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Ha2 cm40 torres f pablo-acta

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Page 1: Ha2 cm40 torres f pablo-acta

ACTA (Anti-CounterfeitingTradeAgreement) Torres Fierro Pablo Daniel

http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_es.pdf

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Considero que la piratería y la falsificación de mercancías es un problema grave, y entiendo

que causa un impacto importante en la economía mundial; también considero que el

problema provocaría, además de perdidas monetarias, el que las personas pierdan interés en

generar material autentico, además de los ya conocidos riesgos, (no solo en la economía,

sino en la seguridad y la salud de los consumidores), que puede ocasionar el adquirir

material que no tiene la calidad requerida, para lo cual es indispensable la cooperación

internacional, (como lo afirma el gobierno estadounidense en la pagina Office of

theUnitedStatesTradeRepresentative ) .

Las medidas que propone el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación son justas, El ACTA dicta

en su artículo 11, que las autoridades judiciales de los países, estén facultadas para ordenar

a un infractor o supuesto infractor, a proporcionar información propia, así como también

información de otras personas; a solicitud (justificada) de un titular de derechos de autor.

Anteriormente consideraba que era preocupante el que instituciones tan importantes como la

Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Federal de Acceso a la Información

estén en desacuerdo con la aceptación del acuerdo por parte del gobierno mexicano (como

indica este articulo de CNN México).

Pero después de haber leído el ACTA, me doy cuenta que no hay razón para pensar que se

pretende violar los derechos humanos, ni invadir la privacidad de civiles, al solicitar a los

proveedores de internet proporcionar información confidencial, por la simple petición de una

persona que reclamaraque se estaba haciendo un uso indebido de su propiedad intelectual.

Y si bien es cierto que las autoridades judiciales podrían aprovecharse de la legislación que

pudiera generar el acuerdo,para obtener información confidencial por motivos ajenos a los

que pretende el ACTA y sin cumplir con los procedimientos debidos; no es un problema

imputable a ACTA, si no a la corrupción que exista en cada gobierno.

El ACTA indica claramente que la solicitud para la proporción de información de un supuesto

infractor debe ser “justificada”, lo cual, (como asegura también el Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial en un articulo del periódico “El Economista”), indica que no debe haber

confusión alguna que propicie el atropello de derechos humanos de inocentes.

Estoy conforme con la forma en que ACTA plantea sus artículos, al tomar en cuenta la

protección a la confidencialidad, respetando las legislaciones de cada país, proponiendo un

castigo tanto a un infractor, como a un titular de derecho de autor que acuse sin fundamento

a otra persona.

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ACTA (Anti-CounterfeitingTradeAgreement) Torres Fierro Pablo Daniel

http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_es.pdf

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He reflexionado acerca de la piratería, y el robo de propiedad intelectual, es muy cómodo

cuando se esta del lado del que se aprovecha del trabajo de los demás, y cómodamente

disfruta de ello gratuitamente. Sin embargo debemos ponernos en el lugar de las personas

que están siendo afectadas, y como informáticos debemos considerar que necesitaremos en

un futuro que nuestras obras estén protegidas; así como hacer conciencia, y evitar hacer mal

uso del trabajo de otras personas. Por ello estoy de acuerdo en que el acuerdo también

incluya al entorno digital, y considere el no obstaculizar al comercio electrónico, ni la libertad

de expresión, o la privacidad.