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servicios a la ciudadaníacastilla y león
sector de justicia
Guíade vacaciones,
permisosy licencias delpersonal de la
administraciónde justicia
VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21. Por asuntos particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22. Para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto . . . . . . . . . . . . 23. Por maternidad o parto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24. Por adopción o acogimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 35. Por adopción internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 36. Por paternidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37. Por lactancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48. Flexibilidad horaria por guarda legal. . . . . . . . . . . 49. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410. Por traslado de domicilio habitual . . . . . . . . . . . . 511. Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud . . . . . . . . . . . . . . . 512. Por deber inexcusable o de carácter público
o personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 613. Por funciones representativas . . . . . . . . . . . . . . . 614. Por nacimiento de hijos prematuros . . . . . . . . . . . 615. Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial . . . . . . . . . . 616. Para técnicas de fecundación asistida . . . . . . . . . 617. Por razones de violencia de género . . . . . . . . . . . 718. Reducción por enfermedad de un hijo afectado
de cáncer u otra enfermedad grave . . . . . . . . . . . 7
LICENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71. Por matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72. Para asistencia a cursos, congresos o jornadas
de formación y perfeccionamiento profesional . . . . . 7
3. Por asuntos propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84. Por enfermedad o accidente grave . . . . . . . . . . . . 85. Por ser nombrado funcionario en prácticas . . . . . . . 86. Por riesgo durante el embarazo y lactancia . . . . . . . 9
REDUCCIÓN DE JORNADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91. Por guarda legal de un menor de doce años,
persona mayor, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. . . . . . . . . . . . . . . . 9
2. Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
3. Por guarda legal de hijos prematuros . . . . . . . . . . 94. A funcionarias víctimas de violencia de género . . . 105. Por cesación progresiva de actividades. . . . . . . . . 106. Por interés particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
EXCEDENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111. Por cuidado de un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112. Por cuidado de un familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . 113. Violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114. Excedencia por prestar servicio en el sector público. 125. Excedencia por reagrupación familiar. . . . . . . . . . 126. Excedencia por interés particular. . . . . . . . . . . . . 127. Excedencia voluntaria incentivada . . . . . . . . . . . . 12
EFICACIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO . . . . . . . . 13Legislación aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Notas aclaratorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1
GUÍA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTACIÓN DE JUSTICIA
NORMATIVA
Art. 502 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Arts. 50 y 51 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Resolución de 20 de diciembre de 2005 de Secretaría General de la Admón. Públi-ca.—BOE de 27 de diciembre de 2005.
Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la DGRAJ.—BOE de 28 de septiembre de 2005.
Instrucción para la aplicación en el per-sonal de la Administración de Justicia de permisos particulares y vacaciones.—Nota de régimen interno para su aplicación en las distintas administraciones afectadas.
DURACIÓN
Un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicios efectivos o la parte proporcional que corresponda si el tiempo de servicios fuera inferior. Este periodo se incrementa al año siguiente de cumplir los siguientes años de servicios:
− 15 años: a 23 días.
− 20 años: a 24 días.
− 25 años: a 25 días.
− 30 años: a 26 días.
OBSERVACIONES
Se considera que son “servicio efectivo” las ausencias de trabajo por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, tales como en-fermedad, accidente, hospitalización o ma-ternidad, así como licencias retribuidas o permisos.
Los sábados no se consideran hábiles.
Periodo de disfrute: a lo largo del año y has-ta el 15 de enero del año siguiente, en pe-riodos mínimos de cinco días hábiles.
No pueden unirse a los días de asuntos propios.
En Canarias se puede acumular las vaca-ciones de dos años.
Queda interrumpido el periodo de vacacio-nes si durante el mismo se produce un in-greso hospitalario. También cabe retrasar el disfrute de vacaciones concedidas en caso de posterior incapacidad temporal previa al disfrute de las mismas.
En el supuesto de permiso por materni-dad y/o paternidad se permite disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el perio-do acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal pe-riodo corresponda.
Se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las ne-cesidades de servicio. La denegación será motivada.
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Guía de permisos y licencias de la administración de Justicia
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1. por asuntos particulares
NORMATIVA• Art. 503 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-
ciembre de 2003.• Art. 48.2 del EBEP.—BOE de 13 de abril
de 2007.• Instrucción para la aplicación en el per-
sonal de la Administración de Justicia de permisos particulares y vacaciones de 12 de junio de 2007.
• Resolución de 14 de septiembre de 2005 de la DGRAJ.—BOE de 28 de septiembre de 2005.
DURACIÓN• 9 días, más 2 días adicionales a partir de
cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
OBSERVACIONES• No pueden acumularse a las vacaciones.• Si el 24 y el 31 de diciembre coinciden con
sábado o domingo se compensan con 2 días más de asuntos particulares.
• Cuando por necesidades del servicio no se hayan podido disfrutar antes de finalizar el mes de diciembre, pueden ser difrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.
• A partir del 6.º trienio, dos días más, y uno más por cada trienio a partir del 8.º.
2. para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
NORMATIVA• Art. 48.1.E) del EBEP.—BOE de 13 de abril
de 2007.• Resolución de 14 de septiembre de 2005
de la DGRAJ.—BOE de 28 de septiembre de 2005.
DURACIÓN
• Por el tiempo indispensable para la asisten-cia a los mismos exámenes y pruebas que, así como a la asistencia tratamientos de fe-cundación asistida deben realizarse dentro de la jornada laboral.
3. por maternidad o parto
NORMATIVA
• Art. 49.A) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo, y también por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto múltiple.
OBSERVACIONES
• Se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que las 6 semanas sean inmedia-tamente posteriores al parto.
• En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de este de-recho, en la parte que reste.
• La madre puede ceder al padre una parte determinada e ininterrumpida que no exce-da de las 10 semanas restantes cuando éste trabaje, excepto las 6 semanas de disfrute obligatorias para ella. Lo puede ejercitar el padre de forma simultánea o sucesivamen-te con la madre.
• El otro progenitor podrá seguir disfrutando de este derecho cedido hasta completarlo, si la madre se encuentra en incapacidad temporal.
• Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las ne-cesidades del servicio lo permitan.
• En caso de parto prematuro u hospitaliza-ción del neonato, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
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3
Puede participar durante este permiso en cursos de formación.
NORMATIVA
Art. 49.B) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
Tanto para hijo preadoptivo como para la adopción permanente o simple, 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 sema-nas más en caso de discapacidad del menor, y por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogimiento múltiple.
OBSERVACIONES
El plazo de computará a elección del soli-citante, a partir de la decisión administra-tiva o judicial que constituya la adopción. Un mismo menor no da derecho a distintos periodos de disfrute.
Si ambos progenitores trabajan el permiso se distribuye a opción de los interesados, que lo disfrutan de forma simultánea o su-cesiva, por periodos ininterrumpidos.
En el caso de disfrute simultáneo de varios periodos, la suma de los mismos no puede exceder de 16 semanas (18 si es múltiple o discapacitado).
Podrá disfrutarse a jornada completa o par-cial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
NORMATIVA
Art. 49.B) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
Hasta 2 meses de duración en caso de desplazamiento al país de origen. Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa.
OBSERVACIONES
Este permiso es compatible con el del apar-tado anterior.
Con independencia de la duración de hasta 2 meses, en el caso de tener que despla-zarse al país de origen del menor, se puede disfrutar de hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.
Podrá participar en los cursos de formación durante este permiso.
Se percibe durante este periodo exclusiva-mente las retribuciones básicas.
NORMATIVA
Art. 49.C) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
15 días naturales, tanto en caso de parto, como por adopción o acogimiento.
OBSERVACIONES
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NORMATIVA
Art. 48 1.F) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).— BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓN
Una hora diaria de ausencia del trabajo, hasta que el hijo cumpla los 12 meses o proporcional en caso de parto múltiple.
Se puede dividir en dos fracciones, o susti-tuir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de jornada, o una hora al inicio o una hora al final de la jornada.
OBSERVACIONES
Para hijo menor de 12 meses.
Puede ser disfrutado por el padre o la ma-dre si ambos trabajan.
Puede ser sustituido por un permiso retri-buido que acumule en jornadas completas las horas correspondientes.
Son acumulables a las vacaciones una vez finalizado el año natural.
También se tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo en una hora y ex-cepcionalmente en dos horas, por motivos de conciliación y en casos de familias mo-noparentales, incluido en la parte rígida del horario.
NORMATIVA
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).— BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓN
Una hora diaria para atender a familiar a su cargo con discapacidad, menores de 12 años o personas de edad y en casos de familias monoparentales. Excepcional-mente dos horas, incluida la parte fija del horario.
OBSERVACIONES
Para personas mayores, con enfermedad o accidente que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Dentro del primer grado de parentesco.
NORMATIVA
Art. 48.1.A) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
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OBSERVACIONES
Enfermedad grave es la que requiere hos-pitalización en institución sanitaria o domi-ciliaria de larga duración, así como cuando así la certifique como tal un médico.
Si la hospitalización es inferior a los días de enfermedad grave y no hay certificado mé-dico de gravedad, el permiso se reduce a los días de hospitalización.
El permiso se concede cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización.
Los días de permiso pueden utilizarse se-guidos o alternos.
Es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar en primer grado.
NORMATIVA
Art. 48.1.B) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Art. 52 del RD 1451/2005, de 7 de diciem-bre, del Reglamento de Ingreso y Puestos de Trabajo.—BOE de 25 de diciembre de 2005.
Disp. Adic. 5.ª del RD 364/1995, de 10 de marzo.—BOE de 10 de abril de 1995.
DURACIÓN
Un día hábil por traslado sin cambio de residencia.
OBSERVACIONES
Hay que tener en cuenta lo que dice la nor-mativa en caso de concurso de traslado o de oposición, respecto del plazo posesorio,
generalmente son: tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciuda-des es el de origen como si es el de destino.
En caso de promoción interna, un permiso retribuido de 3 días hábiles si no cambia de residencia y de un mes si se cambia de residencia a partir de la toma de posesión.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se conside-rarán en todo caso como naturales.
NORMATIVA
Art. 48.1.D) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la DGRAJ.—BOE de 28 de septiembre de 2005.
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DURACIÓN
Durante el día o días de la celebración, aun-que el examen se efectúe fuera de la jorna-da de trabajo.
OBSERVACIONES
Comprende cualquier examen final o par-cial liberatorio, realizado en centros oficiales, para la obtención de un título académi-co o profesional. Incluye los exámenes de oposiciones.
NORMATIVA
Art. 48.1.J) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
Durante el tiempo indispensable para ese fin.
OBSERVACIONES
Comprende todo aquel cuyo incumplimien-to pueda generar una responsabilidad civil, penal o administrativa.
NORMATIVA
Arts. 48.1.C) y 41.1.C) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.Ley de Prevención de Riesgos Labora-les.—BOE de 10 de noviembre de 1995.
OBSERVACIONES
Crédito horario en función de una escala de tiempo que establece la Ley. Incluido la for-mación en materia de prevención de riesgos laborales para delegados de prevención.
NORMATIVAArt. 48.1.G) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓNAusencia de un máximo de 2 horas diarias.
OBSERVACIONESIncluye cualquier otra hospitalización tras el parto.Con las retribuciones íntegras.También tiene derecho además, a la reduc-ción de jornada de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones.
NORMATIVAOrden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre.
DURACIÓN2 horas de de flexibilidad horaria y dere-cho a ausentarse el tiempo que duran las reuniones.
OBSERVACIONESPara la asistencia a tales reuniones de los centros, en caso de hijos discapacitados.
NORMATIVAOrden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre.
DURACIÓNEl tiempo necesario para su realización y pre-via justificación dentro de la jornada laboral.
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7
NORMATIVAArt. 49.C) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓNLas faltas de asistencia totales o parciales se consideran justificadas según determi-nen los servicios sociales o de salud.
OBSERVACIONESEs compatible con la reducción de jornada por este motivo (ver apartado correspondiente).Se tiene derecho a la reordenación del tiem-po de trabajo según la normativa aplicable.
NORMATIVAArt. 49.E) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓNReducción de la jornada de, al menos, la mitad de su duración.
OBSERVACIONESSe perciben las retribuciones íntegras.Para cuidado del hijo menor de edad, natu-ral o adoptado.Para enfermedad de cáncer (tumores ma-lignos, melanomas y carcinomas).Y para enfermedades graves que compor-ten ingreso hospitalario de larga duración.Se puede acumular en jornadas completas.Cuando concurran ambos progenitores, este derecho y las ayudas de Seguridad Social sólo se concederá a uno de ellos.
NORMATIVA
Art. 504.1 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
DURACIÓN
Quince días naturales de duración.
OBSERVACIONES
Se concede por el matrimonio o inscripción en el registro público oficial de uniones de hecho.
Puede acumularse a las vacaciones y/o dis-frutarse en dos periodos antes y después de la fecha del matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
NORMATIVA
Art. 504.2 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.—BOE de 28 de septiembre de 2005.
DURACIÓN
Estará determinada por la duración del curso.
OBSERVACIONES
Cuando se trate de cursos de planes de for-mación continua organizados por una admi-
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Cuando se trate de otros cursos relaciona-dos con las funciones propias del Cuerpo, sólo se perciben las retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo.
Si no es de formación continua homolo-gada, está subordinada esta licencia a las necesidades del servicio y a las disponibi-lidades presupuestarias, y precisa de infor-me del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial.
NORMATIVA
Art. 504.3 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
DURACIÓN
No puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.
OBSERVACIONES
Su concesión está subordinada a las nece-sidades del servicio y precisa de informe del Secretario Judicial o responsable del órga-no u oficina judicial.
No se percibe durante su disfrute retribu-ción alguna.
Los días se entienden como días naturales.
NORMATIVA
Art. 504.5 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
DURACIÓN
La baja es desde el 4.º día y la licencia ini-cial es como máximo por 15 días y se pue-de prorrogar automáticamente hasta que se produzca el alta por curación, sin perjuicio de comunicar la baja al centro de trabajo.
OBSERVACIONES
El periodo máximo por el mismo proceso patológico es de 12 meses, prorrogable otros 6 más si se presume que en este tiem-po el funcionario puede ser dado de alta. Transcurridos estos plazos se prorrogan las licencias hasta la declaración de jubilación por incapacidad o por alta médica, sin que pueda exceder nunca de 30 meses.
Se debe solicitar la licencia a partir del cuarto día consecutivo de la ausencia del puesto de trabajo, sin perjuicio del deber de informar al centro desde el primer día de enfermedad.
Se concederá previa presentación del parte de baja o certificación médica.
Se entiende nueva licencia cuando la en-fermedad es distinta o haya transcurrido doce meses por la misma, desde el alta por curación o denegación de la jubilación por enfermedad.
Durante los 6 primeros meses se perciben la totalidad de sueldo. A partir del séptimo mes se perciben las retribuciones básicas, la ayu-da familiar, y el subsidio por incapacidad que abona la MUGEJU o la Seguridad Social.
NORMATIVA
Art. 504.4 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
DURACIÓN
Durante el tiempo que dure la situación de funcionario en prácticas.
OBSERVACIONES
Justificación documental: acreditación de haber superado el proceso selectivo para otro Cuerpo y nombramiento de funcionario en prácticas.
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9
NORMATIVA
Art. 49.A) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
OBSERVACIONES
Se concede cuando las condiciones de tra-bajo pueden influir negativamente en la sa-lud de la mujer embarazada o del hijo.
Su concesión se da en los términos y condi-ciones de la normativa aplicable, con pleni-tud de derechos económicos.
Una vez finalizada la causa que dio origen a cualquier reducción de jornada, el funcio-nario debe comunicarlo a la Dirección Ge-neral de la Administración de Justicia.
NORMATIVAArt. 48.1.H) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓNReducción de un medio a un tercio de la jornada.
OBSERVACIONESSe concede a quienes por guarda legal ten-gan a su cuidado directo a un menor de 12 años, o tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación, o a un discapacitado físico, psíquico o sen-sorial que no desempeñe actividad retribui-da, o también a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Disminución proporcional de las retribuciones.
NORMATIVAArt. 48.1.I) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓNHasta un medio de la jornada de trabajo sin disminución de las retribuciones y duración máxima de un mes.
OBSERVACIONESEs compatible con el permiso por enferme-dad por este motivo, en cuyo caso se verá minorada por el equivalente a los días ya disfrutados de permiso por enfermedad.
NORMATIVAArt. 48.1.G) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
TNORMAT
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DURACIÓN
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OBSERVACIONES
Se concede tanto por hijos prematuros como por hospitalización de los recién nacidos.
Disminución proporcional de las retribuciones.
NORMATIVA
Art. 49.D) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
Hasta un medio de la jornada de trabajo.
OBSERVACIONES
Justificación documental: orden de pro-tección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de gé-nero, hasta que se dicte la orden de pro-tección. También documento judicial que condene al agresor, o médico-legal que ponga de manifiesto la existencia de lesio-nes físicas o psíquicas.
Disminución proporcional de las retribuciones.
NORMATIVA
Art. 30.4 de la Ley 30/1984.—BOE de 3 de agosto de 1984.
DURACIÓN
Hasta un medio de la jornada de traba-jo con disminución proporcional de las retribuciones.
OBSERVACIONES
Está sujeto a las disponibilidades del ser-vicio y precisa de informe del Secretario o responsable del órgano u oficina judicial.
La pueden solicitar los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa o también por ra-zones de enfermedad.
La duración inicial es de 6 meses, renován-dose automáticamente hasta la jubilación salvo renuncia del funcionario.
Si la reducción de jornada es de un medio se perciben el 60% de las retribuciones y si la reducción es de un tercio, se percibe el 80% de las mismas.
NORMATIVA
Resolución de Secretaría de Estado de Justicia de 15 de julio de 2005.—BOE de 10 de agosto de 2005.Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 20 de di-ciembre de 2005.—BOE de 27 de diciem-bre de 2005.
DURACIÓNJornada de 5 horas diarias ininterrumpidas.
OBSERVACIONES
Está sujeto a las disponibilidades del ser-vicio y precisa de informe del Secretario o responsable del órgano u oficina judicial.
No cabe su concesión a los funcionarios que tengan una jornada en régimen de de-dicación especial.
Es incompatible con otras reducciones de jornada.
Se percibe el 75 % de las retribuciones.
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11
NORMATIVA
Art. 509.1 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓN
3 años, durante los dos primeros años se tiene derecho a reserva de puesto de traba-jo, sin necesidad de pedir el reingreso. En el tercer año se tiene derecho a un puesto de trabajo en la misma localidad y retribución, debiendo pedir el reingreso en el mes ante-rior a la reincorporación.
OBSERVACIONES
El tiempo se cuenta, en hijos naturales des-de el nacimiento y en hijos adoptivos desde la resolución administrativa o judicial.
No se percibe retribuciones pero el tiempo se computa a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social.
Sujeto a necesidades de servicio y el dere-cho es único por cada hijo, pero no de for-ma simultánea a otros hijos. No lo pueden coger ambos progenitores.
Se considera tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
Condicionado a no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del hijo.
La excedencia será única por cada sujeto causante.
Podrá participar en cursos de formación.
NORMATIVA
Art. 509.2 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.
DURACIÓN
No superior a 3 años.
OBSERVACIONES
Para familiar a su cargo, hasta el 2.º grado de consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o accidente que no pueda va-lerse por sí mismo y no perciba el familiar retribución.
Este derecho no lo pueden ejercer dos fun-cionarios a la vez por el mismo familiar.
El resto de características es como la exce-dencia por hijos.
NORMATIVA
Art. 89.5 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓN
Durante 6 primeros meses, prorrogables por 3 meses, con máximo de 18, tiene derecho a reserva de puesto, computable además a efectos de trienios, derechos pa-sivos y seguridad social.
OBSERVACIONES
Tiene derecho a solicitar el traslado a dis-tinta unidad administrativa o localidad, está considerado como traslado forzoso.
Requiere resolución judicial.
No requiere servios mínimos previos ni pla-zo de permanencia.
TNORMAT
Art. ciem
Ord BOE
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ATIVVA
509.1 de la LOPJ.—BOE mbre de 2003.
den APU 3902/2005 (Plan Concilia).E de 16 de diciembre de 20
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sin necesidad de pedir el re cer año se tiene derecho a bajo en la misma localidad
en reingreso el pedir biendo a la reincorporación.
ACIONES
se años eros trabade esto -
ingreso. En el un puesto de y retribución,
antemes el n -
DURAC
No
VOBSER
Pade en ler ret
CIÓN
o superior a 3 años.
ACIONESVVACIONES
ara familiar a su cargo, has e consanguinidad, por razo
accidente que nfermedad o rse por sí mismo y no perciba el familiar tribución
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pueda va e no - ciba el familiar
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NORMA
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ATIVVAAATIV
11
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Pod
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r cada sujeto
formación
NORMA
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DURACI
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ATIVVAAATIV
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VOBSER
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ACIONESVVACIONES
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mínimos o requiere servios de permanencia.
previos ni pla-
12
Los dos primeros meses, percibe las retri-buciones íntegras y prestaciones por hijo a cargo.
NORMATIVA
Art. 510 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Art. 88 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
OBSERVACIONES
Cuando por procesos de transferencias, por concurso de traslado, promoción interna u oposición libre en otra administración o sec-tor público, participe voluntariamente en la provisión de puestos de trabajo, pasará a esta situación administrativa y se integrarán en la situación de activo en la administra-ción a la que participa.
Cuando reingresen a la administración de origen obtendrán el reconocimiento profe-sional de los sistemas de carrera alcanzados.
NORMATIVA
Art. 510 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.
Art. 89 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
OBSERVACIONES
No se exige el requisito mínimo de duración de prestación previa en servicio activo.
Se concederá cuando el cónyuge resida en otra localidad distinta a la del solicitante por haber obtenido y desempeñado un puesto fijo en cualquiera de las administraciones públicas.
No devengará retribuciones, ni se compu-tará para trienios, ascensos, derechos pasi-vos o seguridad social.
NORMATIVAArt. 510 de la LOPJ.—BOE de 26 de di-ciembre de 2003.Art. 89 del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.
DURACIÓNTienen que haber estado en el servicio acti-vo un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.
OBSERVACIONESSubordinado a las necesidades de servicio.No se puede solicitar cuando está abierto un expediente disciplinario.Se dará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso de esta propia situación.No devengará retribuciones, ni se computa-rá para trienios, ascensos, derechos pasivo o seguridad social.
NORMATIVAArt. 29.7 Ley 30/1984. BOE de 3 de agos-to de 1984.
DURACIÓN5 años.
OBSERVACIONESA los funcionarios afectados por procesos de reasignación de efectivos, en expectativa de destino o plan de empleo.Es voluntaria.Impide desempeñar puestos en el sector público.Pasado este periodo, si no solicita el rein-greso, pasa a situación de excedencia por interés particular.Derecho a una mensualidad retributiva del último puesto desempeñado, excluidas pa-gas extras y complemento de productividad por cada año de servicio con un máximo de 12 meses.
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RD 1777/1994 y RD 1765/1994
EFECTO DESESTIMATORIO Y PLAZO
Licencia para asistencia a cursos de se-lección, formación y perfeccionamiento no relacionado con la actividad: 2 meses.
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo: 3 meses.
EFECTO ESTIMATORIO Y PLAZO
Vacaciones: 1 mes.Nacimiento, fallecimiento, enfermedad de hijo o familiar: 1 día.Traslado de domicilio: 10 días.Lactancia: 1 día.Exámenes oficiales: 3 días.
Deber inexcusable: 3 días.Maternidad, paternidad y adopción: 3 días.Asuntos particulares: 10 días.Reducción de jornada guarda legal: 10 días.Permiso sindical: 3 meses.Matrimonio: 10 días.Licencia asuntos propios: 2 meses.Excedencia hijo o familiar: 1 mes.Otros permisos de formación: 3 meses.Excedencia por actividad sector público, por interés particular, por reagrupación fa-miliar, reingreso al servicio activo: 3 meses.Ampliación de jornada reducida por guar-da legar: 10 días.Reingreso de suspensión menor de 6 me-ses: 10 días.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) , Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE del 13 de abril.
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción dada por LO 19/2003, de 23 de diciembre. BOE de 26 de diciembre.
Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (DGRAJ), por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administra-ción de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia. BOE de 28 de septiembre.
Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (Plan Concilia), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para lamedora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. BOE de 16 de diciembre.
Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedica-ción especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. BOE de 10 de agosto.
Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. BOE de 15 de febrero.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública. BOE de 3 de agosto.
Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. BOE de 27 de diciembre.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE de 10 de noviembre.
Real Decreto 1765/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal relativos a los miembros del Ministerio Fiscal y al Personal al Servicio de la
Administración de Justicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común. BOE de 19 de agosto de 1994.
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las nor-mas reguladores de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. BOE, 20 de agosto de 1994.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. BOE de 27 de diciembre de 2005.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado. BOE de 10 de abril de 1995.
Notas aclaratorias:
Días hábiles en derecho administrativo: no cuentan los domingos y festivos, sí cuentan los sábados.
Cuándo se computan los permisos y licencias: si no dice otra cosa la norma específica, a partir del hecho causante, es decir, a partir del motivo que da origen al permiso o licencia.
Grados de parentesco 1.º 2.º 3.º
Respecto del titular
PadresHijos
CónyugeSuegros
Yerno/Nuera
HermanosCuñadosAbuelosNietos
TíosSobrinos
BisabuelosBiznietos
Cuenta Con nOsotrOs
ÁVILAPlaza Santa Ana, 7 - 05001 ÁvilaTelfs. 920 222 400-920 222 564 - Fax 920 252 407 - [email protected]
BURGOSC/ San Pablo, 8, 5.ª y 6.ª planta - 09002 BurgosTelfs. 947 257 808-947 257 811 - Fax 947 257 799 - [email protected]
LEÓNC/ Roa de la Vega, 21, 2.ª planta - 24001 LéonTelfs. 987 221 212-987 228 844 - Fax 987 248 041 - [email protected]
PALENCIAPlaza Abilio Calderón, 4, 2.ª planta - 34001 PalenciaTelfs. 979 741 417-979 745 487 - Fax 979 700 825 - [email protected]
SALAMANCAC/ Arco de la Lapa, 2, 4.ª planta - 37001 SalamancaTelfs. 923 270 474-923 211 578 - Fax 923 261 734 - [email protected]
SEGOVIAAvda. Fernández Ladreda, 31, 2.ª planta - 40002 SegoviaTelfs. 921 423 966-921 430 591 - Fax 921 422 484 - [email protected]
SORIAC/ Vicente Tutor, 6 - 42001 SoriaTelf. 975 225 766 - Fax 975 225 458 - [email protected]
VALLADOLIDPlaza Madrid, 4, 5.ª planta - 47001 ValladolidTelfs. 983 291 552-983 296 244 - Fax 983 210 262 - [email protected]
ZAMORAPlaza de Alemania, 1, 6.ª planta - 49014 ZamoraTelf. 980 522 778 - Fax 980 513 959 - [email protected]
CASTILLA Y LEÓNPlaza Madrid, 4, 5.ª y 6.ª planta - 47001 ValladolidTelf. 983 292 377 - Fax 983 217 767 - [email protected]
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