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Grand Cámara
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GRAND CMARA
CASO DE A, BYC v. IRLANDA
(Aplicacin no. 25579/05)
JUICIO
ESTRASBURGO
16 de diciembre 2010
Esta sentencia es definitiva pero puede ser objeto de revisin editorial.
En el caso de AB y C. v. Irlanda,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Jean-Paul Costa, Presidente,
Christos Rozakis,
Nicolas Bratza,
Franoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Giovanni Bonello,
Corneliu Brsan,
Elisabet Fura,
Alvina Gyulumyan,
Khanlar Hajiyev,
Egbert Myjer,
Pivi Hirvel,
Giorgio Malinverni,
George Nicolaou,
Luis Lpez Guerra,
Mihai Poalelungi, jueces,
Mara Finlay Geoghegan, juez ad hoc,
y Johan Callewaert, Gran Sala Adjunta Secretario,
Despus de haber deliberado en privado el 9 de diciembre de 2009 y el 13 de septiembre
de 2010,
Da el siguiente juicio, que fue aprobado en la ltima fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
El caso se origin en una aplicacin (n. 25579/05) contra Irlanda ante el Tribunal en virtud del artculo 34 de la Convencin para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales ("la Convencin") por dos ciudadanos irlandeses, Ms A y B
Ms y por un lituano nacional, Sra C, ("los solicitantes"), el 15 de julio de 2005. El
Presidente de la Cmara accedi a la solicitud de los demandantes no tienen sus nombres
divulgada (artculo 47 3 del Reglamento de la Corte) .
Los demandantes fueron representados por la Sra J. Kay, abogado de la Asociacin de Planificacin Familiar de Irlanda, una organizacin no gubernamental con sede en Dubln.
El Gobierno irlands (el Gobierno) est representado por sus Agentes, Sra P. O'Brien y,
posteriormente, el Sr. P. White, ambos del Departamento de Relaciones Exteriores, de
Dubln.
Los dos primeros demandantes se quejaron principalmente en virtud del artculo 8 sobre, entre otras cosas, la prohibicin del aborto por razones de salud y bienestar en Irlanda y la
queja principal de la tercera demandante se refera a la misma el artculo y la supuesta falta
de aplicacin del derecho constitucional a un aborto en Irlanda en el caso de un riesgo para
la vida de la mujer.
La demanda fue asignada a la Seccin Tercera de la Corte (artculo 52 1 del Reglamento de la Corte). El 6 de mayo de 2008, una sala de dicha seccin, integrada por
los siguientes jueces: Josep Casadevall, presidente, Elisabet Fura, Botjan Zupancic, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ineta Ziemele, Luis Lpez Guerra, jueces, y tambin de
Santiago Quesada, Secretario de Seccin , comunic el caso al Gobierno demandado.
Los demandantes y el Gobierno presentaron observaciones escritas sobre la admisibilidad y el fondo. Tambin se recibieron comentarios de terceros desde el Gobierno
lituano, que haba ejercido su derecho a intervenir (artculo 36 1 de la Convencin y el
artculo 44 1 (b)). Deje de haber sido otorgado por el Presidente de la Seccin de
intervenir en el procedimiento escrito (artculo 36 2 del Convenio y la Regla 44 2),
tambin se recibieron numerosas comunicaciones de terceros: observaciones conjuntas
desde el Centro Europeo para la Ley y la Justicia en asociacin con Kathy Sinnott
(Miembro del Parlamento Europeo), el Consejo de Investigacin Familiar (Washington
DC) y la Sociedad para la Proteccin de los Nios no Nacidos (Londres); observaciones de
la Pro-Vida Campaa; observaciones conjuntas de Mdicos for Choice (Irlanda) y el British
Pregnancy Advisory Service; y las observaciones conjuntas del Centro de Derechos
Reproductivos y Reproductiva y Sexual Internacional Programa de Derecho de la Salud.
El 7 de julio de 2009, la Cmara renunci a la jurisdiccin a favor de la Gran Sala, ninguna de las partes haber objeciones a la renuncia (artculo 30 de la Convencin y el
artculo 72). La composicin de la Gran Sala se determinar de acuerdo con las
disposiciones del artculo 27 2 y 3 de la Convencin y el artculo 24 del Reglamento de
la Corte.
Juez Ann Power, el juez elegido en representacin de Irlanda, se retir de sentarse en la Gran Sala (artculo 28). El Gobierno ha nombrado a D. Justicia Nicolas Kearns y, despus
de su retiro debido a una cita judicial en Irlanda, la Sra Justicia Mara Finlay Geoghegan
para sentarse como un juez ad hoc (antiguo artculo 27 2, actualmente artculo 26 4, de
la Convencin, y Artculo 29 1 del Reglamento de la Corte). En las primeras
deliberaciones, el juez George Nicolaou reemplazado Juez Peer Lorenzen, quien no pudo
participar en la continuacin del examen del caso (artculo 24 3).
Los demandantes y el Gobierno presentaron un memorial sobre la admisibilidad y sobre el fondo con la Gran Sala. El Gobierno lituano no hizo observaciones adicionales ante la
Gran Sala y sus, as como las dems presentaciones de terceros descritos anteriormente a la
Cmara, se incluyeron en el expediente de la Gran Sala.
Los debates se desarrollaron en pblico en el Human Rights Building, Estrasburgo, el 9 de diciembre de 2009 (artculo 59 3). Comparecieron ante la Corte:
(A) para el Gobierno
Sr. P. White, agente,
Sr. P. Gallagher, el Procurador General,
Sr. D. O'Donnell, Senior Counsel,
Sr. B. Murray, Asesor Senior Counsel
Ms C. O'Rourke,
Sra G. Luddy,
Ms S. Farrell,
Sra B. McDonnell, Asesores.
(B) para los solicitantes
Ms J. Kay,
Ms C. Stewart, Asesor Senior Counsel.
El Tribunal escuch por los seores Gallagher SC SC y O'Donnell para el Gobierno y por la Sra Kay y la Sra Stewart SC para los solicitantes.
LOS HECHOS
Los solicitantes residen en Irlanda y son las mujeres mayores de 18 aos de edad.
Los hechos, tal como sostienen los demandantes, se resumen inmediatamente inferior. La posicin del Gobierno es que estas presentaciones de hecho eran generales, sin fundamento
y no probado, ya sea por un tribunal nacional, o mediante cualquier otra forma de
interaccin con el Estado irlands, e hicieron presentaciones ms hechos en lo que respecta
a cada solicitante (que se resumen en los prrafos 115 a 118 y 122 abajo).
I LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
A. El primer solicitante (A)
El 28 de febrero de 2005, el primer demandante viaj a Inglaterra para un aborto ya que crea que ella no tena derecho a un aborto en Irlanda. Ella era 9 semanas de embarazo.
Ella haba quedado embarazada sin querer, creyendo que su pareja sea infrtil. En ese momento ella era soltera, desempleada y viviendo en la pobreza. Tena cuatro hijos
pequeos. El ms joven fue desactivado y todos los nios estaban en hogares de guarda,
como resultado de los problemas que haba experimentado como un alcohlico. Ella tena
un historial de depresin durante sus primeros cuatro embarazos, y estaba luchando contra
la depresin en el momento de su quinto embarazo. Durante el ao anterior a su quinto
embarazo, que haba permanecido sobrio y haba estado en contacto constante con los
trabajadores sociales con el fin de recuperar la custodia de sus hijos. Ella considera que un
nio mayor en ese momento de su vida (con su consiguiente riesgo de depresin post-natal
ya su sobriedad) pondra en peligro su salud y la reunificacin con xito de su familia. Ella
decidi viajar a Inglaterra para tener un aborto.
Retrasar el aborto durante tres semanas, el primer demandante prest la cantidad mnima de dinero para el tratamiento en una clnica privada y los viajes de un prestamista de dinero
(650 euros "EUR") a una tasa de inters alta. Ella sinti que tena que viajar a solas y en
secreto Inglaterra, sin alertar a los trabajadores sociales y sin faltar una visita de contacto
con sus hijos.
Ella viaj a Irlanda en avin el da despus del aborto de su visita el contacto con su hijo menor. Mientras que ella haba presentado inicialmente que ella tena miedo de acudir al
mdico a su regreso a Irlanda, que posteriormente aclar que, en el tren de regresar de
Dubln comenz a sangrar profusamente, y una ambulancia se reuni el tren. En un hospital
cercano se someti a una dilatacin y legrado. Ella dice que ella experiment dolor, nuseas
y sangrado de semana a partir de entonces, pero no busc ms asesoramiento mdico.
Tras la presentacin de la presente solicitud, el primer demandante volvi a quedar embarazada y dio a luz a su quinto hijo. Ella est luchando con la depresin, tiene la
custodia de sus tres hijos y dos (incluyendo el nio con discapacidad) permanecer en la
atencin. Ella sostuvo que el aborto fue la decisin correcta para ella en 2005.
B. El segundo demandante (B)
El 17 de enero de 2005, el segundo demandante viaj a Inglaterra para un aborto creer que ella no tena derecho a un aborto en Irlanda. Ella fue de 7 semanas de embarazo.
El segundo demandante qued embarazada sin querer. Ella haba tomado la "pldora del da despus" y fue asesorado por dos mdicos diferentes que haba un riesgo sustancial de
un embarazo ectpico (una condicin que no puede ser diagnosticada hasta 6-10 semanas
de embarazo). Ella estaba segura de su decisin de viajar a Inglaterra para un aborto, ya que
no poda cuidar de un hijo por su cuenta en ese momento de su vida. Ella esper varias
semanas hasta que el centro de asesoramiento en Dubln abri despus de Navidad. Ella
tena dificultades para cumplir con los costos de los viajes y, al no tener una tarjeta de
crdito, tarjeta de crdito utilizada de un amigo para reservar los vuelos. Ella acept que, en
el momento en que ella viaj a Inglaterra, se haba confirmado que no era un embarazo
ectpico.
Una vez en Inglaterra que ella no incluy a nadie como sus familiares o darle una direccin irlandesa para estar segura de que su familia no se enterara del aborto. Ella viaj
solo y se qued en Londres la noche antes del procedimiento para evitar la prdida de su
nombramiento, as como la noche del procedimiento, ya que ella habra llegado de nuevo
en Dubln demasiado tarde para el transporte pblico y la medicacin rendido su apto para
conducir a casa de Dubln aeropuerto. La clnica le aconsej que informar a los mdicos
irlandeses que haba tenido un aborto involuntario.
A su regreso a Irlanda empez a pasar cogulos de sangre y dos semanas ms tarde, ante las dudas de la legalidad de haber viajado por un aborto, busc la atencin de seguimiento
en una clnica en Dubln afiliado a la clnica Ingls.
C. El tercer demandante (C)
El 3 de marzo de 2005, la tercera demandante tuvo un aborto en Inglaterra creer que ella no pudo establecer su derecho a un aborto en Irlanda. Ella estaba en su primer trimestre de
embarazo en el momento.
Antes de eso, haba sido tratado durante 3 aos con quimioterapia para una forma rara de cncer. Ella haba pedido a su mdico antes del tratamiento sobre las implicaciones de la
enfermedad en lo que respecta a su deseo de tener hijos y fue informado de que no era
posible predecir el efecto del embarazo sobre su cncer y que, si ella no queda embarazada,
sera peligroso para el feto si ella tuviera la quimioterapia durante el primer trimestre.
El cncer entr en remisin y el solicitante no intencionalmente qued embarazada. Ella estaba al tanto de este hecho cuando se someti a una serie de pruebas para el cncer,
contraindicados durante el embarazo. Cuando ella descubri que estaba embarazada, el
primer solicitante consult a su mdico de cabecera ("GP"), as como varios consultores
mdicos. Ella aleg que, como consecuencia del efecto de enfriamiento del marco jurdico
irlands, recibi informacin suficiente sobre el impacto del embarazo en su salud y su vida
y de sus pruebas previas para el cncer en el feto.
Por lo tanto, Ella investig los riesgos en Internet. Dada la incertidumbre sobre los riesgos que implica, la tercera demandante viaj a Inglaterra para un aborto. Ella sostuvo
que ella quera un aborto mdico (medicamentos para inducir un aborto involuntario) como
su embarazo fue en una etapa temprana, pero que no poda encontrar una clnica que ofrece
este tratamiento como era un no residente y debido a la necesidad de seguimiento -hasta.
Por consiguiente, alega que tuvo que esperar otros 8 semanas hasta que un aborto
quirrgico fue posible.
Al regresar a Irlanda despus de que el aborto, la tercera demandante sufri complicaciones de un aborto incompleto, incluyendo sangrado prolongado y la infeccin.
Ella alega que los mdicos proporcionan atencin mdica inadecuada. Consult su propia
GP varios meses despus del aborto y su mdico de cabecera no hizo referencia al hecho de
que ella estaba visiblemente ya no est embarazada.
II. LEY PERTINENTE Y PRCTICA
A. El artculo 40.3.3 de la Constitucin irlandesa
Los tribunales son los custodios de los derechos establecidos en la Constitucin y sus poderes son tan amplia como la defensa de la Constitucin requiere (El Estado (Quinn) v.
Ryan [1965] IR 70). . En su sentencia en el v Gente Shaw ([1982] IR 1), el Sr. Justicia
Kenny tambin observ:
"La obligacin de aplicar [la garanta del artculo 40.3] no es impuesta a la Oireachtas [Parlamento]
solamente, sino en cada rama del Estado que ejerce las facultades de legislar, ejecutar y dar un juicio
sobre esas leyes: Artculo 6. La palabra "leyes" en el artculo [40.3] no se limita a las leyes que han sido
promulgadas por el Oireachtas, pero comprende las leyes hechas por los jueces y por los ministros de
Estado cuando se hacen instrumentos o disposiciones legales ".
1. La posicin legal antes de la Octava Enmienda de la Constitucin
Antes de la adopcin de la Octava Enmienda de la Constitucin de 1983, el artculo 40.3 de la Constitucin dice lo siguiente:
"1 El Estado garantizar en sus leyes el respeto y, en la medida de lo posible, por sus leyes para
defender y reivindicar los derechos personales de los ciudadanos.
2 El Estado, en particular, por sus leyes proteger lo mejor que puede de ataque injusto y, en el caso de
injusticia, reivindicar la vida, la persona, el buen nombre y la propiedad de los derechos de todos los
ciudadanos ".
Algunas sentencias invocadas artculo 40.3 y otros artculos de la Constitucin que reconocen el derecho a la vida de los no nacidos y sugieren que la Constitucin aborto
implcitamente prohibido (McGee v Fiscal General. [1974] IR 284 ;. G v An Bord Uchtala
[1980 ] IR 32;. y Finn v Fiscal General [1983] IR 154).
El aborto tambin est prohibida por la ley penal por el artculo 58 (modificado) de la Ley de Delitos contra la Persona 1861 ("la Ley de 1861"):
"Toda mujer, estando encinta, quien, con la intencin de procurar su propio aborto involuntario,
administrar ilcitamente para s cualquier veneno u otra sustancia nociva o utilizar ilegalmente
cualquier instrumento u otro medio que sea con la intencin similar, y el que, con la intencin de
procurar el aborto involuntario de cualquier mujer, si ella sea o no estar embarazada, deber administrar
ilegalmente a ella o hacer que deber adoptar cualquier veneno u otra sustancia nociva o que use
ilegalmente cualquier instrumento u otro medio que sea con la intencin similar, ser culpable de un
delito grave, y de ser declarado culpable del mismo ser responsable de mantenerse en trabajos forzados
a perpetuidad ".
Seccin 59 de la Ley de 1861 establece que:
"Cualquiera que ilegalmente suministrar o adquirir cualquier veneno u otra sustancia nociva, o
cualquier instrumento o cosa que sea, a sabiendas de que el mismo est destinado a ser utilizado de
forma ilegal o empleados con la intencin de procurar el aborto involuntario de cualquier mujer, si ella
sea o no sea con nio, ser culpable de un delito menor ... "
El artculo 58 de la Ley de Responsabilidad Civil de 1961 ("la Ley de 1961"), establece que "la ley relativa a los errores se aplicar a un nio no nacido por su proteccin de la
misma manera como si han nacido el nio, siempre y posteriormente el nio nace vivo" .
Seccin 10 de la Ley de la Salud (Planificacin Familiar) 1979 reafirma la prohibicin legal del aborto y declar lo siguiente:
"Nada en esta Ley se interpretar como una autorizacin -
(A) la adquisicin del aborto,
(B) el hacer de cualquier otra cosa que el hacer de los cuales est prohibido por el artculo 58 o 59 de
la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (que secciones prohibir la administracin de medicamentos
o la utilizacin de cualquier instrumento para procurar aborto)
o,
(C) la venta, importacin en el Estado, la fabricacin, la publicidad o la exhibicin de abortivos. "
El artculo 50.1 de la Constitucin irlandesa prev la continuacin de leyes, como la Ley de 1861, que estaban en vigor en la aprobacin de la Constitucin en 1937 de la siguiente
manera:
"Sin perjuicio de esta Constitucin y en la medida en que ellos no son incompatible con ellas, las leyes
vigentes en [Irlanda] inmediatamente anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la presente
Constitucin seguirn siendo de plena vigencia y efecto hasta que la misma o cualquiera de ellos habrn
sido derogada o modificada por la promulgacin de [Parlamento] ".
34. El significado de la seccin 58 de la Ley de 1861 se consider en Inglaterra y Gales
en R. v. Bourne ([1939] 1 KB 687), donde el acusado se haba llevado a cabo un aborto a
una menor de edad, embarazada como resultado de violacin mltiple. Macnaghten J.
aceptado que el aborto para preservar la vida de una mujer embarazada no era ilegal y,
adems, donde un mdico era de la opinin de que la salud fsica o mental de la mujer se
vera seriamente perjudicada por continuar con el embarazo, h e podra ser adecuadamente
dicho estar operando para el propsito de preservar la vida de la madre. Este principio no
fue, sin embargo, aplicado por los tribunales irlandeses. En el caso de la Sociedad para la
Proteccin del Nio por Nacer (Irlanda) Ltd (SPUC) v. Grogan y otros ( [1989] IR 753 ),
Keane J. sostuvo que "la preponderancia de la opinin judicial en este pas sugiere que el
enfoque de Bourne no podra haber sido adoptado ... consistente con la Constitucin antes
de la Octava Enmienda".
2. La Octava Enmienda de la Constitucin (1983)
Desde la dcada de 1980 hubo cierta preocupacin por la adecuacin de las disposiciones vigentes en materia de aborto y la posibilidad de aborto se considere legal por la
interpretacin judicial. Hubo cierto debate en cuanto a si la Corte Suprema podra seguir el
curso adoptado en Inglaterra y Gales en Bourne (citado anteriormente) o en los Estados
Unidos de Amrica en el caso Roe v. Wade (410 US 113 (1973)).
Un referndum se celebr en 1983, dando lugar a la adopcin de una disposicin que se convirti en el artculo 40.3.3 de la Constitucin irlandesa, la Octava Enmienda (53,67%
del electorado vot con 841.233 votos a favor y 416 136 en contra). El artculo 40.3.3
establece lo siguiente:
"El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con el debido respeto a la igualdad de
derecho a la vida de la madre, las garantas en sus leyes el respeto y, en la medida de lo posible, por sus
leyes para defender y reivindicar ese derecho. "
3. Fiscal General v. X y otros [1992] 1 IR 1 ("el caso X")
(A) Antes de la X caso
Un nmero de casos luego se present ante los tribunales sobre la interpretacin de la Octava Enmienda y el suministro de informacin sobre o derivacin a servicios de aborto
disponibles en otros pases.
En 1986, la SPUC obtuvo una medida cautelar de restriccin dos organizaciones (Open Door Consejera y el Centro Dublin Well Woman) del suministro de las mujeres con la
informacin que alentaron o facilitaron un aborto. La Corte Suprema sostuvo (Fiscal
General (SPUC) v. Open Door Counselling [1988] IR 593]) que era ilegal para difundir
informacin, incluyendo informacin de contacto, sobre servicios de aborto extranjeros,
que tuvo el efecto de facilitar la comisin de un aborto (vase tambin, SPUC (Irlanda) v.
Grogan y otros, antes citada). Estas dos organizaciones se quejaron de las restricciones a su
libertad de impartir y recibir informacin y una violacin del artculo 10 de la Convencin
fue establecido por esta Corte (Open Door y Dublin Well Woman v. Irlanda, la sentencia de
29 de octubre de 1992, serie A, nm. 246-A, citado ms adelante como el "Open Door"
caso).
(B) Sentencia del Tribunal Supremo en el caso X
La interpretacin de la Octava Enmienda se consider en la sentencia seminal en el caso X. X tena catorce aos cuando se qued embarazada como consecuencia de una violacin.
Sus padres dispuestos para ella tener un aborto en el Reino Unido y pidi a la polica
irlandesa si sera posible tener pruebas cientficas llevadas a cabo en el tejido fetal
recuperada con el fin de determinar la identidad del violador. El Director del Ministerio
Pblico fue consultado que, a su vez, inform a la Fiscala General. El 7 de febrero 1992,
un requerimiento provisional fue concedida ex parte sobre la aplicacin de la Procuradura
General de restriccin X salga de la jurisdiccin o de la organizacin o la realizacin de una
interrupcin del embarazo. X y sus padres de regresar del Reino Unido a impugnar la
medida cautelar.
El 26 de febrero de 1992, en segunda instancia, una mayora (CJ Finlay, McCarthy J., J. Egan y O'Flaherty J., con Hederman J. disidente) de la Corte Suprema descargada la
medida cautelar.
El Presidente del Tribunal Supremo seal que ninguna interpretacin de la Constitucin pretenda ser definitiva para todos los tiempos (citando McGee v. El Fiscal General [1974]
IR 284 ), que la declaracin era "peculiarmente apropiado y que ilumina en la
interpretacin de [la Octava Enmienda] . que se ocupa del problema humano ntima del
derecho del no nacido a la vida y su relacin con el derecho de la madre de un nio no
nacido a su vida "Sigui:
"36. Esta interpretacin armnica de la Constitucin llevada a cabo de acuerdo con los conceptos de la prudencia, la justicia y la caridad, ... me lleva a la conclusin de que en reivindicar y defender en lo
posible el derecho del no nacido a la vida, pero al mismo tiempo dando debidamente en cuenta el
derecho de la madre a la vida, la Corte debe, entre los asuntos a lo considerado, en s preocupacin por
la posicin de la madre dentro de un grupo familiar, con personas a las que ella depende, con, en otros
casos, personas que dependen de ella y de su interaccin con otros ciudadanos y miembros de la
sociedad en los mbitos en los que se producen sus actividades. Habida cuenta de esta conclusin, estoy convencido de que la prueba propuesta en nombre de la Fiscala General de que la vida del no nacido
slo poda ser rescindido si se demostrara que un riesgo inevitable o inmediata a la vida de la madre
exista, para evitar de las cuales una terminacin del embarazo fue necesario, insuficientemente
reivindica el derecho de la madre a la vida.
37. Yo, por lo tanto, concluir que la prueba adecuada que debe aplicarse es que si se establece como
una cuestin de probabilidad de que existe un riesgo real y sustancial a la vida, a diferencia de la salud,
de la madre, que slo puede ser evitado por la interrupcin de su embarazo, tal terminacin es admisible,
habida cuenta de la verdadera interpretacin del artculo [40.3.3] de la Constitucin.
Teniendo en cuenta que el riesgo de suicidio tuvo que ser tenido en cuenta para conciliar el derecho a la vida de la madre y el feto, el Juez Presidente continu:
"44. Estoy, por lo tanto, satisfecho de que en las pruebas presentadas al juez de primera instancia aprendido, que no era en absoluto impugnada, y en las conclusiones que ha hecho, que los acusados han
satisfecho la prueba que he establecido como apropiado y he establecido , como una cuestin de
probabilidad, de que existe un riesgo real y sustancial a la vida de la madre por la autodestruccin que
slo se puede evitar mediante la terminacin de su embarazo. "
Juicios similares sobre la cuestin de fondo fueron entregados por otros tres jueces. McCarthy J. seal que "el derecho de la nia aqu es un derecho a una vida en el ser; el
derecho del no nacido es un contingente vida; depende de la supervivencia en el vientre
materno hasta la entrega exitosa ". Continu:
141. ... En mi opinin, la verdadera construccin de la [Octavo] Enmienda ... es que, prestando la
debida atencin a la igualdad de derechos a la vida de la madre, cuando hay un riesgo real y sustancial
unida a ella no la supervivencia solamente en el momento de la aplicacin, pero en la contemplacin, al
menos, durante todo el embarazo, entonces puede que no sea posible para reivindicar el derecho a la
vida del no nacido. No es una cuestin de un riesgo de un orden de magnitud diferente; nunca puede ser de otra manera que un riesgo de otro orden de magnitud.
142. En los hechos del caso, que no estn en competencia, estoy totalmente convencido de que se
estableci un riesgo real y sustancial de que la nia podra tomar su propia vida; se sigue que no debe impedirse a tener una interrupcin mdica del embarazo ".
McCarthy J. coment con cierto detalle en la falta de legislacin de aplicacin el artculo 40.3.3. Seal en el caso Grogan citado, que ya haba sealado que no existe una
legislacin pertinente se haba promulgado desde la Octava Enmienda entr en vigor, la
prohibicin de la ley penal directa sobre el aborto sigue siendo derivado de la Ley de 1861.
Tambin seal que el Presidente del Tribunal Supremo ha sealado en el caso de la puerta
abierta antes citado que era "lamentable que el [Parlamento] no ha promulgado ninguna ley
en absoluto con respecto a este derecho constitucional."
Habiendo tomado nota de que el artculo 40.3.3 prevea un aborto legal en la seccin
Estado y por lo tanto calificado 58 de la Ley 1861 (que haba hecho el aborto por cualquier
propsito ilegal), continu:
"... Estoy de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo de que la falta de legislacin en virtud de
la enmienda no afecta en modo alguno a inhibir los tribunales de ejercer una funcin de reivindicar y
defender el derecho a la vida del no nacido. Creo que es razonable, sin embargo, para sostener que las personas al promulgar la Enmienda tenan derecho a creer que la legislacin se introdujo con el fin de
regular la forma en que el derecho a la vida del no nacido y el derecho a la vida de la madre podran ser
reconciliado.
147. En el contexto de los ocho aos que han pasado desde que se aprob la enmienda y los dos aos
transcurridos desde el caso de Grogan el incumplimiento por parte de la legislatura para promulgar la
legislacin apropiada ya no es slo lamentable; es inexcusable. Cules son las mujeres embarazadas que hacer? Cules son los padres de una nia embarazada menor de edad que se pueden hacer? Cules son los mdicos a hacer? No tienen directrices ahorrar lo que se puede extraer de las sentencias en este caso. Qu consideraciones adicionales hay? Es la vctima de la violacin, legal o de otro modo, o vctima de incesto, vindose embarazada, debe evaluarse de una manera diferente a los dems? La enmienda, que nace de la inquietud pblica, histricamente divisin de nuestro pueblo, garantizando en
sus leyes para respetar y por sus leyes para defender el derecho a la vida de los no nacidos, queda al
descubierto de la direccin legislativa ...
148. ... El Estado puede cumplir su funcin proporcionando agencias necesarias para ayudar,
aconsejar, para animar, consolar, para planificar para la mujer embarazada, la chica embarazada o de su
familia. No corresponde a los tribunales a la sociedad de programas; que es en parte, al menos, el papel de la legislatura. Los tribunales no estn equipados para regular estos procedimientos ".
4. La Decimotercera y Decimocuarta Enmiendas (1992)
La sentencia del Tribunal Supremo dio lugar a una serie de preguntas. Cierta obiter dicta de la mayora en el Tribunal Supremo da a entender que el derecho constitucional de viajar
podra limitarse a fin de evitar un aborto tiene lugar donde no haba ninguna amenaza para
la vida de la madre.
Un nuevo referndum, en el que tres propuestas separadas se presentaron, se llev a cabo en noviembre de 1992. 68,18% del electorado vot.
La primera fue una propuesta de modificacin de la Constitucin para establecer aborto legal donde habra de otro modo sera un riesgo real y sustancial a la vida de la madre,
salvo el riesgo de suicidio. Por tanto, su aceptacin habra limitado el impacto del caso X:
fue rechazado (65,35% al 34,65%).
La segunda propuesta fue aceptada y se convirti en la Decimotercera Enmienda a la Constitucin (aadido al artculo 40.3.3). Fue diseado para asegurarse de que una mujer
no poda ser impedido de salir de la jurisdiccin de un aborto en el extranjero y que dice lo
siguiente:
"Esta subseccin no limitar la libertad de viajar entre el Estado y otro Estado."
La tercera propuesta tambin fue aceptada y se convirti en la Decimocuarta Enmienda (tambin aadido al artculo 40.3.3). Permite el suministro en Irlanda de la informacin
sobre los servicios de aborto en el extranjero y establece lo siguiente:
"Esta subseccin no limitar la libertad de obtener o poner a disposicin, en el Estado, con sujecin a
las condiciones que establezca la ley, la informacin relativa a los servicios disponibles legalmente en
otro Estado."
5. La propuesta Vigsima Quinta Enmienda de la Constitucin (2002)
Adems de cierto proceso de reflexin pblica (vanse los prrafos 62 a 76 ms abajo) en marzo de 2002 se celebr un tercer referndum sobre el aborto para resolver la inseguridad
jurdica ya que el caso X, poniendo los proyectos de ley (Proteccin de la Vida Humana en
la Ley Embarazo, 2002) para el electorado. La intencin era triple.
El referndum fue asegurar que el proyecto de Ley 2002, una vez aprobada por referndum, slo poda ser cambiado por otro referndum.
La ley propuesta 2002 define el delito de aborto (en sustitucin de los artculos 58 y 59 de la Ley de 1861 y para reducir la pena mxima). Tambin elimina la amenaza de suicidio
como causa de un aborto legal y por lo tanto limita los motivos reconocidos en el caso X.
La definicin de aborto excluidos "la realizacin de un procedimiento mdico por un
mdico en un lugar aprobado en el curso de la cual, o como resultado de la cual la vida
humana por nacer se termin en ese procedimiento es, a juicio razonable del mdico,
necesario para prevenir un riesgo real y sustancial de la prdida de la vida de la mujer que
no sea por la autodestruccin ".
La ley propuesta 2002 tambin ofreci garantas a los procedimientos mdicos para proteger la vida de la madre mediante el establecimiento de las condiciones que tales
procedimientos deban cumplir para ser legal: los procedimientos haban, entre otras cosas,
a ser llevadas a cabo por un mdico en un lugar aprobado; el mdico tuvo que formar una
opinin razonable de que el procedimiento era necesario para salvar la vida de la madre; el
mdico tambin tuvo que hacer y firmar un registro escrito de la base de la opinin; y no
habra ninguna obligacin de cualquier persona para realizar o colaborar en la realizacin
de un procedimiento.
El referndum dio lugar a la participacin ms baja en los tres referendos aborto (42,89% del electorado) y la propuesta fue derrotada (50,42% en contra y 49,58% a favor). La
Comisin de Referndum anteriormente haba explicado que un voto negativo significara
que el artculo 40.3.3 permanecera en su lugar, ya que era. Cualquier legislacin
introducida a partir de entonces tendra que estar de acuerdo con la actual interpretacin de
la Constitucin, que significara una amenaza de suicidio seguira siendo una causa de un
aborto legal.
6. Texto actual del artculo 40.3 de la Constitucin
A raz de las modificaciones descritas anteriormente, el artculo 40.3 de la Constitucin dice lo siguiente:
"1 o Las garantas del Estado en sus leyes el respeto, y, en la medida de lo posible, por sus leyes para
defender y reivindicar los derechos personales de los ciudadanos.
2 o El Estado deber, en particular, por sus leyes protegen lo mejor que puede de un ataque injusto y,
en el caso de injusticia, reivindicar la vida, persona, buen nombre, y los derechos de propiedad de todos
los ciudadanos.
3 o El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con El DEBIDO respeto a la Igualdad de
derecho a la vida de la Madre, las Garantas En sus Leyes y el respeto, en LA MEDIDA DE LO Posible,
POR SUS Leyes defensor prrafo y reivindicar ESE derecho.
This subseccion no limitar la libertad de viajar Entre el Estado Y OTRO estado.
This subseccion no limitar la libertad de Obtener o Poner una Disposicin, en el Estado, con Sujecin
a las Condiciones Que Establece la ley, LA INFORMACIN Relativa a los Servicios Disponibles
Legalmente en Otro estado ".
B. Informacin en Irlanda en lo Relativo a los Servicios de aborto en el Extranjero
1. El Reglamento de la Informacin (Servicios Fuera del Estado de interrupcin de
embarazos) Act 1995 ("la Ley de 1995")
La Ley de 1995 era la Legislacin Prevista en la Decimocuarta ENMIENDA y constituy Una respuesta a la Sentencia del Tribunal de Justicia CITADA en el Open Door
Caso. Esa ley define las Condiciones En que LA INFORMACIN Relativa a los Servicios
de aborto legal Disponibles en Otro Estado podrian Ser Puestos a Disposicin de Irlanda.
Seccin 2 define la "Ley de la Informacin" como LA INFORMACIN Que (a) it probable Que se requiera por una mujer con el Propsito de Contar con ella de los Servicios
prestados Fuera del Estado Para La interrupcin del embarazo; y (b) se refiere un this tipo
de Servicios o prr las Personas Que les Prestn.
Seccin 1 Confirma Que Una "persona un La que se Aplica la section 5" SIGNIFICA una persona Que se Involucra en, o Sostiene un s Mismo, un s Misma oa s Mismo Como
la Participacin en la Actividad de dar Informacin, Consejos o Asesoramiento un . los
Miembros Individuales del pblico en Relacin con embarazo Seccin 5 de la Ley lo
Establece siguiente:
" de Cuando una persona un La que se Aplica Se Solicita la section 5, por o en nombre de una mujer indica Que individuales o en Cuyo nombre se que indica this o estar Florerias Embarazada, prr dar
Informacin, Consejos o Asesoramiento en Relacin con SUS Circunstancias particulares teniendo en
Cuenta El Hecho de Que es Indicado por ella o en su nombre Que ella es o Puede Ser pregnant-
(A) sin Ser prr legal la persona o el Empleador o el director de la personalidad defensor para o
PROMOVER la interrupcin del embarazo a la mujer oa ms cualquier persona en su nombre,
(B) sin Ser prr legal la persona o el Empleador o el director de la personalidad de un dar Informacin
Ley para la Mujer o PARA CUALQUIER persona en su nombre un Menos Que:
(I) la Informacin y El Mtodo y la forma de su publication estan en conformity con los incisos (I) y
(II) de la section 3 (1) (a) y la Informacin se da en la forma y Manera Que No defienden o promueven
la interrupcin del embarazo,
Mismo tiempo (Ii) al, LA INFORMACIN (Que No Informacin de mar de Ley),
ASESORAMIENTO Y Consejos se dan Directamente a la mujer en Relacin a todos los cursos de
Accin que estan abiertos a ella en Relacin con SUS Circunstancias particulares los antes mencionados,
y
(Iii) la Informacin, Orientacin y Asesoramiento se refiere el inciso (ii) hijo veraz y objetiva,
Informar plenamente a la mujer de Todas las Lneas de Actuacin que estan abiertos a ella en Relacin
con SUS Circunstancias particulares los antes mencionada y no defienden o promueven , y no estan
acompaados de Toda apologa o promocin de la interrupcin del embarazo ".
59 . Artculo 8 de la Ley de 1995 Es El siguiente:
" (1) Sin Ser lcito un un persona de un La que se Aplica la section 5 o el Empleador o el director de la personalidad Para Hacer Una cita o any Otro Arreglo para o en nombre de una mujer con una persona
Que Presta Servicios Fuera del Estado Para La interrupcin del embarazo.
(2) Nada en el inciso (1) se interpretar Como una prohibition de la Entrega A una mujer por una
persona de un La que se Aplica la section 5 ... Mdico de any, quirrgico, clnico, social o de Otro tipo,
Como los registros o notas relacionadas con la mujer. .. ".
2. El Artculo 26 y la Regulacin de la Informacin (Servicios Fuera del Estado Para
La interrupcin de embarazos) Bill 1995, In Re [1995] IESC 9
Antes de su promulgacin, la Ley de 1995 FUE remitido por el Presidente de la Corte Suprema por la ONU examen constitucionalidad de su. El Tribunal Supremo CONSIDERO
QUE SEA constitucional prr Que la Ley de 1995 of this Manera se convirtio en inmune un
recurso de inconstitucionalidad futuro (Artculo 34.3.3 de la Constitucin). Al Concluir, el
Tribunal Supremo examin, Entre Otras Cosas , si las: disposiciones de los Artculos 5 y 8
Eran repugnante a la Constitucin un sable, si, Objetivo from ONU Punto de Vista,
ESTAS: disposiciones representan "un equilibrio justo y Razonable por [Parlamento] de los
Diferentes Derechos en Conflicto y no era tan contrario a la Razn y la justicia Como prr
Constituir ONU ataque injusto Sobre LOS DERECHOS constitucionales de los no Nacidos
o en LOS DERECHOS constitucionales de la Madre o ms cualquier otra persona o
personas ". In this SENTIDO, seal la Corte suprema Que:
" La [Ley de 1995] se OCUPA Solamente LA INFORMACIN Relativa a los Servicios Disponibles Legalmente Fuera del Estado Para La interrupcin del embarazo y Las Personas Que Prestan Servicios
organismos europeos de normalizacin.
La Condicin de Sujetos a Los Que Dicha Informacin Puede Ser proporcionada a una mujer Que se
indica o en Cuyo nombre se indica Que esta o Florerias Estar Embarazada es la del que Persona que da
LA INFORMACIN ES
(I) no Permitido defensor para o PROMOVER la interrupcin del embarazo a la mujer o ms
cualquier persona en su nombre;
(Ii) ninguna Permitido prr dar la Informacin un Menos Que se da en la forma y Manera Que No
defienden o promueven la interrupcin del embarazo
Y SOLO Se permite prr dar Informacin Relativa a los Servicios que estan Legalmente Disponibles
en El Otro ESTADO Y Para las Personas, Que es proporcionndoles Estan Actuando Legalmente en
ESE Lugar si
(A) la Informacin y El Mtodo y la forma de su publication estan en conformity con la Legislacin de
ESE Lugar, y
(B) LA INFORMACIN es veraz y objetiva y no Defiende o PROMUEVE, y no se acompana de
Toda apologa o promocin de la interrupcin del embarazo.
Al Mismo Tiempo LA INFORMACIN, Orientacin y Asesoramiento Dbe dar Directamente a la mujer en Relacin a todos los cursos de Accin que estan abiertos a ella en Relacin con SUS
Circunstancias particulares y la CITADA Informacin, Orientacin y Asesoramiento sin Deben abogar o
PROMOVER y sin Dbe ir Acompaada de Toda apologa o promocin de la interrupcin del embarazo.
A reserva de las Restricciones, Toda La Informacin Relativa a los Servicios Disponibles Legalmente
Fuera del Estado y Las Personas Que les proporcionan es un su Disposicin ".
El Tribunal Supremo considero la del que Presentacin, Que la vida y o salud de la mujer pueden Ser colocados en Situacin de Riesgo tumba / es El caso de Que mdico UN No
Pudo enviar Una carta a su reference un Otro mdico un los Efectos de Tener Do
Terminales de embarazo, se baso En Una Interpretacin errnea de las: disposiciones del
Artculo 8 de la Ley 1995:
" In this section se prohib un Un medico o ms cualquier persona a la del la del que Seccin 5 de la [Ley de 1995] se Relaciona de Hacer Una cita o any Otro Arreglo para o en nombre de una mujer con
una persona Que Presta Servicios Fuera del Estado Para La interrupcin del embarazo.
Es no le impide la colocacin, Una Vez hecha Dicha DESIGNACION, se comuniquen de forma
normal, con any Otro mdico con RESPECTO a la Condicin de Do Paciente, Siempre Que Dicha
Comunicacin, de Ninguna forma o defensora PROMOVER y no se acompana de Toda apologa del
odio la interrupcin del embarazo.
MIENTRAS ONU Que impedido this mdico por los Trminos de la [Ley de 1995] de la defensa o la
promocin de la interrupcin del embarazo, no es de Ninguna Manera impedido de dar Informacin
completa un una mujer en Relacin con su estado de salud, el efecto del embarazo en El Mismo y Las
Consecuencias prr su salud y la vida si el embarazo Contina y Dejando A la madre la decisin de si es
TODAS LAS Circunstancias, el embarazo Ser Dbe Terminado. El Medico no es de Ninguna Manera prohibida de dar un Do Paciente Embarazada Toda La Informacin Necesaria Para Que Pueda Tomar
Una decisin Informada Siempre Que no Defiende ni PROMUEVE la interrupcin del embarazo.
: Adems, el Artculo 8 (2) no prohib o de Alguna Manera Evitar La Entrega de un una mujer de
Todos los Documentos Mdicos, Quirrgicos, Clnicos, sociales o de Otro tipo, Como relacionadas con
ella. ...
Vista la obligation de [Parlamento] de RESPETAR, y en lo Posible, defensor prrafo y reivindicar el
derecho a la vida del no nacido Visto El Mismo derecho a la vida de la Madre, la prohibition de la
defensa o promocin de la la interrupcin del embarazo y la prohibition en contra de ms cualquier
persona a la del la del que Seccin 5 del Proyecto de ley se Aplica Para Hacer Una cita o any Otro
Acuerdo en nombre y Representacin de una mujer con una persona Que Presta Servicios Fuera del
Estado Para La interrupcin del embarazo no constituye Una injusta Ataque A LOS DERECHOS de la
Mujer Embarazada. Estas Condiciones representan la ONU equilibrio justo y Razonable de los
DERECHOS involucrados y en Consecuencia las Secciones 5 y 8 del Proyecto de ley ningn hijo
repugnantes a la Constitucin por Ests Motivos ".
C. Procesos de Reflexin Pblica
1. La Constitucin del Grupo de Revisin de Informes ("el Informe del Grupo de
Revisin 1996") 1996
Fundada en abril de 1995, el Mandato del Grupo de Revisin were Revisar la Constitucin y establecer Aquellas reas en las PODRIA Que Ser Necesario el Cambio
constitucional con miras a Ayudar a los comits Gubernamentales en su Trabajo de
Revisin constitucional.
En su Informe de 1996, el Grupo de Revisin CONSIDERA el derecho sustantivo Sobre el aborto en Irlanda Despues de la X Caso y el Rechazo de La Enmienda de Reyes Para Ser
claro (EJEMPLO por, la definition de los no Nacidos, el Alcance de la Admisibilidad de la
Disposicin suicida Como una causa de aborto y la ausencia de CUALQUIER Plazo Sobre
legal el aborto legal Despues de los X Criterios de Caso). El Grupo de Revisin considero
la Opcin de Modificar el articulo 40.3.3 prrafo legalizar el aborto en Circunstancias
definidos constitucionalmente:
" A Pesar De Que millas de mujeres van al Extranjero anualmente por abortos pecado violation de la legislation nacional, sin Oposicin Haber PARECE Una fuerte una extensa CUALQUIER legalizacin
del aborto en el Estado. Es Posible Que Haya Alguna Disposicin concder una permisibilidad limitada
en Casos Extremos , como, tal Vez, Como los de violation, incesto u Otras Circunstancias tumbas. Por
Otro Lado, los Problemas particularmente Difciles se posaron Para Los cometidos, en Principio, a la
Preservacin de la vida desde su stage Ms Temprana ".
El Grupo de Revisin concluy Que, busque si, en Principio, los Principales Problemas idealmente deberian abordarse Mediante Una ENMIENDA constitucional, sin Hubo
consensus en Cuanto a Lo Que Dbe Ser La Enmienda y no hay Certeza de xito PARA CUALQUIER Propuesta de referndum prr la Reforma constitucional de fondo en
Relacin con el articulo 40.3. 3. Por del tanto, el Grupo de Revisin CONSIDERA la del
que sueltas Posibilidad practical en ESE Momento FUE la Introduccin de Legislacin
prrafo regulares la Aplicacin del Artculo 40.3.3. Dicha Legislacin podria, Entre Otras
Cosas , definiciones INCLUIR (por EJEMPLO de la "no nacido "); PROTEJA
expresamente la Intervencin Mdica Necesaria prrafo Proteger la vida de la Madre,
requieren Certificacin Escrita por Mdicos Especialistas apropiados de "Riesgo verdadera
y sustancial a la vida de la madre" e imponer la ONU Plazo de aborto legal un sable, en
Circunstancias permitidas POR EL X Caso.
2. El Libro Verde Grupo de Trabajo Interdepartamental Sobre Aborto de 1999 ("el
Libro Verde de 1999")
Un comit del gabinete se establecio prrafo supervisar la elaboracin de la ONU Libro Verde Sobre el aborto y El Trabajo preparatorio se llevo a cabo por las Naciones Unidas
Grupo de Trabajo Interdepartamental de Funcionarios. En la elaboracin del Libro Verde,
las Presentaciones were invitados por parte del pblico, . de las Organizaciones
Profesionales Y Voluntarias Y CUALQUIER Otra Parte Que deseaban contribuir de Se
recibieron Mas de 10.000 dichas Presentaciones, Asi Como las Peticiones Que contienen
36.500 Firmas. La Introduccin al Libro Verde de 1999 seal Que:
" La Situacion actual ... Es Que, constitucionalmente, la interrupcin del embarazo No Es legales bao Este Pas a Menos Que cumpla las Condiciones establecidas por El Tribunal Supremo en el X Caso;
Informacin Sobre los Servicios De Aborto En El Extranjero pueden prestados Ser Dentro de los
Trminos de la [Ley de 1995]; y, en general las mujeres pueden viajar al Extranjero ONU prrafo
aborto.
Hay fuertes cuerpos de Opinin Que expresan su descontento con La Situacion actual, ya mar en
Relacin con la licitud del aborto en el Estado o prr El Nmero de Mujeres que Viajan al Extranjero
prrafo el aborto.
Se han Varias Propuesto OPCIONES prrafo resolutor Lo que s denominador la "Cuestin de fondo"
del aborto, but heno Una gran diversity de puntos de vista Sobre la forma de procedure. El Taoiseach
Indico poco Despues De Que El Gobierno asumio El Poder en 1997 Que Tenia la intention de Publicar
ONU Libro Verde Sobre el tema. Las implicaciones de la X Caso were NuevaMente llevados
agudamente en foco en noviembre de 1997 Como resultado m de la C Case, y Un Comit de Gabinete se
establecio prrafo supervisar la elaboracin de Este Libro Verde , La Labor preparatoria en La que se
llevo a cabo Por Un Grupo interdepartamentales de los Funcionarios. (Para Una Descripcin del Caso
C, Vanse los prrafos 95 a 96 infra)
MIENTRAS Que las Cuestiones relacionadas con el aborto complejas hijo Extremadamente, el
Objetivo de Este Libro Verde es establecer los Temas, prr proporcionar ONU breve Anlisis de Ellos y
considerar las Posibles OPCIONES Para La Resolucin del Problema. El Papel no pretende abordar
Todos Los Temas en solitario en Relacin al aborto, ni prr dar ONU exhaustivo Anlisis de Cada Uno.
Se ha Hecho Todo Lo Posible prrafo concentrarse en los Principales Temas y discutir De Una Manera
clara, concisa y objetiva.
Las Presentaciones se invito a los Miembros Interesados de las Organizaciones Pblicas, Profesionales
y Voluntarios y ms cualquier otra parte Que deseaban contribuir. ... "
Parrafo 1.09 seal Que No Habia Evidencia Mdica sugiere Que los Mdicos en Irlanda no tratan una las mujeres con cancer u Otras diseases en base de una cola el treatment
podria danar el feto.
Captulo 7 del documento Comprenda Una Discusin de siete Posibles soluciones constitucionales y Legislativas:
Una prohibition constitucional absoluta del aborto;
Una ENMIENDA de la Constitucin con el fin de restringir la Aplicacin de la X
Caso;
la retencin de la posicion real;
la retencin de la constitucional status quo con Una reformulacin legislativa de la
prohibition del aborto;
prr Legislacin ordinaria el aborto Como se definir en el X Caso;
Una reversin a la posicion de pre-1983; y
Que permite el aborto Ms all de los previstos en el Motivos X Caso.
En cuanto a la quinta opcin (legislacin para regular el aborto como se define en el caso X), el Libro Verde de 1999 tom nota de la siguiente manera:
" 7.48 El Objetivo of this Enfoque seria la Implementacin de la decisin del Cas X por medio de la Legislacin ... Este Enfoque ASUME Que No habria ningn Cambio en la Redaccin del actual Artculo
40.3.3.
7.49 Al Dicha Formular Legislacin Posible ONU Puede del Enfoque SER de no reafirmar la
prohibition de aborto, Que ya esta contenido en el Artculo 58 de la Ley de Delitos contra la Persona de
1861, Pero en Su Lugar prr proporcionar Una terminacin Que Lleva un cabo de conformity con la
Legislacin Hara Que No delito ONU mar.
7.50 El detalle de Dicha Legislacin requerira Una cuidadosa: consideracin, Pero Que podria SER en
el SENTIDO De que los discutidos en la Opcin anterior (retencin del statu quo constitucional con la
Actualizacin legislativa de la prohibition de aborto).
Discusin
7.51 Desde Opcin this ninguna Prev ONU Rgimen liberal Ms Que El X formulation del Caso, se
requerira Ninguna ENMIENDA constitucional. Opcin Esta, embargo de pecado, Contempla el aborto
en determinadas Circunstancias y, tal como, seria un Determinado Encontrar las Criticas de Aquellos
Que se oponen al aborto por any Motivo Y Que Estaban en Desacuerdo con la decisin en el Caso X.
central a la Crtica seria la inclusin de la Amenaza de suicidio Como terreno de las Naciones Unidas y
las Dificultades inherentes a la evaluation Misma.
7.52 La directora Ventaja of this Enfoque Es Que proporcionara la ONU en el marco del la del que
Necesidad de la ONU podria aborto Ser evaluado, en Lugar de resolver la Cuestin Sobre Una base de
Caso por Caso ante los tribunales, Con Toda la publicidad y el debate operadora. Esto! permitiria una las
Mujeres Embarazadas Que establecen Que Existe ONU Riesgo verdadera y sustancial a la su vida Tener
PARA UN ABORTO ES Irlanda en Lugar De Viajar Fuera de la Jurisdiccin Y proporcionara UNA
PROTECCION Jurdica Para El personales MEDICO Y de OTRO TIPO, Como las Enfermeras, Que
PARTICIPAN en la Procedimiento prrafo Terminar el embarazo. Las Actuales directrices mdicas
ticas no serian coherentes con Dicha Legislacin.
7.53 Hay sealar Que el pecado embargo, Que los Problemas de definition en el texto del Artculo
40.3.3 se mantendran. La decisin seria Necesario si la Legislacin Propuesta proporcionara las
definiciones necesarias prr ELIMINAR la ambigedad real en torno al texto de DICHO article. Sin
embargo , ONU Existe un Lmite Lo Que la Legislacin Florerias lograr v por medio de definiciones
Que en ltima instancia, la Interpretacin del Artculo 40.3.3 es Competencia de los tribunales ".
En Cuanto a la Opcin del sptimo (Que permite el aborto Ms all de los Motivos previstos en el Caso X), el Libro Verde de 1999 Tomo nota de la siguiente Manera:
" 7.65 En el Captulo 4, se examinan y establecer si es Posible En un contexto internacional Otros Motivos Posibles prrafo el aborto. Como se indico anteriormente, Una serie de Presentaciones tambin
busco la Introduccin del aborto en todos o ALGUNOS de Ests Motivos. Cada uno de los Posibles
Tipos de prestacin identificados ha Sido considerado por Separado. Esto No excluye la: consideracin
De Una Combinacin de Todas o ALGUNAS OPCIONES Estas de si this Enfoque iban un perseguido
Ser. Si ESTO SE Haga, ALGUNAS de las Dificultades identificadas CUANDO las OPCIONES s por
Separado consideran sin SURGIR PODRIA.
7.66 En todos los Casos analizados en this section, el aborto seria permisible Solamente si el articulo
40.3.3 de la Constitucin se modific. Secciones 58 y 59 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861
tambin pueden necesitar Ser revisados y nueva prr Legislacin Acuerdo nuevo any regular, Necesario
seria. El tipo de modelo legislativo Contemplado en el debate Sobre la Opcin de la retencin del statu
quo constitucional con la Actualizacin legislativa de la prohibition de aborto (ver prrafos 7,42-7,47)
PODRIA , Con las Modificaciones pertinentes, la base de serviran Para La Regulacin En otras
Circunstancias tambin. Cuestiones de Como Criterios Bajo Los Cuales ONU admisible Seria aborto,
Limites gestacionales, la Certificacin y los Requisitos de Asesoramiento, y Posiblemente ONU Perodo
de espera despues del Asesoramiento, estaran Entre las Materias la del que legislation podria abordar.
Las Vigentes: disposiciones en ALGUNOS Otros pases tambin se discuten en el Captulo 4.
Discusin
(A) Riesgo de fsica / salud mental de la madre de
7.67 This Opcin proporcionara Para El aborto por Motivos de Riesgo para la Salud Fsica y / o
mentales de la mujer.
7.68 En 1992, la Propuesta de duodcima ENMIENDA a la Constitucin FUE Objeto de ALGUNAS
CRITICAS Sobre la base de De que excluye especificamente el Riesgo a la salud Como Motivo Para La
terminacin de embarazo de la ONU. El Ingls Bourne Caso de 1.938 involucrado Interpretacin de la
Ley de Delitos contra la Persona de 1861 prr permitir la interrupcin del embarazo en Que Un mdico
Penso la del que Consecuencia probable de Continuar ONU embarazo seria Hacer a la una mujer ruina
Fsica o mental.
7.69 Como se DIJO anteriormente, this Caso no se ha Seguido especificamente en las Decisiones de
los Tribunales Irlandeses. El Artculo 40.3.3 de la Constitucin descarta Una Interpretacin de la Ley de
Delitos contra la Persona de 1861 de la Manera de la Bourne juicio. Por lo Tanto, CUALQUIER
Propuesta prr permitir el aborto por Razones de peligro para la Salud de la mujer requerira la
Modificacin del Presente article y, Posiblemente, Una Revisin de las Secciones 58 y 59 de la Ley de
Delitos Contra la Persona, 1861. Un marco legislativo prr regulares EL FUNCIONAMIENTO de
cuentos Also se requerira Arreglos.
7.70 Como se discuti en el Captulo 4, Otras Causas de Aborto, SITUADO en contexto internacional
de la ONU", el Concepto de Salud Fsica se utilizacin en Otros pases una los Efectos de la ley del
aborto Tiende un no muy Especfico ser. S se pretende permitir el aborto por Motivos de Riesgo para la
Salud de la Mujer, limitar prr sino-EL FUNCIONAMIENTO of this Disposicin a los Casos en los
habia Que tumba ONU Riesgo de Dao tumba y permanente, seria Necesario circunscribir las:
disposiciones De Una Adecuada forma. La Prctica habitual en Otros pases Es Que El Tratado mar el
tema de la ONU Como mdico asunto f. Se podria Prever Que Podria Ser Difcil Llegar a: disposiciones
Que permitan independencia clnica y al Mismo Tiempo Ser garantizado prrafo Operar De Una Manera
muy Estricta, prrafo no permitir el aborto Que No Sobre el mar muy de base Una limitada ".
3. El Comit Oireachtas Sobre la Constitucin Quinto Informe de Progreso 2000 ("el
Quinto Informe de situacin Sobre el Aborto 2000")
El Libro Verde de 1999 se refiri LUEGO una this Comisin. El Comit consultar ampliamente, buscando inicialmente Presentaciones Sobre las OPCIONES examinadas en
el Libro Verde se recibieron de 1999. Ms de 100.000 Comunicaciones de Individuos y
Organizaciones. APROXIMADAMENTE EL 92% de Estas Comunicaciones Tomo la
forma de un Firmas Peticiones (Ms De 80.000 Firmas Estaban Contenidos del una
PETICIN por s solo). La Gran Mayora de las Comunicaciones Estaban un favor de la
primera opcin en el Libro Verde de 1999 (UNA prohibition constitucional absoluta del
aborto).
Desde muy Pocas Organizaciones Mdicas habian made Presentaciones Durante la Preparacin del Libro Verde de 1999, el Comit expreso su Preocupacin de establecer con
authority la Prctica Mdica real en los hospitales Irlandeses Lo Que RESPECTA a la
Intervencin Mdica Durante los embarazos. : Por ello, la Comisin Escucho las Ideas y
Opiniones de los Expertos en los campos de la obstetricia, ginecologa y psiquiatra un
Travs de Audiencias Pblicas (Y Grabados).
Pruebas El Presidente del Instituto de Obstetras y Ginecologos, Que repre el 90% -95% de los obstetras y ginecologos en Irlanda, dio por escrito, Entre Otras Cosas , Que:
" En la Prctica obsttrica reales pueden SURGIR Complicaciones raras Donde se Requiere la Intervencin teraputica En Una Etapa en el embarazo CUANDO HABRA poca o Ninguna perspectiva
Para La Supervivencia del Beb, DEBIDO a la inmadurez extrema. En Estas Situaciones Excepcionales
Fracaso de intervenir Puede del result in la muerte de la Madre y el Bebe. Consideramos Hay Que Una
Diferencia Entre fundamental el aborto Realizado con la intention de Tomar la vida del Beb, por
EJEMPLO, sociales Razones por, y la muerte inevitable del Beb Que Resultados de la Bsqueda del
Tratamiento Esencial prr Proteger la vida de la Madre.
Reconocemos Ntra Responsabilidad de proporcionar Despues De La atencion A Las Mujeres que
deciden salir del Estado Para Una interrupcin Del embarazo. de Se Recomienda Que El Pleno Apoyo y
Servicios de Seguimiento estaran Disponibles prr Todas Las Mujeres Cuyos embarazos terminados de
han Sido, sean Cuales sean las Circunstancias ".
En las Pruebas Orales, el Presidente seal tambin Que:
" Nunca HEMOS considerado Estas Intervenciones Como el aborto. Nunca cruzara la mente de la ONU obstetra Que intervenir en Un caso de pre-eclampsia, cncer del cuello del tero o el embarazo
ectpico es el aborto. Ningn hijo el aborto lo Como Que se refiere al profesional, hijo Ests los
Tratamientos Mdicos Que Son ESENCIALES prr Proteger la vida de la Madre. As Que CUANDO
interferimos en el mejor Inters de la Proteccin de Una Madre, y no Lo Que le permite sucumbir, y nos
enfrentamos a la ONU muere Que feto, Nosotros no consideramos eso Como Algo que TENEMOS,
decirlo As por, Alcanzado ONU por aborto. Aborto en la vista profesional a mi mente es algo
Totalmente diferente. En Realidad, interviniendo ESTA, por lo general, en la ONU embarazo normal
prrafo deshacerse del embarazo, prr deshacerse del feto. Eso Es Lo Que podriamos considerar la
Adquisicin directa de la ONU aborto. En otras Palabras, se Trata de la ONU Beb ninguna y Deseado,
del tanto por, Que intervenga prrafo Poner FIN A su vida. Eso Nunca ha Sido parte de la Prctica de la
obstetricia Irlandeses y espero Que Nunca Ser lo. ...
Al TRATAR con Situaciones raras Complejos, Donde Hay Una Amenaza Fsica directa a la vida de la
Madre Embarazada, Vamos a intervenir siempre ".
En 2000, el Comit Emitio su Quinto Informe de situacin Sobre el Aborto. El Informe Explica Que No Era Un Anlisis exhaustivo de los Asuntos Tratados en el Libro Verde de
1999, sino-Mas Bien Una evaluation Poltica de las preguntas Que surgieron de ella en el
ConTexto de las Comunicaciones recibidas y Las Audiencias Realizadas.
El Comit prr la Constitucin de Acuerdo En que Una agencia Especfica Dbe Ser Puesto en marcha prr poner en Prctica Una Estrategia prr Reducir el Nmero de
embarazos en crisis por la prestacin de Servicios de Prevencin, prr Reducir el Nmero
de mujeres con embarazos En que crisis por optan el aborto, ofreciendo Servicios Que
Hacer Que Otras OPCIONES Ms atractivas y prr proporcionar Servicios de post-aborto
Que consisten en ASESORAMIENTO Y Exmenes Mdicos. Hubo Acuerdo en Otros
Asuntos Incluidos En La Necesidad De que el Gobierno prepara la ONU Memorando
pblica Delineando las responsabilidades Precisas del Estado en TODAS LAS ("UE")
Instrumentos pertinentes Internacionales y de la Unin Europea.
El Comit acordo la del que respira en las: disposiciones Legales era Esencial Para La Orientacin de la profesin Mdica Para Que CUALQUIER marco legal Dbe Garantizar Que los Mdicos pudieran Llevar un cabo las Mejores Prcticas mdico Necesario Para
Salvar la vida de la Madre. Sin embargo, el Comit considero Que Ninguna de las siete
OPCIONES sondeados en el Libro Verde de 1999 ordeo el Apoyo unnime del Comit.
Tres Enfoques Mand sustancial Pero No Apoyo de la Mayora: la primera FUE la de
concentrarse en el plan de prr Reducir el Nmero de embarazos en crisis y la tasa de
aborto y el prrafo salir de la Situacin jurdica Cambios pecado, El Segundo Enfoque
aadira Una Legislacin Que protegera la Intervencin Mdica prrafo salvaguardar la
vida de la Madre Dentro del marco constitucional Vigente; y el tercer poca Enfoque,:
Adems de adaptarse a Dicha Legislacin con Una ENMIENDA constitucional. El Comit,
del tanto por, no se Lleg un Acuerdo de las Naciones Unidas en Solo Un Curso de accin
de reforma.
Agencia Embarazo D. Crisis ("CPA")
1. Los Objetivos de la APC
Ms al Quinto Informe de situacin Sobre el Aborto de 2000, la CPA FUE establecido por la Agencia de Embarazo de Crisis (Establecimiento) Order 2001 (SI No. 446 de 2001).
Seccin 4 de la Orden CITADA describir las Funciones de la Agencia, en la Medida En
que Pertinente mar, de la siguiente forma (antes de su Modificacin en 2007):
" (i) ... una Estrategia Para Una PreparAR abordar el tema de la crisis de embarazo, strategy this prr proporcionar, Entre Otras Cosas , prrafo:
(A) Una Reduccin en el Nmero de embarazos en crisis por la provisin de Educacin,
Asesoramiento y Servicios de anticoncepcin;
(B) Una Reduccin en el Nmero de mujeres con embarazos en crisis Que optan por el aborto al
ofrecer Servicios Y Apoyos Que Hacen Otras OPCIONES Ms atractivas;
(C) la prestacin de ASESORAMIENTO Y SERVICIOS MEDICOS despues del embarazo crisis
... "
El CPA Puso en marcha su primera Estrategia (2004-2006) y Segunda esta en el Proceso de Implementacin de su (2007-2011). Cumple SUS Objetivos Principalmente un Travs
de su Programa de Comunicaciones (incluyendo Campaas en los Medios y Recursos
Materiales) , su Programa de Investigacin (la promocin de la Prctica y la Poltica de
Desarrollo Basada en la Evidencia) y su Programa de financiacin Proyectos Que Financia
Que van desde el Desarrollo personal de Asesoramiento, apoyo de Padres y Medicos y
Servicios de Salud.
En Relacin con la Ley de Salud (: disposiciones Varias) de 2009, la CPA se integro en el Servicio Ejecutivo de la Salud (HSE) del 1 de enero de 2010. La Financiacin de la
Funcin embarazo crisis tambin FUE trasladado a la HSE.
2. Directrices de Atencin Primaria Para La Prevencin y Gestin de Crisis de
Embarazo ("Directrices de la CPA")
Las Directrices de la CPA, developed en Colaboracin con el Colegio Irlands de Mdicos Generales, esbozar el papel de los Mdicos en la gestin de crisis de embarazo.
Las Directrices detalle el papel de los Mdicos en la prevention de embarazos en crisis, en
la Asistencia a la mujer en la toma de Decisiones Sobre el m resultado de su embarazo de
crisis (por, Entre Otras Cosas , el Asesoramiento Sobre TODAS LAS OPCIONES
Disponibles prr su embarazo, incluyendo, adopcin y aborto) y Ayudar a ella en Llevar un
cabo de forma segura su decisin (por, Entre Otras Cosas , el Asesoramiento Sobre la
Importancia de la Atencin de Seguimiento, Incluida La atencin Medica, DESPUES DE
CUALQUIER aborto). Se aconseja un los Mdicos Sobre la Importancia de proporcionar
Asesoramiento sensata Para Ayudar al Proceso de toma de Decisiones ("Minimizar el
prrafo Riesgo de trastorno emocional, mar sea cual sea la decisin del mar Que se
Alcance") y de la Consejera pre y post aborto y la Atencin Mdica. Los Mdicos se les
Recuerda de su Deber de Cuidado al Paciente, Que Nunca Deben Rechazar el Tratamiento
Sobre la base de de la desaprobacin moral de la conducta del Paciente Y Que, Donde
Tienen Una Objecin de conciencia a la prestacin de Atencin, Deben Hacer Que los
Nombres de Otros Mdicos Disponibles Para El Paciente.
Las Directrices Paso a sealar Que "INDEPENDIENTEMENTE DE LO Que la decisin
de una mujer Hace en La Situacion de crisis de embarazo, Atencin de Seguimiento Ser
Importante. Esto! Florerias INCLUIR La atencin prenatal, Asesoramiento, futuro
ANTICONCEPTIVOS o Atencin Mdica despues del aborto. La Respuesta del mdico de
cabecera Para La consulta inicial nos podemos deducir Una profunda Influencia en su
disposicion una Asistir recibir prrafo Cuidado Adicional ". Si una mujer decidir procedure
con aborto ONU, es la directora Preocupacin del mdico de cabecera prr asegurarse de
Que Lo Hace de forma segura , recibir con La atencin Mdica Adecuada, y regresa el
prrafo Seguimiento ADECUADO. Se aconseja un los Mdicos prrafo Complementar el
Asesoramiento verbal con la ONU folleto escrito.
Una Gua de Medicamentos se Adjunta una las Directrices. Se informa a las Mujeres que, en Caso de Que decidan aborto un, Deben Planear prrafo Visitar su mdico de
cabecera, al Menos, tres Semanas Despues de la terminacin Para Que el mdico de
cabecera prr Realizar ONU chequeo completo y permitir a la mujer expresar un
CUALQUIER PREGUNTA o Preocupacin Que Pueda Tener.
3. "La Comprensin de Como las mujeres sexualmente Activas Piensan Sobre la
fertilidad, el sexo y la maternidad", Informe CPA N 6 (2004)
El Objeto de Este Informe FUE la percepcin de las mujeres Irlandesas en el Rango de Edad en general de 20 a 30 Sobre la fertilidad, el sexo y la maternidad. El Informe Capturo
los significados atribuidos a las mujeres Jvenes En sus Decisiones relacionadas con la
fertilidad de la fertilidad y en Relacin con los Objetivos de Vida y los Cambios en los
papeles de la mujer en la Educacin, las carreras, las Relaciones y la maternidad. El
Informe utilizacin Datos extrados de Entrevistas cualitativas (veinte Estudios de Casos
Individuales y doce Grupos de Discusin, total Muestra la FUE de 66 mujeres ONU de la
estafa Rango de Edad de 19 a 34). La Investigacin Refleja los puntos de vista de la ONU
grupo diverso de mujeres por el estatus socioeconmico, Ubicacin Geogrfica, y la
historia relacion. Los Datos demuestran la Necesidad alcalde de la ONU Apoyo a las
Mujeres Irlandesas Jvenes en el Rango y Variedad de su toma de Decisiones Sobre la
fertilidad, el sexo y la maternidad.
Los Hallazgos Importantes INCLUYEN Que El X Caso y la disminucin de la Funcin de la Iglesia Catlica were los Principales acontecimientos en la vida de las mujeres
Jvenes y en forma de Sus Actitudes y Experiencias. Las mujeres Jvenes se habian
trasladado a la Edad adulta Ms firmemente Convencido de Que las Decisiones sexuales y
reproductivos Deben Ser parte de las Acciones Privadas de una persona, con la libertad de
Decidir Como Se creen el mejor.
4. "La anticoncepcin de Irlanda y Crisis de Embarazo Estudio: Una Encuesta de la
Poblacin en general", Informe CPA N 7 (2004)
El Objetivo del estudio FUE establecer los Datos representativos a Nivel Nacional sobre las Actitudes Actuales, el Conocimiento y la Experiencia de la anticoncepcin, el embarazo
de la crisis Y Relacionados Servicios en Irlanda. Se llevo a cabo Una Encuesta Nacional de
la section transversal de la Poblacin adulta joven Usando Una entrevista telefnica (en
2003) de 3.000 Miembros del pblico prrafo INCLUIR igual Nmero de mujeres y
hombres y los 18 a 45 aos de Edad con el fin de CentraRSE en Aquellos prrafo Quienes
se consideraron Ms Relevantes Prcticas anticonceptivas, las percepciones de Servicios Y
el Uso del servicio. Also s considero Que El Perfil de edad de la Muestra SIGNIFICA Que
los Resultados Serian especialmente Relevantes Para La evaluation real de los Servicios Y
en la Planificacin para el Futuro.
Se evaluaron las Actitudes del pblico a los Aspectos de los Resultados de la crisis del embarazo prr evaluar v la aceptabilidad de los Resultados Alternativos (paternidad en
solitario, la adopcin y el aborto). Las preguntas were ADAPTADAS DE UN estudio
Previo en 1986 y la replicacin Estas preguntas de estudio en el CPA Presento Una
Oportunidad de Medir los Cambios en las Actitudes Hacia el aborto. En la Encuesta de
1986, mas del 38% de los Participantes indicaron Que creian Que el aborto no Ser Dbe Permitido bajo Ninguna circunstancia MIENTRAS Que El 58% considero Que se Dbe permitir en determinadas Circunstancias. 4% sin Expreso Una vista.
En el estudio de la CPA, la PREGUNTA SE AMPLIO prrafo INCLUIR la Opcin De que una mujer siempre Dbe Tener la Opcin de Tener un aborto, INDEPENDIENTEMENTE De Las Circunstancias ': 8% de los Participantes considero
Que el aborto no Ser Dbe admisible en ningn Caso, el 39% considero Que se Dbe permitir bajo ciertas Circunstancias, el 51% se sentia mujeres siempre Deben Tener la
Opcin de la ONU Tener aborto y el 2% no seguros Esteban.
" Por lo del tanto, no se observ la ONU Cambio notable en las Actitudes Hacia aborto Durante el Perodo de diecisiete aos (1986-2003), con Una proporcion sustancialmente alcalde de La Poblacin
Que Soporta Una Variedad de aborto en ALGUNAS o en TODAS LAS Circunstancias de La Ms
Reciente [CPA] Encuesta ".
Dado Que Muchos Participantes, Que se cree Que una mujer Dbe Tener Una opcin en ciertas Circunstancias o Que No Sabia, se consideraron prrafo sostener puntos de vista
Calificados en Relacin con la aceptabilidad del aborto, se pidio a los Participantes si
Esteban de Acuerdo o en Desacuerdo Que una mujer Dbe Tener Una opcin Tener un aborto en determinadas Circunstancias (es la base a la Encuesta 1986). El Informe describe
los Resultados de la siguiente Manera:
" El Nivel de concordancia Informo un Travs de Posibles Circunstancias en Que Un aborto Puede Ser aceptable variado en gran Medida un Travs De Las Circunstancias. La Mayora de Ests Participantes
acordaron Que una mujer Dbe Tener la Opcin de Tener un aborto si el embarazo ponga en peligro tumba su vida (96%) o su salud (87%). : Adems, la Mayora de Acuerdo En que una mujer Dbe Tener la Opcin de Tener un aborto si el embarazo es resultado m de violation (87%) o el incesto (85 %).
Menos de la Mitad (46%) de los Participantes del SENTIDO Que una mujer Dbe Tener Una opcin si no habia pruebas de Que El Nio se deformaciones en serio. : Adems, la Mayora de los Participantes
no Estuvo de Acuerdo Que una mujer Dbe Tener Una Opcin si no casada ESTABA (79%) o si la pareja No Puede permitirse Otro hijo (80%). Sin Hubo Variaciones significativas en la Actitud A travs
del gnero o Nivel educativo prrafo CUALQUIERA de las Declaraciones. Habia Pequeas Pero
significativas Diferencias de Edad de un Travs de dos Elementos. En Primer Lugar, los Participantes
Ms Jvenes Ms Eran propensos a favorecer el aborto Una Como Opcin Para Las Victimas de
Violacin (92% de 18 a 25 aos de Edad Frente a 87% de 26 a 35 Aos de Edad y el 83% de los nios
de 36 a 45 aos) ... El Revs Patrn FUE Evidente bao El caso de embarazo CUANDO heno Pruebas
De Que El Bebe s deformar en serio. Aqu los Participantes de Mas Edad propensos Mas Eran una
favorecer un Tener la Opcin de la ONU Tener aborto (Menos (42%) de 18 a 25 aos de Edad vs.
Acordado de el 49% de 26 a 35 aos de Edad y el 48% de los Jvenes de 36 a 45 aos). . .. "
Los Resultados en Cuanto a las Circunstancias En que el aborto era aceptable were comparados con los reportados en la Encuesta de 1986. Los Porcentajes de Los Que acordo
Que el aborto era aceptable en Diversas Circunstancias were reportados Como proporcion
de Todos los entrevistados prr El Estudio Pertinente . Esto! demostro la del que
aceptabilidad del aborto en Diversas Circunstancias "Habia Aumentado considerablemente
en La Poblacin A travs del tiempo":
- Si el embarazo pone en peligro seriamente la vida de la mujer (Acuerdo de 57% en
1986; Acuerdo de 90% en 2003);
- Si el embarazo ponga en peligro la tumba salud de la mujer (46% en 1986; 86% en
2003);
- Si el embarazo es product De Una violation (51% en 1986; 86% en 2003) o el incesto
(52% en 1986; 86% en 2003); y
- Cuando Haya Indicios De que El Nio se deformar (31% en 1986 y 70% en 2003).
E. Directrices del Consejo Mdico 2004
La Ley de Mdicos 1978 da la Responsabilidad del Consejo Mdico de Irlanda prr proporcionar orientation a la profesin Mdica en todos los Asuntos Relacionados con la
conducta tica y el Comportamiento.
Su Gua de Conducta tica y Comportamiento (6 edicin de 2004) Ofrece (Apartado 2.5) Que "el Tratamiento sin Dbe denegarse por Razones de desaprobacin moral de la conducta del Paciente". La Gua reconoce Que Un aborto Florerias llevarse un cabo
Legalmente en Irlanda, de conformity con los Criterios establecidos en X Caso, y Establece
lo siguiente:
" El Consejo reconoce la del que interrupcin del embarazo Florerias ocurrir CUANDO Hay Un Riesgo verdadera y sustancial para la Vida de la Madre y se adhiere a La Opinin expresada en la Parte
2 de la Comunicacin Escrita del Instituto de Obstetras y Ginecologos al Comit Mixto del Parlamento
Sobre la Constitucin Que figuran en su Quinto Informe de Progreso .. "
Esta ultima Comunicacin Escrita es el apndice C de la Gua y Contiene tres prrafos. parrafo En el primer, el Instituto de Obstetras y Ginecologos Acoge con satisfaction el
Libro Verde de 1999, y toma nota de Que SUS comentarios se limitaron a los Aspectos
Mdicos de la question. La Presentacin Continuo Como CITADA en el Apartado 72
supra.
F. Convenio Europeo Para La Ley de Derechos Humanos de 2003 ("la Ley de
2003")
La Ley de 2003 entro en vigor muy el 31 de diciembre de 2003. Su ttulo largo describi Como una ley prr permitir Que Ms Que efecto Dbe darse "con Sujecin a la Constitucin" a ciertas: disposiciones de la Convencin.
Seccin 5 de la Ley de 2003 dados, En que lo here Interesa, de la siguiente Manera:
" (1) In any Procedimiento, el Tribunal Superior, o la Suprema Corte en el Ejercicio de su Jurisdiccin de apelacin, pueden, sin PERJUICIO DE LO dispuesto en el Apartado 2, de la Aplicacin a la Misma
en ESE nombre Por Una parte, o de oficio, y Donde ningn Otro recurso es legal Adecuada y disponible,
Declaracin Una HACER (denominado en this Ley de Como "una Declaracin de incompatibilidad")
Que Una Disposicin legal o imperio de la ley es incompatible con las Obligaciones del Estado en
Virtud de las: disposiciones de la Convencin.
(2) Una Declaracin de incompatibility-
(A) no afectar a la validez, el FUNCIONAMIENTO o la Aplicacin de la Disposicin legal o
imperio de la ley en Relacin con La que se Hace continua, y
(B) no impedir Que Una parte en el Procedimiento de Que se trarse de Hacer Presentaciones o
Representaciones EN LAS MATERIAS una las Que se refiere la Declaracin, en TODO
Procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
(3) El Taoiseach Una Har copia de CUALQUIER Orden Que Contiene Una Declaracin de
incompatibilidad Que se establezcan los antes de Cada casa de los Oireachtas Dentro de los Prximos 21
Das en Los Que ESA Cmara ha sb Despues de la emisin de la orden.
(4) Where-
(A) se Hace Una Declaracin de incompatibilidad,
(B) Una parte en el Procedimiento en question Presenta Una Solicitud por escrito a la Fiscala
General de Indemnizacin Por Una lesin o Dao o PERJUICIO por Sufrido L o ella Como
Consecuencia de la incompatibilidad de Que se trarse, y
(C) Que el Gobierno, a discrecin su, considr Florerias Que ADECUADO PARA UN Ser Hacer
pago ex gratia de la Indemnizacin una cola las contradictorio ("pago de la ONU"),
el Gobierno Florerias Solicitar ONU asesor Designado por Ellos prrafo asesorarlos en Cuanto al
Monto de Dicha compensacin (si los hay) y Florerias, a discrecin su, ONU Hacer Pago de los
antedicha Cantidad o de CUALQUIER OTRA CANTIDAD Que consideren apropiados bao las
Circunstancias.
(5) En el Asesoramiento al Gobierno Sobre el Monto de la Indemnizacin a los Efectos de la
Subseccin (4), la ONU asesor Tomara debidamente en Cuenta Los Principios y Prcticas Aplicadas por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Relacin a ofrecer Una Satisfaccin Equitativa un la parte
lesionada en Virtud del Artculo 41 de la Convencin ".
La Corte Suprema de Justicia ( Ministro Carmody -v- de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa y Otros 2.009 IESC 71 ) hicieron los Siguientes comentarios Sobre la Solicitud
de la Declaracin Prevista en el Artculo 5 de la Ley de 2003:
" Como Se Puede ver de lo anterior la naturaleza del recurso, tal como esta, por proporcionada s. 5 de la Ley de 2003 es a la Vez limitada y sui generis . No concder una ONU Demandante de ms cualquier
recurso judicial directo o exigibles. Hay Consecuencias extrajudiciales Mediante el cual sea el
[imprimacin ministro] This Obligado a colocar Una copia de la Orden Que Contiene Una Declaracin
ante Cada Cmara del Oireachtas Plazo de 21 Das. E El es el unico paso Que se Requiere Para Ser
Tomadas en Virtud del derecho nacional en Relacin con las: disposiciones en question. De lo contrario,
recae en el Demandante Que obtuv la Declaracin Para iniciar Una Solicitud de Indemnizacin por
escrito a la Fiscala General, prr SUPUESTO CUALQUIER Dao o Prdida o Daos sufridos por El o
ella Como Consecuencia de la incompatibilidad y then Es Una Cuestin de discrecin del Gobierno en
Cuanto a si Deben o no la Indemnizacin En Una Pagar ex gratia base. ...
.. El Tribunal this Convencido de Que Cuando Una parte Hace Una Afirmacin de Que Una ley o de
CUALQUIERA de Sus: disposiciones ningn hijo Validos Por Ser repugnante a la Constitucin y al
Mismo Tiempo Hace Una Solicitud de Declaracin de incompatibilidad de Dicha Ley o ALGUNAS de
SUS: disposiciones con las Obligaciones del Estado en Virtud del Convenio, la Cuestin de
constitucionalidad Primero Dbe decidirse ".
G. Otras nacional jurisprudencia Sobre el aborto
1. A y B v. Junta del Este de la Salud, la jueza Mara Fahy y C, y el Fiscal General
(aviso del partido), [1998] 1 IR 464 ("El caso C")
Este Caso se refera un Una nia de trece aos de Edad (" C "), Que Quedo Embarazada Tras Una violation. La Junta de Salud, Que habia Llevado a la muchacha un cuidado con
su, se dio Cuenta de Que ESTABA Embarazada y, de Acuerdo con SUS Deseos, obtuv
Una Orden de Atencin provisional (bajo la Ley de Cuidado Infantil 1991) de la Corte de
Distrito de permitir Que el Consejo de Salud para facilitar Una interrupcin de su
embarazo. C trato de cuestionar ESE por Orden Padres @ s la Revisin judicial. En la
Apelacion C , Padres del SUS y de la Junta de Salud Cada were por Representado uno
ONU abogado senior y junior, y el Procurador General de Estuvo Representado por dos
mayores y dos Asesor Junior.
El 28 de noviembre de 1997, el Tribunal Superior de Justicia Acepto Que, Cuando la Evidencia se habia dado en el SENTIDO de la del que Embarazada joven podria suicidarse
Menos Que se permita interrumpir su embarazo, la ONU habia Riesgo verdadera y
sustancial con su vida y, del tanto por, FUE Dicha terminacin ONU Permitida el
Tratamiento mdico de su Condicin en La que el aborto era el unico medio de Evitar tal
Riesgo. Un aborto era legal, del tanto por, en Irlanda en C Caso 'sy el tema se convirtio en
Viajes innecesarios . prr resolutor Se Rechazo la Apelacion Sobre this base. Al Rechazar
el argumento de los Padres De que el Tribunal de Distrito no era Competente dada, Entre
Otras Cosas , la conciliacin de los Derechos Constitucionales requeridas, el Tribunal Alto
CONSIDERO:
" Por otra parte, creo Que es Muy indeseable prr los tribunales prr desarrollar Una jurisprudencia en Virtud del cual sea las Cuestiones de los Derechos en disputa prr Tener Una interrupcin del embarazo
Slo Puede Ser Determinado por la Accin plenaria en el Tribunal Superior. El Tribunal Superior de
Justicia, duda pecado, TIENE UNA Funcin en la concesin de Medidas cautelares prr Evitar
terminaciones Ilegales Que Tienen Lugar y Florerias, en ciertas Circunstancias entretener correctamente
ONU interpuesto recurso por las Declaraciones y rdenes consecuentes si alguien se this impedido
fisicamente pecado justa causa de Tener Una terminacin. Pero seria ONU convertir error prrafo el
Tribunal Alto del una especie de Autoridad otorgante de abortos y de Hecho FUE lo this reason Que por
l rechazado Una Sugerencia hecha por el abogado de C, En Este Caso Que Debo convertir
Efectivamente los Procedimientos de REVISIN judicial del una application independiente invocando
la Competencia tanto inherentes de la Corte Suprema y la Licencia de concesin de Dicha terminacin
de un Lugar Tener. Tom la idea de Que El caso Dbe Continuar en la forma De Una Revisin judicial Ms y nada. La Ley de Cuidado Infantil de 1991 Es Un paraguas Perfectamente apropiado bajo las
Cuales Estas preguntas se pueden determinar S. ".
2. MR v. TR y Otros
Las contradictorio en disputa la "Propiedad" de los embriones fecundados in vitro . El Tribunal Superior de Justicia ( [2006] IEHC 359 ) analiz Con Cierto detenimiento la
decisin de la Corte Suprema en X Que se encontraba igualado "nacer por" con embrion
ONU Que se implanta en el tero o feto ONU. El Alto Tribunal concluy Que No Habia
pruebas de Que Alguna Vez Fue En La Mente De Las Personas con derecho a voto en la
Octava ENMIENDA de la Constitucin Que "nacer SIGNIFICA Que No feto ONU mar o
ONU Nio Dentro del vientre nada ". En Consecuencia, no se Pudo Concluir Que los
embriones Fuera del tero o in vitro cayeron Dentro del mbito del Artculo 40.3.3. En
Cuanto a las directrices del Consejo de Medicina 2004, el Alto Tribunal seal los
Siguientes:
" Estas directrices ticas sin fuerza de ley Tienen Y SOLO ESA ofrecen protection limitada Como se deriva del miedo por parte de Un medico Que Pudiera Ser Encontrado culpable de mala conducta
profesional con Todas Las Consecuencias Profesionales Que puedan Seguir ".
98. El recurso de casacin ante el Tribunal Supremo ( [2009] IESC 82 ) FUE despedido por
unanimidad, los cinco Jueces CADA Encontrando Que los embriones CONGELADOS no
gozaban de la Proteccin de los No Nacidos en el articulo 40.3.3 de la Constitucin.
Hardiman y Fennelly tambin JJ Expreso su Preocupacin por la ausencia de ms cualquier
forma de Regulacin legal de in vitro fecundacin en Irlanda.
3. D (A Minor) v. Distrito Juez Brennan, el Ejecutivo de Servicios de Salud, Irlanda y
el Fiscal General, el juicio no declarada de la Audiencia Nacional, 09 de mayo
2007
D era menor de Edad en el Cuidado que habia Sido impedido por la Autoridad Local de ir al Extranjero ONU prrafo aborto. Su feto Habia Sido diagnosticado con anencefalia,
Que El Aceptado FUE DIAGNOSTICO POR Ser incompatibles con la vida Fuera del
tero. De Acuerdo con Una transcripcin de su ex tempore juicio Sobre el aborto o la
interrupcin del embarazo. oral, el Tribunal Superior de Justicia Aclaro Que El caso no era
" Se Trata del derecho a viajar, es un Cierto los Efectos De Una interrupcin del embarazo,
Pero eso no lo Convierte en Un caso de aborto ". En Consecuencia, las Circunstancias
Legales en Los Que la interrupcin del embarazo se dispona en Irlanda sin Estaban en
question, y este "juicio rechaza expresamente any intention de intervenir, ya mar por la
Ampliacin o Reduccin, cuentos estafadores Circunstancias". El Tribunal sostuvo Alto
Que el derecho a viajar garantizada por la Decimotercera ENMIENDA Tenia priority Sobre
el derecho de los no Nacidos garantizado por el articulo 40.3.3. No hay ningn
impedimento legal habia Prevenir o constitucional la Sra D de viajar al Reino Unido PARA
UN aborto.
Material de europeo e internacional relevante H.
1. Los Maastricht Y Lisboa Tratados
Los Esfuerzos prrafo Preservar, Entre Otras Cosas , la prohibition irlandesa existente Sobre el aborto Dieron Lugar a Protocolo n 17 al Tratado de Maastricht de la Unin
Europea, Que se Firmo en febrero de 1992. Dados As:
" Nada en el Tratado de la Unin Europea, o en los Tratados constitutivos de las Comunidades EUROPEAS, o en el modificador Tratados y Actos o Complementarias unos cuentos Tratados, afectar
a la Aplicacin en Irlanda del Artculo 40.3.3 de la Constitucin de Irlanda "
El 12 de junio de 2008, la Propuesta de ENMIENDA constitucional prrafo la Ratificacin del Tratado de Lisboa FUE rechazado por referndum. El Gobierno Encargo a
la Universidad de Dubln Realizar prrafo independiente Investigacin Sobre el
Comportamiento y las Actitudes del electorado y, Todo sobre, prr analizar Por Qu la
gente voto a favor, en contra o se Hayan abstenido en el referndum. En el Informe
("Actitudes y Comportamiento en el Sobre referndum el Tratado de Lisboa" con derecho
ELABORADOS por Profesionales con experiencia en ciencias Polticas, Mtodos de
Investigacin cuantitativa ., la Economa y Ciencias Sociales los Conmigo las) con fecha de
marzo de 2009. El Trabajo de campo se completo en julio de 2008 y la Muestra Tamao
poca 2.101 El Resumen Ejecutivo concluy:
" La derrota por referndum de la Propuesta de ratificar el Tratado de Lisboa ... era el Producto De Una COMPLEJA Combinacin de Factores. Estas Actitudes s INCLUYEN un Miembros de la UE de
Irlanda, un irlands-Solamente frente identidad irlandesa y europea y el prrafo la neutralidad. La
derrota FUE fuertemente Influenciado por los bajos Niveles de Conocimiento y por percepciones
errneas Especficas en las reas de aborto, el impuesto de sociedades y el servicio militar obligatorio.
Las Preocupaciones Sobre Cuestiones de Pol