3
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG. Abancay, 1 3 NOV. 1015 VISTO: Carta Nro.039-2015/C.G./CAFP/RO del 21/1 0/2015; Informe Nro.14-2015-GR-APURIMAC/DRSL TPI/MAMH/SO del 21/10/2015; Informe Nro.015-2015-GR-APURIMAC/DRSL TPI/MAM/SO del 27/10/2015; Informe Nro.143-2015-GR- APURIMAC/06/GG/DRSLTPI/GRCSOC del 30/10/2015; Informe Nro.352-2015.GRAPURIMAC/06/GG/DRSLTPI del 02/11/2015; Opinión Legal Nro.507-2015-GRAP/08.DRAJ ;y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú señala que: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con los artículos 2 0 y 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley W 27867, y sus leyes modificatorias establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Gobiemo Regional de Apurímac, en fecha 05 de diciembre del año 2013, ha suscrito el Contrato Gerencial Regional Nro. 2868-2013-GRAPURIMAC con el CONSORCIO GAMARRA, para la ejecución de la Obra "Instalación de Sistema de Riego por aspersión en las comunidades de Pituhuanca, Utaparo, Llauqui y Kautia, distrito Mariscal Gamarra-Grau-Apurímac", por la suma de S/.3'938,807 nuevos soles, a través del Sistema de Contratación Concurso Oferta a Suma Alzada, siendo el plazo de ejecución 240 días, fijándose como fecha de término contractual el 26 de junio del año 2015, en dicho contrato también se incluye sesenta (60) días para la elaboración del expediente técnico; Que, el expediente técnico concluido se aprueba a través de la Resolución Gerencial Regional Nro.220-2014- GRAPURIMAC/GRDE de fecha 22 de setiembre del 2014, habiéndose cumplido con la entrega de terreno el14 de octubre del 2014 e iniciándose el plazo contractual el día 29 de octubre del 2014, luego del cual se suscribe entre el Consorcio GAMARRA y el Inspector de Obra representante del Gobierno Regional de Apurímac un acta de Paralización de Obra por causas de fuerza mayor (inclemencias de la naturaleza) no atribuibles a las partes, reiniciándose en 06/04/2015 comunicada mediante Carta Nro. 168-2015.GRAPURIMAC/06/GG/DRSL TPI donde se nombra al Inspector de Obra como representante del Gobiemo Regional de Apurímac; G\ON4~ ~'v""""*'d •• <)~ ~ .~ ~ Que, mediante Carta Nro.039-2015/C.G/CAFP/RO el Residente de la Obra "Instalación de Sistema de Riego por ~ --;:"; aspersión en las comunidades de Pituhuanca, Utaparo, Llauqui y Kautia, distrito Mariscal Gamarra-Grau-Apurímac", c9 0 f). "<I~' solicita la Reubicación de Metas, del sistema de riego por aspersión que se ubica en la progresiva 04+460 sector Utaparo en vista de que el área ya fue cubierto por sistemas de riego por aspersión ejecutado por la Municipalidad distrital Mariscal Gamarra y FONCODES durante la elaboración yaprobación del expediente técnico. Estos sistemas en mención cubren la demanda de dicho sector por lo que se estaría duplicando innecesariamente con similar sistema de riego. Acompaña la petición con copia de Cuaderno de Obra donde se hace constar esta observación, fotografías del área de influencia de la obra y el expediente de Cambio de Ubicación de Metas donde persuade la Memoria Descriptiva Específica, la Memoria Descriptiva General, el presupuesto de la red de distribución reubicado, el análisis de precios unitarios de red de distribución reubicado, lista de insumos red de distribución reubicado, especificaciones técnicas, la programación, los planos, plano de distribución reubicado (progresiva 03+000) y anexos donde persuade copia simple del Cuaderno de Obra. Telf. Central (083) 3210221321431 132261713210141323731 1Telf. Fax: 321164 [email protected] I Jr. Puno 107 I Abancay - Apurímac

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC...GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG. Abancay, 1 3 NOV. 1015 VISTO:

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC...GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG. Abancay, 1 3 NOV. 1015 VISTO:

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACGERENCIA GENERAL REGIONAL

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG.

Abancay, 1 3 NOV. 1015VISTO:

Carta Nro.039-2015/C.G./CAFP/RO del 21/1 0/2015; Informe Nro.14-2015-GR-APURIMAC/DRSL TPI/MAMH/SO del21/10/2015; Informe Nro.015-2015-GR-APURIMAC/DRSL TPI/MAM/SO del 27/10/2015; Informe Nro.143-2015-GR-APURIMAC/06/GG/DRSLTPI/GRCSOC del 30/10/2015; Informe Nro.352-2015.GRAPURIMAC/06/GG/DRSLTPIdel 02/11/2015; Opinión Legal Nro.507-2015-GRAP/08.DRAJ ; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú señala que: "Los Gobiernos Regionales, gozan deautonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma constitucional concordantecon los artículos 20 y 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley W 27867, y sus leyes modificatoriasestablece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esenciales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo ygarantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con losplanes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo";

Que, el Gobiemo Regional de Apurímac, en fecha 05 de diciembre del año 2013, ha suscrito el Contrato GerencialRegional Nro. 2868-2013-GRAPURIMAC con el CONSORCIO GAMARRA, para la ejecución de la Obra "Instalaciónde Sistema de Riego por aspersión en las comunidades de Pituhuanca, Utaparo, Llauqui y Kautia, distrito MariscalGamarra-Grau-Apurímac", por la suma de S/.3'938,807 nuevos soles, a través del Sistema de ContrataciónConcurso Oferta a Suma Alzada, siendo el plazo de ejecución 240 días, fijándose como fecha de término contractualel 26 de junio del año 2015, en dicho contrato también se incluye sesenta (60) días para la elaboración delexpediente técnico;

Que, el expediente técnico concluido se aprueba a través de la Resolución Gerencial Regional Nro.220-2014-GRAPURIMAC/GRDE de fecha 22 de setiembre del 2014, habiéndose cumplido con la entrega de terreno el14 deoctubre del 2014 e iniciándose el plazo contractual el día 29 de octubre del 2014, luego del cual se suscribe entreel Consorcio GAMARRA y el Inspector de Obra representante del Gobierno Regional de Apurímac un acta deParalización de Obra por causas de fuerza mayor (inclemencias de la naturaleza) no atribuibles a las partes,reiniciándose en 06/04/2015 comunicada mediante Carta Nro. 168-2015.GRAPURIMAC/06/GG/DRSL TPI donde senombra al Inspector de Obra como representante del Gobiemo Regional de Apurímac;G\ON4~

~'v""""*'d •• <)~

~ .~ ~ Que, mediante Carta Nro.039-2015/C.G/CAFP/RO el Residente de la Obra "Instalación de Sistema de Riego por~ --;:"; aspersión en las comunidades de Pituhuanca, Utaparo, Llauqui y Kautia, distrito Mariscal Gamarra-Grau-Apurímac",

c90f). "<I~' solicita la Reubicación de Metas, del sistema de riego por aspersión que se ubica en la progresiva 04+460 sectorUtaparo en vista de que el área ya fue cubierto por sistemas de riego por aspersión ejecutado por la Municipalidaddistrital Mariscal Gamarra y FONCODES durante la elaboración yaprobación del expediente técnico. Estos sistemasen mención cubren la demanda de dicho sector por lo que se estaría duplicando innecesariamente con similarsistema de riego. Acompaña la petición con copia de Cuaderno de Obra donde se hace constar esta observación,fotografías del área de influencia de la obra y el expediente de Cambio de Ubicación de Metas donde persuade laMemoria Descriptiva Específica, la Memoria Descriptiva General, el presupuesto de la red de distribución reubicado,el análisis de precios unitarios de red de distribución reubicado, lista de insumos red de distribución reubicado,especificaciones técnicas, la programación, los planos, plano de distribución reubicado (progresiva 03+000) yanexos donde persuade copia simple del Cuaderno de Obra.

Telf. Central (083) 3210221321431 132261713210141323731 1Telf. Fax: [email protected] I Jr. Puno 107 IAbancay - Apurímac

Page 2: GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC...GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG. Abancay, 1 3 NOV. 1015 VISTO:

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACGERENCIA GENERAL REGIONAL

Que, el Inspector de Obra, mediante el Informe Nro.014-2015-GR-APURIMAC/DRSL TPI/MAMH/SO de fecha 21 deoctubre del 2015, da a conocer los antecedentes del proyecto, la ubicación geográfica y política, el clima del lugar,el área disponible a regar que abarca 147.76 Ha, hace un resumen presupuestal por partidas genéricas y describeel proyecto con los componentes correspondientes y el uso de los materiales en obra. Se da cuenta a su vez delreporte del Avance Físico estando en un 87.37% quedando un saldo del 12.63% lo que también se plasma en elavance financiero de un total de SI. 3'623,102.29 que equivale al 100% se ha ejecutado el 87.37 %, equivalente aS/.3' 165,462.03;

Que, el Inspector de Obra, respecto a la petición del CONSORCIO GAMARRA del Adicional con DeductivoVinculante, expresa que en el sector de Utaparo a nivel del expediente técnico se ha considerado la instalación dela red de distribución en una longitud de 4,770.18 mi de tubería de 26.50mm y 48 mm lo cual durante el periodo deaprobación del expediente técnico había sido intervenida por otra institución, lo que a la fecha se encuentran enoperatividad, por lo tanto el Consorcio solicita que dichas partidas sean deducidas ya la vez constituyan un adicionalpara ejecutar dichas partidas en la localidad denominada anexo de Ollabamba que es parte de las cuatrocomunidades que están siendo beneficiadas con el proyecto. Corrobora la justificación con la descripción de laspartidas adicionales valorizado en metrados que coinciden con las deducidas en un total de 641.71 m. Comoconclusión final señala que es conveniente la aprobación de la solicitud en vista de que ha contribuir a los objetivosdel proyecto y a la solución de requerimientos de servicios del poblado de Ollabamba.

Que, por su parte el Coordinador de Supervisión a través del Informe Nro.143-2015-GR-APURIMAC/06/GG/DRSLTPI/GR.CSOC de fecha 30 de octubre del 2015 pone en conocimiento de la DirecciónRegional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión en el punto cuarto de la evaluaciónque el cuadro comparativo de reubicación de metas a través del adicional con deductivo vinculante es lo siguiente:Presupuesto y metrados deducidos del sector de Utaparo asciende a SI. 208,781.14 y el Presupuesto y Metradosadicionales asciende a S/.208,781.14, no existiendo mayores costos ni mayores metrados, concluyendo que lasolicitud del CONSORCIO GAMARRA debe ser aceptada y aprobada la solicitud de reubicación de meta paracumplir con el expediente técnico y el contrato.

Que, siendo el presente proyecto bajo el sistema de contratación a suma alzada, al presentar su propuesta el postorse obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio de su oferta/éconómica. En esa medida, las obras ejecutadas bajo este sistema implican, como regla general, la invariabilidaddel precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para laejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta económica; de conformidad con lo establecido en elnumeral 2) del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Una vez aprobado el expedientetécnico e iniciada la ejecución de la obra, la Entidad sólo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales deobra por hechos o situaciones imprevistas, que determinen la variación de los planos ylo especificaciones técnicascontenidas en el expediente técnico, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato. Sin embargo, enel caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, tales modificaciones no podrían originarse enerrores del expediente técnico, dado que en dicha modalidad el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez,por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él seadviertan. En el presente caso no existe egreso de la entidad, por lo tanto concuerdo con lo manifestado en lanorma;

Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley W 27867 "Ley Orgánica deGobiemos Regionales" y sus modificatorias, Resolución Ejecutiva Regional Nro.094-2015-GR.APURIMAC/PR defecha 04 de febrero del 2015;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de Reubicación de Meta a través de Adicional conDeductivo Vinculante de parte del Consorcio GAMARRA encargado de la ejecución de la obra "Instalación de Sistema

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] 1Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac

Page 3: GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC...GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 215 ·2015·GR.APURIMAC/GG. Abancay, 1 3 NOV. 1015 VISTO:

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACGERENCIA GENERAL REGIONAL

de Riego por aspersión en las comunidades de Pituhuanca, Utaparo, Llauqui y Kautia, distrito Mariscal Gamarra-Grau-Apurímac", por los sustentos técnicos y jurídicos expuestos en el presente documento.

ARTICULO SEGUNDO.-NOTIFICAR, el presente acto resolutivo en el domicilio legal del CONSORCIO GAMARRApara su conocimiento.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Dirección Regional Supervisión, Liquidación yTransferencia de Proyectos de Inversión y a los demás sistemas administrativos que corresponda del GobiernoRegional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE,.;!J

ERONJARARAL

DE APURIMAC

WFVT/G.G.R.APAHZV/DRAJrlzlAbog.

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] 1 Jr. Puno 107 1 Abancay - Apurímac