152
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 1932012GRA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE CARHUAZREGIÓN ANCASH” ÍNDICE DE DOCUMENTOS 1. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores 2. Declaración Jurada de Datos del postor (Anexo Nº 01) 3. Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos cnicos Mínimos (Anexo Nº 2). i) Sustentación del equipo para la elaboración del expediente técnico ii) Sustentación de los requerimientos mínimos del postor El Monto de facturación iii) Sustentación de los requerimientos mínimos relativos al personal propuesto Sustentación del personal técnico 4. Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3). 5. Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5). Documentación de presentación facultativa: 6. Factor experiencia en la actividad: Anexo Nº 6 7. Factor experiencia en la especialidad: Anexo Nº 7 8. Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: 9. Factor mejora a las condiciones previstas: 10. Solicitud de bonificación por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias colindantes Anexo Nº 10.

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNOREGIONALDEANCASH 

ADJUDICACIÓNDEMENORCUANTÍANº193‐2012‐GRA

 CONTRATACIÓNDELSERVICIODECONSULTORÍAPARALAFORMULACIÓNDELESTUDIODE

PREINVERSIÓNANIVELDEPERFILDELPROYECTODEINVERSIÓNPÚBLICA: 

“MEJORAMIENTODELSERVICIODEAGUAPARARIEGODELCANALPAMPAMARCA,DISTRITODEACOPAMPA,PROVINCIADECARHUAZ‐REGIÓN

ANCASH” 

  

ÍNDICEDEDOCUMENTOS  

1. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de  

Proveedores

 

2. Declaración Jurada de Datos del postor (Anexo Nº 01)  

3. Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos (Anexo  

Nº 2).

 

i) Sustentación del equipo para la elaboración del expediente técnico  

ii) Sustentación de los requerimientos mínimos del postor El Monto de facturación

 

iii) Sustentación de los requerimientos mínimos relativos al personal propuesto  

Sustentación del personal técnico  

4. Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).  

5. Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).  

Documentación de presentación facultativa:  

6. Factor experiencia en la actividad: Anexo Nº 6  

7. Factor experiencia en la especialidad: Anexo Nº 7  

8. Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:  

9. Factor mejora a las condiciones previstas:  

10. Solicitud de bonificación por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las  

provincias colindantes Anexo Nº 10.

 

Page 2: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CONSTANCIA DEL RNP Página 1 de 1    

 

RUC Nº 10318221354      

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES  

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA

 

 VERAMENDI SILVA JORGE ALBERTO

 Domiciliado en: JIRON F. SAL Y ROSAS 1277 /ANCASH-HUARAZ-HUARAZ (Según

información declarada en la SUNAT)  

  

Se encuentra con inscripción vigente en los siguientes registros:    

PROVEEDOR DE SERVICIOS Vigencia : Desde 23/03/2012 hasta 23/03/2013 Renovación Anticipada : NO Socios en común con (RUCs): : NO TIENE

   

FECHA IMPRESIÓN: 28/09/2012    

Nota: Para mayor información la Entidad deberá verificar el estado actual de la vigencia de inscripción del proveedor en la página web del RNP: www.rnp.gob.pe - opción Verifique su Inscripción.

 

   

Retornar Imprimir  

                           

http://www.rnp.gob.pe/Constancia/RNP_Constancia/default_Todos.asp?RUC=10318... 28/09/2012

Page 3: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº -2012-GRA

  

ANEXO Nº 3  

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

  

 Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

Presente.-   

De nuestra consideración:  

Mediante el presente el suscrito, Jorge  Alberto  Veramendi  SIlva,   identificado   con  DNI  Nº   ° 31822135; que se presenta como postor, declaro bajo juramento:

 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.  

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección.  

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

    

Huaraz, 11 de enero del 2013         

………………………….………………………..  

                   1

Page 4: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH AMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

     

ANEXO Nº 5  

DECLARACIÓN JURADA SOBRE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO   

 Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA Presente.-

 De nuestra consideración,

  

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de Consultoría de Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE CARHUAZ- REGIÓN ANCASH, en el plazo de 60 días calendarios días calendario.

  

 Huaraz, 11 de enero del 2013

         

……..........................................................

Page 5: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº -2012-GRA

   

ANEXO Nº 1  

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR  

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA Presente.-

  

Estimados Señores:  

El que se suscribe, Jorge Alberto Veramendi Silva , postor, identificado con DNI N° 31822135, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

 

 Nombre o Razón Social : Jorge Alberto Veramendi Silva Domicilio Legal : Fco Sal y Rosas 1277 Huaraz RUC : 10318221354 Teléfono : 043-587014 Fax :

   

Huaraz, 11 de enero del 2013                                             1

Page 6: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH AMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

     

ANEXO Nº 2  

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS   

 Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA Presente.-

  

 De nuestra consideración:

 Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de Consultoría de Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE CARHUAZ- REGIÓN ANCASH, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

 

    

Huaraz, 11 de enero del 2013          

…….………………………….…………………..        

IMPORTANTE:  

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

Page 7: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH AMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

                          

FACTORES DE

CALIFICACION

Page 8: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH AMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

 

      

FACTOR EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO  

  

Se detalla en el Cuadro  abajo  la  relación de  los profesionales propuestos para  la 

elaboración del estudio a nivel de perfil del proyecto materia del presente proceso 

de  selección,  a  la  vez  que  se  adjunta  los  documentos  que  sustentan  para  su 

calificación  respectiva.  La  experiencia  de  los mismos  se  detallan  según  formato 

Nº03. 

  

  

CARGO

 NOMBRES Y APELLIDOS

 ESPECIA-LIDAD

ESTUDIOS DE MAESTRIA/POST

GRADO/CAPACITACION

  

FOLIOS

 Jefe de

Proyecto

 

Jorge Alberto Veramendi

Silva

ING. CIVIL/AGRICOLA

CIP 70947

   

  

Economista

 Fredy Romel Cadillo Rosas

ECONIMISTA CEA Nº 135

   

  

ING. ESPECIALISTA AMBIENTAL

 Mendoza

Osorio Sidney Richard

 ING. AMBIENTAL

CIP 99471

 -

 

Page 9: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

•¡

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

AMC N° 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOC4 TOR!A)  

     

CARTA DE COMPROMISO  

  

Huaraz, 11 de enero de 2013

 Señores:

 

COMITÉ ESPECIAL   

Asunto : OBRA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL

CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE

CARHUAZ- REGIÓN ANCASH "   

Referencia AMC N° 193- 2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)   

Presente.     

COMPROMISO  

 Por la presente, yo: Jorge Alberto Vera mendi Silva, identificado con DNI W 31822135, con

domicilio en Jr Sal y Rosas 1277 ANCASH - HUARAZ correo electrónico

1veramend1s@yahoo com, Ingeniero Civ1/agncolal. con CIP N° 70947, me comprometo, en

caso de Obtener la Buena Pro en la Ad¡ud1cac1ón de la Referencia, a participar en la

elaboración del Estudio a N1vel de Perfil, ob¡eto del presente proceso como. Jefe de

Proyec tos. Asi m1smo. declaro haber entregado voluntariamente mi Currículum Vitae al postor antes mencionado.

Atentamente  

        

         

'11 .,.'!> (/¡

......

Page 10: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

....G f:.,.

of

o ',

101

 

      

, :. l.;;

-\ ,.. ENi .,.o F--  

'l

. ;; 11.

\ (

.

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

c, "

· 6'C . ,. - j¡. ,· ... ,... \ ) t, .• :··

<)

-; • 1962 • ;-"'-

.-""¡ _;".-

CONSEJO NACIONAL  

 

EL DECANO DEL CONSEJO NACIONAL  

 

Por cuanto  

            

Por tanto,

  

JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA )ngeniero Agrícola

Ha sido incorporado como MIEMBRO ORDINARIO de la orden e inscrito

con registro W 70947    Se expide el presente diploma para que se le reconozca como tal, estando

 

autorizado conforme a ley, para ejercer la profesión de Ingeniero.  Miraftores, 06 de Sdiembre de 2002       

lng. CIP Julio SECRETARIO

Page 11: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

- .-" ....._ ........._. - .. _............:............. . .: ....., .. - . .... •

rl, 'C"

REPUBLICA DEL PERU

A NOMBRE DE LA NACION c¿gt rfh u {PS/ ¿;/{/' rfh

cvv e.-

Q%l/ V cl<u

10 cl<u ENERO d--<?.Y ----

Hlf8! 7 SeyrPtad eral .

lng EIJLOGIO HUAMBACHANtlSA,\ICHEZ

/'1 J(). ¡:: 11

Page 12: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

- o;,

..s9....

 ., ····..... , ,., ,.1

   

1 ' 1

        

0'1 (?f(rt1ll.o:

 REPUBLICA DEL PERU

 

UN IVERSIDAD NACIONA L DE ANCASH "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO"

A NOMBRE DE LA NA CION

'fl fíiiJ ¡"o 1/lltl'<'I'J rlart(l (' 11 J u JeJtÓII cle/ _14  

df' AGOSTO eh>!cuio 1'00 1 ha ac(ln/cl(/o

('(lllfn> ,,¡r:J't!ulo !Pr(l/ Jf(ll((fl ele lngeníer grícol« (1 &orge @(lb rto er«metrdí ilUa

 

"r: /jrr.¡,a rlr J r.J' r 11J (i(l dr> r.-:fta('(ti!a cl rlr>

 

CIENCJAS_ _AGRARIAS  

 

c:fJo :Janl.o· ·  

r, ¡,, r•.,¡í irlf' t'l}r f'Jf' Jtfr t"'!lt' /f(lo jwra fjfl f' Je le n '<'MI O%Nt r·omo !al/! J(' ¡,,, r·o nj/'(• J'rtN IM ,c¡ocr•J ,'! Jn·"¡/,.y r'oJ  

fj"'' la.; Ir'!'''" rl(' la .Jf/ rj rMiiat ¡,, (t ('ttt'rdaJt.  

r/arlrt .'1 ¡:·rmarlo ('JI rY(;,ara..-, 14 clr' AGOSTO rlr•1ru7(1 .! (/ (11    

 .:::c:s::. l

• .' 1/ ot'CAHO

: 6°ARMANOO CANO ECHEVARRIA

    

·-· 186

    

' \ ' •:> j SCCA 10 AA!.

WILMER SIC A CUSTODIO JORG< AW-01 SILVA

Page 13: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

¡; "'..) l>

 

         

 , vENIE

Q«., o"' o o "' ,... ov

, COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

• 19&1 . <'  

    

El Decano Nacional :   

Por cuanto JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA Ingeniero Civil

 

 

Ha sido incorporado como MIEMBRO ORDINARIO de la orden e i nscrito con registro No 70947    

 Por tanto,

SEGUNDA ESPECIALIDAD   

Se expide el presente diploma para que se le reconozca como tal, estando autorizado conforme

a ley, para ejercer la profesión de INGENIERO.  

Page 14: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL ANCASH - HUARAZ

  

Jr. Simón Bolívar N° 680 - Telefax 043 - 422192 RPM: # 945768595 E-mail: [email protected] Web: www.ciphuaraz.org

HUARAZ - ANCASH - PERU  

LEY N° 28858 y su Reglamento (D.S. N° 016-2008 -VIVIENDA)   

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y HABILIDAD  

N 030532   

LA DIRECTORA SECRETARIA CERTIFICA:  

  

QUE, ELINGENIERO (A) CIP:  

VERAMENDI SILVA JORGE ALBERTO  

 

1 Del capitulo de Inge,nie:{ía: 1 JO o PA 1 Fech a de ln corporacjóliJ   

AGRICOLA 1 --  

06 DE SETIEMBRE DE 2002  

CIVIL 22 DE FEBRERO DE 2010  

Con Registro d e matrícula Nacional CIP N2 70947  

De con forrnidacl on la Ley déBjercicio ProfesiónaC de la Ing ni cría No 1603 y la Ley que lo complemcnta:Ley'No 28858 de fecha 29 de Julio del 2006 y el Estatuto d el Colegio d e Ingeni eros d el Pení, se Cf\CUentra HABILITADO; en consecuencia está autorizado j)ara ejercer l a Profesión deiNGENIERO. . e:: '

.... · '

Nota.- Este CERTIFICADO es obligatorio para el Ejercicio Profesional deJa lng'erlíetí1a. ) En la Institución para:·Registro Na'éienal de Prove dOFes, Licenci a de Construcción, LicitacionesJ?-:4blicas, Concursos de Proyectos, Concursos de' ptppleos, TaS>aGid'ñes y Peritajes, Petitorios Mineros, Reportes Técni cos, Certificado de Calidad, etc.

 Huaraz, --- de --------------------del 201

 

28        

( RECIBO DE CAJA Nc  

Al1reoJo 427dal Cbdigo Pena l..falsificac;lón"dt..Ooeumeníos El Qllf hace,eccrf\Vie. undocum ntofalsoo ldultf r.uno verclad.; ro que pu.dar origen a de•echo u obt;gaci.&n onrvit para probar un che,c:>nelpropóiitodt utihureldow nto,urtilJintrltdo.si d.su uso

r.st lt•• a.l.pUn peijviciof,eJJ11'f¡Uva de r)be.rtad no m•nor dt dos ni mayoJ dt diu años y con treWtta ¡noventa di.ls-multasi11trata de undocumento público,registro púbico titulo auténtico o cua 1q:.iH otro trJstnislblt pcr 11jos-oo ti pon.adot ycon pena privativa de ltveiUid no menotCS. do& nhna.yor de cuatroa s.y ton cien!:oochenta atresc:Nntos HWI1Hcincos-mult;, ise tra1a dt' un 6ocumanto pO 'Ido

El qut hace usodeundocumeofo fafsoo falc•fJCACJo,comosi fueseltQhimo,slempreque Ot suU$0f es"'bral¡únperjutclo,$tlriraprimido,en,uuSo,conlu mismupenu.

 

Page 15: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

No PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA MONTOS/.01 "Construcción del Canal de Riego Tíshcuyoc - Shirapata, Distrito de

Chavín de Huantar, Provincia de Huari - Ancash". 8.000.00

TOTAL S/. 8.000.00

e-- ··"'    

"Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"  

MUNICIPALdDAD DISTRITAI.J DE

CHAVIN DE HUANTAR ;A l

 CONTRATO NO 192-2009-MDCHH/GM

 

SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE- INVERSIÓN

 

  

Conste por el presente documento que celebran de una parte La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, con RUC N° 20198250199, con domicilio en la Plaza de Armas N° 120 - Chavín de Huántar, debidamente representado por su Gerente Municipal Lic. Rocío Jackeline Mautino Vidaurre, identificada con DNI N° 40731521", qOien proceda de conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 568-2009-MDCI-IH, de fecha 12 de Octubre del2009, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de otra parte ellng. JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, con D.N.I. N° 31822135, R.U.C. N° 10318221354, con domicilio legal en el Jiron F. Sal y Rosas N° 1277- Huaraz - Ancash, ;reléfonos: 775029-943502010-943285061, e-maíl: Jveramendis QQQ_@I:J_q!m9i!-G. RITI.. a quien en adelante se le denominara 'EL PROVEEDOR en los

términos y condicione:; siguientes. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO La contratación de servicio de consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre-inversión perfil Denominado: "Construcción del Canal de Riego Tishcuyoc - Shirapata, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari - Ancash", cuyos detalles y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

 CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO El COMITENTE, es una institución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley de Presupuesto de la República para el año 2009, y para efectos del presente contrato, en lo establecido en el Libro VIl, Fuentes de las Obligaciones y contratos del Código Civil. Por el presente Contrato, EL COMITENTE contrata los servicios de EL PROVEEPQR, para que Ejecute Totalmente la Elaboración del Estudio de Pre-inversión perfil Denominado: "Construcción del Canal de Riego Tishcuyoc- Shirapata, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari- Ancash", financiado por EL COMITENTE, estos servicios comprenderán todo lo relaGionade con las actividades que deben desarrollar para. cumplir con los objetivos del servicio indicado en la dáUS\Jia anterior conforme a los términos de referencia EL COMITENTE se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencias de los. servicios prestados.

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

 

El monto total del servicio materia del preseJlte contrato asciende a S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos soles), a todo costo, incluido IGV- Nemónico N° 004. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO EL COMITENTE se obliga a pagar la contraprestación a EL PROVEEDOR en NUEVOS SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, para tal efecto, la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huántar deberá de otorgar la conformidad del Estudio de Pre-inversíón Elaborado, en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (1O) días siguientes.

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del servicio de consultoría para la entrega de Elaboración del Estudio de Pre-ínversíón será de Veinticinco (25) días calendario a partir de la firma del contrato, dando un ultimátum con un plazo adicional máximo de cinco (05) días después de este plazo si EL PROVEEDOR incumpla se disolverá el presente contrato de manera automática sin previo aviso de LA MUNICIPALIDAD.

  

, Plaza de Armas N° 120 Chavín de Huánt¡ar 1 Telefax: 043 - 454099 1 agina Web: www.munichavindehuantar.gob.pe 1 Email: [email protected]

Page 16: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

1

 

  

"Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"  

MUNICIPAIJIDAD DISTRITAIJ DE

CHAVIN DE HUANTAR ¡,4 1

 

CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO En el caso de existir observaciones se levantara un Aéta de Observaciones, en la que se indicara claramente en que consisten estas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el reglamento, si después del plazo otorgado EL PROVEEDOR, EL COMITENTE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES Al no cumplirse con la fecha de entrega realizada la segunda observación por la unidad evaluadora respectiva la entidad resolverá de manera unilateral el contrato.

 CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligáciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

 CLAUSULA DECIMO: RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el-contrato, de conformidad on los artículos 40, inciso e), y 44 de la Ley, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento; de darse el caso, EL COMITENTE procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE EL LOCADOR Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL LOCADOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

 CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones gel 1Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

' CLAUSULA DECIMOTERCERO: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretaciówdel pre&ente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controvEfrsia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

 CLAUSULA DECIMOCUARTO: FACULTAO DE ELEVAR A ESCR]TURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a EscritiJra Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

 CLAUSULA DECIMO QUINTO: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus·respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado en señal de conformidad en la ciudad de Chavín de Huántar, el 24 de Diciembre del año 2009.

 

        

Plaza de Armas N° 120 Chavín de Huániar 1 Telefax: 043 - 454099 Página Web: www.munichavindehuantar.gob.pe 1 Email: [email protected]

Page 17: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

o

- 1. •

  

.'¡.  

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA

·,-,··- ... • .1-tr·' • •

}, ;

Plaza de Armas s/n - Anra PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

..,.\.. .· ·' ...  

 CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN DEL

SISTEMA DE RIEGO ANRA- CASCA Y"  

Conste por el presente documento, el Contrato de ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO "CONSTR UCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA - CASCAY . que suscriben de una parte la Municipalidad Distrital de Anra. con RUC N" 20206179695, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Anra del Distrito de Anra, Prov1ncia de Huart, Región Ancash. debidamente representado por su Alcalde Sr. FRANCISCO SANTIAGO BAZAN, identificado con DNI N° 32262986, a quién en adelante se le denominará LA MOA . y de la otra parte el Ingeniero Agrícola don JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA identificado con DNI 31822135, con Reg _ CIP N° 70947, con domicilio en Jr Fedenco Sal y Rosas N" 1277- Huaraz- Perú, a qu1én en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo las siguientes Cláusulas

 CLAUSULA PRIMERA : OBJETO

LA MOA adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA S/N ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO _ "CONSTRUCC IÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA- CASCA Y para la contratación de serv1cio de ELABORACIÓN DEL PER FIL DEL PROYECTO. '·CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANR A- CASCAY cuyos detalles. importes unitarios y totales. constan en los documentos Integrantes del presente contrato

 CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por f1nalidad de la EL ABORACIÓN DEL PER FIL DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA- C ASCAY" de acuerdo al contenido siguiente·

./ RESUMEN EJECUTIVO Nombre del Proyecto Objetivos del proyecto Balance de la Oferta y Demanda de los b1enes o serv1c1os del PIP Descnpc1ón Técn1ca del PIP Costos del PIP Beneficios del PIP Resultados de la Evaluación Soc1al Sostenibilidad del PIP Impacto Ambiental Organización y Gestión Plan de Implementaci ón Conclus1ones y Recomendaciones Marco Lóg1co

 ./ ASPECTOS GENERALES

Nombre del proyecto Un1dad Formuladora y la Un1dad Ejecutora Participación de las MDAes involucradas y de beneficiarios Marco de Referenc1a

 ./ IDENTIFICACIÓN

Diagnóstico de la s1tuac1ón actual Def1n1ción del problema y sus causas Objetivo del Proyecto Alternativas de Soluc1ón

 ./ FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN

Análisis de la Demanda Análisis de la Oferta Balance Oferta Demanua

Page 18: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

--

.·.n.-. 

  

. ·t_t}· . .... l ll

-'.-''-' -- - -

 

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA

Plaza de Armas s/n - Anra PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

  

Planteamiento Tecn1co de las alternativas Costos BenefiCIOS Evaluación Soc1al Anali s1s de sens1bi11dad Anál1 sis de sosten1bi11dad Impac to Amb1ental Selección de alternativa Plan de Implementación Organización y gest1ón Matnz de marco log1co para la alternativa seleccionada

 v' CONCLUSION v ANEXOS

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del serv1c1o matena del presente contrato asc1ende a S/. 60.000 00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles a todo costo 1nclu1do IGV

 Este monto comprende el costo del serviCIO, seguros e 1mpuestos así como todo aquello que sea necesano para la correcta eJecución de la prestac1ón matena del presente contrato

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA MOA se obl1ga a pagar de la s1gu1ente forma a) 50% de la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles luego de la

recepc1ón formal y completa de la documentación correspondiente según lo establecido en el articulo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y AdquiSICiones del Estado. para tal efecto el responsable de dar la conform1dad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excedera de los d1ez (1 O) días de ser estos rec1b1dos. a fm de perm1t1r que el pago se real1ce dentro de los d1 ez (10) d1as s1guientes

b) 50% restante a la aprobación de la V1ab111 dad por la Oficma de Proyecto de lnvers1ón del Gob1erno Reg1onal de Ancash

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La v1genc1a del presente contrato se extendera a part1r de la suscnpc1ón del presente contrato hasta la aprobación de VIabilidad por la oflcma de Proyectos de lnvers1ón del Gob1erno Reg1onal de Ancash

 CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases Integradas la oferta ganadora y los documentos denvados del proceso de selecc1ón que establezcan obligac1ones para las partes

 CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS

 EL CONTRATISTA opta por la retención del 10% EL CONTRATISTA en aplicación de lo dispuesto en el Articulo 40 ' del TUO de la Le y de contrataciones y AdquiSICiones del Estado opta por la retenc1 ón del 10% del monto total del contrato por estar comprendidO dentro de la ley de la m1cro y pequeña empresa por lo que la ·LA MOA · procederá a la retenc1ón de la suma de S/ 69, 833 87 (Sesenta y nueve m1l ochoc1entos treinta y tres y 87/100 Nuevos soles) como garantía de f1el cumpl1m1ento. durante la pnmera 1111tad del numero total de pagos a realizarse de forma prorrateada. la que será devuelta a la fmal1zac1on del contrato

 CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

Page 19: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

·. •

1

.,.

--

    

.., -· '··\

. .

:• '· \

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA Plaza de Armas s/n - Anra

\ ... .

. ·' r , . ) :·

PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

 

  

LA MOA está facultada para e¡ecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla

 CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Art iculo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

 S1 después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA LA MOA cons1dera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, ba¡o sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  

La conformidad del servicio por parte de LA MOA no enerva su derecho a reclamar posteri ormente por defectos o vic1o ocultos.

 CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

S1 EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones ob¡eto del contrato, LA MOA le aplicará en todos los casos. una penalidad por cada dia calendario de atraso, hasta por un monto máx1mo equivalente al diez por c1ento (1O%) del monto contractual en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqu1s1c1ones del Estado La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la s1guiente fórmula

 

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

 Donde.

 F = 0.25 para plazos mayores a sesenta dias o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

 Cuando se llegue a cubrir el monto máx1mo de la penal1dad, LA MOA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y e¡ecutar en lo que corresponda la Garantía de F1 el Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los

L---+----,qaños y perjuicios ulteriores que pueda exig1r. asimismo, procederá a comun1car este hecho 1 Tnbunal de Contrataciones y AdquiSICIOnes del Estado

 Esta penalidad será deduc1da de cualqu1era de sus facturas pendientes o en la liqUidación final, o SI fuese necesario se cobrará del monto resultante de la e¡ecuc1ón de la garantía de F1el Cumplimiento.

 La ¡us!lf1cación por el retraso se su¡eta a lo d1spuesto por el Código C1vil y demás normas concordantes

 CLAUSULA DECIMOTERCERA : RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato. de conformidad con los art ículos 41°,

Page 20: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA Plaza de Armas s/n - Anra

PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH     

inciso e), y 45° de la Ley, y los artículos 224° y 225° de su Reglamento: de darse el caso, LA MOA procederá de acuerdo a lo establecido en el articulo 226° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado  

CLAUSULA DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA. no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hub1ere lugar

 CLAUSULA DECIMOQUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato. en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes

 CLAUSULA DECIMOSEXTA : AR BITRAJE Todos los conflictos que se denven de la ejecuc1ón e interpretación del presente contrato, Incluidos los que se refieran a su nulidad e Invalidez, serán resueltos de manera defmit1va e mapelable mediante arbitraJe de derecho, de conformidad con lo establecido en la normat1va

de contrataciones y adquisiciones del Estado  

Facultati vamente. cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. según lo señalado en el artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adqui siciones del Estado.  

El Laudo arbitral em1tido es vmculante para las partes y pondrá fin al proced1m1 ento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualqu1er mstanc1a

admin1strativa   

CLA USULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEV AR A ESCRITUR A PÚBLICA

Cualqu1era de las partes podrá elevar el presente contrato a Escntura Pública cornendo con

todos los gastos que demande esta formalidad  

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACID AD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductona

del presente contrato.

De acuerdo con las Bases. la propuest a técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo f¡rman por triplicado en señal de conformidad a los Vemtitrés dí as del mes de Abril del Año Dos Mil Siete

 

Prof FRANCISCO SANT IAGO BAlAN

ALCALDE

Page 21: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

/    

 Año de la Integración Nacional y

     

1  

el Reconocimiento deRV"fEt ...JfSN"s ASH F "!W?4Q FO!l'AJLA.(I0l4DE LA Gf NCIA (.. RECIOH.4L l.>i llifR..CSTRUCTURA

 INFORME N° J.{1 '{ -2012- REGION ANCASH/UF-

 AL ING. WILSON MENACHO LAURENCIO.

 JEFE DE LA UNIDAD FORMULADORA - GRI

[ 27 "'!" ·<1 g 1:dr" ,: i;J.u.,.

 

ASUNTO PRESENTA PIP. A NIVEL DE PERFIL "MEJORAMIENTO DE LA CALLE TUPAC. AMARU. DISTRITO DE MANGAS, PROVINCIA DE BOLOGNESI - REGION ANCASH" PARA SU INSCRIPCION EN EL BANCO DE PROYECTOS Y EVALUACION CORRESPONDIENTE

 REFER. CONTRATO POR LOCACION N° 1035- 2012-GRA-GRAD

FECHA 27 de Diciembre del 2012

 

  

Tengo a bien de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, para manifestarle que se ha efectuado la revisión del Proyecto de Inversión Pública de lo cual se desprende lo siguiente:

 l. ANTECEDENTES :

 1. Mediante Memorándum N° 5555- 2012, a solicitud de la Unidad Formuladora La GRI,

solicita la certificación presupuesta! para la formulación del PIP: antes mencionado 2. Mediante Memorándum N° 2483 -2012, La GRPPAT/ SGPPTO de fecha 26 de

noviembre hace conocer la Certificación presupuesta! 3. Mediante contrato por locación N° 1035, de fecha 04 de diciembre -2012, El Gobierno

Regional contrata los servicios para la formulación del PIP.  

11. MARCO LEGAL  

  

l. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293 y sus modificatorias a través de Decreto Legislativo No 1005, Ley 28802 y Ley 28522.

11. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo No 102-2007-EF, modificado por Decreto Supremo W 038-2009-EF.

111. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Resolución Directora! No 002-2009-EF/68.01 que aprueba la Directiva No 004-2007-EF/68.01, modificadas por Resoluciones Directorales No 003-2009-EF/68.01 y W 004-2009- EF/68.01.

IV. Resolución Directora! No 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva No 001-2011- EF/68.01.

 111. ANALISIS DEL CONTENIDO

El proyecto corresponde a un PIP. Menor y tiene la siguiente estructura de costos para la alternativa seleccionada.

Page 22: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

J CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

  

Conste por el presen te documento, EL CONTRATO DE LOCACION DE SERV I CIOS PROFESIONALES, q ue

celebran de una pa11e la. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUA Y, con RUC N° 201 85379079 debidamente

representado por su Alcalde Dr. MI LTON DUCK LEON VERGARA, identificado co n D.N.l. N° 3 1 659768, con domicilio

en plaza de A rmas N° 1 70- distrito y provincia de Recuay, a quien en adelante se le denomi nará EL COMITENTE, y de otra

parte el Ingen iero Civil: J ORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, con DN!N° 31 822135, N° de R UC 1 03!8221354, con J ClP N° 70947, e inscri to en el Registro Nacional de Proveedores, con domicilio en el Jr. Daniel Villayzan N° 590, Provi ncia de

 

Huaraz -Ancash, a quién en ,delante de le denomina:a "EL LOCADOR" en los términos y condiciones siguientes:   

"'H, ANTECEDENTES: o....- ..... 'r

[/ ' ;. \ PR I MERO.- EL COMITENTE, es u n Órgano de Gobierno Local , con personería Jurí dica de Derecho Público, que a mérito

¡::;, ck la Con stitución Política del Estado, y la Ley W 27972 -Orgá nica de Mun ici palidades goza de autonomía Pol ítica,

Económica y Admin istrativa en los asu n tos de su competencia, y es atribución del Alcalde celebrar los actos, cont ratos y

conven ios necesarios para el ejercicio de sus funciones.  

SEGUNDO.- EL LOCADOR, es una Persona Natural, de Profesión Ingeniero Ci v il, hab i l i tado con CI P N° 70947, hábil para

contratar con el Estado, Inscrita en el Registro Nacional de Proveedores que se dedica al asesoramiento, evaluación , ejecución,

consultoría de obras y afines, prestando servi cios como la elaboración y ejecución de diversos Perfiles, Proyectos, Estudios,

Expedientes Técnicos, en t re otros en el ram o. Contratando con en tidades pú bl icas y pri vadas.

 

 OBJETO DEL CONTRATO:

 

TER CE RO.- Por el p resente, EL LOCADOR se obl iga a prestar sus servicios profesionales en la elaboración del Expedien te

Técn ico: "Const ru cción del Sistema de R i ego -Centro Poblado de Colla h uasi , D i strito y Provi ncia de Recully -A n cas h";

con las Especificaciones Técnicas requeridas por el Sistema Nacional de I nversión Pú blica- SN IP. Por su parte EL

 

    

A RACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SE RVI CIO:  

CUARTO.- El ser vicio, objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR comprende el desempeño en la Elaboración del

Exped iente Técnico: Const r ucción de l S istem a de Riego -Centro Poblado de Coll a hu asi, Dis trito y Provin ci a de Recuay-

A n cas h". Dicho Expediente será elaborado con las Especi ficaciones Técnicas requeridas por el Sistema Nacional de Inversión

Públ ica -SNIP, y presentado ante la Oficina de Infraestruct u ra y Desarrollo Urbano y Ru ral de la M unicipalidad Provincial de

Recuay; q u i en se encargará de su Revisión y conformidad. Labores de EL LOCADOR que impl ican trabajos de campo,

ga bi nete y gestion es, con la finalidad de lograr la aprobación del Expediente Técnico. Labores que los desarrollará de manera

eficiente bajo su mando, con las responsabi l idades Civiles. Penales y Administra tivas en caso de incumplimiento por parte

suya.

 

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

 

QUINTO: EL COMITENTE está obligado a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, y a entregar

oportunamente la información y/o documentación que se necesiten para la prestación de los servicios, y a prestar su

colaboración y partici pación cada vez que EL LOCADOR lo requiera, Por su parte EL LOCADOR, se obl iga a prestar los

servicios contraídos por EL COMITENTE, en la forma mas di l igente posi ble, procurando la mayor eficiencia de sus

servicios, entregando el Expediente Técn ico: Construcción d el Sistema de Riego -Cent ro Po blado de Co lla huasi, Distrito y

Provi ncia de Recu ay -A ncash" y todo lo pertinente a ello, pactado en las cláusu las precedentes, dentro del plazo establecido;

Page 23: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

a EL COMITENTE y presentando al Oficina de Infraest ructura y Desarrollo Urbano y Ru ral de EL COMlTENTE,

comprometiéndose a subsa na r las observnciones real i zadas por di cha Arca competente el e EL COJVllT E NTE, donde se

aprobará el Proyecto.  

 SEXTO.- Las partes acuerda n que el monto de los hon orarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación

por los ser v icios prestados por EL LOCA DOR asciende a la suma dinera ri a total ele S/. 6, 000.00 (SEIS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES). Incluidos los impuestos ele Ley. Afectándose el egreso de dicho mon to al presupuesto del Proyecto:

Elaboración de Exped ientes Técnicos, Fuen te de Fi nanciamiento determ i nado por la U nidad de Contabilidad y Presupuesto de

la Municipalidad, estableciéndose como I:Orma de pago l o siguiente: Se pagará el intc!l.ro del monto total contractual cuando

EL LOCADOR entrcQ.uc el Exped iente Técnico en Dos Originales v Una Cop ia. mas u n soporte d i gita l -CD u otro si milar. Y

dicho Expediente se encuent re Aprobado por el responsable de la Oficina de In fraestructura y Desarrollo Urba no y Rural; de

no ser así; ningún pago procederá. Comprometiéndose EL LOCADOR a susten tar el presente ante insta ncias como Órganos

de Control Interno, Contraloría General de la República y otros.  

 PLAZO DE L CONTRATO:

SEPTIMO: Las pa rtes establecen que el plazo del presente contrato es de 20 días calendarios (para la presentación del

Expedien te Técnico para parte de EL LOCADOR). contabilizados a partir de la suscripción del mismo, de no cumpl irse dicho

plazo se aplicará l as penél l idades contempladas en el presente contrato.  

 PENALIDAD CONTRACTUAL:

OCTAVO: Si EL LOCA DOR incurre en retraso injusti ficado en la ejecución de l a prestación objeto del contrato, EL

COM ITENTE l e apli cará en todos los casos. una penalidad por cada día calendario d e atraso, el equ i val ente a l Tres por

Cit:nto (3%) del monto total contractual estab!t:cido; encargando el cumplimi ento de dicha penalidad al Area ele I nfraest ructura

y Desarrollo U rbilno y Rural de LA MUN I C IPALIDAD, bajo responsabi l idad funci onal.  

 NATURALEZA Y ASPECTOS FINALES DEL CONTRATO:

OCTAVO.- Sin perjuicio de la cláusula anterior; en caso de incumplim iento de alguna ele las cláusu las del presente contrato

dará lugar 81 resol ución del mismo y las responsabilidades que se generen en matcriil contractual; asimismo se establece que el

marco normativo del presente contrato y de apl ic8ción en todo lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Código

Civi l y demás normas concorclantes del Ordenamiento Ju ríd i co.  

 Estando ele acuerdo en todas sus estip u laci ones las partes suscriben este documento en l a Ci udad de Rccuay a los 15 días del

mes de Novie mbrc del Ai1o 201 2.-----------·------------------------------------------·--·--·--·--·-----·--·----------------·-··----------·-----

 

         

----------------·--·-·- .

Page 24: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

     

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY Creado por D.L. N° 11171 del 30

 

 

INFORME N° 461-2012/MPR/AIDUR-MTH.

AL Dr. Milton León Vergara

   

. )ERECUAY flrt ivo

RECt r ..•

Q_ .NOV. 2012 ¡ Alcalde de la Municipalidad Provincial de Recuay Hora:...!.!?.:.:.?..................

Exp.tr.}:f.;.?.'.:............_.

DE lng. Manuel Treja Huerta. N" .. :tt.:( t.".!:.\ Cf...

Jefe de Área de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural. t'

 

ASUNTO Aprobación del Expediente Técnico del Proyecto: "Construcción del Sistema de Riego Collahuasi, distrito de Recuay, Provincia de Recuay -

• ' Ancash"

 

FECHA Recuay, 28 de Noviembre del 2012.  

  

Mediante el presente me dirijo ante Usted. Para hacerle llegar el

Expediente Técnico del Proyecto: "Construcción del Sistema de Riego Collahuasi, distrito de

Recuay, Provincia de Recuay- Ancash", y paso a mencionar lo siguiente:

1. Evaluado el Expediente Técnico en mención, no existiendo observación alguna,

cuenta con la aprobación y visto bueno del Área Técnica, para su ejecución por

Contrato, cuyo plazo de ejecución será 3 meses (90 días).

2. El presupuesto para su ejecución, es de SI. 465,131.20 Nuevos Soles.  

3. El Mencionado Expediente Cuenta con el Perfil Técnico con el código SNIP PIP  

152363.  

4. Se requiere el Informe del área de contabilidad.  

5. Por lo mencionado, solicito a su digno despacho dar trámite al citado expediente y su

tratamiento en sesión de concejo, para la ejecución respectiva.

  

Es todo cuanto informo a usted para su conocimiento y su atención.  

 Atentamente;

      

Page 25: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

,..

-  

...!·. ll '

.{PPAT/SG I  

   

MEMORANDUM N° 111Ó - 2012-GOBIERNO REGIONAL ANCASH/GRPPAT/SGI   

AL  

ASUNTO

REFERENCIA

ING. GERMAN MARTINEZ CISNEROS Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional Ancash  FORMATO SNIP 15 Y 16

 MEMORANDUM N°3848-2012-REGION ANCASH/GRI {DOC.12608-EXP. 8648)

  

FECHA Huaraz,  

20 SET.201!  

A través del presente me dirijo a usted, para hacer de su

conocimiento que la Sub Gerencia de Inversiones (OPI) ha procedido con el registro

del Formato SNIP 15 y 16 del PIP denominado "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL CANAL LLULLCCA- DISTRITO DE LLAMELLIN, PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI, REGION ANCASH ", Al respecto el

marco normativo de la Directiva del SNIP, en el artículo 27.4 señala: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre las variaciones antes señaladas al órgano que declaró a viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución".

 

En consecuencia, al haber cumplido la Gerencia Regional a su cargo con el procedimiento de sustento, resalto que lo solicitado ha sido atendido tal como se concluye en el informe adjunto elaborado por la OPI.

    

            

BJRN/ydpgr C.c.

-SGI Archivo

Atentamente

Page 26: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

J

-  

     

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA   

 LEY••1:s•s

  

 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

 Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios- Elaboración de Estudio a Nivel de

Perfil, en adelante "EL CONTRATO", en el que interviene de una parte LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ANTA identificado con RUC. N° 20222120951 , con domicilio en la Plaza de Armas s/n

Distrito de Anta, representado por su Al calde Sr. Flavio David Obispo Crispín, identificado con DNI N°

32028574, en adelante LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el señor Ingeniero Civil JORGE

ALBERTO VERAMENDI SILVA, con CIP 70947 identificado con DNI N° 31822135, con domicilio

Legal en el Jr. Yillayzan N° 590 Nicrupampa - Huaraz en adelante "EL CONTRATADO"; en los términos

y condiciones siguientes:

  

CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL  

El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposi ciones.  

• Constitución Política del Estado.  

• Código Civil.  

• Ley N° 27293, Ley q ue crea el Sistema Nacional de Inversi ón Pública y modificaci ones.  

• Resolución Directora] N° 003-2001-EF/6801; que aprobó la di rectiva General del Sistema Nacional

de Inversión Pública.

• Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y demás normas conexas.  

• Ley N° 27444, .Ley de Procedimiento Admi nistrativo General.  

• Plan Anual de Presupuesto del Sector Público.  

• Ley N° 27815, Código de Ética de la Fu nción Pública y normas com plementarias.  

• Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de impacto ambiental.  

• Ley 27972 Orgánica de Mu nicipalidades.

• Las demás d isposiciones rel acionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

   

(Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132    

 

-

Page 27: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

   

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA      

  

l:.=: CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO  

Por el presente instrumento, LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO para la

elaboración del Estudio a N ivel de Perfil del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL

SERVICIO DEL CANAL DE RIEGO SACCHA- PARIAHIRCA- ANTA".  

LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación del  

SERVICIO por parte de EL CONTRATADO, mediante las acciones que considere pertinentes.   

 CLAUSULA TERCERA.- MONTO DEL PAGO  

LA MUNICIPALIDAD. Pagará como retribución a EL CONTRATADO, por la prestación del servicio, la

suma de S/. 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que incluye

todos los tributos que establezcan las normas legales pertinentes, en adelante EL PAGO.

EL CONTRATADO reconoce que el monto de EL PAGO incluye todos l os costos por concepto de  

honorarios, organización técnica y adm inistrativa, tributos y cualquier otro gasto necesario para la correcta

elaboración del Estudi o.

   CLAUSULA CUARTA.- OPORTUNIDAD DE PAGO  LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a EL CONTRATADO el 100% del monto señalado en la

cláusula Tercera, cuando el estudio a que refiere la Cláusula primera se encuentre viabilizado en la OPI de la

Municipalidad Distrital de Taricá, para ello bastará la sola entrega del Informe Final que deberá ser ingresado

por mesa de partes de LA MUNICIPALIDAD .

 

 CLAUSULA QUINTA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO  De acuerdo a lo especificado en las bases será de 30 días calendarios y concluirá con la conformidad de LA

MUNICIPALIDAD.

 

         

[Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 28: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

•,,...."o<oo ANTA ";-

 

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA         

 CLAUSULA SEXTA.- O.E L,\S OllllGACIONES Y RF.SPONSABIUDADES

El CONTRATADO deberá presentar el Estudio en mención, en 02 ejemplares m(tS el CO correspondiente.

Ademas se compromete y se obliga bajo responsabilidad a cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades  

pactadas en El,CONTRATO.  

  

CLAOSU!A SEPTIMA:RELACION CONTRACTUAL

Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna con la Entidad, no encontrándose

El CONTRATADO bajo dependencia o subordinación de L;\ MUNICIPALIDAD. por lo que su

celebración nogenera para EL CONTRATADO ninguno de los benefocios previstos en la legislación laboro!

nacional, por encontrarse sujeto bajo la aplicación del Código Civil.

 

:·- CL,\USULAOCTAVA:CUMPLil\11tNTODEI.C0NTRATO f<-) \';; Por el mérito de la suscripción del presente contrato, El CO:-ITRATADO declara bajo juramento que se

 

·.

•'

compromete a cumplir fielmente eon el objeto del contrato.

 ·CUSULA NOVENA: OECLARACION J URADA DEL LOCADOR

 

.RL CONTRATADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del

presente commto, bajo sunción de que LA M UNI CI PA LH>AO informe a los ól'!,'llnos pertinentes y así lograr

)a inhabil itación para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.   

CLAUSU LA OECJMA: Rt:SPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La confollDidad del servicio por parte de LA MU NICLPALIOAD no enerva su derecho a reclamar  

pos1eriormcnte por defectos o vicios ocultos.  

          

[Plaza de Armas S/N] E-mail: mun ianta [email protected] Telf.:443132

Page 29: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

     

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA         

CLAUSULA DECIMA PRIM ERA: PE ALIDADES POR RETRASO INJUSTJFICA DO

No se determinarán las penalidades por retraso injustificado, por el fundamento expuesto en l a cláusula  

Séptima.   

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : RESOLUCION DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATADO,

LA MUNICIPALIDAD requerirá mediante Carta Notarial la satisfacción de su prestación, dentro del plazo

no menor quince días (15), bajo apercibimiento, que en caso contrario, el contrato quede resuelto de pleno

derecho; quedando a cargo de EL COl\TRATADO la indemnización por daños y perjuicios a favor de la

Municipalidad Distrital de Anta, conforme a lo establecido en los Art. 1428 y 1429 del Código Civi l.  

 Igualmente EL CONTRATADO podrá resol ver el presente contrato, por incumpl imiento de algunas de las

obligaciones asumidas en el presente contrato. La resolución se formaliza a través de la carta notarial

respectiva.

 1

CLAUSULA DECIMA TERCERA: VERACIDAD DEL DOMICILIO

Las partes señalan como domici lio legal l as direcciones que figuren en la introducción del presente contrato,

lugar donde se les cursara vál idamente las notificaciones de ley; y en el su puesto que varíen, deberán ser

'informadas en plazo no menor de 15 días..    

CLAUSULA DECIMA CUARTA:RESOLUCION DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de l as obligaciones asumi das por EL CONTRATADO,

LA MUNICIPALIDAD requeri rá mediante Carta Notarial l a satisfacción de su prestación, dentro del plazo

no menor quince días (1 5), bajo apercibimiento, que en caso contrario, el contrato quede resuelto de pleno

derecho; quedando a cargo de EL CONTRATADO la indemnización por daños y perjuicios a favor de la

Municipalidad Distrital de Anta, conforme a lo establecido en los Art. 1428 y 1429 del Código Civil.

Igualmente EL CONTRATADO podrá resolver el presente contrato, por incumplimiento de algunas de las

obligaciones asumidas en el presente contrato. La resolución se formaliza a través de la carta notarial

respectiva.

 

 (Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 30: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

..........o <oc-

: ANTA

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA  

   

LE Y • • 1 ··  

   

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VERACIDAD DEL DOMICILIO  

Las partes señalan como domicil io legal las direcciones que figuren en la introducción del presente contrato,

lugar donde se les cursara válidamente l as notificaciones de ley; y en el supuesto que varíen, deberán ser

informadas en plazo no

  

CLASULA DECIMOSEXTA:DISPOSICIONES FINALES  

Es voluntad de las partes no transgredir lo señalado en el contrato. Los aspectos que no se hayan contem plado

en el mismo, serán regulados supletoriamente por aquellas normas conexas.

De acuerdo con las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de

conformidad en la cuidad de Anta a los 08 días del mes de octubre del 2012.

      

                        

[Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 31: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA FORMULACION DE EXPEDIENTE TECNICO

 Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMARCA, con RUC N° 20146926062, con domicilio legal en la plaza de armas S/N, del Distrito de Yuracmarca, debidamente representado por su acl alde, señor PABLO PEDRO LOPEZ PAULINO, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte El Señor. JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA con D.N.I. 31822135, con domicilio en el Jirón Daniel Villayzan N o 590, Nicrupampa - Huaraz, Quien en adelante se denominará EL LOCADOR. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

 1.-LA MUNICIPALIDAD dentro de su Plan de Trabajo ha programado la IMPLEMENTACION DE LA PISCIGRANJA DE SECSI y para la formulación del expediente técnico del proyecto, contrata los servicios profesionales del LOCADOR

 2.- por el mérito de la suscripción del presente contrato, El LOCADOR, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Art. 10° del T.U.O de la Ley de Contrataciones con el Estado, que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, asimismo declara que tiene conocimiento de las sanciones estipuladas de la norma citada, de su Reglamento y demás normas conexas.

 3.- la entrega del expediente técnico se hará dentro de los 30 días calendarios, contados a partir de la suscripción del presente contrato, es decir contados a partir del 10 de agosto del 2012, la entrega del expediente técnico se efectuara mediante documento en mesa de partes de la Municipalidad Oistritalde Yuracmarca, en original y una copia magnética, Como pago por Honorarios LA MUNICIPALIDAD . Abonara al LOCADOR la suma de 5,050.00 nuevos soles (cinco mil cincuenta con 00/100, Nuevos soles) previo informe de conformidad por elresponsable del Area técnica.

 4.- el presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por el incumplimiento de alguna de las clausulas establecidas, la resolución se formalizara a través de una carta Notarial respectiva siendo de aplicación los dispuesto en el Art. 42° y 44o delTexto Único Ordenado de la Ley de contrataciones con el Estado, así como el de su reglamento, y en el supuesto caso de ventilarse alguna controversia judicia,l las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas.

 El presente Contrato se celebra y suscribe en Yuracmarca, los 1O días del mes de Agosto del año 2012.

 

Page 32: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CURRÍCULUM VITAE  

     

JORGE ALBERTO VERAMENDISILVA Jirón DANIEL VILLAYZAN N° 590- HUARAZ

 • Teléfono

043- 587014 1 043-943285061 1043-9435020101RPM *563720 • Fecha de Nacimiento

06 de Agosto de 1968 • Documento Nacionalde Identidad

318221 f)  .- iii;íüiie Conducír

Categoría A-1 No: AD-0195141 • E-mail

[email protected]    

Formación • UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

Facultad de Ciencias Agrarias.

Bachiller en Ingeniería Agrícola.

Tercio Superior

 

1995-2000

Bachiller en Ingeniería Agrícola. 1995-2000  

Ingeniero Agrícola. 2001  

Colegiatura: Registro Nacional del Colegio  

De Ingenieros del Perú N° 70947. 2002.

Huaraz- Perú.

• UNIVERSIDAD LOA ÁNGELES DE CHIMBOTE  

Facultad de Ingeniería  

Bachiller en Ingeniería civil  

Ingeniero Civil.

 

2005-2006.  

2006.                 

 ngeme·o Jorge Alberto Veramend1 Silva  

) g na 1 de 12

Page 33: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CONSTANCIA DEL RNP Página 1 de 1   

 

RUC N° 10318221354  

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES  

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA

  

VERAMENDI SILVA JORGE ALBERTO  

Domiciliado en: JIRON F. SAL Y ROSAS 1277 /ANCASH-HUARAZ-HUARAZ (Según información declarada en la SUNAT)

 

  

Se encuentra con inscripción vigente en Jos siguientes registros:  

--- ---·-- PROVEEDOR DE SERVICIOS

Vigencia

Renovación Anticipada

Socios en común con (RUCs) :

 

 Desde 23/03/2012 hasta 23/03/2013 NO

NO TIENE   

 FECHA IMPRESÓI N: 13/09/2012

   

Nota: Para mayor información la Entidad deberá verificar el estado actual de la vigencia de inscrpi ción del proveedo r en la página web del RNP: www.rnp.gob.pe- opción Ver fi que su Inscripción.

&....------------------- --------- -- --··-"   

 

                    

http://www.mp.gob.pe/Constanci a/RNP_Constancialdefault_Todos.asp?RUC=10318221... 13/09/2012

Page 34: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

-

rl(t!ri

u'ilt_,..·

  

Municipalidad Provincial de Carhuaz - . ·---

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN SU MODALIDAD DE

LOCACION DE SERVICIOS N° 221-2012-MPC

 

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios N° 221-2012- MPC que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ, identificada con Registro Único de Contribuyente R.U.C. N° 20188903488 con domicilio legal en la Avenida La Merced N° 653, debidamente representada por su Alcalde, el Profesor José Maurino Mejía Solórzano, identificado con D.N.I. N° 32021977, a quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD; y de otra parte don JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, identificado con D. N.!. N° 31822135, con RUC N° 10318221354, con domicilio en el Jr. Daniel Villayzan N° 590-lndependencia-Huaraz-Ancash, a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

 OBJETO DEL CONTRATO: PRIMERA: Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios a favor

/.'( í5:í.D"?R de LA ENTIDAD, a título de locación de servicios en los términos pactados en este contrato. ¡¡ ,'.·; :;;-;_--...:..,o_ &- Por su parte, LA ENTIDAD se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios por

"%: sus servicios prestados pactados e_n la cláusula cuarta, en la forma y oportunidad convenidas.

,\'5:'" F- CARACTER ES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: \.:-',;..J:I-¡,· SEGUNDA: El servicio materia de este contrato es la elaboración ·del estudio de pre inversión

¡;s a nivel de perfil del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCDI CRHUA, REGIÓN ANCASH".

 

.-· / \ \ TERCERA: El servicio objeto· de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter \?( AsEso r, .E personal, parlo que este deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni ·{\,wntrn • de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales que lo autorice

expresamente y por escrito LA ENTIDAD. · ·

HONORARIOS:FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA: Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA ENTIDAD en calidad de contraprestación por lqs servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley. El pago de la retribución antes mencionada se afectará a la Meta 0019- ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y PERFILES, conforme a la Certificación Presupuesta! N° 00001711-2012-0PyP.

 El pago de los honorarios pactado$ se' efectuará previa conformidad de la Unidad Formuladora y la Oficina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

 NATURALEZA DEL CONTRATO: QUINTA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LA ENTIDAD, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios, procurando cautelar eficientemente los intereses de éste, máxime cuando el presente es de naturaleza Civil y se encuentra regulado por el Art. 1764° y siguientes del Código Civil.

 PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO:

 SÉXTA: El presente contrato está conformado además por los TÉRMINOS DE REFERENCIA, en el que se establece los contenidos mínimos que debe tener el perfil según el SNIP, sus obligaciones y los detalles de informes a presentar; el locador declara conocer y cumplir con estos contenidos requeridos.

      

 Av. La Merced N° 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 35: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

Municipalidad Provincial de Carhuaz ------------------------------------

PLAZO DEL CONTRATO: SETIMA: Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada, teniendo como inicio el 06 del mes de Agosto del año 2012, y su vigencia se extenderá hasta el día 04 de Setiembre del 2012, de acuerdo a las condiciones dispuestas y las coordinaciones con el Área que supervisa el trabajo ejecutado. Queda entendido que LA ENTIDAD no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento.

 SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 OCTAVA: La supervisión del presente servicio estará a cargo de la Unidad formuladora y la Oficina de Programación e Inversiones para su respectiva conformidad del servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 De haber observaciones se comunicara al LOCADOR, dándose un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL LOCADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación de las observaciones, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

 Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones requeridas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuara la recepción y de hacerlo lo devolverá, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan y/o resolución del contrato.

 PENALIDADES

 NOVENA: si el locador incurre en retraso injustificado de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente a diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente formula.

 0.10 x monto

Penalidad Diaria= _ _ Fx plazo en días

 F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DECIMA: LA ENTIDAD está obligada a pagar los honorarios de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactados en la cláusula cuarta de este contrato.

 DECIMO PRIMERO: LA ENTIDAD se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los bienes, documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera.

 DECIMO SEGUNDO: EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, conforme lo indica el Termino de Referencia materia de su contratación.

      

Av. La Merced N° 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 36: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

DECIMO TERCERO: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de las autoridades judiciales de la Provincia de Carhuaz.

 DOMICILIO: DECIMO CUARTO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los consignados en el exordio de este documento. El cambio del domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

 APLICACI ÓN DEL CODIGO CIVIL: DECIMO QUINTO: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil vigente y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

 DECIMO SEXTO: DECLARACION JURADA DEL LOCADOR El LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente centrato y que no tiene impedimento ni incompatibilidad legal para contratar con LA ENTIDAD: ·

 DECIMO SÉTIMO: RéioLUCION DEL CONTRATO LA ENTIDAD podrá resolver 1 contrato, de sobrevenir incompatibilidades y/o detectarse vicios ocultos, o en caso'd;e Incumplimiento de las Obligaciones del L"OCADOR, previa comunicación escrita con una antiCipación· de 1O días, de conformidad con er código civil.

 

 

En señ l de conformidad las partes suscriben este documento, en vías de regularización y paracefectos de pago, en la ciudad de Carhuaz, el 06 de Agosto de 2012.

'· ' '

 

  

LA E TIDAD EL LOCADOR  

       

...                         

Av. La Merced No 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 37: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

¡

 

   

   

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO

 Conste por el presente documento el contrato de Servicios para elaboración de Expediente Técnico, que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital de Yuracmarca, con RUC N° 20146926062, debidamente representada por su Alcalde Señor Pablo Pedro López Paulino; con DNI N° 08284465 con domicilio en la Plaza de Armas SIN a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de otra parte, el Ingeniero Jorge Alberto Veramendi Silva , con DNI N° 31822135, con CIP N° 70947,con domicilio en el Jirón Daniel Villayzan N° 590, Nicrupampa-Huaraz, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA , en los términos y condiciones siguientes:

 CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

 La Municipalidad Distrital de Yuracmarca, para el cumplimiento de sus programas,

metas y objetivos, requiere contar con profesional Ingeniero Civil , para la elaboración de Expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del

e-i gistema de Agua Potable de Quitaracza del Distrito de Yuracmarca de la Provincia de e Huaylas, departamento Ancash"

'(; tQ .

· " LAUSUL

 A SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

 

! La finalidad del presente contrato es que se lleve el servicio mencionado en la cláusula precedente de acuerdo a las obligaciones emanadas, del contrato, del ofrecimiento económico del contratista y del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°1017-EF, y su Reglamento D.S. N° 184-2008-EF, en adelante LA LEY y EL REGLAMENTO.

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL Y FORMA DE ENTREGA

 El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de S/. 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100) nuevos soles, incluido IGV. La misma que será abonada contra entrega del expediente materia del contrato.

 Este monto comprende el costo del servicio e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

 Debiendo el Consultor presentar el Expediente técnico en medio escrito, en original y copia debidamente foliados y firmados, así como en medio digital.

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

 LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° de EL REGLAMENTO, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un

 

  

- ..-- ----=P- LAZA DE ARMAS S/N- PROVINCIA DE HUAYLAS ···ANCASH _,

Page 38: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

   

plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

 

 El plazo contractual será de 30 días calendario, el mismo que empezará a regir a partir del día siguiente de la suscripción del contrato

 CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

 El presente contrato está conformado por la oferta del consultor y los documentos derivados de la elaboración del Expediente técnicos y demás que establezcan obligaciones para las partes.

 CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, el área responsable de emitir la conformidad del servicio es el responsable de. dar la respectiva conformidad quien es designado por la entidad quien emitirá un Acta de

(" 1f:p_j;::_-_eonformidad del Servicio donde se precise la aprobación de la elaboración del Expediente técnico.

 En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en EL REGLAMENTO.

 CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

 

 El Consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

 USULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

 La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

 CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

 Si EL CONSUTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

    

J PLAZA DE ARMAS S/N -PROVINCIA DE HUAYLAS- ANCASH

Page 39: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

 

GOBIERNO REGIONAL ANCASH RUC N2 20530689019

  

CONTRATO N2     CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

 

_J 1_,1 j" r 'l -2012-GRA-GRAD-

 Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte, el Gobierno Regional Ancash, con domicilio legal en el campamento Vichay S/N, representado por Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, C.P.C. LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, identificado con DNI. N° 15725956, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 299-2011-GRA PRE, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE; y otra parte el Ingeniero Agrícola C.I.P N" 70947 JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA,identificado con DNI., W 31822135, RUC N° 10318221354, domiciliado en Jr. Daniel Víllayzan N" 590, Independencia - Huaraz, Ancash a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

 

·t Que, mediante la presente EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR para que brinde los servicios de un consultor o empresa consultora para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil : "Mejoramiento de la Calle Túpac Amaru en la Localidad de Mangas, Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash", en el marco de las normas que establece la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Resolución Directora! N° 003-2011-EF/68.01, de acuerdo a lo detallado en las obligaciones.

 CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO

 El plazo de ejecución comprenderá de treinta (30) días calendarios, correspondiente al mes de Noviembre del 2012, conforme a los términos de la referencia para la presente contratación.

 CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

 El Locador, recibirá como honorarios profesionales por los servicios prestados, la suma de S/10,900.00 (Diez Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos y retenciones de Ley.

 El pago por los servicios debe ser proporcional con el avance y con la entrega del mismo, siendo:

} 40% a la presentación del perfil en la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash, e inscripción en el Banco de Proyectos del SNIP, el cual será elevado a la OPI Regional para su respectiva Evaluación.

> 60% a la APROBACIÓN o DECLARACIÓN de viabilidad del perfil por la OPI Regional.  

El egreso del gasto que demande el presente servicio se efectuará de acuerdo a la siguiente Estructura Presupuesta!:

Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados Partida de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios. Rubro: 18 Canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Mnemónico: 0162 Perfiles de Inversión.

 CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

     

n obligaciones del LOCADOR: • Realizar servicios de Consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil:

"Mejoramiento de la calle Túpac Amaru en la localidad de Mangas, Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash".

• Presentar la Formulación del estudio de Pre inversión de acuerdo con los contenidos mínimos exigidos con la Directiva General del SNIP vigente y los anexos solicitados en el ítem 3 del presentar TDR.

• Presentar un (01) original del estudio con la información impresa y digitalizada en los programas con los que realizo el trabajo 0/Vord, Excel, S10, Ms Project, autocad, etc.).

• Una vez viables, se deberá presentar tres copias del estudio que se declaro viable el cual deberá de estar firmado por cada profesional solicitado en el presente TDR.

• La presentación del PIP se realizará con una carta en hoja menbretada consignado los datos (Dirección física, teléfono y correo electrónico) del CONSULTOR.

• Se adjuntará también la copia del contrato y términos de referencia. • Asimismo, EL LOCADOR se compromete a cumplir con todas las obligaciones objeto del presente

contrato así como las estipuladas en los Términos de Referencia y disposiciones legales administrativas afín al servicio prestado, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que ocasione a EL COMITENTE.

 

   

CampamentoVichay S/N Independencia - Huaraz043-421152

Page 40: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 CONTRATONQ J ¡j ''. f) -2012-GRA-GRAD- .!.' j \J

  

GOBIERNO REGIONAAl NCASH

RUC N• 20530689019

CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN  

EL LOCADOR es responsable de la confidencialidad que implique toda información que llegue a su conocimiento en relación a las actividades de EL COMITENTE y su relación con terceros, así como todo aquello que sea generado por EL LOCADOR, producto del presente contrato, será de propiedad de EL COMITENTE. Esta obligación subsistirá una vez concluida el presente contrato y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera iniciar.

 CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 El presente contrato será resuelto por incumplimiento de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones que haya sido previamente observada por EL COMITENTE, y no haya sido materia de subsanación. La resolución del contrato podrá hacerse en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste y el motivo que la justifica.

 El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR., igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento de EL COMITENTE, de sus obligaciones esenciales, siempre que se le haya emplazado mediante carta notarial, y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

 Asimismo EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momento que estime conveniente, luego de realizar las evaluaciones de carácter presupuestario y/o funcional.

 CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PENALIDADES

 En caso de retraso y/o mora por parte del locador en el cumplimiento del presente contrato, el Comitente estará en la facultad de aplicar lo establecido en el artículo 1341 y 1342 del Código Civil Peruano, consistente en una penalidad del 1% del monto contractual por día de retraso y hasta el 10% del mismo, en cuyo caso se podrá resolver el contrato, bastando para ello cursar una carta simple.

 CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES

PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.  

De conformidad con el artículo 2° del DECRETO SUPREMO N° 034-2005-PCM que modifica los artículos del Reglamento de la Ley N° 26771 y dispone el otorgamiento de Declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, elLocador ha efectuado el otorgamiento de la Declaración Jurada, documento que forma parte de los antecedentes del presente contrato.

 CLÁUSULA NOVENA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implica relación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL COMITENTE, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Administración Pública.

 CLÁUSULA DECIMA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

 De acuerdo a todo lo establecido y señalado en el presente contrato, este regirá por las normas del Código Civil Peruano, Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2012, así como la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General en lo que fuera aplicable.

 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes optarán por resolverlo en el Trato Directo, caso contrario se someterán expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 En señal de conformidad, ambas partes declaran no mediar vicio u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el presente, en vías de regularización a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2012.

          

 CampamentoVichay S/N Independencia-Huaraz043-421152

Page 41: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

CONTRATO N• 1) 5 7 0 -2012-GRA-GRAD-SGASA

   

RUC N2 20530689019

generado por EL LOCADOR, producto del presente contrato, será de propiedad de EL COMITENTE. Esta obligación subsistirá una vez concluida el presente contrato y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera iniciar.

 CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 El presente contrato será resuelto por incumplimiento de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones que haya sido previamente observada por EL COMITENTE, y no haya sido materia de subsanación. La resolución del contrato podrá hacerse en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste y el motivo que la justifica.

 El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR., igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento de EL COMITENTE, de sus obligaciones esenciales, siempre que se le haya emplazado mediante carta notarial, y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

 Asimismo EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momento que estime conveniente, luego de realizar las evaluaciones de carácter presupuestario y/o funcional.

 CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PENALIDADES

 En caso de retraso y/o mora por parte del locador en el cumplimiento del presente contrato, el Comitente estará en la facultad de aplicar lo establecido en el articulo 1341 y 1342 del Código Civil Peruano, consistente en una

} penalidad del 1% del monto contractual por dia de retraso y hasta el 10% del mismo, en cuyo caso se podrá esolver el contrato, bastando para ello cursar una carta simple.

J ,LÁUSULA OCTAVA: SOBRE DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES vosoo l') PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

9 >s _1e\>JOVt. ?

De conformidad con el artículo 2° del DECRETO SUPREMO N° 034-2005-PCM que modifica los artículos del Reglamento de la Ley N° 26771 y dispone el otorgamiento de Declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, el Locador ha efectuado el otorgamiento de la Declaración Jurada, documento que forma parte de los antecedentes del presente contrato.

 CLÁUSULA NOVENA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implica relación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL COMITENTE, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Administración Pública.

 CLÁUSULA DECIMA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

 De acuerdo a todo lo establecido y señalado en el presente contrato, este regirá por las normas del Código Civil Peruano, Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, así como la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General en lo que fuera aplicable.

 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes optarán por resolverlo en el Trato Directo, caso contrario se someterán expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 En señal de conformidad, ambas partes declaran no mediar vicio u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el presente, en vías de regularización a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012.

  

 

JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA DNI. N° 31822135

   

Campamento Vichay S/N Independencia-Huaraz 043-421152

Page 42: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

1 CONTRATO N• 0 5 7 0 -2012-GRA-GRAD-SGASA m

 GOBIERNO REGIONAL ANCASH

RUC N• 20530689019

  CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte, el Gobierno Regional Ancash, con domicilio legal en el campamento Vichay S/N, representado por Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, C.P.C. LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, identificado con DNI. N° 15725956, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 299-2011-GRA PRE, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE; y otra parte el Ingeniero Agrícola C.I.P W 70947 JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, identificado con DNI., N° 31822135, RUC N° 10318221354, domiciliado en Jr. Daniel Villayzan W 590, Independencia - Huaraz, Ancash a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

 Que, mediante la presente EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR para que brinde los servicios de Consultoría para la Elaboración de Verificación de Viabilidad del Estudio de Pre Inversión Pública: "Ampliación y Mejoramiento del Canal Llulluc¡;¡, Distrito de Llamellin, Provincia de Antonio Raymondi - Región Ancash", en el marco del regf¡;¡mento del sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo W 102-2007-EF, que se encuentra en vigencia desde el 02 de Agosto de 2007 y la Directiva General del sistema Nacional de inversión Pública aprobado por resolución Directora! W 003-2011-EF/68.01; para la Unidad Formuladora- Gerencia Regional de Infraestructura, de acuerdo a lo detallado en las obligaciones.

 VIGENCIA DEL CONTRATO

 comprenderá el mes de Julio del 2012, conforme a los términos de la referencia para la

  

MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO  

El Locador, recibirá como honorarios profesionales por los servicios prestados, la suma de SI 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos y retenciones de Ley.

 El pago se realizará:

)> 80% (2,825.00) a la presentación del informe de Verificación de Viabilidad a la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash.

)> 20% (675.00) a la aprobación del informe de verificación de viabilidad con informe de conformidad por la OPI del Gobierno Regional de Ancash.

 egreso del gasto que demande el presente servicio se efectuará de acuerdo a la siguiente Estructura

Presupuesta!: • Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados

Partida de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios. Rubro: 18 Canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

• Mnemónico: 0162 Perfiles de Inversión.  

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES  

Son obligaciones del COMITENTE: Brindar información y/o documentos que se relacionen con los servicios a cargo del LOCADOR así como todas las facilidades que el caso requiera, para la mejor prestación del servicio.

 Son obligaciones del LOCADOR:

Presentar el informe de Verificación de Viabilidad del Estudio de Pre Inversión Pública: Ampliación y Mejoramiento del Canal Llulluca, Distrito de Llamellin, Provincia de Antonio Raymondi - Región Ancash". Adjuntar información impresa y digitalizada en los programas con los que realizo el trabajo CWord, Excel, s1O, autocad, etc.) Se adjuntara a la presentación del informe de verificación de viabilidad, con una carta consignando los datos del profesional. Se adjuntara también copia del contrato y términos de referencia. Asimismo, EL LOCADOR se compromete a cumplir con todas las obligaciones objeto del presente contrato así como las estipuladas en los Términos de Referencia y disposiciones legales administrativas afín al servicio prestado, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que ocasione a EL COMITENTE.

 CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

 EL LOCADOR es responsable de la confidencialidad que implique toda información que llegue a su conocimiento en relación a las actividades de EL COMITENTE y su relación con terceros, así como todo aquello que sea

 

 Campamento Vichay S/N Independencia-Huaraz 043-421152

Page 43: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH AMC N° 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOC4 TORIA)

  

 CARTA DE COMPROMISO

 

Huaraz, 11 de enero de 2013   

Señores:  

COMITÉ ESPECIAL  

 Asunto : OBRA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL

CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE

CARHUAZ- REGIÓN ANCASH"

 

 Referencia AMC N° 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

  

Presente.     

COMPROMISO   

Por la presente, yo: Fredy R omel Ca dillo Rosas, identificado con DNI N" 40363611, con

domicilio en la Carretra Central S/N Km 599 Carhuaz correo electrónico

fredicadillo@hotmailcom, Economista, con CEA N° 135, me comprometo, en caso de que el

Postor: Jorge Alberto Veramendi Silva obtenga la Buena Pro en la Adjudicación de la

Referencia me comprometo, en caso de Obtener la Buena Pro en la Adjudicación de la

Referencia, a participar en la elaboración del Estudio a Nivel de Perfil, objeto del presente

proceso como: Economista. Asi m1 smo, declaro haber entregado voluntariamente mi

Curriculum Vitae al postor antes menc1onado

Atentamente       

 

[ CEA N° 135

Page 44: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL---

 

DIPLOMA  

Otorgado o: 1

. 1

CADILLO ROSAS, FREDY ROMELI  

 

Por haber aprobado el Curso de Especialización "PROYEC INVERSIÓN PÚBLICA", organizado por la Facultad de Ciencias Económicas a través del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;realizado entre el 24 de mayo al 1 O agosto del 2008, con una duración de 120 horas académicas.

   

 

Ciudad Universitaria, setiembre del 2008  

       

E on. César Augusto Díaz U Director

Page 45: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"
Page 46: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"
Page 47: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

HOJA DE VIDA   

l. DATOS PERSONALES  

1. Apellidos y Nombre: Cadillo Rosas Fredy Romel  

2. Documento de identidad: 40363611  

3. Domicilio: Carretera central S/n altura Km.599 Carhuaz  

4. Teléfono: 978108725  

5.RUC: 10403636113  

6. CONSUCODE: S0109772  

7.CEA: 0135

8. Email: [email protected]

reá[email protected]

11. FORMACION ACADEMICA  

1. Especialización: Formulación y evaluación de proyectos de inversión pública,

Universidad nacional Mayor de San Marcos; Lima Mayo del 2008.

2. Grado Alcanzado: Economista de la Universidad Nacional"Santiago Antúnez

de Mayolo". 24 de mayo del 2008.

3. Grado Bachiller en Economía, Universidad Nacional "Santiago Antúnez de  

Mayolo"_ 31 de Enero del 2007.  

4. Estudios Secundarios: Colegio Nuestra Sra. De las Mercedes. Carhuaz.  

5. Estudios Primarios: Centro Educativo María Auxiliadora No 86269 Carhuaz.  

  

111. EXPERIENCIAS DE CAMPO  

1. Asistente de Relaciones Comunitarias en el Proyecto San Luis de la Empresa

Minera Silver Standard, desde 01 de noviembre del2011 hasta la actualidad.

Trabajo realizado: Responsable de la parte social en la ejecución de obras,

elaboración de estudios de pre inversión y sensibilización a pobladores de las

comunidades en la área de influencia del Proyecto San Luis.

2. Coordinador y facilitador del Proyecto: Mejoramiento de la producción del

ganado ovino de la Comunidad Campesina de Ecash, financiado por el Fondo

Minero Antamina, desde enero del 2008 hasta marzo del 2011.

Trabajo realizado: Responsable de la parte técnica y financiera del proyecto

de desarrollo ganadero, obteniéndose un resultado positivo en la instalación

de pastos y la inseminación artificial en ovinos para una población de 3030

Page 48: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

comuneros de la Comunidad Campesina de Ecash de la provincia de  

Carhuaz, departamento de Ancash.  

3. Consultoría: En la elaboración del PIP Construcción de muros y veredas en la

Av. Centenario y el Jr. Ramírez, Distrito de Yungay provincia de Yungay.

Yungay Enero del 201O.

4. Consultoría: En la elaboración del PIP mejoramiento de los puentes del sector

de chopijirca distrito de San miguel de Aco, provincia de Carhuaz; San miguel

de Aco setiembre del2009.

5. Consultoría: En la elaboración del PIP Mejoramiento de la infraestructura y

equipamiento del puesto de salud de huashao del distrito y provincia de

Yungay. Yungay julio del 2009.

6. Consultoría: En la elaboración del PIP Desarrollo de capacidades para la

seguridad económica y alimentaria de distrito de Fidel olivas escudero de la

provincia de Luzuriaga. Mayo del 2009.

7. Consultoría: En la Elaboración del proyecto de inversión pública a nivel de

perfil para la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, Setiembre del 2008.

8. Consultoría: En la Elaboración del proyecto de desarrollo ganadero vacuno  

para la Comunidad Campesina de Cajacay, Consultoría Chavín de Huantar,

Cajacay Mayo del 2008.

9. Consultoría: En la Elaboración del proyecto de inversión pública a nivel de

perfil para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, Mayo del 2008.

10.Consultoría: En la Elaboración del proyecto de desarrollo ganadero para la

Comunidad Campesina de Ecash, presentado al Fondo Minera Antamina y

ganador de dicho concurso; Comunidad de Ecash, Octubre del 2007.

11. Consultoría: En la Elaboración del proyecto de desarrollo agrícola para la  

Comunidad Campesina de Tauripampa, Carhuaz mayo del2007.  

12. Consultoría: en la elaboración del Plan de Negocio de "Heladería Fruist Light"  

, Carhuaz Abril del 2007.  

13. Consultoría: para la elaboración del Plan de Negocio de "Grifos Carrión  

Yungay", Yungay Marzo del2007.  

14.Coordinador del local de votación en la ODPE de Huaylas para las  

Elecciones Regionales y Municipales 2006. Caras noviembre del 2006.

Page 49: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

15. Consultoría en la elaboración del Plan de Negocio de la Producción de Palto

del Distrito de Matacoto, ONG. CARITAS DE HUARAZ. Huaraz Octubre del

2006.  

16. Consultaría en la elaboración del estudio de Mercado de Cereales en el

Callejón de Huaylas, para la Formulación del Proyecto, Apoyo al Desarrollo

Agrícola del Distrito de Cascapara. ONG. CARITAS DE HUARAZ. Huaraz

setiembre del2006.

17. Elaboración de la línea de base del Proyecto Piloto de "Implementación de

Telecomunicación Rural - Internet Rural" Ministerio de Transportes y

Comunicaciones - Huaraz Mayo 2004.

18.Consultor En proyectos de inversión Pública, Proyectos de desarrollo,

proyectos de inversión privada, e aspectos de gestión empresarial, además

facilitador en temas de sensibilización en las comunidades campesinas.

  

IV CARGOS DESEMPEÑADOS  

1. Miembro del equipo técnico de la Empresa minera Andrea, desde octubre del  

201O hasta la actualidad.  

2. Miembro integrante de la federación de estudiantes de la UNASAM desde

abril del 2006 hasta diciembre del 2006.

3. Miembro integrante del círculo de estudios de la escuela de economía de la  

UNASAM desde mayo del año 2004 hasta mayo del año 2005.  

  

IV. CURSOS Y SEMINARIOS RECIBIDOS  

1. Curso: Seguridad y salud ocupacional, Silver Standard SA. Diciembre del  

2012.  

2. CURSO: Contrataciones del Estado- ley y reglamento de contrataciones del

Estado DL. N° 1017 - OSCE, Facultad de Administración de la UNASAM,

Marzo del 2010.

3. CURSO: Planificación y presupuesto sistema integrado de administración

financiera (siaf) del diplomado en gestión pública, Facultad de Administración

de UNASAM, Diciembre del 2009.

4. CURSO: Gestión pública y gestión de recursos humanos en el sector publico

del diplomado en gestión pública, Facultad de Administración de la UNASAM,

Noviembre del 2009.

Page 50: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

. . .: ... .. . ·.··: . , ·- -· .. ...

-

 

 

REPUBLICA DEL PERU  

UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANtUNEZ DE MAYOLO"

 

A NOMBRE DE LA NACION

 

?{¡ C(Z( :ltJ_io- ro¡¿U - /!.r!-1( J daF¿o el- :J tt :JeJÚJ -n cle1__2.,._7__ ¿e M i\'(Q c/elaJ7iJ 200 fl ha a r;o J'r/rulo

CM'fi"" el r;:f7ít /o. ?AofiúMta! o . . . . .. .· - OJ1_Q11Ji5ta-:---·--· _ ....... a _ - -- ---·· .. --- tb!_t111PmtlJ[álüllo_3lio.5_a:,5---------- ------ ------- -- --

          

MAYO  

...--- ¡         DR.I-\RI\(L\0 HRNI\NDO ti\SllllO Pl tON

     

1

 {)eC.\..,ry- · -·- --

HR&.J\H1H A\.t HOI\D tRSTI\ 0 50T HO  

   ""' XI

on

Page 51: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

',_

Ji7r ¿....

@:

   

,    

 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES

 

      

20188903488 debidamente representado por su Gerente Municipal Econ. MURGA

,oAD 1) BONILLA José Luís debidamente identificado con DNI N° 07855966. con domicilio legal

y=::··.·;-i'  

en la AV la Merced N° 653 que en adelante se le denominara. EL COMITENTE y de ;:..; :·-· ::, \otra parte el Econ. CADILLO ROSAS, Fredy Romel. en adelante EL LOCADOR con

, ·,';),2 R.U.C. N° 10403636113. con domicilio en la carretera central s/n altura Km. 599.

)!: -4[\'HUI'-"

 

Carhuaz, Departamento de Ancash.en los términos y condiciones siguientes.

,oAO p PRIMERA: MARCO LEGAL ...../----.....'Yo

_Rqr !t DE 'fí.LA MUNICIPALIDAD contrata con EL LOCADOR con arreglo a las funciones,

t. potestades y límites contenidos en la Ley ?rgánica de M nicipalidades (Ley N° _ ) 27972), la Ley de _ Presupuesto Del Sector Publico para el ano fiscal 2007 (Ley N°

C:.1R¡:..¡C)1>-"1o 28927), el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por D.S NO 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S N°

084-2004-PCM y demás normas pertinentes por la prestación del servicio detallado

en la clausula tercera.  

) SEGUNDA:DECLARACION JURADA

EL LOCADOR declara bajo juramento :

• Que no tiene impedimento para contratar con el Estado, conforme el Artículo 9° del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que tampoco se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado;

• Que conoce, acepta y se somete a las condiciones y procedimientos para contratarlo;

• Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta;

• Que se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de que9ar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento;

• Que, conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, así como la Ley de

Procedimiento Administrativo General (Ley NO 27444) y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias;

Page 52: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

TERCERA: OBJETO  

de      

rg"_[ OMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ." que

a la Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad  

 EL LOCADOR prestará el servicio materia de este contrato de acuerdo con las

especificaciones señaladas en la RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 072-98-CG,

(;:::::,GOO. CONTRAPRESTAClON DEL SERVICIO

'''.... - . . C'/RH\JfJ- LA MUNICIPALIDAD abonará a EL LOCADOR la suma de S/. 2500.00 (Dos Mil

    

 en la Municipalidad previa la presentación del

y la conformidad del informe de las usuaria del servicio en coordinación con

 

    

del presente Contrato es del periodo comprendido entre el 15 de

del 2008 al 15 de Marzo del 2008. No existe prórroga Tácita.  

CONTROL Y SUPERVICIÓN  

Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Local, realizara el control y supervisión para el cumplimiento del siguiente contrato, debiendo emitir la

conformidad del servicio.  

SEPTIMA: PROHIBICIONES  

EL presente contrato es de carácter exclusivo de EL LOCADOR, no pudiendo ser objeto de materia se sesión, permuta, venta ni transferencia parcial o total a favor de terceros. Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio contratado.

 

OCTAVA: RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD  

EL LOCADOR garantiza ejecutar el servicio en forma óptima y eficiente, de acuerdo

a lo estipulado en el presente contrato.  

Asimismo, EL LOCADOR se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por lo errores, daños o perjuicios que se cause a la MUNICIPALIDAD o terceras personas, en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa o por negligencia. Así mismo se compromete a

Page 53: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

...:

. "

1:1\

':;i: CEHE.f)l f"- 1'- • • ' d b 1 d ( . .

/  

 

mantener en forma reservada toda información que obtenga en virtud de la

prestación del servicio materia del presente contrato.  

NOVENA: PENALIDADES  

l) fltOVIHC - 4- L L_OCADOR por cada día que nos preste el servicio materia del presente contrato

f .,.. - cuando sea requerido, por causas injustificadas o porque le son imputables, LA

: M NICIPALIDAD le aplicara una penalidad de acuerdo a la siguiente formula: <¡}, . · $

-1tt,. '" 0 enalidad diaria 0.02 x Monto del Contrato lJr DES•R '-ot->'  

Dicha penalidad será deducible del pago del recibo por honorarios correspondiente "<?":'·pAD .c-?0 y se le aplicara sin perjuicio de que EL LOCADOR cumpla y/o culmine en forma

1 • G:;:·,;···:

óptima el servicio. Asimismo, se ·le aplicara hasta por un monto máximo

Jt/[:f:J )t equivalente al 10% del monto contractual, pudiendo LA MUNICIPALIDAD resolver el contrato por incumplimiento en caso llegue a cubrir dicho monto máximo.

-';>H\.) 1.. • DECIMA: RESOLUCION

\QAO .CL ;

.s,/\' r·o

.....--- ', \!.- LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática y por la vía

), J dministrativa en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte de ::\ 11 2'. L LOCADOR, sin perjuicio de aplicarse las penalidades dispuestas en el

·i:¡- ¡í({· Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

(aprobado por 'RH\. el D.S. N 084-2004-PCM) sobre el monto total del contrato y plantear las acciones

judiciales que correspondan para salvaguardar sus intereses.

r'O¡ , Asimismo

 , el presente contrato se podrá resolver unilateralmente por cualquiera de

_ 'f!} las dos partes, por causa de fuerza mayor que haga imposible a cualquiera de las / . os partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas para lo cual solo

.r/ .'?H\.'¡ bastara se formalice mediante una carta simple. En este caso LA MUNICIPALIDAD - · - efectuara el pago de los servicios efectivamente prestados.

 \QADp

q c.n el caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones que asuma con el S:!f ,::_ .... Jguiente contrato y siendo notificado por escrito no procediera a las estipulaciones ?' 1 mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato. En esta eventualidad,

MuNodl AL o se autonzara nmgun esem o so a costo e serv1c1o. ,c P.H\.1 1-c·

' DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERCIAS  

Cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente

contrato, se resuelve de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Page 54: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

DECIMO SEGUNDA: ESPECIALIDAD DE LA NORMA  

n todo lo que no este previsto en el presente contrato regirán las disposiciones T.U.O de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el . N 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM y ás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas

rmas y de las que dicten y supletoriamente las Normas del Código Civil.              

 MUNICIPALIDAD EL LOCADOR

 

    

    

Page 55: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

"''

··-

   

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUN6AY

f:ONTRATO N° (J Í lJ ¡--: - Ü S  

G_QNTRATO DE LOCACIÓN Q_f:_j;_f?_\l_lGIOS  

Conste por el presente contrato de locación de servicios, que se celebra en merito de el Requerimiento de Servicios W 001991-2009-MPY, Carta W 067-2009-MPYj UF-SMCF, Informe W 309-2009-MPY/ GI/UF-SMCF, Informe W 0961-2009-MPY-G.I, Informe W 1037-2009-MPY/ OPP, I nforme W 324-2009-MPY/G I/ UF-SMCF y proveído de Gerenc ia Municipal de fecha 12 de noviembre del 2009, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY,

con RUC No 20193334262, representado por su Gerente Municipal autorizado mediante Resolución de Alcaldía N° 00088-2009-M PY/ A. Abg. JUAN ARTEM/0 CR/BILLERO PAREDES, identificado con DNI W 33335485 , con domicilio lega l en la Plaza de Armas S/N - Yungay, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra

parte el Economista FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificada con ONI W 40363611 y con RUC W 10403636113, con domici lio real en Carretera Central S/ N KM 599 - Carhuaz, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, quienes de común acuerdo, suscriben el presente contrato, bajo las cláusulas siguientes:

 

PRI/VIE{?O: LA MUNICIPALIDAD, tiene como objetivos y fines los establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y para el cumplimiento de sus metas y objetivos planteados en su gestión durante el presente ejerc icio, requiere la contratación de servicios, con el objeto de desarrollar trabajos de acuerdo a la naturaleza propia de su f unción.

SEc;iU_ND_D: LA MUNICIPALIDAD, revisa&o el Currículo Vitae presentado, contrata los servicios del Economista. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, con RUC W 10403636113, para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil Técnico del Proyecto uconstrucción de Veredas y Muros de Contención ella Av. Centenario, entre la Av. /ARO y Av. Yungay, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay - Ancash" para la Municipalidad Provincial de Yungay, conforme a los Términos de Referencia del área técnica, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato.

TE;t:?CEROEL LOCADOR declara conocer en plenitud el lugar del proyecto. condiciones locales de la zona, accesos. disponibilidad de recursos materiales insumas , equipos. así como todas las condiciones que puedan afectar la ejecución d el servicio y que a tenido en cuenta para la suscripción del presente contrato, por lo que no existirá causal de prorroga del plazo estipu lado para la ejecución de las prestaciones. salvo las previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. /

CUtJ.RT.O.: LA MUNICIPALIDAD, se obliga a pagar como contrapr estación de sus servicios la suma total de S/. 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100) nuevos soles, la misma que se efectiv izara, previa presentac i ón de su rec ibo por honorarios y entrega de la documentación contable correspondiente, con el siguiente detalle: el 40% del monto contratado al ingreso del perfil aÍ banco de Proyectos del MEF, previa revisión de la Unidad Formuladora y el 60% restante a la Firma del Acta de Entrega - Recepción, emitida por la Unidad Formuladora, con el visto de la Gerencia de Infraestructura, una vez finalizada la ejecución del servicio, la cual incluye la viabilidad del perfil por la OPI de la Municipalidad Provincial de Yungay: suma que se afectara a la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados" rubro "Ca non y Sobrecanon".

QUINTO: El tiempo de duración del presente contrato. se computará a partir del 11 de noviembre del 2009. hasta 30 de noviembre del mimo ai'io. fecha en que indefectiblemente entregara el Perfil Técnico del Proyecto elaborado a conformidad establecida en el contrato y los términos de referencia, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la cláusula novena yj o decima del presente contrato, según sea el caso.

SEXTO: EL LOCADOR, no podrá transferir ni ceder, total ni parcialmente las obligaciones que se deriven del presente contrato. debiendo ejecutar o realizar directamente los servicios pactados. bajo sanción de resolverse el presente contrat o de pleno derecho.

SEPTIM.Q: Queda claramente establecido por ambas partes que toda información creada u originada como consecuencia de los servicios prestados, es de propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD, quedando EL LOCADOR

prohibido de reproducirla, vend erla o sumi nistrarla a cualquier persona natural o jurídica; debiendo una vez cu lminada la labor encomendada, devolver íntegramente a LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVO: El presente contrato de locación de servicios es de naturaleza civil, esta sujeto en lo que resulte

aplicable a lo establ ecido en los Artículos 1764 o a 1769 o del Código Civil vigente. vsí como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento Decreto Supremo N" 1.84-2008-EF; esta

prestación de servic ios no genera vínculo laboral para efectos de la Carrera Administrvtiva, por la naturaleza misma del contrato.

NOVE{IJO:LA MUNICIPALIDAD Provincial de Yungay, se reserva el derecho de resolver el presente contrato antes del plazo establecido. por incumplimi ento de las obligaciones de EL LOCADOR o por deficiencias de productividad luego de las evaluaciones de los trabajos realizados, mediante cartv simple, surtiendo efecto la misma

desde su recepción. DÉCI.M.9: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato,

LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL LOCADOR la penalidad establecida en el Artículo 165o del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado por cada día de atraso, la misma que será impuesta Y calculada de acuerdo a lo previsto

en dicha norma. y en caso de acumularse el monto máximo establecido por ley (10% del Monto Total) se resolverá el contrato.

DÉCIMO PRIMERO: Para l a soluc i ón de controversias que surjan a consecuencia de la ejecución del presente contrato ambas partes se someterán vi fuero judicial d e la provincia de Yungay, setialando para ello como sus domicilios los indicados en la parte introductoria, donde también se tendr án por validas todas las notificaciones que

se generen de la ejecución del presente contrato. En señal de conformi dad c láusu lvs estipuladas en el pre entl contrato se · ·ibe en la ci udad de

Yungay. en vías de regularización. ..:.. 1 días del mes de /Vc ,.'t J'1 'r'L t;(.lt.-'U :m IIJn r c.-..>;(.: 1::;..,

.E ·:v · .... ·-· -....._ ¡\ií .''\!!l'iil ,'!:0\1\U.H Hl H!i;\Y t

' , - ;:;;,;. ;;, -¡,;;,;.S >-.-:.·•<.//•, j • 0 j ·i ·.·Í·.:::•¡:::; ¡l(;'úi1!';liiii::_;·,; !;

:•• t·l ·i! \1;. \ l! & i'i .... .

Page 56: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

,

 

                 

_· : ·:-..

:·,·,.>

MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE YUNGAY  

CONTRATON°0 J CC?-09 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente contrato de locación de servicios. que se celebra en merito de el Requerimiento de Servicios N" 001 17-2009-MPY, Oficio W O 58-2009-MPY/Gf/UF-SMCF. Informe W 0141-2009-MPY/ GI/UF-SMCF, informe No 0530-2009-MPY-G/. Informe W 0502-2009-MPY/OPP/J y Proveído de Gerencia Municipal de fecha 18 de mayo del 2009. de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY. con RUC No 20193334262. representado por su Gerente Municipal autorizado mediante Resolución de Alcaldía No 00088-2009-MPY/A. Abg. JUAN ARTEM/0 CR/8/LLERO PAREDES. identificado con ONI W 33335485. con domicilio legal en la Plaza d e Armas S/ N - Yungay, a quien en adelante se le . denominará LA MUNICIPALIDAD. y de la otra parte el Economista FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI W 40363611y con RUC W 10403636113. con domicilio real en la Célr retera Central S/N. Km. 599 ·Carhuaz. a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, quienes de común a cuerdo. suscriben el presente contrato. baj o las cláusulas siguientes:

¡;.>---.: PRIME.f?_O: LA MUNICIPALIDAD. tiene como objetivos y fines los establecidos por la Constitución Política d el

::·' \ . ','.:.\ Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972. goza de autonomíapolítica. económica y admi_nistrativa en ._ ..:. .· ·,:;'\los asuntos de su competencia y para el cumpflm1ento de sus metas y ob}et1vos planteados en su gest1on durante el .. . .';: ¡'pr esente ejercicio. requiere la contratación de servicios. con el objeto de des<:Jrroflar trabajos de acuerdo a la '':.' :·' / '- _-, naturaleza propia de su función.

: :'--_ j/ S EG.UNDO: LA MUNICIPALIDAD. revisado el Currículo Vita e presentado. contrata los servicios del

Economista · --- '··.; -; FREDY ROMEL CADILLO ROSAS. con CEA W 0135. para fa Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil

--·- Técnico del Proyecto "Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Huashao, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay- Ancash" para la Municipalidad Provincial de Yungay. conforme a tos Terminas de Referencia del iuea técnica. dentro del plazo de 20 días calendarios establecidos en el presente contruto.

TER_CER_O: EL LOCADOR declara conocer en plenitud el lugar del proyecto. condiciones locales de la zona. accesos. disponibilidad de recursos materiales insumas. equipos. así como todas las condiciones que puedan afectar fu ejecución del servicio y que a tenido en cuenta para la suscripción del pres ente contrato. por lo que no existirá causal de prorroga del plazo estipulado para fa ejecución de las prestaciones. salvo las previstas en la Ley de Contrutaciones del Estado.

C!JAR.IQ: LA MUNICIPALIDAD, se obliga a pagar como contraprestación d e sus s ervicios la suma total de 5/. 6.000.00 (SEIS MIL CON 00/ 100 ) nuevos soles. la misma que se efectivizaru. previa presentación de su recibo por hono rurios y entrega de la documentación contable correspondiente. con el siguiente detalle: el 40°ó del monto co ntratado al ingreso del perfil DI banco de Proyectos del MEF. previa revision de la Unidad Formuladora y el 60% rcstDnte a la Firma del Acta de Enrrega - Recepción una ves f inalizada la ejecucién de l servicio. la cual inc!uye la viabilidad del perfil por la OP/ de la Municipalidad Provincial de Yungay: suma que se afectara a la 1v1eta Presupuesta/ "Elaboración de Estudios a Nivel de Pre Inversión" en la Fuente de Fi nanciamiento ·Recursos Determinados", Rubro "Canon y Sobre Canon".

Q.U.!f.IT.O: El tiempo de duración del presente contrato. se com pucará a parr i r de l 19 de junio del 2009. hasta 08 de julio del mimo año. fecha en que indefectiblemente entregara el Perf il Técnico del Proyecto elaborado a conformidad establecida en el contrato y los términos de refe rencia. caso contrar io se procederá conforme a lo establecido en la cláusula novena y/ o decima del presente contrato. según sea el caso.

SEXTQ: EL LOCADOR. no podrá transferir ni ceder. total ni parcialmente las obligaci one s que se deriven del pres ente contr ato. debiendo ejecutar o reD/izar directamente los servicios pactados. bujo sanción de resolverse el presente cont ruto de pleno derecho.

SEF:.HMO: Queda claramente establecido por ambas part es que to da información creada u or iginada como consecuencia de los servicios prestados. es de propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD. quedando EL LOCADOR

prohibido de reproducirla. venderla o suministrarla a cualquier persona natural o jurídi ca: debiendo una vez culminada la labor encomendada. devolver íntegramente a LA MUNICIPALIDAD.

OC]'AVO: El presente contrato de loca ción de s ervicios es de naturaleza civil. esta sujeto en lo que resulte aplicable a lo establecido en los Artículos 1 764 o a 1769 o de/ Código Civil vigente. así como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento Decreto Supremo N° 184-2008-EF: esta prestación de servicios no genera vínculo laboral para ef ectos de la Carrera Adminis trativa. por la naturaleza misma del contrato.

NOV t-JQ_:LA MUNICIPALIDAD Provincial de Yungay. se reserva el derecho de resolver el presente contrato antes d el plazo establecido. por incumplimiento de las obligaciones de EL LOCADOR o por deficiencias de productividad luego de f as evaluaciones de los trabajos realizados, mediante carta simple. surtiendo efecto la misma desde su recepción.

C}ÉCIMO: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones obj eto del presente contrato. LA MUNICIPAUDAD aplicará a EL LOCAD_OR la penalidad establecida en el Artícu lo 165° del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado por cada día de atraso. la misma que será impuesta y calculada de acuerdo a lo previsto en dicha norma. y en caso de acumularse el monto máximo establecido por /y (10% del Monto Total) se resolverá el contrato.

QÉCIMO PRIMERO: Para la solución de controversias que surjan a consecuencia de la ejecución del presente contrato ambas partes se someterán al fuero judicial de la provincia de Yungay. señalando para ello como sus domicilios los indicados en la parte intr oductoria. donde también se tendrán por validas todas las notificaciones que se generen de la ejecución de/ presente contrato.

En señal de conformidad- a las cláusulas estipuladas en el presente contrato se suscribe en la ciudad de

Yungay, en vías de regulariza · O días del mes de 4U vi .0-2 del dos mil nueve. ' lCP,\I.lliAD PRQVL CL\1. al: YUMi,¡r

 

    

Page 57: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

.\"f

(?i_Y'

.>>. · ...

   

 GOBIERNO REGIONAL ANCASH

RUC W 20530689019

 

    

CONTRATO N2 :i ,_1 -2009-GRA-GRAD-SGAByCP 1 =-•"'"' =· "'""'" = ·=·=

 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 Conste por el presente documento el controlo de Locación de Servicios. que celebran de uno

porte. el Gobierno Regional Ancosh. con domicilio en el campamento Vichoy S/N. representado por el señor RICHARD CABANA CHAUCA. Gerente General Regional. identificado con D.N.I. N° 31660085 o

,S· :.'.::.!':, '- 6 quien en adelant e se le denominará EL COMITENTE; y por otro porte el señor FREDY ROMEL CADILLO .e:-.. < /.; \ · OSAS, identificado con D.N.I. N° 40363611, RUC W 10403636113, domiciliado en lo Coll. Acopompo

;'. ' /N Cos. Acopompo. Corhuoz - Ancosh; o quien en adelante se le denominará EL LOCADOR. en los · '<- • ·. l/2 érminos y condiciones siguientes:

,, S - ,,

PRIMERO: EL COMITENTE. contrato los servicios de EL LOCADOR de conformidad o lo establecido en el Artículo 1764 del Código Civil. Artículo 33° Inciso o) del Decreto Supremo N° 0179-2004 / EF y lo Ley W 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público poro el año Fiscal 2009. poro lo Formulación del Estudio de Pre Inversión o Nivel de Perfil Simplificado: "Desarrollo de Capacidades poro lo Seguridad Económico y Alimentario en el Distrito de Fidel Olivos Escudero. Provincia de Mariscal Luzuriogo, Departamento de Ancosh", conformado por:

 

® Un primer informe, en el cual se incluye el Plan de Trabajo. ® El documento final del perfil simplificado al finalizar el periodo del contrato. que debe estor elaborado

teniendo en cuento lo Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Formato SNIP 04: Contenido mínimo de Perfil del PIP, Perfil Simplificado PIP Menor.

®Fotografías de la zona de intervención del Proyecto.  

SEGUNDO: EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR como prestación por los servicios prestados TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00). incluidos los impuestos y retenciones de ley; con cargo a Estudios de Pre Inversión (5% de los recursos provenientes del Canon. Sobreconon y Regalías Mineros). Rentos de Cuarto Categoría. Los honorarios serán cancelados. o lo presentación de lo declaratorio de viabilidad otorgado por lo OPI del Gobierno Regional de Ancosh; previo conformidad de lo Gerencia Regional de Desarr ollo Económico. con lo conformidad y aprobación por porte de EL COMITENTE. y el recibo por honorarios correspondientes.

 TERCERO: EL LOCADOR. se obligo o prestar sus servicios y cumplir con los obligaciones descritos en lo cláusula segundo. en un plazo de diez ( 1 O) días calendario contados o partir del día siguiente de lo firmo del contrato. Asimismo se otorgo tres (03) días poro lo subsanación de observaciones de los informes que presente el evaluador de lo OPI del Gobierno Regional de Ancosh (en coso de ser observado el proyecto).

 

\:;;:.\_,r,: ,:-cUARTO· EL LOCADOR prestará sus servicios de acuerdo o los Términos de Referencia establecidos por

J : ·- ·r·-;-: 2:,J; COMITENTE, planificando_ sus a_ctividodes en coordinoci?n. con el_ responsable d_e lo !'idod · . ;· '·· \.- t r_mladoro. de lo Gerenc1o R eg1onol de Desarrollo Econom1co. ten1endo en cons1deroc1on los - , :'· <.OPJeltvos, Indicadores y melas que el pr oyec to pretende alcanzar.

 iend?.responsable poun od.ecodo ploneomie!'to, progromoc!ón. conducciódel es_tudio de pre

·, nvers1on. y de lo calidad tecn1co de lo totalidad del estud1o. que debero ser ejecutado en cor)cordoncio con los estándares actuales de diseño en todos los especialidades relacionados con el estudio. Así como de lo calidad de lo información que incluyo en los productos. así como el cumplimiento de lo programación. logro oportuno de los metas previstos y adopción de los previsiones

/ necesarios poro el fiel cumplimiento del contrato.  

Lo Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizará los coordinaciones respectivos con EL , ....,. . -. LOCADOR con lo único finalidad de garantizar un buen producto. Encargándose del monitoreo del \ .-:.-:_y ::. trabajo y coordinaciones con los autoridades del lugar del proyecto localizado poro garantizar lo

'''>I;; · .:,?:J.'>'i.o. presencio de EL LOCADOR en lo zona del proyecto.  

<-;c;r QUINTO: EL LOC DOR.' _se compromete ? _cun:plir c'?n todos los obligocio es objeto del pre mte _.·.·..";::: .C.· .. /..\ contrato y o los dispos1c1ones legales odm1ntstrot1 vos of1nes o sus labores,.osum1endo lo responsabilidad :·:/ ....::'\' ·-.·p?r_los perjuicios que oc asione o EL COMITENTE, de acuerdo o lo presento en el Art. 1762° del Código

' .: .• , , .. CIVIl. .··,\, 1¡ '0,:, ' /-' -'1

 

----------------------------------------------------- ------ ----------- Campamento Vichay S/N Independencia - Huaraz 043-421152

Page 58: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

/ -· -

 GOBIERNO REGIONAAl NCASH

RUC N• 20530689019

 SEXTO: EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momr>l do que estime conveniente y sin expresión de causa, luego de las evaluaciones de carácter presupL'"·.Iario y/o funcional; igualmente EL LOCADOR mediante solicitud dirigida a EL COMITENTE.

 SEPTIMO: Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implic a "dación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia 0 JJbordinación de EL COMITENTE. por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios preVI',Ios en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Adminisf¡t Jdón Pública.

 OCTAVO: En caso de producirse conflictos derivados del presente c< '' JIrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 

En señal de conformidad; ambas partes declaran no me'lim v1c1o u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el r ,1rsente. a los Once (11) días del mes de Mayo del 2009.

 

 

                                          

Campamento Vichay S/N Independencia- Huaraz:- 043-421152

Page 59: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

il0:

 

JvtV:NICIP}lLFDJI(]) (])JSrr'CJ?]rr'_ítL CJYE S.ít:N:MIQVP.L CJYE)ICO p:R.__Go/I:NCIJf_ (])P, CJICJ\J{V}1Z - .ít:NCJtSJ{

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS   

CONSULTORIA DE ELABORACION DE ESTUDIO PRE INVERSION DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH"

  

N° 040-2009-MDR  

 

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servidos, que celebran de una parte el Gobierno Distrital de San Miguel de Aco, con RUC. N° 20198352781, debidamente representado por su Alcalde TOMAS SEVERIANO GUTIERREZ LLIUYA, debidamente identificado con DNI. N° 32034685, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n -San Miguel de Aco, que en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de otra parte el Economista Señor FREDY ROMERL CADILLO ROSAS, identificado con DNI. N° 40363611, con registro de Consucode S0109772, C.E.A. N° 0135, con domicilio en la Calle Acopampa s/n- Caserío de Acopampa (Km.

::-'- 599- Frente a entrega del Recreo Picaflor) - Acopampa, Provincia de Carhuaz, a quién .;en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

7 20 . ...,

\;PRIMERO:- EL COMITENTE, es el representante Legal de la Comuna Distrital indicado } - :; en el exordio, el mismo que tiene como objetivos y fines los establecidos en la

§ 6 -, _ "·- Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica N° 27972, gozando de la autonomía ((G ·¡ j ) económica y administrativa en los asuntos de su competencia. \-, ·- ..'. . 7

SEGUNDO.- EL LOCADOR, tiene la formación profesional de Economista, con Título Profesional habilitado en el ejercicio de sus funciones.

 

 

TERCERO.- EL COMITENTE, en atención a los proyectos y convenios a suscribirse con entidades estatales para el ejercicio 2009, de conformidad a los lineamientos presupuestales y contando con los recursos favorables para elaborar expedientes es que se toma los Servicios No Personales de EL LOCADOR, para realizar las labores de DE FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION- NIVEL PERFIL DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH". Labor que tiene naturaleza eminentemente temporal.

 

 

CUARTO.- El Profesional contratado por el Gobierno Distrital de San Miguel de Aco, tiene la obligación de presentar el Perfil "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES

 

  

Plaza de Armas s/n - Distrito de San Miguel d e Aco - Provinci a de Carhuaz - Regi ón Ancash

Email: munisanmiguel(a),hotmail.com

Page 60: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

..-

.,  

:M.V:NICIP}UFD)I(]) (])ISíf'1?]íJ')IL (])SJL:J.fMICJVL 1YE )ICO p;j(OVI:NCI.J1. (])c;I CJQfV)IZ - .flJfCJt)J{

 

DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH", debidamente firmado en todas sus páginas por el profesional.

 

 

QUINTO.· El. plazo de presentación del PERFIL por parte de EL LOCADOR es de 15 (QUINCE) días calendarios, contados a partir de la suscripción del presente contrato; en caso de incumplimfento se le aplicará en forma extensiva la penalidad contemplada en la Ley de Contracciones del Estado, procediéndose a realizar el descuento de sus honorarios.

 

 

SEXTO.· El monto total que percibirá EL LOCADOR por su trabajo, será la suma de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que será cancelada del perfil previa conformidad del Jefe del área Infraestructura de la Municipalidad, y la presentación de su recibo y Registro de Consucode.

        

-',;:

 

     : s;· :·.::  

i....  

. .

SÉPTIMO.- Para el pago de sus honorarios profesionales prestados, EL LOCADOR está obligado a entregar el Perfil del Proyecto, impreso en dos 02 ejemplares anillados en papel Bond A4 y un CD, el cual contendrá lo siguiente: 13. MEMORIA DESCRIPTIVA 14. ESPECIFICACIONES TECNICAS 15. ESTUDIO DE SUELOS 16. CALCULOS JUSTIFICATIVOS 17. HOJA DE METRADOS 18. PRESUPUESTO

·;..\t.i'\, . :¡}-,,;)

 

19. ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS 20. REQUERIMIENTO DE MATERIAL 21. REQUERIMIENTO DE MANO DE OBRA 22. REQUERIMIENTO DE EQUIPO 23. CRONOGRAMA DE EJECUCION 24. FORMULA POLINÓMICA 13. PLANOS EN TORNO A CAD  

 

OCTAVO.- EL LOCADOR, se obliga a prestar sus servicios en forma independiente, el mismo que no genera vínculo laboral permanente, ni obligación por parte de EL COMITENTE, de pago de beneficios sociales.   

NOVENO.- El presente contrato se rige en forma expresa por las disposiciones establecidas en el Art. No 1764 y siguientes del Código Civil; no siendo de aplicación el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento el D.S. N° 005-90-PCM.      

 Plaza de Armas s/n - Distrito Jc San Miguel de Aco - Provincia de Carhuaz - Región Ancash

Email: munisanmiguel @.hotmail.com

Page 61: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO"

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO Prolongación Jr. Simón Bolívar s/n Villón Alto Teléfono 043-425119

E-mail: [email protected]  

  

•AÑO DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ"     

CONSTANCIA     

La que suscribe, Decana (e) de la Facultad de Administración y Turismo de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayo/o':

  

 HACE CONSTAR:

  

Que, el Sr. CADILLO ROSAS, FREDY ROMEL, ha

concluido el MODULO: ''Gestión Pública y Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público" del DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICA, con una duración de 90 Horas Lectivas, del 31 de Octubre al 28 de Noviembre del

2009, aprobado con Resolución de Decanato N° 215-2009-UNASAM-FAT.   

Se expide la presente Constancia a petición del interesado para

los fines que estime conveniente.    

Huaraz, 22 de Enero de 2010   

    

C.c. Archivo

EZM/srs

Page 62: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

·· ·· 

9rfVWCFP}f.LFD}UD CJJISrr'(j(jrr'}f.L (J)T, S.Jf!J'fMI(]VP.L CJYE }1.CO cp:](Oo/IJfCI;t. CJYE CJ1_1(J{V}f.Z -}f.J{CJISJ{

 DE_ CIMO.- El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado a la Fuente de Financiamiento 01: Canon y Sobrecanon.

 

  

Estando ambas partes de mutuo acuerdo en los términos y condiciones establecidas, firman en la Ciudad de San Miguel de Aco, a los veintisiete días del mes de agosto del año 2009.

   

EL LOCADOR DNI. N" 40363611

                                                  

Plaza de Armas s/n- Distrito de San Miguel de Aco- Provincia de Carhuaz- Región Ancash Em ai l: munisanmigu el @hotmail.com

Page 63: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

    

CONTRATO DE TRABAJO  

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, que celebran de una parte la empresa Silver Standard Perú S.A., identificada con RUC N" 20341137935, con domicilio para estos efectos en calle Junín 142, Miraflores, inscrita en la Partida Electrónica N°11551268 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por la señora Ana Karina Rivva Lamas, identificado con DNI N° 10264997, quien procede según poderes inscritos en la citada Partida Registra!, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte el señor FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI No 40363611 con domicilio en Carretera Central S/N altura Km, 599, Carhuaz, Ancash, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

 PRIMERA: DEL EMPLEADOR

 EL EMPLEADOR es una persona jurídica, de derecho privado, debidamente constituida, cuyo objeto principal son las actividades mineras en el país, y que requiere contratar los servicios de un Asistente de Relaciones Comunitarias.

 SEGUNDA: DE EL TRABAJADOR

 EL TRABAJADOR declara ser una persona con capacitación y experiencia en labores de Responsabilidad Social y Relaciones Comunitarias y estar calificado para el puesto ofrecido.

 TERCERA: DE LOS SERVICIOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR

 Por medio del presente contrato EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes para que ocupe el puesto de Relacionista Comunitaria en el Proyecto San Luis, ubicado en Huaraz, en forma exclusiva y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el mismo.

 EL TRABAJADOR se compromete a prestar los servicios materia del presente contrato poniendo al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad para realizar las labores materia del presente contrato y las demás que resulten afines, complementarias y/o necesarias para el cabal desarrollo de sus labores, así como aquellas que oportunamente le sean asignadas por EL EMPLEADOR.

 EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, podrá establecer modificaciones en las tareas asignadas a EL TRABAJADOR, tomando en cuenta las necesidades de EL EMPLEADOR.

 EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las normas y políticas internas de EL EMPLEADOR y de manera es::>ecia las cue se ·,.,.,::>ara. "l por necesidad del servicio en ejercicio de las facultades de administración que ¡je:-e EL EMPLEADOR. Qcmca es aolecido que a requerimiento de EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR ce:Je á ·-:c a- : ·e:)o-:a···es:::>ecio a' desarrollo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

 CUA. ""!""A: U ERACIONES

 -E -_-e-e::::- :>O ' e. servicio contratado ascenderá a S/.3,500.00 (Tres mil quinientos con 00/100 Nuevos ::: =s::"..:::s -e sua es, los cuales serán abonados en cuenta Pago de Haberes proporcionada por EL

E','P._EADO.  

_as ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican pérdida de la remuneración nroporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR.

 QUINTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

 Atendiendo a la naturaleza de la labor para la que es contratado, ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá destinar a su trabajo el número de horas que el mismo requiera, sin límite ni supervisión alguna, reconociendo ambas partes que la jornada de trabajo de EL TRABAJADOR no se encuentra a límite

Page 64: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

alguno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 854. Y además por encontrarse bajo la modalidad de trabajo de 14 días por 07 días de descanso.

 SEXTA: CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y DEMÁS NORMAS, REGLAMENTOS Y LINEAMIENTO INTERNOS

 EL TRABAJADOR declara conocer el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, de la estructura Organizativa, del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del Código de conducta y demás normas y reglamentos de la empresa, y expresa su conformidad con las normas señaladas y se compromete a su cabal cumplimiento, por lo que se deja expresa constancia que el incumplimiento de cualquiera de estas normas constituye falta grave laboral plausible de despido.

 SEPTIMA: EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

 Conforme a las normas de seguridad y salud en el trabajo EL TRABAJADOR acepta que EL EMPLEADOR, en cualquier oportunidad, le practique un examen médico integral, bien sea para determinar la presencia de alcohol o drogas, o destinado a descartar cualquier enfermedad, incluido VIH. silicosis, entre otros.

 OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

 Considerando que el secreto profesional constituye deber fundamental de todos los trabajadores de EL EMPLEADOR, deber que se extiende más allá de la jornada ordinaria de trabajo y de la vigencia o duración concreta que tenga la relación laboral. En tal sentido EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva sobre las actividades, procesos, operaciones, procedimientos y vínculos o relaciones pertenecientes o vinculadas a EL EMPLEADOR y su personal.

 Esta obligación subsistirá aún después de extinguida la relación laboral, con base en principios elementales de derecho y de ética.

 NOVENA: BIENES DEL EMPLEADOR

 Se deja constancia que el uso del teléfono, computadoras, fax, correo electrónico, Internet y demás bienes, servicios o facilidades que otorga EL EMPLEADOR a EL TRABAJAOR son de uso exclusivo para el trabajo, por lo que no deben contener contenido personal ni privado de EL TRABAJADOR, pudiendo ser objeto de lectura. revisión y/o intervención en cualquier momento por EL EMPLEADOR, situación que en este acto autoriza expresamente EL TRABAJADOR

 Ninguno de los bienes, servicios o facilidades antes mencionadas podrán ser destinadas al uso personal, siendo exclusivamente herramientas de trabajo con un contenido estrictamente laboral, siendo de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR

 DECIMO: ENTREGA DE MATERIALES EN CASO DE CESE

 EL TRABAJADOR se obliga, en caso de terminar por cualquier razón la relación con EL EMPLEADOR, a entregar en forma inmediata y ordenada a EL EMPLEADOR toda la documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de propiedad de EL EMPLEADOR que tuviere en su poder, así como a trasladar sus funciones y responsabilidades a la persona designada a tal efecto por EL EMPLEADOR

 DECIMO PRIMERA: TRASLADOS

 EL TRABAJADOR declara su conformidad y disposición a ser trasladado, en caso sus labores lo requieran, a cualquier lugar del país y/o del extranjero para la prestación del servicio contratado, sin que ello suponga prestaciones adicionales que las convenidas en el presente contrato.

 DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS VACACIONES

 EL TRABAJADOR tendrá derecho a gozar de vacaciones por un período de 30 días calendario al año, con sujeción a las necesidades de la empresa y a las disposiciones legales vigentes.

Page 65: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

DÉCIMO TERCERA: DE LA EXCLUSIVIDAD  

Los servicios de EL TRABAJADOR son contratados con el carácter de exclusivos. Mientras dure el empleo, EL TRABAJADOR se compromete a dedicar todo el tiempo, desplegar la energía y aplicar la experiencia que sean necesarios para el servicio y la protección de los intereses de EL EMPLEADOR, no pudiendo dedicarse a actividades por cuenta propia o de terceros que le distraigan del cumplimiento cabal de sus obligaciones para con EL EMPLEADOR.

 DÉCIMO CUARTA: INVENTOS DE EL TRABAJADOR

 EL TRABAJADOR por el presente contrato, cede, transfiere y en general autoriza el uso sin costo alguno a favor de EL EMPLEADOR por plazo indefinido, cualquier creación intelectual personal establecida en la Ley de Derechos de Autor o cualquier otra invención o descubrimiento establecida en la Ley de Propiedad Industrial.

 DÉCIMO QUINTA: DEL PLAZO

 El plazo de duración del presente contrato es indeterminado, considerándose como su fecha de inicio el día 07 de noviembre del 2011.

 DECIMO SEXTA: PERIODO DE PRUEBA

 De conformidad con el artículo 10° del D.S. 003-97-TR (y debido a que el cargo materia de contratación es uno de confianza), el periodo de prueba del presente contrato es de seis meses (06) contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato.

 DÉCIMO SETIMA: PRE-AVISO

 En el supuesto que EL TRABAJADOR decidiera poner término a la relación laboral emanada del presente documento, deberá comunicarlo a la otra parte con una anterioridad no menor de treinta (30) días calendarios.

 DÉCIMO OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN

 Ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato, comunicando a tal fin su decisión a EL TRABAJADOR con la debida anticipación conforme a lo señalado por la legislación aplicable, de producirse causa justa a tal efecto, entendiéndose por causa justa lo señalado por la legislación aplicable.

 Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de una cualquiera de las prestaciones a su cargo, así como en caso de presentarse una cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación aplicable debiendo a tal efecto comunicar su decisión a EL TRABAJADOR conforme a ley.

 DECIMO NOVENA: DOMICILIOS

 Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

 VIGESIMO: LEY APLICABLE

 Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no se encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la legislación laboral aplicable en el Perú, dentro de los alcances y efectos que determina el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo No.003-97-TR, así como a sus normas complementarias y modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente documento.

Page 66: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

fi!{

  

VIGÉSIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN  

Las partes declaran expresamente que se sorfleten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. renunciando al fuero que eventualmente les pudiera corresponder, ya sea por razones de domicilio o por cualquier otro motivo.

 Firmado en señal de plena aceptación y conformidad en la ciudad de Lima, en dos (2) ejemplares, el 04 de noviembre de 2011.

 

          

of9 ' ELEMPLEA

SILVER STANDA-RÓ PERU S.A.

Page 67: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

./      

 COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ

 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

  

Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte, LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE yARHUAZ, identificado con RUC. N° 20530967515, con domicilio legal en la localidad de Chicchipampa del Centro Poblado de Maya, debidamente representada por el PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Sr. RUFINO CANTU BALLADARES, identificado con DNI. N° 320221507, parte a la que en adelante se le denominará COMUIDAD CAMPESINA DE ECASH; y de otra parte el Sr. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI. N° 40363611 y RUC N° 10403636113, con domicilio en la Carretera Central, altura Km. 569 Carhuaz Distrito de Carhuaz, Provincia de Carhuaz, parte a la que para los efectos del presente contrato se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 PRIMERA.- Con la finalidad de prever el cumplimiento efectivo de las funciones que le corresponde, con arreglo a Ley, de la Comunidad Campesina de Ecash, requiere de los servicios del Sr Econ. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, a fin de que se desempeñe como JEFE DEL PROYECTO en la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH del proyecto MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL GANADO OVINO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, financiado por el Fondo Minero Antamina, con la mayor diligencia y conocimiento técnico de la función.

 SEGUNDA.- En la virtud del presente instrumento. LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH conviene en contratar los servicios del LOCADOR, con la finalidad de atender la necesidad en la cláusula precedente, en la modalidad contractual de LOCACION DE SERVICIOS, fijándose de mutuo acuerdo la suma de Mil seis cientos 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,600.00), de contraprestación económica abonables.

 TERCERA.- El plazo vigente del presente contrato es a partir del 03 de Marzo del 2008 hasta la culminación de la ejecución del proyecto.

 CUARTA.- EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato en forma personal, asumiendo en tal sentido las responsabilidades propias de la función económicamente.

 QUINTA.- Estando a la naturaleza del prese!lte contrato. LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, queda expresamente facultado para resolverlo a su condición de comitente, antes del plazo señalado en la Cláusula Tercera, mediante causa justificada y aviso previo.

 

Page 68: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

 SEXTA.- El régimen legal que corresponde al presente contrato, es el señalado por las normas pertinentes de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, a cuyas disposiciones se remiten las partes, en todo lo no previsto en este instrumento.

 

 SÉPTIMA.- Al término del plazo señalado en la Cláusula tercera o mediando restricción contractual en la forma prevista en la Cláusula Quinta, EL LOCADOR asume la obligación de presentar a la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, un informe de las actividades cumplidas, con indicación de los logros y metas alcanzadas.

 En señal de conformidad y reconociendo que la celebración del presente contrato no media vicio alguno invalidatorio, ambas partes proceden a suscribirlo por duplicado; en la ciudad de Carhuaz a os tres días del mes de marzo del 2008.

                                   

  

2

Page 69: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

CERTIFICA    

QuE, EL SR. CADILLO ROSAS FREDY ROMEL,

IDENTIFICADO CON D.N.! N°40363611, DOMICILIADO EN LA

CARRETERA CENTRAL S/N ALTURA KM. 599 DEL DISTRITO Y

PROVINCIA DE CARHUAZ. QUIEN SE HA DESEMPEÑADO EN EL  

CARGO DE FORMULADOR DE ESTUDIOS DE PREINVERSION DE LA

EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN MARTIN VEGA

S.A.C , DESDE 01 DE MARZO DEL 2011 HASTA SETIEMBRE DEL

AÑO 2011. DURANTE SU PERMANENCIA HA DEMOSTRADO

RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y BUEN DESEMPEÑO EN TODAS

LAS LABORt:S DESIGNADAS .

   

SE EXPIDE LA PRESENTE A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA

LOS FINES QUE ESTIME CONVENIENTE.

   

HUARAZ, 30 DE SETIEMBRE DEL 2011   

  

'ITL!TAX: 42 - :>59:1 CU.(04 3)9•13 - 55271 9 IZl'M: 1101 38255

 OriCII'\A:l lrb. f.l Mi t:tcior ,\- O Lte. 3 Jncic¡xndencia - Hu:traz e -·mail: s:tnnwrlín_l>7@hotma i l.com

Page 70: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONALDE ANCASH

AMC NO 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOC4 TORIA)       

 CARTA DE COMPROMISO

 

  

Huaraz, 11 de enero de 2013  

Señores:  

COMITÉ ESPECIAL   

Asunto : OBRA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL

CANAL PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE CARHUAZ- REGIÓN ANCASH"

 

 Referencia AMC N° 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

  

Presente.     

COMPROMISO  

  

Por la presente. yo: Sidney Richard Mendoza Osorio. identificado con DNI N" 31655701, con

domicilio en la Alameda Grau 964 Huaraz . correo electrónico srm [email protected], Ingeniero

Ambiental, con CIP N" 99471. me comprometo. en caso de que el Postor Jorge Alberto Veramendi Silva.

Obtenga la Buena Pro en la Adjudicación de la Referencia, me

comprometo, en caso de Obtener la Buena Pro en la Adjudicación de la Referencia, a participar

en la elaboración del Estudio a Nivel de Perfil, objeto del presente proceso como: Especialista

Ambiental. Asi mismo, declaro haber entregado voluntariamente mi Currículum Vitae al postor antes mencionado

Atentamente         

 DNI N" 31655701

 

CIP N" 99471.

Page 71: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

..

COLEGIO DE INGENIEROS DE·L PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL ANCASH - HUARAZ

  

Jr. Simón Bolívar N° 680- Telefax 043-422192 RPM: # 945768595 E-mail:[email protected] Web: www.ciphuaraz.org

HUARAZ-ANCASH-PERU  

LEY N° 28858 y su Reglamento (D.S. N° 016-2008-VIVIENDA)   

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y HABILIDAD  

N 031103  

 LA DIRECTORA SECRETARIA CERTIFICA:

 

 QUE, EL INGENIERO (A) CIP:

 

MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHARD  

 

l Del capitulo de Ingeniería: 1 1 Fecha de Incorporación:1  

SANITARIA AMBIENTAL 27 DE MARZO DE 2008     

Con Registro de matricula Nacional CIP N2 99471  

De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería N° 16053 y la Ley que lo complementa Ley No 28858 de fecha 29 de Julio del 2006 y el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú, se encuentra HABILITADO; en consecuencia está autorizado para ejercer la Profesión de INGENIERO.

 Nota.- Este CERTIFICADO es obligatorio para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería. En la Institución para:Registro Nacional de Proveedores, Licencia de Construcción, Licitaciones Públicas, Concursos de Proyectos, Concursos de Empleos, Tasaciones y Peritajes, Petitorios Mineros, Reportes Técnicos, Certificado de Calidad, etc.

 PARA FIRMA DE CON:IJRATOS

DE OBRASPÚB I<CAS SE DEBE SOI!,miTv\R

Et €ER:TIFI<CADO ESEE€1

 

Huaraz, 10 ENERO de ------------------ del 20 l 3

 

 

( 58020 RECIBO DE CAJA N•

 Articulo427deiCódigoPenal•.f alsllleod6ndoDoalmentos

Elque hace,entodooen parte,undocumento falso oadulteraunoverdaderoque putc:Y darorigen1derechouobNg¡ciónoservirparaprobJr unhecho,conepl ropósito de utiliZar el documento,será reprimido,sidt suuso puede resultar algún ptrjukio, con pena privattva de li!Mrtad no mtnorcft dos ni JN)'or de diez aMs y eon treinta a noventa dias ltl sise trltJ de un documento pUblico, regtstro p(lbllco, título aub!ntico o eualquter otro trnmlslble por endosooal portador'f con pena privativadt llverttd no menordt dosnimayor dtcuatroaos,)'eon cientoochenta a trescientosststnUelnco días-mutt.a,si se tratade un documentoprivado.

E1que haetusodt .mdocumentofalsoofakifiudo,eomoslfuese ítimo,sitmprtquedesuuso pueda rtsultaralgún perjuieto,serireprimido,tnsuc;aso,eon las mismaspenas.

Page 72: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

m á'

-

REPUBLICA DEL PERU

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO"

A NOMBRE DE LA NACION

 

f{;¡ YfM J-·o- ·1J!fru·vM':J.itaJ<t·o- Mt :Jtt :J.Mt.Mt del 21 de RBRI de/ año- 200h.a aoM<dado-  

 

- · J 4 -d

a iAne-g'j!lithá:rUllltlli sotin_ _ ----

 

 

 

 

. 8e /e e::rp ,·cle etjtJ<M-Mde /!Tilu/t('YfaJ<a r¡ue :J.e /e J<eoo-no-xca.owmo- ta/ JI :Je te co?'tj{eJ<íf,Jr. t M !fD-OM JI fJ'ivi/e!ft.O:J.

r¡ue ta:J fe¡¡e:J de /a '!?J[efcüJÚ'ca /e aottM'dan.  

 

Zli de RB-- 1_'-__ cle/ai7..r;. 200 _5_       

RECTOR

DR. ALFONSO FLORES MERE PRESIDENTE DE LA COMISION DE ORDEN Y GESTION

- _:::::¡ijf!J<.}-- Bigo.M.Sc.EDWIN Je fo PALOMINO CADENAS

  

Page 73: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CONSTANCIA DEL RNP file:///G:/copia Richard/CONSTANCIA DEL RNP.l1  

   

pscE ª RUC N° 10316557011

  

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES  

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA

  

MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHARD  

Domiciliado en: ALAMEDA GRAU 960 BARRIO SAN FRANCISCO (AL FRENTE DE EL MONUMENTO MIGUEL GRAU) /ANCASH-HUARAZ-HUARAZ (Según información declarada

en la SUNAT)  

 Se encuentra con inscripción vigente en los siguientes registros:

   

PROVEEDOR DE BIENES

Vigencia

Renovación Anticipada

Socios en común con (RUCs):

 

 Desde 22/12/2012 hasta 22/12/2013

NO

NO TIENE   

PROVEEDOR DE SERVICIOS

Vigencia

Renovación Anticipada

Socios en común con (RUCs):

 

 Desde 22/12/2012 hasta 22/12/2013

NO

NO TIENE    

FECHA IMPRESIÓN:11/01/2013   

 Nota: Para mayor información la Entidad deberá verif'JCar elestado actualde la vigencia de inscripción delproveedor n la página web delRNP:www.mp.gob.pe - opción Verif'KJue su Insaipción.

 

   

Retornar Imprimir  

             

1 de 1 11101/2013 01:52 p: •

Page 74: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

r------

.J

 

:: r "Año de la Integ raci ón Nacional y el Reconocimi e nto de Nuestra Diversidad "

iVlunicipal ict a'(]''j>fo, inc i a l de H11ar:v. G\:renc1:1 dl' Ad m i n is t r:lción· Fi n:uvns

  

C! CON-TRATO DE LÓ CAC.ION_D_E SERVICIOS N 2 1693 2012MPHGM CONSULTOR PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN D E RIESGO DE DESASTRE DE UN SECTOR CRÍTICO URBANO EN MATEHIA DE VIVIENDA, ONSTRUCCIÓY SANEAMIENTO Y PROPUESTA DE MEDIDAS DE

. . - ---- PREVENCION YMITIG--A-CI-O---N DE RIESGO.  

-- -- -

- - ---- ..::...:...:_  

Conste por el prese nte documento, que celebran d e una parte l a Muni c ipalid a d Provincial de Huara z, e n adelante LA ENTIDAD, con RUC N" 20172268430, con domicilio lega l en la Av. Luwriaga Nº 734 Provincia de H uaraz y Departa m en to de An ca sh. debidam e nte r e presentado por s u G e r ente Muni c ipa l el C PC. V I CENTE E LMER RODR I GUEZ RODR I GUEZ, id e ntificado co n D N I Nº 31663093, Facu l tado para l a s usc r ipc i ó n ele co n tratos m ed i a n te R eso l u c ión de A l ca lelía Nº 203 2012 MPHA d e fec ha 13 de Abr il de l 2012 y ele otra parte e l l ng. MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHARD, id entifica do con DNI N2

31655701, y COn RUC N° 10316557011, d o mic i l i a elo e n ALM. GRAU NRO . 960 BARRIO SAN FRANCISCO (AL FRENTE

DE EL MONUMEN TO MIGUEL GRAU) ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, quien se l e de n o min ará "EL LOCADOR", en l os términos

y condiciones sigui e ntes:

 CLÁUSULA PRIMERA: D · FINICIONES. ANTECED E NTES Y OBJETO: LA ENTIDAD.La Munic' palidad Pro v in cial de H u a raz, es una Institución el e derec h o pC1blico que tiene a uton o mía política,

econó mi ca y ad ministr, iva en los asuntos de s u co m petencia; enco ntrándose d e ntro de s us ob jetivos la ejecució n d e diversas actividades dentro d e s u jurisdicción te rritorial; por tal razó n requ i e r e cubr ir necesidades ele recursos humanos a fin de ejec u tar dichos proyectos.

 El objeto del serv i c i o, es l a co n t ratación de un Profesional para el cum p l im i e nto del pl an de trabajo Meta 2: "DE L PL AN DE INCENT I VOS A LA MEJOR A DE LA GESTIÓN Y MOD ER N IZAC IÓN M U N I C I PAL DEL AÑO 2012", bajo l os parámetros y

\"-- normativ i dacl V i ge n te.

 EL LOCADOR. es una perso n a n at ur a L el grado acadé mico de Ingeniero Ambienta l, H abi l itado en el ejercici o de s us act i v id ades l a bora l es.

 LA ENTIDAD, e n m é rito a! Inform e NQ3442012M PH / G DUyR / JTA/DPUyR/NTCh, el ] ef e de la Div isió n de Pl a n ea mi e nto Urban a y Rur a l. requiere l a contratación d e un Profesional pa ra la "ELABO ilACIÓN DE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE R IESGO DE DESASTRE DE UN SECTOR CR I TICO URBAN O EN MATER IA OE VIVIENDA, CONSTRUCC IÓ N Y SANEAMIENTO Y

I'IWI'UESTA DE MEDIDAS OE PREVENCIÓ N Y M ITIGACIÓN DE RIESGO", c uyos d eta ll es, constan e n los el ocumentos integ r ales del pr esen t e contrato

 Según Oficio Nº2183 2012 MPI IGDURG , La Gerencia de Desarro ll o Ur ban o y Rura l soli cit a la di spon i b il id a d pres upu es t a!.

y contando co n la o pini ón p res up uesta! fa vora ble de la Gere ncia ele Pla n ifi caci ó n y Pres upu es to mediante proveído d e fecha

24 de set iembre, se procede a cont r atar a EL LO CADOR .

 CLÁJJSULA SEGUNDA: FIN A LIDAD DEL CON TRATO El s igui ente co ntrato tie n e la finalid ad de consignar las co ndiciones, der echos y obligac iones tanto co mo· de "LA EN T I DAD", como d e "EL. LOCADOR". .

 CLÁUSULA T E RCER /\ : MONTO CONT RACTUAL Y FJ N A NCI/\M IENTO E l pago por el serv i c i o Pr ofesiona l será la suma de S /. 10.900.00 (Diez M il Novec i e ntos con 00 /100 nuevos sol es), Este monto co mpr e nd e el costo del se rv i cio, seguros e impuest os, así como todo aq u ello qu e sea necesario para l a co r recta ejecu ci ó n d e l a pr es ta ció n materia del prese nte cont ra t o.

 El monto contr ctual en su to ta li dad será asumido por la entida d en la fuente d e financi amiento:

 

l'.ll_Q<,;_ AMA . 9002 _ .=1 RO _I_9

39_9_2)9_.2_-·--¡'

G- H!t-'oWQ___ .. _ _ i%-º---2 --= EJRY ; J {JNo- 6 s-·- ---· --- -- - - - --·-·· ----- -- - --

-ESPEC I F I CA ---- 23.27 .21 ---

 CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE LA PRESTACION E l per i odo de ejec u ción d e la Consul to rí a es d e Veinticinco (25) días Hábiles, co n tados a pa r ti r d el día sig ui e nte d e la s u scripci ó n de l co n trato, ele conturmiclad co n l o esta bl eci do e n el quinto pá rra!ó del Artículo 149" del regla m e n to d e Ley de co n trataci on es y Adq u is icio n es del Estad o, pl azo que se rá monitorea do por l a DPU y R / GDUR. De la M uni cipalida d Pro v incia l de H u a raz.

 C LÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO El pa go se r ea li za d e l a si gu iente manera :

 

>- A l a Prese n tació n del estudio e n men c ión a Mu nic ipalida d Pro v i nci a l ele Hu a r az, previa co nformidad del Est udio por porte ele la División ele Planenmie nto U t"bano y Rural de la G e re n cia d e Desarrollo U rbn n o y Rur a l el e l a Mun i c ipalid ad Pro v inci al ele Huaraz. Se r ea l i ce el trámite correspondi e nte para su pago a lGO%

  

Págin a 1 de 2

Page 75: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

. . "'

llrNIIItilld6fteflk¡j Provincia de Aija - Región Ancash

 

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 wDifL..,._

 CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

 Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato,de conformidad con los artículos 40°,inciso e), y 44° de la ley, y los artículos 167° y 16SO de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 e:) -

& " ( ·!::::f .:J : ""-

l 0 :)'10':5 15 \- ".:':.;::;

wE .ia ¿ 1 :' :t

 

                 

u''"/

.. ] t' i:

·,,:; ')

!   

 .).9.,

S -- Ü :J (J

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA  Sin perjuicio 'Cie ·la in mnización por<:laño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a ElCONTRATI$'tA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidadciviles y penales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.  CLÁUSUlA DÉCIMO TERCERA:MARCO LEGAL DEL CONTRATO  Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes delCódigo Civil vigente y demás normas concordantes.   CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD  La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la léy de Contrataciones del Estado.  CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO  La liquidación del contrato se sujetará a lo establecido en elartículo 179° delRe_glamento de la Ley de Contrataciones del Estado.  CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA  

Ende incumplimiento por parte de ECl ONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que hay:a siOO previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanaCión, esta ultima podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del

documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado.

' Enest&supuesto, se ejecutarán las garantías que ECl ONTRATISTA hubiera otoJWKio de confonnldad con el articlilo 164° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.  CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES  Sin.perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, nito eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Page 76: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

i. c; !

t.-ll·; ·ffiar¡iJ - Provincia de Aija - Región Ancash ·

 

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 •  

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN  

La vigencia del presente contrato es a partir del día siguiente de suscripción del contrato hasta los 45 días calendarios, que será cancelado según los términos de la cláusula anterior luego de la evaluación y emisión de la conformidad a la prestación a cargo de ELCONTRATISTA.

 CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

 Elpr te contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de:selección que establezcan obligaciones para las partes.

 CLAUSULA SE A: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará c!aramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en elReglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLÁUSULA OCTAVA:DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

 

El contratis.ta declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presentecontrato de contra entrega.

  

   

.: ··· : _;:]

¡_: J ::;: <.1- .. . ;.:; ::) f Ct.:

    

r''·:'.·oI

- . ....)

:) 0

CLÁ\lSULA NOVENA:RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  

. La confofmidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a /;;; redamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 500 de la k) , Ley. f ! i j ¡,;,C; LAUSULA DECIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

'i: :r· Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del

. 1 contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada dia calendario de atraso, } :':, . hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual (de ser el caso, ! fu· consignar si se trata del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el !-[ff !# caso de una ejecución periódica), en concordancia con el artículo 165° delReglamenlo de la Ley de i -- Contr taciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la

-! ' siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10x Monto

F x Plazo en días  

OóndEt: F = U.15para plazos mayores a sesenta días o; F = 0,40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

 

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda.exigir, asimismo, prooederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por elCódigo Civil y demás -normas concordantes.

Page 77: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

.'-' 1 , '· ') ()

¿.Jjf

{

0

¡ /J

t

/ . ·-/=J

    

>i;

; ¡

    

:H: i-

    

if-«: , L·

.

    

- ,.

      li&L

Provincia de Aija - Región Ancash ·

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 . .

CONTRATO de elaboración del "ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA. TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN.ELDJSTRITO DE LA MERCED.PROVJNCJA DEAIJA. REGIÓN ANCASH".por ADJUDJCACJON

f DE MENOR CUANTIA NO 010-2012-MDLM-CEP

i...<. #t :/·,-S:.... co 41 Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del iff \:,g. }:;

Ji \\\ 1Jl- !} -

i.s.! .-',

"ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DISTRITO DE LA MERCED, PROVIN· tA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", que celebra de una parte la Municipalidad Distrital· de ta Merced, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20207753191, con domicilio legal en Plaza de Armas SIN La rced - Aija, representada por el Señor Alcalde Profesor Darío, GARCÍA MALLQUI, identificado

fSl .¿ \-s'

'· Y:f

\;' \,'.2 ;,l; } '0

"-' ;¡' j"'"

                   :.;2 1 r- 'O : Cl)

a o

i t:_)

'

con DNI N° 31768881, y de otra parte el lng. Sidney Richard MENDOZA OSORIO, con DNI N° 31655701, con RUC N° 10316557011, con domicilio legal en en la Alameda Grau N° 960, San Francisco, Huaraz, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA" en los términos y condieil:mes siguientes:  CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES  Con fecha 09 de Noviembre del 2012, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.0 010-2012-MDLM..CEP, para la contratación del servicio de consultoría para ia elaboración del "ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA lNSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DJSTRITO DE LA MERCED, PROVINCIA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", a el lng. Sidney Richard MENOOZA OSORIO, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.  

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO  

Elobjeto{'jelpresente Contrato, es la Contratacióndel Servicio eeonsultoria para fa.elaboración del "ESTUDlO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DISTRITO DE LA MERCED, PROVINCIA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", luego de una selección según elTDR.

.·i CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL 'P.

:fLt El monto total del presente contrato del servicio CONSULTORÍA asciende a SI. 25, 000.00 (Veinticinco Mil eón 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea

necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. :

l ; CLÁUSOLA CUARTA: FORMA DE PAGO .E:J

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, El pago de los servieies se efectuara de la siguiente manera: <>

A la entrega del Estudio: 70 % y a la aprobación del Estudio: 30 %, luego de la recepción formal y completa de ia documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.

Page 78: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

V · cia de Aija - Región Ancash ·

 

Creado por Ley N° 8188 del05-MAR-1936 •  

CLÁUSULA DÉ OCTAVA; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecl.lción contractual dentro delplazo de caducidad previsto en los articUos 144°, 170, 175°, 177° y 17go del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52" de la ey. 8 l..alxk> art:itrcll emitido es definitivo e inapelable,tiene el valor de cosa juzgada y se ejeCuta como una se1teLia.

 CLÁUSUlA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

 Cuatquiera desartes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corrjendo con todos los gastos (Jle dem de esta formalidad. CLÁUSULA ÉSIMO:VERACIDAD DE DOMICILIOS

 Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.. De acuetrlo con.las Bases, la propuesta técnica y económica y .las disposiciones del,presente contrato, las partes fo 1irman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de La Merced a los 20 delmes de Noviembre del2012.

 

   

 

"LA ENTIDAD"

Page 79: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 "Ai'ío de la Integración Nacional y e l Reconocimiento <ie 1\:uestra Diversi dad"

 de Hu:1r:u.

Ger e11l:1:1 d"\dmmislración _1· Fin;m¡;¡s  

'r A la en tr ega y aprobac1 ón del e.-;tuclio en m e nción al IV[iniste r i o de \"iYienda:, y Con,;rrucció n, se Preced e rá e l Otro Pago del 40 'ií. .

 CLAUSULA SEXTA: DESCRIPCION DEL SEHVICIO DEL LOCADOR Realizar la eva lua ción de un estudio técnico ele una zon<J uitica ele <1n.Íiis is y pe l i gro ele vulnerabili dad de n t r o d e la ciudad ele Huaraz.

 CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN IURADA EL LOCADOR declara bajo juramento que se comprome te a cumplir las o b li ga ciones d er iva d a s del prese nte co n trato, bajo sanción ele quedar inhabilitado par·a contratar con el es tado en caso ele ir1 c umplimiento y dem ás sa n cio nes administrativas aplicables.

 CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conf-orm id ad de recepción de la prestación por parte de la E N TIDAD n o enerva s u derecho a reclam a r posteriormente por efectos o v icios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 502 ele la L ey ele Co n t rata ciones y Adquisiciones ele! estado_

 CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES En caso ele retr·aso injustificado en id ejecución ele lds p1·est ac iones objeto del cont rato L A ENTIDAD l e aplicará a EL LOCADOR una penaliclacl por cada día el e r e tr·aso, hasta por· un m onto máxim o equivalente al diez por c i ento (10%,) del monto del con t rato vigente o, de ser el caso, ele! ítem que debió eje c u ta rse.

 Esta penalidad será deelucida ele los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidaci ón f inal: o si fuera necesario, se cobrará del mon t o r·esulta nte ele la ejecución de las gMantías del fi e l cumpl imiento. La penaliclacl se aplicará au t nmi1ticarnent e y se calcui <1 r Ú ele acue rdo con la siguien te fó rmula :

O.lOxMontn 1-'enaliclaLN ·ia =

 Dónde: \

F = 0 .25 pa1·a plazos mayo¡·es a sesenta (60) día s o;

F = 0.4-0 pa¡·a plazos meno¡·es o iguales a sesenta (60) días.

F x P lazo en días

 

Tanto el monto como el plazo se r efieren, según corr esponda, al con trato o ite m que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones cle·ejecución periódica, a la pres tación parcial que fuera materia ele retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo ele la p enaliclacl, L A ENTIDA D podr·;i resol v er el contrato por incumplimiento.

 CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCION DE CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrat o, el e conformidad de los artículos 4-02 inciso e), y 44º d e la ley, y el artículo

1 167 º y 168º ele su reg l amento ele la ley de contra taciones del Estad o.·

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO D E Orl LIG AC IO NES Sin perjuicio de la indemnización por· daño ulte r·ior. la s sa n ciones administrativas y pec uniar·ias qu e pudieran aplicarse EL LOCADOR, no lo eximen ele cumpl ir con las cle m;ís obliga ciones pactadas, ni lo ex imen ele las r es ponsabil i dacles civ il es y penales a que hubiera lugar·.

 CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: VERACIDAD DE DO M I C ILIOS Las partes contratantes han declar·ado su s r espect i vos domic i l ios e n la par·te intr-o d uctoria del present·e ccmtrato.

 CLAUSULA DECIMA TERCEIZA: PIWlllrliCIONES AP LI CABLES AL LOCADOR EL L,OCADOR se encuentra pmhibielo ele ceder su pos i c i ó n contr·act u al en la ej e cución de este ser·vicio, as í mismo se encuentra prohibido ele sub contr<1tar· to tdl o parcialmente <1 otr a persona para qu e cles e mpeile las funcion es que le competen _ El incumplimiento ele estas condiciones será causal d e r eso lución inmediata el e este cor1trato habi l itando a LA ENTIDAD par-a que inte r·ponga las acciones lega les que cor responda .

 De acuerdo a la documentación que sustenta el p1·esente contrato, l a s partes lo firman por· Triplicado en sei'íal de conformidad en la ciuclael ele 1-luaraz, Provincia ele Huaraz, Depar·tarnen t o ele Ancasl1, el día 15 de Octubre del2012.

,  

        

Página 2 de 2

Page 80: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3 

CUADRO DE EXPERIENCIA  DE PERSONAL 

 NOMBRE DEL PERSONAL   :   JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA 

CARGO PROPUESTO    :   JEFE DE PROYECTO 

 

 NOMBRE DE LA OBRA 

ENTIDAD  PROPIETARIA  DE 

LA OBRA 

CARGO 

DESEMPEÑA 

DO 

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO  (DÍAS) 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) 

REQUERIMIENTO TECNICOMINIMO  450 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOSDE SEGURIDAD CIUDADANA, DE LA 

RPVINCIA DE CARHUAZ JEFE DE PROYECTO 

JEFE DE 

PROYECTO 01/08/2012  30/09/2012 

   

60 

ELABORACION DEL ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE 

RIEGO ANRA‐CASCAY" 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE ANRA 

JEFE DE 

PROYECTO23/04/2007  17/04/2008 

   

360 

ELABORACION DEL ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL " MEJORAMIENTO DE LA 

CALLE TUPAC AMARU, DISTRITO DE MANGAS 

GOBIERNO REGIONAL DE 

ANCASH 

JEFE DE 

PROYECTO 01/11/2012  01/12/2012 

   30 

      

Page 81: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3 

CUADRO DE EXPERIENCIA  DE PERSONAL 

 NOMBRE DEL PERSONAL   :   JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA 

CARGO PROPUESTO    :   JEFE DE PROYECTO 

 

 NOMBRE DE LA OBRA 

ENTIDAD  PROPIETARIA  DE 

LA OBRA 

CARGO 

DESEMPEÑA 

DO 

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO  (DÍAS) 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) 

EXPERIENCIA  Y CALIFICACIONES  DEL PERSONAL   374  

IMPLEMENTACION DE LA PISCIGRANJA DE SECSI, DISTRITO DE 

YURACMARCA,  PROVINCIA  DE HUAYLAS 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE YURACMARCA 

JEFE DE 

PROYECTO 01/07/2012  31/07/2012 

   30 

 

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE 

QUITARACZA, DISTRITO DE YURACMARCA, PROVINCIA DE HUAYLAS 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE YURACMARCA 

JEFE DE 

PROYECTO 01/10/2012  31/10/2012 

   30 

 

MEJORAMIENTO  Y AMPLIACION  DEL SERVICIO DEL,CANAL  DE RIEGO 

SACCHA, PARIAJIRCA ‐ ANTA, DISTRITO DE ANTA, RPOVINCIA DE CARHUAZ

MUNICIPALIDAD  DISTRITAL 

DE ANTA 

JEFE DE 

PROYECTO 01/10/2012  30/11/2012 

   60 

 

CONSTRUCCION  DEL SISTEMA DE RIEGO COLLAHUASI MUNICIPALIDAD 

PROVINCIAL DE RECUAY 

JEFE DE 

PROYECTO 01/11/2012  01/12/2012 

   

30 

 

CONSTRUCCION  DEL CANAL DE REIGO TISHCUYOC  ‐SHIRAPAT MUNICIPALIDAD  DISTRITAL 

DE CHAVIN 

JEFE DE 

PROYECTO 24/12/2009  18/01/2010 

   

25 

 `FORMULACION DE PROYECTOS DE PREINVERSION 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE INDEPENDENCIA 

JEFE DE 

PROYECTO 15/06/2006  31/12/2006 

   199 

  0 

             0 

             0 

Page 82: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

No PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA MONTOS/.01 "Construcción del Canal de Riego Tíshcuyoc - Shirapata, Distrito de

Chavín de Huantar, Provincia de Huari - Ancash". 8.000.00

TOTAL S/. 8.000.00

e-- ··"'    

"Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"  

MUNICIPALdDAD DISTRITAI.J DE

CHAVIN DE HUANTAR ;A l

 CONTRATO NO 192-2009-MDCHH/GM

 

SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE- INVERSIÓN

 

  

Conste por el presente documento que celebran de una parte La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, con RUC N° 20198250199, con domicilio en la Plaza de Armas N° 120 - Chavín de Huántar, debidamente representado por su Gerente Municipal Lic. Rocío Jackeline Mautino Vidaurre, identificada con DNI N° 40731521", qOien proceda de conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 568-2009-MDCI-IH, de fecha 12 de Octubre del2009, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de otra parte ellng. JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, con D.N.I. N° 31822135, R.U.C. N° 10318221354, con domicilio legal en el Jiron F. Sal y Rosas N° 1277- Huaraz - Ancash, ;reléfonos: 775029-943502010-943285061, e-maíl: Jveramendis QQQ_@I:J_q!m9i!-G. RITI.. a quien en adelante se le denominara 'EL PROVEEDOR en los

términos y condicione:; siguientes. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO La contratación de servicio de consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre-inversión perfil Denominado: "Construcción del Canal de Riego Tishcuyoc - Shirapata, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari - Ancash", cuyos detalles y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

 CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO El COMITENTE, es una institución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley de Presupuesto de la República para el año 2009, y para efectos del presente contrato, en lo establecido en el Libro VIl, Fuentes de las Obligaciones y contratos del Código Civil. Por el presente Contrato, EL COMITENTE contrata los servicios de EL PROVEEPQR, para que Ejecute Totalmente la Elaboración del Estudio de Pre-inversión perfil Denominado: "Construcción del Canal de Riego Tishcuyoc- Shirapata, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari- Ancash", financiado por EL COMITENTE, estos servicios comprenderán todo lo relaGionade con las actividades que deben desarrollar para. cumplir con los objetivos del servicio indicado en la dáUS\Jia anterior conforme a los términos de referencia EL COMITENTE se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencias de los. servicios prestados.

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

 

El monto total del servicio materia del preseJlte contrato asciende a S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos soles), a todo costo, incluido IGV- Nemónico N° 004. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO EL COMITENTE se obliga a pagar la contraprestación a EL PROVEEDOR en NUEVOS SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, para tal efecto, la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huántar deberá de otorgar la conformidad del Estudio de Pre-inversíón Elaborado, en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (1O) días siguientes.

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del servicio de consultoría para la entrega de Elaboración del Estudio de Pre-ínversíón será de Veinticinco (25) días calendario a partir de la firma del contrato, dando un ultimátum con un plazo adicional máximo de cinco (05) días después de este plazo si EL PROVEEDOR incumpla se disolverá el presente contrato de manera automática sin previo aviso de LA MUNICIPALIDAD.

  

, Plaza de Armas N° 120 Chavín de Huánt¡ar 1 Telefax: 043 - 454099 1 agina Web: www.munichavindehuantar.gob.pe 1 Email: [email protected]

Page 83: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

1

 

  

"Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"  

MUNICIPAIJIDAD DISTRITAIJ DE

CHAVIN DE HUANTAR ¡,4 1

 

CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO En el caso de existir observaciones se levantara un Aéta de Observaciones, en la que se indicara claramente en que consisten estas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el reglamento, si después del plazo otorgado EL PROVEEDOR, EL COMITENTE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES Al no cumplirse con la fecha de entrega realizada la segunda observación por la unidad evaluadora respectiva la entidad resolverá de manera unilateral el contrato.

 CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligáciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

 CLAUSULA DECIMO: RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el-contrato, de conformidad on los artículos 40, inciso e), y 44 de la Ley, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento; de darse el caso, EL COMITENTE procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE EL LOCADOR Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL LOCADOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

 CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones gel 1Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

' CLAUSULA DECIMOTERCERO: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretaciówdel pre&ente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controvEfrsia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

 CLAUSULA DECIMOCUARTO: FACULTAO DE ELEVAR A ESCR]TURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a EscritiJra Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

 CLAUSULA DECIMO QUINTO: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus·respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado en señal de conformidad en la ciudad de Chavín de Huántar, el 24 de Diciembre del año 2009.

 

        

Plaza de Armas N° 120 Chavín de Huániar 1 Telefax: 043 - 454099 Página Web: www.munichavindehuantar.gob.pe 1 Email: [email protected]

Page 84: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

o

- 1. •

  

.'¡.  

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA

·,-,··- ... • .1-tr·' • •

}, ;

Plaza de Armas s/n - Anra PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

..,.\.. .· ·' ...  

 CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN DEL

SISTEMA DE RIEGO ANRA- CASCA Y"  

Conste por el presente documento, el Contrato de ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO "CONSTR UCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA - CASCAY . que suscriben de una parte la Municipalidad Distrital de Anra. con RUC N" 20206179695, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Anra del Distrito de Anra, Prov1ncia de Huart, Región Ancash. debidamente representado por su Alcalde Sr. FRANCISCO SANTIAGO BAZAN, identificado con DNI N° 32262986, a quién en adelante se le denominará LA MOA . y de la otra parte el Ingeniero Agrícola don JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA identificado con DNI 31822135, con Reg _ CIP N° 70947, con domicilio en Jr Fedenco Sal y Rosas N" 1277- Huaraz- Perú, a qu1én en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo las siguientes Cláusulas

 CLAUSULA PRIMERA : OBJETO

LA MOA adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA S/N ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO _ "CONSTRUCC IÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA- CASCA Y para la contratación de serv1cio de ELABORACIÓN DEL PER FIL DEL PROYECTO. '·CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANR A- CASCAY cuyos detalles. importes unitarios y totales. constan en los documentos Integrantes del presente contrato

 CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por f1nalidad de la EL ABORACIÓN DEL PER FIL DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ANRA- C ASCAY" de acuerdo al contenido siguiente·

./ RESUMEN EJECUTIVO Nombre del Proyecto Objetivos del proyecto Balance de la Oferta y Demanda de los b1enes o serv1c1os del PIP Descnpc1ón Técn1ca del PIP Costos del PIP Beneficios del PIP Resultados de la Evaluación Soc1al Sostenibilidad del PIP Impacto Ambiental Organización y Gestión Plan de Implementaci ón Conclus1ones y Recomendaciones Marco Lóg1co

 ./ ASPECTOS GENERALES

Nombre del proyecto Un1dad Formuladora y la Un1dad Ejecutora Participación de las MDAes involucradas y de beneficiarios Marco de Referenc1a

 ./ IDENTIFICACIÓN

Diagnóstico de la s1tuac1ón actual Def1n1ción del problema y sus causas Objetivo del Proyecto Alternativas de Soluc1ón

 ./ FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN

Análisis de la Demanda Análisis de la Oferta Balance Oferta Demanua

Page 85: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

--

.·.n.-. 

  

. ·t_t}· . .... l ll

-'.-''-' -- - -

 

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA

Plaza de Armas s/n - Anra PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

  

Planteamiento Tecn1co de las alternativas Costos BenefiCIOS Evaluación Soc1al Anali s1s de sens1bi11dad Anál1 sis de sosten1bi11dad Impac to Amb1ental Selección de alternativa Plan de Implementación Organización y gest1ón Matnz de marco log1co para la alternativa seleccionada

 v' CONCLUSION v ANEXOS

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del serv1c1o matena del presente contrato asc1ende a S/. 60.000 00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles a todo costo 1nclu1do IGV

 Este monto comprende el costo del serviCIO, seguros e 1mpuestos así como todo aquello que sea necesano para la correcta eJecución de la prestac1ón matena del presente contrato

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA MOA se obl1ga a pagar de la s1gu1ente forma a) 50% de la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles luego de la

recepc1ón formal y completa de la documentación correspondiente según lo establecido en el articulo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y AdquiSICiones del Estado. para tal efecto el responsable de dar la conform1dad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excedera de los d1ez (1 O) días de ser estos rec1b1dos. a fm de perm1t1r que el pago se real1ce dentro de los d1 ez (10) d1as s1guientes

b) 50% restante a la aprobación de la V1ab111 dad por la Oficma de Proyecto de lnvers1ón del Gob1erno Reg1onal de Ancash

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La v1genc1a del presente contrato se extendera a part1r de la suscnpc1ón del presente contrato hasta la aprobación de VIabilidad por la oflcma de Proyectos de lnvers1ón del Gob1erno Reg1onal de Ancash

 CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases Integradas la oferta ganadora y los documentos denvados del proceso de selecc1ón que establezcan obligac1ones para las partes

 CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS

 EL CONTRATISTA opta por la retención del 10% EL CONTRATISTA en aplicación de lo dispuesto en el Articulo 40 ' del TUO de la Le y de contrataciones y AdquiSICiones del Estado opta por la retenc1 ón del 10% del monto total del contrato por estar comprendidO dentro de la ley de la m1cro y pequeña empresa por lo que la ·LA MOA · procederá a la retenc1ón de la suma de S/ 69, 833 87 (Sesenta y nueve m1l ochoc1entos treinta y tres y 87/100 Nuevos soles) como garantía de f1el cumpl1m1ento. durante la pnmera 1111tad del numero total de pagos a realizarse de forma prorrateada. la que será devuelta a la fmal1zac1on del contrato

 CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

Page 86: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

·. •

1

.,.

--

    

.., -· '··\

. .

:• '· \

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA Plaza de Armas s/n - Anra

\ ... .

. ·' r , . ) :·

PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH

 

  

LA MOA está facultada para e¡ecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla

 CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Art iculo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

 S1 después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA LA MOA cons1dera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, ba¡o sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  

La conformidad del servicio por parte de LA MOA no enerva su derecho a reclamar posteri ormente por defectos o vic1o ocultos.

 CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

S1 EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones ob¡eto del contrato, LA MOA le aplicará en todos los casos. una penalidad por cada dia calendario de atraso, hasta por un monto máx1mo equivalente al diez por c1ento (1O%) del monto contractual en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqu1s1c1ones del Estado La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la s1guiente fórmula

 

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

 Donde.

 F = 0.25 para plazos mayores a sesenta dias o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

 Cuando se llegue a cubrir el monto máx1mo de la penal1dad, LA MOA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y e¡ecutar en lo que corresponda la Garantía de F1 el Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los

L---+----,qaños y perjuicios ulteriores que pueda exig1r. asimismo, procederá a comun1car este hecho 1 Tnbunal de Contrataciones y AdquiSICIOnes del Estado

 Esta penalidad será deduc1da de cualqu1era de sus facturas pendientes o en la liqUidación final, o SI fuese necesario se cobrará del monto resultante de la e¡ecuc1ón de la garantía de F1el Cumplimiento.

 La ¡us!lf1cación por el retraso se su¡eta a lo d1spuesto por el Código C1vil y demás normas concordantes

 CLAUSULA DECIMOTERCERA : RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato. de conformidad con los art ículos 41°,

Page 87: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA Plaza de Armas s/n - Anra

PROVINCIA DE HUARI- REGION ANCASH     

inciso e), y 45° de la Ley, y los artículos 224° y 225° de su Reglamento: de darse el caso, LA MOA procederá de acuerdo a lo establecido en el articulo 226° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado  

CLAUSULA DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA. no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hub1ere lugar

 CLAUSULA DECIMOQUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato. en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes

 CLAUSULA DECIMOSEXTA : AR BITRAJE Todos los conflictos que se denven de la ejecuc1ón e interpretación del presente contrato, Incluidos los que se refieran a su nulidad e Invalidez, serán resueltos de manera defmit1va e mapelable mediante arbitraJe de derecho, de conformidad con lo establecido en la normat1va

de contrataciones y adquisiciones del Estado  

Facultati vamente. cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. según lo señalado en el artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adqui siciones del Estado.  

El Laudo arbitral em1tido es vmculante para las partes y pondrá fin al proced1m1 ento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualqu1er mstanc1a

admin1strativa   

CLA USULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEV AR A ESCRITUR A PÚBLICA

Cualqu1era de las partes podrá elevar el presente contrato a Escntura Pública cornendo con

todos los gastos que demande esta formalidad  

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACID AD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductona

del presente contrato.

De acuerdo con las Bases. la propuest a técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo f¡rman por triplicado en señal de conformidad a los Vemtitrés dí as del mes de Abril del Año Dos Mil Siete

 

Prof FRANCISCO SANT IAGO BAlAN

ALCALDE

Page 88: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

/    

 Año de la Integración Nacional y

     

1  

el Reconocimiento deRV"fEt ...JfSN"s ASH F "!W?4Q FO!l'AJLA.(I0l4DE LA Gf NCIA (.. RECIOH.4L l.>i llifR..CSTRUCTURA

 INFORME N° J.{1 '{ -2012- REGION ANCASH/UF-

 AL ING. WILSON MENACHO LAURENCIO.

 JEFE DE LA UNIDAD FORMULADORA - GRI

[ 27 "'!" ·<1 g 1:dr" ,: i;J.u.,.

 

ASUNTO PRESENTA PIP. A NIVEL DE PERFIL "MEJORAMIENTO DE LA CALLE TUPAC. AMARU. DISTRITO DE MANGAS, PROVINCIA DE BOLOGNESI - REGION ANCASH" PARA SU INSCRIPCION EN EL BANCO DE PROYECTOS Y EVALUACION CORRESPONDIENTE

 REFER. CONTRATO POR LOCACION N° 1035- 2012-GRA-GRAD

FECHA 27 de Diciembre del 2012

 

  

Tengo a bien de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, para manifestarle que se ha efectuado la revisión del Proyecto de Inversión Pública de lo cual se desprende lo siguiente:

 l. ANTECEDENTES :

 1. Mediante Memorándum N° 5555- 2012, a solicitud de la Unidad Formuladora La GRI,

solicita la certificación presupuesta! para la formulación del PIP: antes mencionado 2. Mediante Memorándum N° 2483 -2012, La GRPPAT/ SGPPTO de fecha 26 de

noviembre hace conocer la Certificación presupuesta! 3. Mediante contrato por locación N° 1035, de fecha 04 de diciembre -2012, El Gobierno

Regional contrata los servicios para la formulación del PIP.  

11. MARCO LEGAL  

  

l. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293 y sus modificatorias a través de Decreto Legislativo No 1005, Ley 28802 y Ley 28522.

11. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo No 102-2007-EF, modificado por Decreto Supremo W 038-2009-EF.

111. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Resolución Directora! No 002-2009-EF/68.01 que aprueba la Directiva No 004-2007-EF/68.01, modificadas por Resoluciones Directorales No 003-2009-EF/68.01 y W 004-2009- EF/68.01.

IV. Resolución Directora! No 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva No 001-2011- EF/68.01.

 111. ANALISIS DEL CONTENIDO

El proyecto corresponde a un PIP. Menor y tiene la siguiente estructura de costos para la alternativa seleccionada.

Page 89: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

J CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

  

Conste por el presen te documento, EL CONTRATO DE LOCACION DE SERV I CIOS PROFESIONALES, q ue

celebran de una pa11e la. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUA Y, con RUC N° 201 85379079 debidamente

representado por su Alcalde Dr. MI LTON DUCK LEON VERGARA, identificado co n D.N.l. N° 3 1 659768, con domicilio

en plaza de A rmas N° 1 70- distrito y provincia de Recuay, a quien en adelante se le denomi nará EL COMITENTE, y de otra

parte el Ingen iero Civil: J ORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, con DN!N° 31 822135, N° de R UC 1 03!8221354, con J ClP N° 70947, e inscri to en el Registro Nacional de Proveedores, con domicilio en el Jr. Daniel Villayzan N° 590, Provi ncia de

 

Huaraz -Ancash, a quién en ,delante de le denomina:a "EL LOCADOR" en los términos y condiciones siguientes:   

"'H, ANTECEDENTES: o....- ..... 'r

[/ ' ;. \ PR I MERO.- EL COMITENTE, es u n Órgano de Gobierno Local , con personería Jurí dica de Derecho Público, que a mérito

¡::;, ck la Con stitución Política del Estado, y la Ley W 27972 -Orgá nica de Mun ici palidades goza de autonomía Pol ítica,

Económica y Admin istrativa en los asu n tos de su competencia, y es atribución del Alcalde celebrar los actos, cont ratos y

conven ios necesarios para el ejercicio de sus funciones.  

SEGUNDO.- EL LOCADOR, es una Persona Natural, de Profesión Ingeniero Ci v il, hab i l i tado con CI P N° 70947, hábil para

contratar con el Estado, Inscrita en el Registro Nacional de Proveedores que se dedica al asesoramiento, evaluación , ejecución,

consultoría de obras y afines, prestando servi cios como la elaboración y ejecución de diversos Perfiles, Proyectos, Estudios,

Expedientes Técnicos, en t re otros en el ram o. Contratando con en tidades pú bl icas y pri vadas.

 

 OBJETO DEL CONTRATO:

 

TER CE RO.- Por el p resente, EL LOCADOR se obl iga a prestar sus servicios profesionales en la elaboración del Expedien te

Técn ico: "Const ru cción del Sistema de R i ego -Centro Poblado de Colla h uasi , D i strito y Provi ncia de Recully -A n cas h";

con las Especificaciones Técnicas requeridas por el Sistema Nacional de I nversión Pú blica- SN IP. Por su parte EL

 

    

A RACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SE RVI CIO:  

CUARTO.- El ser vicio, objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR comprende el desempeño en la Elaboración del

Exped iente Técnico: Const r ucción de l S istem a de Riego -Centro Poblado de Coll a hu asi, Dis trito y Provin ci a de Recuay-

A n cas h". Dicho Expediente será elaborado con las Especi ficaciones Técnicas requeridas por el Sistema Nacional de Inversión

Públ ica -SNIP, y presentado ante la Oficina de Infraestruct u ra y Desarrollo Urbano y Ru ral de la M unicipalidad Provincial de

Recuay; q u i en se encargará de su Revisión y conformidad. Labores de EL LOCADOR que impl ican trabajos de campo,

ga bi nete y gestion es, con la finalidad de lograr la aprobación del Expediente Técnico. Labores que los desarrollará de manera

eficiente bajo su mando, con las responsabi l idades Civiles. Penales y Administra tivas en caso de incumplimiento por parte

suya.

 

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

 

QUINTO: EL COMITENTE está obligado a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, y a entregar

oportunamente la información y/o documentación que se necesiten para la prestación de los servicios, y a prestar su

colaboración y partici pación cada vez que EL LOCADOR lo requiera, Por su parte EL LOCADOR, se obl iga a prestar los

servicios contraídos por EL COMITENTE, en la forma mas di l igente posi ble, procurando la mayor eficiencia de sus

servicios, entregando el Expediente Técn ico: Construcción d el Sistema de Riego -Cent ro Po blado de Co lla huasi, Distrito y

Provi ncia de Recu ay -A ncash" y todo lo pertinente a ello, pactado en las cláusu las precedentes, dentro del plazo establecido;

Page 90: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

a EL COMITENTE y presentando al Oficina de Infraest ructura y Desarrollo Urbano y Ru ral de EL COMlTENTE,

comprometiéndose a subsa na r las observnciones real i zadas por di cha Arca competente el e EL COJVllT E NTE, donde se

aprobará el Proyecto.  

 SEXTO.- Las partes acuerda n que el monto de los hon orarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación

por los ser v icios prestados por EL LOCA DOR asciende a la suma dinera ri a total ele S/. 6, 000.00 (SEIS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES). Incluidos los impuestos ele Ley. Afectándose el egreso de dicho mon to al presupuesto del Proyecto:

Elaboración de Exped ientes Técnicos, Fuen te de Fi nanciamiento determ i nado por la U nidad de Contabilidad y Presupuesto de

la Municipalidad, estableciéndose como I:Orma de pago l o siguiente: Se pagará el intc!l.ro del monto total contractual cuando

EL LOCADOR entrcQ.uc el Exped iente Técnico en Dos Originales v Una Cop ia. mas u n soporte d i gita l -CD u otro si milar. Y

dicho Expediente se encuent re Aprobado por el responsable de la Oficina de In fraestructura y Desarrollo Urba no y Rural; de

no ser así; ningún pago procederá. Comprometiéndose EL LOCADOR a susten tar el presente ante insta ncias como Órganos

de Control Interno, Contraloría General de la República y otros.  

 PLAZO DE L CONTRATO:

SEPTIMO: Las pa rtes establecen que el plazo del presente contrato es de 20 días calendarios (para la presentación del

Expedien te Técnico para parte de EL LOCADOR). contabilizados a partir de la suscripción del mismo, de no cumpl irse dicho

plazo se aplicará l as penél l idades contempladas en el presente contrato.  

 PENALIDAD CONTRACTUAL:

OCTAVO: Si EL LOCA DOR incurre en retraso injusti ficado en la ejecución de l a prestación objeto del contrato, EL

COM ITENTE l e apli cará en todos los casos. una penalidad por cada día calendario d e atraso, el equ i val ente a l Tres por

Cit:nto (3%) del monto total contractual estab!t:cido; encargando el cumplimi ento de dicha penalidad al Area ele I nfraest ructura

y Desarrollo U rbilno y Rural de LA MUN I C IPALIDAD, bajo responsabi l idad funci onal.  

 NATURALEZA Y ASPECTOS FINALES DEL CONTRATO:

OCTAVO.- Sin perjuicio de la cláusula anterior; en caso de incumplim iento de alguna ele las cláusu las del presente contrato

dará lugar 81 resol ución del mismo y las responsabilidades que se generen en matcriil contractual; asimismo se establece que el

marco normativo del presente contrato y de apl ic8ción en todo lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Código

Civi l y demás normas concorclantes del Ordenamiento Ju ríd i co.  

 Estando ele acuerdo en todas sus estip u laci ones las partes suscriben este documento en l a Ci udad de Rccuay a los 15 días del

mes de Novie mbrc del Ai1o 201 2.-----------·------------------------------------------·--·--·--·--·-----·--·----------------·-··----------·-----

 

         

----------------·--·-·- .

Page 91: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

     

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY Creado por D.L. N° 11171 del 30

 

 

INFORME N° 461-2012/MPR/AIDUR-MTH.

AL Dr. Milton León Vergara

   

. )ERECUAY flrt ivo

RECt r ..•

Q_ .NOV. 2012 ¡ Alcalde de la Municipalidad Provincial de Recuay Hora:...!.!?.:.:.?..................

Exp.tr.}:f.;.?.'.:............_.

DE lng. Manuel Treja Huerta. N" .. :tt.:( t.".!:.\ Cf...

Jefe de Área de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural. t'

 

ASUNTO Aprobación del Expediente Técnico del Proyecto: "Construcción del Sistema de Riego Collahuasi, distrito de Recuay, Provincia de Recuay -

• ' Ancash"

 

FECHA Recuay, 28 de Noviembre del 2012.  

  

Mediante el presente me dirijo ante Usted. Para hacerle llegar el

Expediente Técnico del Proyecto: "Construcción del Sistema de Riego Collahuasi, distrito de

Recuay, Provincia de Recuay- Ancash", y paso a mencionar lo siguiente:

1. Evaluado el Expediente Técnico en mención, no existiendo observación alguna,

cuenta con la aprobación y visto bueno del Área Técnica, para su ejecución por

Contrato, cuyo plazo de ejecución será 3 meses (90 días).

2. El presupuesto para su ejecución, es de SI. 465,131.20 Nuevos Soles.  

3. El Mencionado Expediente Cuenta con el Perfil Técnico con el código SNIP PIP  

152363.  

4. Se requiere el Informe del área de contabilidad.  

5. Por lo mencionado, solicito a su digno despacho dar trámite al citado expediente y su

tratamiento en sesión de concejo, para la ejecución respectiva.

  

Es todo cuanto informo a usted para su conocimiento y su atención.  

 Atentamente;

      

Page 92: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

,..

-  

...!·. ll '

.{PPAT/SG I  

   

MEMORANDUM N° 111Ó - 2012-GOBIERNO REGIONAL ANCASH/GRPPAT/SGI   

AL  

ASUNTO

REFERENCIA

ING. GERMAN MARTINEZ CISNEROS Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional Ancash  FORMATO SNIP 15 Y 16

 MEMORANDUM N°3848-2012-REGION ANCASH/GRI {DOC.12608-EXP. 8648)

  

FECHA Huaraz,  

20 SET.201!  

A través del presente me dirijo a usted, para hacer de su

conocimiento que la Sub Gerencia de Inversiones (OPI) ha procedido con el registro

del Formato SNIP 15 y 16 del PIP denominado "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL CANAL LLULLCCA- DISTRITO DE LLAMELLIN, PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI, REGION ANCASH ", Al respecto el

marco normativo de la Directiva del SNIP, en el artículo 27.4 señala: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre las variaciones antes señaladas al órgano que declaró a viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución".

 

En consecuencia, al haber cumplido la Gerencia Regional a su cargo con el procedimiento de sustento, resalto que lo solicitado ha sido atendido tal como se concluye en el informe adjunto elaborado por la OPI.

    

            

BJRN/ydpgr C.c.

-SGI Archivo

Atentamente

Page 93: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

J

-  

     

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA   

 LEY••1:s•s

  

 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

 Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios- Elaboración de Estudio a Nivel de

Perfil, en adelante "EL CONTRATO", en el que interviene de una parte LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ANTA identificado con RUC. N° 20222120951 , con domicilio en la Plaza de Armas s/n

Distrito de Anta, representado por su Al calde Sr. Flavio David Obispo Crispín, identificado con DNI N°

32028574, en adelante LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el señor Ingeniero Civil JORGE

ALBERTO VERAMENDI SILVA, con CIP 70947 identificado con DNI N° 31822135, con domicilio

Legal en el Jr. Yillayzan N° 590 Nicrupampa - Huaraz en adelante "EL CONTRATADO"; en los términos

y condiciones siguientes:

  

CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL  

El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposi ciones.  

• Constitución Política del Estado.  

• Código Civil.  

• Ley N° 27293, Ley q ue crea el Sistema Nacional de Inversi ón Pública y modificaci ones.  

• Resolución Directora] N° 003-2001-EF/6801; que aprobó la di rectiva General del Sistema Nacional

de Inversión Pública.

• Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y demás normas conexas.  

• Ley N° 27444, .Ley de Procedimiento Admi nistrativo General.  

• Plan Anual de Presupuesto del Sector Público.  

• Ley N° 27815, Código de Ética de la Fu nción Pública y normas com plementarias.  

• Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de impacto ambiental.  

• Ley 27972 Orgánica de Mu nicipalidades.

• Las demás d isposiciones rel acionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

   

(Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132    

 

-

Page 94: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

   

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA      

  

l:.=: CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO  

Por el presente instrumento, LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO para la

elaboración del Estudio a N ivel de Perfil del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL

SERVICIO DEL CANAL DE RIEGO SACCHA- PARIAHIRCA- ANTA".  

LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación del  

SERVICIO por parte de EL CONTRATADO, mediante las acciones que considere pertinentes.   

 CLAUSULA TERCERA.- MONTO DEL PAGO  

LA MUNICIPALIDAD. Pagará como retribución a EL CONTRATADO, por la prestación del servicio, la

suma de S/. 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que incluye

todos los tributos que establezcan las normas legales pertinentes, en adelante EL PAGO.

EL CONTRATADO reconoce que el monto de EL PAGO incluye todos l os costos por concepto de  

honorarios, organización técnica y adm inistrativa, tributos y cualquier otro gasto necesario para la correcta

elaboración del Estudi o.

   CLAUSULA CUARTA.- OPORTUNIDAD DE PAGO  LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a EL CONTRATADO el 100% del monto señalado en la

cláusula Tercera, cuando el estudio a que refiere la Cláusula primera se encuentre viabilizado en la OPI de la

Municipalidad Distrital de Taricá, para ello bastará la sola entrega del Informe Final que deberá ser ingresado

por mesa de partes de LA MUNICIPALIDAD .

 

 CLAUSULA QUINTA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO  De acuerdo a lo especificado en las bases será de 30 días calendarios y concluirá con la conformidad de LA

MUNICIPALIDAD.

 

         

[Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 95: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

•,,...."o<oo ANTA ";-

 

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA         

 CLAUSULA SEXTA.- O.E L,\S OllllGACIONES Y RF.SPONSABIUDADES

El CONTRATADO deberá presentar el Estudio en mención, en 02 ejemplares m(tS el CO correspondiente.

Ademas se compromete y se obliga bajo responsabilidad a cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades  

pactadas en El,CONTRATO.  

  

CLAOSU!A SEPTIMA:RELACION CONTRACTUAL

Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna con la Entidad, no encontrándose

El CONTRATADO bajo dependencia o subordinación de L;\ MUNICIPALIDAD. por lo que su

celebración nogenera para EL CONTRATADO ninguno de los benefocios previstos en la legislación laboro!

nacional, por encontrarse sujeto bajo la aplicación del Código Civil.

 

:·- CL,\USULAOCTAVA:CUMPLil\11tNTODEI.C0NTRATO f<-) \';; Por el mérito de la suscripción del presente contrato, El CO:-ITRATADO declara bajo juramento que se

 

·.

•'

compromete a cumplir fielmente eon el objeto del contrato.

 ·CUSULA NOVENA: OECLARACION J URADA DEL LOCADOR

 

.RL CONTRATADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del

presente commto, bajo sunción de que LA M UNI CI PA LH>AO informe a los ól'!,'llnos pertinentes y así lograr

)a inhabil itación para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.   

CLAUSU LA OECJMA: Rt:SPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La confollDidad del servicio por parte de LA MU NICLPALIOAD no enerva su derecho a reclamar  

pos1eriormcnte por defectos o vicios ocultos.  

          

[Plaza de Armas S/N] E-mail: mun ianta [email protected] Telf.:443132

Page 96: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

     

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA         

CLAUSULA DECIMA PRIM ERA: PE ALIDADES POR RETRASO INJUSTJFICA DO

No se determinarán las penalidades por retraso injustificado, por el fundamento expuesto en l a cláusula  

Séptima.   

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : RESOLUCION DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATADO,

LA MUNICIPALIDAD requerirá mediante Carta Notarial la satisfacción de su prestación, dentro del plazo

no menor quince días (15), bajo apercibimiento, que en caso contrario, el contrato quede resuelto de pleno

derecho; quedando a cargo de EL COl\TRATADO la indemnización por daños y perjuicios a favor de la

Municipalidad Distrital de Anta, conforme a lo establecido en los Art. 1428 y 1429 del Código Civi l.  

 Igualmente EL CONTRATADO podrá resol ver el presente contrato, por incumpl imiento de algunas de las

obligaciones asumidas en el presente contrato. La resolución se formaliza a través de la carta notarial

respectiva.

 1

CLAUSULA DECIMA TERCERA: VERACIDAD DEL DOMICILIO

Las partes señalan como domici lio legal l as direcciones que figuren en la introducción del presente contrato,

lugar donde se les cursara vál idamente las notificaciones de ley; y en el su puesto que varíen, deberán ser

'informadas en plazo no menor de 15 días..    

CLAUSULA DECIMA CUARTA:RESOLUCION DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de l as obligaciones asumi das por EL CONTRATADO,

LA MUNICIPALIDAD requeri rá mediante Carta Notarial l a satisfacción de su prestación, dentro del plazo

no menor quince días (1 5), bajo apercibimiento, que en caso contrario, el contrato quede resuelto de pleno

derecho; quedando a cargo de EL CONTRATADO la indemnización por daños y perjuicios a favor de la

Municipalidad Distrital de Anta, conforme a lo establecido en los Art. 1428 y 1429 del Código Civil.

Igualmente EL CONTRATADO podrá resolver el presente contrato, por incumplimiento de algunas de las

obligaciones asumidas en el presente contrato. La resolución se formaliza a través de la carta notarial

respectiva.

 

 (Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 97: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

..........o <oc-

: ANTA

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA  

   

LE Y • • 1 ··  

   

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VERACIDAD DEL DOMICILIO  

Las partes señalan como domicil io legal las direcciones que figuren en la introducción del presente contrato,

lugar donde se les cursara válidamente l as notificaciones de ley; y en el supuesto que varíen, deberán ser

informadas en plazo no

  

CLASULA DECIMOSEXTA:DISPOSICIONES FINALES  

Es voluntad de las partes no transgredir lo señalado en el contrato. Los aspectos que no se hayan contem plado

en el mismo, serán regulados supletoriamente por aquellas normas conexas.

De acuerdo con las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de

conformidad en la cuidad de Anta a los 08 días del mes de octubre del 2012.

      

                        

[Plaza de Armas S/N] E-mail: [email protected] Telf.: 443132

Page 98: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA FORMULACION DE EXPEDIENTE TECNICO

 Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMARCA, con RUC N° 20146926062, con domicilio legal en la plaza de armas S/N, del Distrito de Yuracmarca, debidamente representado por su acl alde, señor PABLO PEDRO LOPEZ PAULINO, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte El Señor. JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA con D.N.I. 31822135, con domicilio en el Jirón Daniel Villayzan N o 590, Nicrupampa - Huaraz, Quien en adelante se denominará EL LOCADOR. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

 1.-LA MUNICIPALIDAD dentro de su Plan de Trabajo ha programado la IMPLEMENTACION DE LA PISCIGRANJA DE SECSI y para la formulación del expediente técnico del proyecto, contrata los servicios profesionales del LOCADOR

 2.- por el mérito de la suscripción del presente contrato, El LOCADOR, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Art. 10° del T.U.O de la Ley de Contrataciones con el Estado, que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, asimismo declara que tiene conocimiento de las sanciones estipuladas de la norma citada, de su Reglamento y demás normas conexas.

 3.- la entrega del expediente técnico se hará dentro de los 30 días calendarios, contados a partir de la suscripción del presente contrato, es decir contados a partir del 10 de agosto del 2012, la entrega del expediente técnico se efectuara mediante documento en mesa de partes de la Municipalidad Oistritalde Yuracmarca, en original y una copia magnética, Como pago por Honorarios LA MUNICIPALIDAD . Abonara al LOCADOR la suma de 5,050.00 nuevos soles (cinco mil cincuenta con 00/100, Nuevos soles) previo informe de conformidad por elresponsable del Area técnica.

 4.- el presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por el incumplimiento de alguna de las clausulas establecidas, la resolución se formalizara a través de una carta Notarial respectiva siendo de aplicación los dispuesto en el Art. 42° y 44o delTexto Único Ordenado de la Ley de contrataciones con el Estado, así como el de su reglamento, y en el supuesto caso de ventilarse alguna controversia judicia,l las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas.

 El presente Contrato se celebra y suscribe en Yuracmarca, los 1O días del mes de Agosto del año 2012.

 

Page 99: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CURRÍCULUM VITAE  

     

JORGE ALBERTO VERAMENDISILVA Jirón DANIEL VILLAYZAN N° 590- HUARAZ

 • Teléfono

043- 587014 1 043-943285061 1043-9435020101RPM *563720 • Fecha de Nacimiento

06 de Agosto de 1968 • Documento Nacionalde Identidad

318221 f)  .- iii;íüiie Conducír

Categoría A-1 No: AD-0195141 • E-mail

[email protected]    

Formación • UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

Facultad de Ciencias Agrarias.

Bachiller en Ingeniería Agrícola.

Tercio Superior

 

1995-2000

Bachiller en Ingeniería Agrícola. 1995-2000  

Ingeniero Agrícola. 2001  

Colegiatura: Registro Nacional del Colegio  

De Ingenieros del Perú N° 70947. 2002.

Huaraz- Perú.

• UNIVERSIDAD LOA ÁNGELES DE CHIMBOTE  

Facultad de Ingeniería  

Bachiller en Ingeniería civil  

Ingeniero Civil.

 

2005-2006.  

2006.                 

 ngeme·o Jorge Alberto Veramend1 Silva  

) g na 1 de 12

Page 100: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

CONSTANCIA DEL RNP Página 1 de 1   

 

RUC N° 10318221354  

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES  

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA

  

VERAMENDI SILVA JORGE ALBERTO  

Domiciliado en: JIRON F. SAL Y ROSAS 1277 /ANCASH-HUARAZ-HUARAZ (Según información declarada en la SUNAT)

 

  

Se encuentra con inscripción vigente en Jos siguientes registros:  

--- ---·-- PROVEEDOR DE SERVICIOS

Vigencia

Renovación Anticipada

Socios en común con (RUCs) :

 

 Desde 23/03/2012 hasta 23/03/2013 NO

NO TIENE   

 FECHA IMPRESÓI N: 13/09/2012

   

Nota: Para mayor información la Entidad deberá verificar el estado actual de la vigencia de inscrpi ción del proveedo r en la página web del RNP: www.rnp.gob.pe- opción Ver fi que su Inscripción.

&....------------------- --------- -- --··-"   

 

                    

http://www.mp.gob.pe/Constanci a/RNP_Constancialdefault_Todos.asp?RUC=10318221... 13/09/2012

Page 101: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

-

rl(t!ri

u'ilt_,..·

  

Municipalidad Provincial de Carhuaz - . ·---

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN SU MODALIDAD DE

LOCACION DE SERVICIOS N° 221-2012-MPC

 

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios N° 221-2012- MPC que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ, identificada con Registro Único de Contribuyente R.U.C. N° 20188903488 con domicilio legal en la Avenida La Merced N° 653, debidamente representada por su Alcalde, el Profesor José Maurino Mejía Solórzano, identificado con D.N.I. N° 32021977, a quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD; y de otra parte don JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, identificado con D. N.!. N° 31822135, con RUC N° 10318221354, con domicilio en el Jr. Daniel Villayzan N° 590-lndependencia-Huaraz-Ancash, a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

 OBJETO DEL CONTRATO: PRIMERA: Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios a favor

/.'( í5:í.D"?R de LA ENTIDAD, a título de locación de servicios en los términos pactados en este contrato. ¡¡ ,'.·; :;;-;_--...:..,o_ &- Por su parte, LA ENTIDAD se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios por

"%: sus servicios prestados pactados e_n la cláusula cuarta, en la forma y oportunidad convenidas.

,\'5:'" F- CARACTER ES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: \.:-',;..J:I-¡,· SEGUNDA: El servicio materia de este contrato es la elaboración ·del estudio de pre inversión

¡;s a nivel de perfil del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCDI CRHUA, REGIÓN ANCASH".

 

.-· / \ \ TERCERA: El servicio objeto· de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter \?( AsEso r, .E personal, parlo que este deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni ·{\,wntrn • de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales que lo autorice

expresamente y por escrito LA ENTIDAD. · ·

HONORARIOS:FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA: Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA ENTIDAD en calidad de contraprestación por lqs servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley. El pago de la retribución antes mencionada se afectará a la Meta 0019- ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y PERFILES, conforme a la Certificación Presupuesta! N° 00001711-2012-0PyP.

 El pago de los honorarios pactado$ se' efectuará previa conformidad de la Unidad Formuladora y la Oficina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

 NATURALEZA DEL CONTRATO: QUINTA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LA ENTIDAD, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios, procurando cautelar eficientemente los intereses de éste, máxime cuando el presente es de naturaleza Civil y se encuentra regulado por el Art. 1764° y siguientes del Código Civil.

 PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO:

 SÉXTA: El presente contrato está conformado además por los TÉRMINOS DE REFERENCIA, en el que se establece los contenidos mínimos que debe tener el perfil según el SNIP, sus obligaciones y los detalles de informes a presentar; el locador declara conocer y cumplir con estos contenidos requeridos.

      

 Av. La Merced N° 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 102: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

Municipalidad Provincial de Carhuaz ------------------------------------

PLAZO DEL CONTRATO: SETIMA: Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada, teniendo como inicio el 06 del mes de Agosto del año 2012, y su vigencia se extenderá hasta el día 04 de Setiembre del 2012, de acuerdo a las condiciones dispuestas y las coordinaciones con el Área que supervisa el trabajo ejecutado. Queda entendido que LA ENTIDAD no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento.

 SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 OCTAVA: La supervisión del presente servicio estará a cargo de la Unidad formuladora y la Oficina de Programación e Inversiones para su respectiva conformidad del servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 De haber observaciones se comunicara al LOCADOR, dándose un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL LOCADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación de las observaciones, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

 Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones requeridas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuara la recepción y de hacerlo lo devolverá, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan y/o resolución del contrato.

 PENALIDADES

 NOVENA: si el locador incurre en retraso injustificado de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente a diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente formula.

 0.10 x monto

Penalidad Diaria= _ _ Fx plazo en días

 F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DECIMA: LA ENTIDAD está obligada a pagar los honorarios de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactados en la cláusula cuarta de este contrato.

 DECIMO PRIMERO: LA ENTIDAD se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los bienes, documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera.

 DECIMO SEGUNDO: EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, conforme lo indica el Termino de Referencia materia de su contratación.

      

Av. La Merced N° 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 103: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

DECIMO TERCERO: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de las autoridades judiciales de la Provincia de Carhuaz.

 DOMICILIO: DECIMO CUARTO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los consignados en el exordio de este documento. El cambio del domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

 APLICACI ÓN DEL CODIGO CIVIL: DECIMO QUINTO: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil vigente y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

 DECIMO SEXTO: DECLARACION JURADA DEL LOCADOR El LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente centrato y que no tiene impedimento ni incompatibilidad legal para contratar con LA ENTIDAD: ·

 DECIMO SÉTIMO: RéioLUCION DEL CONTRATO LA ENTIDAD podrá resolver 1 contrato, de sobrevenir incompatibilidades y/o detectarse vicios ocultos, o en caso'd;e Incumplimiento de las Obligaciones del L"OCADOR, previa comunicación escrita con una antiCipación· de 1O días, de conformidad con er código civil.

 

 

En señ l de conformidad las partes suscriben este documento, en vías de regularización y paracefectos de pago, en la ciudad de Carhuaz, el 06 de Agosto de 2012.

'· ' '

 

  

LA E TIDAD EL LOCADOR  

       

...                         

Av. La Merced No 653 - Plaza de Armas Carhuaz - Telefax: 043 - 394249

Page 104: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

¡

 

   

   

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO

 Conste por el presente documento el contrato de Servicios para elaboración de Expediente Técnico, que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital de Yuracmarca, con RUC N° 20146926062, debidamente representada por su Alcalde Señor Pablo Pedro López Paulino; con DNI N° 08284465 con domicilio en la Plaza de Armas SIN a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de otra parte, el Ingeniero Jorge Alberto Veramendi Silva , con DNI N° 31822135, con CIP N° 70947,con domicilio en el Jirón Daniel Villayzan N° 590, Nicrupampa-Huaraz, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA , en los términos y condiciones siguientes:

 CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

 La Municipalidad Distrital de Yuracmarca, para el cumplimiento de sus programas,

metas y objetivos, requiere contar con profesional Ingeniero Civil , para la elaboración de Expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del

e-i gistema de Agua Potable de Quitaracza del Distrito de Yuracmarca de la Provincia de e Huaylas, departamento Ancash"

'(; tQ .

· " LAUSUL

 A SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

 

! La finalidad del presente contrato es que se lleve el servicio mencionado en la cláusula precedente de acuerdo a las obligaciones emanadas, del contrato, del ofrecimiento económico del contratista y del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°1017-EF, y su Reglamento D.S. N° 184-2008-EF, en adelante LA LEY y EL REGLAMENTO.

 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL Y FORMA DE ENTREGA

 El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de S/. 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100) nuevos soles, incluido IGV. La misma que será abonada contra entrega del expediente materia del contrato.

 Este monto comprende el costo del servicio e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

 Debiendo el Consultor presentar el Expediente técnico en medio escrito, en original y copia debidamente foliados y firmados, así como en medio digital.

 CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

 LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° de EL REGLAMENTO, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un

 

  

- ..-- ----=P- LAZA DE ARMAS S/N- PROVINCIA DE HUAYLAS ···ANCASH _,

Page 105: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

   

plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.

 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

 

 El plazo contractual será de 30 días calendario, el mismo que empezará a regir a partir del día siguiente de la suscripción del contrato

 CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

 El presente contrato está conformado por la oferta del consultor y los documentos derivados de la elaboración del Expediente técnicos y demás que establezcan obligaciones para las partes.

 CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, el área responsable de emitir la conformidad del servicio es el responsable de. dar la respectiva conformidad quien es designado por la entidad quien emitirá un Acta de

(" 1f:p_j;::_-_eonformidad del Servicio donde se precise la aprobación de la elaboración del Expediente técnico.

 En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en EL REGLAMENTO.

 CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

 

 El Consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

 USULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

 La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

 CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

 Si EL CONSUTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

    

J PLAZA DE ARMAS S/N -PROVINCIA DE HUAYLAS- ANCASH

Page 106: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

 

GOBIERNO REGIONAL ANCASH RUC N2 20530689019

  

CONTRATO N2     CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

 

_J 1_,1 j" r 'l -2012-GRA-GRAD-

 Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte, el Gobierno Regional Ancash, con domicilio legal en el campamento Vichay S/N, representado por Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, C.P.C. LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, identificado con DNI. N° 15725956, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 299-2011-GRA PRE, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE; y otra parte el Ingeniero Agrícola C.I.P N" 70947 JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA,identificado con DNI., W 31822135, RUC N° 10318221354, domiciliado en Jr. Daniel Víllayzan N" 590, Independencia - Huaraz, Ancash a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

 

·t Que, mediante la presente EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR para que brinde los servicios de un consultor o empresa consultora para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil : "Mejoramiento de la Calle Túpac Amaru en la Localidad de Mangas, Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash", en el marco de las normas que establece la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Resolución Directora! N° 003-2011-EF/68.01, de acuerdo a lo detallado en las obligaciones.

 CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO

 El plazo de ejecución comprenderá de treinta (30) días calendarios, correspondiente al mes de Noviembre del 2012, conforme a los términos de la referencia para la presente contratación.

 CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

 El Locador, recibirá como honorarios profesionales por los servicios prestados, la suma de S/10,900.00 (Diez Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos y retenciones de Ley.

 El pago por los servicios debe ser proporcional con el avance y con la entrega del mismo, siendo:

} 40% a la presentación del perfil en la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash, e inscripción en el Banco de Proyectos del SNIP, el cual será elevado a la OPI Regional para su respectiva Evaluación.

> 60% a la APROBACIÓN o DECLARACIÓN de viabilidad del perfil por la OPI Regional.  

El egreso del gasto que demande el presente servicio se efectuará de acuerdo a la siguiente Estructura Presupuesta!:

Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados Partida de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios. Rubro: 18 Canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Mnemónico: 0162 Perfiles de Inversión.

 CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

     

n obligaciones del LOCADOR: • Realizar servicios de Consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil:

"Mejoramiento de la calle Túpac Amaru en la localidad de Mangas, Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash".

• Presentar la Formulación del estudio de Pre inversión de acuerdo con los contenidos mínimos exigidos con la Directiva General del SNIP vigente y los anexos solicitados en el ítem 3 del presentar TDR.

• Presentar un (01) original del estudio con la información impresa y digitalizada en los programas con los que realizo el trabajo 0/Vord, Excel, S10, Ms Project, autocad, etc.).

• Una vez viables, se deberá presentar tres copias del estudio que se declaro viable el cual deberá de estar firmado por cada profesional solicitado en el presente TDR.

• La presentación del PIP se realizará con una carta en hoja menbretada consignado los datos (Dirección física, teléfono y correo electrónico) del CONSULTOR.

• Se adjuntará también la copia del contrato y términos de referencia. • Asimismo, EL LOCADOR se compromete a cumplir con todas las obligaciones objeto del presente

contrato así como las estipuladas en los Términos de Referencia y disposiciones legales administrativas afín al servicio prestado, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que ocasione a EL COMITENTE.

 

   

CampamentoVichay S/N Independencia - Huaraz043-421152

Page 107: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 CONTRATONQ J ¡j ''. f) -2012-GRA-GRAD- .!.' j \J

  

GOBIERNO REGIONAAl NCASH

RUC N• 20530689019

CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN  

EL LOCADOR es responsable de la confidencialidad que implique toda información que llegue a su conocimiento en relación a las actividades de EL COMITENTE y su relación con terceros, así como todo aquello que sea generado por EL LOCADOR, producto del presente contrato, será de propiedad de EL COMITENTE. Esta obligación subsistirá una vez concluida el presente contrato y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera iniciar.

 CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 El presente contrato será resuelto por incumplimiento de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones que haya sido previamente observada por EL COMITENTE, y no haya sido materia de subsanación. La resolución del contrato podrá hacerse en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste y el motivo que la justifica.

 El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR., igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento de EL COMITENTE, de sus obligaciones esenciales, siempre que se le haya emplazado mediante carta notarial, y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

 Asimismo EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momento que estime conveniente, luego de realizar las evaluaciones de carácter presupuestario y/o funcional.

 CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PENALIDADES

 En caso de retraso y/o mora por parte del locador en el cumplimiento del presente contrato, el Comitente estará en la facultad de aplicar lo establecido en el artículo 1341 y 1342 del Código Civil Peruano, consistente en una penalidad del 1% del monto contractual por día de retraso y hasta el 10% del mismo, en cuyo caso se podrá resolver el contrato, bastando para ello cursar una carta simple.

 CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES

PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.  

De conformidad con el artículo 2° del DECRETO SUPREMO N° 034-2005-PCM que modifica los artículos del Reglamento de la Ley N° 26771 y dispone el otorgamiento de Declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, elLocador ha efectuado el otorgamiento de la Declaración Jurada, documento que forma parte de los antecedentes del presente contrato.

 CLÁUSULA NOVENA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implica relación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL COMITENTE, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Administración Pública.

 CLÁUSULA DECIMA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

 De acuerdo a todo lo establecido y señalado en el presente contrato, este regirá por las normas del Código Civil Peruano, Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2012, así como la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General en lo que fuera aplicable.

 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes optarán por resolverlo en el Trato Directo, caso contrario se someterán expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 En señal de conformidad, ambas partes declaran no mediar vicio u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el presente, en vías de regularización a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2012.

          

 CampamentoVichay S/N Independencia-Huaraz043-421152

Page 108: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

CONTRATO N• 1) 5 7 0 -2012-GRA-GRAD-SGASA

   

RUC N2 20530689019

generado por EL LOCADOR, producto del presente contrato, será de propiedad de EL COMITENTE. Esta obligación subsistirá una vez concluida el presente contrato y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se pudiera iniciar.

 CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 El presente contrato será resuelto por incumplimiento de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones que haya sido previamente observada por EL COMITENTE, y no haya sido materia de subsanación. La resolución del contrato podrá hacerse en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste y el motivo que la justifica.

 El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR., igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento de EL COMITENTE, de sus obligaciones esenciales, siempre que se le haya emplazado mediante carta notarial, y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

 Asimismo EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momento que estime conveniente, luego de realizar las evaluaciones de carácter presupuestario y/o funcional.

 CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PENALIDADES

 En caso de retraso y/o mora por parte del locador en el cumplimiento del presente contrato, el Comitente estará en la facultad de aplicar lo establecido en el articulo 1341 y 1342 del Código Civil Peruano, consistente en una

} penalidad del 1% del monto contractual por dia de retraso y hasta el 10% del mismo, en cuyo caso se podrá esolver el contrato, bastando para ello cursar una carta simple.

J ,LÁUSULA OCTAVA: SOBRE DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES vosoo l') PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

9 >s _1e\>JOVt. ?

De conformidad con el artículo 2° del DECRETO SUPREMO N° 034-2005-PCM que modifica los artículos del Reglamento de la Ley N° 26771 y dispone el otorgamiento de Declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, el Locador ha efectuado el otorgamiento de la Declaración Jurada, documento que forma parte de los antecedentes del presente contrato.

 CLÁUSULA NOVENA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implica relación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL COMITENTE, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Administración Pública.

 CLÁUSULA DECIMA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

 De acuerdo a todo lo establecido y señalado en el presente contrato, este regirá por las normas del Código Civil Peruano, Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, así como la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General en lo que fuera aplicable.

 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes optarán por resolverlo en el Trato Directo, caso contrario se someterán expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 En señal de conformidad, ambas partes declaran no mediar vicio u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el presente, en vías de regularización a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012.

  

 

JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA DNI. N° 31822135

   

Campamento Vichay S/N Independencia-Huaraz 043-421152

Page 109: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

1 CONTRATO N• 0 5 7 0 -2012-GRA-GRAD-SGASA m

 GOBIERNO REGIONAL ANCASH

RUC N• 20530689019

  CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte, el Gobierno Regional Ancash, con domicilio legal en el campamento Vichay S/N, representado por Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, C.P.C. LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, identificado con DNI. N° 15725956, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 299-2011-GRA PRE, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE; y otra parte el Ingeniero Agrícola C.I.P W 70947 JORGE ALBERTO VERAMENDI SILVA, identificado con DNI., N° 31822135, RUC N° 10318221354, domiciliado en Jr. Daniel Villayzan W 590, Independencia - Huaraz, Ancash a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

 Que, mediante la presente EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR para que brinde los servicios de Consultoría para la Elaboración de Verificación de Viabilidad del Estudio de Pre Inversión Pública: "Ampliación y Mejoramiento del Canal Llulluc¡;¡, Distrito de Llamellin, Provincia de Antonio Raymondi - Región Ancash", en el marco del regf¡;¡mento del sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo W 102-2007-EF, que se encuentra en vigencia desde el 02 de Agosto de 2007 y la Directiva General del sistema Nacional de inversión Pública aprobado por resolución Directora! W 003-2011-EF/68.01; para la Unidad Formuladora- Gerencia Regional de Infraestructura, de acuerdo a lo detallado en las obligaciones.

 VIGENCIA DEL CONTRATO

 comprenderá el mes de Julio del 2012, conforme a los términos de la referencia para la

  

MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO  

El Locador, recibirá como honorarios profesionales por los servicios prestados, la suma de SI 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos y retenciones de Ley.

 El pago se realizará:

)> 80% (2,825.00) a la presentación del informe de Verificación de Viabilidad a la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash.

)> 20% (675.00) a la aprobación del informe de verificación de viabilidad con informe de conformidad por la OPI del Gobierno Regional de Ancash.

 egreso del gasto que demande el presente servicio se efectuará de acuerdo a la siguiente Estructura

Presupuesta!: • Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados

Partida de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios. Rubro: 18 Canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

• Mnemónico: 0162 Perfiles de Inversión.  

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES  

Son obligaciones del COMITENTE: Brindar información y/o documentos que se relacionen con los servicios a cargo del LOCADOR así como todas las facilidades que el caso requiera, para la mejor prestación del servicio.

 Son obligaciones del LOCADOR:

Presentar el informe de Verificación de Viabilidad del Estudio de Pre Inversión Pública: Ampliación y Mejoramiento del Canal Llulluca, Distrito de Llamellin, Provincia de Antonio Raymondi - Región Ancash". Adjuntar información impresa y digitalizada en los programas con los que realizo el trabajo CWord, Excel, s1O, autocad, etc.) Se adjuntara a la presentación del informe de verificación de viabilidad, con una carta consignando los datos del profesional. Se adjuntara también copia del contrato y términos de referencia. Asimismo, EL LOCADOR se compromete a cumplir con todas las obligaciones objeto del presente contrato así como las estipuladas en los Términos de Referencia y disposiciones legales administrativas afín al servicio prestado, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que ocasione a EL COMITENTE.

 CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

 EL LOCADOR es responsable de la confidencialidad que implique toda información que llegue a su conocimiento en relación a las actividades de EL COMITENTE y su relación con terceros, así como todo aquello que sea

 

 Campamento Vichay S/N Independencia-Huaraz 043-421152

Page 110: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3    NOMBRE DEL PERSONAL  :   FREDY ROMEL CADILLO ROSAS 

CARGO PROPUESTO  :   ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO Y EVALUACION ECONOMICA 

  

NOMBRE DE LA OBRA ENTIDAD PROPIETARIA DE LA 

OBRA 

 CARGO DESEMPEÑADO

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) 

REQUERIMIENTO TECNICOMINIMO  1549  Responsable de la parte social en la ejecución de obras, elaboración de estudios de pre inversión y sensibilización a pobladores de las comunidades en la área de influencia del Proyecto San Luis.

 Empresa Minera Silver 

Standard, 

 

 ESPECIALISTA EN 

ELABORACION DE 

ESTUDIOS 

  

01/11/2011 

  

30/11/2012 

  

395 

 Responsable de la parte técnica y financiera del proyecto de desarrollo ganadero, obteniéndose un resultado positivo en la instalación de pastos y la inseminación artificial en ovinos para una población de 3030 comuneros de la Comunidad Campesina de Ecash de la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash.

   FONDO MINERO ANTAMINA‐‐ 

CC ECASH 

   

CORDINADOR Y 

FACILITADOR DE 

PROYECTO 

   

15/01/2008 

   

14/03/2011 

   

1154 

 

Page 111: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3    NOMBRE DEL PERSONAL  :   FREDY ROMEL CADILLO ROSAS 

CARGO PROPUESTO  :   ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO Y EVALUACION ECONOMICA 

  

NOMBRE DE LA OBRA ENTIDAD PROPIETARIA DE LA 

OBRA 

 CARGO DESEMPEÑADO

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL  120 

 En la elaboración del PIP Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del puesto de salud de huashao del distrito y provincia de Yungay. Yungay julio del 2009.

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 

DE YUNGAY 

 

  

CONSULTOR 

  

01/07/2009

  

31/07/2009

  

30 

 

: En la elaboración del PIP Construcción de muros y veredas en la Av. Centenario y el Jr. Ramírez, Distrito de Yungay provincia de Yungay. Yungay Enero del 2010.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 

DE YUNGAY 

  

CONSULTOR  

01/01/2010  

31/01/2010 

30 

 

: En la elaboración del PIP Mejoramiento de los puentes del sector chopijirca, Distrito de de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz ----

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 

ACO 

  

CONSULTOR  

01/09/2009  

01/10/2009 

30 

: En la elaboración del PIP Desarrollo Ganadero Vacuno en la comunidad Campesina de cajacay, Distrito de Cajacay, provincia de Bolognesi.

CONSULTORIA  CHAVIN DE 

HUANTAR 

 CONSULTOR  01/05/2008  31/05/2008 30 

Page 112: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

',_

Ji7r ¿....

@:

   

,    

 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES

 

      

20188903488 debidamente representado por su Gerente Municipal Econ. MURGA

,oAD 1) BONILLA José Luís debidamente identificado con DNI N° 07855966. con domicilio legal

y=::··.·;-i'  

en la AV la Merced N° 653 que en adelante se le denominara. EL COMITENTE y de ;:..; :·-· ::, \otra parte el Econ. CADILLO ROSAS, Fredy Romel. en adelante EL LOCADOR con

, ·,';),2 R.U.C. N° 10403636113. con domicilio en la carretera central s/n altura Km. 599.

)!: -4[\'HUI'-"

 

Carhuaz, Departamento de Ancash.en los términos y condiciones siguientes.

,oAO p PRIMERA: MARCO LEGAL ...../----.....'Yo

_Rqr !t DE 'fí.LA MUNICIPALIDAD contrata con EL LOCADOR con arreglo a las funciones,

t. potestades y límites contenidos en la Ley ?rgánica de M nicipalidades (Ley N° _ ) 27972), la Ley de _ Presupuesto Del Sector Publico para el ano fiscal 2007 (Ley N°

C:.1R¡:..¡C)1>-"1o 28927), el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por D.S NO 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S N°

084-2004-PCM y demás normas pertinentes por la prestación del servicio detallado

en la clausula tercera.  

) SEGUNDA:DECLARACION JURADA

EL LOCADOR declara bajo juramento :

• Que no tiene impedimento para contratar con el Estado, conforme el Artículo 9° del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que tampoco se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado;

• Que conoce, acepta y se somete a las condiciones y procedimientos para contratarlo;

• Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta;

• Que se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de que9ar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento;

• Que, conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, así como la Ley de

Procedimiento Administrativo General (Ley NO 27444) y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias;

Page 113: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

TERCERA: OBJETO  

de      

rg"_[ OMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ." que

a la Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad  

 EL LOCADOR prestará el servicio materia de este contrato de acuerdo con las

especificaciones señaladas en la RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 072-98-CG,

(;:::::,GOO. CONTRAPRESTAClON DEL SERVICIO

'''.... - . . C'/RH\JfJ- LA MUNICIPALIDAD abonará a EL LOCADOR la suma de S/. 2500.00 (Dos Mil

    

 en la Municipalidad previa la presentación del

y la conformidad del informe de las usuaria del servicio en coordinación con

 

    

del presente Contrato es del periodo comprendido entre el 15 de

del 2008 al 15 de Marzo del 2008. No existe prórroga Tácita.  

CONTROL Y SUPERVICIÓN  

Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Local, realizara el control y supervisión para el cumplimiento del siguiente contrato, debiendo emitir la

conformidad del servicio.  

SEPTIMA: PROHIBICIONES  

EL presente contrato es de carácter exclusivo de EL LOCADOR, no pudiendo ser objeto de materia se sesión, permuta, venta ni transferencia parcial o total a favor de terceros. Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio contratado.

 

OCTAVA: RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD  

EL LOCADOR garantiza ejecutar el servicio en forma óptima y eficiente, de acuerdo

a lo estipulado en el presente contrato.  

Asimismo, EL LOCADOR se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por lo errores, daños o perjuicios que se cause a la MUNICIPALIDAD o terceras personas, en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa o por negligencia. Así mismo se compromete a

Page 114: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

...:

. "

1:1\

':;i: CEHE.f)l f"- 1'- • • ' d b 1 d ( . .

/  

 

mantener en forma reservada toda información que obtenga en virtud de la

prestación del servicio materia del presente contrato.  

NOVENA: PENALIDADES  

l) fltOVIHC - 4- L L_OCADOR por cada día que nos preste el servicio materia del presente contrato

f .,.. - cuando sea requerido, por causas injustificadas o porque le son imputables, LA

: M NICIPALIDAD le aplicara una penalidad de acuerdo a la siguiente formula: <¡}, . · $

-1tt,. '" 0 enalidad diaria 0.02 x Monto del Contrato lJr DES•R '-ot->'  

Dicha penalidad será deducible del pago del recibo por honorarios correspondiente "<?":'·pAD .c-?0 y se le aplicara sin perjuicio de que EL LOCADOR cumpla y/o culmine en forma

1 • G:;:·,;···:

óptima el servicio. Asimismo, se ·le aplicara hasta por un monto máximo

Jt/[:f:J )t equivalente al 10% del monto contractual, pudiendo LA MUNICIPALIDAD resolver el contrato por incumplimiento en caso llegue a cubrir dicho monto máximo.

-';>H\.) 1.. • DECIMA: RESOLUCION

\QAO .CL ;

.s,/\' r·o

.....--- ', \!.- LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática y por la vía

), J dministrativa en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte de ::\ 11 2'. L LOCADOR, sin perjuicio de aplicarse las penalidades dispuestas en el

·i:¡- ¡í({· Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

(aprobado por 'RH\. el D.S. N 084-2004-PCM) sobre el monto total del contrato y plantear las acciones

judiciales que correspondan para salvaguardar sus intereses.

r'O¡ , Asimismo

 , el presente contrato se podrá resolver unilateralmente por cualquiera de

_ 'f!} las dos partes, por causa de fuerza mayor que haga imposible a cualquiera de las / . os partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas para lo cual solo

.r/ .'?H\.'¡ bastara se formalice mediante una carta simple. En este caso LA MUNICIPALIDAD - · - efectuara el pago de los servicios efectivamente prestados.

 \QADp

q c.n el caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones que asuma con el S:!f ,::_ .... Jguiente contrato y siendo notificado por escrito no procediera a las estipulaciones ?' 1 mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato. En esta eventualidad,

MuNodl AL o se autonzara nmgun esem o so a costo e serv1c1o. ,c P.H\.1 1-c·

' DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERCIAS  

Cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente

contrato, se resuelve de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Page 115: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

DECIMO SEGUNDA: ESPECIALIDAD DE LA NORMA  

n todo lo que no este previsto en el presente contrato regirán las disposiciones T.U.O de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el . N 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM y ás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas

rmas y de las que dicten y supletoriamente las Normas del Código Civil.              

 MUNICIPALIDAD EL LOCADOR

 

    

    

Page 116: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

"''

··-

   

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUN6AY

f:ONTRATO N° (J Í lJ ¡--: - Ü S  

G_QNTRATO DE LOCACIÓN Q_f:_j;_f?_\l_lGIOS  

Conste por el presente contrato de locación de servicios, que se celebra en merito de el Requerimiento de Servicios W 001991-2009-MPY, Carta W 067-2009-MPYj UF-SMCF, Informe W 309-2009-MPY/ GI/UF-SMCF, Informe W 0961-2009-MPY-G.I, Informe W 1037-2009-MPY/ OPP, I nforme W 324-2009-MPY/G I/ UF-SMCF y proveído de Gerenc ia Municipal de fecha 12 de noviembre del 2009, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY,

con RUC No 20193334262, representado por su Gerente Municipal autorizado mediante Resolución de Alcaldía N° 00088-2009-M PY/ A. Abg. JUAN ARTEM/0 CR/BILLERO PAREDES, identificado con DNI W 33335485 , con domicilio lega l en la Plaza de Armas S/N - Yungay, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra

parte el Economista FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificada con ONI W 40363611 y con RUC W 10403636113, con domici lio real en Carretera Central S/ N KM 599 - Carhuaz, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, quienes de común acuerdo, suscriben el presente contrato, bajo las cláusulas siguientes:

 

PRI/VIE{?O: LA MUNICIPALIDAD, tiene como objetivos y fines los establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y para el cumplimiento de sus metas y objetivos planteados en su gestión durante el presente ejerc icio, requiere la contratación de servicios, con el objeto de desarrollar trabajos de acuerdo a la naturaleza propia de su f unción.

SEc;iU_ND_D: LA MUNICIPALIDAD, revisa&o el Currículo Vitae presentado, contrata los servicios del Economista. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, con RUC W 10403636113, para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil Técnico del Proyecto uconstrucción de Veredas y Muros de Contención ella Av. Centenario, entre la Av. /ARO y Av. Yungay, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay - Ancash" para la Municipalidad Provincial de Yungay, conforme a los Términos de Referencia del área técnica, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato.

TE;t:?CEROEL LOCADOR declara conocer en plenitud el lugar del proyecto. condiciones locales de la zona, accesos. disponibilidad de recursos materiales insumas , equipos. así como todas las condiciones que puedan afectar la ejecución d el servicio y que a tenido en cuenta para la suscripción del presente contrato, por lo que no existirá causal de prorroga del plazo estipu lado para la ejecución de las prestaciones. salvo las previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. /

CUtJ.RT.O.: LA MUNICIPALIDAD, se obliga a pagar como contrapr estación de sus servicios la suma total de S/. 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100) nuevos soles, la misma que se efectiv izara, previa presentac i ón de su rec ibo por honorarios y entrega de la documentación contable correspondiente, con el siguiente detalle: el 40% del monto contratado al ingreso del perfil aÍ banco de Proyectos del MEF, previa revisión de la Unidad Formuladora y el 60% restante a la Firma del Acta de Entrega - Recepción, emitida por la Unidad Formuladora, con el visto de la Gerencia de Infraestructura, una vez finalizada la ejecución del servicio, la cual incluye la viabilidad del perfil por la OPI de la Municipalidad Provincial de Yungay: suma que se afectara a la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados" rubro "Ca non y Sobrecanon".

QUINTO: El tiempo de duración del presente contrato. se computará a partir del 11 de noviembre del 2009. hasta 30 de noviembre del mimo ai'io. fecha en que indefectiblemente entregara el Perfil Técnico del Proyecto elaborado a conformidad establecida en el contrato y los términos de referencia, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la cláusula novena yj o decima del presente contrato, según sea el caso.

SEXTO: EL LOCADOR, no podrá transferir ni ceder, total ni parcialmente las obligaciones que se deriven del presente contrato. debiendo ejecutar o realizar directamente los servicios pactados. bajo sanción de resolverse el presente contrat o de pleno derecho.

SEPTIM.Q: Queda claramente establecido por ambas partes que toda información creada u originada como consecuencia de los servicios prestados, es de propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD, quedando EL LOCADOR

prohibido de reproducirla, vend erla o sumi nistrarla a cualquier persona natural o jurídica; debiendo una vez cu lminada la labor encomendada, devolver íntegramente a LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVO: El presente contrato de locación de servicios es de naturaleza civil, esta sujeto en lo que resulte

aplicable a lo establ ecido en los Artículos 1764 o a 1769 o del Código Civil vigente. vsí como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento Decreto Supremo N" 1.84-2008-EF; esta

prestación de servic ios no genera vínculo laboral para efectos de la Carrera Administrvtiva, por la naturaleza misma del contrato.

NOVE{IJO:LA MUNICIPALIDAD Provincial de Yungay, se reserva el derecho de resolver el presente contrato antes del plazo establecido. por incumplimi ento de las obligaciones de EL LOCADOR o por deficiencias de productividad luego de las evaluaciones de los trabajos realizados, mediante cartv simple, surtiendo efecto la misma

desde su recepción. DÉCI.M.9: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato,

LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL LOCADOR la penalidad establecida en el Artículo 165o del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado por cada día de atraso, la misma que será impuesta Y calculada de acuerdo a lo previsto

en dicha norma. y en caso de acumularse el monto máximo establecido por ley (10% del Monto Total) se resolverá el contrato.

DÉCIMO PRIMERO: Para l a soluc i ón de controversias que surjan a consecuencia de la ejecución del presente contrato ambas partes se someterán vi fuero judicial d e la provincia de Yungay, setialando para ello como sus domicilios los indicados en la parte introductoria, donde también se tendr án por validas todas las notificaciones que

se generen de la ejecución del presente contrato. En señal de conformi dad c láusu lvs estipuladas en el pre entl contrato se · ·ibe en la ci udad de

Yungay. en vías de regularización. ..:.. 1 días del mes de /Vc ,.'t J'1 'r'L t;(.lt.-'U :m IIJn r c.-..>;(.: 1::;..,

.E ·:v · .... ·-· -....._ ¡\ií .''\!!l'iil ,'!:0\1\U.H Hl H!i;\Y t

' , - ;:;;,;. ;;, -¡,;;,;.S >-.-:.·•<.//•, j • 0 j ·i ·.·Í·.:::•¡:::; ¡l(;'úi1!';liiii::_;·,; !;

:•• t·l ·i! \1;. \ l! & i'i .... .

Page 117: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

,

 

                 

_· : ·:-..

:·,·,.>

MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE YUNGAY  

CONTRATON°0 J CC?-09 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente contrato de locación de servicios. que se celebra en merito de el Requerimiento de Servicios N" 001 17-2009-MPY, Oficio W O 58-2009-MPY/Gf/UF-SMCF. Informe W 0141-2009-MPY/ GI/UF-SMCF, informe No 0530-2009-MPY-G/. Informe W 0502-2009-MPY/OPP/J y Proveído de Gerencia Municipal de fecha 18 de mayo del 2009. de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY. con RUC No 20193334262. representado por su Gerente Municipal autorizado mediante Resolución de Alcaldía No 00088-2009-MPY/A. Abg. JUAN ARTEM/0 CR/8/LLERO PAREDES. identificado con ONI W 33335485. con domicilio legal en la Plaza d e Armas S/ N - Yungay, a quien en adelante se le . denominará LA MUNICIPALIDAD. y de la otra parte el Economista FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI W 40363611y con RUC W 10403636113. con domicilio real en la Célr retera Central S/N. Km. 599 ·Carhuaz. a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, quienes de común a cuerdo. suscriben el presente contrato. baj o las cláusulas siguientes:

¡;.>---.: PRIME.f?_O: LA MUNICIPALIDAD. tiene como objetivos y fines los establecidos por la Constitución Política d el

::·' \ . ','.:.\ Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972. goza de autonomíapolítica. económica y admi_nistrativa en ._ ..:. .· ·,:;'\los asuntos de su competencia y para el cumpflm1ento de sus metas y ob}et1vos planteados en su gest1on durante el .. . .';: ¡'pr esente ejercicio. requiere la contratación de servicios. con el objeto de des<:Jrroflar trabajos de acuerdo a la '':.' :·' / '- _-, naturaleza propia de su función.

: :'--_ j/ S EG.UNDO: LA MUNICIPALIDAD. revisado el Currículo Vita e presentado. contrata los servicios del

Economista · --- '··.; -; FREDY ROMEL CADILLO ROSAS. con CEA W 0135. para fa Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil

--·- Técnico del Proyecto "Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Huashao, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay- Ancash" para la Municipalidad Provincial de Yungay. conforme a tos Terminas de Referencia del iuea técnica. dentro del plazo de 20 días calendarios establecidos en el presente contruto.

TER_CER_O: EL LOCADOR declara conocer en plenitud el lugar del proyecto. condiciones locales de la zona. accesos. disponibilidad de recursos materiales insumas. equipos. así como todas las condiciones que puedan afectar fu ejecución del servicio y que a tenido en cuenta para la suscripción del pres ente contrato. por lo que no existirá causal de prorroga del plazo estipulado para fa ejecución de las prestaciones. salvo las previstas en la Ley de Contrutaciones del Estado.

C!JAR.IQ: LA MUNICIPALIDAD, se obliga a pagar como contraprestación d e sus s ervicios la suma total de 5/. 6.000.00 (SEIS MIL CON 00/ 100 ) nuevos soles. la misma que se efectivizaru. previa presentación de su recibo por hono rurios y entrega de la documentación contable correspondiente. con el siguiente detalle: el 40°ó del monto co ntratado al ingreso del perfil DI banco de Proyectos del MEF. previa revision de la Unidad Formuladora y el 60% rcstDnte a la Firma del Acta de Enrrega - Recepción una ves f inalizada la ejecucién de l servicio. la cual inc!uye la viabilidad del perfil por la OP/ de la Municipalidad Provincial de Yungay: suma que se afectara a la 1v1eta Presupuesta/ "Elaboración de Estudios a Nivel de Pre Inversión" en la Fuente de Fi nanciamiento ·Recursos Determinados", Rubro "Canon y Sobre Canon".

Q.U.!f.IT.O: El tiempo de duración del presente contrato. se com pucará a parr i r de l 19 de junio del 2009. hasta 08 de julio del mimo año. fecha en que indefectiblemente entregara el Perf il Técnico del Proyecto elaborado a conformidad establecida en el contrato y los términos de refe rencia. caso contrar io se procederá conforme a lo establecido en la cláusula novena y/ o decima del presente contrato. según sea el caso.

SEXTQ: EL LOCADOR. no podrá transferir ni ceder. total ni parcialmente las obligaci one s que se deriven del pres ente contr ato. debiendo ejecutar o reD/izar directamente los servicios pactados. bujo sanción de resolverse el presente cont ruto de pleno derecho.

SEF:.HMO: Queda claramente establecido por ambas part es que to da información creada u or iginada como consecuencia de los servicios prestados. es de propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD. quedando EL LOCADOR

prohibido de reproducirla. venderla o suministrarla a cualquier persona natural o jurídi ca: debiendo una vez culminada la labor encomendada. devolver íntegramente a LA MUNICIPALIDAD.

OC]'AVO: El presente contrato de loca ción de s ervicios es de naturaleza civil. esta sujeto en lo que resulte aplicable a lo establecido en los Artículos 1 764 o a 1769 o de/ Código Civil vigente. así como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento Decreto Supremo N° 184-2008-EF: esta prestación de servicios no genera vínculo laboral para ef ectos de la Carrera Adminis trativa. por la naturaleza misma del contrato.

NOV t-JQ_:LA MUNICIPALIDAD Provincial de Yungay. se reserva el derecho de resolver el presente contrato antes d el plazo establecido. por incumplimiento de las obligaciones de EL LOCADOR o por deficiencias de productividad luego de f as evaluaciones de los trabajos realizados, mediante carta simple. surtiendo efecto la misma desde su recepción.

C}ÉCIMO: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones obj eto del presente contrato. LA MUNICIPAUDAD aplicará a EL LOCAD_OR la penalidad establecida en el Artícu lo 165° del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado por cada día de atraso. la misma que será impuesta y calculada de acuerdo a lo previsto en dicha norma. y en caso de acumularse el monto máximo establecido por /y (10% del Monto Total) se resolverá el contrato.

QÉCIMO PRIMERO: Para la solución de controversias que surjan a consecuencia de la ejecución del presente contrato ambas partes se someterán al fuero judicial de la provincia de Yungay. señalando para ello como sus domicilios los indicados en la parte intr oductoria. donde también se tendrán por validas todas las notificaciones que se generen de la ejecución de/ presente contrato.

En señal de conformidad- a las cláusulas estipuladas en el presente contrato se suscribe en la ciudad de

Yungay, en vías de regulariza · O días del mes de 4U vi .0-2 del dos mil nueve. ' lCP,\I.lliAD PRQVL CL\1. al: YUMi,¡r

 

    

Page 118: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

.\"f

(?i_Y'

.>>. · ...

   

 GOBIERNO REGIONAL ANCASH

RUC W 20530689019

 

    

CONTRATO N2 :i ,_1 -2009-GRA-GRAD-SGAByCP 1 =-•"'"' =· "'""'" = ·=·=

 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 Conste por el presente documento el controlo de Locación de Servicios. que celebran de uno

porte. el Gobierno Regional Ancosh. con domicilio en el campamento Vichoy S/N. representado por el señor RICHARD CABANA CHAUCA. Gerente General Regional. identificado con D.N.I. N° 31660085 o

,S· :.'.::.!':, '- 6 quien en adelant e se le denominará EL COMITENTE; y por otro porte el señor FREDY ROMEL CADILLO .e:-.. < /.; \ · OSAS, identificado con D.N.I. N° 40363611, RUC W 10403636113, domiciliado en lo Coll. Acopompo

;'. ' /N Cos. Acopompo. Corhuoz - Ancosh; o quien en adelante se le denominará EL LOCADOR. en los · '<- • ·. l/2 érminos y condiciones siguientes:

,, S - ,,

PRIMERO: EL COMITENTE. contrato los servicios de EL LOCADOR de conformidad o lo establecido en el Artículo 1764 del Código Civil. Artículo 33° Inciso o) del Decreto Supremo N° 0179-2004 / EF y lo Ley W 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público poro el año Fiscal 2009. poro lo Formulación del Estudio de Pre Inversión o Nivel de Perfil Simplificado: "Desarrollo de Capacidades poro lo Seguridad Económico y Alimentario en el Distrito de Fidel Olivos Escudero. Provincia de Mariscal Luzuriogo, Departamento de Ancosh", conformado por:

 

® Un primer informe, en el cual se incluye el Plan de Trabajo. ® El documento final del perfil simplificado al finalizar el periodo del contrato. que debe estor elaborado

teniendo en cuento lo Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Formato SNIP 04: Contenido mínimo de Perfil del PIP, Perfil Simplificado PIP Menor.

®Fotografías de la zona de intervención del Proyecto.  

SEGUNDO: EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR como prestación por los servicios prestados TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00). incluidos los impuestos y retenciones de ley; con cargo a Estudios de Pre Inversión (5% de los recursos provenientes del Canon. Sobreconon y Regalías Mineros). Rentos de Cuarto Categoría. Los honorarios serán cancelados. o lo presentación de lo declaratorio de viabilidad otorgado por lo OPI del Gobierno Regional de Ancosh; previo conformidad de lo Gerencia Regional de Desarr ollo Económico. con lo conformidad y aprobación por porte de EL COMITENTE. y el recibo por honorarios correspondientes.

 TERCERO: EL LOCADOR. se obligo o prestar sus servicios y cumplir con los obligaciones descritos en lo cláusula segundo. en un plazo de diez ( 1 O) días calendario contados o partir del día siguiente de lo firmo del contrato. Asimismo se otorgo tres (03) días poro lo subsanación de observaciones de los informes que presente el evaluador de lo OPI del Gobierno Regional de Ancosh (en coso de ser observado el proyecto).

 

\:;;:.\_,r,: ,:-cUARTO· EL LOCADOR prestará sus servicios de acuerdo o los Términos de Referencia establecidos por

J : ·- ·r·-;-: 2:,J; COMITENTE, planificando_ sus a_ctividodes en coordinoci?n. con el_ responsable d_e lo !'idod · . ;· '·· \.- t r_mladoro. de lo Gerenc1o R eg1onol de Desarrollo Econom1co. ten1endo en cons1deroc1on los - , :'· <.OPJeltvos, Indicadores y melas que el pr oyec to pretende alcanzar.

 iend?.responsable poun od.ecodo ploneomie!'to, progromoc!ón. conducciódel es_tudio de pre

·, nvers1on. y de lo calidad tecn1co de lo totalidad del estud1o. que debero ser ejecutado en cor)cordoncio con los estándares actuales de diseño en todos los especialidades relacionados con el estudio. Así como de lo calidad de lo información que incluyo en los productos. así como el cumplimiento de lo programación. logro oportuno de los metas previstos y adopción de los previsiones

/ necesarios poro el fiel cumplimiento del contrato.  

Lo Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizará los coordinaciones respectivos con EL , ....,. . -. LOCADOR con lo único finalidad de garantizar un buen producto. Encargándose del monitoreo del \ .-:.-:_y ::. trabajo y coordinaciones con los autoridades del lugar del proyecto localizado poro garantizar lo

'''>I;; · .:,?:J.'>'i.o. presencio de EL LOCADOR en lo zona del proyecto.  

<-;c;r QUINTO: EL LOC DOR.' _se compromete ? _cun:plir c'?n todos los obligocio es objeto del pre mte _.·.·..";::: .C.· .. /..\ contrato y o los dispos1c1ones legales odm1ntstrot1 vos of1nes o sus labores,.osum1endo lo responsabilidad :·:/ ....::'\' ·-.·p?r_los perjuicios que oc asione o EL COMITENTE, de acuerdo o lo presento en el Art. 1762° del Código

' .: .• , , .. CIVIl. .··,\, 1¡ '0,:, ' /-' -'1

 

----------------------------------------------------- ------ ----------- Campamento Vichay S/N Independencia - Huaraz 043-421152

Page 119: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

/ -· -

 GOBIERNO REGIONAAl NCASH

RUC N• 20530689019

 SEXTO: EL COMITENTE, podrá resolver el presente contrato, en el momr>l do que estime conveniente y sin expresión de causa, luego de las evaluaciones de carácter presupL'"·.Iario y/o funcional; igualmente EL LOCADOR mediante solicitud dirigida a EL COMITENTE.

 SEPTIMO: Por su naturaleza Civil, el presente contrato no implic a "dación laboral alguna con EL COMITENTE, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia 0 JJbordinación de EL COMITENTE. por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios preVI',Ios en la legislación laboral, ni derechos a EL LOCADOR, con respecto a los servidores de la Adminisf¡t Jdón Pública.

 OCTAVO: En caso de producirse conflictos derivados del presente c< '' JIrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.

 

En señal de conformidad; ambas partes declaran no me'lim v1c1o u omisión que pueda acarrear la nulidad o anulabilidad del presente contrato y firman el r ,1rsente. a los Once (11) días del mes de Mayo del 2009.

 

 

                                          

Campamento Vichay S/N Independencia- Huaraz:- 043-421152

Page 120: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

il0:

 

JvtV:NICIP}lLFDJI(]) (])JSrr'CJ?]rr'_ítL CJYE S.ít:N:MIQVP.L CJYE)ICO p:R.__Go/I:NCIJf_ (])P, CJICJ\J{V}1Z - .ít:NCJtSJ{

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS   

CONSULTORIA DE ELABORACION DE ESTUDIO PRE INVERSION DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH"

  

N° 040-2009-MDR  

 

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servidos, que celebran de una parte el Gobierno Distrital de San Miguel de Aco, con RUC. N° 20198352781, debidamente representado por su Alcalde TOMAS SEVERIANO GUTIERREZ LLIUYA, debidamente identificado con DNI. N° 32034685, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n -San Miguel de Aco, que en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de otra parte el Economista Señor FREDY ROMERL CADILLO ROSAS, identificado con DNI. N° 40363611, con registro de Consucode S0109772, C.E.A. N° 0135, con domicilio en la Calle Acopampa s/n- Caserío de Acopampa (Km.

::-'- 599- Frente a entrega del Recreo Picaflor) - Acopampa, Provincia de Carhuaz, a quién .;en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

7 20 . ...,

\;PRIMERO:- EL COMITENTE, es el representante Legal de la Comuna Distrital indicado } - :; en el exordio, el mismo que tiene como objetivos y fines los establecidos en la

§ 6 -, _ "·- Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica N° 27972, gozando de la autonomía ((G ·¡ j ) económica y administrativa en los asuntos de su competencia. \-, ·- ..'. . 7

SEGUNDO.- EL LOCADOR, tiene la formación profesional de Economista, con Título Profesional habilitado en el ejercicio de sus funciones.

 

 

TERCERO.- EL COMITENTE, en atención a los proyectos y convenios a suscribirse con entidades estatales para el ejercicio 2009, de conformidad a los lineamientos presupuestales y contando con los recursos favorables para elaborar expedientes es que se toma los Servicios No Personales de EL LOCADOR, para realizar las labores de DE FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION- NIVEL PERFIL DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH". Labor que tiene naturaleza eminentemente temporal.

 

 

CUARTO.- El Profesional contratado por el Gobierno Distrital de San Miguel de Aco, tiene la obligación de presentar el Perfil "MEJORAMIENTO DE LOS PUENTES

 

  

Plaza de Armas s/n - Distrito de San Miguel d e Aco - Provinci a de Carhuaz - Regi ón Ancash

Email: munisanmiguel(a),hotmail.com

Page 121: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

..-

.,  

:M.V:NICIP}UFD)I(]) (])ISíf'1?]íJ')IL (])SJL:J.fMICJVL 1YE )ICO p;j(OVI:NCI.J1. (])c;I CJQfV)IZ - .flJfCJt)J{

 

DEL SECTOR DE CHOPIJIRCA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, REGION ANCASH", debidamente firmado en todas sus páginas por el profesional.

 

 

QUINTO.· El. plazo de presentación del PERFIL por parte de EL LOCADOR es de 15 (QUINCE) días calendarios, contados a partir de la suscripción del presente contrato; en caso de incumplimfento se le aplicará en forma extensiva la penalidad contemplada en la Ley de Contracciones del Estado, procediéndose a realizar el descuento de sus honorarios.

 

 

SEXTO.· El monto total que percibirá EL LOCADOR por su trabajo, será la suma de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que será cancelada del perfil previa conformidad del Jefe del área Infraestructura de la Municipalidad, y la presentación de su recibo y Registro de Consucode.

        

-',;:

 

     : s;· :·.::  

i....  

. .

SÉPTIMO.- Para el pago de sus honorarios profesionales prestados, EL LOCADOR está obligado a entregar el Perfil del Proyecto, impreso en dos 02 ejemplares anillados en papel Bond A4 y un CD, el cual contendrá lo siguiente: 13. MEMORIA DESCRIPTIVA 14. ESPECIFICACIONES TECNICAS 15. ESTUDIO DE SUELOS 16. CALCULOS JUSTIFICATIVOS 17. HOJA DE METRADOS 18. PRESUPUESTO

·;..\t.i'\, . :¡}-,,;)

 

19. ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS 20. REQUERIMIENTO DE MATERIAL 21. REQUERIMIENTO DE MANO DE OBRA 22. REQUERIMIENTO DE EQUIPO 23. CRONOGRAMA DE EJECUCION 24. FORMULA POLINÓMICA 13. PLANOS EN TORNO A CAD  

 

OCTAVO.- EL LOCADOR, se obliga a prestar sus servicios en forma independiente, el mismo que no genera vínculo laboral permanente, ni obligación por parte de EL COMITENTE, de pago de beneficios sociales.   

NOVENO.- El presente contrato se rige en forma expresa por las disposiciones establecidas en el Art. No 1764 y siguientes del Código Civil; no siendo de aplicación el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento el D.S. N° 005-90-PCM.      

 Plaza de Armas s/n - Distrito Jc San Miguel de Aco - Provincia de Carhuaz - Región Ancash

Email: munisanmiguel @.hotmail.com

Page 122: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO"

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO Prolongación Jr. Simón Bolívar s/n Villón Alto Teléfono 043-425119

E-mail: [email protected]  

  

•AÑO DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ"     

CONSTANCIA     

La que suscribe, Decana (e) de la Facultad de Administración y Turismo de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayo/o':

  

 HACE CONSTAR:

  

Que, el Sr. CADILLO ROSAS, FREDY ROMEL, ha

concluido el MODULO: ''Gestión Pública y Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público" del DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICA, con una duración de 90 Horas Lectivas, del 31 de Octubre al 28 de Noviembre del

2009, aprobado con Resolución de Decanato N° 215-2009-UNASAM-FAT.   

Se expide la presente Constancia a petición del interesado para

los fines que estime conveniente.    

Huaraz, 22 de Enero de 2010   

    

C.c. Archivo

EZM/srs

Page 123: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

·· ·· 

9rfVWCFP}f.LFD}UD CJJISrr'(j(jrr'}f.L (J)T, S.Jf!J'fMI(]VP.L CJYE }1.CO cp:](Oo/IJfCI;t. CJYE CJ1_1(J{V}f.Z -}f.J{CJISJ{

 DE_ CIMO.- El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado a la Fuente de Financiamiento 01: Canon y Sobrecanon.

 

  

Estando ambas partes de mutuo acuerdo en los términos y condiciones establecidas, firman en la Ciudad de San Miguel de Aco, a los veintisiete días del mes de agosto del año 2009.

   

EL LOCADOR DNI. N" 40363611

                                                  

Plaza de Armas s/n- Distrito de San Miguel de Aco- Provincia de Carhuaz- Región Ancash Em ai l: munisanmigu el @hotmail.com

Page 124: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

    

CONTRATO DE TRABAJO  

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, que celebran de una parte la empresa Silver Standard Perú S.A., identificada con RUC N" 20341137935, con domicilio para estos efectos en calle Junín 142, Miraflores, inscrita en la Partida Electrónica N°11551268 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por la señora Ana Karina Rivva Lamas, identificado con DNI N° 10264997, quien procede según poderes inscritos en la citada Partida Registra!, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte el señor FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI No 40363611 con domicilio en Carretera Central S/N altura Km, 599, Carhuaz, Ancash, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

 PRIMERA: DEL EMPLEADOR

 EL EMPLEADOR es una persona jurídica, de derecho privado, debidamente constituida, cuyo objeto principal son las actividades mineras en el país, y que requiere contratar los servicios de un Asistente de Relaciones Comunitarias.

 SEGUNDA: DE EL TRABAJADOR

 EL TRABAJADOR declara ser una persona con capacitación y experiencia en labores de Responsabilidad Social y Relaciones Comunitarias y estar calificado para el puesto ofrecido.

 TERCERA: DE LOS SERVICIOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR

 Por medio del presente contrato EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes para que ocupe el puesto de Relacionista Comunitaria en el Proyecto San Luis, ubicado en Huaraz, en forma exclusiva y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el mismo.

 EL TRABAJADOR se compromete a prestar los servicios materia del presente contrato poniendo al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad para realizar las labores materia del presente contrato y las demás que resulten afines, complementarias y/o necesarias para el cabal desarrollo de sus labores, así como aquellas que oportunamente le sean asignadas por EL EMPLEADOR.

 EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, podrá establecer modificaciones en las tareas asignadas a EL TRABAJADOR, tomando en cuenta las necesidades de EL EMPLEADOR.

 EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las normas y políticas internas de EL EMPLEADOR y de manera es::>ecia las cue se ·,.,.,::>ara. "l por necesidad del servicio en ejercicio de las facultades de administración que ¡je:-e EL EMPLEADOR. Qcmca es aolecido que a requerimiento de EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR ce:Je á ·-:c a- : ·e:)o-:a···es:::>ecio a' desarrollo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

 CUA. ""!""A: U ERACIONES

 -E -_-e-e::::- :>O ' e. servicio contratado ascenderá a S/.3,500.00 (Tres mil quinientos con 00/100 Nuevos ::: =s::"..:::s -e sua es, los cuales serán abonados en cuenta Pago de Haberes proporcionada por EL

E','P._EADO.  

_as ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican pérdida de la remuneración nroporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR.

 QUINTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

 Atendiendo a la naturaleza de la labor para la que es contratado, ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá destinar a su trabajo el número de horas que el mismo requiera, sin límite ni supervisión alguna, reconociendo ambas partes que la jornada de trabajo de EL TRABAJADOR no se encuentra a límite

Page 125: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

alguno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 854. Y además por encontrarse bajo la modalidad de trabajo de 14 días por 07 días de descanso.

 SEXTA: CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y DEMÁS NORMAS, REGLAMENTOS Y LINEAMIENTO INTERNOS

 EL TRABAJADOR declara conocer el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, de la estructura Organizativa, del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del Código de conducta y demás normas y reglamentos de la empresa, y expresa su conformidad con las normas señaladas y se compromete a su cabal cumplimiento, por lo que se deja expresa constancia que el incumplimiento de cualquiera de estas normas constituye falta grave laboral plausible de despido.

 SEPTIMA: EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

 Conforme a las normas de seguridad y salud en el trabajo EL TRABAJADOR acepta que EL EMPLEADOR, en cualquier oportunidad, le practique un examen médico integral, bien sea para determinar la presencia de alcohol o drogas, o destinado a descartar cualquier enfermedad, incluido VIH. silicosis, entre otros.

 OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

 Considerando que el secreto profesional constituye deber fundamental de todos los trabajadores de EL EMPLEADOR, deber que se extiende más allá de la jornada ordinaria de trabajo y de la vigencia o duración concreta que tenga la relación laboral. En tal sentido EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva sobre las actividades, procesos, operaciones, procedimientos y vínculos o relaciones pertenecientes o vinculadas a EL EMPLEADOR y su personal.

 Esta obligación subsistirá aún después de extinguida la relación laboral, con base en principios elementales de derecho y de ética.

 NOVENA: BIENES DEL EMPLEADOR

 Se deja constancia que el uso del teléfono, computadoras, fax, correo electrónico, Internet y demás bienes, servicios o facilidades que otorga EL EMPLEADOR a EL TRABAJAOR son de uso exclusivo para el trabajo, por lo que no deben contener contenido personal ni privado de EL TRABAJADOR, pudiendo ser objeto de lectura. revisión y/o intervención en cualquier momento por EL EMPLEADOR, situación que en este acto autoriza expresamente EL TRABAJADOR

 Ninguno de los bienes, servicios o facilidades antes mencionadas podrán ser destinadas al uso personal, siendo exclusivamente herramientas de trabajo con un contenido estrictamente laboral, siendo de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR

 DECIMO: ENTREGA DE MATERIALES EN CASO DE CESE

 EL TRABAJADOR se obliga, en caso de terminar por cualquier razón la relación con EL EMPLEADOR, a entregar en forma inmediata y ordenada a EL EMPLEADOR toda la documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de propiedad de EL EMPLEADOR que tuviere en su poder, así como a trasladar sus funciones y responsabilidades a la persona designada a tal efecto por EL EMPLEADOR

 DECIMO PRIMERA: TRASLADOS

 EL TRABAJADOR declara su conformidad y disposición a ser trasladado, en caso sus labores lo requieran, a cualquier lugar del país y/o del extranjero para la prestación del servicio contratado, sin que ello suponga prestaciones adicionales que las convenidas en el presente contrato.

 DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS VACACIONES

 EL TRABAJADOR tendrá derecho a gozar de vacaciones por un período de 30 días calendario al año, con sujeción a las necesidades de la empresa y a las disposiciones legales vigentes.

Page 126: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

  

DÉCIMO TERCERA: DE LA EXCLUSIVIDAD  

Los servicios de EL TRABAJADOR son contratados con el carácter de exclusivos. Mientras dure el empleo, EL TRABAJADOR se compromete a dedicar todo el tiempo, desplegar la energía y aplicar la experiencia que sean necesarios para el servicio y la protección de los intereses de EL EMPLEADOR, no pudiendo dedicarse a actividades por cuenta propia o de terceros que le distraigan del cumplimiento cabal de sus obligaciones para con EL EMPLEADOR.

 DÉCIMO CUARTA: INVENTOS DE EL TRABAJADOR

 EL TRABAJADOR por el presente contrato, cede, transfiere y en general autoriza el uso sin costo alguno a favor de EL EMPLEADOR por plazo indefinido, cualquier creación intelectual personal establecida en la Ley de Derechos de Autor o cualquier otra invención o descubrimiento establecida en la Ley de Propiedad Industrial.

 DÉCIMO QUINTA: DEL PLAZO

 El plazo de duración del presente contrato es indeterminado, considerándose como su fecha de inicio el día 07 de noviembre del 2011.

 DECIMO SEXTA: PERIODO DE PRUEBA

 De conformidad con el artículo 10° del D.S. 003-97-TR (y debido a que el cargo materia de contratación es uno de confianza), el periodo de prueba del presente contrato es de seis meses (06) contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato.

 DÉCIMO SETIMA: PRE-AVISO

 En el supuesto que EL TRABAJADOR decidiera poner término a la relación laboral emanada del presente documento, deberá comunicarlo a la otra parte con una anterioridad no menor de treinta (30) días calendarios.

 DÉCIMO OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN

 Ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato, comunicando a tal fin su decisión a EL TRABAJADOR con la debida anticipación conforme a lo señalado por la legislación aplicable, de producirse causa justa a tal efecto, entendiéndose por causa justa lo señalado por la legislación aplicable.

 Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de una cualquiera de las prestaciones a su cargo, así como en caso de presentarse una cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación aplicable debiendo a tal efecto comunicar su decisión a EL TRABAJADOR conforme a ley.

 DECIMO NOVENA: DOMICILIOS

 Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

 VIGESIMO: LEY APLICABLE

 Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no se encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la legislación laboral aplicable en el Perú, dentro de los alcances y efectos que determina el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo No.003-97-TR, así como a sus normas complementarias y modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente documento.

Page 127: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

fi!{

  

VIGÉSIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN  

Las partes declaran expresamente que se sorfleten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. renunciando al fuero que eventualmente les pudiera corresponder, ya sea por razones de domicilio o por cualquier otro motivo.

 Firmado en señal de plena aceptación y conformidad en la ciudad de Lima, en dos (2) ejemplares, el 04 de noviembre de 2011.

 

          

of9 ' ELEMPLEA

SILVER STANDA-RÓ PERU S.A.

Page 128: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

./      

 COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ

 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

  

Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte, LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH DE LA PROVINCIA DE yARHUAZ, identificado con RUC. N° 20530967515, con domicilio legal en la localidad de Chicchipampa del Centro Poblado de Maya, debidamente representada por el PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Sr. RUFINO CANTU BALLADARES, identificado con DNI. N° 320221507, parte a la que en adelante se le denominará COMUIDAD CAMPESINA DE ECASH; y de otra parte el Sr. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, identificado con DNI. N° 40363611 y RUC N° 10403636113, con domicilio en la Carretera Central, altura Km. 569 Carhuaz Distrito de Carhuaz, Provincia de Carhuaz, parte a la que para los efectos del presente contrato se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

 PRIMERA.- Con la finalidad de prever el cumplimiento efectivo de las funciones que le corresponde, con arreglo a Ley, de la Comunidad Campesina de Ecash, requiere de los servicios del Sr Econ. FREDY ROMEL CADILLO ROSAS, a fin de que se desempeñe como JEFE DEL PROYECTO en la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH del proyecto MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL GANADO OVINO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, financiado por el Fondo Minero Antamina, con la mayor diligencia y conocimiento técnico de la función.

 SEGUNDA.- En la virtud del presente instrumento. LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH conviene en contratar los servicios del LOCADOR, con la finalidad de atender la necesidad en la cláusula precedente, en la modalidad contractual de LOCACION DE SERVICIOS, fijándose de mutuo acuerdo la suma de Mil seis cientos 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,600.00), de contraprestación económica abonables.

 TERCERA.- El plazo vigente del presente contrato es a partir del 03 de Marzo del 2008 hasta la culminación de la ejecución del proyecto.

 CUARTA.- EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato en forma personal, asumiendo en tal sentido las responsabilidades propias de la función económicamente.

 QUINTA.- Estando a la naturaleza del prese!lte contrato. LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, queda expresamente facultado para resolverlo a su condición de comitente, antes del plazo señalado en la Cláusula Tercera, mediante causa justificada y aviso previo.

 

Page 129: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

   

 SEXTA.- El régimen legal que corresponde al presente contrato, es el señalado por las normas pertinentes de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, a cuyas disposiciones se remiten las partes, en todo lo no previsto en este instrumento.

 

 SÉPTIMA.- Al término del plazo señalado en la Cláusula tercera o mediando restricción contractual en la forma prevista en la Cláusula Quinta, EL LOCADOR asume la obligación de presentar a la COMUNIDAD CAMPESINA DE ECASH, un informe de las actividades cumplidas, con indicación de los logros y metas alcanzadas.

 En señal de conformidad y reconociendo que la celebración del presente contrato no media vicio alguno invalidatorio, ambas partes proceden a suscribirlo por duplicado; en la ciudad de Carhuaz a os tres días del mes de marzo del 2008.

                                   

  

2

Page 130: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 

CERTIFICA    

QuE, EL SR. CADILLO ROSAS FREDY ROMEL,

IDENTIFICADO CON D.N.! N°40363611, DOMICILIADO EN LA

CARRETERA CENTRAL S/N ALTURA KM. 599 DEL DISTRITO Y

PROVINCIA DE CARHUAZ. QUIEN SE HA DESEMPEÑADO EN EL  

CARGO DE FORMULADOR DE ESTUDIOS DE PREINVERSION DE LA

EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN MARTIN VEGA

S.A.C , DESDE 01 DE MARZO DEL 2011 HASTA SETIEMBRE DEL

AÑO 2011. DURANTE SU PERMANENCIA HA DEMOSTRADO

RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y BUEN DESEMPEÑO EN TODAS

LAS LABORt:S DESIGNADAS .

   

SE EXPIDE LA PRESENTE A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA

LOS FINES QUE ESTIME CONVENIENTE.

   

HUARAZ, 30 DE SETIEMBRE DEL 2011   

  

'ITL!TAX: 42 - :>59:1 CU.(04 3)9•13 - 55271 9 IZl'M: 1101 38255

 OriCII'\A:l lrb. f.l Mi t:tcior ,\- O Lte. 3 Jncic¡xndencia - Hu:traz e -·mail: s:tnnwrlín_l>7@hotma i l.com

Page 131: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3 

CUADRO DE EXPERIENCIA DE PERSONAL 

 NOMBRE DEL PERSONAL  :   MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHAD 

CARGO PROPUESTO   :   ESPECIALISTA AMBIENTAL 

  

NOMBRE DE LA OBRA ENTIDAD PROPIETARIA DE 

LA OBRA 

 CARGO DESEMPEÑADO

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) 

REQUERIMIENTO TECNICOMINIMO  1832 

 : Brindar asesoría técnica, apoyo en la gestión, implementación y logro de 

los objetivos, participar en la formulación y evaluación de los proyectos 

de  inversión pública y otras funciones asignadas por la mancomunidad. 

MANCOMUNIDAD, 

MUNICIPAL TRES 

CUENCAS( FORTALEZA, 

PATIVILCA Y SANTA 

  

ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

  

01/01/2012

  

11/12/2012

  

345 

 

Elaboración de estudios de vertimientos, expedientes técnicos para uso y 

autorizacion de descargas, para uinidades mineras y para municipalidades

en plantas de tratamiento de aguas residuales 

 STEP S.A.C. 

 ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

 01/01/2012

 31/07/2012

 212 

 : Cumplimiento de actividades ambientales inherentes al cargo. 

MUNICIPALIDAD 

PROVINCIAL DE HUARAZ 

 

JEFE DE DIVISION DE 

GESTION AMBIENTAL 01/01/2011 31/12/2011 364 

 : Elaboración de expedientes técnicos para el plan  de manejo ambiental 

y supervision del manejo de residuos solidos en la unidad minera 

Arequipa Cía. Minera 

Caudalosa. 

  proyectista supervisor 

 01/12/2009

 30/11/2010

 364 

 

 Responsable de las áreas de Ecología y protección del ambiente, Higiene 

alimentaria y zoonosis, Saneamiento Básico y Salud Ocupacional. 

 DIRESA 

Director de la Dirección 

   

Ejecutiva de Salud

 01/06/2008

 30/11/2009

 547 

Page 132: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

FORMATON°3 

CUADRO DE EXPERIENCIA DE PERSONAL 

 NOMBRE DEL PERSONAL  :   MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHAD 

CARGO PROPUESTO   :   ESPECIALISTA AMBIENTAL 

  

NOMBRE DE LA OBRA ENTIDAD PROPIETARIA DE 

LA OBRA 

 CARGO DESEMPEÑADO

FECHA DE INICIO 

SERVICIO 

FECHA FIN DE 

SERVICIO 

DURACION 

SERVICIO 

(DÍAS) EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL  480 

Elaboración del estudio de selección de área para instalar infraestructura 

de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos en el Distrito 

La Merced, Provincia de Aija 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE LA MERCED 

 

ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 01/11/2012  31/12/2012  60 

 Elaboración de un estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres de un 

sector crítico urbano en materia de vivienda, construcción y saneamiento 

y propuesta de medidas de prevención y mitigación de riesgo, de acuerdo 

a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y 

Saneamiento 

  

MUNICIPALIDAD 

PROVINCIAL DE HUARAZ 

   

ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

   

01/10/2012 

   

30/11/2012 

   

60 

 

Elaboración del estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidad de 

un sector crítico de riesgo de desastres urbano identificado en el Distrito 

en materia de vivienda, construcción y saneamiento de acuerdo a los 

criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y 

Saneamiento" 

 MUNICIPALIDAD 

PROVINCIAL DE HUARAZ 

 

 ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

  

01/05/2012 

  

30/06/2012 

  

60 

 Elaboración del estudio de pre inversión del proyecto: "Gestión Integral 

de los residuos solidos en el distrito de La Merced, Provincia de Aija 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE LA MERCED 

 ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

 01/03/2012 

 30/04/2012 

 60 

 

Elaboración del estudio de Caracterización, Plan de manejo, Programa de 

segregacion en la fuente de residuos solidos, en el area urbana del 

dsitrito de Caraz 

MUNICIPALIDAD 

PROVINCIAL DE HUAYLAS 

 ESPECIALISTA 

AMBIENTAL 

 01/11/2011 

 30/01/2012 

 90 

Page 133: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

r------

.J

 

:: r "Año de la Integ raci ón Nacional y el Reconocimi e nto de Nuestra Diversidad "

iVlunicipal ict a'(]''j>fo, inc i a l de H11ar:v. G\:renc1:1 dl' Ad m i n is t r:lción· Fi n:uvns

  

C! CON-TRATO DE LÓ CAC.ION_D_E SERVICIOS N 2 1693 2012MPHGM CONSULTOR PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN D E RIESGO DE DESASTRE DE UN SECTOR CRÍTICO URBANO EN MATEHIA DE VIVIENDA, ONSTRUCCIÓY SANEAMIENTO Y PROPUESTA DE MEDIDAS DE

. . - ---- PREVENCION YMITIG--A-CI-O---N DE RIESGO.  

-- -- -

- - ---- ..::...:...:_  

Conste por el prese nte documento, que celebran d e una parte l a Muni c ipalid a d Provincial de Huara z, e n adelante LA ENTIDAD, con RUC N" 20172268430, con domicilio lega l en la Av. Luwriaga Nº 734 Provincia de H uaraz y Departa m en to de An ca sh. debidam e nte r e presentado por s u G e r ente Muni c ipa l el C PC. V I CENTE E LMER RODR I GUEZ RODR I GUEZ, id e ntificado co n D N I Nº 31663093, Facu l tado para l a s usc r ipc i ó n ele co n tratos m ed i a n te R eso l u c ión de A l ca lelía Nº 203 2012 MPHA d e fec ha 13 de Abr il de l 2012 y ele otra parte e l l ng. MENDOZA OSORIO SIDNEY RICHARD, id entifica do con DNI N2

31655701, y COn RUC N° 10316557011, d o mic i l i a elo e n ALM. GRAU NRO . 960 BARRIO SAN FRANCISCO (AL FRENTE

DE EL MONUMEN TO MIGUEL GRAU) ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, quien se l e de n o min ará "EL LOCADOR", en l os términos

y condiciones sigui e ntes:

 CLÁUSULA PRIMERA: D · FINICIONES. ANTECED E NTES Y OBJETO: LA ENTIDAD.La Munic' palidad Pro v in cial de H u a raz, es una Institución el e derec h o pC1blico que tiene a uton o mía política,

econó mi ca y ad ministr, iva en los asuntos de s u co m petencia; enco ntrándose d e ntro de s us ob jetivos la ejecució n d e diversas actividades dentro d e s u jurisdicción te rritorial; por tal razó n requ i e r e cubr ir necesidades ele recursos humanos a fin de ejec u tar dichos proyectos.

 El objeto del serv i c i o, es l a co n t ratación de un Profesional para el cum p l im i e nto del pl an de trabajo Meta 2: "DE L PL AN DE INCENT I VOS A LA MEJOR A DE LA GESTIÓN Y MOD ER N IZAC IÓN M U N I C I PAL DEL AÑO 2012", bajo l os parámetros y

\"-- normativ i dacl V i ge n te.

 EL LOCADOR. es una perso n a n at ur a L el grado acadé mico de Ingeniero Ambienta l, H abi l itado en el ejercici o de s us act i v id ades l a bora l es.

 LA ENTIDAD, e n m é rito a! Inform e NQ3442012M PH / G DUyR / JTA/DPUyR/NTCh, el ] ef e de la Div isió n de Pl a n ea mi e nto Urban a y Rur a l. requiere l a contratación d e un Profesional pa ra la "ELABO ilACIÓN DE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE R IESGO DE DESASTRE DE UN SECTOR CR I TICO URBAN O EN MATER IA OE VIVIENDA, CONSTRUCC IÓ N Y SANEAMIENTO Y

I'IWI'UESTA DE MEDIDAS OE PREVENCIÓ N Y M ITIGACIÓN DE RIESGO", c uyos d eta ll es, constan e n los el ocumentos integ r ales del pr esen t e contrato

 Según Oficio Nº2183 2012 MPI IGDURG , La Gerencia de Desarro ll o Ur ban o y Rura l soli cit a la di spon i b il id a d pres upu es t a!.

y contando co n la o pini ón p res up uesta! fa vora ble de la Gere ncia ele Pla n ifi caci ó n y Pres upu es to mediante proveído d e fecha

24 de set iembre, se procede a cont r atar a EL LO CADOR .

 CLÁJJSULA SEGUNDA: FIN A LIDAD DEL CON TRATO El s igui ente co ntrato tie n e la finalid ad de consignar las co ndiciones, der echos y obligac iones tanto co mo· de "LA EN T I DAD", como d e "EL. LOCADOR". .

 CLÁUSULA T E RCER /\ : MONTO CONT RACTUAL Y FJ N A NCI/\M IENTO E l pago por el serv i c i o Pr ofesiona l será la suma de S /. 10.900.00 (Diez M il Novec i e ntos con 00 /100 nuevos sol es), Este monto co mpr e nd e el costo del se rv i cio, seguros e impuest os, así como todo aq u ello qu e sea necesario para l a co r recta ejecu ci ó n d e l a pr es ta ció n materia del prese nte cont ra t o.

 El monto contr ctual en su to ta li dad será asumido por la entida d en la fuente d e financi amiento:

 

l'.ll_Q<,;_ AMA . 9002 _ .=1 RO _I_9

39_9_2)9_.2_-·--¡'

G- H!t-'oWQ___ .. _ _ i%-º---2 --= EJRY ; J {JNo- 6 s-·- ---· --- -- - - - --·-·· ----- -- - --

-ESPEC I F I CA ---- 23.27 .21 ---

 CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE LA PRESTACION E l per i odo de ejec u ción d e la Consul to rí a es d e Veinticinco (25) días Hábiles, co n tados a pa r ti r d el día sig ui e nte d e la s u scripci ó n de l co n trato, ele conturmiclad co n l o esta bl eci do e n el quinto pá rra!ó del Artículo 149" del regla m e n to d e Ley de co n trataci on es y Adq u is icio n es del Estad o, pl azo que se rá monitorea do por l a DPU y R / GDUR. De la M uni cipalida d Pro v incia l de H u a raz.

 C LÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO El pa go se r ea li za d e l a si gu iente manera :

 

>- A l a Prese n tació n del estudio e n men c ión a Mu nic ipalida d Pro v i nci a l ele Hu a r az, previa co nformidad del Est udio por porte ele la División ele Planenmie nto U t"bano y Rural de la G e re n cia d e Desarrollo U rbn n o y Rur a l el e l a Mun i c ipalid ad Pro v inci al ele Huaraz. Se r ea l i ce el trámite correspondi e nte para su pago a lGO%

  

Págin a 1 de 2

Page 134: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

. . "'

llrNIIItilld6fteflk¡j Provincia de Aija - Región Ancash

 

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 wDifL..,._

 CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

 Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato,de conformidad con los artículos 40°,inciso e), y 44° de la ley, y los artículos 167° y 16SO de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 e:) -

& " ( ·!::::f .:J : ""-

l 0 :)'10':5 15 \- ".:':.;::;

wE .ia ¿ 1 :' :t

 

                 

u''"/

.. ] t' i:

·,,:; ')

!   

 .).9.,

S -- Ü :J (J

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA  Sin perjuicio 'Cie ·la in mnización por<:laño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a ElCONTRATI$'tA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidadciviles y penales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.  CLÁUSUlA DÉCIMO TERCERA:MARCO LEGAL DEL CONTRATO  Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes delCódigo Civil vigente y demás normas concordantes.   CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD  La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la léy de Contrataciones del Estado.  CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO  La liquidación del contrato se sujetará a lo establecido en elartículo 179° delRe_glamento de la Ley de Contrataciones del Estado.  CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA  

Ende incumplimiento por parte de ECl ONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que hay:a siOO previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanaCión, esta ultima podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del

documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado.

' Enest&supuesto, se ejecutarán las garantías que ECl ONTRATISTA hubiera otoJWKio de confonnldad con el articlilo 164° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.  CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES  Sin.perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, nito eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Page 135: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

i. c; !

t.-ll·; ·ffiar¡iJ - Provincia de Aija - Región Ancash ·

 

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 •  

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN  

La vigencia del presente contrato es a partir del día siguiente de suscripción del contrato hasta los 45 días calendarios, que será cancelado según los términos de la cláusula anterior luego de la evaluación y emisión de la conformidad a la prestación a cargo de ELCONTRATISTA.

 CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

 Elpr te contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de:selección que establezcan obligaciones para las partes.

 CLAUSULA SE A: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará c!aramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en elReglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

 CLÁUSULA OCTAVA:DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

 

El contratis.ta declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presentecontrato de contra entrega.

  

   

.: ··· : _;:]

¡_: J ::;: <.1- .. . ;.:; ::) f Ct.:

    

r''·:'.·oI

- . ....)

:) 0

CLÁ\lSULA NOVENA:RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  

. La confofmidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a /;;; redamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 500 de la k) , Ley. f ! i j ¡,;,C; LAUSULA DECIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

'i: :r· Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del

. 1 contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada dia calendario de atraso, } :':, . hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual (de ser el caso, ! fu· consignar si se trata del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el !-[ff !# caso de una ejecución periódica), en concordancia con el artículo 165° delReglamenlo de la Ley de i -- Contr taciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la

-! ' siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10x Monto

F x Plazo en días  

OóndEt: F = U.15para plazos mayores a sesenta días o; F = 0,40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

 

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda.exigir, asimismo, prooederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por elCódigo Civil y demás -normas concordantes.

Page 136: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

.'-' 1 , '· ') ()

¿.Jjf

{

0

¡ /J

t

/ . ·-/=J

    

>i;

; ¡

    

:H: i-

    

if-«: , L·

.

    

- ,.

      li&L

Provincia de Aija - Región Ancash ·

Creado por Ley N° 8188 del 05-MAR-1936 . .

CONTRATO de elaboración del "ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA. TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN.ELDJSTRITO DE LA MERCED.PROVJNCJA DEAIJA. REGIÓN ANCASH".por ADJUDJCACJON

f DE MENOR CUANTIA NO 010-2012-MDLM-CEP

i...<. #t :/·,-S:.... co 41 Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del iff \:,g. }:;

Ji \\\ 1Jl- !} -

i.s.! .-',

"ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DISTRITO DE LA MERCED, PROVIN· tA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", que celebra de una parte la Municipalidad Distrital· de ta Merced, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20207753191, con domicilio legal en Plaza de Armas SIN La rced - Aija, representada por el Señor Alcalde Profesor Darío, GARCÍA MALLQUI, identificado

fSl .¿ \-s'

'· Y:f

\;' \,'.2 ;,l; } '0

"-' ;¡' j"'"

                   :.;2 1 r- 'O : Cl)

a o

i t:_)

'

con DNI N° 31768881, y de otra parte el lng. Sidney Richard MENDOZA OSORIO, con DNI N° 31655701, con RUC N° 10316557011, con domicilio legal en en la Alameda Grau N° 960, San Francisco, Huaraz, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA" en los términos y condieil:mes siguientes:  CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES  Con fecha 09 de Noviembre del 2012, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.0 010-2012-MDLM..CEP, para la contratación del servicio de consultoría para ia elaboración del "ESTUDIO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA lNSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DJSTRITO DE LA MERCED, PROVINCIA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", a el lng. Sidney Richard MENOOZA OSORIO, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.  

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO  

Elobjeto{'jelpresente Contrato, es la Contratacióndel Servicio eeonsultoria para fa.elaboración del "ESTUDlO DE SELECCIÓN DE ÁREA PARA INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN EL DISTRITO DE LA MERCED, PROVINCIA DE AIJA, REGIÓN ANCASH", luego de una selección según elTDR.

.·i CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL 'P.

:fLt El monto total del presente contrato del servicio CONSULTORÍA asciende a SI. 25, 000.00 (Veinticinco Mil eón 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea

necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. :

l ; CLÁUSOLA CUARTA: FORMA DE PAGO .E:J

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, El pago de los servieies se efectuara de la siguiente manera: <>

A la entrega del Estudio: 70 % y a la aprobación del Estudio: 30 %, luego de la recepción formal y completa de ia documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.

Page 137: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

V · cia de Aija - Región Ancash ·

 

Creado por Ley N° 8188 del05-MAR-1936 •  

CLÁUSULA DÉ OCTAVA; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecl.lción contractual dentro delplazo de caducidad previsto en los articUos 144°, 170, 175°, 177° y 17go del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52" de la ey. 8 l..alxk> art:itrcll emitido es definitivo e inapelable,tiene el valor de cosa juzgada y se ejeCuta como una se1teLia.

 CLÁUSUlA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

 Cuatquiera desartes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corrjendo con todos los gastos (Jle dem de esta formalidad. CLÁUSULA ÉSIMO:VERACIDAD DE DOMICILIOS

 Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.. De acuetrlo con.las Bases, la propuesta técnica y económica y .las disposiciones del,presente contrato, las partes fo 1irman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de La Merced a los 20 delmes de Noviembre del2012.

 

   

 

"LA ENTIDAD"

Page 138: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

 "Ai'ío de la Integración Nacional y e l Reconocimiento <ie 1\:uestra Diversi dad"

 de Hu:1r:u.

Ger e11l:1:1 d"\dmmislración _1· Fin;m¡;¡s  

'r A la en tr ega y aprobac1 ón del e.-;tuclio en m e nción al IV[iniste r i o de \"iYienda:, y Con,;rrucció n, se Preced e rá e l Otro Pago del 40 'ií. .

 CLAUSULA SEXTA: DESCRIPCION DEL SEHVICIO DEL LOCADOR Realizar la eva lua ción de un estudio técnico ele una zon<J uitica ele <1n.Íiis is y pe l i gro ele vulnerabili dad de n t r o d e la ciudad ele Huaraz.

 CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN IURADA EL LOCADOR declara bajo juramento que se comprome te a cumplir las o b li ga ciones d er iva d a s del prese nte co n trato, bajo sanción ele quedar inhabilitado par·a contratar con el es tado en caso ele ir1 c umplimiento y dem ás sa n cio nes administrativas aplicables.

 CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conf-orm id ad de recepción de la prestación por parte de la E N TIDAD n o enerva s u derecho a reclam a r posteriormente por efectos o v icios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 502 ele la L ey ele Co n t rata ciones y Adquisiciones ele! estado_

 CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES En caso ele retr·aso injustificado en id ejecución ele lds p1·est ac iones objeto del cont rato L A ENTIDAD l e aplicará a EL LOCADOR una penaliclacl por cada día el e r e tr·aso, hasta por· un m onto máxim o equivalente al diez por c i ento (10%,) del monto del con t rato vigente o, de ser el caso, ele! ítem que debió eje c u ta rse.

 Esta penalidad será deelucida ele los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidaci ón f inal: o si fuera necesario, se cobrará del mon t o r·esulta nte ele la ejecución de las gMantías del fi e l cumpl imiento. La penaliclacl se aplicará au t nmi1ticarnent e y se calcui <1 r Ú ele acue rdo con la siguien te fó rmula :

O.lOxMontn 1-'enaliclaLN ·ia =

 Dónde: \

F = 0 .25 pa1·a plazos mayo¡·es a sesenta (60) día s o;

F = 0.4-0 pa¡·a plazos meno¡·es o iguales a sesenta (60) días.

F x P lazo en días

 

Tanto el monto como el plazo se r efieren, según corr esponda, al con trato o ite m que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones cle·ejecución periódica, a la pres tación parcial que fuera materia ele retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo ele la p enaliclacl, L A ENTIDA D podr·;i resol v er el contrato por incumplimiento.

 CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCION DE CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrat o, el e conformidad de los artículos 4-02 inciso e), y 44º d e la ley, y el artículo

1 167 º y 168º ele su reg l amento ele la ley de contra taciones del Estad o.·

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO D E Orl LIG AC IO NES Sin perjuicio de la indemnización por· daño ulte r·ior. la s sa n ciones administrativas y pec uniar·ias qu e pudieran aplicarse EL LOCADOR, no lo eximen ele cumpl ir con las cle m;ís obliga ciones pactadas, ni lo ex imen ele las r es ponsabil i dacles civ il es y penales a que hubiera lugar·.

 CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: VERACIDAD DE DO M I C ILIOS Las partes contratantes han declar·ado su s r espect i vos domic i l ios e n la par·te intr-o d uctoria del present·e ccmtrato.

 CLAUSULA DECIMA TERCEIZA: PIWlllrliCIONES AP LI CABLES AL LOCADOR EL L,OCADOR se encuentra pmhibielo ele ceder su pos i c i ó n contr·act u al en la ej e cución de este ser·vicio, as í mismo se encuentra prohibido ele sub contr<1tar· to tdl o parcialmente <1 otr a persona para qu e cles e mpeile las funcion es que le competen _ El incumplimiento ele estas condiciones será causal d e r eso lución inmediata el e este cor1trato habi l itando a LA ENTIDAD par-a que inte r·ponga las acciones lega les que cor responda .

 De acuerdo a la documentación que sustenta el p1·esente contrato, l a s partes lo firman por· Triplicado en sei'íal de conformidad en la ciuclael ele 1-luaraz, Provincia ele Huaraz, Depar·tarnen t o ele Ancasl1, el día 15 de Octubre del2012.

,  

        

Página 2 de 2

Page 139: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 STOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores 

  

Presente.-

ANEXO Nº 7  

 COMITÉ ESPECIAL

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASHAMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)  

 Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD :

  

 Nº

 

 CLIENTE

 OBJETO DEL SERVICIO

 

 FECHA

 MONEDA

 IMPORTE

MONTO FACTURADO ACUMULADO

 FOLIOS

               

 3  

CONSTRUCCION  DEL CANAL DE REIGO TISHCUYOC  ‐SHIRAPAT  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE CHAVIN 

 24/12/2009  S/.  

8,000.00

8,000.00 

 4

MEJORAMIENTO  Y AMPLIACION  DEL SERVICIO DEL,CANAL  DE RIEGO 

SACCHA, PARIAJIRCA  ‐ ANTA, DISTRITO DE ANTA, RPOVINCIA  DE 

CARHUAZ 

MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE ANTA 

 01/10/2012  S/.  

7,500.00

15,500.00 

 5

 IMPLEMENTACION DE LA PISCIGRANJA  DE SECSI, DISTRITO DE 

YURACMARCA,  PROVINCIA  DE HUAYLAS MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE YURACMARCA 

 01/07/2012  S/.  

5,050.00

20,550.00 

 6

 AMPLIACION  Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE 

QUITARACZA,  DISTRITO DE YURACMARCA,  PROVINCIA  DE HUAYLAS MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE YURACMARCA 

 01/10/2012  S/.  

4,200.00

24,750.00 

 

1  

CONSTRUCCION  DEL SISTEMA DE RIEGO COLLAHUASI  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE RECUAY 

 

01/11/2012  S/. 6,000.00

30,750.00  

       

  

TOTAL 30,750.00

 

Huaraz, 11 de Enero del 2013   

………..........................................................

Page 140: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

 

  Señores 

 

  Presente.-

ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD

 COMITÉ ESPECIAL

AMC Nº 193-2012-GRA (PRIMERA CONVOCATORIA)

 Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD :

 

 Nº  

CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO  

FECHA MONEDA IMPORTE MONTO

ACUMULADO FOLIOS

 

1              

 2

 ELABORACION  DEL ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL "CONSTRUCCION DEL 

SISTEMA DE RIEGO ANRA‐CASCAY" MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE ANRA 

 23/04/2007  S/.  

60,000.0060,000.00

 

 3

 

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD  CIUDADANA,  DE LA 

RPVINCIA DE CARHUAZ MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE CARHUAZ 

 01/08/2012  S/.  

10,500.0070,500.00

 

 1

 ELABORACION  DEL ESTUDIO A NIVEL DE PERFIL " MEJORAMIENTO DE LA 

CALLE TUPAC AMARU, DISTRITO DE MANGAS GOBIERNO  REGIONAL DE ANCASH 

 01/11/2012  S/.  

10,900.00

81,400.00 

  TOTAL 81,400.00    

Huaraz, 11 de Enero del 2013  ………..........................................................

Page 141: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

 

    

E.2) METODOLOGÍA PARA LA FORMULACION DE ESTUDIO A NIVEL DE

PERFIL

   

1.00  GENERALIDADES  

 La metodología planteada, es usada por el consultor, como método de operación y producción en 

el  estudio,  factores  que  están  íntimamente  relacionados  al  plazo  de  ejecución,  ya  que  este 

método  es  usado  en  las  empresas más  reconocidas  del  Perú,  precisamente  como medio  para 

garantizar el cumplimiento de las actividades programadas.  

 

El  método   tiene   sus   fundamentos   en   dos   vertientes;   la   primera,   es   en   el   PMI   (Project 

Management  Institute),  de  donde  se  han  extraído  las  sugerencias  recomendaciones  para  el 

control del Plazo de para el estudio,  los que se detallaran más adelante. La segunda vertiente, es 

la  del  Lean  Construction,  que  en  este  caso  complementa  a  la  gestión  de  proyectos  planteada 

inicialmente, y en gran medida hace que sea posible la realización la ejecución de las actividades o 

partidas proyectadas estimadas. 

   

OBJETIVOS  

Dar  a  conocer  la metodología  de  trabajo  que  la  usará,  que  permita  la  planificación,  control  y 

seguimiento del plazo de de ejecución en el estudio.  

 2.00  DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA PLANTEADA 

Como una aproximación general al enfoque propuesto, se incluye el procedimiento metodológico 

a seguir para el desarrollo del servicio de consultoría que incluye la interacción entre el trabajo de 

campo a desarrollar por el equipo consultor en la Localidad de Pampamarca, Distrito de Acopampa 

y el trabajo de gabinete del equipo de consultoría.  

 a) Metodología del Trabajo de Campo 

  

El trabajo de campo constituye el instrumento fundamental para la recopilación de la información 

necesaria  para  la  realización  del  servicio  de  “línea  de  base  como  identificar  indicadores  que 

permitan analizar el impacto de las actividades de adaptación al retroceso acelerado de glaciales. 

Para ello, se consideran las siguientes instituciones y sectores: 

A nivel de los sectores priorizados en la  provincia  Huaraz,  para obtener información existente y y 

tener en consideración la guía metodológica para pequeñas y medianas . 

Coordinación con representantes del Proyecto. 

Page 142: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

     

A nivel del gobierno regional de Ancash, en  los sectores priorizados  (gobierno regional, dirección 

regional de agricultura, la comisión de regantes y la junta de usuarios de agua de riego del callejón 

de Huaylas, etc).  

 El  trabajo  de  campo  que  desarrollará  el  equipo  de  profesionales  incluirá  principalmente  los 

siguientes aspectos: 

Información  estadística  y  documental,  respecto  a  los  productos  exigidos  en  los  Términos  de 

Referencia.   

Equipo Clave o Staff   

PERSONAL PROFESIONAL 

Ing. Jefe del proyecto 

Economista 

Ing. Especialista Ambiental   

PERSONAL TÉCNICO 

1 topógrafos 

2 dibujantes 

CAD 

1 digitador 

2 ayudantes de topografía   

Fuentes de Información 

Las  fuentes  de  información  a  utilizar  por  el  equipo  consultor  serán  variadas,  dependiendo  del 

tema  objeto  de  análisis,  por  ello  es muy  importante  desarrollar  un  análisis  tanto  en  términos 

cualitativos como cuantitativos. 

La  información básica que  servirá  como  insumo para el desarrollo del estudio  consultoría para 

identificar indicadores, se obtendrá fundamentalmente del trabajo de campo.  

 La información para el análisis del entorno, fundamentalmente es la que se desprende del último 

Censo Nacional, que será complementada con estudios específicos. 

La  información  básica  se  obtendrá  de  las  instituciones  priorizadas  y  de  Ministerios  como  de 

agricultura,  salud  y  del Ambiente,  de  los  documentos  elaborados  por  ellos  y  sus  dependencias 

correspondientes como:  

 ‐ Gestión de los recursos Naturales 

‐ Análisis de problemas en la zona de estudio 

Page 143: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

 

      

b) Técnicas de Recojo de Información 

Las  técnicas  utilizadas  por  el  consultor  y  su  equipo  para  cumplir  con  sus  propósitos  son  las 

siguientes: 

La Observación Bibliográfica,  referida a  la  revisión  sistemática de documentos  recopilados  como 

textos  técnicos  sobre muestreo, organización, administración, planeamiento estratégico, gestión, 

etc.  

 Entrevistas  a  profundidad  a  funcionarios  y  empleados  de  las  instituciones  priorizadas,  con  el 

propósito de conocer la información con la que cuentan sobre la zona de impacto del proyecto del 

Distrito de Acopampa.  

 

Finalmente, el flujo de información entregada será analizada previa consistencia, que se expresará 

en  la  elaboración  del  expediente  definitivo  que  contribuya  de manera  efectiva  al  logro  de  los 

objetivos  trazados  por  el  servicio  de  consultoría  en  los  plazos  determinado  en  los  términos  de 

referencia.  

 c) Metodología del Trabajo de Gabinete 

  

El  consultor  cuenta  para  el  trabajo  de  gabinete  con  un  equipo  de  profesionales  con  basta 

experiencia  en  los  temas  que  involucra  la  presente  convocatoria.  Dicho  equipo  tiene  carácter 

interdisciplinario, cuya función será la de procesar y realizar el análisis de la información obtenida 

durante el trabajo de campo. 

Para  efectos  metodológicos,  se  conformará  un  Equipo  Clave  o  Staff  y  un  equipo  de  Campo 

Auxiliar.  Los  resultados del  trabajo  luego  de  ser discutidos  en  el  interior del  Equipo  Clave,  será 

incorporada a los informes respectivos.  

 Planeamiento, Organización y Programación de Estudio. 

  

El método  se  inicia en  la etapa de pre elaboración del estudio. En esta etapa  se determinan: El 

alance  del  proyecto,  tiempo  del  proyecto  y  producción.  En  la  siguiente  figura,  se muestra  el 

cuadro de procesos y  formatos que se usaran en  la ejecución del proyecto del presente proceso 

de licitación.  

   

ALCANCE DEL PROYECTO

    PLANIFICACIÓN PLAN DE GESTION DE ALCANCE

DEFINICIÓN ENUNCIADO DEL ALCANCE

 CREACIÓN DE WBS

    WBS

DICCIONARIO WBS

RELACIÓN DE SUB CONTRATOS

FORMALIZACIÓN     DOCUMENTACIÓN DE CONTRATO

ENTREGABLES ACEPTADOS

Page 144: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

PRODUCCIÓN DESARROLLO

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

       

 

  TIEMPO DE PROYECTO

    PLANEAMIENTO     DETERMINACIÓN DE HITOS

LAYOUT DE OBRA

  PROGRAMACIÓN

    DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES

SECUENCIA DE ACTIVIDADES

ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE ACTIVIDADES

ESTIMACIÓN DE DURACION DE ACTIVIDADES

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN MAESTRA

ACTIVIDADES RELEVANTES Y RESTRICTIVAS

 

  

FORMACIÓN

  

Como  se  puede  apreciar,  el método  plantea  seguir  secuencialmente  con  una  serie  de  tareas  y 

ejercicios, que  se deberán  realizar para  lograr así el planeamiento, organización y programación 

del  estudio.  En  la  siguiente  figura  se  puede  apreciar  una  estructura  WBS  (Work  breakdown 

structure) usada en uno de sus proyectos de inversión pública.  

 Planeamiento, Organización y Programación de Estudio. 

  

Ya que el programar no es suficiente, por  lo mismo que es una  idealización de  la elaboración del 

expediente  técnico,   el método  continúa  con  lo que hoy en día es  conocido  como  Last Planner, 

herramienta usada como aplicación de la filosofía de producción Lean Construcction. El sistema es 

simple,  y puede  ser  entendido  como: Asegurar que  lo  que pretendemos hacer  se  cumpla en  el 

estudio,  eliminando  o  descartando  restricciones  que  podrían  imposibilidad  la  realización  de  los 

trabajos programados. 

El método planteado, sigue lo siguientes pasos.   

1. Determinación del Cronograma de Ejecución Maestra. 

Este es determinado en  la etapa anterior, es decir, es básicamente el cronograma gant, donde se 

describen   el   inicio   y   tiempo   de   ejecución  de   las  diversas   actividades  programadas.   Estas 

actividades son ingresadas al sistema tal como sigue.  

 2. Determinación de Planificación intermedia (Lookahead) 

Es básicamente una ventana donde se muestran las actividades programadas en un periodo corto, 

en este caso de 4 semanas. Y es precisamente en esta etapa donde  se analizan cada una de  las 

restricciones que podrían tener las partidas programadas.  

 A continuación se muestra el mismo. 

 

     

4. Determinación de Planificación semanal 

Page 145: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

     

Ya  con  las  restricciones  totalmente  salvadas,  y  con  las  actividades  seleccionadas  se  procede  a 

programar   la  semana  de  actividades,   ingresando  metrados,  responsables,  etc.  tal  como  se 

muestra.  

 Como  se puede apreciar,  lo que el método permite es  filtrar  las actividades que sean  realmente 

posibles de ejecutar, y así no estar  incurriendo en pérdidas por detenciones de actividades, que 

tendrían  impacto  no  sólo  en  el  plazo  de  elaboración  del  expediente  técnico,  sino  también  en 

factores como el costo y calidad de estudio.  

 Finalmente,  a  fin de  tener un  registro de  los  avances de  cada actividad, periódicamente  se van 

actualizando los datos de avance por partida, tal como se muestra a continuación. 

     

6. Descripción de las actividades: 

PRIMERA PARTE 

6.2 .1 RECONOCIMIENTO DE TERRENO   

El Consultor deberá ejecutar un minucioso  recorrido de  la  zona donde  se  ejecutará el proyecto 

para  evaluar,  comprobar  y  verificar,  las  condiciones  en  que  se  encuentra  la  misma.  En  este 

procedimiento   comprobará   cualquier   modificación   que   se   haya   presentado   en   el   área   del 

proyecto  respecto  de  la  información  existente  con  que  cuenta  y  que  serán  considerados  en  el 

estudio,  procurando  actualizar  cualquier  cambio  producido  por  nuevas  instalaciones  o 

construcciones,  cambios  o  variaciones  en  la  topográficas  o  cualquier  otra  característica  o 

condicionante física que se haya presentado en el área del proyecto.  

 6.2.2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 

El  objetivo  principal  es  la  obtención  de  planos  veraces  y  fidedignos, mientras  que  el  objetivo 

secundario  es  obtener  Bench Mark  ó  Puntos  de  Control  en  un  número  suficiente  como  para 

desarrollar  trabajos  de  verificación  de  cotas    y  tener  cotas  de  referencia  para  los  trabajos  a 

realizarse. Como actividad de campo se ha realizado la ubicación de los vértices de la poligonal de 

enlace  y  de  la  poligonal  básica  teniendo  como  finalidad  la  visibilidad  entre  vértices,  que 

normalmente  se  ha  ubicado  en  el  eje  del  canal,  se  han  realizado  poligonales  cerradas  como 

poligonales abiertas. 

El  objetivo  de  levantamiento  topográfico  es  para  el  desarrollo  del  proyecto,  así  como,  las 

diferentes obras de arte y tomas laterales. 

Page 146: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

     

Trabajos a realizar en  Campo 

Para el establecimiento de los puntos de control se ejecutaran los siguientes trabajos:   

3.2.1 Recopilación y Evaluación de Puntos Existentes 

Se   evaluará  la  siguiente  información  sobre  los puntos de  control establecidos por  el  Instituto 

Geográfico Nacional.   

3.2.2  Reconocimiento  del  Terreno  Como  actividad  de  campo  se    realizarán  la  ubicación  de  los 

vértices de  la poligonal de enlace y de  la poligonal básica  teniendo  como  finalidad  la visibilidad 

entre vértices, que normalmente se ha ubicado en el eje del canal de.  

 3.2.3 Monumentación de los Puntos del Terreno 

Antes  de  iniciar  las mediciones  angulares  y  de distancias  se  pondrán  todos  los  vértices  de  las 

poligonales básicas, con hitos de madera de 0.20m de profundidad. 

Para la elaboración del trabajo topográfico se utilizara los siguientes equipos. 

‐ Estación Total LEICA 

‐ 02 Porta prismas 

‐ 03 Prismas 

‐ 01 Nivel 

‐ 02 Miras 

‐ GPS 

‐ 01 Wincha metálica 50m. 

‐ 01 Wincha de fibra de vidrio de 50m. 

‐ 02 Niveles esféricos 

‐ 01 Estación base de radio frecuencia VHF   

Equipo de Cómputo 

‐ 01 Computadora CORE i7 800 Mhz,  4GB de RAM de memoria 

‐ 01 Impresora LaserJet 

‐ 01 Plother HP Design 

‐ 01 Disco HD 1.0 Tb   

INFORME   FINAL   “MEJORAMIENTO   DEL   SERVICIO   DE   AGUA   PARA   RIEGO   DEL   CANAL 

PAMPAMARCA, DISTRITO DE ACOPAMPA, PROVINCIA DE CARHUAZ‐ REGIÓN ANCASH”  

 Equipo de Software Topográfico: 

‐ Módulos: Básico y colector de datos 

‐ Sistema CIVIL 3D V12, para la elaboración de curvas de nivel 

Page 147: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA

     

Brigadas de Campo y Gabinete 

‐ 02 Brigadas de campo, consta de 02 Topógrafo, 01 Operador de Estacion Total, 01 operador de 

Nivel Autiatico, 02 Portaprismas., y 02 porta miras. 

‐ 01 Técnico Cadista especializado en procesar información de campo, 

Colección de equipo digital y planos computarizados (puentes, caminos, carreteras, obras de arte, 

etc.).  

 Impacto ambiental 

Es  necesario  cuantificar  los  impactos  ambientales  potenciales  negativos  que  podrían  generarse 

como producto de  las  interacciones al ejecutar el Proyecto con el ecosistema y costearlos con  la 

finalidad de evitar y/o mitigar dichos impactos ambientales.  

 Estudios de Impacto Ambiental 

Con el  fin de determinar  si hay necesidad o no de  realizar el Estudio de  Impacto Ambiental,  se 

realizará   una   evaluación   del   impacto   ambiental  mediante   el   diagnóstico   ambiental   y   la 

elaboración de una matriz de valoración de impactos. 

El  Estudio  de  Impacto Ambiental  identificará  los potenciales  impactos positivos  y  negativos que 

generará el proyecto en sus diferentes etapas: diseño, construcción, operación y mantenimiento; 

proporcionando  los  lineamientos a seguir para  la mitigación de  los efectos negativos que podrían 

darse. 

Page 148: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

DESARROLLO DE FACTORES MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES: f)       

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES.     

b) Enriquecimiento de los Términos de Referencia 25 puntos   

Se evaluará en función al número de mejoras que proponga el consultor en relación al contenido del expediente,

considerado en el punto 5.0 de los términos de referencia

 

 1. SUGERENCIA (A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

    

Zonas Críticas   

De existir zonas críticas en estudio de proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO

DEL CANAL PAMPAMARCA (GESTIÓN DE RIESGOS) como inundaciones producidas por el Incremento de

agua en las quebradas por las precipitaciones pluviales que puedan causar derrumbes

, se estará planteando estructuras de trasvase y canoas, además de considerar el componente de capacitación

técnica y social para la sostenibilidad del proyecto.

  

 2. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

  

El objetivo principal es la obtención de planos veraces y fidedignos, mientras que el objetivo secundario es

obtener Bench Mark ó Puntos de Control en un número suficiente como para desarrollar trabajos de

verificación de cotas de la captación, canal principal, canales secundarios, tomas laterales, cruces de

quebrada y otros y tener cotas de referencia para los trabajos a realizarse. Como actividad de campo en

primer lugar se realizaran las coordinaciones con los involucrados, con el propósito de lograr su

participación y en el aspecto técnico se ha realizará la ubicación de los vértices de la poligonal de enlace

y de la poligonal básica teniendo como finalidad la visibilidad entre vértices, que normalmente se ha

ubicado en eje del canal, se han realizado poligonales cerradas como poligonales abiertas.

El objetivo de levantamiento topográfico es para el desarrollo del proyecto, así como, diseñar las obras

del sistema de riego.  

 Trabajos a realizar en Campo

 

Para el establecimiento de los puntos de control se ejecutaran los siguientes trabajos:     

1

Page 149: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

DESARROLLO DE FACTORES MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES: f)  

 3.2.1 Recopilación y Evaluación de Puntos Existentes

 

Se evaluará la siguiente información sobre los puntos de control establecidos por el Instituto Geográfico  

Nacional.   

3.2.2 Reconocimiento del Terreno Como actividad de campo se realizarán la ubicación de los vértices de

la poligonal de enlace y de la poligonal básica teniendo como finalidad la visibilidad entre vértices, que

normalmente se ha ubicado en el eje del canal  

 3.2.3 Monumentación de los Puntos del Terreno

 

Antes de iniciar las mediciones angulares y de distancias se pondrán todos los vértices de las poligonales

básicas, con hitos de fierro de 0.40m de profundidad. Posteriormente para nivelarlos y tener una cota

absoluta, las nivelaciones serán desarrolladas en ida y vuelta con los mínimos márgenes de error.  

 Para la elaboración del trabajo topográfico se utilizara los siguientes equipos.

 

- Estación Total LEICA  

- 02 Porta prismas  

- 03 Prismas  

- 01 Nivel  

- 02 Miras  

- GPS  

- 01 Wincha metálica 50m.  

- 01 Wincha de fibra de vidrio de 50m.  

- 02 Niveles esféricos  

- 01 Estación base de radio frecuencia VHF  

- 03 Handy  

- 01 Camioneta  

- 1 altímetro barométrico (tomen)   

Equipo de Cómputo  

- 01 Computadora CORE i7 800 Mhz, 4GB de RAM de memoria  

- 01 Impresora LaserJet  

- 01 Plotter HP Design  

- 01 Disco HD 1.0 Tb            

2

Page 150: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

DESARROLLO DE FACTORES MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES: f)     

3. ESTUDIO DE SUELOS Y GEOLOGÍA   

a. Trabajo de Campo  

Excavación de calicatas de no menos de 1.00 m. de profundidad, con espaciamiento de 500 metros

distribuidos a lo largo del canal.

Los trabajos de campo y ensayos de laboratorio permitirán definir la estratigrafía del subsuelo, se

clasificará el grado de dificultad para la realización de trabajos de excavación y se analizará el grado de

agresión para las estructuras de concreto.

 

 Para ello se harán los siguientes estudios

 

• Evaluación y clasificación del tránsito previsto.   

b. Ensayos de Laboratorio:

En muestras alteradas

• Ensayos para identificación y clasificación de suelos.  

• Clasificación de suelos SUCS y AASTHO

Ensayos de Humedad natural.

Ensayo de Contracción.  

Análisis Químicos de los Suelos (contenido orgánico, Ph., sales solubles totales, cloruros, sulfatos).  

• Ensayos para determinar: Peso Específico, Humedad Natural  

     

4. IMPACTO AMBIENTAL   

Con el fin de determinar si hay necesidad o no de realizar el Estudio de Impacto Ambiental, se

realizará una evaluación del impacto ambiental mediante el diagnóstico ambiental y la elaboración

de una matriz de valoración de impactos.  

  El Estudio de Impacto Ambiental identificará los potenciales impactos positivos y negativos

que generará el proyecto en sus diferentes etapas: diseño, construcción, operación y

mantenimiento; proporcionando los lineamientos a seguir para la mitigación de los efectos

negativos que podrían darse.  

  La presentación del EIA incluirá los siguientes puntos:

 

- Resumen Ejecutivo  

- Marco Legal  

 3

Page 151: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

DESARROLLO DE FACTORES MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES: f)  

 - Introducción

 

- Objetivo del Documento  

- Descripción Técnica del proyecto de mejoramiento del servicio del canal de riego  

- Descripción de Áreas de influencia  

- Identificación y Análisis de Impactos  

- Cuantificación de Impactos Potenciales para cada una de las siguientes etapas:  

o Plan de Manejo Ambiental

o Plan de Monitoreo Ambiental

- Conclusiones  

- Recomendaciones  

- Anexos (fotos)     

5. 1. APORTE ( CRITERIOS AMBIENTALES ESPECÍFICOS)   

Las entidades involucradas deben exigir al consultor que previo inicio de las actividades en el sitio del

proyecto, se debe tener un Programa de seguridad y salud en el trabajo, acorde con la legislación vigente y

adaptada a las condiciones del sitio donde se desarrollaran las labores. Este programa deberá ser conocido

por los trabajadores del proyecto.  

 Todas las áreas de estudio son áreas de uso de Equipo de protección Personal (EPP). Tanto a los empleados

como visitantes a esas áreas se les proporcionará y requerirá usar equipo protector de la cabeza. Además,

deberán colocarse señales de advertencia en los puntos de entrada, indicando el requisito de usar EPP.

Analizar las dimensiones físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales relacionadas con el proyecto y

utilizarlas para orientar el desarrollo del proyecto en armonía con la conservación del ambiente su Plan y

Programa de Aspectos e Impactos Ambientales a los cuales se expondrá.                        

4

Page 152: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEACEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000033/2452081/... · "Por la Recuperación de la Estela Raymondi al Museo de Sitio de Chavín"

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº -2012-GRA

    

 ANEXO Nº 11

 SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS EJECUTADOS

FUERA DE LIMA Y CALLAO   

 Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 193-2012-GRA Presente.-

 De nuestra consideración,

 

 Mediante el presente el suscrito, postor, solicito la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje total, debido a que mi representada se encuentra domiciliada en la Avenida Confraternidad Internacional Este 933, soledad, distrito de Independencia, la que está ubicada en la provincia Huaraz .

 

     

Huaraz, 11 de enero del 2013  

     

………………………….………………………..                                  1