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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE VERACRUZ DIRECCIÓN ACADÉMICA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE VERACRUZ GUÍA TÉCNICA NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE. MAYO 2013

GUÍA TÉCNICA NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE. · Sin embargo en el desempeño de su labor adquiere ... El aspirante deberá poseer constancia o certificado de haber

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DIRECCIÓN ACADÉMICA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA

EL TRABAJO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

GUÍA TÉCNICA NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE.

MAYO 2013

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN....................................................................................... 1 BASE LEGAL............................................................................................ 2 OBJETIVO.................................................................................................. 3 NORMAS................................................................................................... 4 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO................................................ 7

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I N T RO D U C C I ÓN

La formación para el trabajo es una gran responsabilidad social, en este sentido

implica al mismo tiempo el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una

responsabilidad pública. Con este fin, el instructor desempeña sus labores mediante la

aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar la parte

medular de su actividad. Sin embargo en el desempeño de su labor adquiere

responsabilidad, no solo con los alumnos que requieren sus servicios sino con el gran

número de personas que van utilizar el resultado de su trabajo.

Es debido a este carácter de responsabilidad social que la Dirección General de

Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT) y la Dirección General del ICATVER, se

preocupan por asegurar que el desempeño del servicio de formación para el trabajo se

efectúe con alto nivel de calidad y de acuerdo a las necesidades de las personas que se

benefician con los servicios de capacitación que ofrece el ICATVER.

En la relación instructor-alumno, éste confía en el docente, no sólo en el sentido

de su capacidad técnica sino también, y en ocasiones en mucho mayor grado, en sus

cualidades personales que son las que hacen que el alumno desarrolle la confianza para

el desempeño de un trabajo que suele tener características técnicas que el alumno esta

imposibilitado para juzgar. Por esta razón se hace indispensable la existencia de normas

que definan las cualidades del instructor.

Es del conocimiento de esta Dirección General, la carencia de docentes que

cubran los perfiles ideales, y mas aun en ciudades pequeñas, pero también es muy

cierto que debemos implementar los mecanismos necesarios para que la contratación de

un instructor sea el mejor candidato, el que trasmita los conocimientos a los usuarios

de nuestros servicios, de ahí la importancia de la presente Guía Normativa.

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BASE LEGAL

� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 3°, Art. 123 apartado B.

� Ley General de Educación.

� Ley Federal de los trabajadores.

� Programa Veracruzano de Educación y cultura 1999-2004.

� Programa de Desarrollo de la Formación para el Trabajo 1995-2000.

� Manual de Organización de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.

� Modelo Académico de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.

� Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del Icatver.

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O B J E T I V O

E s t a b l e c e r e l p r o c e d i m i e n t o d e l a s e l e c c i ó n d e l p e r s o n a l

a s p i r a n t e a i n s t r u c t o r e n l a s d i f e r e n t e s U n i d a d e s d e l I n s t i t u t o d e

C a p a c i t a c i ó n p a r a e l T r a b a j o d e l E s t a d o d e V e r a c r u z .

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N O R M A S

1. La Dirección General de Centros de Formación Para el Trabajo emitirá las normas y lineamientos a los que se sujetará la selección de personal docente, y las dará a conocer a través de la Dirección General del ICATVER.

2. Todo candidato a ocupar un puesto de Profesor / instructor de capacitación para y en el trabajo en una Unidad de Capacitación del Icatver, deberá poseer como mínimo dos años de experiencia en el desempeño ocupacional dentro de la especialidad que pretende impartir, demostrando dicha experiencia mediante la presentación de carta (s) de servicio expedidas por el (los) empleador (es) correspondientes, en donde se señale el puesto y las funciones desempeñadas. Asimismo lo establecido en el Manual de Perfil del Instructor de Capacitación para el Trabajo.

3. El aspirante a ocupar el puesto de instructor deberá poseer la escolaridad requerida de acuerdo con el “Manual de Organización de las Unidades Icatver”.

4. En caso de que el aspirante sea egresado del Icatver, deberá tener como mínimo la especialidad concluida, y cumplir con el punto No. 2 de las presentes normas.

5. El aspirante deberá poseer constancia o certificado de haber cursado y aprobado cursos de formación en Pedagogía y Andragogía, en caso de no poseer este requisito podrá cubrirlo asistiendo a cursos de capacitación pedagógica dentro de los cursos que para tal efecto promoverá la DGCFT y la Dirección General de Icatver.

6. Deberá estar certificado en la Normas de Competencias Laboral relacionadas con el Diseño e Impartición de cursos de Capacitación.

7. El candidato a Instructor una vez que demuestre tener el perfil requerido, deberá acreditar los exámenes de los objetivos y subojetivos de aprendizaje correspondientes a la especialidad a impartir con un nivel de competencia superior a los especificados en los objetivos y subojetivos de los programas de estudios vigentes. El nivel superior de competencia implica que los criterios de ejecución competente deberán modificarse para los aspirantes a personal docente, a fin de estrechar los márgenes de tolerancia a un punto que coincida con el que corresponde a un desempeño competente de personal experimentado en la industria y los servicios y no de un nuevo ingreso a los mismos.

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8. El jurado evaluador del desempeño del aspirante, estará conformado por tres personas:

� El Presidente de la Academia Local de la Especialidad a la que ingresara el aspirante.

� El jefe de capacitación de la unidad donde aspira a ingresar.

� Un representante de la Dirección Técnico Académica del Icatver.

Ninguna de las personas del jurado deberá tener relación de parentesco entre sí o con los aspirantes a instructores.

9. En caso de que la especialidad sea de nueva creación en la unidad o en el Estado, la Dirección Técnico Académica invitara a uno o dos representantes en funciones, de la industria o de los servicios a fin de conformar el jurado calificador.

10. La Dirección Técnico Académica podrá solicitar al Director de la Unidad correspondiente, su participación para invitar a los expertos en funciones del área industrial o de servicios de la especialidad.

11. El candidato deberá demostrar ante el jurado evaluador en un examen público, el desempeño de cada uno de los objetivos y subjetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los cursos que conforman la especialidad que pretende impartir dentro del Icatver, reproduciéndose para este fin las ejecuciones, las especificaciones de ejecución en cuanto a maquinaria, equipamiento, materiales, información y otros recursos, exigiéndose el cumplimiento de los estándares de competencia ocupacional con un grado mayor de excelencia de conformidad con lo señalado en punto Nº 5. de las presentes normas

12. Una vez acreditado los exámenes de los conocimientos técnicos, el candidato será evaluado para demostrar que posee un nivel suficiente de competencia para conducir el proceso de enseñanza aprendizaje asociado a los objetivos y subjetivos de los programas de estudio de la especialidad, de acuerdo a los siguientes pasos:

A. Explicar a los alumnos la relevancia del objetivo o subojetivo de aprendizaje que se estudia, en términos de su aplicabilidad, de sus relaciones con el inventario de habilidades ocupacionales del área, y de su posición en la red de objetivos de aprendizaje del área, así como sus efectos en la productividad, calidad, seguridad y costo de las actividades en que se utiliza.

B. Proporcionar a los alumnos la información técnica y científica mínima suficiente para que pueda proceder a practicar el objetivo o subojetivo que están aprendiendo.

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C. Demostrar la ejecución del objetivo u subobjetivo, en forma gradual, ilustrando y explicando cada paso de la ejecución.

D. Guiar las prácticas de ejecución del objetivo o subobjetivo realizadas por los alumnos, proporcionándole pertinentemente la información y realimentación formativas que se requieren.

E. Preparar el instrumento de evaluación necesario, para evaluar el aprendizaje de cada objetivo y subojetivo, sujetando dicho instrumento estrictamente a las ejecuciones, condiciones de ejecución y criterios de evaluación especificados en el objetivo o subojetivo a evaluar.

F. Aplicar este instrumento de evaluación al alumno para cada objetivo y subobjetivo de aprendizaje.

13. En casos de existir dos o más candidatos a ocupar el puesto de Instructor, la Dirección Técnico Académica, elegirá a quién posea mayor experiencia laboral y mayor nivel de escolaridad, además de acreditar los exámenes técnico y pedagógico / andragógico.

14. El procedimiento de selección de personal deberá concluirse en un periodo máximo de diez días hábiles.

15. El presente documento entra vigor en cuanto se expida la circular correspondiente por la Dirección General del ICATVER.

16. Todas las modificaciones y adecuaciones a este documento se realizarán mediante circular expedida por Dirección General de ICATVER.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN DE INSTRUCTORES.

RESPONSABLE ACTIVIDAD

Director de la Unidad Icatver

Aspirante a instructor Director de la Unidad Dirección Técnico Académica

1. Detecta de la necesidad de la Contratación de un Nuevo Instructor.

2. Consulta el perfil a cubrir por los aspirantes de acuerdo a la especialidad.

3. Emite en medios de comunicación a su alcance convocatoria abierta para la participación en el proceso de selección del puesto vacante de instructor, señalando el perfil a cubrir.

4. Recibe convocatoria a través de medios de comunicación, revisa perfil a cubrir, reúne documentación señalada en convocatoria y se presenta con el director de la Unidad.

5. Recibe al candidato, así como la documentación presentada, en caso de estar incompleta informa al candidato sobre la documentación faltante. Si la documentación esta correcta abrirá expediente por cada uno de los aspirantes.

6. Comunica a la Dirección Técnico Académica el numero de candidatos (mínimo dos) y el perfil de cada uno, solicitando el examen técnico y pedagógico / andragógico.

7. Recibe perfil de candidato (s), si alguno de los aspirantes no cubre el perfil, comunicará al Director de la Unidad.

8. Nombra al Jurado evaluador conformado por tres personas:

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RESPONSABLE ACTIVIDAD

Director de la Unidad

Jurado evaluador Aspirante a instructor Jurado evaluador

� El Presidente de la Academia Local de la Especialidad a la que ingresara el aspirante.

� El jefe de capacitación de la unidad donde aspira a ingresar

� Un representante de la Dirección Técnico Académica del Icatver.

9. Informa al Director de la Unidad y a los integrantes del Jurado, la fecha, hora y lugar de aplicación de los exámenes técnico y pedagógico / andragógico.

10. Recibe información de la Dirección Técnico Académica y se la comunica a los candidatos.

11. Prepara exámenes técnico y pedagógico / andragógico.

12. Se informa, prepara su examen y se presenta en el lugar, fecha y hora señalado para el examen técnico.

13. Presenta examen desempeñando cada subobjetivo de aprendizaje por cada uno de los cursos que conforman la especialidad que pretende impartir conforme a punto Nº 5 que se señala en este documento.

14. Evalúa, integra resultados al expediente del aspirante a Instructor e informa a la Dirección Técnico Académica los resultados obtenidos.

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RESPONSABLE ACTIVIDAD

Dirección Técnico Académica Aspirante a Instructor

15. Recibe evaluación y actúa de la siguiente forma:

� Si el candidato acredita, solicita al jurado continuar con el proceso con la evaluación pedagógica andragógica.

� Si el candidato no acredita uno o más subobjetivos de uno o más de la especialidad con el nivel requerido, en caso de existir otros candidatos se tomara en cuenta al que tenga menos subobjetivos sin acreditar, en caso de no existir mas candidatos o de que estos tampoco hayan acreditado los exámenes acordará conjuntamente con el Director de la Unidad conceder un tiempo de no mayor de dos meses para perfeccionar aquellos aspectos que requiere para acreditar los aspectos técnicos faltantes.

16. Presenta examen pedagógico / andragógico demostrando nivel suficiente de competencia para conducir el proceso enseñanza aprendizaje de acuerdo a las siguientes fases:

� Explicar a los alumnos la relevancia del objetivo o subobjetivo de aprendizaje que se estudia en términos de su aplicabilidad, de sus relaciones con el inventario de habilidades ocupacionales del área, y de su posición en la red de objetivos de aprendizaje del área, así como sus

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RESPONSABLE ACTIVIDAD

Jurado evaluador

efectos en productividad, calidad, seguridad y costo de las actividades en que se utiliza.

� Proporcionar a los alumnos la información técnica científica mínima suficiente para que se pueda proceder a practicar el objetivo o subobjetivo que están aprendiendo.

� Demostrar la ejecución del objetivo o subobjetivo, en forma gradual, ilustrando y explicando cada paso de la ejecución.

� Guiar las prácticas de ejecución del objetivo o subobjetivo realizadas por el alumno, proporcionándole pertinentemente la información y realimentación formativas que se requieren.

� Prepara el instrumento de evaluación necesario para evaluar el aprendizaje de cada objetivo y subobjetivo, sujetando dicho instrumento, estrictamente a las ejecuciones, condiciones de ejecución y criterios de evaluaciones especificadas en el objetivo o subobjetivo a evaluar.

� Aplicar este instrumento de evaluación al alumno para cada objetivo y subobjetivo de aprendizaje, para el cual el alumno solicite ser evaluado, a fin de obtener la acreditación correspondiente.

17. Evalúa, integra resultados al expediente del aspirante a instructor e informa a la Dirección Técnico Académica, sobre los resultados obtenidos en el examen pedagógico / andragógico.

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RESPONSABLE ACTIVIDAD

Dirección Técnico Académica

Director de Unidad

18. Recibe información y actúa de la siguiente forma:

� Si el aspirante acredita informa al Director de la Unidad, dándole a conocer los resultados

� Si el aspirante no acredita, acuerda conjuntamente con el Director de Unidad, conceder un tiempo no mayor a tres meses a fin de que el candidato alcance los niveles de competencia requeridos.

19. Recibe instrucciones de la Dirección Técnico académica y actúa de la siguiente forma:

� Si el aspirante no acreditó el o los exámenes que le fueron aplicados acordará con el mismo concederle un tiempo no mayor de dos meses con el fin de que logre capacitarse en los aspectos técnico y/o pedagógicos / andragógicos que le permitan lograr los niveles de competencia requerida, en caso de que no se capacite, no se volverá a contratar, y el director reiniciará el trámite en el punto 1 de este procedimiento.

� En caso de que el aspirante haya acreditado satisfactoriamente los exámenes técnicos y pedagógicos-andragógicos que le fueron aplicados, se procederá a elaborar el contrato por el curso correspondiente.

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