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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. “2016, año del Fomento a la lectura y la escrituraFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS Artículo 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” Artículo 113 de la Constitución Política del Estado del estado de Oaxaca: Los Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno y en su inciso I.- [….] Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. [….] Sin perjuicio de su competencia constitucional y de la forma de su integración en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, todos los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. Artículo 2, 3, 99 y 138 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca: Artículo 2, : “El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personali dad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento”. Artículo 3.- El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la participación ciudadana y en una

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX.

“2016, año del Fomento a la lectura y la escritura”

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” Artículo 113 de la Constitución Política del Estado del estado de Oaxaca: Los Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno y en su inciso I.- [….] Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. [….] Sin perjuicio de su competencia constitucional y de la forma de su integración en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, todos los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. Artículo 2, 3, 99 y 138 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca:

Artículo 2, : “El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personalidad

jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con

capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una

población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un

Ayuntamiento”.

Artículo 3.- El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población

dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia

y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente

servicios y obras de calidad; basados en la participación ciudadana y en una

administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la

persona y del medio ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra

cultura.

Las que establece, en su ARTÍCULO 43, son atribuciones del ayuntamiento, en

sus incisos:

I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del

Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito

territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal.

XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades

administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración

pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.

Las mencionadas en el ARTÍCULO 98.- Corresponde al Ayuntamiento, en

ejercicio de sus facultades reglamentarias internas, determinar las formas en que

delegará facultades a las personas responsables de la administración pública

municipal y en las formas en que deban suplirse las mismas en los casos de

ausencia temporal, impedimento o excusa.

ARTÍCULO 99.- Para la mejor atención y eficiente despacho de los asuntos de su

competencia, el Ayuntamiento resolverá la creación de órganos Administrativos

desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente

Municipal, o al titular de la dependencia que corresponda y tendrán facultades

específicas para resolver sobre la materia que les corresponda y dentro del ámbito

territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables.

Las mencionadas en el ARTÍCULO 138.- El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

PRESIDENCIA MUNICIPAL. Artículo 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes: I. Presidir la Administración Pública Municipal.

II. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario Municipal y

Tesorero. III. Nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de

los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente.

IV. En los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución General de la

República, la aplicación de sanciones, por infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, así como los demás Reglamentos Municipales vigentes.

V. Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos

municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar o concertar en representación del Ayuntamiento, cuando éste así lo autorice la ejecución de acciones coordinadas con los Gobiernos Federal y del Estado, así como particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa.

VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los titulares de los organismos

municipales descentralizados.

REGIDURÍAS.

Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal. Los Regidores, en unión del

Presidente y los Síndicos, forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento.

Los Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el

cumplimiento de sus acuerdos; II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos

establecidos por esta Ley;

III. Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con

apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale, sobre las gestiones realizadas;

V. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de

los diferentes ramos de la administración pública municipal; VI. Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los

reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VII. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule

el Ayuntamiento: VIII. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento; IX. Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del

Municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal;

X. Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de

omisión por parte del Presidente o Síndico Municipal; XI. Vigilar que las peticiones realizadas a la administración pública municipal se

resuelvan oportunamente: y XII. En materia indígena se encargarán de asegurar y promover los derechos de

los pueblos y comunidades indígenas que integran el municipio, así como su desarrollo y oportunidades en total equidad, salvaguardando en todo momento el respeto a sus sistemas normativos internos y en general, a su cultura originaria, y

XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento.

SECRETARÍA PARTICULAR. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

El cuerpo de apoyo administrativo del Presidente Municipal tendrá las siguientes funciones:

a) El Secretario Particular coordinará la agenda de asuntos, audiencias y citas,

y en general, la organización de las actividades personales del Presidente Municipal.

SECRETARÍA TÉCNICA. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. b) El Secretario Técnico deberá vigilar la realización de obras y servicios,

coordinar las actividades que realicen las direcciones municipales y mantener informado al Presidente Municipal sobre estas, vigilar y velar por la buena imagen del Ayuntamiento a través del eficaz funcionamiento, procurar las relaciones públicas, conservar la coordinación con la Dirección de Comunicación Social, y las demás que de manera directa le sean conferidas por el Presidente Municipal.

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN GUBERNAMENTAL. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. c) El Coordinador de Vinculación Gubernamental deberá establecer y procurar

las relaciones públicas del ejecutivo municipal con las dependencias de gobierno en cualquiera de sus niveles, así como de mantener una comunicación cordial con ellas.

SECRETARÍA MUNICIPAL

Artículo 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Secretario Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y asistir a las sesiones de Cabildo con voz informativa, sin voto, citar por escrito a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

II. Fungir como Secretario de actas en las reuniones de Cabildo que se celebren y ser el conducto para presentar al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio, de conformidad con el reglamento respectivo;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe;

IV. Tramitar, certificar y conducir la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, a fin de que los habitantes y vecinos del Municipio las conozcan y actúen conforme a ellas;

V. Cumplir con las disposiciones en materia de registro que competen al Ayuntamiento;

VI. Recibir, controlar y tramitar la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite;

VII. Expedir constancias de solvencia económica y/o de origen y vecindad a solicitud los ciudadanos;

VIII. Tener a su cargo el archivo del municipio;

IX. Dar fe de los actos del Ayuntamiento y realizar las certificaciones de los acuerdos que tome el Cabildo, de los documentos relacionados con los mismos, de los actos que realicen las autoridades municipales dentro de sus atribuciones y de los documentos que se encuentren dentro de los archivos del Municipio;

X. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los concejales

asistentes en las sesiones respectivas;

XI. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Periódicos Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y ordenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;

XII. Desahogar el trámite de las solicitudes de las anuencias que conforme a las leyes federales y estatales soliciten los particulares, así como aquellas que se deriven de convenios con los distintos órdenes de gobierno, coordinándose previamente con las direcciones que dada la materia les corresponda emitir opinión técnica; para que una vez integrado el expediente lo someta a consideración del Presidente Municipal o al H. Cabildo en su caso; y,

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y aquellas que le encomienden directamente el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 27 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Sin contravenir las facultades o funciones precisadas en el artículo anterior, el Tesorero Municipal también tiene el encargo de cumplir con las siguientes funciones:

I. Planear, dirigir, coordinar y controlar la política de finanzas públicas municipales.

II. Programar, controlar, y recaudar los ingresos que correspondan por Ley al erario

municipal, así como recibir las participaciones por impuestos estatales y federales;

III. Formular en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos y presentarlos para la aprobación al cabildo del Ayuntamiento.

IV. Determinar la existencia de obligaciones fiscales en los términos de las leyes aplicables en el municipio;

V. Formular estados comparativos de recaudación para detectar y corregir desviaciones, estableciendo las causas y tomando en consideración las medidas correctivas pertinentes para el buen funcionamiento de la administración.

VI. Analizar el comportamiento de las finanzas del Ayuntamiento a fin de determinar el requerimiento de los recursos;

VII. Presentar informes sobre la situación financiera del municipio que le solicite el Ayuntamiento;

VIII. Efectuar un análisis diario y la conciliación de cuentas bancarias del

Ayuntamiento;

IX. Vigilar la formulación y aplicación del pago de la nómina de los servidores públicos del Ayuntamiento y personal administrativo;

X. Coordinar y supervisar la evaluación mensual del estado de origen y aplicación de los recursos municipales;

XI. Asesorar al Presidente Municipal en los asuntos y convenios que en materia hacendaria celebre el municipio;

XII. Elaborar programas financieros para apoyar la capacidad de inversión y gastos públicos del municipio;

XIII. Elaborar estudios e iniciativas para actualizar los sistemas fiscales y de captación de recursos;

XIV. Responsabilizarse de la administración, custodia, y aplicación de los recursos federales y estatales que sean transferidos al Ayuntamiento, en el marco de los convenios de desarrollo social;

XV. Proponer la comunicación entre causantes y fisco para difundir las disposiciones fiscales y proporcionar una mejor atención al contribuyente;

XVI. Tener la relación de los proveedores de bienes y servicios que requiere el Ayuntamiento para su operación y funcionamiento; y

XVII. Las demás que le señalen la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca,

el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, el Reglamento Orgánico de la Tesorería de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, Acuerdos de Cabildo, disposiciones que le confiera directamente el Presidente Municipal y demás disposiciones aplicables.

a) SUBTESORERÍA. Artículo 29. Son funciones del Subtesorero:

I. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; así como conceder audiencia al público.

II. Someter a la consideración del Tesorero Municipal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades adscritas a su responsabilidad.

III. Coordinarse con los demás funcionarios de la Tesorería para el mejor

desempeño de sus facultades.

IV. Acordar con el Tesorero Municipal y mantenerlo permanentemente informado de

los asuntos que por disposición legal le correspondan, y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera.

V. Rendir por escrito los informes diario, semanal, mensual y anual de las actividades realizadas, al Tesorero Municipal.

VI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sean solicitadas por otras dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto.

VII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y las que confiera directamente el Tesorero Municipal.

b) JEFATURA FINANCIERA DE CONVENIOS Y ORGANISMOS

Artículo 30. La Jefatura Financiera de Convenios y Organismos, es el órgano encargado de auxiliar a la Tesorería Municipal en las funciones que tiene encomendadas, derivadas de las firmas de convenios, responsable de controlar y comprobar los recursos provenientes de los convenios con el Estado, la Federación o particulares que realice el Ayuntamiento, teniendo para ello las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con la mecánica y normatividad de operación entre el Gobierno Federal, el Estado y el Municipio, respecto a los recursos provenientes del ramo 33 de aportación para entidades federativas y municipios, convenios y contratos celebrados con Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) y en general de cualquier convenio que suscriba el Ayuntamiento.

II. Tramitar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado la expedición de pago por aportaciones estatales derivadas de todo tipo de convenio, así como con las Dependencias Financieras encargadas de transferir los recursos derivados de la suscripción de convenios.

III. Llevar el control de los convenios en los que exista concesión de los servicios públicos municipales a particulares.

IV. Llevar el control de los convenios que realice el Ayuntamiento con particulares de los que se deriven productos a favor del Erario Municipal.

V. Vigilar el comportamiento financiero de los organismos descentralizados y de empresas de Participación Municipal del Ayuntamiento; y

VI. Las demás que designe el Tesorero Municipal.

c) JEFATURA DE CONTABILIDAD.

ARTÍCULO 31. La Jefatura de Contabilidad, tendrá a su cargo:

I. Registrar las operaciones de Ingresos y Egresos;

II. Elaborar la Cuenta Pública y la Glosa, para que el Ayuntamiento pueda cumplir

con sus obligaciones;

III. Controlar del Archivo contable;

IV. Realizar las conciliaciones bancarias;

V. Controlar los Padrones Fiscales;

VI. Formular los estados financieros;

VII. Evaluar y controlar los programas federales de inversión; y,

VIII. Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal. d) JEFATURA DE INGRESOS.

Artículo 32. La Jefatura de Ingresos, realizará los registros de contribuyentes de la siguiente forma:

I. Vigila la estricta aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio a los

contribuyentes, para la recaudación de Impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y aquellas contribuciones especiales que establezca la Legislatura del Estado.

II. Autoriza y controla los movimientos de los padrones fiscales;

III. Ejecuta las acciones de cobranza para todas las contribuciones vencidas;

IV. Lleva el control de las Cajas Recaudadoras;

V. Aporta la información para la elaboración del Presupuesto de Ingresos;

VI. Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal.

e) JEFATURA DE EGRESOS. Artículo 33. La Jefatura de Egresos tendrá la responsabilidad de lograr que la política de gastos se sujete a la presupuestación de programas bajo

calendarización, para obtener el mayor rendimiento de los recursos con apego a las siguientes acciones:

I. La recepción de comprobantes de pago;

II. El control y revisión exhaustivo de los comprobantes de pago, conforme a los

requisitos fiscales;

III. Asignación contable de partidas presupuéstales;

IV. Elaboración y Pago de cheques autorizados, y su debido control;

V. Control de los excedentes de efectivo;

VI. Programar todos los egresos en función del Presupuesto de Egresos;

VII. Garantizar que todos los gastos se realicen con estricto apego a la normatividad vigente;

VIII. Vigilar el presupuesto de egresos de todas las áreas;

IX. Consolidar el presupuesto de egresos de las distintas áreas;

X. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal.

f) JEFATURA DE INFORMÁTICA.

Artículo 34. Deberá de cumplir con las siguientes funciones: I. Diseñar e implementar soluciones informáticas de apoyo a todas las áreas del

Ayuntamiento;

II. Instalar y mantener en buen estado el equipo de cómputo del Ayuntamiento;

III. Administrar las bases de datos y sistemas que se utilicen en el Ayuntamiento;

IV. Respaldar la información crítica;

V. Apoyar en la operación de los sistemas y equipos de cómputo;

VI. Administrar la red local y global del Ayuntamiento;

VII. Coordinar a los diversos proveedores de aplicaciones y equipo en cuanto al soporte técnico se requieren;

VIII. Atender los servicios, requerimientos y necesidades de informática solicitados por las diversas dependencias municipales.

IX. Integrar un plan de adquisición e instalación de equipo de computo para la

obtención de información y controles según necesidades de cada dependencia municipal;

X. Mantener actualizada la página web oficial del ayuntamiento, con la información de las diferentes áreas y dependencias de la administración pública municipal, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; y,

XI. Las demás que expresamente le confiera el Tesorero Municipal.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Son facultades y obligaciones del Director de Administración las que a continuación se detallan:

I. Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo del

personal, los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Gobierno Municipal y los Servidores Públicos;

III. Seleccionar, contar, capacitar y establecer las normas de control y disciplina al personal de la administración pública municipal, proponiendo los sueldos, fijando las demás remuneraciones que deben percibir los servidores públicos;

IV. Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así como efectuar los trámites correspondientes;

V. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las direcciones de la administración pública municipal;

VI. Resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, y así mismo, levantar y mantener al corriente el inventario físico de los mismos actuando como auxiliar de la Tesorería Municipal;

VII. Administrar los almacenes y bodegas del gobierno municipal, llevando un control de entradas y salidas de bienes y maquinaria de su propiedad;

VIII. Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

IX. Coordinar la correspondencia y archivo, así como su optimización a través del establecimiento, operación y mantenimiento de un sistema de computación que

se utilice para la eficiencia en la prestación de los servicios públicos;

X. Autorizar cuadros comparativos de precios y control de suministro de gasolina de las direcciones y áreas municipales;

XI. Autorizar cada compra, desechamiento y control de combustible de vehículos y maquinaria propiedad municipal, así como los contratados en comodato.

XII. Orientar a las entidades descentralizadas, acerca de las normas y políticas del Ayuntamiento, en materia de administración y desarrollo de personal adquisición y conservación de bienes; y,

XIII. Las demandas que determinen y le confieran las Leyes y Reglamentos vigentes.

a) JEFATURA DE COMPRAS

Artículo 37. La Jefatura de Compras tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Cotizar bienes y servicios adquiridos por las direcciones municipales;

II. Vigilar el sistema de adquisiciones;

III. Establecer y mantener al corriente un padrón general de proveedores

municipales;

IV. Vigilar el cumplimiento en la prestación de los servicios solicitados, en base al cuadro comparativo de precios/cotizaciones; y,

V. Elaborar contratos para la adquisición de servicios especiales y para el arrendamiento de maquinaria pesada.

b) JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES.

Artículo 38. La Jefatura de Recursos Materiales tiene a su cargo:

I. Administrar eficientemente los recursos materiales resguardados en el almacén.

II. Vigilar y supervisar la adquisición de los bienes y servicios.

III. Reportar al director de administración los movimientos diarios del almacén así como los saldos de mercancías.

IV. Llevar a cabo la supervisión y actualización del parque vehicular del Ayuntamiento.

c) JEFATURA DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 39. La Jefatura de Servicios Generales tendrá a su cargo:

I. El control de las actividades de fotocopiado e impresión de documentos;

II. Intendencia de instalaciones del Palacio Municipal y demás edificios de la

Administración Municipal;

III. Ser apoyo con las demás direcciones para la organización de Administración de bienes y servicios; y,

IV. Dar mantenimiento y reparar las fallas en las instalaciones del Palacio Municipal y demás edificios de la Administración Municipal.

d) JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS.

Artículo 40. La jefatura de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:

I. El control de bajas, remociones e incapacidades del personal del servicio público

municipal;

II. Tramitar licencias, jubilaciones y pensiones, previa autorización expresa del Presidente Municipal y del Director de Administración;

III. Dictar las medidas necesarias para contrataciones de personal;

IV. El control de los servicios médicos proporcionados al personal y de asistencia, faltas y retardos de todo el personal que labora en las dependencias municipales; y

V. Aplicar al salario de los trabajadores, las deducciones derivadas de créditos personales.

e) JEFATURA DE TRANSPORTES. Artículo 41. La Jefatura de Transporte se encarga de:

I. Mantener la maquinaria y equipo del parque vehicular municipal, bajo los mejores

costos y calidades en partes y accesorios que aseguren su adecuada conservación;

II. Reparar y conservar la maquinaria y equipo, para el mejor uso y funcionamiento de ésta;

III. Integrar los expedientes de las empresas o particulares que presten el servicio de venta de refacciones;

IV. Llevar un control de reportes y quejas de los chóferes de las unidades;

V. Examinar las unidades que den servicio al municipio;

VI. Elaborar y llevar a cabo un programa de revisión anual mecánica de los vehículos

del municipio;

VII. Solicitar baja de las unidades que por sus condiciones mecánicas no se consideren aptas para prestar un servicio dentro del municipio; y,

VIII. Llevar el control de combustible y lubricantes de cada unidad.

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 42 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Obras Publicas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la dirección;

II. Ejecutar las obras públicas del municipio que se deriven de los programas de inversión autorizados por el Ayuntamiento con apego y observancia en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Estado, así como sus reglamentos.

a) Programar, convocar y celebrar las licitaciones o concursos que tengan por objeto la adjudicación de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

III. Autorizar, supervisar, planear y validar la construcción de todo tipo de obra pública que se ejecute dentro del municipio.

IV. Vigilar que la construcción de todo tipo de obra pública cumpla con los lineamientos y normativas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables a la materia.

V. Asesorar y en su caso, trabajar en forma coordinada con las dependencias municipales y otras instancias auxiliares de la administración pública municipal que realicen obras públicas, en:

a) La elaboración de métodos constructivos con tecnologías que se adecuen a la economía regional;

b) Revisión y aprobación de contratos de obras públicas;

c) Propuestas para la contratación de empresas de supervisión, control de obra y de control de calidad;

d) Conceptuación y ejecución de proyectos que por su naturaleza, complejidad y gran magnitud requieren una atención especial; y,

e) Las demás que requieran las dependencias municipales para la debida ejecución de sus proyectos.

VI. Proponer los lineamientos del programa de obra pública del Ayuntamiento.

VII. Coordinar y ejecutar los planes y programas de obra pública y servicios del municipio.

VIII. Impulsar y promover la participación ciudadana organizada en la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con recursos del Ramo 33 Fondo III y IV; Ramo 28; y otros, dando prioridad a las necesidades de la población con mayor rezago social y pobreza extrema.

IX. Promover la elaboración de proyectos de preinversión, así como validar obras de impacto micro regional.

X. Promover la preservación y protección del medio ambiente e impulsar programas de desarrollo sustentable.

XI. Actualizar periódicamente el padrón de constructores y de proveedores.

XII. Tramitar y autorizar pagos a proveedores y contratistas de bienes y servicios, así como de elaborar las estimaciones de avances y autorizaciones de finiquitos de obras, así mismo será responsabilidad del Director de Obras Públicas supervisar físicamente que las obras cumplan con las especificaciones contratadas, antes de autorizar los pagos respectivos.

XIII. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las obras y acciones de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia;

XIV. En general todas las relativas e inherentes a sus funciones, en una coordinación de esfuerzos con las dependencias del gobierno federal y estatal respecto a los programas y ejecución de Obras en los que tengan correlación, con sujeción a las Leyes Federales o Estatales que regulen esta materia.

XV. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan con los diversos departamentos adscritos a la Dirección reservando su aprobación al H. Cabildo.

XVI. Formular la bitácora de consumo de combustible por unidad de transporte adscrita a la Dirección de Obras Públicas;

a) Control de Personal:

1. Revisar, integrar y controlar los expedientes del personal de confianza, de raya o de base.

2. Reportar adecuada y oportunamente a la Dirección de Administración, los controles físicos de área o jefatura al que se asignan los trabajadores a la Subdirección;

3. Mantener los programas de capacitación.

4. Implementar un sistema de identidad del personal.

b) Control de Nominas: Por elaboración de prenónimas del personal adscrito a la

Subdirección, estadística del tiempo extra de los trabajadores;

XVII. Las demás que les señale como de su competencia el cabildo, el presidente

municipal y las leyes y reglamentos vigentes.

a) SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Artículo 44. La Subdirección de Obras Públicas tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

I. Mantener un estricto control sobre los contratistas de obra. a fin de que cumplan

con los contratos suscritos con el Ayuntamiento en tiempo y forma, así mismo, el Subdirector de Obras Públicas será responsable de que estos cumplan con las especificaciones pactadas en las cláusulas de los contratos;

II. Implementar los sistemas de información interna para conocer el estado que guarda cada actividad en cada una de las áreas;

III. Proporcionar asistencia Técnica a la Dirección;

IV. Elaboración y revisión de contratos;

V. Correspondencia y archivo;

VI. Controlar el avance del presupuesto departamental;

VII. Asignar inmediatamente, al inicio de cada obra, el supervisor que estará a cargo de la misma; y,

VIII. Integrar de expedientes unitarios de obras con la aplicación de recursos de cualquier ramo.

ARTÍCULO 45. El Área de Control de Obra y Supervisión tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar el control general de contratación y avance de obra, así como la

recepción de informes de la supervisión.

II. Reunir y revisar la documentación para la integración del expediente técnico, tales como:

a) Avisos de inicio de obra.

b) Estimaciones.

c) Libro de bitácora.

d) Aviso de terminación de obra.

e) Álbum fotográfico de antes, durante y después de la ejecución de la obra.

f) Plano definitivo.

. III. Realizar visitas a cada una de las obras públicas llevando el seguimiento de las

mismas.

IV. Dar orientación y apoyo técnico a las empresas constructoras con respecto a normas y procedimientos.

V. El supervisor deberá vigilar que la ejecución de la obra se lleve a cabo conforme a la proyección de la misma. En caso de percatarse de una inconsistencia o error en la ejecución de la obra, el supervisor deberá informarlo al Director de Obras Públicas, en un plazo no mayor de 48 horas.

VI. Verificar los cambios de especificación o de obras adicionales, los cuales podrían afectar los costos de las mismas, haciendo del conocimiento al Director de Obras Públicas.

VII. Dictaminar sobre prórrogas presentadas para su autorización.

VIII. En coordinación con la Contraloría Municipal realizará la verificación física de la terminación de las Obras Públicas y formulará el Acta de Terminación de la obra respectiva.

IX. Verificar la recepción de la terminación de las obras.

X. El Área de Control de Obra y Supervisión, será la responsable directa de la

supervisión, vigilancia y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de los generadores, tanto de obra contratada como de obra administrada, así mismo, la Supervisión será la responsable y la encargada de verificar que toda la documentación técnica y financiera que suscriba con relación a la obra de que se trate, contenga claramente las cantidades y conceptos de obra en concordancia con la situación legal, física y financiera que realmente guarda la misma.

XI. El personal del Área de Control de Obra y el supervisor o supervisores asignados a cada obra, serán los responsables de la total o parcial construcción de cada proyecto, para lo cual beberán llevar una bitácora de obra. Así mismo, deberán vigilar la correcta aplicación de leyes, normas y especificaciones relativas a la obra que se construya.

XII. Avalar las estimaciones respectivas de avance, y emitir el informe del avance

físico y financiero de cada una de ellas. XIII. Revisar y avalar las cuantificaciones, que los contratista presenten en las

estimaciones que tienen los trabajos devengados en el transcurso y

terminación de los proyectos y obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.

XIV. Recibir, revisar, registrar, validar y dar seguimiento a las estimaciones de obra

que presenten las empresas contratistas, para saldar legal y administrativamente los contratos de obra, con apego a la normatividad aplicable.

XV. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras

Públicas.

ARTÍCULO 46. El Área Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos, tendrá las funciones siguientes:

I. Vigilar la aplicación de las propuestas técnicas para la contratación y asignación de obra.

II. Elaborar, revisar y dar seguimiento a los anexos técnicos de cada una de las obras.

III. Mantener y elaborar tabulaciones de costos.

IV. Revisar, elaborar y aplicar las bases para la determinación de los costos de contratación, estimaciones e incrementos.

V. Actualizar el padrón de contratistas.

VI. Realización de contratos de obra pública en las diferentes modalidades de contratación, así como procedimientos de licitación.

VII. Realizar la integración de los presupuestos de obra por ejecutar. VIII. Participar en la integración de la priorización de obras, acciones básicas e

inversiones del Ramo 33 Fondo III, IV; Ramo 28, entre otros.

IX. Realizar la integración del Expediente Técnico unitario de cada obra o acción social.

X. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, con la Dirección de Obra Pública.

XI. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas.

ARTÍCULO 47. El Área de Topografía tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar a las demás áreas y dependencias municipales que soliciten sus servicios.

II. Realizar el levantamiento topográfico de campo de los proyectos solicitados.

III. Obtener la configuración de campo y procedimiento de datos, cálculo y captura,

así como asesorar a la supervisión en el proceso de construcción de obra pública.

IV. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas.

ARTÍCULO 48. El Área de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

I. El proyectista asignado a cada proyecto será el responsable de la ejecución del mismo, derivado de cualquier rama o fondo de que se trate.

II. Generar la volumétrica del proyecto realizado.

III. Realizar el proyecto definitivo de cada obra o acción.

IV. Entregar los generadores de cada área al Área de Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos en el cual irán capturados los volúmenes de cada obra o acción.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Artículo 49 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Urbano será la dependencia encargada de regular la municipalización de los asentamientos humanos en el municipio, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar las políticas a seguir, definidas por el Ayuntamiento, mediante un

plan sobre servicios, infraestructura de equipamiento y estructuras viales de comunicación;

II. Promover coordinadamente con el gobierno estatal y federal, acciones conjuntas para el desarrollo urbano de la ciudad;

III. Dirigir el crecimiento citadino en forma armónica y adecuada para el acrecentamiento de los niveles de seguridad, salubridad, equilibrio ecológico, comodidad y mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio;

IV. Vigilar y preservar la demarcación territorial del Municipio y realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría de los asentamientos humanos;

V. Programar, planear y fomentar la participación comunitaria en la elaboración y ejecución de acciones sobre el desarrollo urbano congruente con el Plan Municipal de Desarrollo y las leyes que lo regulen;

VI. Proponer al ayuntamiento las estrategias, líneas de acción, instrumentos y

criterios de aplicación en materia de desarrollo y mejoramiento urbano;

VII. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los programas de desarrollo urbano;

VIII. Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos las modificaciones de la traza urbana;

IX. Proponer al ayuntamiento el cambio de uso del suelo y de aplicación de normas de ordenación en predios particulares, en suelo urbano dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña empresa y a la vivienda de interés social, en los términos que señala la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;

X. Expedir las certificaciones en materia de desarrollo urbano, de uso del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca determine;

XI. Establecer los lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y su reglamentación para la expedición de certificaciones de zonificación de uso del suelo;

XII. Sustanciar y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por la misma en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y su reglamentación, en materia de competencia de esta Dirección, así como, la revocación de las certificaciones que se hayan expedido mediante error, dolo o mala fe;

XIII. Coadyuvar en la planeación del desarrollo urbano municipal, así como, proponer el desarrollo y operación de nuevos instrumentos;

XIV. Coordinar la formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos, formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y en sus reglamentos;

XV. Autorizar o negar en su caso, las licencias de construcción, reparación, modificación, ampliación, remodelación, instalación o demolición de edificaciones en predios y terrenos públicos, privados, comunales o ejidales, que se realicen en el Municipio;

XVI. Otorgar o negar en su caso, con apego al Plan de Desarrollo Urbano, las autorizaciones de uso del suelo mediante la emisión del dictamen técnico respectivo, relativo a predios y terrenos de propiedad pública, privada, comunal o ejidal, ubicados dentro del Municipio;

XVII. Autorizar o negar en su caso, las peticiones de Acciones de Urbanización bajo

la modalidad de movimientos de tierra, condominios, incorporación urbana, subdivisión, relotificación y fusión de predios y terrenos urbanos, ubicados dentro del Municipio;

XVIII. Administrar la vía pública y regular espacios particulares en lo relativo a las áreas dedicadas o destinadas para el estacionamiento de vehículos, otorgando o negando cuando así proceda, las autorizaciones de uso y establecer las condiciones que correspondan para la utilización de dichos sitios;

XIX. Realizar las inspecciones y verificaciones así como emitir los dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, a efecto de que las acciones de Edificación y Urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicados en el territorio Municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones legales en materia de Desarrollo Urbano;

XX. Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente;

XXI. Revisar y emitir los dictámenes sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el municipio;

XXII. Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el equilibrio ecológico del municipio;

XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas de conservación ecológica;

XXIV. Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el municipio;

XXV. Coadyuvar y coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal en relación con las donaciones de inmuebles a favor del municipio, así como de los bienes inmuebles donados por ayuntamiento;

XXVI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la tierra;

XXVII. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento urbano, así como el mobiliario urbano, la imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;

XXVIII. Proponer y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como los proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;

XXIX. Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad;

XXX. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado para el

equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven de los programas de desarrollo urbano para un mejor funcionamiento;

XXXI. Promover el desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de monumentos, sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;

XXXII. Proponer la formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y normas para la imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del reglamento que para tal efecto se expida;

XXXIII. Emitir dictámenes previos respecto de las solicitudes para licencias, autorizaciones temporales para construir, fijar, colocar instalar, distribuir, ubicar, ampliar, modificar, desmantelar o retirar anuncios en vía pública y, en su caso, demoler las estructuras que soporten o sustenten el anuncio, con el objeto de corroborar que se cumplen con los lineamientos y criterios establecidos en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca;

XXXIV. Emitir dictámenes previos a la revalidación de licencias y autorizaciones temporales sobre las condiciones técnicas y legales en que fueron otorgadas;

XXXV. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las demás dependencias, organismos desconcentrados y entidades, así como el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones; y,

XXXVI. Las demás que establezcan en el ámbito Municipal las Leyes, Reglamentos, el Cabildo o el Presidente Municipal en materia de desarrollo urbano; así como las normas y criterios de desarrollo urbano de observancia general; la aplicación de los reglamentos municipales relativos, realizando para ello inspecciones e imponiendo las sanciones y medidas de seguridad contenidas en las normas antes citadas y resolver los recursos que en ellas se contemplen.

a) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.

Artículo 51. La Subdirección de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar las áreas que están a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano.

II. Coordinar con la Subdirección de Obras, la elaboración de proyectos urbanos y

arquitectónicos indispensables para la ciudad;

III. Coordinar, apoyar, planear y asistir técnicamente a las dependencias municipales que requieran de los servicios de la Dirección de Desarrollo Urbano;

IV. Asistir técnicamente a la Administración Municipal en la planeación, estudio y preparación de las propuestas al Ejecutivo Estatal para la expedición de

declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos que afecten el territorio municipal.

DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 52 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Proyectos de Servicios Básicos será la dependencia responsable de crear nuevos proyectos que permitan eficientar y aprovechar mejor los servicios de toda la infraestructura hidráulica del municipio; y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar las actividades técnicas y administrativas de la elaboración de los

proyectos hidráulicos municipales.

II. Elaborar proyectos de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

III. Coordinar la Dirección de Proyectos de Servicios Básicos con las dependencias federales y estatales.

IV. Aprobar la elaboración de proyectos y programas hidráulicos.

V. Proponer alternativas para la prestación de servicios básicos en lo relativo a la infraestructura hidráulica y saneamiento.

VI. Elaborar manuales de operación y mantenimiento para cada uno de los proyectos.

a) SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS.

Artículo 54. La Subdirección de Proyectos de Servicios Básicos tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Establecer una coordinación técnica y administrativa con las jefaturas de la

Dirección para la realización de proyectos.

II. Integrar y revisar los expedientes técnicos y administrativos que se deben presentar ante las dependencias federales y estatales que competa para los seguimientos normativos vigentes aplicables al territorio nacional en materia de agua y saneamiento.

III. Solventar la información técnica y administrativa que permita el seguimiento y la

aprobación de las dependencias involucradas en la mezcla de recursos, así como los permisos pertinentes.

IV. Aplicar las normas vigentes para la sustentabilidad de proyectos.

V. Gestionar técnica y administrativamente la tramitología necesaria para la viabilidad de los proyectos.

VI. Supervisar los programas de acciones y los montos económicos de devolución

de derechos por parte de la federación.

VII. Aplicar las técnicas de potabilización del sistema operador, muestreo, manipulación e interpretación del monitoreo microbiológico y fisicoquímico realizado a las fuentes de abastecimiento existentes y proyectados para garantizar la calidad y cantidad del vital liquido de acuerdo con la normatividad en la materia.

b) JEFATURA ADMINISTRATIVA.

Artículo 55. La Jefatura Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Llevar el control del recurso material y humano de la dirección.

II. Programar y actualizar los pagos a realizarse por concepto de extracción de

aguas subterráneas.

III. Elaborar el programa de acciones como parte de la devolución de recursos por

parte de la Comisión Nacional del Agua.

IV. Generar los pagos referentes a los diferentes procesos tramitológicos ante el

Servicio de Administración Tributaria.

V. Realizar la documentación requerida por las dependencias federales y

estatales para la gestión de recursos, así como la comprobación de los mismos.

VI. Integrar cada uno de los expedientes por su vigencia y realizar lo que proceda

en su caso.

VII. Seguimiento administrativo en conjunto con la subdirección del departamento

del programa federalizado PROSANEAR.

VIII. Seguimiento administrativo a los procesos tramitológicos que la subdirección

designe.

c) JEFATURA DE DISEÑO DE OBRA CIVIL.

Artículo 56. La Jefatura de Diseño de Obra Civil tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar proyectos de Infraestructura, arquitectónicos, de urbanización y

diseño industrial en la elaboración de estructuras, equipos para el tratamiento

de aguas residuales y potabilización del agua.

II. Realizar la digitalización de información de campo.

III. Realizar el análisis de núcleos poblacionales y áreas urbanizadas.

d) JEFATURA DE PLANEACIÓN DE OBRA.

Artículo 57. La Jefatura de Planeación de Obra tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Realizar los cálculos de proyectos estructurales, hidráulicos y sanitarios.

II. Elaborar generadores de obra.

III. Diseñar el proceso constructivo de los proyectos.

IV. Elaborar el programa de obra de los proyectos.

e) JEFATURA DE COSTOS.

Artículo 58. La Jefatura de Costos será la encargada de la cotización y estructuración de los presupuestos de obra, teniendo coordinación con todos los departamentos de la dirección, desempeñando las siguientes actividades:

I. Elaborar tarjetas de precios unitarios, costos horarios, factor de salario real,

costos indirectos y costos directos que intervienen durante la ejecución de una

obra para poder determinar el precio de la misma, tomando en cuenta todos los

aspectos técnicos, equipo y mano de obra.

II. Elaborar el listado de los materiales que se van ocupar en la construcción de

un proyecto, con el fin de poder cotizar y planear la adquisición de estos,

determinando con esto la construcción de bodegas o sitios de almacenamiento.

III. Investigar y proponer los materiales de vanguardia para la utilización de estos

en los diferentes proyectos con el propósito de economizar y garantizar las

calidades de los mismos.

IV. Elaborar las especificaciones del proyecto relacionadas directamente con los

materiales a utilizarse.

f) JEFATURA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 59. La Jefatura Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Vigilar la sustentabilidad de los recursos naturales en la ejecución de obras y

proyectos hidráulicos.

II. Diseñar plantas potabilizadoras.

III. Realizar muestreos de aguas residuales y de los pozos de agua potable.

IV. Realizar los estudios de impacto ambiental para cualquier tipo de proyectos de obra civil, para el trámite de concesiones ante la Comisión Nacional del Agua,

el Instituto Estatal de Ecología del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

V. Integrar la documentación técnica de los proyectos que en ésta Dirección se realizan.

VI. Revisar previamente los proyectos en coordinación con las demás jefaturas adscritas a esta Dirección.

VII. Las demás que le confiera directamente el Director de Proyectos de Servicios Básicos.

g) JEFATURA DE TOPOGRAFÍA.

ARTÍCULO 60. La Jefatura de Topografía tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Realizar levantamientos topográficos con nivel, cinta y estadal, para la

elaboración de proyectos de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial.

II. Generar volúmenes de obra para proyectos hidráulicos, sanitarios y pluviales que realiza la Dirección de Proyectos de Servicios Básicos.

III. Diseñar digitalmente las poligonales, de acuerdo a los datos obtenidos en campo.

IV. Crear cuadros de construcción por medio de coordenadas geográficas capturadas en programas de software.

V. Proponer mecanismos que optimicen y reduzcan los costos de los proyectos municipales. h) JEFATURA DE ESPACIO CULTURA DEL AGUA.

ARTÍCULO 61. La Jefatura de Espacio Cultura del Agua tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Implementar los programas municipales, estatales y federales referentes al

cuidado del agua.

II. Estructurar, planear, organizar y manejar las actividades municipales relacionadas con el cuidado del agua.

III. Elaborar propuestas de programas en materia de saneamiento, preservación y

uso racional del vital líquido que permita generar una conciencia del adecuado

uso y manejo del agua, con la interacción de la iniciativa privada y el sector

público, así como población en general.

IV. Investigar y generar la información para la presentación de pláticas

comunitarias en colonias, agencias municipales y de policía, organizaciones,

empresas privadas, empresas paraestatales, asociaciones, así como en

instituciones educativas.

V. Realizar un análisis de los proyectos en lo referente al costo-beneficio, en relación a la densidad de población.

VI. Elaborar un reporte de las actividades realizadas.

VII. Las demás que le confiera directamente el Director de Proyectos de Servicios Básicos.

DIRECCIÓN DE ALUMBRADO Y LIMPIA PÚBLICA Artículo 63 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Alumbrado y Limpia Pública, dentro de sus funciones tendrá como responsabilidad la recolección de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento eléctrico; así mismo estará pendiente del control de las rutas de recolección, así como de las unidades motrices que se utilicen para tal fin.

a) JEFATURA DE LIMPIA PÚBLICA.

ARTÍCULO 65. La Jefatura de Limpia Pública tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. La planeación, coordinación y ejecución de los programas de limpia pública, así como el manejo de tarimas y mamparas para escenarios de eventos especiales.

II. Planear, coordinar y ejecutar los programas de limpia, recolección de basura, ruta de camiones, personal de barrido y tarimas;

III. Elaboración de programas para la recolección de chatarra y remoción de obstáculos ligeros de la vía pública e inmuebles integrantes del patrimonio municipal, y ejecución de los mismos;

IV. Elaboración de programas para vigilar la limpieza de la ciudad;

V. Elaboración de programas para la administración y control de rellenos sanitarios, y su ejecución;

VI. Supresión de basureros clandestinos, y la proliferación de los mismos;

VII. Elaboración de programas para el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de limpia;

VIII. Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, reforestación y creación de nuevas áreas verdes, de conformidad con la

normatividad municipal, estatal y federal en materia de medio ambiente;

IX. Vigilar que los generadores de residuos sólidos urbanos no introduzcan residuos peligrosos e infecciosos, ni residuos sólidos peligrosos contaminantes; y,

X. Las demás que le confiera directamente el Director de Alumbrado y Limpia Pública.

b) JEFATURA DE ALUMBRADO PÚBLICO.

ARTÍCULO 66. La Jefatura de Alumbrado Público tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaboración de programas de mantenimiento de alumbrado público y llevar un registro mensual de avances;

II. Planeación y elaboración de nuevos proyectos de alumbrado público;

III. Elaboración de programas de mantenimiento de luminarias y semáforos;

IV. Programación y ejecución de actividades de decoración de la ciudad en días festivos.

V. Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y vehículos a su cargo.

VI. Gestionar los trámites para el suministro de materiales y refacciones que se utilizan para la operación del alumbrado público del municipio.

VII. Llevar el registro ordenado y detallado de los materiales y refacciones que se utilizan en el mantenimiento del alumbrado público del municipio.

VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los trabajos programados para el mantenimiento del alumbrado público.

IX. Vigilar que se cumplan con las guardias en los diversos eventos, días festivos, culturales, entre otros.

X. Asegurarse que los trabajadores electricistas trabajen con las herramientas necesarias para el cumplimiento de su trabajo, con las medidas de seguridad requeridas.

XI. Las demás que le confiera directamente el Director de Alumbrado y Limpia Pública.

ARTÍCULO 67. Para el manejo del Basurero Municipal, la Dirección tendrá a su cargo un supervisor, el cual será responsable de las siguientes funciones:

I. Vigilar la compactación de residuos.

II. Dar cobertura a los residuos sólidos depositados.

III. Llevar el control de materiales en banco para el relleno y mantenimiento de los caminos.

IV. Controlar el uso de maquinaria y equipo.

V. Llevar un control de las actividades del personal a su cargo en los tres turnos.

VI. Llevar un control en el suministro de combustible de maquinaria.

VII. Controlar y monitorear las condiciones del basurero.

VIII. Cumplir con el manual de operación que incluye formatos para el registro de actividades.

IX. Vigilar y registrar el ingreso de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, materiales, vehículos, personal y visitantes.

X. Llevar la secuencia del llenado del sitio de disposición final.

XI. Llevar el registro de la generación de lixiviados.

XII. Entregar un informe mensual a la Dirección de Alumbrado y Limpia Pública.

XIII. Cobrar el depósito de basura de las unidades que no pertenecen Ayuntamiento, o de empresas que no están e el padrón del servicio de aseo público.

DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Director de Agua Potable y Alcantarillado tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar programas de planeación para un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de red de agua potable y alcantarillado municipalizado, realizar los estudios técnicos necesarios.

II. Analizar la factibilidad y autorizar la utilización de los servicios públicos como son agua potable y alcantarillado en la zona urbana, nuevos fraccionamientos y nuevos núcleos de población urbanos y suburbanos, así como validar proyectos nuevos en materia de agua potable y saneamiento proyectados por otras direcciones.

III. Organizar y establecer los turnos del personal operativo asignado a las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento de aguas residuales y potabilizadoras de agua.

IV. Coordinar con la Jefatura de Recursos Humanos, las vacaciones y cambios de área del personal operativo y administrativo asignado a la Dirección.

a) JEFATURA DE AGUA POTABLE.

Artículo 70. La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado dentro de sus funciones tendrá:

I. La actualización del padrón de los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado del municipio;

II. Implementar programas de trabajo para dar un servicio adecuado al municipio;

III. Dotar y suministrar el hipoclorito de sodio para los diferentes pozos de agua potable;

IV. Dar mantenimiento correctivo y preventivo a los pozos de agua; y,

V. Llevar el control de los trabajos que por mantenimiento se realicen, con la finalidad de conocer las solicitudes y demandas de la ciudadanía. DIRECCIÓN DE GOBERNACION, AGENCIAS Y COLONIAS Artículo 71 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Gobernación, Agencias y Colonias, fomentará la participación ciudadana, realizará promoción social y económica del municipio; realizará trabajos de promoción, formación, registro y funcionamiento de los comités de vecinos, agencias municipales y de policía de las comunidades en el municipio; apoyará a la Presidencia Municipal en la coordinación de trabajos con las diferentes direcciones; atenderá oportunamente los conflictos que se presenten en las colonias y comunidades; y en general todas las actividades tendientes a mantener la estabilidad y paz social en el municipio.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Artículo 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Educación tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar programas de trabajo de manera coordinada con las diferentes instituciones educativas de todos los niveles en el municipio;

II. Vigilar, coordinar, administrar y supervisar el correcto funcionamiento operativo de las bibliotecas municipales;

III. Reforzará los valores nacionales realizando los actos cívicos que establece el calendario oficial con la participación de las diferentes escuelas del municipio;

IV. Vigilar y supervisar la prestación de un mejor servicio de las bibliotecas municipales, ampliando el horario de servicio para los usuarios;

V. Gestionar apoyos a centros educativos para realizar diversas actividades de

carácter educativo.

DIRECCIÓN DE CULTURA Artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Cultura tendrá las siguientes funciones:

I. Desarrollar las actividades culturales y recreativas del municipio, organizando actos o festividades artísticas para estimular la cultura popular.

II. Brindar apoyo a grupos corales y de danza, realizando eventos especiales de cultura y arte en el municipio.

III. Realizar encuentros, mesas redondas, foros y congresos de carácter histórico cultural.

IV. Elaborar programas municipales de cultura en coordinación con la casa de la cultura para contribuir a la realización de estos objetivos.

V. Realizar las gestiones necesarias a fin de lograr la promoción y realización de eventos culturales que contribuyan al desarrollo del municipio.

VI. Brindar apoyos a los valores de la cultura regional en la edición de libros y folletos del Ayuntamiento.

VII. Promocionar la danza y grupos culturales a fin de estimular el arte en el municipio

VIII. Realizar eventos artísticos en parques y jardines del municipio a fin de estimular la cultura popular. DIRECCIÓN DE DEPORTES Artículo 74 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Deportes tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar el deporte en todos sus géneros en el municipio realizando programas que cumplan con las necesidades actuales con los requerimientos de los deportistas del municipio.

II. Rehabilitar, vigilar y resguardar unidades e instalaciones deportivas dentro del municipio.

III. Organizar eventos, torneos, competencias y festivales deportivos municipales o regionales, así como participar en la coordinación de los de nivel estatal.

IV. Apoyar y colaborar con las ligas municipales y clubes deportivos de la ciudad en programas de orientación.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Artículo 75 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Rural será la encargada de:

I. Fortalecer las bases del desarrollo rural, fomentando la infraestructura social y productiva, promoviendo la sustentabilidad con el medio ambiente, supervisando y evaluando que se cumplan los programas de trabajo que promuevan el progreso económico-productivo, así como el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del municipio.

II. Conjuntar acciones de planeación, organización, dirección, programación, presupuestación, operación y control con la finalidad de eficientar los recursos aplicados para el crecimiento de la sociedad rural.

III. Promover los programas de apoyo del gobierno municipal, estatal, federal y privado con los productores a fin de procurar el crecimiento productivo, social y económico de las localidades pertenecientes al municipio.

IV. Procurar el cabal cumplimiento de las jefaturas asignadas a la Dirección Desarrollo Rural de acuerdo a las actividades encomendadas por el Ayuntamiento.

a) JEFATURA DE DESARROLLO RURAL. ARTÍCULO 77. La Jefatura de Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar los procesos operativos mediante los cuales se desarrollan los proyectos actividades específicas de los programas del área de desarrollo rural.

II. Coordinar y supervisar el otorgamiento de asistencia rural a los productores de nuestro municipio.

III. Implementar la adquisición, equipo e infraestructura que mejoren la calidad de vida de los productores.

IV. Instrumentar actividades que fomenten el desarrollo social entre los productores.

V. Dar seguimiento a los programas autorizados por las dependencias del sector a fin de que estos se lleven a cabo en beneficio de los productores interesados.

b) JEFATURA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 78. La Jefatura de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar los procesos operativos mediante los cuales se desarrollan los

proyectos y actividades especificas de los programas del área de desarrollo social

II. Coordinar y supervisar el otorgamiento de asistencia social a los productores de nuestro municipio.

III. Implementar la adquisición, equipo e infraestructura que mejore la calidad de vida de los productores.

IV. Instrumentar actividades de desarrollo social que fomenten el desarrollo social entre los productores.

V. Dar seguimiento a los programas autorizados del sector, a fin de que estos se lleven a cabo en beneficio de los productores interesados.

c) JEFATURA DE PROYECTOS. ARTÍCULO 79. La Jefatura de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo la realización del programa de planeación de los proyectos rurales

que se elaboran en la dirección realizando también el presupuesto definitivo del costo de estos.

II. Llevar a su culminación, los proyectos rurales señalados en el plan de desarrollo municipal.

III. Será el responsable de todas las actividades que lleva a cabo la dirección desde el inicio de un proyecto hacia la terminación de este, técnica y administrativamente.

IV. Integrar de expediente técnico que compruebe la realización de las obras que se construyen con cualquier fondo federal o municipal.

V. Llevar a cabo reuniones con comités productivos notificando por escrito a la dirección de los compromisos contraídos en tal reunión.

VI. Determinar el costo de los proyectos que elaboran ya que estos deben ser elaborados conforme a la normativa emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda.

d) JEFATURA DE DESARROLLO AGROPECUARIO. ARTÍCULO 80. La Jefatura de Desarrollo Agropecuario tendrá a su cargo:

I. Coordinar y supervisar el otorgamiento de asistencia técnica pecuaria a los

productores de nuestro municipio.

II. Implementar la adquisición y manejo de ganado, apoyándolos en la selección de

materia genética, equipo e infraestructura que mejore la productividad.

III. Instrumentar actividades de investigación y divulgación que fomenten la capacitación e intercambio tecnológico entre los productores ganaderos.

IV. Dar seguimiento a los programas autorizados por las dependencias del sector a fin de que estos se lleven a cabo en beneficio de los productores interesados.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. Artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá las siguientes funciones:

I. Administrar y asignar la ocupación temporal de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, de locales de mercados y parques que promueven y/o ejercen actividades comerciales, previa autorización del Presidente Municipal, así como proponer las condiciones mediante las cuales se celebrarán los respectivos contratos de arrendamiento;

II. Atender, asignar y autorizar la ocupación de espacios en la vía pública a comerciantes informales y establecidos, para realizar actividades de comercio.

III. Mantener vigente el S. A. R. E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas), de acuerdo al manual de procedimientos respectivo.

IV. Autorizar y otorgar los permisos para la realización de espectáculos públicos, ferias de temporada y bailes que se llevan a cabo en colonias y comunidades dentro del municipio.

V. Participar en la organización de ferias artesanales, comerciales y de temporada como la Expo Feria, el Carnaval, la Feria Artesanal y del Mezcal, la Feria Decembrina, entre otras.

VI. Expedir licencias de funcionamiento de comercio establecido y cédulas de empadronamiento de comercio informal.

VII. Ejecutar operativos permanentes para el control de la vía pública.

VIII. Promover los programas existentes de las diferentes dependencias tanto del gobierno estatal como federal.

IX. Aplicar y presentar propuestas para la eficiente aplicación de la Ley de Ingresos, el Reglamento de Comerciantes establecidos y el Reglamento de Comerciantes No Establecidos.

X. Aplicar el programa del servicio público de estacionamiento en vía pública por telefonía.

XI. Coadyuvar con la Tesorería Municipal en la recaudación de ingresos que ésta le

encomiende.

a) JEFATURA DE DESARROLLO ECONÓMICO. ARTÍCULO 82. La Jefatura de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores-recaudadores en la recaudación de derechos derivados de la ocupación de espacios en la vía pública, en las distintas actividades de comerciantes ambulantes instalados en el casco urbano de la ciudad.

II. Llevar el control del comercio establecido y no establecido, a través de un censo levantado por los supervisores asignados a esta Jefatura.

III. Llevar el control de los ingresos que la Jefatura recauda por las actividades de:

a) Cobranza a comerciantes ambulantes, fijos o semifijos.

b) Elaborar los contratos de arrendamiento de locales comerciales propiedad de Ayuntamiento. c) Controlar la ocupación de espacios públicos para la comercialización de productos o servicios en todas sus modalidades y en cualquier fecha.

IV. Presentar propuestas para los reglamentos comerciantes establecidos y no establecidos.

b) JEFATURA DE PROMOCIÓN AL TURISMO. ARTÍCULO 83. La Jefatura de Promoción al Turismo tendrá las siguientes funciones:

I. Dar a conocer a través de módulos de información, las zonas turísticas con que cuenta nuestro municipio, así mismo estará en coordinación con los municipios vecinos a este.

II. Organizar eventos populares y culturales que sean del interés público.

III. Realizar ruedas de prensa, simposiums, eventos de entretenimiento popular, eventos culturales en donde de a conocer el folklore y gastronomía de nuestro municipio, y realizar una planeación de sus actividades las cuales deberán ser presentadas ante el presidente municipal para su autorización.

DIRECCION DE SALUD Artículo 84 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Salud tendrá la función de brindar asistencia técnica a la Dirección de Protección Ciudadana, realizar programas y acciones diversas de control sanitario. Esta Dirección también será la facultada para autorizar las aperturas de nuevos establecimientos que expenden productos cárnicos, así mismo, será la responsable de la expedición de licencias para el funcionamiento de los mismos. a) JEFATURA DE SALUD. ARTÍCULO 86.La Jefatura de Salud tendrá entre sus principales funciones, implementar un control sanitario de venta de alimentos, supervisar los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y cárnicos, vigilar y controlar la población de animales domésticos que no se encuentren bajo el resguardo de sus propietarios, así mismo, deberá ejecutar el programa de lucha contra el dengue en el municipio. DIRECCIÓN DE RASTRO Artículo 87 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Rastro tendrá a su cargo la administración general sobre la prestación de servicios en el sacrificio de animales para el consumo humano, almacenaje y distribución de ganado sacrificado en el Rastro Municipal. Cumplir y hacer cumplir el reglamento sobre el funcionamiento del rastro, estableciendo una relación con los usuarios del mismo y tomar las medidas administrativas para la adecuada prestación de este servicio. DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES Artículo 88 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Parques y Jardines será la responsable de elaborar programas para la conservación y mejoramiento de los parques, jardines, puentes, áreas verdes y monumentos que se encuentran dentro del municipio, así como programas para la reproducción y recopilación de plantas y árboles; prever las medidas necesarias para que los arreglos de las plantas de los parques, jardines, fuentes y áreas verdes se hagan en forma continua sin molestar a los vecinos de este municipio. Para un mejor desempeño de sus funciones esta dirección cuenta con un supervisor de parques y jardines y un supervisor de ornato. Estos tienen a su cargo la conservación, aseo y mejoramiento de parques, jardines, fuentes, áreas verdes y monumentos del municipio. Esta dirección también es la encargada del cuidado y siembra así como reproducción de semillas y plantas de este municipio. Para el mejor desarrollo de su s funciones esta dirección tendrá a su cargo la Subdirección de Parques y Jardines.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y VIALIDAD

Artículo 89 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Vigilar, asegurar, conservar y restablecer el orden y seguridad pública, protegiendo la integridad física y patrimonial de la comunidad, conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno, leyes, reglamentos y disposiciones generales aplicables para tal fin;

II. Prevenir la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales correspondientes, atribución que incluirá el diseño y realización de campañas educativas en esta materia;

III. Prestar y supervisar la función pública de tránsito y vialidad en el ámbito municipal;

IV. Organizar la fuerza pública municipal de tal manera que sea capaz eficientemente en los servicios públicos de su ramo;

V. Integrar el Registro Municipal de personal de Seguridad Pública, debiendo consignar en el manual de organización y procedimientos de esta dependencia, la forma, términos, contenido y alcances de dicho registro;

VI. Diseñar e implementar campañas educativas dirigidas a la comunidad que promuevan una mejor cultura vial;

VII. Diseñar, coordinar e implementar los programas relativos a seguridad pública, protección civil y vialidad que deberán incluirse en el Plan Municipal de Desarrollo, incluyendo acciones, metas e indicadores de resultados;

VIII. Implementar estrictos sistemas de registro y de control relativos a todos los

bienes afectos al servicio y funciones de seguridad pública, a efecto de mantener y preservar éstos en óptimo estado para su aprovechamiento, debiendo coordinarse en esta responsabilidad con la Dirección de Administración y la Jefatura de Recursos Materiales;

IX. Diseñar, coordinar e implementar los programas de profesionalización de los

elementos de la corporación policíaca municipal.

X. Vigilar que existan señalamientos viales y peatonales en el territorio municipal, debiendo dar aviso oportuno a las unidades administrativas respectivas en caso de falta de dichos señalamientos;

XI. Establecer los sistemas conducentes para generar información confiable y oportuna sobre el desarrollo de los programas implementados, las actividades realizadas y los logros obtenidos, además de las estadísticas sobre faltas al Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos legales aplicables.

XII. Intervenir por acuerdo del H. Cabildo en los convenios con los cuerpos policíacos de los Municipios circunvecinos con el Estado, la Federación o en cooperación internacional en materia de colaboración con los cuerpos policíacos de origen extranjero sin demérito alguno de la Soberanía Nacional y los Tratados Internacionales que en materia de colaboración policíaca existan;

XIII. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos dentro de la esfera de su

competencia; XIV. Realizar una revisión médica a los infractores del Reglamento del Bando de

Policía y Buen Gobierno. XV. Opinar en la formulación del Reglamento de Seguridad Pública que expida el

H. Cabildo y sugerir de éste las reformas que permitan un mejor funcionamiento de la corporación a su cargo, y en beneficio de la comunidad; y,

XVI. Las demás que le impongan las leyes, el Presidente Municipal y el H. Cabildo.

a) JEFATURA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL. ARTÍCULO 91. La Jefatura de la Policía Preventiva Municipal tendrá como misión

salvaguardar la integridad física y los derechos de los ciudadanos, así como las

condiciones necesarias para una convivencia armónica a través de la prevención

del delito.

Así mismo deberá de atender las siguientes funciones:

I. Mantener la seguridad y el orden público;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

III. Vincular participativamente a los elementos de seguridad pública en áreas de orden social;

IV. Cuidar y vigilar la estricta observancia al Bando de Policía y Buen Gobierno;

V. Rendir diariamente al Presidente Municipal parte informativo en el que se indique acerca de las personas detenidas, indicando además la hora exacta de su detención y la naturaleza de la infracción cometida, y los hechos sobresalientes en materia de seguridad;

VI. Aplicar los programas preventivos de seguridad pública en el municipio; y

VII. Las demás que emanen del Presidente Municipal y Director de Protección Ciudadana y Vialidad.

b) JEFATURA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 92. La Unidad Municipal de Protección civil, es la dependencia que

tendrá a su cargo la operación del sistema municipal de protección y atención a

desastres mayores, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las políticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el sistema municipal de protección civil.

II. Diseñar y promover el plan municipal de contingencias para situaciones de

emergencia causada por fenómenos destructivos de origen humano o natural.

III. Elaborar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y el inventario de recursos humanos, materiales y de infraestructura, incluyendo albergues y centros de atención, que estén disponibles en el Municipio para asegurar la eficacia del auxilio.

IV. Organizar las funciones y operaciones del Consejo Municipal de Protección Civil y sus grupos especializados de trabajo.

V. Promover la participación de la sociedad en las acciones de protección civil a través de cursos, seminarios, campañas y simulacros, para efectos de procurar la debida transmisión de conocimientos, el cambio de actitudes de la población ante la emergencia y desarrollo, de aptitudes y conductas de respuesta.

VI. Regular la capacitación y equipamiento de los sectores públicos privados y sociales que participan en el Plan Municipal de contingencias.

VII. Activar en casos de desastres, el centro municipal de emergencias, organizando la intervención en situaciones de emergencias, estableciendo la adecuada coordinación de los sectores público, privado y social para la atención de la ciudadanía, ejecutando acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamiento de los servicios elementales del municipio.

VIII. En general, aquellas que le sean encomendadas por el presidente municipal o el Consejo Municipal de Protección Civil. c) JEFATURA DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 93. La Jefatura de Vialidad, tendrá como misión vigilar y apoyar el

tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vías y

áreas de jurisdicción municipal.

Además deberá de cumplir con las siguientes funciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento a la Ley de Tránsito, su reglamentación y demás disposiciones legales en la materia;

II. Coadyuvar en el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos referentes a tránsito

vehicular y peatonal en las áreas públicas;

III. Elaborar convenios con las diversas autoridades o instituciones educativas para establecer programas de educación vial;

IV. Aplicar la reglamentación relativa al servicio de estacionamiento público de vehículos en la vía pública regulado por parquímetros y/o estacionómetros; y

V. Las demás que expresamente le confieran el Presidente Municipal y el Director de Protección Ciudadana y Vialidad.

DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Artículo del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Medio Ambiente, tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar las acciones necesarias para proteger el ambiente, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, prevenir y controlar la contaminación y contingencias ambientales, así como atender las emergencias ecológicas dentro de la jurisdicción territorial del municipio.

II. Prevenir y controlar la contaminación ambiental del suelo, agua y atmósfera generada por toda clase de fuentes emisoras públicas y privadas de competencia municipal.

III. Operar o en su caso supervisar la operación y funcionamiento de los sistemas de verificación para el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisión máxima permisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes emisoras de competencia municipal.

IV. Autorizar o denegar en su caso, las solicitudes de permisos para descarga de aguas residuales, así como operar o en su caso autorizar y supervisar la operación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de competencia municipal, verificando el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas relativas al vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado.

V. Realizar acciones de inspección y vigilancia a efectos de verificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción territorial del municipio, adoptando las medidas de seguridad necesarias y aplicando las sanciones correspondientes a los infractores.

VI. Elaborar y aplicar las normas técnicas ecológicas de competencia municipal.

VII. Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación de planes y

programas de desarrollo urbano municipales, así como para la ejecución de acciones de urbanización.

VIII. Establecer, impulsar y operar programas de educación y gestión ambiental ciudadana para fomentar la protección del ambiente y la restauración del equilibrio ecológico.

IX. Las demás atribuciones derivadas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, los reglamentos en la materia y las que le sean encomendadas por el Ejecutivo Municipal o el Ayuntamiento.

a) JEFATURA DE MEDIO AMBIENTE. ARTÍCULO 96. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección Medio Ambiente, tendrá bajo su cargo y adscripción a la Jefatura de Medio Ambiente, quien realizará estudios de riesgo a través de peritajes ambientales; analizará y dictaminará solicitudes de los interesados para otorgar un servicio de verificación ambiental; recopilará, originará y procesará datos respecto de la problemática del suelo, agua y aire del municipio emitiendo los análisis y dictámenes correspondientes; supervisará los centros de verificación que están concesionados a particulares; prevendrá la realización de actividades riesgosas que pongan en peligro la integridad del ecosistema y medio ambiente; establecerá y fortalecerá mecanismos de comunicación y participación con asociaciones civiles y académicas en la aplicación de políticas ambientales; fomentará la cultura de la prevención y preservación ambiental en todos los grados escolares del sistema educativo.

DIRECCIÓN DE PANTEONES

ARTÍCULO 97 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Panteones tendrá las siguientes funciones: I. Mantener en buen estado de los inmuebles destinados para este fin en cuanto

a seguridad y limpieza.

II. Llevar un archivo de los panteones, así como un libro de asientos y/o registro electrónico.

III. Llevar el control de ingresos por concesión de terrenos para las inhumaciones. IV. Prever las medidas administrativas para que en los panteones de este

municipio se cumplan las leyes. V. Y las demás que establece el reglamento municipal aplicable a la materia.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN. Artículo 98 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Las funciones son las siguientes:

I. Establecerá las estrategias y técnicas adecuadas, con el fin de crear y mantener las buenas relaciones internas y externas del Gobierno Municipal;

II. Organizará los actos oficiales y protocolarios en que participe directamente la Presidencia Municipal, así mismo apoyará los que realicen las diferentes Direcciones y Dependencias de la Administración Pública Municipal; y,

III. Propiciará e incrementará las relaciones nacionales e internacionales entre el Ayuntamiento y las ciudades hermanas. a) JEFATURA DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 99. La Dirección de Comunicación tendrá, para el mejor desarrollo de sus funciones, la Jefatura de Comunicación Social, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer estrategias y políticas de comunicación del Ayuntamiento, con el objeto de informar de manera veraz y oportuna a la comunidad;

II. Enterarse de las actividades públicas del Presidente Municipal para hacerlas del conocimiento de la comunidad a través de los medios masivos de comunicación;

III. Concientizar para que cada ciudadano cumpla con sus deberes y obligaciones como tal, y lo haga con agrado y entusiasmo cumpliendo con el pago de sus Impuestos, y auxiliando al perfeccionamiento de la propia Administración Municipal, provocando así en la comunidad el debido respeto y reconocimiento hacia las actividades del Gobierno;

IV. Implementar programas para la promoción cultura, cívica, educativa, entre otros;

V. Elaborar la Síntesis Informativa diaria, para mantener informado al Presidente Municipal y funcionarios de la Administración; y,

VI. Monitoreo y rendición del parte respectivo.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 101 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Director de Programas Especiales es el responsable de la operación de la Dirección, de que cada uno de los asuntos administrativos que se lleven a cabo de forma satisfactoria, así como de las siguientes funciones:

I. Aprobar los permisos, autorizaciones, cancelaciones y compras de la Dirección.

II. Establecer los parámetros para la prestación de servicios, así como supervisar la

calidad de los mismos.

III. Promover la participación ciudadana en colonias y comunidades para la aplicación de programas sociales, encaminados al mejoramiento de los servicios y realización de obras y acciones de beneficio social.

IV. Gestionar ante dependencias federales, los recursos destinados a la implementación de obras y acciones en colonias y comunidades.

V. Supervisar el cumplimiento de los proyectos de mejoramiento físico de los espacios y colonias así como sus acciones sociales.

VI. Coordinar con la Dirección de Comunicación Social, las actividades de difusión de los programas sociales. a) SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. ARTÍCULO 102. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Analizar los precios unitarios y cuantificar los volúmenes de las obras.

II. Evaluar las necesidades técnicas de las colonias y comunidades contempladas en los programas sociales.

III. Dirigir la elaboración de proyectos de las obras en los programas sociales.

IV. Vigilar, aplicar y cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

V. Autorizar las estimaciones para el trámite de pago a contratistas por los trabajos ejecutados.

VI. Elaborar los expedientes técnicos de las obras contempladas en los programas sociales.

VII. Coordinar la supervisión y control de obras.

VIII. Las demás que directamente le asigne el Director de Programas Especiales.

DIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 103 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Patrimonio Municipal es la dependencia responsable de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio municipal, para lo cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Crear un registro de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio

municipal.

II. Llevar el programa y control adecuado sobre los bienes, el cual deberá de enviar al presidente municipal periódicamente, informando de la situación en que se encuentran éstos.

III. Regularizar las áreas de donación y áreas verdes, así como el rescate de las mismas.

IV. Vigilar y asegurar el correcto aprovechamiento y conservación del patrimonio municipal.

V. Atender a la ciudadanía y resolver los casos remitidos a esta Dirección.

VI. Desincorporar los bienes muebles en desuso o deteriorados.

VII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento.

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 104. La Dirección de Atención a la Juventud tendrá las siguientes facultades:

I. Promover la participación de los jóvenes en los asuntos comunitarios;

II. Impulsar programas que den cauce a las inquietudes deportivas, culturales y sociales de los jóvenes;

III. Implementar proyectos tendientes a mejorar el bienestar socioeconómico de la juventud;

IV. En general, diseñar e implementar estrategias y programas de apoyo para la atención de la juventud; y

V. Las demás que le determinen las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo.

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Artículo 105 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Atención Ciudadana es la dependencia responsable de la implementación de los programas creados por el Ayuntamiento y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), enfocados a grupos vulnerables de la comunidad.

Así mismo deberá coordinar, programar, supervisar y llevar a cabo la entrega de los apoyos derivados de los programas municipales, estatales y federales a comunidades y colonias del municipio. DIRECCIÓN JURÍDICA MUNICIPAL Artículo 106 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección Jurídica Municipal, tendrá a su cargo la asesoría y asistencia técnica de los intereses jurídicos y patrimoniales del Ayuntamiento, encargándose de:

I. Dar asesoría y asistencia técnica jurídica a la Presidencia Municipal;

II. Asesoría y asistencia técnica jurídica al Ayuntamiento, a las direcciones, departamentos y delegaciones municipales, como dependencias integrantes de la administración pública municipal;

III. Asesorías, revisión y elaboración de contratos y diversos actos en que intervenga

el Ayuntamiento o las dependencias de la administración pública municipal;

IV. Atención de consultas y opiniones que se le soliciten y provengan de las diversas dependencias municipales;

V. Asistencia técnica jurídica en los planteamientos ciudadanos que se le hagan al

Presidente Municipal en las audiencias públicas que se instauren, y en los planteamientos directos que le hagan los ciudadanos;

VI. Auxiliar en los estudios y proyectos para la reglamentación municipal;

VII. Intervenir directamente en las controversias en que tenga interés jurídico el

Ayuntamiento y las diversas dependencias de la administración pública municipal, tanto en el ámbito civil, penal, laboral, amparo y contencioso administrativo;

VIII. Elaboración y presentación de los informes previo y justificado, en los juicios de

garantías en donde cualquiera de las dependencias de la administración pública municipal se les señale como autoridades responsables; y,

IX. La injerencia en toda consultoría y asistencia jurídica a las sindicaturas y demás

dependencias municipales que requieran del servicio jurídico.

CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 107 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Contraloría Municipal deberá conducir a la administración pública municipal, con base en el control transparente, eficiente y honesto de los recursos públicos a través de un sistema efectivo de fiscalización. Así mismo tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas

para el control interno del Ayuntamiento;

II. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por organismos de control del Estado, como la Secretaría de la contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado y la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;

III. Coordinar y ordenar revisiones, auditorias generales o especiales a todas las dependencias de la administración pública, descentralizadas y para municipales;

IV. Calificar y controlar la gestión de los servidores públicos municipales y revisar el cumplimiento de metas en base a los indicadores de desempeño definidos;

V. Dar seguimiento a programas del gobierno Municipal;

VI. Vigilar la aplicación de las Leyes y Reglamentos relativos a la selección y contratación de obras públicas, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el Municipio y proveedores, acreedores, contratistas, así como entidades públicas y privadas de donde se deriven la inversión de fondos;

VIII. Promover la participación de las comunidades en el control y vigilancia de las obras priorizadas con recursos concertados y propios;

IX. Ordenar y practicar toda clase de visitas, inspecciones, auditorias y revisiones con el objeto de supervisar toda clase de libros registrados, instrumentos, documentos, objetos y obra pública en general; y

X. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

JUZGADO MUNICIPAL

Artículo 108 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.. Para un mejor desempeño, el Juez Municipal deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Como Juez Calificador

a) Calificar y sancionar las infracciones que señalan los Reglamentos Municipales y Bando de Policía y Buen Gobierno.

b) Calificar y poner a disposición de las Agencias del Ministerio Público del fuero

común o del fuero federal, a los detenidos que le sean puestos a disposición.

c) Imponer las sanciones señaladas en los Reglamentos Municipales y Bando de

Policía y Buen Gobierno.

II. Como Auxiliar del Poder Judicial:

a) Jurisdicciones Voluntarias. b) Apeos y Deslindes. c) Notificaciones Judiciales. d) Informaciones Testimoniales.

III. Como Juez de Paz:

a) Conciliaciones Mercantiles. b) Conciliaciones Familiares. c) Conciliaciones Vecinales. d) Conciliaciones Penales.

JUNTA PERMANENTE DE CONCILIACIÓN MUNICIPAL

Artículo 111 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Junta Permanente de Conciliación Municipal estará a cargo del Presidente de la Junta, el cual tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar y mediar audiencias de carácter conciliatorio entre el patrón y trabajador.

II. Realizar convenios y finiquitos acordados por el patrón y trabajador.

III. Auxiliar a las juntas locales, federales y de arbitraje en el desahogo de las diligencias que le sean encomendadas a esta Junta Permanente de Conciliación Municipal. CENTRO DE MEDIACIÓN MUNICIPAL

Artículo 112 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Centro de Mediación Municipal es el instituto administrativamente autónomo que funciona en coordinación con el poder judicial, creado mediante el convenio celebrado con el Poder Judicial en el Estado, con la finalidad de aplicar métodos alternos de solución de conflictos, regidos bajo la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca y ordenamientos legales aplicables.

CENTRO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA Artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Centro Especializado en Atención a Víctimas de Violencia es el órgano encargado de brindar protección, alojamiento temporal, apoyo psicológico, legal y médico a mujeres y sus hijos, que han sido víctimas de violencia intrafamiliar y que su integridad física y psicológica se encuentre en riesgo. ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS Artículo 114 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Escuela de Artes y Oficios es el órgano municipal encargado de brindar capacitación y adiestramiento de los trabajadores en áreas específicas para implementar sus propios talleres individuales o pequeñas empresas familiares, con la implementación de cursos y talleres que además incluyan a personas con capacidades diferentes. GUARDERÍA MUNICIPAL Artículo 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Guardería Municipal, será la responsable cuidar, desarrollar y alimentar a los infantes que reciben diariamente, siendo estos en su mayoría hijos de madres y padres trabajadores, así como presentar un programa de planeación para el abasto de necesidades que lleva acabo la guardería.

LUDOTECA MUNICIPAL Artículo 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Ludoteca Municipal será la encargada de ofrecer cuidado y custodia a los menores de padres y madres, trabajadores, que comprueben la necesidad de depositar a sus hijos en este organismo. Ésta deberá implementar, para el esparcimiento de los menores, actividades didácticas y lúdicas para fomentar el desarrollo social de los niños.

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Artículo 118 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Para el logro de sus objetivos tiene las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social.

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad.

III. Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación

para el trabajo a los sujetos de asistencia social.

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. CASA DE LA CULTURA Artículo 119 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Casa de la Cultura es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Promover y fomentar la enseñanza artística a través de talleres, actividades y eventos de toda índole.

II. Promover la libre manifestación de la cultura con el fin de lograr su difusión y elevar el nivel cultural del municipio.

III. Establecer intercambios culturales con instituciones similares, tanto del estado, como del país y del extranjero.

IV. Estimular los trabajos de creación, investigación y difusión científicos, literarios y artísticos;

V. Realizar los estudios, investigaciones y proyectos que considere pertinentes para la realización de su objeto.

VI. En general, celebrar los actos jurídicos relacionados de manera directa o indirecta al cumplimiento con sus fines y realizar las actividades que se deriven su reglamento interior y demás disposiciones legales aplicables.

VII. Cumplir, organizar y ejecutar sus actividades administrativas, contables y financieras aplicando los planes y programas del gobierno municipal, así como su reglamento interior y demás disposiciones legales aplicables.

VIII. Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de las mismas.