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Material de estudio sobre las ciencias politicas del autor Roberto Gargarella
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INTRODUCCIN Y PRESUPUESTOS
Objetivos:
El objetivo de este trabajo es el de analizar (lo que hoy se conoce
como) la crisis del sistema representativo de gobierno. Existen, por
lo menos, dos factores que sugieren la existencia de dicha crisis. Por
un lado, la escisin que se observa entre representantes y
representados, y que permite que los primeros, una vez en el poder,
se sientan autorizados a llevar adelante casi cualquier poltica, con
prescindencia de lo que hayan prometido al electorado, o lo que
ste actualmente exija. Por otro lado (y en correlato con el factor
anterior), el alto grado de desconfianza y desencanto que la
ciudadana manifiesta hacia la clase poltica.
En este escrito, voy a mantener que cuestiones como las citadas no
se vinculan, al menos de modo excluyente o predominante, con
factores externos al sistema poltico (la presencia de una clase
dirigente especialmente corrupta; la agudizacin de los problemas
econmicos; etc.). Por el contrario, sostendr que existen causas
internas, propias del modo en que est organizado el sistema
institucional y que contribuyen decisivamente a explicar la presente
crisis. Segn la hiptesis que voy a defender, el sistema
representativo fue diseado a partir de presupuestos que
actualmente nos resultaran inaceptables, y que hacen que hoy
demandemos respuestas y soluciones que el mismo no est
capacitado para damos.
Conforme a mi estudio, la idea de representacin naci acompaada
por la certeza de que las mayorias no estaban capacitadas para su
autogobierno; que ellas tendan a dejarse llevar (no por la razn,
sino) por meras pasiones. El sistema representativo segn
intentar defender- apareci entonces formado Por mecanismos
que respondieron a tales supuestos. Asi, la division de poderes en
general; el sistema de frenos y contrapesos; la organizacin
bicameral del legislativo; el ejecutivo unipersonal; los
mandamientos prolongados; la posibilidad de reeleccin de los
representantes, la formacin del poder judicial, en general, y el
control judicial de las leyes en particular, etc. Todos estos
mecanismos reemplazaron a otros ms comunes en su momento, y
que estaban orientados en una direccin muy diferente y, a mi
entender ms plausible; asegurar un mayor contacto entre la
ciudadana y la clase dirigente, reducir los mandatos electorales;
otorgarle a los representados medios para remover a sus
representantes; asegurar el predominio de la Cmara baja
(reconocida como expresin del poder mayoritario");etc.
Mi trabajo, obviamente, no se basa en la conviccin de que las
mayoras debieran gobernar libremente, o sin sujecin a
controles. Esta concepcin, segn voy a sostener, solo es atribuible a
una pequea, y muy poco defendible fraccin de tipo populista.
Lo que si voy a mantener, en cambio, es que la discusin publica, y
el involucramiento de las mayoras en poltica son principios que
todo sistema institucional valioso debiera favorecer, pero que el
presente sistema no respeta.
Aclaraciones metodolgicas
Completar los objetivos de este trabajo requiere analizar en detalle
tanto los argumentos poltico-losoficos, como las razones histricas
que motivaron la adopcin del presente sistema institucional Lo
cierto es que normalmente resulta muy difcil el tener acceso a tales
materiales. Ello, no solo por la obvia carencia de archivos histricos
bien preservados sino, fundamentalmente, por la directa ausencia
de tales debates. Por ejemplo, por distintas razones, los polticos
latinoamericanos fueron bastante ms proclives a adoptar como
propios modelos de gobierno importados que a reunirse a disear
unos nuevos. En este sentido, pocos modelos resultaron ms
inuyentes que el discutido y diseado en los Estados Unidos, en el
siglo XVIII. Por motivos como los sealados, la comprensin de las
actuales reglas institucionales, en regiones como la Latinoamrica,
nos llevan directamente al anlisis de sus antecedentes ms
relevantes. De all que buena parte de este trabajo estar orientada
al examen de tales antecedentes.
Una pregunta importante que aparece entonces es la siguiente: no
puede decirse que aquellos antecedentes perdieron inters
paulatino con el paso de los aos y, ms decididamente, luego de la
ltima oleada de reformas institucionales, iniciadas en los 80? La
respuesta que voy a dar a este interrogante (ahora brevemente, y
luego con mayor detalle), es rotundamente negativa. Ninguno de los
cambios institucionales sobrevivientes vari, de manera
signicativa, las bases del ordenamiento poltico original. Por el
contrario, tales cambios se asentaron sobre, y rearmaron, en todo
caso, las modalidades institucionales ya establecidas. Slo para dar
un ejemplo importante: el poder judicial, que naci como rgano
contra-mayoritario -segn veremos; sufri modificaciones
relevantes con el paso del tiempo, pero las ms importantes de
entre ellas, como las que ordenaron el control judicial de las leyes,
slo sirvieron para ajustar y robustecer el carcter inicial contra-
mayoritario que este poder ya tena. Lo mismo ocurre con los
dems mecanismos conocidos como de frenos y contrapesos (el
veto presidencial; la institucin del Senado; la potestad de nombrar
funcionarios de jerarqua; etc.), conforme iremos analizando.
El contenido del trabajo
En el primer captulo de este trabajo, voy a analizar algunas
discusiones originales acerca de la idea de representacin,
llevadas a cabo en Inglaterra, y lideradas por los (as llamados)
Levellers en el siglo XVII, y por Edmund Burke, en el siglo XVIII.
Estas discusiones, por un lado, pusieron a la luz la mayora de las
cuestiones que cualquier estudio sobre la representacin poltica
necesita, an hoy, tomar en cuenta. Por otra parte, tales debates
constituyen algunos de los antecedentes ms influyentes en la
evolucin institucional posterior, tanto de los Estados Unidos como
(por esta va) de otras naciones.
Luego, voy a ocuparme especficamente de la Convencin
Constituyente norteamericana, las circunstancias que la rodearon, y
sus resultados normativos. En dicha ocasin, se debati y se justific
el sistema representativo, tal como hoy lo conocemos. All fue
cuando se puso en claro, por ejemplo, por qu adoptar un modelo
institucional representativo, y no uno de democracia directa; por
qu los representantes deban tener amplia autonoma (y no ser
dependientes) frente a sus representados; por qu deban ponerse
lmites a las discusiones mayoritarias; por qu, cmo, y a cules
minoras deba defenderse; etc. En el captulo dos voy a examinar el
modo en que se presentaron estos problemas tericos; y en el tres
voy a demostrar de qu forma tales planteos quedaron reflejados,
dentro de particulares mecanismos institucionales.
En el captulo cuatro, voy a estudiar el modo en que los
fundamentos (que llamar elitistas) predominantes en los siglos
XVII y XVIII siguen distinguiendo a las instituciones tpicas de las
democracias representativas modernas. La idea -segn adelantara-
ser la de poner en claro que, pese al tiempo transcurrido, y los
muchos cambios polticos sobrevinientes, las bases del
ordenamiento institucional entonces pensado siguen manteniendo
una ms que notable vigencia.
En los ltimos dos captulos, voy a defender algunos principios y
arreglos institucionales que podran resultar propios de un modelo
institucional alternativo. Ellos estn destinados, en su mayora, a
uno de estos dos objetivos: primero, contribuir a un mayor
involucramiento de la ciudadana en el proceso de toma de
decisiones y, segundo, reducir la distancia entre los representantes
y los representados, ya sea tomando a aquellos ms responsables
frente a estos; ya sea favoreciendo una mayor comunicacin y
conocimiento entre ambos. En el capitulo cinco, en panicular, voy a
concentrarme en algunas herramientas pensadas, para tales nes,
ya en los siglos XVII y XVIII. Entre los instrumentos que voy a
examinar se encuentran la facultad de emitir instrucciones
irrenunciables a los mandatarios; el derecho de revocarles los
mandatos; la obligatoriedad de la rotacin en los cargos; los
mandatos cortos, el unicameralismo legislativo; y el aumento en el
nmero de los representantes directos de la ciudadana. En el ltimo
captulo, en cambio, voy a estudiar la posibilidad de contar con un
sistema poltico basado en la deliberacin colectiva. Esto debido a
que dicho sistema, a mi entender, podra favorecer enormemente el
logro de los dos objetivos arriba citados (intervencin ciudadana en
poltica; menor distancia entre mandantes y mandatarios). De todos
modos, esta aproximacin -meramente exploratoria- procurar
destacar tanto las posibles virtudes como los reconocidos limites
que podran caracterizar a una propuesta alternativa semejante.
Agradecimientos
Este trabajo forma parte de un extenso estudio sobre el sistema
representativo. El mismo no hubiera sido posible sin la ayuda de
numerosas personas e instituciones. La Universidad de Chicago me
dio su apoyo desde Lm comienzo, por lo cual le estoy muy
agradecido. Jon Elster, Abner Greebe, Bemard Manin, Adam
Przewoski, y Cass Sunstein leyeron y comentaron extensamente
previos manuscritos. A ellos quisiera agradecerles la atencin y el
buen trato que me dispensaron. Mi investigacin se vio
beneciciada tambin por un perodo que pas en la David Library
of the American Revolution, en Pennsylvania. Asimismo, un subsidio
de la Fundacin Antorchas hizo posible que completara este trabajo.
A mis amigos, a mi familia, y a mis padres y hermanos en particular,
quisiera retribuirles el afecto incondicional que siempre me
brindaron, y que uno necesita tanto en la distancia. Finalmente,
quisiera agradecerle a Carlos Nino su inconmensurable generosidad
intelectual, y dedicar en su memoria este escrito.
Parte I
Captulo I:
Primeras discusiones sobre la idea de representacin
Introduccin
En este captulo, voy a analizar algunas confrontaciones generadas
en tomo a la idea de representacin. En particular, y dada la
inuencia y difusin que alcanzaron, voy a centrar mi atencin en las
disputas que, al respecto, se sucedieron en Inglaterra, en los siglos
XVII y XVIII. En tales aos, numerosas veces, grupos conservadores y
grupos ms bien radicalizados se enfrentaron, con el n de
determinar el alcance y el significado de la nocin de representacin
poltica.
De aqu en adelante, voy a denominar posiciones conservadoras a
aquellas que, en lneas generales, sostuvieron que en el mbito de la
poltica (tanto como poda ocurrir en el mbito religioso) existan
ciertas verdades incuestionables y, adems, que no todos estaban
igualmente capacitados para reconocerlas. Ninguna reorganizacin
que se intentase sobre el (en ese entonces muy cuestionado)
sistema poltico, poda dejar de reconocer y tomar en cuenta tales
datos.
Por posiciones radicales, de aqu en adelante, voy a entender
aquellas que, an cuando podan compartir con las anteriores la
creencia en ciertas verdades incuestionables, entendan que el
conocimiento de tales nociones fundamentales no estaba
circunscripto a una minora selecta. A partir de este tipo de
convicciones, los defensores de posturas radicales tendieron a
poner en cuestin al sistema poltico representativo, y a defender,
normalmente, una variedad de mecanismos institucionales
alternativos al mismo. En los casos ms extremos, estas alternativas
importaron un directo desconocimiento de la autoridad del
Parlamento, a la vez que un apoyo a la (superior) autoridad de la
ciudadana
Los debates de Putney
Una de las primeras oportunidades en que radicales y conservadores
discutieron seriamente la idea de representacin, fue en los
llamados debates de Putney (Inglaterra), a mediados del siglo XVII.
Hasta ese entonces, nadie haba prestado mayor atencin al grado
de representatividad que guardaban los parlamentarios. Una
importante explicacin al respecto es que el Parlamento apareca en
una permanente disputa de poder con el Monarca de turno, lo cual
tomaba secundaria toda otra disputa politica. Sin embargo,
alrededor de 1640, el Rey y el Parlamento mostraban un coincidente
fanatismo religioso y el ejercicio intolerante de aquella fe dio lugar a
algunos primeros cuestionamientos. En particular, aquellos que
sufrieron de la persecucin religiosa comenzaron a atacar la
legitimidad del gobierno y, sobretodo, de lui Parlamento sumiso al
Rey, y formado conforme a las influencias de ste (esto es, segn
las preferencias del Rey).
El grupo ms severo en los ataques anti-Parlamentarios fue el
radical grupo de los denominados Levellers, que adems de
proponer amplias reformas al organismo legislativo, comenz a
manifestarse en favor del sufragio universal, invocando la autoridad
suprema del derecho natural'. Las peticiones del grupo de los
Levellers, en forma especial, aparecieron sintetizadas en el
documento The Agreement of the PeopIe, de 1647, en el que
adems de demandar igualdad ante la ley, libertad religiosa, y
garanta para las libertades personales, invocaron la representacin
de la soberana del pueblo.
Las tensiones originadas por las peticiones de los Levellers se
hicieron presentes especialmente dentro de las las del ejrcito
ingls, una de las instituciones ms poderosas e inuyentes de la
poca. Una de las razones que explican esta circunstancia es que
dicha institucin, como pocas otras, inclua entre sus miembros a
muchos de los sectores ms empobrecidos y descontentos de la
sociedad. La crisis que envolvi al ejrcito, en ese entonces,
desemboc en los mencionados Putney Debates, en los cuales las
dos fracciones principales en las que se dividan las tropas,
confrontaron sus pretensiones opuestas. EI inters de estos
debates, esencialmente, reside en que all se mostraron, en forma
embrionaria, los principales puntos de disputa entre fracciones
radicales y conservadoras, que luego se repetiran (segum veremos)
a lo largo de una larga historia. A continuacin, entonces, voy a
sintetizar esquemticamente las lneas fundamentales de aquellas
discusiones
I- El consenso como condicin previa de la obligacin poltica
Una de las primeras cuestiones que enfrentaron a radicales y
conservadores, tuvo que ver con la importancia de extender a toda
la ciudadana los derechos polticos. Aunque es difcil determinar,
exactamente, a quines se referan los radicales, cuando decan
que tales derechos deban asegurarse a todos los habitantes, lo
cierto es que en los debates de Putney remarcaron insistentemente
la idea segn la cual el pueblo de Inglaterra [no debe] verse atado
por leyes en cuya creacin no ha tenido voz alguna. Tales
declaraciones, en todo caso, aparecan como muy poderosas en
aquel momento ya que importaba poner en cuestin, ante todo, las
restricciones al voto basadas en la posesin o no de propiedad.
Frente a tales ataques, los conservadores, en primer lugar, negaron
que el consenso efectivo sea una condicin necesaria para verse
obligado por una ley. Una persona poda resultar virtualmente
representada, aunque no hubiese participado activamente en la
formacin de las decisiones en cuestin. Luego, los conservadores
defendieron tambin el establecimiento de limitaciones al voto
conforme a la posesin de propiedad. Slo a travs de estas
restricciones poda garantizarse que votasen aquellos que tenan
intereses permanentes" en la comunidad. Resultaba claro, para
ellos, que slo los propietarios de grandes extensiones de tierra
podan garantizar, en definitiva, la proteccin de tales intereses
permanentes."
II- Consecuencias derivadas de la irrupcin de las mayoras en
poltica
Luego de criticar el principio segn el cual nadie debia verse
obligado por aquellas leyes que no consiente, los conservadores
hicieron referencia a las (seguramente indeseables) consecuencias
que sobrevendran, a partir de una extensin de los derechos
polticos. En este sentido, mantuvieron como una conviccin
indiscutible que, en caso de permitirse un involucramiento de la
mayora del pueblo en cuestiones pblicas, el resultado no poda
ser otro que la destruccin del orden social.
Los radicales, en cambio, negaron que fuera posible establecer tal
conexin entre una mayor intervencin de las mayoras en poltica, y
situaciones de caos. Por otra parte, fundamentaron sus reclamos en
el derecho natural sosteniendo que este derecho, que estaba por
encima de toda otra legislacin redactada por los hombres, exiga
una extensin de los derechos polticos a todos los hombres. Los
conservadores volvieron a oponerse a tales criterios, nuevamente, a
partir de las implicaciones que, a su criterio, iban a seguirse en caso
de que fuesen adoptadas las sugerencias de los radicales. En la voz
de lreton, sostuvieron entonces que por el mismo derecho natural al
cual los radicales apelaban para demandar iguales derechos
polticos, poda llegarse al reclamo de iguales derechos a la comida,
la bebida, el vestido () la tierra. Esto es, aceptar una extensin en
los derechos polticos iba a implicar abrir la puerta
(inaceptablemente) para una infinidad de nuevas demandas por
parte de la poblacin.
III- Soberana popular, y la relacin entre electores y elegidos
despus de las elecciones
Finalmente, radicales y conservadores se enfrentaron en una
discusin acerca de los derechos que quedaban en los electores, una
vez que terminaban los comicios. Esta discusin, obviamente, les
exiga una previa toma de posicin acerca de quin era el ltimo
depositario del poder.
Las fracciones radicales, en este caso, volvieron a mostrar su apego
a la idea sostenida tiempo atrs por los Levellers segn quienes,
los representantes deban estar sujetos a recibir todo tipo de
enjuiciamiento poltico (...) por cualquier persona () por falsificar y
traicionar la confianza [que haba sido depositada en ellos]. Fue as
como, en los debates de Putney, sostuvieron que la autoridad del
pueblo segua siendo superior a la que el mismo Parlamento tenia; y
que los legisladores, en caso de conflicto, deban retomar a sus
mandatarios la autoridad que estos le haban delegado. De no
aceptarse este principio -sostuvieron- la alternativa resultante era la
de permanecer en un estado de permanente esclavitud.
Como era de prever, los conservadores sostuvieron el principio
opuesto, segn el cual no exista una separacin real entre el
Parlamento y la comunidad. La idea era que el pueblo quedaba
efectivamente incorporado en el Parlamento luego de las
elecciones. De all que debiera reconocerse que, con posterioridad a
cada comicio, el pueblo quedaba desprovisto de toda autoridad
poltica.
Las tensiones entre radicales y conservadores no concluyeron, de
todos modos, con la finalizacin de los debates de Putney. Los
conservadores (asumiendo la representacin de todo el ejrcito,
tanto en sus acciones radicales como conservadoras), decidieron
presentar al Parlamento, y a modo de meras sugerencias, una
declaracin con las conclusiones de lo discutido. Los radicales (que
objetaron tal extrema moderacin, decidida por los conservadores),
renaron las crticas presentadas con anterioridad (en el
Agreement of the People), y exigieron, a travs de una
multiplicidad de organizaciones extra Parlamentarias, la abolicin de
las calicaciones basadas en la propiedad; el establecimiento de
mandatos ms cortos' la imposibilidad de la reeleccin; la tolerancia
religiosa; la igualdad ante la ley; el control local de los asuntos de
justicia; etc.
Segn describir, de todos modos, las cuestiones debatidas
originalmente en Putney volveran a repetirse, una y otra vez, con el
devenir de la historia.
John Wilkes y la crisis poltica de 1770
Los enfrentamientos que se haban suscitado en torno de la idea de
representacin, en el siglo XVII, volvieron a surgir en el siglo XVIII,
aunque de un modo ms extendido y articulad que en el pasado. Los
conflictos ms importantes en este sentido aparecieron alrededor
de 1770 (aunque poco antes ya se haban percibido destellos de esta
nueva crisis).
El comienzo de la crisis estuvo relacionado con los provocativos
artculos de John Wilkes, en contra de los tratados de Paz que
siguieron a la llamada guerra de los siete aos. El Parlamento
decidi no tolerar estas crticas, y enjuiciar a Wilkes. Como era
previsible, Wilkes fue condenado por el tono crtico de sus trabajos.
Sin embargo, y dispuesto a rechazar esta condena, Wilkes escapo a
Francia donde residi durante cuatro aos. Su desastrosa situacin
econmica finalmente lo llev a volver a Inglaterra, donde su pena
estaba an pendiente de ejecucin. Pensando que la nica manera
de retornar sin ser condenado era obteniendo una anca legislativa (y
as inmunidad parlamentaria), Wilkes se presento en las elecciones
de Londres primero, y de Middlesex despus. Luego de un primer
traspi en Londres, Wilkes obtuvo una resonante victoria en
Middlesex. A pesar de la aparente insignificancia este retirado
comicio, en el apartado distrito de Middlesex, la eleccin -segn
veremos- pas a convertirse en uno de los hechos polticos ms
importantes del siglo.
Regresado a su pas y al periodismo, y poco despus de electo,
Wilkes volvi a escribir en contra del gobierno. Sus criticas
nuevamente, generaron la furia de los parlamentarios y con este
caso, dieron una excusa a estos para promover su expulsin de la
cmara de los comunes. La expulsin fue seguida de una nueva
eleccin, nuevamente ganada por Wilkes, y una nueva
descalificacin por parte del Parlamento. Este notable hecho, sin
embargo, se repiti dos veces ms, con dos nuevas elecciones, dos
nuevas victorias de Wilkes, y dos nuevas expulsiones de la asamblea
legislativa.
Como era de esperarse, esta inslita cadena de acontecimientos
generaron obvios cuestionamientos acerca del tipo de rgimen
representativo en el que se estaba viviendo: Cmo era posible que
el Parlamento reaccionase como haba reaccionado,
desconsiderando abiertamente la voluntad de la ciudadana
expresada en las elecciones? Dnde resida la soberana: en el
pueblo, o en un Parlamento autnomo respecto de la voluntad de
la ciudadania?
Corrientes conservadoras vs. radicales
La mencionada crisis de Middlesex provoc que, tanto politicos de
extraccin conservadora, como otros de extraccin radical,
comenzaran a movilizarse en actitud crtica frente a lo acontecido.
Ambas fracciones reconocan la necesidad de cuestionar y promover
ciertos cambios en el sistema representativo vigente y, en particular,
respecto de la extrema subordinacin del Parlamento a la Corona.
De todos modos, esta aparente coincidencia entre conservadores y
radicales no tardara mucho en resquebrajarse, a partir de posturas
cada vez ms extremas de los radicales, que los conservadores no
estaban dispuestos a seguir.
Los radicales, en efecto, inquietaron a sus circunstanciales aliados
tanto con el contenido como con el modo en que llevaron adelante
sus protestas. Fundamentalmente, entendieron que el modo ms
efectivo de canalizar toda crtica era a travs de la presentacin de
peticiones al Parlamento; y que el mejor modo de disear tales
peticiones era a travs de la intervencin de diversas organizaciones
descentralizadas, capaces de expresar la voluntad de distintas
regiones del pas. La sola creacin de estas asociaciones
representaba un desafo a la autoridad del Parlamento. Por otro
lado, y en cuanto al contenido de las peticiones, no fue de extraar
la presentacin de reclamos en favor de la celebracin de elecciones
libres, la renuncia de ciertos ministros, y an la disolucin del
Parlamento. Los conservadores consideraron inaceptable la actitud
de los radicales, y comenzaron a hacer referencia a las peligrosas
consecuencias de los cursos de accin elegidos, y la indeseabilidad
de apelar a la multitud ignorante.
En lo que sigue, voy a esquematizar estas diferencias sealando
algunos puntos centrales, surgidos en una diversidad de debates
entre representantes de ambos bandos.
I- Quin posee el conocimiento necesario para participar en
poltica?
Uno de los primeros enfrentamientos entre radicales y
conservadores tuvo que ver con la cuestin del conocimiento
necesario para participar en poltica. Dentro del grupo ms
conservador, sin lugar a dudas, la voz ms importante e inuyente
result la de Edmund Burke. Conforme a su opinin era necesario
remarcar, en primer lugar, la existencia de verdades susceptibles
de ser descubiertas por la razn. Sin embargo, y es aqu donde
aparece su conservadurismo, Burke sostuvo que slo algunos
individuos especialmente privilegiados podan acceder a tales
verdades. En este sentido, es esencial referirse a su distincin entre
los intereses y las meras opiniones de los individuos. Para l, el
gobierno deba guiar sus acciones conforme a los intereses
(objetivos) de tales individuos, sin tener en cuenta sus
circunstanciales opiniones.
Segn Burke, las opiniones resultaban normalmente juicios
precipitados, uctuantes, y carentes de reexin (aunque con el
paso del tiempo tendan a orientarse en la direccin adecuada). Los
intereses, en cambio, requeran de un proceso deliberativo previo
para ser distinguidos, proceso este que era propio de la actividad de
los parlamentarios en la Cmara ms que de la mayora del pueblo,
en su actividad cotidiana. De esta forma, Burke pasaba a tomar
parte de una polmica al respecto, que haba sido poco antes
abierta por el radical Richard Price, y el conservador Adam Ferguson.
La mencionada polmica sigui con la reaccin del ya conocido
Thomas Paine, quien parta de supuestos contrarios a los de Burke.
En principio, Paine sostena el criterio de que todos los hombres
nacan iguales, y con iguales derechos. Esto es, segn l todos los
individuos estaban igualmente dotados de razn, a diferencia de lo
que Burke pretenda armar. Como B. Kuklick comentase, Paine
crea que las verdades fundamentales, [podan] ser conocidas por
cualquiera, con la perseverancia de examinar el mundo
cuidadosamente y reexionar acerca de su propia experiencia.
II- Representaclon virtual vs. autogobierno
Teniendo en mente la idea de que las opiniones y los intereses de
las mayoras tendan a diferir ll, Burke entendi que los
representantes de la ciudadana deban tomar el lugar de aquellos, y
actuar teniendo en cuenta los verdaderos intereses de las
mayoras.
Sostuvo entonces el representante no slo le debe el trabajo, sino
el juicio; y el le estara traicionando, en vez de servirle, si sacricase
[tal juicio] a vuestra opinin, [dado que] el gobierno y la legislacin
son cuestiones de razn y de juicio, y no de meras inclinaciones.
Recurriendo a una significativa metfora, Burke ilustr el sentido de
sus dichos afirmando que los representados eran los pacientes, que
deban sealar a sus mdicos, es decir, a sus representantes, los
sntomas de sus dolencias, para dejar en manos de aquellos el
remedio y atencin de tales males.
Por otra parte, el pueblo deba obedecer a sus representantes, an
cuando no hubiesen participado directamente en la eleccin de los
mismos. Ms an, segn su criterio deba presumirse el consenso de
las mayoras cualquiera fuese lo que el legislador ordenase en su
beneficio (y an en los casos en que el pueblo no viese claramente
la validez de los medios [elegidos por el legislador]) como un acto
de homenaje y justa deferencia a la razn. En ltima instancia,
afirmaba, este tipo de representacin virtual (en la cual la
ciudadana no tena una oportunidad cierta de expresar sus puntos
de vista), resultaba an mejor que la representacin actual, dado
que reuna la mayora de sus ventajas, a la vez [que era] libre de la
mayora de sus inconvenientes.
Defendiendo los citados criterios, Burke se enfrent al radical
Richard Price, que sostena la idea de auto gobierno y el principio de
que cada individuo deba ser su propio legislador. Segn Burke, las
concepciones defendida: por Price resultaban destructoras de toda
autoridad, y deban reemplazarse por otras que fuesen compatibles
con el respeto a toda institucin o prctica que hubiese existido a
travs del tiempo, y continuara aun existiendo. Price, por su parte,
rechaz la acusacin de estar contra toda autoridad. En su opinin,
l slo defenda la existencia de gobiernos legtimos que consistan
en el dominio de leyes iguales, hechas a travs del consenso comn
(...) y no a travs del dominio de algunas comunidades sobre otras
comunidades, o de algunos hombres sobre otros hombres.
Tambin Thomas Paine tom parte en esta polmica, en explicita
defensa de Price. Ms especcamente, su trabajo Common Sense
aparece bsicamente dedicado a criticar a Burke y, en particular, a la
defensa que este hiciera de las tradiciones y prcticas pasadas.
Paine defendi entonces el principio (luego retomado por Thomas
Jefferson), segn el cual cada generacin deba autogobemarse. En
tal sentido, afirm que cada (...) generacin [deba] ser libre de
actuar por si misma, en todos los casos, como las (...) generaciones
que las precedieron.E| derecho de los que viven-segn l- deba
prevalecer sobre la autoridad de los muertos.
III- Relacin entre representantes y representados, despus de los
comicios
Radicales y conservadores tambin mostraron serias diferencias en
torno al tipo de vinculo que deba relacionar a representantes y
representados. Como era de esperar, los conservadores entendieron
que luego de llevadas a cabo las elecciones, los representantes
deban asumir una posicin completamente independiente de sus
representados. Esto es, luego de los comicios los representantes
adquiran autonoma para actuar conforme a los principios que
entendiesen ms adecuados. Esta carta blanca no implicaba
ningn tipo de arbitrariedad o abuso, ya que se presuma que los
intereses de elegidos y electores eran idnticos. De all que como
manifestara William Putney- los representantes no pueden
traicionar al Pueblo sin traicionarse a ellos, al mismo tiempo.
La independencia alcanzada luego de los comicios, segn la versin
conservadora, deba ser defendida contra la misma gente,
confundida e inamada por las facciones y el autointers. Como
medios para asegurar que los representantes pudiesen deliberar sin
verse contaminados por las apasionadas demandas de las
mayoras, los conservadores apoyaron muy diversas soluciones. La
ms polmica, sin dudas, fue la de dejar fuera del proceso electoral
a buena parte de la poblacin. Importantes intelectuales de la
poca, como William Blackstone, sostuvieron este tipo de medidas a
partir de la idea de que los derechos polticos deban corresponder
nicamente a aquellos dotados de una voluntad propia.
Semejante estadio de libertad personal -aparentemente- slo poda
ser alcanzado por aquellos que fuesen propietarios. El resto de la
gente -se entenda- iba a ejercer sus derechos de modo
heternomo.
Otro medio para separar a la poblacin de sus representantes, fue el
de extender los mandatos de los individuos electos. La idea de
separar en el tiempo la celebracin de las elecciones tiene
profundas raices en el pensamiento conservador. Las discusiones
que rodearon la aprobacin de las llamadas "Trienial" y "Septenial
Acts" (tendientes a extender, primero a tres, y luego a siete, los aos
de mandatos), mostraron la importancia que haba alcanzado este
tpico. Para los conservadores, la extensin de los mandatos iba a
impedir las nocivas inuencias de los electores, haciendo ms
dicil que el gobierno descansase sobre el mero capricho de las
multitudes. El derecho del Parlamento a celebrar sesiones secretas
-ratificado en esta poca- tambin respondi a los mencionados
objetivos.
Por ltimo, y tal vez de modo ms interesante, la idea de una
"Constitucin mixta" (orientada a otorgar poder a las partes
monrquica, aristocrtica, y vulgar de la sociedad), como la
nocin de frenos y contrapesos (implcita en la anterior), tambin
resultaron reafirmadas en esta poca, como medios de asegurar un
poder jo e inalienable a las partes ms ilustradas de la sociedad.
Los polticos radicales, por el contrario, rechazaron la mayora de los
principios defendidos por los conservadores. En primer lugar,
conforme a ellos, los representantes deban seguir
disciplinadamente la voluntad de la mayora de la poblacin, una vez
electos. Para ello, obviamente, era preciso asegurar antes que nada
una extensin en los derechos polticos. La posibilidad contraria -
que era la realidad en aquella poca- slo poda derivar en la
esclavitud de la mayora, en benecio de unos pocos, segn
armara el (en ese entonces) radical James Burgh. Luego, debia
asegurarse una frecuente relacin entre electores y elegidos, para
que estos comprendieran el espritu, y adoptaran la visin de
aquellos. Del mismo modo -y tal como Joseph Priestley sugiriera-,
aquella estrecha vinculacin llevara a que los representantes se
abstengan por un sentido de pudor, de proponer, o consentir
[cualquier tipo] de medidas que los electores no aprobaran.
Conforme a los citados criterios, los radicales rechazaron leyes como
la Septenial Act, y propusieron, en cambio, un amplio abanico de
medidas de reforma. As, por ejemplo, Priestley lleg a defender an
el derecho de dictar instrucciones a los representantes, como
expresiones de la voluntad irrevocable de los electores. James Burgh
propuso la adopcin de elecciones anuales, junto a la obligatoriedad
en la rotacin de los elegidos. Segn l, esta ltima medida iba a
permitir, por un lado, que un mayor nmero de gente tuviese activa
participacin en poltica; y, por otro lado, iba a terminar con la
(entonces caracterstica) influencia real sobre el Parlamento. Uno
de los principales discpulos de Burgh, John Cartwright, continu la
obra de su tutor, y en su muy difundido trabajo Take Your Choice,
se pronunci tambin en favor de la celebracin de comicios
secretos; la abolicin de las calificaciones basadas en la propiedad; y
la delimitacin de ms igualitarios distritos electorales.
IV- Posicin ante las asociaciones extra-Parlamentarias
A partir de la crisis de representacin que afect al Parlamento a
finales del siglo XVIII, los radicales promovieron y defendieron lo que
dio en llamarse un movimiento asociacional, que de algn modo
puso en cuestin al sistema poltico de la poca. El movimiento
consisti en un grupo de organizaciones regionales destinadas a
elaborar peticiones y ejercer presin sobre el Parlamento.
En particular, a travs de este movimiento los radicales trataron de
dejar en claro que la fuente de toda autoridad poltica resida en la
misma gente. La primera de estas organizaciones apareci en
Yorkshire, pero prontamente este ejemplo fue emulado en
Hampshire, Middlesex, York, etc., hasta alcanzar el nmero de once
agrupaciones. La aparicin de estas agrupaciones tuvo un profundo
efecto poltico dado que nunca antes se haba observado este grado
de movilizacin y coordinacin de la poblacin, en reclamo y
defensa de sus intereses. Algunos llegaron a considerar estas
asociaciones como tal vez el ms curioso instrumento de
organizacin extra-parlamentaria, en toda la historia [de
Inglaterra].
Previsiblemente, y tal como anticipara ms arriba, los conservadores
se manifestaron en contra del movimiento asociacional, luego de
algunas dudas iniciales. En particular, los conservadores rechazaban
el presupuesto que vean implcito en el movimiento, segn el cual
la autoridad del Parlamento estaba subordinada a la voluntad de la
poblacin. Conforme a los conservadores, aunque algunos de los
reclamos que los radicales llevaban adelante resultaban razonables,
la organizacin de comits y asociaciones no era recomendable. Si
estas organizaciones no eran ilegales -sostuvie- ron- eran
gravemente peligrosas.
Conclusion
Hasta aqu, revis diferentes polmicas que enfrentaron a radicales
y conservadores, en Inglaterra, durante los siglos XVII y XVIII. En
todas ellas, ambos grupos presentaron diversos y (entonces)
originales criterios acerca de cmo entender el concepto de
representacin La idea de recuperar aquellos debates, sinttica y
esquemticamente, tuvo que ver con la importancia histrica de los
mismos: A travs de sus discusiones, radicales y conservadores
concentraron la atencin en un tema polticamente (y
loscamente) crucial, y al que hasta entonces no se le haba
otorgado mayor importancia. Sin embargo, mi inters fue tambin el
de reconstruir una serie de debates que adquiriran con el tiempo
una importancia todava mayor, al poner a la luz la mayora de las
cuestiones que an se discuten, cuando se habla acerca dela idea de
representacin.
Captulo II:
Los fundamentos del sistema representativo
Las bases del sistema representativo y su forma de organizacin a
travs de instituciones polticas, fueron debatidas extensamente en
los Estados Unidos, en el siglo XVIII. En aquel tiempo, en particular,
se discutieron con extrema puntillosidad y cuidado las razones para
preferir un modelo de representacin a otro de democracia directa;
y se sentaron las bases de lo que an hoy conocemos como
mecanismos de frenos y contrapesos un poder legislativo
bicameral; un ejecutivo unipersonal y dotado de poderes de veto;
un poder judicial dedicado a velar por la validez y correcta aplicacin
de las leyes; etc. Todos estos instrumentos fueron incorporados en
un texto constitucional que, desde entonces, sirvi de inspiracin a
numerosas otras organizaciones polticas que sucedieron a la
norteamericana.
A continuacin, voy a analizar aquellos debates, y las circunstancias
que les dieron origen, a los fines de conocer por que se adopt el
tipo de sistema representativo que, an hoy, sigue caracterizando a
muchas democracias modernas.
Algunas aclaraciones terminolgicas
A fines del siglo XVIII, los Estados Unidos terminaban
victoriosamente su lucha independentista contra Inglaterra, y
enfrentaban la (urgente) oportunidad de dar forma a sus
instituciones. En el mencionado contexto de lucha anti-britnica, no
fue extraa la aparicin de una temprana y muy poderosa vertiente
poltica radical, a cuyo examen voy a dedicar mi atencin, en
primer lugar. Antes de comenzar dicho anlisis, de todos modos,
necesito realizar algunas precisiones de tipo terminolgico. En lneas
generales, voy a utilizar los trminos radical y conservador,
dentro del mbito poltico norteamericano, para tomar ms
evidente el claro paralelismo que existi entre las discusiones
polticas que se siguieron en dicho mbito, y las que (como vimos),
se llevaron a cabo en Inglaterra. Sin embargo, lo cierto es que dicha
terminologia no es extraa a los mejores estudios histricos de la
poca.
En particular, con la idea de radicales voy a hacer referencia a un
(ms o menos vago) ncleo de principios orientados a promover un
mayor involucramiento de la ciudadana en cuestiones pblicas; y
favorecer (en la mayora de los casos) una distribucin ms
igualitaria de la riqueza. Con la idea de conservadores, en cambio,
voy a referirme a principios en conflicto con los anteriores. Esto es,
principios ms compatibles con la concentracin, en manos de unos
pocos, del control del poder pol1'tico;y el mantenimiento de un
desigualitario statu quo en materia de distribucin de la riqueza.
Una forma alternativa de acercarme a la idea de radicales y
conservadores, ser a travs de la nocin de elitismo
(epistemolgico). De aqu en ms, voy a considerar que una posicin
es (epistemolgicamente) elitista, cuando
1- asume la existencia de ciertas verdades fundamentales;
Y
2- considera que (por alguna razn determinada, tal como el
origen social, nivel de educacin, experiencia, etc.) slo
algunas personas dentro de la sociedad estn capacitadas para
conocer tales verdades.
El elitismo poltico, luego tendera a aparecer asociado al
conservadurismo, dado que recomendara con este (a partir de los
presupuestos citados), ya la restriccin de los derechos polticos a
un sector particular de la sociedad, ya la concentracin del poder en
una cierta minora. Paralelamente, entonces, vinculare' al
radicalismo con corrientes (epistemolgicamente) "no-elitistas.
Hablar tambin, de aqu en ms, de criterios e instituciones
contra-mayoritarias". Un criterio ser considerado "contra-
mayoritario cuando contradiga la voluntad de la mayora de la
ciudadana. Una institucin ser considerada "contra-mayoritaria"
cuando por sus caractersticas y modo de funcionamiento tienda a
frustrar la voluntad de tales mayoras. Por ejemplo, normalmente,
se asocia a la cmara de diputados con principios mayoritarios (al
asumirse que resulta un reejo de las mayorias, y que por lo tanto
va a ser guiada por la voluntad de las mismas); y al poder judicial
con principios contra-mayoritarios (al asumirse que, ya sea por su
composicin, ya sea por los principios que orientan su actuacin, no
responde directamente a los designios de las mayoras sociales).
Movimientos radicales en los Estados Unidos
Para comprender la gestacin del radicalismo norteamericano
debe tomarse en cuenta la confluencia de varios factores. Antes que
nada, los lderes revolucionarios de la poca haban alentado
durante aos el ideal de contar con una representacin poltica
genuina (ideal este sintetizado, por ejemplo, en el famoso slogan
no taxation without representation). Para la gran mayora de los
norteamericanos resultaba claro que no era correcto actuar en
nombre de otros sin consultar efectivamente a aquellos en nombre
de quienes se actuaba. La traduccin de este principio, en el caso en
cuestin, resultaba obvia: los ingleses no deban invocar la
representacin de los intereses de los habitantes de Norteamrica,
cuando en el Parlamento britnico las voces de los norteamericanos
no estaban efectivamente presentes.
Este temprano radicalismo no se hizo presente entonces, de modo
exclusivo, a travs de la retrica o del discurso poltico
predominante en estos aos. Por el contrario, tambin la prctica
institucional de la poca mostr tener un carcter notablemente
radical En efecto, durante el tiempo de la confrontacin con
Inglaterra la ciudadana norteamericana haba comenzado a
autoorganizarse a travs de comits y agrupaciones tendientes a
facilitar la coordinacin de sus acciones militares. A travs de estas
asociaciones, los americanos coordinaban el movimiento de
rebelin pero, al mismo tiempo, comenzaban a tomar conciencia de
que el poder poltico les perteneca.
De modo todava ms relevante, cabe destacar un temprano
desarrollo de instituciones favorables al autogobierno comunal.
Aunque era el imperio britnico el que cobraba impuestos y dictaba
las normas ms generales, lo cierto era que la distancia y la crisis
econmica tomaban imposible el ejercer un control efectivo sobre
Amrica. De all que, por ejemplo, fuera comn que los americanos
solucionaran la mayora de sus problemas cotidianos a travs de sus
propias decisiones. En particular, era muy difundida en aquel
entonces la prctica de las llamadas town meetings o asambleas
populares, por la cual la ciudadana se reuna a discutir, peridica-
mente, los problemas que la afectaban. Aunque, segn veremos,
estas reuniones populares reconocan limitaciones importantes en
cuanto a los individuos que eran autorizados a participar; y aunque
no siempre funcionaran de un modo ideal. Lo cierto es que, para los
parmetros que eran propios de la poca, las town meetings
representaron un notable avance, en la direccin del
autogobierno local.
La retrica poltica de la poca; la prctica revolucionaria; y la
presencia de instituciones descentralizadas para el manejo de los
asuntos locales; concluyeron entonces para dar nacimiento a una
importante corriente poltica, de carcter radical.
Dificultades del perodo post-revolucionario
Desde 1776, al menos, y con el fin de la guerra independentista, la
mayora de los norteamericanos comenzaron a albergar enormes
esperanzas en los tiempos de libertad por venir. La situacin de
conflicto pasada haba llevado a muchos de ellos a poner en juego
sus pocas propiedades, y an su vida, en servicio de la causa
libertadora y ahora, luego de la victoria, todos esperaban las
prometidas mejoras. Sin embargo pasados unos pocos aos, la
situacin poltica y social no pareca cambiar y, por el contrario, se
mostraba cada vez ms grave.
El ncleo de los problemas entonces existentes, era el siguiente: Los
comerciantes norteamericanos deban seguir pagando sus
obligaciones a los mercaderes ingleses. No obstante, luego de la
guerra la situacin de aquellos se haba tomado especialmente difcil
a raz de una diversidad de razones. En primer lugar, los britnicos
comenzaron a exigir el pago de las obligaciones en moneda dura, y
no en especies. En segundo lugar, impidieron que los
norteamericanos utilizasen parte de las rutas comerciales que antes
usufructuaran. Finalmente, los comerciantes ingleses decidieron
cortar los crditos que antes solan conceder con cierta
facilidad a sus pares americanos.
Los mercaderes locales, entonces, vislumbraron una nica solucin
posible a su comprometida situacin: la de trasladar la carga de la
deuda a sus propios deudores (en su mayora, pequeos
propietarios y granjeros), exigindoles el pago inmediato, y en
moneda dura, de obligaciones que estos acostumbraban a pagar
en plazos ms flexibles, y en especies. La mayora de los pequeos
propietarios (que denominar, de aqu en ms, la clase de los
deudores, o los deudores) pas a enfrentar, as, una situacin
trgica, y aparentemente sin salida: no slo vean insatisfechas las
enormes expectativas que haban acumulado desde el fin de la
guerra; sino que adems, ahora, su situacin econmica se haba
deteriorado hasta niveles insoportables. Posiblemente el detonante
de los conflictos que inmediatamente sobrevendran fue la decisin
de los comerciantes norteamericanos (que denominar, de aqu en
ms, la clase de los acreedores, o los acreedores), de llevar a la
justicia a sus deudores. La idea era la de ordenarles a estos el pago
de las obligaciones; despojarlos de sus propiedades, en caso de
resistencia; o dejarlos en la crcel, en caso de completa insolvencia.
Como poda esperarse, los deudores no aceptaron resignadamente
la imposicin de tales penalidades. Acostumbrados como estaban a
movilizarse polticamente, y todava motivados por una retrica de
autogobierno, comenzaron a reaccionar, de forma espontnea, en
diversos estados norteamericanos, e inauguraron lo que se dara en
llamar el perodo crtico de la historia de los Estados Unidos.
El perodo crtico de la historia norteamericana
Las trgicas dificultades propias del perodo post-revolucionario
llevaron a poner seriamente en cuestin al sistema institucional
entonces vigente. En primer lugar, resultaba muy extendida la
creencia de que el poder judicial trabajaba inexorablemente a favor
de los mercaderes norteamericanos. Los ms serios estudios del
perodo en curso, en efecto, sealan que las cortes funcionaban
como agentes de los intereses de los acreedores demandando el
pago de las deudas privadas. Por otra parte, las legislaturas
aparecan compuestas exclusivamente por individuos con uri
idntico credo, que tambin era el del sector acreedor.
La ciudadana, entrenada en la prctica de resistencia frente a
personas e instituciones adversas, comenz a mostrar su rechazo,
en primer lugar, a las rdenes judiciales, movilizndose para impedir
la reunin de las cortes. La decisin de obstaculizar la labor de la
justicia provoco una esperable conmocin social. De hecho, buena
parte de los pequeos propietarios aparecan con causas pendientes
(en razn de sus deudas), por lo cual el bloqueo al poder judicial
tena impacto, de uno u otro modo, en el grueso de la comunidad.
Slo para ilustrar esta situacin, podra decir que en Hampshire
County, entre los aos 1784 y 1786, casi 3000 casos fueron
presentados a la justicia, lo que importaba un incremento del 262%
respecto de lo sucedido en igual perodo de tiempo, entre 1772 y
1774. An peor, en Worcester, y solamente eri 1785, se
contabilizaron 4000 de estas demandas.
Samuel Ely fue uno de los ms notables lderes de estos
movimientos populares. Luke Day alcanz similar repercusin en
Northampton, liderando una movilizacin de 1500 personas. Sin
embargo, Daniel Shays sera quien se convertira en smbolo de
estos levantamientos contra-institucionales de la ciudadana,
intentando detener la reunin de las cortes en Worcester. La
llamada rebelin de Shays -a pesar de haber sido prontamente
sofocada por las tropas del general Lincoln- pasara a la historia
como uno de los hechos ms notables del siglo.
De hecho, las discusiones acerca de como reorganizar el sistema
poltico, que distinguieron a este perodo, resultaron en buena
medida motivadas y guiadas por la idea de evitar nuevos
levantamientos como el de Shays.
La aparicin de asambleas legislativas rebeldes
Si los levantamientos armados provocaron conmocin en la clase
dirigente norteamericana, mayor fue el estremecimiento provocado
por otra modalidad de conflictos, tambin propios de la poca. Me
estoy refiriendo a los conflictos que generaron algunas legislaturas
estatales, favorables a la causa de los deudores. En efecto, nada
preocup tanto a dicha clase dirigente como el ver que, a travs de
medios legales, los deudores podan obtener, tambin, remedio a
sus males. Como sealara Wood en su excelente estudio, era a
travs de la misma fuerza de las leyes de los estados, y no a travs
de la anarqua o la ausencia de ley (como pudo ocurrir con
levantamientos como el de Shays) que los deudores estaban
obteniendo beneficios.
Ahora bien cul era, en definitiva, la reaccin que se estaba
produciendo en tales legislaturas estaduales? Ante todo, bajo las
presin de peticiones populares, y la latente posibilidad de
levantamientos armados, algunas legislaturas comenzaron a
autorizar emisiones de papel moneda. Estas emisiones
(herramientas de uso comn en el pasado) resultaban
curiosamente, la principal fuente de reclamo de los deudores que,
ms que desconocer sus obligaciones, pretendan un alivio en las
tremendas cargas que soportaban Y que amenazaban con privarles
de sus pocas propiedades, o su libertad. Las emisiones de papel
moneda, en este sentido, prometan un respiro ante tal situacin
de agobio, forzada por la carencia de circulante, y el rechazo de los
acreedores al (hasta entonces habitual) pago en especies.
Fue as como, entre 1785 y 1786, la cuestin del papel moneda (y
la actitud al respecto de los diversos estados norteamericanos), pas
a convertirse en el punto central de los debates de la poca. En
aquel tiempo, la legislatura de Pennsylvania fue la primera que
autoriz emisiones de circulante, y al poco tiempo fue seguida por
otras seis: las legislaturas de South Carolina, New York, North
Carolina, Georgia, New Jersey, y Rhode Island".
El desafo presentado por tales legislaturas lleg a su punto
culminante en Rhode Island. All, la poltica de alivio de deudas"
obedeci menos a un nimo contemporizador de la clase dirigente,
que al hecho ms notable de que los deudores pasaran a controlar
la vida institucional del estado. En efecto, hacia 1786, bajo el
liderazgo de Jonathan Hazard, la mayora deudora resulto elegida
para el gobierno del estado, bajo la promesa de llevar adelante un
programa de especial asistencia a los deudores. Luego de electo, y
a efectos de cumplir sus promesas, Hazard no slo autoriz la
emisin de papel moneda, sino que adems dispuso de medidas
penales en contra de aquellos comerciantes que se negaran a
aceptar el pago en dicho medio (prctica que comenzaba a
amenazar la efectividad de tales emisiones, en la mayoria de los
estados en cuestin). El caso de Rhode Island, asi', se converti en
un detonante para la reaccin de los sectores conservadores, que
juzgaron que todos los limites tolerables habian sido ya traspuestos.
Reacciones conservadoras contra las legislaturas rebeldes
La reaccin conservadora ante la explosiva situacin regional no se
hizo esperar. En particular, y a raz de la novedad de las legislaturas
rebeldes, los conservadores comenzaron a cuestionar la
plausibilidad de contar con un sistema de gobierno que permitiera
tales intromisiones de las mayoras en los asuntos de gobierno.
Cmo poda ser que la misma legalidad institucional fuera la que
autorizara tales abusos, tales violaciones de derechos? Para la
mayora de los lderes conservadores, lo que ocurra era que el
populacho, el gento haba llegado finalmente al control del
poder. Conforme con la opinin de uno de los ms influyentes
intelectuales de la poca, Alexander Hamilton, se estaba en
presencia de una traicionera usurpacin del poder de las
legislaturas, y deba prevenirse por todos los medios que tales
representantes se erigiesen en dictadores perpetuos. En su
opinin, entonces predominaba el despotismo de la Legislatura y -
segn le resultaba obvio- no exista tirana mas opresiva que
aquella que emanaba de una victoriosa y dominante mayora.
George Washington, por su parte, vio en aquellas actitudes de las
legislaturas slo prejuicios, irrazonables celosas, e intereses loca-
les. De acuerdo con Theodore Sedgwick, ambas ramas de la
legislatura [estaban siendo ocupadas] por un numeroso partido
[imbuido] de un espritu de frentico republicanismo. Se intentaba
ahora -sostuvo- alcanzar a travs de las legislaturas los mismos
objetivos con que [se amenazaba, hasta hace poco], a travs de las
armas. James Madison, tal vez la figura ms importante de todo
este perodo, mostr su preocupacin frente a los sucesos en curso
(y en particular frente a lo acontecido en Rhode Island) a travs de
una infinidad de cartas y escritos. En sentido similar, tuvo las ms
duras objeciones contra las emisiones de papel moneda, a las que
calific como medidas injustas, inconstitucionales,
antifederales", innecesarias, perniciosas, y susceptibles de
"viciar la moral, destruir la confianza entre individuos, y
desalentar el comercio. La regla de la mayoria, desde entonces
apareci a los ojos de los conservadores como un instnimento de
la tirana y la opresin.
La aparicin de convicciones contra-mayoritarias: Las
asambleas mayoritarias como asambleas guiadas por la
pasin
Los acontecimientos citados ms arriba (levantamientos populares,
legislaturas rebeldes), ayudan a comprender el desarrollo, dentro
del pensamiento conservador de la poca, de una ms definida
inclinacin elitista o contra-mayoritaria. En efecto, para buena parte
de la clase dirigente norteamericana, la participacin de las
mayoras en poltica comenz a asociarse con situaciones de caos,
violencia, y excesos. La idea central que se derivaba de aquellos
criterios estableca que las discusiones de toda asamblea
mayoritaria tendran ineluctablemente a ser guiadas (no por la
razn sirio) por meras pasiones. Si tales criterios se aplicaban, en
general, a todo tipo de asambleas (implicando as, por ejemplo, un
ataque a las otrora difundidas town meetings), ellos estaban
particularmente dirigidos contra las asambleas legislativas de los
distintos estados (asambleas entonces actuantes, segn viramos,
en favor de los intereses de los deudores). Fue James Madison,
posiblemente, el poltico que estipul con mayor claridad este tipo
de criterios contra-mayoritarios, sosteniendo que cuanto ms
numerosa es una asamblea, cualquiera sea el modo en que est
compuesta, mayor tiende a ser la ascendencia de la pasin sobre la
razn. Ms particularmente, Madison asoci a las asambleas
legislativas con la confusin e intemperancia de las multitudes, y
con una fuerte propensidad a [promover] una variedad de medidas
pemicioszis"3". Estos presupuestos resultaban, en general,
compartidos por todos los pensadores conservadores de la poca
quienes -cabe sealar-dominaran ampliamente la futura
Convencin Constituyente.
Diseo institucional, antes y ahora: las nociones
fundamentales del pensamiento conservador
Para comprender el modo en que se desarrollaron las discusiones
acerca de cmo organizar el sistema representativo, conviene
reconocer las lneas rectoras de aquellos debates, lneas que se
derivan, en todos los casos, de los presupuestos contra-mayoritarios
arriba enunciados. A continuacin, voy a hacer referencia a tres de
las ms importantes (e innovadoras) ideas polticas de la poca: las
ideas de facciones, minoras, y mecanismo de frenos y contra-
pesos. En mi anlisis, voy a sostener que estas tres ideas, que
siguen gozando hoy de un enorme prestigio, fueron definidas (a
fines del siglo XVIII), de un modo ms bien contrario al modo en que
las definiramos en el presente.
Facciones
La idea de facciones result, sin lugar a dudas, una de las nociones
ms relevantes tanto en la retrica poltica, como en las discusiones
constitucionales de la poca. Slo para mencionar un ejemplo, dira
que en el artculo ms importante escrito en El Federalista (el
trabajo ms brillante e influyente de todos los que se escribieran en
defensa de la -entonces discutida- Constitucin norteamericana),
que es el n.10, se hace explcito que la Constitucin tena como
objetivo principal el de evitar la accin de las facciones. Este
objetivo, aparentemente, resultara hoy tambin un objetivo
plausible ya que, reduciendo el peso de las facciones (hoy definidas,
ms bien, como grupos de inters), podramos ampliar los espacios
de la discusin pblica, e impedir que la poltica pase a convertirse
en una mera disputa de intereses. Sin embargo, el sentido del
trmino facciones es ambiguo y el modo en que se lo utiliz en la
Convencin Constituyente poco tiene que ver con el significado que
actualmente le asignaramos. Para certificar estos dichos, es
interesante remitirse al anlisis que diera Madison (la mxima
autoridad intelectual, entre los constitucionalistas del perodo), al
respecto.
De acuerdo con la definicin que (en El Federalista", n. 10)
fuera presentada por Madison, una faccin era un nmero de
ciudadanos, ya sea que compongan la mayora o la minora de la
totalidad, que se unen y actan por el comn impulso de una
pasin, o inters, adverso a los derechos de los dems ciudadanos, o
los intereses permanentes y agregados de la comunidad. A primera
vista, Madison incluye en esta definicin de facciones (tal como lo
podramos hacer hoy), tanto los peligros provenientes de una
mayora, como de una minora de ciudadanos. Pero, en verdad,
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1- inmediatamente luego de dar esta definicin de facciones,
Madison descartaba cualquier tipo de peligros provenientes de una
opresin minoritaria. Esto, segn sus dichos, debido a que si una
faccin consiste en menos que una mayora, el principio republicano
presenta la solucin [a este problema], ya que le permite a la
mayora el derrotar a [esta faccin] a travs del voto.
2- Por otro lado, Madison no consideraba la posibilidad de que,
fuera del Parlamento, una minora particularmente poderosa (como
podran serlo hoy los grupos de inters), oprimiese a la mayora
restante. Esta omisin resulta particularmente seria, ya que en su
tiempo, una minora propietaria esclavizaba directamente a una
parte importante de la poblacin. Sin embargo, en su definicin de
facciones, Madison hablaba de opresiones sobre otros ciudadanos y
(como l mismo dejara en claro en El Federalista n.43), los esclavos
no eran ciudadanos, sino simples personas. De all que en dicha
definicin, por ejemplo, Madison exclua opresiones como las que
una reducida minora extra-Parlamentaria impona sobre una
mayora de esclavos.
Como conclusin, entonces, el nico peligro real al que Madison (y
con l, buena parte de la dirigencia poltica de la poca) haca
referencia a travs de su definicin de facciones, era el peligro de las
mayoras (y, en particular, el peligro de las asambleas legislativas),
motivadas por la mera pasin. Esto significa que, cuando los
padres fundadores sostenan que la Constitucin tena como
objetivo primordial el de obstaculizar la accin de las facciones, lo
que estaban queriendo decir era que la Constitucin deba,
primordialmente, poner frenos a las acciones de las asambleas
legislativas. Segn entiendo, ste dista de ser el sentido al que
hacemos referencia hoy, cuando defendemos a la Constitucin
como instrumento creado para prevenir la accin de las facciones.
Minoras
Conforme viramos, la Constitucin norteamericana tuvo como uno
de sus objetivos primordiales el de contener el accionar de las
mayoras, y en particular el accionar de las mayoras legislativas.
Este carcter contra-mayoritario de la Constitucin puede
parecemos a primera vista como poco plausible, en tanto asumamos
que el sistema poltico, ms bien, debiera promover antes que
restringir la intervencin de las mayoras en poltica. Sin embargo,
por otro lado, podra decirse que se justifica el contar con un
ordenamiento institucional contra-mayoritario, debido a la
fundamental necesidad de dar una especial proteccin a las
minoras (resguardndolas de potenciales abusos mayoritarios).
Ahora bien, esta posible justificacin de la Constitucin requiere, al
menos, de una aclaracin previa: qu es lo que entendemos por
minoras?
Al respecto, sostendra que, contemporneamente, cuando
aludimos a la nocin de minoras, oscilamos entre las siguientes
definiciones:
1- Una definicin amplia: Grupos sin poder
Una primera definicin de minoras hara referencia a todos aquellos
grupos, minoritarios en nmero o no, que por una u otra razn
resultan desaventajados en cuanto a la distribucin de poder
dentro de la sociedad. Por ejemplo, el grupo de las mujeres podra
ser visto, en este caso, como un grupo minoritario, dentro de
nuestra sociedad, y a pesar de ser mayoritario en cuanto a su
nmero (lo mismo podra ocurrir, digamos, respecto del grupo de
los individuos de color en un pas racista, o del grupo de los
pobres en un pas desigualitario, etc.) Tal inclusin sera correcta
en tanto y en cuanto las mujeres formen parte de un colectivo
especialmente desaventajado dentro de la sociedad.
2- Una definicin estricto: Grupos numricamente minoritarios
Una definicin alternativa de la idea de minoras, identificara a
stas con aquellos grupos que, independientemente del poder del
que gocen, resulten minoritarios en cuanto a su nmero. As, por
ejemplo, en este caso, a diferencia del anterior, el grupo de las
mujeres no sera considerado como minoritario (an en el caso de
que el grupo de los hombres tenga mayor poder que el de las
mujeres), en tanto y en cuanto su nmero sea mayor que el del
grupo de los hombres. En cambio, el grupo de los ciudadanos ms
ricos del pas, por ejemplo, s resultara incluido en esta definicin,
cosa que no, hubiera ocurrido conforme a la definicin anterior
(debido al poder o, ms especficamente en este caso, las
especiales ventajas econmicas de este grupo, respecto de los
restantes).
3- Una definicin restringida: Grupos numricamente
minoritarios, y sin poder
Otra posible definicin de minoras vincula a stas con aquellos
grupos que, a la vez, resultan minoritarios tanto en su nmero,
como en su poder relativo. En este caso, por ejemplo, ni el grupo
de las mujeres (mayoritario en nmero), ni el grupo de los
ciudadanos ms ricos de la comunidad (aventajado
econmicamente), resultaran incluidos dentro de la defuncin de la
idea de minoras.
Ahora bien, lo que me interesa sealar es que, en definitiva, durante
las discusiones polticas llevadas a cabo en los Estados Unidos, a
finales del siglo XVIII, la clase dirigente norteamericana no asumi
ninguna de estas posibles versiones de la nocin de minoras. Por el
contrario, en aquellos debates en que se discuti cmo organizar el
sistema representativo, se asumi una cuarta versin posible de la
nocin de minoras que, a mi entender, resultara hoy
contraintuitiva, y bsicamente inaceptable.
4- Las minoras como el grupo de los ms favorecidos dentro
de la sociedad
Segn sealara, la clase dirigente norteamericana, adopt una
versin muy particular (marcadamente elitista) de la nocin de
minoras. En efecto, y aprovechando tambin el carcter ambiguo
de esta nocin, los padres fundadores" del sistema representativo
tendieron a identificar a las minoras con el grupo de los
ciudadanos ms privilegiados de la sociedad. Esta aproximacin
resulta evidente cuando analizamos los principales escritos y
discursos de los polticos de la poca. Por ejemplo, Alexander
Hamilton tenda a usar indistintamente la nocin de minoras y la
de los ricos y bien nacidos, (rich and well born), o la de la
minora selecta (selected few). Madison recurri a similares
analogas para sostener, por ejemplo, que el senado deba
orientarse a la proteccin de la minora de los opulentos frente a la
mayora. Segn uno de los estudios ms importantes acerca de (lo
que se dio en llamar versin Madisoniana de la democracia),
llevado a cabo por Robert Dahl, la forma de argumentar
Madisoniana provey una satisfactoria y persuasiva ideologa,
destinada a proteger a las minoras con riqueza, status, y poder que
desconfiaban de sus ms encarnizados enemigos -los artesanos y
granjeros inferiores en riqueza, status, y poder y que, ellos
pensaban, constituan las mayoras populares. De all que el
sistema poltico representativo, conforme a como fue diseado, no
slo se caracteriz por tener un sesgo contra-mayoritario, sino
que adems dicho sesgo no estuvo motivado en la proteccin de los
grupos ms desprotegidos de la sociedad. El sentido ltimo de dicho
sistema, ms bien, fue el de proteger a los grupos ms aventajados
de la comunidad, frente a los potenciales riesgos provenientes de las
mayoras legislativas.
Frenos y contrapesos
Una de las novedades institucionales ms interesantes, provistas
por las discusiones constitucionales norteamericanas, tiene que ver
con el mecanismo de frenos y contrapesos. La idea bsica, en este
caso, era la de disear un sistema de gobierno dividido en diferentes
ramas de poder (ejecutiva, legislativa, y judicial), que se
encontraran parcialmente separadas entre s, pero que al mismo
tiempo seran capaces de controlarse mutuamente. La va ms apta
que se encontr, para alcanzar esta finalidad, fue la de dotar a cada
una de estas ramas de poder con los medios para restringir posibles
excesos de las restantes. As, por ejemplo, a travs del veto
ejecutivo; la capacidad de cada cmara legislativa (senado y
diputados) de bloquear las decisiones de la otra; o el control de
constitucionalidad (cuyo funcionamiento resultara perfeccionado
sustancialmente con el paso del tiempo).
Las razones que llevaron a la creacin del sistema de frenos y
contrapesos fueron, como en los casos anteriores, razones de tipo
elitista, que hoy difcilmente aceptaramos. Para apoyar estos
dichos, posiblemente baste con conocer los presupuestos que
fueron tomados en cuenta, al momento de disearse el sistema de
frenos y contrapesos:
1- En primer lugar, se tom en cuenta una consideracin
descriptiva, segn la cual la sociedad se encontraba bsica-
mente dividida en dos grupos. Conforme a lo que sostuviera
Madison en la Convencin Constituyente, estos dos grupos
eran los de los acreedores y deudores, o los granjeros y
mercaderes, o, en definitiva, los ricos y pobres Estos criterios,
ms tarde, seran reiteradamente ratificados a travs de
innumerables escritos, discursos, y canas. En todos los casos, aqu
se reafirman los presupuestos que viramos anteriormente: existe
una mayora, compuesta por la parte deudora de la sociedad,
animada por motivaciones facciosas; y una minora, definida de un
modo claramente elitista, compuesta por los sectores ms
favorecidos de la sociedad.
2- En segundo lugar, se tom en cuenta una consideracin
normativa, segn la cual no slo no resultaba cuestionable la
existencia de tal divisin social sino que, por el contrario, deba
asegurarse la presencia e integridad de ambos grupos. Para ello, la
solucin aconsejada era la de dotar a cada una de tales fracciones
de una cuota defensiva de poder, dentro del sistema poltico. Esto
es, el esquema institucional deba fragmentarse de modo tal que,
tanto la minora privilegiada, como la mayora deudora, tuvieran su
respectiva porcin de poder poltico. A resultas de las citadas
medidas, ninguno de tales grupos deba ser capaz de oprimir al otro.
Ahora bien, las consideraciones anteriores deben movernos a
algunas reflexiones adicionales, en relacin con el modo en que hoy
podramos concebir al sistema de frenos y contrapesos.
Fundamentalmente, dira que la estrategia de fragmentar el poder
puede resultar intuitivamente aceptable, pero agregarle lo
siguiente: en primer lugar, las divisiones sociales asumidas por los
padres fundadores ya no parecen resultar adecuadamente
descriptivas de nuestras sociedades como, quizs, s lo fueron en el
siglo XVIII. Por otro lado, la idea de que las instituciones deben
dividirse de modo de reflejar las divisiones sociales existentes en la
comunidad, y preservar as el statu quo, requerira hoy, al menos,
de una justificacin mucho ms explcita y profunda que la que
entonces fue presentada. Para los padres fundadores, en cambio,
tales criterios no requeran de mayores explicaciones: resultaba
obvio que las minoras acreedoras se encontraban amenazadas, y
que deba dotrselas del poder suciente como para proteger su
posicin social. Segnentiendo, esta concepcin acercade cules
deben ser los poderes a preservar y balancear, dista de resultar
hoy una concepcin todava plausible.
Como conclusin de lo expuesto hasta aqu, sostendra que los
presupuestos ms importantes sobre los cuales se fund el sistema
representativo denotaban un claro sesgo contra-mayoritario,
elitista. Hoy -segn asumo- resultara muy difcil justificar el diseo
de arreglos institucionales a travs de supuestos semejantes. En la
prxima seccin voy a presentar, con mayor detalle, los diferentes
mecanismos institucionales organizados en el siglo XVIII, a partir de
principios como los mencionados. La idea ser la de sugerir que, la
crtica (y el eventual rechazo) de tales principios contra-
mayoritarios, debe continuarse con una crtica (y similar rechazo), a
los instrumentos polticos que de ellos se derivaron.
Captulo III:
El sistema representativo como sistema "contra-mayoritario"
A partir de los presupuestos ideolgicos arriba citados, resulta ms
sencillo comprender el sentido y la motivacin con la que el sistema
representativo fue diseado. En este captulo voy a especificar el
anlisis de tal modelo representativo, tomando en consideracin
cada una de sus partes fundamentales, y sealando algunas de las
razones fundamentales con las que se justific su adopcin. El
objetivo de este captulo es el de mostrar el profundo carcter
coma-a-mayoritario que distingui desde su origen a la mayora
de las instituciones con las que an hoy contamos.
I- El sistema representativa
La primera idea que debe sealarse, respecto del sistema de
representacin, es que el mismo no fue adoptado, tal como hoy
normalmente se entiende, como una solucin remedial de segundo
mejor, frente a la imposibilidad de adoptar un sistema de
democracia directa. Por el contrario, en el perodo en cuestin la
nocin de democracia era objeto de un promdo y explcito rechazo.
Era comn, entonces, que se hablase de la turbulencia y los excesos
propios de la democracia, que se hiciera referencia a la democracia
como el peor de todos los males polticos; o que se condenara
especialmente a las partes democrticas de las constituciones
[existentes]. De all que Madison dejara en claro, en El Federalista
n.10, que el modelo representativo que se adoptaba apareca como
una alterativa al modelo de la democracia directa. La idea, entonces,
fue la de que la representacin constitua un bien necesario (y no un
segundo mejor). Por ello, resultaba necesario corregir, purificar, o
filtrar la voz de la mayora, pasndola por el tamiz de un grupo
selecto de representantes3: de la expresin directa de la
ciudadana slo podan esperarse decisiones irrazonables, basadas
en la mera pasin.
II- Elecciones indirectas
El mecanismo de las elecciones indirectas, que repetidamente
aparece dentro del esquema constitucional, era defendido bajo la
conviccin de que los cuerpos intermedios estaran compuestos por
gente elegida (virtuosa"), capacitada para suprimir las tendencias
irracionales de la ciudadana comn. De all que se sostuviese que
las elecciones indirectas tendan a tomar las elecciones ms
juiciosas. Ms an, los delegados constituyentes creyeron que las
elecciones indirectas permitiran tomar decisiones ms acordes con
el sentimiento de la comunidad, que lo que permitiran hacerlo
elecciones protagonizadas directamente por la comunidad.
Siguiendo criterios similares, se sostuvo entonces que, cuanto
mayor fuese el grado de separacin de la ciudadana comn
respecto de las elecciones, mayores serian las chances de tomar
decisiones correctas.
III- Trmino de los mandatos
Los delegados asumieron que el contar con extensos trminos
de mandatos poda llegar a tener una decisiva influencia en
diferentes aspectos del sistema poltico. Entindase, este criterio era
directamente opuesto al que era propio del periodo
preconstitucional, y de acuerdo con el cual el fin de las elecciones
anuales implicaba el nacimiento de la esclavitud. Los delegados
de la Convencin, entonces, defendieron la incorporacin de largos
periodos de mandatos entendiendo que estos podan servir a
propsitos como los siguientes: proveer "firmeza e independencia a
ciertos funcionarios o cuerpos de representantes; prevenir las
permanentes fluctuaciones de opinin (fluctuaciones que
directamente se relacionaban con la cmara de diputados); motivar
la participacin de gente del mejor tipo en el gobierno. En
definitiva, y a resultas de lo anteriormente dicho, se llegaba a la
conviccin de que mandatos ms prolongados iban a permitir que se
evitase la sorprendente violencia y turbulencia propias del espritu
democrtico.
IV- Distritos extensos
La preferencia que los padres fundadores expresaron por la
creacin de distritos electorales amplios, se bas en la creencia de
que en tales extensas distancias, la accin de las mayoras
facciosas se verla impedida. En la defensa de esta creencia, los
delegados constituyentes pusieron inmediatamente de manifest el
tipo de prejuicios que los motivaban. As, tpicamente, Madison
seal que la existencia de distritos extensos [era]
manifiestamente favorable para la eleccin de personas de
difundida respetabilidad, y probable compromiso con los derechos
de la propiedad, sobre competidores de raz populista.
V- Ejecutivo unipersonal
La adopcin de un ejecutivo unipersonal estuvo ligada a las ms
tpicas convicciones elitistas de los padres fundadores. En
particular, se parti entonces del presupuesto de que las mayoras
no eran capaces de distinguir, por s mismas, cules eran las
decisiones que le convena tomar. La idea, entonces, era que una
sola persona, bien elegida, iba a estar en mejores condiciones de
distinguir los verdaderos intereses del conjunto de la comunidad,
que la comunidad misma. As, Hamilton sealaba que una sola
persona, bien dirigida, y por su solo entendimiento, no puede ser
distrada por esa diversidad de puntos de vista, sentimientos e
intereses, que frecuentemente distraen y afectan las resoluciones
de los cuerpos colectivos.
VI- La eleccin del ejecutivo
Los constituyentes se inclinaron, claramente, por asegurar la
eleccin indirecta del ejecutivo. Al hacerlo, fundamentaron esta
decisin conforme a los argumentos que ya sealara, respecto de las
elecciones indirectas. De todos modos, puede ser de inters
remarcar algunas observaciones adicionales que hicieran, respecto
de la peculiar eleccin del presidente de la repblica.
En primer lugar, sostuvieron que la eleccin no deba ser llevada
adelante por la misma gente, sino a travs de un cuerpo intermedio.
En segundo lugar, remarcaron que este cuerpo intermedio deba
estar compuesto por un reducido nmero de personas. En tercer
lugar, sealaron que este reducido nmero de personas no deba
formar parte de ningn cuerpo pre-establecido, sino que deba ser
especialmente elegido para tal propsito (la eleccin del
presidente). Segn los padres fundadores estas limitaciones
determinaran las circunstancias [ms] favorables para la
deliberacin. Por ejemplo, los electores elegidos a partir del
procedimiento descripto, tendran ms chances de poseer la
informacin y el discernimiento necesario [para la] complicada [...]
investigacin [que la eleccin del ejecutivo requiere]. Slo a travs
de este complejo mecanismo de filtrado, poda garantizarse
ecuanimidad en la eleccin del presidente. En cambio, se rechazaba
la idea de que tal eleccin pudiese surgir de la deliberacin de
organizaciones mayoritarias, bajo la idea de que las discusiones de
estos cuerpos estaran viciadas por parcialidades y
animosidades.
VII-El poder de indulto en el presidente
Para justificar el poder de indulto que se le conceda al presidente se
sostuvo que, de esa manera, iban a poder evitarse las presiones que
normalmente acompaan a este tipo de medidas- La legislatura, en
cambio, iba a verse siempre motivada por tales presiones. Los
padres fundadores pensaban, claramente, en la dependencia de
los legisladores respecto de sus constituyentes, y el peligro de que
estos se dejasen llevar por el solo inters de la gente de sus estados.
Sin embargo, no prestaban atencin al hecho de que, a la hora de
recibir presiones, el ejecutivo poda resultar un blanco mucho ms
vulnerable que el cuerpo legislativo. Adems se asumi, tambin sin
mayores aclaraciones adicionales, que el presidente no se dejara
llevar por las pasiones momentneas que si podan guiar al
Congreso en la toma de estas decisiones.
VIII- La facultad ejecutiva de designar funcionarios pblicas
Los delegados de la Convencin entendieron que las cualidades que
distinguiran al ejecutivo lo convertiran en una persona
especialmente calificada para designar a los miembros de la funcin
pblica. Como sealara Hamilton en El Federalista 76, este poder de
designar funcionarios slo poda residir en
a) un solo hombre;
b) en una asamblea de reducido nmero; o
c) en una sola persona, con el ap0)'0 de tal asamblea
Nuevamente se contrastaba el modo en que se tomara la decisin a
partir de procedimientos como los descriptos, con la intriga y la
parcialidad que distinguiran a la cmara de diputados, en caso de
ocuparse de dicha tarea. De hecho, convencionales afirmaron
explcitamente que, dado su especia carcter, el ejecutivo sera
ms capaz y ms propenso [que la legislatura] a seleccionar a los
caracteres ms adecuados. Por otra parte, se entenda tambin (y
tambin injustificadamente), que el ejecutivo no estara guiado
como la legislatura por sentimientos de amistad o mero autointers,
en el nombramiento de funcionarios pblicos.
IX- El poder de veto del ejecutivo
El poder de veto fue justificado. en la Convencin, a partir de dos
razones principales, tambin basadas en convicciones elitistas. La
primera de estas razones era la de dotar de un escudo o
proteccin al presidente, tal como se afirmaba en El Federalista 73,
contra la certera ambicin de la legislatura de quitarle poder al
presidente. La idea, segn vimos, era la de que exista una casi
inevitable propensin, en los cuerpos colectivos, hacia el abuso de
poder (propensin esta que resultaba mucho ms atenuada en los
dems cuerpos del gobierno), Siguiendo este tipo de presunciones,
Govermour Morris justificaba el poder de veto sealando que los
ms virtuosos ciudadanos, como miembros de un cuerpo legislativo,
concurrirn en la toma de medidas de- las que luego se
avergonzarn, reflexionando en privado, Deben evitarse las
invasiones de poder, propias de la rama popular del Gobierno.
La segunda de las razones a partir de las cuales justificaron
el poder de veto del ejecutivo, fue la de proveer una seguridad
adicional contra el dictado de leyes impropias. Al presentar este
argumento, los padres fundadores recibieron, ya en su poca,
inmediatas crticas por el elitismo all implcito. De acuerdo con la
critica que se les fom1ul, ellos estaban presumiendo que un solo
hombre poda poseer ms virtud o sabidura, que un nmero de
hombres"33. A pesar de los intentos por hacer frente a tal tipo de
objeciones a su proyecto, los convencionales nunca se desdijeron de
su argumento de fondo: el ejecutivo deba evitar la fuerte
propensidad [de la legislatura] hacia una variedad de medidas
perjudiciales, una propensidad que nunca atribuyeron al mismo
ejecutivo". Por el contrario, este poder era cuidadosamente
reivindicado ya que posea las virtudes que la legislatura careca. De
hecho, este tipo de afirmaciones (el poder ejecutivo como ms
virtuoso y sabio que el poder legislativo) se reiteraron
permanentemente, a lo largo del periodo constituyente.
X- Duracin del mandato del ejecutivo
En su defensa del largo trmino que se le conceda al ejecutivo en el
ejercicio de su poder, los convencionales apelaron a la idea de ver al
presidente como guardin de los intereses de la ciudadana. En tal
sentido, fue comn que reivindicaran el hecho de que, muchas
veces, el coraje y la magnanimidad de algn gran hombre haba
salvado a la comunidad de terribles peligros, y que de all dedujeran
que el ejecutivo poda darle a la gente el tiempo y la oportunidad
para una reflexin ms calma y sedada, contra repentinos
arranques pasionales. Otra vez, en este caso, si se afirmaba que el
ejecutivo deba preservar su cargo por un periodo mayor que otros
funcionarios pblicos, ello se deba a que presuponan que era
inmune a los impulsos caractersticos de