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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA Código: GR-F017 Versión: 02 Página 1 de 3 Entre los suscritos a saber: CARLOS ALBERTO CORREA GREGORY, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número12.556.542 de Santa Marta, quien actúa en nombre y representación de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES Institución de Educación Superior, de carácter privado, y sin ánimo de Lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 7542, expedida el 18 de mayo de 1982 por el Ministerio de Educación Nacional, identificada con N.I.T. Número 860.507.903-3, en su calidad de apoderado especial en asuntos laborales, según poder otorgado mediante Escritura Pública No. ______________ de la Notaría _______, por el Doctor HERNÁN LINARES ÁNGEL, Representante Legal Suplente de la Institución; quien en adelante y para todos los efectos de este compromiso se denominará LA INSTITUCIÓN, por una parte, y por la otra, el señor(a) XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residenciado en XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXXXXX, quien obra en su propio nombre, en su condición de Funcionario de LA INSTITUCIÓN quien para el presente convenio se denominará EL FUNCIONARIO, hemos celebrado este Acuerdo de Confidencialidad y Exclusividad, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan, previa las siguientes consideraciones: 1. LA INSTITUCIÓN a través del contrato con la empresa de seguridad electrónica y monitoreo,encargada de proporcionar los sistemas de alarmas en las diferentes sedes de la Institución, ha dispuesto la creación de usuarios con sus respectivas claves. 2. LA INSTITUCIÓN ha seleccionado a los FUNCIONARIOS encargados de la Apertura y Cierre de los diferentes inmuebles de su propiedad , quienes pertenecen a la Unidad de gestión de Seguridad y a la División de Logística y Mantenimiento, quienes serán los usuarios y tendrán a su cargo la clave respectiva. ACUERDAN CLÁUSULA PRIMERA: LA INSTITUCIÓN, entregará a EL FUNCIONARIO el respectivo Usuario y CLAVE, para que éste pueda abrir y cerrar los diferentes inmuebles pertenecientes a la Institución, como parte de sus funciones. Parágrafo: La información recibida por EL FUNCIONARIO, será utilizada en su condición de trabajador de LA INSTITUCIÓN, por lo que las obligaciones contraídas con este documento, hacen parte de su contrato de trabajo, por ser propias de sus funciones.

Gr-f017 Acuerdo de Confidencialidad v02

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD

SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA

Código: GR-F017

Versión: 02

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Entre los suscritos a saber: CARLOS ALBERTO CORREA GREGORY, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número12.556.542 de Santa Marta, quien actúa en nombre y representación de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES Institución de Educación Superior, de carácter privado, y sin ánimo de Lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 7542, expedida el 18 de mayo de 1982 por el Ministerio de Educación Nacional, identificada con N.I.T. Número 860.507.903-3, en su calidad de apoderado especial en asuntos laborales, según poder otorgado mediante Escritura Pública No. ______________ de la Notaría _______, por el Doctor HERNÁN LINARES ÁNGEL, Representante Legal Suplente de la Institución; quien en adelante y para todos los efectos de este compromiso se denominará LA INSTITUCIÓN, por una parte, y por la otra, el señor(a) XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residenciado en XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXXXXX, quien obra en su propio nombre, en su condición de Funcionario de LA INSTITUCIÓN quien para el presente convenio se denominará EL FUNCIONARIO, hemos celebrado este Acuerdo de Confidencialidad y Exclusividad, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan, previa las siguientes consideraciones:

1. LA INSTITUCIÓN a través del contrato con la empresa de seguridad electrónica y monitoreo,encargada de proporcionar los sistemas de alarmas en las diferentes sedes de la Institución, ha dispuesto la creación de usuarios con sus respectivas claves.

2. LA INSTITUCIÓN ha seleccionado a los FUNCIONARIOS encargados de la Apertura y Cierre de los diferentes inmuebles de su propiedad , quienes pertenecen a la Unidad de gestión de Seguridad y a la División de Logística y Mantenimiento, quienes serán los usuarios y tendrán a su cargo la clave respectiva.

ACUERDAN

CLÁUSULA PRIMERA: LA INSTITUCIÓN, entregará a EL FUNCIONARIO el respectivo Usuario y CLAVE, para que éste pueda abrir y cerrar los diferentes inmuebles pertenecientes a la Institución, como parte de sus funciones.

Parágrafo: La información recibida por EL FUNCIONARIO, será utilizada en su condición de trabajador de LA INSTITUCIÓN, por lo que las obligaciones contraídas con este documento, hacen parte de su contrato de trabajo, por ser propias de sus funciones.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO: EL FUNCIONARIO, se compromete a: A) Digitar la clave correspondiente para cada una de las sedes de acuerdo al requerimiento, ya sea apertura o cierre, teniendo presente no cometer errores al digitar la clave, para evitar falsas alarmas tanto a la empresa encargada como a la Institución. B) Queda totalmente prohibido como política de la Institución divulgar o revelar a cualquier instancia la clave asignada, este proceder generará la correspondiente Investigación con las consecuencias jurídicas penales y responsabilidades contractuales que puedan derivar del mal uso de las claves o contraseñas, así como, la responsabilidad por la pérdida o daños a los elementos o materiales de la Institución, que se generen como consecuencia de entregar a personal no autorizado esta información.. C) Se debe mantener de manera confidencial y privada y proteger dicha Información para evitar su divulgación no autorizada.

CLÁUSULA TERCERA: La información de USUARIO y CLAVE, se considera información confidencial, de propiedad exclusiva de LA INSTITUCIÓN, razón por la cual se entiende que el suministro de la misma, no podrá

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SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA

Código: GR-F017

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ser interpretado directa e indirectamente como otorgamiento a EL FUNCIONARIO de derecho alguno para su propio beneficio o el de un tercero.

CLÁUSULA CUARTA: La información suministrada, será utilizada por el funcionario, mientras dure su contrato laboral y mantendrá la confidencialidad durante por toda la vida de la INSTITUCIÓN.

Parágrafo Primero: A la terminación del contrato laboral, EL FUNCIONARIO se compromete a entregar la información confidencial que le fue suministrada, junto con todas las copias, físicas, magnéticas o de cualquier otro modo, que haya hecho.

Parágrafo Segundo: Si LA INSTITUCIÓN ó la empresa de seguridad electrónica y monitoreo encargada, según sea el caso, solicita la devolución de la información confidencial entregada, durante la vigencia del contrato de trabajo, EL FUNCIONARIO, deberá devolver esta información, junto con todas las copias que de ella hubiere hecho, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud.

CLÁUSULA QUINTA: Este Acuerdo hace parte integral del contrato de trabajo de EL FUNCIONARIO, por tener relación directa con las funciones de su cargo. Por lo que su incumplimiento constituye falta sancionable según el reglamento interno de trabajo de LA INSTITUCIÓN.

Parágrafo: Además de lo previsto en esta cláusula, LA INSTITUCIÓN, podrá iniciar las acciones legales correspondientes contra EL FUNCIONARIO, por el incumplimiento en su deber de guardar la información confidencial entregada, o de usarla en su provecho o en el provecho de un tercero.

En constancia de aceptación, se firma por las partes, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los XXXX(xx) días del mes de XXXXX del año XXXXX(XXXXX).

Por la INSTITUCIÓN, Por el FUNCIONARIO,

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C.C. No. C.C. No.