25
¿GOBIERNO DE LOS HOMBRES O GOBIERNO DE LAS LEYES? Norberto Bobbio Procedencia del texto: Cap. 7 de El futuro de la democracia, Ed.Plaza Janés Editores, 1985. - 1 - A lo largo de toda la historia del pensamiento político se encuentra insistentemente la pregunta: «¿Qué gobierno es el mejor, el de las leyes o el de los hombres? Las respuestas alternas a esta pregunta constituyen uno de los capítulos más significativos y fascinantes de la filosofía política. Para empezar, bueno será darse cuenta de que esta pregunta no debe ser confundida con aquella otra, no menos tradicional, relativa a cuál es la mejor forma de gobierno. Desde la famosa disputa de los tres príncipes persas, narrada por Heródoto y referente a si es mejor el gobierno de uno, de pocos o de muchos, la discusión sobre la mejor forma de gobierno siempre se ha enderezado hacia la con- traposición, respectivamente, de las virtudes y defectos de la mo- narquía, de la aristocracia y de la democracia y, eventualmente, a la superación del contraste a través del bosquejo de una forma de gobierno que tenga en cuenta las tres, o sea, el llamado gobierno mixto. Esta disputa asume como criterio de juicio y de elección el

Gobierno de Los Hombres o Gobierno de Las Leyes

Embed Size (px)

DESCRIPTION

aa

Citation preview

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLOOSS HHOOMMBBRREESS

OO GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAASS LLEEYYEESS??

Norberto Bobbio Procedencia del texto:Cap. 7 de El futuro de la democracia,Ed.Plaza Jans Editores, 1985. - 1 - A lo largo de toda la historia del pensamiento poltico se encuentra insistentementelapregunta:Qugobiernoesel mejor,elde las leyesoeldeloshombres?Lasrespuestasalternas aestapregunta constituyen uno de los captulos ms significativos y fascinantes de la filosofa poltica. Paraempezar,buenoserdarsecuentadequeestapreguntano debe ser confundida con aquella otra, no menos tradicional, relativa aculeslamejorformadegobierno.Desdelafamosadisputade lostresprncipespersas,narradaporHerdotoyreferenteasies mejor el gobierno de uno, de pocos o de muchos, la discusin sobre la mejor forma de gobierno siempre se ha enderezado hacia la con-traposicin,respectivamente,delasvirtudesydefectosdelamo-narqua, de la aristocracia y de la democracia y, eventualmente, a la superacindelcontrasteatravsdelbosquejodeunaformade gobiernoquetengaencuentalastres,osea,elllamadogobierno mixto. Esta disputa asume como criterio de juicio y de eleccin el nmerodegobernantes.Perocadaunadelastresformastienesu reverso de la medalla en una forma mala: la monarqua, en la tira-na; la aristocracia, en la oligarqua, y la democracia, en la oclocra-cia, o gobierno de la plebe. Ello implica que para formular un jui-ciosobrelamejorformadegobiernosehadetenerencuentano slo cules y cuntos son los gobernantes, sino tambin su modo de gobernar.La alternativa: gobierno de las leyes o gobierno de los hombres?, se refiere a este segundo problema. No a la forma de gobierno, sino almododegobernar.Enotraspalabras:abreuntemadistintode discusinyprocedebajo ladivisadeotradistincin:laque existe entre buen gobierno y mal gobierno (1) En efecto, puede ser formu-lada de nuevo de esta otra forma: Un buen gobierno, es aquel en el que los gobernantes son buenos porque gobiernan respetando las leyes, o bien aquel en el que son buenas las leyes porque los gober-nantes son sabios? En favor de la primaca del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres encontramos, en la Edad clsica, dos textos autori-zados: uno, de Platn, y otro de Aristteles. El primero: he llamado aqu servidores de las leyes a aquellos que ge-neralmentesellamangobernantes,noporqueseaamante denuevasdenominaciones,sinoporqueconsideroquede esta cualidad depende sobre todo la salvacin o la ruina de laciudad.En efecto,alldondelaleyestsometidaalos gobernantes y carece de autoridad, veo pronto la ruina de la ciudad; y donde, por el contrario, la ley es seora de los gobernantes y los gobernantes son sus esclavos, veo la sal-vacindelaciudadylaacumulacinsobreelladetodos losbienesquelosdiosessuelenprodigaralasciudades. (Leyes, 715 d.)

1 Al tema del buen gobierno dediqu la primera leccin del curso, leda en la AccademiadeiLinceiel26dejuniode1981,enBelfagor,XXXVII (1982), pgs. 1-12. El segundo: es ms til ser gobernados por el mejor de los hombres o por las mejores leyes? Aquellos que sostienen el poder real afirman que las leyes pueden dar slo prescripciones gene-rales, pero no prevn los casos que se presentan sucesiva-mente, por lo que, en cualquier arte, sera ingenuo guiarse segn normas escritas... Sin embargo, tambin a los gober-nantes les es necesaria la ley que da prescripciones univer-sales,porqueesmejorelelementoalquenoesposible quedarsometidoporlaspasiones,queaquelparaelque laspasionessonconnaturales.Ahorabien,laleynotiene pasiones,que,porelcontrario,seencuentrannecesaria-mente en toda alma humana. (Poltica, 1286 a.) EnlacrticaqueenestepasajedirigeAristtelesalospartidarios del poder real, vemos cul es el argumento principal en favor de la tesiscontrariaaladelasuperioridaddelgobierno delos hombres sobre el gobierno de las leyes. La crtica se dirige manifiestamente contralatesissostenidaporPlatnenElPoltico.Estedilogo platnico se propone establecer la naturaleza de la ciencia regia, o bien el de aquella forma de saber cientfico que permite gobernar bienaquienlaposee.Trashaberafirmadoqueformapartedela ciencia regia la ciencia legislativa, el Forastero tiene esta salida: Pero lo mejor de todo, parece, no es que cuenten las leyes,sino que cuente ms bien el hombre que tiene entendimiento, el hombre regio. YelinterlocutorrespondeaScrates,quienpreguntaporqura-zn: Porquelaleynopodrprescribirjamsloqueeslomejorylo ms justo con precisin para todos, incluyendo lo ms conveniente. Inmediatamentedespussostieneconmayorfuerzaquelaley,la cualpretendevalerparatodosloscasosyparatodoslostiempos, es semejante a un hombre soberbio e ignorante que no deja hacer nadaanadietranquilamentesinunaprescripcinsuya(294ab). Como de costumbre, sigue el ejemplo clarificador: Del mismo modo que el timonel, que permanece siempre de guardiaparautilidaddelanaveydelosnavegantes,sin necesidaddeleerescritos,sinoteniendosloelartepor norma, salva a los compaeros de nave, as, de este preciso modo,aquellosquetienenunatalaptitudparagobernar, nopodrancrearunarecta formadegobierno,merceda lafuerzadelarte,queessuperioraladelasleyes?(296 e). Como se ve, quien sostiene la tesis de la superioridad del gobierno de los hombres, derriba por completo la tesis del adversario; lo que constituye para este ltimo el elemento positivo de la ley, su gene-ralidad, se convierte para el primero en el elemento negativo, por cuanto que, precisamente por su generalidad, la ley no puede com-prendertodosloscasosposiblesy,enconsecuencia,requierela intervencin del sabio gobernante, a fin de que se d a cada uno lo suyo. Sin embargo, el otro puede a su vez defenderse aduciendo el segundocarcterdelaley:elhechodenotenerpasiones.Con esta expresin, Aristteles quiere hacer comprender que all donde el gobernante respeta la ley, no puede hacer valer las propias prefe-rencias personales. En otras palabras: el respeto de la ley impide al gobernanteejercersupropiopoderparcialmente,endefensade intereses privados, de la misma forma que las reglas del arte mdi-co, bien aplicadas, impiden a los mdicos tratar de manera distinta asusenfermos,segnseanamigosoenemigos.Mientrasquela primaca de la ley protege al ciudadano de la arbitrariedad del mal gobernante, la primaca del hombre lo protege de la aplicacin in-discriminadadelanormageneral,porsupuesto,siemprequeel gobernante sea justo. La primera solucin sustrae alindividuo a la singularidad de la decisin; la segunda, a la generalidad de la pres-cripcin.Sinembargo,delamismaformaquelasegundapresu-ponealbuengobernante,laprimerapresuponelabuenaley.Las dos soluciones son colocadas la una frente a la otra como si se tra-tase de una eleccin en sentido absoluto:aut aut. En realidad, am-bas presuponen una condicin que acaba por hacerlas, al cambiar la condicin, intercambiables. La primaca de la ley se basa en el pre-supuestodequelosgobernantessonensumayoramalos,enel sentido de que tienden a usar del poder para sus propios fines. A la inversa, la primaca del hombre se funda en el presupuesto del buen gobernante, cuyo ideal es, para los antiguos, el gran legislador. En efecto, si el gobernante es sabio, qu necesidad hay de constreir-lo en la red de las leyes generales, que le impiden sopesar los mri-tos y demritos de cada uno? Por supuesto; pero si el gobernante es malo, no es mejor someterlo al imperio de normas generales, que impiden a quien ocupa el poder erigir su arbitrariedad como criterio de juicio de lo justo y de lo injusto? Planteadalaalternativaenestostrminos,yaclaradoentrminos su significado real, es preciso reconocer que, as como la respuesta ampliamentepredominanteenelcursodelossigloshaestadoen favor de la superioridad del gobierno de las leyes, generalmente ha sido negativo el juicio sobre aquellos a los que la suerte o la virtud, o una combinacin de ambas (por emplear las conocidas categoras de Maquiavelo), han puesto en condiciones de regir los destinos de un Estado. Los criterios con los que el buen gobierno se ha distin-guidodelmalgobiernoson,sobretodo,dos:elgobiernoparael biencomn,distinguidodelgobiernoparaelbienpropio;elgo-biernosegnleyesestablecidasyasetratedeleyesnaturaleso divinas,obienlasnormasde la costumbreolasleyespositivas promulgadas por los predecesores y que se han convertido en con-suetudinariasdelpas,distinguidodelgobiernoarbitrario,cuyas decisiones son tomadas cada vez fuera de toda regla preconstituida. De ello derivan dos figuras distintas, pero no desemejantes, de go-bernante odioso: el tirano que usa el poder para satisfacer sus pro-piosdeseosilcitos,delosquehablaPlatnenellibroIXdela Repblica; el seor que se da leyes a s mismo, o bien el autcrata en el sentido etimolgico de la palabra. - 2 - Eltemadelasuperioridaddelgobiernodelasleyesrecorre,sin solucinde continuidad,todalahistoria delpensamientoocciden-tal (pero, no con menor fortuna, tambin la del pensamiento polti-co de la antigua China). Una de las formas ms antiguas para expresar la idea del buen go-biernoeseltrminogriegoeunoma,usadoporSoln,elgranle-gislador de Atenas, enoposicin a disnoma. Separada del contex-to,dedifcileinciertainterpretacin,laexpresinmsclebre, entre los antiguos y, por tanto, tomada infinidad de veces por los modernos, del seoro de la ley, se halla en el fragmento de Pn-daro, transmitido con el ttulo deNmos Basiles, el cual se inicia diciendo que la ley es reina de todas las cosas, tanto de las mortales como de las inmortales.(2) Entre los pasajes cannicos que la Edad clsicatransmitialasEdadessucesivas,esdignoderecordarel texto de Cicern segn el cual, omnes legum serv sumus uti liberi esse possumus.(3) TodoelpensamientopolticodelMedievoestdominadoporla ideadequeelbuengobernanteesaquelquegobiernaobservando lasleyesdelasquenopuededisponerlibrementeporquelotras-cienden,comosonlaspromulgadasporDios,oinscritasenelor-dennaturaldelascosas,oestablecidascomofundamentodela Constitucin del Estado (precisamente las leyes fundamentales). En elDe legibus et consuetudinibusAngliae,Henri Bracton enun-ciaunamximadestinadaaconvertirseenelprincipiodelEstado de derecho: Ipse autem rex non debet esse sub homine sed sub deo

2Vase sobre este tema el conocido libro de M. GIGANTE, Nmos Basiles, EdizioniGlaux,Npoles,1956(reimpresoporAmoPress,NuevaYork, 1979). 3CICERN,ProCluentio,53.Paraestasyotrascitas,engeneralparala historiadelgobiernodelasleyes,vaseF.A.HAYEK,TheConstitutionof Liberty,TheUniversity ofChicago Press, Chicago, 1960, quecito delatra-duccinitalianaLasocietalibera,Vallecchi,Florencia,1969,captuloXI, pgs. 190-204. et sub lege quia lex facit regem.(4) No se poda enunciar con mayor fuerzalaideadelaprimacadela ley:noeselreyelquehacela ley,sinolaleylaquehacealrey.Enlaconcepcindinmicadel ordenamientojurdicodelosmodernos(dinmicaenelsentido de la teora normativa de Kelsen), se puede traducir la mxima de Bractonenlaafirmacindequeelsoberanohacelaleyslosi ejerce el poder en base a una norma del ordenamiento y, en conse-cuencia, es soberano legtimo; y ejerce el poder de hacer las leyes (o bien las normas vlidasyvinculantes para toda la colectividad) dentrodeloslmitesformalesymaterialesestablecidosporlas normas constitucionales y, por tanto, no es tirano (en el sentido de la tirana ex parte exercitii). El principio de larule of lawpas desde Inglaterra a las doctrinas jurdicasdelosEstadoscontinentales,dandoorigenaladoctrina, hoyverdaderamenteuniversal(enelsentidoenqueyanoescon-testada por nadie como cuestin de principio, tanto que, cuando no esreconocida,seinvocaelestadodenecesidadodeexcepcin), del Estado de derecho,o sea, del Estado que tiene como princi-pio inspirador la subordinacin de todo poder al derecho, desde el nivel ms bajo, hasta el ms alto, a travs del proceso de legaliza-cin de toda accin de gobierno que ha sido llamada, desde la pri-meraConstitucinescritadelaEdadModerna,constitucionalis-mo. De la universalidad de esta tendencia a la sumisin del poder poltico al derecho, pueden ser consideradas, como manifestaciones extremadamentereveladoras,yalainterpretacinweberianadel EstadomodernocomoEstadoracionalylegal,comoEstadocuya legitimidadreposaexclusivamenteenelejerciciodelpoder,de conformidad con las leyes, ya la teora kelseniana del ordenamiento jurdicocomocadenadenormasquecreanpoderesydepoderes quecreannormas,cuyoiniciovienerepresentadonoporelpoder delospoderescomohasidosiempreconcebida lasoberana en la teora del Derecho pblico que se ha venido constituyendo con la

4 En la edicin crtica a cargo de G. E. Woodbine, Harvard University Press, 1968, II, pg. 33. formacin del Estado moderno, sino por la norma de las normas, la Grundnorm, de la que depende la validez de todas las normas del ordenamiento y la legitimidad de todos los poderes inferiores(5) - 3 - Para completar esta exposicin es preciso reflexionar an sobre el hecho de que por gobierno de la ley se entienden dos cosas dis-tintas,aunqueligadasentres:ademsdelgobiernosublege,que es el considerado hasta aqu, tambin el gobiernoper leges, o sea, mediante leyes, o bien a travs de la promulgacin, si no exclusiva, s predominante, de normas generales y abstractas. Una cosa es que el gobierno ejerza el poder segn leyes preestablecidas, y otra que lo ejerza mediante leyes, o sea, no mediante rdenes individuales y concretas.Lasdosexigenciasnosesuperponen:enunEstadode derecho,el juez,cuando emiteunasentenciaque esunaordenin-dividual y concreta, ejerce el poder sub lege, pero no per leges. Por el contrario, el primer legislador, el legislador constituyente, ejerce el poder no sub lege (salvo que se admita por hiptesis, como hace Kelsen, una norma fundamental), sino per leges, desde el momento mismo en que promulga una Constitucin escrita. En la formacin delEstadomoderno,ladoctrinadelconstitucionalismo,enquese resumetodaformadegobiernosublege,marchaparalelamentea la doctrina de la primaca de la ley como fuente de Derecho, enten-didalaley,porunaparte,comoexpresin mxima delavoluntad delsoberanoseasteelprncipeoelpuebloy,comotal,en oposicin a la costumbre,y, por otra parte, como norma general y abstractay,comotal,enoposicinalasrdenesdadasoportuna-mente.Consideremosalostresmximosfilsofoscuyasteoras acompaan la formacin del Estado moderno: Hobbes, Rousseau y Hegel. Se puede dudar de que puedan incluirse entre los partidarios

5 He tratado ms ampliamente este tema enKelsen e il problema del potere, enRivistainternazionaledifilosofiadeldiritto,LVIII(1981),pgs.549-70. del gobierno de la ley, pero ciertamente son los tres defensores de la primaca de la ley como fuente del Derecho, como principal ins-trumentodedominioy,comotal,prerrogativamximadelpoder soberano. Estadistincinentregobiernosublegeygobiernoperlegeses necesaria no slo por razones de claridad conceptual, sino tambin porque los mritos que se suelen atribuir al gobierno de la ley son distintos, segn se refieran al primer significado o al segundo. Los mritos del gobierno sub lege consisten, como ya hemos dicho, en impedir o, por lo menos, obstaculizar el abuso del poder, mientras quelosmritosdelgobiernoperlegessonotros.Msan,hemos dedecirquelamayorpartedelosmotivosdepreferenciaporel gobiernodelaleysobreelgobiernodeloshombres,adoptados empezando por los escritores antiguos, estn ligados al ejercicio del poder mediante normas generales y abstractas. En efecto, los valo-res fundamentales a los que se han remitido variamente los partida-riosdelgobiernodelaley,laigualdad,laseguridadylalibertad, quedan ya garantizados por los caracteres intrnsecos de la ley en-tendidacomonormageneralyabstracta,msqueporelejercicio legal del poder. Estfueradetodadiscusinquelafuncinigualadoradelaley depende de su naturaleza de norma general, que tiene por destinata-riosnosloaunindividuo,sinoaunaclasedeindividuos,que puedetambinestarconstituidaporlatotalidaddelosmiembros delgruposocial.Precisamenteacausadesugeneralidad,unaley, sea cual sea, y, por tanto, independientemente de su contenido, no permite, por lo menos en el mbito de la categora de sujetos a los que se dirige, ni el privilegio, o sea, la medida en favor de una sola persona,niladiscriminacin,osea,lamedidaencontradeuna solapersona.Queluegohayaleyesigualadorasyleyesdesiguala-dorasesyaotracuestin,quedependenodelaformadelaley, sino del contenido de la misma. Por el contrario, la funcin de seguridad depende del otro carcter puramenteformaldelaley,elcarcterdeabstraccin,osea,del hecho de que enlaza una determinada consecuencia a la comisin o emisin de una accin tpica y, como tal, irrepetible. En este caso, lanormaabstractacontenidaenlaleysecontraponealaorden dirigidaaunapersonaoinclusoaunaclasedepersona(eneste aspecto, la naturaleza del destinatario es indiferente) para que lleve a cabo una accin especficamente determinada, cuyo cumplimien-to agota de una vez por todas la eficacia de la orden. Mientras que losantiguos,particularmentesensiblesalproblemadelgobierno tirnico, pusieron de relieve, sobre todo, la funcin igualadora de la ley,losmodernos(merefiero alacategoradelEstadolegalyra-cionaldeWeber)hanexaltado,sobretodo,lafuncinqueelgo-bierno, al promulgar normas abstractas, puede desarrollar en cuanto aasegurarlaprevisibilidady,portanto,lacalculabilidaddelas consecuencias de las propias acciones, favoreciendo de esta manera el desarrollo del intercambio econmico. Ms problemtico es el nexo entre la ley y el valor de la libertad. El famoso dicho ciceroniano segn el cual hemos de ser esclavos de la leyparaserlibres,sinoseinterpretabien,puedeaparecercomo unainvitacinretricaalaobediencia.Pero,cmointerpretarlo? Son dos las posibles interpretaciones, segn se considere la libertad negativaolapositiva.Mssimpleeslainterpretacinfundadaen lalibertadpositiva, comoapareceen estefragmentodeRousseau: Seessiemprelibrecuandoseestsometidoalasleyes,perono cuandosedebeobedeceraunhombre;porqueenestesegundo caso debo obedecer la voluntad de otros, mientras que cuando obe-dezcolasleyes,sloobedezcolavoluntadpblica,queestanto ma como de cualquier otro.(6) Ms simple, pero tambin ms re-ductiva, mejor dicho, ms simple precisamente por ser ms reduc-tiva:porley.Rousseauentiendenicamentelanormaemanada delavoluntadgeneral.Sepodradecirlomismodelaleypro-mulgada por el sabio legislador, o de una norma consuetudinaria o, de cualquier forma, de una ley no emanada de la voluntad general? Se puede considerar como carcter intrnseco de la ley, adems de

6 Este fragmento est tomado de los Fragments politiques, que cito de la edicin,acargodeP.Alatri,delosScrittipolitici,Utet,Turn,1970, pg. 646. la generalidad y la abstraccin, su emanacin de la voluntad gene-ral?Sinosepuede,loquegarantizalaproteccindelalibertad positiva, es la ley en s misma, o bien la ley a cuya formacin han contribuido aquellos que luego debern obedecerla? Para atribuir tambin a la ley como tal la proteccin de la libertad negativa,serequiereunalimitacinanmayordesusignificado. Es necesario considerar como leyes propiamente dichas slo aque-llasnormasdeconductaqueintervienenparalimitarelcomporta-mientodelosindividuos,nicamentealobjetodepermitiracada uno gozar de una propia esfera de libertad protegida contra la even-tual interferencia ajena.Pormuyextraa ehistricamente insoste-niblequesea,estainterpretacindelanaturalezaautnticade ley no es en modo alguno rara en la historia del pensamiento jurdi-co. Corresponde a la teora no s si inaugurada, pero s divulgada porThomasiussegnlacualelcarcterdistintivodelDerecho respectoalamoralradicaenqueestconstituidoexclusivamente porpreceptosnegativos,resumiblesenelneminemlaedere. Tam-bin para Hegel, el Derecho abstracto, que es el Derecho del que se ocupanlosjuristas,estcompuestosloporprohibiciones.Esta viejadoctrina,quepodramosllamardeloslmitesdelafuncin del Derecho (y que se integra histricamente en la doctrina de los lmitesdelpoderdelEstado),fuetomadadenuevoysacadaala luz por uno de los mayores partidarios del Estado liberal, Friedrich vonHayek,elcualentiendepornormasjurdicaspropiamentedi-chas slo aquellas que ofrecen las condiciones o los medios con los queelindividuopuedeperseguirlibrementesuspropiosfinessin que pueda impedrselo nada, aparte el mismo derecho de los otros. Noesunacasualidadelquelasleyesasdefinidasseantambin para Hayek imperativos negativos o prohibiciones.(7) Mientras que el nexo entre ley e igualdad y entre ley y seguridad es directo, para justificar el nexo entre ley y libertad es preciso mani-

7 Sobre este temame he detenidoms ampliamente en Dell'uso delle grandi dicotomie nella teora del diritto (1970), ahora en Dalia struttura ala funzio-ne. Nuovi studi di teora del diritto, Edizioni di Comunit, Miln, 1977, pgs. 123-144. pularelconceptomismodeley,asumirdelamismaunconcepto selectivo, eulgico y, en parte, tambin ideolgicamente orientado. La prueba de ello es que la demostracin del nexo entre ley y liber-tad positiva exige la remisin a la doctrina democrtica del Estado, mientrasqueladelnexoentreleyylibertadnegativapuedeestar fundada slo en los presupuestos de la doctrina liberal. - 4 - Junto a la idea de la primaca del gobierno de la ley corre paralela-mente,aunqueconmenorfortuna,laideadelaprimacadelgo-bierno de los hombres. Pero a diferencia de la primeracuya his-toria se ha narrado a menudo, la segunda no ha sido nunca objeto queyosepadeun atentoestudioydeunanlisispormenori-zado.Sinembargo,presentaunafenomenologatanampliayrica como para ofrecer un abundante material para una tipologa (de la que propongo, en las pginas siguientes, un primer esbozo). Meapresuroadecirquenoconvieneconfundirladoctrinadela primacadelgobiernodeloshombresconelelogiodelamonar-qua como forma de gobierno, tan frecuente en los clsicos del pen-samientopoltico,comoBodin,Hobbes,MontesquieuyHegel.El gobierno monrquico, en cuanto se contrapone al tirnico, su forma corrompida,essiempreungobiernosublege.LamximadeUl-piano,princepslegibussolutusest,enunciadaparaelprincipado romano, es interpretada por los juristas medievales en el sentido de queelsoberanoquedadispensadodelasleyespositivasquel mismo produce y de las costumbres que valen hasta tanto son tole-radas, pero no de las leyes divinas y naturales, que obligan tambin al monarca el cual, antes que rey, es un hombre como todos los dems, si bien slo en conciencia, en virtud de una vis directiva, como explica, por ejemplo, santo Toms, y nocoactiva.(8) La con-trafigura del rey es el tirano, cuyo poder es extra legem, tanto en el sentido de que no tiene ttulo vlido para gobernar, como en el sen-

8 Santo Toms, Summa theologica, I' II', q. 96, art. 5. tido de que gobierna ilegalmente. Tambin en el mbito de los es-critoresqueconsideranlamonarquacomolamejorformadego-bierno,elgobiernotpicodelhombrequeeselgobiernotirnico, constituye siempre una forma negativa. La excelencia de la monar-qua no radica en que se trata del gobierno del hombre contrapuesto al gobierno de las leyes, sino ms bien en su opuesto, o sea, en la necesidad en que se encuentra el monarca de respetar las leyes uni-versalmentehumanasmsqueunaasambleadenotableso,peor, popular. Hasta tanto se identifique el gobierno de los hombres con elgobiernotirnico,nohayraznalgunaparaecharportierrala antigua doctrina de la primaca del gobierno de las leyes. Ms an, la existencia de gobiernos tirnicos es una prueba a contrario de la excelencia del gobierno de las leyes. Desde la clebre descripcin platnica del advenimiento del tirano acausadeladisolucindelapolisprovocadaporlademocracia licenciosa(eleptetoesdeMaquiavelo),latiranacomoforma de gobierno corrompida ha estado ligada mucho ms a la democra-ciaquealamonarqua.Perosloacomienzosdelsiglopasado, tras la Revolucin francesa y el dominio napolenico, en los escri-tores polticos conservadores encontr un lugar notable, junto a las tradicionalesformasdegobierno,yconunaconnotacingeneral-mente negativa, el llamadocesarismo, que se convierte con Na-polenIII,especialmenteporefectodeMarx,enbonapartismo. Pues bien, todos los escritores que hicieron del cesarismo una for-maautnomadegobierno,lodefinieroncomotirana(odespo-tismo) popular: es evidente la reminiscencia platnica, transmitida atravsdelossiglosconeldespreciohacialosdemagogos.En otraspalabras:elcesarismo(obonapartismo)esesaformadego-bierno de un hombre que nace como efecto del desconcierto hacia elquemarchaineluctablementeelgobiernopopular:eljacobismo engendraaNapolenelGrande;larevolucinde1848generaa Napolen el pequeo, del mismo modo que el tirano clsico naci en las ciudades griegas tan pronto como se impuso el demos, o bien elseorenlastumultuosascomunasitalianas.ParaTocqueville, unanuevaespeciedeopresinamenazaalospueblosdemocrti-cos,porlocualresultadifcilvalersedelaspalabrasantiguas, porque la cosa es nueva. Pero no tan nueva como para no poder-se describir como una forma de despotismo: Imaginemosbajoquaspectosnuevospodraproducirse enelmundoeldespotismo:veounainnumerablemultitud de hombres semejantes e iguales que no hacen ms que gi-rarsobresmismosparaprocurarsepequeosyvulgares placeres con los que saciar su espritu... Por encima de s-tosseyergueunpoderinmensoytutelar,queseencarga porssolodeasegurarseelgocedelosbienesydevelar por su suerte. Es absoluto, minucioso, sistemtico, previsor y bondadoso(9) Haciafinalesdelsiglopasado,endosdelostresgrandestratados depoltica,eldeTreitschkeyeldeRoscher,sededicaunamplio espacioalanlisishistricoydoctrinaldelcesarismo.Elprimero, antifrancshastaeltutano,consideraqueNapolensatisfizola necesidaddelosfrancesesdeseresclavos,yllamadespotismo democrticoalrgimensalidodelaRevolucin.(10)Elsegundo, retomando el topos clsico de la anarqua que provoca el deseo de orden, porque siempre es mejor un len que diez lobos o cien cha-cales,explicaquedelgobiernodelpueblonaceeltirano,elcual gobierna con el favor de aquellos mismos a los que trata como es-clavos.(11)

Como se ve, el nexo entre gobierno popular y gobierno tirnico es untema caroatodoslosescritoresantidemocrticos,cuyojefede estirpe es Platn. En la crtica a la democracia griega, ya Hamilton escribi,en laprimera cartadelFederalist:Lamayoradeaque-

9 A. DE TocouevILLE, De la dmocratie en Amrique, que cito de la traduc-cin italiana a cargo de N. Matteucci, Utet, Turn, 1968, II, pgina 812. 10 H. vox TREITSCHKE, Politica, Laterza, Bari, 1918, II, pg. 190. 11W.ROSCHER,Politik.GeschichtlicheNaturlehrederMonarchie,Aris-tokratieundDemokratie,Cotta,Stuttgart,1892.Sobreeltema,I. CERVELLI,Cesarismoecavourismo,enLacultura,X(1972),pginas 337-391;L.MANGONI,Cesarismo,bonapartismo,fascismo,enStudi storici,1976,nm.3,pgs.41-61;lavozCaesarismus,enGeschichtliche Grundbegreiffe, Kleit Verlag, Stuttgart, 1974, pgs. 726-771. llosquehansubvertidolalibertaddelasRepblicas,iniciaronsu carreratributandoalpueblounobsequiocortesano:empezaron como demagogos y acabaron como tiranos.(12) - 5 - Elgobierno de loshombres,comoalternativapositivaalgobierno de las leyes, se presenta, en su forma ms rudimentaria, a travs de la figura del soberano-padre o del soberano-amo, o bien en la con-cepcin paternalista o patriarcalista, dentro del lmite, an despti-co, del poder, en aquellas doctrinas en que el Estado es considerado comounafamiliaengrande,opaterna,opatriarcal,oseorial, segn los autores, y el poder del soberano es asimilado al del padre, odelpatriarca,odelamooseor.Lafamilia,grandeopequea, seorialoslopaterna,siemprehasidoelevedaamodelo,porlo menos hasta Locke, del grupo monocrtico, en el cual el sumo po-der est concentrado en manos de uno solo, y lossbditos son, en el sentido jurdico de la palabra, incapaces, temporalmente, hasta la mayora de edad, los hijos, o permanentemente, los esclavos. Lo mismoqueelpadre(oelpatriarcaoelseor),elrey,concebido comoelcabezadeunafamiliaengrande,ejerceelpodernoen base a normas preestablecidas, sino segn su prudencia y sabidura y mediante disposiciones dadas de vez en cuando, segn las nece-sidades, de las cuales, slo l es el intrprete autorizado. Los vncu-los que unen al padre o al amo con los miembros del grupo familiar no son jurdicos, sino ticos o, en el extremo opuesto, se basan en lamerafuerza.Comosociedaddedesigualeslaesposa(olas esposas,enlafamiliapoligmica)respectoalmarido,loshijos respecto al padre, los esclavos respecto al amo, la sociedad fami-liar, y con ella el Estado, cuando sea concebido como una familia, no subyacen a la fuerza igualadora de la ley, sino que se rigen ms por la justicia, caso por caso, que por la justicia legal. La equidad,

12 Lo cito de la traduccin italiana a cargo de M. D'Addio y G. Negri, Il Mu-lino, Bolonia, 1980, pg. 38. encuantojusticiadelcasoconcreto,puedeserredefinidacomola justicia del hombre, en contraste con la justicia de la ley. Si bien en una posicin lateral, no preeminente, el ideal del gobierno paterno llega, con Filmer, confutado por Locke, hasta los umbrales mismos de la Edad Moderna. CuandoLeibniz enumera los deberes del so-berano,paradistinguirelgobiernodelmalgobierno,vuelveato-mar en realidad los deberes del buen padre de familia. Son deberes que se refieren casi exclusivamente a la buena educacin y al bie-nestar de los sbditos, como el adiestramiento para la moderacin, laprudencia,lasaludfsica,elejerciciodetodaslasvirtudesdel alma y del cuerpo. Entre stos, el deber de actuar de forma que los sbditosamenyhonrenasusgobernantes(locualrecuerdael mandamiento Honrar al padre y a la madre).(13) No sin razn, la crticadefinitivadelaconcepcinpaternalistadelpoderproviene de un pensador como Kant, al que debemos una de las ms comple-tas y coherentes teoras del Estado de derecho: para Kant, un go-bierno fundado en el principio de la benevolencia hacia el pueblo, comoelgobiernodeunpadrehaciasushijos,osea,ungobierno paternalista(imperiumpaternale)[...],eselpeordespotismoque imaginarse pueda(14) Ya desde los antiguos, empezando por Aristteles, el cual, tambin en este caso, determina una tradicin secular, el gobierno del sobe-rano-amo, el despotismo, a diferencia de la tirana, es un gobierno legtimo, porque all donde los pueblos son por naturaleza esclavos (ytalessonlosbrbarosorientales),lanicaformadegobierno posibleesladelamodeesclavos.Enlahistoriadelpensamiento poltico europeo, pocas ideas han sido tan tenazmente sostenidas y montonamente repetidas como sta, que llega, en efecto, a travs

13G.W.LEIBNIZ,Scrittipoliticiedidirittonaturale,acargodeV.Mat-hieu, Turn, 1951, pg. 131. 14 Este pasaje (aunque se podran citar muchos del mismo tenor) est tomado del escrito Sopra il detto comune Questo pu essere giusto in teoria ma non valeperlapratica(1793),quecitodelatraduccinitalianaacargodeG. Solad y G. Vidari, Utet, Turn, 1956, pg. 255. deMontesquieu,hastaHegel,paraelcual,enelmundooriental, unosoloeslibre,mientrasqueenlasociedadeuropeadesu tiempo,queseiniciaconlasmonarquasgermnicas,todosson libres. - 6 - La figura clsica de la superioridad, y, en cierto sentido, de la nece-sidad,delgobiernodelhombresabiorespectoaldelasbuenas le-yes,vienerepresentadaporelgranlegislador.Esnecesariaesta figuraporqueseinsertaenelpuntodbildelatesisfavorableal gobierno de las leyes, la cual, en efecto, debe responder tambin a lapregunta:Dedndederivanlasleyes?Lapreguntaestan imperiosa,queLasleyes,dePlatn,empiezanconestaspalabras. El Ateniense se dirige a Climas y le pregunta: Entrevosotros,husped,undiosounhombreesconsilerado como el autor de las leyes? Y Clinias responde: Un dios, husped, un dios. (621 a.) Si se respondiese que las leyes tienen un origen en otras leyes, nos precipitaramos en un regreso al infinito. Por tanto, es preciso dete-nerse en cierto punto. Entonces, o las leyes tienen origen divino, o bien sus orgenes se pierden en la noche de lostiempos. Pero tam-bin se ha de tener en cuenta la circunstancia de que, de cuando en cuando,losdiosesinspiranahombresextraordinarios,que,esta-bleciendo nuevas leyes, dan un orden duradero y justo a las ciuda-des:MinosenCreta,LicurgoenEspartaySolnenAtenas.De estemodo,elprincipiodelbuengobiernoquedacompletamente subvertidorespectoalgobiernodelasleyes:noeslabuenaleyla que hace al buen gobernante, sino el sabio legislador que desempe-aelbuengobiernointroduciendobuenasleyes.Loshombresson antesquelasleyes:elgobiernodelasleyes,paraserunbuengo-bierno (y no puede ser un buen gobierno si no son buenas las leyes alasquedebeconformarsupropiaaccin),presuponealhombre justo que es capaz de interpretar las necesidades de su ciudad. Paraprobarculhasidolafuerzadesugestinqueelidealdel buenlegisladorhaejercidoatravsdelossiglos,basta el atributo deconditorlegispretendidoporlossoberanoscomounodelos mximos ttulos de gloria. Ideal tpicamente iluminista, de una Edad en la que uno de los co-metidos de los prncipes reformadores parece ser el de renovar los fastos del emperador Justiniano, dando impulso a la obra de la re-formadelasleyesatravsdelaredaccindenuevoscdigos,el granlegisladoresexaltadoporRousseau,admiradordelgobierno de Esparta, en uno de los captulos ms sorprendentes y controver-tidos de El contrato social: Se necesitaran dioses para dar leyes a loshombres,exclama,repitiendolaleccindelosantiguos.Con una clara referencia al hombre regio de Platn, se pregunta: Si es cierto que un gran prncipe es una persona rara, cunto ms no lo serungranlegislador?Larespuestanopuededejardudas:El primerodebelimitarseaseguirunmodelo,peroelotrodebepro-ponerlo.Desdetodoslospuntosdevista,ellegisladoresun hombreextraordinario,cuyamisinhistricaesnadamenosque ladetransformaratodoindividuo,queensmismoesuntodo perfecto y aislado, en una parte del todo.(15) El mito de gran legis-lador inspira a los gobiernos revolucionarios. Florece la ciencia de lalegislacin,delacualrepresentaunmodeloinsuperable,rpi-damentedifundidoentodalaEuropacivilizada,lamonumental obra de Gaetano Filangieri. Su ltimo representante antes de que deje huella la crtica de loslegistas hecha por Saint-Simon es JeremyBentham,infatigableydesafortunadoautordeproyectos legislativosquedeberaninstaurarelreinodelafelicidadenla Tierra. Anloga a la figura del gran legislador es la del fundador de Esta-dos.Enestacualidaddestacaenlatradicinantiguafuente inagotable de personajes paradigmticos Teseo, del que Plutarco (que lo asimila a Rmulo, fundador de Roma) escribi que de un

15 El contrato social, II, 7. pueblodispersohizounaciudad.Yesanlogaporquepertenece tambin al tema misterioso y sugestivo de los orgenes. Todo Esta-do, tomado en un determinado momento de su historia y en la su-cesin de estos momentos, tiene una Constitucin propia, o sea, un ordenamientohechodeleyesheredadasoimpuestas.Peroquien retrocedieraeneltiempo,deConstitucinenConstitucin,no llegara fatalmente al momento en el que el orden nace del caos; el pueblo, de la multitud; la ciudad, de individuos aislados y en lucha entre s? Si en su desarrollo histrico la ciudad puede ser conocida atravsdesusleyes,suConstitucinhoydiramossuordena-mientojurdico,remontndonosasusorgenesnoencontramos leyes, sino hombres, mejor dicho, segn la interpretacin ms acre-ditada y aceptada, el hombre, el hroe. En la Edad Moderna, el ms alto homenaje al fundador de Estados y,portanto,elmsgrandereconocimientodelaprimacadelgo-bierno de los hombres sobre el gobierno de las leyes se encuentra, ynocasualmente,enunaobracomoElPrncipe,deMaquiavelo, de un autor, como es el comentarista de Tito Livio, nutrido de lec-turasclsicasyparticularmentesensiblealosamaestramientosde losescritoresantiguos.Hablandodelosprncipesnuevosentre los cuales los ms excelentes son, segn una secular tradi-cinapologtica,Moiss,Ciro,TeseoyRmulo,escribeque quien considere sus obras encontrar a todosadmirables. En las ltimaspginas,invocandoalnuevoprncipequedeberliberara Italia del brbaro dominio, los seala una vez ms como ejemplo y repite: Ninguna cosa hace tanto honor a un hombre que de nue-vosurja,cuantohacenlasnuevasleyesylosnuevosrdenesen-contradosporl.(16)SiguiendolashuellasdeMaquiavelodel que es gran admirador, Hegel eleva al hroe, fundador del Esta-do, a figura suma de la Historia Universal, a la que dedica algunas pginasgrandiosasysolemnesenlasleccionesdeFilosofadela Historia:Tienenelderechodesuparteporquesonlosvidentes; saben cul es la verdad de su mundo y de su tiempo [...], y los otros

16 Estos pasajes han sido tomados del clebre ltimo captulo deEl Prncipe, el captulo XXVI. se renen en torno a su bandera.(17) Tienen el derecho de su par-te?Ququieredeciresto?Quieredecir,precisamentecomo explica enlasleccionesdeFilosofadelDerecho,queelfunda-dor de Estados tiene el derecho que no tienen sus sucesores de ejercerlafuerzaporencimayfueradelasleyesparaalcanzarel fin,paracumplirsumisinextraordinaria,underechoque,alno encontrarobstculosenelderechodelosdems,puedellamarse, con toda razn, absoluto(18) - 7 - Tanto el gran legislador, el sabio, como el fundador de Estados, el hroe,sonpersonajesexcepcionalesqueaparecenensituaciones fueradelocomnyllevanacabosusaccionesenmomentosde iniciooderuptura.Enrealidad,elgobiernodeloshombres,ms queunaalternativaalgobiernodelasleyes,esunasubrogacin necesariadelmismoenpocasdecrisis.Lafenomenologadelas figuras histricas a travs de las cuales se ha abierto camino la idea de la superioridad del gobierno de los hombres, constituye en gran parteunafenomenologa depersonajesexcepcionales.As,lapre-gunta,gobiernodelasleyesogobiernodeloshombres?,acaba porserunapreguntamalformulada,yaqueelunonoexcluyeal otro. Entre las representaciones positivas del gobierno de los hom-bres, la nica que no es inmediatamente enlazada con un estado de excepcin es el filsofo-rey de Platn, si bien en la mente de Platn esunafiguraideal.Suexistenciahistrica, encubiertaen laCarta sptima,enlafraselasdesgraciasdelasciudadestendrnfin cuando su gobierno est en manos de gente capaz de ejercer la ver-dadera filosofa (326 ab), acaba en un fracaso. Histricamente, el gobiernodelhombrehacesuaparicincuandoelgobiernodelas leyes no ha surgido an, o bien muestra que no es adecuado frente

17G.G.F.HEGEL,Lezionisullafilosofiadellastoria,LaNuovaItalia, Florencia, 1947; I, pg. 89.d. 18 Lineamenti di filosofia del diritto, prr. 93, 102, 350. a una situacin de crisis revolucionaria. Del mismo estado de excepcin naci, en los primeros siglos de la Repblica romana, la institucin del dictador. En torno a esta insti-tucin han girado y siguen girando las reflexiones ms interesantes y pertinentes sobre el gobierno del hombre. El dictador romano es elcasoejemplardelaatribucinaunasolapersonadetodoslos poderes,delosplenospoderes,y,portanto,delasuspensin, aunque temporal, de la validez de las leyes normales, en una situa-cindeparticulargravedadparalasupervivenciamismadelEsta-do.Representabienelconceptodequeelgobiernodelhombre debeserinterpretadosiempreconreferenciaalascircunstancias que revelan su necesidad. Algunos de los ms importantes escrito-respolticosdelaEdadModerna,desdeMaquiavelohastaRous-seau, sealan la dictadura romana como ejemplo de sabidura pol-tica,porcuantoreconocelautilidaddelgobiernodelhombre,si bien lo admite slo en caso de peligro pblico y nicamente mien-tras dure tal peligro. Ms an, el cometido del dictador es precisa-menteelderestablecerelestadonormaly,enconsecuencia,la soberana de las leyes. Incluso cuando la dictadura, al decaer sus principios constitutivos, tiende a perpetuarse en el tiempo y aparece el hombre de excepcin quetrasformaelpoderconstitucionaldeldictadorprotemporeen un poder personal, la justificacin de la prolongacin indefinida de los plenos poderes se funda siempre en la gravedad excepcional y, por tanto, en la duracin imprevisible de la crisis. Se trata, en gene-ral, de una crisis catastrfica, de una crisis no interna al rgimen acabadalacualelordenamientoreanudasucursoregularsino externa,osea,deunacrisisquepreludia eltrnsitodeunordena-mientoaotro,enelcual laaparicindeunhombredelaHistoria Universal (por usar la expresin de Hegel), como Csar, representa el trnsito turbulento, caracterizado por una larga y cruenta guerra civil,delaRepblica alprincipado.Ladistincin,introducidapor Karl Schmitt, entre dictadura comisaria y dictadura soberana, refle-jaladiferenciaentrelosplenospoderescomoinstitucinprevista porlaConstitucin,ylosplenospoderesasumidosfueradela Constitucinporeljefedestinadoaderrocarelantiguorgimene instaurar el nuevo, diferencia que no excluye la pertenencia de am-basaungnerocomn,osea,algnerodelpoderexcepcionaly temporal,auncuandoenelsegundocasoladuracinnosehalla constitucionalmentepreestablecida.Queluegoladictadura,sobe-ranaoconstituyente,seaejercidaporunindividuo,comoCsaro Napolen,oporungrupopoltico,comolosjacobinosolosbol-cheviques, einclusopor todaunaclase,segnlaconcepcinmar-xistadelEstadodefinidocomodictaduradelaburguesaodel proletariado, no cambia para nada lo referente a la naturaleza del gobierno dictatorial como gobierno en el que el hombre o los hom-bressecontraponenalasupremacadelasleyestransmitidas.Lo quepuedecambiaressusignificadoaxiolgico:esgeneralmente positivo respecto a la dictadura comisaria; y ya positivo, ya negati-vo,respectoaladictaduraconstituyente,segnlasdiversasinter-pretaciones:ladictadurajacobinaylabolchevique,oraexaltada, oravituperada.Enellenguajedelmarxismo,ladictaduradela burguesa es la realidad que se ha de combatir; la del proletariado, el ideal que se ha de perseguir. Pese a las oportunas distinciones histricas y conceptuales, las dis-tintasformasdelpoderdelhombre tienenrasgoscomunes,quese revelan a menudo en la interpretacin del mismo personaje, segn unauotradeestasformas.Yahemosvistoelnexoquealgunos escritoresantidemocrticoshanestablecidoentrecesarismoytira-napopular.Peronoesmenosfrecuenteytienesufundamento histrico el nexo entre cesarismo y dictadura. Por ejemplo, Franz Neumannhabladeunadictaduracesarsticacomodeunaespe-cie de dictadura (las otras dos son la dictadura simple y la totalita-ria),yaduce como ejemplo(inslito) el efmerogobiernodeCola diRienzo,definidocomounadelasdictadurascesarsticasms fascinantes(19)Elnexodelcesarismo conlatirana ponederelie-ve,sobretodo,elaspectodeformacorrompidadelejerciciodel poder;elnexoconladictadura,elaspectodeformaexcepcional, que,alestarjustificadaporelestadodenecesidad,noesprejudi-

19F.NEUMANN,Lostatodemocraticoelostatoautoritario,IlMulino, Bolonia, 1973, pgs. 333 y ss. cialmentenegativa.Losdosaspectosnoseexcluyenmutuamente, aun cuando el poder tirnico no es siempre excepcional, y el poder excepcionalnosiempreescorrompido.Enlainterpretacinmar-xiana del golpe de Estado de Luis Bonaparte, el bonapartismo se parecemsaladictaduraquealatirana;enefecto,representael ejercicio de un poder excepcional en una situacin en que el poder delaclasedominanteestamenazado(situacinprevista,porlo dems, hasta en la institucin del dictador romano, que era llamado no slo en caso de peligro externo, sino tambin interno). Siguien-doaMarx,Gramscidefineelcesarismocomocaractersticode una situacin en la que las fuerzas en lucha se equilibran de modo catastrfico, o sea, se equilibran de manera que la continuacin de laluchaslopuedeconcluirenladestruccinrecproca(20)Ade-ms,Gramscidistingueuncesarismoprogresivoyotroregresivo, indicando como ejemplo del primero a Csar y a Napolen I, y del segundo,aBismarckyaNapolenIII.EstaspginasdelosQua-derni del carcere fueron escritas entre 1932 y 1934: se puede con-jeturar que, al hablar de cesarismo progresivo, pensase en Lenin, y de cesarismo regresivo, en Mussolini. - 8 - HayquellegaraMaxWeberparatenerunacompletateoradel poderpersonalyexcepcional.Entrelastresformasdepoderleg-timo, Weber cita, como es sabido, el poder carismtico. Para poner fin a esta rpida revista, me parece poder decir que el jefe carism-tico de Weber es una especie de sntesis histrica de todas las for-masdepoderdelhombre:concluyenen ellayael grandemagogo (eltiranodelosantiguos,queofreceelmaterialhistricoparala reconstruccin de la forma moderna del cesarismo), ya el hroe en elsentidomaquiavlicoyhegeliano,yaelgranjefemilitar.Sin embargo,Weberseocupadelosgrandeslegisladoresslomargi-nalmente, limitndose a decir que, por lo general, son llamados a

20 A. GRAMSCI, Quaderni del carcere, Einaudi, Turn, 1975, pg. 1619. su deber cuando existen tensiones sociales, o sea, cuando se afirma la primera tpica situacin que requiera una poltica social sistem-tica. (21) En el extremo opuesto del poder carismtico se encuentra el poder legal: uno y otro representan ejemplarmente la contraposicin entre elgobiernodeloshombresyelgobiernodelasleyes.Elpoder tradicional se encuentra en medio de ambos extremos: es un poder personal,cuyofundamentodelegitimidadnoderivadelavirtud del jefe, sino de la fuerza de la tradicin y, en consecuencia, como enel casodelpoder legal,deunafuerzaimpersonal.Elpoderca-rismtico, a diferencia de los otros dos, es el producto de las gran-descrisishistricas,mientrasqueelpoderlegalyeltradicional representan los tiempos largos de la Historia. El poder carismtico quema todo en tiempos breves e intensos, que se hallan entre un fin yuninicio,entreladecadenciaylaregeneracin,entreelviejo orden que desaparece y el nuevo que se abre camino fatigosamente. Si su dominio suele ser efmero, su misin es extraordinaria. Es intil preguntar a Weber si es mejor el gobierno de los hombres o el de las leyes: a un estudioso que ha afirmado repetidamente que elcometidodelcientficonoesemitirjuiciosdevalor,sinocom-prender(verstehen),yquelactedranoesniparalosprofetasni paralosdemagogos(dosencarnacionesdelpodercarismtico). Objetivamenteconsiderados,elgobiernodeljefecarismticoyel de las leyes no son ni buenos ni malos. Ni puede sustituirse el uno porelotro,acapricho.Sonmanifestacionesdistintasdecircuns-tanciashistricasdiversas,queelcientficodebeconsiderarreco-giendo el mayor nmero posible de datos histricos y empricos (y, desde este punto de vista, Weber no ha ido nunca a la zaga de na-die), al objeto de elaborar una teora de las formas de poder lo ms completayexhaustivaposible(wertfrei).ElqueluegoWeber,co-mo escritor poltico militante, tuviese sus preferencias y en los lti-mosaosdesuvidacultivaseelidealdeunaformadegobierno mixtoquecombinaselalegitimidaddemocrticaconlapresencia

21M.WEBER,Economiaesociet,EdizionidiComunit,Miln,1961,I, pg. 448. activa de un jefe, y que llam democracia plebiscitaria, para con-traponerla a la democracia parlamentaria acfala, es un problema delquepodernosprescindiraqu.Entreotrascosas,porquelade-mocracia plebiscitaria que se instaur en Alemania aos despus de sumuerte,nofuelaquelhabaimaginadoyapoyado.Detodos modos, entre los mritos de Weberfigura el de haber colocado en sus justos trminos uno de los ms viejos problemas de la filosofa poltica, convirtiendo una disputa en la que suelen chocar pasio-nes opuestas en una construccin de filosofa poltica. En cuanto a la eleccin entre una y otra alternativas, es cometido del poltico, no del cientfico. Si,porotraparte,paraponerfinalanlisis,seme pidequeaban-done el ropaje del estudioso y asuma el del hombre comprometido enlavidapolticadesutiempo,nosientoelmenorempachode decir que mis preferencias se dirigen al gobierno de las leyes, no al deloshombres.Elgobiernodelasleyescelebrahoysupropio triunfoenlademocracia.Queslademocraciasinounconjunto dereglas(lasllamadasreglasdeljuego)paralasolucindelos conflictos sin que se haya de recurrir al derramamiento de sangre? Y en qu consiste el buen gobierno democrtico sino, ante todo y sobretodo,enelmsrigurosorespetodeestasreglas?Personal-mente no tengo ninguna duda en lo tocante a las respuestas a estas preguntas.Yprecisamenteporquenotengodudas,puedoconcluir tranquilamentediciendoquelademocraciaeselgobiernodelas leyesporantonomasia.Enelmomentomismoenqueunrgimen democrticopierdedevistaestesuprincipioinspirador,setrans-forma rpidamente en su contrario, en una de las muchas formas de gobierno autocrtico, de las que estn llenas las narraciones de los historiadores y las reflexiones de los escritores polticos. Biblioteca Virtual Omegalfa 2014