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Gaceta Legislativa Año III Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de agosto de 2016 Número 145 C C O O N NT T E E N NI I D D O O Orden del día............................................. p 2. Declaratoria De instalación del Primer Periodo de Sesiones Extra- ordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 3. Himno Nacional ........................................ p 3. Convocatoria ............................................. p 3. Lectura Del Decreto número 909 de fecha 28 de julio del 2016, por el que se declara como sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave a la Fortaleza de San Carlos, ubicada en el municipio de Perote, para el solo efecto de que la Sexagésima Tercera Legislatura celebre en ese lugar la sesión a que la constriñe el artículo 28 de la Consti- tución Política local, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en fecha y hora que determi- ne la Diputación Permanente .......................... p 4. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo- siciones de la Ley que Crea la Comisión de Comercia- lización de Productos Agrícolas en el Estado de Vera- cruz, presentada por el diputado Juan Manuel Veláz- quez Yunes, integrante del Grupo Legislativo del Par- tido Revolucionario Institucional ...................... p 5. Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Protección Ambiental, todos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legisla- tivo del Partido Acción Nacional ...................... p 6. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 29 y 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ........................................ p 10. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Dere- chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................................................ p 12. Informe ................................................ p 14. Puntos de Acuerdo (J.C.P.) ..................... p 14. Pronunciamiento ................................... p 14. Clausura. .............................................. p 14.

H. Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta …Del Decreto número 909 de fecha 28 de julio del 2016, por el que se declara como sede provisional del honorable Congreso del Estado

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Gaceta Legislativa

Año III Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de agosto de 2016 Número 145

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día............................................. p 2.

Declaratoria

De instalación del Primer Periodo de Sesiones Extra-ordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 3.

Himno Nacional ........................................ p 3.

Convocatoria ............................................. p 3.

Lectura

Del Decreto número 909 de fecha 28 de julio del 2016, por el que se declara como sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave a la Fortaleza de San Carlos, ubicada en el municipio de Perote, para el solo efecto de que la Sexagésima Tercera Legislatura celebre en ese lugar la sesión a que la constriñe el artículo 28 de la Consti-tución Política local, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en fecha y hora que determi-ne la Diputación Permanente .......................... p 4.

Iniciativas

Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo-siciones de la Ley que Crea la Comisión de Comercia-lización de Productos Agrícolas en el Estado de Vera-cruz, presentada por el diputado Juan Manuel Veláz-quez Yunes, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Revolucionario Institucional ...................... p 5.

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Protección Ambiental, todos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional ...................... p 6.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 29 y 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ........................................ p 10.

De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Dere-chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................................................ p 12.

Informe ................................................ p 14.

Puntos de Acuerdo (J.C.P.) ..................... p 14.

Pronunciamiento ................................... p 14.

Clausura. .............................................. p 14.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 18 de agosto de 2016

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2013-2016

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

18 DE AGOSTO DEL 2016

11:00 HORAS

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de

orden del día. III. Declaratoria de instalación del Primer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Ter-cer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagé-sima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Entonación del Himno Nacional. V. Lectura del Decreto número 909 de fecha 28 de

julio del 2016, por el que se declara como sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a la Fortaleza de San Carlos, ubicada en el municipio de Pero-te, para el solo efecto de que la Sexagésima Ter-cera Legislatura celebre en ese lugar la sesión a que la constriñe el artículo 28 de la Constitución Política local, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en fecha y hora que de-termine la Diputación Permanente.

VI. Lectura de correspondencia recibida. VII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

diversas disposiciones de la Ley que Crea la Co-misión de Comercialización de Productos Agríco-las en el Estado de Veracruz, presentada por el diputado Juan Manuel Velázquez Yunes, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Protección Ambiental, todos ordena-mientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernán-dez Bernal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

IX. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos

Constitucionales, dictamen con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 24, 29 y 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XI. De la Secretaría General del honorable Congreso

del Estado, informe de la votación emitida por los ayuntamientos de la entidad respecto del proyecto de decreto que adiciona un párrafo que será el segundo al artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo relativo al nombramiento de tres magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a implementar un plan integral de rescate y protección a la biodi-versidad, siembra y comercialización del maguey y sus derivados.

XIV. Pronunciamiento en relación con la situación

política del Estado, presentado por diputados que integran el Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XV. Clausura del Primer Periodo de Sesiones Extraor-

dinarias correspondiente al Tercer Año de Ejerci-cio Constitucional de la Sexagésima Tercera Le-gislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se levanta la sesión.

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Gaceta Legislativa 3 jueves 18 de agosto de 2016

“LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE, ABRE HOY, 18 DE AGOSTO

DEL AÑO 2016, SU PRIMER PERIODO DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL TERCER

AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL”. ♦ Entonación del Himno Nacional. LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN I Y 41 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 9 FRACCIÓN I Y 42 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

C O N V O C A T O R I A PRIMERO.- SE CONVOCA A LA SEXAGÉSIMA TER-CERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, AL PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDI-NARIAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CUYA APERTURA TENDRÁ LUGAR EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 11:00 HORAS. SEGUNDO.- LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATU-RA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ESTE PE-RÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, SE OCUPA-RÁ DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: Primero.- En términos del artículo 7 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entonación del Himno Nacio-nal.

Segundo.- Lectura del Decreto Número 909 de fecha 28 de julio del 2016, por el que se declara como sede provisional del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a La Fortaleza de San Carlos, ubicada en el Municipio de Perote, para el solo efecto de que la Sexagésima Tercera Legislatura celebre en ese lugar la sesión a que la constriñe el artículo 28 de la Constitución Política Local, corres-pondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en fecha y hora que determine la Diputación Perma-nente. Tercero.- Lectura de correspondencia recibida. Cuarto.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que re-forma diversas disposiciones de la Ley que Crea la Comisión de Comercialización de Productos Agrícolas en el Estado de Veracruz, presentada por el Dip. Juan Manuel Velázquez Yunes, Integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Revolucionario Institucional. Quinto.- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Protección Ambiental, todos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el Dip. Edgar Hugo Fernández Bernal, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. Sexto.- De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, Dictamen con Proyecto de De-creto por el que se reforman los artículos 24, 29 y 31 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Séptimo.- De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Octavo.- De la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, informe de la votación emitida por los Ayuntamientos de la entidad respecto del proyecto de Decreto que Adiciona un párrafo que será el segundo al artículo 4° de la Constitución Políti-ca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Noveno.- De la Junta de Coordinación Política, pro-yecto de punto de acuerdo relativo al nombramiento de tres magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 4 jueves 18 de agosto de 2016

Décimo.- De la Junta de Coordinación Política, pro-yecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a implementar un plan integral de rescate y protección a la biodiver-sidad, siembra y comercialización del Maguey y sus derivados. Décimo Primero.- Pronunciamiento en relación con la situación política del Estado, presentado por los diputados que integran el Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional. TERCERO.- NOTIFÍQUESE ESTA CONVOCATORIA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDI-CIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGA-LES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADA EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CA-RRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

JUAN EDUARDO ROBLES CASTELLANOS DIPUTADO SECRETARIO

(RÚBRICA)

*****

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 909 PRIMERO.- SE DECLARA COMO SEDE PROVISIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LA FORTALEZA DE SAN CARLOS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, PARA EL SOLO EFECTO DE QUE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA CELEBRE EN ESE LU-GAR LA SESIÓN A QUE LA CONSTRIÑE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, CORRES-PONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTI-TUCIONAL, EN LA FECHA Y HORA QUE DETERMINE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE DECRETO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ASÍ COMO AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE PEROTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGA-LES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

(RÚBRICA)

*****

LLEECCTTUURRAA

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Gaceta Legislativa 5 jueves 18 de agosto de 2016

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Juan Manuel Velázquez Yunes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de la atribución que me con-fieren los artículos 34 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley Número 53 que Crea la Comisión de Comercia-lización de Productos Agrícolas en el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tradicionalmente en la cadena productiva y de distri-bución de productos agrícolas vemos cómo quién menos se favorece es precisamente el campesino y los productores, lo que los ha llevado en muchos casos dejar de producir dado que una serie de circunstan-cias en la comercialización de su producto los pone en gran desventaja ante los potenciales compradores. Considero que se debe poner orden apoyando la comercialización de los productos agrícolas veracru-zanos, dándole vida a una Ley que fue promulgada 28 de noviembre de 1964 por el entonces Goberna-dor del Estado Lic. Fernando López Arias y que a la fecha es letra muerta, me refiero a la Ley Número 53, que crea la Comisión de Comercialización de Produc-tos Agrícolas en el Estado de Veracruz. Estoy seguro que podríamos detener el índice infla-cionario de los productos agrícolas, si su comercializa-ción se hace a través de ésta Comisión, ya que esta-ríamos buscando acabar con la infinidad de interme-diarios, que intervienen desde que el producto es adquirido al productor hasta que llegue al consumi-dor final, lo que redundaría en que le sea pagado a un mejor precio a quien real y legítimamente debe tener una mejor utilidad y no que sea el más perjudi-cado y lo desaliente a seguir produciendo, ya que en ocasiones llegan a tener pérdidas.

Con un gran impulso que se dé a la Comisión de Comercialización redundará en el corto plazo a elevar el nivel de vida del campesino productor con lo que se verá estimulado el sector, trayendo como consecuen-cia el que se eleven los niveles de producción. Poniendo orden en la cadena distributiva se podrá detener el índice inflacionario en los productos agríco-las, generado por la excesiva ganancia de cada uno de los actores que intervienen en dicha cadena, entre otros: los personajes conocidos como coyotes, los transportistas, los mayoristas y el vendedor final, todo ello en perjuicio del productor o campesino que es el que menos utilidad, si la llega a obtener, tenga. Sé y así me lo han hecho saber los productores del Valle de Perote y en general del Distrito X que me honro en representar, que se deben tomar medidas urgentes y revolucionarias en materia de comerciali-zación agrícola. Estamos viviendo un momento coyuntural en nuestro Estado, por lo que no debemos perder la oportunidad evolucionar en esta materia, no ignoro que el proceso como tal requiere de organización, infraestructura y sobre todo conciencia, para lograr este cambio. Es por ello, que el día de hoy ante esta soberanía propongo se modifiquen los artículos 2º fracciones I, II, IV, V, VI y VIII; 3º , 6º , 9º y 12 de Ley que Crea la Comisión de Comercialización de Productos Agrícolas en el Estado de Veracruz, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2º.-… I. Promover y vigilar que los productos agrícolas

y quienes adquieran sus cosechas, en los mo-mentos oportunos convencionalmente, fijen un precio de garantía, condiciones y forma de com-pra, que mejoraren los ingresos y el nivel de vi-da de los campesinos, para propiciar el desenvol-vimiento económico del Estado.

II. Vigilar que en los convenios que se celebren ante ella, los agricultores y los compradores, fijen las indemnizaciones compensatorias correspon-dientes, para quienes no cumplan lo establecido.

III. … IV. Apoyar y promover que los agricultores, en

especial los ejidatarios, realicen en las condicio-nes más ventajosas posibles, las operaciones de venta de sus productos.

V. … De igual manera, creará centros de abasto de artículos de primera necesidad, cooperativas de

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Gaceta Legislativa 6 jueves 18 de agosto de 2016

consumo y hacer las gestiones necesarias para el establecimiento de tiendas en los medios rurales.

VI. Promover y establecer las relaciones necesarias con cadenas comerciales para la venta de pro-ductos agrícolas, así como propiciar las relacio-nes que fueren necesarias para la exportación de productos agrícolas del Estado.

VII. … VIII. Cooperar en tiempos de recolección de produc-

tos, con las Instituciones Federales de compra y recepción, a efecto de lograr que los campesinos vendan sus productos al mejor precio.

IX. … ARTÍCULO 3º.- Para cumplir sus atribuciones, la CO-MISION realizará los estudios necesarios hará es-tudios sobre los productos que promoverá su venta, sugiriendo precios, calidades, condiciones, fechas de compra y el mejoramiento de las cosechas, para su mejor comercialización. ARTÍCULO 6º.- El Vocal Ejecutivo, el Secretario, el Tesorero y los Vocales Auxiliares, serán nombra-dos por el Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 9º.- Para la formación de las BRIGADAS DE COMERCIALIZACION, se dispondrá del personal técnico y administrativo que proporcionen las diferen-tes Dependencias del Ejecutivo del Estado, la Liga de Comunidades Agrarias, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado y los Co-misariados Ejidales. ARTÍCULO 12.-… 1.- Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que apoyen a la Comisión. 2.-… 3.-… 4. - ….

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Xalapa, Ver., 9 de Agosto de 2016.

A T E N T A M E N T E.

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES (Rúbrica)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE

El Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Na-cional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Consti-tución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presento a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Estatal de Protección Ambiental y de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguien-te:

Exposición de motivos En Veracruz, hemos sido testigos de cómo el talar árboles sin una reforestación ha afectado gravemente al hábitat, hemos perdido biodiversidad y además, este problema ha influido en las condiciones climáti-cas. La deforestación es provocada por acciones hu-manas que destruyen la superficie forestal, afectando gravemente el equilibrio ecológico. Entre las causas de la deforestación en nuestro Esta-do, destacan la construcción de más espacios urbanos y rurales. No obstante, es el momento crucial de evi-tar que se sigan cortando los árboles sin razón, ya que es muy importante la reforestación, pero también prevenir daños irreversibles. Por tanto, es importante cumplir con la normatividad en materia ambiental al efecto establecida y, en con-secuencia, que la sociedad afectada por las activida-des antropogénicas relativas al aprovechamiento fo-restal, cuente con la información necesaria para saber qué hacer o ante qué autoridad acudir en caso de observar actividades que no tengan la autorización de aprovechamiento forestal correspondiente. Con la finalidad de contar con los instrumentos jurídi-cos necesarios que le permitan a las dependencias Estatales y municipales, realizar las funciones que por disposición legal tienen encomendadas, es necesario actualizar el marco jurídico.

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Gaceta Legislativa 7 jueves 18 de agosto de 2016

De igual forma, resulta de suma importancia darle a la ciudadanía certeza jurídica y los medios para realizar de manera pronta y eficiente los trámites correspon-dientes. En esta tesitura, resulta conveniente que la Secretaría de Medio Ambiente y la Procuraduría Estatal de Pro-tección al Medio Ambiente, con la colaboración deci-dida de los Municipios, realicen a plenitud la función a su cargo, para lo cual es necesario dotarlos del complemento adecuado para la debida regulación de la materia forestal. En efecto, se considera oportuno transferir la compe-tencia a través de acuerdos y convenios con activida-des específicas y bien definidas, como ventanillas únicas en materia forestal hacia los Ayuntamientos por ser la entidad más cercana al gobernador, porque actualmente en términos técnicos y ambientales, ésta ha constituido una responsabilidad prioritaria de co-rresponsabilidad gubernamental y social, fuertemente interconectada con los criterios mundiales y naciona-les de carácter ambiental. Este es el sentido de la presente Iniciativa con Proyec-to de decreto, que propone la reforma de ordena-mientos interrelacionados para adecuar funciones y denominaciones entre las dependencias estatales y los Ayuntamientos. De este modo, la Secretaría de Medio Ambiente sería el ente regulador con la colaboración de los H. Ayun-tamientos y la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente el responsable de vigilar y sancionar el incumplimiento de la normatividad en materia fo-restal estatal, con miras a su preservación y restaura-ción, en términos de equilibrio ecológico, y en el con-texto de la protección del medio ambiente. En esencia, la materia ambiental resulta primordial para el presente y futuro de nuestro Estado y de nues-tra Nación, como lo es para la humanidad y el planeta en que habitamos. Por ello, es necesario que esta materia se integre de-bidamente con todos los elementos necesarios que permitan tomar decisiones integrales para el mejora-miento ambiental, evitando paliativos que en lugar de solucionar podrían incrementar, potencialmente, la incapacidad estructural para atender este enorme problemática que representa la acusada deforestación que en todas partes observamos, sea por el actuar del hombre o por acciones propias de la naturaleza.

De tal manera que se proponen reformas, derogacio-nes y adiciones de diversos artículos de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, así como de la Ley de Desarro-llo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley Estatal de Protección Ambiental, con el objeto de transferir atribuciones en materia forestal a las Autoridades Municipales y a la Procura-duría Estatal de Protección al Medio Ambiente, pues se trata de que la responsabilidad quede claramente señalada en la ley, a la vez de que la autoridad cuente con los instrumentos legales que le permitan dar res-puesta inmediata al reclamo social. Estoy seguro que con esta iniciativa, los veracruzanos contaremos con verdaderos instrumentos de defensa para las nuevas generaciones, para elevar la calidad de vida de todas las personas, acorde a la política pública planificada y programática que debe permear, situando al ciudadano en el centro de las acciones de gobierno. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de la Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DERO-GA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO PRIMERO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES III, IV Y VII DEL ARTÍCULO 7; FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10; PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 34; AR-TÍCULOS 70 Y 71. SE ADICIONAN LAS FRACCIO-NES XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 5; LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 11; EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16; LA FRACCIÓN VII Y VIII DEL ARTÍCULO 69; PÁ-RRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 77; PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 81; PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 85 Y FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUS-TENTABLE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Gene-ral de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal de Protección al Ambiente y el Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

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Gaceta Legislativa 8 jueves 18 de agosto de 2016

Artículo 5 … I - XII … XIII. La Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente. XIV. Los Municipios: a las autoridades Municipales. XV. Las autoridades Municipales: las responsa-bles de atender la política ambiental municipal, facultadas en el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. XVI. El FAV: El Fondo Ambiental Veracruzano. XVII. Fondo Forestal Estatal: Instrumento finan-ciero específico para recibir recursos provenien-tes del aprovechamiento forestal, sanciones y compensaciones por infracciones a la normativi-dad aplicable en terrenos diversos al forestal. XVIII. Subfiso: Instrumento financiero específico para el Fondo Forestal Estatal. Artículo 7… I - II… III. Secretaría de Desarrollo Social IV. Fiscalía General del Estado V - VI… VII. La Procuraduría. Artículo 10…

I. El ejecutivo del estado a través de la Secreta-

ría y la Procuraduría; II. a III…

En términos de lo antes dispuesto, y con apego a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secre-taría se coordinará y concurrirá en el ejercicio de las atribuciones que son materia de esta ley, con la Pro-curaduría y las Autoridades Municipales en fun-ción de la competencia que esta Ley y su regla-mento, la Ley Orgánica invocada, la Ley Orgánica del Municipio Libre u otras afines les otorguen. Artículo 11. ….

I - XXXVIII… XXXIX. Emitir las autorizaciones en materia fo-restal, competencia del Estado en terrenos diver-sos al forestal. Artículo 16. …. El sistema de Ventanilla única dará inicio una vez que la autoridad municipal integre una propues-ta con elementos presupuestales y técnicos y sea presentada a la autoridad estatal y esta la valide. Se establecerá entre la autoridad estatal y la autoridad municipal un sistema de atención y seguimiento en apego a esta ley y su reglamen-to, acordado por ambas partes el cual dará cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan Veracruzano de Desarrollo. Artículo 34. La Secretaría, en los términos de los convenios y acuerdos de coordinación suscritos con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones para: I – V … Artículo 69. …. … I – VI … VII. Los pagos por concepto de compensaciones derivadas del aprovechamiento forestal. VIII. Los pagos por concepto de sanciones admi-nistrativas y compensaciones derivadas de in-fracciones por incumplimiento a la normatividad en materia forestal. … Artículo 70. Para la operación del Fondo Forestal Estatal, la Secretaría creó el Fideicomiso denomi-nado Fondo Ambiental Veracruzano, como ins-trumento financiero, el cual, considera la crea-ción de un subfiso en materia forestal para dar operatividad al Fondo Forestal Estatal, en térmi-nos de lo que se establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, instrumento en el que se depositarán los recursos provenientes de las aportaciones enumeradas en el artículo anterior.

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Gaceta Legislativa 9 jueves 18 de agosto de 2016

Artículo 71.Los recursos que el Fondo Forestal Estatal obtenga por el cobro de bienes y servi-cios ambientales se depositarán directamente a la cuenta que corresponda al subfiso en materia forestal del Fondo Ambiental Veracruzano.

Artículo 77. La prevención y vigilancia forestales, la atención de las denuncias, instauración de procedimientos administrativos, las visitas y operativos de inspecciones en terrenos diversos a lo forestal, determinación de medidas de segu-ridad, calificación y sanción de infracciones o en su caso denuncia de delitos que afecten ecosis-temas diversos a los forestales, estará a cargo de la Procuraduría. … Artículo 81.La Procuraduría, por conducto del personal autorizado, realizará las visitas de ins-pección y los operativos en terrenos diversos a lo forestal competencia del Estado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexica-nas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven. … 85. … Cuando de las visitas u operativos de inspección en terrenos diversos a lo forestal, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas diversos a los forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones adminis-trativas, La Procuraduría podrá ordenar las me-didas de seguridad señaladas en el artículo ante-rior. 86. …

I. Realizar en terrenos diversos a los forestales

o preferentemente forestales actividades de derribo, poda o aprovechamiento, en contra-vención de esta ley, su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

ARTICULO SEGUNDO: SE REFORMAN LAS FRAC-CIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 58… I - X.… XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivada aprobada en Sesión de Cabildo para el derribo o desrame de árboles en lugares pú-blicos urbanos y aquellos necesarios para obras públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o rurales; y XII. Autorizar con la aprobación del Presidente Municipal, el derribo o desrame de árboles que pongan en riesgo la seguridad de las personas en predios urbanos o rurales; y ARTÍCULO TERCERO: SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIV DEL ARTÍCULO 28 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 28 Ter. Son atribuciones del Secretario de Medio Ambiente, conforme a la distribución de com-petencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I – XLIII … XLIV. Coordinarse con las autoridades municipa-les competentes para la realización de progra-mas que promuevan el cuidado forestal en las zonas urbanas y rurales. ARTÍCULO CUARTO: SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII Y SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIEN-TAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 7. Corresponde a las autoridades municipales del Estado, en el ámbito de su competencia, las si-guientes atribuciones: VIII. Formular, evaluar y promover el programa municipal de protección al medio ambiente y el cuidado forestal en las zonas urbanas y rurales;

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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Gaceta Legislativa 10 jueves 18 de agosto de 2016

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encontraran en trámite ante al-guna de las áreas administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente que, como consecuencia de este decreto, se transfieren a otra dependencia, se conti-nuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta su conclusión. CUARTO.En todo instrumento jurídico, ya sea decre-to, reglamento o reglas que se deriven de las leyes referidas a la materia forestal, se entenderán referidos a la Secretaría de Medio Ambiente, como cabeza de sector. QUINTO. Para llevar a cabo las actividades derivadas de las facultades transferidas a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Municipios, éstos deberán realizarla con los recursos y personal con que cuentan actualmente previa capacitación, o en su defecto, contratar el personal necesario con el perfil técnico acorde a la actividad conferida. SEXTO. En tanto se expidan las nuevas normas re-glamentarias o reformas correspondientes, seguirá siendo aplicable en lo que no se oponga a estas re-formas, la normatividad reglamentaria vigente. SÉPTIMO Las donaciones, compensaciones, multas o cuotas voluntarias de los trámites administrativos relacionados con los servicios prestados por la Secre-taría, la Procuraduría y los Municipios en materia fo-restal, tendrán un fin específico relacionado con la protección y restauración del medio ambiente del estado de Veracruz y serán depositados en el Subfiso del Fondo Forestal Estatal.

ATENTAMENTE Xalapa de Enríquez Ver., 18 de agosto de 2016

DIP. EDGAR HUGO FERNANDEZ BERNAL.

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (RÚBRICA)

*****

COMISION PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la décima segunda sesión ordinaria del Segundo periodo de sesiones del Tercer año de ejercicio constitucional de fecha 14 de julio del año 2016 acordó turnar, a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 24, 29 y 31 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Gobernador del estado Dr. Javier Duarte de Ochoa. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75, 77 y 141 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobernador del estado Dr. Javier Duarte de Ochoa, presentó iniciativa con Proyecto de De-creto por el que se reforma los artículos 24, 29 y 31 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de cambiar la especialidad de dos Salas del Tri-bunal Superior de Justicia del Poder Judicial y añadir otra materia de competencia a la Sala Constitucional.

2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión or-dinaria celebrada el 14 de julio de 2016, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, mediante oficio SG-SO/2do./3er./221/2016 de la misma fecha de la sesión correspondiente.

3. La iniciativa establece que en los últimos años la

población del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ha crecido exponencialmente gracias a los avances en materia de salud, lo cual reduce los decesos e incrementa la expectativa de vida, y

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Gaceta Legislativa 11 jueves 18 de agosto de 2016

ha provocado un aumento en el número de asuntos judiciales en materias tanto penal como civil, dicho incremento en la carga de trabajo, ha traído como consecuencia la necesidad de modi-ficar la configuración en la que se encuentra in-tegrado actualmente el Tribunal Superior de Jus-ticia.

4. Asimismo señala que con motivo de lo anterior,

es necesario crear dos salas especializadas en materia familiar; en esa tesitura se solicita otor-gar competencia a una de las salas civiles exis-tentes, para que en adelante conozca de la ma-teria anteriormente señalada, asi mismo que la desproporción se ve también reflejada en las sa-las penales, que actualmente tienen un exceso de litigios por resolver, mientras que la modificación a las diversas normas en materia federal, trajeron a su vez como consecuencia, que la sala consti-tucional decreciera su carga de trabajo; motivo por el que se estima prudente habilitar expresa-mente a la sala constitucional en términos de lo que indique el Pleno del Tribunal Superior de Jus-ticia, para conocer de asuntos en materia penal.

5. Por otro lado expresa que con la reforma pro-

puesta, se pretende equilibrar el conocimiento de los asuntos, haciendo a las salas civiles más eficaces, al igual que a las nuevas salas en mate-ria familiar, que dada su especialidad por la nor-mativa internacional.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resulta competen-te para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de los ante-

cedentes de la iniciativa, la propuesta hecha es a fin de otorgar mayor eficiencia al Poder Judicial ante el incremento de la carga por especialidad.

III. Que, la propuesta hecha no implica aumento de

gasto alguno para el poder Judicial y si una espe-

cialización necesaria para atender las necesida-des de los ciudadanos de Veracruz.

IV. No existe impedimento para legislar sobre esta

materia por parte del Poder Legislativo local. V. Que, dado el acuerdo de los integrantes de esta

dictaminadora respecto de la iniciativa que nos ocupa, se concluyó que es procedente.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS AR-TÍCULOS 24, 29 Y 31 BIS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 24, 29 y 31 Bis de La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como siguen: Artículo 24. El Tribunal Superior de Justicia contará con las siguientes salas colegiadas: una Sala Constitu-cional, cuatro Salas Penales, dos Salas Civiles, y dos Salas en Materia de Familia, integrada cada una de ellas por tres magistrados, de entre los que se elegirá a su presidente, el cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido de forma inmediata por una sola ocasión. … Artículo 29. … I. al V. … VI. Conocer de los asuntos que establezcan la Cons-

titución Política Local y demás normativa aplica-ble, así como los que le asigne el Pleno del Tri-bunal Superior de Justicia, incluyendo los asuntos en materia penal.

Artículo 31 Bis. Las Salas en Materia de Familia, ten-drán su sede oficial en el municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, y serán competentes para conocer y resolver de los asuntos siguientes: I. al IV. … …

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Gaceta Legislativa 12 jueves 18 de agosto de 2016

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que con-travenga el presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. DOMINGO BAHENA CORBALA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanen-te de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, nos fue turnada en la sesión ordina-ria del 30 de enero de 2015, para su estudio y dicta-men, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta

Comisión Permanente emite su dictamen, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Las Diputadas y los Diputados integrantes del Gru-po Legislativo del Partido Acción Nacional, en voz del Diputado Alejandro Zairick Morante, el día 30 de enero de 2015, presentaron ante esta Soberanía una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código de Dere-chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve. 2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, conoció la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2015, y acordó tur-narla a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/1er./2do./369/2015. Expuestos los antecedentes que al caso corresponden, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comi-sión Permanente de Hacienda del Estado, como ór-gano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la formulación de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. II. Que, en la exposición de motivos, los autores mencionan que de acuerdo a lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gratuidad de la defensa pública para las personas sin recursos y la reducción de los costos del proceso, resulta de inestimable valor para la exigibilidad de sus derechos, pues es común que la desigual situación económica o social se refleje en una desigual posibili-dad de defensa en juicio, como lo es el caso de los menores y adultos mayores III. Que, en ese sentido, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no sólo ha reconocido que la ausencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita es el obstáculo de tipo económico para acceder a la justicia, sino que también los costos del proceso son un factor que puede resultar en la imposibilidad de

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Gaceta Legislativa 13 jueves 18 de agosto de 2016

acceder a ésta; por ello, el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos ha establecido como obligación el remover aquellos obstáculos en el acceso a la justicia que tengan origen en la posición económica de las personas. IV. Que, en los juicios en materia familiar, la expedi-ción de copias certificadas afecta principalmente a los menores cuya madre o padre demanda para ellos una pensión alimenticia; este costo resulta contradictorio, ya que la necesidad de recurrir a la vía judicial, para-dójicamente, la origina una necesidad económica o de manutención. V. Que, de esta manera, estimamos que si bien es cierto que la propuesta pretende favorecer a sectores poblaciones generalmente vulnerables, también lo es que el apoyo de la gratuidad de las copias certificadas debe centrarse en los casos de juicios de alimentos y en los reconocimiento de hijos, en vista del mayor grado de necesidad que tendrían los demandantes, lo que no sucede en todos los casos de juicios sucesorios ni en aquellos en los que intervienen personas mayo-res de sesenta años. VI. Que, en la sesión ordinaria del Pleno de esta Sexa-gésima Tercera Legislatura, celebrada el pasado 16 de junio del presente, se aprobó en segunda vuelta la Reforma al artículo 60 de nuestra Constitución Políti-ca Local, la cual consolida la autonomía del Poder Judicial del Estado de Veracruz, asignándole un pre-supuesto que podrá ser mayor pero no menor al dos por ciento del total del presupuesto general del Esta-do. VII.Que, con la Reforma descrita en el anterior consi-derando, el Poder Judicial del Estado tiene garantiza-da la suficiencia presupuestaria y el uso de recursos razonables en favor de los veracruzanos que permiti-rán prescindir del cobro de derechos a las partes den-tro de los juicios mencionados. VIII. Que los integrantes de esta dictaminadora com-parten la propuesta en análisis en sus términos, con-siderando que es tarea importante del legislador de-rribar barreras jurídicas que obstaculicen a la pobla-ción vulnerable el acceso a la justicia, principalmente en los asuntos del orden familiar. IX. Que, por tanto, es evidente que con la puesta en operación de los cuatro primeros juzgados en materia familiar, durante el año próximo pasado, el Estado se enfocará, a través del Poder Judicial, en la atención especializada de asuntos del orden familiar, descon-

gestionando la labor de los juzgados civiles de prime-ra instancia y, en consecuencia, fortaleciendo la im-partición de justicia para las familias veracruzanas. En esta tesitura se inscribe la propuesta analizada, que hará más efectivo el derecho de defensa y la igualdad de las partes en los trámites o procedimientos judiciales. X. Que, dado el consenso de los integrantes de esta dictaminadora, respecto de la iniciativa que nos ocu-pa, concluimos que ésta es procedente, con la modifi-cación antes descrita. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta Soberanía el presente Dictamen con Proyecto de

DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE

DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 60. … En los juicios de alimentos y en los de reconoci-miento de hijos, la expedición de copias certifi-cadas no tendrá costo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

DIP. MARIELA TOVAR LORENZO

PRESIDENTE (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 14 jueves 18 de agosto de 2016

DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO

(SIN RÚBRICA)

DIP. ADOLFO RAMÍREZ ARANA VOCAL

(RÚBRICA)

***** ♦ De la Secretaría General del honorable Congreso

del Estado, de la votación emitida por los ayun-tamientos de la entidad respecto del proyecto de decreto que adiciona un párrafo que será el se-gundo al artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

♦ De la Junta de Coordinación Política, relativo al

nombramiento de tres magistrados del Poder Ju-dicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a implementar un plan integral de rescate y protec-ción a la biodiversidad, siembra y comercialización del maguey y sus derivados

♦ En relación con la situación política del Estado,

presentado por diputados que integran el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Del Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias

correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Consti-tucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CCLLAAUUSSUURRAA

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO

PPUUNNTTOOSS DDEE AACCUUEERRDDOO

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Gaceta Legislativa 15 jueves 18 de agosto de 2016

DIRECTORIO

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas Edición: Fernando A. Ruiz Carral

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSA JE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta

Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Vicepresidente

Dip. Ana Cristina Ledezma López

Secretaria

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo

Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Jaqueline García Hernández

Coordinadora del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO

CIUDADANO

Dip. Eladio del Ángel Zumaya Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana