28
Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional GUÍA PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. CURSO 2015-2016

GUÍA PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE ...ies-francisconieva.centros.castillalamancha.es/sites/ies... · Es necesario que sea un análisis interactivo,

Embed Size (px)

Citation preview

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional

GUÍA PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

CURSO 2015-2016

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 2

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ......................................................... pág 3

2. IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES: EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA ................................................ pág 5

3. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN ........................ pág7

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PROPUESTA DEL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN ............................. pág 10

5. PROCESO A SEGUIR EN LOS CASOS DE ESCOLARIZACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y MODALIDAD COMBINADA. ........................................................... pág 12

6. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES DE ATENCIÓN

AL ALUMNADO DESARROLLO DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN...................................................... pág 13

7. ANEXOS ..................................................................... pág 16

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 3

1. INTRODUCCIÓN Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en los apartados 1 y 2 del artículo 71 se recoge lo siguiente:

«1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

El artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»

Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.

1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.»

En este sentido y de acuerdo con el decreto 66/2013 de orientación educativa y atención a la diversidad se debe contemplar la atención a la diversidad desde principios y derechos inclusivos y normalizadores.

La atención y gestión de la diversidad en los centros ha de concebirse desde los principios de la escuela inclusiva, constituyendo una realidad que ha de ser atendida por todo el profesorado. La respuesta educativa, por lo tanto, debe ir encaminada a todo el alumnado sin excepción alguna, ya que se entiende como la única manera de garantizar los principios de equidad y calidad educativas, así como favorecer una mayor cohesión social, valores deseables para una sociedad abierta y plural.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 4

LOE 2006 TÍTULO II / CAPÍTULO I

Equidad en la Educación

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

DISCAPACIDAD

TRASTORNOS GRAVES DE LA CONDUCTA

ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

INTEGRACIÓN TARDÍAEN EL SISTEMA

EDUCATIVO ESPAÑOL

Dificultades específicas de aprendizaje

Condiciones Personales o de Historia escolarCompensación de

desigualdades en educación.

La escolarización del alumnado con acnees tiene por finalidad proporcionar la respuesta más adecuada a las necesidades personales, sociales y familiares, pretendiendo, en definitiva, que cada uno de estos escolares consiga el mayor nivel de desarrollo posible de sus potencialidades y de inclusión educativa y social.

Para ello, se deberán determinar las necesidades específicas de apoyo educativo (recursos, apoyos y estrategias educativas) que presenta el alumnado con discapacidad o trastornos graves de conducta en la evaluación psicopedagógica, necesidades que se concretarán elaborando el dictamen de escolarización que será remitido al Servicio de Orientación Educativa y Profesional, en los plazos establecidos cada curso (no se admitirán dictámenes fuera de los plazos establecidos a no ser que estén claramente justificados).

La Comisión Provincial de Escolarización de ACNEES a propuesta del Servicio de Orientación Educativa y Profesional resolverá la escolarización de estos alumnos/as que se realizará en función de criterios de carácter técnico.

La modalidad de escolarización y el centro, por tanto, se realizara de acuerdo con las necesidades que presentan estos alumnos/as acnees y buscando la respuesta más adecuada a estas necesidades.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 5

2. IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES: EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

La identificación de las necesidades educativas (nee) especiales del alumnado es el paso previo a la intervención educativa. Conocidas las nee puede planificarse el trabajo a desarrollar.

La finalidad del proceso de identificación es el de valorar las necesidades y posibilidades del niño.

Es necesario que sea un análisis interactivo, en el que se tenga presente tanto al alumno/a, como su entorno social y familiar, así como al centro educativo. En este proceso intervendrán distintos agentes, en mayor o menor medida, dependiendo del alumno y su contexto.

Los periodos de referencia:

Inicio de la etapa de Educación Infantil (2º Ciclo).

Promoción a la etapa de Educación Primaria.

Promoción a la etapa de Educación Secundaria.

Inicio de curso o ciclo en cualquiera de las etapas

Esta identificación se realiza mediante una evaluación psicopedagógica, que es una evaluación basada en el currículo, es decir, que no sólo presta atención a las características o dificultades del niño, sino también a las posibilidades o dificultades del entorno.

Lo que pretende esta evaluación es:

Determinar si un alumno tiene necesidades especificas de apoyo educativo

Tomar decisiones relativas a la escolarización.

Señalar si necesita ciertas adaptaciones del currículo.

Determinar los recursos y apoyos específicos.

La orientación escolar, profesional y familiar.

Abarca información relacionada con el propio alumno/a (características personales: desarrollo general, competencia curricular, estilo de aprendizaje, etc.) y sobre el contexto familiar y escolar.

La evaluación psicopedagógica que debe realizar el orientador/a ante la escolarización del alumnado para determinar si tiene necesidades educativas especiales, el tipo y grado de las adaptaciones, condiciones y ayudas que va a requerir, es lo que determinará la propuesta de modalidad de escolarización.

Cuando el Centro Escolar cuente con el recurso de PTSC, éste participará a lo largo de todo el proceso, según las funciones que tiene asignadas

La decisión que se adopte debe fundamentarse en la valoración realizada teniendo en cuenta todas las circunstancias personales y del entorno. Para que la decisión se haga efectiva se llevará a cabo el siguiente procedimiento que incluirá:

Dictamen de escolarización.

Estudio y análisis del dictamen por el Servicio de Orientación Educativa y Profesional. Validación o no validación favorable del mismo.

Resolución de escolarización (en el caso de nuevas escolarizaciones, cambio de modalidad de escolarización, cambio de centro, cambio de etapa….) de la

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 6

Comisión provincial de alumnos/as con necesidades educativas especiales a propuesta del Servicio de Orientación Educativa y Profesional.

El Dictamen de escolarización se realizará al inicio de la escolarización y se revisará con carácter ordinario cada dos cursos escolares, tras la conclusión de una etapa educativa, cuando haya cambio o traslado de centro y con carácter extraordinario cuando se produzca una variación significativa en la situación del alumno. En el caso de modificaciones, se enviara un nuevo dictamen indicando los nuevos recursos necesarios que pueda necesitar el alumno, nueva clasificación, etc…

Todas las modificaciones que se produzcan en relación a los alumnos escolarizados como acnees (baja del alumno como acnee, cambio de centro educativo, baja en el centro, modificación en los recursos que requiere….) se comunicaran de inmediato al Servicio de Orientación Educativa y Profesional a fin de actualizar la base de datos.

CONSIDERACIONES

Una vez realizado el dictamen de escolarización no será necesario hacer uno nuevo si se mantienen las condiciones del primero, aunque todos los dictámenes se actualizaran cada dos cursos escolares.

Solo si las condiciones de escolarización del alumnado cambia con respecto al primer documento elaborado, será necesario presentar un nuevo dictamen.

En el caso de los alumnos que se trasladen a un centro que se encuentre dentro o fuera de la provincia, será necesario realizar la propuesta de dictamen para remitirlo a la comisión o comisiones provinciales de escolarización de acnees de dichas provincias

Si a partir de la evaluación, se propusiera la permanencia de un año más en la etapa de infantil o la permanencia del segundo año en primaria, el orientador/a y el equipo educativo deberán presentar junto con el dictamen la propuesta razonada de dicha permanencia.

En el Dictamen de Escolarización se recogerá entre otras, la propuesta de escolarización más idónea para atender sus necesidades educativas de la manera más normalizada y atendiendo a las circunstancias personales, familiares y de cualquier índole que se pudieran dar, tal como se señala (Anexos); así como las características de los recursos de apoyo y refuerzo que sean de carácter extraordinario, de accesibilidad al currículo, o de cualquier servicio educativo necesario (comedor, transporte, residencia, etc.).

En el caso de los Centros concertados, se remitirán junto con la propuesta de Dictamen, el Informe Psicopedagógico de los alumnos.

Cuando el alumno se incorpore al sistema educativo, solicite cambio de centro o venga de traslado de otra comunidad autónoma deberá entregar la solicitud de admisión y se adjuntará copia de la misma, junto con la propuesta de dictamen.

Cuando el alumno/a vaya a continuar estudios en las etapas postobligatorias deberá remitirse al Servicio de Orientación Educativa la propuesta de dictamen para las enseñanzas solicitadas a fin de tenerse en cuenta su escolarización y necesidades que requiera.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 7

3. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN Las Decisiones de Escolarización tendrán siempre presente agotar las medidas de atención a la diversidad generales (permanencia un año más en un curso, ciclo o etapa de acuerdo con la normativa, adaptación de materiales curriculares…) antes de adoptar medidas más restrictivas (Escolarización Combinada o a tiempo total en Centro Específico).

Los problemas conducta NO son criterio Prioritario para resolver la Modalidad de Escolarización de un alumno.

Las características que se le atribuyen a cada modalidad educativa son las siguientes:

3.1 CENTROS ORDINARIOS

Con carácter general, se propondrá la escolarización en centro ordinario cuando las necesidades educativas especiales del alumnado puedan ser atendidas con los recursos ordinarios.

Sensorial en todos sus grados

Motorica ligera y media

Cognitiva leve y moderada

Problemas no graves de personalidad

3.1.1. Aulas Tea en Centros Ordinarios

Con carácter general se propondrá la escolarización en un centro ordinario con aula Tea cuando el alumno presente las siguientes necesidades:

Diagnostico de trastorno de espectro autista y que por sus necesidades necesite un modelo de apoyo especializado.

Nivel suficiente de desarrollo a nivel cognitivo, de comunicación, de interacción…. que permita su escolarización en un centro ordinario con los apoyos especializados.

Las aulas Tea en centros ordinarios en nuestra provincia son las siguientes:

Ceip Santo Tomas de Villanueva de Ciudad-Real

Ceip José María de la Fuente de Ciudad Real

Ceip La Candelaria de Manzanares

Ceip Hospitalillo de Pedro Muñoz

Ceip Calderón de la Barca de Puertollano

Ceip Luis Palacios de Valdepeñas

3.1.2 Centros preferentes de alumnado con trastorno motor.

Los criterios de escolarización son los mismos que para el resto de los centros ordinarios, siempre que el alumno/a presente un trastorno motor.

Actualmente solo existen dos centros de escolarización preferente del alumnado con este trastorno: el Ceip José María de la Fuente de Ciudad-Real y el IES Torreón del Alcázar de Ciudad-Real.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 8

3.2 CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL/ AULAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

La escolarización del alumnado en unidades o centros de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de atención a la diversidad de los centros ordinarios

3.2.1. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

- El alumno/a tenga al menos una discapacidad psíquica moderada y que obligue a tener que hacer adaptaciones muy significativas en todas las áreas del currículo. Esta discapacidad además puede tener asociadas otras discapacidades (motóricas, sensoriales, conductuales….).

- Cuando sus características personales le impidan beneficiarse de un entorno social normalizado.

- Alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran de adaptaciones muy significativas y en grado extremo

PERFIL DEL ALUMNO:

- Deficiencia mental severa y profunda.

- Deficiencia motorica muy grave con deficiencia cognitiva media, severa o profunda.

- Deficiencia sensorial muy grave con cognitiva mental media, severa o profunda.

- Autismo.

- Problemas graves de personalidad.

3.2.2. AULAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS

CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

Además de los considerados en la modalidad de centro de educación especial, que éste este situado a una distancia superior a 30 Km (40 minutos de desplazamiento) de su entorno familiar.

PERFIL DEL ALUMNO:

- Déficit cognitivo moderado, que puede estar asociada con deficiencias sensoriales o motóricas ligeras.

- Motórica media, que puede estar asociada a mental ligera o sensorial ligera.

- Deficiencia sensorial severa y/o profunda, que puede estar asociada a mental o motórica ligera.

- Actualmente las aulas de Educación Especial en centros ordinarios son las siguientes:

Ceip Hijos de Obreros de Almadén

Ceip San Isidro de Daimiel

Ceip Romero Peña de la Solana

Ceip Santa Teresa de Malagón

Ceip Rufino Blanco de Villarrubia de los Ojos

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 9

3.3 MODALIDAD COMBINADA

CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

- Reporta un beneficio para el alumnado en el desarrollo de las distintas habilidades adaptativas y para la mejora de la calidad de vida en función de su problemática específica.

- Tiene como objetivo lograr una mayor interacción e inserción social.

- El alumno necesita de una respuesta educativa por parte de profesionales especializados (DUE, ATE, fisioterapeutas…) así como de recursos materiales, con los que no cuenta el Centro ordinario.

- Es recomendable que no se realice en la Etapa de Educación Infantil, salvo excepciones debidamente argumentadas.

Y se caracteriza por:

- Desarrollo compartido del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno/a. Para el desarrollo del currículo se tendrá en cuenta el número de días que va a estar escolarizado en cada centro.

- Orientador/es de ambos centros proponen la viabilidad, la familia autoriza y la Comisión Provincial de Escolarización de acnees informa favorablemente.

- La propuesta debe de incluir la distribución de los días a los dos centros (no inferior a 2 días en el centro ordinario).

- El dictamen siempre tiene que ir firmado por los orientadores de los dos centros.

- Es necesario tener en cuenta que se trata de una modalidad de escolarización temporal y revisable.

PERFIL DEL ALUMNO: Las recogidas para modalidad de aula específica.

EJES DE DIAGNOSTICO/ MODALIDAD

EDUCACIÓN INFANTIL (2º Ciclo)

Currículo Ordinario Especial

Eje Diagnostico Leve/Moderado Moderado Grave Grave/ Profundo

Modalidad Centro Ordinario CEspecífico/ Aulas de EE.

EDUCACIÓN PRIMARIA

Currículo Ordinario Especial

Eje Diagnostico Leve Leve/Moderado Moderado Grave/ Profundo

Modalidad Centro Ordinario CEspecífico/ Aulas de EE.

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Currículo Ordinario Especial

Eje Diagnostico Leve Leve/Moderado Moderado Grave/ Profundo

Modalidad Centro Ordinario C Específico / Aulas de EE.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 10

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PROPUESTA DEL DICTÁMEN DE ESCOLARIZACIÓN

4.1. DE CARÁCTER GENERAL

Todos los dictámenes se remitirán con todos los datos personales actualizados (nombre y domicilio familiar, curso actual y curso que se propone, fecha de realización…..).. Los orientadores/as revisaran estos datos antes de remitir el dictamen al Servicio de Orientación Educativa y Profesional. No se valoraran los dictámenes que no vengan bien cumplimentados.

El dictamen de escolarización debe recoger con claridad la identificación de la discapacidad que posee el alumno de acuerdo de acuerdo con la clasificación del anexo I. Para cumplir este criterio se debe señalar con “X” la discapacidad y realizar cuantas observaciones sean necesarias a lo marcado.

Se deben recoger claramente en el dictamen recursos personales necesarios.

Los alumnos que presentan una capacidad cognitiva límite no se incluirán como discapacidad cognitiva leve-ligera.

Se especificara claramente el nivel curricular que presenta el alumno/a, en función de los estándares de aprendizaje correspondientes a cada nivel.

El dictamen de escolarización debe recoger la identificación de los profesionales que lo realizan y la firma de los mismos, siendo prescriptivo únicamente el visto bueno del director en el adjunto remito. Asimismo, como documento público, el dictamen llevará un registro de salida, debiéndose remitir al Servicio de Orientación Educativa y Profesional.

Adjuntar en todos los casos, documento firmado por los padres o tutores legales del alumno, donde conste que han sido informados de los contenidos del dictamen de escolarización y quede expresada su opinión (acuerdo o desacuerdo con la propuesta)

En aquellos casos en los que se prevean dificultades significativas para proceder a la correspondiente escolarización (por falta de acuerdo de los padres u otros motivos), deberán incluirse en el dictamen las opciones alternativas y razonables que pudieran existir.

No deberá ser modificada la propuesta del dictamen hasta que no se haya puesto en marcha las medidas descritas y como mínimo durante un curso académico.

Los alumnos independientemente de lo prescrito en el dictamen de escolarización deberán presentar la solicitud de admisión por la vía ordinaria contemplada para el proceso de admisión.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 11

4.2. CENTROS ORDINARIOS:

Es conveniente recoger en el dictamen de escolarización algunas orientaciones acerca de la modalidad de apoyo más conveniente para el alumno: dentro o fuera del aula, por un solo especialista o más de uno (solo con carácter extraordinario), atención individualizada o en pequeño grupo, etc.. Especificando las condiciones existentes en el centro de procedencia; así como circunstancias relevantes relacionadas con el proceso de enseñanza/ aprendizaje que se hayan podido producir el curso anterior (materiales didácticos utilizados, metodologías más idóneas, reforzadores más destacados, etc.). (Todas las propuestas que se hagan deberán figurar en el dictamen en el apartado 2.2 Orientación de la propuesta curricular)

En ningún caso conviene establecer indicaciones horarias cuantitativas referentes a la intervención de los recursos personales de apoyo, siendo más relevante especificar con claridad las necesidades educativas, con respecto al currículo y al acceso al mismo, que el alumno va a tener.

La prescripción de atención de maestros de audición y lenguaje, deberá tener en cuenta lo establecido por la normativa vigente, que dice que aquélla será limitada, prioritariamente, a aquellos alumnos con discapacidad auditiva significativa o muy significativa o con trastornos graves del lenguaje y la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones graves de la personalidad, así como a la atención educativa del alumnado con disfemias y dislalias orgánicas ( punto séptimo de la Resolución de 8 de julio de 2002)

En el caso que se prevea la necesidad de adquirir algún recurso material imprescindible para el acceso al currículo del alumno, deberá aportarse junto con el dictamen, documentación adicional necesaria para la tramitación del correspondiente expediente de solicitud de los citados materiales: informe de técnicos pertinentes (fisioterapeuta, médico, etc.), documento donde se detallen las características técnicas del material solicitado, presupuesto en el caso que se considere conveniente, y toda aquella documentación complementaria que se considere significativa para la adecuada tramitación del expediente correspondiente. En todos los casos se cumplimentara el anexo I por parte de la Dirección del centro educativo y se remitirá con la anterior documentación al Servicio de Orientación Educativa y Profesional

En los casos que se requiera intervención de ATE será imprescindible acompañar la descripción justificada de dicha necesidad, así como el programa detallado de intervención que se llevará a cabo con el alumno cuando este en el centro.

4.3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL/AULAS.

Cuando se trate de realizar una propuesta de escolarización en un centro de educación especial o en un aula de EE en centro ordinario, tanto en modalidad de combinada como a tiempo total en dicho centro, será necesario e imprescindible que intervengan en el proceso los orientadores de ambos centros, así como otros profesionales cuando sea necesario, en cualquier caso el dictamen se presentará desde el centro ordinario. El dictamen siempre se remitirá con la firma de los profesionales de los dos centros.

4.4. ESCOLARIZACIÓN EN MODALIDAD COMBINADA

En aquellos casos en los que se prescriba la modalidad de escolarización combinada, deberá incorporarse un documento donde se especifiquen aspectos esenciales para el adecuado desarrollo de esta modalidad escolar: determinación clara del horario que el alumno tendrá en cada uno de los centros, aspectos curriculares y metodológicos que

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 12

se desarrollarán en cada uno de los centros, orientaciones sobre la asignación de tutoría en cada centro para el seguimiento y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje y procedimiento de seguimiento y toma de decisiones.

Cuando se decida la escolarización combinada los equipos de orientación de los centros deberán mantener reuniones con la familia para ofrecer información de la propuesta y plan de actuación conjunta de ambos centros. La decisión debe de contar siempre con la autorización de la familia.

4.5. PROCESO A SEGUIR EN LOS CASOS DE ESCOLARIZACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y MODALIDAD COMBINADA.

Se mantendrá comunicación entre los orientadores de los centros de educación especial y ordinario (o bien orientadores que realizan la valoración de temprana).

El orientador/a del centro de educación especial emitirá informe en el que argumente la viabilidad argumentada de la modalidad de escolarización propuesta.

Tomada la decisión de modalidad de escolarización se mantendrá reunión informativa con la familia y los profesionales implicados en la evaluación.

Los orientadores elaborarán el dictamen de escolarización que será remitido al Servicio Orientación Educativa y Profesional. (firmados por los dos).

5. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES DE ATENCIÓN AL ALUMNADO

Otra de las funciones de la evaluación de las necesidades es la de tomar información para realizar, si procede, diferentes adaptaciones del currículo. Cualquier intervención educativa requiere una evaluación previa.

Las medidas que se adopten pueden ser:

Relativas al currículo del Centro

Relativas al currículo de aula.

Relativas a las Adaptaciones Individuales del currículo:

o Adaptaciones de acceso al currículo.

o Adaptaciones no significativas.

o Adaptaciones significativas.

Es conveniente recoger algunas orientaciones acerca de la modalidad de apoyo más conveniente para el alumno: dentro o fuera del aula, por un solo especialista o más de uno (solo con carácter extraordinario), atención individualizada o en pequeño grupo, etc., especificando las condiciones existentes en el centro de procedencia; así como circunstancias relevantes relacionadas con el proceso de enseñanza/ aprendizaje que se hayan podido producir el curso anterior (materiales didácticos utilizados, metodologías más idóneas, reforzadores más destacados, etc.).

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional

6. DESARROLLO DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN La Consejería de Educación, en la programación de puestos escolares gratuitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa tendrá en cuenta una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades educativas específicas para garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

6.1. Cronograma de actuaciones:

CURSO 2013- 2014 Sepbre Octbre Novbre Decbre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio PRIMER TRIMESTRE IDENTIFICACIÓN DE CASOS QUE FINALIZAN ETAPA

IDENTIFICACIÓN DE CASOS QUE FINALIZAN CICLO

ESTUDIO DE CASOS DE TEMPRANA ESTUDIO DE CASOS QUE ACCEDEN A SECUNDARIA

EVALUACIÓN DE CASOS DE TEMPRANA DISTRIBUCCIÓN EQUILIBRADA DE CASOS DE E SECUNDARIA.

TOMA DECISIONES RESULTADO EVALUACIÓN ENVIO DE DICTAMENES AL SERVICIO DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL ATENCIÓN TEMPRANA

14

28

SEGUNDO TRIMESTRE RESPUESTA Y ENVIO DE RESOLUCIONES DE DICTAMENES

ENVIO DE RESOLUCIONES DE DICTAMENES

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional

6.2. Planificación del proceso

En el primer trimestre del curso el responsable de orientación planificará las valoraciones a realizar en cada centro.

Las valoraciones a realizar de los alumnos que se incorporen al sistema educativo serán encomendadas por el Servicio de Orientación Educativa y Profesional a los orientadores de la localidad respetando una distribución equilibrada, para esta distribución se tendrá en cuenta el centro solicitado en primera opción por la familia.

Los dictámenes serán remitidos al Servicio Periférico de Educación al Servicio de Orientacion Educativa y Profesional entre el 14 de Febrero de 2013 y el 28 de febrero

Para alumnos que soliciten FPB/FP se ajustarán a los plazos de dichos procesos. En las instrucciones de admisión a los programas de Formación Profesional Básica no existe reserva para alumnos acnees. Los orientadores/as de cada centro de Secundaria valoraran que alumnos de su centro pueden beneficiarse de la inclusión en este programa teniendo en cuenta el currículo y los objetivos de esta enseñanza. Esta valoración se hará a través del consejo orientador.

Actualmente hay dos programas de Formación profesional básica de Inclusión en el IES Atenea de Ciudad-Real (Servicios Comerciales) y en el IES Gregorio Prieto de Valdepeñas (Alojamiento y Lavandería)

ES OBLIGATORIO QUE LOS DICTAMENES SE REMITAN EN LA FECHA INDICADA PARA ORGANIZAR EL MAPA EDUCATIVO DE CADA UNA DE LAS LOCALIDADES, Y DE ESTA MANERA CONTEMPLAR LAS VACANTES REALES.

En el caso de las permanencias extraordinarias tanto en la etapa de infantil como en la de primaria, también es obligatorio respetar los plazos (estos dictámenes se remitirán antes del 15 de Mayo con la documentación pertinente al Inspector del centro para que emita el informe correspondiente) con el fin que estos dictámenes se remitan al Servicio de Calidad Educativa de la Consejería de Educación, en los plazos establecidos para que se autoricen y se comunique al programa Delphos dicha autorización. El envió incluirá el dictamen, informe psicopedagógico, informe del equipo docente, autorización de la familia y plan de trabajo.

En los casos de la solicitud de flexibilización de un alumno/a con altas capacidades intelectuales se respetarán los plazos (antes del 28 de febrero) y se remitirá al Inspector del centro la documentación tal y como establece la normativa del 15 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Todos los dictámenes remitidos fuera de plazo no serán tenidos en cuenta, salvo en casos debidamente justificados.

PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN A LAS FAMILIAS DE LA PROPUESTA REALIZADA POR LOS ORIENTADORES.

Enviada la propuesta de dictamen de escolarización al Servicio de Orientación Educativa y Profesional se procederá a emitir la Resolución favorable, si procede por parte de la comisión provincial de escolarización de acnees.

La Resolución será remitida a los centros afectados (origen y procedencia como resultado de la propuesta) y a las familias afectadas.

La comunicación a las familias se realizará en las fechas que establezcan las órdenes e instrucciones referidas al proceso de escolarización del curso (publicación del baremo provisional).

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 15

Las familias dispondrán de diez días contados a partir de la recepción de la Resolución para presentar reclamación y solicitar si así lo consideran una segunda valoración por parte de otros profesionales de la orientación.

Cuando el alumno/a vaya a continuar estudios en las etapas postobligatorias deberá remitirse la propuesta de dictamen para las enseñanzas solicitadas a fin de tenerse en cuenta su escolarización y precisar los recursos que requiera.

PARA LA REALIZACION DE ESTE PROCESO ES NECESARIO CONSULTAR EL PROTOCOLO DE ESCOLARIZACION ACNEES 2014-15 DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL (INCLUIDO EN LOS ANEXOS) ELABORADO POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 16

ANEXOS

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 17

CLASIFICACIÓN ACNEAE

CLASIFICACIÓN DISCAPACIDADES 1. DISCAPACIDAD INTELECTUAL (TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL) 1.1. LEVE 1.2. MODERADO 1.3. SEVERO 1.4. PROFUNDO 1.5. RGD ( RETRASO GLOBAL DEL DESARROLLO, menores 5 años) 2. TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA O PERSONALIDAD ESPECIFICAR TRASTORNO: 3. DISCAPACIDAD AUDITIVA 3.1. LEVE 3.2. MODERADO 3.3. GRAVE 3.4. PROFUNDO 4. DISCAPACIDAD VISUAL 4.1. LEVE 4.2. MODERADO 4.3. GRAVE 4.4. PROFUNDO 5. TRASTORNOS MOTORES * 5.1. PARALISIS CEREBRAL 5.2. ENFERMEDADES

MUSCULARES 5.3. OTRAS ESPECIFICAR:

6. PLURIDISCAPACIDAD 6.1. COGNITIVO Y VISUAL 6.2. COGNITIVO

Y AUDITIVO 6.3. COGNITIVO Y

MOTORICO 6.4. VISUAL Y

AUDITIVO 6.5. VISUAL Y MOTORICO 6.6. AUDITIVO Y

MOTORICO 6.7. COGNITIVO,

VISUAL Y AUDITIVO

6.8. COGNITIVO, VISUAL Y MOTORICO

6.9. COGNITIVO, AUDITIVO Y MOTORICO

6.10. VISUAL, AUDITIVO Y MOTORICO

6.11. COGNITIVO, VISUAL, AUDITIVO Y MOTORICO

7. TRASTORNOS DEL ESPECTRO DEL AUTISMO *1

7.1. LEVE / GRADO 1 (NECESITA AYUDA)

7.2. MODERADO / GRADO 2 (AYUDA NOTABLE)

7.3. GRAVE / GRADO 3 (AYUDA MUY NOTABLE)

8. TRASTORNO GRAVE DEL LENGUAJE Y DE LA COMUNICACIÓN 8.1. RETRASO GRAVE DEL

LENGUAJE Y DE LA COMUNICACIÓN

8.2. TRASTORNO DE LA FLUIDEZ (DISFEMIAS)

8.3. RETRASO GRAVE DEL LENGUAJE (DISFASIAS)

8.4. DISLALIAS ORGANICAS

9. ALTA CAPACIDAD 9.1. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES CON

FLEX 9.2. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES SIN

FLEX 10. TRASTORNO DÉFICIT DE ATENCIÓN / HIPERACTIVIDAD *1 10.1. PREDOMINIO

HIPERACTIVO/IMPULSIVO 10.2. PREDOMINIO CON

FALTA DE ATENCIÓN 10.3. PRESENTACIÓN

COMBINADA

* Especificar, si es posible, si existe discapacidad intelectual y/o trastorno del lenguaje.

*1 Especificar, si es posible, si con o sin déficit intelectual y/o deterioro del lenguaje y/o

otros trastornos del desarrollo neurológico, mental o de comportamiento.

*2 Sólo se hará dictamen si presenta necesidades educativas especiales.

PARA LA REALIZACIÓN DEL DICTÁMEN DEL ALUMNO/A SE CONSULTARÁ EL DSM5

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 18

ESQUEMA INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA 1. DATOS PERSONALES:

1.1. Datos personales. APELLIDOS: NOMBRE:

FECHA NAC.: EDAD:

FECHA EVALUACIÓN:

CENTRO: NIVEL EDUCATIVO/ETAPA:

LOCALIDAD C.P. :

DOMICILIO: TELÉFONO:

1.2. Motivo y procedimiento de evaluación.

Demanda del centro / Demanda familiar. / Demanda de otras instituciones asumida por el centro. / Procedimiento seguido

1.3. Historia Escolar/ Personal (Exclusivamente incluir datos relevantes.) 2. DESARROLLO GENERAL DEL ALUMNO/A: Desarrollo general del alumno, que incluirá aspectos físicos, afectivos, emocionales, sociales e intelectuales. Identificación de la necesidad de apoyo educativo, en su caso, de discapacidad o de altas capacidades intelectuales y de otros aspectos como el nivel de competencia curricular, ritmo y estilo de aprendizaje, creatividad, autoconcepto, autocontrol, autodeterminación, actitud hacia la institución escolar y desarrollo cultural. En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se concretarán las áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; sus intereses, motivaciones y expectativas. 3. ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, entre los que se considerarán: características de la comunidad educativa y aspectos del proyecto educativo y de las actuaciones que favorecen o limitan el desarrollo del alumno y la confianza en sí mismo, su iniciativa personal, autodeterminación, creatividad, el espíritu crítico, la participación, la planificación de las tareas, la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, programas generales del centro en los que participa, organización de espacios, agrupamientos, condiciones espacio-temporales, interacción con profesores y alumnos en relaciones formales y no formales, incidencia de las condiciones de enseñanza y aprendizaje del aula, personas implicadas en la respuesta educativa, recursos y coordinación entre profesionales condiciones de enseñanza y aprendizaje del aula, personas implicadas en la respuesta educativa, recursos y coordinación entre profesionales.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 19

4. INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y EL CONTEXTO SOCIAL EN SU DESARROLLO (Exclusivamente datos relevantes)

Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno: conocimiento y asunción de las necesidades de su hijo, actitudes, hábitos y pautas educativas, expectativas, autonomía del alumno en el entorno familiar, interacción y comunicación familiar, lugar que ocupa el alumno en la familia, aficiones, actividades en casa, cooperación de la familia para favorecer y reforzar el plan de actuación.

5. IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, PREVISIÓN DE

APOYOS PERSONALES Y MATERIALES Previsión de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos personales y materiales disponibles, o que razonablemente puedan ser incorporados, para la adecuada atención a la necesidad específica de apoyo educativo detectada.

5.1. Pruebas administradas. 5.2. Profesionales implicados.

6. ORIENTACIONES PARA LA PROPUESTA CURRICULAR. Contendrá, en su caso, el diseño y desarrollo de la adaptación curricular individual, para el máximo desarrollo de las capacidades del alumno y la mejora de su calidad de vida, garantizando la utilización de los mismos criterios para los alumnos y las alumnas.

En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se recogerá de forma explícita la propuesta para la flexibilización del periodo de escolarización, con las correspondientes indicaciones para la elaboración de la adaptación curricular, en su caso. Este informe es confidencial se refiere a su situación actual (momento psicoevolutivo), no presupone su evolución futura.

FIRMA DE LOS PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO EN EL PROCESO

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 20

ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO SUSCEPTIBLE DE REALIZAR EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN. EN TODOS LOS CASOS QUE SE ESTIMEN SE DEBE ESPECIFICAR EL NIVEL CURRICULAR.

ACNEE

asociadas a:

CARACTERÍSTICAS ORIENTACIONES

Discapacidad intelectual

- Trastornos del desarrollo intelectual según el CIE 11.

- Carencia en dos o más habilidades adaptativas.

- Necesita adaptaciones curriculares significativas o muy significativas, recogidas en su PTI

-Trastorno que comienza durante el periodo de desarrollo y que incluye limitaciones tanto del funcionamiento intelectual como del comportamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico.

Trastornos Graves de la conducta o de la personalidad

- Exclusivamente cuando el trastorno afecte de manera importante al normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula o en el centro.

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (salud mental,...)

Discapacidad Auditiva

- Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (médicos, once,...).

Discapacidad Visual

- Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

Trastornos Motores - Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (médicos, ,...).

- Se solicitará recurso de fisioterapia sólo cuando se busca habilitar para acceder al currículo y ATE cuando existe falta de autonomía funcional.

Pluridiscapacidad - Cuando se asocian dos ó más discapacidades.

- Que necesite adaptaciones de acceso al currículo, recursos personales de apoyo complementario y/o adaptación curricular significativa o muy significativa, recogidas en su PTI.

Trastorno del espectro del autismo

- Adecuados a las características del DSM 5:

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (neuropediatria, USMIJ, Autrade...) siempre que sea posible

Trastornos graves - Alumnado con deficiencias auditivas

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 21

ACNEE

asociadas a:

CARACTERÍSTICAS ORIENTACIONES

del lenguaje y la comunicación

significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a alteraciones orgánicas o trastornos del espectro autista.

- Alumnado con disfemias y dislalias orgánicas.

Altas capacidades: - 6.1 Con resolución - 6.2 Sin Resolución

- C.I. alto ( + 130 )

- Rendimiento escolar alto en todas las áreas.

- Creatividad.

- Social y emocional

- Se le realizará dictamen cuando se solicite la flexibilización, En el caso que no sea así, se realizara informe de evaluación psicopedagógica y se remitirá al Servicio de Orientación Educativa y Profesional.

Trastorno Déficit de Atención / Hiperactividad

- El trastorno debe de estar presente en todas las áreas, también en los ámbitos familiar y social y que perdure en el tiempo

- Informe médico, Tratamiento, y además asociado a desfase curricular

- Es conveniente la valoración complementaria de otros servicios profesionales (neurología, salud mental,...)

- Especificar claramente el nivel curricular

SERÁ NECESARIO TAMBIEN REALIZAR DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN CUANDO SE TRATE DE ALUMNOS QUE VAN A RECIBIR SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS (FISIOTERAPEUTA, ATE,…)

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 22

DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN

1. DATOS DEL ALUMNO / A APELLIDOS: NOMBRE:

FECHA NAC.: EDAD ( años – meses):

FECHA EVALUACIÓN:

CENTR/LOCALIDAO: CURSO 2014-2015: NIVEL EDUCATIVO/ETAPA CURSO:

NOMBRE DE LOS PADRES/ TUTORES LEGALES:

LOCALIDAD: C.P. :

DOMICILIO: TELÉFONO: 2. PROPUESTA DE ESCOLARIZACIÓN

CENTRO QUE SE PROPONE CURSO 2015-2016:: (indicar al menos 2 en caso de primera escolarización en la etapa)

1.- 2.

NIVEL EDUCATIVO/ETAPA CURSO: PROPUESTA DE ETAPA/CURSO. Poner siempre el curso que se propone para el 15-16

HERMANOS ESCOLARIZADOS ( especificar centro educativo)

RECURSOS NECESARIOS (PT, AL, ATE, AL FISIO, etc.,) :Servicios Complementarios: ( Transporte, Comedor):

RECURSOS MATERIALES DE ACCESO:

FECHA DE REVISIÓN:( mínimo pasado 12 meses) 3. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

3.1. SINTESIS DE LA EVALUACIÓN

Señalar la discapacidad/discapacidades que definan al alumno descrito indicando subnivel de acuerdo con el anexo que figura en la guía y hacer las observaciones que se consideren oportunas .

DISCAPACIDAD CLASIFICACIÓN Subnivel:

numero OBSERVACIONES

1. Discapacidad Intelectual 2. Trastornos Graves de conducta o

personalidad

3. Discapacidad Auditiva 4. Discapacidad Visual. 5. Trastornos motores 6. Pluridiscapacidad 7. Trastornos del espectro del autismo

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 23

8. Trastornos graves del lenguaje y la comunicación

9. Alumnado con altas capacidades intelectuales con flexibilización

10. Trastorno Déficit de atención / Hiperactividad

3.2. CONCLUSIONES RELEVANTES:

Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.3. ORIENTACIÓN PARA LA PROPUESTA CURRICULAR

Orientaciones sobre el plan de actuación y sobre los aspectos organizativos y metodológicos que mejor satisfagan sus necesidades educativas y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles o que razonablemente puedan ser incorporados. Las orientaciones incluirán indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.

4. OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Fecha, firma de los profesionales que han intervenido y sello del centro.

En , a de de

EL / LA ORIENTADOR /A

OTROS PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 24

5. OPINIÓN DE LOS PADRES. (Adjuntar en documento anexo). La opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.

OPINIÓN DE LA FAMILIA

D.............................................................................................................. como padre / tutor y Dª ........................................................................................................ como madre / tutora del alumno / a ..................................................................................................... manifestamos en relación a la propuesta de escolarización de nuestro hijo/ hija: ………………………………………………………………………………………………………………………. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ………………………………………………………………………………………………………………………. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

SE PROPONE QUE EL CURSO 2015-16 CURSE ESTUDIOS EN EL NIVEL: ( INDICAR SI SE TRATA DE UNA PERMANENCIA EXTRAORDINARIA INFANTIL, LA SEGUNDA EN E. Primaria)

Acuerdo Desacuerdo

OBLIGATORIO cumplimentar la preferencia de los padres tres centros al menos

Prioridad familia

Centro Hermano escolarizado (indicar nivel)

Firma de los padres /tutores Firma del Orientador/a-PTSC

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 25

INFORME DE ALTAS CAPACIDADES

1. DATOS DEL ALUMNO / A

APELLIDOS: NOMBRE:

FECHA NAC.: EDAD ( años – meses):

FECHA EVALUACIÓN:

CENTR/LOCALIDAO: CURSO 2012-2013: NIVEL EDUCATIVO/ETAPA CURSO:

NOMBRE DE LOS PADRES/ TUTORES LEGALES:

LOCALIDAD: C.P. :

DOMICILIO: TELÉFONO: 2. PROPUESTA DE ESCOLARIZACIÓN

CENTRO QUE SE PROPONE CURSO 2014-2015:: (indicar al menos 2 en caso de primera escolarización en la etapa)

1.- 2.

NIVEL EDUCATIVO/ETAPA CURSO: PROPUESTA DE ETAPA/CURSO:

HERMANOS ESCOLARIZADOS ( especificar centro educativo)

RECURSOS NECESARIOS (ATE, AL FISIO, etc.,) :Servicios Complementarios: ( Transporte, Comedor):

RECURSOS MATERIALES DE ACCESO: ( barreras arquitectónicas)

FECHA DE REVISIÓN:( mínimo pasado 12 meses) 3. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

3.1. SINTESIS DE LA EVALUACIÓN

Señalar la discapacidad/discapacidades que definan al alumno descrito y hacer las observaciones que se consideren oportunas.

CLASIFICACIÓN DELPHOS OBSERVACIONES 11. Sobredotación Intelectual con programa de

enriquecimiento

12. Sobredotación Intelectual con programa de flexibilización Curso:

3.2. CONCLUSIONES RELEVANTES:

Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.3. ORIENTACIÓN PARA LA PROPUESTA CURRICULAR

Orientaciones sobre el plan de actuación y sobre los aspectos organizativos y metodológicos que mejor satisfagan sus necesidades educativas y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles o que

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 26

razonablemente puedan ser incorporados. Las orientaciones incluirán indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.

4. OBSERVACIONES: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…

Fecha, firma de los profesionales que han intervenido y sello del centro.

En , a de de

EL / LA ORIENTADOR /A OTROS PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

5. OPINIÓN DE LOS PADRES. (Adjuntar en documento anexo). La opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.

OPINIÓN DE LA FAMILIA

D.............................................................................................................. como padre / tutor y Dª ........................................................................................................ como madre / tutora del alumno / a ..................................................................................................... manifestamos lo siguiente en relación a la propuesta de escolarización de nuestro hijo/ hija: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………

ESTE INFORME SE REALIZARA CUANDO NO SE VA A PEDIR LA FLEXIBILIZACION DEL ALUMNO. EN EL CASO DE PEDIR LA FLEXIBILIZACION SE HARA TAMBIÉN DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 27

ANEXO I: Solicitud de material de acceso al currículo A cumplimentar por el Centro:

La petición será realizada por el Director/a del Centro:

Director/a .: ……………………………………………………………………………………………………………………………

Centro Educativo: …………………………………………………………………………………………………………………...

Localidad:………………………………………………………………………………..… Provincia: Ciudad Real

Material solicitado:

…………………………………………………………………………………………………………………………………….

(Tipo, características, referencia,…)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Nombre y apellidos del alumno/a a quien va destinado: …………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..

Breve resumen sobre discapacidad (NEE, edad, curso …)

……………………………………………………………………………………………………………………………….………………..

…………………………………………………………………………………………………….…………………………………………..

Empresa suministradora:

…………………………………………………………………………………………………. Coste: ………………………..€

Fecha de Solicitud:……………………………………………………………………………………………………

Director/a:

Fdo.: ……………………………………..…………………………………….

Coordinador Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio de Inspección / Servicio de Orientación Educativa y Profesional 28

REFERENTES NORMATIVOS

LEY 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

LEY 7/2010 de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

DECRETO 2007 de 16 de Enero, de Admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de CLM (DOCM 19 de Enero), modificado por Decreto 163/2012 de 27/12/2012 (DOCM de 8 de Enero)

DECRETO 66/2013(DOCM de 6 de septiembre de 2013) por la que se regula la atención especializada y orientación educativa y profesional del alumnado de en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ORDEN DE 156 DE ENERO DE 2014 por el que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

RESOLUCIÓN DE 8/07/2002 (DOCM de 19 de julio de 2002) sobre modelo de intervención y funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo en el desarrollo del plan de atención a la diversidad.

RESOLUCIÓN DE 3/11/2005 (CORRECCIÓN 2/12/2005) por la que se regulan actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en determinados centros de educación especial.

RESOLUCIÓN DE 18/10/2004 DE LA DGICE (DOCM de 1 de noviembre de 2004) por la que se aprueban instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Resolución 01-09-2007 de la Dirección General de Política Educativa DOCM -- 26/09/2007 por la que se regulan las actuaciones de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los Centros de Educación Especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Orden de 30-03-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM -- 10/04/2007 por la que se regula la atención educativa al alumnado hospitalizado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se crean los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria y se ordena la estructura y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria de Castilla-La Mancha.

Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre BOE -- 16/12/2006 por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Acuerdo marco de colaboración entre las Consejerías de Bienestar Social, Educación y Ciencia y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -- 12/02/2007 en materia de actuación con menores de edad que presentan trastornos de salud, situaciones de riesgo social y necesidades educativas especiales.

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.