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2016 1 Hermanas Franciscanas Cooperadoras Parroquiales Colegio “Santa Isabel de Hungría” MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Ley Nº 20.536 17/092011, Ley Nº 20.370 12/09/2009, Ley Nº 20.609/12/07/2012, Ley Nº 20.501 /01/2011, Ley Nº 20.845 06/2015

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Hermanas Franciscanas Cooperadoras Parroquiales

Colegio “Santa Isabel de Hungría”

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Ley Nº 20.536 17/092011, Ley Nº 20.370 12/09/2009, Ley Nº 20.609/12/07/2012, Ley Nº 20.501 /01/2011, Ley Nº 20.845 06/2015

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A.- INTRODUCCIÓN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ley 20536 sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Para poder llegar a esta Integralidad, nuestro Colegio Santa Isabel de Hungría ha generado dentro de su MISION, el compromiso de proveer de herramientas efectivas para la formación integral de los alumnos y alumnas, mediante una sólida educación fundamentada en valores cristianos , en su expresión franciscana que promuevan el desarrollo equilibrado de su afectividad, espiritualidad-trascendencia y el crecimiento social, artísticos , efectivo, cognitivo-intelectual, físico y su sensibilidad ecológica. (PEI, p. 26).

Los valores que rigen la convivencia escolar en nuestro establecimiento, están basados en los principios franciscanos de Fraternidad, Paz, Respeto, Justicia y como base fundamental de éstos, el AMOR. (PEI, p. 27):

A través de esta base se espera que todos los miembros de la Comunidad Educativa, en forma gradual sean conscientes de sus habilidades biopsicosociales y espirituales, y éstas se conviertan en un aporte recíproco a cada estamento, que permitan alimentar una disciplina con carácter formativo, logrando así un aprendizaje y una Sana Convivencia Escolar.

El sistema escolar, es una gran oportunidad para que el educando desarrolle sus habilidades sociales, ya que en este espacio el alumno comienza a socializar con un grupo distinto al de su familia, un grupo que de igual forma establece deberes y obligaciones, así como también establece definición de roles y límites, para lograr una Convivencia Armónica y justa. Para dar cumplimiento a nuestro proyecto educativo hemos establecido una coherencia entre el PEI y las leyes establecidas en nuestros marcos legales e institucionales.

AMOR

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B.- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL EN EL CUAL SE BASA ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Proyecto Educativo Institucional.

Constitución Política de la República de Chile.

Convención de los Derechos del Niño (O.N.U. 1989):

La Declaración de los Derechos del Niño, en su principio 7º, reconoce su derecho a recibir educación, la que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil a la sociedad”.

Leyes en Materia de Convivencia Escolar ( 20.370 9/2009, Ley 20.501 1/2011, Ley 20.536 9/2011)

Ley General de Educación Nº 20.370 Septiembre 2009 Promulgada el año 2009, la cual ordena el sistema educativo nacional, y plantea como mandato y aspiración de la educación escolar: “alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físicos (de los estudiantes), mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca principalmente en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la sociedad”. La ley señala, entre otros, que el proceso de formación de los o las estudiantes, compete a toda la comunidad escolar, mediante la adhesión al Proyecto Educativo y las normas de convivencia escolar·

Ley de Calidad y Equidad de Educación Nº 20.501 Enero -2011 Asegura el derecho de los profesionales de la educación a trabajar en un ambiente tolerante y de buena convivencia, donde impere el respeto por la integridad física, psicológica y moral, y en el que no se admitan los tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. La Ley Nº 20.501 señala: “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para proponer al orden en el establecimiento.”

Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20536 -Septiembre 2011 establece lo siguiente: *Definición de Buena convivencia (pag. 2) y Acoso (pag. 21) *Obligatoriedad de Capacitación para la Comunidad Educativa en materias de convivencia escolar. *Nombramiento: Encargado de Convivencia Escolar, según la Ley sobre Violencia Escolar. El encargado de convivencia escolar de un establecimiento es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar.

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Además es el encargado de diseñar, en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión. *Obligatoriedad de construir el Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia y Plan de Gestión de la Convivencia.

Ley Nº 20.845 de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. En términos generales, la iniciativa promueve el principio de no discriminación arbitraria e inclusión, lo que conlleva el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en los establecimientos educacionales.

Por otro lado, también promueve el principio de gratuidad progresiva en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado.

En ese sentido, se establecen derechos de los estudiantes respecto a su permanencia en los establecimientos educacionales. En cuanto a los procesos de admisión, se señala que deben ser transparentes, bajo igualdad de oportunidades y se prohíbe la petición de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

En relación al reconocimiento oficial, la ley establece que aquellos establecimientos que hayan comenzado los trámites para obtenerlo sólo podrán iniciar sus actividades una vez concluido dicho trámite.

Políticas de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo. Mineduc, 2000.

Derecho a la Educación y Convivencia Escolar, Mineduc, 2001.

Reglamento tipo de Convivencia Escolar, Mineduc 2010.

Ley 20.207, de delitos sexuales.

Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito y estupefacientes.

Ley 20.609, establece medidas contra la Discriminación.

Ley 20.084, Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente.

Ley 20,066, Ley Sobre Violencia Intrafamiliar

C.- MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO SANTA ISABEL DE HUNGRÍA

TITULO I: DE LA DEFINICION DEL ESTABLECIMIENTO

Art. N° 1. El Colegio Santa Isabel de Hungría, como Institución dependiente de la Congregación Religiosa

Hermanas Franciscanas Cooperadoras Parroquiales es un Colegio Confesional Católico, inspirado en los principios educacionales de sus Pastores y de la propia Congregación Franciscana. .

Art.N° 2. El Manual de Convivencia del Colegio será difundido a través de su página web (www.sih.cl) y en la

Agenda Escolar. Además, es abordado en sus puntos principales, por el profesor Jefe, el primer día de clases en la hora de Orientación y a los Padres y Apoderados en la primera reunión de curso. Se deja la evidencia contra firma de estas actividades.

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2.1. Deberes y Derechos compartidos de la Comunidad Educativa.

Participar en los procesos de construcción y actualización de la Política de Convivencia Escolar.

Participar en la elaboración, actualización del Manual de Convivencia Escolar

Participar en la formulación del Plan de Gestión Anual de la Convivencia Escolar, y comprometerse en su implementación.

Cuidar la Convivencia Escolar y comunicar las situaciones que la dañen, a través, de los procedimientos, canales e iniciativas que se establezcan en la Comunidad Educativa, colaborando en la búsqueda de soluciones justas, formativas y el respeto y dignidad de los afectados.

2.2. Deberes y Derechos de Los Asistentes de la Educación

Colaborar de manera responsable y participativa con la labor que ejerce diariamente el profesor

Realizar sus funciones con responsabilidad y cumplir con todas las actividades del cargo

Reconocer sus funciones con responsabilidad y cumplir con todas las actividades del cargo

Tener lealtad con los principios y valores de la comunidad educativa

Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela

Brindar trato adecuado a los distintos actores del establecimiento en su labor de facilitadores de la información pertinente. DERECHOS:

Ser considerados como parte fundamental dentro del proceso educativo

Participar en los procesos de capacitación y formación

Recibir información oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol

Ser escuchados y respetados como personas y en sus labores de acuerdo a su cargo

Participar en las actividades de la comunidad educativa.

Recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar

Ser legitimados como un igual frente a los demás

Recibir apoyo e indicaciones que orienten su quehacer

Contar con un espacio de autocuidado

2.3 Deberes y Derechos de los Docentes DEBERES:

Entregar una educación de calidad, que incorpore la formación para la convivencia.

Ser agentes de formación y cambio, llevando a cabo una mediación pedagógica en todos los ámbitos.

Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus opiniones

Actualizarse en la nueva formación para las demandas actuales.

Entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia a las instancias que corresponda.

Cumplir con sus obligaciones académicas y acciones educativas, dando el ejemplo en el cumplimiento de horarios, tareas y actos.

Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías acordes a los niños que tiene en el aula, que les permita desarrollar habilidades para convivir con otros.

Informar y difundir las orientaciones y valores que inspiran la convivencia escolar con los alumnos y sus apoderados.

Desarrollar una relación cercana y de conocimiento de los estudiantes, como agentes de formación integrales para ellos.

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Ser autocrítico, positivo y proactivo

Cultivar las prácticas de trabajo en equipo y de colaboración entre sus pares y con sus alumnos. DERECHOS:

Ser respetados, escuchados, y recibir buen trato por todos los estamentos educativos como personas y profesionales de la educación

Recibir perfeccionamiento, actualización permanente, coordinada desde UTP, especialmente sobre lo curricular, así como también las políticas educativas.

Recibir formación oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los/as estudiantes.

Ser considerada su opinión en la toma de decisiones que afecten a toda la comunidad educativa.

Contar con las horas necesarias para planificar y preparar los materiales necesarios para entregar clases de calidad y con metodologías y apropiadas, para abordar la convivencia desde el currículo.

Participar en procesos formativos de autocuidado y contar con espacios para desarrollarlos.

Desarrollar su actividad pedagógica en un clima de respeto mutuo.

2.4 Deberes y Derechos del Director: DEBERES:

Conducir y velar por el buen funcionamiento del establecimiento en todos sus ámbitos.

Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los actores de la comunidad escolar y entre estamentos.

Cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todos los estamentos.

Informar oportunamente a las autoridades que competa de acontecimientos relevantes de la escuela, que afecten la convivencia escolar.

Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.

Organizar y liderar a todos los estamentos del colegio para que se desarrolle un trabajo colaborativo en favor de construir una nueva cultura de convivencia.

Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa. DERECHOS:

Ser escuchado y respetado en su cargo y funciones, así como en su calidad de persona.

Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar y participar en su construcción al interior de su comunidad escolar.

Participar constantemente en actividades de formación y tener un acompañamiento que le permita la reflexión y la retroalimentación.

Modificar o adaptar, de acuerdo al ámbito de competencias, el medio escolar a las características propias de sus estudiantes.

Tomar decisiones en coherencia con las políticas educacionales vigentes, de acuerdo al PEI de la comunidad educativa y siempre basadas en las normativas definidas en el Manual de Convivencia Escolar.

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TITULO II: DE LA NORMATIVA GENERAL PARA LOS ALUMNOS (AS)

Art. Nº 3. De las conductas exigidas en el área de la fe cristiana

3.1Los alumnos matriculados en este colegio, asumen su responsabilidad de participar en un colegio católico; deben cuidar y respetar en el colegio los objetos, lugares y actividades destinadas a la oración y al culto (Capilla, Rincón de la Fe, Símbolos Sagrados, Retiros Espirituales, Oración Diaria, Eucaristías comunitarias y de curso). 3.2 Respetar las actividades y trabajos que se generan en la clase de Religión. 3.3 Para quienes lo soliciten, participar en la preparación ofrecida en el marco formativo del colegio cuya intencionalidad explícita es otorgar los sacramentos.

Art. Nº 4.Del comportamiento en sus relaciones humanas y con el entorno ambiental. Se exige expresamente a todos los alumnos(as). 4.1Respetar la verdad; decirla toda, buscarla siempre. 4.2 Cuidar el buen vocabulario y las expresiones entre sus pares y con los adultos. 4.3 Hacer uso del diálogo como el recurso principal para enfrentar problemas de la convivencia diaria, tanto con sus compañeros como con otros alumnos(as), profesores(as) y demás miembros de la comunidad. 4.4 Respetar los acuerdos de acción en el Consejo de Curso y el Centro de Alumnos cuando se hubieren tomado en consenso con el Equipo de Gestión. 4.5Colaborar pronta, oportuna, responsable y ordenadamente con el aseo de su sala. 4.6Respetar los ambientes y permitir que se desarrollen las actividades en silencio cuando así se han planificado, en actividades tales como: rendición de pruebas, interrogaciones, oración de inicio y término de la jornada. 4.7 Valorar el alimento del que disponen, evitando su desperdicio. 4.8 Respetar la privacidad de los demás compañeros en cuanto a la información personal. 4.9 Mantener y respetar los derechos y la no discriminación de los alumnos que pudiesen ser afectados con el VIH.

Art. Nº 5. De la Presentación Personal: 5.1Uso obligatorio y completo del uniforme que a continuación se indica:

Damas:

-Falda escocesa institucional, 5 centímetros sobre la rodilla. -Polera institucional. -Calcetas y/o pantys de color gris. -Suéter gris institucional con insignia. -Zapatos negros. -Cabello largo limpio, sin teñido y tomado con colets azul, negro o burdeo. -De Pre Kínder a 4º Básico, delantal de cuadrillé rosado. -Prohibido el uso de piercing y expansiones.

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En invierno:

-Pantalón de tela o cotelé azul marino, a la cintura, recto (No pitillo), desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. -Parka azul, negra o gris.

Varones:

-Pantalón gris de tela, a la cintura, recto (No pitillo) -Polera institucional. -Suéter gris institucional con insignia. -Zapatos negros. -Calcetín gris. -Los jóvenes deben asistir al Colegio afeitados. -Cabello corto, sin melenas, orejas descubiertas y sin teñidos. -Sin piercing. -De Pre Kínder a 4º Básico, cotona beige. -Prohibido el uso de piercing y expansiones

En invierno:

-Parka azul, negra o gris. -Gorro, guantes y bufanda color azul marino y/ o gris.

5.2 Para la clase de Educación Física:

-Short color gris; las damas pueden reemplazarlo por calzas de color gris. -Polera color gris (aparte del uniforme). -Calcetas de color blanco. -Buzo del colegio. -Zapatillas azules, negras o grises, de un solo color.

5.3Se establecen salvedades a los puntos anteriores si es solicitado por el Centro de Alumnos en actividades recreativas previamente autorizadas por la dirección del Colegio. 5.4En el caso de las alumnas embarazadas, si la situación así lo ameritara.

Art. Nº 6. De la Asistencia y Puntualidad:

6.1 El Establecimiento está abierto desde las 07: 30 horas de lunes a viernes. Por lo tanto, el alumno (a) podrá ingresar al Colegio a las 07:30 A.M. o a las 13:15 P.M., según la jornada que corresponda. 6.2La asistencia a clases es obligatoria. 6.3 Todo alumno debe llegar puntual a la hora de ingreso establecida por el colegio, hasta las 7:55 A.M. jornada de la mañana y 13.30 P.M. jornada de la tarde. Inspectoría permitirá el ingreso de alumnos atrasados sin justificación hasta las 8:30 A.M. y en la tarde hasta las 14.00 P.M.; luego de ese horario el alumno debe presentarse acompañado de su Apoderado(a), el cual deberá acreditar las siguientes justificaciones: certificado médico, certificado de atención médica, dental, psicológica, etc. Además deberá firmar el registro de ingreso. 6.4 En el registro de asistencia posterior a las 9:00 A.M., el alumno(a) para efectos de porcentaje quedará ausente (aun cuando en el libro de clases quedará ingresado en la hora respectiva).

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6.5 Cada vez que el alumno(a) llegue atrasado(a) será registrado en Inspectoría y, por tercera vez, se le citará al apoderado para informar sobre la situación y firmar su justificación. Por ningún motivo los alumnos serán devueltos a sus hogares. 6.6Toda inasistencia debe ser justificada por el Apoderado, mediante la Agenda Escolar. Si el Apoderado justifica personalmente quedará registrado en Inspectoría. 6.7La justificación de la inasistencia causada por enfermedad con atención médica, debe ser presentada junto con el Certificado Médico, inmediatamente después que comience a faltar. 6.8 Los certificados médicos deben ser entregados en Inspectoría en un plazo de 48 horas desde el inicio de la licencia, los cuales serán recepcionados a contrafirma por un Inspector, quedando registrado en el cuaderno asignado por Inspectoría. 6.9Para ser promovido de curso, el alumno debe cumplir con un mínimo de 85% de asistencia a clases durante el año escolar. 6.10El retiro del alumno, durante la jornada de clases, deben ser realizados por el Apoderado y por causas justificadas. Además, Inspectoría debe retirar al alumno de la sala de clases y registrar la salida con firma en el libro correspondiente, previa autorización de los profesores con quienes el alumno(a) tenga actividades ese día. 6.11 La ausencia a clases, estando el alumno presente en el establecimiento, será sancionada como falta grave. 6.12 Protocolo sobre Retiro de Alumnos: Por razones de orden y seguridad, el alumno sólo podrá ser retirado durante la jornada de clases, en caso de extrema necesidad, por el Apoderado y, en casos muy especiales, por algúnfamiliar previamente autorizado por éste. El retiro durante la jornada escolar se efectuará “sólo durante los recreos y hora de almuerzo” y deberá ser registrado en el libro de retiro y firmado por el Apoderado. No se aceptarán las autorizaciones telefónicas ni por escrito. El Apoderado debe avisar al Profesor Jefe, Profesor de Asignatura y a Inspectoría, con al menos un día de anticipación o, en caso muy excepcional, al inicio de la jornada de clases, del retiro del alumno justificando el motivo de éste. 6.13 Sobre Entrega de Materiales: La Responsabilidad es un valor que está en la conciencia de las

personas que permite reflexionar, administrar, orientar y valorar la consecuencia de sus actos. A

través de la familia se puede reforzar y hacer más consciente este valor en el estudiante. Una de

las medidas que el colegio ha determinado para fomentar el sentido de responsabilidad en el

educando es:

NO SE PERMITIRÁN INGESOS DE TRABAJOS, MATERIALES, COLACIÓN, DURANTE LA JORNADA

ESCOLAR, “SÓLO DURANTE LOS RECREOS”.

“ES IMPORTANTE EL APOYO DE LA FAMILIA EN RESPETAR ESTA NORMA QUE GENERARÁ UN

GRAN VALOR A FUTURO.”

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TITULO III: DE LAS NORMAS Y CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA

Art. N° 7.Es deber de los alumnos(as) cuidar el mobiliario y todos aquellos elementos que forman parte de la infraestructura y que propician un adecuado desarrollo de las actividades internas.

Art. N° 8. Deben abandonar las salas durante los recreos, como así también en planes de contingencia por

evacuación. Al término de la jornada deben retirarse o ser retirados(as) del colegio con un margen de 15 minutos.

Art. N° 9.El uso de los laboratorios, biblioteca y otras dependencias distintas a las salas de clases, es de

responsabilidad del adulto que solicita la dependencia, y los alumnos(as) deben mantener una conducta adecuada al lugar en que se encuentren.

Art. N° 10.El daño a la infraestructura y mobiliario será sancionado según la norma de este Manual, y se

considerará una falta muy grave. Art. N° 11.En caso de robo, pérdida o sustracción de bienes de la institución, será denunciado a la autoridad

competente, previa intervención y mediación del Comité de Sana Convivencia, quedando registro en el libro de actas que esta unidad dispone para los usuarios.

TITULO IV: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS (AS)

Art. N°12. Todos los alumnos(as) tienen los siguientes derechos:

12.1Ser tratados como personas, con dignidad y respeto, categorías que emanan de su condición de hijos de Dios. 12.2 Ser escuchados por todo el personal del establecimiento, con el fin de exponer sus problemas y/o puntos de vista, a través del conducto regular en forma clara y respetuosa. 12.3Conocer oportunamente las observaciones que los profesores le colocan en su hoja de vida y las notas que registran en las asignaturas (no superior a quince días) 12.4Ser informado oportunamente acerca del calendario de evaluaciones. Conocer los puntajes, la corrección y la escala de evaluación utilizada en el instrumento usado, disponiendo de él, para su verificación.

Convención de los Derechos del Niño: En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que se rige por cuatro principios fundamentales, que a su vez guían nuestra legislación:

No discriminación: El niño no deberá sufrir discriminaciones por raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social, casta o discapacidad.

El interés superior del niño: Las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarla de la mejor manera posible.

Supervivencia, desarrollo y protección: Las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su pleno desarrollo, tanto físico como social.

Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que les afecten, y que

sus opiniones se tomen en cuenta.

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12.5 Solicitar entrevista, ya sea con el profesor jefe o de asignatura en una fecha y hora que este determine, según su horario de atención de alumnos. 12.6 Desarrollar su trabajo escolar en un ambiente apropiado para ello, libre de interrupciones, ruidos, limpio, bien iluminado y bien implementado. 12.7 Hacer uso adecuado de los beneficios que ofrece el colegio, de acuerdo a los reglamentos internos que norman su uso: Biblioteca, Taller de Computación, Talleres de Asignaturas (Ciencias, Tecnología y Artes), becas, recinto deportivo, videos, etc. 12.8Recibir una enseñanza de calidad que esté acorde con el nivel y tipo de establecimiento.

12.9 Elegir y /o ser elegidos como representantes de las organizaciones estudiantiles, de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento (Curso de liderazgo dado por el colegio, para ser parte del Centro de Alumnos). 12.10 Ser acogidos(as) y escuchados(as) por sus profesores(as) en los momentos en que solicitan apoyo para aprender y clarificar sus dudas y problemas. 12.11 Si por algún motivo justificado el alumno o alumna debe finalizar anticipadamente el año escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro. En el caso de falta de notas en algún sector o subsector o asignatura, se le repetirá la del primer semestre, de acuerdo a lo que establece la normativa.

TITULO V: DE LAS NORMAS SOBRE ALUMNAS EMBARAZADAS

Art. 13. Frente a una alumna embarazada se autorizará asistencia de la misma a clases hasta que la salud se lo permita. Además, en caso de retiro anticipado, se le aplicará el mismo procedimiento del artículo anterior. Se le otorgará permisos para controles médicos y cuidados especiales cuando lo requiera; flexibilidad en sus horarios en cada etapa de su desarrollo del embarazo presentando carnet de salud o certificado médico toda vez que se ausente por motivos de su embarazo. 13.1 Deberá contar con un adulto responsable como Apoderado al igual que cualquier alumno(a). Así también, la Orientadora del Colegio asumirá de manera especial el acompañamiento de la menor. 13.2Contará con permisos especiales para concurrir al baño y en recreos se le otorgará facilidades para concurrir a la biblioteca u otras dependencias que favorezcan su cuidado. 13.3 Los períodos de amamantamiento deben estar estipulados conforme a un acuerdo escrito presentado al Director, fijando horarios.

TITULO VI: DE LOS ALUMNOS (AS) EXTRANJEROS (AS).

Art. 14.Tendrán un trato digno todos y cada uno de los alumnos (as) extranjeros (as) en igualdad de condiciones

que el resto del alumnado.

14.1 Se le otorgará facilidades de acceso a la cultura, al idioma español, a la historia y costumbres de nuestro país.

14.2Si un alumno(a) manifiesta sentirse discriminado(a), el Comité de Sana Convivencia Escolar asumirá la mediación favoreciendo la plena integración.

14.3Si algún miembro de la comunidad educativa es sorprendido discriminando, se considerará como falta muy grave.

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TITULO VII: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS(AS)

Art. N° 15. Los deberes generales implican las siguientes conductas:

15.1Las comprendidas en los artículos Nº2, Nº3 Y Nº4de este reglamento. 15.2Portar diariamente el pase escolar y la agenda de comunicaciones. 15.3 Cooperar activamente con la mantención del aseo y ornato, especialmente en las dependencias ocupadas por ellos como: salas de clases, de video, de computación, laboratorio, biblioteca, gimnasio, servicios higiénicos. 15.4Mantener, en todo momento y lugar, una presentación personal, modales, lenguaje y comportamiento adecuados. 15.5El alumno debe asegurarse de ir al baño durante los recreos para no interrumpir las clases, ya que, no habrá permiso para estos efectos, excepto con certificado médico. 15.6No portar joyas, dinero, teléfonos celulares en horas de clases o cualquier otro elemento electrónico. 15.7Utilizar los recursos tecnológicos y computacionales del establecimiento en armonía y coherencia con los principios de humanidad y fe cristiana que sustentan el proyecto educativo católico del colegio. 15.8 Responsabilizarse de sus objetos personales. 15.9 El colegio, no se responsabiliza, por el extravío o hurto de especies. 15.10 Respetar el derecho a la propiedad privada dentro y fuera del colegio. 15.11Participar con respeto y actitud digna en las actividades cívicas, religiosas y culturales del colegio.

Art. N 16.Los deberes y exigencias específicos del comportamiento en el aula y en actividades de evaluación. Todos los alumnos(as) deben:

16.1Ingresar puntualmente a la sala al inicio de cada período de clases. 16.2Permanecer en la sala de clases hasta el toque del timbre y sólo salir temporalmente de ésta con la autorización del profesor(a). 16.3 Respetar a sus compañeros(as) cuando éstos sean interrogados o estén dando un aporte al desarrollo de la clase. 16.4Mantenerse en el puesto asignado por el profesor jefe en el aula. 16.5Mantener sus útiles escolares en orden: cuadernos, textos y trabajos bien presentados e identificados con su nombre y curso. 16.6 Mantener la sala ordenada y limpia para la siguiente hora de clases. 16.7Traer las tareas y útiles requeridos por el profesor o por acuerdos de curso para el normal desarrollo de las actividades, según corresponda. 16.8Anotar personalmente en su agenda, las pautas de los trabajos a realizar, las fechas de las evaluaciones, sus calificaciones parciales obtenidas y comunicar oportunamente a su apoderado.

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16.9Cumplir con los plazos asignados para la rendición de pruebas y entrega de trabajos. Art.N° 17. Es deber de cada Apoderado solicitar entrevista con el profesor jefe o de asignatura para informarse

sobre el estado de su pupilo(a).

TITULO VIII: DE LOS ALUMNOS(AS) DERIVADOS A PSICOPEDADOGÍA

Art. Nº 18. Los alumnos del primer y segundo ciclo básico que, a través de su profesor, sean derivados a atención psicopedagógica, tienen la obligatoriedad de asistir a las sesiones evaluativas y el período tope para esta derivación será hasta el 1 de agosto de cada año.

18.1 Los alumnos que necesiten o ameriten una evaluación diferenciada deberán presentar los

certificados de los profesionales correspondientes y serán evaluados por la Unidad Técnico Pedagógica, que consigna el reglamento de evaluación diferenciada.

18. 2 Si se considera necesario que el alumno(a) sea evaluado por otro profesional, el Apoderado debe

entregar el informe respectivo al profesional del establecimiento que lo solicite (Profesor Jefe, Psicopedagogo(a), Orientador(a), etc.).

Art. Nº 19. Si se considera que el alumno (a) debe ser integrado a un grupo diferencial, su asistencia regular a

todas las sesiones programadas, es de carácter obligatorio. Art. Nº 20. Si las inasistencias a grupo diferencial son reiteradas, el Apoderado será citado y tendrá obligatoriedad

de asistir a justificar o explicar los motivos de dichas inasistencias. En caso de persistir en las inasistencias el Colegio le negará el beneficio para el año siguiente.

Art. Nº 21. El Apoderado que no permita que su pupilo(a) cuente con apoyo diferencial dentro del Colegió, deberá

firmar renuncia a psicopedagogía y tendrá obligatoriedad de contar con tratamiento externo, acreditando con informe respectivo del profesional competente, durante el año escolar (inicio del año, fin del primer semestre, fin del segundo semestre).

Art. Nº 22. El alumno(a) de grupo diferencial que no haya cumplido con a lo menos el 80% de la asistencia durante

el año escolar, quedará fuera del apoyo psicopedagógico para el año siguiente. Art. Nº 23. El abandono del tratamiento psicopedagógico, otorgado gratuitamente por el colegio y, con la

consecuencia de escaso o nulo avance escolar, es de exclusiva responsabilidad del Apoderado(a) quien deberá asumir el tratamiento respectivo de manera externa.

TITULO IX: DEL REGISTRO DE OBSERVACIONES

Art. 24. Las observaciones son de dos tipos:

- Positivas: Corresponden a un hecho en que el alumno(a) manifiesta expresamente una conducta coherente con los valores del colegio ante sus pares, docentes, asistentes de la educación, apoderados y autoridades del establecimiento. - Negativas: Corresponden a un hecho en que el alumno(a) contradice en su conducta formalmente los objetivos, valores o principios básicos del Colegio ante sus pares, docentes, asistentes de la educación, apoderados y autoridades del establecimiento.

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Art. Nº25. Las observaciones positivas pretenden estimular la manifestación de acciones positivas y serán registradas como sigue:

-Registro por escrito en el libro de clases. -Felicitación verbal o escrita por un profesor, inspectoría, o docente directivo, a través de una tarjeta o una carta.

Art. Nº 26. Observaciones positivas más frecuentes pueden ser: -P1.- Es responsable y cumplidor(a) de sus obligaciones. -P2.- Es trabajador(a) y esforzado(a). -P3.- Es ordenado(a). -P4.- Cuida el material del colegio y de las personas. -P5.- Tiene muy buena asistencia. -P6.- Es alumno(a) veraz, honesto(a) y honrado(a) en su lenguaje y acción. -P7.- Tiene muy buena presentación personal. -P8.- Es respetuoso(a) con sus compañeros(as) y profesores(as). -P9.- Ayuda frecuentemente a sus compañeros(as). -P10.- Siempre participa en actividades escolares. -P11.- Es creativo(a) y realiza espontáneamente sus trabajos.

Art. Nº 27. Las observaciones negativas se clasifican en: faltas leves, graves y muy graves. Tienen como objetivo

el detectar oportunamente comportamientos académicos o sociales que pudieran dañar al educando y perturbar su proceso de desarrollo personal.

Se entiende por «falta» cualquier comportamiento individual o colectivo que dificulte o entorpezca el proceso educativo o la convivencia escolar, ya sea en el orden moral, religioso, social, como en el pedagógico y/o disciplinario.

Definición de Falta Leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o sicológico a otros miembros de la comunidad.Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el protocolo de convivencia.

Definición Falta Grave: Actitudes o comportamiento que alteren la convivencia y vayan contra la integridad sicológica de otros miembros de la comunidad y del bien común, así como las acciones deshonestas que afecten la Convivencia Escolar.

Definición Falta Muy Grave: Actitudes o comportamiento que alteren la convivencia y que vayan contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo o constituyan delito.

Art, Nº 28.En orden de su gravedad las observaciones negativas consideradas faltas leves, más frecuentes pueden

ser: (Explicitar sanciones de acuerdo a edad y etapa de desarrollo) -L1) No asume sus responsabilidades en el grupo o en el curso. -(L2) Molesta a sus compañeros(as) profesor (a) u otro miembro de la comunidad educativa. -(L3) Critica negativamente y sin fundamentos a las personas o a las acciones educativas. - (L4) No se integra a las actividades de su curso. -(L5) No utiliza la agenda del colegio para las comunicaciones. -(L6) Se presenta sin su uniforme completo. -(L7) Ingresa a sala de profesores sin autorización. -(L8) Presenta tres atrasos dentro del año.

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-(L9) Se presenta a clases sin elementos de trabajo una vez. -(L10) Ingiere alimentos o bebidas en la sala, biblioteca y/o laboratorios del establecimiento durante el desarrollo de las actividades educativas. En el caso de dieta especial, por prescripción médica, se debe dejar estipulado en su hoja de vida, con certificación médica.

Las sanciones para las faltas leves serán, según edad y etapa de desarrollo:

-Reflexión Fraterna, diálogo individual o grupal. -Amonestación verbal (Para todos los alumnos/as). -Amonestación escrita (Para todos los alumnos/as). -Toma conocimiento Apoderado. -Reflexión Pedagógica -Reflexión Comunitaria -Las faltas leves reiteradas a la tercera vez se transforman en graves.

Art. Nº 29.En orden a su gravedad, las observaciones negativas consideradas graves, más frecuentes pueden ser:

-(G1). Presenta seis atrasos dentro del año. -(G2). No acata órdenes e instrucciones de los profesores. -(G3). Falta a pruebas o interrogaciones sin justificación. -G4). Llega atrasado(a) a clases, estando en el colegio. -(G5). Falta a clases sin conocimiento de su Apoderado. -(G6). Fuma en los alrededores, a menos de 100 metros, del establecimiento. -(G7). El alumnofalta al colegio sin justificación médica o del Apoderado. -(G8). Se presenta a clases, por segunda vez, sin elementos de trabajo. -(G9). Ingiere alimentos o bebidas en la sala, biblioteca y/o laboratorios del establecimiento durante el desarrollo de las actividades educativas, pese a una primera advertencia. -(G10). Se expresa con lenguaje y modales groseros al dirigirse a otros. -(G11). Ausentarse de la clase estando en el colegio.

-(G12). Realiza en clases actividades que no corresponden a ella. -(G13). Incumplimiento del artículo N° 2 del presente Manual: no firmar toma de conocimiento de Manual de Convivencia, tanto Apoderado como alumno. -(G14).Las demostraciones físicas y afectivas de parejas que sean inadecuadas y que interfieran con un ambiente de respeto hacia sus pares y hacia la comunidad. -(G15). Se presenta, por sexta vez, sin su uniforme completo dentro del año. -(G16). Ausencia del apoderado a citaciones efectuadas por el docente, dirección o algún profesional que esté involucrado en la formación del educando. -(G17).Corre, juega, grita en lugares de trabajo, interfiriendo el desarrollo de las actividades educacionales.

Las sanciones para las faltas graves serán:

-Registro en el libro de clases. -Amonestación escrita (Para todos los alumnos/as). -Comunicación al apoderado (Para todos los alumnos/as). -Citación al apoderado (Para todos los alumnos/as). -Reflexióncomunitaria. - Reflexión Pedagógica. -Derivación a Orientación y/o especialista. -Si es necesario se discutirá el caso, en Consejo de Gestión o con los integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar. -Las faltas Graves reiteradas, a la tercera vez, se transforman en MUY GRAVES.

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Art. Nº 30. Serán consideradas faltas MUY GRAVES las siguientes conductas:

-(MG1). Adulterar o falsificar los libros de clases, justificativos u otros documentos. -(MG2). Rayar en los delantales, cuadernos, muros, baños. -(MG3). Levantar y sostener acusaciones falsas. -(MG4). Amenazar con mensajes a través de terceros. -(MG5). Sustraer dinero y objetos ajenos a cualquier miembro de la comunidad. -(MG6). Amenazar y/o agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa (adulto-estudiante/ estudiante-adulto) ya sea física, verbal, gestos físico-corporales, escrita o por cualquier medio audiovisual (celulares, internet, fotolog, Whatsapp, liney redes sociales). -(MG7).Ningún alumno(a) está autorizado a grabar imágenes dentro del establecimiento, y menos aún a subirlas a la web sin autorización de la Dirección o de los encargados de la Convivencia Escolar. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta MUY GRAVE, y su responsabilidad involucrará a todos los que en ella participen, grabando y/o prestándose a la filmación, al igual que quienes la suban a la web, según la reglamentación de convivencia vigente.En el mismo orden de cosas, también atenta contra el respeto a los demás, el enviar mensajes injuriosos o groseros por cualquier medio de comunicación (internet, celulares, oral o escrito u otra vía tecnológica). -(MG8).Utilizar los servicios de informática e Internet, en el establecimiento, para objetivos incompatibles con los propiamente educativos, tales como: bajar páginas de contenido pornográfico, obscenos, que afecten la dignidad de la persona. - (MG9). Utilizarcualquier tipo de aparato tecnológico y electrónico en clases como: celulares, cámara, tablets, notebook, etc, sin autorización del profesor. -(MG10). Entorpecer, en forma organizada y preconcebida, el normal desempeño de las clases. -(MG11). Abandonar el establecimiento, sin autorización, antes que termine la jornada. -(MG12). Dañar o destruir objetos, implementos o dependencias del colegio. -(MG13). Participar en actividades que interfieran el normal desarrollo del quehacer educativo del establecimiento, tales como: paralización de actividades dentro del establecimiento, manifestaciones fuera de conducto regular, toma del establecimiento educativo, etc. -(MG14). Presentar nueve atrasos o más dentro del año. -(MG15).Asistir al establecimiento, por novena vez, sin su uniforme completo. -(MG16). Fumar en recintos del colegio. -(MG17). Todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de algún profesional o asistente de la educación.

Art. N°31. Situaciones especiales:

31.1Portar, consumir, suministrar, vender e intercambiar, alcohol, drogas o cualquier tipo de sustancia considerada como droga en la Ley de la República Nº 20.000, en las dependencias del establecimiento, alrededores o lugares en que los(as) alumnos(as) se encuentren representando al colegio. 31.2No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en el colegio, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley N°19.419.

31.3No está permitido el consumo, venta, ni posesión de psicofármacos dentro del colegio ni fuera de él, en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por éste, exceptuando a las personas que, por tratamiento médico controlado (con receta), tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo en el colegio para su salud. Esta situación se debe informar al profesor jefe.

31.4 Portar armas de cualquier tipo o elemento que puedan dañar la integridad física de las personas.

31.5Ante situaciones en que se infrinja la Ley Procesal Penal Juvenil, los Directivos del Colegio informarán, en primer lugar, a sus Padres o Apoderado y, posteriormente a Carabineros de Chile.

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Art. N°32. Sanciones para las faltas MUY GRAVES y situaciones especiales. De acuerdo a la gravedad o reiteración se aplicarán las siguientes sanciones:

-Suspensión de clases hasta tres días (Para todos los alumnos/as). -Comunicación al apoderado (Para todos los alumnos/as). -Pago de los daños ocasionados (Para todos los alumnos/as). -Carta de compromiso (Para todos los alumnos/asy apoderados/as del colegio). -Cambio de curso si procede (Para todos los alumnos/as). -Se requisarán los aparatos tecnológicos u electrónicos, registrando en el Libro de Constancia y Hoja de Vida del alumno, si es primera vez el Apoderado tomará conocimiento y podrá retirar el aparato desde que se produce el evento; si es por segunda vez, tomará conocimiento el apoderado y podrá retirar el aparato al término del año escolar. -Las faltas establecidas en el artículo N° 30 (MG6) de adulto a estudiante y de estudiante a adulto, deberán ser denunciadas a Carabineros o al plan cuadrante y constatar lesiones en el centro asistencial correspondiente. -El “Comité de Sana Convivencia Escolar” investigará los hechos y de acuerdo a los resultados, tomará las medidas pertinentes. -El apoderado deberá informar al colegio, en caso de efectuar una denuncia, entregando una copia de ésta a Inspectoría.

TITULO X: DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES

Art. N°33. Sin perjuicio, de que frente a las faltas que ocurran corresponderán sanciones proporcionales, éstas se determinarán de acuerdo a la gravedad de los hechos, la participación del alumno(a) implicado en ellos, la edad y nivel escolar de los participantes y los antecedentes que habrá que investigar frente a cada hecho puntual. El profesor(a) al dejar registrada la anotación, deberá tipificarla con las letras: L, si es Leve, G, si es Grave o MG, si es Muy Grave.

La Dirección del Colegio, en conjunto con el Equipo de Gestión, el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar podrá suspender de las actividades lectivas a los alumnos (as) que atenten contra los principios fundamentales de la Institución, creando para ellos un calendario de pruebas especial.

No obstante, el presente reglamento fija un procedimiento general, el que se presenta a continuación:

33.1 Frente a las faltas leves a la disciplina, o aquellas que se presentan por vez primera, corresponderá la amonestación escrita en el registro de observaciones del libro de clases y la toma de conocimiento del apoderado.

33.1.1 En el caso de los alumnos (as) de Pre Básica y I Ciclo Básico, es el Apoderado quién tomará conocimiento de las faltas y sanción, a su vez será el responsable de generar medidas que permitan corregir la acción cometida.

33.2Frente a las faltas graves, corresponderá amonestación por escrita en el registro de observaciones del libro de clases y toma de conocimiento del Apoderado de la sanción aplicada al alumno.

33.3De incurrir el alumno(a) en alguna falta muy grave, será inmediatamente, comunicado a su apoderado informando los acontecimientos y, se derivará al Comité de Sana Convivencia Escolar, para determinar las acciones a seguir.

33.4 Frente a una falta, no tipificada con claridad en el Manual de Convivencia, se aplicará medidas reflexivas tanto pedagógicas como fraternas, de acuerdo a resolución tomada junto al Comité de Sana Convivencia Escolar y Consejo de Gestión, si así lo amerita.

33.5El establecimiento tiene la facultad de suspender la Licenciatura de un estudiante de Octavo Básico o Cuarto medio en caso de incurrir en faltas muy graves que dañen la Convivencia Escolar, lo cual será demostrado con la evidencia respectiva.

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33.6Se utilizará la “MediaciónEscolar” como herramienta de contención y resolución de los conflictos, que se presenten entre los alumnos(as), profesores y apoderados. La dirección del Colegio citara a las partes involucradas para que a través del diálogo se resuelva la problemática.

33.7 Los alumnos que presentan reiterados atrasos, pese a haber tomado las medidas disciplinarias correspondientes, faculta al establecimiento a realizar la derivación a la OPD, por posible vulneración de derechos a la educación.

33.7.1 Los alumnos que presentan ausencias reiteradas, sin debida justificación por su apoderado, faculta al establecimiento a realizar la derivación a la OPD, por posible vulneración de derechos a la educación.

33.8 Acciones Disciplinarias Reflexivas

Reflexión Fraterna: El Profesor Jefe(a), de Asignatura, Orientador(a), Psicólogo(a) o Inspector(a) General reflexiona con el estudiante a través del diálogo fraterno sobre dificultades que generan su actitud y/o acciones que perturban el trabajo escolar. Es una advertencia, un compromiso de parte del alumno(a) que quedará registrado en su hoja de vida, para enmendar su falta. Si es necesario dará disculpas públicas o individuales.

Reflexión Pedagógico: El Profesor Jefe(a), de Asignatura, Orientador(a), Psicólogo (a) o Inspector (a) General, (a) entregará al alumno(a) guía, lectura u otro instrumento que aporte al desarrollo intelectual del alumno. De acuerdo a la falta, se puede dar como tarea al alumno(a) que haga un trabajo de disertación de algún valor que tenga coherencia con lo cometido y deba reflexionar. Dicho trabajo lo presentará en la hora de orientación. Reflexión Comunitario: El Profesor Jefe(a), de Asignatura, Orientador(a), Psicólogo(a) o Inspector(a) General, establecerá de acuerdo a la falta cometida por el alumno(a), tarea o trabajo que permita aportar en forma solidaria a la comunidad educativa, confección de diario mural, apoyo en actividades pastorales, orientación, biblioteca, mantener el aseo y orden de su sala de clases, etc. Tanto las acciones Correctivo Comunitario como Correctivo Pedagógico se podrán aplicar en una hora extraordinaria después de terminar la jornada escolar, comunicando, con anticipación, al apoderado vía telefónica y a través de comunicación. *La no renovación de matrícula por repitencia estará sujeta a las vacantes del curso para el año siguiente y a la normativa legal vigente (Para todos los alumnos/as), ya que ella no corresponde a una medida disciplinaria.

TITULO XI: DEL PROTOCOLO DE SALIDAS A TERRENO

Art N°34.Cualquier salida de alumnos(as) fuera del establecimiento debe ser planificada e informada con un mes de anticipación al Jefe de UTP por la persona que se hará responsable de dicha salida, que puede ser pedagógica, pastoral o recreativa en horario de clases. El mismo Jefe de UTP informará al Departamento Provincial respectivo con la debida antelación.

34.1La salida a terreno debe ser informada y autorizada por escrito por el Apoderado, la que quedará archivada en Inspectoría. No se aceptarán autorizaciones vía telefónica.

34.2 El Colegio proveerá y/o supervisará que el transporte, utilizado para traslado de alumnos(as), cumpla con la normativa vigente para todas aquellas actividades autorizadas por la Dirección.

34.3 El Colegio no promueve, no autoriza ni patrocina Giras de Estudio ni paseos de curso. Sin embargo, los Padres y Apoderados podrán organizar estas actividades; pero el establecimiento no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier evento producido en estas actividades.

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34.4Se destaca que aquel alumno(a) que en la salida a terreno no actúe con respecto y acate órdenes y normas establecidas por su profesor jefe, o de asignatura, se le sancionará con la no asistencia a la siguiente salida a terreno pedagógica o de desarrollo personal que se realice.

TITULO XII: DE LA DERIVACIÓN AL COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA Y/O ORIENTACIÓN

Art N°35.Todos los casos de alumnos y alumnas que presenten conductas desadaptativas de agresión hacia sus pares u otros miembros de la Comunidad Educativa, serán derivados por el profesor (a) jefe al Comité de Sana Convivencia y cuando éste resuelva, a Orientación. Quienes deben intervenir y mediar las situaciones que están provocando esta conducta.

TITULO XIII: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, DE LA MEDIDA “ABANDONO DE LA SALA”

Art N°36.En aquellos casos, en que el alumno de manera insistente, habiendo previamente sido amonestado e

incluso sancionado, persiste en su mal comportamiento, el profesor(a) podrá pedirle que abandone la sala y permanezca en Inspectoría.

36.1 Al ingresar a Inspectoría, el Inspector(a) encargado deberá comunicarse a la brevedad con el Apoderado de manera que se presente en el establecimiento educacional para informarse del mal comportamiento de su pupilo(a). 36.2Tras informarse de la situación el Apoderado deberá retirar a su pupilo(a) de manera que pueda reflexionar sobre su comportamiento antes de reintegrarse a clases al día siguiente.Esta medida irá acompañada de alguna sanción correctiva pedagógica o comunitaria, de acuerdo a la falta cometida.

TITULO XIV: “INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO DE HORARIOS; ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD”

Art N°37.Se dará incentivo a los cursos que tengan mejor asistencia y puntualidad, desde el 95%, como mínimo.

TITULO XV: DE LA MEDIDA “CITACIÓN DE APODERADOS”

Art N°38. A los alumnos(as) que presenten tres observaciones negativas por faltas graves o muy graves, les será

citado el Apoderado por el Profesor (a) Jefe quien deberá informar, respecto del comportamiento del alumno(a), y señalarles acciones concretas que deben ser tomada para que el comportamiento del alumno(a) sea mejorado. La misma acción, corresponderá, en caso que el alumno presente un deficiente rendimiento.

39. Al término de la cita, el Apoderado deberá firmar hoja de entrevista y el libro de clases, en donde se consigne el o los motivos de la entrevista en detalle y las acciones acordadas.

TÌTULO XVI CANCELACIÒN O NO RENOVACIÒN DE MATRÌCULA

Art. Nº40 La cancelación y no renovación de matrícula de un estudiante se puede dar como una medida extrema, excepcional y última sólo en caso que la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad, debido a graves problemas conductuales, específicamente por haber incurrido en una o más faltas muy graves tipificadas en el Manual de Convivencia Escolar, y que además debe estar de acuerdo con los lineamientos dados por la Superintendencia de Educación Escolar, del Mineduc que regula este tipo de medidas.

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*Ante una falta muy grave, el colegio debe tener conocimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ya que ésta establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales. 40.1En relación a los alumnos con necesidades educativas especiales, el establecimiento educacional tiene la facultad de reubicar a aquellos alumnos, solo en aquellos casos en que los estudiantes, habiendo sido tratados por un equipo multidisciplinario de apoyo, tanto interno (psicólogo, orientador, educador diferencial, y asistente social), como externo al colegio (psiquiatra, psicólogo, neurólogo, entre otros); y pese a haber utilizado variadas estrategias para lograr su óptimo desarrollo cognitivo y emocional, la adaptación con sus pares y su entorno académico no se ha desarrollado en forma exitosa. Por tanto, con el fin de evitar la deserción y decepción escolar, el colegio define la reubicación del alumno en un espacio educativo que le permita al su crecimiento integral de acuerdo a sus características y necesidades. (Todo lo anterior debidamente documentado).

TÍTULO XVII: DE LA EXPULSIÓN Art N°41.Existirá expulsión en los siguientes casos:

-Porte de armas blancas o de fuego de los alumnos(as) -Tráfico de drogas, incluida venta individual.

TITULO XVIII: DE LA INSTANCIA DE APELACIÓN

Art N°42. Frente a las sanciones de las faltas muy graves el alumno(a) podrá apelar por escrito de su situación a la Dirección del establecimiento quien convocará al Consejo Escolar y al Comité de Sana Convivencia, quienes analizarán la situación del afectado(a), proponiendo al Director, medidas pertinentes.

Art N°43. Frente a las medidas de cancelación de matrícula y/ o expulsión, el alumno (a) podrá apelar por escrito al

Director del establecimiento, quién junto al Consejo de Gestión resolverá.

TITULO XIX: DE LAS NORMAS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Art. N°44. El Colegio constituirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, el cual estará integrado por:

-Inspector(a) General. -Jefe de UTP. -Orientador(a). -Coordinador(a) de Psicopedagogía. -Representante Docente. -Representante Centro de Padres. -Presidente(a) Centro de alumnos.

Art. Nº 45. El Comité tendrá como funciones:

1) Velar por la promoción de valores como el respeto, el cuidado personal y la tolerancia dentro de la comunidad educativa. 2) Propiciar el desarrollo de Programas y Campañas contra Acoso Escolar y contra Abuso Sexual. 3) Coordinar con los padres, profesores y demás miembros de la comunidad educativa, para hacer efectiva la denuncia y posterior investigación de casos de Acoso Escolar y Abuso Sexual. Para ello quedará por escrito la situación en el libro del Comité de Sana Convivencia Escolar.

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4) Asignar al profesor de aula la responsabilidad de prevención de acciones de violencia o acoso escolar y de abuso sexual durante su hora de clases, entregando por escrito antecedentes de lo acontecido al Comité de sana Convivencia. 5) Asegurar la vigilancia en patios, pasillos o cualquier dependencia al interior del colegio por los Inspectores(as). 6) Proveer mecanismos expeditos de control del acoso escolar y de abuso sexual y denuncia al Comité de Sana Convivencia, a través de entrevistas personales y confidenciales. 7) Gestionar la presentación de una denuncia o requerimiento de protección al alumno, en el caso de que la familia no sea capaz de garantizar el cuidado y resguardo del estudiante.

Art. Nº 46. Acoso Escolar y Abuso Sexual

Definiciones

46.1 Acoso Escolar: Se define como una relación de abuso entre pares. Implica a lo menos la presencia de cuatro elementos para calificarlo como tal: (a) que se da entre pares; (b) que conlleva una situación de desequilibrio de poder; (c) que es sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación -no una situación aislada-de abuso; y (d) que la víctima o víctimas no tienen posibilidades de salirse de esta situación. 46.2 Abuso Sexual: El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño o niña y un adulto, en el que el menor o la menor es utilizado(a) para satisfacción sexual del adulto. El Abuso Sexual Propio (una acción que tiene sentido sexual; pero que no es una relación sexual y que la realiza un hombre o una mujer hacia un niño o una niña. Que consiste en tocaciones del adulto hacia el menor o la menor o de éstos hacia el adulto, inducidas por él y Abuso Sexual Impropio (exposición de niños y/o niñas a hechos de connotación sexual: exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a la pornografía, etc. 47.“Protocolo de Actuación frente a Situación de Maltrato y Abuso Sexual”: El Colegio llevará a cabo las siguientes medidas de prevención y procedimientos en caso de sospecha o denuncia, que afecten a los alumnos (as): -Denunciar el hecho a un integrante del Comité de sana Convivenciay/o integrante del Equipo de Gestión. -Informar al Director, o la persona que lo represente, de la sospecha o denuncia a través de un reporte de la situación. Posteriormente será el encargado de hacer la denuncia ante la Fiscalía. -En caso de Acoso Escolar, una vez recibida la denuncia, se fija un plazo de 48 horas como máximo para dar una primera respuesta. El denunciante deberá exponer, por escrito, su conformidad o rechazo a las medidas tomadas por el colegio y, si fuese necesario, solicitar medidas de protección ante los Tribunales de Familia o interponer acciones constitucionales de protección. -Se realizará un consejo de profesores, del curso al que pertenecen los involucrados, con el propósito de informar la situación y establecer estrategias de trabajo para la sana convivencia escolar, definir y determinar plazos, para la aplicación. -En caso de Abuso Sexual, (Ley 20.207) se procederá a la denuncia inmediata a la Fiscalía correspondiente y a los organismos que corresponda; a través de las redes locales: Plan Cuadrante, P.D.I y Consultorio, de la respectiva comuna. -En el caso de sospecha de abuso sexual, se informará a la familia o adulto que asuma la protección del niño (a) o adolescente y luego se derivará a redes de apoyo local, solicitando evaluación social familiar para medida de protección en Tribunal de Familia a través de OPD. -Los hechos presentados, tipificados como falta o delito por la ley, deberán ser denunciados ante la justicia. -El “Comité de Sana Convivencia Escolar” presentará vía oficio, los antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar si los hechos son considerados graves o muy graves, según previo informe médico. 48. Protocolo sobre las Drogas Ilegales: Marihuana u otra: La venta o distribución de drogas dentro del colegio amerita la expulsión del estudiante.

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-En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella se informará a los padres. Luego, se le apoyará en conversación con el Profesor(a) jefe, Coordinador (a) de Convivencia y Orientador(a), quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. -Ante una reincidencia, se citará al Apoderado a la Dirección con el Coordinador(a) de Convivencia, Orientador(a) y el profesor(a) jefe, quienes, en un trabajo en conjunto con la familia, analizarán las causas y motivaciones del consumo y lo derivarán a diagnóstico de un profesional externo quien determinará el tratamiento necesario. Tanto la atención profesional, como su seguimiento y tratamiento, deberán ser informados por el apoderado al Coordinador (a) de Convivencia. -En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, el Orientador(a) o Psicólogo(a), se hará cargo del seguimiento por medio de entrevistas personales, por un período de 2 meses, al cabo de los cuales se reevaluará su conducta, aplicando las sanciones estipuladas en el reglamento de convivencia. Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del Apoderado, se solicitará cambio de Apoderado. -Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el Equipo Directivo, en conjunto con el Profesor(a) Jefe y Orientador(a), tomarán las medidas y/o sanciones que estimen convenientes. En caso de Tráfico de Droga, la Dirección del establecimiento deberá hacer la denuncia respectiva señalada en la Ley Nº 20.000 art. 13.

TITULO XX: DEL CUADRO DE HONOR.

Art N°49.Los alumnos(as) que se destaquen por su rendimiento académico, por representar mejor el perfil del alumno franciscano y los que se destaquen por su espíritu de constancia y esfuerzo en cada curso, pasaran a conformar el cuadro de honor que se publicará en un lugar destacado del colegio.

TITULO XXI: DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS.

Art. Nº 50.Los padres y apoderados del Colegio Santa Isabel de Hungría son los primeros responsables de la educación de sus hijos, los llamados a asumir el compromiso de apoyar y colaborar en la unidad educativa, para que las disposiciones de este Manual De Convivencia para los alumnos(as) sean comprendidas, cumplidas y asumidas por sus pupilos(as). De acuerdo con ello, son deberes de los Apoderados: 50.1 El Apoderado debe firmar la Agenda Escolar, la documentación de matrícula y todo documento que requiera su conocimiento y respaldo. El contacto directo ante cualquier situación ya sea académica, conductual o administrativa debe ser exclusivamente con el Apoderado. 50.2 Concurrir puntualmente y no faltar a las reuniones citadas por Dirección, Inspectoría General, Orientación, Profesores Jefes y de Asignatura. Ante la ausencia justificar personalmente cuando corresponda, quedando registrado y firmado el libro de clases. 50.3 El Apoderado que falte a tres reuniones mensuales continuas, deberá asistir a entrevista con Inspectoría donde tendrá que justificar sus inasistencias en el libro de clases respectivo; de lo contrario, de no asistir, se exigirá cambio de apoderado. 50.4 Controlar, diariamente, la Agenda Escolar de su pupilo(a) en su contenido y presentación con preocupación especial en: -Registro del nombre y datos del alumno(a). -Registro firma del apoderado. -Fotografía del alumno. -Autenticidad de las comunicaciones firmadas.

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-Escribir y firmar personalmente toda comunicación que envíe el colegio. 50.5 Para realizar consultas o solicitar información referente a su alumno(a) o acuerdos del grupo curso, el Apoderado debe ceñirse a horario indicado por el Profesor Jefe o de asignatura para su atención, la cual debe ser solicitada con anterioridad. 50.6Debe informarse oportunamente de las dificultades de su hijo en sus asignaturas. En caso de que lo amerite podrá hacerlo pidiendo una cita con el profesor(a) de asignatura correspondiente.

50.7 Deberá controlar los trabajos escolares, además de proporcionar el material que los alumnos requieran para cada asignatura. Ver protocolo sobre entrega de materiales Art. Nº IV punto 6.13 50.8 La petición de documentos o certificados en general de los alumnos, deberá ser hecha en inspectoría, a lo menos con 48 hrs. 50.9Mantener en cada momento, y con todas las personas del Colegio (Apoderados, alumnos, docentes, inspectores, administrativos, auxiliares, etc.), una actitud de respeto, de buen trato y vocabulario acorde al lugar, evitando la agresión verbal y física. Si un apoderado faltare a este artículo, el Colegio se reserva el derecho de solicitar cambio de Apoderado. 50.10 El colegio podrá realizar un escrito que deje constancia de alguna situación que altere la sana convivencia escolar por parte de algún Apoderado y que provoque riesgo de dañar o vulnerar la integridad física y psicológica de algún integrante de la comunidad, enviándolo a la Provincial de Educación y copia a las personas involucradas. 50.11 Regulación y restricción al ejercicio de los derechos

Un limitante al ejercicio son las resoluciones judiciales, las cuales establecen medidas cautelares en favor

al alumno (a) (orden de no acercamiento y/o restricción en el ámbito escolar). Es decir, el establecimiento

educacional tiene el deber de no entregar información sobre el alumno (a) a uno de los padres cuando

esté expresado en un documento emitido por un Tribunal. No se harán excepciones frente a este tema.

Art. Nº 51.El Apoderado debe informar oportunamente:

-Cambio de domicilio -N° de teléfono -Email -Enfermedad de su pupilo(a) -Tratamiento médico. -Otras situaciones que parezcan de importancia. 51.1 De los Derechos de los Padres y Apoderados: Son derechos de los Padres, Madres y Apoderados del Colegio la asociación voluntaria a todas las instancias de participación que el establecimiento ofrezca, el Centro de Padres y Pastoral.

TITULO XXII: DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL COLEGIO.

Art. Nº 52. El colegio ayudará a las familias con problemas económicos y emocionales, otorgando apoyos solidarios gestionados a través de distintas acciones generadas desde el Departamento de Pastoral y el Departamento de Acción Familiar y Social.

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TITULO XXIII: DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR. Art. N° 53. El Consejo Escolar estará integrado por:

-Director. -Representante del Sostenedor. -Representante de los Profesores. -Representante de los Asistentes de la Educación. -Presidente del Centro de Padres.

- Presidente del Centro de Alumnos.

Art. N°54. El Consejo Escolar funcionará cuatro veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria, todas las veces que sea necesaria, de acuerdo al procedimiento indicado en el Acta de Constitución del Consejo Escolar. Al término de esas sesiones se coordinará una reunión entre este Consejo y el representante del Comité de Convivencia Escolar, si hay materias que le competan a este último.

TITULO XXIV: DEL SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES “DECRETO 313”.

Art. N°55. Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos(as) regulares de, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujeto al Seguro Escolar, contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744, por los accidentes que sufran durante sus estudios, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto. Para los efectos de esta ley se entenderá por accidente toda lesión que un alumno(a) sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. 55.1 Accidente de trayecto: Es aquel que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del alumno(a) y el colegio; se considera también el tiempo transcurrido en el accidente o la hora de entrada o salida.Se debe dar aviso a Inspectoría General, Profesor(a) Jefe, Profesor(a) de Educación Física, según sea el caso. Los alumnos (as) menores de 15 años serán acompañados al Centro Asistencial por su Apoderado al servicio de Urgencia del Hospital Exequiel González Cortez y a Urgencia del Hospital Barros Luco para los alumnos mayores de 15 años. El estudiante víctima de accidente escolar tendrá derecho a prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. 55.2 Lesiones como resultado de violencias: Se refiere a aquellas producidas dentro del establecimiento, como consecuencia de agresiones entre pares, presentando lesiones evidentes.Se debe informar al “Comité de Sana Convivencia Escolar”, quien inmediatamente avisará al Apoderado, el cual deberá concurrir al establecimiento, para acompañar al afectado al centro asistencial correspondiente, según la edad. En caso de no ubicar o no poder concurrir el Apoderado, por fuerza mayor, se hará responsable uno de los integrantes del “Comité de Sana Convivencia Escolar”, un encargado(a) de Insectoría u Orientación, quienes dispondrán de recursos económicos otorgados por el CC.AA. 55.3 Es responsabilidad del Apoderado, comunicar el diagnóstico específico de su hijo(a), y el procedimiento en caso de emergencia. 56.4 El colegio tiene prohibido, estrictamente, por orden Ministerial, administrar a los alumnos(as) cualquier tipo de medicamentos.

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TITULO XXV: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ESTAMENTOS DEL COLEGIO.

Art. N°56. Todos los estamentos del colegio tendrán reuniones periódicas según la normativa de cada uno: 56.1 Centro de Alumnos(as), se reúne todos los meses con la Dirección del Colegio. 56.2 Centro de Padres, se reúne cada dos meses con la Dirección del Colegio. 56.3 Consejo Escolar, reuniones según artículo N° 54.

TITULO XXVI: DE LOS LIBROS DE RECLAMOS.

Art. N°57. Se dispondrá, en la Insectoría General, a cargo del coordinador de convivencia, un libro de constancia, reclamos y sugerencias para los alumnos(as) y apoderados.