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CENS ING. LUIS NOUSSAN 3ER EDI 1 Profesora Daniela Rivero Guías Pedagógicas-Nivel Adultos Escuela: CENS Ing.Luis Noussan Docente: Rivero, Daniela Curso: 3er año Educación deAdultos Turno: Noche Área Curricular: EDI Título de la Propuesta: EL TRABAJO Objetivos: Inferir y valorar el trabajo y su trascendencia en la vida social. Identificar las distintas clases de trabajo. Reflexionar sobre la necesidad e importancia de la Constitución Nacional en materia del derecho del trabajo. Tema: El Trabajo Contenidos: Concepto de trabajo, Dimensiones, Clases, Constitución Nacional Capacidades a desarrollar: Comprensión lectora Pensamiento Crítico Resolución de problemas. Metodología: La presente guía elaborada por la Profesora de EDI de 3er año de la Institución, se trabajará en forma online por parte de los alumnos con el fin de desarrollar capacidades como resolución de problemas, pensamiento crítico y comprensión lectora en los

Guías Pedagógicas-Nivel Adultos Escuela: CENS Ing.Luis Noussan

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CENS ING. LUIS NOUSSAN 3ER EDI

1 Profesora Daniela Rivero

Guías Pedagógicas-Nivel Adultos

Escuela: CENS Ing.Luis Noussan

Docente: Rivero, Daniela

Curso: 3er año Educación

deAdultos

Turno: Noche

Área Curricular: EDI Título de la Propuesta: EL TRABAJO

Objetivos:

Inferir y valorar el trabajo y su trascendencia en la vida social.

Identificar las distintas clases de trabajo.

Reflexionar sobre la necesidad e importancia de la Constitución Nacional en materia del derecho del trabajo.

Tema: El Trabajo

Contenidos: Concepto de trabajo, Dimensiones,

Clases, Constitución Nacional

Capacidades a desarrollar:

Comprensión lectora

Pensamiento Crítico

Resolución de problemas.

Metodología:

La presente guía elaborada por la Profesora de EDI de 3er año de la Institución, se

trabajará en forma online por parte de los alumnos con el fin de desarrollar capacidades

como resolución de problemas, pensamiento crítico y comprensión lectora en los

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alumnos del ciclo básico con el fin de que conozcan qué es el Trabajo, cuál es su

clasificación y como es abordado en la Constitución Nacional.

Actividad Nº1: Lean atentamente el siguiente material

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Clases de trabajo

Las clases de trabajo son: trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligroso y trabajo por equipos.

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Trabajo subordinado y dependiente Trabajo asalariado Trabajo independiente y/o autónomo Trabajo temporal y eventual Trabajo intermitente Trabajo nocturno Trabajo peligroso Trabajo por equipos

El trabajo subordinado y dependiente es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

El trabajo subordinado, cuya contraprestación capital se halla en el salario, incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. El trabajo autónomo es la figura laboral opuesta.

El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato

El Empleador da únicamente directivas:

1. en función del trabajo, 2. en función de la naturaleza de su labor y, 3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.

Trabajo asalariado Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha

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comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

Sus características son:

1. Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito. 2. Dependiente y subordinado al mando del empleador. 3. Obligatoriedad de recibir un salario. 4. Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras pagadas.

Trabajo independiente y/o autónomo Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.

Por ejemplo, gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.

Sus características son:

El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia. Los instrumentos de trabajo son del trabajador. El bien producido es directamente para el público. No existe horario de trabajo.

Trabajo temporal y eventual Trabajo temporal. El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente tiene origen en un contrato colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo, la zafra de caña de azúcar.

Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado que se realiza sin estar necesariamente en las planillas de pago de salarios de la empresa.

Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual, pues,

mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe.

La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes.

Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.

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Trabajo intermitente Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una

menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.

Trabajo nocturno Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

Trabajo peligroso Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones

(centrales eléctricas).

Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.

Trabajo por equipos

Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y los 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada. ____________________

Actividad N° 2: Responde

a) ¿Qué es el trabajo? ¿Quiénes pueden trabajar?

b) ¿Cuantas dimensiones tiene el trabajo? ¿En qué consiste cada una?

c) ¿Cuáles artículos de la Constitución Nacional regulan lo referido al trabajo?

¿Cuándo se agregaron?

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d) Podrías explicar brevemente cada uno de los derechos individuales del trabajador.

e) Da ejemplos de la vida cotidiana donde estos derechos no sean respetados,

puedes agregar imágenes.

f) Elabora un ejemplo de la vida diaria de cada una de las clases de trabajos. Busca imágenes al respecto.

Evaluación:

Criterios de Evaluación:

Reconoce la importancia de trabajo en la Constitución Nacional.

Distingue las clases de trabajos.

Presentación en tiempo y forma de las tareas asignadas.

Director: Juan José Perona

¡RECUERDA QUE TODAS LAS ACTIVIDADES SE REALIZAN EN EL

CUADERNO!!!!

¡HA TRABAJAR!!!