
al tráfico ilícito de maderas”.
LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Art. 7º.- Se requerirá de Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes
Proyectos de obras o actividades públicas o privadas: C) Los complejos y
unidades industriales de cualquier tipo. N) Depósitos y sus sistemas operativos.
DECRETO Nº 453/2013
Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto
Ambiental” y su modificatoria, La Ley Nº 345/1994, y se deroga el Decreto Nº
14.281/1996.
DECRETO Nº 954/2013
Por la cual se modifican y amplían los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º Inciso E) 9º, 10, 14
y el Anexo del Decreto Nº 453 del 8 de octubre de 2013, por el cual se
reglamenta la Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su
modificatoria, la Ley Nº 345/1994, y se deroga el Decreto Nº 14.281/1996.
Art. 7º.- Modificase y ampliase el Artículo 14 del Decreto Nº 453 del 8 de
octubre de 2013, “Capítulo VII – Disposiciones finales y Transitorias”
Artículo 8º Inciso a) del presente reglamento mediante la presentación de los
siguientes tres documentos: 1) Una declaración jurada del responsable en la
que se declare que la obra o actividad con DIA no contempla hasta nuevo aviso
modificaciones significativas respecto del proyecto anteriormente evaluado, ni
la ocurrencia de efectos no previstos o exista potenciación de efectos negativos
por cualquier causa subsecuente; 2) Un Plan de Gestión Ambiental que prevea
un cronograma de auditoría de cumplimiento para el siguiente período en los
casos de que ellas estén incluidos en el Artículo 2º del presente reglamento; 3)
Una fiscalización in situ por parte de la SEAM para la verificación de los
declarado por el responsable. En este caso se considerara prorrogada, bajo
sus mismos términos la DIA cuyo mecanismo de verificación de cumplimiento
del Plan de Gestión Ambiental haya sido solicitada a la SEAM y cumplido los
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 19
requisitos conforme al procedimiento arriba descrito por parte del responsable,
hasta tanto la SEAM se expida al respecto.”
RESOLUCIÓN NO. 244/13 - Anexo I.
RESOLUCIÓN NO. 245/13.
RESOLUCIÓN NO. 246/13.
a. DIRECCIÓN GENERAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS NATURALES.
Dirección encargada de administrar la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental.
LEY 3742/09 DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO
AGRICOLA (SENAVE)
Artículo 1°.- La presente Ley establece el régimen legal de registro y control
de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos
al territorio nacional
Artículo 2º.-Serán regulados por la presente Ley y las normas que la
reglamenten:
a. El registro de todo producto fitosanitario y sustancias activas en grado
técnico de uso agrícola, que se produzcan, ingresen, sinteticen, formulen,
fraccionen, comercialicen, distribuyan, exporten y/o transporten en el país.
b. El registro de toda persona física o jurídica que importe, elabore, fraccione,
Sintetice, formule, comercialice, distribuya, exporte y/o transporte productos
fitosanitarios de uso agrícola.
c. El registro de toda persona física o jurídica que preste servicios comerciales
de aplicación de productos fitosanitarios.
d. El registro de los Asesores Técnicos.
e. El Registro de Laboratorios que analizan, ensayan o generan información
sobre productos fitosanitarios.
f. El envasado, etiquetado y la publicidad de productos fitosanitarios.
g. El control del ingreso, transporte, almacenaje, distribución, fraccionamiento,
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 20
expendio y uso de los productos fitosanitarios.
h. El control de la inscripción en el Registro de los sujetos previstos por la
presente Ley.
i. La disposición final de plaguicidas prohibidos, vencidos, con envases
averiados y la de envases vacíos de plaguicidas.
LEY Nº. 385/94 DE SEMILLAS Y PROTECCION DE CULTIVARES (SENAVE)
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad
de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control
de calidad de semillas; asegurar a los agricultores y usuarios en general la
identidad y calidad de la semilla que adquieren y proteger el derecho de los
creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intrarregionales
firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas.
Artículo 3º.- Cualquier persona natural o jurídica podrá dedicarse a trabajos de
obtención de cultivares o líneas; producción, procesamiento, análisis en
laboratorio, circulación y comercialización de semillas sin más limitaciones que
las de ajustar sus actividades a las disposiciones legales y reglamentaciones
vigentes.
LEY Nº 836/80 CODIGO SANITARIO.
SERVICIO NACIONAL DE SANEAMINTO AMBIENTAL (SENASA)
Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autoridad
administrativa de la Ley 836/80 Código Sanitario. El objetivo de dicha Ley
consiste en la prevención y control de la contaminación ambiental, en especial
en áreas como: higiene en la vía pública. Edificios, viviendas y urbanizaciones,
asentamientos humanos, defensa ambiental en Parques Nacionales, ruidos,
sonidos y vibraciones que puedan dañar la salud, entre otros.
RESOLUCIÓN MAG Nº 1000/94 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL
REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y PLAGUICIDAS DE
USO AGRÍCOLA”.
PARTICULARIDADES:
Art. 66º.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural,
disminuyendo su calidad, tornándolo riesgoso para la salud.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 21
Art. 67º.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o
descarga de contaminantes o pulidores en la atmósfera, el agua, el suelo, y
establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales,
industriales, comerciales y de transporte para preservar el ambiente del
deterioro.
Art. 68º.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y
control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para
su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio, para
detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro a la
atmósfera, el agua, el suelo y los alimentos.
Resolución Nº 396/93 que establece Estándares de Calidad de Agua.
Establece Estándares de Calidad de Agua basados en los valores guía de la
organización Mundial de la Salud, comprendiendo básicamente valores
químicos, normas que deben cumplir entidades privadas dedicadas a procesar
y comercializar el agua, normas para plantas de tratamiento de efluentes
industriales, entre otros.
Esta resolución consta de dos partes:
a) Estándares de calidad de agua para consumo humano.
b) Estándares para efluentes industriales en curso de aguas receptoras.
MINISTERIO DE HACIENDA (MH)
Es la administradora legal que fiscaliza el sistema arancelario e impositivo que
regula el movimiento de cargas, tanto de exportación como de importación.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DECRETO Nº 18.831/86
“POR EL CUAL SE ESTABLECE NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE”
Art. 1º.- Establécese normas de protección de los recursos naturales y de los
suelos de los bosques protectores y de las zonas de reservas naturales, a cuyo
fin queda absolutamente prohibida toda acción que pueda dañar o conducir a
un cambio perjudicial o depredación del medio ambiente rural o de sus
elementos integrantes.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 22
Art. 2º.- El Estado protegerá y será deber de todo habitante de la República
cooperar activamente en proteger las cuencas hidrográficas, fuere en relación a
los recursos de agua, sus cauces y riberas, a los lagos, sus lechos y playas, a
la flora, fauna y bosques existentes.
Art. 3º.- A los efectos de la protección de ríos, arroyos, nacientes y lagos, se
deberá dejar una franja de bosque protector de por los menos 100 (cien)
metros a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá incrementarse de
acuerdo al ancho e importancia de dicho curso de agua.
Art. 4º.- Queda prohibido verter en las aguas, directa e indirectamente, todo
tipo de residuos, sustancias, materiales o elementos sólidos, líquidos o
gaseosos, o combinaciones de estos, que puedan degradar o contaminar las
aguas o los suelos adyacentes, causando daño o poniendo en peligro la salud
o vida humana, la flora, la fauna o comprometiendo su empleo en
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o su aprovechamiento para
diversos usos.
Art. 5º.-Prohíbese los desmontes en terreno con pendientes mayores de 15%.
En Terrenos con pendientes menores al 15% y mayores a los 5% dedicados a
cultivos agrícolas, deberán realizarse prácticas de conservación de suelos a fin
de evitar la erosión.
Art. 6º.- Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficie
mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas, franjas de
bosque de 100 (cien) metros de ancho como mínimo.
Art. 7º.- En las parcelas donde se hayan realizado desmontes mayores a los
establecidos en el presente Decreto, se deberá proceder a su reforestación en
forma inmediata con el fin de alcanzar a mediano y largo plazo las condiciones
establecidas en el Artículo 6º.
Art. 8º.- Los suelos de las áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y
otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras características que
puedan afectar su integridad, no podrá ser utilizadas para fines agrícolas o
ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su
degradación.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 23
Art. 9º.- Todo Propietario, tenedor a cualquier título, Empresas concesionarias
o cualquier otra forma de sociedad o asociación que tengan o desarrollen
explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o cualquier combinación de
éstas.
Art. 11º.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas
forestales deberán mantener como mínimo el veinticinco por ciento de su área
de bosques naturales.
En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar
una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.
Art. 12º.- El incumplimiento de las Normas establecidas en el presente
Decreto, constituyen infracciones, que serán penadas de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Capítulo V, de la Ley Nº 422/73, que establece
el Régimen Forestal.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Se debe velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y
mantenerse al tanto de aquellas nuevas relacionadas con la operación de
proyectos industriales, así como también de las Resoluciones a nivel de la
Gobernación del Departamento. Dar cumplimiento a las leyes ambientales y
sus reglamentaciones y demás disposiciones legales que rigen la materia y
regulan la actividad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
Se halla regido por la Ley 81/92 que se encuentra estructurada en dos
Subsecretaría, la Subsecretaría de Estado de Agricultura y la Subsecretaría de
Estado de Ganadería y tiene su participación a través de diferentes direcciones
y departamentos. La Dirección de Defensa Vegetal es la instancia que
administra la Ley 123/91 "que adopta nuevas formas fitosanitarias"
LEY Nº 3.966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL.
Artículo 224. Planificación del Municipio.
Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que
contará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable
del municipio y el plan del ordenamiento urbano y territorial.
Artículo 225. El Plan de Desarrollo Sustentable.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 24
El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y
rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.
Artículo 226. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el
uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del municipio para
conciliarlos con su soporte natural.
DECRETOS
Decreto N° 2.048 por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 13.861/96 y se
reglamenta el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecidos en la
Ley 123/91.
Decreto Nº 11.502 por el cual se adoptan requisitos concernientes a los
plaguicidas destinados al tratamiento de semillas.
Decreto Nº 17.057 por el cual se ponen en vigencia las resoluciones adoptadas
por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), sanitarias.
RESOLUCIONES
Resolución SG Nº 585 del MSPyBS por el cual se reglamenta el control de la
calidad de los recursos hídricos relacionados con el saneamiento ambiental.
Resolución Nº 87 del MAG que prohíbe la utilización de insecticidas a base de
organoclorados.
Resolución N° 488 del 16/06/03 Por la cual se prohíbe el Registro, la
Importación, Síntesis, Formulación y Comercialización de los productos a base
de Metil y EtilParatión.
Resolución N° 493 del 17/06/03 Por la cual se prohíbe el Registro, la
importación, síntesis y formulación de los productos a base de monocrotofos en
concentraciones superiores al 40% y metamidifos superiores al 60%,
restringiéndose su uso y comercialización.
Art. 5. Prohíbase el uso para el control de plagas en cultivos hortícolas y
frutales, los productos formulados basándose en monocrotofos y Metamidofos,
en todas sus concentraciones y formulaciones.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR
PROYECTO: GANADERÍA PROPONENTE: AGROPECUARIA G.P.S.A.
New Land S.A. CTCA E – 129 25
Art. 8. Prohíbase el uso en aplicaciones aéreas, los productos formulados
basándose en monocrotofos y Metamidofos, en todas sus concentraciones y
formulaciones.