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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected] Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESION ORDINARIA N° 2 DE FECHA: 04 DE ABRIL DEL 2018 (Anexo 2 hojas) CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gob ierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION ORDINARIA N° 2 DE FECHA: 04 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 04 de abril del 2018 luego de

haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales

y legales, RESUELVEN:

1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, en sesión ordinaria de fecha 04 de abril del

2018, analiza el INFORME TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO EN DISTINTAS VÍAS DE LA PARROQUIA

CUSUBAMBA DEL CANTÓN SALCEDO, emitido respectivamente por la DIRECCIÓN

DE TRÁNSITO DE LA EPMC, y solicitado por el GADPR de Cusubamba; Autorizando el

legislativo al Ejecutivo del GADPR De Cusubamba la suscripción de un CONVENIO.

con la EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE

COTOPAXI.

2. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad Autorizan que en cuanto

ingrese la documentación respectiva a la Institución con referencia a la alineación del PD

y OT se proceda a realizar la cancelación al Ing. César Augusto Enríquez Álvarez.

3. Realizar la Inspección las Autoridades del GADPR de Cusubamba conjuntamente con la

Ing. Encargada del GADP de Cotopaxi, la vía Cusubamba- Quisapincha., para que levante

el informe y se pueda intervenir en dicha vía.

4. Gestionar en la presidencia de la República, a través de la CONAGOPARE NACIONAL,

una reforma al COOTAD, y un incremento al presupuesto de las juntas parroquiales a

nivel nacional.

5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, quedan en participar en el taller de

Consultores culturales, organizado por el GAP de Cotopaxi, y GADPR de Cusubamba, a

partir del sábado 7 de abril del 2018.

6. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad resuelven que no se puede

atender el pedido realizado por la comunidad de Consolación, hasta que los dirigentes de

dicha comunidad se acerquen a cerrar la primera etapa en el GADM Salcedo, con

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

referencia al convenio de la construcción del cerramiento en el estadio quedando

encargado de realizar dicha gestión el Sr. Néstor Barrionuevo.

7. Las Autoridades por unanimidad, autorizan los pedidos realizados por las coordinadoras

de los centros infantiles de la parroquia Cusubamba, lo que exista dentro de catálogo

electrónico y de no existir se busque otro método; autorizan que realice el mantenimiento

los obreros de la Institución.

8. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que analizan el informe de la

coordinadora del CDI. por unanimidad, autorizan que se genere la orden de compra para

el servicio de alimentación para los centros infantiles de la parroquia Cusubamba, para el

tiempo que dure el convenio año 2018 (ocho meses)

9. Las Autoridades por unanimidad autorizan, que se solicite un estudio para instalación de

máquinas para ejercitar el cuerpo juegos para los niños (as) a través de los técnicos de la

Conagopare Cotopaxi, y con dicho estudio se adquiera y se ubique junto al cuerpo de

bomberos, quedando responsable el Sr. Héctor Chicaiza, y se disponga a los señores

obreros de la Institución el retiro de los juegos obsoletos que se encuentran junto en el

mercado de la parroquia Cusubamba, calle diez de agosto.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 04 de abril del 2018

en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 2 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 1 hoja)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública

sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,

El 12 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra

autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:

1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 48.63 ( CUARENTA Y OCHO 63/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) incluido IVA del los pedidos realizados por las coordinadoras del MIES de los CDI de Cusubamba.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA

COMISIÓN TÉCNICA

Luis Achote Néstor Barrionuevo

VOCAL COMSIIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA

Sr. Héctor Chicaiza

VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 11 de

abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 2 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 1 hoja)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública

sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,

El 11 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra

autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:

2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan el pedido realizado por el obrero del proyecto mantenimiento vial de la Institución, por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 4.858.80 ( CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON 80/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA , gaviones triple torsión , que serán ubicados en las partes más críticas de las vías urbanas de la parroquia Cusubamba (tres de mayo) Santa Teresa.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA

COMISIÓN TÉCNICA

Luis Achote Néstor Barrionuevo

VOCAL COMSIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA

Sr. Héctor Chicaiza

VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 12 de

abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION EXTRORDINARIA N° 9 DE FECHA: 16 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 1 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril del 2018 luego

de haber analizado los puntos del orden del día para analizar y contratar madre educadora para el

centro de desarrollo infantil CDI “Lucerito de la Mañana” de la parroquia Cusubamba y En ejercicio

de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:

1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Psc.. Elsa Umajinga,

coordinadora del MIES encargada del centro de desarrollo infantil (CDI) “Lucerito de la Mañana”,

Técnica del Proyecto MIES –GADPRC. 2018, por unanimidad resuelven contratar a la señorita

Lucrecia Enriqueta Chillagana Ronquillo, con cedula de ciudadanía N° 050386835-8 con fecha de

ingreso 16 de abril del 2018

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de 16 de abril del

2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego

de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades

constitucionales y legales, RESUELVEN:

1. las Autoridades por unanimidad resuelven que se realice el respectivo seguimiento, en la

mancomunidad sobre el convenio que se solicitó para la señalización de las vías urbanas de

la parroquia Cusubamba, quedando como responsable El Tlgo. Rafael Chillagana, con

referencia a la señalización de las vías urbanas de la parroquia Cusubamba. de acuerdo al

informe elaborado por EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA

MANCOMUNIDAD DE COTOPAXI.

2. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, autorizan convocar a los dirigentes de la

parroquia Cusubamba a la segunda reunión de trabajo para socializar sobre el proyecto de

cultura de la Institución. para ejecutar en el año 2018.

3. Se envíe la documentación con relación a la Sra. Adulta Mayor del barrio Sigse loma, al

Consejo de Protección de Derechos de Salcedo, para su evaluación e intervención.

4. Las Autoridades por unanimidad resuelven que con relación a la resolución N° 9 de sesión

ordinaria de fecha 04 de abril del 2018, se revise dentro de la nueva alineación del PD

y OT, para poder ejecutar el trabajo de instalación de juegos para niños (as) y máquinas

para hacer ejercitar el cuerpo.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018

en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego

de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades

constitucionales y legales, RESUELVEN:

5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, por unanimidad resuelven que con el

presupuesto destruido de parte del GADPR de Cotopaxi para las Juntas parroquiales , se

asigne para pases de agua y en cuanto esté el proceso y llegue los materiales se haga la

entrega de los materiales a las comunidades beneficiarias mediante documentación y un acto

público. e informe de la comisión de OO.PP de la Institución.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018

en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego

de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades

constitucionales y legales, RESUELVEN:

5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, por unanimidad resuelven que con el

presupuesto distribuido de parte del GADPR de Cotopaxi para las Juntas parroquiales , se

asigne para pases de agua y en cuanto esté el proceso y llegue los materiales se haga la

entrega de los materiales a las comunidades beneficiarias mediante documentación y un acto

público. Y se levante el informe de la comisión de OO.PP de la Institución.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018

en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 1 hoja)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego

de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades

constitucionales y legales, RESUELVEN:

6. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez revisado y analizado el OFICIO

GADMCS-JF-102-2018 legalizado por el Arq. Daniel Gallo Analista de Fiscalización del

GADM de Salcedo, con referencia a la obra Asfaltado de las vías urbanas de la parroquia

Cusubamba (tres de mayo), las Autoridades por unanimidad autorizan y legalizan los 79

días en los cuales no pudo iniciarse la obra desde el 05 de enero del 2018 al 25 de marzo

del 2018.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

<Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018

en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 3 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública

sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,

se reúne la comisión técnica el 24 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden

y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:

1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad

autorizan la adquisición en la imprenta graficas luz de propiedad del Sr. Remache Vicente , por

ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta

por un valor de: 26.78 ( VEINTE Y SEIS DOLARES DÓLARES CON 78/100 DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA , los tres libretines de comprobantes de ingreso para

la Institución departamento de tesorería.

2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad

autorizan la adquisición en el almacén de lubricantes de propiedad del Sra. Elisabeth Llugsha ,

por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que

presenta por un valor de: 111.00 ( CIENTO ONCE DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA) , lubricantes para mantenimiento de la maquinaria de la institución

3. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad

autorizan la adquisición en compunet de propiedad del Sr. Cazares Gualpa Gerardo, por ser la

de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba, proforma que presenta por

un valor de: 86.00 (OCHENTA Y SEIS DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA) incluido IVA. Tinta para las impresoras marca EPSON de la Institución.

4. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad

autorizan la renovación del contrato de la página web de la Institución y la cancelación de la

factura que presenta por un valor de: 280.00 (DOCIENTOS OCHETA DÓLARES 00/100 DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) incluido IVA. A la Ing. Caliza Andrea. Por la página

web de la Institución.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA

COMISIÓN TÉCNICA

Luis Achote Néstor Barrionuevo

VOCAL COMSIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA

Sr. Héctor Chicaiza

VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 24 de

abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DE SESION EXTRAORDINARIA N° 11 DE FECHA: 25 DE ABRIL DEL 2018

(Anexo 2 hojas)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas

parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera.

La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael

Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores

vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso

Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el

Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:

Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,

los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos

y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa

reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

conforme a este Código; COOTAD.

Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y

respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la

suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]

Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi

Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo

Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,

requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en

conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril del 2018

luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades

constitucionales y legales, RESUELVEN:

1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que revisan aprueban

por unanimidad el proyecto denominado II encuentro Rescatando el

Danzante Autóctono de Cusubamba” y autorizan la ejecución del

proyecto.

Para constancia de lo actuado firman:

Atentamente,

Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana

PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC

Luis Achote Néstor Barrionuevo

PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL

Sr. Héctor Chicaiza

TERCER VOCAL

Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión Extraordinaria de 25 de abril del

2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

Lo certifico.-

Ing. Alba Hurtado

SECRETARIA-TESORERA GADPR

DE CUSUBAMBA