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HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN EL MUNDO La Inquisición Medieval La Inquisición surgió lentamente como un instrumento destinado a la defensa de la fe y de la sociedad amenazada por la acción de los herejes. Herejía es por definición el error en materia de fe sostenido con pertinacia. La Iglesia vio en los herejes un grave peligro para su propia existencia y, sobre todo, para la salvación de las almas de los creyentes, los que podrían ser confundidos con sus enseñanzas. Además, los herejes atentaban contra la Iglesia, el Estado, el orden público y las autoridades constituidas. En consecuencia, los reales alcances del delito de herejía se explican no sólo por factores estrictamente teológicos sino también por factores políticos, sociales, jurídicos y económicos; sin esa consideración no tendríamos una visión clara de su significación. Desde los comienzos del cristianismo se presentaron los primeros grupos heréticos. Algunos pretendían que la ley judaica era necesaria para la salvación de las almas; otros no atribuían a la Segunda Persona de la Santísima Trinidad sino un carácter divino inferior al de Dios Padre (subordinacianos) o una divinidad por adopción (adopcionistas); hubo, asimismo, quienes no distinguían a las Personas de la Santísima Trinidad, no viendo en ellas sino modos diferentes de la misma divinidad (modalistas). Los gnósticos, por su parte, constituyeron otra forma de herejía:

Historia de La Inquisición en El Mundo

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HISTORIA DE LA INQUISICIN EN EL MUNDOLa Inquisicin Medieval

La Inquisicin surgi lentamente como un instrumento destinado a la defensa de la fe y de la sociedad amenazada por la accin de los herejes. Hereja es por definicin el error en materia de fe sostenido con pertinacia. La Iglesia vio en los herejes un grave peligro para su propia existencia y, sobre todo, para la salvacin de las almas de los creyentes, los que podran ser confundidos con sus enseanzas. Adems, los herejes atentaban contra la Iglesia, el Estado, el orden pblico y las autoridades constituidas. En consecuencia, los reales alcances del delito de hereja se explican no slo por factores estrictamente teolgicos sino tambin por factores polticos, sociales, jurdicos y econmicos; sin esa consideracin no tendramos una visin clara de su significacin.Desde los comienzos del cristianismo se presentaron los primeros grupos herticos. Algunos pretendan que la ley judaica era necesaria para la salvacin de las almas; otros no atribuan a la Segunda Persona de la Santsima Trinidad sino un carcter divino inferior al de Dios Padre (subordinacianos) o una divinidad por adopcin (adopcionistas); hubo, asimismo, quienes no distinguan a las Personas de la Santsima Trinidad, no viendo en ellas sino modos diferentes de la misma divinidad (modalistas). Los gnsticos, por su parte, constituyeron otra forma de hereja: afirmaban poseer conocimientos profundos inaccesibles a la gente comn. A su turno, los partidarios de Montano pretendan la inminencia de la venida de Cristo y se preparaban para ella; los milenaristas sostenan que entre el fin del mundo y el juicio final, nuestro Seor Jesucristo volvera a la Tierra a pasar mil aos con los escogidos.Durante la cuarta y quinta centuria nuevas herejas turbaron la tranquilidad de la Iglesia y de la sociedad cristiana. Dos de ellas centraron sus ataques en la Santsima Trinidad (el arrianismo y el macedonismo); mientras otras lo hicieron en la encarnacin de Cristo (los pelagianistas y los semi-pelagianistas). A finales del siglo XII surgieron en Europa dos nuevos grupos de herejes particularmente violentos: ctaros y valdenses. Los ctaros rechazaban los ritos catlicos y los sacramentos, dedicando sus mayores esfuerzos a una prdica y prctica totalmente anticatlica, la que incluy numerosos hechos de sangre; entre ellos, el asesinato del nuncio papal. En cuanto a los valdenses, el iniciador de su movimiento fue Pedro Valdo, acaudalado comerciante de Lyon quien, despus de hacerse traducir los evangelios, busc vivir conforme a sus enseanzas: vendi sus bienes, dej a su familia y se dedic a predicar (1170). Sus discpulos tambin eran conocidos como los pobres de Lyon. Sostenan los valdenses el derecho de las mujeres y los laicos a predicar; negaban el valor de la misa, las ofrendas y las plegarias por los muertos; algunos, inclusive, discutan la existencia del purgatorio y predicaban la ineficacia de ir a rezar a los templos. Al parecer, por sus ataques a las propiedades de la Iglesia, atrajeron la opinin favorable de mucha gente, logrando expandirse por toda Europa.La represin inicial de los herejes estuvo a cargo del poder civil, el cual se vea amenazado por la inestabilidad generada por las revueltas. Por dicha razn las autoridades laicas, antes de la existencia de la Inquisicin, en aplicacin de las normas del Derecho Romano, disponan la pena de hoguera, en razn de que la hereja era conceptuada como un delito contra Dios y contra el Estado y deba ser castigada con igual rigurosidad que los dems delitos de lesa majestad.Ante la rpida expansin lograda por los albigenses y, en menor grado, por los valdenses, se precisaba uniformar la legislacin de los diferentes reinos cristianos, por lo cual diversas autoridades solicitaron el apoyo de los pontfices. Lucio III dispuso, en el Concilio de Verona (1184), que los obispos realizasen inquisicin en los sitios en los que se sospechase la presencia de herejes. As se dio nombre al Tribunal de la Fe. Pero esto no fue suficiente. Inocencio III hizo esfuerzos notables, con el apoyo de los monarcas y nobles catlicos, para llamar a los herejes paternalmente al arrepentimiento; fracasados estos intentos se convoc a una cruzada en su contra (1209-1229). La victoria militar de las huestes catlicas se consolid con la actuacin inquisitorial. En la mayor parte de Europa occidental surgieron tribunales inquisitoriales dependientes de los obispos respectivos. La incansable actividad desempeada por la Orden de Frailes Predicadores (los dominicos) contra los herejes as como la mejor preparacin de sus miembros y su organizacin internacional -que escapaba a las limitaciones territoriales de las dicesis- hizo que se les delegara la mayor parte de las labores inquisitoriales.Originalmente, la Inquisicin no era un tribunal permanente; constitua ms bien una atribucin de los obispos en el mbito de sus dicesis; sin embargo, lo recargado de su labor impeda que se dedicaran a tales tareas. Por ello, los papas designaron inquisidores pontificios quienes ejercan sus funciones ante indicios de la existencia de grupos de herejes para una determinada zona. Antes de actuar, publicaban un edicto de gracia -especie de indulto general- que otorgaba el perdn a todos los que voluntariamente se presentasen a confesar sus culpas y se arrepintieran de su conducta hertica. Vencido el plazo, comenzaban a realizar los respectivos procesos. A los inquisidores slo les corresponda la aplicacin de sanciones espirituales, tales como el rezo de oraciones, la realizacin de ayunos, ordenar la colocacin de sambenitos y, la peor de todas, la excomunin de los pertinaces. Estos ltimos eran entregados a las autoridades civiles para que les aplicasen las sanciones dispuestas por los respectivos monarcas: la confiscacin de sus bienes y la quema en hoguera. Cabe precisarse que fueron pocas las personas condenadas a esta ltima sancin.Recordemos que, por entonces, el fundamento de la sociedad y del Estado era la religin, la cual constitua la base del ordenamiento poltico y jurdico. En una sociedad que se preciaba de cristiana, donde la Revelacin tena carcter divino, esta vena a ser la ley social fundamental cuya violacin entraaba un grave delito. En un Estado catlico, el prncipe estaba obligado a proteger la nica religin verdadera. De dicha obligacin dimanaba el derecho de dar leyes penales contra los perturbadores del orden y la unidad religiosos y, por eso mismo, del orden pblico. Como consecuencia de este entrecruzamiento de motivaciones religiosas y polticas las pugnas entre catlicos y herejes se daban en ambos terrenos -contra la Iglesia y las autoridades establecidas- constituyendo, de hecho, no solamente actos subversivos sino verdaderas guerras civiles. Cabe destacar que en la poca que nos ocupa, era normal que los laicos fueran ms rgidos que los propios clrigos en el castigo de los herejes ya que estos eran repudiados por la gente comn y corriente. A su turno, el Papa se mostraba mucho ms indulgente que el clero local, que sola ser impulsado por los fieles a un mayor rigor.La organizacin de la Inquisicin medieval no fue la obra de un solo papa sino la resultante de un largo proceso, iniciado durante la gestin de Lucio III, continuado en el pontificado de Inocencio III y culminado por Gregorio IX quien, a travs de tres diferentes bulas -entre los aos 1231 y 1233- le dio su estructuracin definitiva. La Inquisicin fue, al igual que la mayor parte de las instituciones de la Edad Media, el producto de una prctica inicialmente restringida y, luego, gradualmente extendida y perfeccionada.La Inquisicin EspaolaLa actual Espaa, a inicios del siglo VIII, estaba constituida por los pueblos visigodos, mayoritariamente catlicos y, asimismo, por diversos grupos religiosos, entre los cuales cabe destacar la presencia de la mayor comunidad juda del mundo. Dichos pueblos coexistan en medio de una reconocida libertad religiosa, sin ms limitaciones que algunos incidentes espordicos. Como es sabido, el ao 711 se produjo la invasin musulmana a la Pennsula Ibrica. Dicha invasin tuvo, a un mismo tiempo, carcter religioso, poltico, social y econmico. La conquista, el dogmatismo, la intolerancia, el fanatismo y los abusos de los musulmanes hicieron surgir los odios y la intolerancia religiosos. Los catlicos, por su parte, no renunciaron a su fe, se refugiaron en el norte de la Pennsula Ibrica, en el llamado Reino de Asturias y desde all se enfrentaron a los invasores musulmanes en una larga y cruenta guerra que, con intervalos de paz, dur desde el ao 711 hasta 1492 en que, con la toma de la ciudad de Granada, cay el ltimo baluarte moro en Espaa. Fcil es comprender que la intolerancia religiosa fue el comn denominador de la poca, que cada persona vea en las otras de diferente creencia a un enemigo de Dios y del Rey, con las que estaba en una lucha constante por la sobrevivencia y el dominio absoluto de los territorios.2.1.- CausasExplicada brevemente la compleja trama que se teje en este perodo, superando los simplismos unilaterales, podemos agregar entre las principales causas las siguientes:2.1.1.- La "amenaza juda"Indiscutiblemente la causa ms importante que directamente motiv la creacin del Tribunal hispano fue la denominada "amenaza juda". Las graves crisis econmicas que sacudieron Europa durante los siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias que originaron una cada demogrfica sin precedentes, condujeron al empobrecimiento masivo de la poblacin y a restricciones econmicas de la corona. En medio de la crisis, los nicos que consolidaban sus posiciones econmicas eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales, oficios virtualmente monopolizados por los judos. Estos prcticamente se haban convertido en dueos de las finanzas hispanas. Una de las razones de tal situacin era el hecho de que los prstamos con intereses se consideraban moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de usura, mientras que los judos los consideraban perfectamente lcitos. Adems, se les cuestionaba por la administracin que realizaban del cobro de los tributos reales -oficio de por s poco comprendido en todas las pocas- responsabilizndoseles por su falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por los soberanos. Por si fuera poco, los judos eran vistos como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales sbditos de la corona eran, por sobre todo, judos: una nacin sin territorio y, por ende, en busca de uno propio.Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el antisemitismo, el cual surge as como una expresin de la animadversin a una burguesa que se enriqueca en medio de la pobreza generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de impuestos y el odio a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos sucesos y protestas antijudas que echaban la culpa de todos los males de la poca a la benevolencia de las autoridades para con el "pueblo deicida" por lo cual supuestamente Dios castigaba a la poblacin.Por su parte, los judos tambin protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra los catlicos, lo cual contribuy a exacerbar los nimos. Adicionalmente, a fin de ascender en la pirmide social y lograr posiciones reservadas a los catlicos o por evitar los prejuicios y las restricciones en su contra, muchos judos se convirtieron falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo y participando externamente de su culto mientras, en privado y casi pblicamente, seguan con sus anteriores prcticas religiosas. Esta conducta dual hizo que se ganaran las iras de los verdaderos cristianos que vean a los judeoconversos alcanzar las ms altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la propia Iglesia -constituyndose en una especie de infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en beneficio propio su religin y su organizacin poltica, social y econmica.Al ser establecida la Inquisicin, durante los primeros aos de su existencia se encarg principalmente de controlar a los judeoconversos ya que, para que alguien fuese procesado tena que haberse hecho, libre y voluntariamente, catlico. Sin embargo, la situacin de los conversos se complic pues se vean presionados por sus familiares y allegados judos para que retornasen a su antigua religin y, al hacerlo, incurran en apostasa y, por ende, se sujetaban al control de la Inquisicin. Despus de haber fracasado todos los intentos de los monarcas por asimilar a los judos pacficamente, terminaron por decretar la expulsin de todos aquellos que no se convirtiesen al cristianismo. Por entonces -desde mucho tiempo antes- el antisemitismo era un sentimiento comn en la mayor parte de Europa. As, antes que de Espaa, los judos haban sido expulsados de Inglaterra, Francia y otros reinos; adems, haban sido vctimas de crueles matanzas y persecuciones en Alemania.2.1.2.- La afirmacin del poder real y el surgimiento de Espaa

En la Edad Media, se explicaba el origen y el sustento del poder poltico como una consecuencia directa de la voluntad divina. La religin era el sustento de la sociedad y del Estado, la moral era la base del ordenamiento jurdico. Las luchas religiosas solan darse alimentadas por pugnas polticas. As, las autoridades catlicas vean en cada musulmn o judo, no slo un hombre de otra religin sino tambin un conspirador potencial contra su poder, contra el rgimen y sus fundamentos, contra la paz social y la tranquilidad pblica; por ende, un enemigo poltico. Adems, este supuesto doctrinal se vea confirmado por hechos histricos: la invasin y los continuos ataques de los musulmanes; las alianzas entre estos y los judos contra los Reyes Catlicos; el apoyo de los moriscos a los ataques musulmanes contra las costas de Andaluca; las conspiraciones de los moros para propiciar una invasin turca a la Pennsula Ibrica, etc.Por otro lado, durante la reconquista en la Pennsula Ibrica se formaron dos grandes reinos catlicos: Castilla y Aragn. Isabel de Castilla se cas con Fernando, prncipe heredero de la corona de Aragn; cinco aos despus, Isabel se convirti en Reina de Castilla y, en otro lapso igual, Fernando fue coronado como Rey de Aragn. El matrimonio de ambos no origin la unificacin de Espaa porque ambos reinos seguan siendo independientes el uno del otro. Isabel y Fernando concibieron el proyecto de centralizar en ellos el poder poltico, anteriormente disperso en la nobleza, llevando, a la postre, a la a unin de sus coronas en un solo Estado. Para ello, entre sus primeras medidas, procedieron a crear cinco consejos reales, uno de los cuales fue el Consejo de la Suprema y General Inquisicin. Esta es la primera institucin que con un solo jefe comn -el Inquisidor General- para ambos reinos, tuvo bajo su poder toda Espaa y sus colonias. As, los reyes emplearon la unificacin espiritual con una finalidad claramente poltica: la unidad espaola. De esta manera naci Espaa, forjada en la milenaria lucha contra los infieles, consolidada en las pugnas contra los judaizantes, alimentada en las guerras con los protestantes, confirmada en la vasta tarea de evangelizar todo un nuevo mundo; baluarte de la Fe Catlica; siempre defensora de la cristiandad y de la fidelidad a la Iglesia, siempre devota.2.1.3 CreacinLa Inquisicin espaola fue creada, previa autorizacin del Papa Sixto IV, por los Reyes Catlicos en 1478. Dos aos despus inici sus acciones en la ciudad de Sevilla para expandirse posteriormente por el resto de Espaa y sus colonias. Por aquel entonces, la monarqua espaola, para centralizar y organizar su poder, tena constituidos cinco consejos reales: Castilla, Aragn, Hacienda, Estado y el de la Suprema y General Inquisicin. La corona emple a este ltimo como un organismo de control social, dirigiendo sus esfuerzos tanto a la defensa de la fe y la moral pblica y privada, as como a la de la fidelidad a los monarcas y la paz social.2.1.4 ProcedimientosCuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por algn delito que estuviera comprendido en sus competencias este iniciaba la respectiva investigacin. El Tribunal tena competencia sobre los siguientes tipos de delitos:1. Contra la fe y la religin: hereja, apostasa, blasfemia, etc.2. Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, supersticiones (brujera, adivinacin, etc.).3. Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas durante el acto de confesin, etc.4. Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma impidiese o dificultase las labores del tribunal as como aquellas que atentasen contra sus integrantes.5. El Tribunal actuaba asimismo como censor. Mientras que las autoridades civiles ejercan la censura previa a la publicacin de cualquier escrito, la Inquisicin ejerca la censura posterior. La realizaba a travs de dos modalidades: la purgacin o la prohibicin.Se peda al denunciante que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen ninguna animadversin contra el denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenan a este . Las denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores, quienes disponan investigaciones complementarias. Generalmente consultaban el caso con los calificadores -especie de asesores con los que contaba el Tribunal- quienes hacan el papel de instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su fallo poda dar lugar a archivar el expediente. En este caso, quedaban la denuncia y lo actuado en una especie de suspensin indefinida, que podra ser resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia o reiteracin de las anteriores as como en el caso de la presentacin de pruebas o testimonios adicionales.

Los calificadores eran designados entre expertos en materia teolgica y jurdica; generalmente, eran autoridades eclesisticas del ms alto nivel o catedrticos especialistas en el tema. La opinin de ellos era tomada como de gran valor pero, al decidir, primaba el criterio de los inquisidores. Despus de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a las crceles secretas de la Inquisicin, en las cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y confesase el motivo de su detencin. Asimismo, se le incomunicaba completamente, no permitindosele ningn tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares ms cercanos. A los detenidos se les provea de una racin alimenticia adecuada -superior a la de las prisiones comunes de la poca- en la que se inclua carne, leche, frutas y vinos. Si el procesado tena recursos econmicos se le deduca el valor de sus alimentos de sus bienes, los cuales eran secuestrados; en caso contrario, su costo era asumido por el Tribunal.Se exiga al reo guardar total reserva de los hechos sucedidos durante su permanencia en las instalaciones inquisitoriales. Su habitual aislamiento slo era interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus culpas. El motivo de la insistencia en la confesin voluntaria se originaba en que el Tribunal no buscaba la sancin del hereje sino su salvacin. Para ello, era fundamental el arrepentimiento del procesado, lo que se manifestara en su predisposicin a confesar los hechos que haban dado origen al proceso. En los casos en que los reos se autoinculpaban las sanciones solan ser benignas; en la mayora de dichos casos las acciones culminaran en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc. Si existan pruebas -entre ellas tres testigos por lo menos- pero el reo no reconoca las faltas que se le atribuan o si haba cometido perjurio en sus declaraciones, despus de haber utilizado sin resultado todos los mecanismos posibles para obtener su confesin, previas advertencias del caso, se le poda aplicar tormento, en conformidad con los procedimientos de los tribunales civiles de la poca.El Tribunal tena entre sus atribuciones la capacidad de confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de bienes era dispuesto por los inquisidores al iniciarse el proceso, quienes, en los casos ms graves -siempre y cuando se demostrase la culpabilidad del reo-, podan ordenar su confiscacin. El dinero captado no ingresaba en el patrimonio de la Iglesia sino de la monarqua y se destinaba a financiar las acciones del propio Tribunal. Durante los primeros aos de su funcionamiento la Inquisicin espaola tuvo una ingente cantidad de recursos pero, al menos desde el siglo XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos. Esto la llev a recurrir constantemente al apoyo de la corona.El proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y servidores del Santo Oficio se vean obligados a no revelar nada de lo sucedido. En caso de que violasen esta prohibicin se les trataba con una severidad similar a la usada con los herejes. Este secreto absoluto de los procedimientos inquisitoriales fue uno de los orgenes de la muy extendida leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la poblacin sola inventar las historias ms inverosmiles sobre el mismo, las que eran transmitidas de generacin en generacin. Estos cuentos eran enriquecidos por los aadidos que haca cada nuevo narrador, cuando las refera a sus amistades de mayor confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a travs de sus conjeturas, entender el funcionamiento y fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual haban visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras personalidades de la poca.Los juicios no tenan una duracin predeterminada y consistan en una serie de audiencias a las cuales se someta al procesado con la intencin de llegar a determinar sus responsabilidades. Los acusados eran llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales encontraran a los inquisidores y al fiscal. Este slo acusaba al sospechoso en trminos genricos, sin precisar en ningn momento hechos o circunstancias que le hicieran conocer la identidad de sus acusadores. Se haca as para evitar posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores consideraban necesaria la utilizacin de instrumentos de tortura para el esclarecimiento de los hechos, fracasadas las reconvenciones al reo para que confesase, dispondran, mediante la respectiva sentencia, su sometimiento a la cuestin de tormento. Entre los instrumentos de tortura utilizados por la Inquisicin los principales fueron:La garrucha:consista en sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a determinada altura se le soltaba de manera brusca, detenindolo abruptamente antes de que tocase el piso. El dolor producido en ese momento era mucho mayor que el originado por la subida.El potro:colocaban al preso sobre una mesa, amarrndole sus extremidades con sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor. En la poca era el instrumento de tortura ms empleado en el mundo.El castigo del agua:estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera le colocaban una toca o un trapo en la boca deslizndolos, en cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo proceda a echar agua lentamente, produciendo al preso la sensacin de ahogo.La persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el verdugo, trabajador rentado del Tribunal. En numerosas ocasiones se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles. Slo podan ingresar a la cmara de tormentos, adems del verdugo, los inquisidores, los alguaciles, el notario, el mdico y el procesado. Al contrario de lo que generalmente se cree, la Inquisicin no invent la tortura como parte del procedimiento jurdico ni tampoco era el nico tribunal que la utilizaba. Su uso era genrico a todos los tribunales de la poca. Al respecto, podemos sostener que era ms benigna en su empleo que los tribunales civiles porque, a diferencia de aquellos, slo en casos excepcionales la autorizaba, el tiempo de duracin mxima del tormento era una hora y cuarto, estaba prohibido producir derramamiento de sangre o la mutilacin de algn miembro y el mdico junto con los propios inquisidores -para evitar los abusos de los verdugos- supervisaban su aplicacin.La Inquisicin Hispanoamericanapesar de tratarse de una misma institucin, las particularidades propias de las colonias hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las ms importantes debemos mencionar la exclusin del fuero inquisitorial de la mayor parte de la poblacin al haberse exceptuado a la masa indgena de la jurisdiccin del Tribunal. La razones bsicas eran dos: la primera, que los pobladores nativos recin estaban siendo instruidos en la religin catlica y, en su mayora, no podan entender an claramente los dogmas ni mucho menos distinguirlos de las herejas. La segunda, estrechamente relacionada con la anterior, es que la intencin declarada del monarca no era que el Tribunal fuese odiado sino querido y respetado como ocurra en la Pennsula Ibrica, por lo cual se buscaba dar ejemplo a los aborgenes controlando la conducta y doctrina de los espaoles.Esta inimputabilidad de los indios hizo que el Santo Oficio en Amrica tuviera un carcter eminentemente urbano mientras que en la metrpoli era fundamentalmente rural. Recordemos que los conquistadores hispanos venidos a estas tierras vivan en los denominados "pueblos de espaoles" por razones polticas, en cumplimiento de las rdenes emanadas de la autoridad civil. En estos poblados se concentr la accin de la Inquisicin, la cual slo comprenda a las minoras blanca, mestiza o negra.Adems de las particularidades mencionadas de la inquisicin indiana podemos sealar como otros rasgos distintivos de ella la mayor extensin de los distritos inquisitoriales, su relativa independencia con relacin al Consejo de la Suprema y la tipicidad de los procesos. Respecto a lo primero, la delimitacin jurisdiccional estaba definida originalmente en relacin a las de los respectivos virreinatos. Ello conllev a que cada distrito inquisitorial indiano alcanzara millones de kilmetros cuadrados de extensin, amplitud territorial que superaba en varias veces la de Espaa. Lo segundo era fruto de las dificultades de comunicacin con la Suprema, organismo central del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos en que fueron entregados los reos al brazo secular se requiri la previa ratificacin del Consejo. Por ltimo, el contenido de los procesos propici el desarrollo de una temtica muy tpica y peculiar, diferenciada de la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.3.1 Causas de la extensin de la Inquisicin a las Indias OccidentalesLa segunda mitad del siglo XVI fue bastante complicada para Espaa tanto en la esfera interna como externa. En la dcada de los sesenta se produjo la sublevacin morisca de las Alpujarras, la presin de los hugonotes sobre Catalua, la rebelin de los Pases Bajos, el avance turco por el Mediterrneo, las guerras religiosas en Francia, la restauracin anglicana y la persecucin contra los catlicos en Inglaterra; asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la revisin pontificia sobre los ttulos que legitimaban la dominacin hispana en las Indias, etc. La mencionada conducta de la Santa Sede se debi a que consideraba que Espaa no haba cumplido el rol evangelizador al cual estaba comprometida y se manifest en documentos como la Bula In coena domini de 1568. Para enredar ms an la situacin las colonias hispanoamericanas, es decir los virreinatos del Per y Mxico, se encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se haban producido las rebeliones de los encomenderos con las consiguientes guerras civiles entre los propios conquistadores. Adems, los hugonotes lograron establecerse en Brasil y Florida afectando los intereses hispanos. Felipe II reuni una comisin denominada Junta General, presidida por el Cardenal Espinosa, para que analizase la situacin descrita y propusiese las correspondientes soluciones. En ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de Estado, Indias, rdenes, de la Cmara de Castilla y de Hacienda; igualmente, algunas autoridades eclesisticas y don Francisco de Toledo, recin nombrado Virrey del Per. Sus reuniones se celebraron entre los meses de agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidi el establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos virreinatos existentes en Indias (Lima y Mxico). Entre las principales motivaciones para el establecimiento del Santo Oficio, cabra destacar las siguientes:1. A raz de la conquista se haba producido un relajamiento de la moral pblica y privada. La vida de los hispanos en Indias resultaba escandalosa y se daban muchos casos de poligamia, blasfemia, idolatra, brujera, etc. Ante ello, las autoridades virreinales as como los cabildos, las autoridades eclesisticas y numerosos personajes -entre ellos fray Bartolom de las Casas- solicitaron al Rey de Espaa el establecimiento de la Inquisicin para que se corrigiesen tales desviaciones.2. El antisemitismo imperante en aquella poca en Espaa se traslad a las colonias indianas junto con los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente, con el transcurso del tiempo, los judaizantes llevaron la peor parte en el funcionamiento del Tribunal. Muy a pesar de que la corona haba prohibido, desde los primeros momentos de la conquista, que los judos y los judeoconversos as como sus descendientes pasasen a sus dominios indianos muchos de ellos haban logrado burlar tales restricciones. Una instruccin dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme le ordenaba que no permitiese la presencia de judos, moros, conversos, herejes o reconciliados por el Santo Oficio. Despus de la composicin de Sevilla (1509) se permiti a los conversos penitenciados venir a las Indias, autorizndoseles tambin a comerciar. En 1518 fue dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las prohibiciones en su contra aunque la repeticin peridica de dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las sanciones que se imponan a los infractores eran la confiscacin de sus bienes y el destierro de las Indias.Al decretarse la expulsin de los judos de Espaa (1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal. Tiempo despus, al producirse durante el reinado de Felipe II la unificacin de las coronas de Espaa y Portugal, se multiplic su presencia en las colonias hispanoamericanas atrados por la bsqueda de las legendarias riquezas que estas ofrecan as como de mayor libertad para seguir practicando sus ritos, creencias y costumbres ancestrales.3. Otra de las razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas como polticas, fue evitar la propagacin de las sectas protestantes. Desde el punto de vista religioso, podran ocasionar un grave perjuicio a la poblacin indgena dificultando, cuando no impidiendo, su conversin a la Religin Catlica, con el consiguiente detrimento de sus almas. Desde un enfoque poltico, si estas sectas se lograban difundir en las colonias hubiera llevado al estallido de revueltas religiosas, semejantes a las que enfrent el Emperador Carlos V en Alemania, que hubiesen puesto en riesgo el dominio espaol. No era otra la intencin de los continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que cometan eran alimentadas por sus convicciones religiosas anticatlicas .Los corsarios y piratas no slo atacaban las embarcaciones espaolas para aduearse de estas y sus mercaderas, tambin secuestraban a las tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates -en otros casos los vendan como esclavos-, a los que se aaden innumerables abusos y asesinatos. Por si fuera poco, ninguna poblacin costea o cercana a la costa se hallaba segura. As, lo demuestran los ataques realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta, Rancheras, Ro de la Hacha, Santa Mara de los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico, Santiago de Cuba, Santo Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenan como comn denominador ser protestantes extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas slo comparable a su odio a Espaa y a la Iglesia Catlica. La enorme mayora de los enjuiciados por tales motivos fueron reconciliados y tratados benignamente.Dicho sea de paso, toda organizacin religiosa -protestante, evanglica, budista, musulmana, etc.- tiene su propia inquisicin bajo distintos membretes, la cual es una entidad encargada de mantener la fidelidad de los miembros de la respectiva organizacin a sus creencias.Tambin se daban ocasiones en que algunas personas, voluntariamente, se presentaban a confesar, en cuyo caso eran tratadas con benevolencia, sancionndolas tan slo con alguna pena espiritual y reconvenindolas para que no reincidiesen en este tipo de faltas.Por tal slo mencionar algunos nombres, recordemos a John Hawkins, Francis Drake, Oxenham, Grenville, Raleigh, George Clifford, Winter, Francis Knollys, Martin Frobisher y Barker (ingleses); Jean Terrier, Jacques Sore y Francois le Clerc (franceses); Spielbergen y Piet Heyn (holandeses).