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Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2006

Guia 08

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  • Gua de Criterios para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos

    en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema deEvaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanos

    en Proyectos o Actividadesque ingresan al Sistema de Evaluacin

    de Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrentamos obedecen a un insuficiente anlisis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El artculo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a travs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19.300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

    12

    20

    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

    15 16

    19

    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanosen Proyectos o Actividades

    que ingresan al Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrentamos obedecen a un insuficiente anlisis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El artculo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a travs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19.300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

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    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

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    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanosen Proyectos o Actividades

    que ingresan al Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrentamos obedecen a un insuficiente anlisis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El artculo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a travs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19.300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

    12

    20

    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

    15 16

    19

    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanos

    en Proyectos o Actividadesque ingresan al Sistema de Evaluacin

    de Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrentamos obedecen a un insuficiente anlisis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El art culo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a travs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19 .300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

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    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

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    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanos

    en Proyectos o Actividadesque ingresan al Sistema de Evaluacin

    de Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrentamos obedecen a un insuficiente anlisis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El art culo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a t ravs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19 .300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

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    20

    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

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    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanosen Proyectos o Actividades

    que ingresan al Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modifi car la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energ as renovables no convencionales .

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al mejoramiento ambiental de susprocesos y promover la responsabilidad social yambiental.

    Asimismo, resulta pertinente incorporar de mejor formaa la evaluacin de proyectos los aspectos referidos alos sistemas de vida y las costumbres de los gruposhumanos, el valor ambiental del territorio y el valorpaisajstico o turstico de una zona. En este sentido, elcomponente social es relevante desde el punto de vistade la interaccin entre comunidad y territorio, toda vezque muchas veces los conflictos a los cuales nosenfrenta mos obedecen a un insufic iente anli sis eintegracin de este componente en la evaluacinambiental.

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividadesen el SEIA

    El art culo 8 de la Ley N 19.300 establece quedeterminados proyectos o actividades slo podrnejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impactoambiental, estos se mencionan en el artculo 10 de lacitada ley. Es necesario destacar que, a juicio dellegislador, todos los proyectos listados en este artculo(N 10) son susceptibles de causar impacto ambientaly por ende, pueden afectar los elementos que conformanel medio ambiente (naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones), entre ellos, las comunidades o gruposhumanos.

    1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    De acuerdo al marco legal vigente, la Evaluacin deImpacto Ambiental es un procedimiento orientado adeterminar si ...el impacto ambiental de una actividado proyecto se ajusta a las normas vigentes... 2, ycomo tal, debe establecer los mecanismos a travs delos cuales se determina tal impacto, su significancia yse verifica el cumplimiento de las normas ambientales.La Ley N 19.300 establece que dicho procedimientoestar a cargo de la Comisin Nacional del MedioAmbiente o de la Comisin Regional respectiva, yasimismo determina que la evaluacin se llevar a caboen base a un Estudio o Declaracin de ImpactoAmbiental... 3.

    La ley establece en su artculo 2, literal f), que unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) es eldocumento descriptivo de una actividad o proyectoque se pretende realizar o de las modificaciones quese le introducirn, otorgado bajo juramento por elrespectivo titular, cuyo contenido permite al organismocompetente evaluar si su impacto ambiental se ajustaa las normas ambientales vigentes.

    De manera complementaria, el propio artculo 2, literali), establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)es el documento que describe pormenorizadamentelas caractersticas de un proyecto o actividad que sepretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe

    1. Acerca del Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2 Deben entenderse por normas ambientales todas aquellas disposicionesjurdicas que regulan materias ambientales, incluida la propia Ley N 19.300.3 Artculo 2, letra j), Ley N 19.300.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas oalteracin significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reasprotegidas susceptibles de ser afectados, as como elvalor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;

    e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud oduracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general,

    los pertenecientes al patrimonio cultural.

    De acuerdo a lo anterior, la sola presencia de uno deestos efectos, caractersticas o circunstancias, es raznsuficiente para evaluar el proyecto o actividad a travsde un EIA, el cual deber describir pormenorizadamente:

    Las caractersticas del proyecto; La lnea base relativa a las comunidades o gruposhumanos susceptible de sufrir el impacto significativo;

    Los antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin del impacto ambiental,esto es, el anlisis de las alteraciones sobre los gruposhumanos a partir de la situacin con proyecto encomparacin a la situacin sin proyecto, junto ala valoracin de tales impactos;

    Las acciones que se deben ejecutar para impedir ominimizar los efectos significativamente adversos, apartir de la definicin de las medidas ambientalesadecuadas para hacerse cargo de los impactosidentificados4.

    Por el contrario, si el proyecto o actividad no generaninguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasantes sealados, podr someterse al SEIA a t ravs deuna DIA. Para ello deber demostrar que cumple contodas las normas ambientales aplicables y argumentarfundadamente, para el caso de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos, que no genera losefectos, caractersticas o circunstancias a que alude elArtculo N 8 del Reglamento del SEIA.

    4 Medidas de mitigacin, reparacin o compensacin, segn sea el caso, deacuerdo al ttulo VI del Reglamento del SEIA.

    proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin, e interpretacin de su impacto ambientaly describir la o las acciones que ejecutar para impediro minimizar sus efectos significativamente adversos.

    Una DIA debe entregar antecedentes respecto alcumplimiento de la normativa ambiental aplicableal proyecto y que la actividad no genera alteracionessignificativas sobre los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos, que tengan como consecuenciala definicin de medidas ambientales. Por su parte, enel caso de un EIA, el titular del proyecto debercaracterizar pormenorizadamente dichos gruposhumanos, determinar su rea de influencia, identificarlos impactos que el proyecto o actividad genera y definirlas medidas necesarias para abordarlos.

    En consecuencia, la evaluacin de impacto ambientales el:

    Procedimiento que vincula al titular de un proyectoo actividad con la autoridad ambiental, a travs deuna DIA o un EIA, para demostrar que el proyectocumple con las normas ambientales, o que se hacecargo adecuadamente de los impactos ambientalesque genera. La autoridad, por su parte, debe verificary certificar el cumplimiento de tales normas y calificarla pertinencia y calidad de las medidas propuestas.

    En esta lgica el titular de un proyecto o actividaddeber responder: bajo cules condiciones el proyectoo actividad sometida al SEIA ingresa a travs de unaDIA, o a travs de un EIA?. Esta interrogante es aclaradapor el artculo 11 de la Ley N 19 .300, al establecerque los proyectos que ingresan al SEIA deben analizarla generacin o presencia de los siguientes efectos,caractersticas o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la

    cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y

    calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

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    Presentacin

    1Acerca del Sistema

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    INTRODUCCIN

    La ejecucin de proyectos de inversin o actividadesproductivas son susceptibles de generar efectos sobrelos distintos elementos del medio ambiente1, incluyendolas comunidades humanas o grupos humanos. En muchasocasiones la ejecucin de los proyectos son valoradospositivamente, porque materializan beneficioseconmicos o de bienestar social, como empleo,actividad comercial, construccin o mejora eninfraestructura bsica y/o servicios, entre otros. Noobstante, en algunas ocasiones dichas actividades puedentraer consigo efectos de carcter adverso o negativo.

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, reconoce, a travs de su artculo 11 literalc), los eventuales efectos adversos sobre las comunidadeso grupos humanos, e incorpora su anlisis en el Sistemade Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    El SEIA es un instrumento de gestin ambiental decarcter preventivo que evala ambientalmente aquellosproyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental.

    En esta gua se aborda esencialmente aquel impactoque genera alteracin significativa de los sistemasde vida y costumbres de grupos humanos. Por tanto,es un documento que pretende orientar al titular deun proyecto o actividad para realizar un ejercicio dediscernimiento en atencin a las caractersticas desu proyecto y de los eventuales efectos significativosque este genere sobre las comunidades o gruposhumanos, a objeto de definir la pertinencia y forma deingreso al SEIA.

    1 Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones (letra m), art. N 2, LGBMA 19.300).

    El proyecto o actividad puede entrar al SEIA y serevaluado a travs de una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA), o de un Estudio de Impacto Ambiental(EIA). Resolver la forma de ingreso requiere deinformacin base centrada en la letra c) delart.N 11, vale decir, en el anlisis de los eventualesefectos significativos sobre las comunidades o gruposhumanos en el rea de influencia del proyecto oactividad. Adems, es necesario desarrollar capacidadesentre los actores que participan en el sistema paraaplicar estos criterios, sean estos pblicos o privados.

    Los objetivos de esta gua son: entregar criterios pararesolver la pertinencia de ingreso de los proyectos alSEIA, es decir, si un proyecto se presenta como DIA oEIA; orientar a los titulares de proyectos, consultores yprofesionales que abordan la temtica ambiental, sobrela evaluacin de las alteraciones significativas sobre lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos,incorporando herramientas de anlisis para la valoracinde dichas alteraciones significativas y entregar criteriospara definir medidas ambientales adecuadas ypertinentes, en el caso de presentarse un EIA.

    Introduccin

    Ana Lya UriarteDirectora Ejecutiva

    Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Creemos que es a partir de una mirada integral comose puede relevar el valor de los diversos grupos humanosque habitan en el pas y que conviven con los proyectos.Propiciamos, en este sentido, una gestin ambientalque reconozca las interrelaciones de todos loscomponentes del ambiente, articulando las distintasvisiones del conocimiento, sean estos sociales o naturales,con los marcos jurdicos, institucionales y polticos enlos cuales se insertan.

    En esta lgica, presentamos la Gua de Criterios paratitulares y consultores, cuyo objetivo es orientar, a partirde la evaluacin de alteraciones significativas sobre losgrupos humanos, la forma de entrada de los proyectosal SEIA, vale decir, Declaracin de Impacto Ambientalo Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA, respectivamente).En ella se abordan conceptos, metodologas yprocedimientos tiles para caracterizar dichasalteraciones y proponer criterios para el diseo demedidas pertinentes.

    Estamos convencidos que, aplicando estos criterios ygenerando un proceso de discusin, anlisis y difusinde experiencias, se estar avanzando hacia el desarrollosustentable. Esperamos la mejor recepcin de esta guaentre los actores que participan de la gestin ambientalde cara al bicentenario.

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    PRESENTACININTRODUCCIN1.- ACERCA DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    1.1. Evaluacin Ambiental de Proyectos o Actividades en el SEIA1.2. Ingreso de los proyectos o actividades al SEIA

    2.- LOS GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIN AMBIENTAL2.1. Las caractersticas constitutivas de los Grupos Humanos en el mbito del SEIA2.2. Dimensiones asociadas a las caractersticas constitutivas de un Grupo Humano

    3.- MARCO CONCEPTUAL SOBRE LAS ALTERACIONES A LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS EN EL MARCO DEL SEIA3.1. La Alteracin Significativa de un Grupo Humano3.2. Dimensiones que reflejan la Alteracin Significativa en un Grupo Humano3.3. rea de Influencia para los Grupos Humanos

    4.- EVALUACIN DE LA ALTERACIN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRESDE GRUPOS HUMANOS MEDIANTE UN EIA4.1. La Descripcin del Proyecto o Actividad4.2. La Lnea de Base Ambiental en el rea de Influencia4.3. El Plan de cumplimiento de la normativa de carcter ambiental aplicable4.4. Prediccin y evaluacin de los impactos ambientales4.5. Plan de Medidas Ambientales (Mitigacin, Reparacin y Compensacin)4.6. Plan de Seguimiento

    ANEXO IEjemplos de Alteraciones sobre los Grupos Humanos

    ANEXO IICriterios para Evaluar la Informacin sobre las Alteraciones Significativas de los Grupos Humanosen los EIA.

    ANEXO IIITcnicas para Trabajar con Grupos Humanos

    ANEXO IVGlosario de Trminos

    ANEXO VBibliografa

    393942424243

    293135

    2326

    1919

    47

    53

    59

    75

    81

    pg.

  • Gua de Criterios

    para Evaluar la Alteracin Significativade los Sistemas de Vida y Costumbres

    de Grupos Humanosen Proyectos o Actividades

    que ingresan al Sistema de Evaluacinde Impacto Ambiental (SEIA)

    2006

    NDICE PRESENTACIN

    11

    Documento preparado por el Departamento deEducacin Ambiental y Participacin Ciudadana y laDivisin de Evaluacin y Seguimiento Ambiental de laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del MedioAmbiente.

    Edicin:Rodrigo CaldernRicardo Prez

    Participaron en su elaboracin:

    Jos BrionesAna MenaCarolina Riveros

    Diseo:Alejandro Armendariz

    Al cumplir algo ms de diez aos de gestin ambiental,el pas muestra importantes avances en materia deinstitucionalidad ambiental, normativa, descontaminacin,prevencin de impactos ambientales, proteccin de losrecursos naturales, educacin ambiental y participacinen temas ambientales, entre otros mbitos.

    Sin embargo, hay aspectos que deben ser modificadoso desarrollados ms integralmente. Nuestro compromisoes generar una nueva poltica ambiental, cuyos ejessean el desarrollo sustentable, la participacin social yla gestin territorial. Consecuente con lo anterior, nosproponemos modificar la actual institucionalidad,implementar un Plan Nacional de Proteccin de laNaturaleza y generar una Estrategia Nacional de Cuencas,acciones orientadas al cuidado de la biodiversidad, elfomento de la eficiencia energtica, la aplicacin deinstrumentos econmicos para la descontaminacin yel uso de energas renovables no convencionales.

    En esta direccin, resulta necesario perfeccionar elSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),avanzado en el cumplimiento y fiscalizacin de lasnormas ambientales. Consecuentemente, se desarrollarnesfuerzos para apoyar a las pequeas y medianasempresas en torno al