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Gestión En Ciencias Y Tecnologías Ruth castellar cohen

Gestion en tec y cien

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Gestión En Ciencias Y Tecnologías

Ruth castellar cohen

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Según La Naturaleza De La Innovación

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Innovación tecnológica. Surge tras la utilización de la tecnología como medio para introducir un cambio en la empresa. Este tipo de innovación tradicionalmente se ha venido asociando a cambios en los aspectos más directamente relacionados con los medios de producción.

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Innovación comercial. Aparece como resultado del cambio de cualquiera de las diversas variables del marketing. El éxito comercial de un nuevo producto o servicio esencialmente depende de la superioridad del mismo sobre los restantes y del conocimiento del mercado y la eficacia del marketing desarrollado al efecto. 

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Innovación organizativa. En este caso el cambio ocurre en la dirección y organización bajo la cual se desarrolla la actividad productiva y comercial de la empresa. Es un tipo de innovación que, entre otras cosas, posibilita un mayor acceso al conocimiento y un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y financieros.

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Según El Grado De La Innovación

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Innovación incremental. Se trata de pequeños cambios dirigidos a incrementar la funcionalidad y las prestaciones de la empresa que, si bien aisladamente son poco significativas, cuando se suceden continuamente de forma acumulativa pueden constituir una base permanente de progreso. Así, se observa cómo el crecimiento y el éxito experimentado por las empresas de automoción en los últimos tiempos responde, en gran parte, a programas a largo plazo caracterizados por una sistemática y continua mejora en el diseño de productos y procesos.

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Innovación radical. Implica una ruptura con lo ya establecido. Son innovaciones que crean nuevos productos o procesos que no pueden entenderse como una evolución natural de los ya existentes. Aunque no se distribuyen uniformemente en el tiempo como las innovaciones incrementales, si surgen con cierta frecuencia. Se trata de situaciones en las que la utilización de un principio científico nuevo provoca la ruptura real con las tecnologías anteriores (Un ejemplo puede ser la máquina de vapor o el microprocesador).

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Innovación De Tecnología En Productos Y Procesos

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Innovación de producto aporta un bien o servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características técnicas o en cuanto a su uso u otras funcionalidades, la mejora se logra con conocimiento o tecnología, con mejoras en materiales, en componentes, o con informática integrada.Para considerarlo innovador un producto debe presentar características y rendimientos diferenciados de los productos existentes en la empresa, incluyendo las mejoras en plazos o en servicio.

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Innovación de proceso: 

Concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos empleados, que tengan por objeto la disminución de los costes unitarios de producción o distribución, la mejorar la calidad, o la producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente mejorados.Las innovaciones de proceso incluyen también las nuevas o sensiblemente mejoradas técnicas, equipos y programas informáticos utilizados en las actividades auxiliares de apoyo tales como compras, contabilidad o mantenimiento. La introducción de una nueva, o sensiblemente mejorada, tecnología de la información y la comunicación (TIC) es una innovación de proceso si está destinada a mejorar la eficiencia y/o la calidad de una actividad de apoyo básico

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Actividades De Innovación En Productos Y Procesos

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•Todas las actividades científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales, incluida la inversión en nuevos conocimientos, que llevan o están encaminados a la introducción de innovaciones

•Toda actividad de I+D financiada o efectuada por la empresa

•La construcción y prueba de un prototipo o modelo original destinado a la realización de ensayos que presente todas las características técnicas del nuevo producto o proceso. La validación de un prototipo correspondestyle="mso-spacerun: yes">  a menudo al final de la fase de desarrollo y al inicio de las fases siguientes del proceso de innovación

•Adquisición de tecnologías y conocimientos técnicos mediante compra de patentes, invenciones no patentadas, licencias, know-how, y diseños

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•Adquisición de máquinas, equipos y bienes de capital con fines innovadores que aporten mejores rendimientos o que sean necesarios para la realización de la innovación

•Las actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto y ensayos de producción

•Actividades de planificación y desarrollos no considerados I+D pero destinados al proceso de investigación

•Planificación y elaboración de procedimientos, especificaciones técnicas, y otras características como puestas a punto y modificaciones posteriores

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•Ensayos y test de productos y procesos, incluyendo los ensayos destinados a mostrar su funcionamiento.•Estudios de mercado y la publicidad en torno al lanzamiento de bienes y servicios nuevos o significativamente mejorados.

•La formación cuando sea necesaria para la introducción de una innovación de producto o de proceso.•Diseño, planificación e implantación de nuevos métodos de organización

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Según el tipo de gasto considerado como innovación•Costes de mano de obra: salarios y cargas sociales•Gastos corrientes: compras de materiales, suministros, servicios destinados a apoyar las actividades de innovación•Inversiones en capital fijo destinadas a la innovación

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Normas Del Derecho De Autor

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Artículo 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la derechos conexos a los del auto reforma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos del autor

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Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;

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las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.

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Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.

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Artículo 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:El autor de su obra;El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;El productor, sobre su fonograma;El organismo de radiodifusión sobre su emisión;Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados;La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.

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Artículo 5º.- Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original:Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc, el que la ha realizado, salvo convenio en contrato.Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán consideradas como titulares de las obras a que se refiere este numeral la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre.

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Artículo 6º.- Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, solo son materia de privilegio temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la Constitución.Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.Las obras de arte aplicadas a la industria solo son protegidas en el medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas.

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Artículo 7º.- Modificado artículo 61 Ley 44 de 1993, decía así: Los nombres de periódicos, revistas, programas de radio y televisión y de los demás medios de comunicación no dan lugar a derechos de autor. La reserva de sus nombres se efectuará en el Ministerio de Gobierno, quedando protegidos durante un año después de la salida del último número o emisión, salvo que se trate de una publicación o programa anual, caso en el que el plazo se elevará a tres años. Dentro del mes anterior a éstos términos de uno y tres años respectivamente, el interesado deberá renovar su solicitud de reserva.La protección establecida en el inciso anterior no es obstáculo para la aplicación de los artículos 209 y 210 de esta Ley.

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Artículo  8º.-  Para los efectos de la presente Ley se entiende por:Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y cris gráficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;

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Transferencia De Tecnología

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Contratos de licencia de tecnología Bajo esta modalidad se transfieren los derechos de explotación de una tecnología, manteniendo la propiedad de la misma, a cambio de un precio (pagos fijos iníciales y pagos variables - regalías). Es posible limitar el derecho de explotación a determinados usos o aplicaciones de la tecnología, mercados o zonas geográficas y a un determinado periodo de tiempo. Además, el licenciatario puede ser el único autorizado para explotar la tecnología o en concurrencia con otros.

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Contratos de Know How El objeto que se transfiere en este tipo de contratos son conocimientos técnicos de carácter secreto con aplicación comercial o industrial, que por su naturaleza no se pueden patentar. Estos suelen tomar la forma de contratos de cesión o licencia de Know-how e implican la firma previa de un acuerdo de confidencialidad.  Contratos de cesión de tecnología Son habitualmente contratos de venta de tecnología. A diferencia de los contratos de licencia, aquí se transfiere no solamente los derechos de explotación sino también la propiedad de la misma. 

Contratos de asistencia técnica Estos contratos no tienen un carácter secreto y pueden constituir una prestación de servicios accesoria a la transferencia de know-how o de otros bienes, que tiende a facilitar la explotación o uso de la tecnología (ej. formación de personal, asistencia a la explotación durante un periodo determinado de tiempo, transmisión de documentos). 

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Contratos de colaboración UIB-EmpresaSe trata de proyectos que implican investigación y que implican un desarrollo conjunto entre un grupo de investigación y una empresa. Mediante este acuerdo, los costes y riesgos se reparten entre ambos agentes, así como los resultados y beneficios partiendo de un acuerdo previo. Suelen aplicarse en los casos cuando las empresas se encuentren ante  la falta de recursos, instalaciones o conocimientos técnicos. Acuerdo  de confidencialidadEste tipo de acuerdos suelen acompañar los contratos arriba mencionados y son especialmente importantes en los procesos de negociación y de preparación de proyectos. El objetivo de los acuerdos de confidencialidad es fijar las condiciones en las que se transfiere información confidencial o secreta entre varias entidades. Entre otros aspectos se especifica qué información se transfiere, para qué se puede utilizar, y durante cuánto tiempo debe permanecer confidencial

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Transferencia De Tecnología De Forma Directa O Indirecta

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1.- ¿Cuál es el origen de la vida de transferencia de tecnología? Su origen se da cuando se piensa que ningún país, ni ninguna empresa, pueden ser autosuficientes en lo que a tecnología se refiere.

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2.- ¿Qué ventaja da la cámara de tecnología en el exterior? Da la ventaja de poder comprar la tecnología, adquiriendo los conocimientos que no se tienen, sin tener que esperar el tiempo que se tardaría en generarlos.

¿cómo se define la Transferencia de Tecnología? La transferencia de tecnología se refiere a las ventas o concesiones, hechas con ánimo lucrativo, de conjuntos de conocimientos que permitan al arrendador o arrendatario fabricar en las mismas condiciones que el vendedor.

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¿Cómo se define la transferencia de tecnología? Primero nos dicen que es la tecnología y esta la definen como el conjunto de conocimientos que posee una sociedad con ánimo lucrativo y que son de aplicación en el proceso productivo. Mientras que la transferencia de tecnología es un proceso productivo de un conjunto de especificaciones que permiten obtener el producto final como cálculos de los distintos equipos que integran una plante industrial. 

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5.- ¿Cuáles son las modalidades de transferencia de tecnología?

*Licencias de patentes*Cesión de Know-how *Ventas de maquinaria “llaves en mano”*Creación de empresas mixtas (joint ventures)*Asistencia Técnica 

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Etapas Para Evaluar Un Proyecto

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La selección de los mejores proyectos de inversión, es decir, los de mayor conveniencia relativa (evaluación) y hacia los cuales deben

destinarse preferentemente los recursos disponibles, constituye un proceso que sigue las

siguientes etapas iterativas:

• Generación y análisis de la idea del proyecto• Estudio en el nivel de perfil• Estudio de prefactibilidad

• Estudio de factibilidad

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GRACIAS