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Hedge Fund: Concepto,
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HEDGE FUND
El primer Hedge Fund fue fundado por Alfred Winslow Jones en 1949. Jones quería
eliminar parte del riesgo sistemático del mercado, inherente a sus posiciones largas en
acciones mediante la venta a corto de otras acciones de las que no disponía en su
cartera. Por consiguiente, pretendía desplazar su exposición al riesgo desde el
Momento del Mercado (market timing) a la Selección de Acciones (stock picking).
Sin embargo, la auténtica genialidad de la idea de Jones consistía en que había
encontrado el modo de diversificar riesgos. Con ello había dado nacimiento a la
primera Estrategia de Inversión Mercado-Neutral.
Efectivamente, Alfred W. Jones fue el primero en utilizar la venta a corto,
apalancamiento y primas de incentivo en combinación, elementos característicos de
todo Hedge Fund. En 1952, convirtió su sociedad de inversiones en un holding
(sociedad financiera que posee la mayoría de acciones y lleva la administración de un
conjunto de empresas que se dedican a diversas actividades económicas o
industriales) de sociedades de responsabilidad limitada independientes con diferentes
gestores de cartera, en lo que vino a ser el primer Hedge Fund multigestor.
A mediados de los 50, otros fondos empezaron a utilizar la venta a corto de acciones,
aunque para la mayoría de estos fondos la cobertura del riesgo sistemático de
mercado no era el objetivo central de su estrategia de inversión. Hasta hace 10 años
los gestores de Hedge Funds eran totalmente desconocidos para el gran público, pero
en la última década cada una de las crisis financieras ocurridas ha sido atribuida a los
Hedge Funds.
CONCEPTO DE HEDGE FUND:
El llamado hedge fund, que tiene por significado “Fondo de cobertura”, es un préstamo
de títulos condicionado.
Consiste en la cesión de acciones a terceros a cambio de una rentabilidad. Se trata de
una operación que suelen realizar fondos de inversión o inversores a largo plazo en
esos valores que apuestan por la caída del valor.
Estos últimos toman prestadas las acciones para venderlas y recomprarlas más tarde,
ganando así la diferencia. Por ejemplo, analizado el mercado, venden la acción al
mayor precio y unas semanas más tarde las recompran ya depreciadas. Las plusvalías
por título son superiores al 10% del valor.
A largo plazo, los fondos de cobertura son positivos para el mercado porque tiran a la
baja las acciones y las acercan a su valor real. Además han contribuido a la
profesionalización del mercado bursátil y su homologación internacional.
En ausencia de una mayor definición de los instrumentos de inversión alternativa,
enumeraremos las características que diversas instituciones públicas y privadas han
asociado a estos instrumentos en el transcurso de los últimos años:
En conclusión el término Hedge Fund comprende al conjunto de vehículos de
Inversión Alternativa que posibilita el mayor grado de libertad en la gestión del
patrimonio, sea dicha libertad empleada para cubrirse de riesgos o para concentrarlos.
CARACTERÍSTICAS HEDGE FUNDS
En ausencia de una definición precisa de Instituciones de Inversión Alternativa, se
enumeran las características que diversas instituciones públicas y privadas han
asociado a estas instituciones a lo largo de los últimos años:
Vehículo de inversión colectiva que esté organizado de forma privada, gestionado
por sociedades profesionales que cobran comisiones sobre resultados obtenidos y
no disponibles para el público de forma general dado que requiere importes
mínimos de inversión muy elevados.
Persiguen rendimientos absolutos en lugar de rendimientos relativos, basados en
un índice de referencia.
Utilizan técnicas de inversión financieras no permitidas para los fondos
tradicionales: venta al descubierto y uso de productos derivados
Sometidos a reducida regulación.
Sujetas a escasas obligaciones de información y no deben dar liquidez de forma
diaria.
Aparte de las características citadas anteriormente, la mayoría de los Hedge Funds
comparten otras tales como: a) constituirse como sociedades de responsabilidad
limitada, b) restringir el número de socios a un máximo de 100, c) estar domiciliadas
en paraísos financieros tanto por razones fiscales como normativas.