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Gomtnno Rccionm cfunmnncn oiREccion REGionni DE EDucnción - cnjnmnRcn Vite» ¿e ía. yxüyuttia* JUeia«A¿ if d &c<s*otiiHtt*(9 de líueefoo, t>¿at>t<iu¿íuí ' Cajamarca fl 9 NOV 2012 VlSTOi El Expediente N9 17434-2012 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO* Que, mediante el expediente 17434-2012, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Salín Edilberla BONON PÉREZ, Profesor por Horas de la I.E. N2 16170 de la comunidad de San Antonio, distrito de San José del Alto, provincia de Jaén, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 de junio de 2O12; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209° de la Ley 27444, "Ley de! Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé que "£/ Betuno Administrativo de Apelación te interpondrá cuantío la impugnación te tuftcntc en diferente Interpretación ele lat prueba» producida» o cuando $e trate de cuettionet de puro derecho*»."-, en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada; Que, con Resolución Directoral OO2633-2012-GR-CAJ-UCEL/J de fecha 21 de junio de 2012, se resuelve, en su Artículo primero , declarar procedente, la solicitud formulada por don Jorge AVELLANEDA MEGO, Profesor por Horas de la I.E. N2 16001 "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén, distrito y provincia de Jaén, sobre su solicitud de rotación definitiva a plaza de la especialidad de Historia y Geografía de la citada Institución Educativa, vacante por cese por fallecimiento de don Vidal OLIVERA MERA, según Resolución Directoral N$ O01199-2012-GR.CAJ-DRE/UGEL-J de fecha 1O de abril de 2012; y que para efecto el marco de la Ley del Profesorado, e! término correcto es Reubicación de la plaza del Área de Religión a la plaza det Área de Ciencias Sociales, especialidad: Historia y Geografía, de la misma Institución Educativa antes aludida; en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la primera resolución citada; Que, don Salín Edilberla BONON PÉREZ, Profesor por Horas de la I.E. NS 16170 de la comunidad de San Antonio, distrito de San José del Alto, provincia de Jaén, región Cajamarca, con expediente N2 0069145O-2012, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Jaén, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 de junio de 2012, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 17434-2012; en la cual aduce que.don jorge AVELLANEDA MEGO, a través de la Resolución Directoral N2 O026O-2OO4/ED-JAÉN de fecha O3 de marzo de 2O04, permuto a la I.E. "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén; y que al fallecer don Vidal OLIVERA MERA, docente de Historia, Geografía y Economía de la citada Institución Educativa, se ha emitido la Resolución Directoral N2 OO1199-2012-GR-CAJ-DRE/UCEL-J de fecha 12 de abril de 2O12, en la que se le cesa por fallecimiento al aludido docente; por lo que el Director de la I.E. "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén, mediante Oficio N2 018-2O12-GR-CAJ/UGEL-J/1E.RCM de fecha 27 de febrero de 2012, solicita al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Jaén, reubique a don Jorge AVELLANEDA MEGO, en la plaza mencionada, declarada vacante por fallecimiento; asimismo, el docente Jorge AVELLANEDA MEGO, mediante solicitud de fecha 23 de abril de 2O12, solicita ante la UGEL Jaén, peticiona la rotación definitiva a la plaza aludida, de la especialidad de Historia y Geografía que ha sido declarada vacante; ante lo cual, a pesar de que a través del Informe N^ 1O7-2012/GR-CAJ/UGEL-J/AA) de fecha 16 de abril de 2O12, el Asesor Legal de la referida UGEL, declara improcedente dicha solicitud; y que además se ha mandado en consulta a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, sin obtenerse respuesta alguna; se ha emitido la Resolución Directoral 002633-2O12-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 de junio de 2O12, en la cual se ha dispuesto la reubicación del docente Jorge AVELLANEDA MEGO, a la plaza de Historia y Geografía de la I.E. "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén, vacante por el fallecimiento del docente Vidal OLIVERA MERA, a la cual está recurriendo, incidiendo en que en el mismo se han vulnerado los principios de legalidad, del debido proceso y que carece de motivación; ya que de conformidad con la

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Gomtnno Rccionm cfunmnncnoiREccion REGionni DE EDucnción - cnjnmnRcn

Vite» ¿e ía. yxüyuttia* JUeia«A¿ if d &c<s*otiiHtt*(9 de líueefoo, t>¿at>t<iu¿íuí '

Cajamarca fl 9 NOV 2012

VlSTOi El Expediente N9 17434-2012 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO*

Que, mediante el expediente N« 17434-2012, es elevado a esta Superioridad, el RecursoAdministrativo de Apelación interpuesto por don Salín Edilberla BONON PÉREZ, Profesor por Horasde la I.E. N2 16170 de la comunidad de San Antonio, distrito de San José del Alto, provincia de Jaén, regiónCajamarca; contra la Resolución Directoral N° OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 de junio de 2O12;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209° de la Ley 27444, "Ley de! ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N° OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevé que "£/ Betuno Administrativo de Apelación te interpondrá cuantío la impugnaciónte tuftcntc en diferente Interpretación ele lat prueba» producida» o cuando $e trate decuettionet de puro derecho*»."-, en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo loactuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con Resolución Directoral N° OO2633-2012-GR-CAJ-UCEL/J de fecha 21 de junio de 2012, seresuelve, en su Artículo primero , declarar procedente, la solicitud formulada por don Jorge AVELLANEDAMEGO, Profesor por Horas de la I.E. N2 16001 "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén, distrito y provinciade Jaén, sobre su solicitud de rotación definitiva a plaza de la especialidad de Historia y Geografía de lacitada Institución Educativa, vacante por cese por fallecimiento de don Vidal OLIVERA MERA, segúnResolución Directoral N$ O01199-2012-GR.CAJ-DRE/UGEL-J de fecha 1O de abril de 2012; y que para efectoel marco de la Ley del Profesorado, e! término correcto es Reubicación de la plaza del Área de Religión ala plaza det Área de Ciencias Sociales, especialidad: Historia y Geografía, de la misma Institución Educativaantes aludida; en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la primera resolucióncitada;

Que, don Salín Edilberla BONON PÉREZ, Profesor por Horas de la I.E. NS 16170 de lacomunidad de San Antonio, distrito de San José del Alto, provincia de Jaén, región Cajamarca, conexpediente N2 0069145O-2012, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Jaén, deconformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General";contra la Resolución Directoral N° OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 de junio de 2012, la que hasido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 17434-2012; en la cual aduce que.don jorgeAVELLANEDA MEGO, a través de la Resolución Directoral N2 O026O-2OO4/ED-JAÉN de fecha O3 demarzo de 2O04, permuto a la I.E. "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén; y que al fallecer don VidalOLIVERA MERA, docente de Historia, Geografía y Economía de la citada Institución Educativa, se haemitido la Resolución Directoral N2 OO1199-2012-GR-CAJ-DRE/UCEL-J de fecha 12 de abril de 2O12, en laque se le cesa por fallecimiento al aludido docente; por lo que el Director de la I.E. "Ramón Castilla yMarquesado" de Jaén, mediante Oficio N2 018-2O12-GR-CAJ/UGEL-J/1E.RCM de fecha 27 de febrero de2012, solicita al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Jaén, reubique a don JorgeAVELLANEDA MEGO, en la plaza mencionada, declarada vacante por fallecimiento; asimismo, el docenteJorge AVELLANEDA MEGO, mediante solicitud de fecha 23 de abril de 2O12, solicita ante la UGEL Jaén,peticiona la rotación definitiva a la plaza aludida, de la especialidad de Historia y Geografía que ha sidodeclarada vacante; ante lo cual, a pesar de que a través del Informe N^ 1O7-2012/GR-CAJ/UGEL-J/AA) defecha 16 de abril de 2O12, el Asesor Legal de la referida UGEL, declara improcedente dicha solicitud; y queademás se ha mandado en consulta a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, sin obtenerserespuesta alguna; se ha emitido la Resolución Directoral N° 002633-2O12-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 dejunio de 2O12, en la cual se ha dispuesto la reubicación del docente Jorge AVELLANEDA MEGO, a la plazade Historia y Geografía de la I.E. "Ramón Castilla y Marquesado" de Jaén, vacante por el fallecimiento deldocente Vidal OLIVERA MERA, a la cual está recurriendo, incidiendo en que en el mismo se han vulneradolos principios de legalidad, del debido proceso y que carece de motivación; ya que de conformidad con la

ó* Vinecteud

Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N$ 003-2OO8-ED, Reglamento de laLey N2 29O62, Ley de la Carrera Pública Magisterial, establece que, las plazas de los docentes nombradosy comprendidos en la Ley N£ 24029, modificada por Ley NS 25212, cuyos titulares dejen los cargos porrazón de cese, destitución, fallecimiento serán declarados vacantes para ser cubiertas conforme a lodispuesto en la Ley N^ 29062; además refiere que se ha vulnerado el principio de jerarquía de normas, yaque en la recurrida se ha invocado un Decreto Supremo, antes que la Ley; por último manifiesta, que en elacto recurrido, se ha dado un pronunciamiento extrapetita , ya que le docente Jorge AVELLANEDAMEGO, ha solicitado el desplazamiento por rotación, y se le ha otorgado un derecho no solicitado, como esel de la Reubicación, para darle legalidad a su acto; por lo que de todo lo expuesto, concluye que debedeclararse la nulidad de la recurrida;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado enapelación; se tiene que, con fecha 1O de abril de 2012, la UGEL Jaén, emite la Resolución Directoral Ne

001199-2O12-GR-CAJ-DRE/UGEL-I, en la que se resuelve cesar por fallecimiento a don Vidal OLIVERAMERA, del cargo de Profesor por Horas de la especialidad de Historia, Geografía y Economía de la LE."Ramón Castilla y Marquesado" de la ciudad de Jaén; ante lo cual, con Oficio Ne O18-2O12-GR-CAJ/UGEL-J/IE.RCM de fecha 27 de febrero de 2012, ingresado en al UGEL Jaén con expediente N^ O2133-2012, donPió PÉREZ TARRILLO, Director de la citada Institución Educativa, solicita al Director de la aludida UGEL,reubique al docente Jorge AVELLANEDA MEGO, profesor por horas de dicha Institución Educativa, segúnacción de permuta, establecido en la Resolución Directoral N2 OO260-2004/ED-JAÉN (03-Mar-04), en laplaza vacante por cese por fallecimiento de don Vidal OLIVERA MERA; asimismo, el docente JorgeAVELLANEDA MEGO, mediante expediente N$ OO625233-2012, solicita ante el Director de la mencionadaUGEL, rotación definitiva a la plaza de la especialidad de Historia y Geografía, vacante según ResoluciónDirectoral N2 OO1199-2012-GR-CAJ-DRE/UGEL-I (lO-Abr-12), por el fallecimiento de don Vidal OLIVERAMERA; ante lo cual se ha emitido la Resolución Directoral N° OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/J de fecha 21 dejunio de 2012, en la que se resuelve declarar procedente, la solicitud de rotación de don JorgeAVELLANEDA MEGO, y que para el efecto del marco de la Ley del Profesorado, indican que el términocorrecto es "Reubicación" a la plaza del Área de Ciencias Sociales , Especialidad: Historia y Geografía de laI.E. "Ramón Castilla y Marquesado"; sin precisar en dicha parte resolutiva, el motivo de la vacancia de laplaza, en la cual se reubicó al aludido docente; pero se tiene que, de conformidad con lo previsto en laPrimera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo NQ OO3-2OO8-ED, Reglamento de laLey N2 29O62, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial,prescribe: *Lat platal de tot docentes nombrados comprendidos en la Ley NS 24O39 y $umodificatoria Ley NS 25312, cuyos titulares dejen los cargos por razón de cese, destitución,fallecimiento serán declaradas vacantes para ser cubiertas conforme a lo dispuesto en la LeyNS 29O62**, y en este caso, la plaza declarada vacante, a que se hace referencia en el acto recurrido, espor cese por fallecimiento del docente Vidal OLIVERA MERA, por lo que la misma debió ser cubiertaconforme a lo dispuesto en la Ley N2 29O62, en la cual sólo contempla los desplazamiento de personaldocente, como las reasignaciones, las permutas, los encargos y las licencias; más no, contempla eldesplazamiento vía reubicación, por lo que el mismo deviene en desacertado; por lo que concordando conlo establecido en ellnforme N^ 107-2012/GR-CAJ/UGEL-J/AAJ de fecha 16 de abril de 2012, emitido por elAsesor Legal de la UGEL Jaén, dicha acción es inejecutable; por otro lado, se tiene que en su expedienteprimigenio signado con el número O0625233-2O12, don Jorge AVELLANEDA MEGO solicita "...rotacióndefinitiva a la plaza de la especialidad t/c Historia y Geografía... * lo cual caprichosamente, sinrequerimiento del solicitante, han variado su petición a *ReubicacÍón*, supuestamente para adecuarlodentro del marco de la Ley del Profesorado, amparándose, según el quinto considerando de la recurrida,en el artículo 2762 del Decreto Supremo N2 019-9O-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Ley NS24O29, modificado por Ley N2 25212; lo cual deviene en irregular, ya que dicho dispositivo legal, según laLey referida, es aplicable sólo a los Auxiliares de Educación; por lo que, de lo expuesto se concluye que alacto recurrido, ha sido emitido contraviniendo la Ley y las normas reglamentarias, por lo que el mismodeviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1O$ de la Ley N2 27444,"Ley del Procedimiento Administrativo General"; por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídicaes de la opinión porque se declare fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto;

Que, asimismo de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11e de la Ley N2 27444, queprescribe: "La resolución que declara la nutidad, además dispondrá lo conveniente para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido» * por lo que corresponde a la UGEL Jaén,

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át 'D&tecio'Mt T^e^iowni'H "46 1 *r 20121 gD-disponer la investigación pertinente, para hacer efectiva la responsabilidad del servidor y/o funcionarioemisor del acto administrativo recurrido, de cuyos resultados se informara a esta superioridad;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 3181-2O12-CR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DS. N° O15-2002-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

|E RE1UELVE>

ART* 12 DECLARAR FUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don SalínEdilberto BOÑON PÉREZ, Profesor por Horas de la I.E. N2 16170 de la comunidad de SanAntonio, distrito de San José del Alto, provincia de Jaén, región Cajamarca; contra la ResoluciónDirectoral N° OO2633-2012-GR-CAJ-UGEL/I de fecha 21 de junio de 2012; en consecuencia NULOel acto recurrido, por haberse emitido contraviniendo la Ley y las normas reglamentarias, deconformidad con el numeral 1 del artículo 102 de la Ley N^ 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General".

ART. 22 DISPONER que el Director de la UGEL Jaén, realice la investigación pertinente, para hacerefectiva la responsabilidad del servidor y/o funcionario emisor del acto administrativo recurridoque ha sido invalidado, de cuyos resultados, bajo responsabilidad, informara a esta superioridad

ART. 32 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 42 PUBLIQUESE, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación- Cajamarca, en el plazo de tres (03) días, en atención a la R.M. N2 398-2008-PCM.

ART. §2 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presenteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N^ 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese,

[ ORIGINAL FIRMADO I

Lie. CESAR ALBERTO FLORES BERRIOSDirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcht» a Ud para : ,conocímienio y demás fine*

AtentamenJe

P.R.SG35-2012

-J ü&REGIONAL DE EOÜCM^w