Grotius Hugo Del Derecho de La Guerra y de La Paz T 1 1925

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    D EHUGOGROC0

    Holands, Consejero de la Corte y Reinode Suecia, Embajador suyo cerca del ReyCristiansimo. Sndico de Rotterdam y De-legado en la Convencin de las Ordenesde Holanda yWestfrisia

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    / SICOS JURDICOSVOLUMEN XII

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    PRECIODEESTEVOLUMEN

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    DEL DERECHOD E LA G U E R R A Y D E LA PA Z

    DE

    HUGO GROCIOVERSIN DIRECTA DEL ORIGINAL LATINO POR

    JAIIVIETORRUBIANO RIPOLLde la Facultad de Teologa y Profesor de Derecho matrimonial

    en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin

    TOMOContiene el Libro primero y los captulos I-II1 del Libro seguiao

    MADRIDEDITORIAL REUS(SA.)CAIZARES, 3 D U P L I C A D O1925

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    ES PROPIEDAD DE L OS E D I T OR E S~110=1~1~~~~.1110' 411111111111~~~1111

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    ADVERTENCIA DEL TRADUCTORHora es ya de Proseguir la interrumpida Biblio-

    teca de Clsicos Jurdicos.La presente versin fu terminada el f de agos-to del ao 19,21. De entonces ac, causas ajenas

    a la voluntad de todos han impedido la prosecu-cin de la empresa. Gracias a Dios, la reanuda-mos nuevamente con los mismos entusiasmos conque fu principiada.

    La versin de esta obra, DEL DERECHO DE LAGUERRA Y DE LA PAZ, fu de una enorme' dificultad.Doloroso me fu resignarme a no publicar simul-tneamente en columnas paralelas ambos textos:el de Grocio (donde, aparte del latn, un latnsui gneris, abunda tanto el griego y el hebreo) yel mo castellano. Slo de esta manera se podrahacer justicia a mi versin.

    Conocida es mi invariable opinin de cmo de-ben traducirse las obras de carcter cientfico: ri-gurosamente, a la letra, con absoluta sujecin altexto original, esforzndose en no empeorar eltexto, pero tambin en no pretender mejorarlo.El autor ha de aparecer, a travs de la pluma deltraductor, tal cual es, con sus virtudes y sus de-fectos. Otro debe ser el modo de traducir las obraspuramente literarias y artsticas.

    En sta, como en las restantes obras, esclavohe sido de mis convicciones. Hallar el lector p-

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    pa: la mismt: oscuridad hallara en el texto origi-mil. No obstante . , cuando ocurra, vea en la fe deerratas si hubo rectificacin al corregir pruebas.

    Lo que s era nruv conveniente haber hecho esponc7 notas,rocio las necesitaba abundant-simas, tanto, que, sin prodigarlas en exceso, ha-bran licuado las dos terceras partes de la obratotal.

    i'cro trabajos de esta ndole no encajan en em-presas de vulqari.o'acin; seguramente no se hu-

    rall podido cubrir l'os gastos de la edicin. Seasuficiente, que' mucho es ya, dar a conocer el tex-to nte gro y fidelsimo de las obras originales delos clsicos, tan desconocidas hasta que han pues-to mano en ello, sin reparar en dificultades, los se-ores Hijos de Reus.

    Lapresente obra de Grocio consta de tres li-bros, de muy desproporcionada extensin. Paraque los cuatro tomos en que la publicamos tenganaproximadamente el mismo volumen, agrupare-mos los tres libros como mejor convenga, dentrode la natura!' claridad y orden.

    He usado la magnfica edicin de Amsterdam,del ao 1735, con notas de Grocio y de Gronovio,que no publicamos; las del mismo Grocio porqueson puramente de erudicin histrica, bibliogrfi-ca, filolgica y gramaticar y unas y otras por lamisma razn por la que no publicamos las quedebera haber puesto yo; a saber, por no aumen-tar en exceso el volumen de esta biblioteca de

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    LIBRO PRIMERO

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    A LUIS XIIIRey cristiano de los franceses y de Navarra.

    HUGO GRocro

    Atrvese este libro, oh e1 ms magnifico de losreyes !, a ataviarse con vuestro augusto nombre,confiado no en s, ni en su autor, sino en su argu-mento; pues est escrito en defensa de la Justicia;la cual es virtud tan propia vuestra, que debido aella habis recibido por vuestros mritos y por elvoto del gnero humano el sobrenombre ms dig-no de tan grande Rey, de suerte que ya en todaspartes sois 'no menos conocido con la denomina-cin del Justo que con el nombre de Luis.Esclarecidos parecieron a los Generales roma-nos los ttulos alcanzados, de )Creta, Numidia,Africa, Asia y de otros pueblos sojuzgados. Perocunto ms ilustre es pel vuestro, con 'el que se osSeala por enemigo y vencedor constante, no deun pueblo ni de un hombre, sino de lo que es in-justo.Los reyes de Egipto tuvieron en mucho quese les llamara amadores, ste de su padre, aqul,de su madre, y el otro de sus hermanos. Pero ,cun

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    2-pequeas son estas partes de vuestro nombre,que no encierra en su mbito solamente estas co-sas, sino cuanto puede excogitarse de hermoso yhonesto.Sois Justo, al honrar la memoria de vuestro Pa-dre, Re y Glorioso sobre todo cuanto se puedeponderar, imitndolo : Justo, al educar a vuestroHermano de todas las maneras, pero de ningunams eficazmente que con vuestro ejemplo : Justo,al procurar a vuestras Hermanas matrimoniosilustres : Justo, al reproducir las leyes casi sepul-tadas, y, en cuanto est de vuestra parte, Vosmismo os oponis al siglo que va a peor : Justo,pero a la vez clemente, al no quitar a vuestrossbditos, a quienes la ignorancia de vuestra bon-dad hizo traspasar los lmites de su deber, nin-guna cosa, corno no sea la libertad de pecar, nihacer fuerza en el nimo de los que piensan di-versamente que Vos acerca de la Divinidad : Jus-to, y a la vez misericordioso, al aliviar con vues-tra autoridad a los pueblos oprimidos y a losPrncipes afligidos, y no permitirles gozar de ex-cesiva fortuna.

    La cual singular benevolencia vuestra, tan se-mejante a la de Dios cuanto sufre la condicinhumana, me obliga a daros las gracias tambinpor m en particular en esta pblica alocucin.Porque, as como los astros del firmamento nosolamente se derraman a las grandes partes del

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    - 3 -mundo, sino que consienten penetrar su eficaciaa cada uno de los vivientes, as Vos, astro be-nignsimo en la tierra, no contento con levantara los Prncipes y socorrer a los pueblos, tambina m, perseguido en mi patria, me habis queri-do dar auxilio y consuelo.

    Jntase a las acciones pblicas para completarla corona de la Justicia tambin la inocen-cia y pureza de vuestra vida privada, digna deque la admiren, no slo los hombres, sino hastalas inteligencias celestiales. Porque cun pocosdel bajo pueblo, y hasta ,de los mismos que seapartaron de la relacin con el mundo, aparece-rn tan exentos de toda culpa, como Vos, colo-cado en condicin tal, que por todas partes estcercada de innumerables atractivos para el peca-do ! Y cun grande es conseguir entre los nego-cios, entre la multitud, en la corte, y entre tan-tos y tan variados ejemplos de los que pecan, loque a otros apenas, y muchas veces ni apenas,consigue la soledad ! Pues esto es merecer ya envida, no solamente el nombre de Justo, sino has-ta de Santo, lo cual concedi despus de la muer-te a vuestros antepasados Carlo Magno y Ludo-vico el acuerdo universal de los buenos ; esto esser Cristiansimo, no por derecho de familia, sinopor el propio suyo.Y, si bien ninguna parte de la Justicia os esextraa, con todo, sta, que se aplica a la materia

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    4de este libro, esto es, a las deliberaciones de laguerra y de la paz, es tanto ms propia de Vos,cuanto que sois Rev, y Rey de los Francos. In-menso es este vuestro reino, que se dilata portantas y tan frtiles extensiones de tierra entreambos mares; pero mayor que ste es el seorode no ambicionar los reinos ajenos. Digno es estode vuestra piedad, digno de esa dignidad, no ata-car con las armas el derecho de cualquiera, noalterar los confines antiguos ; sino, en la guerra,buscar negociaciones de paz, y no comenzarlasino con este deseo, de terminarla cuanto antes.

    Y cun hermoso, cun glorioso, y satisfacto-rio para la misma conciencia, que al llamarosDios a su reino, nico mejor que el vuestro, po-dis decir con osada : Yo recib de Vos esta es-pada para defensa de la Justicia ; os la devuelvono responsable de haber derramado temeraria-mente la sangre de nadie, pura e inocente.As vendr a suceder que las normas, que aho-ra tomamos de los libros, en adelante se toma-rn de tus acciones, como de ejemplar perfect-simo. Lo cual, si bien es grandsimo, aun se atre-ven a exigir algo ms de Vos los pueblos cristia-nos; a saber : que desterradas en todas partes lasarmas, vuelva su paz por vuestra mediacin, noslo a los Imperios, sino tambin a las Iglesias, ysepa nuestra edad soportar el reproche de aque-

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    lla que todos los cristianos confesamos haber sidoverdadera y sinceramente cristiana.Alienta esta esperanza en los nimos cansa-dos de discordias la amistad contrada reciente-mente entre Vos y el prudentsimo' y amantisi-mo de esa santa paz Rey de la Gran Bretaa, ycimentada con el felicsimo, matrimonio de vues-tra Hermana.Trabajoso empeo a causa de la parcialidad delas partes, excitada por los odios que se acrecien-tan cada da ; pero nada es digno de tan grandesreyes, sino lo que es difcil, sino lo que es deses-

    perado para todos loes dems.El Dios de la paz, Dios de la Justicia, Rey jus-to, Rey pacfico, colme a Vuestra Majestad, tanparecida a la suya, con esta alabanza, as comocon todos los otros bienes.

    MDCXXV.

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    PROLEGMENOSa los tres libros sobre el derecho de la guerra

    y de la paz.1. Muchos han acometido la empresa de ilus-trar con 'comentarios o ide presentar len compen-dio el derecho civil, ya e1 Romano, ya el particu-lar de cada pueblo ; mas iel derecho, que rige en-

    tre muchos pueblos y sus reyes, ya sacado de lamisma naturaleza, ya establecido por leyes divi-nas, ya introducido por las costumbres y por con-sentimiento tcito, pocos lo han intentado, y na-die hasta ahora lo ha tratado enteramente y condeterminado mtodo : siendo as que conviene algnero humano que as se haga.2. Porque ,con razn llam 'Cicern excelentea esta ciencia en las alianzas, 'en los pactos, enlas condiciones de los pueblos, de los reyes y ,delas naciones extranjeras, y, finalmente, en tododerecho de la guerra y de la paz. Y Euripidesantepone esta iciencia al conocimiento de las co-sas divinas y humanas : pues hace apostrofar as

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    T,910't 11`9'. ~. --

    biendo t loque es y ser de los hombres y delos dioses, no conozcas lo que es justicia.3. Y es tanto ms necesario este trabajo, cuan-do no faltan en nuestro siglo, ni faltaron en otrotiempo, quienes despreciasen esta parte del dere-cho, como si no hubiera de ello mas que el nom-bre vaco.Anda en boca de casi todos el dicho de Euti-demo en Tucdides, que para el rey o la ciudadque posee un imperio, nada les es injusto en sin-doles til : a lo cual se asemeja lo otro, que, enla suprema fortuna aquello es ms equitativo quees ms fuerte, y que no se puede gobernar larepblica sin alguna injusticia.

    Adese, que todas las disputas que tienen lu-gar entre los pueblos y los reyes casi siempre seresuelven por las armas. Y no es slo del vulgoesta creencia, que la guerra dista muchsimo detoda justicia, sino que muchas veces se escapanexpresiones a los hombres sabios y prudentes quefavorecen esa creencia. Porque nada ms frecuen-te que lo opuesto entre s, el derecho y las ar-mas. Pues tambin Enio dijo : No reclaman lascosas por el derecho escrito, sino ms bien por laespada. Y Horacio describe as la fiereza de Aqui-les : Niega sus derechos naturales, nada deja defiar a las armas; y otro hace hablar a uno, mien-tras maquinaba la guerra, de esta manera : Aqudejo la paz y los derechos violados.

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    El viejo Antgono burlse de un hombre que,mientras l asaltaba las ciudades ajenas, le pre-sentaba un tratado de la justicia. Y Mario ne-gaba poder idar odos a las leyes, si no era con elestruendo de las armas. Y el mismo Pompeyo,tan comedido en sus palabras, se atrevi a de-cir : Armado para pensar en las leyes.

    4. Entre los escritores cristianos se encuen-tran muchas citas en este sentido: baste por mu-chas una de Tertuliano : El dolo, la severidad, lainjusticia, ocupaciones propias de las guerras.Quienes as piensan, no hay duda que nos opon-drn aquello de la Comedia : Si te empeas enhacer con derecho cierto estas cosas inciertas, ha-rs tanto como si procuras hacer locuras a sa-biendas.

    5. Mas como es en vano emprender a tratardel derecho, si no existe, tambin servir para re-comendar y no dejar ningn punto vulnerable ennuestra obra, refutar brevemente tan gravsimoerror. Por lo dems, a fin de no irnos con elvulgo, dmosle un abogado. Y a quin mejorque a Carneades, el cual haba llegado a lo queconstitua el ideal de su escuela, a poder encami-nar las fuerzas de su elocuencia en favor de lofalso, no menos que de lo verdadero?

    Este, pues, habiendo emprendido la impugna-cin de la justicia, principalmente la de que aho-

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    10que ste : los hombres han consagrado entre sderechos varios, segn las costumbres, para suprovecho, y los han cambiado ellos mismos mu-chas veces, segn los tiempos ; pero, que el dere-cho natural es nulo ; porque todos, ya los hom-bres, ya los otros vivientes, son arrastrados a susintereses, conducidos por la naturaleza ; por con-siguiente, o no hay justicia, o, si la hay, es lams grande tontera, pues se daa a s mismaprocurando el bienestar ajeno.

    6. Y lo que dice aqu el Filsofo, y sigue elPoeta : Ni la misma naturaleza puede discernirentre lo justo y lo inicuo, no debe admitirse enmanera alguna, porque el hombre es cierto que esanimal, pero es el animal ms excelente, muchoms distante de todos los dems que las especiesde ellos distan entre s, de lo cual dan testimoniomuchas acciones propias de la especie humana.Y entre las cosas que son propias del hombreest el deseo de sociedad, esto es, de comunidad ;no de cualquiera, sino tranquila y ordenada, se-gn la condicin de su entendimiento, con los quepertenecen a su especie : a la cual llamaban losEstoicos otxEtwatv. Luego lo que se dice, que todoanimal es arrastrado por la naturaleza nicamen-te a su provecho, no puede concederse as, toma-do tan universalmente.7. Porque tambin en alguna manera mode-

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    II -viv lentes, ya en orden a sus cras, ya en orden aotros de su especie : lo cual creemos que procedeen ellos de algn principio inteligente extrnseco,porque acerca de otros actos, no menos dificilesque stos, no manifiestan la misma inteligencia.Y lo mismo se ha de decir de los nios, en loscuales se manifiesta antes de toda educacin cier-ta propensin a hacer bien a los otros, prudente-mente observada por Plutarco: as como brotaespontneamente en aquella edad la misericordia.Y es justo pensar, que el hombre de edad ma-dura, ya que sabe obrar de igual manera en casossemejantes, juntamente con el excelente deseode asociacin, :para lo cual l solo entre todos losanimales posee el medio especial de la palabra,tiene la facultad de saber y obrar conforme a lospreceptos generales ; lo conveniente a la cul fa-cultad ya no es comn a todos los vivientes, sinopeculiar de la naturaleza humana.8. Mas esta conservacin de la sociedad, queya hemos indicado rudamente, propia del enten-dimiento humano, es la fuente de su derecho, elcual propiamente es llamado con este nombre : alo cual pertenece la abstinencia de lo ajeno, y, situvisemos algo de otro o de ello hubisemos sa-cado alguna ganancia, la restitucin, la obligacinde cumplir las promesas, la reparacin del dacausado culpablemente y el merecimiento de la

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    9. De esta significacin del derecho dimana laotra ms amplia : porque, ya que el hombre notiene slo sobre los dems vivientes la fuerza so-cial de que hablamos, sino tambin el juicio paraapreciar lo deleitable y lo nocivo, no solamente lopresente, sino tambin lo venidero, y lo que puedeconducir a ambas cosas ; es conforme a la natu-raleza humana seguir tambin sobre estas cosasel juicio rectamente formado segn la condicindel entendimiento humano, no corromperse por elmiedo o por el atractivo del apetito presente, niprecipitarse con arrebato temerario ; y lo queabiertamente repugna al tal juicio, entindese seradems contra el derecho de la naturaleza, a sa-ber, humana.E). Y tambin pertenece aqu la distribucinprudente en repartir lo que es propio de cada hom-bre o de la comunidad, como lo que antepone ya21 ms sabio al menos sabio, ya el pariente al ex-trao, ya el pobre al rico, segn consiente el actode cada uno y la naturaleza del asunto : la cualponen muchos ya de antiguo como parte del dere-cho propia y estrictamente dicho, aun cuando esederecho propiamente dicho es de naturaleza muydiversa, consistente en que se permitan a uno lascosas de otro, o que se cumplan.

    u. Y ciertamente estas cosas, que llevamos di-chas, tendran algn lugar, aunque concedise-

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    1 3no hay Dios, o que no se cuida de las cosas huma-nas : y corno lo contrario de lo cual ya nos lo in-culcan en parte la razn, en parte la tradicinconstante, y lo confirman adems muchos argu-mentos y milagros atestiguados por todos los si-glos, sguese al punto que debemos obedecer sinreserva al mismo Dios, como a Criador y a quiennos debemos nosotros ytodas nuestras cosas,principalmente habindose l manifestado a nos-otros bonsimo ypoderossimo, de manera quepuede dar a los que le obedecen grandsimos pre-mios, aun eternos, puesto que l es eterno, ydebe creerse que quiere, y con mayor razn si lohubiese prometido con palabras terminantes : locual, despus de los antiguos hebreos, creemos loscristianos convencidos por la fe inquebrantablede los testimonios.12. Y esta es ya otra fuente del derecho, ams de la natural, proviniente, sin duda, de la li-bre voluntad de Dios, al cual nos dieta nuestromisino entendimiento irrefragablemente que le de.bemos estar sujetos.Pero aun el mismo derecho natural de que he-mos tratado, ya el social, ya el que se llama, asms ampliamente, aunque nace de los principiosinternos del hombre, con todo puede en justiciaatriburse a Dios, porque l quiso que existieranen nosotros tales principios : en el cual sentidoCrisippo y los Estoicos defendan que el origen

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    del derecho no se haba de buscar mas que en elmismo Jpiter, de cuyo nombre de Jpiter (Jovis)puede afirmarse probablemente que derivaron loslatinos la palabra jus (derecho).

    13. Adase que Dios hizo tambin ms cla-ros esos principio., con las leyes dictadas, aunpara aquellos que tienen menos fuerza de entendi-miento para discurrir ; e impidi que anduviesenvagando los mpetus que nos arrastran a diversascosas, y que miran mal a nuestro propio bien o al(le otros, rigiendo ciertamente con ms rigor alos ms vehementes y reprimindolos con el fin yel modo.

    14. Pero y la historia sagrada, fuera de loque hay de preceptos en ella, no excita poco eseafecto social, puesto que nos ensea que todoslos hombres descienden de los mismos primerospadres, de modo que tambin en ese sentido pue-de decirse con verdad lo que a otro propsito dijoFlorentino, que el parentesco entre nosotros hasido establecido por la naturaleza ; de lo cual sesigue que no es lcito al hombre atentar contra elhombre. Entre los hombres, los padres son comociertos dioses, a los cuales, por tanto, se les debeuna obediencia, no sin lmites, pero s especial(sui generis).

    15. Y adems, como sea de derecho naturalcumplir lo pactado (pues era necesario entre los

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    cogitar otro modo natural), de esta misma fuentedimanaron los derechos civiles. Porque los quese juntaron en alguna comunidad, o se sometie-ron a uno o a varios hombres, sos, o prometie-ron expresamente, o por la naturaleza del actodebieron entender que tcitamente prometan se-guir lo que determinasen, o la mayor parte de laasamblea, o aquellos en quienes se haba delegadola potestad.16. Lo que se dice, pues, no a Carneades so-lamente, sino a otros tambin : La utilidad es ma-dre no lejana de lo justo y equitativo, hablandocon exactitud, no es verdadero ; porque la madredel derecho natural es la misma naturaleza hu-lapyd~1V,4" 1/,4P ^fr.,14k2,41mana, la cual, aunque de nada necesitramos, nosasp~,,inclinara a desear la sociedad mutua ; y la madredel derecho civil es la misma obligacin nacidadel consentimiento, la cual, como tome su fuerzadel derecho natural, puede tambin llamarse a lanaturaleza como la bisabuela de este derecho.

    Pero' la utilidad se aade al derecho natural :porque quiso el autor de la naturaleza que estu-viramos solos y furamos dbiles y necesitadosde muchas cosas para pasar bien la vida, a fin deobligarnos ms a procurar la sociedad, y la utili-dad di ocasin al derecho civil ; porque esacomunidad o sujecin que dijimos comenz a es-tablecerse por razn de alguna utilidad. Adems,

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    los que imponen los derechos a otros tambin sue-len o deben mirar en ello alguna utilidad.17. Pero, as como el derecho de cada ciudadmira la utilidad de ella, as tambin pudieron ori-ginarse por consentimiento ciertos derechos entrelas ciudades, o todas, o las ms ; y una vez naci-dos, es claro que miraran, no a la utilidad de lascomunidades particulares, sino de aquella comu-nidad magna. Y este es eleler .echo,s ,1 1. 4llama degentes, cuando distinguimos este nombre del de-. reclio natural ; la cual parte del derecho omitiCarneades, al dividir todo derecho en natural ycivil de cada pueblo, siendo as que, al tratar delderecho que existe entre los pueblos (pues aadiun tratado de sobre las guerras y sus frutos), de-bi hacer mencin necesariamente de este dere-cho.18. Sin razn, pues, presenta Carneades lajusticia con el nombre de tontera. Porque ascomo por confesin del mismo no es tonto el ciu-dadano que cumple el derecho civil en la ciudad,aunque por amor de l tenga que privarse de cier-tas cosas provechosas para l ; as tampoco es ton-to el pueblo, que no estima en tanto sus utilidades,que por ellas desprecie los derechos comunes delos pueblos ; pues hay la misma razn para ambascosas ; porque, as como el ciudadano que que-branta el derecho civil icon pretexto de la utilidadpresente, destruye lo que apoya las utilidades per-

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    petuas suyas y de su posteridad ; as tambin elpueblo, que viola los derechos natural y de gentes,destruye tambin para en adelante las defensasde su tranquilidad.Y entonces, aunque no hubiera de esperarse dela observancia del derecho utilidad alguna, sera

    de sabio y no de tonto, inclinarse a aquello a quenos sentimos arrastrados por nuestra naturaleza.19. Por lo cual, tanmoco' es verdaderos en ge-neral aquello : Es necesario confesar que los dere-

    chos se han creado por el miedo a la injusticia,que alguno explica en Platn de esta manera, quelas leyes han sido inventadas por el miedo de pa-decer una injusticia, y que los hombres son for-zados a practicar la justicia por 'cierta violencia ;pues esto nicamente se aplica a aquellas deter-minaciones y leyes, que se han excogitado para fa-cilitar el cumplimiento del derecho ; as como mu-chos dbiles de por si, a fin de no ser oprimidospor los ms fuertes, pusironse de acuerdo parainstituir y defender todos a la una los juicios paraque todos juntos prevaleciesen contra aquellos alos cuales cada uno de por s no era igual.Y en este sentido, por fin, puede muy bien to-marse lo que se afirma, que derecho es lo queplugo al ms fuerte, entendiendo que carece elderecho de su fin externo, a menos de no servir-se de la fuerza ; a la manera que Soln realiz las

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    cosas ms grandes, segn l deca : Atados juntosal mismo yugo la fuerza y el dcrecho.20. Ni carece, sin embargo, de toda eficacia elderecho, aun privado de la fuerza : porque la jus-ticia lleva la tranquilidad de la conciencia, y lainjusticia las torturas y despedazamientos, quePlatn describe en los pechos de los tiranos ; elasentimiento de los buenos aprueba la justicia, ycondena la injusticia ; y lo que es de mayor consi-deracin, sta tiene a Dios por enemigo, y aqullapor favorecedor, el cual reserva sus juicios paradespus de esta vida, de suerte, que muchas veceshace manifiesta su fuerza aun en esta vida : locual ensean las historias con muchos ejemplos.21. Pero el error de muchos, que miran comode ms en el pueblo o en el gobernador del mismola justicia, que exigen a los ciudadanos, tiene porcausa, primero, no ver ien el derecho mas que la.utilidad que de l resulta, la cual es evidente enlos ciudadanos, los cuales aisladamente son dbi-les para defenderse ; pero las grandes ciudades,ya que creen tener en si todo cuanto se necesitapara conservar bien su vida, no parece que ten-gan necesidad de esa fuerza, que no mira a lo defuera, y se llama justicia.22. Mas, por no repetir lo que dije, el de-recho no se ha dispuesto por amor nicamentea la utilidad, ni se da ciudad alguna tan poderosa

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    que no necesite a veces de la ayuda de otros fuerade ella, ya para el comercio, ya tambin para re-peler las fuerzas aunadas contra ella de muchospueblos extraos; por lo cual vemos que son de-seadas ardientemente las alinzas aun por los pue-blos y reyes ms poderosos, a las cuales quitantodo valor los que limitan el derecho a los trmi-nos de una ciudad. Es mucha verdad aquello,que todo queda insegura tan pronto como se hadejado el derecho.

    23. Si no hay unin alguna que pueda conser-vrse sin el derecho, lo que probaba Aristtelescon el clebre ejemplo de los ladrones, segura-mente tambin necesita de l la que junta entre sal gnero humano o a muchos pueblos ; lo cualcomprendi quien dijo, que las alianzas na debanhacerse ni siquiera por amor a la patria. Aristte-les acusa con severidad a los que, no queriendoque mande entre ellos sino quien tenga derecho,nada les importa qu sea justo, ni qu injusto ha-cia los extraos.24. El mismo Pompeya, a quien mencionamoshace poco en otra parte, corrigi lo que haba di-cho cierto rey espartano, que era felicsima la re-pblica cuyas fronteras estn rodeadas de lanzasy espadas, diciendo, que es de verdad feliz la quetiene por frontera la justicia.A cuyo propsito pudo usarse asimismo de la

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    - 20autoridad de otro rev cpartqno, que antepuso lajusticia al poder militar, por esta razn, que lafortaleza deba regularse por cierta justicia ; mas,si todos los hombres fuesen justos, no necesitarande esa fortaleza.Los estoicos definan la misma fortaleza : unavirtud defensora de la justicia.Temistio trata elocuentemente en su oracina Valente, que los reyes, cuales los pide tel ordende la sabidura, no tienen cuenta solamente delpueblo encomendado a ellos, sino de todo el g-nero humano, yde ser, como l dice, no sloc r y o ldt .2xIg vag, o cOlop(op.cttou g, sino cpc)avIpon tov . M inosdej un nombre odioso a la posteridad no porotra causa que por circunscribir la justicia conlos lmites de su imperio.25. Y dista tanto de ser admitido lo que algu-nos se forjan, que en la guerra caducan todos losderechos, que ni se debe emprender la guerra sinopara la consecucin del derecho, ni, emprendida,proseguirla sino dentro del orden de la justicia yde la fidelidad.

    Bien dijo Demstenes que la guerra se hacecontra aquellos que no pueden ser contenidos porla justicia. Porque la justicia rige contra losque

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    hacerse menos religiosamente que suelen ejercerselos juicios (1).26. Callen, pues, las leyes entre las armas,pero las civiles y judiciales y propias de la, paz, nolas otras perpetuas yacomodadas a todos lostiempos.Pues muy bien dijo Din de Prusa, que entrelos enemigos no valen ciertamente los derechosescritos, esto es, los civiles, pero valen los no es-critos, esto es, los que dicta la naturaleza o esta-blece el consentimiento de los pueblos.Esto ensea aquella antigua frmula de los Ro-manos : esas cosas creo que se han de pretender

    en guerra justa y piadosa.Los mismos antiguos Romanos, segn notabaVarrn, emprendan las guerras tardamente ysin despotismo, porque pensaban que no se debahacer una guerra, si no era humanitaria.Camilo deca, que se han de hacer las guerrascon justicia no menos que con fortaleza.

    Africano, que el pueblo de Roma deba empren-der y terminar las guerras justamente. En otrose lee : Hay derechos de la guerra como hay de-rechos de la paz.

    (i) Es decir, para los ms dbiles que el que debehacer justicia funcionan los tribunales; para los que sono se juzgan iguales chase mano de las armas para apli-carles la justicia.

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    Otro admira a Fabricio por un hombre gran-y, lo que es muy difcil, por inocente en la

    guerra, y quien crea haber algo injusto contra elenemigo.27. Cunto valor tenga el conocimiento de lajusticia en las guerras, lo demuestran a cada pasolos escritores (le historias, los cuales atribuyenmuchas veces la victoria a esta causa principal-m e n t e .pe ah los proverbios: se abaten o acrecientanlas fuerzas en el soldado segn la causa; rarasveces vuelve sano y salvo quien tom las armasinjustamente ; a la buena causa siempre la acom-paa la esperanza ; y otros en este sentido.Ni deben hacer vacilar a nadie los resultadosprsperos de inicuas maquinaciones. Porque esbastante que la justicia de la causa tenga de suyoalguna fuerza, y grande, para obrar, aunque esafuerza, corno acontece en las cosas humanas, seamuchas veces impedida en sus efectos por la in-terposicin de otras causas.

    Tambin para entablar amistades, de las cua-les necesitan para muchas cosas as los particu-lares como los pueblos, vale mucho la opinin deno emprender temeraria ni injustamente la gue-rra, y de hacerla con humanidad. Porque nadiese unir ligeramente a los que estimanpor vilesel derecho, lo lcito y la fidelidad.

    28. Y constndome a m clarsimamentepor

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    1aS razones que ya expuse, que exista entre lospueblas algn derecho comnque vala para lasguerras y en las guerras, he tenido muchos ygraves motivos para hacer un tratado sobre ello.Contemplaba en el orbe Cristiano la vergonzo-sa libertad de hacer la guerra hasta a los pueblosbrbaros ; por leves o ningunas causas recurrir alas armas, las cuales una vez tomadas, no tenerrespeto alguno ni al derecho divino ni al huma-no, enteramente como si con un solo edicto sehubiese lanzado la clera a todos los crmenes.29. A vista de la cual inhumanidad muchoshombres no malos llegaron a prohibir toda clasede armas al Cristiano, cuya doctrina principal-mente consiste en amar a todos los hombres ; alos cuales parecen unirse algunas veces ya JuanFero y Erasmo de los nuestros, varones amanti-simos de la paz, ya eclesistica, ya civil ; pero, alo que pienso, con el fin con que solemos doblarhacia un lado lo que se desvi hacia otro, a finde que vuelva a su posicin verdadera.

    Pero este mismo empello de oponerse con de-masiada fuerza; con frecuencia no slo no apro-vecha, mas antes estorba, porque lo que fcilmen-te se halla de ms en stos, quita autoridad aotros dichos que estn en la verdad.La medicina, pues, aplicable a entrambos pa-receres fu, ni creer que nada es lcito, ni creerque lo es todo.

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    30. A la vez quise favorecer con el trabajo demi diligencia privada a la jurisprudenc ia, que an-tes de ahora ejercit en los cargos pblicos conla integ ridad que pude, lo que me quedaba ahoraque estoy indignamente desterrado de la patriatan esclarecida con mis trabajos.Muchos pretendieron hasta hoy darle forma deciencia ; nadie lo llev a cabo ; ni se puede hacer,si, lo que no se ha procurado bastante hasta aho-ra, no se distinguen bien de las cosas naturaleslas que vienen por comn consentimiento ; por-que las naturales, por ser las mismas siempre, f-cilmente se pueden reducir a ciencia ; pero lasque vienen del comn consentimiento, ya porcambiarse muchas veces, ya por ser diferentes endiferentes partes, estn fuera de la ciencia, cornolas otras percepciones de las cosas particulares.

    31. Y si algunos, sacerdotes de la justicia ver-dadera, tomasen sobre s tratar las partes de lajurisprudencia natural y perpetua, dejadas apar-te las cosas que traen su origen de la libre vo-luntad, uno de las leyes, otro de los tributos, otrodel cargo de los jueces, otro de conjeturar las vo-luntades, otro de hacer fe de los hechos, podrasedespus hacer un cuerpo con todas ,estaspartesreunidas.32. Nosotros mostramos el camino, que juz-

    gamos ciertamente se debe seguir, ms bien con

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    contiene la parte ms excelente de la jurispru-dencia.33. Pues en el primer libro examinarnos lacuestin general :sobre e1 origen del sobredichoderecho : si hay alguna guerra justa ; despus,para conocer la diferencia de la guerra pblica yla privada, hemos tenido que explicar el valormismo de la autoridad suprema, qu pueblos la

    tienen, qu reyes completa, cules en parte, cu-les ,con e1 derecho de enajenar, cules la tienende otra manera : despus se hubo de tratar sobrelos: deberes ide los sbditos para con sus supe-riores.34. El libro segundo, ya que tom a su cargoexponer todas las causas por las que se puedeoriginar la guerra, desenvuelve largamente, qucosas sean 'comunes, cules propias, qu derechoposean unas personas sobre las otras, qu obliga-cin nazca del dominio, cul sea la norma de lasucesin de los reyes, qu derecho produce elpacto o el contrato, qu fuerza e interpretacin

    tienen las alianzas, cul 'el juramento ya priva-do ya pblico, qu se debe por 'el dao causado,cul ha. de ser la honradez de los legados, culel derecho de enterrar a los muertos, y cul esla naturaleza de las penas.35 El tercer libro, que tiene por objeto pro-pio 'y peculiar lo que es lcito en la guerra, ,des-. distinguir lo que se practica impunemen-

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    26 date o tambin lo que en los pueblos extralos se dpor lcito de lo que carece de falta, viene a lasclases de paz y a todos los convenios blicos.36. Y es tanto ms de apreciar esta obra, por-que como dije, nadie trat en su totalidad esteargumento, y los que lo trataron en parte lo hi-cieron de manera que dejaron mucho para el tra-

    bajo de otros.Nada liay de este gnero en los Filsofos an-tiguos, ni Griegos, entre los cuales Aristteles ha-ba compuesto un libro, al que intitul ' 1 3 1 X 2 t 4 L 2 T 27 : 0 ) 1 1 .109, ni en los que dieron su nombre al re-ciente Cristianismo, lo que hubiera sido muchode desear; aun los libros de los antiguos Roma-nos sobre iel derecho fecial nada nos han transmi-tido del suyo ms que el nombre.

    Los que compusieron compendios de los casos,que llaman de conciencia, dieron un sumario, ascomo de otras cosas, tambin sobre la guerra, laspromesas, el juramento, y las represalias.37. Vi tambin los libros especiales sobre elderecho de la guerra escritos en parte por Telo-gos, corno Francisco Victoria, Enrique Gorchem,Guillermo Mateo, en parte por doctores de dere-cho, como Juan Lobo, Francisco Aria, Juan deLin, Martn de Laus ; pero todos stos habla-ron muy poco de argumento tan fecundo, y mu-

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    sin orden lo que es del derecho natural y del di-vino y del de gentes y del civil y lo que provienede los cnones.38. Lo que principalmente falt a todos s-tos, la luz de las historias, intentaron suplirlo eleruditsimo Fabro en algunos captulos de los Se-mestres, pero segn su costumbre y aduciendoslo testimonios ; con ms extensin, y para re-ferir multitud de ejemplos a algunas definiciones,Baltasar de Ayala, y ms que l Alberico Gen-tili ; de cuya diligencia confieso que me he ayu-dado como s que pueden ayudarse tambin otros,de suerte que dejo a los lectores el juzgar qupueda desearse en l sobre el mtodo de expo-ner, qu en el orden, qu en la manera de distin-guir las cuestiones y las diversas clases de dere-chos. Solamente dir que acostumbra l seguirmuchas veces, al resolver las disputas, o los po-cos ejemplos no siempre recomendables, o tam-bin la autoridad de los modernos Jurisconsultosen las respuestas, de las cuales no pocas estnacomodadas al deseo de los que consultan, no ala naturaleza de lo justo y razonable.Las causas por las cuales la guerra se llamajusta o injusta Ayala no las toca ; Gentili slo se-al algunas de las principales, segn le pareci,pero muchos de los importantes y frecuentes lu-gares de controversia ni los toca siquiera.

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    28Nosotros hemos procurado que desaparezca una

    tal omisin, habiendo indicado tambin las fuen-tes de los juic:os, por las cuales sera asimismofcil determinar si nosotros hubiramos omitidoalgo.Rstame exponer brevemente con qu mediosy con qu afn he emprendido este asunto. Miprimer cuidado fu, reducir las pruebas de lo quepertenece al derecho natural a algunas nocionestan ciertas que nadie las pueda negar, si no sehace violencia. Porque los principios de ese dere-cho, si es que te fijas bien, son de suyo claros yevidentes, casi lo mismo que lo que percibimospor los sentidos externos, los cuales, siendo ellosinstrumentos bien dispuestos para sentir, y exis-tiendo las dems cosas necesarias, no engaan.Y por eso Eurpides hace hablar as a Polini-ces en Las Fenicias, cuya causa sostiene ser cla-ramente justa: He dicho esto, madre, no envueltoen ambages, a la vez a los ignorantes y sabios,fundado en las leyes de lo justo y razonable. Y alpunto aade el juicio del coro (y consta ste demujeres, y brbaras ellas), aprobando lo dicho.4o. He utilizado asimismo para la confirma-cin de este derecho los testimonios de filsofos,historiadores, poetas, y ltimamente de oradores :no porque se les haya de creer indiscretamente,pues suelen las sectas servir al argumento, a la

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    causa (1) : pero cuando muchos en diferentestiempos y lugares afirmanpor cierta una mismacosa, eso debe atribuirse a una causa universal :la cual en nuestras cuestiones no puede ser otraque o la 'consecuencia directa sacada de los prin-cipios naturales, o algn comn consentimiento.Aqulla indica el derecho natural, y ste el de gen-tes : cuya diferencia se ha de apreciar no cierta-mente por los mismos testimonios (pues muy amenuda mezclan los escritores estas palabras de-recho natural y derecho de gentes), sino por lacualidad de la materia. Porque lo que no puedededucirse con segura argumentacin de principiosciertos, y es con todo 'eso practicado en todaspartes, sguese que tenga su origen en la librevoluntad.41. Y as he trabajado siempre exclusivamen-te por distinguir estos dos derechos, no menosentre s, que del derecho civil ; y en el derechode gentes separ lo que 'es derecho cierto y bajotodos puntos, y lo que solamente produce ciertoefecto externo a semejanza de aquel derecho pri-mitivo, a saber, que no sea lcito resistir con lafuerza, o tambin que se deba defender en todas

    (1) Tiene mucha razn. Los moralistas catlicos hanabusado torpemente del argumento de autoridad, sobretodo los modernos, que tienen menos de filsofos quede rastreros compiladores.

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    partes con la fuerza pblica para alcanzar algu-na utilidad, o para evitar graves inconvenientes ;y clilln necesaria sea esta observacin para mu-chas cosas, se ver claro en el mismo decurso dela obra.Con no menor solicitud distinguimos lo que esde derecho estricto y propiamente dicho, de don-de nace la obligacin de restituir, y lo que pasapor derecho porque obrar de otra manera pugnacon algn otro dictado de la recta razn : sobrela cual diversidad de derecho ya dijimos tambinalgo arriba.42. Entre los Filsofos tiene con razn el pri-mer lugar Aristteles, ya consideres el mtodo detratar, ya la agudeza en distinguir, ya el peso delas razones.Ojal que esa preeminencia no se hubiese cam-biado desde hace algunos siglos en algo de tira-na, de suerte que la verdad, a la cual Aristte-les prest fielmente sus servicios, ya no se apoyeen ninguna otra cosa ms que en el nombre deAristteles.Yo sigo aqu y en otras partes la libertad delos antiguos Cristianos, que no haban jurado su-misin a la secta de ningn filsofo, no porquefuesen del parecer de los que decan que nadase puede conocer, lo cual es de lo ms estpido ;sino porque crean no haber una secta que pose-yese toda la verdad, y ninguna que no tuviese

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    algo de ella. Y asi, reunir en un cuerpo la verdadesparcida por cada uno, y diseminada en las sectas,eso pensaban que no era otra cosaque ensear enrealidaa la doctrina Cristiana.

    43. Entre otras cosas, para decir de paso esto,que no es ajeno a nuestro propsito, me parece,no sin motivo, que se apartan de Aristteles yano pocos Platnicos, ya los antiguos Cristianos,en que aqul puso la naturaleza misma de la vir-tud en el medio de los afectos y de las accio-nes : lo cual, una vez sentado, lo llev a l mis-mo a juntar en una diversas virtudes, corno laliberalidad y a parsimonia, y tener en verdadpor opuestas las que no se corresponden de igualmanera, la jactancia y la disimulacin ; y dar elnombre de vicios a ciertas cosas, que o no exis-ten, o no son de suyo vicios, corno el despreciodel placer y de los honores y la exencin de iracontra los hombres.

    44. Y que no est bien puesto en general estefundamento se ve claro hasta en la justicia, acer-ca de la cual lo opuesto a ella en poco o en mu-cho, ya que no lo pude encontrar en las pasio-nes y en las acciones que siguen a. las mismas,lo busco en las cosas mismas sobre que versa lajusticia : lo cual, primero, es saltar de una espe-cie en otra, lo que con razn reprende en otros :adems, recibir menos de lo suyo puede cierta-mente tener adjunto algn vicio, porque uno se-

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    gn las circunstancias se debe a s y a los suyos ;pero en realidad no puede estar reido con lajusticia, que consiste en privarse enteramente delo ajeno.

    Al cual error es semejante el defender que eladulterio por liviandad y la muerte por ira nopertenecen propiamente a la injusticia, siendo asque la injusticia no tiene otra naturaleza que lausurpacin de lo ajeno; ni importa que provengade la avaricia, de la liviandad, de la ira, o deuna misericordia imprudente; o del deseo de so-bresalir, de donde suelen originarse las ms gran-des injusticias. Porque despreciar todos los in-centivos solamente para que no se falte a la so-ciedad humana, iesto es propio de la justicia.45. Para volver al lugar de donde sal, escierto que acontece que algunas virtudes refre-nan las 'pasiones, pero esto no porque sea propioy perpetuo de toda virtud, sino porque la rectarazn, a la cual sigue siempre la virtud, en algu-nas seala el modo de seguirla, en otras excita alo perfecto : porque a Dios no le podemos honraren demasa ; por tanto, la supersticin no pecaporque honre a Dios demasiado, sino por hacer-lo malamente : ni podemos desear en demasa losbienes eternos, ni temer de ms los males eternos,ni aborrecer en exceso los pecados.

    Con verdad, pues, dijo Gelio,que hay ciertas

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    3 3limite, y las cuales, cuanto son mayores y msacrecentadas, son asimismo tanto ms laudables.

    Lactancio, habiendo razonado mucho sobre laspasiones, dijo : No consiste la sabidura en repri-mirlas, sino en reprimir sus causas; porque seexcitan por lo de fuera: ni c ionvino mucho po-nerles freno a ellas, puesto que las pequeas pue-den causar grandes crmenes, y las grandes pue-den estar sin culpa.Nos hemos propuesto respetar !mucho a Aris-tteles, pero con aquella libertad, que l mismose arrog por amor a la verdad respecto de susmaestros.

    46. Las historias tienen dos provechos, queservirn nuestro propsito : porque nos propor-cionan ejemplos y juicios. Ejemplos, que cuantoson de tiempos y pueblos mejores, tanta mayorautoridad tienen por eso preferimos a los de-ms los antiguos ,de Griegos y Romanos.Ni se han de despreciar los juicios, mayormen-te los unnimes : porque el derecho, natural, se-gn dijimos, se prueba con ellos de alguna mane-ra, y el derecho de gentes no hay otro modo dep robarlo.

    47. No tienen tanto peso los dichos de poetasy oradores : sin iembargo, usamos de ellos muchasveces, no tanto para afirmarnos con ellas, cuantopara comunicar con sus dichos algo de eleganciaa lo que quisimos decir.

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    3448. Con frecuencia uso de la autoridad de loslibros, que escribieron o aprobaron los hombres

    inspirados de Dios, 'distinguiendo los de la anti-gua y la nueva ley.Hay quienes dicen que obliga la ley antiguapor el derecho natural : sin duda equivocadamen-te : porque muchas de sus cosas provienen de lalibre voluntad de Dios, que, sin embargo, nuncaest en pugna con el derecho natural verdadero:y en tanto se saca de ah con seguridad un argu-mento, en cuanto distingamos cuidadosamente elderecho de Dios, que l realiza algunas vecespor medio de los hombres, y el derecho de stosentre s.Hemos evitado, pues, en lo posible, ya esteerror, ya el otro su contrario, que sostiene noservir para nada el Antiguo Testamento despusde los tiempos del Nuevo.

    Nosotros opinamos lo contrario, ya por lo quehemos dicho, ya porque el Nuevo Testamento esde tal condicin, que cuanto se prescribe en elAntiguo respecto de las virtudes morales, lo mis-mo o ms prescribe tambin l : y de esta mane-ra vemos que usan los antiguos escritores Cris-tianos de los testimonios del Antiguo Testamento.

    49. Ypara penetrar el sentido de los librospertenecientes al Antiguo Testamento no nos pue-den ayudar poco los escritores Hebreos, aquellos,

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    3 5mayormente que conocieron con perfeccin la len-gua y las costumbres de su patria.

    so. Del Nuevo Testamento uso para ensear,que por ninguna otra parte se puede saber lo quees lcito a los Cristianos : y lo distingu, contralo que hacen casi todos, del derecho natural, te-niendo por cierto que en tan santsima ley se nosprescribe una mayor probidad de la que exige pors solo el derecho natural.Ni omit tampoco notar, si hay algunas cosas,que ms bien se nos aconsejan que se nos man-dan, para que sepamos que el faltar a los pre-ceptos es ilcito y sujeto a castigo, mas el aspirara lo perfecto es una determinacin generosa yque no carecer de su premio.51. Los cnones conciliares que son buenos,son deducciones de los enunciados generales dela ley divina acomodadas a lo que ocurre : y s-tos, o declaran lo que manda la ley divina, oexhortan a lo que Dios aconseja. Y este es elverdadero deber de la Iglesia de Cristo, dar lascosas que Dios le ha encomendado y del modoque se las encomendaron.Pero tambin las costumbres de aquellos Cris-tianos antiguos, y que tan bien llenaban su nom-bre, usadas y alabadas con razn, tienen el valorde cnones.Inferior a la de stas es la autoridad de losque florecieron entre los Cristianos por la fama

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    de su piedad y doctrina cada uno en su tiempo,y noi han sido tildados de ningn error grave ;pues lo que stos dicen con gran aseveracin, ycorno cosa averiguada, no debe tener poco pesopara interpretar lo que parece obscuro en las sa-gradas Escrituras, tanto mayor cuanto haya con-sentimiento de los ms de ellos y se acercan msa los tiempos de la pureza primera, cuando ni latirana ni conspiracin algun: pudo adulterar to-dava la verdad primitiva.52. Cunto valgan por el talento los Escols-ticos, que sucedieron a esos, lo demuestran confrecuencia : pero vinieron en tiempos funestos ydesconocedores de las buenas artes ; por lo cualno es de extraar, si entre muchas cosas de ala-bar se hayan de perdonar tambin algunas.Con todo cuando consienten en cosas de cos-tumbres apenas yerran : puesto que son muy pers-picaces para ver si hay algo que puedan repren-der en los dichos de otros : en lo cual mismo, sinembargo, dan un grande ejemplo de modestia aldefender cosas contrarias, peleando entre s conargumentos, ms bien que, segn la costumbreque ha comenzado hace muy poco a deshonrartanto las ciencias, con injurias, parto vergonzosodel nimo impotente.

    53. De los que cultivan la ciencia del Dere-cho Romano hay tres clases.La primera, de aquellos cuyas obras aparecen

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    - 37en las Pandectas, en los Cdigos de Teodosio yde Justiniano., y en las disposiciones de las No-velas.Tienen el segundo lugar los que sucedieron aIrnesio, Acursio, Bartola y tantos otros nombres,los cuales dominaron por mucho tiempo en elf oro.

    El tercero comprende a aquellos que juntaronlas letras humanas al estudio de las leyes.Mucho estimo a los primeros, porque suminis-tran con frecuencia razones muy buenas para de-clarar lo que es de derecho natural : y prestanapoyo frecuentemente no menos a ste que al de-recho de gentes ; de suerte, sin embargo, queellos lo mismo que otros confunden muchas ve-ces estos nombres, y llaman repetidas veces de-recho de gentes a lo que es slo de algunos pue-blos, y no como por convenio, sino porque lo ad-mitieron copindose los unos a los otra s o for-tuitamente.Pero hasta lo que es de derecho de gentes lotratan con frecuencia confusa e indistintamentecon lo que es de derecho Romano, como se dejaver por el ttulo sobre los Cautivos y del postli-minio.Y hemos trabajado para que se distinguiesen es-tas cosas.54. La segunda clase, poco cuidadosa del de-recho divino y ,de la historia antigua, quiso re-

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    3 8solver todas las controversias de los reyes y delos pueblos por las leyes Romanas, teniendo encuenta algunas veces los cnones.Mas tambin a stos les impidi no pocas ve-ces la infelicidad de sus tiempos, que entendie-ran rectamente esas leyes, muy diligentes porotro lado para indagar la condicin de lo justoy razonable ; de lo cual ha resultado, que se die-ron muchas veces muy buenos autores de dere-cho, hasta en el tiempo en que haba malos in-trpretes del derecho establecido.Pero son de escuchar principalmente, cuandoconfirman alguna prctica que hace al derechode gentes de nuestros tiempos.

    55. Los doctores de la tercera clase, que selimitan al derecho Romano, y nunca, o solamentede pasada, se extienden al derecho comn, ape-nas contienen una prctica, que haga a nuestropropsito.Juntaron la sutileza escolstica con el conoci-miento de las leyes y de los cnones, de modo

    que no se abstuvieron aun de las controversiasde los pueblos y de los reyes, los dos espaolesCovarrubias y Vzquez : ste con grande libertad,aqul con ms modestia, pero no sin cierto juicioexacto.Los franceses acometieron la empresa de mez-

    clar ms las historias con el estudio del derecho,entre los cuales son muy nombrados Bodino y

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    39 Hottoman, aqul en una obra entera, ste en cues-tiones esparcidas, cuyas proposiciones y racioci-nios nos proporcionarn materia muchas vecespara investigar la verdad.

    56. En toda la obra me he propuesto princi-palmente tres cosas : exponer con la mayor cla-ridad los motivos de juicio, disponer con un or-den fijo las cosas que se haban de tratar, y dis-tinguir con precisin las cosas que podan pare-cer las mismas entre s y no lo eran.

    57. Me abstuve de lo que pertenece a otrotratado, como lo que ensea qu se entienda porobrar por costumbre : porque estas cosas ya tie-nen su ciencia especial de la poltica, la cual conrazn trata tan exclusivamente Aristteles, quenada admite extrao ; contra lo cual se levantBodino, para quien se confunde esta ciencia conla de nuestro derecho.

    Sin embargo, en algunos lugares hice mencinde lo que es til, pero de pasada y para distin-guirlo ms claramente de la cuestin de lo justo.58. Me har injuria quien piense que yo mehe referido a algunas disputas de nuestro tiem-po, ya levantadas, o que puede preverse que selevantarn. Porque confieso con sinceridad que,as como lis matemticos consideran las figurascon abstraccin de los cuerpos, as yo, al tratardel derecho, prescind de todo hecho particular.

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    59. Respecto del estilo, no quise ocasionarcansancio al lector amontonando abundancia depalabras a la multitud de asuntos a tratar, cuandoprocuraba su utilidad.Y as, he seguido en lo posible un estilo concisoy conveniente para enseriar : a fin de que los quese ocupan en los asuntos pblicos tengan como enun cuadro, ya las clases de controversias que sue-len suscitarse, ya los principios por que puedenresolverse : conocidas las cuales cosas, ser fcilajustar el discurso al asunto propuesto y exten-derlo cuanto se quiera.6o. Algunas veces traje las mismas palabrasde los escritores antiguos, cuando eran tales queparecan dichas con autoridad o con eleganciasingulares : lo cual hice con los Griegos a veces, ymayormente cuando era corta la sentencia, ocuando no me atreva a confiar en que pudiesealcanzar con la lengua latina la elegancia de ella:sin embargo, siempre aad la traduccin latinaen gracia de los que no aprendieron la lenguagriega.

    61. Ahora bien, la libertad que me tom yopara discernir las opiniones y escritos de los otros,ruego y suplicoque se la tomen conmigo todosaquellos a cuyas manos llegaren estos mos.

    No se darn ellos tanta prisa en advertirme el

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    Yya ahora ciertamente, si he dicho aqu algocontrario a la piedad, a las buenas costumbres, alas Sagradas Escrituras, al asentimiento univer-sal ide la Iglesia de Cristo, o a alguna verdad,tngase por no dicho.

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    LIBRO PRIMERODel derecho de la guerra y de la paz.

    CAPITULO PRIMERO QU ES LA GUERRA, QU EL DERECHO ?

    I. Orden de la obra. II. Definicin de la guerra yorigen, del nombre.Descrbese el derecho como unapropiedad de la accin, y se divide en rectorio eigualatorio.IV. El derecho como cualidad se divi-de en facultad y aptitud.V. Divisin de la facultado del derecho propiamente dicho en potestad, domi-nio y crdito.VI. Otra divisin de la facultad, enordinaria y eminente.VII. Qu es la aptitud ?VIII . De la justicia ejecutiva y atributiva ; no sedistinguen con propiedad por la proporcin geom-trica y aritmtica, ni porque sta se aplique a lascosas comunes y aqulla a las de los particulares.IX . Defiriese el derecho como regla, y se divide ennatural y voluntario.X. Definicin del derecho na-tural ; divisin, y distincin de los que no se llamanas con propiedad.XI. El instinto comn a los hom-bres con los animales, o el propio de los hombresno constituye otra clase de derecho.XII. Cmo seprueba el derecho natural.XIII. Divisin, del de-recho voluntario en humano y divino.XIV. Div-dese el derecho humano en civil, civilestricto y civil-amplio, que es el derecho de gentes ; su explicacin,y cmo se prueba.XV. Divdese el derecho divino

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    44en universal y propio de un pueblo.XVI. El dere-chode los hebreos nunca oblig a los extranjeros.XVII. Qu argumentos pueden tomar los cristianosde la ley hebrea y cmo.I . Las contiendas de aqullos que no estnsujetos a un derecho civil comn, como son, yalos que todava no forman un pueblo, ya los queentre s son diferentes pueblos, ora los particula-

    res, o ra los mismos reyes, y los que tienen dere-cho igual a los reyes, sean stos magnates, seanpueblos libres ; obien pertenecen al tiempo deguerra o bien al de paz.Mas como la guerra se emprende por amor ala paz, y no hay contienda alguna de la cual nopueda originarse la guerra, con razn se tratarncon ocasin del derecho de guerra cualesquieracontiendas que suelen suscitarse de esta clase :despus la misma guerra nos conducir como asu fin a la paz.

    I I . 1. Al tratar, pues, del derecho de guerra,liemos de ver qu es la guerra, sobre la cual sedisputa, y qu el derecho, que se busca.Cicern llam a ila guerra una pelea por lafuerza.,Pero el uso ha hecho que con este nombre se

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    - 45,guerra es el estado 'de los que combaten por lafuerza, como tales ; la cual generalidad compren-de todas aquellas clases de guerra, de que se tra-tar despus ; porque no excluyo aqu la privada,como que en realidad es antes que la pblica, ytiene sin gnero de duda naturaleza comn con lapblica, la cual se ha de sealar por lo mismo conidntico propio nombre.

    2. Ni repugna el origen de este nombre.Porque la guerra (bellum) viene de la voz an-tigua duelo (duellum), como dueno (duonus seconvirti en bonos) se convirti en bueno, y daisen bis.Duelo, pues, se llama de dos, en el mismo sen-tido que decimos paz a la unin.As para los griegos idel significado multitud,E llosno1 ,y para los antiguos tsn ide la separacin,como tambin la corrupcin del cuerpo U n.

    3. Ni tampoco rechaza esta idea ms ampliael uso de la palabra.Porque, si alguna vez se da el nombre de gue-rra nicamente a la pblica, nada nos estorba eso,siendo como es certsimo que muchas veces elnombre del gnero se aplica particularmente a laespecie, sobre todo a la ms excelente.No incluyo en la definicin a la justicia, porqueeso mismo investigamos en esta cuestin, si hayalguna guerra justa, y cul lo es. Y debe dis-

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    4 6 tinguirse lo que se investiga de aquello de lo cualse investiga.

    II I. r . Cuando escribirnos este tratado sobreel derecho de guerra, entendemos ser lo primerolo mismo que ya se ha dicho : si hay alguna gue-rra justa, y luego qu es justo en la guerra.Pues derecho no significa aqu otra cosa quelo que es justo : negando, ms bien por el signi-ficado que de palabra, que sea derecho lo que noes injusto.Mas es injusto lo que repugna a la esencia dela sociedad de los que gozan de razn.

    As hablar mal de uno por su provecho, diceCicern, que es contra la naturaleza, y lo pruebaas, porque, si eso se practica, es necesario que sedestruya la sociedad de los hombres y su unin.Florentino prueba, que atentar el hombre con-tra el hombre es ilcito, porque la naturaleza haestablecido cierto parentesco entre nosotros.Y Sneca : como todos los miembros estn con-

    formes entre s, porque interesa al todo que cadauno de ellos sea guardado; as los hombres cui-dan de los particulares, porque fuimos engendra-dos para la sociedad. Pues la sociedad no puedeser salva sino por el amor y custodia de laspartes.

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    - 47 ---2Y as como hay una sociedad sin desigual-dad, corno entre los hermanos, ciudadanos, ami-gos y aliados ; otra desigual, x c 8 ' t S 7 1 9 0 7 , v para Aris-tteles, como entre el padre y los hijos, el seory el siervo, el rey y los sbditos, Dios y los hom-bres : as uno es lo justo por igualdad de los queviven juntos, otro de aquel que rige y del que esregido, en cuanto son tales : de los cuales, a stellamaremos, con razn, si no me equivoco, dere-cho director, y al otro igualador.

    IV. Es diferente de esta significacin del de-recho la otra, pero derivada de sta, que se re-fiere a la persona ; en el cual sentido, derecho esla cualidad moral correspondiente a 'la persona,para poseer u obrar algo justamente.Corresponde este derecho a la persona, auncuando algunas veces sigue a la cosa, como lasservidumbres de los predios, las cuales se llamanderechos reales en comparacin a otros meramen-te personales ; no porque no correspondan tam-bin ellos a la persona, sino porque no correspon-den ms que a quien posee determinada cosa.Y la cualidad moral perfecta la llamamos nos-otros facultad, y la menos perfecta, aptitud : a las

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    cuales corresponde n en lo natural, a aqulla cier-tamente el acto, y a sta la potencia.

    V. Los jurisconsultos llaman a la facultadcon el nombre de lo suyo; nosotros, en adelante,la llamaremos derecho propio y estrictamentedicho : ien el cual se contienen la potestad, yaen s, la cual se llama libertad, ya en otros, cornola patria, la seorial; el dominio, pleno o menospleno, como el usufructo, y el derecho de pigno-rar; y el crdito, al que corresponde corno con-trario la deuda.

    VI. Pero esta facultad es a su vez doble : asaber, ordinaria, que ba sido dispuesta para eluso particular, y la eminente, que es superior alderecho ordinario, puesto que compete a la comu-nidad sobre las partes o sobre las cosas de las par-tes, por causa del bien comn.As la potestad regia tiene debajo ce s ya a lapotestad patria, ya a la seorial ; as, es mayor eldominio del rey sobre las cosas de los particula-res en orden al bien comn que el de cada uno

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    4 9 de los dueos ; as, cada uno est ms obligado ala repblica en orden a los usos pblicos que alacreedor.

    m

    VII. Pero Aristteles llama a la aptitud &1100esto es dignidad.Miguel de Efes interpreta lo que es igual se-gn ella por lo que conviene.

    VIII . r.Mira a la facultad la justicia expleti-va (1), que lleva propia y estrictamente el nombrede justicia, para Aristteles contractiva, con ex-presin muy inexacta : pues para que el posesorde lo mo me lo devuelva, no es Ixouvax,Ubyp.ceroq, ysin embargo pertenece a esa misma justicia; aspues con ms acierto la llam el mismo correctiva.

    Mira a la aptitud la atributiva (2), compaerade aquellas virtudes que son de provecho a losdems hombres, como de 'la liberalidad, de la mi-sericordia, y de la providencia directora.2. Mas lo que dice el mismo Aristteles, que

    (1 ) La llamada tambin conmuta t iva .(2) Llamada tambin distributiva.

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    la expietiva sigue la proporcin sencilla (I), y laatributiva la comparada, la cual nicamente, en-tre los matemticos, tiene el nombre de propor-cin ; es de la clase de cosas que suceden muchasveces, mas no siempre : ni la justicia e..x-plet iva sediferencia de la atributiva por ese empleo de pro-porciones, sino por la materia sobre la cual versa,segn ya dijimos.As pues el contrato de la sociedad se llena conla proporcin comparada, y si no se halla msque uno apto para el cargo pblico, no se hace ladesignacin ms que con la proporcin sencilla.3. Ni es ms verdadero lo que dicen algunos,que la atributiva versa acerca de las cosas comu-nes, y la expletiva acerca de las de los particu-lares.Porque al contrario, si alguien quiere hacer unlegado de sus bienes, acostumbra servirse de lajusticia atributiva, y la ciudad, que da del comn,que algunos de los ciudadanos destinaron para elpblico, no lo realiza sino con el empleo de lajusticia expletiva.Con razn not esta diferencia el maestro deCiro; porque, habiendo dado Ciro a un muchachomenor una tnica ms pequea pero del otro, y auno mayor, por el contrario, una ms grande, leadoctrin el maestro : Ciertamente en el caso de

    (i) De uno a uno, de dos a dos, etc.

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    se r n o m b ra d o rb it ro d e lo qu e c o n v en a a a m b os ,as se deba obrar; pero, habiendo de re so l z4er aquin de los dos pertencea la tnica, hablase demirar qu posesin era la ms justa, si posea lacosa quien la quit por la fuerza, o quien la hizoo la c o m pr .

    IX. Hay tambin una tercera significacin delderecho, que es lo mismo que ley, siempre que lapalabra ley se tome amplsimamente, como reglaque es de los actos morales, que obliga a lo quees recto.Exigirnos la obligacin : pues los consejos, ycualesquiera otras prescripciones, honestas en ver-dad, pero que no obliguen, no se comprenden bajoel nombre de ley o derecho. Y la permisin no espropiamente acto de la ley, sino negacin de laaccin, a no ser, en cuanto obliga a otro, distintode aquel a quien se da el permiso, a no poner es-

    torbo.Y hemos dicho, que obliga a lo recto, no sim-plemente a lo justo, porque en este concepto elderecho no pertenece solamente a la materia de lajusticia, como lo hemos explicado, sino tambina la de las otras virtudes.

    Con todo, por este derecho lo que es recto ll-mase con ms amplitud justo.

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    Tomado en esta acepcin el derecho, su mejordivisin es la que pone Aristteles, que uno es na-tural, y otro voluntario, que l llama legtimo,dando a la palabra ley el significado ms estricto :a veces tambin constituido.La misma diferencia es de ver entre los He-breos, los cuales, cuando hablan con distincin,llaman al derecho natural ramin22, y al constituido, de los cuales a aquel suelen traducir losgrecistas por dikaiomata, y ste por entols.

    ** *X.1. El derecho natural es un dictado de larecta razn, que indica que alguna accin por suconformidad o disconformidad con la misma na-turaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral,y de consiguiente est prohibida o mandada porDios, autor de la naturaleza.2. Los actos, sobre los cuales recae tal dicta-do, son lcitos o ilcitos de suyo, y por lo tanto,se tornan como mandados o prohibidos por Dios,necesariamente ; en el cual concepto se diferenciaeste derecho, no solamente del humano, sino tam-bin del divino voluntario, el cual no manda oprohibe lo que de suyo y por su misma naturale-

    za es lcito o ilcito, sino que prohibiendo o man-dando

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    3. Mas para entender el derecho natural hasede notar, que algunas cosas se llaman de derechono con propiedad, sino, como suelen decir las es-cuelas, reduciivamente; a las cuales no se oponeel derecho natural, corno dijimos hace poco quese llaman justas las, que no tienen injusticia : y aveces por corruptela se acostumbra llamar de de-recho natural las cosas que la razn indica ser ho-nestas o mejores que sus contrarias, aunque nolicitas.

    4. Hase de saber, adems, que el derecho na-tural no trata solamente de lo que sucede inde-pendientemente de la voluntad humana, sino ade-ms de muchas cosas que siguen al acto de lavoluntad humana.As la voluntad humana introdujo el dominio,como ahora se emplea ; pero una vez introducidoindica el mismo derecho natural que no me es l-cito tornar contra tu voluntad lo que es de tu do-minio ; por lo cual el jurisconsulto Pablo dijo queel hurto estaba prohibido por el derecho natural,Ulpiano que 'era deshonesto por naturaleza, y Eu-ripides que desagradaba a Dios, con estos versos,en la Helena: Pues el mismo Dios aborrece la vio-lencia: ni desea que seamos ricos pre c ipitadamen-te, sino honradamente por partes. Merece despre-cio la abundancia, si no se adquiere con justicia.Es de propiedad comn a los hombres el aire y latierra, en la cual puede cada uno ensanchar su

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    casa de manera que se abstenga de las cosas aje-nas y de la fuerza..Y el derecho natural es tan inmutable que5i aun Dios lo puede cambiar. Porque, si bien esinmenso el poder de Dios, pueden con todo sea-larse algunas cosas a las cuales no alcanza, por-que lo que se dice as, solamente se dice, pero notiene sentido alguno que signifique una cosa ; an-tes bien, esas cosas se contradicen a si mismas.As, pues, como ni Dios siquiera puede hacerque dos y dos no sean cuatro, as tampoco que loque es malo intrnsecamente no lo sea.Porque as como el ser de las cosas, despusque ya existen y en cuanto son no depende deotro, as tambin las cualidades que siguen nece-sariamente a ese ser : y tal es la malicia de ciertosactos en relacin a la naturaleza que usa de raznsana.

    Por eso, hasta el mismo Dios sufre ser juz-gado segn esta norma, como puede verse en elGen. XVIII, 25, Isaas V, 3, Ezechiel XVIII, 25 ,Jeremas II,9, Mcheas VI,2, San Pablo adRom. II, 6, III, 6.

    6. Sucede, sin embargo, algunas veces, querespecto de estos actos, sobre los cuales ha deter-minado algo el derecho natural, engaa a los in-cautos cierta apariencia de cambio, cuando en rea-lidad de verdad no se cambia el derecho natural,

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    55 que es inmutable, sino la cosa, sobre la cual admi-te mudanza.Por ejemplo : si el acreedor da por recibido loque yo le debo, ya no estoy obligado a pagar, noporque el derecho natural haya desistido de man-dar que pague lo que debo, sino porque lo quedeba dej de ser debido ; porque segn dice bienArriano sobre Epicteto : no basta para que se debael dines o, haber sido prestado, -sino es necesarioque an permanezca sin desligar la obligacin delprstamo. Si Dios, pues, manda a alguno matar, oquitar las cosas a otro, no har lcito el homicidioo el hurto, las cuales voces encierran vicio ; sinoque no ser homicidio o hurto lo que se hace conla autoridad suprema del seor de la vida y delas cosas.7. Hay tambin algunas cosas de derecho na-tural no simplemente, sino en ciertas circunstan-cias : as el uso comn de las cosas fu natural,mientras no se introdujeron los dominios : y ad-quirir sus derechos por la fuerza antes de que sedieran las leyes.

    XI.1.Mas la diferencia, que consta en los li-bros del derecho Romano, que hay un derecho in-mutable, que es comn a los animales con el hom-

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    5 6 bre, al cual en el sentido ms estrecho llaman de-recho natural, y otro propio de los hombres, quefrecuentemente llaman derecho de gentes, apenastiene uso alguno. Pues nadie es propiamente ca-paz de derecho ms que la naturaleza que dapreceptos generales; lo cual vi perfectamentehesiodo : Porque la ley fu dada al gnero huma-no por el gran Jpiter; puesto que las fieras, lospeces, la especie de aves de alto vuelo, mutuamen-te se destrozan, faltas de derecho; mas a nosotrosse nos di la justicia, que es la cosa mejor.No hablamos de justicia en los caballos, en losleones, dice Cicern en el libro primero de losdeberes (de officiis).

    Plutarco en la vida de )Catn el mayor : De laley y de la justicia contra los hombres solamenteusamos por la naturaleza.Lactancio en el libro V : Observamos en todoslos animales, que carecen de inteligencia, que tie-nen una naturaleza conciliadora. Pues daan aotros para su propio provecho; porque ignoranque el daar sea malo. Mas el hombre, como tieneconocimiento del, bien y del mal, se aparta de da-ar aun con perjuicio suyo.Polibio, habiendo narrado con qu comienzosse juntaron al principio los hombres, aade, quesi alguno fuese inicuo con suspadres o bienhecho-res no podran menos de llevarlo a mal los de-

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    cie humana se distingue de los otros animales, enque goza de entendimiento y razn, no es crebleen absoluto que pueda disimular un acto tan aje-no asu naturaleza, como en los otros animales:sino que lo hecho volvi al nimo con significa-cin de ofensa.2.Y si alguna vez se atribuye la justicia a losbrutos animales, se hace con impropiedad porcierta sombra y vestigio de razn. que en ellos hay.Si algn acto, sobre el cual prescribe el dere-cho natural, nos es comn con los otros ani-males, como 'la formacin de la prole, o propionuestro, como el culto de Dios, nada importa a lanaturaleza misma del derecho.

    *

    XII. 1. Mas que hay algo de derecho naturalse acostumbra probar, ya a priori, ya a posteriori:de las cuales maneras de probar la primera es mssutil, la segunda ms popular.A priori, si se demuestra la conformidad o dis-conformidad necesaria de alguna cosa con la na-turaleza racional y social : y a postericri, si se de-duce, no con seguridad muy cierta, pero a lo me-nos bastante probable, que es de derecho naturallo que en todos los pueblos, o en todos los de me-jores costumbres, se cree que es tal.

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    - 58Porque un efecto universal exige una causa

    universal : y la causa de tal dictamen apenas pa-rece poder ser otra que el mismo sentido, que sellama comn.2. Es sentencia de Hesiodo alabada por mu-chos : Pues no es enteramente vano el dicho quecelebran todos los pueblos.

    Lo que parece de un modo a todos es seguro,deca Herclito, estimando que lo que todos sien-ten y dicen era el mejor criterio de la verdad.Aristteles : La prueba ms poderosa es, que to-dos consientan en lo que decirnos.Y Cicern : En realidad el asentimiento de to-dos los pueblos se ha de tornar por derecho na-t u ral .

    Sneca : Es indicio de verdad que una cosa pa-re, ca a todos.Quintiliano : Tenemos por ciertas las cosas enque consiente la opinin general.Y no dije en vano los pueblos de mejores cos-tumbres. Porque, como nota bien Porfirio: Hayciertos pueblos brbaros y enteramente inhuma-nos, de los cuales no se puede, hecha estimacinde ellos por jueces imparciales, sacar sino ultra-jes a la naturaleza humana.Andrnico de Rodas : Entre los hombres dota-dos de recta y sana inteligencia es inmutable aquelderecho que se dice natural. Y si parece otra cosa

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    59 --enada hace al caso. Pues no se engaa quien diceque la miel es dulce, porque a los enfermos lesparece otra cosa.De los cuales no disiente aquello de Plutarcoen la vida de Pompeyo : En verdad que por natu-raleza ningn hom bre es ni fu animal feroz einsociable, sino que se enfurece cuando se acos-tumbra a pecar contra la naturaleza, y nuevamen-te con otra costumbre y con la mudanza de viday de lugar vuelve a la mansedumbre.Aristteles da esta definicin del hombre porlo que le es propio : El hombre es un animal desu propia naturaleza manso. Y en otro lugar : Quse ha de esperar algo natural de los que estn biensegn su naturaleza, no de los corrompidos.

    XIII . Otra clase de derecho dijimos ser elvoluntario, que trae su origen de la voluntad, y eso humano, o divino.

    XIV. I.Comenzaremos por el humano, porquese ha hecho conocido para muchos : es, pues, ocivil, o civil-amplio, o civil-estricto.

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    Es civil el que proviene del poder civil.Poder civil es el que est al frente de la ciudad.Y ciudad es la reunin perfecta de los hombreslibres, asociados para gozar de derecho y utilidadcomunes.El derecho civil-estricto, y que no proviene delpoder civil, aunque le est sujeto, es vario : lospreceptos paternos y los del seor ; y compren-diendo en s otros semejantes. Y civil-amplio esel derecho de gentes, esto es, el que recibi lafuerza ,de obligar de la voluntad de todos o demuchos pueblos.Aad de muchos, porque apenas se encuentraun derecho fuera del natural, que tambin se sue-le llamar derecho de gentes, comn a todos lospueblos. Antes muchas veces en una parte delmundo es derecho de gentes lo que no lo es enotra, como diremos en su lugar de la cautividady del derecho de volver a su patria.2. Y se prueba este derecho de gentes de lamisma manera que el civil no escrito, por el usocontinuo y por el testimonio de los sabios. Por-que este derecho, como nota bien S. Crisstomo,es una invencin del tiempo y de la costumbre. Yen este punto nos prestaron grandsimo serviciolos clebres autores de anales.

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    XV. 1. Qu sea el derecho voluntario divino,lo comprendernos bastante por el mismo sonidode las palabras : a saber, lo que trae origen dela voluntad divina : con la cual diferencia se dis-tingue del derecho natural, que a su vez dijimospoda llamarse divino.

    En este derecho puede tener lugar lo que muyconfusamente deca Anaxarco en el Alejandro dePlutarco : que Dios no quera una cosa por serjusta, sino que es justa, esto es, debida por el de-recho, porque Dios lo quiere.2. Y este derecho ha sido dado o al gnerohumano, o a un solo pueblo.Al gnero humano hallamos que Dios le hadado el derecho en tres ocasiones : luego de crea-do el hombre, otra vez en el restablecimiento delgnero humano despus del diluvio ; finalmente, enla sublime restauracin por Cristo. Estos tres de-rechos obligan indudablemente a todos los hom-bres, luego que llegaron suficientemente a su co-nocimiento.

    XVI. 1. Hay entre todos los pueblos uno, alque Dios se ha dignado dar especialmente su dere-cho, a saber, el pueblo Hebreo, al cual habla asMoiss (Deut. IV, 7): Qu otra gente hay tangrande, que tenga tan cercanos a s los dioses,

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    62 -cono el Seor Dios nuestro est presente a to -dos los ruegos que le dirigimos? Qu otra gentehay tan ilustre, que tenga constituciones y leyesjustas, cual es toda esta ley que yo os propongohoy delante de vuestros ojos?El Salmista en el Salmo 147, que en los ejem-plares latinos es 149: Dios anuncia sus palabrasa Jacob, sus justicias y sus juicios a Israel: conninguna nacinal cosa; por eso no conocie-ron este derecho.

    2. Xo hay duda, que se engaan aquellos ju-dos (cutre los cuales "Tifn en la controversiacon Justino), que creen que tambin los extran-jeros, si 'queran salvarse, deban estar sometidosal yugo de la ley Hebraica. Porque no les obligala ley, que no fu dada para ellos. Pues a quinesfuese dada lo expresa la misma ley : Oye, Israel;y en diversas partes la alianza establecida conellos, y ellos mismos son llamados escogidos parapueblo especial de Dios ; lo cual reconoce ser ver-dadero y prueba Maimnides por el lugar delDeuteronomio XXXIII, 4.

    3. Y aun entre los Hebreos vivieron siemprealgunos extranjeros, corno la Sirofenisa (Match.XV, 22), como aquel Cornelio (Act. X, 2, y XVII,4). En hebreo eran llamados los piadosos de entrelos gentiles, piadosos de las naciones, como selee en el ttulo del Talmud sobre el Rey. Los tales

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    63Levtico XXII, 25, y XXV, 47), donde el Caldeotradujo habitantes incircuncisos.

    Estos, segn cuentan los mismos maestros delos Hebreos, estaban obligados a guardar las le-yes dadas a Adn y a No, a abstenerse de loque fuere sacrificado a los dolos y de sangre, yde otras cosas que se anotarn ms abajo en sulugar ; mas no as a las leyes propias de los Israe-litas. De suerte que, no siendo lcito a los Israe-litas comr carne del animal muerto de muertenatural, a los peregrinos sin embargo que vivanentre ellos les era lcito (Deut. XIV, 21). A me-nos que se exprese de una manera especial enlas leyes, como en algunas, que a ellas estn obli-gados no menos que los indgenas los colonos.

    4. Hasta a los extranjeros, que venan de otraparte, y no estaban sujetos a las leyes Hebreas,se les permiti en el templo de Jerusaln adorara Dios, y ofrecer sacrificios, estando sin embar-go en un lugar especial y separado del lugar delos Israelitas. (I. Reg., que en los latinos es III.Reg. VIII, 41 ; II. Macchab. III, 35 ; Joan. XII,20; Act. VIII, 27.)Ni Eliseo a Naaman Siro, ni Jons a los Ni-nivitas, ni Daniel a Nabucodonosor, ni otros Pro-fetas a los Tirios, Maobitas y Egipcios, a quie-nes escriben, significaron nunca que les fuese ne-cesario recibir la ley de Moiss.

    5. Lo que he dicho de toda la ley de Moiss,

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    -4eso mismo digo tambin de la circuncisin, queera como la puerta de la ley. Mas esto importasolamente, que los Israelitas estaban obligadosellos solos a la ley de Moiss, pero a la circun-cisin toda la descendencia de Abrahn ; por don-de leemos en las historias de los Hebreos y delos Griegos que los Idumeos fueron obligados ala fuerza por los Judos a recibir la circuncisin.Por lo cual los pueblos que fuera de los Israeli-tas estn circuncidados (y son muchos, que men-cionan Herodoto, Estrabn, Filn, Justino, Or-genes, Clemente Alejandrino, Epifanio y Jer-nimo) es de creer que desciendan de Ismael, ode Esa, o de la posteridad de Cetura.

    6. Por lo dems, en todos los otros tena lu-gar aquello de S. Pablo (ad Rom. II, 14) : Que.los gentiles, que no tienen ley, por su misma na-turaleza (esto es, por las costumbres provenientesde la primera fuente : a menos que alguno quie-ra ms referir la palabra naturaleza a lo prece-dente, para oponer los gentiles a los judos, aquienes se inculcaba la ley luego de nacidos) ha-cen las cosas de la ley: estos tales, que no tie-nen ley, ellos son ley a s mismos: de suerte quedemuestran la obra de la ley escrita en sus cora-zones dando a la vez testimonio a ellos su mis-ma con&iencia y los pensamientos que unas ve-ces los acusan y otras los defienden. Y aquello

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    bre no circuncidado) guarda el mandamiento d ela ley, no es cierto, que su prepucio ser estima-do corno circuncisin?

    ;Con razn, pues, enseaba Ananas Judio a IzatesAdyabeno (Tcito le llama Ezates), en la historiade Josef o, que tambin fuera de la circuncisinse honra bien a Dios y se le puede tener propicio.

    Porque el circuncidarse muchos extranjeros yobligarse a la ley por la circuncisin (como ex-plica S. Pablo a los Glatas, V, 3), lo hicieron enparte por alcanzar el derecho de ciudadana (pueslos proslitos, que para los Hebreos son llamadoshuspedes de justicia, gozaban de igual derechoque los Israelitas (Nm. XV, 15); y ,en parte paraparticipar de las promesas no comunes al gnerohumano, sino especiales del pueblo Hebreo: sibien no niego que en tiempos posteriores tuvie-ron algunos tambin la falsa idea de que fueradel judasmo no haba salvacin.7.De aqu colegimos, que por ningn lado nosobliga la ley Hebrea, porque la obligacin extra-

    a al derecho natural viene de la volutad del le-gislador. Mas por ningn indicio se puede cono-cer que Dios haya querido que obligase esta leya otros ms que los Israelitas.

    Por nuestra parte, pues, no se ha de admitirninguna derogacin de la ley : pues no pudo abro-

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    66 Pero fu quitada esa obligacin a los Israeli-tas, ciertamente cuanto a las leyes rituales, lue-

    go que empez a promulgarse la ley del Evange-lio; lo cual fu revelado claramente al prncipede los Apstoles (Act. X, 15) ; y en cuanto a lasdems, despus que aquel pueblo dej de ser talpor la destruccin de la ciudad y por la desola-cin completa, sin esperanza de restablecerse.8. Y nosotros extranjeros no hemos consegui-do con la ley de Cristo que no nos obligase laley de Moiss, sino que los que antes no poda-mos tener puesta en Dios ms que una confianzabastante obscura, ahora nos apoyamos en unaalianza clara, y que podemos reunirnos en unasola Iglesia con los Hebreos, hijos de los Patriar-cas, quitada de en medio la ley de ellos, que comouna pared intermedia los separaba de nosotros(ad Ephes. II, 14).

    XVII. 1. No pudiendo, pues, producir ennosotros la ley de Moiss una obligacin directa,como y a hemos demostrado, veamos qu otro usopuede tener, ya en esta cuestin del derecho deguerra, ya en otras semejantes.Pues importa para muchas cosas saber esto.2.Lo primero, pues, demuestra la ley He-

    brea, que lo que manda no es contra el derecho

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    natural. Porque siendo el derecho natural, segndijimos antes, perpetuo e inmutable, no pudoDios, que nunca es injusto, prescribir nada con-trario a l. Adems de que la ley de Moiss esllamada inmaculada y recta (Psalm. XIX, que enlos latinos es el XVIII, 8), y para el ApstolS. Pablo santa,, justa y buena (ad Rom. VII, 12).Hablo de los preceptos, pues de lo permitidose tratar con ms claridad. Porque la permisinque se hace por ley (pues la que es de slo hechoy significa remocin de un impedimento no corres-ponde aqu) o es plena, que da derecho para haceralgo con licitud absoluta ; o menos plena, que sloda impunidad ante los hombres y derecho paraque nadie pueda impedir lcitamente a otro.De la primera clase de permisin no menos quedel precepto se sigue que aquello de que trata laley, no es contra el derecho natural. De la se-gunda clase ya es otra cosa. Pero rara vez tienelugar esta deduccin: porque, siendo ambiguaslas palabras plermitentes, nos conviene msinterpretar por el derecho natural de qu clasees el permiso, que llegar al derecho natural ar-gumentando por el modo de la permisin.3. Semejante a esta primera observacin es laotra, que es lcito ahora a los que mandan entrelos Cristianos dar leyes del tenor de las dadaspor Moiss, a no ser que sean de las que se re-fieren totalmente al tiempo de la expectacin de

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    Cristo y del Evangelio aun no revelado, o a n oser que el mismo Cristo hubiese determinado locontrario en general o en especial. Porque, qui-tadas aparte estas tres causas, no puede inventar-se otra, de por qu lo que estableci en otro tiem-po la lev de Moiss est ahora fuera de lo lcito.4. La tercera observacin es : cuanto estabamandado en la ley de Moiss respecto de las vir-tudes, que Cristo exigeus discpulos, tambinahora, si no ms, deben hacerlo los Cristianos.El fundamento de esta observacin es, que lasvirtudes exigidas a los Cristianos, como la hu-mildad, paciencia, amor, se exigen en mayor gra-do que se exigan en el estado de la ley