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GESTIÓN NORMATIVAGESTIÓN NORMATIVA
GESTIÓN TÉCNICA GESTIÓN TÉCNICA
GESTIÓN FINANCIERAGESTIÓN FINANCIERAGESTIÓN FINANCIERAGESTIÓN FINANCIERA
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GESTIÓN NORMATIVAGESTIÓN NORMATIVASin un marco regulatorio apropiado, es prácticamente imposibleincidir en lo técnico y mucho menos en lo financiero, es por ello queaunadas a las facultades conferidas por el decreto de creación deéste órgano descentralizado de la administración pública y al recientesurgimiento de dependencias que no eran reguladas por la Ley deAguas vigente en el Estado, que se esta impulsando la propuestapara reformar mas de cien artículos de la mencionada ley, ampliandopara reformar mas de cien artículos de la mencionada ley, ampliandocon ello las facultades, que nos permitirán tener una injerencia muchomayor en las decisiones técnicas, operativas y financieras de losorganismos operadores y patronatos de agua.
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Para los efectos de esta Ley y del Decreto de su creación, el Instituto seráconsiderado como el organismo globalizador y rector de las acciones,programas y proyectos del estado en materia hídrica, y tendrá las siguientesatribuciones:
• Fijar las …normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recursoagua en el sistema estatal, su justa distribución y uso entre las diversascomunidades del estado.
• Establecer las formulas para la determinación de las cuotas y tarifas.
• Orientar a los organismos operadores en la formulación y actualización detarifas para el cobro de los servicios.
• Verificar que los incrementos a derechos y tarifas propuestos por losorganismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado ysaneamiento se ajusten a las disposiciones de la ley.
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Los Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos entodos los asentamientos humanos de su Jurisdicción territorial,según como lo marca la Ley, a través de:
I. Organismos Operadores Municipales.II. Organismos Operadores Intermunicipales.III. Los Patronatos.IV. Los desarrollos Industriales, Turísticos.
ARTICULO 17.-
IV. Los desarrollos Industriales, Turísticos.V. Sector Social y Privado.
Los Municipios de la Entidad, contarán únicamente con unOrganismo Operador, quien se podrá apoyar de los PatronatosPro-introducción que se integren para la prestación del servicio.
ARTICULO 33.-
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• Presidente• Secretario• Tesorero• Vocales• Fontaneros
ESTRUCTURA BÁSICA DE LOSPATRONATOS DE ACUERDO A LAPRÁCTICA:
• Fontaneros
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ESTRUCTURA BÁSICA DE LOSORGANISMOS OPERADORES:
Para su administración los Organismos Operadores Municipalescontaran con:I.- Una Junta de Gobierno;II.- Un Consejo Consultivo;III.- Un Director General; y
ARTICULO 37.-
III.- Un Director General; yIV.- Un Comisario
La Junta de Gobierno se integra con:I.- El Presidente Municipal quien la presidirá;II.- Un Regidor;III.- Un representante del Instituto;IV.- Un representante de la Comisión Nacional del Agua y;V.- El Presidente del Consejo Consultivo;
ARTICULO 38.-
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DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DEL AGUA.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo, el Institutotendrá las atribuciones generales siguientes:
VI. Fomentar y fortalecer las instancias de participaciónsocial (Organismos Operadores y ComitésComunitarios) para que se responsabilicen del buenfuncionamiento de la infraestructura que se construyafuncionamiento de la infraestructura que se construyaen el Estado, estableciendo mecanismos quepermitan generar recursos económicos propiospara la operación, mantenimiento, ampliación yrehabilitación.
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ORGANISMOS OPERADORES EXISTENTES EN EL ESTADO
Existentes en el Tarifa� Tarifa
Los precios unitarios fijados por las autoridades municipalespara la prestación del servicio público de agua, realizados a sucargo, oscilan entre:
66 Municipios integrados por patronatos no cobrancuotas por entubar el agua.
Existentes en el Estado y
funcionales
Tarifa�Mínima
Tarifa máxima
52 $8.00 $79.00
��Uso doméstico
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Ausencia de la cultura de pago del servicio de agua,alcantarillado sanitario y saneamiento.Tarifas y cuotas fuera de la realidadTomas clandestinasUsuarios morosos.El Organismo es subsidiado por el AyuntamientoMunicipal.
DEBILIDADES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES
Municipal.Ordenamiento territorial deficiente.No se cuenta con micro medidores.Personal técnico no capacitado, para la operación desistemas de agua potable, alcantarillado sanitario ysaneamiento.Dependencia administrativa y económica del H.Ayuntamiento
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PROPUESTAS DEL INSTITUTO
Tarifa Justa
Servicio eficiente
Capacitación técnica y
administrativa.Finanzas
sanas
AutosuficienciaAutosuficiencia
Impulsar tecnologías
Cultura del
pagoImplementación de Implementación de
formulas.formulas.
Despolitizar el cálculo
Impulsar tecnologías adecuadas a las
necesidades de los patronatos
Conversión de patronatos a organismos
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La Ley de Aguas del Estado de Chiapas en el artículo 39fracción I faculta al Instituto en su carácter de miembro de laJunta de Gobierno del Organismo Operador, para aprobar losproyectos de inversión.
De igual forma faculta a los organismos operadores a celebrarcontratos con la iniciativa privada para concesionar losservicios públicos de agua, alcantarillado y saneamiento,previa validación del Instituto condicionando dicho contratode concesión a una vigencia no mayor a 20 años, tiempode concesión a una vigencia no mayor a 20 años, tiemposuficiente para recuperar las inversiones y la utilidad razonableque debe percibir el prestador del servicio.
El decreto de creación del INESA, nos faculta para validar losproyectos ejecutivos de agua potable, alcantarillado sanitarioy saneamiento que se elaboren para la construcción de lainfraestructura con recursos estatales y municipales.