GUÍA DE PRÁCTICAS AMBIENTALES - AGROPECUARIA

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  • 7/30/2019 GUA DE PRCTICAS AMBIENTALES - AGROPECUARIA

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    GUA DE PRCTICAS

    A M B I E N T A L E SUNIDADES DEPRODUCCIN

    AGROPECUARIA

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    Crditos

    Alcalde Distrito Metropolitano de QuitoPaco Moncayo Gallegos

    Direccin GeneralDra. Patricia Echanique

    Directora Metropolitana Ambiental

    Coordinacin GeneralDra. Cristina Lucero

    Lder de Coordinacin y Promocin

    Comit de EstructuracinIng. Santiago Ingui Conove-PofasaDra. Martha PalaciosAdministracin Zonal TumbacoIng. Vicente NovoaINIAPIng. Natasha BarahonaONGs Desde el SurcoDr. Edgar NavarreteAviricoIng. Santiago SuntaAGRIPAGDr. Patricio GangotenaMAGAPIng. Santiago Saa Asociacin de Productores yExportadores de FloresIng. Ilia AlomaCentro Ecuatoriano de Produccin msLimpiaIng. Gabriel JijnServicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuariaIng. Daniel BaculimaDMA

    Coordinacin EditorialAlicia Arias

    Diseo Grfco

    Nathaly Pinto Torres

    ImpresinMonsalve Moreno

    Agosto de 2008. Quito Ecuador

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    Unidades de ProduccinAgropecuaria 1

    Presentacin

    La Direccin Metropolitana Ambiental pone a disposicin delos sectores industriales de bajo y mediano impacto, comercio,servicios, centros de diversin, talleres artesanales y otrosque funcionan en el Distrito Metropolitano de Quito, las

    Guas de Prctica Ambientales Sectoriales y Generales, comorespuesta a una serie de necesidades concretas referentes ala gestin ambiental. La Direccin Metropolitana Ambientalcon la publicacin de este material pretende contribuir en laaplicacin e implementacin de sus lineamientos.

    El Manual de Prcticas Ambientales Sectoriales y Generalesest orientado a los directivos y a todo el personal que sedesempea en cada una de las actividades de los sector antesmencionados, con el objeto de adoptar nuevos hbitos de unaforma fcil, sin que ello implique un costo econmico lo quecontribuira al mejoramiento de la calidad ambiental.

    El xito depende fundamentalmente del compromiso queadquieran las partes, especialmente los responsables de cadaempresa o negocio. La aplicacin de las Prcticas Ambientalesen las actividades productivas puede lograr y promover:

    Reducir el consumo de agua y su contaminacin

    Reducir el consumo de energa

    Disminuir la generacin de residuos y facilitar su

    reutilizacin Disminuir las emisiones atmosfricas y el ruido

    Disminuir la contaminacin del suelo

    Direccin Metropolitana Ambiental

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    Gua Prctica Ambiental2

    Captulo I

    Objeto

    Art. I.- Las Guas de Prcticas AmbientalesSectoriales y General son lineamientosbsicos dirigidos para las actividadesproductivas, ya sean estas actividades depequea y mediana empresa2 e instalacionesque generen mbitos, bienes y servicios queposibiliten la recreacin, cultura, salud,

    educacin, transporte, servicios pblicoso privados. Salvo el caso de actividades,obras o proyectos que ocasionen unimpacto ambiental signicativo y entraen

    un riesgo ambiental, por lo tanto precisende la presentacin de estudios de impactoambiental.

    Los problemas ambientales generados porparte de este sector, se enmarcan en lacontaminacin atmosfrica por gases decombustin, emisiones de proceso, emisinde ruido, contaminacin del recurso agua,por las descargas residuales no domsticas,contaminacin del suelo especialmente porla generacin y manejo de residuos.

    Estos problemas se agravan por el escasoconocimiento que existe sobre la legislacin

    1 De acuerdo al Reglamento Orgnico del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, aprobado medi-ante Resoluciones de Concejo y Alcalda No. C 0076y A 0108 del 12 de diciembre del 2007, la anterior-mente nombrada DIRECCION METROPOLITANADE MEDIO AMBIENTE (DMMA) cambia su denomi-nacin a DIRECCIN METROPOLITANA AMBIENTAL

    (DMA).

    2 Pequea Empresa, de 1 a 49 empleados. MedianaEmpresa de 50 a 199 empleados.

    Resolucin

    N 001- DMA1 2007

    La DireccinMetropolitanaAmbiental

    En ejercicio de

    las atribuciones

    que le confere la

    ley, la Directora

    Metropolitana

    Ambiental emite

    las siguientes

    Guas de Prcticas

    Ambientales.

    Expide:

    Guas de buenasprcticasambientales paralos sectores de

    industrias de bajoimpacto y medianoimpacto ambientalIi2a, comerciosy serviciosCZ2, serviciosespecializados Ay B, comerciosde menor escala,

    alojamientosy centros dediversin

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    ambiental, y por ser un sector uctuante que funciona en sumayor parte con la infraestructura mnima y en condiciones dearrendatario.

    En consecuencia, el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, a travs de la Direccin Metropolitana Ambiental encumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Sustitutiva del

    Titulo V, De La Prevencin y Control del Medio Ambiente,Capitulo V, expide las guas de prcticas ambientales paralos sectores de industrias de bajo impacto I1 y medianoimpacto ambiental Ii2a, comercios y servicios CZ2, servicios

    especializados A y B, comercios de menor escala, alojamientosy centros de diversin, con el n de promover el cumplimientode la normativa ambiental, prevenir y mitigar los impactosambientales sobre el medio ambiente y la salud.

    Captulo II

    Antecedentes

    Art. II.- En el Distrito Metropolitano de Quito se ha logradoun signicativo desarrollo empresarial3, junto a la presenciade importantes actividades vinculadas con los sectores deservicios y comercios concentrados en el medio urbano.

    El desarrollo econmico y comercial de la ciudad, que tieneun total aproximado de 2 millones de habitantes, provocanel diario desplazamiento en una ciudad que tiene 60 Km. delargo y 5 Km. de ancho, en su zona ms angosta, generando laproliferacin de establecimientos que satisfagan la necesidadde bienes de consumo y servicios de inters pblico,

    3 De las 28.745 sociedades registradas en la Superintendencia de Com-paas en 2003, 9.927 (el 35%) corresponden a Pichincha, en Quito seencuentran 8.928 empresas (el 31% del total del pas), ocupando al 45% de

    los empleados, con el 41.5% de los ingresos y el 42% del patrimonio. Haciael ao 2002, de las mayores 1.000 compaas del pas, en el DMQ se con-centraban 438 empresas, con el 49% de los activos, el 44% del patrimonio yel 41% de las ventas, respecto del total nacional.

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    especialmente, con estndares mnimos que vayan acorde asu condicin de capital del Ecuador, eje de la nacionalidad ypolo de desarrollo.

    En este contexto las guas de prcticas ambientales, de mbitosectorial y general para actividades de impactos ambientalesno signicativos, apoyan la mejora continua de la actividadcon relacin al medio ambiente, mediante prcticas cuyaaplicacin reducir el efecto causado por las emisiones a laatmsfera, ruido, residuos y vertidos.

    El proceso de estructuracin de las guas de prcticasambientales de mbito sectorial inicia con la conformacin decomits a partir de junio del 2005, en el marco de la aplicacinde la Ordenanza Sustitutiva del Ttulo V, Del Medio Ambiente(Ordenanza No. 146) sancionada por el General Paco MoncayoGallegos, Alcalde Metropolitano, el 20 de mayo del 2005 ypublicada en el Registro Ocial No. 78 de 09 de agosto delmismo ao.

    Los comits conformados por representantes de la DireccinMetropolitana Ambiental, representantes de los sectoresinvolucrados, el Centro Ecuatoriano de Produccin Ms Limpia(CEPL), las Coordinaciones Ambientales Zonales e Institutos deinvestigacin, aportaron con insumos y sugerencias en buscade acercar a la realidad local los lineamientos bsicos para elcumplimiento de estas actividades. Los productos obtenidos

    por los comits constituyeron referentes para la estructuracinde la gua general.

    La Ordenanza Metropolitana No. 213 Sustitutiva del Ttulo V DeLa Prevencin y Control del Medio Ambiente, tambin contemplala elaboracin de guas de prcticas ambientales como resultadode un proceso de anlisis y construccin participativa, entre losactores involucrados. En el marco de la ordenanza vigente, espertinente la expedicin de esta Resolucin.

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    Captulo III

    Descripcin y detalle de las Guas de Prcticas

    Ambientales

    Art. III.- De conformidad a lo previsto por el CdigoMunicipal vigente se emiten las siguientes Guas de PrcticasAmbientales:

    Objetivo: Minimizar la contaminacin ambiental de lasactividades desarrolladas por las unidades de produccin

    agropecuaria, cuyos impactos ambientales no son signicativospara el ambiente.

    GUA DE PRCTICAS AMBIENTALES PARA LASUNIDADES DE PRODUCCION AGROPECUARIA

    Consideraciones Generales1.

    Las Unidades de Produccin Agrcola comprendidas entre1.15000 a 10000 m2, para cultivos debern cumplir con lapresente Gua Prctica Ambiental y adicionalmente aplicarla seccin contenida en el numeral dos del presentedocumento.

    Las Unidades de Produccin Pecuaria dedicadas a la1.2crianza y engorde de animales aplicaran este documentode acuerdo a lo descrito por la lista taxativa de Sujetos deCumplimiento por la Gua Prctica Ambiental del SectorPecuario.

    Los sustratos, plaguicidas, abonos, fertilizantes, productos1.3

    veterinarios y biolgicos, destinados para uso agrcola ypecuario, deben estar registrados en el SESA o en el MAGAPde acuerdo a su competencia.

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    Toda aplicacin de los productos descritos en el inciso1.4anterior, deber sujetarse a las recomendacionesestablecidas por el fabricante del producto; as como porlos organismos pblicos y privados encargados de losprogramas de desarrollo agropecuario.

    En las actividades productivas agropecuarias en las que1.5se identique peligros como la degradacin del suelo,contaminacin de causes naturales, y ecosistemas engeneral, as como de epidemias en el sector pecuario, sedeber tomar las medidas correctivas necesarias que

    establezca la entidad ocial responsable, para minimizar elriesgo, previo al cumplimiento con la presente GPA.

    Para el almacenamiento de agroqumicos, medicamentos1.6veterinarios los productores agropecuarios segn seael caso, debern disponer de sitios de almacenamientoespeccos que cumplan las caractersticas determinadasen el (Anexo 1).

    Se deber disponer de sitios almacenamiento separados1.7para productos de la cosecha y otros implementos que seutilicen en la produccin agropecuaria como: combustibles,aceites, rastrillos, palas, azadn, bateras, pilas, etc.

    Se prohbe que las explotaciones pecuarias realicen las1.8actividades de sacricio de sus animales dentro de susestablecimientos de crianza, por lo tanto debern serfaenados acorde a lo dispuesto por la entidades de controlcorrespondiente (SESA, EMRQ, DMS).

    Para las explotaciones agrcolas2.

    En el cultivo2.1

    Para el control de plagas y enfermedades deber2.1.1

    utilizarse la tcnica de Manejo Integrado de Plagas yEnfermedades (MIPE), para reducir el uso de plaguicidas

    y minimizar la contaminacin ambiental. (Anexo 2)

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    En caso de utilizar productos qumicos, la aplicacin2.1.2se lo har de acuerdo a las instrucciones dadas por elfabricante las mismas que se encuentran en las etiquetasdel producto. Se recomienda al agricultor solicitarcriterio tcnico a las entidades gubernamentales decontrol para la aplicacin de los agroqumicos.

    No quemar los desechos de cosecha (rastrojos), los2.1.3mismos deben ser utilizados como cobertura de suelo opara producir abonos orgnicos.

    Residuos, envases y empaques de plaguicidas2.2

    La eliminacin de los residuos, envases y empaques2.2.1de plaguicidas se debe efectuar de modo que se protejala salud humana y al ambiente, minimizando los riesgosde contaminacin.

    Para el tratamiento de envases vacos de plaguicidas2.2.2

    y sus residuos, se debe en primer lugar descontaminarlos envases, para lo cual se debe aplicar la tcnica deltriple lavado que consiste en los siguientes pasos:

    Agregue agua hasta de la capacidad del envasea.Cierre el envases y agtelo bien durante 30b.segundosVierta el agua de los envases en el equipoc.

    pulverizador (bomba de mochila o tanque depreparacin de mezcla de fumigacin)Repita los pasos anteriores 3 vecesd.Separe los envases de sus tapase.Perfore los envases para evitar su reutilizacinf.

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    Los residuos o sobrantes de plaguicidas que se han2.2.3quedado despus de la aplicacin, deben ser devueltosal equipo de aspersin y diluidos en la proporcin de 1 a10 para luego ser aplicados en la misma rea tratada.

    Los envases vacos de plaguicidas debern ser2.2.4devueltos a las casas comercializadoras o gestoresambientales calicados por la Direccin Metropolitana

    Ambiental. Los mismos deben emitir un certicado deentrega y recepcin en el que conste la cantidad deenvases eliminados.

    Se prohbe la eliminacin de sobrante de plaguicidas,2.2.5enjuagues de equipos de aplicacin y envases vacosde plaguicidas en cauces de agua, alcantarillado yquebradas.

    Los plsticos de invernadero utilizados en la2.2.6produccin agrcola debern ser entregados a los gestores

    ambientales calicados por la Direccin MetropolitanaAmbiental.

    Para las explotaciones Pecuarias3.

    La infraestructura de las explotaciones pecuariasgarantizarn las condiciones que permitan mantenersu higiene y sanidad de manera que se minimice la

    contaminacin, permita el mantenimiento, limpieza,desinfeccin apropiada y que exista una proteccin ecazcontra el acceso y proliferacin de plagas, roedores y faunanociva.

    Los equipos deben garantizar el suministro ptimo dealimento, agua, ventilacin y temperatura durante todo elciclo de produccin.

    Adecuar la infraestructura para la recoleccin de euentesy manejo de desechos slidos de la explotacin, para evitar

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    la contaminacin de los suelos, aguas superciales y

    subterrneas.

    Se deber utilizar sistemas de recoleccin de euentes como

    rejillas, canaletas, pozos spticos entre otros.

    En la Crianza3.1

    En todos los planteles pecuarios:

    Los medicamentos debern ser utilizados segn la3.1.1

    especie, la patologa; se recomienda solicitar criteriotcnico a las entidades gubernamentales de controlpara la aplicacin de los mismos.

    Observar estrictamente los plazos de espera o de retiro3.1.2recomendados por el fabricante, para que los niveles deresiduos en los alimentos de origen animal no entraenningn riesgo para el consumidor.

    Las explotaciones pecuarias debern llevar un registro3.1.3de la aplicacin de los productos y medicamentosveterinarios, que incluya: nombre de los productosutilizados, nombre de proveedor, dosicacin, fecha dela administracin y n de tratamiento.

    Los recipientes y/o envases de medicamentos3.1.4veterinarios, medicamentos caducados debern ser

    devueltos a las casas comercializadoras o gestoresambientales de residuos calicados por la DireccinMetropolitana Ambiental. Las empresas deben emitirun certicado de entrega y recepcin en el que conste lafecha y la cantidad de recipientes eliminados.

    Cada vez que se termine un ciclo de produccin, la3.1.5infraestructura y el rea circundante deben ser sometidas

    a un proceso lavado, desinfeccin y eradicacin deenfermedades y plagas efectivos lo antes posible yrespetando la normativa ambiental vigente.

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    Manejo de Residuos3.2

    La zona designada para el almacenamiento de3.2.1residuos deber estar lo sucientemente separada de

    las reas de produccin y vivienda.

    Las excretas debern ser manejadas adecuadamente3.2.2para la produccin de abonos orgnicos o alimentarbiodigestores para la produccin de gas metano, a nde evitar la contaminacin de las fuentes de agua yla proliferacin de plagas, roedores y fauna nociva al

    igual que la emisin de malos olores. Los productosobtenidos sern utilizados en agricultura.

    Los materia orgnica proveniente de3.2.3las actividades de castracin, despique,descolmillado, descole debern serutilizados en la fabricacin de compostcaso contrario debern ser dispuestos

    en la fosa de enterramiento.

    La eliminacin de cadveres se debe3.2.4de realizar tan pronto como sea posible

    y siguiendo los siguientes lineamientosbsicos:

    No dejar animales muertos dentro

    o fuera de los establecimientos.No utilice animales muertos paraalimentar otros animales.Llevar un registro completo de lamortalidad, los diagnsticos deenfermedades y los tratamientosutilizados.La fosa de enterramiento debe estarubicada en una zona donde no

    haya pozos o corrientes de agua yasean subterrneos o superciales,para evitar contaminaciones.

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    Se debe abrir las cavidades torxicas y abdominalesde los animales y cubrirlas con cal antes de cubrircon tierra.En el caso de aves debe utilizarse un desinfectantelquido antes de la capa de tierra.

    Los recipientes para los residuos de las actividades3.2.5descritas en el Art. 3.1.4 deben ser identicadosmediante rtulos, pictogramas (material impermeable);los cuales deben mantenerse bajo llave, a n de impedirla contaminacin malintencionada o accidental de los

    alimentos.

    Se prohbe utilizar los envases de medicamentos y3.2.6productos para otros nes.

    Manejo de Riesgos para las Unidades de Produccin Agropecuaria4.

    Los productores agropecuarios debern cumplir con las4.1.

    Buenas Prcticas Agrcolas y Pecuarias emitidas por elSESA.

    En caso de no existir desages de las instalaciones4.2.sanitarias, se deber establecer un sistema de fosa spticapara los sanitarios o retretes, con la intencin de evitarla contaminacin de terreno, las fuentes de agua o a lostrabajadores.

    El personal que manipule o tenga contacto directo o4.3.indirecto con los animales, debe preocuparse de su saludy someterse peridicamente a exmenes mdicos, comomnimo una vez al ao, o cuando el caso lo amerite.

    Los trabajadores debern usar ropa y equipo de proteccin4.4.durante la aplicacin de plaguicidas y medicamentosveterinarios, para evitar su exposicin.

    Los trabajadores debern aplicar buenas prcticas4.5.de higiene antes, durante y despus de la aplicacin deplaguicidas y medicamentos veterinarios, poniendo especial

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    cuidado en su bao, cambio de ropa, lavado manos y caraantes de comer, fumar o ir al bao.

    La ropa que ha sido utilizada por el trabajador en la4.6.aplicacin de plaguicidas no debe salir de la unidad deproduccin agrcola y ser lavada separadamente de laropa de diario.

    Se debe contar con un botiqun de primeros auxilios4.7.adecuado para las necesidades emergentes.

    Las instalaciones elctricas debern estar aisladas,4.8.protegidas y jas.

    Las unidades de produccin agropecuaria deber mantener4.9.todos sus insumos, productos identicados y etiquetados.

    Toda sustancia inamable deber estar almacenada4.10.en reas especcas o bodegas con suciente ventilacin,

    alejados de lugares donde produzca actividades con peligrode ignicin.

    CUIDADO

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    A

    NEXOS

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    ANEXO 1

    RECOMENDACIONES PARA ALMACENAJE

    Paredes de ladrillo o cemento en lo posible o un lugarexclusivo para almacenamiento de medicamentosveterinarios, equipos de aplicacin.

    Paredes de ladrillo o cemento en lo posible o un lugar exclusivopara almacenamiento de productos tosanitarios.

    Separados de la vivienda y de fuentes de agua, en lugares no inundables.

    Ventilacin e iluminacin apropiada.

    Piso impermeable.

    Altura mnima 2,60 metros.

    Acceso restringido: no permitir animales y personas noautorizadas, principalmente nios.

    Mantenga siempre cerrado.

    Mantenga equipos de seguridad: material absorbente(arena, cal, aserrn), llave de agua limpia al alcance.

    Separe por clases (herbicidas, insecticidas, fungicidas)

    Mantenga el depsito organizado.

    Mantenga el producto en su envase original.

    Almacene los envases y embalajes sobre estibas o estantes.

    Deje espacio para circulacin.

    Permanezca el menor tiempo posible.

    No coma, beba ni fume dentro del depsito.

    Corrija problemas como goteos, ltraciones y derrames.

    No apile ms all del lmite (no se debe amontonar los productos almacenados) y mantenga los productos separadosde las paredes y el techo.

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    Los productos deben estar debidamente etiquetados yalmacenados (de preferencia los lquidos en partes bajas yseparados de los slidos).

    ANEXO 2

    MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES (MIPE)

    Las medidas en un MIPE son las descritas a continuacin:Medidas Fitogenticas: uso de variedades mejoradasresistentes.

    Medidas Agronmicas: mtodos de siembra, el sistema decultivo, la rotacin de cultivos, la aplicacin adecuada deabonos, pocas y volmenes adecuados de riego.

    Control Biolgico: microorganismos, hongos

    entomopatgenos, parasitodes, depredadores, uso deinsecticidas botnicos.

    Control Qumico: con los productos registrados y aprobadospor el SESA.

    ANEXO 3

    REGLAMENTOS Y GUIAS PARA CONOCIMIENTO DE LOS

    PRODUCTORES AGROPECUARIOS

    Reglamento de Control de la Instalacin y Funcionamientode las Granjas Avcolas, y al Control de Granjas de GanadoPorcino, publicado en la Edicin Especial No 1 del TextoUnicado de Legislacin Secundaria del Ministerio de

    Agricultura y Ganadera.

    Gua de Buenas Prcticas Avcolas publicada por CONAVE-SESA-IICA.

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    GLOSARIO

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    GLOSARIO DE SIGLAS

    GPA: Gua Prctica Ambiental

    DMA: Direccin Metropolitana Ambiental

    SESA: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

    EMRQ: Empresa Metropolitana de Rastro de Quito

    DMQ: Distrito Metropolitano de Quito.

    DMS: Direccin Metropolitana de Salud

    MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    CONAVE: Confederacin Nacional de Avicultores del Ecuador

    IICA: Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura

    GLOSARIO DE TRMINOS

    Biofertilizantes: Productos obtenidos a partir de la descomposicin de lamateria orgnica con la aplicacin de una biotcnica.

    Biodigestores:Contenedor cerrado, hermtico e impermeable (llamadoreactor), dentro del cual se deposita el material orgnico a fermentar(excrementos animales y humanos, desechos vegetales-no se incluyen

    ctricos ya que acidican, etc) en determinada dilucin de agua para quese descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgnicos ricosen nitrgeno, fsforo y potasio.

    Bioseguridad: Conjunto de normas para una explotacin conducentea preservar la adecuada salud de los animales para un ptimo estadoproductivo, tratando de minimizar el riesgo de la entrada de patgenosque puedan alterar el estado sanitario de aquellos.

    Plaga: Es cualquier organismo competidor o antagnico con un cultivo oexplotacin pecuaria, cuyas poblaciones en niveles crticos son capacesde causar daos signicativos en forma directa o indirecta a las plantas,

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    animales y la economa de los productores.

    Agroqumicos: O tambin denominados plaguicidas, son sustancias

    qumicas destinadas a matar, repeler, atraer, regular o interrumpir elcrecimiento de seres vivos considerados plagas.

    MIPE: (Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades): uso de tcnicasde control de manera coordinada y compatible con un sistema deproduccin, cuya meta es mantener la poblacin de una plaga en niveleseconmicamente aceptable, sin atentar contra el ambiente, lo cual seconsigue con el uso de enemigos naturales y plantas resistentes.

    Entomopatgeno: Organismo causante de enfermedades en losinsectos, bacterias, virus, protozoos u hongos.

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    SECCIN VIII

    DEL CONTROL DE LAS GUAS DE PRCTICAS

    AMBIENTALES

    Art.11.- El control de las actividades que generan impactosambientales no signicativos, sujetos al cumplimiento de

    Guas de Prcticas Ambientales (GPA) sectoriales y general, serealizar mediante inspecciones en el establecimiento sujetode control, la aplicacin de la presente Resolucin as comolo determinado en la Acta de Compromiso de Cumplimiento

    suscrita con el representante del establecimiento.

    DISPOSICIONES FINALES

    La Direccin Metropolitana Ambiental, en ejercicio de susfacultades delegadas, deroga la Resolucin No. 0004 sancionadael 23 de marzo de 2006.La presente Resolucin entra en vigencia a partir de la fecha

    de su expedicin.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembredel 2007.

    Dra. Patricia EchaniqueDirectora Metropolitana Ambiental

    Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

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