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ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense. Madrid. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL (^ Editorial universitaria ; . Ramón Areces

Garcia Pablos. Introduccion 2005

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de la Universidad Com plutense. M adrid.
INTRODUCCIÓN
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Antonio González Porras, 35-37
Capítulo I. CONC EPTO DE DEREC HO PENAL 43
1.
  CONCEPTO DE DERECHO PENAL 43
1.1. El Derecho Penal como instrumento del control social formal 44
1.2. El Derecho Penal como ordenam iento o conjunto de normas 48
2.
NACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 48
2.1.
"Criminal" 48
2.2. La correcta incardinación del Derecho Penal en el ordenamiento
j urídico general y su pertenencia al Derecho Púb lico 53
2.2.1. Los delitos privados y los semipiiblicos 56
2.2.2. M ediación y conciliación 59
2.2.3.  Justicia negociada y principio de oportunidad 67
2.2.3.1.  El "plea barga ining" del sistema norteamericano 68
2.2.3.2. La "conformidad", en el ordenamiento procesal
español 75
2.2.4. Otros supuestos de cariz privatizador 84
2.2.5.  El proceso de privatización de la seguridad pública y el
orden 85
2.3.  La "autonomía" del Derecho Penal y su supuesta naturaleza "san-
cionatoria" 89
CIONES DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO ADMINIS
TRATIVO Y EL DERECHO PROCESAL 94
 
3.1.1.
3.1.3.
extensión 107
3.1.3.2. Crítica de  lege ferenda  113
3.1.3.3.
3.2. Derecho Procesal y Derecho Penal 123
4.
PENAL 127
4.1.  El concepto "formal" de delito como exigencia del principio de
legalidad 127
4.3.  El concepto "definitorial" de delito de las corrientes interaccionistas
CLabeling approach )  131
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 132
5.1.  La pena (remisión) 132
5.2. Las medidas de seguridad 135
5.2.1.  Pena y med ida: el origen de las med idas 136
5.2.2. El problema de las medidas de seguridad y su pertenencia al
Derecho Penal: las llamadas medidas de seguridad  ''predelic-
tuales . Excu rso histórico 138
5.2.2.1. Tesis mayoritaria: exclusión de las medidas  ''prede-
lictuales del ámbito penal 139
5.2.2.2. Tesis minoritaria: naturaleza "penal" de las medidas
"predelictuales" 142
dad predelictuales 143
  La exclusión de las medidas de seguridad predelictuales en el
vigente Cód igo Penal 145
5.3.  Las denominadas "consecuencias accesorias" (artículos 127 a 129
del Cód igo Penal) 146
5.4. La responsabilidad civil  ''ex delicio y su polémica pertenencia al
Derecho Penal 155
5.4.2. El problem a en la doctrina española 157
5.4.2.1.  Tesis favorable a su naturaleza "penal" 159
 
5A.2.2.  Argumentos a favor de la naturaleza "civil" de la
responsabilidad  ''ex delició 159
5.4.3. El modelo "procesal" español de acumulación de la preten
sión civil reparadora a la penal 162
5.4.3.1.  Reparos técnicos y prácticos al mism o 162
5.4.3.2. Otros mo delos: Valoración crítica 164
5.4.4. Recapitulación final 165
5.4.5. El vigente Código Penal: régimen de la responsabilidad civil
"ex delició'  (artículos 109 a 122) 167
5.4.6. La reforma introducida por L.O. 7/2003, de 30 de junio
(sobre cumplimiento íntegro de las penas). La previa satis
facción de la responsabilidad civil ex delicio como requisito
para obtener el tercer grado penitenciario y la libertad condi
cional 168
Capítulo II. LA LEG ITIMA CIÓN DEL D ERECH O PENAL : FUNCIO
NES DEL DERECH O PENAL 173
1. LEGITIMACIÓN  Y FUNCIONES DEL DEREC HO PENAL: DESAPA
RICIÓN  VERSUS RACIONALIZACIÓN DEL DEREC HO PENAL 173
2.  ORDEN SOCIAL Y ORDEN JURÍDICO: EL DERECHO PENAL
COMO INSTRUMENTO D EL CONTROL SOCIAL FORMA L (REMI
SIÓN) 174
MISIÓN FUNDAMENTAL Y LEGITIMADORA DEL DERECHO
PENAL 175
3.2. El concep to de bien jurídico 177
4.  LA FUNCIÓN ÉTICO-SOCIAL DEL DERECHO PENAL 180
4.1.
del Derecho Penal 186
DEL DERECHO PENAL 188
5.1.  La función simbólica del Derecho Penal: función instrumental y
función "simbólica" del Derecho Penal 188
 
6. LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL SEGÚN LA CRIMINO
LOGÍA "CRÍTICA", EL  LABELING APPROACH  Y LAS "TEORÍAS
DEL CONFLICTO " 200
6.1.  Crítica del concep to de "de lito" y de "interés general" 200
6.2. Particular referencia al 'Habeling
 appwach 200
6.3.
  La teoría marxista: rechazo del concepto de bien jurídico y de la
supuesta neutralidad del control social 202
7. EL FUTURO DEL DERECHO PENAL: SU CONTROVERTIDA SUS
TITUCIÓN POR OTROS CONTROLES SOCIALES 202
7.1.  Una comprobación histórica: la tendencia racionalizadora del
Derecho Penal 203
7.2. Hacia una intervención penal mínim a y garantista 204
7.3.  Las tendencias "neocriminahzadoras" y "expansionistas" de la
moderna Po lítica Criminal en el ámbito de la delincuencia "expresi
va" 210
7.4. La "modernización" del Derecho Penal: polémica en tomo al dis
curso "ultraliberal" e "individualista" de la Escuela de Frank furt.... 225
Capítulo IIL LA PENA 229
1.
2.  FUNDAMENTO, NATURALEZA Y FINES DE LA PENA 232
2.1.
2.2.
  Esencia de la pena 233
2.2.1.  Su verificación histórica 235
2.2.2. La naturaleza "retributiva" de la pena en el Derecho Positivo 236
2.3.  Los fines de la pena 238
2.3.1.  Prevención versus retribución 239
2.3.2. Referencia histórica 239
3.  LAS TEORÍAS PENALES: EXPOSICIÓN Y CRÍTICA DE LAS MIS
MAS 241
3.1.  Las llamadas "teorías abso lutas" o teorías retribucionistas 242
3.1.1.  Sus diversas formulaciones: 242
3.1.1.1.  KANT 243
3.1.1.3.  BINDING 247
3.1.1.5. El tardo neoidealismo alemán: actuales formulacio
nes de las teorías absolutas de la pena 249
 
las teorías absolutas 251
3.2.1.  Teorías Absolutas y Teorías Relativas: sus diferencias 260
3.2.2. El pensamiento prevencionistas y sus manifestaciones histó
ricas 261
3.2.2.1.1.  Su formulación inicial en A. FEUER-
BACH 263
3.2.2.1.3.
la prevención general (negativa) 266
3.2.2.1.4. Objeciones contra el pensamiento de la
prevención general (negativa) 267
la prevención general 272
gradora  276
3.2.2.2.2. El doble origen doctrinal de la prevención
positiva o integradora 278
cas"  279
misma 280
3.2.2.3.  La teoría de  \ 3 L prevención especial o de  \di
 preven
de la prevención especial: particular refe
rencia a F.V.LISZT y a la denominada
"segunda oleada de la prevención espe
cial" 283
especial 288
3.2.2.3.4. Particular referencia a la idea de "resocia
lización" como fundamento de la pena .... 294
3.2.2.3.5. Recap itulación final 298
3.3.  Las denom inadas teorías mixtas o de la unión 299
 
^2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
3.3.2. Las teorías de la unión como teoría dominante en la actuali
dad 301
3.3.3. Diversas formulaciones de las mismas: opciones y modos de
com binar los distintos fines de la pena 304
3.3.3.1.  La culpabilidad como "fundamento" de la pena 304
3.3.3.2. La culpabilidad como "límite" de ésta 305
3.3.4. Objeciones a las teorías de la unión , 307
3.3.5.
  Orientaciones actuales 308
3.3.5.1.  La Teoría "Diferenciadora" de SC HM IDH ÁU SER . 308
3.3.5.2. La Teoría "Dialéctica" de ROXIN 311
3.3.5.3.  Crítica a las Teorías "Diferenciadora" y "Dialéctica" 313
4.
ESPAÑOL 317
5.
  REVISIÓN  C I E N T Í F I C O - C R I M I N O L Ó G I C A  (EMPÍRICA) DE LAS
FUNCIONES DE LA PENA 326
5.1.  El proceso de racionalización del Derecho Penal y sus exigencias
metodológicas. Necesidad de revisar empíricamente las funciones
asignadas a la pena 326
5.2. Evaluación científico-empírica de las funciones de la pena 326
5.2.1.  Dificultad de un análisis científico-empírico 326
5.2.2. Un punto de vista muy extendido : el fracaso preventivo de la
pena. Crítica de esta opinión 328
5.2.3.
5.2.4. La eficacia preventivo general de la pena 334
5.2.4.1.
5.2.4.2. Efectividad de la pena capital 334
5.2.4.3. En particular, análisis científico-empírico de la efi
cacia preventiva de la pena privativa de libertad 336
5.2.4.4. Sobre la función resocializadora de la pena y la efi
cacia del tratamiento penitenciario 341
Capítulo IV. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LA FUNCIÓN DEL
DERECHO PENAL 351
GENERALES 352
MEDIDAS DE SEGURIDAD 352
2.1.
 
ÍNDICE 13^
2.2. El sistema "dualista" o de la "doble vía": las funciones respectivas
de la pena y la "med ida" en el mismo 356
3.  LA JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS: EL DENOMINADO FUN
DAMENTO "ÉTICO-SOCIAL" DE LAS MISMAS (JUSTICIA VERSUS
UTILIDAD) 360
3.1.  El fundamento ético-social de las medidas en H. WELZ EL: su doble
origen 360
3.2. La tesis antagónica de SCHM IDHÁ USER 364
3.3.  Las medidas de seguridad privativas de libertad en el Código P enal
español vigente 365
ENTRE UNA Y OTRA CONSECUENCIA JURÍDICA 366
4.1.
  Balance de los sistemas "dualistas" de la "doble vía" 366
4.2.  Las soluciones monistas: 371
4.2.1.
  La absorción de la pena por la med ida 372
4.2.2. La absorción de la medida por la pena 374
4.2.3.  Los intentos de unificación 376
4.3.
  El sistema "vica rial" 377
4.4. El llamado "monismo de nuevo cuño " o de "reacción única" 379
4.5.  M odernas orientaciones y tendencias 380
5.
  EL SISTEMA ESPAÑOL: la relación pena-medida de seguridad en el
ordenam iento español 385
5.1.  El dualismo como sistema tradicional 385
5.2. La reforma de 25 de jun io de 1983 y la recepción del sistema vica
rial. Crítica al inciso final del párrafo segundo del art. 9.1 del dero
gado (1973) Código Penal 386
5.3.  Sistema español hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995 387
5.4. Las medidas de seguridad y su relación con las penas en el sistema
del Código Penal vigente 388
6. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL: PENA Y MEDIDA DE SEGU
RIDAD . RECAPITULA CIÓN FINAL 397
Capítulo V. ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LA NORM A PENAL 403
1.
2.  CONCEPTO DE NORMA PENAL: NORMA Y PRECEPTO O ENUN
CIADO 403
3.  ESTRUCTURA "LÓGICA" DE LA NORMA Y FORMULACIÓN
"HIPOTÉTICA" DE ÉSTA 404
4.  NORMA Y LEY PENAL: LA TEORÍA DE LAS NORMAS DE
BINDING 407
4.1.
  Naturaleza y estructura de la norma en BIND ING: exposición de su
tesis 407
CIALES 412
5.1.  Estructura "lógica" y estructura "legal" de la norma: leyes "incom
pletas" y leyes "en blanco " 412
5.2. Las llamadas "leyes incom pletas" 413
5.3.  Las "leyes penales en blanco": 415
5.3.1.
5.3.2. Delimitación conceptual 417
5.3.3.  Justificación e inconvenientes de dicha técnica 420
5.3.4. Las leyes penales en blanco en la doctrina española: supues
tos de leyes penales en blanco en el vigente Cód igo Penal.... 422
5.3.5. La constitucionalidad de determinados supuestos de "ley
penal en blanco". El problema de la remisión a disposiciones
reglamentarias, a normativa supranacional o a la legislación
de las Com unidades Autónomas 425
5.4. Otros supuestos conflictivos: 428
5.4.1.  Remisión a otra norma a los efectos de determinar la pena
lidad 429
5.4.2. Los delitos consistentes en la "infiracción de un deber"
("Pflichtdelikte") 429
6. ESTRUCTURA "LÓ GICA" Y "FUNCIÓN SOCIAL" DE LA NORM A:
LA DENOMINADA "ESTRUCTURA COMUNICATIVA" DE LA
NORMA 430
6.1.  La tesis de CAL LIESS : programa "condicional" o "hipotético (tra
dicional) versus programa "final" (comunicativo) 430
6.2. Reflexiones críticas a la tesis de CA LLIESS 433
7.  FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL: LA NORMA PENAL COMO
NORMA DE (DES)VALORACIÓN Y COMO NORMA DE DETER MI
NACIÓN 435
7.1.  Anteceden tes históricos genuinos de la polémica (pugna entre impe-
rativistas y no imperativistas) 435
 
ÍNDICE 1£
7.2. El trasfondo de la polémica actual y su mediatización: emplaza
miento de la misma en la teoría de la antijuricidad 435
7.3.  Expo sición y crítica de las diversas tesis: 437
7.3.1.  La norma penal como norma de (des)"valoración" 437
7.3.2. La norma penal como norma de "determinación" 441
7.3.3.  Tesis conciliadoras 449
7.4. La polémica en la doctrina española: sus coordenadas 451
7.4.1.  Particularidades sistemáticas y metodo lógicas de la polémica 451
7.4.2. La opinión mayoritaria: la norma y su doble función (desva
loración y determinación ) , 453
7.4.3.  La teoría de la "motivación": exposición y crítica de la
misma 455
7.4.4. La posición de VIVES AN TÓN : acción, norma y sistema .... 460
Capítulo VI. DEREC HO PENAL "SUBJET IVO" Y SUS LIMITES (EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL) 465
1.  lUS POENALE Y lUS  PUNIENDI:  EL  lUS PUNIENOF  COMO
REFLEJO DEL " / í /5 POENALE O COMO CONJUNTO DE CONDI
CIONES QUE LEGITIMAN CONSTITUCIONALMENTE "EL
PODER DE CASTIGAR DEL ESTADO" 465
2.  FUNDAMENTO DEL "/ t /5 PUNIENOF  467
2.1.
  Fundam ento "histórico": el proceso de monopo lización por el Esta
do del Poder de castigar 467
2.2.  Fundamento "político": los diversos modelos de Estado y el 'Hus
puniendi 468
2.3.  Análisis "jurídico": el derecho del Estado a establecer normas pena
les y el derecho a exigir el cum plimiento de éstas 469
3.  NATURALEZA DEL  lUS PUNIENDF  470
3.1.  BIN DIN G: el derecho subjetivo a castigar com o transformación del
derecho subjetivo a la obediencia. El 'Hus
 puniendr  como "derecho
público subjetivo" en la tesis de BIND ING 470
3.2. La caracterización del  'Hus puniendr  com o derecho subjetivo y su
crítica: la tesis de FER RI 471
3.3.  El 'Hus
3.4. La naturaleza del  'Hus
 puniendi en los tres momentos de la vida de
la norma: 474
3.4.3.  Después de ser infringida la norma jurídica 476
 
4.
4.1.
  El problema de los delitos "privados" y "semipúb licos" 478
4.3.  El actual proceso de "privatización" de parcelas del sistema legal: su
significado 478
5.  LÍMITES DEL "/í/5 PUNIENOr  482
5.1.  Importancia del problema de los "límites" del  "ÍMÍ puniendr  482
5.2. Planteam iento del mismo en la doctrina españo la 482
6. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO LÍMITE "FORMAL" DEL
' 'lUS PUN IENOr  483
6.1.  El "nullum crimen ...", com o límite "forma l" del  ius puniendr  483
6.2. Origen histórico del "principio de legalidad" 483
6.3.
la ley, el 'Hus certum y la "soberanía popular" 485
Excurso: el principio parlamentario democrático y el proceso de
europeización del Derecho Penal Español 487
6.4. La formulación del  ''nullum crimen ...: su significación científica... 489
6.4.1.  Su consagración parcial e insatisfactoria en la Constitución.. 490
6.4.2. La exigencia de  'Hex
 scripta : o ''reserva de ley (formal)
 ...  494
6.4.3.1.
ñola 496
6.4.3.3. El caso controvertido de los D ecretos Legislativos y
los Decretos-Leyes  502
6.5.1.  El  nullum crimen''  como imperativo derivado del principio
de "culpabilidad" 507
democrático" 507
6.5.3.  El  nullum crimen y el Estado de Derecho 508
6.6. El principio de legalidad y su repercusión en el ámbito penal: 509
6.6.1.  El  nullum crimen y las "garantías" del ciudadano 509
6.6.1.1.
6.6.1.3.
6.6.1.4. Garantía de "ejecución" 521
6.6.2. El  nullum crimen y la teoría de las Fuentes del Derecho
Penal 522
  La exclusión de la costumbre y de otras fuentes no
escritas
(lex strictá)
reo (lex
certae ):  implicaciones técnico-legislativas del principio de
legalidad 529
penal. Hipótesis controvertidas: cláusulas generales,
conceptos jurídicos indeterminados, técnicas de
reenvió, tipos penales abiertos, comisión por omi
sión, delitos culposos, elementos normativos 535
6.6.3.2. En cuanto a la consecuencia jurídic a 542
6.6.3.3. En relación a las med idas de seguridad 544
6.7. ¿Crisis del principio de legalidad? 545
Capítulo VIL LÍMITES DEL  'WS PUNIENDF  553
1. LOS LÍMITES DEL "/í/5  PUNIENOr':  LÍMITES "FORM ALES" Y
LÍMITES "MA TERIALES" 553
2.1.  Principio del hecho  554
2.1.1.
  Su significado y trascendencia 554
2.1.2. Su antítesis: el Derecho Penal "de autor". Crítica del mism o 556
2.1.3.  Reconocimiento legal del principio del hecho 557
2.1.4. Vulneración del principio del hecho en el ordenamiento
penal español 557
2.1.5.  Princip io del hecho y principio de responsabilidad per son al. 560
2.2.  Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos  562
2.2.1.  Su alcance y significado 562
2.2.2. La protección de bienes jurídicos com o "lím ite" de la inter
vención penal 564
2.2.4. El contenido "material" del concepto de bien jurídico como
presupuesto de la función limitadora del mismo 567
2.2.5.  Form ulaciones actuales 570
2.2.6. La actual "administrativización del Derecho Penal" y la
irrupción de los bienes jurídicos supraindividuales 575
 
2.3.  Principio de intervención mínima (subsidiaria y fragmentaria) del
Derecho Penal  581
2.3.2. El Derecho Penal como  ''ultima ratio : significado del prin
cipio de intervención mínima 582
2.3.3.
subsidiariedad y fragmentariedad 586
2.3.4.1.1.  Alcance del principio de subsidiariedad.
Su significado 587
2.3.4.1.3.  Su fundamento emp írico 589
2.3.4.2. Intervención "fragmen taria" del Derecho Penal 590
2.3.4.2.1.  Su significado 590
sión del legislador y defecto político-cri
minal: la tesis de BIND ING 590
2.3.4.2.3.  La fragmentariedad como exigencia polí-
ticocriminal 591
Positivo: sus diversas manisfestaciones... 592
2.3.4.2.5. La fragmentariedad como "postulado":
criterios y bases de la mism a 593
2.3.4.3. La actual tendencia "neocriminalizadora" y la crisis
del principio de intervención mínima 594
2.4.  El principio de culpabilidad como límite del ius puniendi 595
2.4.1.  Precisiones terminológicas y sistemáticas: 595
2.4.1.1.  Culpabilidad como "responsabilidad subjetiva" y
culpabilidad como "reprochabilidad" 596
co-crim inal" (lato) de culpabilidad 596
2.4.1.3. Concepto clásico (retribucionista) y concepto actual
(imputación subjetiva y normal motivabilidad) 597
2.4.2. El principio de culpabilidad en el vigente Cód igo Penal 599
2.4.3.  Exigencias derivadas del principio de culpabilidad 600
2.4.3.1.  Entendido éste como "atribuibilidad" (normal moti
vabilidad) 600
2.4.3.2. Entend ido como "responsabilidad subjetiva" 601
2.4.4. El principio de culpabilidad y las medidas de seguridad 603
2.5.  El principio de proporcionalidad  604
2.5.1.  Alcance del mismo: proporcionalidad en abstracto y en con
creto 604
2.5.3.
2.5.4.  El principio de proporcionalidad en la  Sentencia 136/1999,
de 20 de julio, del Tribunal Constitucional  609
2.6.  El principio de humanidad y salvaguarda de la dignidad hum ana
 ..  612
Derecho Penal  613
de la  intervención penal  614
2.6.4. Consecuencias derivadas del principio de humanidad  615
Capítulo VIII. CIENCIA
LES  619
1.1. Derecho Penal
1.2.1  Tesis de V.KIRSCHM ANN  621
1.2.2.
1.2.3.  El neokantismo  622
1.3.1. Concepto de método  623
1.3.2.  Método y objeto: su  intercorrelación  623
1.3.3.  Método e  interpretación  624
2.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POLÉMICA SOBRE EL MÉTODO:
ANÁLISIS DE LAS DIVERSAS ESCUELAS Y TENDENCIAS  626
2.1.  Filosofía de la Ilustración:
 precursores
2.1.2. Ilustrados y enciclopedistas  630
2.1.2.1.  MONTESQUIEU  631
2.1.2.2. VOLTAIRE  631
633
2.2.1.  Su m étodo: el tránsito del pensamiento mágico al abstracto..  634
2.2.2.  Sus postulados fundamentales  635
2.2.3.  Un clásico paradigmático: CAR RAR A  637
2.2.4.
  La
 aportación
2.3. El evolucionismo de
2.4.1.
miento concreto y científico 642
2.4.2. El método positivo o empírico del positivismo 643
2.4.3.  El positivismo y el nuevo orden social industrial 643
2.4.4. El debate doctrinal que impu lsa el positivismo 644
2.4.5.  Premisas filosóficas del positivismo: 645
2.4.5.1. Dogm as de la filosofi'a positivista 645
2.4.5.2. El método empírico inductivo y su principal teórico:
FERRI 646
2.4.6.1.  LOMBROSO 651
2.4.6.2. FERRI 652
2.4.6.3.  GARÓFALO 654
2.5.  El debate científico y sus coordenadas durante la primera mitad del
siglo XX. Las Escuelas Eclécticas   656
2.5.1.
2.5.1.2. AUBRY 660
2.5.2.1.  Las Leyes de la imitación de G. TARDE 661
2.5.2.2. Su teoría psicosocial de la criminalidad 662
2.5.2.3.  El sociologismo del autor y su explicación de la cri
minalidad "urbana" 663
2.6.  Las Escuelas Eclécticas
2.6.1.1.  Presupuestos me todológicos 666
2.6.1.2. Sus representantes: CARNEVALE, ALIMENA y
otros 667
2.6.1.3.  Sus postulados 667
2.6.2.  La Escuela de Marburgo o Joven E scuela de Política C rimi
nal 668
2.6.2.2.1.
V. LISZT 671
2.6.3.1.  Las tres etapas de la defensa social 672
2.6.3.2. El pensamiento radical de R GRAM ÁTICA 673
2.6.3.3.  La aportación de M . ANC EL 673
Capítulo IX. LAS DIVERSAS ESCUELAS Y ORIENTACIONES PENA
LES (continuación) 675
jurídica y el 'formalismo norm ativista 675
2.7.1.
jurídico y factores que influyeron en la mism a 676
2.7.2. Coordenadas nacionales de la misma 677
2.7.2.1.  La dirección técnico-jurídica  y el pensamiento de
A. ROCCO 678
2.7.2.2. La aportación de BIND ING 680
2.8. La reacción contra el positivismo jurídico  de la Ciencia Penal del
siglo XX 683
mo) y Escuela de Kiel (irracionalismo): tres respuestas anti
formalistas 683
2.8.2. El abandono del positivismo en el Derecho Penal: crisis del
modelo "clás ico" de la teoría jurídica del delito 685
2.9.
Escuela Sudoccidental. Coincidencias y divergencias. El
pensamiento de STAMM LER 686
2.9.2. La Escuela Sudoccidental 687
2.9.2.1.  La aportación de RICKER T 687
2.9.2.2. LASK y su concepción sobre los "valo res" 689
2.9.2.3.  La obra de G. RADBRUCH y su relativismo axio-
lógico 689
2.9.3.  La repercusión de la filosofía y la metodología neokantiana
2.10.  El ontologicismo finalista y la teoría fenomenológica del
Derecho   692
epistemológico y al neutralismo valorativo neokantiano:
Sus premisas metodo lógicas 693
2.10.2. Las llamadas "estructuras lógico-objetivas" ("finalidad",
"autoderterm inación", etc.) 695
2.10.3.  Ontologismo, fenomenología y positivismo: la tesis de H.
WELZEL 696
2.11.1.  Finalismo ontologista e irracionalismo 698
2.11.2. Fenom enología, "orden concreto" e irracionalismo 698
2.11.3.  El sustrato ideológico de la Escuela de K iel y crítica de ésta
a las principales categorías del sistema penal 700
2.12.  La evolución de la dogmática penal con posterioridad a WELZEL 700
2.12.1.  Consolidación de la teoría del injusto personal 700
2.12.2. Análisis de sus principales corrientes 703
2.12.2.1.  Corriente criminológica, antidogmática
social de acción) 704
2.12.2.3.  Teoría que configura los requisitos del delito par
tiendo de la "pena" (el concepto específico de
 anti-
juricidad
2.13.1.  La "normativización" de las categorías del sistema y la
orientación de éste a exigencias politicocriminales 709
2.13.2. Las dos tendencias más destacadas y sus suborientaciones   710
2.13.2.1.  La aportación de ROXIN 711
2.13.2.2. La teoría sistémica de JAKOB S 713
2.13.2.3.  El normativismo moderado de SCHÜNEMANN,
B. y su crítica al normativismo radical de JAKOBS 719
2.14.
  721
2.15.
  726
PENAL 727
  Tres problemas fundamentales: relación entre el saber sistemático y
el saber problemático; grado de aproximación a la realidad de la
Ciencia Penal; relaciones entre Dogmática y Política Criminal 727
3.1.1.  Saber "sistemá tico" y saber "problemático" 728
3.1.2. Realismo penal: la aproximación de la Ciencia Penal a la rea
lidad social 735
3.1.2.2. Aportación de la Psiquiatría y la Psicopatología 738
3.1.2.3.
 
3.1.2.6. La Crim inología 748
3.1.2.7. La Estadística 755
3.1.2.8. Consideraciones finales 760
3.2. Conc lusiones finales 769
3.2.1.  El giro hacia lo concreto, lo social y lo estructural de la Cien
cia del Derecho Penal 770
3.2.2. Renovación metodológica 771
3.2.3.  El proceso de "privatización" del sistema penal 778
3.2.4. El proceso de  europeización del Derecho Penal y sus diver
sas implicaciones
1. EL ORIGEN DE LA CIENCIA PENAL ESPAÑOLA 787
2.  ILUSTRAD OS Y REFORMISTAS 788
  MANU EL DE LARDIZÁBAL 788
2.2.  La orientación ilustrada: J. MA RCO S GU TIÉRR EZ 791
2.3.  La directriz utilitarista: RAM ÓN SALA S 792
3.  EL CLASICISMO ESPAÑOL 792
3.1.  La obra de F. PACHE CO: su clasicismo ecléctico 792
3.2. JERÓN IMO MO NTE S: su aportación 794
4.  EL CORRECCIONALISMO ESPAÑOL 794
4.1.  R GINER DE LOS RÍO S: el correccionalismo puro 795
4.2.  CO NCE PCIÓN ARE NA L: el correccionaUsmo ecléctico 796
4.3.
nes "clásicas" 796
4.4. P. DO RA DO M ON TERO : correccionalista y positivista crítico 797
5.  EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO ESPAÑOL 799
5.1.  M. CUBÍ I SOLER 800
5.2. R. SALILLA S 802
5.3.  C. BERNALDO DE QUIRÓS 804
6. EL PRAGMATISMO DE Q. SALDAÑA 804
 
7.  EL MÉTODO DOGMÁTICO Y LAS MODERNAS ORIENTACIONES
DE LA CIENCIA PENAL ESPAÑOLA 805
7.1.  La inicial fase positivista 806
7.2. La recepción de la metodología neokan tiana 806
7.3.  El fmalismo español 807
7.4. Otras orientaciones 807
 
PROLOG O A LA PRIMERA EDICIÓN
I. La Constitución española de 1978 desencaden ó un lógico proceso de refor
mas legales, especialmente acusado en el ordenam iento penal. Ello era, desde luego,
previsible porque nuestra reciente historia demuestra, en palabras de JIMÉNEZ DE
ASUA, que cada Constitución española ha traído siempre de la mano (su) corres
pondiente Código Penal. ¡Y la de 1978 no podía ser menos .
Ahora bien, quince años después de la entrada en vigor de aquélla contamos ya
con elem entos de juicio y perspectivas h istóricas suficientes para valorar dicho pro
ceso de reforma, para hacer balance del mismo. Balance que, por cierto, no parece
muy satisfactorio. Pues se ha legislado m ucho, pero m al; precipitada y desorganiza-
damente, con notoria imprevisión y muy defectuosa técnica, sin modelos ni referen
cias político-criminales precisas, sin orden ni concierto. Se ha perdido, además, la
iniciativa y el pulso, siempre a remolque de una actualidad doméstica y cotidiana pla
gada de caprichosas anécdotas que imponía sus dictados y estrechas miras. En con
secuencia, nuestro vetusto Código Penal de 1848 ha sido blanco de una acelerada y
errática sucesión de reformas, de reformas parciales y urgentes, veraniegas -más
oportunistas que opo rtunas, a excepción de la de 25 de junio de
  1983-,
 que han des
figurado el viejo pe ro armónico rostro del decimonónico texto punitivo español.
II .  El anuncio de un Código Penal de nueva planta para el año en curso - y las
tres experiencias legislativas fallidas que le han precedido (el Proyecto de Código
Penal de 1980, la propuesta de Anteproyecto de 1983 y el Proyecto de 19 92 )- debie
ra ser motivo de reflexión.
La incon tinencia reformadora, la improvisación, el oportunismo fácil y las legí
timas miras partidistas han de ceder el paso a un período más sereno y objetivo de
análisis de la realidad española, de debate y de consenso imprescindible cuando se
pretenden redefinir las bases de nuestra convivencia. Porque un Código Penal no
puede ser, sin más, el resultado de pactos y mayorías parlamentarias coyunturales,
ni siquiera la obra de doctos profesores o académicos, sino expresión directa y
actualizada de un amplio consenso social.
Es necesario, por tanto, replantear los objetivos básicos del Derecho Penal en
la sociedad de nuestro tiempo, la función de sus instituciones nucleares (la pena,
la medida de seguridad, etc.), los presupuestos y límites de la intervención de aquél
y, sobre todo, sus principios político-criminales rectores. Tales son precisamente
los temas examinados en la obra que tiene el lector en sus manos y que coinciden
con las diez primeras lecciones del P rograma de Derecho Penal, I (Parte G eneral),
 
2 6 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
tección eficaz de ciertos valores e intereses fundamentales del orden social, que
cuentan con un amplio y significativo consenso comunitario. Ciertamente, puede -y
su ele- satisfacer el Derecho P enal adem ás, de facto, otros cometidos (función ético-
social, función simhólica, función prom ocional, etc.). Aho ra bien, se trata entonces
de objetivos complementarios, secundarios, mediatos, que por sí solos no justifican
ni legitiman la intervención penal. Más aún: en algunos casos significarían una ver
dadera "perve rsión" del Derecho Penal, una desnaturalización de los com etidos pro
pios del mismo (v. gr., la llamada función simbólica del Derecho P enal o su supues
ta función promocional). En efecto, el Derecho Penal tutela, de hecho, el mínimo
ético-histórico de una sociedad determinada y lo refuerza, sin duda alguna, con sus
sanciones (función ético-social). Ahora bien, no corresponde al Derecho Penal pre
cisamente la mejora de los niveles ético-sociales ni el desarrollo cualitativo de una
conciencia ético-social comunitaria. Una función tan sublime escapa a los cometi
dos genuinos del Derecho Penal. Parece obvio también que el Derecho Penal ofre
ce su protección a nuevos bienes jurídicos (procesos de neocriminalización) contri
buyendo a la consolidación de los mismos, a su efectiva vigencia (función
"promocional"). Sin embargo, el Derecho Penal no debe operar como auténtico
"motor" del cambio social. El Derecho Penal encauza y controla el cambio social,
no dirige ni impulsa éste. Su m isión es reforzar el consenso social (preexistente), no
concitarlo ni promoverlo, no recabarlo. No cabe duda tampoco que la pena resta
blece la confianza del ciudadano honesto en el sistema legal (función integradora),
mitigando la alarma social y la intranquilidad que el crimen genera. No obstante, no
es esta función simbólica -q ue m ira a la opinión pública, a la galería, al ciudadano
que cum ple las le yes - lo que legitima la intervención pen al, sino la necesaria y efec
tiva protección de bienes jurídicos que la pena despliega a través del mensaje disua-
sorio dirigido a la persona del hipotético infractor (función "instrumental"); el
Derecho Penal no es el "tam-tam" del hechicero que ahuyenta los espíritus malig
nos de la tribu, sino la artillería pesada del Estado, que salvaguarda los bienes jurí
dicos básicos del orden social de las amenazas y agresiones reales más peligrosas
para la supervivencia de aquél.
Espero quede también claro -en segundo lugar- que la intervención penal es
una intervención esencialmente limitada, sometida a límites (v. gr., principios de
injerencia "mínima", de injerencia "fragmentaria" y "subsidiaria", de "culpabili
dad", de "proporcionalidad", de "humanidad", etc.). Tradicionalmente, como es
sabido, ha preocupado a la Ciencia Penal la fundamentación y legitimación del cas
tigo.  Hoy, sin embargo, debe preocupar mucho más la delimitación de sus presu
puestos y, sobre todo, sus límites: cuándo procede la intervención penal y cómo ha
de ser ésta, a qué criterios y principios político-criminales debe ajustarse el   ius
puniendi y qué garantías han de rodear su ejercicio en un Estado "social" y "demo
crático" de Derecho. Pero no sólo eso: el debate actual sobre los límites y presu
puestos de la intervención penal entronca claramente con un ya largo y sinuoso pro
ceso histórico de racionalización del  ius puniendi.  En buena medida, por ello -y
contra lo que reza un conocido desideratutn utópico-, la historia del Derecho Penal
no es "la historia de su desaparición", ni parece que ésta sea "sólo cosa de tiempo".
 
garantías, precisamente porque hemos cobrado conciencia del elevado coste social
que su intervención conlleva.
La presente introducción, por último, pretende recordar que hace tiempo termi
nó ya, por fortuna, el secular enfrentamiento histórico de las "togas negras" y las
"batas blancas". El despotismo (no siempre ilustrado) y las actitudes decisionistas
o autosuficientes deben dar paso, en consecuencia, a una sincera apertura del mundo
del Derecho a la realidad social y a las disciplinas empíricas en aras del modelo
"integrador", "totalizador", de Ciencia del Derecho Penal que en su día propuso F.
V. LISZT. Criminología, Política Criminal y Dogmática Penal tienen que coordinar
sus esfuerzos para hacer posible una intervención racional y eficaz en el problema
criminal.
Por desgracia, el proceso español de reformas penales iniciado con la entrada en
vigor de la Constitución de 1978 ha seguido otros derroteros bien diferentes. Acusa
un llamativo déficit criminológico y carece de todo modelo político-criminal.
No quiero terminar este prólogo sin expresar mi sincero agradecimiento a
JULITA RODRÍGUEZ RUIZ, que mecanografió la obra en circunstancias tan difí
ciles como venturosas. Y a los profesores de la Universidad Complutense, colabo
radores de mi cátedra, que me ayudaron diligentemente en la corrección de pruebas:
FERNANDO SANTA CECILIA, CARMEN OCAÑA, LOURDES BAZA,
CARMEN ARMENDARIZ, ROSA FERNÁNDEZ y MIGUEL FERNÁNDEZ
TAPIA. Gracias a todos.
 
1.
  La  primera edición  de esta obra vio la luz a principios del año 1995, es
decir, pocos meses antes de que la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, aprobase el
vigente Código Penal.
Pero no ftie mi propósito, desde luego, que la misma naciera ya marcada por la
provisionalidad, o desfasada respecto a su marco normativo fundamental. Ni creo
que su publicación en tales circunstancias temporales deba impu tarse a impaciencia
o precipitación del autor. Sucedió, simplemente -lo confieso- que la inopinada
aprobación del nuevo Código Penal me sorprendió, como sorprendió, sin duda, a
otros muchos. Pues en aquel momento, a finales de 1994, todo hacía pensar que,
fallidas las tres iniciativas que le precedieron (el Proyecto d e Código Penal de 1980,
la Propuesta de Anteproyecto de 1983 y el Proyecto de 1992), en una coyuntura
sociopolítica inestable y conflictiva, además, el mism o G obierno incapaz de pactar
los Presupuestos del Estado por falta del necesario consenso político, tampoco
podría obtener -cuando concluía la legislatura- el quorum parlamentario cualifica
do que exige toda ley orgánica. Por
 ello,
 pues, al presentar la primera edición de esta
obra al Servicio de Publicaciones de la Facultad (obra, por cierto, programada y
convenida con éste tres años antes), no imag iné que en Noviem bre de 1995 se apro
baría el mal llamado "Código Penal de la democracia", y que, solo seis meses des
pués, en M ayo de 1996, entraría en vigor. Pero así fue.
Probablemente, pocos contaron con que la historia volvería a repetirse (la his
toria suele hacerlo). Pocos contaron con que el muy hábil Ministro de Justicia e
Interior, Sr. Belloch, sería capaz de emular -y superar- a su homónimo de 1870,
asombrando al Parlamento como entonces lo asombró aquél al someterle para su
aprobación, inesperadam ente, un nuevo Código Penal, según narran los cronistas de
la época: "un Código de verano, hijo de la sorpresa y la habilidad política" ...
2.  El vigente Código Penal ha introducido importantes reformas e innovacio
nes que no pudieron tomarse en cuenta en la primera edición y se examinan ahora.
Por citar algunos ejemplos, y sin pretensiones de exhaustividad: su  Título
 Preliminar
("De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal")
  -artículos 1 a 9,
ambos inc luidos- consagra principios y reglas de particular trascendencia (vg. lega
lidad, irretroactividad, culpabilidad, etc.) cuya interpretación se aborda en diversos
lugares de la presente   Introducción,  especialmente, en sus Capítulos VI y VII; el
Título in,  de su Libro I ("De las penas"), contiene una regulación innovadora de la
consecuencia jurídica por excelencia del Derecho penal (clases, efectos, aplicación
de las mism as, suspensión y sustitución de las privativas de libertad,  etc.), pero, sobre
todo,
  redefine  las funciones  tradicionalmente asignadas al castigo (retribución, pre
 
3 ^  INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
Capítulo III, debidamente revisado , de esta edición; el Título IV, siempre del Libro I
del vigente Código ("De las medidas de seguridad"), diseña un régimen jurídico de
nueva planta para estos resortes penales (suprime, por ejemplo, las predelictuales;
limita la aplicación de las medidas a semiimputables e inimputables que delinquen;
refiere el requisito de la proporcionalidad a la mayor o menor gravedad del delito
cometido, no a la peligrosidad del autor, etc.), configurando un sistema  sui gene-
ris
de relación entre pena y m edida que se examina en los nuevos Capítulos I (sub-
apartado IV b) y IV (subapartados IV  y V, respectivamente); debe mencionarse, tam
bién el T ítulo V ("De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas ...") que
mejora la regulación penal de este histórico enclave civil y se estudia con el necesa
rio detenimiento en el Capítulo I, subapartado IV.c) de la obra prologada; por último,
el Título VI introduce en el Código Penal  (artículos 127 a 129, ambos inclusive) las
denominadas "consecuencias accesorias", instrumentos penales novedosos, de con
trovertida naturaleza jurídica (no son penas, ni m edidas y solo algunas de ellas ope
ran como cautelas procesales) y sin precedente en nuestro ordenamiento, a las que
el Capítulo I, subapartado IV. d) dispensa la necesaria atención.
3.  Pero la edición que presento se ocupa, también, de otras cuestiones de con
siderable interés teórico-doctrinal que no pudieron abordarse en la anterior; y pro
cura actualizar, como corresponde, el apartado jurisprudencial de toda la obra.
Así, por ejemplo, el problema siempre actual de las relaciones en tre el
 'Huspunien-
di estatal y el poder sancionatorio  de la Administración (este último, por cierto,
desorbitado, caótico y avasallador en el caso español) cobra particular trascendencia a
partir de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi
miento Administrativo común que ha impulsado una vasta y especializada normativa
reguladora del poder sancionatorio de la Adm inistración en los diversos ám bitos y sec
tores (su régimen, directrices y eventuales conflictos con otras instancias represoras
del Estado). Y, sobre todo, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, partidario
de una pésima Política Criminal de (neo)criminalización de infi-acciones administrati
vas, sistemática y generalizada en el ámbito de la "delincuencia expresiva" de nuestro
tiempo (vg. delitos medioambientales y contra la calidad de vida, socioeconómicos,
societarios, consumo y ordenación de los mercados, etc.) que, además de generar
supuestos concúrsales de difícil solución, termina difuminando las siempre sutiles
fronteras entre ambos injustos, el penal y el administrativo. Por ello, el Capitulo I
(subapartados III.A) plantea la  vexata quaestio de la distinción entre
 ilícito
 penal e
ilícito administrativo  (cúieúos formales y materiales de la misma), analiza la preocu
pante extensión e hipertrofia del poder sancionatorio de la Administración Pública
española, sugiere,  ''de legeferenda reglas prácticas para la redistribución de las res
pectivas competencias de uno y otro poder represor del Estado y aborda el significado
e interpretación del principio "ne b is in idem'' en el ordenamiento español.
El citado Capítulo I (segunda edición) contempla, igualmente, el problema de
las relaciones en tre el Derecho Penal y el Derecho Procesal, cuya significación tras
ciende con mucho, por sus relevantes implicaciones, la de las conexiones lógicas
entre todo ordenamiento material o sustantivo y el correspondiente sector normati
vo adjetivo o instrumental (subapartados III.B). Y el tema siempre controvertido de
la autonomía del Derecho
raleza sancionatoria (subapartados II.c)).
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN 3j_
He procurado, según dije, dar cuenta de la más reciente doctrina jurispruden
cial del Tribunal S upremo y del Tribunal C onstitucional, en particular, de dos de las
más polémicas sentencias de este último: la 136/99, de 20 de julio, que estimó el
recurso de amparo interpuesto por la Mesa Nacional de Herri-Batasuna, redefinien-
do el alcance de la exigencia de proporcionalidad  de la respuesta penal (Capítulo
VII, subapartado II.5.d)); y la 177/99, de 11 de octubre, que anuló la pena impues
ta por la jurisdicción criminal al autor de unos hechos delictivos (delito ecológico)
sancionatoria que, según el criterio mayoritario de la Sala, vulnera la prohibición
del "«e bis in idem (Capítulo I, subapartado III.A.c) in fine).
Actualizar la bibliografía de la obra era otro de los com etidos de esta nueva edi
ción. He consultado para ello -y, en su caso, si procede, c ito - las diversas Introduc
ciones al Derecho Penal, y Partes Generales aparecidas con posterioridad a la ante
rior edición (1995), si bien, como es lógico, conservo las referencias y citas a las
ediciones precedentes, siempre que sigan siendo válidas, como podrá comprobar el
lector.
He procurado tener en consideración igualmente las Monografías que juzgo de
especial interés (por ejemplo, la excelente de  Vives Antón  sobre la  teoría de la
acción, de la norma y del sistema : "Fundam entos del Sistema penal"; o el no menos
sugerente trabajo de SILVA SÁNCHEZ: "La expansión del Derecho Penal"), con lo
que amplio, reviso y actualizo los C apítulos II, V, VI y VIL
Sin embargo, no doy por terminada la presente "Introducción". Falta para ello
es el estudio de una de las materias emblemáticas de la misma: la teoría de las
FUENT ES DEL DERE CHO PENAL de la que me ocuparé en la próxima edición
con el detenimiento que merece.
4.
  No quisiera terminar sin referirme a otro particular del que me ocupo "m
extensó en esta segunda edición: la  evolución  acaecida ya -y la previsible- del
Derecho Penal, sus claves, indicadores y tendencias. Racionalización, privatización
y administrativización  son tres conceptos que, a mi juicio, sintetizan fielmente los
centros de interés del mo derno D erecho Penal y su futuro p róximo (Capítulo II, sub
apartado VII).
Frente a quienes, como F erri, entonaron el "oráculo fúnebre por el Derecho P enal
clásico" o extienden utópicamente el certificado de defunción al mismo, sustituyen
do el viejo aparato represivo por otros controles sociales menos devastadores (" ... la
historia del Derecho Penal es la historia de su desaparición ...; la desaparición del
Derecho P enal es cosa de tiemp o", rezaba una conocida profecia formulada desde la
actual Sociología Criminal), creo que el Derecho Penal sigue gozando de excelente
salud porque cumple una función social insustituible, no habiéndose podido descu
brir hasta la fecha otra alternativa válida al mismo que de forma global e institucio
nal satisfaga aquella. El Derecho Penal, pues, no desaparece, se transforma. Nada
permite aventurar, por cierto, que la presión del control social se debilite progresiva
mente: antes bien, deviene más sutil: sólo se modifican las estrategias de las instan
cias portadoras del mismo en búsqueda de la mayor efectividad posible. El Derecho
Penal, el vetusto y arcaico Derecho Penal de siempre, eso si, ha experimentado un
positivo proceso histórico de raciona lización, irreversible -e sp er o - aunque no line
 
^2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
a la sinrazón, a la inhumanidad. Dicha  racionalización  se traduce hoy en la plena
conciencia de su valor puramente instrumental, en cuanto medio al servicio de la
convivencia humana; y en la necesidad de verificar empíricamente su impacto real,
efectivo, sus consecuencias y sus costes, sin aprioris ni dogm atismos.
La  privatización  (recte: desformalización, desinstitucionalización, flexibiliza-
ción) del Derecho P enal es, en puridad, un fenómeno propio de la sociedad po stin
dustrial, de compleja etiología y desigual incidencia en los diversos segmentos del
sistema d e la justicia criminal. Un a tal privatización se me antoja inocua, si no afec
ta al núcleo  duro del  ius puniendi'\  realidad reservada por definición al ámbito
innegociable de lo público; dicho de otro modo: si no perjudica las garantías fun
damentales que solo las instancias públicas y oficiales pueden asegurar a todos los
ciudadan os. Más aún, la privatización (flexibilización, desforma lización, desinstitu
cionalización; o como q uiera denominarse) cuando opera en los segmentos perifé
ricos y marginales del sistema, puede m erecer un juicio muy favorable en la m edi
da en que aliente un m odelo de justicia criminal más comunicativo, más ágil, eficaz
y resolutivo, más participativo y solidario, capaz de superar las carencias del para
digma vigente sin apelar a la utopía ni a anacronismos privatizadores que n o son y a
de recibo. En el Capítulo I (subapartado Il.b)) trato de analizar qué factores ali
mentan la actual fiebre privatizadora; y critico frontalmente ciertas propuestas fri
volas e irresponsables que en nombre de la eficacia y la flexibilidad, del rechazo de
las formas y ritos del Derecho, de la denuncia del impacto siempre estigmatizante
del sistema oficial o del culto a la negociación de los problem as sociales y a la repa
ración del daño como objetivo último de  Injusticia restaurativa, sugieren un m ode
lo de justicia aldeana, de legos y la solución doméstica, cotidiana, equitativa de los
conflictos (del crimen), una vez que los "ladrones" de éstos (es decir, el sistema
legal y sus agencias oficiales) los "devuelvan" a sus verdaderos "propietarios" (los
imp licados). Pues tan bien intencionada alternativa, a mi modo de ver, pone en peli
gro garantías irrenunciables de todos los ciudadanos, potencia las desigualdades
sociales preexistentes y genera caos, incertidumbre e inseguridad.
Por último, y en cuanto a la llamada  ' 'administrativizacióri del Derecho Pe nal,
nada tiene que ver ésta con saludables tendencias despenalizadoras de la moderna
Política Criminal, sino con un preocupante proceso de  expansión  del mismo que
desnaturaliza su genuina función hasta el punto de convertirlo en un Derecho de
gestión primaria de los problemas sociales o de regulación sectorial, a imagen y
semejanza del Derecho Administrativo. Dicho p roceso se observa en determinados
ámbitos de la delincuencia con relación a bienes jurídicos supraindividuales (vg.
criminalidad organizada, societaria y de "cuello blanco", tráfico de drogas, delitos
socioeconómicos, medioambientales, contra la calidad de vida, de corrupción, etc.)
e impu lsa una política penal agresiva y antigarantista en nom bre de la eficacia, con
traria, en todo caso, al principio clásico de la intervención mínima del Derecho
Penal y a la reconocida naturaleza  subsidiaria  de éste como  ultima ratio .
Además, anticipa las barreras de protección de tales bienes jurídicos, redefine las
principales categorías de la dogm ática penal clásica y amplia sensiblemente los títu
los convencionales de imputación elaborados por ella. Asistimos, en consecuencia,
a una llamativa escisión o desdoblamiento del Derecho Penal clásico, del que se ha
segregado vertiginosamente un nuevo Derecho Penal administrativizado. Aquél
 
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN 33^
siempre fue la "barrera infranqueable de toda Política Criminal", un límite para el
Leviathan, un Derecho protector del delincuente (miserable). Este último, por el
contrario, se convierte en un Derecho protector de las víctimas, en el látigo del
Estado contra los delincuentes poderosos, y aspira a desempeñar una función pro
mocional al servicio de políticas penales de máxima intervención.
El panorama escisionista descrito m e parece inquietante porque D erecho P enal
solo debe hacer uno; uno y sin figuras, monolítico, con capacidad para definir todas
las conductas que merecen el más severo reproche social y castigarlas con las san
ciones cualitativa y simbólicamente más graves. Y así ha de percibirlo, además, la
com unidad. Aceptar, con resignación, dos clases de Derecho Pen al; reservar el espí
ritu garantista y el aparato categorial de la dogmática clásica a la parcela más ran
cia de aquél, a sus infracciones convencionales, admitiendo que la eficaz tutela de
los emergentes bienes jurídicos supraindividuales requiera excepcionar los dogmas,
principios y garantías de aquélla, significa abrir una peligrosa grieta cuyas conse
cuencias no se harán esperar. Temo que la actual escisión del Derecho Penal y las
tendencias políticocriminales que insinúan sus procesos neocriminalizadores pue
dan acabar contaminando al propio núcleo duro del Derecho Penal. Es cosa de tiem
po, si no se pone freno al defensismo antigarantista que nos invade (Capítulo II, sub-
apartado VII.c)).
Quiero concluir expresando m i más sincero agradecimiento a la profesora CAR
MEN OCAÑA, al Dr. D. FERNANDO SANTA CECILIA GARCÍA, y a JULITA
RODRÍGUEZ RUIZ. La primera ha revisado página a página, a costa de muchas
horas de trabajo, las cerca de setecientas que integraban el original manuscrito de
esta segunda edición, con todas sus notas y citas, remisiones internas, etc. Sin su
valioso y sacrificado esfuerzo no hubiera sido posible terminar la obra cuándo y
cómo se ha terminado. Al Dr. D. FERNAN DO SANTA CECILIA G ARCÍA debo
dar, también, las gracias por su eficaz colaboración en la búsqueda de la jurispru
dencia
 y
  la vasta legislación administrativa que cito en el Capítulo I; y a JULITA
RODRÍGUEZ RUIZ, desde luego, porque ha sabido
  traducir
  pacientemente los
folios manuscritos con mi vieja estilográfica, a menudo indescifrables (para el pro
pio autor), pasándolas al ordenador con envidiable fidelidad. Gracias al apoyo,
material y moral, recibido de estos discípulos y colaboradores he conseguido publi
car, en 1996, la
 Edición de m i Criminología. Una Introducción a sus fundamen
tos para Juristas (Tirant lo Blanch, 333 páginas); en 1997, la segunda edición tam
bién revisada y actualizada, de la versión brasileña de dicha Introducción, traducida
por LUIZ FLAVIO GOMES  {Criminología. Una Introdugao a seus fundamentos
teóricos, Sao Paulo, 517 páginas); y en 1999, preparar la 4^ edición española y 3^
brasileña, respectivamente -ambas corregidas y ampliadas- de la citada
Introducción a la Crim inología; y, sobre todo, publicar la 2^ Edición del Tratado de
Criminología (Tirant lo Blanch. Teorías 1999, 1.186 páginas) cuya primera edición
(Manual de Criminología, España C alpe, 1988, 740 páginas) se había agotado hace
seis o siete años. Diseñar un plan de investigación a medio plazo y cumplir su calen
dario, sin precipitación ni urgencias, es tal vez mi mayor satisfacción como autor.
ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA
PROLOGO A LA TERCERA EDICIÓN
1. Puede observarse en el Derecho Penal de nuestros días un triple proceso
muy acusado que sella su evolución general, y al que no puede sustraerse, como es
lógico, el Derecho Penal español: un proceso de expa nsión y a dministrativización,
un
 que afecta a los diversos niveles del sistema, y un
 pro
ceso de europeización de sus fuentes.
a) El proceso de  expansión y administrativización,  impulsado por los nuevos
gestores de la moral colectiva (que no son los estamentos burgueses conservadores
del Derecho Penal clásico) ha convertido el Derecho Penal de la sociedad postin
dustrial -un a sociedad de "clases pasivas", temerosa y exigente, pero con p roblemas
de vertebración por la crisis del Estado del bienestar- en un Derecho de gestión
punitiva de riesgos generales,  en un instrumento ordinario de gestión de los pro
blemas y conflictos de cualquier sector, perdiendo su naturaleza subsidiaria como
ultima ratio  del ordenamiento jurídico. Pero más preocupante aún que la injustifi
cada omnipresencia del Derecho Penal en las relaciones sociales con su escalada
intervencionista es, en m i opinión, el cuestionamiento profundo de las categorías,
principios y reglas de imputación garantistas de la dogmática penal clásica, que
dicho proceso de rearme penal conlleva. Y sus causas últimas.
Asistimos a una verdadera  Contrailustración,  liderada por el vigente modelo
politicocriminal de la  seguridad ciudadana,  de fuerte orientación antigarantista,
simbólica y defensista. El ciudadano de la moderna sociedad del riesgo, como
demuestran todos los estudios empíricos, demanda del Estado, fundamentalmente,
seguridad y eficacia en la lucha contra el delito. Ya no parece temer al Leviathan,
ni preocuparle sus posibles excesos y extralimitaciones. Por su parte, los poderes
públicos saben muy bien cómo obtener rédito político-electoral dando satisfacción
a tales demandas sociales: con el instrumento más drástico y devastador del arse
nal punitivo del Estado. Al haberse convertido la
 seguridad
 en un concepto simbó
lico, no puede extrañar -como advierte ALBRECHT- que se utilice el propio
Derecho Penal como arma política para satisfacer las cada vez más exigentes
demandas sociales de seguridad; y que el mero uso político del discurso penal se
convierte hoy en instrumento de comunicación social. Es lógico, por ello, que el
Derecho Penal que sirve a este modelo politicocriminal no sea ni mínimo, ni garan-
tista,
  pues se trata, como afirman FEELEY y SIMÓN, de un modelo
  actuarial,
gerencial y  tecnocrático,  que se limita a administrar el problema del crimen con
criterios de efectividad, de
 puramente empresariales, eludiendo toda
reflexión moral e ideológica ajenas a las exigencias del sistema, como si de meras
cuestiones
  técnicas
 se tratara; un mo delo, en palabras de SW AAN INGEN , que pre
 
^6 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
tica un puro y llano gerencialismo administrativo basado en la eficiencia. En pala
bras de SCHREERER, un modelo políticocriminal que no se orienta a ideales posi
tivos y solidarios, sino a una solidaridad negativa de miedos com partidos; un m ode
lo en el que la acción estatal se plantea en escenarios estadísticos y cálculos de
riesgos; el propio ciudadano pasa de ser el individuo responsable al objeto irres
ponsable de control; la violación de la norma no se contempla con criterios de cul
pabilidad sino en términos de riesgos potenciales para el sistema; y el negocio del
delito se gestiona con un estilo gerencial, empresarial, que prima la eficiencia. En
definitiva: el Derecho Penal esta perdiendo sus señas de identidad.
Se comprende, así, que los ideólogos del nuevo orden cuestionen la validez de las
 categorías
 y
 reglas
 de
 imputación
el momento de instrumentar una eficaz tutela de los intereses de la sociedad postin
dustrial. Se comprende, también, el sistemático recurso a la   técnica legislativa del
reenvío, a la superposición de tutelas penales y administrativas, y a las omnipresen
tes figuras de peligro abstracto y presunto en el sensible ám bito de los bienes jurídi
cos supraindividuales. Pero, así se explica, también -en el orbe procesal, no menos
imp ortante- la aguda crisis de principios fundamentales del proceso, y del propio rol
del juez que lo instruye, que mina la vigencia real del principio de la pena justa y
merecida,
 herencia de la filosofía idealista. El éxito creciente del principio de opor
tunidad y la proliferación de manifestaciones foráneas del modelo de justicia nego
ciada, unidos a la aceptación de criterios desformalizadores en aras de una rápida
solución de los conflictos y del óptimo rendimiento estadístico del sistema están cam
biando la faz del proceso. Este, parece sucumbir a los nuevos intentos de la llamada
eficiencia
 económica de la Justicia (ALB REC HT), optando por favorecer al máximo
la eficacia de la persecución en detrimento de su rol clásico protector de los derechos
y garantías del inculpado. En palabras de SCHÜN EMANN : am enaza con convertir
se en un "mecanismo de policía en el Estado de seguridad que otorga a los órganos
de la instrucción tantas facultades como a los servicios secretos, según denuncia el
sector más crítico del denominado "derecho Penal del enem igo". En el nuevo mode
lo de justicia negociada, de otra parte, la función del juez penal deviene   dialógica,
aproximándose paradójicamente -como advierte DONINI- a la de los sistemas de
contratación privada; del mismo modo que el proceso parece asumir el rol de la com
posición
  contradictorios
 del
 common law;
 y la
pena, deja de ser un sufrimiento predeterminado en la ley para convertirse en el pro
ducto final de un d iálogo o negociación, de una actividad discursiva.
b) La creciente presencia de la iniciativa privada  y de intereses particulares  en
los distintos niveles del sistema de la justicia criminal es otra de las notas del  ius
puniendi de nuestro tiempo. Las fronteras que delimitan lo público y lo privado se
difuminan, y las tendencias privatizadoras alcanzan el núcleo más sensible del
poder punitivo estatal: la ejecución de la pena privativa de libertad. En el ám bito no
menos trascendental de la prevención del delito, de otra parte, la  ideología de la
seguridad  ciudadana ha puesto en m anos de la iniciativa privada la gestión del orden
y la seguridad, con los riesgos que tan lamentable dejación de funciones de los
poderes públicos comporta. El proceso privatizador se hace sentir, también, en o tras
áreas del sistema. En el propio proceso penal, como acabo de apuntar, ganan terre
 
PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN 37^
conciliación y reparación en nuestra legislación de menores) o de conclusión acele
rada del proceso sin necesidad del plenario -fenómeno que SCHUNEMANN ha
descrito críticamente como la
 ''apoteosis de la instrucción ''
 (vg. la conformidad), de
inequívoca estructura n egocial, privada, pactista, que cuestionan la naturaleza piíZ?//-
ca  de la pena y la función del proceso como institución estatal, haciendo valer la
composición y el
 do ut des.
 europeización
 del Derecho Penal,
porque afecta a las fuentes de éste, atacando sus propias bases epistemológ icas. No
se trata, en puridad, de la gestación de un nuevo Derecho Penal común europeo,
sino de la de un Derecho "com ún" europeo extrapenal, como observa DONINI. En
vastos ámbitos de la Parte Especial del Código Penal, el legislador europeo confi
gura ya la  antijuricidad  (general) modelando un sinfín de figuras delictivas, de
modo qu e la tipificación final que lleva a cabo el legislador nacional pierde au tono
mía y protagonismo. El Derecho Penal, erosionado por las fuentes comunitarias,
dejará de ser, poco a poco, resultado exclusivo de la voluntad de los Parlamentos
nacionales.
te 3^ Edición.
Del proceso de expansión y administrativización me ocupo en varios Capítulos
de la misma (Capítulo II, VII, c y d; Capítulo
 VII,
 II.2.f); y 3.3 '). M e importaba rela-
tivizar su importancia y manifestarme claramente tanto en contra de la alternativa,
dram ática pero ficticia , que algunos plan tean (garantismo/ver5'M5' modernizac ión del
Derecho Pen al); como de la solución de compromiso de quienes propugnan la coe
xistencia de dos Derecho Penales distintos -o, si se prefiere: de un Derecho Penal
de "dos ve locidades"-, reservando el Derecho Penal
 garantista
 para la criminalidad
tradicional, para el delincuente de siempre, y el nuevo Derecho Penal -un Derecho
Penal más flexible, pero también menos riguroso: sin sanciones privativas de liber
tad- para la moderna criminalidad de la sociedad postindustrial (delincuencia con
tra el medio ambiente, organizada, etc.).
Contemplo, también, el proceso de privatización del sistema penal: en particu
lar, el problema de los delitos   privados y semipúblicos  (Capítulo I, Il.b.l); de la
conciliación y la mediación (Capítulo I, II.B.2); de la Justicia "negociada", origi
naria de los modelos angloamericanos, y sus diversas manifestaciones, como la
conformidad ( Capítulo I, II.b.3); así como el que suscitan singulares supuestos de
participación de la iniciativa privada en el ám bito de la prevención del delito; de la
ejecución de la pena privativa de libertad a adultos toxicómanos con pena suspen
dida o en libertad condicional en centros de desintoxicación regidos por agentes
privados; del cumplimiento de medidas privativas de libertad por menores en ins
tituciones privadas; de la gestión privada de la pena de trabajos a favor de la comu
nidad, etc. (Capítulo I, II.b.5). He procurado hacer un enjuiciamiento realista del
citado proceso privatizador, que en España, por fortuna, no ha llegado aún a lími
tes intolerables. Particular interés m erece, a mi modo de ver, el fenómeno hoy alar
mante de la
 que, so pretexto de la eficiencia de la
iniciativa particular y otros argumentos poco consistentes, implica una peligrosa y
 
do proceso privatizador conoce manifestaciones muy heterogéneas, me parece
imprescindible evitar fáciles generalizaciones y prejuicios al valorarlo: mis temo
res,  reservas y objeciones se constriñen como es lógico a aquellas que afectan al
núcleo esencial del ius puniendi  (no a zonas periféricas de éste); que perjudican - o
pueden llegar a perjudicar- garantías irrenunciables del ciudadano; o que cuestio
nan la naturaleza pública  de la pena o los principios rectores del proceso como ins
titución estatal.
  europeización
polémica abierta en la doctrina alemana (VOLKER/VS. SCHUNEMANN) sobre
la idoneidad especial de su dogm ática para liderar dicho proceso. ¿Constituye ésta
-y su sistema, que ha elaborado una brillante teoría del delito basada en cuatro
categorías: acción, tipicidad, antijuricidad y culpab ilidad - la anhelada "gramática
internacional" que pueda servir de hilo conductor del mismo; o, por el contrario,
perderá peso específico progresivamente conforme avance la construcción del
Derecho Penal europeo?. El debate nos interesa por razones obvias, y ya anticipé
mi punto de vista sobre el problema al examinar las relaciones entre dogmática,
sistema y política criminal (Capítulo IX,  III. 1.a) y c)). En dos p alabras: la vieja
dogmática deductiva se ha volcado casi exclusivamente en el estudio del delito,
despreciando el de sus consecuencias jurídicas: la pena. Sobrevalora el pensa
miento abstracto y sistemático, y sigue empeñada en edificar con su andamiaje
categorial -co n lo que NOL L denom inó: "el continuo peregrinaje de los conceptos
a través de los estadios del sistem a"- el "palacio encantado del Dere cho" (SO HM ).
Desvinculada, por su propia inercia, de la realidad, del caso concreto, y de las exi
gencias de la justicia, hoy corre el riesgo de convertirse en un gran almacén de
reglas y principios que no resuelve los problemas cotidianos porque se limita a
parafrasearlos. D e hecho, ha dejado de servir de guía y control de la praxis, ha per
dido su auctoritas, y solo sirve para clasificar con arreglo a un determinado siste
ma cerrado las soluciones previamente adoptadas; o para justificar éstas con un
estilo argumentativo formal que ha perdido hoy su exclusividad (DONINI). La
dogmática clásica -la vieja dogmática deductiva, ensimismada y autocomplacien-
t e -  anuncia y proclama su decidida apertura a las exigencias de la Política crimi
nal (ROX IN), pero todo queda en declaraciones bien intencionadas para "salvar el
sistema", que no se cumplen. Tal Política Criminal no preocupa en serio (en
Alemania solo existe un Manua l de Política Criminal: el de ZIPF, cuya 2^ Edición
de 1980 no se ha actualizado); y, en cualquier caso, no es la Política criminal que
establece un diálogo libre con la realidad, constructiva, que aporta nuevos conoci
mientos; sino un sucedáneo de ésta, intrasistémico, fagocitado por el propio siste
ma ("autopoyética"). La vieja dogmática deductiva, académica y aristocrática, no
es todavía consciente de que necesita un profundo viraje empírico. Porque, si el
Derecho Penal no se conforma con cumplir una función retributiva, simbólica o de
reafirmación ideológica de ciertos valores sino que se orienta a la consecución de
metas y objetivos reales, será imprescindible un control efectivo de las consecuen
cias de la intervención punitiva. El Derecho Penal del Estado social y democrático
no puede seguir refugiándose en su limbo normativo, sin verificar y contrastar sus
soluciones
 con otros saberes, sin rendir cuentas: el consenso que le legitima requie
re ,
 
PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN 39^
que un saber con trolable se torne, además, accesible (D ON INI). En otro caso, sos
pecho que la vieja dogmática deductiva  more germánica  ni siquiera interese a
muchos de los países que se incorporan al proceso de europeización del Derecho
Penal porque la tradición jurídica de los mismos no sintoniza en absoluto con el
modelo que aquella representa.
3.  De la singular evolución y coordenadas de nu estro Derecho Penal tenía q ue
dar cuenta necesariamente en esta 3^ Edición, porque la sucesión de reformas que
ha experimentado el Código Penal de 1995 exigía algún comentario. Trataré de sin
tetizar una valoración inicial en pocas palabras: la incontinencia del legislador espa
ñol, fiel siempre a uno de los vicios incorregibles de la tradición patria (como lo son,
también, la precipitación, el recurso a la legislación veraniega, etc.); la unidireccio-
nalidad obsesiva, desde un punto de vista politicocriminal, de todas las modifica
ciones del texto punitivo (reforzar la respuesta represiva incrementando el rigor
penal); y el lamentable clima de general desconcierto que el panorama legislativo
genera en la ciudadanía, los operadores jurídicos y, en especial, la población peni
tenciaria, son tres de las notas que deseo destacar en este momento.
En materia criminal, es preocupante que se legisle tanto, tan deprisa y con tan
poco depurada técnica, ¡Se ha llegado a modificar leyes que aún no habían entra
do en vigor (es el caso de la L.O. 7/2000, de 22 de diciembre, que reformó la L.O .
5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de jóvenes y menores). Pero
decepciona mucho más que la política penal  que inspira tantas reformas responda
a una única y trasnochada receta politicocriminal: la de los modelos   disuasorios
del despotismo no ilustrado, que siguen profesando una fe ciega e injustificada en
la eficacia preventiva del castigo, así como en la posibilidad de mejorar progresi
va e indefinidamente el rendimiento del sistema a través del sucesivo incremento
del rigor penal. Obsérvese cual es el hilo conductor del rosario de reformas: siem
pre el mismo. Se ha agravado la pena abstracta de numerosas figuras delictivas
(prefiero no entrar en detalles por obvio). El legislador elevó, también, el límite
máximo de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad   {art. 76 C.P.),
restringiendo, además, los efectos atenuatorios que las reglas generales de este pre
cepto pudieran tener en el régimen del concurso real a propósito del cómputo de
los beneficios penitenciarios  {art. 78  C.P.). Ha reducido el límite mínimo de la
duración de la prisión para responder -a utén tico de satin o- con la pena privativa de
libertad a las infracciones penales de escasa importancia  {art. 36 C.P.); vulneran
do de paso la moderna política criminal de los sustitutivos al prescindir del arres
to fin de semana en lugar de mejorar el régimen y efectividad de éste (L.O.
15/2003,  de 25 de noviembre). Esta última reforma enriquece el arsenal punitivo
del Estado creando una nueva pena privativa de libertad: la de "localización per
manente" {art. 37 C.F.y, amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y
de no aproximación a la víctima, incluyendo la previsión de su posible cumpli
miento simultáneo con la de prisión, e incluso concluida la pena; y la de la pena de
y alcance del comiso para reforzar las consecuencias penales de los delitos de nar
cotráfico y blanqueo de dinero. Y, lo que es más significativo: cierra el paso a la
 
4 0 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
párrafo segundo). ¡Gesto sincero y fervoroso de reconocimiento de la "presunc ión
de inocencia" . Se ha agravado, además, el régimen peno lógico de la "continu idad"
delictiva  (art. 74 C.P.). La L.O . 7/2003, de 30 de junio , ha introducido el llamado
"período de seguridad"  (art. 36.2 C.P.), que exige el previo cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta en sentencias condenatorias de más de cinco años d e pri
vación de libertad para obtener el tercer grado penitenciario y la libertad condicio
nal; haciendo, además, el acceso del penado a uno  (art. 76 L.O.G.P.) y otra  (art.
90.1 C.P.) más difícil al exigir tanto la L.O.G.P. com o el C.P. la satisfacción de las
responsabilidades civiles ex delicto  como  conditio sine qua non. Esto último, por
cierto, me parece desafortunado, po rque una obligación de naturaleza civil, esto es,
privada no debiera interferir en el proceso de ejecución y cum plimiento de la pena
privativa de libertad -pen a p úb lica- q ue, según la propia Constitución, se preorde-
na a fines de superior rango, con el riesgo adicional de que por esta vía se resuci
te la prisión por d eudas.
La política penal de endurecimiento sistemático de las sanciones del ya seve
ro C.P. de 1995 ha elevado a cotas insospechadas los índices de ocupación carce
laria. Pero cuando me refiero al clima general de desconcierto -en puridad, de
angustia y desazón, de desesperanza- soy muy parco en palabras, si se repara en
la percepción que de este panorama pueda tener la población reclusa. Porque el
interno contempló en su día (CP. 1995) cómo se suprimía, primero, la redención
de penas por el trabajo, con todo lo que esta institución significaba; para co ntem
plar con consternación, cómo se endurece, después, el régimen de clasificación y
acceso al tercer grado penitenciario; y, sobre todo, que estas modificaciones lega
les pretenden aplicarse  retroactivamente (in peius),  a tenor de la disposición tran
sitoria única de la L.O. 7/2003, de 30 de junio. No extrañe, pues, que cuando el
Gobierno anuncia durante el verano del año en curso una política penitenciaria
generosa en materia de clasificación -que bienvenida sería, porque buena falta
hace- cunda el desánimo y muchos teman que no se trate, por desgracia, de una
genuina reforma políticocriminal, bien necesaria, por cierto, sino de una solución
de urgencia al problema de la superpoblación carcelaria. Q ue no pocos tem an que
se vaciarán ciertamente - y a corto pla zo - los establecimientos pen itenciarios pero
solo para hacer sitio y que otros condenados que ya esperan puedan ocuparlos. Al
problema ya me he referido en diversos lugares de la obra (Capítulo I, V.d.6;
Capítulo VI, V I. c' y d'). ^
4.  La teoría de
 pena y la evolución de la dogmática alemana postwelzelia-
na son dos materias que he reelaborado en esta tercera edición como podrá com
probar el lector.
En cuanto a la teoría de la pena, me parecía oportuno resaltar el vigoroso rena
cimiento que actualmente experimentan en Alemania las denostadas teorías  absolu
tas,  fie