35
1 ACCIÓN como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendoen justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cualuna persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture es el poder jurídicoque tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. 2 ACTO JURIDÍCO Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. Lee t - Qué Conce jurid 3 ALBEDRIO Potestad de obrar por reflexión y elección. La voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho. Costumbre jurídica no escrita. Antiguamente, sentencia del juez árbitro (Dic. Acad.). 4 ANACORETA Persona que vive en un lugar solitario, entregada a la contemplacion y penitencia. 5 ANTIJURÍDICO La definición es fácil, pues debe entenderse por tal lo “que es contra Derecho” (Dic. Acad). Determinar su contenido ya resulta más complicado, porque saber cuándo una acción humana es opuesta el Derecho requiere una apreciación de índole subjetiva. Así, matar a una persona constituye un acto claramente antijurídico. Y, sin embargo, pueden darse circunstancias en que matar a una persona represente un derecho y hasta una acción elogiable. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. Por eso en el examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos. 6 ÁPICE Parte pequeñisima o insignificante de algo, extremo superior o punta de alguna cosa. 7 ARTE Acto mediante el cual el hombre imita o expresa lo material o lo invisible, valiendose de la materia, de la materia o del sonido, y crea copiando o imaginando. 8 ARTIFICE Persona o cosa que causa, inventa o hace algo.

Gl Osario

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Gl Osario

1 ACCIÓN como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendoen justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cualuna persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture es el poder jurídicoque tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

2 ACTO JURIDÍCO Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

Lee todo en:y Concepto

3 ALBEDRIO Potestad de obrar por reflexión y elección. La voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho. Costumbre jurídica no escrita. Antiguamente, sentencia del juez árbitro (Dic. Acad.).

4 ANACORETA Persona que vive en un lugar solitario, entregada a la contemplacion y penitencia.

5 ANTIJURÍDICO La definición es fácil, pues debe entenderse por tal lo “que es contra Derecho” (Dic. Acad). Determinar su contenido ya resulta más complicado, porque saber cuándo una acción humana es opuesta el Derecho requiere una apreciación de índole subjetiva. Así, matar a una persona constituye un acto claramente antijurídico. Y, sin embargo, pueden darse circunstancias en que matar a una persona represente un derecho y hasta una acción elogiable. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. Por eso en el examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos.

6 ÁPICE Parte pequeñisima o insignificante de algo, extremo superior o punta de alguna cosa.

7 ARTE Acto mediante el cual el hombre imita o expresa lo material o lo invisible, valiendose de la materia, de la materia o del sonido, y crea copiando o imaginando.

8 ARTIFICE Persona o cosa que causa, inventa o hace algo.9 ASCETISMO Doctrina y actitud que busca la perfección del hombre por sus propios

medios mediante una vida austera y mortificante.

10 ATRIBUTO Cualidad de un ser, (GRA) palabra o sintagma que califica al sujeto de una oración y va introducido por un verbo cupolativo.

11 AUTÓMATA Maquina que contiene un mecanismo que le permite realizar determinados movimientos.

12 AUTONOMIA Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujetoa otras leyes que a las dictadas por él y para él. I En sentido figurado, condición

Page 2: Gl Osario

del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DE LA VOLUNTAD.Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todoslos redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) esla autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. Elprincipio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Lasconvenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cualdeben someterse como a la ley misma". Principio éste que se complementaba porel derogado art. 1.198, que expresaba: "Los contratos obligan no sólo a lo queéste formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedanconsiderarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos". Esconveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: "Lasconveniencias particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observanciaestén interesados el orden público y las buenas costumbres".

13 BIEN COMÚN El que es usado por todos, pero cuya propiedadno pertenece a nadie en forma privada. Se citancomo ejemplos típicos de esta clase de bienes laluz solar, el aire, la lluvia, el mar.Pasando de la esfera jurídica y patrimonialpública al ámbito dominical privado, es biencomún de los condóminos el que se mantieneproindiviso entre ellos.

14 CAPACIDAD Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas,para ser su sujeto activo o sujetopasivo. Como se ve, esa capacidad puede serabsoluta, si permite actuar en toda clase de actosjurídicos y políticos, o relativa, cuando consienterealizar algunos de ellos y no otros. Asíse puede tener capacidad para testar, para contraermatrimonio, para trabajar, para ser electoro diputado, y no tenerla para disponer de losbienes, para ser senador.Basta la enunciación del tema para comprenderla amplitud jurídica que contiene. Elproblema de la capacidad se encuentra además

Page 3: Gl Osario

relacionado con el de la responsabilidad, no solo en materia civil, sino también en materia penal.La incapacidad (v.) representa el conceptoopuesto. La determinación de la capacidad pararealizar cada negocio jurídico concreto habráde referirse a la institución de que se trate. Laedad, el estado civil y la sanidad mental constituyenaspectos primordiales en el problema dela capacidad. (V. IDONEIDAD.)

15 CAUSALIDAD JURÍDICA Relacion entre una causa y su efecto.16 CIENCIA JURÍDICA Conjunto de conocimientos ligados al fenomeno jurídico, de manera general

se encarga del estudio de las normas juridicas o del estudio del Derecho por tanto tiene por objeto el estudio del Derecho.

17 CLAN Nombre que, en Escocia, designaba tribu o familiay que por extensión se aplica a otras formasde agrupación humana. Se caracteriza porel reconocimiento de antepasados comunes y,en consecuencia, por estar los individuos emparentadosentre sí. (V. “GENS”, TRIBU.)

18 COACCIÓN Coercion.19 COERCIBILIDAD que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su

conducta o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, la cualidad de coerción.

20 CONGÉNERES Persona, animal o cosa del mismo genero o clase.21 CONSECUENCIA

JURÍDICASon derechos subjetivos y deberes jurídicos resultantes de la realización de supuestos del derecho.

22 CONSETUDINARIO Que es por costumbre23 COSTUMBRE Hábito adquirido por la repetición de actos de

la misma especie. La Academia la define, dentrodel vocabulario forense, como la que se estableceen materia no regulada o sobre aspectosno previstos por las leyes. Esta costumbre sedenomina sin ley o fuera de la ley, y está llamadaa llenar las lagunas legales. Representa, enese aspecto, una de las fuentes del derecho.La costumbre puede ser también según laley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos,y contra la ley, la que, en principio, carecede eficacia, pero que en ocasiones ha producidoefectos jurídicos, especialmente en materiacomercial.El Código Civil argentino establece que losusos y costumbres no pueden crear derechos sinocuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones

Page 4: Gl Osario

no regladas legalmente. Es decir queadmite la costumbre sin ley o según ley, pero nocontra ley. El Código de Comercio estableceque las costumbres mercantiles pueden servirde regla para determinar el sentido de las palabraso frases técnicas del comercio, y para interpretarlos actos o convenciones mercantiles.

24 COSTUMBRE 25 CULPABLE Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de

delito o falta.26 CULTURA Resultado o efecto de cultivar los conocimientos

humanos, y de afinarse por medio del ejerciciolas facultades intelectuales del hombre. J.C. Smith advierte que el vocablo cultura presentados aspectos: uno amplio y general, referidoa un cierto refinamiento de un individuo,de un grupo social o de un pueblo en sus costumbresy modalidades, así como también a lariqueza y extensión de su saber, y otro estrictov específico. que alude a la realidad del mundoespiritual de las ciencias culturales que el hombrese crea por medio de las acciones y reaccionesque se dan en el sobrevenir.

27 CURIA Tribunal donde se tratan los negocios contenciosos.| Conjunto de abogados, escribanos,procuradores y empleados de la administraciónde justicia. | Antiguamente, la corte, comitiva oservidumbre real. | Tribunal superior que administraba justicia en nombre del rey. (V. CURIADIOCESANA y ROMANA.)

28 DAÑO Según la Academia, que remite la definicióndel substantivo al verbo respectivo, detrimento,perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltratode una cosa.Si el daño es causado por el dueño de losbienes, el hecho tiene escasa o ninguna relevanciajurídica. La adquiere cuando el daño es producidopor la acción u omisión de una personaen los bienes de otra. El causante del daño incurreen responsabilidad, que puede ser civil, sise ha ocasionado por mero accidente, sin culpapunible ni dolo, o penal, si ha mediado imprudenciao negligencia (culpa), o si ha estado en

Page 5: Gl Osario

la intención del agente producirlo. La responsabilidadcivil por los daños puede surgir auncuando el responsable no haya tenido ningunaintervención directa ni indirecta, como sucedeen los casos de responsabilidad objetiva y enaquellos otros en que se responde por los hechosde terceras personas o de animales. (V.DELITO DE DAÑO.)

29 DEBER JURÍDICO Lo define Dourado de Gusmâo diciendo que,en sentido lato, constituye un comportamientoobligatorio impuesto por una norma legal, porun contrato o por un tratado, a una persona enfavor de otra, que tiene la facultad de exigir sucumplimiento, cuando no fuere espontáneamenteobservado, lo que lo diferencia del debermoral (v.). A su vez, Radbruch afirma que, dela validez del Derecho para la vida de los hombresen común, se sigue que su contenido debeestar constituido por relaciones jurídicas fundamentadasen deberes jurídicos y en derechossubjetivos.Ramírez Gronda expresa que Von Kirchmanny Von Ferneck pretendieron explicar la existenciade deberes jurídicos en el influjo motivadorque sobre la conciencia humana ejerce la amenazade la sanción, mientras que para Bierlingconstituye un acto de reconocimiento tácito delas normas por los individuos que componen lasociedad. Recasens Siches estima que el deberjurídico y el deber moral son distintos, aunquese den superpuestos y como coincidentes, yañade que la existencia del deber jurídico sedetermina porque la infracción de la conductaseñalada en aquél constituye el supuesto de unasanción jurídica, pues, donde no haya posibilidadde coacción inexorable al sujeto,no haydeber jurídico, aunque pueda haberlo moral,social o religioso. Para Kelsen, en la cita de RamírezGronda, el deber jurídico es la norma mismaen relación con un sujeto determinado entanto que lo obliga a aquel comportamiento, cuyaoposición contradictoria constituye la condicióndel acto coactivo establecido en el preceptojurídico.

30 DEBER SER Es una locución por la que se da a entender quecada cual ha de comportarse de acuerdo con los

Page 6: Gl Osario

requerimientos de la acción de que se deriva,sean de orden jurídico, moral, estético, práctico,social o de otra índole. Como dice J. C.Smith, “es un deber comportarse de acuerdocon los requerimientos de la acción instituyente”.

31 DELITO Son varias las definiciones que en la doctrina yen algunos códigos penales se han dado al delito.Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se entiendepor tal “el acto típicamente antijurídico,culpable, sometido a veces a condiciones objetivasde penalidad, imputable aun hombre y sometidoa una sanción penal”. En consecuencia,según ese mismo autor, las características deldelito serían: actividad, adecuación típica, antijuridicidad,imputabilidad, culpabilidad, penalidady, en ciertos casos, condición objetiva depunibilidad.Soler lo define como “una acción típicamenteantijurídica, culpable y adecuada a unafigura legal conforme a las condiciones objetivasde ésta”, por lo cual sus elementos sustantivosson: la acción. la antijuridicidad, la culpabilidady la adecuación a una figura. Para la definiciónde Carrara. en la cita de Soler. es “lainfracción de la ley del Estado, promulgada paraseguridad de los ciudadanos, resultante de unacto externo del hombre, positivo o negativo,moralmente imputable y políticamente dañoso’@.Como se ve, en todas esas definiciones seencuentran comprendidas de modo genérico lasinfracciones punibles cualquiera que sea sugravedad. Mas el delito tiene en algunos códigosy en algunos autores un sentido restringido,porque emplean ese nombre para designar lasinfracciones de menor gravedad que el crimeny de mayor que la falta o contravención. Se tratade una cuestión relacionada con la divisiónbipartita o tripartita de las infracciones penales,tema examinado en otra voz de este diccionariO.(V.CRIMEN.)

32 DERECHO Tomado en su sentido etimológico, Derechoproviene del lat. directum (directo, derecho); asu vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar,guiar). En consecuencia, en sentido lato,quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse aun lado ni a otro, mientras que en sentido restringidoes tanto como ius (v.).

Page 7: Gl Osario

Por eso, de esta voz latina se han derivadoy han entrado en nuestro idioma otros muchosvocablos: jurídico, lo referente o ajustado alDerecho; jurisconsulto, que se aplica a quien,con el correspondiente título habilitante, profesala ciencia del Derecho, y justicia, que tieneel alcance de lo que debe hacerse según Derechoy razón. Es, pues, la norma que rige, sintorcerse hacia ningún lado, la vida de las personaspara hacer posible la convivencia social.A. Enfoques individualistas y sociológicos.De todos modos, no se trata de un conceptouniformemente definido. Para algunos es unconjunto de reglas de conducta cuyo cumplimientoes obligatorio y cuya observancia puedeser impuesta coactivamente por la autoridad legítima.Ihering lo define como el conjunto denormas según las cuales la coacción es ejercidaen un Estado. Esa idea, más que un concepto filosóficodel vocablo, parecerfa referirse a unaestimación del Derecho positivo, que quedaríalimitada a las normas legales y consuetudinarias.Mas, aun dentro de tal limitación, se adviertela inexistencia de una conformidad en ladefinición de lo que es el Derecho; en primertérmino, porque se presenta una diferencia fundamental,según el punto de vista desde el quesea considerado: individualista o sociológico.Son varios los autores que se han expresadoacerca del sentido individualista del Derecho.Si nos atenemos a la apreciación de Kant,es “el complejo de las condiciones por las cualesel arbitrio de cada uno puede coexistir conel criterio de todos los demás, según una leyuniversal de libertad”. A su vez, Ahrens lo definecomo “el conjunto de condiciones dependientesde la voluntad y que son necesarias parapoder realizarse todos los bienes individuales ycomunes que integran el destino del hombre yde la sociedad”. Todavía es más acentuada, enesa misma dirección, la idea de Wolff, quienafirma que el Derecho, como deber perfectoque es, tiene por objeto eliminar cuanto impidael recto uso de la libertad humana. Y para Ginerde los Ríos es “el sistema de los actos o prestacionesen que ha de contribuir cada ser racional,en cuanto de él depende, a que su destino yel destino de todos se efectúe en el mundo”. Es,

Page 8: Gl Osario

dice Josserand, “la conciencia y voluntad colectivas,que sustituyen a las conciencias, a lasvoluntades individuales para determinar lasprerrogativas, los derechos subjetivos de cadauno, y, en tal sentido, puede decirse que es laregla social obligatoria”.El criterio sociológico, opuesto al precedente,uno de cuyos partidatios es Duguit, estimaque el Derecho es la regla de conducta impuestaa los individuos que viven en sociedad,regla cuyo respeto se considera, por una sociedady en un momento dado, como la garantíadel interés común, cuya violación produce contrael autor de dicha violación una reacción colectiva.Ihering, anteriormente citado, pretendeque es “la garantía de las condiciones de la vidade la sociedad, asegurada por el poder coactivodel Estado”. La Fur, a su turno, sostiene que elDerecho no es otra cosa que una regla de vidasocial, que la autoridad competente impone “envista de la utilidad general o del bien común delgrupo, yen principio provista de sanciones paraasegurar su efectividad”.Entre una y otra tendencia, individualista ysociológica, surge un criterio ecléctico, puesalgunos autores, como Castán, tratan de conciliarambas tendencias y para conseguirlo éste lodefine como “el sistema de normas fundadas enprincipios éticos susceptibles de sanción coercitivaque regulan la organización de la sociedady las reacciones de los individuos y agrupacionesque viven dentro de ella, para aseguraren la misma la consecución armónica de los finesindividuales y colectivos”.No es del caso entrar a considerar cuál deesas tres tendencias es la más acertada; entreotras razones, porque ello depende de la apreciaciónsubjetiva que cada uno haga, posiblementebasada en criterios no ya filosóficos, sinotambién políticos y sociales. Lo único queinteresa destacar es que, para todas ellas, el Derechotiene siempre por objeto posibilitar elcumplimiento de los fines humanos, tanto si seconsidera que los individuales deben prevalecersobre los colectivos, como si, al contrario,se entiende que los colectivos tienen primacíasobre los otros.B. Especies. Considerado el tema desde

Page 9: Gl Osario

otro punto de vista, parece indudable que lasnormas de convivencia pueden estar basadas oen una idea inmanente de lo que deben ser lasnormas rectoras de la conducta humana, entendidassegún los principios de lo justo y de lo injusto,y entonces se estará dentro del ámbito delDerecho Natural, o en el conjunto de normasestablecidas para regir dicha convivencia, y entoncesse estará dentro del ámbito del Derechopositivo.Problema fundamental y jusfilosófico hasido el de determinar si el Derecho Naturalpuede, o no, ser considerado como verdaderoDerecho. Lo niega Recasens Siches con estaspalabras: “Llamar Derecho al Derecho Natural-es decir, a unas normas puramente ideales oracionales dotadas de intrínseca y necesaria validez-es usar la palabra Derecho en sentidofigurado traslaticio”, pues, sin desconocer elvalor de aquéllas, no tienen otro alcance que elde “inspirar y dirigir la elaboración del Derecho;son consiguientemente, además, los criteriosbajo cuya luz podemos y debemos enjuiciarcríticamente la realidad de un determinadomomento histórico”.C. Fines y funciones. Ihering, al abordar elproblema relativo al fin del Derecho, afirmaque, si se tiene en cuenta que el fin de los actosdel ser animado es la realización de sus condicionesde existencia, se puede decir que el Derechorepresenta la forma de la garantía de lascondiciones de vida de la sociedad. Cabríatambién referirse a las condiciones de vida delhombre en sociedad, siendo esta distinción denotoria importancia, puesto que se vincula conlos criterios sociológico e individualista yamencionados.Cuestión importante es también la queafecta a la determinación de la función específicadel Derecho, a cuyo respecto puede decirseque consiste en dirimir los conflictos que sesuscitan entre personas físicas o jurídicas, particulareso públicas, y con arreglo a normas establecidasy de obligatorio cumplimiento, dentrode una sociedad organizada y como medio deimpedir una resolución de las contiendas medianteel empleo de una violencia con la que elmás fuerte se impondría a los más débiles. Bien

Page 10: Gl Osario

se comprende que ese sistema basado en la mayorfortaleza mantendría a la colectividad en unrégimen de barbarie, incompatible con la civilizacióny el progreso.D. Lo objetivo y lo subjetivo en lo jurídico.Naturalmente que cuanto queda dicho se hallareferido al Derecho en sentido objetivo; es decir,a la existencia de principios y normas queregulan la convivencia humana, y que es consideradodesde el punto de vista individual y colectivo.Ahora bien, del precitado Derecho Objetivose desprende un Derecho subjetivo, quealude ala facultad que las personas físicas o jurídicastienen no solo para realizar determinadosactos, sino también para exigir que otraspersonas de igual índole, sin excluir al Estado,no les impidan realizar lo que la ley permite ono prohibe.El Derecho Objetivo es la norma agendi onorma para actuar, mientras que el Derechosubjetivo es la facultas agendi o facultad de actuar.Para Azcárate y Rosell, siendo el Derechouna tendencia a coordinar aspiraciones fundamentales,es lógico que contenga el instrumentoarmonizador, que es la norma o Derecho Objetivo,y las aspiraciones que son armonizadas oDerecho subjetivo.E. El elemento coactivo. Relacionado encierto modo con lo dicho respecto a la condicióndel Derecho Natural, surge la cuestión,por cierto muy debatida en doctrina, de si lacoactividad o coercibilidad constituyen requisitoesencial del Derecho. Unos autores sostienenque no hay Derecho si no puede ser exigidocoactivamente; otros entienden que ambostérminos, Derecho y coacción, juegan con absolutaindependencia. Es muy probable que larespuesta esté condicionada a que se consideretan sólo el Derecho Natural o tan sólo el Derechopositivo, pues, en un sentido filosófico yabstracto, cabe hablar de un Derecho que no requierala coercibilidad, puesto que se trata deprincipios idealmente rectores de las relacioneshumanas. Mas, si se habla del Derecho positivo,destinado a gobernar la convivencia social,es inadmisible que no necesite de la coacción; osea. de la posibilidad de su imposición frente aquienes traten de desconocerlo. De otro modo

Page 11: Gl Osario

sería letra muerta, porque carecería de eficacia,lo que equivale al reconocimiento de su inexistencia.Es ésa la opinión de Ihering cuando señalaque “la coacción ejercida por el Estado constituyeel criterio absoluto del Derecho, ya queuna regla de Derecho desprovista de coacciónjurídica es un contrasentido; es un fuego que noquema, una antorcha que no alumbra”. Para élno son Derecho las normas que no pueden exigirse coactivamente por la autoridad, aun cuandofueren universalmente obedecidas: “Sólollegan a serlo cuando el elemento exterior de lacoacción pública se les agrega”.Kant no es menos categórico cuando expresaque el Derecho es coactivo en sí mismo, porque,si no estuviese acompañado de la coacción,no cumplirfa su objeto de mantener la unidaden el reino de los fines. En igual sentido,aunque con otras palabras, se pronuncian DelVecchio. Recasens Siches, Stammler, Holzendorff,Geny, Kelsen y Kohier.Contrariamente, otros muchos autores, entreellos Jellinek, Giner de los Ríos, Merkel,Posada, Windscheid y Bonilla San Martín, hannegado que la coercibilidad sea indispensableal Derecho. Cathrein ha sostenido concretamenteque “si la coacción viene detrás del Derecho,teniéndolo como fin y como objeto, noserá nunca un elemento esencial del mismo, sinoalgo que desde fuera se le asocia y viene ensu ayuda”. Otros argumentos apoyan esta tesis,como el que señala la existencia de un DerechoInternacional, que regula o trata de regular lasrelaciones entre los diversos Estados, pese a carecerde elementos coactivos, porque la guerrano solo no es el elemento coactivo en que seapoya el Derecho Internacional, sino que tampocorepresenta precisamente la negación de talDerecho.Se dice también que la coacción no entra enapoyo del Derecho sino cuando éste es perturbado,sin que sea necesario que esa perturbaciónse produzca. Es decir que el Derecho existesin el elemento coaccionante mientras la infracciónno tiene lugar.No faltan tampoco quienes, con dudosoacierto, tratan de probar que la coercibilidad noes esencial al Derecho, basándose en la circunstancia

Page 12: Gl Osario

de que, pese ala realidad de las relacionesjurídicas entre el Estado y los particulares,éstos no tienen medios coactivos de obligara aquél al cumplimiento de sus obligaciones.Si se examinan los argumentos aducidos enpro de la existencia de un Derecho sin coacción,parece que el único valido es el que sostieneque la coercibilidad no es el Derecho ensí, sino el elemento que garantiza su efectividad.Enunciado así el problema, se advierte enseguida la diferencia entre ambos conceptos: siuna cosa garantiza a otra, es porque la primeraexiste, ya que no cabría dar efectividad a unacosa inexistente. Las fuerzas de la naturalezason útiles al hombre en cuanto éste pueda captarlasen su beneficio, mas el hecho de que nopueda emplearlas, y aun de que las desconozca,no quiere decir que no existan.F. La coerción jurídica en la práctica. Saliendoahora del aspecto puramente filosófico yemplazando el tema en su aspecto práctico, resultaevidente que, desde el punto de vista subjetivo,no existen derechos (de signo positivo onegativo) cuya realización no esté respaldadapor la fuerza de una sanción, pues los ejemploscitados en contrario son poco convincentes. Sedice que un derecho no susceptible de coacciónes el que se tiene frente al deudor insolvente oal delincuente prófugo, así como el que afecta alas obligaciones de hacer. El razonamiento espor completo erróneo: el deudor insolventepuede ser constreñido mediante apremios personales(como ya se hizo en épocas pasadas) omediante inhabilitaciones para ciertos actos opara el ejercicio de ciertos derechos; el prófugono es que no pueda ser constreñido, sino que nose lo encuentra para aplicarle la sanción, y enlas obligaciones de hacer, la coacción quedadeterminada por la sustitución en indemnizaciónde daños y perjuicios.Se alega también que otro caso de derechosin coacción es el que afecta a la relación entreel Estado y los particulares, carente de fuerzacoercitiva a favor de estos últimos. Esto tampocoes cierto, por lo menos de un modo absoluto;pues la jurisdicción contencioso-administrativase encamina precisamente a que los tribunalesde justicia impongan coactivamente al Estadoel cumplimiento de sus obligaciones incumplidas

Page 13: Gl Osario

o de las normas vulneradas en perjuicio delos particulares.Y en lo que al Derecho Internacional se refiere,se puede sostener no que exista pese a noestar amparado por la coacción, sino que noexiste un Derecho Internacional y que lo procedentesería hablar de hechos internacionales.Precisamente de lo que tratan juristas y políticoses de convertir esos hechos en un Derecho,creando a tal fin organismos internacionalesque fijen las normas de relación entre los Estados,pero que tengan también la facultad de interpretarlasjudicialmente y la fuerza materialnecesaria para imponer sus fallos (tribunales yejércitos internacionales).G. Derecho y moral. Otro de los temas trascendentalesen lo que al Derecho se refiere essu vinculación con la moral. El hombre, deacuerdo con el concepto de Thomasio, actúa enuna esfera externa que afecta al bien público, yen la cual el Estado puede ejercer su coacción,y en otra interna, en la que no cabe la coacción,porque atañe al bien individual. Aquélla es laesfera del Derecho y ésta es la de la moral. Relaciónanseambos campos con la conducta humanay es ése su punto de conexión, tanto más

33 Derecho 34 Derecho positivo Sistema de normas jurídicas que informa y regula

efectivamente la vida de un pueblo en undeterminado momento histórico (Del Vecchio).

35 Derecho Positivo 36 Derecho privado Por oposición y en lo comparativo, se trata del

mismo en locución DERECHO PUBLICO (v.).37 Derecho público Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia

fundamental que origina esta clasificacióndel Derecho en Público y Privado: así, algunosautores ven en el primero normas de organizaciónde la sociedad, y en el segundo,normas de conducta de los individuos que laintegran; otros hacen mención de los sujetos aquienes se dirigen uno y otro; sería el Estado elsujeto del Derecho Público, y lo sería del DerechoPrivado el individuo. Otros basan la diferenciaen una concepción teleológica o finalista:cuando el fin perseguido es el interés del Estado,estaremos en el campo publicista; cuandolo es el interés del individuo, en el privatista.

Page 14: Gl Osario

Si bien los autores no se han puesto deacuerdo sobre el fundamento de esta división,concuerdan en cuanto a las características deuno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmenteirrenunciable; en el Derecho Privado,los individuos pueden, o no, ejercitar lasfacultades que les corresponden. El DerechoPúblico es imperativo, mientras que en el Privado

38 Derecho Subjetivo Conjunto de facultades que corresponden al individuoy que éste puede ejercitar para hacer efectivaslas potestades jurídicas que las normaslegales le reconocen. .(V.DERECHO OBJETIVO.)

39 Derecho vigente 40 Disciplina Observancia de las leyes y ordenamientos de

una profesión o instituto. Tiene relación con laobediencia jerárquica (v.) y por ello es importanteen la organización militar y en la eclesiástica,pues en ellas establece “superiores” e “inferiores”.

41 Domicilio Según Busso, domicilio es “el lugar que la leyfija como asiento o sede de la persona, para laproducción de efectos jurídicos”.Se distingue entre el concepto de residencia,el lugar de la morada efectiva y el de domicilio,que exige, además del hecho material dela residencia, el animo de permanencia en eselugar. Por último encontramos la habitación,lugar donde la persona se encuentra viviendopor cierto tiempo determinado, también llamadodomicilio accidental.

42 Economía Administración adecuada de los bienes. | Estructurade organismos e instituciones. | Ahorroo aprovechamiento del dinero y de otros bienes,del trabajo y de las energías de toda índole, deltiempo y de cualquier otro elemento que redundeen beneficio individual o de la sociedad (Dic.Der. Usual).

43 Estado civil 44 Facultad Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial,

todo aquello que está o prohibido o sancionadopor la ley. | En otro sentido, la institución públicadel Estado encargada de la enseñanza científicade grado superior que afecta a determinadosconocimientos (Derecho, Medicina, Ingeniería,

Page 15: Gl Osario

Letras, Ciencias, Farmacia, Arquitectura)y que depende de una universidad. Cada facultadtiene la atribución de otorgar los títulos académicosy de habilitación para el ejercicio de larespectiva profesión.Algunos países admiten la existencia de facultadesdependientes de universidades privadas;pero ellas, por lo general, sólo están autorizadaspara expedir títulos académicos, no parahabilitar al ejercicio profesional sin previo examenante un organismo estatal.

45 Famélico hambriento46 Filosofía pciones sopbre los principìos y las causas del ser de las cosas, del universo y

del hombre. Cualquier conjunto sistemático de pensamientos de esta clase. Serenidad, conformidad.

47 Fratia fratias Las fratrías (griego φρατρία, hermandad, derivada de φρατήρ - hermano) fueron un tipo de agrupaciones sociales propias de la Antigua Grecia. En sentido antropológico, se trata del agrupamiento de dos o más clanes de una tribu o un pueblo FratricidaEl que mata a su hermano o hermana. (V. FRATRICIDIO.)

48 Garantía Constitucional Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentidode que se cumplirán y respetaran los derechosque ella consagra, tanto en lo que se refiere alejercicio de los de carácter privado como al delos de índole pública.Algunas Constituciones, como la argentina,tratan esta cuestión en un capítulo denominadoDeclaraciones, derechos y garantías. (V.DERECHOS INDIVIDUALES.)

49 Gens Institución romana de difícil definición, porcuanto son varias las opiniones acerca de lagens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo loexpuesto por Mommsen, dicen que el núcleobásico de la gens fue la familia, la comunidadde personas de uno y otro sexo que descendíanpor línea masculina y por legítimo matrimoniode un ascendiente común o que creían descenderde él. Bastaba como prueba de ello la presunciónjurídica derivada del hecho de llevar elmismo nombre patronímico. Cicerón, definiendosu esencia, afirma que pertenecen a la mismagens las personas con nombre común, nacidasde hombres libres, sin que ninguno de susascendientes haya padecido servidumbre ni capitis

Page 16: Gl Osario

diminutio. (V. GENTILICIO)

50 Hecho Jurídico En tanto que los actos jurídicos (v.) se originanen la voluntariedad del actor, el hecho jurídicose caracteriza porque produce un efecto de Derechoque no ha sido querido. Es, en opinión deCouture, un evento constituido por una acciónu omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria,constituiría el acto jurídico) o por una circunstanciade la naturaleza que crea, modifica o extinguederechos.

51 Heteronomía heterónomo, ma. Dícese del que está sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su naturaleza. Heteronomía de la voluntad es un término técnico introducido en filosofía por Immanuel Kant, basándose en Jean-Jacques Rousseau,1 Se refiere a la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo, considerando tal acción como "no moral" (ni moral ni inmoral). Es decir, el caso en que la voluntad no está determinada por razón del sujeto, sino por lo ajeno a ella (la voluntad de otras personas, las cosas del mundo, la sensibilidad, la voluntad divina, etc...).2

En fin, es el hecho de que otra persona tome decisiones que corresponden a un individuo, es decir que no es el individuo propiamente quien toma sus decisiones sino que son intervenidas. Sería lo contrario a la autonomía, ya que bajo este punto de vista no se pueden hacer las cosas con libertad sino que hay que basarse en normas impuestas por otras personas, a las cuales en estas circunstancias se debe obedecer.

52 Hipótesis Suposición de una cosa, sea posible o imposible,para sacar de ella una consecuencia. Jurídicamente,el concepto filosófico de la hipótesisofrece evidente importancia, tanto para la determinaciónde las leyes cuanto para la aplicacióndel Derecho. (V. PRESUNCIÓN.)

Page 17: Gl Osario

53 Historia ntos de un pueblo o personaje. Conjunto de acontecimientos de carácter privado ocurridos a una persona. Historia del DerechoCiencia que estudia los orígenes, desarrollo ytransformación de las concepciones y las institucionesjurídicas, lo que facilita la comprensiónde la realidad jurídica presente en funcióndel pasado, cuyo sentido actualiza cada vez queel conocimiento debe establecer una síntesisentre los antecedentes concretos y los fines delDerecho (Smith).

54 Homologo dícese de la persona que se halla en las mismas condiciones de vida, trabajo, etc, que otra. Dícese de los lados que se corresponden en dos o más figuras semejantes.

55 Incapacidad Defecto o falta total de capacidad (v.), de aptitudpara ejercer derechos y contraer obligaciones.| Inhabilidad. | Ineptitud. | Incompetencia. |Falta de entendimiento. | Torpeza. | Imposibilidad,mayor o menor, de valerse por sí mismo(Dic. Der. Usual).

56 Juicio En lo individual y psicológico, capacidad o facultaddel alma humana que aprecia el bien y elmal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciendea lo jurídico civil por la escalonada capacidad de obrar que se va reconociendo a niños,adolescentes y jóvenes a medida que sujuicio se forma y desarrolla. Del mismo modo,negativamente, determina la privación de esapotestad en caso de demencia, de pérdida o carenciadel juicio. Todavía se muestra la categoríajurídica de esta primera acepción en lo penal,por lo que concierne ala imputabilidad (v.).En los aspectos anteriores, el juicio apareceen el enfoque de la salud o normalidad mental,opuesta a la locura, demencia, imbecilidad,idiocia, delirio u otros trastornos de intensidady duración variables.En zona jurídica ya forense, y que abarca adefensores, ministerio público y Juzgadores,juicio es la opinión o parecer, idea, dictamenacerca de algo o de alguien.En lo moral, con referencia a las mujeres,honestidad, intachable conducta como soltera,casada o viuda. Y para ambos sexos, moderacióny prudencia.Los precedentes conceptos, insertos en elDiccionario de Derecho Usual, con acotaciones

Page 18: Gl Osario

ampliatorias de L. Alcalá-Zamora, se completancon la acepción procesal, que es objetode extensa consideración, en sus variedades, enlas voces que siguen. Se trata, en todo caso, delconocimiento, tramitación y fallo de una causapor un juez o tribunal.Para Caravantes, por juicio se entiende lacontroversia que, con arreglo a las leyes, seproduce entre dos o más personas, ante un juezcompetente, que le pone término por medio deun fallo que aplica el Derecho o impone una pena,según se trate de enjuiciamiento civil o penal.Según Escriche, “la controversia y decisiónlegítima de una causa ante y por el juez competente;o sea, la legítima discusión de un negocioentre el actor y el reo ante juez competente, quelo dirige y termina con su decisión o sentenciadefinitiva”.Los elementos esenciales de todo juicioson: 1”) el derecho cuestionado o cosa litigiosa,2”) las partes discrepantes, 3”) la ley o procedimientoconforme a los cuales se instruye la causa.4”) el juez que juzga y resuelve.Suelen señalarse como etapas características:1”) la demanda o acusación; 2”) la defensa;3”) la instrucción, con especial predominio delas pruebas respectivas; 4") los alegatos finales;5”) la sentencia: 6”) la impugnación de ese falloen su caso; 7”) la ejecución, si es preciso compulsiva,de lo resuelto.

57 Juricidad 58 Juridicidad Tendencia o criterio favorable al predominio de

las soluciones de estricto derecho en los asuntospolíticos y sociales. Algunos autores prefierenla palabra juricidad, pero ha de estimarsebarbarismo por aceptar la primera la Academiay rechazar, con su silencio, la otra. El vocablopresenta importancia jurídica por cuanto preconizael imperio del Derecho sobre el uso de lafuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerzapor encima de la juridicidad.

59 Jurisprudencia 60 Jurisprudencia Ciencia del Derecho. | En términos más concretos

y corrientes, se entiende por jurisprudenciala interpretación que de la ley hacen los tribunalespara aplicarla a los casos sometidos a su

Page 19: Gl Osario

jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia estáformada por el conjunto de sentencias dictadaspor los miembros del Poder Judicial sobre unamateria determinada.Sin embargo, en algunos países que cuentancon tribunales de casación, se considera queno todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia,sino únicamente los de dichos tribunalesde casación, que constituyen la más altajerarquía dentro de la organización judicial, ycuya doctrina es de obligatorio acatamiento paratodos los jueces y tribunales sometidos a sujurisdicción. De este modo se afianza la seguridadjurídica, porque, donde la casación no existe,cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciarconforme a su criterio.No obstante, no se puede desconocer que ladoctrina establecida por las cortes supremas, auncuando estrictamente carezca de valor de aplicaciónerga omnes, tiene una eficacia orientadora y,en general. se respeta por todos los tribunales, siquierasea para evitar la revocación de las sentencias.cuando ellas son recurribles ante el TribunalSupremo. En la Argentina, los fallos plenarios delas cámaras de cada fuero tienen también valor jurisprudencial,en el sentido de que son de obligatoriocumplimiento para ellas y, en lo sucesivo,para los jueces que de ellas dependen.

61 Lenguaje conjunto sistemático de signos que permite la comunicación verbal. Facultad y manera de expresarse. Idioma de un pueblo o nación. Conjunto de señales que dan a entender una cosa. Notación con la que se escribe un programa de computadora.

62 Literatura arte que emplea como instrumento la palabra. Estudio que versa sobre este arte. Conjunto de las producciones literarias de una nación, ´época o género. Conjunto de obras que versan sobre una ciencia o técnica.

63 Negocio jurídico En la moderna literatura jurídica se da estenombre a todo acto voluntario y lícito realizadode conformidad con una norma jurídica quetenga por finalidad directa y específica crear,conservar, modificar, transferir o extinguir derechosy obligaciones dentro de la esfera delDerecho Privado. (V. ACTOS JURÍDICOS.)

64 Nombre Palabra que se apropia o se da a los objetos y asus calidades para hacerlos conocer y distinguirlosde otros. Jurídicamente tiene importanciaen cuanto se aplica a las personas, ya que el

Page 20: Gl Osario

nombre constituye su principal elemento deidentificación y se encuentra formado por elprenombre (bautismal o de pila para quieneshan recibido ese sacramento), que distingue alindividuo dentro de la familia, y el patronímicoo apellido familiar. (V. APELLIDO.)Por regla general se usa el apellido del padre;pero, según las costumbres y los países, seemplea también el apellido materno a continuacióndel paterno. Toda persona que nace tieneque ser inscrita en el Registro Civil (o de lasPersonas) correspondiente, y en la inscripciónse hará constar el nombre (prenombre) que sedé al recién nacido y los nombres y apellidosdel padre y de la madre. Tratándose de hijos extramatrimoniales,el apellido del progenitor quelo reconozca, y, si fuere reconocido por ambos,se procederá como en el caso de los hijos matrimoniales(apellido del padre, con el agregadodel de la madre si así fuere expresamente solicitado).Con respecto a los hijos extramatrimonialesno reconocidos por ninguno de los progenitoresy a los expósitos, el funcionario correspondiente impondrá al nacido un nombre yun apellido comunes.Algunas legislaciones prohíben la imposiciónde nombres extravagantes, ridículos, impropiosde personas o que induzcan a confusiónrespecto al sexo. A veces se exige tambiénque los nombres tengan una fonética y una facilidadde pronunciación de acuerdo con el idiomadel país de que se trate.A petición del interesado, el apellido o elnombre pueden ser cambiados por orden judicial,siempre que medien causas graves paraadoptar esa medida, como el significado soez osimplemente ridículo, la corrección de erroresgramaticales, la conveniencia de omitir el apellidopaterno cuando éste corresponde al de-unhomicida. la sustitución del apellido de un expósitopor el de su tutor, etc. También la adopciónproduce un cambio de apellido.

65 Norma Jurídica Denomínase así la significación lógica creadasegún ciertos procedimientos instituidos poruna comunidad jurídica y que, como manifestaciónunificada de la voluntad de ésta, formalmenteexpresada a través de sus órganos e instanciasproductoras, regula la conducta humana

Page 21: Gl Osario

en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendoa los individuos, frente a determinadas circunstanciascondicionantes, deberes y facultades,y estableciendo una o más sanciones coactivaspara el supuesto de que dichos deberes nosean cumplidos (J. C. Smith).

66 Norma jurídica 67 Obligación Deber jurídico normativamente establecido de

realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimientopor parte del obligado es imputada,como consecuencia, una sanción coactiva;es decir, un castigo traducible en un acto defuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es queesta definición se encuentra referida a las obligacionesde orden legal, por cuanto hay tambiénobligaciones morales, que no llevan aparejadaninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidasala conciencia del obligado por esa calificaciónsocial.Jurídicamente, y en términos generales,puede decirse que las obligaciones admiten lasiguiente división: a) de hacer, b) de no hacer,c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas,e) de dar sumas de dinero. La simple enunciación de esas obligaciones resulta suficientepara comprender su contenido.Se clasifican asimismo en principales, cuandosubsisten por sí mismas; accesorias, cuandodependen o están vinculadas con la principal;puras, cuando no dependen de una condición;condicionales, cuando su cumplimiento dependede ciertas circunstancias, por lo que adquierendiversas modalidades (v. CONDICIÓN); divisibles,cuando también lo sea la cosa, el hechoo la abstención que ha de ser cumplida y siempreque tal fraccionamiento se encuentre permitidolegal o convencionalmente, e indivisibles,en el supuesto contrario. Las obligaciones pueden ser también naturales,entendiéndose por tales las que se fundanen una causa suficiente para engendrar en unapersona, y con respecto a otra, una prestacióndeterminada, pese a que el legislador no las hayaincluido entre las obligaciones civiles, porcuanto no dejan al titular del derecho ningúnmedio procesal para reclamarlas; civiles, que,contrariamente a las naturales, son aquellas cuyocumplimiento puede ser exigido por vía legal;

Page 22: Gl Osario

mancomunadas, cuando reconocen variosacreedores o varios deudores, no obstante estarrepresentadas por una sola prestación; solidarias,cuando su cumplimiento puede ser íntegramenteexigido por cada uno de los acreedoreso de cada uno de los deudores, y a plazo,cuando su ejercicio está sujeto a un términosuspensivo o resolutorio.Se llaman obligaciones alternativas cuando,conteniendo una pluralidad de obligaciones,el deudor queda librado de todas ellas medianteel cumplimiento de una sola, y son facultativascuando, no teniendo por objeto sino unasola prestación, el deudor tiene la facultad desubstituir por otra. En las voces inmediatas, a más de ampliarsobre las enunciaciones precedentes, se abordanotras especies obligacionales de interés.Las obligaciones exigen al menos dos sujetos:el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometidoal cumplimiento: el deudor. Cuandohay reciprocidad en los derechos y obligacionesse habla de partes, que adquieren nombresespecíficos, sobre todo en contrato (v.).Pero no es sólo el contrato una de las fuentesde las obligaciones (v.). Aparecen también,en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontratoy el cuasidelito (V.).Señala L. Alcalá-Zamora que existe un procesobiológico completo para las obligaciones:tienen su origen o fuentes y su vida o contenido,pero poseen además su extinción. En esteorden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento,2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonacióno remisión, 4º) la confusión de los derechosdel acreedor con los deberes del deudor,5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) latransacción, 8º) la renuncia del derecho por elacreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condiciónresolutoria, 11º) el juramento decisorio,12º) el término extintivo, 13º) en las obligacionespersonalísimas, 14º) la prescripción. (V. las vocesprincipales).La nulidad, para unos, es causa también deextinción obligacional; para otros, obstáculopara su origen.

Page 23: Gl Osario

68 Ontológica la ontología es la parte dela metafísica que trata del ser en general y desus propiedades trascendentales, adj. filos. De la ontología o relativo a ella:

69 Orden social El conjunto formado por las instituciones convigencia en cada sociedad humana, sobre todoen su expresión nacional. | La totalidad de lasrelaciones humanas de convivencia en lugar ytiempo determinados. | Funcionalmente, en elsentido que Gabriel Tarde le atribuía de universalnecesidad de coordinación interna, el desenvolvimientopacífico o normal de la sociedad,dentro del orden de valores predominantes enmoral, Derecho, cultura, arte y otras manifestacionesdel pensamiento y de la acción (Dic.Der. Usual).

70 Patrimonio Etimológicamente hace referencia al conjuntode bienes que se heredan del padre o de la madre.| La Academia entiende por patrimonio,además de lo que queda dicho. los bienes propiosadquiridos por cualquier título. | En unadefinición más jurídica, el patrimonio representauna universalidad constituida por el conjuntode derechos y obligaciones que correspondenauna persona y que pueden ser apreciablesen dinero.A modo de síntesis caracterizadora, el Diccionariode Derecho Usual incluye estas notassobre el patrimonio: 1”) sólo las personas puedentener patrimonio, pero se reconoce a los individuosy a las personas abstractas; 2”) todapersona tiene un patrimonio, así se limite su“activo” a lo que tenga puesto y lo demás seandeudas; 3”) la mayor o menor cantidad y valorde los bienes no afecta a que sólo tenga un patrimoniocada persona, aunque la técnica modernadestaque la existencia excepcional delpatrimonio separado (v.); 4”) sólo cabe transmitirloíntegramente por causa de muerte; 5”)constituye la prenda tácita y común de todos losacreedores del titular o de los perjudicados por él.

71 Pena Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmentede índole judicial, a quien ha cometido

Page 24: Gl Osario

un delito o falta. Mezger dice que en sentido estricto es “la imposición de un mal proporcionadoal hecho”; es decir, una “retribución” porel mal que ha sido cometido. Y en sentido auténtico,la pena es la que “corresponde, aun enlo que respecta al contenido, al hecho puniblecometido”, debiendo existir entre la pena y elhecho “una equiparación valorativa (equiparacióndesvalorativa)“.

72 Perjuicio Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritoso gastos que se ocasionan por acto u omisiónde otro y que éste debe indemnizar, a másdel daño (v.) o detrimento material causado pormodo directo. Para algunos autores, el conceptode perjuicio se encuentra subsumido en el dedaño; o sea que el perjuicio no es sino una modalidaddel concepto más amplio de daño. Sinduda por eso, Couture define el perjuicio comodaño, menoscabo o privación de ganancia. Ypor eso también, algunos códigos señalan queel daño comprende no solo el perjuicio efectivamentesufrido, sino asimismo la ganancia deque se priva al damnificado por el acto ilícito

73 Persona Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones,aunque no tenga existencia individual física,como las corporaciones, asociaciones, sociedadesy fundaciones. Esta definición coincide conla que expresa el Código Civil argentino, al decirque son personas todos los entes susceptiblesde adquirir derechos o contraer obligaciones.Capitant hace una definición análoga cuandodice que persona es el ente al que se reconocecapacidad para ser sujeto de Derecho.Bien se advierte que el concepto de todasesas definiciones resulta sumamente amplio,porque no se circunscribe a las personas comoindividuos de la especie humana, sino que incluyetambién las entidades que, sin tener esacondición, pueden estar afectadas de obligacionesy derechos. Las primeras son las llamadaspersonas físicas, naturales o de existencia visible;en tanto que las segundas, llamadas jurídicasy también morales e ideales, son las que seencuentran formadas por determinación de laley.Queda una tercera categoría, que es la que

Page 25: Gl Osario

se refiere a las denominadas personas por nacer;o sea, a aquellas que están concebidas en elseno materno, pero que todavía no han sidoalumbradas. El tema de si la existencia de laspersonas se inicia en el momento de la fecundacióno en el del nacimiento es muy discutidoen la doctrina, pues mientras algunos autoresestiman que lapersona (siempre que tenga condicionesde viabilidad) surge en el parto o, mejordicho, en el instante en que el feto es separadodel claustro materno, otros sostienen que laexistencia de la persona se inicia desde que seproduce la concepción, criterio que se basa enel hecho de que, desde ese mismo momento, elser concebido adquiere derechos, especialmenterelacionados con las donaciones y las sucesiones,aunque queden supeditados al nacimientocon viabilidad, e incluso reciben unaprotección penal, por cuanto la destrucción delfeto configura el delito de aborto (v.). Orgaz,partidario de la primera tesis, afirma que elerror de quienes mantienen la segunda arrancadel equívoco de asimilar vida humana a personahumana, la que sólo existe desde el nacimiento(v.).

74 Persona jurídica La expresión es una de las más delicadas en eltecnicismo del Derecho. De un lado, superadala esclavitud en todos los países, y a un lado elsojuzgamiento de los regímenes tiránicos, en laactualidad, y hace mucho, todapersona es sujetode derechos y obligaciones, y por ende jurídica.Ahora bien, con olvido de ello e instaurandono pequeña confusión, persona jurídicase refiere por un amplio sector de la doctrina,que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechosy obligaciones que no son la persona naturalo física (v.); es decir, ni el hombre ni lamujer.Vélez Sarsfíeld, pretendiendo justificar elcalificativo, expresa que se los denomina personasjurídicas porque no existen sino con unfin jurídico, cosa rebatible sin dificultad, puestoque no es algo jurídico lo que las crea por lo general,sobre todo las privadas, sino una finalidadeconómica, nolítica, cultural, deportiva ode otro género,. que tiene que adoptar para sufuncionamiento ese ropaje jurídico, cosa muydistinta.

Page 26: Gl Osario

De ahí que se hayan propuesto numerosassubstituciones para el tecnicismo: persona abstracta,artificial, civil, fícticia, incorporal, de existenciaideal, no física o moral, que se analizanbrevemente en sus respectivos artículos, encuanto al acierto o inconsistencia.Acatando el uso, con reserva de la justezadel tecnicismo, el legislador argentino dividelas personas jurídicas o de existencia ideal endos grupos, ajustados a la reforma de la ley17.711: las de carácter público, que son: 1”) elEstado nacional, las provincias y los municipios.2”) las entidades autárquicas, 3”) la IglesiaCatólica; y las de carácter privado,que son: 1”)las asociaciones y las fundaciones que tenganpor principal objeto el bien común, posean patrimoniopropio, sean capaces por sus estatutosde adquirir bienes, no subsistan exclusivamentede asignaciones del Estado y obtengan autorizaciónpara funcionar, 2”) las sociedades civilesy comerciales o entidades que conforme a la leytengan capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones, aunque no requieran autorizaciónexpresa del Estado para funcionar(art. 33).Se admiten ademas, como personas jurídicas,los Estados extranjeros, sus provincias y municipios,los establecimientos, corporaciones o asociacionesexistentes en ellos.Se consideran actos suyos los de sus representanteslegales, siempre que no excedan loslímites de su ministerio. Tales personas se estimandistintas enteramente de sus miembros.Los bienes que pertenezcan a la asociación nopertenecen a ninguno de sus miembros ni éstosestán obligados a satisfacer las deudas de lacorporación, salvo ser fiadores o haberse obligadomancomunadamente.Cuentan con capacidad patrimonial similara la de los particulares; si bien pueden recibirpor testamento, no pueden testar, aunque cabeque los estatutos prevean el reparto de los bienessociales subsistentes al disolverse. Puedenser demandantes y demandadas en juicio. Respondende los daños que causen los que las administreno dirijan, en ejercicio o con ocasiónde sus funciones.

75 Personalidad Diferencia individual que constituye a cada

Page 27: Gl Osario

persona y la distingue de otra. | Jurídicamente,la personalidad o personería representa la aptitudpara ser sujeto de Derecho. | También, la representaciónlegal y bastante para intervenir enun negocio o para comparecer en juicio.Con referencia a la personalidad se derivandiversos derechos a su favor puesto que estánencaminados a su protección y que pueden noafectar su patrimonio. Tales, el derecho al honor,a la consideración, a la intimidad, a la integridadmoral, intelectual o física, al nombre.(V.PERSONERIA.)

76 Política Arte, doctrina u opinión referente al gobiernode los Estados. | Actividad de los que rigen oaspiran a regir los asuntos públicos.La política se ha definido por García Pelayocomo realidad social específica caracterizadapor la conversión, mediante un proceso integrador,de una pluralidad de hombres y de esfuerzosen una unidad de poder y de resultados,capaz de asegurar la convivencia pacífica en elinterior y la existencia autónoma frente al exterior;por Carlos Ollero, como la actividad quese propone la realización, mediante el poder, deun orden de convivencia libre y voluntariamenteadmitido, y por George Burdeau, comouna actividad ya desarrollada por los gobernantes,ya por la sociedad con miras a ocuparfunciones de dirección, de donde se deriva quela política capta los fenómenos en su aspectodinámico, en lo que atañe a la actividad dirigidatanto a la conquista como al ejercicio del poder.

77 Prolegomena tratado que se pone al principio de una obra o escrito, para establecer los fundamentos generales del mismo. Se usa más en plural.

78 Propedeutica ENSEÑANZA preparatoria para el estudio de una disciplina79 Punible Acción u omisión, proceder al que la ley señala

una pena. | El que ha incurrido en acto penado.80 Relacion jurídica De modo poco claro, para De Castro, la “situación

jurídica en que se encuentran las personas,organizadas unitariamente dentro del orden jurídicototal por un especial principio jurídico”.Con más sencillez y sin reiterar el adjetivodefinido, el Diccionario de Derecho Usual laenfoca como “todo vínculo de Derecho entre

Page 28: Gl Osario

dos o más personas, o entre una de ellas al menosy una cosa corporal o incorporal, con trascendenciaen el ordenamiento vigente”.

81 Religión Según la Academia, “conjunto de creencias odogmas acerca de la divinidad, de sentimtentosde veneración y temor hacia ella, de normasmorales para la conducta individual y social yde prácticas rituales, principalmente la oraciónY el sacrificio para darle culto”.Abordando sintéticamente algunos aspectosde la religión en el Derecho, G. Cabanellasy L. Alcalá-Zamora declaran que es todavíacausa modificativa de la capacidad jurídica.Así, para ser rey o reina de Inglaterra se exigepertenecer a la Iglesia Anglicana, y en especialno ser católico. Para ser jefe del Estado constitucionalen la Argentina: hay que ser católico,al menos por el signo inicial del bautismo.Además, la religión determina la forma canónicainexcusable para casarse en algunos países;como España, para el matrimonio entrebautizados. En el plano constitucional general,los pueblos se diversifican entre los que prohíbeno prohibían la práctica religiosa (Rusia ysatélites o imitadores), los que imponen una religiónoficial (la Argentina, por ejemplo) y losque se pronuncian, hoy mayoría abrumadora,por la libertad de cultos (v.).

82 Sancion Este vocablo afecta:Al Derecho Procesal Civil y es la consecuenciajurídica desfavorable que el incumplimientode un deber produce en relación con elobligado (Couture).Al Derecho Político, si bien con respecto aéste las definiciones son discrepantes, posiblementeporque están referidas a distintos regímenespolíticos y a normas constitucionales diferentes.El Diccionario de la Academia diceque es el acto solemne por el que el jefe del Estadoconfirma una ley o estatuto. Escriche haceigual definición que el Diccionario, pero omitecuál sea el organismo sancionador. Cabanellasrecoge el concepto de la Academia en cuantoatribuye la sanción al jefe del Estado, y añade

Page 29: Gl Osario

“o por quien de hecho ejerce sus atribuciones”.Para Capitant es el acto por el cual el monarca,considerado como de igual o superior jerarquíarespecto de las Cámaras, presta su asentimientoa la ley votada por el Parlamento, idea que seencuentra asimismo en Guillien y Vincent.Frente a ese criterio, aparece el de quienesatribuyen la sanción de las leyes al propio órganolegislativo que las ha dictado. Por eso diceCouture que es “la aprobación que se da poruna de las Cámaras que componen el órgano legislativo,o por éste en su conjunto, a un proyectode ley”. Ramírez Gronda expresa que “enel proceso de la formación de las leyes, la sanciónes el acto por el cual el Congreso, las legislaturas,etc., aprueban un proyecto de ley”. Finalmente,J. C. Smith, explica que, “en la literaturajurídica constitucional argentina, la sanción esel acto por el cual el Poder Legislativo (es decir,ambas Cámaras en conjunto) aprueban unproyecto de ley”. La doctrina y las Constitucionesque atribuyen la función sancionadora delas leyes al propio órgano legislativo que las hadictado, reservan al jefe del Estado la misión depromulgarla o de ejercer su derecho de veto(V).Al Derecho Penal, porque para él, y dejandoaparte el debatido tema puramente teóricode la existencia de sanciones premiales, la sanción es la pena o castigo que la ley prevé parasu aplicación a quienes incurran o hayan incurridoen una infracción punible. (V. PENA.)

83 Situación jurídica SituaciónPosición o colocación. | Disposición. | Estado oconstitución de personas y cosas. | Situado o salariosobre ciertos bienes. | Fase en que se encuentraalgún asunto. | Planteamiento de algúnproblema o litigio. | Impresión política, económicay social de un país (L. Alcalá-Zamora).

Page 30: Gl Osario

84 Sociedad civil Como contrato con fines lucrativos, v. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, enwww.librosderechoperu.blogspot.comDiccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 441contraposición a la sociedad mercantilen su primera consideración. | Como entidadsin ese propósito, v. ASOCIACIÓN CIVIL

85 Sociedad mercantil Sociedad comercial (v.)Asociación de personas y bieneso industria, para obtener lucro en una actividad comercial.

86 Sociología Ciencia que trata de las condiciones de existenciay desenvolvimiento de las sociedades humanas(Dic. Acad.).

87 Supuesto Conjetura. I Falsa presunción. I Creencia. I Autoridad. I Falsedad. I Impostura. IFicción. I Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica.

88 Técnica jurídica 89 Técnica Jurídica TECNICA Conjunto de procedimientos y recursos de que

se sirve una ciencia o un arte. | Pericia o habilidadpara usar de esos procedimientos y recursos(Dic. Acad.). JURIDICO Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahíque se diga que una acción es jurídica cuandoes ejercitada con arreglo a Derecho; pues, encaso contrario, la acción no podría prosperar,porque se reputaría antijurídica. Ese vocablotiene numerosas aplicaciones, derivadas delDerecho Romano, según el cual era día jurídicoaquel en que se podía administrar justicia,como convento jurídico era el tribunal compuestode varios jueces.

90 Teoría Conocimiento meramente especulativo sobreuna rama del saber o acerca de una actividad. |Posición doctrinal para explicar un problemajurídico o defender alguna solución de él (Dic.Der. Usual).

91 Típica característico o representativo de un tipo. Peculiar de un grupo, país, región, época, etc.

92 Tribu Cada una de las agrupaciones en que estabandivididos los pueblos antiguos, como las doce delTribunado Tribunal de instanciapueblo hebreo y las tres primitivas de los romanos.| Conjunto de familias nómadas, por lo comúndel mismo origen, que obedecen aun jefe.

Page 31: Gl Osario

93 Vecindad En general significa calidad de vecino; o sea,persona que habita con otros en un mismo pueblo,barrio o casa, en habitación independiente.| También, quien tiene casa y hogar en un puebloy contribuye a las cargas o repartimientosaun cuando no viva en él. | Asimismo, en algunaslegislaciones, quien ha ganado los derechospropios de la vecindad en un pueblo, por haberhabitado en él durante el tiempo determinadopor la ley.Bien se comprende la amplia serie de cuestionesque pueden promoverse en las relacionesde vecindad. Pero lo que principalmente interesaes que los miembros que constituyen la de unpueblo son los que tienen que contribuir a lascargas municipales para la prestación de losservicios que les corresponden.En algunos municipios se forman, por determinaciónde la ley, de las ordenanzas municipaleso por espontaneidad de los vecinos,las llamadas “juntas vecinales”, que tienen comomisión coadyuvar con las autoridades municipales.

94 Volitiva Concerniente a la voluntad (v.).