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Guía CELMA para la aplicación del reglamento 245/2009 de la Comisión sobre “productos de alumbrado del sector terciario” Requisitos de diseño ecológico para productos de alumbrado de alta intensidad de descarga y fluorescentes 1ª Edición Diciembre 2009 Federation of National Manufacturers Associations for Luminaires and Electrotechnical Components for Luminaires in the European Union

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Guía CELMA para la aplicación del reglamento 245/2009 de la Comisión sobre “productos de alumbrado del sector terciario” Requisitos de diseño ecológico para productos de alumbrado de alta intensidad de descarga y fluorescentes

1ª Edición Diciembre 2009

Federation of National Manufacturers Associations for Luminaires and Electrotechnical Components for Luminaires in the European Union

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Comentarios a la 1.ª edición de la Guía CELMA:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA (CE) No. 245/2009 de 18 de marzo de 2009

que implementa la Directiva 2005/32/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en relación a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balasto integrado, para lámparas de alta intensidad de descarga, y para los balastos y luminarias capaces de operar dichas lámparas, y que elimina la Directiva 2000/55/CE del Consejo y del Parlamento Europeo

El reglamento 245/2009 incluye los productos del sector del alumbrado terciario, como lámparas, balastos y luminarias. La 1.ª edición de la Guía CELMA contiene información sobre balastos y luminarias. No se incluye información sobre lámparas porque está en curso una enmienda del reglamento 245/2009, que dará lugar a una actualización del reglamento con muchos cambios para las lámparas. Se recomienda ponerse en contacto con su proveedor para aclarar cuáles de sus lámparas podrían verse afectadas por las diferentes fases de este reglamento, basándose en los valores publicados.

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Prólogo

CELMA es la federación europea de asociaciones nacionales de fabricantes de luminarias y componentes electrotécnicos para luminarias en la Unión Europea. CELMA cuenta con 19 asociaciones miembro y representa a más de 1.000 empresas en 13 países europeos. Estos fabricantes, que incluyen una mayoría de empresas pequeñas y medianas, emplean directamente a 107.000 personas y generan más de 15.000 millones de euros al año.Esta Guía CELMA está destinada a ayudar al mercado a comprender el com-plejo Reglamento de la Comisión Europea (CE) de 18 de marzo de 2009 n.º 245/2009 que implementa la Directiva 2005/32/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en relación a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescen-tes sin balasto integrado, para lámparas de alta intensidad de descarga, y para los balastos y luminarias capaces de operar dichas lámparas, y que revoca la Directiva 2000/55/CE del Consejo y del Parlamento Europeo. La información que se incluye en esta guía es la interpretación del reglamento tal y como lo entienden los miem-bros de CELMA.Este reglamento se aplica a productos específicos, como las lámparas fluorescen-tes sin balasto integrado, las lámparas de alta intensidad de descarga y los balastos y luminarias capaces de operar tales lámparas.Los requisitos obligatorios de diseño ecológico (incluidos en la Directiva “EuP” 2005/32/CE, que recoge un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para los productos que consumen energía) se aplican a los productos comercializados, con independencia de cuál sea su lugar de instalación. Por lo tan-to, tales requisitos no pueden depender de la utilización que se haga del producto (como alumbrado exterior o de oficinas).Los productos sujetos a este reglamento están destinados a su uso para fines de iluminación en general, lo que significa que contribuyen a aportar iluminación arti-ficial en sustitución de la luz natural para una visión humana normal. Las lámparas para usos especiales (como las lámparas usadas en pantallas de ordenadores, foto-copiadoras, aparatos bronceadores, iluminación de terrarios y otros usos similares) no forman parte de este reglamento.Los productos que llevan la identificación CE deben cumplir los requisitos de este reglamento

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Antes de 5 años como limite a partir de su entrada en vigor (13 de abril de 2013), el reglamento será revisado por la Comisión de acuerdo con los avances de la tecnología de iluminación.

Los requisitos son esencialmente para iluminación general e incluyen todas las lámparas fluorescentes sin balasto integrado y todas las lámparas de alta intensidad de descarga (HID), así como los balastos y luminarias para tales lámparas.

Secuencia de las distintas fases

Resumen de requisitos incluidos en el reglamento 245/2009

Hay tres fases principales y dos intermedias. Los requisitos se definirán en cada fase.

FASE 1(al año de la entrada en vigor) 13.04.2010

Fase Intermedia(a los 18 meses de la entrada en vigor)

13.10.2010

FASE 2 (a los 3 años de la entrada en vigor)

13.04.2012

Fase intermedia (a los 6 años de la entrada en vigor)

13.04.2015

Fase 3 (a los 8 años de la entrada en vigor)

13.04.2017

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Balastos para lámparas fluorescentesBalastos

Este reglamento es una extensión de la Directiva 2000/55/CE (la directiva de balas-tos) sobre los requisitos de eficiencia energética para los balastos de las lámparas fluorescentes (“Directiva de balastos”), que queda revocada por este reglamento. La diferencia estriba en que el EEI (índice de eficiencia energética) no se basa en la potencia del sistema (como sucedía en la directiva de balastos), si no en la eficien-cia del balasto; así, la potencia de la lámpara se divide por la potencia del sistema.En la primera fase (13.04.2010), los requisitos son iguales a los que se recogen en la directiva de balastos; solo se ha realizado una transformación de la potencia del sistema en la eficiencia del balasto. Los métodos de medición siguen siendo los mismos. Los requisitos adicionales son:

Pérdidas en reposo iguales o menores de 1 W por balasto Los balastos para las lámparas actualmente en el mercado cumplen al me-nos los requisitos de EEI=B2. Para las lámparas nuevas, no diseñadas para los balastos actuales, los requisitos de eficiencia para los balastos son: clase A3 (véase en Anexo C.2.2) {eff. min=0,94* Plamp/[2*sqrt(Plamp/36)+38/36*Pla

mp+1]}

En la segunda fase (13.04.2012), los requisitos sobre las pérdidas en reposo son más estrictos:

Igual o menor de 0,5 W por balasto

En la tercera fase (13.04.2017), los requisitos para balastos no regulables son:

A2 o A2 BAT (la mejor tecnología disponible)

y para los balastos regulables:

A1 BAT

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Balastos para lámparas HID

En la primera fase (13.04.2010) no se define ningún requisito.

En la segunda fase (13.04.2012) se introducen los requisitos de eficiencia mínima de los balastos y la obligación de que dispongan de una marca sobre el balasto o se menciona en la documentación. La identificación de los balastos debe cumplir los requisitos de:

EEI=A3

En la tercera fase (13.04.2017) se introducen requisitos de eficiencia energética más estrictos para los balastos, identificación según:

EEI= A2

Con los requisitos de identificación (balastos para lámparas fluorescentes y de alta intensidad de descarga) por ejemplo de EEI=A3 o A2 se identifica si los balas-tos cumplen los requisitos relacionados con las fases 1 y 2 (EEI=XX) o la fase 3 (sin EEI=).

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Luminarias En la primera fase (13.04.2010) las pérdidas en reposo de las luminarias para lámparas fluorescentes son iguales a la suma de las pérdidas de balastos incluidos en la luminaria, sin tener en cuenta otros componentes en su interior que pueden consumir energía. Así, las pérdidas en reposo son inferiores a n vatios, donde n es el número de balastos incluidos.

Fase intermedia: 18 meses después de la entrada en vigor de este reglamento (a partir del 13.10.2010), los fabricantes de luminarias deben proporcionar obliga-toriamente información sobre los producto que utilicen lámparas fluorescentes y de alta intensidad de descarga (HID) (> 2.000 lúmenes) en sus páginas web y en la documentación técnica. La declaración de conformidad deberá contener los elementos que se especifican en el Anexo VI de la Directiva EuP y los siguientes puntos:

• Eficiencia del balasto. Por ejemplo, EEI=A2 (según la información del fabri-cante de balastos)

• Eficiencia de la lámpara (lúmenes/watio). Por ejemplo, color 840 = 90 lm/W.• Instrucciones de mantenimiento para garantizar que la luminaria conserve,

en la medida de lo posible, su calidad original a lo largo de toda su vida útil. Por ejemplo, instrucciones de limpieza.

En la segunda fase (13.04.2012) se introduce un requisito de diseño para las luminarias tanto con lámparas de alta intensidad de descarga como fluorescentes. La luminaria debe diseñarse de forma que sea apta para balastos de fase 3, con el fin de hacer una transición en la tercera fase sin retrasos.

CELMA recomienda cambiar a los balastos de fase 3 (A1 BAT, A2 y A2 BAT) tan pronto como sea posible (incluidas luminarias para IP4X).Las pérdidas en reposo para las luminarias para lámparas fluorescentes deberán ser iguales o menores a n/2 vatios, donde n es el número de balastos incluidos. (De nuevo sin tener en cuenta el consumo de energía de otros componentes en el interior de la luminaria).

En la tercera fase (13.04.2017) las luminarias para lámparas de alta intensidad de descarga o fluorescentes solo pueden usar balastos de la tercera fase.

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Revisión de los requisitos principales

Fase 1 desde 13.04.2010

Balastos

Fase inter-media desde 13.10.2010

Luminarias

Fase 2 desde 13.04.2012

Balastos

Luminarias

13.04.2014 como máximoFase 3 desde 13.04.2017

Balastos

Luminarias

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Soluciones de alumbrado de alta intensidad de descarga

Soluciones de alumbrado fluorescentes

Balastos no regulables: EEI mínimo = B2Balastos regulables: EEI mínimo = A1Pérdidas en reposo < 1 WBalastos no regulables para lámparas nuevas, que no están diseñados para los balastos existentes: EEI mínimo = A3Requisitos obligatorios para la identificación de balastos. Por ejemplo EEI = A2

Sin requisitos especiales

Valores de pérdida en reposo de la luminaria = suma de los valores límite de los balastos (número de balastos instalados)

Tras 18 meses: Debe aportarse información técnica en las páginas web y en la documentación para luminarias > 2.000 lúmenes

Introducción de valores límite de eficien-cia para balastos de alta intensidad de descarga. Debe indicarse la eficiencia energética de todos los balastos de alta intensidad de descarga, por ejemplo: n = 78 %.Identificación de los balastos con EEI = A3

Pérdidas en reposo < 0,5 W

Debe aportarse información técnica en las pá-ginas web y en la documentación para lumina-rias > 2.000 lm.

Valores de pérdida en reposo de la luminaria = suma de los valores límite de los balastos (número de balastos instalados)

Las luminarias deben ser compatibles con los balastos de fase 3, excepto para luminarias > IP4X.

Revisión de la Directiva

Valores límite superiores a la fase 2:

P 30 W – 78%

30 P 75 W – 85%

75 P 105 W – 87%

105 P 405 W – 90%

P 405 W – 92%

Debe indicarse la eficiencia energética de todos los balastos de alta intensidad de descarga, identificación de los balastos de acuerdo con A2

ballast EBbFL (fórmula del valor límite para balastos nuevos):

Where Plamp 5 W: EBbFL= 0.71

Where 5 W Plamp 100 W:

EBbFL= Plamp/[2*sqrt(Plamp/36)+38/36*Plamp+1]

Where Plamp 100 W: EBbFL= 0.91

corresponde a la retirada de EEI = A3, B1 y B2 (pueden fabricarse balastos para potencias mayores - las clases permitidas son A2, A2 BAT y A1 BAT solo para balastos regulables)

Identificación de los balastos solo con A2, A2 BAT o A1 BAT.

Todas las luminarias deben ser compatibles con los balastos de fase 3.

Todas las luminarias deben ser compatibles con los balastos de fase 3.

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Recomendaciones en relación con los balastos

Recomendaciones en relación con las luminarias

Recomendaciones en relación con los criterios de referencia

Recomendaciones de CELMA CELMA recomienda cambiar a los balastos de fase 3 (A1 BAT, A2 y A2 BAT) tan

pronto como sea posible (incluidas luminarias para IP4X).Para luminarias para temperaturas ambiente elevadas o condiciones adversas, CELMA aconseja que los fabricantes de luminarias se pongan en contacto con los fabricantes de balastos para definir la solución técnica adecuada (balastos magnéticos o balastos electrónicos, que cumplen los requisitos de eficiencia energética) para estos tipos de luminarias.

Aunque los balastos para aplicaciones de fluorescentes con clasificación ener-gética EEI=B1 o B2 no se prohibirán antes de la fase 3, CELMA recomienda a los fabricantes de luminarias que utilicen los balastos de fase 3 (A1 BAT, A2 y A2 BAT) tan pronto como sea posible.Además, los balastos A3 se prohibirán en la fase 3. Por lo tanto, CELMA reco-mienda también a los fabricantes de luminarias que utilicen los balastos de fase 3 (A1 BAT, A2 y A2 BAT) tan pronto como sea posible.

CELMA no recomienda utilizar los criterios de referencia indicativos propuestos en los Anexos V, VI y VII del reglamento. El motivo es que estos criterios de refe-rencia indicativos pueden limitar la libre circulación de productos de ilumina-ción en el mercado, ya que pueden ser obligatorios para usos específicos (tales como normativa de edificación de titularidad pública, etc.) solo por algunos estados miembro de la UE.

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Para más información, por favor contacte con:

CELMA

Diamant Building Bd Auguste Reyers 80 1030 Brussels BELGIUM

Telephone: +32 2 706 87 12 Fax: +32 2 706 87 13

http://www.celma.org

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Para más información:

CELMA Diamant Building Bd Auguste Reyers 80 1030 Brussels BELGIUM

Telephone: +32 2 706 87 12 Fax: +32 2 706 87 13http://www.celma.org

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Anexo A: Introducción al reglamento

Anexo B: requisitos de las lámparas - No se incluyen en la primera edición de la guía.

Anexo C: requisitos del balasto

Anexo D: requisitos de las luminarias

Anexo E: vigilancia del mercado

Índice para los anexos

A.1 Base: la Directiva marco EuPA.2 Puesta en el mercadoA.3 Requisitos de marcado CEA.4 NormasA.5 Declaración de conformidad CE

C.1 IntroducciónC.2 Balastos para lámparas fluorescentesC.3 Balastos para lámparas de alta intensidad de descarga C.4 Criterios de referencia indicativos para balastosC.5 Mercado de balastos para lámparas fluorescentes en EuropaC.6 Mercado de balastos para lámparas de alt a intensidad de descarga en Europa

D.1 IntroducciónD.2 ExencionesD.3 Requisitos de eficiencia energética para luminariasD.4 Requisitos de información sobre el productoD.5 Criterios de referencia indicativos para luminarias

E.1 Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado

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A.1 La Directiva marco EuP

La Directiva 2005/32/CE, que recoge un marco para establecer los requisitos de diseño ecológico para produc-tos que consumen energía (EuP), define las condiciones normativas generales para promover la integración de criterios ambientales en el desarrollo y diseño de productos que consumen energía para así mejorar el impacto ambiental de estos productos, en especial su eficiencia energética.

La propia Directiva marco no es efectiva directamente. Los requisitos específicos que deben cumplir los productos se definen en “medidas de implementación”, como este reglamento para productos de alumbrado terciario.

A.2 Puesta en el mercado

El artículo 2, párrafo 4 de la Directiva marco EuP (2005/32/CE) define la “puesta en el mercado” como el lanza-miento de un producto que consume energía por primera vez en el mercado comunitario con la intención de su distribución o utilización dentro de la Comunidad, gratuitamente o a cambio de una compensación económica, y con independencia de la técnica de venta. Para obtener más información, consulte la “Guía para la implementación de directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global (guía azul)” de la Comisión.

A.3 Requisitos de marcado CE

Los requisitos de marcado CE se recogen en el artículo 5, párrafo 2 de la directiva marco EuP, así como en el anexo.La marca CE debe fijarse sobre la luminaria, el balasto y la lámpara.

En el caso de las luminarias, deberan cumplir las siguientes directivas de la UE para la aplicación de la marcado CE:

• Directiva de baja tensión 2006/95/CE• Directiva de compatibilidad electromagnética 2004/108/CE• El reglamento n.º 245/2009 que implementa la Directiva 2005/32/CE del Consejo y del Parlamen-

to Europeo en relación a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balasto integrado, para lámparas de alta intensidad de descarga, y para los balastos y luminarias capaces de operar dichas lámparas, y que revoca la Directiva 2000/55/CE

En el caso de los balastos, deberán cumplir las siguientes directivas de la UE para efectuar el marcado CE:

• Directiva de baja tensión 2006/95/CE• El reglamento n.º 245/2009 que implementa la Directiva 2005/32/CE del Consejo y del Parlamento Eu-

ropeo en relación a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balasto integra-do, para lámparas de alta intensidad de descarga, y para los balastos y luminarias capaces de operar dichas lámparas, y que revoca la Directiva 2000/55/CE

La directiva de balastos 2000/55/CE queda revocada por este reglamento.

En la declaración de conformidad CE, el fabricante debe confirmar que se cumplen estas normativas de la UE.

Anexo ARegulación del reglamento

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A.4 NormasCuando un EuP se fabrica de acuerdo con las normas armonizadas, en cuyos números de referencia han sido publi-cados en el Boletín Oficial de la Unión Europea, se supone que dicho producto se ajusta a los requisitos estableci-dos en las directivas.

A.5 Declaración de conformidad CEDespués de la puesta en el mercado de un producto, el fabricante o su representante autorizado debe conservar los documentos relevantes relacionados con la evaluación de la conformidad y las declaraciones de conformidad CE para su inspección por las autoridades durante un plazo de diez años después de que se haya fabricado el último de dichos producto. Cuando el fabricante no esté establecido dentro de la zona económica europea y en ausencia de un representante autorizado, la obligación recaerá sobre el importador.

La declaración de conformidad UE debe contener los siguientes elementos:a) El nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizadob) Una descripción del modelo suficiente para su identificación inequívocac) Cuando corresponda, las referencias de las normas armonizadas aplicadasd) Cuando corresponda, las otras especificaciones y normas técnicas empleadase) Cuando corresponda, la declaración de conformidad con la demás legislación comunitaria que le aplique cual permite la colocación de la marca CEf ) El nombre, apellidos y la firma de la persona facultada para representar al fabricante o su representante autorizado

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El reglamento 245/2009 recoge el ámbito de los productos que abarca el sector de alumbrado terciario, que inclu-ye lámparas, balastos y luminarias.

La 1.ª guía CELMA únicamente incluye información acerca de balastos y luminarias.

No se incluye información sobre las lámparas porque existen enmiendas en discusión que pueden dar lugar a una actualización del reglamento; por lo tanto, no es apropiado abordar las lámparas en esta fase.

Entre tanto, póngase en contacto con sus proveedores de lámparas para aclarar cuáles de sus lámparas pueden verse afectadas por las diferentes fases de este reglamento.

Anexo BRequisitos de las lámparas

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C.1 Introducción

Los balastos de las lámparas fijan el funcionamiento en servicio de las lámparas y, por lo tanto, afectan a la efi-ciencia del conjunto lámpara/balasto. Los requisitos de marcado y eficiencia energética del reglamento 245/2009 permiten realizar una elección con un criterio de eficiencia energética y sostenibilidad de los balastos que tenga en cuenta los requisitos técnicos y las condiciones ambientales de la aplicación concreta. Como las luminarias se venden normalmente con balastos incluidos, la elección del balasto es principalmente una cuestión del fabricante de luminarias, que debe tener en cuenta los requisitos de diseñadores, arquitectos, clientes e instaladores durante el diseño de sus luminarias.

El reglamento 245/2009 establece los requisitos de eficiencia energética e información sobre el producto. Los requisitos establecidos para los balastos para lámparas fluorescentes son diferentes a los de los balastos para lám-paras de alta intensidad de descarga.

Cuando exista la posibilidad de que varias lámparas sean accionadas por un mismo balasto (balasto múltiple), los requisitos se aplican a cada tipo de lámparas y la información debe ponerse sobre el propio balasto o en la documentación de cada lámpara. Cuando solo se realice una declaración (declaración colectiva), el valor declarado debe ser el valor menos favorable.

En el caso de balastos multilámpara (por ejemplo, cuatro lámparas T5 de 13 W), los requisitos de eficiencia ener-gética para este balasto son iguales a cuatro veces la del balasto individual que ofrece una lámpara T5 de 13 W.Un año después de la entrada en vigor de este reglamento, se retirará la directiva 2000/55/CE anterior, es decir, el 13.04.2011.

Tengase en cuenta que las luminarias del alumbrado de emergencia están exentas de cumplir este reglamento. Por error, este reglamento no exonera los balastos del alumbrado de emergencia. Por lo tanto, CELMA ha solici-tado una modificación de este reglamento para añadir los balastos para el alumbrado de emergencia a la lista de exenciones lo antes posible.

Las luminarias para condiciones de uso especiales, como temperaturas ambiente elevadas (por encima de 25 °C) o vibraciones mecánicas, requieren balastos especiales para dichas aplicaciones. CELMA recomienda a los fabri-cantes de luminaria que se pongan en contacto con los productores de balastos para aclarar la solución técnica adecuada (balastos magnéticos o balastos electrónicos, que cumplen los requisitos de eficiencia energética) para estos tipos de luminarias.

La tabla C.1 ofrece una descripción de los requisitos de los balastos para las tres fases de implementación del reglamento 245/2009.

Tabla C.1 - Fases de implementación y requisitos de los balastos

Anexo CRequisitos de los balastos

Fase 1 desde abril de 2010

Fase 2 desde abril de 2012

Fase 3 desde abril de 2017

Balastos para lámparas fluorescentes

Balastos estándarAl menos EEI = B2 para sistemas existentes de

lámparas/balastos y al menos EEI = A3 para sistemas de lámparas nuevos

A2 BAT y A2 basado en las fórmulas de valor

límite

Balastos regulables Al menos EEI = A1A1 BAT basado en las

fórmulas de valores límite

Pérdidas en reposo ≤ 1 W por balasto ≤ 0,5 W por balasto

Información producto Clasificación EEI: balasto, sitios web y documentación técnica

Clasificación en función de las fórmulas de valor límite: balasto, sitios web y documentación técnica

Balastos para lámparas de descarga de alta

intensidad

Balastos estándarEficiencia mínima

hballast identificación EEI = A3

Eficiencia mínima hballast: identificación

A2Balastos regulables - - -

Pérdidas en reposo - - -

Información producto -Indicación de hballast: balasto, sitios web y

documentación técnica

Indicación de hballast: balasto, sitios web y

documentación técnica

C.1 Introducción

Los balastos de las lámparas fijan el funcionamiento en servicio de las lámparas y, por lo tanto, afectan a la efi-ciencia del conjunto lámpara/balasto. Los requisitos de marcado y eficiencia energética del reglamento 245/2009 permiten realizar una elección con un criterio de eficiencia energética y sostenibilidad de los balastos que tenga en cuenta los requisitos técnicos y las condiciones ambientales de la aplicación concreta. Como las luminarias se venden normalmente con balastos incluidos, la elección del balasto es principalmente una cuestión del fabricante de luminarias, que debe tener en cuenta los requisitos de diseñadores, arquitectos, clientes e instaladores durante el diseño de sus luminarias.

El reglamento 245/2009 establece los requisitos de eficiencia energética e información sobre el producto. Los requisitos establecidos para los balastos para lámparas fluorescentes son diferentes a los de los balastos para lám-paras de alta intensidad de descarga.

Cuando exista la posibilidad de que varias lámparas sean accionadas por un mismo balasto (balasto múltiple), los requisitos se aplican a cada tipo de lámparas y la información debe ponerse sobre el propio balasto o en la documentación de cada lámpara. Cuando solo se realice una declaración (declaración colectiva), el valor declarado debe ser el valor menos favorable.

En el caso de balastos multilámpara (por ejemplo, cuatro lámparas T5 de 13 W), los requisitos de eficiencia ener-gética para este balasto son iguales a cuatro veces la del balasto individual que ofrece una lámpara T5 de 13 W.Un año después de la entrada en vigor de este reglamento, se retirará la directiva 2000/55/CE anterior, es decir, el 13.04.2011.

Tengase en cuenta que las luminarias del alumbrado de emergencia están exentas de cumplir este reglamento. Por error, este reglamento no exonera los balastos del alumbrado de emergencia. Por lo tanto, CELMA ha solici-tado una modificación de este reglamento para añadir los balastos para el alumbrado de emergencia a la lista de exenciones lo antes posible.

Las luminarias para condiciones de uso especiales, como temperaturas ambiente elevadas (por encima de 25 °C) o vibraciones mecánicas, requieren balastos especiales para dichas aplicaciones. CELMA recomienda a los fabri-cantes de luminaria que se pongan en contacto con los productores de balastos para aclarar la solución técnica adecuada (balastos magnéticos o balastos electrónicos, que cumplen los requisitos de eficiencia energética) para estos tipos de luminarias.

La tabla C.1 ofrece una descripción de los requisitos de los balastos para las tres fases de implementación del reglamento 245/2009.

Tabla C.1 - Fases de implementación y requisitos de los balastos

Balastos para lámparas de alta

intensidad de descarga

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C.2 Balastos para lámparas fluorescentesC.2.1 Requisitos de rendimiento energético de los balastos para uso normal

De acuerdo con la directiva 2000/55/EC, los balastos se evalúan sobre la base de la potencia total de alimentación de los circuitos de la lámpara fluorescente. De acuerdo con el nuevo reglamento 245/2009, la base para la evalua-ción de los balastos para lámparas fluorescentes ha pasado de ser la potencia total de alimentación del sistema a la eficiencia energética del balasto.

La eficiencia del balasto es el cociente de la potencia de salida de la lámpara y la potencia total de alimentación del conjunto balasto-lámpara. La potencia total de alimentación del circuito de la lámpara fluorescente se mide de acuerdo con EN 50294 (método de medición de la potencia total de alimentación del conjunto balasto-lámpara) y se calibra para que cumpla los requisitos específicos de acuerdo con las condiciones de referencia (Ptotref). La medi-ción y el cálculo de la potencia total de alimentación de los circuitos de la lámpara fluorescente tiene en cuenta el comportamiento del flujo lumínico de las lámparas operadas por balastos electrónicos.

En EN 50294, la potencia total de alimentación con balastos electrónicos se calcula en base a la fórmula 1:

Para determinar la eficiencia de un balasto electrónico ηballast, la potencia de salida de la lámpara PLnom. se divide por la potencia total de alimentación Ptot. ref

Donde: Ptot.ref. potencia total de alimentación del circuito del balasto de la lámpara que se está probando en relación

con las condiciones de referencia comparables (en vatios)Ptot.meas. potencia total de alimentación medida en el circuito del balasto de la lámpara que se está probando (en

vatios)PLnom potencia nominal o potencia de alta frecuencia típica de la lámpara de referencia relevante de acuerdo

con la ficha técnica de la lámpara (en vatios)PLref.meas. potencia de la lámpara medida en el circuito con el balasto de referencia (en vatios)Lightref. potencia lumínica de la lámpara de referencia conectada al balasto de referencia medida a través de la

lectura del medidor de célula fotoeléctricaLighttest potencia lumínica de la lámpara de referencia conectada al balasto de prueba medida a través de la

lectura del medidor de célula fotoeléctrica

Observación: la expresión PLnom cumple lo establecido en EN 50294 e indica la potencia de alta frecuencia típica o nominal de la lámpara de referencia relevante, pero no su valor nominal. Para las lámparas T5, se utiliza la poten-cia típica de la lámpara a 35 °C.

La potencia total de alimentación con balastos magnéticos se calcula en base a la fórmula 2:

Mediante la aplicación de un factor 0,95 se tienen en cuenta las características de una lámpara operada mediante un balasto magnético. Este factor debe aplicarse también cuando se calcula la eficiencia de un balasto magnético.Así, para calcular la eficiencia ηballast de un balasto magnético, se multiplica la potencia de salida de la lámpara PLnom por el factor 0,95 y se divide por la potencia total de alimentación Ptot.ref.

Donde:PLmeas. potencia de la lámpara medida en el circuito con el balasto de prueba (en vatios)PLnom potencia nominal (50 Hz) de la lámpara de referencia de acuerdo con la ficha técnica de la lámpara (en vatios)

La tensión de alimentación eléctrica estándar en toda la UE es de 230 V, de modo que las mediciones y los cálculos se realizan sobre la base de esta tensión de la línea. La tensión de 230 V se está adoptando como la tensión nomi-nal en un número creciente de países en todo el mundo (como Australia, la India, etc.).Una vez se ha medido/calculado la eficiencia del balasto, los balastos se asignan una clase de eficiencia energética y se marcan de acuerdo con esta clase.

 

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DATOS DE LÁMPARAEFICIENCIA DE BALASTRO (Plamp / Pinput)

No regulable

Tipo de lámpara

Potencia nominal CÓDIGO ILCOS

Potencia nominal/típica A2 BAT A2 A3 B1 B2

50Hz HF

W W W T8 15 FD-15-E-G13-26/450 15 13.5 87,8 % 84,4 % 75,0 % 67,9 % 62,0 %

T8 18 FD-18-E-G13-26/600 18 16 87,7 % 84,2 % 76,2 % 71,3 % 65,8 %

T8 30 FD-30-E-G13-26/900 30 24 82,1 % 77,4 % 72,7 % 79,2 % 75,0 %

T8 36 FD-36-E-G13-26/1200 36 32 91,4 % 88,9 % 84,2 % 83,4 % 79,5 %

T8 38 FD-38-E-G13-26/1050 38.5 32 87,7 % 84,2 % 80,0 % 84,1 % 80,4 %

T8 58 FD-58-E-G13-26/1500 58 50 93,0 % 90,9 % 84,7 % 86,1 % 82,2 %

T8 70 FD-70-E-G13-26/1800 69.5 60 90,9 % 88,2 % 83,3 % 86,3 % 83,1 %

TC-L 18 FSD-18-E-2G11 18 16 87,7 % 84,2 % 76,2 % 71,3 % 65,8 %

TC-L 24 FSD-24-E-2G11 24 22 90,7 % 88,0 % 81,5 % 76,0 % 71,3 %

TC-L 36 FSD-36-E-2G11 36 32 91,4 % 88,9 % 84,2 % 83,4 % 79,5 %

TCF 18 FSS-18-E-2G10 18 16 87,7 % 84,2 % 76,2 % 71,3 % 65,8 %

TCF 24 FSS-24-E-2G10 24 22 90,7 % 88,0 % 81,5 % 76,0 % 71,3 %

TCF 36 FSS-36-E-2G10 36 32 91,4 % 88,9 % 84,2 % 83,4 % 79,5 %

TC-D / DE 10 FSQ-10-E-G24q=1 FSQ-10-I- G24d=1

10 9.5 89,4 % 86,4 % 73,1 % 67,9 % 59,4 %

TC-D / DE 13 FSQ-13-E-G24q=1 FSQ-13-I- G24d=1 13 12.5 91,7 % 89,3 % 78,1 % 72,6 % 65,0 %

TC-D / DE 18 FSQ-18-E-G24q=2 FSQ-18-I- G24d=2 18 16.5 89,8 % 86,8 % 78,6 % 71,3 % 65,8 %

TC-D / DE 26 FSQ-26-E-G24q=1 FSQ-26-I- G24d=1 26 24 91,4 % 88,9 % 82,8 % 77,2 % 72,6 %

TC-T / TE 13 FSM-13-E-GX24q=1 FSM-13- I-GX24d=1

13 12.5 91,7 % 89,3 % 78,1 % 72,6 % 65,0 %

TC-T / TE 18 FSM-18-E-GX24q=2 FSM-18- I-GX24d=2

18 16.5 89,8 % 86,8 % 78,6 % 71,3 % 65,8 %

Fase 1 (13.04.2010) - un año después de que entre en vigor el reglamentoLa tabla C.2 se extrae del reglamento 245/2009 y muestra la eficiencia y las clases EEI de los balastos diseñados para operar los distintos tipos de lámparas enumerados. Las clases de eficiencia de los balastos mostrados se ba-san en los valores límite para la potencia total de alimentación aplicados en el sistema de clasificación de eficiencia energética de CELMA.La novedad en la tabla es la clase A2 BAT (BAT = Best Available Technology, la mejor tecnología disponible), que se reserva para los dispositivos que alcanzan la máxima eficiencia. La idea de introducir la clase A2 BAT se basa en crear un margen para elevar los requisitos en una fecha posterior.

Tabla C.2 - Requisitos para balastos no regulables para lámparas fluorescentes(Tabla 17 del reglamento)

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DATOS DE LÁMPARAEFICIENCIA DE BALASTRO (Plamp / Pinput)

No regulable

Tipo de lámpara

Nominal wattage CÓDIGOS ILCOS

Potencia nominal/típica A2 BAT A2 A3 B1 B2

50Hz HF

W W W TC-T / TC- TE 26 FSM-26-E-GX24q=3 FSM-26-

I-GX24d=3 26.5 24 91,4 % 88,9 % 82,8 % 77,5 % 73,0 %

TC-DD / DDE 10 FSS-10-E-GR10q FSS-10-

L/P/H-GR10q 10.5 9.5 86,4 % 82,6 % 70,4 % 68,8 % 60,5 %

TC-DD / DDE 16 FSS-16-E-GR10q FSS-16-I-

GR10q FSS-10-L/P/H-GR10q 16 15 87,0 % 83,3 % 75,0 % 72,4 % 66,1 %

TC-DD / DDE 21 FSS-21-E-GR10q FSS-21-I-

GR10q FSS-21-L/P/H-GR10q 21 19 89,4 % 86,4 % 79,2 % 73,9 % 68,8 %

TC-DD / DDE 28 FSS-28-E-GR10q FSS-28-I-

GR10q FSS-28-L/P/H-GR10q 28 26 89,7 % 86,7 % 81,3 % 78,2 % 73,9 %

TC-DD / DDE 38 FSS-38-E-GR10q FSS-38-

L/P/H-GR10q 38.5 36 92,3 % 90,0 % 85,7 % 84,1 % 80,4 %

TC 5 FSD-5-I-G23 FSD-5-E-2G7 5.4 5 72,7 % 66,7 % 58,8 % 49,3 % 41,4 %

TC 7 FSD-7-I-G23 FSD-7-E-2G7 7.1 6.5 77,6 % 72,2 % 65,0 % 55,7 % 47,8 %

TC 9 FSD-9-I-G23 FSD-9-E-2G7 8.7 8 78,0 % 72,7 % 66,7 % 60,3 % 52,6 %

TC 11 FSD-11-I-G23 FSD-11-E-2G7 11.8 11 83,0 % 78,6 % 73,3 % 66,7 % 59,6 %

T5 4 FD-4-E-G5-16/150 4.5 3.6 64,9 % 58,1 % 50,0 % 45,0 % 37,2 %

T5 6 FD-6-E-G5-16/225 6 5.4 71,3 % 65,1 % 58,1 % 51,8 % 43,8 %

T5 8 FD-8-E-G5-16/300 7.1 7.5 69,9 % 63,6 % 58,6 % 48,9 % 42,7 %

T5 13 FD-13-E-G5-16/525 13 12.8 84,2 % 80,0 % 75,3 % 72,6 % 65,0 %

T9-C 22 FSC-22-E-G10q-29/200 22 19 89,4 % 86,4 % 79,2 % 74,6 % 69,7 %

T9-C 32 FSC-32-E-G10q-29/300 32 30 88,9 % 85,7 % 81,1 % 80,0 % 76,0 %

T9-C 40 FSC-40-E-G10q-29/400 40 32 89,5 % 86,5 % 82,1 % 82,6 % 79,2 %

T2 6 FDH-6-L/P-W4.3x8.5d-7/220 5 72,7 % 66,7 % 58,8 % T2 8 FDH-8-L/P-W4.3x8.5d-7/320 7.8 76,5 % 70,9 % 65,0 % T2 11 FDH-11-L/P-W4.3x8.5d-7/420 10.8 81,8 % 77,1 % 72,0 % T2 13 FDH-13-L/P-W4.3x8.5d-7/520 13.3 84,7 % 80,6 % 76,0 % T2 21 FDH-21-L/P-W4.3x8.5d-7/ 21 88,9 % 85,7 % 79,2 % T2 23 FDH-23-L/P-W4.3x8.5d-7/ 23 89,8 % 86,8 % 80,7 % T5-E 14 FDH-14-G5-L/P-16/550 13.7 84,7 % 80,6 % 72,1 % T5-E 21 FDH-21-G5-L/P-16/850 20.7 89,3 % 86,3 % 79,6 % T5-E 24 FDH-24-G5-L/P-16/550 22.5 89,6 % 86,5 % 80,4 % T5-E 28 FDH-28-G5-L/P-16/1150 27.8 89,8 % 86,9 % 81,8 % T5-E 35 FDH-35-G5-L/P-16/1450 34.7 91,5 % 89,0 % 82,6 % T5-E 39 FDH-39-G5-L/P-16/850 38 91,0 % 88,4 % 82,6 % T5-E 49 FDH-49-G5-L/P-16/1450 49.3 91,6 % 89,2 % 84,6 % T5-E 54 FDH-54-G5-L/P-16/1150 53.8 92,0 % 89,7 % 85,4 % T5-E 80 FDH-80-G5-L/P-16/1150 80 93,0 % 90,9 % 87,0 % T5-E 95 FDH-95-G5-L/P-16/1150 95 92,7 % 90,5 % 84,1 % T5-E 120 FDH-120-G5-L/P-16/1450 120 92,5 % 90,2 % 84,5 % T5-C 22 FSCH-22-L/P-2GX13-16/225 22.3 88,1 % 84,8 % 78,8 % T5-C 40 FSCH-40-L/P-2GX13-16/300 39.9 91,4 % 88,9 % 83,3 % T5-C 55 FSCH-55-L/P-2GX13-16/300 55 92,4 % 90,2 % 84,6 % T5-C 60 FSCH-60-L/P-2GX13-16/375 60 93,0 % 90,9 % 85,7 %

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Observaciones: no se tiene en cuenta aquí la mayor eficiencia que alcanzan las lámparas fluorescentes en funcio-namiento a alta frecuencia (HF). Así, esta tabla no ofrece ninguna indicación para comparar la eficiencia total de las lámparas fluorescentes operadas por balastos magnéticos y electrónicos (HF) al nivel del sistema.

DATOS DE LÁMPARAEFICIENCIA DEL BALASTO (Plamp / Pinput)

No regulable

Tipo de lámpara

Potencia nominal CÓDIGOS ILCOS

Potencia nominal/típica A2 BAT A2 A3 B1 B2

50Hz HF

W W W TC-LE 40 FSDH-40-L/P-2G11 40 91,4 % 88,9 % 83,3 % TC-LE 55 FSDH-55-L/P-2G11 55 92,4 % 90,2 % 84,6 % TC-LE 80 FSDH-80-L/P-2G11 80 93,0 % 90,9 % 87,0 % TC-TE 32 FSMH-32-L/P-2GX24q=3 32 91,4 % 88,9 % 82,1 % TC-TE 42 FSMH-42-L/P-2GX24q=4 43 93,5 % 91,5 % 86,0 %

TC-TE 57 FSM6H-57-L/P-2GX24q=5 FSM8H-57-L/P-2GX24q=5 56 91,4 % 88,9 % 83,6 %

TC-TE 70 FSM6H-70-L/P-2GX24q=6 FSM8H-70-L/P-2GX24q=6 70 93,0 % 90,9 % 85,4 %

TC-TE 60 FSM6H-60-L/P-2G8=1 63 92,3 % 90,0 % 84,0 % TC-TE 62 FSM8H-62-L/P-2G8=2 62 92,2 % 89,9 % 83,8 % TC-TE 82 FSM8H-82-L/P-2G8=2 82 92,4 % 90,1 % 83,7 % TC-TE 85 FSM6H-85-L/P-2G8=1 87 92,8 % 90,6 % 84,5 %

TC-TE 120 FSM6H-120-L/P-2G8=1 FSM8H-120-L/P-2G8=1 122 92,6 % 90,4 % 84,7 %

TC-DD 55 FSSH-55-L/P-GR10q 55 92,4 % 90,2 % 84,6 %

Fase 2 (13.04.2012) - tres años después de que entre en vigor el reglamento:

No se establecen requisitos adicionales para uso normal en la fase 2.

Fase 3 (13.04.2017) - ocho años después de que entre en vigor el reglamento:

En la fase 3, el reglamento 245/2009 establece que los balastos se ajusten a los valores límite de eficiencia de las fórmulas 3, 4 y 5.La tabla C.2 perderá su validez en la fase 3 y los balastos dejarán de estar clasificados en función de los valores que se muestran en ella.

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Los balastos FL han de cumplir los requisitos de la fórmula:

Observación: PLnom indica la potencia nominal o HF típica de la lámpara medida a la temperatura ambiente nominal. Para las lámparas T5-E y T5-C, la potencia típica de la lámpara se mide a 35 °C

Figura C.1 - EBbFL “Eficiencia base del balasto” según la potencia de la lámpara

Ejemplos de cálculos basados en la fórmula 4:

A) Balasto magnético de prueba para una lámpara T8 de 36 W con una potencia total de alimentación Ptot.ref.

de 38,7 W (Plamp = 36 W):• Valor límite de eficiencia según la fórmula 4: EBbFL = 87,8 %• Eficiencia del balasto de muestra ηballast = 36 W * 0,95/38,7 W = 88,4 %

Este balasto magnético cumple los requisitos de eficiencia de la fórmula 4, pues las pérdidas del balasto son de solo unos 4,5 W. Esta pérdida es en torno a un 30 % inferior a los valores de los actuales balastos EEI=B1 convencionales, lo que significa que este balasto solo podría utilizarse para aplicaciones especiales y no es una opción admisible para aplicaciones normales.

B) Balasto electrónico de prueba para una lámpara fluorescente T8 de 36 W con una potencia total de alimentación de 38 W (Plamp = 32 W)):

• Valor límite de eficiencia según la fórmula 4: EBbLL = 87,3 %• Eficiencia del balasto de muestra ηballast = 32 W/38 W = 84,2 %

Este balasto electrónico no cumple los requisitos de eficiencia de la fórmula 4; la pérdida de potencia de unos 6 W lo pone por debajo del valor límite calculado.

C) Balasto electrónico de prueba para dos lámparas fluorescentes de 54 W con una potencia total de alimentación Ptot.ref. de 113,5 W (Plamp = 53,8 W para cada lámpara):

• Valor límite de eficiencia según la fórmula 4 (Plamp = 53,8 W): EBbLL = 89,3 %• Eficiencia del balasto de muestra ηballast = 2 * 53,8 W/113,5 W = 94 %

Este balasto cumple la clase de eficiencia energética A2BAT (EBbFL), que requiere una eficiencia mínima del 92 % con Plamp = 53,8 W (consulte el anexo C.2.5)

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C.2.2 Requisitos de rendimiento de balastos para uso normal de nuevos sistemas de lámparas no disponibles todavía en el mercado

Cuando aparezcan nuevos modelos de lámparas, los balastos para las mismas deben clasificarse de acuerdo con la tabla C.3.

Tabla C.3 - Requisitos para balastos no regulables para lámparas no incluidas en la tabla C.2(Tabla 18 del reglamento)

Tballast Índice de eficiencia energética

> 0,94 * EBBFL A3 (EBBFL)

> EBBFL A2 (EBBFL)

> 1-0,75*(1-EBBFL) A2 BAT (EBBFL)

C.2.3 Requisitos de rendimiento energético de balastos para uso normal de sistemas regulables

Además de A2 BAT, el reglamento define también A1 BAT para sistemas regulables. Los requisitos se muestran en la tabla C.4.En el caso de balastos regulables, la potencia de alimentación del sistema no debe superar Pin < 0,5 PLnom/ηballast al “25 % de rendimiento en lúmenes”. PLnom es la potencia nominal de la lámpara del sistema empleado.

Tabla C.4 - Requisitos para balastos regulables para lámparas (Tabla 19 del reglamento)

Clase conforme al 100 % de rendimiento en lúmenes

Índice de eficiencia energética de ba-lastos regulables

A3 A1

A2 A1 BAT

C.2.4 Requisitos de rendimiento energético para uso en reposo (sistemas regulables y no regulables)

Los sensores y otras conexiones de red no se tienen en cuenta para la utilización en reposo de los balastos para lámparas fluorescentes, es decir, no se conectan para la medición. Para los balastos con función combinada de funcionamiento sostenido y de emergencia, la batería se desconecta (en consideración mediante consulta a la comisión).

En la fase 1, se define un valor límite de 1 W por balasto. En la fase 2, este valor se reduce a 0,5 W.Tenga en cuenta que los balastos que se desconectan automáticamente al detectar una avería no se considera que operen en el modo de reposo. C.2.5 Indicación de la eficiencia energética de los balastos para lámparas fluorescentes

Las clases de eficiencia de los balastos se indican en la documentación y se marcan en las placas de características, del siguiente modo:A) Indicación basada en los valores de la tabla C.2 (fases 1 y 2):

EEI = A1, EEI = A2, EEI = B1, EEI = B2

Esta identificación muestra que el balasto cumple los requisitos de eficiencia energética de la tabla C.2, es decir, las estipulaciones de las fases 1 y 2 del reglamento para balastos de lámparas fluorescentes. La documentación técnica incluye información sobre las pérdidas en reposo.

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B) Indicación basada en los requisitos de las fórmulas 3, 4 y 5 (fase 3):A2 o A2 BAT

Esta identificación muestra que el balasto cumple los requisitos de eficiencia energética basados en las fórmulas de valores límite, es decir, los requisitos de la fase 3 para los balastos. La documentación técnica incluye información sobre las pérdidas en reposo.

Tabla C.5 - Clasificación de los balastos para lámparas fluorescentes de acuerdo con la fase 3

ηBALLAST, Índice de eficiencia energética

≥ EBBFL A2 A1BAT

≥ 1-0,75*(1-EBBFL) A2 BAT

Figura C.2 - Requisitos de eficiencia de los balastos frente a la potencia de la lámpara para las clases de eficiencia A2 (EBbFL), A2 BAT (EBbFL) y A1 BAT (EBbFL)

La Figura C.3 muestra la posible identificación de los balastos y el uso en luminarias.

Figura C.3 - Resumen de clasificación de la eficiencia energética del balasto

 

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Observaciones: Los balastos que cumplan los requisitos de una fase posterior antes de que sea obligatoria deben identificarse solamente de acuerdo con los requisitos de la fase posterior.

C.2.6 Requisitos de información sobre el producto para balastos de lámparas fluorescentes

La tabla C.6 muestra una descripción de la información sobre el producto que debe proporcionar el fabricante.

Tabla C.6 - Información sobre el producto para balastos FL

Fase 1 a partir de 13.04.2010 Fase 2 a partir de 13.04.2012 Fase 3 a partir de 13.04. 2017

En el balasto

Indicación del índice de eficiencia energética (como EEI = A2 BAT, EEI = A2, EEI = B1 o EEI = B2)

Indicación del índice de eficiencia energética basado

en las fórmulas del valor límite (como A2 BAT (EBbFL) o A2

(EBbFL))

Sitio web de libre acceso

Documentación técnica

C.3 Balastos para lámparas de alta intensidad de descarga

C.3.1 Requisitos de rendimiento energético para uso normal

El reglamento 245/2009 evalúa la eficiencia de los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga y especifica los valores mínimos.

La eficiencia es el rendimiento lumínico de la lámpara dividido por la potencia total de alimentación. El método de medición necesario para evaluar la eficiencia está normalizado actualmente (en el momento de publicar este documento) por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y puede utilizarse para balastos electrónicos o magnéticos para lámpara de alta intensidad de descarga. El balasto que está evaluándose se conecta a un circuito equivalente y se mide. Para determinar su eficiencia, la potencia medida o calculada de la lámpara se divide después por la potencia total de alimentación del circuito de medición.

La tensión de alimentación eléctrica estándar en toda la UE es de 230 V, de modo que las mediciones y los cálculos se realizan sobre la base de esta tensión de la línea. La tensión de 230 V se está adoptando como la tensión nominal en un número creciente de países en todo el mundo (como Australia, la India, etc.).

Fase 1 (13.04.2010) - un año después de que entre en vigor el reglamento

No se definen requisitos para las lámparas de alta intensidad de descarga en la fase 1.

Fase 2 (13.04.2012) - tres años después de que entre en vigor el reglamento:

La tabla C.7 se extrae del reglamento 245/2009 y muestra la eficiencia mínima permitida después de que entre en vigor la fase 2.

Tabla C.7 - Eficiencia mínima para balastos para lámparas de descargas de alta intensidad - Fase 2(Tabla 15 del reglamento)

EEI=A3

Potencia nominal de la lámpara (P) W Eficiencia mínima del balasto (ηballast) %

P < 30 6530 ≤ P ≤ 75 7575 < P ≤105 80

105 < P ≤ 405 85P > 405 90

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Fase 3 (13.04.2017) - ocho años después de que entre en vigor el reglamento:

La tabla C.8 se extrae del reglamento 245/2009 y muestra la eficiencia mínima permitida después de que entre en vigor la fase 3.

Tabla C.8 - Eficiencia mínima para balastos para lámparas de alta intensidad de descarga - Fase 3(Tabla 16 del reglamento) A2

Potencia nominal de la lámpara (P) W Eficiencia mínima del balasto (ηballast) %

P ≤ 30 7830<P ≤ 75 85

75 < P ≤ 105 87105 < P ≤ 405 90

P > 405 92

C.3.2 Requisitos de rendimiento energético para uso en reposo

No se han definido valores límite para los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga durante el funcionamiento en reposo.

C.3.3 Requisitos de información sobre el producto para balastos de lámparas de alta intensidad de descarga

La tabla C.9 muestra una descripción de la información sobre el producto que debe proporcionar el fabricante.

Tabla C.9 - Información sobre el producto para balastos HID

Fase 1 a partir de 13.04.2010 Fase 2 a partir de 13.04.2012 Fase 3 a partir de 13.04. 2017

En el balasto

Sin requisitos Indicación de la eficienciaSitio web de libre acceso

Documentación técnica

C.3.4 Indicación de la eficiencia de balastos para lámparas de alta intensidad de descarga

La eficiencia típica medida de la serie del producto se indica en el propio balasto y en la documentación del producto.

Si el balasto cumple los requisitos de la tabla C.7:EEI=A3

Si el balasto cumple los requisitos de la tabla C.8:EEI=A2

El método de medida detallado se encuentra en desarrollo según la norma IEC.La marca CE en el balasto supone la confirmación por parte del fabricante de que el balasto cumple los requisitos del reglamento 245/2009.

C.4 Criterios de referencia indicativos para balastos

El reglamento incluye los valores de referencia de la mejor tecnología disponible (BAT) para aplicaciones específicas de iluminación en el momento de entrada en vigor del reglamento. Estos valores son exclusivamente informativos. CELMA no recomienda utilizar los criterios de referencia indicativos propuestos, dado que pueden limitar la libre circulación de productos de iluminación en el mercado, ya que pueden ser obligatorios para usos específicos (como normas de edificación de titularidad pública, etc.) solo en algunos estados miembro de la UE.

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El anexo 5 del reglamento contiene información general sobre los puntos de referencia indicativos para lámparas, balastos y luminarias

Los balastos para lámparas fluorescentes deben cumplir la clase de eficiencia energética A1 BAT y poder regularse hasta el 10 % de su rendimiento lumínico.Los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga deben poder regularse sin escalones hasta el 40 % de su rendimiento lumínico y tener una clasificación de eficiencia energética del balasto de al menos el 90 %.

El anexo 6 del reglamento incluye información general sobre los criterios de referencia recomendamos para el alumbrado de oficinas.

El reglamento establece las siguientes características para este tipo de balastos de referencia:

Los balastos para lámparas fluorescentes deben cumplir la clase de eficiencia energética A1 BAT y poder regularse hasta el 10 % de su rendimiento lumínico.Los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga deben tener una clasificación de eficiencia energética del 88 % hasta una potencia de la lámpara de 100 W y del 90 % de eficiencia para potencia superior a de 100 W. Los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga con una potencia superior a 50 W deben ser regulables.

El anexo 7 del reglamento incluye información sobre los criterios de referencia indicativos para el alumbrado de vías públicas

El reglamento establece las siguientes características para los balastos de referencia:

Los balastos para lámparas fluorescentes deben cumplir la clase de eficiencia energética A1 BAT y poder regularse hasta el 10 % de su rendimiento lumínico.Los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga deben tener una clasificación de eficiencia energética del 87 % hasta una potencia de la lámpara de 100 W y del 89 % de eficiencia por encima de 100 W. Los balastos para lámparas de alta intensidad de descarga con una potencia superior a 55 W deben ser regulables.

Recomendación:CELMA no recomienda utilizar los criterios de referencia indicativos recomendados en los Anexos V, VI y VII del reglamento. El motivo es que estos puntos de referencia recomendados pueden limitar la libre circulación de productos de iluminación en el mercado, ya que pueden ser obligatorios para usos específicos (como normas de edificación de titularidad pública, etc.) solo en algunos estados miembro de la UE.

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C.5 Mercado de balastos para lámparas fluorescentes en EuropaC.5 Mercado de balastos para lámparas fluorescentes en Europa

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C.6 Mercado de balastos para lámparas de alta intensidad de descarga en Europa

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D.1 Introducción

Para los objetivos del reglamento 245/2009, las luminarias incluyen lámparas y balastos. Mientras que los balastos suelen estar integrados, las lámparas se diseñan para poder sustituirlas y normalmente no se incluyen con el pro-ducto. Las luminarias distribuyen la luz que emiten las lámparas de acuerdo con los requisitos de diseño lumínico adecuados a la aplicación específica. Los criterios de calidad (como la limitación del deslumbramiento, el ángulo de reflexion, etc.) desempeñan un papel importante en la iluminación. Este reglamento no tiene en cuenta tales factores.

Los requisitos son principalmente para alumbrado general e incluyen luminarias con lámparas de descarga de alta presión y con lámparas fluorescentes.

D.2 Exenciones

El reglamento no se aplica a:• luminarias para alumbrado de emergencia ni luminarias para señalización de emergencia• luminarias protegidas contra explosiones• luminarias integradas en maquinaria• productos médicos• luminarias que son componentes de juguetes

D.3 Requisitos de eficiencia energética para luminarias

En principio, los balastos y las lámparas utilizadas en las luminarias deben ajustarse a los valores límite relevantes que se establecen en el reglamento.

Tabla D.1 - Requisitos de eficiencia energética para luminarias

Luminarias para lámparas fluorescentes o lámparas de alta intensidad de descarga

Fase 1 a partir de 13.04.2010

Fase 2 a partir de 13.04.2012

Fase 3 a partir de 13.04.2017

Requisitos de eficiencia energética para luminarias de lámparas fluorescentes

Balastos convencionales

Valores límite de las luminarias = suma de los valores límite de los balastos (número de balastos utilizados - no se evalúan las pérdidas en reposo de las conexiones a la red ni los sensores). n = número de balastos por luminaria

Balastos regulables

Pérdidas en reposo n x 1 vatio n x 0,5 vatios n x 0,5 vatios

Requisitos de compatibilidad para lámparas fluorescentes y de alta intensidad de descarga

Las luminarias deben ser compatibles con los requisitos

de los balastos de fase 3. Excepciones: luminarias con

al menos IP4X.

Todas las luminarias deben ser compatibles con los

requisitos de los balastos de fase 3.

Requisitos de eficiencia energética de las luminarias para lámparas de alta intensidad de descarga

Balastos convencionales Sin requisitos

especiales. Valores límite de la luminaria = suma de los valores límite de los balastos (número de balastos utilizados - no se evalúan las pérdidas en reposo de las conexiones de la red ni los sensores).

Balastos regulables

Pérdidas en reposo

Anexo DRequisitos de las luminarias

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CELMA recomienda a los fabricantes de luminarias que utilicen los balastos de fase 3 (A1 BAT, A2 y A2 BAT) tan pronto como sea posible.

Esta recomendación de CELMA destaca el marco para el ahorro de energía y la reducción de emisiones de carbono establecidas por el legislador para el reglamento 245/2009.

En el caso de balastos para lámparas fluorescentes, la recomendación puede aplicarse en gran medida.

Los balastos de fase 3 para lámparas de alta intensidad de descarga ya están disponibles para algunos usos.

Las luminarias > IP4X quedan exentas de la obligación de usar los balastos de fase 3 en la implementación de la fase 2 de luminarias porque el legislador ha reconocido las necesidades especiales de dichas luminarias. La experiencia en el uso de balastos electrónicos en luminarias > IP4X es limitada todavía. En los próximos años, los esfuerzos se centrarán en adqurir experiencia sobre las aplicaciones mas importantes para desarrollar y normalizar las soluciones técnicas. El cambio hacia estas luminarias debe completarse antes de 2017.

D.4 Requisitos de información sobre el producto

Fase 1 intermedia (13.09.2010) - 18 meses después de la entrada en vigor del reglamento

En el caso de las luminarias para lámparas de alta intensidad de descarga, no existan requisitos obligatorios acerca de la información sobre el producto en la primera fase de implementación de las luminarias.En el caso de las luminarias para lámparas fluorescentes con un rendimiento total de la lámpara > 2.000 lm, debe proporcionarse información en sitios web de libre acceso y en otros medios apropiados (catálogos, especificaciones, fichas técnicas, etc.) por cada tipo de luminaria, no en la placa de características de la luminaria.Información técnica que debe incluirse también en la documentación relacionada con la declaración de conformidad CE:

a) la eficiencia de los balastos empleados de acuerdo con los datos del fabricante del balastob) la eficiencia de las lámparas, si se incluyen con las luminariasc) si los balastos o las lámparas no se ponen en el mercado junto con las luminarias, deben identificarse los tipos de balastos y lámparas aprobados para su uso en la luminariad) las instrucciones de mantenimiento (como limpieza o sustitución de la lámpara) necesarias para mantener la eficiencia energética de las luminarias. Esta información debe incluirse en las instrucciones de instalacióne) las instrucciones de desmontaje, para asegurarse de que la luminaria pueda desecharse correctamente al final de su vida útil. Esta información debe incluirse en las instrucciones de instalación, junto con una nota que indique que las instrucciones deben conservarse para el futuro.

Fase 2 (13.04.2012) - tres años después de que entre en vigor el reglamento:

Las luminarias para lámparas de alta intensidad de descarga deben cumplir los mismos requisitos en la fase 2 que las luminarias para lámparas fluorescentes en la fase 1. Además:

f ) para asegurarse de que las luminarias tengan las características exigidas, debe existir una indicación en la luminaria de que está diseñada para su uso con lámparas transparentes y/o traslúcidas.

Fase 3 (13.04.2017) - ocho años después de que entre en vigor el reglamento:

No se establecen otros requisitos en la fase 3.

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D.5 Criterios de referencia indicativos para luminarias

El reglamento indica los valores de referencia de la mejor tecnología disponible (BAT) para tareas específicas de iluminación en el momento de entrada en vigor del reglamento.

Recomendación:CELMA no recomienda utilizar los criterios de referencia indicativos propuestos en los Anexos V, VI y VII del reglamento. El motivo es que estos criterios de referencia indicativos pueden limitar la libre circulación de productos de iluminación en el mercado, ya que pueden ser obligatorios para usos específicos (como normas de edificación de titularidad pública, etc.) solo en algunos estados miembro de la UE.

El anexo 5 del reglamento contiene información sobre los criterios de referencia recomendados para lámparas, balastos y luminarias.

Para las luminarias, debe indicarse el código de flujo CEN o todos los datos de fotometría para cumplir las recomendaciones sobre los criterios de referencia.

El anexo 6 del reglamento incluye información sobre los criterios de referencia recomendados para el alumbrado de oficinas.

El reglamento establece las siguientes características para estas luminarias de referencia:• LMF > 0,95 con contaminación ambiental normal y con un mantenimiento dentro de un ciclo de limpieza

de cuatro años• Al menos un tipo de lámpara es compatible con los criterios de referencia del anexo 5• Las luminarias son aptas para el uso con sistemas de control del alumbrado que posean:

> detección de presencia> regulación de la iluminación artificial en función de la luz diurna> control de intensidad en función de las necesidades de iluminación> control de intensidad para compensar el envejecimiento y los cambios en el rendimiento lumínico y

la eficacia de la lámpara

• Excepto para luminarias de uso general sin elementos de control de la luz, debe incluirse información adicional sobre el factor de mantenimiento de la luminaria (LMF).

• Si el ciclo de limpieza es < 4 años, deben incluirse las instrucciones de limpieza en forma de tabla.• En el caso de luminarias con fuentes de luz direccionales, como lámparas de reflector o LED, debe

indicarse el valor LLMF (factor de mantenimiento de los lúmenes de la lámpara) x LMF (factor de mantenimiento de la luminaria) en vez de solamente el valor LMF.

El anexo 7 del reglamento incluye información sobre los criterios de referencia recomendamos para el alumbrado de vías públicas

El reglamento establece las siguientes características para las luminarias de referencia:• Índice de Protección de polvo y humedad contra entrada IP 65 para el sistema óptico de vías de clase

ME1-ME6 y MEW1-MEW6• Índice de Protección de polvo y humedad contra entrada IP 5x para el sistema óptico de vías de clase

CE0-CE5, S1-S6, ES, EV y A

Deberá limitarse la proporción de luz emitida hacia el hemisferio superior de acuerdo con la tabla 25 del reglamento.

En zonas de alta contaminación lumínica, no podrá superar el flujo haia el hemisferio superior en más del 1 %. CELMA no conoce que definición de alta contaminación lumínica.

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Las luminarias son compatibles con los sistemas de control y regulación apropiados que tienen en cuenta la luz solar existente así como las condiciones climatológicas y del tráfico, además de compensar las variaciones en el reflejo superficial y el dimensionamiento inicial de la instalación debido al factor de mantenimiento de los lúmenes de la lámpara.

Debe proporcionarse también la siguiente información:

• Los valores del factor de utilización para condiciones viarias estándar en forma de tabla para las clases de vías definidas. La tabla también contiene los valores del factor de utilización para anchuras de la vía, alturas del poste, espacio máximo entre postes e inclinación y saliente de la luminaria apropiadas para una clase de vía y diseño de la luminaria determinados.

• Instrucciones de instalación para la optimización del factor de utilización.• Recomendaciones de instalación adicionales para minimizar la luz molesta• En el caso de luminarias con fuentes de luz direccionales, como lámparas de reflector o LED, debe indicarse

el valor LLMF (factor de mantenimiento de los lúmenes de la lámpara) x LMF (factor de mantenimiento de la luminaria) en vez de solamente el valor LMF.

• Para luminarias con elementos ópticos, debe indicarse el valor del factor de mantenimiento de la luminaria en forma de tabla.

Recomendación:CELMA no recomienda utilizar los criterios de referencia indicativos propuestos en los Anexos V, VI y VII del reglamento. El motivo es que estos criterios de referencia indicativos pueden limitar la libre circulación de productos de iluminación en el mercado, ya que pueden ser obligatorios para usos específicos (como normas de edificación de titularidad pública, etc.) solo en algunos estados miembro de la UE.

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E.1 Procedimiento de verificación para la vigilancia del mercado

Al realizar las comprobaciones de vigilancia del mercado mencionadas en el artículo 3 (2) de la directiva 2005/32/CE, las autoridades de los estados miembro aplicarán el siguiente procedimiento de verificación para los requisitos establecidos en el anexo III.

Para balastos y luminarias:

Las autoridades de los estados miembro probarán una sola unidad.

Se considerará que el modelo cumple las provisiones establecidas en el anexo III, partes 2 y 3, como corresponda, de este reglamento si los resultados no exceden los valores límite.

De lo contrario, se probarán otras tres unidades. Se considerará que el modelo cumple este reglamento si la media de los resultados de estas tres últimas pruebas no supera los valores límite.

De lo contrario, se considerará que el modelo no cumple el reglamento.

Anexo E Vigilancia del mercado

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Este documento solo proporciona orientación sobre los requisitos definitivos que se detallan en el reglamento n.° 245/2009 de la Comisión Europea (CE). La responsabilidad del cumplimiento del reglamento recae enteramente sobre el fabricante o la persona que ponga los productos de iluminación en el mercado europeo por primera vez. El cumplimiento de la guía CELMA NO supone necesariamente el cumplimiento del reglamento n.° 245/2009 de la Comisión Europea (CE).

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