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William Mejías López Hernán Cortés y su intolerancia hacia la religión azteca en el contexto de la situación de los conversos y moriscos In: Bulletin Hispanique. Tome 95, N°2, 1993. pp. 623-646. Citer ce document / Cite this document : Mejías López William. Hernán Cortés y su intolerancia hacia la religión azteca en el contexto de la situación de los conversos y moriscos. In: Bulletin Hispanique. Tome 95, N°2, 1993. pp. 623-646. doi : 10.3406/hispa.1993.4807 http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/hispa_0007-4640_1993_num_95_2_4807

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William Mejías López

Hernán Cortés y su intolerancia hacia la religión azteca en elcontexto de la situación de los conversos y moriscosIn: Bulletin Hispanique. Tome 95, N°2, 1993. pp. 623-646.

Citer ce document / Cite this document :

Mejías López William. Hernán Cortés y su intolerancia hacia la religión azteca en el contexto de la situación de los conversos ymoriscos. In: Bulletin Hispanique. Tome 95, N°2, 1993. pp. 623-646.

doi : 10.3406/hispa.1993.4807

http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/hispa_0007-4640_1993_num_95_2_4807

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ResumenEl artículo ofrece un trasfondo de la ideología religiosa de la España anterior y contemporánea deHernán Cortés. Se examinan la conquista y aculturación de los mexicas dentro del contexto de lo queocurría en España contra los conversos y moriscos a finales del siglo XV y comienzos del XVI.Consideramos que la intolerancia cortesiana se originó principalmente en ese ambiente hostil. En suscartas, el conquistador alude a los moriscos al ofrecernos datos sobre aspectos aztecas.La aparición en Europa de Martín Lutero en 1517 afectó también la manera en que se vio a los «infieles ». Esto coincidiría con la incursión de Cortés a México y su postura contra todo lo que no fuesecatólico.Para nuestra sorpresa, la España de los Reyes Católicos y posterior se opone a la de los reinos deJaime I de Aragón y Alfonso X el Sabio de Castilla en el siglo XIII. Si bien había notables diferencias.En la Baja Edad Media se toleraba mucho más a los no cristianos.

RésuméOn évoque les réalités idéologiques et religieuses de l'Espagne avant les conquêtes de Cortés et durantcelles-ci, la soumission et l'acculturation des Mexicas dans le contexte des persécutions contre les «conversos » et les morisques à la fin du XVe et au début du XVIe siècle. Cest ce climat qui, selon nous,permet de comprendre l'intolérance de Cortés. Dans ces lettres le conquistador fait référence auxmorisques pour rendre compte du monde aztèque.La révolte de Luther en Europe en 1517 affecta aussi la manière de considérer les « infidèles »,coincidant avec l'expédition de Cortés au Mexique et marquant l'attitude de celui-ci envers tout ce quin'était pas catholique.Il est surprenant de voir comme l'Espagne, à partir du règne des Rois Catholiques, s'oppose à cequ'elle avait été sous les règnes de Jaime I d'Aragon et d'Alphonse le Savant de Castille au XIIIe siècle.Compte tenu des différences d'époque, le bas Moyen Age était bien plus tolérant à l'égard des nonchrétiens.

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VARIÉTÉS

HERNÁN CORTES Y SU INTOLERANCIA HACIA LA RELIGIÓN AZTECA EN EL CONTEXTO

DE LA SITUACIÓN DE LOS CONVERSOS Y MORISCOS*

William MEJÍAS-LÓPEZ University ofNew Hampshire, Durham, USA

A Charles H. Leighton e in memoriam John K. Walsh

On évoque les réalités idéologiques et religieuses de l'Espagne avant les conquêtes de Cortés et durant celles-ci, la soumission et l'acculturation des Mexicas dans le contexte des persécutions contre les « conversos » et les morisques à la fin du XVe et au début du XVIe siècle. Cest ce climat qui, selon nous, permet de comprendre l'intolérance de Cortés. Dans ces lettres le conquistador fait référence aux morisques pour rendre compte du monde aztèque.

La révolte de Luther en Europe en 1517 affecta aussi la manière de considérer les « infidèles », coincidant avec l'expédition de Cortés au Mexique et marquant l'attitude de celui-ci envers tout ce qui n'était pas catholique.

Il est surprenant de voir comme l'Espagne, à partir du règne des Rois Catholiques, s'oppose à ce qu'elle avait été sous les règnes de Jaime I d'Aragon et d'Alphonse le Savant de Castille au XIIIe siècle. Compte tenu des différences d'époque, le bas Moyen Age était bien plus tolérant à l'égard des non chrétiens.

El artículo ofrece un trasfondo de la ideología religiosa de la España anterior y contemporánea de Hernán Cortés. Se examinan la conquista y aculturación de los mexicas dentro del contexto de lo que ocurría en España contra los conversos y moriscos a finales del siglo XV y comienzos del XVI. Consideramos que la intolerancia cortesiana se originó principalmente en ese ambiente hostil. En sus cartas, el conquistador alude a los moriscos al ofrecernos datos sobre aspectos aztecas.

La aparición en Europa de Martín Lutero en 1517 afectó también la manera en que se vio a los « infieles ». Esto coincidiría con la incursión de Cortés a México y su postura contra todo lo que no fuese católico.

Para nuestra sorpresa, la España de los Reyes Católicos y posterior se opone a la de los reinos de Jaime I de Aragón y Alfonso X el Sabio de Castilla en el siglo XIII. Si bien había notables diferencias. En la Baja Edad Media se toleraba mucho más a los no cristianos.

* Les estoy profundamente agradecido a mi ex-estudiante José M. Reyes (Pennsylvania) y al profesor Jerry Craddock (Berkeley) por sus valiosas sugerencias críticas sobre este trabajo. Por igual a mi colega Elisa Stoykovich ; también al Center for the Humanities de la Universidad de New Hampshire que me permitió acceso a la Biblioteca Widener y a la de Leyes de la Universidad de Harvard para la realización de esta investigación.

B. HL, T. 95, 1993, n° 2, p. 623 à 646.

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La conquista azteca y su aculturación a los patrones de la cultura europea constituyen uno de los episodios más conmovedores de la presencia- de España en América. Inicialmente recayó esta misión acultúradora en Hernán Cortés, cuyos testimonios en cartas y provisiones legales ilustran su intolerancia ante la religión mexica1.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que Cortés es producto ideológico de la España de los Reyes Católicos, época en que se logra la capitulación de Abdilehi en Al-Andalus el 2 de enero de 1492 y la expulsión de los judíos a mediados de ese mismo año. Se suman a estos acontecimientos las duras represiones encaminadas a la unidad religiosa que condujeron a la conversión forzada de judíos, moros y amerindios.

Ya planteadas las bases, este estudio examina las actitudes y prejuicios cortesianos contra la religión azteca, resultado de los conflictos ideológicos con los conversos y moriscos y las noticias en Europa de Martín Lutero, en conjunción a las propias convicciones cristianas de Cortés. Todo con la bendición de la Iglesia.

En la España de Fernando e Isabel impera una conducta de intolerancia que subvierte la convivencia pacífica con practicantes de otras sectas -judíos y musulmanes - ; esto se transfiere posteriormente a las Indias2. Según Américo Casto « después de los Reyes Católicos, la monarquía, no sólo fue de derecho divino, sino que se hizo portavoz de los intereses religiosos. Los reyes de la casa de Austria más parecen califas que soberanos seculares ; y bajo ese su poder espiritual se aunan quienes actúan y rigen sobre las tierras del Imperio »3. Se despreciaba lo judaico e islámico. Tanto que se implementan reformas jurídicas que restaban

1. En teoría, se enfatiza este móvil religioso como factor determinante de la relación entre españoles y amerindios. Con todo, hay que reconocer que otros acicates de la conquista, quizás los más genuinos, eran el prestigio, la fama y la riqueza. Cf. Beatriz Pastor, Discursos narrativos de ¡a conquista : mitificarían y emergencia (Hanover, New Hampshire : Ediciones del Norte, 1988) y José Durand, La transformación social del conquistador, 2 vol. (México : Porrúa, 1953), José Luis Martínez, Hernán Cortés (México : UNAM y FCE, 1990) y Ramón Iglesia, Cronistas e historiadores de la conquista (México : SepSetentas, 1972).

2. Estos prejuicios habían comenzado a plasmarse de forma agresiva a partir de las persecuciones de 1391. Cf. Américo Castro, La realidad histórica de España (México: Editorial Porrúa, 1962), p. 226, nota 39. Es pertinente adelantar la distinción de Antonio Domínguez Ortiz entre la armonía de los siglos XII y XIII con la escasa de los siglos XIV y XV : « Esto es cierto, sobre todo, con referencia a los siglos XII y XIII, época de plenitud y armonía ; en el siglo XIV el ambiente se ensombrece : el hambre, la peste, el cisma, las luchas religiosas y sociales sacuden Europa entera, anunciando el fin de una edad y el difícil alumbramiento de otra nueva. Las costumbres se hacen más violentas, los gestos más duros, la convivencia de los grupos sociales más erizada y angulosa ». Cf. Antonio Domínguez Ortiz, Los juedeoconversos en España y América (Madrid : Ediciones Istmo, 1971), p. 15.

3. Castro, op. cit., p. 129.

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derechos a las minorías no cristianas4. El problema más serio recayó en los conversos. En palabras de Domínguez Ortiz « si odiados eran los judíos, no lo fueron menos los que aparecían escudados con el nombre de cristianos»5. Contra los conversos judaizantes apegados a los rituales judíos se manifiesta una postura de intolerancia. En 1478 el Papa Sixto IV (1471-1484), a pesar de algunos desacuerdos en términos de autoridad con los Reyes Católicos6, expide la bula fundacional que institucionalizaba la Inquisición en Castilla para castigar, torturar y quemar en la hoguera a los conversos que practicaban la herejía7 o apostasía judaica8. Pero esto no culminó sino con el exilio judío. Para la Iglesia, el libre trasiego de hebreos en España allanaba la posibilidad de que los conversos por el influjo de ese grupo quisieran retornar a los rituales de sus antepasados9. Para eludir

4. En los Ordenamientos de las Corles de Madrigal de 1476 se derogan importantes leyes de Alfonso XI y Enrique II con garantías a judíos y moros. Cf. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, introducción de Manuel Colmciro, Vol. II (Madrid : Real Academia de la Historia, 1884), p. 49. También en las Ordenanzas de las Cortes de Toledo de 1480 se eliminan garantías legales que benefician a ambos grupos, ibid., p. 63.

5. Domínguez Ortiz, op. cit., p. 17. 6. Cf. Constantino Gutiérrez, « La política religiosa de los Reyes Católicos en España

hasta la conquista de Granada », Miscelánea Comillas, Santander, XVIII, 1952, p. 228-251, véanse especialmente p. 238-241.

7. Vale puntualizar en este apartado que es notoria la diferencia entre la Inquisición en Castilla durante los Reyes Católicos y la de Aragón de la Baja Edad Media, la cual se fundó en ese reinado en 1238. En aquel entonces sólo se castigaba a los herejes. Según veremos más tarde, aquí no estaban incluidos los cristianos que judaizaban o que practicaban el islamismo. Cf. Henry C. Lea, A History of the Inquisition of the Middle Ages, II (New York : Harper & Brothers, 1988), p. 166 y 170.

8. Cf. Juan Antonio Llórente, Historia de la Inquisición en España (Madrid : Hiperión, 1980), p. 131-136. Para su apreciación en los siglos XIV y XV cuenta Domínguez Ortiz que « uno de los que se refugiaron en Roma fue el obispo de Segovia, Juan Arias de Avila... Antes de huir de España desenterró y se llevó consigo los huesos de su padre, lo que resulta bastante elocuente acerca de la atmósfera de temor que se vivía en los medios amenazados », op. cit., p. 37. Tan rigurosa fue la Inquisición contra la herejía que contrario a otras naciones europeas la Reforma protestante jamás echó raíces en España. Cf. Henry Kamen, La Inquisición española (Barcelona-México : Grijalbo, 1967), p. 17. Por igual Rolena Adorno, « Censorship and its Evasion : Jerónimo Román and Bartolomé de Las Casas », Hispania, Los Angeles, vol. 75, núm. 4, octubre, 1992, p. 817. Para estas condenas contra la herejía las autoridades españolas eclesiásticas se basan en las decretales de Bonifacio VIII (1294-1303), las cuales estipulaban que los conversos judaizantes pecaban por herejes. Cf. Tarsicio de Azcona, Isabel la Católica (Madrid : Biblioteca de Autores Cristianos, 1964), p.392.

9. Incluimos una breve, pero clara rebeión de Lucio Marineo Sículo sobre el problema que alegadamente provocaban los judíos, muy parecida a los temores de los conquistadores en la colonia : « Así que, siendo de tan santa vida y tan elocuente, y de tan gran doctrina, demostraba predicando y probaba por muy recios argumentos y razones evidentes, a los judíos, todos los errores y manifiestos engaños, en los cuales estaban muy ciegos ; y así convirtió a muchos de ellos a la fe católica. Los cuales, como conociesen la religión cristiana y nuestra fe, ser muy santa y verdadera, y fuesen de su propia voluntad bautizados, y recibiesen todos los Sacramentos de la Iglesia, comenzaron a vivir como cristianos. Más después, andando el tiempo, por persuasión diabólica, o por la conversación que tenían con los judíos que habían quedado en su ley, o porque es cosa difícil dejar las cosas acostumbradas, porque la naturaleza de los hombres, que no sabe mudar cuando, conociendo sus delitos, reconocen la virtud y se vuelven a mejor, luego

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estos deslices, se legisla, pues, el decreto 1492 contra los que rechacen los sacramentos y el bautizo cristianos10.

Con los moros ocurría en la práctica casi lo mismo. Luego de subyugarse Al-Andalus, los Reyes Católicos fomentaron, a manera de seguridad, la emigración de la aristocracia militar musulmana11. De otro lado, algunos nobles se extraditan12. Los granadinos que optan por residir en suelo español coexisten con los cristianos, pero no se integran13. En 1499 surgen desavenencias al forzar Francisco de Cisneros la conversión14. Desgraciadamente, su inmiscusión en la labor catequística15 pasó por alto las Capitulaciones de la Guerra de Granada que legitimaban la libertad de culto entre los" moros16. Asevera Caro Baroja que con Cisneros « las presiones tomaron un aire violento y organiza bautismos en masa, sin dilaciones ni escrúpulos. No había más que una dura alternativa : o

después, como inconstantes y sin fineza, fácilmente, se tornan a sus costumbres siniestras y acostumbradas. Así que, pensando los nuevos cristianos que Cristo no había sido el que Dios había de enviar, y el que ellos esperaban, arrepentidos de su conversión, menospreciaban la religión cristiana y celebraban en lugares secretos de sus casas los sábados y las ceremonias judaicas, entrando de noche en sus sinagogas y honrando sus fiestas Pascuales y la memoria de sus abuelos con pies descalzos, según que antes habían acostumbrado. Y como lo hacían sin que los cristianos lo supiesen, pensaban quedarse sin pena, mas, por cierto, muy neciamente se engañan los hombres, en pensar que los yerros y maleficios que cometen ninguno los ha de saber ». Cf. Vida y hechos de los Reyes Católicos (Madrid : Atlas, 1943), p. 69-70. Marineo Sículo fue uno de los cronistas oficiales de los Reyes Católicos. Cf. Fernando del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos, Tomo I, versión inédita con estudio de Juan de Mata Carriazo (Madrid : Espasa-Calpe, 1943), capítulo CXX, p. 438440.

10. Domínguez Ortiz, op. cit., p. 4243. Los Reyes Católicos trajeron conversos a su corte. El problema más serio era con los que judaizaban. Cf. Francisco Márquez Villanueva, « Conversos y cargos concejiles en el siglo XV », Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, LXIII, 1957, p. 503-540.

11. Cf. L(onard) P(atrick) Harvey, lslamic Spain 1250 to 1500 (Chicago-Londres: University of Chicago Press, 1900), p. 328.

12. Cf. Julio Caro Baroja, Los moriscos del reino de Granada (Madrid : Instituto de Estudios Políticos, 1957), p. 10.

13. Harvey, op. cit., p. 328. 14. Ibid., p. 329-331. Véase también Modesto Lafucnte, Historia de España, Tomo V

(Madrid : Establecimiento Tipográfico de D. Francisco de P. Mellado, 1861), capítulo XVI, p. 372-384. Al principio Iñigo López de Mendoza, conde de Tcndilla y primer alcaide y capitán general de Granada y Fray Hernando de Talavera, arzobispo de la ciudad, favorecen la convivencia con los musulmanes. Hay conversiones, pero pacíficas. Con Cisneros la situación se altera. Cf. Infra, nota siguiente. Sobre el caso particular de Hernando de Talavera y los criterios sin resquicio de violencia para granjearse la conversión de los musulmanes al cristianismo, cf. Francisco Márquez Villanueva, Investigaciones sobre Juan Alvarez Gato. Contribución al conocimiento de la literatura castellana del siglo XV (Madrid : Real Academia Española, 1960), p. 114-124. Consigna Márquez Villanueva que « su familiaridad con los moriscos le llevó a pronunciar la frase, pronto vulgarizada, de que ellos habrían de tomar nuestra fe y nosotros sus costumbres », Ibid, p. 117; también cf. Tarsicio de Azcona, op. cit., p. 548-550.

15. Cf. Caro Baroja, op. cit., p. 13-14. 16. Cf. Mercedes García-Arenal, « Capitulaciones de la Guerra de Granada », en Los

moriscos (Madrid : Editorial Nacional, 1975), p. 23.

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convertirse al cristianismo o padecer grandes prisiones y torturas. A consecuencia de esta intervención y de gestiones poco hábiles de algunos religiosos de gran celo, muchos moros se marcharon, otros se sublevaron y fueron vencidos »17. Se desatan revueltas musulmanas en Almería y en las Alpujarras18. Una vez aplacadas, en 1501 se publica la ordenanza para la conversión obligatoria del pueblo árabe19. Pese a esta legislación, muchos moriscos se aferran a la continuación de sus ritos. Los lamentos sobre la pérdida de su cultura subrayan la nostalgia por su estado humano y espiritual antes de su sometimiento a los cristianos20.

17. Caro Baroja, op. cit., p. 14. 18. Para estos incidentes en Almería y Alpujarras, cf. Antonio Domínguez Ortiz y

Bernard Vincent, Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría (Madrid : Biblioteca de la Revista de Occidente, 1978) y Nicolás Cabrillana, Almería morisca (Granada : Universidad de Granada, 1982).

19. Para colmo se realiza asimismo la destrucción de sus libros ; igualmente parecida a la quema de códices indígenas por parte de la clerecía española. Gómez de* Castro describe la destrucción de libros en una hoguera en la Plaza Mayor de Granada : « Alegre por el éxito Jiménez y estimando que debía aprovecharse una ocasión tan favorable, y estirpar (sic) radicalmente de sus almas todo el error mahometano, no se detenía ante el parecer de quienes juzgaban más prudente ir quitando poco a poco una costumbre inveterada ; pues pensaba que este modo era aplicable en asuntos de poca importancia, y en los que se ventile la salvación de las almas. Así que, con facilidad, sin dar un decreto y sin coacción, logró que los Alfaquíes, dispuestos en aquella época a hacer todo tipo de favores, sacasen a la calle los ejemplares del Corán, es decir, el libro más importante de su superstición, y todos los libros de la impiedad mahometana, de cualquier autor y calidad que fuesen. Se reunieron cerca de cinco mil volúmenes, adornados con los palos de enrollar ; los cuales eran también de plata y oro, sin contar su admirable labor artística... En una hoguera pública fueron quemados todos los volúmenes juntos » Cf. Alvar Gómez de Castro, Las hazañas de Francisco Jiménez de Cisneros (Madrid : Fundación Universitaria Española, 1984), p. 99.

20. Luce López-Baralt ha escrito sobre este fenómeno en la literatura aljamiado- morisca. Sus hallazgos son referencia obligatoria para cualquier estudioso de esta literatura cuyo desarrollo se alcanza en el Siglo de Oro. Véase Huellas del Islam en la literatura española (Madrid : Hiperión, 1985), especialmente el capítulo « Crónica de la destrucción de un mundo : la literatura aljamiado-morisca », p. 119-148. En la nota 16, p. 246, advierte el paralelo entre la literatura morisca en cuanto a destrucción de su mundo con la de los amerindios. Por igual, Rolcna Adorno establece el parecido de los testimonios del morisco Francisco Núñcz Muley con los de Guarnan Poma de Aya la, cf. Cronista y príncipe. La obra de don Felipe Guarnan Poma de Ayala (Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú, 1989), capítulo IX titulado « No permita Dios que nos acavemos », p. 226-245. De la misma investigadora, véanse además Guarnan Poma : Writing and Résistance in Colonial Perú (Austin: University of Texas Press, 1986) e « Iconos de persuasión : la predicación y la política en el Perú colonial », en La iconografía política del Nuevo Mundo, edición de Mercedes López-Baralt (San Juan : Universidad de Puerto Rico, 1990), p. 27-49. También Mercedes López-Baralt, Icono y conquista. Guarnan Poma de Ayala (Madrid : Hiperión, 1988).

Se han demostrado asimismo otras semejanzas entre la situación morisca e indígena. En un breve, pero fuerte artículo comparativo de Pierre Duviols se iluminan la relación entre la expulsión de los moriscos de España en 1609 y la enorme represión ocurrida en Perú a partir de esa fecha a raíz del descubrimiento del sacerdote Francisco de Avila vinculado a la idolatría en la doctrina de Huarochiri entre los incas. Cf. Duviols, « La represión del paganismo andino y la expulsión de los moriscos », Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, vol. XXVIII, 1971, p. 201-207 ; sobre la idolatría andina y la reacción

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En América, esta ideología católica institucionalizada en el gobierno llega poco después con el viaje de Cristóbal Colón. Reaparecen las mismas crueldades aplicadas a los conversos que judaizaban y moriscos. Augura el navegante lo fértil del terreno para la cristianización de los nativos encontrados en su primer viaje21. Está vinculado este planteamiento a las bulas papales de donación reguladoras de los derechos de propiedad de España en Indias con cláusulas que velan la evangelización de los amerindios. En su 2da bula ínter Cetera, el Papa Alejandro VI, con referencia a las Indias, precisa que « la fe católica y la fe cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera que se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las almas a la fe cristiana »22. Es evidente la responsabilidad que les asigna a los Reyes Católicos de catequizar estas tierras23.

Pero hay más. El propósito religioso es mandatorio : « Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis, y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en todo lo dicho »24. Todo esto repercute en las misiones evangélicas de Fernando e Isabel25. Curiosamente, la prohibición de emigrar a Indias dictada contra

del gobierno y estructura eclesiástica, véase del mismo autor, La destrucción de las religiones andinas (conquista y colonia) (México : UNAM, 1977).

21. Citamos el trozo del Diario de navegación en el cual por primeza vez en la historia de América se alude a la conversión : « porque nos tuviesen mucha amistad, porque cognoscj que era gente que mejor se libraría y convertiría a nuestra sancta fe con amor que no por fuèrça, les di a algunos d'ellos unos bonetes colorados... », cf. Cristóbal Colón, Textos y documentos completos. Relaciones de viajes, cartas y memoriales, compilados por Consuelo Várela (Madrid : Alianza Editorial, 1982), p. 30. La motivación religiosa de Colón puede ser debatible. Konetzke especifica su interés en las riquezas. Cf. Richard Konetzke, Descubridores y conquistadores de América. De Cristóbal Colón a Hernán Cortés (Madrid : Gredos, 1968), p. 14-32. Giménez Fernández arguye que originalmente en las Capitulaciones de Sante Fe, antes de que se descubriera el Nuevo Mundo, para nada se habla « ni del celo misional de los Reyes ni de los ensueños místicos del Almirante. La empresa no es religiosa ni imperial ni científica ; es pura y simplemente económica », cf. Nuevas consideraciones sobre la historia, sentido y valor de las bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias (Sevilla : Escuela de Estudios Hispanoamericanos de la Universidad de Sevilla, 1944), p. 64.

Como nota aparte, merece estudiarse hasta qué punto Cristóbal Colón, cuando aborda el tema de la conversión, defiende que ésta se conduzca de manera pacífica. Es posible que 'esto tenga proyecciones en España con la conversión de los no cristianos y los métodos a emplearse para el logro de la evangelización.

22. Juan Manzano Manzano, La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla (Madrid : Ediciones Cultura Hispánica, 1964), p. 23.

23. Ibid., p. 24, nota 22. 24. Ibid., p. 25. 25. Cf. Juan de Solórzano y Pereyra, Política indiana, Tomo I, en Biblioteca de Autores

Españoles, estudio preliminar de Miguel Ángel Ochoa Brun (Madrid : Ediciones Atlas, 1972), libro 1, capítulo X-XIL p. 96-129.

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los judíos, moros y conversos26, entre otros27, obedeció a que se deseaba apartar a las comunidades aborígenes de grupos que pudieran desatar en las nuevas tierras conflictos religiosos que azotaron y afectaban todavía a España. Aunque existía esta ley, la verdad era que se obviaba28.

Con todo, la intolerancia en Indias se solidifica en los años posteriores al requerimiento que Juan López de Palacios Rubios redacta en 1514 a petición de Fernando el Católico. La condición de infidelidad de los americanos es equiparada ahora a la de los judíos y moros, si bien con diferencias en matices. Se proclamaba la plenipotencia de Dios sobre « todas las gentes, Christianos, moros, judíos, gentiles y de qualquier otra seta o creencia que fuesen »29. El que los indígenas se mostrasen reacios a la doctrina de Jesucristo y a la de la España Católica otorgaba la potestad requerida para que se les forzaran estas creencias. Su rechazo implicaba la muerte. No quedaban exentos de la pérdida de sus bienes y propiedades ; además de otros daños y males. Pura y llanamente, como se hacía con la conversión forzada de los musulmanes, se obligaba a los amerindios a decidir entre aceptar a Dios o acogerse a la guerra con los españoles30.

En las Indias esta misión religiosa es labor de los que viajan a conquistar, pero que se topan ya no con conversos que judaizaban o moriscos seguidores de sus pasados rituales, sino con civilizaciones que adoraban otros dioses y realizaban sacrificios. Al igual que en España, se pretende exterminar todo atisbo de paganismo y concentrarse en la fe católica como modelo ideológico. Acaso es Cortés la figura más sonante de esta política española en América. Se adhiere a los empeños del gobierno en cuanto a la difusión de la fe cristiana, y Diego de Velázquez congenia en sus Instrucciones de 1518 poco antes de que Cortés zarpara hacia las tierras de

26. Cf. Guillermo Céspedes del Castillo, « Las Indias en el siglo XVI », Historia de España, Tomo III (Barcelona : Editorial Vicens-Vivcs), p. 396.

27. Cf. infra, nota 63. 28. Céspedes del Castillo, Ibid, p. 396. 29. Francisco Morales Padrón, Teoría y leyes de la conquista (Madrid : Ediciones Cultura

Hispánica del Centro Iberoamericano de Cooperación, 1979), p. 339. Tengamos presente que el requerimiento escrito sólo se leyó a los amerindios.

30. Por su semejanza con lo acontecido en España durante esos años incluimos el fragmento del requerimiento que sólo contempla la conversión forzada como alternativa para los indígenas : « Sy no lo hizierdes, o en ello dilación maliciosamente pusierdes, çertificos que con el (sic) ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas partes y maneras que yo pudiere, y vos subjetaré al yugo y obediencia de la Yglesia y de Sus Altezas, y tomaré vuestras personas y de vuestras mugeres e hijos haré esclavos, y como tales los venderé y disporné dellos como Su Alteza mandare, y vos tomaré vuestros bienes, y vos haré todos los males e daños que pudiere, como a vassallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y la resisten y contradizen ; y protesto que las muertes y daños que dello recrecieren, sean a vuestra culpa, y no de Su Alteza, ni mía, ni destos cavalleros que conmigo vinieron... », Francisco Morales Padrón, op. cit., p. 340.

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Yucatán y « Culúa ». En las Instrucciones sobresale la provisión que encabeza el texto, la cual esboza el propósito cristiano de la incursión31 :

Primeramente, el principal motivo que vos y todos los de vuestra compañía habéis de llevar es y ha de ser para que en este viaje sea Dios Nuestro Señor servido e alabado y nuestra Santa Fe católica ampliada, que no consintiréis que ninguna persona, de cualquier calidad e condición que sea, diga mal a Dios Nuestro Señor ni a Santa María su madre ni a sus santos, ni diga otras blasfemias contra su santísimo nombre, por ninguna y alguna manera, lo cual ante todas cosas les amonestaréis a todos ; y a los que semejantes delitos cometieren castigallos heis conforme a derecho con toda la más riguridad que ser pueda32.

Estos documentos legales sobre el tema de la cristianización de los amerindios adjudican sello oficial a los propósitos misioneros de Cortés. Pero hay que añadir que le motivaba además el hecho de que permaneciera informado de la legislación española con preceptos jurídicos para los no cristianos. Sus estudios de leyes en la Universidad de Salamanca33 (1499-1501) le familiarizan « con nociones culturales y jurídicas »34. Es claro que este conocimiento estuvo ligado al derecho canónico y a la legislación sobre infieles. Creemos, además, que la temporada de Cortés en España le garantizó el examen del conflicto católico con los conversos judaizantes, judíos y moriscos. Es por esta razón que quizás plantea asuntos religiosos indígenas con una perspectiva que remeda los sucesos en la metrópoli. Más todavía, conforma aspectos de la cultura azteca con los de los moriscos granadinos. Así, al mencionar las estructuras religiosas americanas prefiere atribuirles nombres de

31. No se puede ignorar la fuerte religiosidad de Cortés ya analizada por Fidel de Lejarza en « Religiosidad y celo misionero de Hernán Cortés », Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, Tomo VI, 1949, p. 361-362. Con abundantes ejemplos sobre las hazañas religiosas de Cortés y de sus acompañantes en México, cf. B. Velasco, « Semblanza cristiana del conquistador a través de la crónica de Bernai Díaz del Castillo », Revista de Indias, Sevilla, año XXII, núm. 87-88, p. 369440. También del mismo autor : « El alma cristiana del conquistador de América », Missionalia Hispánica, Madrid, año XXI, núm. 63, p. 257-288. Cubre más bien la figura cortesiana ; asimismo el jesuíta Constantino Bayle, « Cortés y la evangelización de la Nueva España », Missionalia Hispánica, Madrid, año V, núm. 13, 1948, p. 542.

32. Cf. José Luis Martínez, Documentos cortesianos, vol. 1 (México : UNAM y FCE, 1990), p. 48. Luego el 26 de junio de 1523 Carlos V concede una ordenanza a Cortés en cuya primera provisión se enaltecen la misión evangelizadora y la conversión de los indígenas al cristianismo. Cf. Disposiciones complementarias de las leyes de Indias, Vol. I (Madrid : Imprenta Sáez Hermanos, 1930), p. 1-2.

33. Para la participación de esta universidad en los estudios de derecho en el siglo XVI, aunque posteriores a la estadía de Cortés, cf. Luciano Pereña Vicente, La Universidad de Salamanca, forja del pensamiento político y jurídico español del siglo XVI (Salamanca : Universidad de Salamanca, 1954). Se discuten figuras de la talla de Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias, Domingo de Soto, entre otros.

34. José Luis Martínez, Hernán Cortés, p. 148. Se ha corroborado su lectura y aplicación de conceptos presentes en Las Siete Partidas. Cf. Víctor Frankl, « Hernán Cortés y la tradición de « Las Siete Partidas », Revista de Historia de América, México, junio-diciembre, 1962, núm. 53-54, p. 9-74.

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construcciones musulmanas35. De este modo, el conquistador sin advertirlo directamente, visualiza los cultos amerindios con los mismos prejuicios con que España aborda las prácticas religiosas islámicas. Antes de asociar los teocallis (templos) con mezquitas, escribe que los aposentos de las casas en Cozumel « eran pequeños y bajos, muy amoriscados »36. Confunde deliberadamente las mezquitas con los teocallis y oratorios indígenas en los que se sacrificaban las víctimas y adoraban los dioses :

Hacen esto los indios tan frecuentemente y tan a menudo, que según somos informados, y en parte habernos visto por experiencia en lo poco que ha que en esta tierra estamos, no hay año en que no maten y sacrifiquen cincuenta ánimas en cada mezquita?7. Esto tienen por costumbre desde la isla de Cozumel hasta esta tierra donde estamos poblados. Y tengan vuestras majestades por muy cierto que según la cantidad de la tierra nos parece ser grande, y las muchas mezquitas** que tienen, no hay año que, en lo que hasta ahora hemos descubierto y visto, no maten y sacrifiquen de esta manera tres o cuatro mil ánimas39.

Si bien se emplea, aunque muy mínimamente, la palabra capilla, la misma se presta a varias interpretaciones. Comienza a atraer nuestra atención el que haya llamado a la estructura « capilla » y no iglesia ; mientras el gran templo o teocalli recibe el nombre « mezquita ». Sólo la parte del interior en donde las imágenes aztecas se van a sustituir por las católicas se conoce como capilla. Es natural que la connotación cristiana del concepto se aplique a una sección de la mezquita o teocalli que conserva el centro religioso de todo el edificio. Con esto, en el corazón de la mezquita - capilla - se guarda el mecanismo que en términos religiosos induce la transformación del lugar. Con las capillas y sus imágenes, Cortés propulsa una revolución de adentro hacia fuera :

Hay tres salas dentro de esta gran mezquita, donde están los principales ídolos, de maravillosa grandeza y altura, y de muchas labores y figuras esculpidas, así en la cantería de estas salas están otras capillas que las puertas por do entran a ellas son muy pequeñas, y alguna asimismo no tienen claridad alguna, y allí no están sino aquellos religiosos, y no todos, y dentro de éstas están los bultos y figuras de los ídolos, aunque, como he dicho, de fuera hay

35. Estamos conscientes de que en ocasiones muchos españoles aludían al mundo indígena con referentes europeos. De todos modos, Cortés no utiliza expresiones comparativas comunes - como, semejante, entre otras -. Para este manejo del lenguaje nuevo en la conquista, cf. Stephcn Greenblatt, « Kidnapping Language », en Marvelous Possesions. The Wonder of the New World (Chicago : Chicago University Press, 1991), p. 86- 118.

36. Hernán Cortés, Cartas de relación (México : Porrúa, 1971), Primera carta, p.21. El subrayado es nuestro.

37. Subrayado nuestro. 38. Subrayado nuestro. 39. Primera carta, p. 22. Ya antes había expresado que « Estas casas y mezquitas donde

los tienen, son las mayores y mejores y más bien obradas y que en los pueblos hay, y tiénenlas muy ataviadas con plumajes y paños muy labrados y con toda manera de gentileza, y todos los día antes que obra alguna comienzan, queman en las dichas mezquitas incienso y algunas veces sacrifican sus mismas personas... », Primera carta, p.21.

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también muchos. Los más principales de estos ídolos, y quien ellos más fe y creencia tenían, derroqué de sus sillas y los hice echar por las escaleras abajo e hice limpiar aquellas capillas donde los tenían, porque todas estaban llenas de sangre que sacrifican, y puse en ella imágenes de Nuestra Señora y de otros santos, que no poco el dicho Mutezuma y los naturales sintieron40.

Más adelante vuelve a incluir las imágenes dentro de las capillas : « Y el dicho Mutezuma y muchos de los principales de la ciudad dicha, estuvieron conmigo hasta quitar los ídolos y limpiar las capillas y poner las imágenes, y todo con alegre semblante, y les defendí que no matasen criaturas a los ídolos, como acostumbraban, porque, demás de ser muy aborrecible a Dios, vuestra sacra majestad por sus leyes lo prohibe, y manda que el que matare lo maten. Y de ahí adelante se apartaron de ello, y en todo el tiempo que yo estuve en dicha ciudad, nunca se vio matar ni sacrificar criatura alguna »41. Se entiende con esto por qué Cortés especifica la separación azteca de sus prácticas religiosas como definitiva. La capilla adquiere, pues, fuerza redentora.

Al igual que las mezquitas, importa críticamente la referencia de Cortés a la ciudad granadina de Almería para apropiar con el mismo nombre al pueblo azteca Nautecal. Se convierte Almería en punto conector de la historia musulmana e indígena. Sabemos que en Almería y en las Alpujarras se originan en 1501 las primeras grandes manifestaciones moriscas en contra de la política de los Reyes Católicos y de la conversión forzada que el Cardenal Cisneros patrocinaba. Se defendían cuestiones religiosas y jurídicas. Esto es significativo, puesto que la utilización de Almería en las cartas cortesianas evidencia el conocimiento del conquistador sobre las revueltas moriscas. Las asocia con las de los aztecas. Como el levantamiento de la Almería de Granada, en la Almería de la Nueva España una cuadrilla de españoles es víctima de los indígenas alzados. La trascendencia de este acontecimiento en la vida de los moriscos es paralela a la que tuvo en tierras mexicas. A causa de este conflicto Montezuma fue hecho prisionero. Citamos parte de las alusiones de Cortés a Almería (Nautecal) que atestiguan lo ya expresado :

...me acordé de lo que el capitán que en la Vera Cruz había dejado, me había escrito, cerca de lo que había acaecido en la ciudad de Almería, según que en el capítulo antes de este he dicho, y como se había sabido que todo lo allí sucedido había sido por mandado del dicho Mutezuma ; y dejando buen recaudo en las encrucijadas de las calles, me fui a las casas del dicho Mutezuma como otras

40. Segunda carta, p. 64. 41. Segunda carta, p. 65. Prosigue señalando Cortés : « Y luego a la hora mandó llamar

ciertas personas de los suyos, a los cuales dio una figura de piedra pequeña, a manera de sello, que él tenía atada en el brazo, y les mandó que fuesen a la dicha ciudad de Almería, que está sesenta o setenta leguas de la de Tenuxtitan y que trajesen al dicho Qualpopoca y se informasen en los demás que habían sido en la muerte de aquellos españoles, y que asimismo los trajesen... », Segunda carta, p. 54. A pesar de este propósito evangélico de la conquista de los aztecas, en los juicios de residencia, Gerónimo de Aguilar acusa a Cortés de no haber levantado ni una iglesia en México. Cf. José Luis Martínez, Hernán Cortés, p.549.

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veces había ido a le ver, y después de le haber hablado en burlas y cosas de placer y de haberme él dado algunas joyas de oro y una hija suya, y otras hijas de señores a algunos de mi compañía, le dije que ya sabía lo que en la ciudad de Nautecal o Almería había acaecido y los españoles que en ella me habían muerto...42

Sobre los cultos indígenas, las Cartas de relación denotan su rechazo pleno a las prácticas religiosas aztecas. Prevalecen sus planes de guiarlos, a como dé lugar, al cristianismo cuando confiesa que los que rechacen la conversión - según Cortés, los malos y rebeldes - serán castigados. En el pasaje que incorporamos más adelante se enaltece la adquisición de la cultura católica, aunque fuese forzada. Los planteamientos de Cortés nos traen a la memoria la figura de Cisneros :

Podrán vuestras majestades si fuesen servidos hacer por cosa verdadera relación a nuestro muy Santo Padre para que en la conversión de esta gente se ponga diligencia y buen orden, tan gran fruto, y también para que Su Santidad haya por bien y permita que los malos y rebeldes, siendo primero amonestados, puedan ser punidos y castigados como enemigos de nuestra fe católica, y será ocasión de castigo y espanto a los que fueren rebeldes en venir en conocimiento de la verdad, y evitarse han tan grandes males y daños como son los que en servicio del demonio hacen43.

Poco después de su entrada a Tenochtitlán, el conquistador distingue la existencia de ídolos en el adora torio del Templo Mayor, al cual apoda con la palabra mezquita. Va más allá de su mera descripción. Los destruye y los reemplaza por una imagen de la Virgen María y de otros santos. Le maravilla la arquitectura y organización social de Tenochtitlán, no obstante, rebaja la belleza de las pinturas44. Para Cortés, sus teocallis estaban « pintados de cosas de monstruos »4S. Aquí el conquistador muestra el deprecio hacia esta cultura de « bárbaros »46. Sus prejuicios salen a flote.

Esta actitud se compagina con las ordenanzas militares que promulga en Tlaxcala en 1520. Enfatiza este código legal su oposición a la idolatría ; por igual, asiente en la obediencia de la comunidad nativa a los mandamientos

42. Segunda carta, p. 4. 43. Primera carta, p. 22. 44. Hay que apuntar aquí que los aztecas fueron notables maestros de la pintura, cuyo

manejo de colores influyó en los muralistas mexicanos. Basta una mirada al Códice Mendoza para el arte pre-hispánico y posterior indígena.

45. Segunda carta, p. 64. López de Gomara también narra el incidente. Cf. López de Gomara, Historia de la conquista de México (Caracas : Biblioteca Ayacucho, 1979), capítulo LXXXV, p. 137.

46. Citando a Alonso de Zurita, Anthony Pagdcn señala « que todo los pueblos tendían a describir como « bárbaros » a los que no poseían lo que ellos consideraban esencial para la « civilización » (en el caso de Cortés esto sería el cristianismo y el contacto con Europa, que para él era la fuente natural de toda cultura, ya que lo era de toda la vida humana) y al desprecio por otros logros culturales », cf. A. Pagden, La caída del hombre natural (Madrid : Alianza Editorial, 1988), p. 176.

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de Dios y a los preceptos de la doctrina católica. Las confrontaciones sólo persiguen ese objetivo :

...por cuanto por la ispiriencia (sic) que habernos visto y de cada día vemos en esta solicitud y vigilancia, los naturales de estas partes tienen culto y veneración de (dolos, de que a Dios Nuestro Señor se hace grande servicio, y el demonio, por la ceguedad y engaño que los trae, es de ellos muy venerado, y en los apartar de tanto error e idolatría y reducimiento al conocimiento de nuestra santa fe católica Nuestro Señor será muy servido ; y además de adquirir gloria para nuestras ánimas en ser causa que de aquí adelante no se pierdan ni condenen tantas, acá en lo temporal sería Dios siempre en nuestra ayuda y socorro : por ende, con toda la justicia que puedo y debo, exhorto y ruego a todos los españoles que en mi compañía fueren a esta guerra que al presente vamos, y a todas las otras guerras y conquistas que en nombre de Su Majestad por mí mandado hobieren de ir, que su principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías a todos los naturales de estas partes y reducillos, o a lo menos desear su salvación y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su santa fe católica ; porque, si con otra intención se hiciese la dicha guerra, sería injusta y todo lo que en ella se hobiese, obnoxio y obligado a restitución, y Su Majestad no tendría razón de mandar gratificar a los que en ellos sirvieren... que mi principal intento y motivo en facer guerra y las otras que ficiere, es por traer y reducir a los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra santa fe y creencia, y después por los sojuzgar, supeditar debajo del yugo y dominio imperal real de su Cesárea Majestad, a quien jurídicamente pertenece el señorío de todas estas partes47.

Salta a la vista que esta confrontación está a tono con las cláusulas del requerimiento, las cuales Cortés lee en los encuentros con los indígenas. Si éstos despreciaban su contenido, se propiciaba, entonces, la lucha. En la recolección de estos acontecimientos, el conquistador especifica su carácter religioso para convencernos de que la guerra contra los aztecas era justa. Sin embargo, trasluce en sus comentarios la intolerancia peculiar de la época:

Y por no dar cuenta de todas las particularidades que nos acaecieron en esta guerra, que sería prolijidad, no diré sino que, después de hechos los requerimientos para que viniesen a obedecer los mandamientos que de parte de

47. José Luis Martínez, Documentos cartesianos, p. 165. En Ordenanzas de buen gobierno dadas por Hernán Cortés a los vecinos y moradores de la Nueva España predominan las mismas preocupaciones religiosas. Eran constantes en las actuaciones cortesianas : « ...que como católicos y cristianos, nuestra principal intención ha de ser enderezada al servicio e honra de Dios Nuestro Señor, e la causa porque el Santo Padre concedió quel (sic) emperador Nuestro Señor tuviese dominio sobre estas gentes, y Su Majestad, por esta misma nos hace merced que nos podamos servir deltas ; fue questas gentes fuesen convertidas a nuestra Santa Fe Católica ; por ende, mandó que todas las personas que en esta Nueva España tuviesen indios de repartimientos sean obligados a los quitar todos los ídolos que tuvieren, e amonestarlos que de allí adelante no los tengan ; e de poner mucha diligencia en saber si los tienen, e así mismo en defenderles que no maten gentes, hallaren en los pueblos que así tuvieren encomendados, que parezca ser por falta del que los tuviere, e que caiga e incurra por la primera vez en pena de medio marco de oro, aplicado como dicho es ; e por la segunda, la pena doblada ; y por la tercera, pierda los indios que tuviere, y que sea obligado a hacer en el tal pueblo de indios una casa de oración o Iglesia, e tenga en ella imágenes y cruces donde recen, que sea según la facultad del tal pueblo ». Cf. José Luis Martínez, Documentos cartesianos, p. 279.

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vuestra majestad se les hacían acerca de la paz, no los quisieron cumplir, y les hicimos la guerra, y pelearon muchas veces con nosotros, y con la ayuda de Dios y de la real ventura de vuestra alteza siempre los desbaratamos, y matamos muchos, sin que en toda la dicha guerra me matasen ni hiriesen ni un español48.

Volviendo al tema de la idolatría, al fijarnos en otros cronistas, notamos de inmediato que resuena la preponderancia que Cortés consagra al exterminio de los cultos indígenas. Bernai Díaz del Castillo en Historia verdadera de la conquista de la Nueva España saca a flote su falta de tolerancia. Cuenta el soldado cronista que en ruta a Cempoal la expedición de Cortés se topa con nativos que le brindan fuerte hospitalidad. Luego de que le regalaran a Cortés siete mujeres para sus capitanes y una sobrina del cacique para que el conquistador dispusiera a su gusto de ella, procede a estipularles a los miembros de la comunidad que abdiquen a la idolatría. Asimismo se vale del discurso para deplorar los sacrificios y sodomía. No conforme con sus recriminaciones y críticas, se muestra decisivo en la destrucción de cuanto ídolo halla a su paso. Con desacostumbrada brevedad, Díaz del Castillo relata estos incidentes : « Y no lo hubo bien dicho cuando subimos sobre cincuenta soldados y los derrocamos, y vienen rodando aquellos sus ídolos hechos pedazos, y eran de manera de dragones espantables, tan grandes como becerros, y otras figuras de manera de medio hombre, y de perros grandes, y de malas semejanzas »49. Más adelante agrega que « mandó Cortés que a los ídolos que derribamos, hechos pedazos, que los llevasen adonde no pareciesen más y los quemasen w50. Lo menciona López de Gomara en su Historia de la conquista de México : « Siempre que Cortés entraba en algún pueblo, derrocaba los ídolos y vedaba el sacrifio de hombres, por quitar la ofensa de Dios e injuria del prójimo... »51.

Es típica en Cortés esta represión de rituales52. Para la efectividad de su empresa, necesitaba la ayuda de eclesiásticos. De hecho, en su primer viaje

48. Segunda carta, p. 88. 49. Bernai Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de ¡a Nueva España, edición

crítica de Carmelo Santa María (Madrid : Instituto « González Fernández de Oviedo », CSIC, 1982), p. 98.

50. Loe. cit. 51. Francisco López de Gomara, op. cit., capítulo CLXVIII, p. 257. Para la conversión de

los indígenas, ibid., capítulos CCXXXIX-CCXL, p. 365-365. En el trabajo de Rafael Gómez Hoyos, La iglesia de América en las Leyes de Indias (Roma : Pontificia Univcrsitate Gregoriana, 1941), el capítulo III titulado « Leyes contra el paganismo », p. 97-108, discute el tema de la idolatría desde una perspectiva legal. Se analiza el caso de los aztecas.

52. Pero esta política no quiere decir que no se alentase la participación de indígenas en las enseñanzas cristianas. En efecto, en la política del gobierno español se gestaba un movimiento para que hubiera sacerdotes indígenas cristianos que educasen a indios en conceptos católicos. Manuel Serrano y Sartz estima la conveniencia de contar con indios frailes. Ateniéndonos al caso particular de Castilla del Oro (lo que es hoy Panamá), al mando de Pedrarias Dávila, comenta Serrano y Sanz que « para facilitar la propagación del Evangelio entre los pueblos bárbaros de Tierra Firme, pidió el monarca al provincial de la Orden de San Francisco en la Española que enviase a Castilla del Oro un fraile que, por ser indio de esta región, podía favorecer mucho en tal empresa, por su conocimiento

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trajo consigo a sacerdotes : Juan Díaz53 y Bartolomé de Olmedo54 ; más tarde vienen otros, entre ellos, algunos flamencos55. Los principales son, sin embargo, los « Doce Apóstoles », quienes desempeñan la enorme tarea evangelizadora para la conversión metódica de los aztecas al cristianismo56.

de los idiomas y del país », Cf. Serrano y Sanz, Orígenes de la dominación española en América, Tomo I (Madrid : Casa Editorial Bailly, 1918), p. CCCXI.

Con la fundación del Colegio de Santa Cruz o Tlatelolco en México por el Virrey Antonio de Mendoza (1536) se propulsa la educación de muchachos hijos de caciques, llamados latinos (también ladinos), por su conocimiento del castellano y del latin (a la usanza pre-hispánica calmécac). Pero con estos latinos ocurría lo mismo que con los conversos españoles. Asevera Diego de Landa que por su contacto con su cultura nativa proscribían y se pervertían regresando a la « herejía » de la religión indígena : « Que estando esta gente instruida en la religión y los mozos aprovechados, como dijimos, fueron pervertidos por los sacerdotes que en su idolatría tenían y por los señores, y tornaron a idolatrar y hacer sacrificios no sólo de sahumerios sino de sangre humana, sobre lo cual los frailes hicieron inquisición y pidieron la ayuda del alcalde mayor prendiendo a muchos y haciéndoles procesos ; y se celebró un auto (de fe) en que se pusieron muchos cadalsos encorozados. Muchos indios fueron azotados y trasquilados y algunos ensambenitados por algún tiempo ; y otros, de tristeza, engañados por el demonio, se ahorcaron, y en común mostraron todos mucho arrepentimiento y voluntad de ser buenos cristianos », cf. Diego de Landa, Relación de las cosas de Yucatán (México : Editorial Pedro Robredo), p. 101-102.

Mencionamos de paso que, como en el caso de los latinos o ladinos, en la Granada morisca había morisquillos, hijos de musulmanes granadinos conversos, que luego se convertían en educadores de moriscos. Cf. Antonio Garrido, Moriscos e indios : precedentes hispánicos de la evangelización en México (México : UNAM, 1980), p. 83. En otros aspectos, atestigua Garrido que muchos métodos evangelizadores en Granada se aplican a los aztecas. Especifica que los sínodos de Guadix de 1554 en Granada inspiran el Concilio Mexicano. Sobre el mismo tema, cf. Antonio Garrido, La educación de moriscos y mexicas como factor de asimilación cultural, en Estudios sobre política indigenista española en América, II (Valladolid : Seminario de Historia de América de la Universidad, 1976) y su Organización de la iglesia en el Reino de Granada y su proyección en Indias (siglo XVI) (Sevilla : Escuela de Estudios Hispanoamericanos del CSIC, 1979). Luego de escribir este artículo nos hemos enterado del excelentísimo estudio de Rolcna Adorno titulado « Images of the Indios Ladinos in Early Colonial Perú », en Transatlantic Encounters. Europeans and Andeans in the Sixteenth Century, edición de Rolcna Adorno y Keneth J. Andrien (Berkeley : University of California Press, 1991), p. 232-270.

53. Primero en ofrecer una misa en Cozumel en 1519. Cf. Vicente de P. Andrade, Primer estudio sobre los conquistadores espirituales de la Nueva España (1519-1531) (México : Imp. y Lit. « La Europea », 1896), p. 3-7 ; el investigador cita a Bernai Díaz del Castillo, capítulo XXVII. Aduce José Luis Martínez que fue clérigo secular, anteriormente cronista de la expedición de Juan de Grijalva. Cf. José Luis Martínez, Hernán Cortés, p. 92.

54. Perteneciente a la Orden de Nuestra Señora de la Merced, Vicente de P. Andrade, Ibid., p. 34 ; celebró la primera misa en suelo del territorio mexicano. Sobre él, véase también José Luis Martínez, Hernán Cortés, p. 91-92. Hay disputas en torno a quienes fueron los primeros en llegar a tierras mexicas y su lugar en el proceso evangelizados Cf. Vicente de P. Andrade, Ibid., p. 4-10. El citado Andrade incluye a Benito Martín como acompañante de Cortés. José Luis Martínez lo considera entre los primeros; pero no menciona a Gil González Dávila ; sí lo nombra P. Andrade.

55. Cf. José Luis Martínez, Hernán Cortés, p. 92. 56. Para una lista de estos evangelizadores, cf. Robert Ricard, La « conquête

spirituelle » du Mexique (Paris : Institut d'Ethnologie, 1933). El más importante y quizá

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Sobre las conversiones de estos doce franciscanos, todo con el visto bueno de Cortés, Tzvetan Todorov narra un episodio en que los aztecas debaten a un grupo de estos religiosos en defensa de su religión. Ilustra el pasaje la determinación de los indígenas en el apego a sus creencias y su desprecio a la ideología cristiana :

The first twelve Franciscans hâve arrived in Mexico and they have begun their work of conversions. But one day, in Mexico, a man stands up and protests : he is of course not capable of answering the Christians' theological arguments ; but the Mexicans, too, have had their specialists in divine affairs, and the latter might confront the Franciscans and explain to them why the Aztec gods are not inferior to the god of the Spaniards. The Franciscans acccpt the challenge, and Cortes himself givcs orders to organize the debate... The debate as a whole is located within the contcxt of Christian ideology, but its value as testimony remains very great.

Now, what will be the Aztec theologians' initbl argument ? (Dur religion, they say, is an ancient one ; our ancestors have long adhered to it ; henee, there is no reason to abandon it. « It is a new vvord, this one you tell them, and because of it we are distressed, because of it we are extremely frightened. Indced, these our

más amigo de Cortés fue Fray Toribio de Benavente (Motolinia). Cf. José Luis Martínez, Hernán Cartes, p. 93.

Con todo, aunque Toribio de Benavente arguye que se había logrado exterminar la idolatría, el problema todavía continuaba en pleno siglo XVIII. Cf. Charles Gibson, The Aztecs Under Spanish Rule (Stanford : Stanford University Press, 1964), p. 101. Con la llegada de estos misioneros, los idólatras indígenas sufrieron persecuciones y ejecuciones. Refiere Gibson que en Tlaxcala se castigaba a los idólatras con la muerte. Hubo en esa provincia un fuerte interés en barrer los cultos que caían en la idolatría. Cf. Charles Gibson, Tlaxcala in the Sixteenth Century (Stanford : Stanford University Press, 1967), p. 33- 41. García Izcabalceta admite el reconocimiento que algunos cronistas atribuyen a este grupo en la evangelización. Sin embargo, existe cierta exageración. Cf. García Izcabalceta , « Noticias de la vida y escritos de Fray Toribio de Benavente, o Motolinia », en Colección de documentos para la historia de México, Tomo I (México : Librería de J. M. Andrade, 1858), p. LIII-LIV.

Pero se asumieron medidas más dramáticas. Desde las Hibueras, Cortés les había enviado un mensaje a los primeros misioneros para que procedieran con la destrucción de Texcoco y sus teocallis. Se actúa de forma parecida en otras provincias antes bajo el imperio azteca. Lino Gómez Cañedo resume los hechos : « Prevenidos con un permiso que Cortés les envió desde las Hibueras, el primero de enero de 1525 empezaron la gran destrucción de Texcoco "donde eran los templos muy hermosos y torreados", siguiendo con México, Tlaxcala y Huejotzingo, en un golpe rápido y avasallador, auxiliados los frailes por los "niños y mozuelos que criaban y enseñaban, hijos de los mismos indios señores y principales... ayudándoles también, de la gente popular, los que ya estaban y se querían mostrar confirmados en la fe. Tomados por sorpresa ante lo fulminante del ataque, los sostenedores del viejo culto quedaron como « espantados y abobados », en frase de Mcndieta, incapaces de ofrecer resistencia », cf. Lino Gómez Cañedo, Evangelización y conquista. Experiencia franciscana en Hispanoamérica (México : Porrúa, 1988), p.163.

Esta destrucción de templos está en consonancia con el problema morisco. En la « Casida morisca enviada al Sultán Otomano en Petición de Ayuda » se lamenta un morisco sobre este fenómeno : « Ay de aquellas mezquitas que han sido tapiadas y convertidas en estercoleros del infiel después de haber gozado de la pureza ritual », en Mercedes García Arenal, op. cit., p. 60. El texto completo incluye las p. 34-41. Comenta García Arenal que esta casida es obra de un morisco anónimo, enviada a Bayazid II (1481- 1512) en busca de socorro, Jbid., p. 33.

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fathers, thèse who came to live on the earth, did not speak way... They used to say that indeed they, the gods by whose grâce we live, they deserved us... And perchance now are we the one who will destroy the ancient law l57

Hay que advertir que el traslado de estos frailes a la Nueva España lo promovió originalmente Cortés en mensajes a Carlos V. Si bien el Papa León X (1513-1521) intervino primeramente para su transferencia a Indias, fue el Papa Adriano VI (1522-1 523)^ quien posibilitó su misión59. Agilizó esta empresa el temor a las ideas de Martín Lutero, las cuales se diseminaban por toda Europa y amenazaban con infiltrarse en España y también en las Indias. De manera indirecta, Adriano VI lo parece vislumbrar en la bula promulgada que autorizaba el arribo a Nueva España de los « Doce Apóstoles »60. También hay indicaciones de esta amenaza en la réplica de Carlos V a Lutero que esclarece el enorme celo de España por salvaguardar la Iglesia Católica. Es innegable que lo ocurrido en el resto de Europa influía en la legislación religiosa en sus propias fronteras y en las Indias61 :

Sabéis que yo desciendo de los más cristianos emperadores de la noble nación alemana, de los reyes católicos de España, de los archiduques de Austria, de los duques de Borgoña, todos los cuales fueron hasta su muerte hijos fieles de la

57. Tzvetan Todorov, The Conquest of America (New York : Harper Porchbooks, 1984), p.82.

58. Cf. Fray Gerónimo de Mendicta, Historia eclesiástica indiana, edición de Francisco Solano y Pérez-Lila, en Biblioteca de Autores Españoles, Tomo CCLX (Madrid : Atlas, 1973), libro tercero, capítulo V, p. 115-117.

59. En 1524 estos doce frailes presentan unas discusiones teológicas que Bernardino de Sahagún escribió en 1564 en español y náhualt. Cf. José Luiz Martínez, Hernán Cortés, p. 45. También Bernardino de Sahagún, Coloquios y doctrina cristiana con que los doce frailes de San Francisco enviados por el papa Adriano sexto y por el emperador Carlos quinto convertieron a los indios de la Nueva España, en lengua mexicana y española, edición de Vargas Rea, introducción de Zeila Nuttall (México : Biblioteca Aportación Histórica, 1944).

60. Mendieta, Ibid., libro tercero, capítulo VI, p. 117. Con referencia a la jerarquía eclesiástica, testimonia Genaro García que « ... de un

golpe trataron de aniquilar las primitivas creencias de los indios, quemando a sus dioses, porque no habían estado dispuestos siempre a dar su vida, y derrocando sus templos, donde cifraban su mayor orgullo, y sin esperar a que llegasen a sentir y entender la superioridad del cristianismo, quisieron imponérseles desde el primer momento con medidas de rigor extremo ». Genaro García, El clero en México durante la dominación española (México : Librería de la Vda. de C Bouret, 1907), p. V-VI. En Obras completas de Joaquín García Izcabalccta, el insigne investigador, en defensa de las acusaciones en contra de Zumárraga como el gran quemador de manuscritos o códices indígenas, en la parte introductoria de su trabajo incorpora una lista de cronistas que han escrito sobre la quema de ídolos, templos y textos aztecas. Muestra su catálogo la persistencia del problema entre los que escribían sobre la colonia : Pedro de Gante, Zumárraga, Toribio de Motolinia, Sahagún, P. Duran, José de Acosta, entre otros. Cf. García Izcabalceta, Obras completas, Tomo II titulado Opúsculos varios (México : Imp. de V. Agüeros, 1898), p. 548.

61. Es Adriano VI quien saca a parte una cuarta décima de las rentas eclesiásticas de todas las tierras conquistadas para facultar la erección de iglesias en Indias. Viabilizaría esto el culto católico. Cf. Lucas Ayarragarag, La iglesia en América y la dominación española (Buenos Aires : J. Lajouane & Cía, 1920), p. 49.

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HERNÁN CORTÉS Y SU INTOLERANCIA HACIA LA RELIGIÓN AZTECA 639

Iglesia de Roma, defensores de la fe católica..., que todo esto me lo han legado después de su muerte y cuyo ejemplo ha sido norma de mi vida... Pues es evidente que sólo un hermano está en error al enfrentarse con la opinión de toda la cristiandad... Por tanto, estoy decidido a empeñar en su defensa mis reinos y dominios, amigos, cuerpo y sangre, alma y vida. Pues sería una vergüenza para nos y para vos, vosotros, miembros de la noble nación alemana, si en nuestro tiempo y por negligencia entrara en el corazón de los hombres, y aunque sólo fuera una apariencia de herejía y menoscabo de la religión cristiana. Después de haber escuchado ayer aquí el discurso de Lutero, os digo que lamento haber titubeado tanto tiempo en proceder contra él... ; espero que vosotros, como buenos cristianos, obraréis en consecuencia62.

Más curioso es aún el hecho de que se inserte en Las leyes de Indias un decreto que impide el traslado de luteranos, moros y judíos a América. Había miedo en España en cuanto a esa posibilidad, aunque queda claro que ya aparecen seguidores de Lutero residiendo en Indias antes de que se legislara para impedirlo :

EL REY : ...Como habréis sabido ha permitido Nuestro Señor por nuestros pecados que en estos reinos ha habido algunos que han tenido opinión y heregia (sic) de Lutero, de muchos de los cuales se hizo castigo y se hará de todos los demás que en esto se hallaren culpados ; y por que podría ser como la maldad es tan grande y el demonio tan sutil para sembrar en la cristiandad heregias, hayan pasado o pasen a estas partes algunos luteranos y otros de casta de moros y judíos que quieran vivir en su ley y ceremonias y conviene que donde se planta agora nuevamente nuestra Fe católica haya gran vigilancia para que ninguna heregia se siembre ni haya en ella, y que si alguna se hallare, se estirpe, deshaga y castigue con rigor ; y ansi os ruego y encargo a todos y a cada uno de vos en vuestras diócesis, arzobispados y obispados tengáis muy gran cuidado y advertencia de os informar y saber si alia han pasado o hay algunos que sean

„ luteranos, moros o judíos y que tengan algunas heregias, y hallando alguno o alguno de éstos, los castiguéis ejemplar, que para ello mandamos a los nuestros Visorreyes, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias Reales de esas partes... y si halláradcs algunos los toméis y recojáis todos y los enviéis a nuestros reinos...63

Insistamos en que en América el terreno adelantado por la Iglesia Católica había sido mediante coacciones. Se explica con esto que no estuviesen cimentadas bien las ideas católicas' entre los creyentes indígenas. A esto se debe que las autoridades del gobierno dificultasen su contacto con militantes de otras sectas. -

62. Cf. Joseph Hoffner, La ética colonial española del siglo de Oro. Cristianismo y dignidad humana (Madrid : Ediciones Cultura Hispánica, 1957), p. 113. El investigador utiliza a Karl Brandi, Carlos V ; vida y fortuna de una personalidad y de un imperio mundial, traducción del alemán por Manuel Ballesteros Gabrois (Madrid : Editorial Nacional, 1943), p. 111.

63. Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias, vol. I, p. 282. Contra lo ocurrido en España, la Inquisición en América se estableció tarde mediante una cédula real con fecha del 25 de enero de 1569. Entre las justificaciones para la implantación del Santo Oficio estaba la herejía y la persecución de los luteranos. En la ordenanza de fundación se reconoce el carácter herético de estos religiosos. La cédula puede consultarse en José Toribio Medina, La Inquisición en México (Santiago de Chile : Imprenta Elzeviriana, 1903), capítulos I y III.

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En conjunto, la documentación cortesiana y sus gestiones a favor de la evangelización de los amerindios, a pesar de las polémicas que esto pueda suscitar, testimonian que para Cortés la conquista de México no sólo significó una cuestión política y militar, sino también una empresa religiosa64. Fue producto de una etapa histórica que alentó y exhortó el que se transplantasen a América la asimilación y conversión que ya habían sido auspiciadas con ahínco en España. La aparición de Lutero acelera los planes en las Indias. Cortés participaba de todo esto.

Muy pertinente al tema elaborado, utilizamos unas observaciones generales de Robert Ricard que resumen el sentir religioso del conquistador sevillano :

On ne peut étudier l'histoire de l'évangélisation du Mexique sans relever les préoccupations religieuses qui animèrent toujours le conquérant Cortés. Cupide, débauché, politique sans scrupules, Cortés avait des côtés de Don Quichotte ; en dépit de ses défaillances, dont il se repentit plus tard avec humilité, il était de convictions profondément chrétiennes. Il avait toujours sur lui une image de la Vierge Marie, dont il était fort dévot. Il avait un autre étendard, qui portait d'un côté les armes de Castille et de Léon, de l'autre une image de la Sainte Vierge. Si son ambition principale semble bien avoir été de se tailler une espèce de fief autonome théoriquement soumis à la souveraineté du roi d'Espagne, du moins ne pouvait-il accepter la pensée de régner sur des païens, et il s'efforça toujours de mener de front la conquête religieuse et la conquête politique et militaire65.

Cortés era hombre de gobierno a la cabeza de la Nueva España. Pese a estar bajo el mando de Carlos V firmó legislaciones que cubrían casi todos los ámbitos de la realidad azteca. Sí, reconocemos que legitima en sus

64. No podemos ser ingenuos. Cf. Infra, nota 1. Tenemos que volver a insistir en que su preocupación por la búsqueda de riquezas fue característica de los que navegaban a las Indias. Sus cartas recogen vivos testimonios del interés en la recaudación de bienes en oro. Atestigua José Luis Martínez que su viaje a Santo Domingo desde España en 1504 fue porque « creyendo las leyendas que corrían, quería desde el principio empezar a coger oro », cf. Hernán Cortés, p. 114.

En Visión de los vencidos los aztecas presentan el siguiente cuadro representativo de esta sed de oro por parte de Cortés y de sus compañeros : « Cuando los españoles se hubieron instalado, luego interrogaron a Motecuhzoma tocante a los recursos y reservas de la ciudad : las insignias guerreras, los escudos ; mucho le rebuscaban y mucho le requerían el oro.

Y Motecuhzoma luego los va guiando. Lo rodeaban, se apretaban a él. El iba en medio, iba delante de ellos. Lo van apretando, lo van llevando en cerco.

Y cuando hubieron llegado a la casa del tesoro, llamada Teucalco, luego se sacan afuera todos los artefactos tejidos de pluma, tales como, travesados de pluma de quetzal, escudos finos, discos de oro, los collares de los ídolos, las lunetas de la nariz, hechas de oro, las grebas de oro, las ojorcas de oro, las diademas de oro », cf. Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista obtenida del Códice Florentino (México : UNAM, 1971), p. 70. Véanse también algunos fragmentos de El anónimo de Tlalelolco (1528), en El reverso de la conquista, edición de Miguel Léon Portilla (México : Editorial Joaquín Mortiz, 1974), p. 58-59. También José Luis Martínez, Hernán Cortés, p. 42-47.

65. Ricard, op. cit., p. 25-26.

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provisiones legales el buen trato a los nativos, pero mucho de su intento queda en teoría y no alcanza la práctica. Contra los cultos amerindios, su legislación demuestra la convicción de su reemplazo por la religión católica.

Esta situación tanto en la España de Fernando e Isabel como en América contrastaba con la manera en que la Península Ibérica de siglos previos reaccionaba ante la existencia de religiones no cristianas. Aunque se puede pensar que la distancia temporal de la Baja Edad Media (siglo XIII) hace injusta la comparación con la de la España de finales del siglo XV y comienzos del XVI en cuanto a leyes tocantes a los no cristianos, la verdad era que muchos preceptos legales de aquel entonces se aplicaban a la realidad jurídica contemporánea de Cortés66. Esto es muy cierto en cuanto a Las Siete Partidas. Ya establecimos que el conquistador las leyó67.

Sorprendentemente, la España de los Reyes Católicos adopta conceptos legales de ese código alfonsino, pero se abandonan los que protegían la armonía con la religión de los cristianos. En virtud del imperialismo católico, se negaban a acatar estas leyes. Las mismas se reemplazan por otras, aunque,- volvemos a enfatizar, se respetan muchas que tratan otros temas. Ahora bien, aunque los comentarios respecto a los monarcas y Alfonso X el Sabio son hasta cierto punto de conocimiento general, creemos que son apropiados para enmarcar la relación de Cortés con el indio dentro de un contexto jurídico-religioso que caracterice su misión evangélica.

En Las Siete Partidas se auspician leyes para judíos y moros con apartados que ignoran la conversión forzada y que respaldan la libertad de culto68. Se estipula que los judíos pueden convivir entre cristianos

66. Cf. Sobre este tema, véase mi artículo « Alonso de Ercilla y los problemas de los indios chilenos : algunas prerrogativas legales presentes en La Araucana », en Spain and Portugal : The Discoveries and the Colonies, U92-1898, publicado por Bulletin of Hispanic Studies, Liverpool, vol. LXIX, núm. I, enero, 1992, p. 1-10. José Luis Bermejo Cabrero, « Sobre la influencia de las Partidas », Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, núm. 41, 1971, p. 351-362. Para más bibliografía sobre el tema, cf. Jerry Craddock, infra, nota 72.

67. Cf. Supra, nota 34. 68. Sin embargo, esta libertad de culto estaba restringida. Los musulmanes y hebreos sí

podían convertirse al cristianismo, pero se castigaba duramente al que luego retornaba a sus antiguos rituales. Los cristianos tornadizos que no habían sido ni judíos ni musulmanes recibían castigos más severos. Con todo, los judíos y musulmanes que no optaban por otra religión disfrutaban de libertad de culto, aunque, claro está, se prefería e intentaba su conversión de manera pacífica. Cf. Infra, notas 71-72. Esto dista mucho de los requerimientos usuales durante la conquista. Ahora bien, lo reconocemos, había remanentes en el aire de discrímenes por razones religiosas. Sirve de apoyo a esta última premisa lo expuesto en el Poema de Fernán González - escrito entre 1250 y 1271 - que alude a los antagonismos ideológicos entre cristianos y pueblos paganos sometidos al dominio regio. Cf. Poema de Fernán González, edición, prólogo y notas de Alonso Zamora Vicente (Madrid : Espasa Calpe, 1963), p. 69-70. El concepto pagano asociado a los musulmanes puede trazarse hasta la época del Papa Gregorio VIII (1073-1085). Refiere Benjamin

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« guardando su ley et non diciendo mal de la fe de nuestro señor Jesucristo que guardan los cristianos »69. Por igual se salvaguardaba el derecho a las sinagogas70. Más aún, se otorgaba libertad a los judíos para que

Z. Redar « whcn the Pope writes to Christian addresscs, he refers to the Saracens as "pagans" and "impious ones" », cf. Kedar, Crusade and Mission. European Approaches toward the Missions (Princeton : Princeton University Press, 1984), p. 57.

Pero opuesto al Poema de Fernán González, Poema del Mío Cid ilustra la ausencia de antagonismo religioso entre cristianos y musulmanes. La crítica ha subrayado, aunque con discrepancias, que no hubo un interés por parte del autor cidiano de escribir sobre las desavenencias ideológicas entre musulmanes y cristianos, ni mucho menos de ilustrar las hazañas del Cid como campañas producto de la guerra santa. El origen mozárabe de su autor parece ser una explicación. Cf. Carmelo Gariano, « Lo religioso y lo fantástico en el "Poema de Mío Cid" », Hispania, Lawrence, Kansas, Vol. XLVII, 1964, p. 69-78. Advierte Gariano que, pese a la existencia del antagonismo religioso, el prejuicio no es dominante : así, los nombres « moros » y « christianos » se utilizan para diferenciar las ideologías, pero falta el mostrar la superioridad de una sobre otra, p. 70.

Para Leo Spitzer la cruzada europea no preocupa al Cid del Cantar. En contraste, puntualiza el ilustre hispanista que « el Cid histórico, a juzgar por los documentos que ha exhumado Mcnéndez Pidal, concibió su empresa en categorías más impersonales, más consonantes con la idea de la Reconquista », véase « Sobre el carácter histórico del Poema de Mío Cid », Nueva Revista de Filología Hispánica, México, II, abril-junio, 1948, p. 113. Para Américo Castro, el Cid perseguía, en alusión a su discurso a Albar Fañez, ejercer el señorío y servirse de los moros. Cf. Castro, op. cit., p. 181. En el Poema de Mío Cid, véanse los versos 616-622. Para más sobre la tolerancia religiosa del Cid, cf. Ramón Menéndez Pidal, la España del Cid, II (Madrid : Editorial Plutarco, 1929), p. 675 y 699. Para la economía en el Poema del Mío Cid y su relación con moros y judíos, cf. Joseph J. Duggan, The Cantar de Mió Cid : Poetic Création in its Economie and Social Contexis (Cambridge, England -New York : Cambridge University Press, 1989.

En contraste con el Poema del Mió Cid, la épica francesa sí mostró las luchas encarnizadas entre cristianos y sarracenos en gran parte por motivaciones religiosas. En efecto, la intolerancia predomina en el Cantar de Roldan. En un pasaje en el cual el rey Marsil se entrega a las huestes de Carlomagno se especifica abiertamente el punto de este conflicto entre ideologías : « Gran botín recogieron allí los caballeros : oro, plata y costosas armaduras. Ni un infiel ha quedado en la ciudad ; todos han recibido la muerte o el bautismo » cf. Cantar de Roldan, traducción de Benjamín Jarnés (Madrid : Revista de Occidente, 1926), p. 15. Sobre esta conversión forzada, vale citar nuevamente los testimonios de Kedar quien argumenta que « in the opening stages of the First Crusade, the Jews of northen France and Germany wcre repeatcdly faced with a choice between baptism and death, and in the great vernacular work of that age, the Chanson de Roland, Charlemagne, in the midst of battle, offers conversion to the Saracen leader and, once victorious, has the vanquished Saracens driven to the baptistery and forced to become truc Christians (veir chrestien) », véase Kedar, p. 68.

69. Partida VII, lit. XXIV, ley 11. En el mismo apartado les deja ver claro a los judíos que se les podia matar si intentaban convertir a un cristiano al judaismo. Legisla asimismo en contra del escarnio de los judíos el Viernes Santo en recordación de la pasión de Jesús. Según su ley, quienes « furtando los niños et poniéndolos en la cruz, ó faciendo imágenes de cera et crucificándolas quando los niños non pueden haber, mandamos que si fama fuere daqui adelante que en algunt (sic) lugar de nuestro señorío tal cosa esa fecha, si se pudiere averiguar que todos aquellos que se acertaren en aquel fecho que sean presos, ct recabdados et aduchos antel (sic) rey : et después que el sopiere la verdad, débelos mandar matar muy avitadamentc quantos quier que sean ».

70. En su legislación, Alfonso X manifiesta que « et porque la sinagoga es casa do se loa el nombre de Dios, defendemos que ningunt cristiano no sea osado de la quebrantar, nin de sacar nin de tomar ende ninguna cosa por fuerza ; fueras ende si angunt home

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participaran en sus cultos, entre éstos la celebración del Sabbath71. Tampoco pasa desapercibida la conversión voluntaria de los sarracenos72.

Con todo, Alfonso X no fue un caso aislado en el siglo XIII. Vale apuntar que su suegro Jaime I de Aragón, el Conquistador, toleró sus cultos

malfechor para levarle ante la justicia. Otro si defendemos que los cristianos non mater hi (sic) bestias, nin posen en ellas, nin fagan embargo á los judíos mientras que hi estuvieren faciendo oración segunt su ley », cf. Partida VII, Ht. XX1V, ley IV. Con todo, Alfonso X limitaba la libertad de construir nuevas sinagogas. Sí podían ser reparadas las destartaladas, pero no ampliarse ni mucho menos ser pintadas. Advierte Amador de los Ríos la semejanza de esta legislación con una bula del Papa Inocencio IV dirigida al obispo de Córdoba. Cf. « Bula de Inocencio IV, sobre la sinagoga que intentaban construir los judíos de Córdoba (1250) », en José Amador de los Ríos, Historia social, política y religiosa de los Judíos y Portugal (Madrid : Aguilar, I960), p. 894-895. A esto se agrega el que haya insertado en sus colecciones leyendas que abordaban el carácter criminal de los judíos a causa de los sacrificios en días de festejos ceremoniosos. Cf. Cantigas de Santa María, citado por Amador de los Ríos, Ibid., p. 256-258, y que Bercco incorpora igualmente en el milagro XVIII de Milagros de Nuestra Señora. Se han estudiado los prejuicios antisemitas presentes en las Cantigas de Santa María.

71. Partida VII, tit. XXIV, ley V. Citamos secciones de esta ley : « Et bien así como defendemos que los cristianos non puedan traer a juicio nin agraviar a los judíos en día de sábado, otrosí decimos que los judíos por si nin por sus personeros non puedan traer a juicio, nin agraviar a los cristianos en ese mismo dia. Et aun demás desto defendemos que ningunt cristiano non sea osado de prender nin de facer tuerto por sí mismo a ningunt judio en su persona nin en sus cosas : mas si querella hobicre del, demándegela (sic) en juicio ante nuestros judgadores. Et si alguno fuere atrevido ct forzare ó robare alguna cosa dellos, debegela (sic) tornar doblada ».

72. Partida VII, tit. XXV, ley 111. Una vez seguidores del cristianismo, el rey sabio censuraba que se les nombrara peyorativamente tornadizos. Favorecía el mismo tratamiento que al de los cristianos. El que ignorara esa igualdad sería castigado. En esta ley sobresale la tolerancia hacia el pueblo musulmán : « El por ende mandamos que todos los cristianos et cristianos et cristianas de nuestro señorío fagan honra et bien en todas las maneras que pudieren á todos aquellos que de las creencias extrañas vinieren á la nuestra fe, bien asi como farien á otro qualquier que su padre, et su madre, et sus abuelos et sus abuelas hubiesen seido cristianos. Et defendemos que ninguno sea osado de los deshonrar de palabra, nin de fecho, nin de les facer daño, nin tuerto nin mal en ninguna manera : et si alguno contra esto ficiere, mandamos que reciba pena et escarmiento por ende á bien vista de los judgadores del lugar, mas cruamente que si lo ficiesen á otro home ó muger, que todo su linage de abuelos et de bisabuelos hobiesen seido cristianos ». Cf. Partida VII, tit. XXV, ley 111.

Contra los moros cristianizados que volvían a adherirse a sus antiguos rituales la ley alfonsina actuaba con mayor rigor. Hay promulgaciones en defensa de la incautación de sus bienes. Si el moro « cristianizado » carece de familiares cristianos a quienes sus propiedades pasaran, el rey quedaba facultado a adueñarse de sus propiedades. De todas maneras, respetaba la ideología de los no convertidos. Era tolerante con éstos ; no con los que volvían a los rituales musulmanes. Es curioso observar que en esta ley, como en la anterior, Alfonso X infiltra la creencia de que el cristianismo constituye la única religión garantizadora de la salvación espiritual. Cf. Partida VII, tit. 111, ley IV ; insistirá más tarde en el mismo postulado.

En la ley V amplía los castigos para aquellos cristianos que abandonen el cristianismo por la religión islámica o musulmana. Añade en la ley VI las penas y castigos correspondientes a los cristianos, bien sean hombres o mujeres, que abracen la secta judía, el Islam, o se conviertan en herejes. Siempre existe una puerta abierta para aceptar socialmente a los cristianos que abandonan el cristianismo y que decidan reintegrarse luego a los principios tradicionales cristianos. Cf. Ley VIH.

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religiosos73. De abrazar los judíos el cristianismo se les exoneraba de la confiscación de sus bienes de propiedad. Más todavía, no se les obligaba a alterar el emplazamiento de sus sinagogas y cementerio ni a asistir a los sermones cristianos predicados fuera de las juderías74, aunque sí tenían que escuchar a los predicadores y misioneros que iban a las aljamas75.

Pese a lo estipulado, persistía cierta intolerancia difícil de aplacar. Sobre la tolerancia e intolerencia de Alfonso X según las ideas en boga durante la época, cf. Dwayne E. Carpenter, « Alfonso X » and thejews an Edition oj and Commenlaries on Siete partidas 7. 24 « De los judíos », en Modem Philology, vol. 115 (Berkeley : University of California Press, 1986). El autor sostiene, y con razón, que el cuerpo legal alfonsino es testimonio del derecho romano justiniano, el cual el rey ayudó a introducir a la Península Ibérica. Para una bibliografía de las aportaciones legales de Alfonso X e información sobre él, cf. Jerry Craddock, The Législative Works of Alfonso X, el Sabio, a Critical Bibliography (London- Wolfeboro, New Hampshire : Grant & Cutler, 1986) ; del mismo investigador « La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio », Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 52, 1981, p. 365-418.

73. Cf. Charles J. M. Tourroulon, Jaime 1, el Conquistador, rey de Aragón, conde de Barcelona, señor de Montpeller, vol. II (Valencia : Imprenta de José Domenech, 1874), p. 295. Hubo rebeliones musulmanas en Valencia contra los cristianos, como la del 1275-1276, pero su origen estaba desligado de las imposiciones religiosas. Como bien ha subrayado Robert I. Burns, estas revueltas eran étnicas, « not merely religiously motivated épisodes ; converted Mudejares, ostensibly assimilated and safe, suffered equally with their former colleages ». Cf. Roberto I. Burns, « Spanish Islam in Transition : Acculturative Survival and its Price in the Christian Kingdom of Valencia, 1240-1280 », en Moors and Crusaders in Mediterranean Spain (London : Variorum Reprints, 1978), p. XIII, 101. Desde el inicio de la entrada de Jaime I a Valencia en 1238 se procede con leyes que protegen a los musulmanes. Cf. Historia del Rey de Aragón Don Jaime 1, el Conquistador escrita en lengua limosin por el mismo monarca, traducida al castellano y anotada por Mariano Flotats y Antonio de Bofarull (Barcelona : Imprenta y Lib. de la Sra. Viuda e Hijos de Mayol, 1848), p. 264-265. En la página 263 ya había mencionado la protección que le brinda a un moro. En otro trabajo se alude a un hecho parecido : « se retiró el Rey a Ruzafa, donde visitó Zaén : puesta la caballería, pasaban los moros con sus familias, presenciando el Rey las salidas para que nadie se metiese con ellos. Atreviéndose dos soldados a desmandarse con las mujeres, les acometió el mismo D. Jaime hiriéndoles gravemente ». Cf. Fueros, Observaciones, Actos de Corte, Usos y Costumbres con una Reseña Geográfica e Historia del Reino de Aragón, traducida al castellano por Luis Parral y Cristóbal, Tomo I (Zaragoza : Establecimiento Tipográfico de Mariano Salas, 1907), p. 477. El autor trae a colación el que los fueros legislados en Valencia fueran calificados por « las gentes de muy claros y muy santos », cf. Ibid., página 478. De ese libro es pertinente a nuestra investigación el capítulo VI : « La conquista de Valencia », p. 467-478.

74. Toutoulon, II, 298. 75. Ibid., 302. Pero esto en nada se puede enlazar a la cristianización forzada. Los

judíos, al igual que los musulmanes, proseguían decidiendo su preferencia religiosa. Cf. Ibid., 299. En la compilación de documentos de Martínez Ferrando se recogen provisiones legales pertinentes a sarracenos y judíos que cubren privilegios comerciales y jurídicos. No nos hemos topado con una que aborde la conversión. Cf. Martínez Ferrando, Documentación relativa al antiguo reino de Valencia, vol. I (Madrid : Imprenta Góngora, 1934), p. 7-76 ; también la recopilación de Ambrosio Huici Miranda y María Desamparados Caballes Pecourt, Documentos inéditos de Jaime I de Aragón, Vol. IV, Textos Medievales (Valencia : Anubar, 1982).

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Como Las Siete Partidas, las leyes de Jaime I armonizaron con ambos grupos76.

Si bien Alfonso X y Jaime I se distanciaban de la conversión involuntaria y se mostraban en sus leyes y provisiones muy tolerantes en su trato a los no cristianos, sus códices legales no fueron el modelo de conducta propuesto en las leyes de la España de finales del siglo XV y la posterior. Era una época turbulenta, en la cual la ideología cristiana buscaba imperar sobre los creyentes en otras sectas. Ahora, ante los ojos del español católico no había diferencias entre las religión musulmana, hebrea o la de los amerindios. A todas se les trataba con los mismos prejuicios.

En la Nueva España los conflictos españoles con la idolatría de los aztecas y mayas son recurrentes en todo el siglo XVI y XVII. Pese a los rigores del sistema colonialista, semejantes a los que se aplicaban a los granadinos, proseguían tras bastidores con sus cultos y prácticas religiosas. En los Andes los descendientes de Inti tampoco fueron una excepción. A comienzos del siglo XVII domina el escenario Francisco de Avila y su declaración de guerra contra el « paganismo » andino. Con la progresiva suplantación de las religiones y la pretendida aculturación de los amerindios a los preceptos católicos se transfiere a América aquella intolerancia típica de la España de los Reyes Católicos que con la intervención de la Iglesia - su ejemplificación lo vemos en Cisneros - asume mayor fuerza.

76. Otros trabajos de Burns iluminan la posición armoniosa y de tolerancia de Jaime I con los judíos y sarracenos. Cf. Richard I. Burns, « Jaime I and the Jews of the Kingdom of Valencia », Jaime I y su época, X Congreso de Historia de la Corona de Aragón (Zaragoza : El Congreso, Institución « Fernando el Católico », 1980, p. 245-322. Igualmente su Islam Under the Crusaders. Colonial Survival in the Thirteenth-Century Kingdom of Valencia (Princeton : Princeton University Press, 1973). En la página V de este último trabajo Burns cita en ingles Books of Deeds de Jaime I para particularizar su alto nivel de tolerancia : « I have muy Saracens in my country. My dinasty kepts them formerly in Aragon and Catalonia ; I keep them in the kingdoms of Majorca and Valencia. Ail retain their Law just as well as if they were in the country of the Saracens ».

Para otro ejemplo de esta actidud, ahora con los judíos, vale una decisión de Jaime sobre la poligamia en las aljamas : « In a medieval Christian country, one touchstone of freedom for Muslims could be the continuing practice of polygamy. No direct évidence survives for Valencia to illustrate this common Isbmic custom. That Christians were not disconcerted by the practice and could tolérate it, however, appears from the King Jame's attitude toward Jewish polygamy. He did not hesitate to recognize it as legal in Barcelona, decreeing in 1267 « that according to the laws of the Jews it is permissible for any Jew to have at the same time several wives ». In 1259, overruling a Jewish faction which protested polygamy, he found it allowed « by the law and rite of the Jews » (Ibid., p. 214).

Para más sobre conversiones, de Burns véanse : « Christian-Islamic Confrontation in the West : The Thirteenth Century Dream of Conversion », American Historiacal Review, Washington , D. C, vol. 76, núm. 5, diciembre, 1971, p. 1386-1434. Se informa en la p. 1405 que Alfonso X descuidó la conversión de mudejares ; « Journey from Islam : Incipient Cultural Transition in the Conquered Kingdom of Valencia (1240-1280) », Spéculum, Cambridge, Massachusetts, vol. XXXV, num. 3, julio, 1960, p. 337-356 ; del mismo autor, The Crusader Kingdom of Valencia. Reconstruction on a Thirteenth-Century Frontier, 2 vol. (Cambridge : Harvard University Press, 1967).

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En casi toda América resuenan los ecos de intolerancia temprano con el arribo de Cortés a suelo mexica77. Con él se alentó a toda costa la asimilación del indígena a Europa. Le favoreció la época en que las leyes protectoras para grupos no cristianos legisladas en siglos previos se echaban a un lado y se violaban derechos a nombre de la cultura y valores cristianos. Hay pocas diferencias entre la conducta que el español católico observa al enfrentar la situación morisca y judía y la del hombre americano.

77. Claro que la Iglesia en Indias contó con figuras eclesiásticas que atacaron agudamente a los españoles a causa de sus represiones y el mal trato al amerindio. Bartolomé de Las Casas es figura central en la aceptación de las religiones nativas contra los prejuicios de la cultura suplantadora. Su Apologética historia sumaria es tal vez la obra escrita durante la colonia de mayor erudición con el propósito firme de examinar al amerindio, su cultura y valores. En su historia compara las grandes civilizaciones americanas con las europeas - egipcias, griegas, entre muchas otras - con la viva intención de igualarlas a las del indio americano. También hace una ardiente defensa de la religión indígena.