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" OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN 2. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA 2.1 Datos de identificación del transportista: a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee elcontribuyente. c. Número de RUC. d. Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM). 2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA 2.3 Numeración: Serie y número correlativo. 2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b. Número de RUC. c. Fecha de impresión.e 2.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de prenta o empresa gráfica.

Guia de Remision

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Page 1: Guia de Remision

" OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

2. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA

En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1 Datos de identificación del transportista:

a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee elcontribuyente.

c. Número de RUC.

d. Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).

2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA

2.3 Numeración: Serie y número correlativo.

2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b. Número de RUC.

c. Fecha de impresión.e

2.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de prenta o empresa gráfica.

2.6 Destino del original y copias:

En el original: REMITENTE

En la primera copia: TRANSPORTISTA

En la segunda copia: DESTINATARIO

En la tercera copia: SUNAT

Page 2: Guia de Remision

Guía de remisión del transportistaDefinición de transportistaSe define al transportista como la persona natural o jurídica que cuenta con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.[52] Y al Transporte público terrestre de carga: aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre, de mercancías y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Dicho servicio deberá prestarse en vehículos que tengan una capacidad de carga útil superior a dos (2) toneladas métricas. No se encuentra incluido el servicio de transporte público terrestre de carga internacional.Se concluye que para el desarrollo de actividades de transporte terrestre de mercancías únicamente podrán hacerlo aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. Adicionalmente el transportista prestará el servicio con vehículos de su propiedad o en arrendamiento financiero o alquiler operativo de acuerdo a las condiciones legales establecidas, asumiendo plena responsabilidad por el transporte, dejando la posibilidad de contratar vehículos de otros transportistas autorizados y debiendo cumplir ambos transportistas las condiciones legales pertinentes. (RTF 9859-2-2007)