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Habeas Data

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HABEAS DATA, SUGERENCIAS  Y LIMITACIONESAcceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

El derecho de toda persona a informarse, a conocer los asuntos de interés público y el de participar en el control del poder político, tiene uno de sus principales complementos en el derecho de acceso de información que se guarda en los documentos públicos. Sin este acceso los hombres quedan expuestos al error, ignorancia y la desinformación. Es imposible la existencia de una sociedad democrática si las personas no tienen acceso a los archivos, bancos de datos y demás instalaciones donde se reúne la información pública. Solo en forma excepcional y transitoria dicha información puede quedar al margen del conocimiento público: cuando se trata de información que afecta la intimidad personal, la seguridad nacional u otras que expresamente hayan sido excluidas por ley.

Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

Hace más de un siglo, en 1891 se formulaba por primera vez en términos jurídicos el derecho a la intimidad personal. Dos abogados de Boston, Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, publicaron el ensayo The Right to Privacy y sentaron las bases técnico jurídicas de la noción de intimidad personal, configurándola como el derecho a esta. Es decir, como la garantía del individuo a la protección de su persona y a su seguridad frente a cualquier invasión de su vida privada y doméstica.

Como ha dicho FROSINI, el avance tecnológico ha influido notablemente sobre este derecho, ya que la computación y el mundo de la llamada inteligencia artificial han dado lugar a la existencia de acumulaciones ilimitadas de informaciones, las mismas que se han convertido en objeto de transmisión y memorización, dando así lugar a la aparición de un nuevo poder sobre el individuo: el llamado poder informático.

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El grave problema de la informática frente a la libertad es que el proceso de automatización de los datos hace extremadamente fácil la interconexión de los ficheros, permitiendo de esta forma la creación de enormes fuentes de información en los que se plasma el retrato total del sujeto y tal retrato puede ser enormemente deformador.

Este poder informático habría de desencadenar un cambio de perspectiva sobre la concepción del right to privacy. Ya no se trata solo de proteger la soledad en sentido negativo del rechazo a la intromisión de extraños en la vida privada, sino que ha pasado a tener un contenido positivo por medio del cual se reconoce a cada personal el ejercicio de un  control sobre el uso que pueda hacerse de sus datos personales recogidos en una base de datos computarizada o no.

El problema radica en la necesidad de armonizar los derechos constitucionales que podrían verse afectados por el uso descontrolado de este derecho informático. Una vía de solución consistiría según SAGUES en definir una zona de “información sensible”, no registrable en los bancos de datos como la religión, las ideas políticas, el comportamiento sexual y la salud moral y física, etc.

Sugerencias y objetivos del habeas dataEn relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como lo sostiene el Dr. Diego Pérez Ordóñez (1): derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el OBJETIVO BÁSICO DEL HÁBEAS DATA: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.

Si no se analiza este objetivo básico de la garantía constitucional del Hábeas Data, se presenta como de hecho se da, una perniciosa confusión entre el Hábeas Data con la exhibición, figura típica del procedimiento civil.

El Hábeas Data no puede ser usado en la obtención de información propia del sigilo profesional. Tampoco puede usarse como un medio que pueda obstruir la acción de la justicia; esto es, no puede usarse el Hábeas Data, como medio de liquidar obligaciones civiles, bancarias, comerciales, crediticias, etc.

También tenemos desde una perspectiva analítica y reflexiva, a LANDA ARROYO que señala que los objetivos del Habeas Data son:

Acceder a la información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros.

Actualizar información o datos personales contenidos en archivos o registros. El objetivo es evitar se siga tomando en cuenta como verdadera o vigente una

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situación actualmente inexistente, pues se considera que el no hacer notar este cambio dentro del actual estado de cosas puede ocasionar graves perjuicios a la persona cuya información no ha sido puesta al día.

Rectificación de informaciones o datos inexactos. Mientras el objetivo de actualización de la información esta dirigido a poner al día los datos que puedan tenerse acerca de una persona, con la corrección o modificación se busca la eliminación de información falsa, de datos que ni antes no ahora se ajustan a la verdad.

Exclusión o supresión de datos sensibles que, por su carácter personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminación. Tradicionalmente en América Latina se ha considerado como información sensible a toda aquella relacionada con nuestras preferencias sexuales, militancia política, opción religiosa o condiciones de salud.

A la confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter reservado, no deben difundirse a terceros (secreto tributario, bancario o médico). Aquí el rol del Habeas Data es el de evitar que los datos que libremente facilitamos para que fuesen incluidos en un fichero, sean trasladados sin nuestro consentimiento a otros bancos de datos.

Tiene la finalidad de garantizar la efectividad del derecho que tienen toda persona, para obtener información de cualquier entidad pública y que los servicios informáticos no suministren información que afecte la intimidad personal o familiar.

Principios del habeas data

Principio de justificación social: Solo permite la recolección de datos con propósitos generales y para usos específicos socialmente aceptables.

Principio de limitación de la recolección: Se establece expresamente la prohibición de recolectar información sensible: raza, religión, salud, costumbres sexuales, opiniones políticas, uso de estupefacientes, etc.

Principio de Calidad o fidelidad de la información: La información acumulada debe ser cierta a fin de que no produzca una imagen equivocada o falsa de la persona.

Principio de especificación del propósito o la finalidad: La finalidad con que se recolectan los datos debe ser previamente declarado, no pudiendo con posterioridad hacer uso de ellos para fines distintos a los que se señaló para su recolección.

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Principio de Confidencialidad: Solo por mandato judicial o por consentimiento del propio sujeto de la información, los terceros pueden acceder a los datos almacenados.

Principio de salvaguarda de seguridad: El responsable de los archivos y registros tiene la obligación de adoptar todas las seguridades que sean necesarias para impedir que se pierda, se destruya o haya acceso a la información almacenada.

Principio de la política de apertura: La existencia, fines, usos y métodos de operación de los registros de datos personales deben ser de conocimiento público.

Principio de limitación en el tiempo: Los datos deben ser cancelados una vez alcanzada la finalidad por la cual fueron recolectados, salvo casos excepcionales.

Principio de control: La legislación debe prever un organismo de control responsable del cumplimiento de los principios enunciados.

Principio de Participación individual: Toda persona tiene derecho a acceder a los registros de datos donde se halle almacenada información sobre su vida personal o familiar.