Upload
joaquin-iglesias
View
236
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/25/2019 Ges SegSoc T29
1/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len 2006
TEMA29
SEGURIDAD SOCIAL
EL SISTEMA ESPAOL DE LASEGURIDAD SOCIAL
LA LEY GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL
GESTIN DE LA SEGURIDADSOCIAL
7/25/2019 Ges SegSoc T29
2/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 2 de 36
INTRODUCCIN
El Sistema de Seguridad Social espaol tiene su fundamentacin Jurdica en la
Constitucin Espaola.
En el Artculo 41 del captulo III, Ttulo Primero, de la Constitucin, es donde
expresamente queda encauzado el actual sistema de la Seguridad Social, al establecer:
"Los Poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social, para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficiente ante las
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias sern libres."
Adems a lo largo del articulado de la Constitucin Espaola, se hacen numerosas
referencias, que, directa o indirectamente, aluden al sistema de la Seguridad social. As por
ejemplo: el artculo 43 en su punto 1, reconoce el derecho a la proteccin de la salud, y en
el punto 2, establece que "Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud
pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios...", el
artculo 50 garantiza "Las pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la
suficiencia econmica a los ciudadanos de la tercera edad,... Un sistema de servicios
sociales... etc."; "Una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los
disminuidos fsicos y Psquicos..." lo reconoce el art. 49,"las formas de participacin de los
interesados en la seguridad social..." en el art. 129.1 y el artculo 149.1.17. reconoce la
competencia exclusiva del Estado sobre "la legislacin bsica y rgimen econmico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades
Autnomas, y "el Derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social del
condenado a pena de prisin..." se reconoce en el artculo 25.2.
EL SISTEMA ESPAOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO.
Se entiende por Seguridad Social el conjunto de medidas arbitradas por el Estado,
que tienen por objeto, la proteccin, ayuda y remedio a los ciudadanos en situaciones de
riesgo, desamparo o siniestro, as como la prevencin de las mismas.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
3/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 3 de 36
Segn William Beveridge la Seguridad Social es el conjunto de medidas
adoptadas por el Estado para los ciudadanos, ante aquellos riesgos de concrecin
individual que jams dejarn de presentarse, por ptima que sea la situacin de conjunto dela sociedad en que vivan.
En sntesis, la Seguridad Social es una determinada proteccin del individuo frente
a riesgos, que le afectan en cuanto miembro de una sociedad. RIESGOS Y PROTECCIN
son las DOS ideas bsicas de la Seguridad Social
EVOLUCIN HISTORICA
En el Derecho Espaol, la evolucin histrica de las tcnicas de proteccin de losriesgos sociales es la misma que en el resto de los pases europeos. As en un primer
momento se aplicaron una serie de tcnicas inespecficas (Almansa) como:
- El ahorro, o renuncia a un consumo actual en vista de algn eventual gasto
futuro.
- La beneficenciaque repara la situacin de necesidad, una vez producida sta,
basndose en el simple altruismo del benefactor, sea sta una persona privada
o, lo que es ms caracterstico, una institucin de carcter pblico, civil o
religiosa.
- La Mutualidad que se basa en la solidaridad de un grupo homogneo que,
afectado por el mismo tipo de riesgos, decide poner en comn una parte de sus
ahorros para hacer frente a la situacin de necesidad dimanante de estos riesgos
que pueda experimentar cualquiera de los miembros de del grupo, etc.
En la Edad Media proliferan las cofradas religioso benficas y las cofradas
gremiales, que tenan carcter mixto, mutualista y asistencial y protegan la enfermedad, la
vejez y la supervivencia, etc.
En la Edad Moderna, hay que citar como realizacin mutualista: La Hermandad de
Socorro y el Montepo, la primera acogida a la tutela eclesistica y la segunda de carcter
laico.
Con la tcnica mutualista se superan los inconvenientes del ahorro individual,
permitiendo allegar fondos en cuanta superior, y los de la beneficencia, al sustituir la ideade caridad por la de solidaridad.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
4/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 4 de 36
El Seguro privado, surge con el auge del mercantilismo, en el siglo XV. La
relacin jurdica de seguro puede definirse como aquella en la cual el asegurador, contra el
pago de la prima, se obliga a rehacer al asegurado, dentro de los lmites convenidos, de lasconsecuencias de un evento daoso e incierto. La posibilidad de introducir el clculo
actuarial basado en la Ley de los grandes nmeros, supone un avance sobre la tcnica de
ahorro privado y rompe igualmente las barreras corporativas tpicas del mutualismo
medieval.
En el siglo XIX se produce en Espaa las consecuencias sociales de la revolucin
industrial, en el marco del modo de proteccin capitalista, as lo que se conoce como la
Cuestin Social. Las clases obreras sienten el vivo estmulo de necesidades que importeremediar, o aliviar cuando menos, a la vez que siente el capital inquietudes justificadas por
hondas y continuas perturbaciones.
Surgen asociaciones voluntarias y solidarias de los propios interesados, el
mutualismo obrero, se crean sociedades obreras que fueron llamadas de Socorros
Mutuos
Antecedentes prximos: A partir de este momento surgen las medidas protectoras
especficas de las necesidades sociales, es decir, mecanismos propios, que no sirven a otras
finalidades, como son los seguros sociales.
Mecanismo de proteccin basados en la responsabilidad:
Seguros de accidentes de trabajo: En un principio la Previsin Social en Espaa
tiene carcter voluntario. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, estableca que el
patrono era responsable del accidente de trabajo y le autorizaba para que pudiera transferir
su responsabilidad mediante aseguramiento voluntario del riesgo.
Las situaciones que protege son las de incapacidad y muerte. Por Ley de 1.922 se
refuerzan los mecanismos de garanta para la efectiva percepcin de prestaciones (Fondo
de Garanta).
En la Segunda Repblica se regulan los accidentes de trabajo en la agricultura
(1931) y en la industria (1932), establecindose la obligatoriedad del aseguramiento y el
principio de automaticidad en las prestaciones, en virtud del cual el trabajador se
7/25/2019 Ges SegSoc T29
5/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 5 de 36
encuentra protegido aun en el caso de que su patrono haya incumplido aquella obligacin
aseguradora.
Por Ley de 1942 se crea el servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo. Es
importante citar el texto refundido aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, (B.O.E.
15-07-56) que parcialmente sigue conservando vigencia, a veces por remisin expresa y
otras por cubrir lagunas. Los grados de incapacidad que establece se recogieron al
regularse modernamente la invalidez permanente derivada de enfermedad comn o
accidente no laboral.
El Seguro se poda concertar con la Caja Nacional de Seguro de Accidentes de
Trabajo del Instituto nacional de previsin, con Sociedades de Seguros o Mutuas
Patronales
Seguros de Enfermedades Profesionales: Por la accin de la jurisprudencia
(desde 1903), la enfermedad profesional se protege como un accidente de trabajo,
La Ley de Bases de 1936 inicia la proteccin especfica de la enfermedad
profesional, pero la norma queda sin desarrollo ulterior.
En el ao 1947 se crea el Seguro de Enfermedades profesionales, pero se protegesolamente la silicosis y el nistagmus de los mineros.
Por Decreto de 13/04/1961, desarrollado por Orden Ministerial de 9/05/1962, se
efecta una regulacin ms completa de esta contingencia tipificndose treinta y tres
enfermedades, como situaciones protegidas no constitutivas de incapacidad se consideran
los periodos de observacin y la silicosis de primer grado.
El riesgo pasa a ser cubierto conjuntamente con el de accidentes de trabajo en las
plizas de este seguro, si bien ulteriormente las sobreprimas revierten al Fondo
Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Seguros Sociales: Por Ley de 27 de febrero de 1908se cre el Instituto Nacional de
Previsin, cuyo fin bsico era difundir e inculcar la previsin popular, especialmente la
realizada en forma de pensiones de retiro. Se configur una peculiar modalidad de
aseguramiento social por su finalidad, carencia de nimo de lucro y accin de fomento
estatal y voluntario, que se conoci como rgimen de libertad subsidiada.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
6/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 6 de 36
El Real Decreto de 7/7/11 regula las mutualidades y cotos escolares. A partir de
1927 se establece un seguro de amortizacin de prstamos.
Retiro obrero y S.O.V.I.: El Real Decreto de 11/03/1919, crea el Retiro Obrero
Obligatorio, como consecuencia de una Conferencia de Seguros Sociales celebrada en
Madrid a finales de octubre de 1917, esta proteccin se diriga a trabajadores
econmicamente dbiles, existiendo una limitacin de la afiliacin a trabajadores por
rentas de trabajo (4.000,- ptas. anuales): Las prestaciones consistan en pensiones a capital
cedido, vitalicias y de cuanta fija (365 ptas./ao, salvo mejora voluntaria).
La gestin se encomienda al Instituto Nacional de Previsin, a las cajas
colaboradoras, as como a las entidades aseguradoras de ahorro directo.
Los recursos son aportados por el empleador y el estado. Es el que se conoce como
seguro de la perra gorda dado que la cuanta de la cuota era de 10 cntimos diarios, es
decir 3 ptas. mes por asalariado.
Por Ley de 1939, en desarrollo del Fuero del Trabajo se transforma el Retiro
Obrero en Subsidio de Vejez, pasando a fijarse la cotizacin en proporcin a los salarios, y
las pensiones consisten en cantidades abonadas por mensualidades vencidas, de 90 ptas. alos afiliados de 65 aos de edad, o de 60 si padecen Incapacidad permanente total para el
ejercicio de su profesin, que no derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por Decreto de 18 de Abril de 1947, el subsidio de vejez se integra en el Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), procedindose con este seguro a la
implantacin de cobertura especfica para el riesgo de invalidez, exigindose la edad de 50
aos y 1800 das de cotizacin. Los 50 aos se rebajan a 30 en casos de extrema gravedad
de las lesiones invalidantes. Por Decreto Ley de 2/09/1955, se establece dentro delS.O.V.I., una pensin de viudedad.
La Ley de Bases de 18/07/1938 crea el Rgimen Obligatorio de Subsidios
Familiares. El reglamento se aprueba el mismo ao por Decreto de 20 de Octubre,
extendindose los subsidios a todos los trabajadores por cuenta ajena. La prestacin ms
importante es el llamado Subsidio Familiar a partir del segundo hijo, disponindose su
extensin a a viudas y hurfanos de trabajadores. Se encarga de la gestin el Instituto
Nacional de Previsin a travs de la Caja Nacional de Subsidios Familiares.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
7/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 7 de 36
Seguro de Maternidad y Seguro Obligatorio de Enfermedad (S.O.E.): El
Seguro obligatorio de maternidad se implanta por Real Decreto Ley de 22/03/1929,
quedando incluidas todas las obreras y empleadas inscritas en el rgimen de retiro obrero
entre 16 y 50 aos cuyos ingresos no excedan de la cantidad tope en dicho Retiro. Se
gestiona por el INP y sus Cajas Colaboradoras.
El Seguro Obligatorio de Enfermedad (S.O.E.), se establece por Ley de Diciembre
de 1942 y se desarrolla por Decreto de 11 de noviembre de 1943, extiende su campo de
aplicacin a los trabajadores por cuenta ajena, fijos eventuales, a domicilio y del servicio
domestico, con los lmites de renta del Subsidio de Vejez, con la diferencia de que en el
S.O.E. este tope, elevado a 66.000 ptas./ao persiste tras 1963. Las prestaciones se dividen
en sanitarias y econmicas, siendo compartida la cotizacin por el empleador y trabajador
al igual que en el Seguro de Maternidad y Seguro Familiar. Se constituye la Caja Nacional
del Seguro de Enfermedad en el INP que se encarga de la gestin. Tambin existe un
rgimen de conciertos con la Organizacin Sindical, Mutualidades y Montepos, Cajas de
Empresa y Compaas Aseguradoras.
Subsidios de Paro y Seguro Nacional de Desempleo: En 1954 se crea en el INP
la Caja Nacional de Seguro de Paro Tecnolgico, en 1959, se crea el Subsidio de Paro
(coyuntural), y por Ley de 22/7/1961 se establece un Seguro Nacional de Desempleo,
cuyas normas reglamentarias se fijan por Orden Ministerial de 14/11/1961. El seguro se
extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena, fijos y eventuales, asociados a los
Seguros Sociales Unificados.
Mecanismos complementarios de la base profesional y empresarial:
Mutualismo Laboral:Aparece en la dcada de los cuarenta, tuvo su origen el las
Reglamentaciones de Trabajo, cuya normativa de mbito profesional, a la par que
estableca una Mutualidad Laboral, dotaba a esa rama sectorial de unas prestaciones
complementarias a las que los seguros generales concedan, que eran de cuanta muy baja,
en 1946 se crea el Servicio de Mutualidades Laborales.
El Reglamento General del Mutualismo Laboral se regula por Orden Ministerial de
10 de septiembre de 1954, siendo sus principales caractersticas las de obligatoriedad,
frente a la voluntariedad del mutualismo histrico, pluralidad de las instituciones, campo
de aplicacin concebido con gran amplitud (trabajadores por cuenta ajena en actividades
7/25/2019 Ges SegSoc T29
8/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 8 de 36
laborales determinadas por el Ministerio de Trabajo, en el 1960 se extiende a los
trabajadores por cuenta propia), accin protectora muy amplia (prestaciones
reglamentarias: Pensiones de jubilacin, de invalidez, de larga enfermedad, de viudedad,de orfandad y a favor de familiares, de defuncin, nupcialidad y de natalidad; prestaciones
potestativas: Extrareglamentarias, prrrogas de larga enfermedad, crditos laborales y
accin formativa). Las prestaciones eran sustitutivas de los salarios, de cuantas
proporcionales a los percibidos durante la situacin de actividad.
La gestin corre a cargo de las diversas mutualidades laborales creadas o
reorganizadas por el Ministerio de Trabajo, con estatutos que el mismo ha de aprobar. Lo
normal es que las mutualidades se organicen profesionalmente (construccin, banca,comercio, etc.) con mbito nacional, pero tambin hay manifestaciones de organizacin
provincial e interprovincial e incluso circunscrita al mbito de una empresa.
Plus Familiar: La Orden Ministerial de 29/3/1946 configura el mecanismo como
obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios, se
organiza en el mbito de la empresa. Las prestaciones se conectan a los salarios lo que
permite su constante revalorizacin y la proporcionalidad, se parte de un fondo global en la
empresa, constituido por un porcentaje que suele ser del 20% del total de la nmina de
salarios, la proporcionalidad de la prestacin a las cargas familiares se logra a travs de la
asignacin de Puntos (de ah el nombre con el que popularmente se conoci) a cada
trabajador segn los parientes a su cargo (cnyuge, hijos, ascendientes, etc.).
Aparicin del Sistema de Seguridad Social:
Mediante Decreto de 1957 se encomienda al INP la elaboracin de un Plan
Nacional de Seguridad Social, como superacin de la simple unificacin, mas bien
coordinacin, de los Seguros sociales, por otro lado el Ministerio de Trabajo Organiz
estudios, jornadas tcnicas, etc., y es en el 1963 cuando se aprueba la Ley de Bases de la
Seguridad Social, significando primero, una unificacin, aunque no total, frente a la
legislacin catica de los aos anteriores, adems una lnea a seguir por lo futuros
legisladores. Se trata de una ley delegante que no tiene vigencia, ni es directamente
aplicable a los ciudadanos, sino que simplemente constituye un mandato al gobierno para
que elabore la Ley delegada correspondiente, en su exposicin de motivos se enuncian las
directrices de la reforma: Tendencia a la unidad, participacin de los interesados en el
7/25/2019 Ges SegSoc T29
9/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 9 de 36
gobierno de los rganos gestores, la supresin del posible nimo de lucro de estos ltimos,
la conjunta consideracin de las situaciones de contingencias protegidas, la transformacin
del rgimen financiero, la acentuacin de la participacin del Estado en el sostenimientodel Sistema y la preocupacin preferente sobre los servicios de recuperacin y
rehabilitacin.
Estas directrices, referidas anteriormente, sufrieron recortes, as, la proteccin no
alcanzo a toda la poblacin activa, y, adems se mantuvieron significativas diferencias de
proteccin entre el colectivo incluido en el Rgimen General y los colectivos amparados
por diversos Regmenes Especiales, se sigui dando privilegios a la proteccin de las
contingencias derivadas de riesgos profesionales, se mantuvo la dualidad de gestin deINP y Mutualidades Laborales, mas la pervivencia, con carcter de entidades
colaboradoras, de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, con el consiguiente
mantenimiento de la gestin privada. S se suprimi la gestin por parte de las compaas
mercantiles con nimo de lucro.
En el 1966 se aprueba una Ley que comienza a reglamentarse ese mismo ao,
apareciendo alguno de los denominados reglamentos generales, aprobados por Decreto,
(de prestaciones econmicas, de rgimen econmico y financiero) y diversos reglamentos
aplicativos aprobados por Ordenes Ministeriales (sobre campo de aplicacin, afiliacin,
inscripcin, cotizacin y recaudacin, proteccin familiar, mejora voluntaria de
prestaciones, colaboracin en la gestin, etc.).
La Ley de financiacin y perfeccionamiento de la accin protectora del rgimen
general de la seguridad social: En el Congreso Nacional de Mutualismo Laboral de 1971,
se debatieron las insuficiencias de la Ley de 1966, lo que dio lugar a la rpida aprobacin
de la Ley 24/1972, de 21 de Julio, de Financiacin y Perfeccionamiento de Seguridad
Social, siendo las principales modificaciones introducidas por esta Ley las siguientes:
- La base de cotizacin estar constituida por la remuneracin total,
dividindose en base tarifada y base complementaria.
- Se establece la revalorizacin peridica de las pensiones.
- Se otorgan prestaciones econmicas en forma de pensin en la Incapacidad
total derivada de enfermedad comn, aunque no se hayan cumplido los 45aos.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
10/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 10 de 36
- Se reconoce pensin a las hijas o hermanas de trabajadores y pensionistas de
jubilacin e invalidez, mayores de 45 aos, solteras o viudas, que acrediten
haber vivido con el causante y a sus expensas y carezcan de medios propiosde vida.
- Se consideran a los hijos ilegtimos para las prestaciones de proteccin
familiar.
- Cuando no existan otros familiares con derecho a pensin, en caso de muerte
o supervivencia, se concede al padre o a la madre que vivieran con l y a
expensas del trabajador fallecido y siempre que no tengan derecho a
pensin, una indemnizacin a tanto alzado.
- El incremento por falta de medidas de seguridad e higiene y el consiguiente
recargo para la empresa responsable, se extiende a todas las prestaciones
econmicas que puedan derivarse de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
- Se ampli a cinco aos el plazo para la prescripcin de derechos a
prestaciones y se consideraron imprescriptibles los derechos a las pensionesde viudedad, orfandad y a favor de familiares,
- En materia de recaudacin se encomienda a las Magistraturas de trabajo la
ejecucin en va de apremio de las cuotas de seguridad social.
Esta Ley pese a presentarse como Ley del Rgimen General, afecta a diversos
Regmenes especiales, en particular al de trabajadores del mar, minera y carbn, y
ferroviarios.
La Ley 21/06/1972, se convierte en Ley delegante y encarga al gobierno que
refunda la Ley articulada de la Seguridad Social y las disposiciones legales que con
posterioridad la modificaron, en un testo refundido, con rango de Ley formal, bajo los
lmites que en la propia Ley delegante se establecen. Los propsitos de la Ley, expresados
en la exposicin de motivos, fueron:
- Sanear financieramente la Seguridad Social mediante las cotizaciones sobre
bases ms realistas y justas
- Mejorar las prestaciones econmicas
7/25/2019 Ges SegSoc T29
11/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 11 de 36
- Subsanar ciertas lagunas en algunas contingencias y para determinados
beneficiarios.
Como consecuencia a una crisis econmica mundial que se produjo en aos
posteriores, la mejora de la accin protectora puede considerarse una de las causas
principales de las dificultades financieras que posteriormente atraves la Seguridad Social
Espaola, ya que la recaudacin se vio afectada poderosamente por la disminucin de
trabajadores activos, como consecuencia del creciente desempleo.
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
El Gobierno mediante Decreto de 30 de mayo de 1974, llev a cabo la refundicin
de la Ley de 1966 y la de 1972, dicho Texto Refundido conocido como Ley General de la
Seguridad Social, es el que ha estado vigente hasta el 31 de agosto de 1994.
En 1978 se produce una nueva revisin del Sistema de la seguridad Social como
consecuencia de la crticas formuladas a la dispersin institucional de las entidades que lo
gestionan.
Esta nueva reforma tiende a simplificar la estructura orgnica, eliminando la
automatizacin de entidades gestoras existentes. Con dicha finalidad se aprob el RealDecreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestin institucional de la seguridad
social, la salud y el empleo. Se redujo al mximo el nmero de entidades gestoras, se
consagr el principio de caja nica en todo el sistema de seguridad social y el Estado
sumi funciones atribuidas a aquel, pero no eran propias del mismo, como las referidas al
empleo, educacin,. y servicios sociales, consecuencia de ello fue la creacin del Instituto
Nacional de Empleo.
Tambin es de sealar la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la
Racionalizacin de la estructura y de la Accin Protectora de la Seguridad Social, cuya
publicacin responde a la necesidad de acabar con desequilibrios econmicos producidos
en los ltimos aos anteriores y particularmente, como reconoce su propia exposicin de
motivos, lograr el mantenimiento del nivel de proteccin social alcanzado y la necesaria
actualizacin de las pensiones sirviendo de base slida para alcanzar un sistema justo,
eficaz y completo.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
12/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 12 de 36
Con esta norma se llega a la simplificacin del Sistema del sistema de Seguridad
Social al reducirse la multiplicidad de regmenes especiales existentes hasta entonces. En
desarrollo de la citada Ley se publica el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por
el que se integran en el Rgimen General de la Seguridad Social los siguientes Regmenes
Especiales:
- Trabajadores ferroviarios
- Jugadores profesionales de ftbol
- Representantes del comercio
- Artistas
- Toreros
Y en el Rgimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autnomos se integra
el Rgimen Especial de escritores de libros.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
entrando en vigor el 1 de septiembre de 1994, conteniendo un total de 234 artculos, 42
disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 disposicin derogatoria y 7
disposiciones finales, actualmente en vigor con las modificaciones efectuadas mediante las
diferentes leyes de acompaamiento que normalmente se publican en el mes de diciembre
de cada ao con las de aprobacin de Presupuestos Generales.
CAMPO DE APLICACIN.
Regulado por el artculo 7 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994,
estableciendo que estn comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de
prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y
profesin, los espaoles que residan en Espaa y los extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en Espaa, siempre que, en ambos supuestos ejerzan su actividad
en territorio nacional y estn incluidos en alguno de los apartados siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en las condiciones
establecidas en el artculo 1.1 del Estatuto de los trabajadores en las distintas
ramas de la actividad econmica o asimilados a ello, bien sean eventuales, de
7/25/2019 Ges SegSoc T29
13/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 13 de 36
temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a
domicilio, y con independencia en todos los casos, de la categora profesional
del trabajador, de la forma y cuanta de la remuneracin que perciba y de lanaturaleza comn o especial de su relacin laboral.
No tendrn la consideracin de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba
en contrario: el cnyuge, los descendientes, ascendientes y dems parientes del
empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y,
en su caso, por adopcin ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando
convivan en su hogar y estn a su cargo.
Trabajadores por cuenta propia o autnomos, sean o no titulares de empresas
individuales o familiares, que renan los requisitos que de modo expreso se
determinen reglamentariamente.
Socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado
Estudiantes
Funcionarios pblicos, civiles y militares
A efectos de prestaciones en su modalidad no contributiva, todos los espaoles
residentes en territorio nacional. El Gobierno, en el marco de los sistemas de proteccin
social pblica podr establecer medidas a favor de los espaoles no residentes en Espaa,
de acuerdo con las caractersticas de los pases de residencia.
Los hispanoamericanos, portugueses, brasileos, andorranos, y filipinos que
residan en territorio espaol, se equipararn a los espaoles. Con respecto a los nacionales
de otros pases se estar a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o
instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuando les fuere aplicable en
virtud de reciprocidad tcita o expresamente reconocida.
No obstante los expresado anteriormente, el Gobierno, a propuesta del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y odos los Sindicatos ms representativos o el Colegio
Oficial competente, podr a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicacin
del Rgimen de la Seguridad Social correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta
ajena, en atencin a su jornada o a su retribucin, pueda considerarse marginal y noconstitutivo de medio fundamental de vida.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
14/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 14 de 36
COMPOSICIN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de la Seguridad Social viene integrado, por los siguientes regmenes que
a continuacin se expresan: (Art. 9, del Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio)
RGIMEN GENERAL, que comprende en su campo de aplicacin a todos los
trabajadores por cuenta ajena, que no deban ser incluidos en alguno de los
Regmenes Especiales
REGMENES ESPECIALES, que se establecen en aquellas actividades
profesionales, en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de
tiempo y lugar o por la ndole de sus procesos productivos, se hiciere precisotal establecimiento para la adecuada aplicacin de los beneficios de la
Seguridad Social.
Se consideran Regmenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores de actividades agrcolas forestales y pecuarias, (cuenta propia y
ajena), as como los titulares de pequeas explotaciones que las cultivan directa
y personalmente
- Trabajadores por cuenta propia o autnomos.
- Empleados de hogar,
- Trabajadores del mar (cuenta propia y ajena).
- Trabajadores de la minera y carbn.
- Estudiantes,
- Funcionarios pblicos, civiles y militares.
- Los dems grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Rgimen Especial.
REGIMEN ESPECIAL AGRARIO
Quedan incluidos en este Rgimen todos los trabadores que de forma habitual y
como medio fundamental de vida realicen labores agrarias dentro del territorio nacional.
Dentro del mbito personal de aplicacin del Rgimen, existen dos clases detrabajadores; los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
15/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 15 de 36
Trabajadores por Cuenta Ajena:
Son los mayores de 16 aos, tanto fijos como discontinuos o eventuales,
empleados en labores agrarias por cuenta o bajo la dependencia de un empresario
Trabajadores por cuenta propia
Hay que distinguir entre los trabajadores por cuenta propia titulares de la
explotacin y los familiares colaboradores en le trabajo de la explotacin.
Son titulares quienes, adems de reunir los requisitos generales cumplen las
siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 aos, ser titular de pequea explotacin agraria aquella cuyo
liquido imponible por la extinguida contribucin territorial rstica y pecuaria no fuera
superior a 50.000 pts en 31-12-82, que la titularidad derive de su condicin de
propietario, arrendatario u otro concepto anlogo ,que realice la actividad, de forma
personal y directa.
Estn igualmente incluidos como trabajadores por cuenta propia siempre que
renan las condiciones generales, el cnyuge y los parientes por consanguinidad,
afinidad o adopcin hasta el segundo grado, inclusive, del titular de la explotacin
agraria siempre que, convivan con el cabeza de familia y dependan econmicamente de
l, con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotacin familiar
contribuyan a constituir el medio fundamental de vida de la familia de la que forma
parte.
Desde Marzo de 1.997, sustituida la mencionada contribucin territorial rustica
y pecuaria por el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica, se estableci
una frmula de clculo para determinar cada ao el valor catastral (en la actualidad el
lmite est en 28820 /2006).
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
El establecimiento de los Regmenes Especiales se configura en criterios de
excepcionalidad en la Ley General de la Seguridad Social
7/25/2019 Ges SegSoc T29
16/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 16 de 36
Estn incluidos obligatoriamente en este Rgimen Especial los trabajadores
mayores de 18 aos que ejerzan una actividad y se hallen incluidos en alguno de los
apartados siguientes:
.Los trabajadores autnomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares,
que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional.
.El cnyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopcin hasta el segundo
grado inclusive de los trabajadores autnomos, siempre que de forma habitual, personal
y directa colaboren con ellos en la actividad de que se trate.
.Los escritores de libros.
.Los trabajadores agrcolas autnomos, titulares de explotaciones agrarias.
.Los socios de Sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de Sociedades
comanditarias que renan los requisitos legales.
.Los trabajadores autnomos integrados en un colegio o asociacin profesional.
.Los miembros de las comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Estn obligatoriamente incluidos en este Rgimen Especial de la Seguridad
Social, los trabajadores mayores de 16 aos que renan los requisitos siguientes:
.Que se dediquen en territorio nacional a servicios exclusivamente domsticos para uno
o varios cabezas de familia.
.Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y dems
personas que componen el hogar..Que perciban por este servicio un sueldo o remuneracin.
Estn excluidos:
.El cnyuge, descendientes, ascendientes y dems parientes del cabeza de familia, por
consanguinidad, afinidad o adopcin hasta el segundo grado inclusive, salvo prueba en
contrario.
.Los prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
17/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 17 de 36
.Las personas que prestan servicios amistosos, benvolos o de buena vecindad.
.Las situaciones llamadas au pair recogidas en el Acuerdo Europeo de 24 de
Noviembre de
1969.
Se considera cabeza de familia a toda persona natural que tenga algn empleado
de hogar a su servicio en su domicilio, de manera exclusiva y permanente para un solo
cabeza de familia.
Entendemos que el empleado de hogar presta sus servicios de manera exclusiva
y permanente a un empleador cuando a dems de prestar servicio a un solo empleador,
la duracin de la jornada es superior a la mitad de la jornada habitual.
Se considera relacin parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia
cuando la relacin laboral es inferior a 80 horas de trabajo efectivo durante un mes (En
la actualidad el mnimo para que proceda el alta es de 72 horas al mes efectuadas al
menos durante 12 das cada mes)
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Podemos distinguir en este Rgimen:
.Trabajadores por cuenta ajena:
Mayores de 16 aos, tanto fijos como eventuales ya sean retribuidos a salario o a la
parte empleados en las actividades siguientes:
-Marina Mercante.
-Explotacin de productos del mar (se incluye la actividad en plataformas marinasdedicadas a la explotacin de petrleo, gas o cualquier otro producto natural del
subsuelo marino)
-Trfico interior de puertos y embarcaciones deportivas o de recreo.
-Trabajos tcnicos, administrativos y subalternos de empresas dedicadas a las
actividades anteriores.
-Trabajo de estibadores portuarios.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
18/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 18 de 36
-Servicio auxiliar sanitario, de fonda y cocina a bordo de embarcaciones que prestan
servicios a emigrantes espaoles en su transporte.
-personal al servicio de cofradas de pescadores y sus Federaciones y de las
cooperativas del mar.
-Cualquier otra actividad martimo-pesquera cuya inclusin en este Rgimen determine
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
.Trabajadores por Cuenta Propia.
-Quienes de forma habitual, personal y directa constituyendo medio fundamental de
vida, realicen alguna de estas actividades:
.Los que se dediquen a la extraccin de productos del mar.
.Los rederos que no realizan sus faenas por cuenta de una empresa pesquera.
.Los armadores de pequeas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas siempre que
la embarcacin no exceda de 10 Tm. de registro bruto
Realicen trabajos a bordo de la embarcacin enrolado en la misma como tcnico o
tripulante.
REGIMEN ESPECIAL MINERIA DEL CARBON
.Estn obligatoriamente incluidos los trabajadores, afectados por las Reglamentaciones
de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la minera del carbn
-Explotaciones de carbn en minas subterrneas.
-Explotacin de carbn a cielo abierto.
-Fabricacin de aglomerados de carbn mineral.
-Hornos de produccin de cook. (salvo los pertenecientes a la industria
siderometalrgica).
-Transporte fluvial de carbn.
-Investigacin, reconocimiento y escogida de carbn en escombreras y aprovechamiento
de carbones y aguas residuales de carbn.
-Actividades complementarias a las anteriores.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
19/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 19 de 36
REGIMEN ESPECIAL DE ESTUDIANTES (SEGURO ESCOLAR)
Es un Rgimen que incluye la proteccin de los estudiantes siguientes:
-Menores de 28 aos
-Espaoles y Extranjeros.
-Matriculados oficialmente en 3 y 4 de Enseanza Secundaria Obligatoria;
Bachillerato; Formacin Profesional de grado medio y superior; estudios Universitarios
de grado medio y Superior; Tercer ciclo de estudios conducentes al titulo de Doctor.
REGIMEN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO
Quedan excluidos los funcionarios de los Organismos Autnomos,
Administracin Local, Militar y de Justicia, desde 1-2-86 se hallan incluidos la Polica
Nacional y los funcionarios civiles al servicio de la Administracin Militar .
REGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Quedan incluidos en l el personal perteneciente a los Ejrcitos de Tierra, Mar y
Aire y la Guardia Civil.
REGIMEN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Integran este colectivo todos los funcionarios al servicio del poder judicial:
-Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios y Mdicos forenses (El personal interino al
servicio de la Administracin de Justicia se hallan incluidos en Rgimen General )
Estos tres ltimos regmenes citados tienen la consideracin de Regmenes
externos al sistema institucional de la Seguridad Social
SISTEMAS ESPECIALES.- (Art.11 del DL 1/94)
En aquellos regmenes de la Seguridad Social en que as resulte necesario, podrn
establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes
materias: Encuadramiento, afiliacin, forma de cotizacin o recaudacin. En la regulacin
7/25/2019 Ges SegSoc T29
20/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 20 de 36
de tales sistemas informar el Ministerio competente por razn de la actividad o condicin
de las personas en ellos incluidas.
FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El artculo 2 del Decreto legislativo 1/1994, manifiesta que el Sistema de la
Seguridad; Social configurado por la accin protectora en sus modalidades contributiva
y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad
e igualdad.
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicacin de aquella, por cumplir los requisitos exigidos enlas modalidades contributiva o no contributiva, as como a los familiares o asimilados que
tuvieran a su cargo, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones
que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social, Decreto-legislativo 1/1994.
GESTIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La gestin de la seguridad social ofrece un panorama complejo y muy dinmico
como consecuencia de que concurren en dicha gestin diversidad de instancias, que
estructuramos en los apartados siguientes:
1.- La gestin es predominantemente pblica aun cuando tambin concurre la
iniciativa privada.
2.- Dentro del sector pblico, las competencias se distribuyen entre el Estado y las
Comunidades Autnomas.
3.- En la Administracin del Estado pueden distinguirse dos sectores organizativos:
- El sistema institucional de la Seguridad Social (con el Rgimen Legal y
Presupuestario Comn).
- Los Entes ajenos a dicho Sistema.
4.- En el sistema Institucional de la Seguridad Social concurren dos tipos de
gestin: Una centralizada (con determinadas facultades reservadas a la
Administracin Estatal) y otra descentralizada (con competencias muy amplias de
entes especiales de gestin de la Seguridad Social.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
21/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 21 de 36
La gestin de la Seguridad Social puede ser Pblica, Privada o Mixta. Se trata de
una opcin poltica de gran trascendencia social.
En Espaa el sistema es Mixto, la gestin es predominantemente pblica con
intervencin creciente de la iniciativa privada.
El Decreto legislativo 1/1994 regula la gestin de la Seguridad Social en los
artculos 57 y siguientes, iniciando esta regulacin con una enumeracin de las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, sealando que la Gestin y Administracin de la
Seguridad Social se efectuarn, bajo la direccin y tutela de los respectivos Departamentos
ministeriales, con sujecin a principios de simplificacin racionalizacin, economa de
costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralizacin, por las
siguientes entidades gestoras:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Nacional de la Salud, que por Decreto 840/2002, de 2 de agosto pas a
denominarse Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA) (actualmente
est derogado dicho decreto por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto,
que mantiene la denominacin de la citada entidad gestora INGESA).- Instituto Nacional de Servicios Sociales (actualmente Instituto de Mayores y
Servicios Sociales )
Y en el articulo 62 del citado Decreto Legislativo 1/1994, se regula la creacin de
Servicios Comunes indicando que corresponde al gobierno a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el establecimiento de Servicios Comunes, as como la
reglamentacin de su estructura y competencias, sealando a continuacin en su artculo
63 la regulacin de la Tesorera General de la Seguridad Social, como Servicio Comn.
ENTIDADES GESTORAS
Las Entidades gestoras desarrollaran su actividad en rgimen descentralizado, en
los diferentes mbitos territoriales, tienen la naturaleza de entidades de derecho pblico y
capacidad jurdica para el cumplimiento de los fines que les estn encomendados.
Disfrutaran en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones que, en
cada caso, establezca la legislacin fiscal vigente, de exencin tributaria absoluta, incluidoslos derechos y honorarios notariales y registrales por los actos que realicen o los bienes que
7/25/2019 Ges SegSoc T29
22/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 22 de 36
adquieran o posean afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se
trate recaigan directamente sobre los organismos de referencia en concepto legal de
contribuyentes y sin que sea posible legalmente la traslacin de la carga tributaria a otras
personas.
Tambin gozarn, en la misma medida que el Estado, de franquicia postal y
telegrfica y son las siguientes:
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Es una
entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, Se le encomienda la gestin y administracin de las
prestaciones econmicas del Sistema General de la Seguridad Social, con
excepcin de aquellas cuya gestin est atribuida al Instituto Nacional de
Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autnomas.
Especficamente se le atribuye competencia en las siguientes materias:
- El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones econmicas del
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo sobre las relativasa la proteccin de desempleo y al Instituto Social de la Marina en relacin con
el Rgimen Especial de Trabajadores del Mar.
- El reconocimiento y control del derecho a la asignacin econmica por hijo a
cargo, en su modalidad no contributiva.
Asimismo, queda atribuida al INSS la competencia sobre las siguientes materias:
- El Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Sanitaria
- La participacin en la negociacin y ejecucin de los Convenios
Internacionales de Seguridad Social, as como la pertenencia a asociaciones y
Organismos Internacionales.
- La gestin y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Pblicas
- La Gestin de las prestaciones econmicas y sociales del sndrome txico.
- La Gestin ordinaria de sus recursos humanos.
- La gestin ordinaria de los medios materiales asignados a su misin
7/25/2019 Ges SegSoc T29
23/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 23 de 36
- La realizacin de cuantas otras funciones le estn atribuidas legal o
reglamentariamente , o le sean encomendadas por el ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), El
anterior Instituto Nacional de la Salud (INSAUD), por Decreto 840/2002, de
2 de agosto pas a denominarse Instituto Nacional de Gestin Sanitaria
(INGESA), actualmente est derogado dicho decreto por el Real Decreto
1087/2003, de 29 de agosto, que mantiene la denominacin de la citada entidad
gestora INGESA. Conservando el Rgimen Jurdico, econmico,
presupuestario y patrimonial y la misma personalidad Jurdica y Naturaleza dela Entidad Gestora de la Seguridad Social que el extinguido INSALUD, figura
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Le corresponde la gestin de las prestaciones sanitarias en el mbito de
las ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean
necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
INSTITUTO DE MIGRACIONES DE SERVICIOS SOCIALES
(IMSERSO),Por Real Decreto 140/1997, de 31 de Enero, se transforma el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) en el
actual INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES,
desarrollando la estructura orgnica y funciones del mismo el Real Decreto
238/2002, de 1 de marzo.
Y actualmente el Real Decreto 1.600/2.004, de 2 de julio (B.O.E. del 3-VII);
que transform el IMSERSO en Instituyo de Mayores y Servicios Sociales.
Es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho pblico y
capacidad jurdica para el cumplimiento de los fines que le estn
encomendados..
Las competencias del IMSERSO se refieren a las siguientes materias:
- La gestin de las pensiones de invalidez y jubilacin en sus
modalidades no contributivas.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
24/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 24 de 36
- Los Servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de
Seguridad Social para las personas mayores y personas con
discapacidad.
- La asistencia, promocin e integracin social de los inmigrantes,
desplazados, solicitantes de asilo y refugiados.
- El seguimiento de la gestin de las prestaciones econmicas
derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, integracin social de los
Minusvlidos.
- La propuesta de normativa bsica, que garantice los principios de
igualdad y solidaridad para la determinacin de los baremos, a efecto
del reconocimiento del grado de minusvala.
- El establecimiento y gestin de centros de atencin especializada o de
aquellos a los que se les asigne objetivos especiales de investigacin o
experimentacin de mbito de actuacin nacional en el campo de
accin del Instituto.
- La Propuesta, gestin y seguimiento de planes de servicios sociales dembito estatal en el campo de accin de la entidad.
- Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y asistencia
tcnica a los programas de cooperacin internacional dirigidos a la
poblacin de su mbito de accin.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.),tiene como finalidad la
asistencia a los trabajadores del mar, adems de las atribuciones de gestin en
este Rgimen Especial; (Su reestructuracin se efectu mediante la aprobacin
del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio), entre otras tiene las siguientes
competencias:
- La Gestin, Administracin y reconocimiento del derecho a las
prestaciones de los trabajadores del mar, as como la inscripcin de
empresas, afiliacin, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho
Rgimen Especial..
7/25/2019 Ges SegSoc T29
25/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 25 de 36
- La colaboracin con la Tesorera General de la Seguridad Social en la
funcin recaudatoria dentro del sector martimo pesquero, con especial
referencia al control de las cotizaciones a efecto de despacho de lasembarcaciones por las autoridades de la Marina.
- La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y de sus beneficiarios
dentro del territorio nacional en los establecimientos propios de ISM, sin
perjuicio de la integracin de los mismos en la Red Sanitaria Oficial y de su
utilizacin como Centros de Salud para toda la poblacin de su zona de
influencia, cualquiera que fuere el rgimen de proteccin, y la asistencia
hospitalaria con carcter general, servicios de especialidades y urgencias.
- La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a abordo y en el
extranjero, utilizando sus propios medios.
SERVICIOS COMUNES
Los servicios comunes de la Seguridad Social son:
- La Tesorera General de la Seguridad Social
- Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social
- La Gerencia de Informtica de la Seguridad Social
TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Viene regulada en el artculo 63 del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de junio, desarrollado por el Real Decreto
1314/1984, de 20 de junio, que regula la estructura y competencias de este organismo,
Servicio Comn de la Seguridad Social.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestin y en definitiva un mejor y
ms rpido funcionamiento de los servicios prestados a los beneficiarios de la Seguridad
Social, se estableci por Real Decreto 2318/1978 de 15 de septiembre, con el carcter de
SERVICIO COMN, LA TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), dotada de personalidad jurdica propia, en la que por aplicacin de los principios
de solidaridad financiera y caja nica, se unifican todos los recursos financieros, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de
7/25/2019 Ges SegSoc T29
26/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 26 de 36
los fondos, valores y crditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudacin
de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Corresponde a la TGSS, entre otras las siguientes competencias:
- La inscripcin de empresas y de afiliacin, altas y bajas de los trabajadores.
- La gestin y control de las cotizaciones y de la recaudacin de cuotas y dems
recursos de financiacin del Sistema de la Seguridad Social.
- El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social en la
forma, condiciones y requisitos establecidos.
- La titularidad, gestin y administracin de los bienes y derechos que
constituyen el patrimonio nico de la Seguridad Social.
- La ordenacin de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y la
distribucin en el tiempo y en territorio de las disponibilidades dinerarias para
satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros.
- La elaboracin de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de recursos de
la Tesorera General de la Seguridad Social.
- La elaboracin del presupuesto monetario, en el que se incluir las previsiones
necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones del sistema.
- La tramitacin de operaciones de crdito y anticipos de Tesorera necesarios
para atender los desajustes financieros del sistema.
- La autorizacin de apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a
situar los fondos de la Seguridad Social
- La gestin de la funcin reaseguradora de Accidentes de Trabajo.
- La gestin de los regmenes de previsin voluntaria a que se refiere el Decreto
1716/1.974, de 25 de abril.
- La recaudacin de cuotas de desempleo, Fondo de Garanta Salarial y
Formacin Profesional, en tanto aquella se efecte conjuntamente con las
cuotas de la Seguridad Social.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
27/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 27 de 36
- La realizacin de cuantas otras funciones de naturaleza anloga le sean
encomendadas por el Ministerio de Trabajo
SERVICIO JURDICO DE LA ADMINISTRACIN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL:
Se crea mediante Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se
modifica el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, que establece la estructura
orgnica bsica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Artculo nico del citado Real Decreto 692/2000, establece que se aade
un apartado 3 bis, indicando este apartado lo siguiente:
1 Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social, con
carcter de servicio comn de la Seguridad Social, al que corresponde el
ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurdico, as
como a la representacin y defensa en juicio, de las Entidades gestoras y
Servicios comunes de la Administracin de la Seguridad Social.
Dicho Servicio Jurdico depende directamente de la Secretara de Estado de
la Seguridad Social con nivel orgnico de Subdireccin General.
LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es en virtud del Real Decreto 1600/2004 cuando pasa a ser Servicio Comn de
la Seguridad social, sin personalidad jurdica sus actuaciones se ajustarn a las
directrices establecidas por el Consejo general de tecnologas de la informacin y las
comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa
vigente atribuye a la Comisin Ministerial de Informtica del Ministerio de trabajo y
Asuntos Sociales
ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboracin en la gestin del Sistema de la Seguridad Social se llevar a cabo
por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por las empresas.
La colaboracin en la gestin se podr realizar tambin por asociaciones,
fundaciones y entidades pblicas y privadas, previa su inscripcin en un registro pblico.
(Art. 67 RDL 1/1994)
7/25/2019 Ges SegSoc T29
28/36
7/25/2019 Ges SegSoc T29
29/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 29 de 36
asigne para hacer frente, en rgimen de compensacin, a la siniestralidad
general derivada de la aludida contingencia.
- El coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con las
prestaciones previstas, as como la contribucin a los servicios de prevencin,
recuperacin y dems previstos en la Ley, en favor de las vctimas de aquellas
contingencias y de sus beneficiarios.
- Los gastos de administracin de la propia entidad.
Las prestaciones, asistenciales y servicios objeto de la colaboracin forman parte
de la accin protectora de la Seguridad Social y estn sujetas al rgimen establecido en la
Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicacin y desarrollo.
Los ingresos que las mutuas obtengan como consecuencia de las primas de
accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, as
como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman
parte del patrimonio de la Seguridad Social y estn afectados del cumplimiento de los fines
de sta.
Los bienes incorporados al patrimonio de las mutuas con anterioridad a 1 de enerode 1967 o durante el periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975,
siempre que en este ltimo caso se trate de bienes que provengan del 20 % del exceso de
excedentes, as como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en
las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histrico de las mutuas, cuya
propiedad les corresponde en su calidad de asociacin de empresarios, hallndose
igualmente afectado estrictamente al fin social de la entidad , sin que de su dedicacin a los
fines sociales de la mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que,a su vez constituyan gravamen para el patrimonio nico de la Seguridad Social.
La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social gozarn de exencin tributaria, en los trminos que se establecen para las
Entidades Gestoras.
Sern Requisitos necesarios para la constitucin y funcionamiento de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a efectos de desarrollar la
colaboracin en la gestin de la Seguridad Social los siguientes:
7/25/2019 Ges SegSoc T29
30/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 30 de 36
- Que concurran, como mnimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando
un volumen de cuotas no inferior al lmite que reglamentariamente se
establezca.
- Que limiten su actividad, si perjuicio de lo establecido sobre la gestin de la
prestacin econmica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, a la proteccin, en rgimen de colaboracin, de las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Que presten fianza, en la cuanta que sealen las disposiciones de aplicacin y
desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones; la cuanta inicial de la misma no podr ser
inferior a 30.000.000 de pesetas, cantidad equivalente de 180.303 euros
aproximadamente.
El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento sobre
colaboracin de la Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales la
Seguridad Social, (Boletn Oficial del Estado de 12-12-1995)
La adscripcin a una mutua para la cobertura de riesgos derivados de acctes. detrabajo y enfermedad. profesional, es voluntaria para los empresarios, ya que pueden optar
por la mutualidad correspondiente integrada en la Seguridad Social, teniendo atribuida la
gestin de la funcin reaseguradora de accidentes de trabajo la Tesorera General de la
Seguridad Social.
Las primas recaudadas por las mutuas, tendrn a todos los efectos la consideracin
de cuotas de la Seguridad Social. La cobertura de la mutua se extiende a las prestaciones
de Seguridad Social que tengan por causa un accte. de trabajo o enfermedad profesional yson:
- Asistencia Sanitaria
- Incapacidad Temporal (I.T.)
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
7/25/2019 Ges SegSoc T29
31/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 31 de 36
2.- LAS EMPRESAS
Las empresas, individualmente consideradas y en relacin con su propio personal,
podrn colaborar en la gestin de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas
de las formas siguientes que podrn tener el carcter voluntario u obligatorio:
COLABORACIN VOLUNTARIA
Tendrn carcter voluntario las formas de colaboracin previstas, respectivamente,
en los epgrafes a),b) y d) del apartado 1 del Artculo 77 de la Ley General de la Seguridad
Social que a continuacin se indican y relativas a las contingencias de Accidentes de
trabajo y Enfermedades Profesionales y Enfermedad Comn y accidente no laboral:- a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por
incapacidad temporal derivadas de Accidentes de trabajo y Enfermedad
Profesional y las prestaciones de Asistencia Sanitaria y recuperacin
profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la
indicada situacin.
- b) Asumiendo la colaboracin en la gestin de la asistencia sanitaria y de la
Incapacidad temporal derivada de enfermedad comn y accidente no laboral,
con derecho a percibir por ello una participacin en la fraccin de la cuota
correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinar por el
Ministro de trabajo y Seguridad Social.
- d) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones econmicas
por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad comn o accidente no
laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboracin tendrn derecho a reducir
la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicacin del coeficiente que, a tal efecto, fije
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Colaboracin voluntaria respecto de las contingencias de Accte. de Trabajo y
Enfermedad Profesional
Las empresas para ser autorizadas debern reunir las condiciones siguientes:
7/25/2019 Ges SegSoc T29
32/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y Len
Seguridad social Tema 29
Pgina 32 de 36
- Tener mas de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Rgimen General
de la Seguridad Social.
- Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces por
reunir la amplitud y nivel adecuados para prestar la asistencia sanitaria que
corresponda a la incapacidad temporal derivada de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, exceptuada, en su caso, la
hospitalizacin quirrgica.
- Igualmente podrn solicitar la citada autorizacin las empresas con mas de 100
trabajadores fijos y en alta que posean los centros a que se refiere el apartado
anterior, y tengan por finalidad, en exclusiva o no, la prestacin de asistencia en
dicha materia.
- Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
legislacin social.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboracin tendrn las obligaciones
siguientes:
- Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situacin de
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
- Pagar directamente y a su cargo la prestacin econmica por la incapacidad a
que se refiere el apartado anterior, sin que puedan ceder, transmitir o asegurar
la gestin de cobertura de la prestacin con otra persona o entidad, cualesquiera
que sea la naturaleza de stas y la modalidad o ttulo utilizado.
- Destinar los posibles excedentes econmicos resultantes de la colaboracin a la
constitucin de una reserva denominada de estabilizacin que se dotar hasta
alcanzar la cuanta equivalente al 15 por 100 de las cotizaciones afectadas a la
colaboracin y obtenidas durante el ejercicio, cuya finalidad exclusiva ser
atender a los posibles resultados negativos futuros que pudieran derivarse del
ejercicio de la colaboracin.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
33/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 33 de 36
- Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al
menos, de la aplicacin de las cantidades deducidas en la cuota de Seguridad
Social para el ejercicio de la colaboracin.
- Llevar en su contabilidad, una cuenta que recoja todas las operaciones relativas
a la colaboracin.
Los empresarios que se acojan a esta forma de colaboracin retendrn, al efectuar
la cotizacin, la parte de cuota correspondiente a las prestaciones sanitarias y econmicas
detalladas anteriormente, si bien ingresarn en concepto de aportacin al sostenimiento de
los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribucin a los dems
gastos generales y a la satisfaccin de las exigencias de la solidaridad nacional, la cantidad
que resulte de aplicar el coeficiente que cada ao fije el Ministerio, que tenga atribuida esa
competencia, sobre la parte de cuota correspondiente a invalidez y muerte y supervivencia,
habida cuenta de la relacin media general existente entre los porcentajes establecidos en
las tarifas que se encuentren en vigor para estas situaciones y para la restante accin
protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Colaboracin voluntaria respecto de las contingencias de Enfermedad Comn y Accte.
no laboral
Podrn solicitar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, autorizacin para
asumir la colaboracin en la gestin de la Asistencia Sanitaria y de la I.T. derivada de Enf.
Comn o Accte. no laboral, respecto de todos o parte de sus trabajadores.
Las empresas de ms de 250 trabajadores fijos con derecho a asistencia sanitaria en el
Rgimen General, con instalaciones propias para prestar la misma, o de mas de 100
trabajadores fijos y en alta, con instalaciones propias y que tengan por finalidad,exclusiva o no, la prestacin de asistencia en dichas materias, en este ltimo caso,
podrn ser autorizadas previos los informes precedentes y en las condiciones que se
determinen para que su propio personal sanitario intervenga en la asistencia de sus
trabajadores y familiares beneficiarios.
Aquellas empresas que no dispongan de instalaciones sanitarias propias suficientes
para dispensar directamente la asistencia sanitaria a la totalidad de sus trabajadores,
pero si las posean para atender adecuadamente a una parte de su colectivo, podrn
7/25/2019 Ges SegSoc T29
34/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 34 de 36
excepcionalmente, ser autorizadas para acogerse a la colaboracin respecto de dicha
parte del colectivo. El resto de los trabajadores quedar excluido de la colaboracin y
comprendido, a todos los efectos, en la accin protectora del Rgimen General de laSeguridad Social.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboracin tendrn las obligaciones
siguientes
a) Prestar a su cargo la asistencia sanitaria a sus trabajadores y familiares beneficiarios
por enfermedad comn y accidente no laboral.
b) Pagar directamente y a su cargo la prestacin econmica debida a sus trabajadores por
Incapacidad Temporal derivada de las aludidas contingencias sin que pueda ceder,
transmitir o asegurar la gestin de cobertura de la prestacin con otra persona o
entidad, cualesquiera que sea la naturaleza de stas y la modalidad o ttulo utilizado.
c) Destinar los posibles excedentes econmicos resultantes de la colaboracin a la
constitucin de una reserva denominada de estabilizacin, que se dotar hasta
alcanzar la cuanta equivalente al 25 por 100 de las compensaciones obtenidas por el
ejercicio de la colaboracin durante el ejercicio, cuya finalidad exclusiva ser atenderlos posibles resultados negativos futuros que pudieran derivarse del ejercicio de la
colaboracin. Una vez cubierta la mencionada reserva, el resto de los excedentes que,
en su caso, se hubieran generado se aplicarn a la mejora de las prestaciones objeto de
la colaboracin que se satisfagan en el ejercicio siguiente, y en su caso, sucesivos a
aquel en que se generaron los mismos.
d) Dar cuenta al jurado de empresa semestralmente al menos, de la aplicacin de las
cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboracin .
e) Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la
colaboracin.
Normas comunes que se refiere a la colaboracin voluntaria.-
La prestacin de asistencia sanitaria se atendr en todo caso a las siguientes
normas:
a) Ser prestada en coordinacin con los Servicios Sanitarios de la SeguridadSocial.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
35/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Pgina 35 de 36
b) Estar sometida a la inspeccin de los indicados Servicios.
c) Se ajustar a las instrucciones generales y, en su caso, particulares que se
establezcan para regular su prestacin.
La Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social, de oficio o a
propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, la Inspeccin de los Servicios
Sanitarios de la Seguridad Social, La Tesorera General de la Seguridad Social o las
Entidades Gestoras, podr acordar la suspensin temporal o retirada definitiva de la
autorizacin concedida cuando considere acreditado que han dejado de concurrir las
condiciones exigidas para la concesin de la autorizacin o que no se lleva a cabo
correctamente la modalidad de colaboracin de que se trate. Los representantes legales de
los trabajadores podrn promover a tal efecto la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y
Seguridad Social o de la Inspeccin de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social
siempre que la consideren necesaria.
COLABORACIN OBLIGATORIA
La colaboracin obligatoria comprender el pago por la empresa a sus trabajadores
de las siguientes prestaciones por delegacin de la respectiva Entidad obligada:
- Prestacin econmica por I.T., cualquiera que sea la causa de que derive (Las
empresas que emplean menos de 10 trabajadores y lleve mas de 6 meses
consecutivos pagando a alguno de ellos una prestacin econmica por I.T.,
podr trasladar la obligacin de pago directo al INSS o en su caso a la Mutua
de Accidentes.
- Subsidio por desempleo parcial, como consecuencia de reduccin de la jornada
laboral, o de los das de trabajo, debidamente autorizada por al autoridad
laboral competente..
La Autoridad laboral que conceda a una empresa el aplazamiento o
fraccionamiento para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social podr exceptuarla
durante el periodo a que alcance el aplazamiento de la obligacin de pago delegado de las
prestaciones indicadas anteriormente.
7/25/2019 Ges SegSoc T29
36/36
Promocin Interna al C. de Gestin de la Administracin de Castilla y LenSeguridad social Tema 29
Las empresas se reintegran las cantidades abonadas en rgimen de pago delegado,
descontndolas del importe de las liquidaciones que se practiquen para el ingreso de cuotas
a la Seguridad Social.
3.- * LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS COLEGIALES, colaboran
mediante la designacin de profesionales para formar parte de los rganos de gobierno de
las entidades gestoras con competencia en la gestin sanitaria, y de vocales que hayan de
formar parte de la Comisin Central que resuelve las reclamaciones relativas a vacantes de
personal sanitario o de provisin de las mismas.
Existen otros organismos colaboradores como son: el INSTITUTO NACIONAL
DE EMPLEO (INEM) y el INSTITUTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO (INSHT).