Upload
loli-torales-morinigo
View
77
Download
9
Embed Size (px)
Citation preview
Guía Práctica
Una ayuda para la tarea cotidiana.
Los vericuetos de Tribunales.
Aquellos rituales que desconocemos.
Las preguntas más comunes????
Terminologías procesales y mucho más...
Autora: Dra. Teresa Furriol
Filtro de título
Título del artículo
1 I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales
2 II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:
3 III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:
4 IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados
5 V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados
6 VI. Expresiones comunes
7 VII.- De los Escritos en general
8 VIII.- De los Expedientes
9 IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios
I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales
Consideraciones Generales.
- Informes.
- Ficheros.
- Receptoría General de Expedientes.
- Mesa de Entrada de Informaciones Sumarias.
- Mesa General de Escritos.
- Mesa Virtual.
- Mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
- Archivo Departamental.
Consideraciones Generales.
Los Tribunales ( Palacio de Justicia) serán su lugar de trabajo cotidiano, por ende, es conveniente
( con fines de celeridad y ahorro de tiempo profesional) conocer la ubicación y la función de las
llamadas " ventanillas" más comunes al servicio de profesionales y/o particulares.
Veremos aqui algunas de ellas,haciendo la salvedad que en cada Departamento Judicial pueden
existir algunas otras o las mismas pero con nombre distinto.-
INFORMES:
Todos los Departamentos Judiciales, cuentan generalmente con una ventanilla de información general, en el
acceso principal. Ante la consulta, será derivado al lugar correspondiente. En algunos edificios existen
diagramas donde consta la ubicación de cada dependencia.
Cuando por cualquier circunstancia el profesional deriva al consultante al edificio de Tribunales, es conveniente
indicarle la ubicación precisa donde debe presentarse o indicarle donde esta la de informes. Esta simple
indicación evita el peregrinaje en un lugar que no le es habitual.-
FICHERO:
Esta ventanilla que también puede tener la denominación de Mesa de Entrada General, cuenta con información
sobre la fecha de inicio y juzgado interviniente en expedientes del Departamento Judicial local. Generalmente el
consultante aporta datos respecto al supuesto actor y/o demandado, o causante o fallido, etc,o la posible
carátula y la fecha en la que supone pudo haber sido iniciado el trámite.
En algunos Departamentos Judiciales este servicio puede estar informatizado y por ende la consulta es
evacuada con mayor celeridad.-
RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES:
Este es el lugar donde se recibirán las demandas en su inicio.
Funcionan de acuerdo a un Reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia.
Allí se realizará el llamado " sorteo" respectivo y ud. tendrá designado el juzgado interviniente.
La Receptoría dará a las causas numeración según la serie que corrresponde a su categoría ( juicios ejecutivos-
exhortos y oficios- juicios sumarios-ordinario- laborales, etc) y esta numeración será única en el Departamento
Judicial.-
La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa, correrá por cuenta de la
Receptoría hasta su entrega al juzgado adjudicado.
Importante: La Receptoría funciona solamente las primeras 5 horas del horario judicial.
Si actúa en Capital Federal, y es un asunto sometido a la mediación previa, se le sorteará el mediador. Si no:
hecho el sorteo allí mismo retira la caratula donde constan los datos de los autos, número de expediente, el
número de juzgado y secretaría interviniente, nombre completo del juez, del secretario y del letrado y la
dirección del juzgado.-
Importante: recuerde que dicha carátula debe ser llevada al juzgado antes de las 48 horas.-
MESA DE ENTRADAS DE INFORMACIONES SUMARIAS:
La Suprema Corte tiene habilitada en cada Departamento Judicial una mesa de ingreso para el trámite de las
informaciones sumarias que depende de la Receptoría General de Expedientes.-
MESA DE ENTRADA GENERAL DE ESCRITOS:
En esta ventanilla, se receptan escritos para distintos juzgados ( esto varía por Departamento Judicial).
Generalmente el horario de atención es más reducido que el habitual, para permitir a los empleados de cada
juzgado, recoger los escritos del día dentro del horario judicial.
Recuerde indicar en el escrito con precisión el Nº. de Juzgado al que corresponden los autos, para efectuar una
correcta distribución.
Si bien esta normado la agregación de estos escritos en 24 hs., en algunos casos ( depende de la celeridad del
trabajo interno en el Juzgado) los escritos pueden quedar para agregar, por ende, es conveniente cerciorarse
que halla sido adjuntado.-
MESA VIRTUAL:
En aquellos Departamentos Judiciales Informatizados, la llamada " mesa virtual" permite la consulta (desde un
centro informático en el mismo edificio o en el Colegio de Abogados) de los expedientes, con solo apuntar la
carátula y/o nombre del actor o demandado y/o el número del mismo.
En principio este es un servicio al que acceden solo los profesionales abogados, mediante la utilización de una
clave personal y es gratuito. Averigue en su Colegio de Abogados, cuales son los requisitos para obtener su
clave.
Con esta misma clave, podrá acceder al mismo servicio desde su estudio profesional.
Tenga en cuenta, que toda la información que tiene a la vista, es cargada por los distintos juzgados y
lamentablemente en algunos casos, esta carga puede no estar actualizada. Esto significa que la consulta en la
Mesa Virtual no lo releva de su obligación de control del expediente en el propio juzgado.
MESA DE ENTRADAS DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES:
En esta Oficina confluyen todas las listas de cédulas de los distintos juzgados del domicilio cabecera del
Departamento Judicial. Allí realizan su trabajo, los oficiales notificadores y los Oficiales de Justicia.
Los Departamentos Judiciales, más extensos territorialmente, tienen además Delegaciones de esta Oficina en
distintas localidades.
Ud. deberá concurrir y acompañar la cédula ya sellada por el Juzgado, a la oficina que corresponda, teniendo en
cuenta el domicilio de la persona que debe ser notificada.
Cuando la cédula es de un domicilio del radio territorial de la cabecera de los Tribunales, esta tarea la hace
internamente el propio juzgado, quien envía las listas de cédulas directamente a la Oficina de Mandamientos y
Notificaciones Departamental.
Cuando necesite hacer un seguimiento minucioso de una notificación, puede concurrir a esta Oficina y consultar
el movimiento de estas listas.-
Así, mencionando el número de Juzgado, pondrán a su disposición el listado de cédulas que tuvieron entrada a
la Oficina, desde ese Juzgado. Obtendrá como primer dato, esa fecha. Luego sabrá si el diligenciamiento ya se
efectuó o no, podrá saber quien es el oficial notificador correspondiente al domicilio y cuando realizó la
diligencia y finalmente sabrá cuando la cédula notificada fue enviada nuevamente al Juzgado.(ver Punto III:
Listas de Cédulas)
ARCHIVO DEPARTAMENTAL:
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Bs.As. (5827), " el Poder
Judicial de la Provincia contará con un Archivo General. Esta dependencia estará formada por una Dirección con
asiento en la ciudad capital ( La Plata) y secciones locales una en cada Departamento Judicial". ( art. 103)
Aquellos expedientes sin movimiento luego de pasar por la etapa de "paralizados" en el propio juzgado,( ver
Listado de Legajos de Paralizados) son remitidos al "Archivo Departamental". Allí se les asigna un número de
"legajo" y se confecciona un listado por juzgado.
Para extraer una pieza archivada se requiere orden judicial. Esto se efectúa mediante un Oficio al Jefe del
Archivo, que es librado por el propio juzgado. ( ver oficios más comunes).
Importante: los expedientes archivados, cuando vuelven al archivo, mantienen generalmente el mismo
número de legajo con el que entraron la primera vez que fueron archivados.-
OTROS SERVICIOS:
Es frecuente en los distintos Departamentos Judiciales, que el Colegio de Abogados de la jurisdicción, tenga
asignado un lugar donde funcione una " Sala de Profesionales"; en ella encontrará todos los elementos para la
confección de escritos, papelería y formularios de uso cotidiano.-
También pueden existir servicio de " fotocopiadoras" y/o fax para uso de los profesionales.-
BIBLIOTECA
El Poder Judicial organiza siempre su Biblioteca. Tengala presente para su trabajo diario; algunas tienen previsto
el préstamo de determinados ejemplares y sino puede consultarlos en la sala de lectura. Actualmente y
especialmente en la Provincia de Buenos Aires donde se encuentra en plena marcha la informatización de los
servicios judiciales, es casi seguro que podrá acceder desde la Biblioteca a la consulta de la base de datos de la
Suprema Corte. (JUBA).-
BOLETIN OFICIAL
Cuando deba publicar un edicto, deberá localizar la Oficina de la Delegación del Boletín Oficial; puede estar en
el mismo edificio o en una dependencia externa. ( ver Punto VIII)
II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:
Consideraciones Generales.
Si Ud. al presentarse en la Mesa de Entrada del Juzgado, solicita un expediente y recibe como respuesta que "el mismo no esta en letra" o sea no esta en el
casillero disponible para la consulta puede ser por alguna de las siguientes causas:
1- Que el expediente no tenga movimiento desde la última feria judicial y halla sido paralizado; ( ver listado de legajos de paralizados).
2- Que exista algún escrito propio o de la contraparte "en despacho". ( ver en Escritos).
3- Que el expediente este en préstamo ( ver Libros de los Juzgados)
4- Que el expediente a solicitud de parte, o por orden del juzgado, haya pasado a alguna otra dependencia judicial. Si este es el caso, para
corroborar ese extremo consulte los llamados " LIBROS DE PASES".
En estos libros se asientan indefectiblemente los movimientos de entrada y salida de los expedientes del juzgado con expresión de la fecha y del destino.
Los Libros de Pases usualmente consultados son:
Al Agente Fiscal o Ministerio Fiscal
A Defensorías Civiles y/o Penales
A Asesorías de Pobres e Incapaces o Ministerio Pupilar
A Oficina Pericial
A Receptoría de Expedientes
A Otros Juzgados y/o Tribunales
A Cámaras
III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:
Consideraciones Generales.
- El correcto seguimiento del expediente hace que sea necesario testear si el impulso pretendido por las partes ha sido receptado en el
Juzgado. Para evitar demoras, pueden consultarse los listados que se hallan a disposición y hacer un concreto seguimiento de las
actuaciones.-
- Recuerde que en la Mesa de Entrada del Juzgado será atendido por distintos empleados judiciales y/o meritorios, pero ellos estan bajo las
órdenes del llamado " jefe de mesa de entradas"; recurra a él ante cualquier inconveniente.-
LISTAS DE CEDULAS:
Cuando se deja una cédula "a confronte", (ver Punto VI) que corresponde diligenciar en el mismo Juzgado ( por cuestión de domicilio), luego de confrontada
por el funcionario judicial, se confeccionan listas de las mismas, donde se asienta, bajo un número de prelación, los autos, el nombre del notificado, el
domicilio y la fecha en que dicha lista fue remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones local.
De igual manera, y en la misma lista, se asienta cuando la cédula, ha regresado diligenciada ( con resultado positivo o no). La consulta del listado de
cédulas, nos permite un control de los tiempos del expediente, corroborar que la misma ya está en vías de diligenciamiento y cuando consta su devolución,
solicitar que se agregue a los autos, si es que no ha sido hecho a tiempo.-
Otra forma de verificar si la cédula ha sido librada, es buscar la anotación respectiva en el propio expediente. Esta constancia se realiza en la misma foja
donde se ordenó la notificación.
Si la cédula, como resultado del confronte, ha sido "observada",( ver Punto VI) seguramente estará prendida y doblada al comienzo del expediente con las
correcciones que se apunten.
LISTA DE PLANILLAS LEY 7205 ( Oficio al Registro de Juicios Universales)
La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.
En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).
Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona
un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-
En Capital Federal, se utiliza el Oficio al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal- Decreto Ley 3003 para el caso de Sucesiones
Testamentaria-Ad Intestato o Protocolización de Testamentos. La diligencia el propio letrado. ( ver Oficios)
LISTA DE AUTOS PARA SENTENCIA:
Los Juzgados confeccionan periódicamente el listado de expedientes que se hallan para dictar sentencia, expresando en los mismos, desde que fecha han
quedado en esa condición. Este listado nos confirma definitivamente el cierre del proceso en esa etapa.-
LISTADO DE EXPEDIENTES PARALIZADOS:
Los Jefes de Mesa de Entradas tienen entre sus funciones la de confeccionar los legajos de las causas paralizadas y archivadas.
Dichos listados generalmente se organizan por años y pueden estar por separado las dos ferias judiciales ( enero y julio).
Se le asigna a cada expediente un número de legajo que luego se hará constar en el escrito respectivo si uno pretende desparalizarlo.-
Para corroborar que el pedido ha sido ejecutado, consulte el listado, pues alli constará la fecha en que fue sacado de paralizado.-
Otros libros:
- Libro de notas ( ver punto VI " dejar nota")
- Agenda de audiencias (ver Punto VI " llenar blancos de audiencia")
IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados
Consideraciones Generales.
- Libros de Registro de Sentencia
- Libro de Entradas de Expedientes
- Libro de préstamos de expedientes
LIBRO DE REGISTRO DE SENTENCIAS
Cada Juzgado lleva su propio libro de registro de las sentencias, foliado y ordenado por años.
Estos registros permiten la búsqueda de decisorios que facilitan en muchos casos la agregación de escritos claves para el caso de ser necesaria la
reconstrucción de expedientes extraviados.-
También se registran las sentencias interlocutorias y las regulaciones de honorarios.-
LIBRO DE ENTRADA DE EXPEDIENTES
El trámite judicial recién iniciado es remitido desde la Receptoría General de Expedientes, e ingresa al Juzgado, (demanda y documentación), siendo
incluidos en el libro de entradas de expedientes: Allí obtienen un número por orden de fecha de entrada. Constan además la caratula de los autos, según los
datos consignados en la planilla de inicio.-
LIBRO DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES
El principio general, es que los expedientes permanecen en el Juzgado interviniente y con carácter excepcional se autoriza su préstamo.
De acuerdo a la Resolución 854/73 (Prov.Bs.As.) que organiza la consulta, préstamo y extravío de expedientes, los Secretarios de los Juzgados llevarán un
libro donde constarán los préstamos,con expresión del término de la entrega.
Los únicos autorizados para retirar el expediente de la Secretaria son los abogados, apoderados, peritos o escribanos en los casos que prevee el Código
Procesal Civil y Comercial.- ( art. 127)
Al entregar en préstamo un expediente, se deja constancia de los datos personales del que lo retira y del plazo en que debe devolverlo.- Se indicarán
además el número de fojas al momento de la entrega.
El CPCC tiene previsto la aplicación de multa si el expediente no ha sido devuelto en término. En la práctica el sistema no funciona en forma estricta, sin
embargo, quien ha retirado un expediente debe comprometerse a su devolución una vez finalizada la tarea para la que lo requería.-
En algunos casos,( ej. Sucesiones) los juzgados autorizan el préstamo sin necesidad de escrito previo, aunque el principio general es que deba solicitarse por
escrito y esperar el despacho pertinente, que además fija el plazo del mismo.-
Cuando se procede a su devolución es sumamente importante que quede constancia en el libro de préstamos, de este hecho. Es común utilizar un tachado
sobre los datos consignados y colocar la fecha del reintegro.-
V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados
Consideraciones Generales.
Oficios-testimonios-mandamientos-edictos
En el transcurso del proceso, es común encontrarnos con la necesidad legal de confeccionar oficios, mandamientos, testimonios o necesitar la publicación de
edictos, etc..-
En todos estos casos, la confección de los mismos, corresponde al letrado interviniente y si se requiere la firma de juez, secretario o auxiliar letrado, se deja
el oficio, mandamiento, testimonio o edicto " a confronte y para la firma".-
Superado el confronte, y si todo está en orden, se agrega la copia del oficio, mandamiento etc.al expediente y pasa para la firma al despacho del funcionario
habilitado según el caso.-
Una vez firmado, el original, es puesto a disposición del letrado y/o persona autorizada para su diligenciamiento.
Así existen canastillas o carpetas ( depende del juzgado) donde se agrupan estos escritos.
Tengase en cuenta que es necesario dejar debida constancia en el expediente del retiro de los mismos y verificar que se encuentran debidamente sellados.-
Importante: Siempre es necesario adjuntar original y dos copias: una de ellas quedará en el expediente, como comprobante de su confección.-
El original y la otra copia se presentarán donde corresponda, llevándose consigo la copia sellada como constancia de la fecha de ingreso, para su control y
posterior agregación a los autos.-( Ver Oficios)
VI. Expresiones comunes
Consideraciones Generales
- Cédula y/o Mandamiento a Confronte
- Escrito y/u oficio y/o Cédula Observado/a
- Ponerle cargo
- Dar vista
- Escrito a despacho
- Estar a costura
- Llenar blancos de audiencia
- Pedir fecha para diligenciamiento
- El desglose
- Expedientes "gordos"
- Acollarar
- Dejar nota
- Etapa precluida
La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal, han
generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso.
Volcaremos aquí, aquellas expresiones de uso más frecuente.
- "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro,
controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o por propio
imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Líbrese cédula, mandamiento u oficio",
debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el
profesional deja en la mesa de entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un
empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde
en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento.-
- "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten
errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo que significa señalar los errores
y/u omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al
libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confección.
Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la
pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el
profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-También
hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados.
- El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente determinado por su carátula, que
tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para
ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en
el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el día y la
hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erroneamente; la
expresión de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la
firma de la persona autorizada ( secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de copias .
Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecánico" o sea una
máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.-
(art. 124 CPCC)
- "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Señoría esta
expresión significa que el expediente no está en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a
la contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas más comunes pueden ser al
Ministerio Público ( procurador general, fiscales de cámara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor
de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u oficina pericial etc. ( ver Punto II)
- Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no está en letra, porque
todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo peticionado.
El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos
sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos.
Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el juzgado no está presente Su Señoría o
el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro
juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestión de los despachos.-
- La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio
encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el
expediente o sea coserlo luego de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente
suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la
firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de mero trámite que ya fueron firmado por el
funcionario autorizado.-
- Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y
concord.) se ha determinado la fijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es
"esta para llenar blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En
algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podrá solicitar ser anunciado al
empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-
- Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es
de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en
contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.-
Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado
quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Téngase presente que en el
mandamiento debe estar expresamente consignado quienes están autorizados para intervenir en la diligencia
así no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-
- El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de él, o sea ser
"desglosada" cumplidos estos pasos formales:
debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a desglosar, acompañar
copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias
fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la
documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la
agregó y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento según el caso,
el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con
firma del que retira.-
- Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se
estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su
naturaleza y a la complejidad y volúmen de la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados "
expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prácticos, a
veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector.
Téngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra.-
- "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro
juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el
juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina acollarar.- Estar
prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra
del expediente original, sino por la del acollarado.-
- "Dejar nota": partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por
ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes,
llamados de "asistencia obligatoria".
Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de
asistencia" o "libro de notas".
Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de
prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del
interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en
cada caso en particular.-
- Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso,
impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar
dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas.-
VII.- De los Escritos en general
Consideraciones Generales
- Aspecto formal (art. 118)
- Representación Procesal
- La firma
- De las copias ( Art. 120 CPCC)
Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redacción
de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o menor vehemencia según
el planteo lo requiera o el estime necesario, sin embargo, no podrá escapar de las formalidades
que sin ser algunas de ellas, estrictamente " rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-
- El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos Procesales" ( art. 115 a 124 C.P.C.C.
Provincia de Bs.As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se regula sobre los Escritos.-
Así podemos señalar:
1- Se confeccionan en tinta negra o azul negra
-- Manuscritos o a máquina
-- En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)
Actualmente en la Provincia de Bs.As. se determinó por Acordada la utilización del formato de hoja A4 para los
escritos.-
La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la tradicional manual o eléctrica o por
impresora.
Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos,y entendemos esto no solamente por un principio de
prolijidad del expediente, sino hasta por la dificultad de entender la escritura personal del peticionario,
reservando esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan recurrir a la Sala de
Profesionales, donde seguramente tendrán a su disposición todos los elementos necesarios para la correcta
confección .-
Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben existir. Que se entiende por claros?
Dejar espacios en blanco entre palabra y palabra en el texto.-
Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. dirigida al demandado.- O " el actor a
fojas..... manifesto."
2-Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC)
3- Encabezamiento: (art. 118)
El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab Intestato; Adjunto liquidación; Manifiesto, etc.
A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario":
actor:
demandado:
materia:
documentación:
Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Excmo. Tribunal; Excma. Cámara de
Apelaciones en lo Civil, etc.
Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente dicho.
Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del peticionario,
seguido del carácter en que se presenta ( derecho propio o en representación), su domicilio real ( si es la
primera presentación), su domicilio constituido y la carátula del expediente.-
Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio de
Abogados a que pertenece),señalará- abogado apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá
domicilio, y si es la primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que fue
investido en tal carácter. (Ver Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC)
4- La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por sí solas,
carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurídico es indispensable.-
Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde constará su nombre y
apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el
escrito no será despachado y la situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-
Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte, ésta firma a la derecha y el
letrado a la izquierda.-
Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado firmen cada una de las hojas de
las mismas. Esto se hace sobre el márgen izquierdo.-
5- Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con copia ( art. 120),y el número de
ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos
con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento.
Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo ( ver Punto VI) y en caso de tener que realizar una
reconstrucción será un elemento para aportar.-
Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que facilitan la tarea del Juzgado en
el momento de la notificación.-
En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto dentro del día siguiente, el
juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-
6- Numeración: Asi como ha medida que se van aportando los escritos al expediente, se van numerando las
fojas del mismo, es importante la numeración de las distintas hojas que componen el escrito, como así también
numerar los distintos items de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así
referencia a lo solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo solicitado en el Punto IV
párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18.-
La Acordada 2514 del 22 de diciembre de 1992, estableció las pautas precisas para la presentación de
escritos.
texto completo
Aclaración del autor: Esta Guía para los jóvenes abogados no pretende abarcar temas estrictamente
procesales, ni poner a disposición modelos de escritos tipo, que consideramos solo deben significar una
ilustración para el recién iniciado.-
Formularios
Mapa Judicial
Feriados
Modelos
Links
Temas
Derecho Informático
Derecho Ambiental
Mercosur
Mediación
Comunidad
Foro
Guía de Profesionales
Publicidad
C.S.J.N
SAIJ
VIII.- De los Expedientes
Consideraciones Generales
- Caratula
- Cuerpos
- Búsqueda
- Reconstrucción
- Reservados
El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas
actuaciones- de las partes y del órgano judicial- en forma de legajo.
Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es
propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo;en el se sigue paso a paso, el desarrollo
de la contienda, la participación de las partes, las propuestas y los desacuerdos, la prueba y
finaliza con la sentencia en Primera Instancia.Si ésta es apelada, continuá con la intervención de la
Cámara, los actos de esa llamada " segunda instancia" y su resolución. Si corresponde, continuará
con la elevación al más Alto Tribunal ( Corte Suprema), la substanciación respectiva hasta la
decisión final.
- Caratula y contra-caratula: Cuando se inicia un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le
asigna una " carátula" y una contracaratula al finalizar el cuerpo respectivo. Las carátulas vienen preimpresas
en Provincia de Bs.As. y se imprimen en computadora en Capital Federal. En ellas se consigna la jurisdicción del
juzgado interviniete: " Poder Judicial- Provincia de Buenos Aires", las características del órgano judicial " Juzgado
de Primera Instancia Civil y Comercial No...."
El año de iniciación del expediente y la indicación del Folio del Legajo del libro de entradas.
La letra por categoría, el número de causa y el número propio del expediente.
Importante: Es importante en la primera consulta del mismo, retener estos datos que le serán de utilidad en el
desarrollo del proceso.
En algunos juzgados se distribuye el trabajo de acuerdo al número del expediente y entonces cobra relevancia
contar con ese dato, para conocer quien " lo lleva" o sea quien lo despacha habitualmente. Además, en el
diligenciamiento de oficios y/o planillas es necesario contar a veces con esa información.-
En la carátula también se consigna el No. de la Asesoría interviniente, Defensoría y Agente Fiscal según el caso.
Respecto al nombre de los autos, se consignan mencionando en primer orden al " actor" seguido de la
abreviatura c/ ( con), luego el demandado y a continuación el "objeto" del juicio.
Ej:"Menfickj, Archud c/ Fridhlti, Mincig s/ Desalojo".
Si son varios los actores o los demandados, se consigna " y otros".
Importante: Observe en la primera consulta, si no existen errores en los datos personales ( nombres y
apellidos) volcados en la carátula. Si es así solicite la rectificación de la misma.
Cuando por errores importantes, o ampliación de actores y/o demandados, es necesario remitir el expediente a
Receptoría para que tome razón de los mismos.-
- Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronológicamente. Cuando
copie un despacho,o agregue un escrito, aseguresé que en la primera consulta, el mismo ya esté foliado;
generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa función. Tenga en cuenta el número de foja del
mismo. Consignar estos datos, le permitirá en el trabajo profesional, referenciar en forma precisa cuando este
solicitando algo relacionado con ello.-
Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34.
La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresión: foja 34 vuelta.
- Cuerpos: Los expedientes son divididos en los llamados " cuerpos" cuando exceden las 200 fojas, según lo ha
establecido la Suprema Corte ( Acordada 1720/76).Así para su localización, el profesional, solicita el "primer
cuerpo" o el " segundo cuerpo" según corresponda. Téngase en cuenta, que generalmente, se halla en letra el
último cuerpo y los anteriores deben ser pedidos especialmente.-
- Búsqueda: Que ocurre si Ud. ha solicitado el expediente en reiteradas oportunidades ( dejando nota cuando
corresponde) y sin embargo, éste no aparece en letra?
1- compruebe que el mismo, no tenga algún " pase",que no esté en préstamo, que no esté paralizado.
2- solicite al empleado de mesa que verifique que no esté " mal encasillado".
3- Inicie formalmente su "búsqueda". Para ello ingrese un escrito solicitando la misma y aportando todos los
datos sobre el expediente. Consignando asimismo, las búsquedas por Ud. realizadas con resultado negativo.
Deberá acompañar fotocopia de la boleta de iniciación dada en Receptoría de Expediente, cuando lo ingresó.
El Secretario procederá a la busqueda y a certificar que el expediente no ha sido hallado, si ese es el caso.Asi el
juez dispone la reconstrucción.-
- Reconstrucción: Esto se halla expresamente regulado en el art. 129 del CPCC."Comprobada la pérdida de un
expediente, el juez ordenará su reconstrucción..." intimándo a la actora en un plazo de 5 días a que presente las
copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder. Se dará vista a la contraria,
quien se expidará acerca de la documentación aportada y agregará la que tuviere en su poder. Asimismo, el
propio Juzgado (Secretario) aportará aquellas piezas que hayan permanecido allí radicada y "recabará copias de
los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos". Ej. Escritos para agregar,
decisiones registradas, sobres con documentación, etc.
No habiendo oposición,o ya resuelta éstas, el Juzgado declarara dichas copias "fidedignas" y tendrá al
expediente por reconstruído.
De la reconstrucción toma nota la Receptoría de Expedientes y en la carátula, se agrega en el margen superior,
la palabra " Reconstrucción".
Es habitual que por razones de seguridad, un expediente reconstruído, quede para su consulta como
"Reservado". Así deberá pedirlo en adelante.
- Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en letra " común".Sin
embargo, por decisión judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por Secretaría. Los
motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substracción del mismo, cuestión que será
valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son también reservadas, atento a su carácter
y para que cumplan su efecto propio.-
Importante: La agregación de documentación original no habilita a solicitar la reserva del expediente para su
seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentación en la caja fuerte del Juzgado. Así se
resguarda ensobrada bajo un número que puede constar en el expediente o volcarse en un listado de
documentación reservada.-
IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios
Consideraciones Generales
- Edictos
- Cédulas
- Planilla 7205 ( Prov. Bs. As.)
- Planilla Ley 3003 ( Capital Federal)
- Oficio Ley 10205 ( Prov. Bs. As.)
- Oficio a Registro de Testamentos
- Pedido de saldo de cuenta
- Oficio al Archivo Departamental
- Oficio a entidades privadas o públicas
- Oficio a extraña jurisdicción
- Boleta de aportes ( Prov.de Bs.As.)
- Boletas para el pago de ingresos brutos
Edictos
Cédulas
Boleta Inicio Receptoría (Prov. Bs. As.)
Planilla Iniciación Fuero Familia (Prov. Bs.As.)
Oficio Registro de Testamentos (Prov. Bs.As.)
Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. ( Ley 10.205)
Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ( Inscripción de Sentencia de Divorcio)
---------------
Edictos.
La publicación de edictos es ordenada judicialmente. Dicho despacho es emanado por un determinado Juzgado
o Tribunal, tiene una fecha y una especificación precisa respecto del objeto de la publicación.-
Mediante Acordadas, el Poder Judicial determina las pautas para la redacción del Edicto y fija las tarifas para
cada publicación.
Puede haber orden de publicación de edicto para localizar herederos y/o acreedores, para informar sobre reuniones
asamblearias, para publicar transformación y/o discolución de sociedades, para notificar sentencias de remate, etc. Cada una
de ellas determina el contenido del texto del mismo.-
Las publicaciones se realizan en el Boletin Oficial Nacional o Provincial según corresponda y en un diario de circulación masiva
en la zona.-
Modelo de Edicto Sucesorio
EDICTO
El Juzgado y/o Tribunal............................. cita y emplaza por 30 días a herederos y
acreedores de don J..... P....... . Buenos Aires, a los .....días del mes de ................. de
2000.-
X aquí firma el juzgado
Publiquese por 3 días ( tres días) en el Boletin Oficial y en el Diario El Clarin. Buenos
Aires, a los .....días del mes de ............... de 2000.-
X aqui firma juzgado
Cédulas
Remisión a Guia Práctica X para contenidos.
Desde aquí puede bajarse, completar e imprimir cédulas para el fuero Civil y Comercial de Capital
Federal y Cédulas ley 22.172.
Cédula Fuero Civil
Cédula Fuero Comercial
Cédula Ley 22.172
Boleta Iniciación Receptoría de Expedientes
Prov. Bs. As.
- Esta boleta se confecciona a máquina, sin abreviaturas y por duplicado
1) Categoría. Causa No.:
Este espacio es uso exclusivo del Poder Judicial. Allí se colocará el número de causa de Receptoria.
Si se ha iniciado un Sucesorio, será este número el que se incluya en el Planilla Ley 7205.
Asimismo, cuando haya que iniciar una búsqueda este número puede ser solicitado como referencia del
expediente, más el número específico que le asigne el Juzgado o Tribunal cuando ingresen las actuaciones.-
2) Actor-Demandado:
En este espacio iran los apellidos y nombres de actor y demandando.-
Se anota en ese orden: primero apellido y a continuación los nombres.
Si hay más de un actor o demandado, se mencionará uno y después "y otros".-
En el caso de la mujer casada, se hace constar el apellido de soltera seguido del de casada con la partícula "de".
Si se inicia Adopción,Tutelas, Curatelas o Insanias: se coloca en el casillero del actor el nombre del adoptado,
incapaz o presunto incapaz.
Si es una Sucesión, se coloca el apellido y nombre del causante.
En el supuesto de Exhortos se indicarán el actor y el demandado del juicio en que se libró el exhorto.
3) Respecto a la clase de juicio: se tacha lo que no corresponda.
Si es una exhorto, se colocará " exhorto".
4) Se indica el nombre del partido que determina la competencia del Departamento Judicial, no la localidad.
5) Si existe prórroga de jurisdicción o fuero de atracción, se coloca: si.
6) En Observaciones: Se hace constar la carátula del juicio principal, si se ha iniciado un incidente o los autos
adonde se pide acumulación.
En el supuesto de los exhortos, se colocará el número de juzgado y partido de origen.
7) En este espacio se repiten los datos del sector superior y es el que nos será entregado con el Número de
Juzgado o Tribunal sorteado y la constancia de la fecha de iniciación.
Oficio al Registro de Testamentos
- Este oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La
Plata o si lo prefiere a traves de gestorias.-
- El costo del formulario en el Colegio de Escribanos, no supera los $ 4. No se cobra diligenciamiento.
- Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante.
- El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.-
- Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.- No
requiere paso previo por el Juzgado.
Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Este oficio en el caso de inscripción de sentencias de divorcio, se acompaña con el testimonio de la sentencia.
Conviene confeccionarlo por triplicado. Se ingresan en el Juzgado para su confronte, conjuntamente con el
testimonio y queda uno en el expediente.
De los otros dos, uno queda en su poder con la constancia de la presentación ante el Registro.-
Puede bajarlo, completarlo e imprimirlo directamente desde aquí.
OFICIO