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26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I
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DERECHO I
TEMA I
EL CONCEPTO DEL DERECHO
DERECHO:
Es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema
racional de conducta declaradas por la autoridad competente por
considerarlos soluciones justas a los problemas surgidos a la realidad
histrica.
SIGNIFICADO ETIMOLGICO
Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el
cual es a su vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud
y del cual se originaron las palabras regula (regla), smbolo del bien y de lo
justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho
usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia),
aunque algunos estudiosos y gramticos piensen que su evolucin viene
de races snscritas y otros, de races vdicas:
IDEA DEL DERECHO:
Es la idea fundamental del derecho poner recta las relaciones humanas
que brotan y que surgen de los hechos sociales para hacer prevalecer en
ellos la justicia de un bien comn o social para la comunidad.
Las normas jurdicas deben formar una estructura, una organizacin
perfecta, deben ser elaboradas por la razn, pueden entrar en
contradiccin unas con otras.
NORMAS DE CONDUCTA:
Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el
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poder pblico competente tiene por objeto, por misin velar por el orden
pblico y promover el desarrollo de la comunidad. Tambin puede
reconocer de manera expresa o tcita todos aquellos usos o costumbres
que de manera espontnea han surgido dentro de una colectividad y que
juzga necesario sancionarlos para la consecucin de esos fines por
considerarlos soluciones justas.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:
DERECHO OBJETIVO:
Proviene del latn Ob. Iextum, que significa echado en frente. Es el
derecho que percibimos de afuera hacia dentro (Leyes).
DERECHO ADJETIVO:
Conjunto de normas jurdicas imperativas atributivas que van a regular la
conducta del sujeto en sociedad (normas de conducta social).
DERECHO SUBJETIVO:
Proviene del latn Sub Iextum, que significa echado debajo. Se le define
como el poder o facultad concedida a un sujeto individual, colectivo u
otros, en cumplimiento de un deber o el reconocimiento o aceptacin de un
derecho.
DERECHO COMO CIENCIA:
Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu
ms prximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa nicamente del
derecho positivo, o sea las normas que han estado en vigencia en los
diferentes pases para extraer nociones generales que nos permitan
elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas.
DERECHO POSITIVO:
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Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y
lugar determinado rigen con carcter de obligatoriedad la conducta de los
integrantes del grupo social.
DERECHO NATURAL:
Es el conjunto de principios intrnsecamente justos, derivados de la razn
divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del
derecho positivo regula la actividad del hombre.
LA REGION DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO:
Ontologa = Estudia al Ser.
Axiologa = Estudia los valores ticos y estticos.
ONTOLOGIA:
Divide el ser en dos zonas:
1-.En la regin del ser sensible, material o de la naturaleza formada por el
cosmo orgnico, inorgnico y psquico.2-.La regin del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que
se encuentra formada por los objetos ideales lgicos, los valores
espirituales, ticos, estticos y religiosos.
Entre estas dos zonas existe una zona intermedia denominada regin
onticade la cultura,es all donde se encuentra el derecho.
TEMA II
EL DERECHO OBJETIVO
CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:
1-. Bilateralidad (Relacin entre dos o ms personas).
2-. Imperatividad (La norma obliga su cumplimiento)
3-. Obligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)
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4-. Exigibilidad (La obligacin de cumplirse como ha sido pactada) (Art.1264 C. Civil)
5-. Coercibilidad (Es el anuncio que trae la norma en caso de
incumplimiento)
6-. Heteronoma (Son creadas por el hombre y vienen impuestas de
afuera)
7-. Autarqua (Independencia del Estado para crear sus propias
leyes a travs del rgano competente)
DERECHO NATURAL:
Santo Thomas de Aquino:
Concibe la existencia de una lex (ley) extrema que concibe con la voluntad
divina y por lo tanto est fuera del alcance de la razn humana. Igualmente
concibe el derecho como ley natural a travs de la cual los hombres
mediante la razn podran entender de la ley extrema. Tambin la concibecomo ley humana elaborada por el hombre.
Hugo Groccio:
Es considerado el iniciador de los estudios de filosofa del derecho
internacional. El concibe el derecho natural desde bases diferentes, no lo
hace derivar de la razn si no de la propia naturaleza humana, para l el
derecho natural existira an no existiendo dios, para Groccio, el derecho
natural se sustent en lo que es permanente y sustancial que existen los
hombres, siendo por lo tanto invariable ya que esto no se realiza mediantela razn.
Giorgio del Vecchio:
Uno de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural,
pero dndole otro sentido, no es otra cosa que la misma idea de la justicia
que es el derecho ideal, cuya realizacin tiende al derecho positivo.
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Otra Corriente Doctrinaria:
Niega que exista o predomine del derecho natural en virtud que sus
eventuales normas no podran derogar las que el propio hombre ha
declarado obligatoria an cuando estas tengan un contenido injusto.
SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:
1-. Derecho Positivo Vigente.2-. Derecho Positivo Derogado.
3-. Derecho Positivo Pblico.
4-. Derecho Positivo Privado.
5-. Derecho Positivo Sustantivo.
6-. Derecho Positivo Adjetivo.
7-. Derecho Positivo Estatuido.
8-. Derecho Positivo Consuetudinario.
DERECHO POSITIVO VIGENTE:
Es el derecho que en un momento determinado su observacin es deobligatorio cumplimiento por parte de la comunidad. La vigencia le da al
derecho su validez formal (artculo 208 de la Constitucin), lo podemos
considerar como el derecho verdadero, el derecho autentico, puede ser
eficaz o ineficaz.
Es eficaz: cuando los hombres en la prctica cumplen las normas que lo
integran, bien sea que el estado se las impone de manera coercitiva o bien
sea por la comunidad espontneamente acata la normativa.
Es ineficaz: Cuando an existiendo la normativa jurdica esta no es
acatada por los ciudadanos.
DERECHO POSITIVO DEROGADO:
Es el conjunto de normas jurdicas que han sido sustituidas por otras y en
razn de ello pasan a formar parte del Derecho Histrico (artculo 7
Cdigo Civil).
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DERECHO POSITIVO PBLICO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los
rganos entre si y de estas con los particulares siempre y cuando el estado
acte revestido de su potestad o imperio.
DERECHO POSTIVO PRIVADO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los
particulares entre si y de estos con el estado siempre que el estado semanifieste despojado de su majestad o imperio.
DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:
Es la disciplina jurdica que establece las obligaciones o los derechos o
facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurdico (Deberes
y Derechos de todos los ciudadanos)
DERECHO PISITIVO ADJETIVO:
Es aquella parte de la disciplina jurdica que sirve de garanta para que losdeberes y derechos establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse
valer (COOP Cdigo Civil Cdigo Penal).
DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:
Es la norma que dicta el Estado en forma escrita y cumplimiento las
formalidades de la Ley.
DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:
Es aquel que surge con motivo de la aplicacin de la costumbre jurdica.
TEMA III
LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO
EL CONOCIMIENTO:
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Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que
algo es conocido, sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son
interrogantes sobre el valor de todo cuanto existe como soporte del objeto
del conocimiento sobre el ser conocido, ya se trate del ser en cuento es o
de cualquiera de sus categoras. El conocimiento lo vamos adquirir a
travs de los rganos de los sentidos, de la rasonalidad y la efectividad.
CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO:Conocimiento Vulgar.
Conocimiento Jurdico Vulgar.
Conocimiento Cientfico.
Conocimiento Jurdico Cientfico.
Conocimiento Filosfico.
Conocimiento Jurdico Filosfico.
CONOCIMIENTO VULGAR:
Es el conocimiento somero superficial e irracional. Es producto de la
experiencia y tiene su origen en los sentidos carece de mtodos lgicos.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR:
Es Ingenuo.
Es Espontneo.
Es Variable.Es Particular.
CONOCIMIENTO JURDICO VULGAR:
Es el conocimiento que tiene todo el mundo del derecho. Es el que la
humanidad vive, en casos concretos se expresa en leyes y costumbres
jurdicas y que por su naturaleza son variables segn los pases y las
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pocas.
CONOCIMIENTO CIENTFICO:
Es el conocimiento causal. Tiene como categoras el espacio y el tiempo,
es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO:
Es Seguro: Por que es comprobable por la experiencia.
Es Limitado: Por que cada ciencia posee su propio objeto.
CONOCIMIENTO JURDICO CIENTIFICO:
Es el conocimiento sistemtico del derecho. Est fundado en leyes
comprobadas por la prctica.
CONOCIMIENTO FILOSOFICO:
Es independiente del espacio y del tiempo. Tiene como objeto el universo,es global, universal y profundo.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO:
Es autnomo: Por que no se apoya en otros conocimientos.
Es Pantnomo: Por que es Universal. Estudia el universo en
su totalidad.
CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:
Es el conocimiento profundo del derecho y comprende los conceptos
fundamentales y los valores jurdicos que puedan existir de el. Llegando en
su investigacin ms all del derecho positivo:
FILOSOFA DEL DERECHO:
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Es la disciplina que define al derecho en su universalidad lgica, que
investiga los fundamentos y caracteres de su desarrollo histrico y lo
valora segn su ideal de justicia trazado por la pura razn.
La filosofa del derecho por su parte tiene tres temas:
1-. Tema Lgico.
2-. Tema Fenomenolgico.
3-. Tema Deontolgico.
1-. TEMA LOGICO:
La investigacin lgica: Es la que estudia e investiga el derecho para tratar
de definirlo en su integridad lgica, se refiere esta investigacin a que
cosa es el derecho, tomando de una manera general y de un derecho
particular.
2-. TEMA FENOMENOLOGICO:
Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho, ylas que concurren a su transformacin a travs de la historia.
3-. TEMA DEONTOLOGICO:
Es el que determina los valores que el derecho debe contener, atendiendo
a los principios ticos, morales y de justicia etc. Para contraponerlos a los
que realmente acontecen en la realidad emprica, enfrenta lo que el
derecho debe ser fuente a lo que prcticamente es, se opone a un
acontecer fctico.
LA CIENCIA DEL DERECHO
DERECHO COMO CIENCIA:
Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu
ms prximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa nicamente del
derecho positivo, o sea las normas que han estado en vigencia en los
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diferentes pases para extraer nociones generales que nos permitan
elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas.
CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:
1-. Es una Ciencia Cultural.
2-. Es una Disciplina Valorativa.
3-. Es una Disciplina Individualizadota.
4-. Es una Ciencia Prctica.5-. Es una Ciencia Dogmtica.
1-. Es una Ciencia Cultural:
Por que pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de la
cultura, de la creacin y aplicacin de las normas jurdicas.
2-. Es una Disciplina Valorativa:
Tenemos que enfocarlo desde dos momentos:
PRIEMRO: Creacin de la norma jurdica. Para la creacin de las normas
jurdicas se hace necesaria una valoracin de la conducta del hombre ensociedad.
SEGUNDO: La aplicacin de la norma jurdica a las cosas conllevan a
valorar las conductas en funcin de las disposiciones correspondientes.
3-. Es una Disciplina Individualizadora:
Es individualizadota por que su carcter se manifiesta en que particulariza
su objeto, no estudia todos los derechos positivos como hace la filosofa, si
no que estudia un determinado derecho positivo en ordenamiento jurdico
individual, dentro de las coordenadas de espacio y tiempo.
4-. Es una Ciencia Prctica:
Est dirigida a la conducta social humana por que tiene necesidad de ella
para convivir en paz con sus semejantes.
5-. Es una Ciencia Dogmtica:
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Plantea hiptesis indiscutibles, es decir no le son dadas al intrprete para
que las discuta si no para que las cumpla como necesarias e interactivas,
esto no obsta, sin embargo para que puedan ser objetos de anlisis
jurdico, labor reservada al cientfico del derecho.
INTRODUCCIN AL DERECHO
INTRODUCCION AL DERECHO:Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en forma
didctica una visin
Orgnica y sistemtica del derecho para familiarizarle con la norma jurdica
y con los conceptos bsicos que son aplicables a todas las ramas del
derecho.
TEMA IV
LA JUSTICIA
ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:
Ulpiano:
Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le
corresponde.
Santo Thomas de Aquino:
Es el hbito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella
se consigue el bien comn.
Scrates:
Es una virtud y la justicia divina, est por encima de la justicia particular.
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Carlos Mouchet y Zorraquin:
Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de
vista:virtud moral, ordenamiento jurdico, y como ideal al que tiende el
derecho:
1-. Virtud Moral: Igual que Ulpiano, adems aaden que la justicia como
virtud es superior y ms amplia del derecho, pues abarca otras virtudes
que la complementan.
2-. Como ordenamiento jurdico: Se identifica con las normas que integran
el ordenamiento jurdico, en este sentido la justicia se realiza cuando la
norma del derecho positivo es aplicada correctamente.
3-. La Justicia como Ideal: Se refiere a un ideal pero no como un dato
convenido en la norma jurdica, si no como un valor meta-jurdico cuya
persecucin permite el perfeccionamiento del derecho creado por los
hombres.
NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA:
Estas notas fueron creadas por Aristteles, y encuentra sus basamentos
en tres concepciones que se han denominado las notas lgicas de la
justicia:
1-.Consiste en una idea de justicia basada en la proporcin entre hechos
y consecuencias, entre deberes y derechos, entre carga y beneficios.
2-. Se encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ya que la
proporcionalidad y el equilibrio no solo se realizan caso por caso si no que
deben abarcarse a casos similares.
3-. Est referida a ms de una persona, la justicia no puede establecerse
de una manera bilateral.
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TEORIAS ACERCA DE LA JUSTICIA:
La justicia segn los Pitagricos, Platn y Aristteles.
La Justicia segn Pitgoras y sus seguidores:
Fijaron a travs de las matemticas, su concepcin acerca de la justicia,
para ellos todas las virtudes fueron representadas en nmeros y la justicia
como virtud tuvo el mismo tratamiento, a ellos se les debe la primeraconceptuacin de la esencia de la misma al determinarla como una igual,
es decir que dos ms uno es igual a tres. Uno de los postulados fue no
pasan por encima de la balanza denominada dike. Demostrando con esta
tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad y equilibrio esenciales en la
justicia y desde el punto de vista de la figura geomtrica fue identificada a
un nmero cuadrado toda vez que se integra por dos factores idnticos.
La Justicia segn Platn:
Platn represent la justicia como una virtud total y fundamental capaz deabarcar a todos los dems. Platn exige que cada quien haga lo que le
corresponde con respecto al fin ltimo y consiste en una relacin armnica
entre varias partes de un todo (Estado).
El principio de orden y armona es la virtud reguladora de la vida individual
y social del hombre.
La Justicia segn Aristteles:
Aristteles fundamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede
ser vista en varias formas:
Una Justicia General.
Conmutativa
Una justicia Particular.
Distributiva
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Una Justicia Natural.
Una Justicia Legal.
Justicia General: Al igual que Platn comparte el criterio de que la justicia
es la virtud por excelencia. Es la virtud total capaza de comprender y
abarcar a todos los dems.
Justicia Particular Conmutativa: Comprende la idea de reciprocidad, es
decir tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones
contractuales a travs de la cual cada quien debe obtener lo que le
corresponde. La justicia se har efectiva no cuando se plantean las
prestaciones si no cuando las partes estn en posesin de lo suyo, es en
este momento cuando se podra resolver cualquier error.
Justicia Particular Distributiva: Se refiere la misma a la distribucin de loshonores, titulo, riquezas y los bienes pblicos segn los meritos de cada
cual entre los miembros de la repblica, los particulares son quienes le
piden al estado su participacin de los bienes acumulados por l, exigen
que se les presten los servicios pblicos necesarios y que se distribuya
equitativamente entre los cargos pblicos.
Justicia Natural: Es esa justicia que en todas partes tiene la misma fuerza
y no depende de la aprobacin de los hombres.
Justicia Legal: Es indiferentemente de una u otra manera, por que al
convertirse en ley deja de se indiferente.
La Justicia Segn Santo Thomas de Aquino:
Considera como Ulpiano, que la justicia es el hbito por el cual se da una
constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.
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Sostiene igualmente con Aristteles, que la justicia debe ser entendida
como justicia conmutativa que regula las relaciones de cambio y una
justicia distributiva que referida al reparto por parte del estado de los
cargos y honores pblicos, agrega igualmente una justicia legal, que
referida a las personas que integran el estado deben obedecer los
preceptos que los rigen, as como contribuir directamente con el
cumplimiento de sus obligaciones para con este.
TEORIA DEL BIEN:
Fue sustentada por Santo Thomas de Aquino y desarrollada ms adelante
por sus discpulos segn la misma el hombre vive en sociedad para
realizar sus destinos naturales para su propio bien de manera que
mientras mayor sea la realizacin del bien comn en sociedad mayores
sern las posibilidades para que el individuo realice su propio bien.
LA SEGURIDAD JURIDICA:
No depende solo de la perfeccin de las normas jurdicas si no querequiere tambin de la existencia de organismos idneos encargados de
su aplicacin.
Un ordenamiento jurdico no puede llenar jams las exigencias de la
seguridad jurdica, an cuando sus normas sean tcnicamente perfectas,
si se conoce de los rganos para su aplicacin pues en este caso se hace
imposible la realizacin prctica de los principios legales.FINALIZA TEMA IV
TEMA VLA NORMA JURIDICA
NORMA JURIDICA:
(1) Es un juicio lgico valorativo de carcter general y
coercible que (2)establece una regla de conducta o un deber ser a la
cual (3) se le agrega una sancin por su inobservancia que (4) implica la
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posibilidad de la coaccin para garantizar su cumplimiento.
(1)Es un juicio lgico valorativo de carcter general y coercible
Para la coaccin de la norma se efecta un previo anlisis, una valoracin
de la conducta humana necesaria, justa y conveniente, y las establece
como precepto obligatorio con el fin de preservar el bien comn. Por otra
parte esa conducta deseada y apreciada por el Derecho, debe ser
expresada de una manera lgica racional de manera que pueda serentendida y de fcil realizacin para todos los sujetos a los cuales van
dirigidas.
(2)establece una regla de conducta o un deber ser..
Por cuanto despus de haber valorado la conducta humana el Derechota
escogido como reglas de conducta obligatoria y todas aquellas que le son
convenientes, necesarias e imprescindibles.
(3) se le agrega una sancin por su inobservancia,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Si no se le agrega una sancin no la cumpliran.
(4) implica la posibilidad de la coaccin para garantizar su cumplimiento.
Es la aplicacin forzosa de la sancin.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA:
Hiptesis o supuesto de hecho.
Sancin o efecto jurdico.
Es una hiptesis o supuesto de hecho: Por que de producirse
provocar una sancin o consecuencia. Es la forma de conducta
que el derecho de forma imperativa nos ordena cumplir.
Sancin o efecto jurdico: Es el efecto que tiene por causa la
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subsuncin de la conducta humana en el supuesto de hecho
normativo. Es decir la inobservancia o desacato del precepto se
traduce en una sancin.
ESTRUCTURA DENOMINADA LA TEORIA DE LA SUBSUNCION:
Tambin es llamada la teora clsica de la aplicacin del derecho. La
subsuncin es una operacin lgica mediante la cual la conducta de un
sujeto se introduce en la hiptesis de la norma.
SILOGISMO: Argumentoque consta de tres proposiciones, la ltima de
las cuales se deduce necesariamente de las otras dos.
INFERENCIA: Acciny efecto de inferir. Sacar una consecuencia odeducir algo de otra cosa
LA CAUSALIDAD JURIDICA EL DEBER SER.
LA LEY DE LA CAUSALIDAD JURIDICA
La seguridad jurdica se basa en el principio de que no hay consecuencia
jurdica sin repuesta de hecho, no puede ser impuesta una pena o una
sancin sin que previamente exista consagrado por el legislador un
supuesto jurdico de cuya realizacin se hace depender la consecuencia.
EL DEBER SER:
El supuesto de hecho y la consecuencia jurdica, se encuentran
entrelazados por una proposicin Deber Ser.
LA NORMA JURIDICA PLANTEA:
1-. El deber ser Lgico.
2-. El deber ser axiolgico.
1-. El deber ser Lgico: Es el que nos permite determinar que una
consecuencia jurdica corresponde a un supuesto de hecho.
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2-. El deber ser axiolgico: Parte de la consideracin de los valores
jurdicos primarios.
DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURIDICA Y LA LEY FISICA O
NATURAL
LA LEY FISICA O NATURAL:
Tiene como campo propio el de los fenmenos naturales. Es lo que hasido denominada por Kant, el mundo de la naturaleza, esta ley no
determina la formacin de un fenmeno sino que refleja la manera como
se produce este y adems trata de explicar (Ejemplo la Gravedad
Universal).
LA NORMA JURIDICA:
No se cumple de manera forzosa o inevitable, esta caracterstica se
genera en la conducta de los sujetos a quienes va destinada.
EN LA LEY FISICA O NATURAL:
La validez de la ley fsica o natural depende de que los hechos la
confirmen totalmente no parcialmente.
EN LA NORMA JURIDICA:
La validez depende de que en su formulacin se hayan cumplido todos los
requisitos pautados por el legislador o en general por el ordenamiento
jurdico al cual pertenezca la norma.
EN LA LEY FISICA O NATURAL:
Establece relaciones de causalidad dado un hecho o causa forzosamente
se origina una determinada consecuencia o efecto.
EN LA NORMA JURIDIA:
Se establece esencialmente una relacin de deber ser entre una conducta
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prevista o hecho antecedente y un efecto o hecho consecuente que se
imputa al anterior pero que puede o no ocurrir.
TEMA VI
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
LAS NORMAS JURDICAS SE CLASIFICAN:
1-. Por el margen que le dejan al Juez.2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares.
3-. Por el mbito territorial de su aplicacin.
4-. Por el mbito del objetivo de su aplicacin.
5-. Por su eficacia con relacin al tiempo.
6-. Por la sancin.
7-. Por el ordenamiento jurdico al que pertenece.
8-. Por su fuente.
9-. Por el mbito personal de su aplicacin.
10-. Por su jerarqua.
1-. Por el margen que le dejan al Juez:
Estas normas encuentran su fundamento en la precisin, rigidez o en la
flexibilidad del supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se
sub-clasifican en:
a-. Normas rgidas o de derecho estricto:
Son aquellas que no dejan margen al juez en su aplicacin no permiten la
intervencin del arbitro humano para hacerla ms o menos extensa porcuanto todos los elementos necesarios para su aplicacin vienen
determinadas por el legislador (Artculo 1953 del Cdigo Civil)
b-. Normas flexibles o de derecho equitativo:
Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicacin los
requisititos o efectos se generalizan tan elsticamente que al ser
aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del caso (Artculo 1160
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del Cdigo Civil).
2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los
particulares:
Estas normas se sub-clasifican:
a-. Normas Imperativas, que a su vez se les denomina se les denomina
taxativas, preceptivas o prohibitivas:Estas normas tienen su fundamento en la proteccin del orden pblico y
en el amparo del dbil jurdico, son aquellas que mandan, imperan, o
prohben independientemente de la voluntad de las partes de manera que
no es lcito derogarlas ni absolutamente ni relativamente por la voluntad de
las partes (Artculo 6 del Cdigo Civil).
b-. Son normas supletorias o de derecho voluntario:
Son las que pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen
siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previstouna forma distinta a lo establecido en la norma (Artculo 1295 del Cdigo
Civil).
3-. Por el mbito territorial de su aplicacin:
Estas normas se sub-clasifican:
a-. De Derecho Comn:
Son aquellas que rigen en todo el territorio de la Repblica.
b-. De Derecho privado o particular:
Son tambin llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio
nacional.
4-. Por el mbito del objetivo de su aplicacin:
Estas normas estn referidas a la extensin o nmero de personas que
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abarca el concepto de una norma general y especial, es relativo en virtud
de que una norma puede ser general con respecto de alguna y especial
con respecto de otra (Artculo 14 del Cdigo civil). Pueden ser:
a-. Norma de Derecho general o comn:
Se basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uniforme
para todos.
b-. Norma de Derecho particular o especial:
Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas,
bienes, cosas relaciones jurdicas.
5-. Por su eficacia con relacin al tiempo.
Estas normas se sub-clasifican:
a-. Normas de derecho permanente:
Son aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en eltiempo y su validez se extiende hasta ser derogada expresa o tcitamente.
b-. Normas de derecho temporal:
Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad est prevista desde el mismo
momento de su establecimiento.
6-. Por la sancin:
Estas normas se sub-clasifican:
a-. Leyes perfectae:
Son aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia o nulidad del acto
que las vulnera. Esta sancin es la ms eficaz toda vez que el infractor del
precepto establecido en la norma no logra con su accin el fin que se
propuso al desobedecer la misma.
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b-. Plus quam perfectae:
No siempre se logra retrotraer con la sancin la situacin o restablecer al
estado anterior a la infraccin y que esta se consuma a veces de manera
irreparable.
c-. Leyes minus quam perfectae:
Son aquellas cuya trasgresin no impide que el acto violatorio produzcasus efectos jurdicos, no obstante el infractor es susceptible de una
sancin.
d-. Leyes Imperfectae.
Son aquellas que no tienen prevista una sancin por su incumplimiento lo
que resulta ser excepcional en virtud de que el derecho se vale de las
sanciones para garantizar su cumplimiento.
7-. Por el ordenamiento jurdico al que pertenece:Estas normas se sub-clasifican:
a-. Normas nacionales:
Son aquellas que conforman el sistema jurdico de un pas o un
determinado Estado, deben estar en sintona con el carcter piramidal del
sistema y estn subordinadas a la Constitucin de la Repblica.
b-. Normas extranjeras:
Son las que no integran o forman parte del ordenamiento jurdico de unpas.
-. Por su fuente:Estas normas se sub-clasifican:
a-. Normas de derecho escrito:
Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.
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b-. Normas de derecho consuetudinario:
Son aquellas que se producen a travs de la evolucin de costumbres, las
cuales llegan en un momento determinado hacerse sentir de tal manera
entre los miembros de una sociedad que estos consideran comportarse en
la forma establecida por la regla consuetudinaria.
ORDENAMIENTO JURIDICO
TIPO PLANOS LEYES ORIGENLEGALIDAD O
FORMALES
PRIMERO CONSTITUCION A. N. CONST.
LEGALIDAD O
FORMALES
PRIMERO LEYES ORGANICAS A.N.
LEGALIDAD O
FORMALES
PRIMERO LEYES ESPECIALES A.N.
LEGALIDAD O
FORMALES
PRIMERO LEYES ORDINARIAS A.N.
LEYES
MATERIALES
SEGUNDO DECRETOS LEYES EJECUTIVO
LEYES
MATERIALES
SEGUNDO REGLAMENTOS EJ ECUTIVO
LEGALES TERCERO NORM.
INDIVIDUALIZADORA O
PART.
EDOS.
MUCIP.
1-. LA CONSTITUCION:
Tiene como funcin esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido.
Es la mxima Ley, sobre ella no puede Haber nada a excepcin de los
establecido en el artculo 23 de la C.R.B.V. La validez es todas las normas
que integran el ordenamiento jurdico depende de que no coliden con las
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C tit i l
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normas Constitucionales.
2-. LEYES ORGANICAS:
Artculo 203. C.R.B.V. Son leyes orgnicas las que as
denomina esta Constitucin las que se dicten para organizar los
poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y
las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgnica, salvo aquel que la propia Constitucin ascalifica, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto
de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de
iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin
calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgnicas sern
remitidas, antes de su promulgacin a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carcter orgnico. La Sala Constitucional decidir
en el trmino de diez das contados a partir de la fecha de recibo de lacomunicacin. Si la Sala Constitucional declara que no es orgnica la ley
perder este carcter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propsitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes de base
deben fijar el plazo de su ejercicio.
3-. LEYES ESPECIALES:Son aquellas que van a regular o normar alguna materia en especial.
4-. LEYES ORDINARIAS:
Son las plantean situaciones genricas, casos generales y van a
desarrollar el contenido de las normas Constitucionales (Cdigos).
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5 DECRETOS LEYES
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5-. DECRETOS LEYES:
Tienen su origen en el poder Ejecutivo Nacional y tienen por funcin
solucionar problemas de emergencia nacional artculo 236 ordinal 8
C.R.B.V.
6-. REGLAMENTOS:
Tienen su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, es la facultad o poder
que le otorga la propia Constitucin al Presidente de la Repblica parareglamentar otras leyes sin alterar su espritu propio y razn. Artculo 236
orinal 10 C.R.B.V.
7-. NORMAS INDIVIDUALIZADORAS O PARTICULARES:
Son las normas creadas por los particulares o por las instituciones pblicas
no Nacionales, si no Estadales y Municipales, y se refieren a casos
concretos o particulares o a la aplicacin de normas en determinados
territorios (Ordenanzas Contratos Testamentos).FINALIZA TEMA VI
TEMA VII
EL DERECHO Y LA MORAL
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL:
Las normas morales y las jurdicas regulan la conducta del hombre aunque
de manera muy diferente. Es por esta razn que los autores las han
considerado como dos disciplinas totalmente separados el uno del otro
como dos lneas paralelas que nunca se encuentran por ms que
prolonguen. Sin embargado, el derecho, al regular los actos del hombre
que se manifiestan externamente tiene que estar de acuerdo con los
principios ticos fundamentales.
El Derecho:
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Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn social o
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Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn, social o
colectivo.
La Moral:
Por su parte lo hace para obtener el bien personal o individual.
El Derecho:
Persigue fines de orden colectivo, no personales y lo que a este interesaes la solucin de los eventuales problemas o conflictos de intereses que
pudieran presentarse en ocasin de las relaciones interhumanas.
La Moral:
Por su lado quiere y le interesa que el hombre acte correctamente, que
se conforme a sus normas a travs de una conviccin ntima.
BILATERALIDAD DEL DERECHO Y LA UNILATERALIDAD DE LA
MORAL:
El Derecho:
La bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a
facultades, es decir, otorga derechos e impone deberes.
Tenemos que la norma objetiva origina la creacin de la relacin jurdica
que se establece entre dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo.
El sujeto activo: Es titular del derecho subjetivo, es decir, es titular de un
poder reconocido por la norma, y el sujeto pasivo es aquel que estobligado a un determinado comportamiento que puede ser exigido por el
sujeto activo. Ejemplo en el caso de la relacin de crdito, por la existencia
de una norma objetiva, se establece un vinculo entre un sujeto activo tiene
el derecho subjetivo de exigir del sujeto pasivo el pago de una determinada
suma de dinero.
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La Moral:
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La Moral:
Las normas morales slo imponen deberes, ms no conceden derechos,
por ello se dice que son unilaterales. Ejemplo el hombre sometido a la
norma moral que le impone ser caritativo, tiene la obligacin de socorrer al
necesitado, pero no est facultado para exigir imperativamente la ayuda.
La norma moral es solo imperativa y no imperativo-atributiva.
EXTERIORIDAD DEL DERECHO E INTERIORIDAD DE LA MORAL:
A la Moral:
Poco le importa el aspecto exterior de la actividad humana, dado que el fin
que persigue es el perfeccionamiento ntimo del individuo.
El Derecho:
Por su parte, se ocupa principalmente de los aspectos externos de la vida
humana, que son los que tienen inters para el grupo social, de su vida derelacin. Lo que interesa al derecho es el resultado, el aspecto exterior de
la conducta, y no los motivos del acto volitivo que la origina. Por ello se
dice que el derecho se preocupa del aspecto exterior de la conducta, y se
habla en consecuencia de la exterioridad del derecho.
Sin embargo, este criterio no es absolutamente definitivo Por qu? Por el
Derecho Penal no se conforma con la pura legalidad, se hace necesario
penetrar en el recinto de la conciencia y analizar los mviles de la
conducta, atribuyndoles consecuencias jurdicas de mayor o menor pena.
Por ejemplo la intencionalidad en el Derecho Penal juega un papelpreponderante, o el que juega la buena o mala fe en el Derecho Civil,
Mercantil, etc.
COACTIVIDAD O COERCIBILIDAD DEL DERECHO E
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:
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El Derecho:
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El Derecho:
Otra caracterstica fundamental del Derecho, y que la distingue de las
otras normas es la coercibilidad. El legislador establece la obligacin
jurdica, crea tambin para el caso de que sea incumplida una determinada
sancin de tipo material. Esta sancin concreta en una coaccin fsica que
tendr por objeto la persona o los bienes del titular del comportamiento
antijurdico. Los mandatos jurdicos prevn para el caso de incumplimiento,
la posibilidad de que un rgano del Estado imponga la sancin establecidapara la violacin, y esta posibilidad de la sancin es la coercibilidad no
significa sancin en acto sino sancin en potencia. La coercibilidad es la
posibilidad lgica de que sobrevenga la coaccin en caso de
incumplimiento.
La Moral:
La norma moral no es coercible. En caso de incumplimiento no se prev la
aplicacin de una sancin exterior. El incumplimiento de la norma moral
slo acarrea sanciones de tipo subjetivo tales como remordimiento deconciencia, cuya magnitud depende del sujeto trasgresor.
El Derecho:
La sancin del derecho no solo es exterior sino que est colectivamente
organizada, y su imposicin no est sujeta a la voluntad del trasgresor sino
a la de los rganos idneos del Estado.
La Moral:
El cumplimiento de la norma moral es espontneo.
El Derecho:
El derecho tolera, exige en determinadas ocasiones que las autoridades
exijan coactivamente su cumplimiento.
HETERONOMIA DEL DERECHO Y AUTONOMIA DE LA MORAL:
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Heteronimia del Derecho:
Las normas del derecho son heternomas, ya que su origen no est en el
albedro de los particulares, sino en la voluntad de su sujeto diferente. El
derecho viene impuesto desde afuera, y quiera o no quiera, el sujeto
tendr que conformarse con el imperativo jurdico. Por ello se dice que el
derecho es heternomo. El legislador dicta las leyes de una manera
autrquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los particulares, y auncuando los particulares no reconozcan la obligatoriedad de las mismas,
esa obligatoriedad subsistes, incluso en contra de sus convicciones
personales.
Autonoma Moral:
La moral por su parte es autnoma ya que no viene impuesta desde
afuera sino que el propio sujeto quien se la impone. En la moral, al
contrario del derecho, si se confunde el legislador y el obligado. La
autonoma significa darse la norma a si mismo, es decir, es imponerse unmandato ajeno a presiones exteriores.
TEMA VIII
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Los convencionalismos sociales son reglas o normas sociales que se
siguen o cumplen por el hecho de pertenecer a determinados grupos de la
sociedad, que tienen caractersticas homogneas, es decir, el sujeto lgico
pertenece a un determinado grupo social de carcter homogneo.
Constituye una regulacin que se auto-impone el individuo sobre su
comportamiento pblico a fin de conseguir la buena aceptacin del grupo
humano dentro del cual se desenvuelve.
Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la
repeticin frecuente de un determinado comportamiento.
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Generalmente, los convencionalismos sociales son exigencias tcitas de la
vida colectiva, estos carecen de una formulacin expresa y absolutamente
clara pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e
inclusive se les codifique. Una prueba de ello la encontramos en los
manuales de urbanidad y los cdigos de honor.
Los convencionalismos sociales, estn constituidos por el decoro, la
cortesa, la etiqueta, el protocolo, el saludo. Afectan la modalidad exteriordel comportamiento, si bien es cierto que exigen una conducta externa, su
observancia o no, depende de la conciencia de cada cual, de su voluntad
para acatar o no esas disposiciones, por lo que estamos frente a una
conducta interna y por ende su nico castigo es el repudio y malestar de la
comunidad, quien seala a los transgresores resaltando su
comportamiento antisocial.
REGLAS DEL TRATO SOCIAL
Criterio material.
Criterio formal.Criterio teolgico.
CRITERIO TEOLGICO:
Son normas reguladas por el derecho natural, van de acuerdo con el credo
religioso que profese una persona, lo que para unos es valido y permitido,
para otros no. el castigo que se recibe por no observar este tipo de
normas, no lo recibimos aqu en la tierra, son castigos inmanentes o
divinos.
Segn esta concepcin, el derecho eman de la divinidad y el hombre lo
conoci a travs de la revelacin. La escuela tomista est representada
por SANTO TOMAS DE AQUINO (1225 - 1274), quien expone su teora
primordialmente en la Suma Teolgica. Existen tres clases de leyes:
Ley eterna la cual "consiste en un orden que reside en la razn
misma de dios que gobierna el universo y no puede ser conocida
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por otro medio que la revelacin".
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Ley natural que es "la participacin de la ley eterna en la creatura
racional". Esta participacin se efecta de dos modos: por las
tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y
por la razn que descubre principios de conducta y saca
conclusiones de los mismos.
Ley humana que es la constituida por los hombres y
dispositiva en particular de lo contenido en general en la leynatural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La
derivacin de lo general a lo particular se verifica por va de
conclusin (silogismo) o por va de determinacin. El fin del
derecho no es la justicia sino el bien comn.
TESIS QUE PRETENDEN DIFERENCIAR AL DERECHO DE LOS
USOS SOCIALES
TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces
tienen una ndole tpicamente moral y otras asumen carcter jurdico. Las
normas basadas en lo moral son unilaterales el carcter jurdico posee
estructura bilateral. Lgicamente, no es posible admitir la existencia de una
regla de conducta que no pertenezca a algunas de las dos categoras que
se han citado, es decir, que no sea imperativa o imperativo atributiva. En el
mundo real hay una larga serie de preceptos de aspecto indefinido, a los
cuales resulta difcil la determinacin de su naturaleza. Tales preceptos
pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho, por lo cual
se han dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la
justicia. Se imponen deberes solamente, caso en el cual son imperativos
morales, o conceden adems facultades, y entonces poseen carcter
jurdico.
Es bueno destacar el concepto bilateral para un mejor entendimiento de la
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teora de Giorgio del Vecchio.
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BILATERAL:
Significa que frente a un derecho existe una obligacin, toda norma
confiere atribuciones y facultades a los individuos pero en contra- parte le
genera el cumplimiento de esa disposicin, por lo que le produce una
obligacin.
Estas reglas de perfil equvoco pueden ser normas imperativo-atributivas
que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos
morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.
Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo
expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecer comnmente
al mbito de la moral, en cuanto no faculten a nadie para exigir la
observancia de las obligaciones que postulan.
Se puede afirma lo mismo para las normas religiosas. Suponen estas unarelacin entre el hombre y la divinidad, e imponen al hombre deberes para
con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantes. Tales preceptos
revisten necesariamente, segn los casos, forma bilateral o unilateral, lo
que significa que en rigor no representan una nueva especie de normas,
sino el fundamento sui generis, puramente metafsico y trascendente, de
un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral y un
derecho relacionados entre s de cierto modo. Se trata de una sancin
nueva y ms alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes
morales y jurdicos: sancin que se refiere al reino de ultratumba y seencuentra representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que
aquellos pertenecen. Pero una autoridad eclesistica no puede establecer
regulacin ninguna si no es sujetndose a las formas de la obligatoriedad
subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, la moral o al derecho.
Las posibles fases del derecho, segn GIORGIO DEL VECCHIO, sonlas siguientes:
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Las hordas. Para DORANTES, "eran conjuntos de hombres
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nmadas que no tenan un lugar fijo para vivir. La caza y la pesca
constituan su principal medio de subsistencia y tan pronto como en
una regin determinada, donde moraba de paso".
Los Matriarcados y los patriarcados Llega el momento en que el
hombre cultiva la tierra y nace la agricultura. No se contenta con
matar animales, sino que los domestica y poco a poco se va
volviendo sedentario y estable, y aparece, por primera vez, lapropiedad privada. En esta etapa se presenta el culto al ttem y el
derecho sigue indiferenciado con las normas morales y religiosas,
siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre
(matriarcado) la que domina a todas las personas unidad por
vnculo de parentesco.
Los grupos gentilicios A la familia se unen extraos por medio de
la adopcin. Surgen as la gens, los clanes o, como los llama DEL
VECCHIO, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan las
costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el msanciano, a quien se respeta y venera an despus de muerto. Por
supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de
preceptos religiosos, morales y jurdicos.
Los grupos sper gentilicios Los grupos se empezaron a unificar y
le confirieron autoridad a un jefe, que era el ms fuerte o el ms
audaz de los guerreros. En torno a l, se fue formando una casta
sacerdotal y el caudillo desempeaba las funciones de juez,
legislador y guerrero.
Pero con el tiempo, esas viejas creencias se modificaron o desvanecieronel derecho privado y las instituciones polticas se modificaron con ellas.
Apareci entonces la serie de revoluciones, y las transformaciones
sociales siguieron de modo regular a las transformaciones de la
inteligencia.
TEORIA DE RODOLFO STAMMLER:
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Segn l las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben
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ser distinguidos. Las normas pretenden valer de manera incondicional y
absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares los
segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitndolo
a que se comporte en determinada forma.
La voluntad jurdica, por su carcter autrquico, prevalece sobre las
reglas convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Estas se
circunscriben al puesto que el derecho les cede y seala. La forma del
derecho abarca, pues, la totalidad de la vida social, aunque poniendo a
contribucin los usos y costumbres posibles o existentes, para regular la
comunidad como la ley suprema lo exige
La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la
etiqueta, las reglas del decoro y en general, todos los convencionalismos,
son exigencias de tipo normativo. Quien formula una invitacin deja al
arbitrio del invitado la aceptacin o no aceptacin de la misma quien,
como legislador, estatuye deberes jurdicos, reclama, en cambio,
obediencia incondicional, sin tomar en cuenta el asentimiento de los
obligados no conceder a stos el derecho de poner en tela de juicio la
justificacin de los respectivos mandatos.
Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carcter
obligatorio y si tienen tal carcter, ilgico resulta desconocer su absoluta
pretensin de validez. Ahora bien, es evidente que la sociedad quiere que
sus convencionalismos sean fielmente acatados, y que tal pretensin es
anloga a la del jurdico.
TEORIA DE RODOLFO JHERING:
Para l la diferencia entre las reglas convencionales y el derecho, radica
nicamente en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho apoya la
suya en el poder coactivo, puramente mecnico, del Estado los usos en la
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coaccin psicolgica de la sociedad. Desde el punto de vista del contenido
f i dif i l i t i d i f
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no ofrecen ninguna diferencia la misma materia puede asumir forma
jurdica o forma convencional. Hay materias que de acuerdo con su fin,
pertenecen al derecho, y otras que, por igual razn, corresponden a los
convencionalismos lo que no excluye la posibilidad de que, histricamente,
las normas adopten formas convencionales y los segundos la del primero.
Jhering, reconoce que a travs de la historia, el derecho puede aparecer
bajo forma de los convencionalismos, y viceversa. Por otra parte, no
cumple la tarea que se propone, ya que no dilucida qu contenidos son de
ndole jurdica exclusivamente y cuales pertenecen, de acuerdo con su
naturaleza, al campo de la regulacin convencional.
Un anlisis histrico comparativo del derecho y las costumbres revelara la
imposibilidad de distinguir, desde el punto de vista material, las normas
jurdicas y los usos sociales.
TEORIA DE LUIS RECASENS SICHES:
El considera que las reglas convencionales no deben ser distinguidas
nicamente del derecho, sino tambin de la moral, ya que, aun cuando se
asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.
Los usos sociales y los preceptos ticos tienen los siguientes puntos de
contacto:
1. Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la
resistencia de los sujetos insumisos.
2. Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma
infringida.
Moral y usos difieren:
1. En que aquella considera al obligado en su individualidad, y estos
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refiranse a l como sujeto-funcionario o miembro intercambiable
d
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de un grupo.
2. La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un
comportamiento fundamentalmente externo.
3. La primera posee validez ideal los convencionalismos son
heternomos.
Los usos parecen al derecho:
1.
En su carcter social
2.
En su exterioridad
3.
En su heteronoma.
La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la
naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen. La
de los usos tienden al castigo del infractor, ms no al cumplimiento forzado
de la norma la jurdica, en cambio, persigue como finalidad esencial la
observancia del precepto. La sancin de las normas del uso social es solo
la expresin de una condenacin, de una censura al incumplimiento contra
el infractor por parte del crculo colectivo correspondiente, pero no la
imposicin de la observancia forzada de la norma. Podr resultar en sus
efectos para el sujeto todo terrible que se quiera podr producirse la
sancin de reprobacin llegando incluso a la exclusin del crculo, de modo
inexorable asimismo la sancin podr estar prevista o contenida en algn
modo en la norma del uso, que es lo que no supo ver Max Weber, pero
esta sancin no consiste en someter efectivamente al sujeto a comportarse
como la norma usual determinada: quien no la cumple es sancionado, pero
no es forzado a cumplirla. De la estructura de la norma usual podr formar
parte una sancin, pero esta sancin jams consiste en la ejecucin
forzada e inexorable de los que manda la norma usual. Ahora bien por el
contrario, en el derecho, cabalmente la posibilidad predeterminada de esa
ejecucin forzada, de la imposicin inexorable de lo determinado en el
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precepto jurdico, incluso por medio del poder fsico, constituye un
ingrediente esencial de ste
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ingrediente esencial de ste.
TEORIA DE HANS KELSEN:
La norma funciona como un esquema de explicitacin. En otras palabras
un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto
de derecho. El derecho es el conocimiento de una ordenacin normativa,
es un acto de voluntad que se dirige al comportamiento de otro para
ordenar, prohibir, permitir, autorizar o facultar determinadas acciones con
un sentido jurdico propio: Kelsen define la norma como un acto en el
cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento.
Kelsen examina la relacin de la normatividad con el sistema social que la
establece premiando o estimulando conductas o desalentando y
castigando otras. Este proceso se apoya tanto en factores
psicolgicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es
siempre atribuida a alguien. Kelsen le parece dudoso que existan
sociedades o sistemas sociales Quien desprecia la conducta exigida, o
aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo
moralmente desaprobado. No se puede ser indiferente ante la conducta
propia y ajena, por eso la sociedad de acuerdo a un orden normativo
aprueba unas conductas y rechaza otras es lo que se observa en los
convencionalismos sociales, costumbres y moral de un pueblo.
Hay que distinguir entre sancione trascendentes en particular de los
sistemas religiosos y sanciones socialmente inmanente si son impuestas
por el grupo humano.
El derecho es una ciencia que se delimita frente a otras como las ciencias
naturales. Sin embargo, no es la nica disciplina dirigida a las normas
sociales. Los convencionalismos sociales se oriente a las normas sociales
bajo la denominacin de moral y su conocimiento como ciencia se llama
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tica. La tesis de la distincin entre moral y derecho basada en que la
primera se refiere a normas internas y el segundo a normas externas a
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primera se refiere a normas internas y el segundo a normas externas, a
Kelsen le parece incorrectas y escribe: las normas de ambos rdenes
determinan ambos tipos de conductas. La virtud moral de la valenta no
consiste solamente en el estado anmico de impavidez, sino tambin en el
comportamiento externo condicionado por ese estado anmico.
Las normas del derecho son externas pero las normas morales tambin
repercuten en la conducta externa y son favorecidas para su
manifestacin por el entorno social y all encuentran su expresin de
validez.
Para Kelsen la conducta slo puede tener valor moral cuando el motivo y
la conducta misma se corresponden a esa norma moral. Igualmente nos
dice que la moral y el derecho por la forma y el uso de produccin de las
normas se asemejan. La ley moral tambin es positiva, por cuanto sus
normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un profeta. La
diferencia entre moral y derecho estriba en la coaccin e incluso utilizacin
de la fuerza fsica en cambio en la moral: Sus sanciones se reducen a la
aprobacin de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobacin de
la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego
en ello el empleo de la fuerza fsica. Por esta razn Kelsen no admite que
el derecho sea parte de la moral. Se trata de dos rdenes de conducta
diferentes.
Kelsen insiste en que la coaccin relativista de los valores no significa que
los valores no existan o que no exista justicia alguna. No admite valores
absolutos o una justicia absoluta, sino diversos sistemas morales y
jurdicos que revitalizan sus valores. Kelsen incluso va ms lejos y seala
que el derecho como ciencia no necesita justificaciones ni absolutas ni
relativas para su existencia. Por lo que se refiere que el derecho encuentra
su justificacin en su propia estructura lgica, no en valores morales sean
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de carcter absoluto o relativos, independientemente de que en el derecho
puedan incidir algunos valores de carcter relativo como lo es todo sistema
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puedan incidir algunos valores de carcter relativo como lo es todo sistema
normativo.
Kelsen rechaza incluso que el derecho conlleva para ser tal, un mnimo de
moral por el contrario en el valor moral se da una relatividad y lo mismo
puede decirse del valor jurdico en cuanto es una norma impuesta por el
orden social. El derecho, contrariamente a lo que piensan otros autores,
no constituye un mnimo de moral en las relaciones interhumanas e incluso
el lograr la paz a travs de normas no es elemento esencial al derecho,
estima Kelsen.
A las personas en sociedad se les exige un determinado comportamiento.
De all nace la obligacin jurdica que se identifica con la norma jurdica, la
cual tiene un carcter general o individual.
TEORIA DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ:
La distincin entre regulacin jurdica y convencionalismos sociales debe
hacerse atendiendo al carcter bilateral de la primera y a la ndole
unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que
poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos
son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan.
Ej. Es deber de cortesa ceder el asiento a una dama que viaja de pie en
un autobs, pero tal deber no constituye una deuda. En el momento
mismo en que se facultase legalmente a una persona para exigir la
observancia de una regla convencional, el deber impuesto por sta se
convertira en obligacin jurdica.
Aun cuando derecho y convencionalismo coinciden en su exterioridad,
siempre ser posible distinguirlo en funcin de las otras dos notas. La
regulacin jurdica es bilateral porque imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones y exige una
conducta puramente exterior los convencionalismos prescriben tambin
una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.
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Los criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos
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Los criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos
sirven para diferenciar a estos ltimos de las normas ticas. Tales normas
son unilaterales, es decir, que frente al sujeto a quien obligan no hay otra
persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes, lo mismo
que los convencionalismos.
Resumiendo los desenvolvimientos que anteceden Maynez declara que los
convencionalismos coinciden con las normas jurdicas en su ndole
externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden
con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su
exterioridad.
Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho unilateralidad e
interioridad, los de la moral exterioridad y unilateralidad, los de los
convencionalismos.
La anttesis interioridad-exterioridad es mucho ms acentuada tratndose
de las relaciones entre moral y convencionalismos, que de las que existen
entre aquella y los preceptos del derecho. Al hablar de estos ltimos
exigen una conducta fundamentalmente externa, tambin es cierto que en
muchos casos atribuyen consecuencias jurdicas a los aspectos ntimos del
comportamiento individual. Los convencionalismos sociales, en cambio,
quedan plenamente cumplidos cuando el sujeto realiza u omite los actos
respectivamente ordenados o prohibidos, sean cuales fueren los mviles
de su actitud.
Estas son otras consideraciones sobre otras de las diferencias entre
normas jurdicas y reglas del trato social para Garca Manes. La sancin
de los convencionalismos sociales es generalmente indeterminada, no
nicamente en lo que a su intensidad respecta, sino en los que a su
naturaleza concierne. Las sanciones del derecho, en cambio, hllanse
determinadas casi siempre, en cuanto a su forma y cantidad. Inclusive en
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los casos en que se deja al juez cierta libertad para imponerlas, como
sucede en la institucin del arbitrio judicial, de antemano puede saberse
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j , p
cul ser la ndole de la pena, y entre que lmites quedar comprendida.
La misma idea podra expresarse que las sanciones jurdicas poseen
carcter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por rganos
especiales, de acuerdo con un procedimiento fijado previamente. Las
sociales, por lo contrario, no pueden preverse en todo caso, y su
intensidad, como su forma de aplicacin, depende de circunstancias
esencialmente subjetivas. La violacin del mismo convencionalismo suele
provocar, cada vez, reacciones diferentes la de la misma norma jurdica
debe sancionarse, en igual forma. No se puede negar, cierto grado de
objetividad a los usos sociales, ya que los lmites de sus sanciones
hllanse establecidos, de modo indirecto por el derecho. Cuando estas
rebasan los lindes de lo jurdicamente permitido, la autoridad interviene, a
fin de evitar la comisin de un hecho antisocial, o castigar la violacin ya
consumada. Tal cosa ocurre, verbigracia, en relacin con el duelo. Esta
costumbre sancionadora de ciertos convencionalismos, es desde el punto
de vista jurdico, un delito. El que se niega a aceptar un desafo cumple
con la ley, pero se expone al desprecio social quien lo acepta, satisface las
exigencias sociales y, al mismo tiempo, se transforma en delincuente. En
tal caso, como en cualquiera otro del mismo gnero, los lmites de
aplicacin los fija el derecho. Las limitaciones que se aluden no son
convencionales pero tambin es cierto que, generalmente son admitidas
por la sociedad. Ello explica la decadencia o debilitamiento progresivo de
ciertas costumbres, como la anteriormente mencionada.
DIFERENCIAS DE LAS NORMAS SOCIALES FRENTE A LAS
MORALES.
Hay, pues, por una parte, normas morales, y por otra parte normas
sociales, y las normas sociales pueden ser jurdicas o no jurdicas las
diferencias entre ellas sern de ndole tcnica, en virtud, por ejemplo, de la
naturaleza de la sancin. Habra que establecer diferencias entre una
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norma jurdica, propia de de vida social reconocida por la
organizacin colectiva como derecho, y las dems normas de tipo social,
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como los convencionalismos, que son Derecho en potencia.
SostieneLegaz Lacambra, que dependen del azar el que un legislador
convierta en norma jurdica lo que no lo es lo que es lo mismo, una
determinada relacin intersubjetiva puede en un momento ser contenido
de normas jurdicas o de reglas de trato, dependiendo la juridicidad del
acto formal legislativo y no de la naturaleza de la relacin, del contenido.
TEMA IX
LAS FUENTES DEL DERECHO
CONCEPTO:
El trmino fuente tiene diversas acepciones:
1-. Fuente en sentido histrico:
Cuando se quiere expresar los vehculos a travs de los cuales se parpa la
existencia de la norma.
2-. Fuente en sentido vulgar:
Es todo lugar donde brota el agua y en su mas correcta acepcin
manantial.
3-. Fuente en sentido figurado:
Equivale a principio de algo, es sinnimo de nacimiento, brote, un origen
de algo.
4-. Fuente del Derecho:
Estn referidas al nacimiento, brote u origen del derecho positivo de un
pas.
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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
Fuentes Directas e Indirectas.
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Fuentes Materiales yFormales.
Fuentes Histricas.
Fuentes Materiales o Reales.
Segn el rganos que las crea.Fuentes formales Segn el procedimiento de la norma jurdica.
Segn modo o forma de expresarse externamente.
1-. Fuentes Directas e Indirectas:Fuentes Directas: son la Ley la Costumbre jurdica.
Fuentes Indirectas: La jurisprudencia, la doctrina, analoga, los principios
generales del derecho y la equidad (artculo 4 Cdigo Civil).
2-. Fuentes Materiales y Formales:
Formales: son las mismas fuentes directas ya explicadas.
Materiales: Es el producto del trabajo diario en los tribunales.
3-. Fuentes Histricas:Estn compuestas por todos los documentos que hablan y han dado
testimonio del derecho (Pergaminos Tablillas de Arcillas Etc.)
4-. Fuentes Materiales o Reales:
Son todos los factores, circunstancias, elementos, etc. De ndole poltico,
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social, econmico, moral, religioso, financiero, que surgen de la
realidad histrica de cada pueblo y que han trado la creacin de
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innumerables leyes y cdigo, y por consiguiente determinan el contenido
que debe tener la norma jurdica. Es decir la manera como el Estado debe
solucionar el conflicto de intereses que justifique la norma jurdica.
* Fuentes Formales Segn el rgano que las crea:
Estas fuentes se refieren al rgano del poder pblico que tiene
competencia para producir determinadas normas jurdicas (ejemplo La
Cmara Unicameral de la Asamblea Nacional que tiene competencia para
dictar normas de carcter nacional, igualmente el Poder ejecutivo a travs
de decretos leyes).
* Fuentes Formales Segn el procedimiento de la norma jurdica:
Estas se refieren a las diversas etapas que integran dicho
procedimiento(artculo 204 de la C.R.B.V.)
La iniciativa:
Consiste en la presentacin por parte de la Asamblea Nacional de un
proyecto de Ley para que sea aprobado o no por la Asamblea Nacional.
La Discusin:
Consiste en un debate entre los asamblestas, parlamentarios o diputados,
se discute la viabilidad, articulado, etc. (artculos 205 al 210 de la
C.R.B.V).
La Sancin:
Significa aprobar la Ley para convertirla en una Ley formal (artculo 209 de
la C.R.B.V).
La Promulgacin:
Compete del Presidente de la Repblica y significa su aprobacin, pudiera
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ser que el Presidente la rechace o la objete.
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La Publicacin:
Quedar promulgada una vez que se le coloque el ejectese y sea
publicada en la Gaceta Oficial (artculo 1 Cdigo Civil).
* Fuentes Segn modo o forma de expresarse externamente:
En el Derecho Mercantil:Las fuentes son:
Primero:La ley, es donde tiene su origen la norma jurdica y esa ley que
es nuestra primera fuente del derecho mercantil. Es el cdigo de comercio
y las leyes especiales como la Ley de Bancos, Seguros, Mercados de
Capitales y la Ley de Corporativas.
Segundo: Leyes secundarias o supletorias Cdigo Civil, Cdigo de
Procedimiento Civil.
Tercero:La costumbre que posee dos elementos:
1. Objetivo: que consiste en la reiterada repeticin de conducta
por toda la sociedad.
2. Subjetivo: que consiste en ese nimo de obligatoriedad que
tiene la sociedad de hacer o dejar de hacer determinados
actos, suple el efecto de la ley.
Cuarto: La jurisprudencia, es la interpretacin de las normas legales porparte de los tribunales y son de obligatorio cumplimiento mientras no se
cambie la posicin por el Tribunal Supremo se Justicia.