Guia Normativa Gazcue

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  • 7/28/2019 Guia Normativa Gazcue

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    AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONALEn uso de sus facultades legales

    Ordenanza __ de 2011

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin Dominicana al reconocer los derechos e intereses colectivos ydifusos, en las condiciones y limitaciones establecidas en las leyes, ordena preservar el patrimoniocultural, histrico, urbanstico, artstico, arquitectnico y arqueolgico de la nacin.

    CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, reconoce la potestadnormativa del Ayuntamiento y define entre sus competencias propias: el ordenamiento del territorio,planeamiento urbano, gestin del suelo, ejecucin y disciplina urbanstica y la preservacin de supatrimonio histrico y cultural.

    CONSIDERANDO: Que el carcter urbano de los diversos sectores que conforman Gazcue en laactualidad, resultado del tratamiento complementario del dominio privado y del dominio pblico,caracterizados por alineacin de las edificaciones al vial, tratamiento del retiro a lindero frontal, y callesarboladas en aproximacin al concepto de ciudad-jardn, constituye un patrimonio urbanstico de laciudad de Santo Domingo.

    CONSIDERANDO: La riqueza arquitectnica de Gazcue, en el cual una primera generacin deprofesionales (dominicanos y extranjeros), desplegaron sus conocimientos, diseando residencias yedificios multipisos de gran calidad y variado estilo, constituye un conjunto representativo de una poca,en la historia urbana de la ciudad de Santo Domingo.

    CONSIDERANDO: Que a partir de la segunda mitad del siglo XX (dcada 70), en Gazcue se inici unproceso de transformacin de los usos de suelo y las tipologas arquitectnicas, que desde la dcada de1990, devino en deterioro de las condiciones del ambiente urbano y del valor patrimonial del sector.

    CONSIDERANDO: El reclamo de sus habitantes, para revertir el proceso de degradacin urbana ydisponer de instrumentos normativos actualizados que regulen los usos de suelo y la capacidadedificatoria en el sector, disminuyendo los conflictos en su territorio.

    VISTA: La Constitucin de la Repblica.

    VISTA: La Ley 675 de 1944 sobre Urbanizaciones y Ornato Pblico.

    VISTA: La Ley 6232 de 1963 sobre Planificacin Urbana.

    VISTA: La Ley 176 de 2007 del Distrito Nacional y los Municipios.

    VISTA: La propuesta de la Direccin General de Planeamiento Urbano (DGPU), la Oficina del PlanDirector Urbano (OPDU) y la Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI) sobre la Gua Normativade Gazcue.

    VISTO: El informe de la Comisin de Planeamiento Urbano del Concejo Municipal del Distrito Nacional.

    Por tanto, el Concejo de Regidores del Distrito Nacional,

    EXPIDE

    LA ORDENANZA QUE DECLARA A GAZCUE COMO PATRIMONIO URBANSTICO YARQUITECTNICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMN Y APRUEBA LA GUANORMATIVA DE GAZCUE, QUE DEFINE SU ESTRUCTURA URBANA, CLASIFICA Y REGULA LOSUSOS DEL SUELO, ESTABLECE LOS PARMETROS EDIFICATORIOS, EL TRATAMIENTO DELDOMINIO PRIVADO Y DEL DOMINIO PBLICO, PARA EL CITADO SECTOR DEL DISTRITONACIONAL.

    Primero: Declarar a Gazcue como patrimonio urbanstico y arquitectnico de la Ciudad de SantoDomingo de Guzmn, limitado: al Norte el eje de la Avenida Francia, al Este el eje de la calle 30 deMarzo desde su interseccin con la Avenida Francia se desplaza hacia el sur hasta el ParqueIndependencia bordeando su lmite noroeste por el eje de las calles Mercedes Mariano Cestero,girando hacia el oeste por el eje de la Avenida Independencia hasta el Paseo Presidente Vicini Burgos yel mismo hasta el litoral costero, al Sur el Mar Caribe y al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    Segundo: Aprobar la Gua Normativa de Gazcue, que define su estructura urbana, clasifica y regula losusos del suelo, define los parmetros edificatorios y aborda el tratamiento del dominio privado y deldominio pblico, para el citado sector del Distrito Nacional.

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    GUA NORMATIVA DE GAZCUE

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IOBJETO-AMBITO-DEFINICIONES-ALCANCES-MECANISMOS DE APLICACION

    ARTCULO 1: OBJETO. La Gua Normativa de Gazcue tiene por objeto preservar el patrimoniourbanstico y arquitectnico, establecer las disposiciones que regulan los usos del suelo, los parmetrosedificatorios permitidos en la propiedad privada, as como el tratamiento del dominio pblicocorrespondiente a la demarcacin territorial sealada en su artculo 2.

    ARTCULO 2: AMBITO. Para los fines de esta Gua, el mbito de aplicacin de sus preceptos secircunscribe al sector comprendido entre los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Avenida Francia, Al Este el eje de la calle 30 de Marzo desde su interseccin con la Avenida Francia se desplaza

    hacia el sur hasta el Parque Independencia bordeando su lmite noroeste por el eje de las callesMercedes Mariano Cestero, girando hacia el oeste por el eje de la Avenida Independenciahasta el Paseo Presidente Vicini Burgos y el mismo hasta el litoral costero,

    Al Sur el Mar Caribe, Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTCULO 3:DEFINICIONES. A efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, se adoptan lassiguientes definiciones:

    1. Aceras y franjas verdes. Parte de una va pblica limitada por la lnea del contn y la lnea delas propiedades adyacentes, destinadas exclusivamente para el uso de peatones.

    2. Amb ientes. Territorio definido por elementos que guardan coherencia y armona entre s,integrando una unidad con identidad propia. Derivan su identidad de las caractersticas formalesy estilsticas de sus piezas arquitectnicas o de las caractersticas urbanas predominantes en eldominio pblico que les sirve de emplazamiento; los ambientes no tienen continuidad en el

    territorio.

    3. Arbolado . Conjunto de especies arbreas de un territorio, tanto en espacio pblico comoprivado. En la ciudad ofrece servicios ambientales tales como sombra, control de partculas ensuspensin en el aire, control de ruido, regulacin de temperatura, paisajismo y fomento de labiodiversidad.

    4. Conjunto. Unidad de diseo urbano que abarca grandes parcelas o varias manzanas, con unuso prevaleciente y tipologas de edificacin con caractersticas reconocibles.

    5. Densidad poblacional. Est referida al valor mximo permisible de habitantes por hectrea. Ladensidad poblacional se aplica nicamente a uso y funciones residenciales.

    6. Derecho o servidumbre de paso. Referirse a la legislacin vigente.

    7. Edificabilidad: Se refiere a la relacin existente entre el rea total construida y el rea del lote.

    8. Frente mnimo edificable: Ancho frontal mnimo de un lote o solar requerido para poderalcanzar los parmetros especificados en la presente Gua Normativa.

    9. Jardn. rea dedicada al cultivo esttico de plantas en que prevalece la superficie permeablesobre la superficie pavimentada.

    10. Niveles y alturas: Los niveles equivalen al nmero mximo de pisos o metros de alturaadmisibles por sector y por va calculados sobre el nivel de rasante del acceso principal.

    11. Parcelacin. Se refiere a la divisin catastral prevalente en manzanas y solares.12. Planos frontales de la edificacin. Es el o los muros o paramentos paralelos al vial ms

    prximos al lmite frontal de la propiedad. Este se organiza en torno a diferentes elementosarquitectnicos.

    13. Plazas f rontales. Espacio abierto, definido fundamentalmente por prevalecer la pavimentacin osuperficie dura sobre el elemento natural y por su carcter espacial centralizado.

    14. Porcentaje de ocupacin. Se refiere a la relacin proporcional entre el rea total del lote y elrea mxima de construccin permisible sobre su superficie, independientemente de la altura dela edificacin.

    15. Rampas de acceso. Se refiere a la rampa entre el vial y la acera que facilita el acceso vehiculara las reas de estacionamiento en propiedad privada.

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    16. Red vial: Parafines de la presente Gua Normativa las vas se clasifican en:

    16.1. Avenidas. Son vas reconocidas por su funcin estructural a escala urbana,constituyndose en lmites del territorio de Gazcue y de algunos de sus sectores.

    16.2. Vas principales. Son aquellas que sin tener la jerarqua de las avenidas, delimitanalgunos de los sectores urbanos y canalizan gran parte del trnsito a travs de y dentrodel mbito territorial de Gazcue.

    16.3. Vas locales. Son aqullas cuya funcin se reduce a alimentar actividades residencialesy/o de carcter local.

    16.4. Calles sin salida. Son aquellas vas locales cuyo acceso solo se realiza por uno de susextremos.

    17. Refundicin: Referirse a la legislacin vigente.

    18. Retiros a linderos. Distancia mnima entre los lmites del lote o solar y todo elemento delcuerpo principal de la edificacin.

    19. Ritmo parcelario. El ritmo parcelario es la reiteracin que se percibe en el ancho de los frentesde solares en una calle o sector dado.

    20. Sector. Es un territorio que guarda cierta coherencia en su trazado y configuracin urbana,pudiendo agrupar varios ensanches tradicionales, definidos por lmites reconocibles.

    21. Subdivisin o Deslinde: Referirse a la legislacin vigente.

    22. Tratamiento del dominio pblico. Se refiere al manejo de todos los elementos que sedesarrollen en el espacio pblico, los cuales coadyuvan a la imagen e identidad del contextourbano.

    23. Tratamiento frontal del dominio privado. Se refiere al manejo de todos los elementos delinmueble que se desarrollen en la parte delantera, con visibilidad desde e interaccin con elespacio pblico, los cuales coadyuvan a la imagen e identidad del contexto urbano.

    24. Usos de suelo. Se refiere a las actividades realizadas en los inmuebles de forma parcial o total.Los usos de suelo se clasifican por sus funciones en: residencial, comercial, recreativo-deportivo-congregacional,servicios, institucional y artesanal.24.1. Uso residencial. Se refiere a funciones dedicadas al alojamiento permanente por tiempo

    indefinido o indeterminado de personas.24.2. Uso comercial. Se refiere a toda funcin dedicada a la compra y venta de bienes al

    detalle, servicios personales y facilidades de servicios financieros, as como locales paraentretenimiento y recreacin con fines de lucro y sus oficinas administrativas.

    24.3. Uso comercial-hospedaje. Se refiere a funciones dedicadas al alojamiento temporal oestacional de personas, de alquiler y por perodos limitados de tiempo.

    24.4. Uso recreativo-deportivo-congregacional. Se refiere a funciones relacionadas aldisfrute de la comunidad local y urbana, incluyendo espacios abiertos, recreativos ydeportivos, museos, lugares de reunin, cultos y afines.

    24.5. Uso servicios. Se refierea funciones vinculadas a la prestacin de servicios de salud yafines, educacin en sus diversas ramas, bibliotecas, seguridad pblica y administracinde justicia.

    24.6. Uso institucional. Se refiere a funciones relacionadas con actividades de gestin yadministracin tanto del sector pblico como del privado.

    24.7. Uso artesanal. Se refiere a toda funcin cuyas actividades impliquen obras y trabajosrealizados manualmente y con poca o nula intervencin de maquinaria.

    25. Usos compatibles. Aquellos que siendo afines al uso preferente de un sector dado,complementan sus funciones sin entrar en conflicto ni generar impactos adversos a otros usos, aresidentes, a usuarios y al ambiente natural o construido.

    26. Usos no conformes.Todas las actividades que no se acojan a los usos permitidos para unsector o cuya presencia excede la escala local generando afluencia excesiva de personas yvehculos, impactando negativamente el contexto urbano.

    27. Usos preferentes. Se refiere a los usos prescritos como deseables en un sector urbano a fin dealcanzar el desarrollo esperado. Debe ser el ms significativo en calidad y cantidad.

    28. Usos prohibidos. Se refiere a los usos que entran en conflicto o generan impactos adversos aotros usos, a residentes, a usuarios y al ambiente natural o construido. Son las actividades quecontaminan el ambiente urbano y/o natural por emisin de materias slidas o lquidas, desonidos, olores, humos o gases; as como actividades consideradas peligrosas por manejo desustancias explosivas o radioactivas en cantidad o volumen. Los usos prohibidos son todas lasactividades consideradas nocivas a la salud y seguridad de la poblacin y los usuarios del sectoro que rian con las leyes vigentes, el orden pblico o las buenas costumbres.

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    28.1. Uso industrial. Se refiere a toda funcin cuyas actividades impliquen transformacin oempaque de materia prima o productos, almacenaje y distribucin de mercancas y/oactividades de comercio al por mayor y centros de acopio.

    29. Usos temporales. Responden a actividades de corta duracin en el dominio privado,usualmente de carcter recreativo, ldico y/o estacional.

    30. Verjas frontales. La verja frontal es el plano que delimita la lnea de propiedad adyacente aldominio pblico.

    31. Vial: Se refiere al espacio de uso pblico destinado al libre trnsito, de conformidad con lasLeyes y Reglamentos de la materia.

    ARTCULO 4: ALCANCES. Esta Gua Normativa regir en todo el mbito territorial definido en el artculo2 y ser de aplicacin obligatoria a todos los bienes inmuebles propiedad de personas naturales,

    jurdicas o del Estado Dominicano. Ser considerada como marco-base en las disposiciones relativas aGazcue del plan de gestin y ordenacin territorial (POT) y como instrumento regulador de los planes,programas y proyectos urbansticos y arquitectnicos que se planteen en su mbito de aplicacin.

    PARRAFO: El plano y las tablas que acompaan a esta Gua son parte integral de la misma y seconstituyen en instrumentos de su aplicacin:

    1. Plano Normativo de Gazcue.

    2. TABLA 01. Uso de suelo por sectores y vas.

    3. TABLA 02. Parmetros de edificacin por sector.

    ARTCULO 5: MECANISMOS DE APLICACIN Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. EstaGua Normativa ser aplicada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) a travs de la DireccinGeneral de Planeamiento Urbano (DPGU) y la Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI), encoordinacin con la Direccin Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM) del Ministerio de Cultura y

    otras instancias del Estado, conforme a la legislacin vigente.

    PARRAFO: Para todos los inmuebles en Gazcue las intervenciones estarn sujetas a los procedimientosde tramitacin definidos por la DGPU, cumpliendo los criterios establecidos en la normativa vigente.

    TITULO IIESTRUCTURA URBANA

    CAPITULO IESTRUCTURA URBANA POR SECTORES, CONJUNTOS Y AMBIENTES

    ARTCULO 6: ESTRUCTURA URBANA. La Gua Normativa de Gazcue se articula a partir de la

    estructura urbana existente y contempla la subdivisin en Sectores, Conjuntos y Ambientes, segn elPlano Normativo de Gazcue.

    La estructuracin urbana en Sectores, Conjuntos y Ambientes parte del proceso de evolucin del rea,su trama urbana, su desarrollo parcelario, la toponimia tradicional de los barrios y ensanches y lademarcacin a partir de lmites reconocibles, generalmente coincidentes con elementos de la red vial.

    ARTCULO 7: SECTORES. La estructura urbana desagrega el territorio en doce (12) sectores,agrupados en cuatro franjas geogrficas atendiendo a la vocacin y/o sus funciones urbanas: FranjaNorte Institucional, Franja Intermedia Residencial, Franja Sur Residencial Comercial y FranjaRecreativa Turstica. Los sectores podrn incluir ambientes.

    ARTICULO 7.1 FRANJA NORTE INSTITUCIONAL.En la Franja Norte Institucional se identifican tres (3) sectores:

    ARTICULO 7.1.1. Sector Entorno Palacio NacionalUbicado en el extremo noreste de Gazcue, el entorno del Palacio Nacional tiene los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Avenida Francia.Al Sur los ejes de las calles Moiss Garca y Manuel Mara Castillo.Al Este el eje de la Avenida 30 de Marzo.Al Oeste el eje de la Dr. Delgado.

    ARTICULO 7.1.2. Sector Gazcue NoresteUbicado en el extremo norte centro de Gazcue, este sector Noreste tiene los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Avenida Francia.Al Sur el eje de la Csar Nicols Penson.Al Este el eje de la Dr. Delgado.

    Al Oeste el eje de la Pedro A. Lluberes.

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    ARTICULO 7.1.3. Sector Gazcue NoroesteUbicado en el extremo Noroeste de Gazcue, este sector tiene los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Avenida Francia.Al Sur el eje de la Csar Nicols Penson.Al Este el eje de la Pedro A. Lluberes.Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTICULO 7.2. FRANJA INTERMEDIA RESIDENCIAL.En la Franja Intermedia Residencial se identifican tres (3) sectores:

    ARTICULO 7.2.1. Sector Mis AmoresUbicado al sur del entorno del Palacio Nacional, forma parte junto con el sector Ensanche Lugo, de lazona de amortiguamiento del centro histrico. Sus lmites son:

    Al Norte los ejes de las calles Moiss Garca y Manuel Mara Castillo.Al Sur el eje de la Avenida Bolvar.Al Este el eje de la 30 de Marzo.Al Oeste el eje de la Dr. Delgado.

    ARTICULO 7.2.2. Sector La AgueditaUbicado en el centro de Gazcue, este sector tiene los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Csar Nicols Penson.Al Sur el eje de la Avenida Bolvar.Al Este el eje de la Dr. Delgado.Al Oeste el eje de la Pedro A. Lluberes.

    ARTICULO 7.2.3. Sector Gazcue SurUbicado en el centro occidental de Gazcue, este sector tiene los siguientes lmites:

    Al Norte el eje de la Avenida Csar Nicols Penson.Al Sur el eje de la Avenida Bolvar.Al Este el eje de la Pedro A. Lluberes.Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTICULO 7.3.FRANJA SUR RESIDENCIAL-COMERCIAL.

    En la Franja Sur Residencial Comercial se identifican cuatro (4) sectores:

    ARTICULO 7.3.1. Sector Ensanche LugoUbicado en el sureste de Gazcue, forma parte junto con el sector Mis Amores, de la zona deamortiguamiento del centro histrico. Sus lmites son:

    Al Norte el eje de la Avenida Bolvar.Al Sur el eje de la Avenida Independencia.Al Este el eje de la Mariano Cestero.Al Oeste el lmite occidental de los lotes al Oeste de la Danae y el eje de la Garca Godoy.

    ARTICULO 7.3.2. Sector La PrimaveraUbicado en el centro de Gazcue, sus lmites son:

    Al Norte el eje de la Avenida Bolvar.

    Al Sur el eje de la avenida Independencia.Al Este el lmite oriental de los lotes al Este de la Osvaldo Bez y el eje de la Garca Godoy.Al Oeste el eje de la Socorro Snchez.

    ARTICULO 7.3.3. Sector El GolfitoUbicado en la franja sur residencial, sus lmites son:

    Al Norte el eje de la Avenida Bolvar.Al Sur el eje de la Avenida Independencia.Al Este el eje de la Socorro Snchez.Al Oeste el eje de la Benito Moncin.

    ARTICULO 7.3.4. Sector Ensanche IndependenciaUbicado al oeste de Gazcue, sus lmites son:

    Al Norte el eje de la Avenida Bolvar.Al Sur el eje de la Avenida Independencia.Al Este el eje de la Benito Moncin.Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTICULO 7.4. FRANJA RECREATIVA TURISTICA.En la Franja Recreativa Turstica se identifican dos (2) sectores:

    ARTICULO 7.4.1. Sector Estancias CosterasUbicadas al Sur de Gazcue, al borde del Mar Caribe, sus lmites son:

    Al Norte el eje de la Avenida Independencia.Al Sur el eje de la Avenida George Washington.Al Este el eje de la Paseo Presidente Vicini Burgos.Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTICULO 7.4.2. Sector Litoral Costero Marino

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    Ubicado en el extremo Sur de Gazcue, conforma el borde martimo de la ciudad. Sus lmites son:Al Norte el eje de la Avenida George Washington.Al Sur el Mar Caribe.Al Este la proyeccin del eje de la Paseo Presidente Vicini Burgos.Al Oeste la proyeccin del eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTCULO 8: CONJUNTOS. En Gazcue se identifican dos (2) conjuntos:

    ARTICULO 8.1. Conjunto de la Plaza de la Cultura, definido por los siguientes lmites:Al Norte el eje de la Pedro Henrquez Urea.Al Sur el eje de la Csar Nicols Penson.Al Este el eje de la Flix Mara Del Monte.Al Oeste el eje de la Avenida Mximo Gmez.

    ARTICULO 8.2. Conjunto Institucional Gazcue Noroeste, definido por los siguientes lmites:Al Norte el eje de la Avenida Francia.Al Sur el eje de la Pedro Henrquez Urea, desde su interseccin con la calle Benito J urez se desplazahacia el este girando al sur en el eje de la Flix Mara Del Monte; girando al este en el eje de la CsarNicols Penson hasta el eje de la Pedro A. Lluberes.Al este el eje de la Pedro A. Lluberes.Al Oeste el eje de la Benito J urez.

    ARTCULO 9: AMBIENTES. En Gazcue se identifican ocho (8) ambientes:a) Estrella Sadhal Padre Boilb) Pasteur (entre Av. Independencia y Av. George Washington)c) Bolvar (entre Mariano Cestero/J ulio Verne y Dr. Delgado)d) Dr. Delgado (entre Pedro Henrquez Urea y Av. Bolvar)e) Leonor de Ovando (al Este de Las Carreras)f) Danaeg) Cervantes (entre Lea de Castro y Casimiro De Moya)h) Flix Mariano Lluberes

    PARRAFO: Los lmites de cada ambiente son los indicados en el Plano Normativo de Gazcue.

    CAPITULO IIRED VIAL

    ARTCULO 10: RED VIAL. Para los fines de estructuracin urbana del mbito territorial de esta GuaNormativa y para su aplicacin, se establecen a partir de la red vial cuatro tipos de vas.

    ARTCULO 11:AVENIDAS. Av. Mximo Gmez, Av. Bolvar, Av. Independencia y Av. GeorgeWashington.

    ARTCULO 12: VIAS PRINCIPALES. Av. Francia, Av. Mxico, Pedro Henrquez Urea, Csar NicolsPenson, Santiago, 30 de Marzo, Dr. Delgado, Pasteur, Rosa Duarte, Pedro A. Lluberes, Socorro

    Snchez, Leopoldo Navarro.

    ARTCULO 13: VIAS LOCALES. Todas aquellas no clasificadas como avenidas o vas principales.

    ARTCULO 14: CALLES SIN SALIDA. Respaldo Benito Moncin, J osefa Perdomo, Ramn Santana,Respaldo Socorro Snchez, Casimiro De Moya, Reparto La Aguedita.

    TITULO IIIUSOS DE SUELO

    CAPITULO ICLASIFICACION DE USOS DE SUELO

    ARTCULO 15:CLASIFICACION. Para fines de esta Gua Normativa los usos de suelo se clasifican porsus funciones en: RESIDENCIAL, COMERCIAL, RECREATIVO-DEPORTIVO- CONGREGACIONAL,SERVICIOS, INSTITUCIONAL Y ARTESANAL. La admisibilidad y compatibilidad de los usos de suelo yfunciones por sector, se establece en la Tabla 01 de USOS DE SUELO POR SECTORES Y VIAS.

    PRRAFO. Los usos de suelo no residenciales pueden observar diferentes coberturas territoriales,desde la escala local a la nacional. La cobertura o escala local se refiere a aquellas actividadesdedicadas a usuarios/clientes ubicados en un radio de influencia menor a 500mt.

    ARTCULO 16. USO RESIDENCIAL. Incluye pero no est limitado a unifamiliar, residencias estudiantileso comunitarias (dormitorios), auxiliar o anexo, multifamiliar y de uso mixto siempre que predomine unamayor proporcin residencial.

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    PRRAFO I. El uso residencial unifamiliar permite pequeos talleres artesanales aislados, siempre queno alteren las actividades de los vecinos o colindantes. Prohbe toda actividad que incluya manejo desustancias txicas y/o peligrosas (qumicos, pinturas industriales, combustibles, etc.) y/o emisin deruidos, humos, gases y desechos contaminantes.

    PRRAFO II: En calles sin salidas solo se permite uso residencial.

    ARTCULO 17. USO COMERCIAL. Incluye pero no est limitado a establecimientos de alimentos deconsumo inmediato (restaurantes y cafeteras), colmados, supermercados locales (superficie total 1200-1500 m2), expendio bebidas alcohlicas, tiendas de especialidades gastronmicas-cavas-fumadores,centros financieros, entidades bancarias, plazas comerciales, ventas al detalle, ventas al detalle escalalocal, centros de belleza y afines, centros de esttica-spa, clnicas veterinarias, centros de diversinadultos, centros de juegos de azar, de mesa, casinos, centros de diversin (msica en vivo) ygimnasios.

    PARRAFO I: Para todo uso comercial, quedan estipulados los siguientes criterios:a) Prohibidas las actividades contaminantes por, msica, ruidos, olores, humos o gases.b) Toda actividad comercial estar contenida en el dominio privado, en locales cerrados salvo

    casos permitidos de cafeteras, restaurantes y afines, que debern cumplir con los requisitosestipulados.

    c) Toda informacin publicitaria de la actividad comercial deber estar acorde con la normativavigente de publicidad exterior.

    d) Prohibida la ubicacin o exposicin de exhibidores y/o mobiliario de expendio en los retiros alinderos a viales.

    e) La existencia o permanencia de una actividad comercial, estar sujeta a la vigencia de lospermisos legales, al cumplimiento de las normativas urbansticas y las normas de convivenciacvica.

    PARRAFO II:USO COMERCIAL DE HOSPEDAJE: Incluye pero no se limita a aparta-hoteles, hostalesy hoteles.

    ARTCULO 18: USO RECREATIVO DEPORTIVO O CONGREGACIONAL. Incluye pero no se limita acentros culturales-comunitarios, clubes recreativos-deportivos, museos, parques-plazas, instalaciones

    deportivas al aire libre, locales de reunin-asamblea (funeraria, teatros, cines, iglesias).

    PRRAFO: En la franja del Litoral Costero dedicado a parque urbano y espacio pblico, se admitenfunciones recreativas, deportivas y usos comerciales de apoyo, cumpliendo los parmetros establecidos.

    ARTCULO 19: USO DE SERVICIOS. Incluye pero no se limita a guarderas infantiles, pre-escolares,escuelas y colegios de bsica o de media (solo en instalaciones pre-existentes), escuelas de artes yafines-idiomas, bibliotecas, centros de rehabilitacin de adiciones y conducta y afines, locales de tomasde muestras asociados a laboratorios clnicos, seguridad pblica -polica- (destacamentos de carcterlocal) y estacionamientos pblicos (comerciales).

    ARTCULO 20: USO INSTITUCIONAL. Incluye pero no se limita a oficinas, servicios profesionales,fundaciones, osfl (ong's), administracin pblica, embajadas, consulados y organismos internacionales

    ARTCULO 21: USO ARTESANAL . Se limita a talleres artesanalesno contaminantes por ruidos, oloresy humos (Alfarera, metales, bisutera, cermica, cestera, ebanistera, encuadernacin, tonelera, tejidos,bordados, orfebrera, talla de madera, marquetera, tapicera, vidrio).

    CAPITULO IICATEGORIA DE USOS DE SUELO

    ARTCULO 22. CATEGORIAS. Los usos de suelo se han categorizado de acuerdo a su pertinencia o noa los diversos sectores, como usos permitidos, no conformes, temporales y prohibidos. La Tabla 01identifica los usos de suelo y funciones por sectores y vas.

    ARTCULO 23: USOS NO CONFORMES. La no conformidad de usos compatibles ser priorizada apartir de aquellos usos que generen mayor impacto negativo en su entorno. Los usos no conformesexistentes al momento de la aprobacin de esta Gua Normativa no podrn ser objeto de regularizacin,ni de expansin. No se aprobaran nuevos usos no conformes.

    PRRAFO: Son no conformes todos los usos prohibidos existentes al momento de entrada en vigenciade esta Gua Normativa.

    ARTCULO 24: USOS TEMPORALES. Incluye pero no se limita a circos, pistas deportivas, ferias,ventas, conciertos y afines.

    ARTCULO 25: USOS PROHIBIDOS. Son usos prohibidos: Todo uso industrial, Comercios de granescala, Ventas al aire libre (mercados informales / de productores), Lavaderos de carros (car wash),Ventas de vehculos al aire libre (dealers), Arreglos de gomas, frenos y afines, Centros de alineacin y

    balanceo, Tiendas de auto-adornos, Gasolineras, Expendio de gas natural y/o GLP, Envasadoras GLP yafines, Universidades e institutos de formacin superior, Centros de investigacin, Centros de

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    entrenamiento e institutos tcnico-vocacionales, Centros de diagnstico mdico, Laboratorios clnicos,Hospitales y Clnicas, Clnicas de ciruga esttica, Centros de Masaje, Bancas de apuesta, Moteles,Administracin de J usticia (salvo los Tribunales existentes a la fecha de entrada en vigencia de estaGua Normativa), Servicios de comida empresarial para distribucin comercial (catering), Armeras yafines, Plantas potabilizadoras y/o envasadoras de agua, Almacenaje y centros de distribucin deproductos diversos, Laboratorios farmacuticos, Industrias manufactureras y plantas industriales,

    Talleres de desabolladura y/o pintura vehculos de motor y afines, Ventas de materiales a granel,Refugios y/o crianza de animales, Terminales de Transporte Interurbano y Antenas de

    Telecomunicaciones. Ser incorporada a esta categora, toda actividad considerada nociva a la salud yseguridad de la poblacin y los usuarios del sector o que ria con las leyes vigentes, el orden pblico olas buenas costumbres.

    PARRAFO I: No se aprobarn usos prohibidos.

    PARRAFO II: En el caso de los usos prohibidos existentes se tomarn las medidas pertinentes para sucontrol o eliminacin segn la legislacin vigente sobre la materia.

    CAPITULO IIIUSOS DE SUELO POR SECTORES Y VIAS

    ARTCULO 26: La admisibilidad de los Usos de Suelo por sector, se establece en la Tabla 01 de USOSDE SUELO Y FUNCIONES POR SECTORES Y VIAS.

    PRRAFO I: Los solares con dos o ms usos de suelo definidos en su extensin, debern adoptar lassoluciones referidas a los criterios correspondientes para cada segmento de uso. En ningn caso sedesarrollarn bajo un nico criterio aplicable.

    PRRAFO II: El Litoral Costero Marino en su condicin de Parque Urbano, no urbanizable y protegido,debe mantener el uso y acceso pblicos, preservando su valor paisajstico y ambiental. Podr incluir, sinestar limitado a usos recreativos activos y pasivos, usos culturales, as como usos comerciales y deservicios complementarios a los primeros, segn determine el A.D.N.

    TITULO IVPARAMETROS DE EDIFICACION

    CAPITULO IPARMETROS DE EDIFICACIN POR SECTORES

    ARTCULO 27. PARAMETROS DE EDIFICACION. Para fines de esta Gua Normativa los parmetrosde edificacin estarn referidos a especificaciones de intervencin, desarrollo fsico y capacidad deocupacin del inmueble. Los parmetros de edificacin considerados en esta Gua Normativa son:PARCELACION, FRENTE MINIMO EDIFICABLE, NIVELES Y ALTURAS, RETIROS A LINDEROS,PORCENTAJ E DE OCUPACION, EDIFICABILIDAD, DENSIDAD POBLACIONAL, TRATAMIENTOFRONTAL DEL DOMINIO PRIVADO. Los principales parmetros de edificacin por sectores y vas, se

    establecen en la Tabla 02 de PARAMETROS DE EDIFICACION POR SECTOR.PRRAFO I: El desarrollo de todo solar o lote estar limitado por la condicionante que primero se agote,ya sea de niveles, altura mxima permitida, ocupacin, edificabilidad o densidad poblacional.

    PRRAFO II: Los terrenos con dos o ms parmetros aplicables en su extensin, debern adoptar lassoluciones referidas a los criterios correspondientes para cada porcin. En ningn caso se desarrollarnbajo un nico criterio aplicable.

    PRRAFO III: Los solares en calles sin salida, tienen restringida la edificabilidad, ante la dificultad deacceso, en caso de lograrse la interconexin vial se aplicarn los parmetros correspondientes al restode la va.

    PRRAFO IV: En ningn caso se podr ocupar el dominio pblico en el subsuelo para usufructoparticular.

    ARTCULO 28: RITMO PARCELARIO. El ritmo parcelario debe ser respetado en los sectoresENSANCHE LUGO y MIS AMORES por estar integrados a la zona de amortiguamiento de la CiudadColonial. Igualmente en los ambientes identificados en esta Gua: PADRE BOIL-ESTRELLA SADHALA,PASTEUR, AV. BOLIVAR, DR. DELGADO, LEONOR DE OVANDO, DANAE, CERVANTES y FELIXMARIANO LLUBERES.

    ARTCULO 29: SUPERFICIE DE LOTES. Lotes menores de 300 mts2 no son pasibles de edificacionesmayores de 2 niveles y/o 6:00mt. de altura.

    Para alcanzar la altura de 3 niveles e requerir un mnimo de 300m2, para alcanzar la altura de 4 nivelesse requerir un mnimo de 400m2 y para alcanzar una altura de 6 niveles se requerir 600m2.

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    ARTCULO 30: DERECHO O SERVIDUMBRE DE PASO.Todos los derechos de paso existentes enGazcue debern ser respetados.

    PRRAFO I: Los solares sin acceso directo al vial adquieren los parmetros de edificacincorrespondientes a la calle desde la cual tienen acceso.

    PRRAFO II: En caso de inmuebles, a travs de cuya propiedad se conceda un derecho de paso, eldesarrollo a ejecutar en el solar beneficiado, debe estar sujeto a parmetros que no afecten ni compitancon el inmueble existente.

    ARTCULO 31: SUBDIVISION O DESLINDE. Ser permitido en casos en que el lote tenga lascaractersticas que lo permitan:

    SOLAR A DESLINDAR SOLARES DESLINDADOSrea del lote. (Mnimo 600.00m). rea de los lotes. (Mnimo 300.00m).Frente a vial mayor o igual a 30.00m. Frente mnimo edificable 12.00.En la Av., George Washington frente al vialmayor o igual a 60.00

    En las Estancias Costeras, los solaresdeslindados sobre la Av. George Washingtonrequerirn un frente mnimo edificable de30.00.

    PRRAFO I: El deslinde no ser permitido cuando se presenten las siguientes condiciones:1. Ocupacin del lote en caso de un inmueble existente con vocacin de permanencia.2. Especies arbreas significativas a conservar.3. Incapacidad de acceso de las porciones deslindadas.

    PRRAFO II: En los Conjuntos, Institucional Gazcue Noroeste y Plaza de la Cultura, queda prohibido eldeslinde.

    ARTCULO 32: REFUNDICIN. Ser permitida cuando el lote tenga limitaciones para cumplir losparmetros correspondientes a superficie y frente mnimo:

    o Dificultad de acceso del rea a fusionar.o Lotes de pequea superficie.o Lotes que no observan el frente mnimo edificable establecido.o Colindancia a otros lotes con capacidad de desarrollo.

    PARRAFO. Se considerarn casos especiales los correspondientes a la necesidad de un equipamientocomunitario, las edificaciones de inters patrimonial que ocupan ms de un lote y las instalacionesexistentes en dos o ms solares o restos de parcela.

    ARTCULO 33: FRENTE MINIMO EDIFICABLE. Todo solar o parcela requerir un frente mnimo de12.00m para ser edificado de acuerdo a los parmetros establecidos en la presente gua. En la avenidaGeorge Washington, se requerir un frente mnimo de 30.00m para poder ser desarrollado, incluyendoaquellos solares ubicados en esquina.

    PARRAFO I.Todo solar que tenga menos de 12.00m de frente solo podr alcanzar altura de dos (2)niveles, excepto los solares con derecho de paso.

    ARTCULO 34: NIVELES Y ALTURAS. La Tabla 02 expresa el mximo permisible de desarrollo enaltura para cada inmueble, primando la altura mxima expresada en metros. Para el clculo de nivelesde pisos y alturas no es aplicable ningn tipo de compensacin.

    PRRAFO:Para el clculo de los niveles o alturas, los semi soterrados no podrn exceder +1.20msobre las rasantes de las aceras colindantes.

    ARTCULO 35: RETIROS A LINDEROS. Los retiros se medirn a partir del elemento de la edificacinms cercano al lindero, ya sea en superficie o voladizo. Su aplicabilidad se especifica de acuerdo a laposicin relativa de los lmites del lote: frontal, laterales y posterior.

    Todos los lmites colindantes al vial sern considerados frontales. Los valores asignados a los retiros delos lados colindantes al vial deben ser observados estrictamente a fin de generar coherencia en elcontexto urbano. La Tabla 02 expresa los retiros a linderos laterales y posteriores mnimos admisiblespara cada inmueble.

    PRRAFO I:En caso de que un proyecto se desarrolle en dos o ms bloques, la distancia mnima entrelos volmenes y/o cuerpos en voladizo ser equivalente a un lindero lateral.

    PRRAFO II:En caso de que un proyecto se desarrolle en dos o ms edificios, la distancia mnima entrelos edificios ser considerada como un lindero lateral.

    ARTCULO 36: PORCENTAJE DE OCUPACION. La Tabla 02 especifica la ocupacin mxima por solarpara cada sector.

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    ARTCULO 37: EDIFICABILIDAD. Los valores mximos admisibles por sector y por va se establecenen la Tabla 02.

    PRRAFO: Solo en los casos de uso residencial los estacionamientos y servicios soterrados quedanexcluidos del clculo de la edificabilidad. En todos los casos los estacionamientos sobre elevados ysemi-soterrados aplican para el clculo de la edificabilidad.

    ARTCULO 38: DENSIDAD POBLACIONAL. Se aplica nicamente a uso y funciones residenciales,segn lo indicado en la Tabla 02.

    ARTCULO 38.1: CALCULO DE DENSIDADES. Para el clculo de las densidades en viviendas oapartamentos, se utilizarn los siguientes parmetros, sin considerar dormitorios de servicio:

    1 DORMITORIO = 2 HABITANTES2 DORMITORIOS = 3 HABITANTES3 DORMITORIOS = 4 HABITANTES4 O MAS DORMITORIOS = 4 HABITANTES

    PRRAFO: En ningn caso la densidad modificar la altura mxima permitida. Los niveles, alturas ydensidades son interdependientes y debern respetar el porcentaje mximo de ocupacin y la

    edificabilidad definidos para cada sector.

    CAPITULO IITRATAMIENTO FRONTAL DEL DOMINIO PRIVADO

    ARTCULO 39: TRATAMIENTO FRONTAL DEL DOMINIO PRIVADO. El tratamiento frontal seraplicado a todo lmite del lote que colinde a un vial.

    PRRAFO:Todos los servicios requeridos en las edificaciones debern colocarse en el dominio privado,sin proyeccin alguna fuera del mismo. Debern ser de acceso libre desde el espacio pblico y encumplimiento de la normativa vigente.

    ARTCULO 40: PLANOS FRONTALES DE LA EDIFICACION. El plano frontal de la edificacin debedesarrollarse en la lnea de retiro al vial establecido para cada calle y sector, manteniendo la alturamxima indicada en la Tabla 02.

    PRRAFO I:En las calles MERCEDES, 30 DE MARZO, BERTO ARVELO y tramos de la ENRIQUEHENRIQUEZ, AV. INDEPENDENCIA y AV. FRANCIA, se requiere continuidad en las fachadas al vial. Sepermiten balconcetes y toldos con proyeccin mxima de 0.80mt. a partir del segundo nivel. No sepermitir la utilizacin de puertas enrollables.

    PRRAFO II: Se requiere la presencia de detalles de coronamiento en los antepechos de lasedificaciones en el ambiente de la DANAE.

    ARTCULO 41: VERJAS FRONTALES. Salvo casos especificados las verjas en Gazcue estarn

    constituidas por dos franjas horizontales, la inferior de no ms de 0.80mts de altura constituida por muroslido y la superior de no ms de 1.30mt. -para una altura total de 2.10mts- constituida por cerramientoligero y transparente. Las caractersticas de las verjas frontales se prolongarn en las verjas medianerashasta el punto donde interceptan la lnea de retiro a lindero.

    Son materiales prohibidos entre otros:Tolas metlicas, malla ciclnica, malla de gallinero, alambre de trinchera, alambre de pa, planchasacanaladas y metlicas, acrlicos incluyendopuertas enrollables.

    PRRAFO I: Se requiere que el lmite de propiedad sea definido con vegetacin, arbolado y/o murosbajos con transparencia, respetando la franja verde colindante con la acera en el ENSANCHE LUGO, enlas avenidas BOLIVAR, INDEPENDENCIA, la calle DR. DELGADO.

    PRRAFO II: Se requiere verjas bajas con transparencia y/o muros bajos frontales hasta 0.80mts(paetados sin revestimiento) en el ambiente de la DANAE.

    PRRAFO III: No se permitirn verjas frontales en las avenidas MXIMO GOMEZ este, y GEORGEWASHINGTON, calles MARIANO CESTERO y BERTO ARVELO, la AV. MEXICO norte, entre las calles30 de Marzo y Dr. Delgado; AV. MEXICO y PEDRO HENRIQUEZ UREA, entre las calles Benito J urezy Pedro A. Lluberes; calles con fachada continua: MERCEDES, 30 DE MARZO, BERTO ARVELO,tramos de la ENRIQUE HENRIQUEZ, AV. INDEPENDENCIA y AV. FRANCIA

    PARRAFO IV: Los paneles elctricos se ubicarn perpendicular al vial, en el dominio privado.

    ARTCULO 42: JARDINES. El retiro a lindero frontal deber ser de uso exclusivo para jardn, con unasuperficie permeable ajardinada mnima de 50%. Se podrn incorporar elementos naturales -cobertoresde suelo, arbustos y rboles-, elementos construidos -fuentes, pavimentos, superficies permeables o

    semipermeables- y mobiliario de exterior entre otros. La Tabla 02 de PARAMETROS DE EDIFICACIONPOR SECTOR establece los parmetros correspondientes a jardines.

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    PRRAFO I: En el ambiente de la AV. BOLIVAR el jardn podr ser compartido con reas deestacionamiento, siempre y cuando la maniobrabilidad vehicular lo permita, incorporando la utilizacin desuperficies semipermeables, gramaquines o similar, requirindose una superficie ajardinada mnima de50%.

    ARTCULO 43: PLAZAS FRONTALES. Las Plazas debern estar a nivel de la acera adyacente, almenos 5m lineales de profundidad, se permitir una elevacin mxima de 0.90 m No se permitirnplazas con niveles inferiores al de la acera adyacente.

    No se permitir la colocacin de verjas frontales, o perimetrales (en casos en que aplique). Se requerirla integracin de arbolado mnimo 40% superficie sombreada por arboles- y reas permeablesajardinadas -mnimo de 30%-, mobiliario urbano iluminacin, bancos o espacio para sentarse,papeleras- y arte pblico.

    PRRAFO I: Se requerir la utilizacin del retiro a lindero frontal como plaza urbana en las avenidasMAXIMO GMEZ este, GEORGE WASHINGTON, INDEPENDENCIA, tramos de la BOLIVAR, MEXICO,

    J ULIO VERNE y CONJUNTO INSTITUCIONAL GAZCUE NOROESTE Dichos espacios sern de usopblico y debern estar integrados al espacio pblico adyacente.

    PRRAFO II: En las Estancias Costeras se permitirn terrazas abiertas y descubiertas en linderosfrontales, elevados sobre el nivel de acera mximo 0.90m- con limitantes transparentes (barandas),pergolados abiertos, paraguas y similares.

    ARTCULO 44: ARBOLADO. La siembra de rboles en Gazcue estar sujeta al cumplimiento de lasdisposiciones previstas en la normativa vigente. Se recomienda la utilizacin de rboles de sombra yornamentales. Las especies admitidas sern definidas por la instancia correspondiente del ADN.

    ARTCULO 45: ACCESOS PEATONALES Y VEHICULARES. En todo caso los accesos peatonales yvehiculares a una edificacin debern estar jerarquizados y diferenciados a travs de la utilizacin demarquesinas, pavimentos, bordillos, puertas, luminarias, escalones, rampas, pergolados y/o techosligeros.

    PARRAFO I: La modulacin del arbolado pblico deber ser respetada y tomada en cuenta para lacolocacin de los accesos vehiculares.

    PARRAFO II: Los accesos vehiculares (anchos de rampa) debern realizarse de acuerdo a loestablecido en la normativa vigente.

    PARRAFO III: Toda edificacin en solar de esquina deber tener al menos un acceso peatonaljerarquizado.

    ARTCULO 46: AREAS DE ESTACIONAMIENTO. Las reas de estacionamiento tendrn quedesarrollarse dentro de la propiedad privada, de acuerdo a lo previsto para cada sector, variando con latipologa y el uso. Los estacionamientos y arranques de rampas de acceso a estacionamientos, sepermitirn a partir del retiro a lindero frontal, respetando los retiros a linderos. No ser permitido el

    estacionamiento en retroceso directo a la va, salvo en casos de marquesinas simples o dobles. No seadmiten superficies de asfalto en reas frontales de estacionamientos.

    PRRAFO I: Se considerar sobreelevado todo nivel de edificacin con NPT +1.20 sobre la rasante conla acera colindante.

    PRRAFO II: En edificaciones de uso residencial, solo se permitirn estacionamientos soterrados, semi-soterradas y en superficie, cumpliendo con los retiros a linderos correspondientes. No se permitirnestacionamientos sobre-elevados.

    PRRAFO III: En edificios de estacionamientos multipisos (de uso pblico, privado o comercial) debernrespetar los parmetros edificatorios correspondientes y desarrollar una fachada a cada vial sin dejarexpuestos plantas ni rampas.

    Los edificios de estacionamientos de uso comercial debern integrar locales comerciales de pequeaescala en el nivel de superficie en sus fachadas al vial.

    PRRAFO IV: Quedan prohibidos los techados de estacionamientos sobre los retiros a linderos, tanto ensuperficie como sobre-elevados.

    PRRAFO V: En el ambiente AV. BOLIVAR se permitir el estacionamiento en superficie en el linderofrontal, siempre y cuando se garantice la maniobrabilidad vehicular interna de acuerdo a la normativavigente. Se permitir la utilizacin de superficies semipermeables -gramaquines o similar- con elementosnaturales grama - para generar imagen de jardn frontal, requirindose una superficie ajardinadamnima de 50%.

    En las calles con continuidad en las fachadas al vial: MERCEDES, 30 DE MARZO, BERTO ARVELO,

    tramos de la ENRIQUE HENRIQUEZ, AV. INDEPENDENCIA y AV. FRANCIA, se permitirnestacionamientos a lo interno de solares, mediante perforacin de muro.

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    En casos de plaza urbana, no se permitirn estacionamientos en superficie en lindero frontal: AvenidasMAXIMO GOMEZ, INDEPENDENCIA, tramos de las avenidas BOLIVAR y MEXICO, la calle J ULIOVERNE y el CONJ UNTO INSTITUCIONAL GAZCUE NOROESTE.

    ARTCULO 47: DISPOSICION RESIDUOS SOLIDOS. La disposicin de residuos slidos deberrealizarse de acuerdo a los criterios vigentes de la DIGAUE para dimensiones mnimas y disposicin delas salas o depsitos de almacenamiento temporal de los residuos. En ningn caso se permitir lacolocacin o construccin de garitas, depsitos, porta tanques u otro tipo de construcciones destinadasal almacenamiento de residuos slidos en el espacio pblico.

    CAPITULO IIITRATAMIENTO DEL DOMINIO PBLICO

    ARTCULO 48: TRAMA URBANA. La trama urbana original, organizada en torno a manzanas regularesdebe respetarse y recuperar aquellos elementos del dominio pblico obstruidos y/u ocupados.

    ARTCULO 49: ACERAS Y FRANJAS VERDES. Cada proyecto de edificacin, ytoda intervencin que

    genere un impacto negativo en la acera requerir de su restitucin bajo las especificacionesoriginalmente imperantes en el sector: ancho de acera, franjas verdes, cota mxima de 0.20 m conrelacin a la altura mxima del contn y en hormign simple pulido y frotado, violinado modularmente.La acera debe estar constituida por una superficie continua y debe proveer en las esquinas rampas deacceso a formas de traccin rodada ligeras.

    ARTCULO 50: ARBOLADO URBANO. Se requerir la utilizacin de un arbolado modulado yhomogneo para recuperar la identidad del espacio urbano lineal. Se requerir en cada proyecto deedificacin la siembra de arbolado en el espacio pblico adyacente a la propiedad, respetando lamodulacin y especies existentes o indicadas por el Ayuntamiento.

    PARRAFO I: Para las vas en que no existe un arbolado modulado, se deber sembrar a una distanciade 7.00m en avenidas y 5.00m en el resto de las vas, entre cada rbol. La siembra del arbolado urbano

    deber respetar una distancia libre desde la esquina de 10m. Las especies correspondientes a cada vase detallan en la Tabla 04.

    PARRAFO II: En Gazcue han sido identificados como conjuntos arbreos significativos las avenidasBOLIVAR, INDEPENDENCIA y GEORGE WASHINGTON. La siembra o sustitucin de ejemplares sehar con las siguientes especies:

    CONJUNTOS ARBOREOSSIGNIFICATIVOS

    ESPECIE A SEMBRAR

    NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN

    AV. BOLIVAR Tabebuia heterophylla Roble Blanco

    AV. INDEPENDENCIA Sweetenia mahogani CaobaAV. GEORGE WASHINGTON Sabal dominguensis Palma Cana

    ARTCULO 51: RAMPAS DE ACCESO. Queda prohibida la utilizacin de rampa continua en un lote. Sepermitir un ancho mximo de rampa de 6.00m por lote en avenidas y 4.00m en calles interiores. En MISAMORES y ENSANCHE LUGO; un ancho mximo de rampa de 7.00m En la AV. GEORGEWASHINGTON, mximo dos rampas por inmueble con una separacin mnima de 30m.

    PARRAFO: Toda edificacin en solar de esquina deber respetar las distancias mnimas previstas en elreglamento de estacionamientos vigente.

    ARTCULO 52: PARAMETROS COMPLEMENTARIOS. Para fines de esta Gua Normativa los

    parmetros complementarios estarn referidos a especificaciones de intervencin sobreINFRAESTRUCTURA DE REDES Y CONEXIONES, Y PUBLICIDAD EXTERIOR.

    ARTCULO 53: INFRAESTRUCTURA REDES Y CONEXIONES. Las infraestructuras de redes deservicios debern realizarse de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. En ningn caso sepermitir la colocacin de infraestructuras que obstaculicen el libre trnsito en el espacio pblico.

    Las conexiones a redes de servicios (agua potable, electricidad, ctv, telefona), que impacten sobre elespacio pblico debern restituir dicho espacio bajo las condiciones originalmente imperantes en elsector, de acuerdo a lo previsto en la presente Gua Normativa y debern contar con los permisoscorrespondientes.

    ARTCULO 54: PUBLICIDAD EXTERIOR. La colocacin de elementos de publicidad exterior en Gazcue

    estar sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa vigente. Queda prohibida enGazcue la colocacin de vallas, excluyendo las VALLAS EN OBRAS.

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    PRRAFO I: En los ambientes se aplicarn los parmetros de la Resolucin 114-88 sobre el Uso deLetreros, Anuncios, Avisos y Seales en la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

    PRRAFO II: En las calles o sectores de uso exclusivamente residencial queda prohibida la colocacinde publicidad exterior, salvo anuncios para promocionar la venta o alquiler del inmueble, cumpliendo losrequerimientos de la normativa vigente.

    PRRAFO III: Queda prohibida la colocacin de publicidad exterior de Nen, en toldos iluminados,publicidad adosada a postes, rboles o caras exteriores de muros adyacentes al espacio pblico.

    TITULO VINTERVENCIN EN AMBIENTES E INMUEBLES

    CAPITULO ICRITERIOS DE INTERVENCIN EN AMBIENTES

    ARTCULO 55: INTERVENCIN EN AMBIENTES. Toda intervencin en los ambientes deber remitirsea la Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI) para definir el tipo de intervencin correspondientey los criterios aplicables.

    ARTCULO 56: EDIFICACIONES NUEVAS EN AMBIENTES. En los ambientes las edificaciones nuevasdebern respetar las caractersticas del entorno urbano y mantener el ritmo parcelario, alineacin al vial ytratamiento al jardn frontal de acuerdo a lo establecido en la presente Gua Normativa.

    ARTCULO 57: En los ambientesAV. BOLIVAR (entre Mariano Cestero/J ulio Verne y Dr. Delgado), DR.DELGADO (entre Pedro Henrquez Urea y Av. Bolvar), LEONOR DE OVANDO (al Este de LasCarreras), DANAE, CERVANTES (entre Lea de Castro y Casimiro De Moya) Y FELIX MARIANOLLUBERES especial consideracin se dar a los inmuebles con vocacin de permanencia.

    CAPITULO IIINMUEBLES DE INTERES PATRIMONIAL Y TIPOS DE INTERVENCION

    ARTCULO 58: CLASIFICACION. La clasificacin de inmuebles de inters patrimonial est determinadapor los atributos tipolgicos y arquitectnicos, as como por los valores histricos, urbansticos, artsticosy documentales que estos posean. Los inmuebles de inters patrimonial pueden corresponder a diversaspocas de la evolucin urbana de Gazcue y reflejar diferentes estilos.

    ARTCULO 59: INMUEBLES DE INTERES PATRIMONIAL. Se consideran inmuebles de interspatrimonial en Gazcue los inscritos en el registro de la Direccin Nacional de Patrimonio Monumental(DNPM), del Ministerio de Cultura.

    ARTCULO 60: INTERVENCION EN INMUEBLES DE INTERES PATRIMONIAL. Todas lasintervenciones aplicables a los inmuebles existentes con vocacin de permanencia, debern remitirse ala Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI) para definir el tipo de intervencin correspondiente ylos criterios aplicables.

    ARTCULO 61: Los inmuebles con vocacin de permanencia que no puedan alcanzar la edificabilidadasignada en la Tabla 02 podrn edificar el valor no utilizado en una edificacin nueva cumpliendo loscriterios asignados por la Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI).

    TITULO VIAPLICABILIDAD DE LA NORMA

    CAPITULO IPERMISOS

    ARTCULO 61: PERMISOS. Para todos los inmuebles en Gazcue las intervenciones estarn sujetas alos procedimientos de tramitacin definidos por la DGPU, cumpliendo los criterios establecidos en lanormativa vigente.

    MEDIDAS TRANSITORIAS

    Primero: Se dispone que la presente Ordenanza sea remitida a la Administracin del ADN para sudifusin, y para la debida ejecucin a travs de Direccin General de Planeamiento Urbano (DGPU) y la

    Direccin de Patrimonio Cultural Inmueble (DPCI).