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Historia del constitucionalismo español

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Repaso a los diferentes textos constitucionales españoles, a través de una recopilación de artículos de Wikipedia.

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Historia delconstitucionalismo españolElaborado por José Antonio Palomo através de Wikipedia

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ContenidosArtículos

Historia del constitucionalismo español 1Estatuto de Bayona 10Constitución española de 1812 13Estatuto Real de 1834 23Constitución española de 1837 25Constitución española de 1845 26Proyecto constitucional de 1852 27Constitución española de 1856 27Constitución española de 1869 28Proyecto de Constitución Federal de 1873 29Constitución española de 1876 31Constitución de la República Española de 1931 32Leyes Fundamentales del Reino 36Constitución española de 1978 38Anexo:Textos constitucionales españoles 46

ReferenciasFuentes y contribuyentes del artículo 48Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes 49

Licencias de artículosLicencia 50

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Historia del constitucionalismo español

Cádiz: Detalle del Monumento a las Cortes de Cádiz

La historia del constitucionalismo español es reflejodirecto de las convulsiones políticas españolas de lossiglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales ypolíticas que existieron y existen en el país.

Estatuto de Bayona de 1808

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoyy el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica enfavor de su hijo Fernando VII de España, pero antes deconsolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayonauna Asamblea de notables españoles, a los que presentóun texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de1808.

Organizaba España como una monarquía hereditaria enque el monarca ocupaba el centro del poder político, perocon la obligación de respetar los derechos de losciudadanos proclamados en su texto.

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorionacional y con un marcado carácter afrancesado,apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por suorigen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fuepresentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre su contenido. Noexistió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortesreducidas convocadas en territorio francés.

Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en títuloposteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinadosderechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: lasatribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y lasfacultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico,este diseño no pudo desarrollarse.Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesionesespañolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de laRevolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía unavance respecto la situación existente:• Supresión de aduanas interiores.• Inviolabilidad del domicilio.• Libertad personal.• Derechos del detenido y preso.• Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).

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La CoronaEl Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no veníanclaramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes delRey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.

Las CortesTampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertíauna clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución.No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.

El Gobierno y la AdministraciónDesconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9)y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula laAdministración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de laCorona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de EstadoÓrgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que seconfundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extenderlos proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirsesus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicialTenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Searticulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del procesocriminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para Españay las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

Constitución española de 1812La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra habíaempezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente alderrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales querepresentan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a lapopular.Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (noestamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismodía se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberaníanacional y la división de poderes.Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia decorrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputadosconservadores, acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno laConstitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre lasopciones liberales y absolutistas.Web temática sobre la Constitución de 1812: http:/ / www. cervantesvirtual. com/ portal/ 1812/

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Características de la Constitución de 1812• La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa

la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.• A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en

períodos distintos:• De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).• En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis.• De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)

• Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además,regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituyeprácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones delmonarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.

• Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: taleseran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarsela reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.

• Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino [cita requerida]

(aunque sus dictados suponían una ruptura con los principios del Antiguo Régimen), pero principalmente en el →Estatuto de Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Principios inspiradores• La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación y,

por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 aldeterminar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constituciónla soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.

• La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más queuna división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que seadvertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.

• La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación,excluyéndose las partes que lo eligieron.

Derechos y deberes de los ciudadanosLa Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintosderechos.Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica ApostólicaRomana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional ycerradamente confesional, al imponer una religión y prohíbir el resto. Es pues, a sensu contrario, la negación de lalibertad religiosa.Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados dela Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos(cláusula abierta).La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles ycriminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal y domiciliaria, el habeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un título específico a la

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instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos losciudadanos.

Instituciones políticas

Parlamento

Era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la soberanía y el Rey, evitando así unasegunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey. El proceso de elección se regulaba con todo detalle, mediantesufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal (varones mayores de edad) para luego irrestringiéndose conforme avanza hacia un sufragio censitario pasivo.La legislatura era de dos años y regía el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de lavoluntad real, se reunían cada año durante tres meses y se preveían sesiones extraordinarias. Además, había unaDiputación Permanente que velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida.Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran públicas. Tenían potestad para crear su Reglamento deorganización y funcionamiento interno, y se establecía la inviolabilidad de los diputados en sus opiniones y en elejercicio de sus funciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por un Tribunalde las Cortes.Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual.También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto de lascontribuciones.

Rey y Consejo de Estado

La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados (poder constituido) en lamedida que compartía el poder político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El Art.172 pone de relieve unamplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a través de 2instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, así como la posibilidad deinterponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior,ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En esencia,parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad,articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.Se preveía la existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de lasCortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenesno eran vinculantes.

Secretarios de Estado y de Despacho

Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose un cargo incompatible con el de diputado (separación rígida depoderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, la práctica condujo a laexistencia del órgano de Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey y, mediante Decreto de 1824,por el Presidente del Consejo de Ministros en ausencia de éste. Se configuraba este Presidente como un primus interpares que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.

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Organización territorial

Se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de carácteradministrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del JefeSuperior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de losAyuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en lasinstituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.

Estatuto Real de 1834Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadasen su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, comoafirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. Eltestamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendouna amplía amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivossocioeconómicos y la cuestión foral).La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se hará mediante laelaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autordel Estatuto Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año).

Características del Estatuto Real1. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento

casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a laconvocatoria de las Cortes Generales.

2. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y elcalificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestadsoberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).

3. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey,pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referenciasaisladas a lo largo del texto.

Principios inspiradores1. Al ser Carta otorgada, la soberanía se sitúa en el Rey, aunque se reconocían atribuciones limitadas a las Cortes.

Incluso, se puede hablar de soberanía compartida, pero la figura del Rey no sufre casi limitaciones deimportancia, disponiendo de las facultades ejecutivas, así como la mayor parte de resortes legislativos (iniciativalegislativa y derecho de veto).

2. No establece principio de separación de poderes, ni se menciona al judicial. Existe una posición dependiente dellegislativo y una supremacía del ejecutivo (personalizado en el Rey) que puede interferir a la actividad de lasCortes. En cualquier caso, se preveía una intervención colaboradora manifestada en las facultades relacionadascon las Cortes (convocatoria, suspensión y disolución) y la compatibilidad entre el cargo de Ministro y lacondición de parlamentario.

3. Constitución flexible pues no prevé ninguna cláusula específica para su reforma que puede llevarse a cabomediante el procedimiento legislativo ordinario.

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4. Se instaura un régimen de naturaleza oligárquica: el cuerpo electoral no llega al 1%. Pensado para mantener losprivilegios de la Corona y de una minoría.

Órganos institucionales

Las Cortes

Son bicamerales (no volverán a ser unicamerales hasta 1931) formadas por: Estamento de Próceres (cámara alta) yEstamento de Procuradores (cámara baja). Tiene reminiscencias del Antiguo Régimen: los Próceres son aristócratassociales divididos entres los Grandes de España y los elegidos por el Rey. Eran cargos vitalicios, de númeroindeterminado, garantizándose con ello las mayorías suficientes a la monarquía. Los Procuradores, se basaba en elprincipio electivo de sus miembros pero se exigía una renta alta (sufragio censitario).El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (1834)era de sufragio indirecto y censitario y la segunda (1836) sistema de elección directa y sufragio censitario ycapacitario. Estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad autonormativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen delConsejo de Gobierno y de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento delas Cortes, lo que impide el principio de autonomía parlamentaria, quedando éstas reducidas a un organismo decolaboración y cosulta del monarca.Las leyes requerían la aprobación de las 2 cámaras y la subsiguiente sanción real, reconociéndose implícitamente lacapacidad de veto absoluto del Rey. No disponían de automaticidad de convocatoria, pues era el Rey quien lasconvocaba, suspendía o disolvía.

El Rey

Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:1. Monopolio de la iniciativa legislativa.2. Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.3. Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.4. Nombraba Próceres de modo ilimitado.5. Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.6. Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

El Gobierno

Sin duda, es importante la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros en variospasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto de referencias van dirigidas al Consejo deMinistros. También recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y del Despacho(heredada de la época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la dobleconfianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de gabinete o cuestión de confianza.

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Constitución española de 1837El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja, impuso a la ReinaRegente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de Cortes constituyentes.Se mantenía la declaración de soberanía nacional y de los derechos ciudadanos del texto gaditano, la división depoderes y un cambio del sistema electoral.

Constitución española de 1845Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad dela Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución.El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechosproclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento depoderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.

Proyecto constitucional de 1852Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante laDécada Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutistamás propia del Antiguo Régimen o del → Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de talnaturaleza que no prosperó.

Constitución no promulgada de 1856Esta constitución del gobierno no era más que la Constitución de 1845 con un acta adicional donde se recogíanalgunos principios progresistas.

Constitución española de 1869Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortesconstituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional.Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional yel poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poderjudicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el textogarantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universal masculino.

Proyecto de Constitución Federal de 1873Elaborada durante la I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una República Federal,integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivosy judiciales, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Sinembargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de lafederación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.

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Constitución española de 1876Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera unafórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españolesofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal.

Constitución española de 1931

Cubierta

La constitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales yde la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIII introduce porprimera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo,como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictosinternacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de unTribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales.Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, pormedio de las Comunidades Autónomas, anticipo de la organización territorialde la → constitución de 1978.

Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte ytreinta desembocarán en la Guerra civil española, tras la cual se instaurará ladictadura del General Francisco Franco, que supondrá la derogación de estaconstitución y su sustitución por las → Leyes Fundamentales del Reino,vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.

Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977Por tales se conoce el conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estadoinstaurado por el general Francisco Franco tras la Guerra Civil española.La primera fue el Fuero del Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La Ley Constitutiva de las Cortes de1942 establecía las Cortes como instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles de 1945 se fijaron losderechos y deberes de los españoles. La Ley del Referéndum Nacional de 1945 regulaba el referéndum. Por la Leyde Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 España se configura como un reino. La Ley de Principios delMovimiento Nacional de 1958 señala los principios rectores del ordenamiento jurídico y la Ley Orgánica del Estadode 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del jefe del Estado.Finalmente, la Ley para la Reforma Política de 1977 fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transiciónespañola.

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Constitución española de 1978

Monumento a la Constitución de 1978 en Madrid

Nacida de las reformas legislativas más o menosprogramadas por el General Franco y de la negociaciónpolítica entre las diversas familias del franquismo y laoposición democrática, esta constitución supone larestauración de facto de la monarquía borbónica(desaparecida en 1931), la asunción de los valoresparlamentarios y del Estado de Derecho, así como larecuperación de la organización territorial de laconstitución republicana de 1931.

Cronología

La cronología utilizada es la de su fecha depromulgación, que difiere de los períodos de vigencia yasí:• La Constitución de Bayona de 1808, considerada como una carta otorgada (ya que fue impuesta por Napoleón a

los nobles españoles) tuvo una vigencia muy dudosa en cuanto al tiempo y al espacio, aunque fue muy importanteal servir de acicate para la creación de una verdadera constitución por sus detractores.

• La → Constitución de 1812 fue derogada en 1814 (y sustituida por el Estatuto Real), restablecida en 1820,derogada nuevamente en 1823 (el llamado Trienio Liberal) y restablecida por último en 1836, en que fuesustituida por la → Constitución de 1837.

Bibliografía• Jordi Solé Tura, Eliseo Aja, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808- 1936), Siglo XXI,

Madrid, 1977

Véase también• Textos constitucionales en España

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Texto de las Constituciones de España.• Constituciones históricas de España [1] en la página del Congreso de los Diputados de España.• Constitución de 1978 [2] en diversos idiomas.• Reforma institucional de la Unión Europea. [3]

• Derechos fundamentales de la Unión Europea. [4]

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Referencias[1] http:/ / narros. congreso. es/ constitucion/ otras/ historicas/ index. htm[2] http:/ / narros. congreso. es/ constitucion/ constitucion/ indice/ index. htm[3] http:/ / europa. eu/ institutional_reform/ index_es. htm[4] http:/ / europa. eu/ scadplus/ leg/ es/ s20000. htm

Estatuto de Bayona

José Bonaparte

La Constitución de Bayona,[1] también referida como Carta deBayona[2] o el Estatuto de Bayona,[3] denominada oficialmente enfrancés Acte Constitutionnel de l’Espagne fue una Carta Otorgadaaprobada en la ciudad francesa de Bayona el 8 de julio de 1808, juradopor José I de España, inspirado en el modelo de estado constitucionalbonapartista.

Historia

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808,produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio CarlosIV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse enel poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notablesespañoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el8 de julio de 1808.

Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:• Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de

Napoleón.• Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos.• El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de

Napoleón.• Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona.• El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España.• Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución".• El 8 de julio de 1808 se promulga.Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación.Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, perocon la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto.Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado,apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sinouna Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo seles permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se lesimpuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

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Estatuto de Bayona 11

ContenidoTiene la siguiente estructura:• Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".• Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.• Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.En principio, se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, entítulo posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento dedeterminados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de divisiónde poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representaciónestamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aún así, debido alcontexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesionesespañolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de laRevolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía unavances respecto la situación existente:• Supresión de aduanas interiores.• Inviolabilidad del domicilio.• Libertad personal.• Derechos del detenido y preso.• Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas novenían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderesdel Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.Artículo 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural ylegítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá anuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos ydescendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amadohermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón,Rey de Holanda.En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varonesnaturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia.En defecto de éstos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre lasque tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiesedejado hija que tenga varón, a aquél que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes máscercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles.Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación.Artículo 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona.Artículo 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: D. N..., por la graciade Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.

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Estatuto de Bayona 12

Artículo 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y enpresencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla.El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación del juramento.Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente:«Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar laConstitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar lalibertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de lanación española.»Artículo 7.- Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad yobediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.»Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde seadvertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de laRevolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunospreceptos.El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministeriosen el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyesy órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores,separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación delas cuentas.Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodíalen la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad deexaminar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. Nodeben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todoslos jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad delproceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio paraEspaña y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

Fuentes[1] Ignacio Pérez Sarasola, Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (1808)

(http:/ / www. iustel. com/ editorial/ ?ficha=1& referencia=91907001)[2] Ignacio Pérez Sarasola, La primera Constitución española: El Estatuto de Bayona (http:/ / www. lluisvives. com/ servlet/ SirveObras/ hist/

46860519115138617422202/ p0000001. htm#I_1_)[3] idem

http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 02585178888236328632268/ p0000001. htm#I_1_

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Bayona de 1808.

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Constitución española de 1812

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de lasCortes de Cádiz).

Edición original de la Constitución de 1812.

La Constitución española de 1812,también denominada La Pepa, fuepromulgada por las Cortes Generalesde España el 19 de marzo de 1812. Laimportancia histórica de la misma esgrande, al tratarse de la primeraConstitución promulgada en España,además de ser una de las más liberalesde su tiempo. Respecto al origen de susobrenombre, la Pepa, existen dosversiones diferentes: por un lado, quefue promulgada el día de San José, dedonde vendría el sobrenombre dePepa; por otro lado, que fuepromulgada en oposición al gobiernode José I, llamado popularmente PepeBotella. De manera que la Pepa, comoConstitución, vendría a ser lacontrapartida femenina al monarca.

Oficialmente estuvo en vigencia dosaños, desde su promulgación hasta el24 de marzo de 1814, con la vuelta aEspaña de Fernando VII.Posteriormente estuvo vigente duranteel Trienio Liberal (1820-1823), asícomo durante un breve período en1836-1837, bajo el gobiernoprogresista que preparaba la →Constitución de 1837. Sin embargo,apenas si entró en vigor de facto,puesto que en su período de gestaciónbuena parte de España se encontrabaen manos del gobierno pro-francés deJosé I, el resto en mano de juntasinterinas más preocupadas en organizarsu oposición a Jose I, y el resto de losterritorios de la corona española (losvirreinatos) se hallaban en un estado deconfusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y lalibertad de industria, entre otras cosas.

Historia

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Tras el levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo ennumerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas.Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero enAranjuez y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. Lasituación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en suhijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermanoJosé I Bonaparte sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismopúblico que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés,principalmente el sur y el levante español.En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de manterner el orden ypreservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervenciónnapoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que ladescoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaban la causa de las mismas; elavance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid.Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territoriosbajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con laspretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, yante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse enSevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representadafundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta,mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución.Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como LaIsla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Teatro de las Cortes.Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de laarmada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad delmomento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia,PedroQuevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.Las Cortes de Cádiz debían de representar a todos los integrantes de los territorios de la Corona Española,incluyendo a las colonias americanas, cuyas juntas en varios casos rehusaron enviar representantes. Igualmente,algunos de los territorios al norte del río Ebro, como Cataluña, País Vasco o Navarra, que Napoleón había integradopolítica y administrativamente dentro del territorio de Francia, no pudieron enviar representantes. Las Cortes secontituyeron con enviados del resto de provincias, estando formadas por:[1]

• 90 eclesiásticos• 56 abogados• 49 altos funcionarios• 30 militares• 20 sin profesión definida• 15 catedráticos• 14 nobles• 9 marineros• 8 comerciantes• 2 escritores• 1 arquitecto

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• 1 bachiller• 1 médicoLas deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de lostemas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política yadministrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en lasCortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela noenviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisfaciera a los americanos, cuyos intereses pasabanporque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena),frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar elpeso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer lasreticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses queabastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentosminoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no seavanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española;el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar eltexto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un paíscomo la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieranposibilitado el éxito de la misma. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 sepromulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo) de aquél año.La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de "Guadalajara con Molina", 16 de abril de1813, en la localidad de Anguita (Guadalajara).Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolióla Constitución nada más ser entronizado, en 1814.

ContenidoLa marcha de Fernando VII y la presencia francesa provocaron un vacío de poder en 1808. La guerra habíaempezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente alderrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales querepresentan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a lapopular.Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (noestamentales) que devendrán constituyentes: el 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y elmismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: lasoberanía nacional y la división de poderes.Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia decorrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputadosconservadores acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno laConstitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre lasopciones liberales y absolutistas.

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Características de la Constitución de 1812

Cádiz: Monumento a la Constitución de 1812

• La Constitución jugará un papel importante encuanto símbolo del constitucionalismodecimonónico: representa la bandera del liberalismoespañol durante décadas frente a las posicionesabsolutistas.

• A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muyreducida e intermitente: estuvo en vigor sólo seisaños y en• 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el

texto).• 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. Vuelve

Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis.• 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva

constitución)• Adolece de tener una enorme extensión de artículos

(384), la más extensa del constitucionalismo.Además, regulaba determinados temas con uncarácter exhaustivo (como el caso del sistemaelectoral que constituye prácticamente una leyelectoral dentro de la Constitución). Es debido a quese dudaba de las reacciones del monarca frente a untexto que limitaba su poder y por otra parte, por elracionalismo imperante.

• Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución muy rígida: taleseran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarsela reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.

• Respecto a las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aunque susdictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen), de la Constitución francesa de1791 y la estadounidense de 1787.

Principios inspiradores• La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación

y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 aldeterminar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constituciónla soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.

• La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más queuna división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que seadvertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.

• La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación,excluyéndose las partes que lo eligieron.

• Sufragio universal indirecto para mayores de 25 años. En uno de los artículos de la constitución recoge que elsufragio era universal, aunque en la práctica no se abarcaba el 100% de la población porque se restringía elderecho a voto, por ejemplo según las rentas.

• Monarquía hereditaria pero constitucional debiendo el Rey jurar y acatar la Constitución.

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• Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Los ciudadanos ahora serían juzgados por igual por un tribunal común.A excepción de la iglesia y el ejército, que tendrían sus propios tribunales.

• Reconocimiento de los derechos individuales: a la educación, a la libertad de imprenta, a la inviolabilidad deldomicilio, a la libertad y a la propiedad.

• Catolicismo como única confesión permitida.

Derechos y deberes de los ciudadanosLa Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintosderechos.Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica ApostólicaRomana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional ycerradamente confesional, al imponer una religión y prohibir el resto. Es, pues, a sensu contrario, la negación de lalibertad religiosa.Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados dela Revolución francesa. Así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos(cláusula abierta).La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles ycriminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal ydomiciliaria, el habeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un título específico a lainstrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos losciudadanos.

Instituciones políticas

Placa en Cádiz que conmemora el Primer Centenariode La Pepa

Cortes

Era unicameral para evitar intermediaciones entre losrepresentantes de la soberanía y el Rey, evitando así una segundacámara de aristócratas elegidos por el Rey. El proceso de elecciónse regulaba con todo detalle, mediante sufragio indirecto en cuatrogrados: la primera elección era casi universal (varones mayores deedad) para luego ir restringiéndose conforme avanza hacia unsufragio censitario pasivo.

La legislatura era de dos años y regía el principio de automaticidadde la convocatoria, ya que no dependía de la voluntad real, sereunían cada año durante tres meses y se preveían sesionesextraordinarias. Además, había una Diputación Permanente quevelaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estabareunida.

Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran públicas.Tenían potestad para crear su Reglamento de organización yfuncionamiento interno, y se establecía la inviolabilidad de losdiputados en sus opiniones y en el ejercicio de sus funciones, y lainmunidad en causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por un Tribunal de las Cortes.

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Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual.También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto de lascontribuciones.

Rey y Consejo de Estado

La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados (poder constituido) en lamedida que compartía el poder político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El art.172 pone de relieve unamplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a través de 2instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, así como la posibilidad deinterponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior,ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En esencia,parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad,articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.Se preveía la existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de lasCortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenesno eran vinculantes.

Secretarios de Estado y de Despacho

Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose un cargo incompatible con el de diputado (separación rígida depoderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, la práctica condujo a laexistencia del órgano de Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey y, mediante Decreto de 1824,por el Presidente del Consejo de Ministros en ausencia de éste. Se configuraba este Presidente como un primus interpares que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.

Organización territorialSe reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de carácteradministrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del JefeSuperior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de losAyuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en lasinstituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.

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Una constitución para AméricaVéase también: Realistas

Alegoría de la Constitución de 1812, Francisco deGoya, Museo de Estocolmo.

Una constitución, de la 1812, que se publicó hasta tres veces enEspaña —1812, 1820 y 1836—, que se convirtió en el hitodemocrático en la primera mitad el siglo XIX, que transcendió avarias constituciones europeas y que impactó en los orígenesconstitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estadosamericanos durante y tras su independencia.Sólo por esto yahubiera merecido la inmortalidad.

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a suestudio omiten o minusvaloran la influencia que la revoluciónliberal y burguesa española tuvo al transformar los territorioscoloniales americanos en provincias de un nuevo Estado, yconvertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos delabsolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanosespañoles no solo a los europeos, o sus hijos americanos, sinotambién a las castas y a los indígenas, lo que tradujo, en tercerlugar, en su trascendencia para las nacientes legislacionesamericanas.[2]

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente,trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decretode febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos yasiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellasprovincias de la monarquía ocupadas por las tropas franceses o por los movimientos insurgentes americanos. LasCortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueronamericanos.

Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIXEn los primeros días de sesiones, la Cámara aprobó trascendentales decretos como la libertad de imprenta, lasoberanía nacional y la inviolabilidad de los diputados y, el 15 de octubre de 1810, la igualdad de representación yde derechos entre los americanos y los peninsulares. Comenzaban una serie de propuestas y reivindicacionesamericanas que se traducirían en varios decretos que transformarían la realidad colonial. La pretensión de losdiputados americanos, respaldados por la burguesía criolla, era conseguir una autonomía para las provinciasultramarinas dentro de la monarquía española. Así, se aprueban la abolición del tributo indígena, de la encomiendade reparto, de la mita, de la matrícula de mar, de los mayorazgos americanos y también de la libertad de cultivo, decomercio, de pesca, de industria, de desestanco del tabaco, la habilitación de puertos para el comercio, etc.Propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional condimensiones hispánicas. ¿Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña? Los decretosgaditanos tuvieron una amplísima repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la penínsulacomo en América.La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron en los años veinte y treinta. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores

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se convirtieron en verdaderos Padres de la Patria en sus respectivas repúblicas.Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: Cartas privadas,decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondenciamercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc. que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutralesinformaban sobre los acontecimientos de uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que seconvocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocóuna intensa politización en ambos espacios.Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudacionespatrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, asícomo el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 denoviembre de 1809.Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de las mayor parte de la burguesía criolla,partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de la independencia de la Monarquía.

Código hispanoEl producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debatesconstitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión sedesarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas. Una ciudad bombardeada, superpoblada y con unaepidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América.Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferiosLa construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otroscaracteres especiales que los simples peninsulares. Aludía a una dimensiones colosales, la americana, la asiática y lapeninsular. La Nación quedaba constitucionalmente definida.

Derechos civilesLa cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetrosultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias elnuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con lamanifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas. Esto se convertiría enuna cuestión política, porque los americanos reclaman un mayor número de provincias y una organización del Estadoque se aproxima al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, sedecidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación»—las peninsulares con la invasión francesa, la americana con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada.La Cámara reconocía su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía,insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y derepresentación en el Estado nacional hispano.Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos lanacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de losderechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputadosamericanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, losrepresentantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seismillones de mulatos de los derechos políticos.

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De espacial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputacionesprovinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe diputadopor Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fuede vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América,como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran almenos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión deayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, aconvocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspectoclave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales,privilegiados, de la nobleza. Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con elcolonial, en América.

Consecuencias de su aboliciónLa revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 se decretó ladisolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba elregreso del absolutismo. El día 10, el general Eguía tomó Madrid proclamando a Fernando como rey absoluto.Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de unEstado absoluto a uno constitucional. Es obvio; pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras losdecretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», tras decretarla constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias; la Coronaperdía no sólo su privilegio absoluto, sino las rentas de todo el continente americano!, al establecer el nuevo Estadonacional una sustancial diferencia entre la hacienda de la nación y la hacienda real. ¿Podía consentirlo Fernando VII?Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicaciónde soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única,central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus institucionesy representantes sino también entre una concepción centralista del Estado y una descentralizada. Nada nuevo en eluniverso de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo unarevolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.Hasta la década de los veinte, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir unacondición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América, lo que implicaba la descentralizaciónpolítica y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de lasoberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y lamunicipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberalespeninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estabaplanteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de lasdiputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones ynecesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso alfederalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: losEstados Unidos de Norte América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, dedemocracia, asociada a elementos de disolución del Estado, anárquicos. En segundo lugar, la propuesta federal de losamericanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares.Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por lainsurrección armada, lo que condición la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de lasindependencias continentales americanas en 1826.

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Constitución española de 1812 22

Bibliografía• Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las

Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.• Chust, Manuel: «La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.• Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.• VV.AA.: «Manual de Historia de España. 5. Siglo XIX», Madrid, Historia 16, 1994.• Ferrer Muñoz, Manuel (1993). La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España [3]. México:

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-3119-3.

Véase también• Levantamiento del 2 de mayo• → Historia del constitucionalismo español• Cortes de Cádiz• Viva la Pepa• Cádiz

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1812.• Web temática sobre Constitución española de en 1812 cervantesvirtual.com [4]

• Texto de "La Pepa" [5]

• Centro de Estudios Constitucionales 1812 [6]

• bicentenario2012.org [7]

• 25 Años de Constitución_Enlace a todas las constituciones Españolas y Europeas así como las Americanas. Todasen Castellano [8]

Referencias[1] Tuñón de Lara, M.: La España del siglo XIX, 1973[2] Los orígenes del gobierno representativo en el Perú.Valentin Paniagua. (http:/ / books. google. es/ books?id=bQj2cpZsm9gC& pg=PA84&

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Estatuto Real de 1834 23

Estatuto Real de 1834A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accede al trono en calidadde Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Reyfallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeresacceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaríaal enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista.El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigieranuevamente la → Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz.La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínezde la Rosa, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier deBurgos y no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada quepretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.

Origen de la normaEl artículo primero, que trae razón de la norma con la que pretende sustanciarse el Estatuto, no hace mención a laConstitución de 1812, sino a la Nueva Recopilación, evitando así pronunciarse sobre la validez de aquella y efectúauna convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación y Procuradores del Reino. Éste es elprimero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a losliberales.

CaracterísticasAprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poderabsoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poderejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que elEstatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asuntoalguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá lasanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes -todos varones-,menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpoelectoral.

Órganos institucionalesLas Cortes se establecen por un sistema bicameral formadas por los Estamentos de Próceres, como cámara alta,formado por Grandes de España y electos del Rey, de caracter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidospor un número reducido de poseedores de rentas altas.El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (de1834) estableció el sufragio indirecto y censitario y la segunda (de 1836) regula un sistema de elección directa ysufragio censitario y capacitario.Las Cortes estaban a medio camino entres una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad autonormativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen delConsejo del Reino y del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en elfuncionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de autonomía parlamentaria.

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Estatuto Real de 1834 24

Al Rey se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:1) Monopolio de la iniciativa legislativa.2) Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.3) Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.4) Nombraba Próceres de modo ilimitado.5) Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.6) Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.Se configura el poder ejecutivo delegado por el monarca en el Presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno ylos Ministros. Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza, del Rey y lasCortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de confianza.

La conveniencia de la normaEl Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transicióndonde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensioneslo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la → Constitución de 1837. Cuando en el Palaciode la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma esderogada y se restaura la Constitución de 1812.

Bibliografía especializada• Tomás Villaroya, J. El sistema político del Estatuto Real (1834-1836). Madrid, 1968.

Enlaces externos• Texto íntegro del Estatuto Real de 1834 [1]

Referencias[1] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 49134064215809640303346/

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Constitución española de 1837 25

Constitución española de 1837

Portada de la Constitución de 1837.

La Constitución española de 1837 se mantuvo en vigor desde1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidasmás progresistas de la Constitución de 1812 y dejar en España elsentimiento de servirse de una constitución que estableciese elsistema político del Estado.

Desarrollo y características

En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de laGuardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó ala regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 deCádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones alas a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucionalde Cádiz.

La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoríaintegrada por los progresistas, que podían haber aprovechado lasituación para elaborar una constitución acorde con sus ideales.Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de laConstitución de Cádiz de 1812 como del → Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada pormoderados y progresistas.

Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimenconstitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio desoberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, unimportante papel de las Cortes y la limitación del poder real.Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado,cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados cuyos miembros serían elegidoselectoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. Laley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo,ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba elcenso electoral en el 5% de la población española.Estuvo vigente hasta 1845 cuando lo que se presentó como una simple reforma se convirtió en una nuevaconstitución: la → Constitución española de 1845.

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Constitución española de 1837 26

Véase también• → Historia del constitucionalismo español• → Estatuto Real de 1834• → Constitución española de 1812

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1837.• Texto íntegro de la Constitución de 1837 [1]

Referencias[1] http:/ / www. congreso. es/ constitucion/ ficheros/ historicas/ cons_1837. pdf

Constitución española de 1845

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En el verano de 1843 moderados y progresistas no gubernamentales derribaron al general Baldomero Espartero paraestablecer un gobierno provisional. Tras los efímeros gobiernos de Joaquín María López y Salustiano Olózaga, LuisGonzález Bravo del Partido Moderado llegó al poder en diciembre de 1843. El 3 de mayo de 1844 Narváez sustituyóa González Bravo como Presidente del Consejo de Ministros. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma de la→ Constitución de 1837, de la que sale una nueva Constitución, la de 1845, con una base doctrinal diferente.Mientras para la Constitución del 37 la base era la soberanía nacional, para la moderada del 45 la base es la soberaníacompartida, la cual reside en la reunión de la Monarquía y las Cortes, como instituciones que regulan laconcordancia entre los antiguos fueros y las libertades y necesidades de la época.La Constitución sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida rey-cortes(art.12). Las Cortes a las queel artículo 13 les llama "cuerpos colegisladores" se organizan en dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y elSenado. El Congreso pierde autonomía frente al monarca y al prolongarse su mandato durante cinco años yrestringirse el derecho al sufragio (art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al Senado, se vinculafuertemente a la Corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real. En muchasocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congresoestaba cerrado o pendiente de una elección.

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Constitución española de 1845 27

Véase también• → Historia del constitucionalismo español

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1845.

Referencias[1] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1845

Proyecto constitucional de 1852A España llegaron los ecos de las revoluciones europeas burguesas liberales. El conservador Bravo Murillo,Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró el proyecto constitucional de 1852 cuyoobjetivo era volver a una normativa ultraconservadora más propia del Antiguo Régimen o del → Estatuto Real de1834. La oposición al texto constitucional fue tal que no prosperó.

Constitución española de 1856Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegóa entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y queanticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la → Constitución de 1869; en donde, se venía areafirmar el principio de la soberanía nacional; aunque ahora de forma absoluta, de modo que nada se da porpreconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación,también reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen detolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado,restringiendo aún más el cuerpo electoral. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, laDiputación permanente de las Cortes, estableciendo como facultad la de velar por la observancia de la Constitucióncuando las Cortes estuviesen cerradas.Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la → Constitución de 1837 y en la → Constitución de1845.Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento bastante engorroso de reforma;procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.

Véase también• → Historia del constitucionalismo español

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1856.

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Constitución española de 1869 28

Constitución española de 1869Triunfante la Revolución de 1868, se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes, celebrándose el 15 deenero de 1869,[1] [2] en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución, ya que los progresistasalcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40. Consiguieron también importante número dediputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los carlistas, 36.El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución democrática deEspaña, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados.Entre sus características principales destacan; un avanzada declaración de los derechos individuales de todos losciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, la libertadde imprenta, la libertad de culto y el derecho de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por vez primera y deuna gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero en España.Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional, indicando que todos los poderes del Estado surgían de lanación española, cuya forma de gobierno era la monarquía constitucional o parlamentaria.Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya queno solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1869.

Referencias[1] Martínez Cuadrado, M., Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931)[2] Historia de España. Ed. Almadraba. Bachillerato. Materia Común ISBN 84-8308-522-4

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Proyecto de Constitución Federal de 1873 29

Proyecto de Constitución Federal de 1873

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AntecedentesTras el derrocamiento de Isabel II durante la Gloriosa Revolución, se estableció un nuevo régimen para España.En un primer acto constituyente se aprobó la → Constitución española de 1869. Esta constitución vino acompañadade leyes notorias como la Ley Electoral (1870), la Ley Orgánica del Poder Judicial (1870), la Ley de EnjuiciamientoCriminal (1872), así como un Código Penal (1870).Sin embargo, el sistema ideado por la Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas, entre las quehay destacar el inicio de la Guerra de Cuba y de la Tercera Guerra Carlista, así como la oposición de las fuerzasconservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo estado.La propia Constitución de 1869 era contradictoria, pues habiendo surgido de una revolución contra la anteriormonarca, establecía como forma del estado la monarquía, aunque le reservaba una influencia similar a la que tenía enotros países europeos avanzados.A causa de esta particularidad, el general Prim, en su papel de regente, se vio obligado a encontrar un rey que seacomodara a los propósitos del nuevo estado y lo logró con la llegada a España de Amadeo de Saboya. El reinado deAmadeo fue corto e ineficaz.Después de tratar de unir a los poderes fácticos del país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó el 10 febrerode 1873. Las Cortes, Congreso y Senado, en sesión conjunta proclamaron la Primera República Española. EstanislaoFigueras fue elegido Presidente.Durante el gobierno de Figueras, que originalmente estaba apoyado por republicanos de orientación unitaria, seprodujo una tentativa de golpe de estado destinada a forzar una república unitaria.Ante esta intervención, el presidente decidió depositar su confianza en los republicanos federalistas, especialmenteen Pi y Margall. Tras varios intentos de golpe de estado se decidió convocar elecciones a Cortes Constituyentes paradar forma al estado.Los resultados de estas elecciones, de bajísima participación, dieron lugar a una constituyente anómala, que no fuecapaz de acordar siquiera su propio funcionamiento, y que terminó con la escapada del propio Figueras a París. Sinembargo, antes de la desaparición del Presidente, la constituyente acordó para el nuevo estado una forma deorganización federal.La constituyente hubo de elegir a un nuevo presidente sin demora, y como resultado fue investido el federalistaFrancisco Pi y Margall.Una de las tareas prioritarias que afrontaría nuevo gobierno fue la elaboración de una nueva constitución que seadecuara a las condiciones surgidas en los meses anteriores.

Page 32: Historia del constitucionalismo español

Proyecto de Constitución Federal de 1873 30

ProyectoSe eligió una comisión de 25 miembros que debía elaborar la nueva Constitución, conforme a lo que se habíaacordado hasta el momento en la asamblea, en forma republicana y federal.El proyecto de Constitución Federal de la República Española se presentó al día siguiente. Su redacción se atribuyeprincipalmente a Castelar.Esta constitución propone un Estado Federal, en la línea del adoptado en la Constitución de los Estados Unidos deAmerica. Estaría integrado por diecisiete estados conformes a las circunscripciones históricas, cada uno de los cualespodría legislar a través de su propia Constitución y constituir sus propios órganos legislativos, ejecutivos yjudiciales, siempre que se respetara un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estadosmiembros y la inspiración democrática que sustentaba a esta constitución.Asimismo se dispone una partición de competencias insólita en la historia constitucional española, de la que emanatoda ordenación subsiguiente. En esta se parte del individuo, al que garantiza la posesión de influencia en todos losámbitos que le incumben, y pasando por los municipios y los estados regionales, llega hasta el Estado Federal,competente en los intereses de la nación.

Fracaso del proyectoUno de los elementos más importantes que hicieron fracasar este proyecto de Constitución Federal, fue la situaciónpolítica que vivía España durante esa época.La imposibilidad de los políticos proclives de aunar las fuerzas necesarias para su defensa, tal cual sucediera con lamonarquía renovada de Amadeo de Saboya, por un lado. Y por el otro los excesos cantonalistas a los que se habíallegado por la interpretación torticera e ignorante de las ideas federales por parte de los caciques ( que sorprendenteimplicaron áreas con un nulo historial separatista, como andalucia, murcia y valencia) conspiraron contra laviabilidad del proyecto federal y finalmente contra la propia República.El fin del proyecto federal, se produjo en diciembre de 1874, con el golpe de estado del general Pavía, que enterraríadefinitivamente la propuesta constitucional de 1873 y dejaría la republica bajo mando militar hasta su desaparición alaño siguiente.

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene documentos digitalizados sobre: Proyecto de Constitución Federal de la República

Española de 1873.• Texto del Proyecto de Constitución Federal de la República [2]

Referencias[1] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ Proyecto_de_constituci%C3%B3n_federal_de_1873[2] http:/ / www. asesoria-legal-ya. com/ xampp/ wp_dis_con_1rep. php

Page 33: Historia del constitucionalismo español

Constitución española de 1876 31

Constitución española de 1876La Constitución española de 1876 fue promulgada en junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constituciónpartió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados deanteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por ManuelAlonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandescambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la anteriorConstitución, la de 1869. Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:• La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.• Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.• El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las

cámaras.• La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.• Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio

directo.• El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al

igual que en la actualidad.• Establece un sufragio censitario , hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.• Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.• Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista.

Firmantes de la Constitución• El Rey. Alfonso XII• El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.• El Ministro de Estado, Fernando Calderón y Collantes.• El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera.• El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos y Vargas.• El Ministro de Marina, Juan de Antequera.• El Ministro de la Gobernación, Francisco Romero y Robledo.• El Ministro de Fomento, Francisco Queipo de Llano.• El Ministro de Ultramar, Adelardo López de Ayala.

Véase también• → Historia del constitucionalismo español

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1876.

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Constitución de la República Española de 1931 32

Constitución de la República Española de 1931

Bandera republicana adoptada oficialmente enabril de 1931

Facsímil de la Constitución

La Constitución de la República Española de 1931 fue aprobada el 9de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las eleccionesgenerales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de laSegunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra CivilEspañola en 1939. La República española en el exilio continúoreconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de lallamada Transición Española permitió la redacción de una nueva CartaMagna democrática.

La constitución se organizaba en 9 capítulos (125 artículos en total) ydos disposiciones transitorias.

Antecedentes

Con la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 seconvocan elecciones a unas Cortes Constituyentes en 28 de junio. Unade sus primeras tareas fue confirmar como presidente a Niceto AlcaláZamora y su gabinete. Una vez aprobada procede a elegir al Presidentede la República, siendo electo Alcalá Zamora (12 de diciembre) tras locual ejerce la función de Cortes.

Garantías y derechos constitucionales

El título III Derechos y deberes de los españoles, subdividido enlibertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales ypolíticas) y sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura),reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación ypetición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), elderecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión,inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante lajusticia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza,artículos sobre la relación entre Iglesia Católica y Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social yde riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad desocialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos denacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

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Estructura del EstadoEspaña es definida como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen deLibertad y Justicia". Hace compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones. Se renunciaal uso de la guerra como instrumento político. El sufragio es universal para hombres y mujeres mayores de 23 añosconforme a las leyes.El poder legislativo reside en las Cortes, constituidas por una asamblea unicameral llamada Congreso de losDiputados elegida directamente. Su mandato es de cuatro años reelegibles indefinidamente y se reúnenordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre, y extraordinariamente a petición del Presidente de laRepública. Tiene la iniciativa de las leyes junto con el Gobierno. Puede delegar en el Gobierno la capacidad delegislar por decreto sobre materias autorizadas. El Congreso elige una Diputación Permanente de Cortes,compuesta por 21 representantes de las facciones políticas en proporción a los escaños que cada una de ellas tiene enlas Cortes. Está encargada de conocer los casos de suspensión de las garantías constitucionales, los decretos-leyes, ladetención y el procesamiento de los diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes y se le puedeformular un voto de censura.Se establece el mecanismo del referéndum popular. Debe ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y nopuede referirse a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales.El Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. El Presidente tiene unmandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato. Suelección la efectúan las Cortes junto a un número de compromisarios igual al de diputados, elegidos por sufragiouniversal.Le corresponde nombrar y separar al Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros. Declarar laguerra previa autorización de las Cortes, firmar y negociar los tratados internacionales, autorizar los decretosrefrendados por el ministro correspondiente, ordenar medidas urgentes. Dictar por decreto, previo acuerdo unánimedel Gobierno y la aprobación de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o cuando lo demande la defensade la República. Tiene veto suspensivo, el cual puede ser revocado por dos tercios de las Cortes. Puede disolver lasCortes hasta dos veces como máximo durante su mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y resolver sunecesidad. Las Cortes pueden destituir al Presidente con tres quintos de los votos.El Gobierno está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde ladirección superior del Estado y los servicios públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley, dictar losdecretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de interés público general.El poder judicial está a cargo del Tribunal Supremo y cortes subordinadas a éste. Se crea un Tribunal deGarantías Constitucionales con la competencia de resolver principalmente la inconstitucionalidad de las leyes, losrecursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa.La Constitución puede ser reformada a propuesta del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de las Cortes.Una vez aprobada la reforma, por mayoría absoluta (provisoriamente para los cuatro primeros años de vigencia de laConstitución se requieren dos tercios de los diputados), se procede a la elección de una Asamblea Constituyente quedecidirá sobre la propuesta y posteriormente actuará como Cortes ordinarias.

Organización territorialEl Estado se organiza en municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma se requiere que sea propuesto por la mayoría de sus municipios o que representen dos tercios del censo electoral; posteriormente debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y que finalmente lo aprueben las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento se constituyeron como regiones autónomas Cataluña (1932) y el País Vasco (1936). En Galicia fue aceptada la propuesta por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las Cortes quedó interrumpida por el comienzo

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de la Guerra Civil, al igual que las aspiraciones de Andalucía y de la Comunidad Valenciana que incluso redactóvarias propuestas.

Críticas a la Constitución de 1931La Constitución aglutinó juicios negativos y críticas ulteriores de destacados republicanos conservadores:• Para Salvador de Madariaga, No era viable, y sus mayores defectos eran la flojeza del Ejecutivo, la falta de

Senado y la separación de la Iglesia y el Estado[cita requerida].• Obra de la ignorancia de los diputados, al decir de Alejandro Lerroux, una Constitución inspirada en la

desconfianza de los poderes que necesariamente han de formar la arquitectura de la República para tenerlossometidos al del Parlamento (…) a poco que se fije la atención se advertirá cómo se ha procurado subordinar elpoder ejecutivo, el judicial y el presidencial a las Cortes. Y no por justo derecho democrático de ejercer unaacción fiscalizadora, sino por mero afán de dominación despótica (…) un sistema electoral prostituido (…)confabulación, en fin (…), de oligarquías que ejercen la más infecunda, irresponsable y odiosa de las dictaduras(...) Negación de un derecho de gentes y de la condición de ciudadanos a todos los que no profesan nuestrasideas[cita requerida].

• Sectaria y hecha de espaldas a la realidad nacional, según el mismísimo presidente de la República, NicetoAlcalá Zamora, se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos o intereses de partidos, sin pensar en esarealidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España, o como si la constituciónfuese a regir en otro país (…) Han hecho de la República, más que una sociedad abierta a la adhesión de todoslos españoles, una sociedad estrecha, con número limitado de accionistas y hasta con bonos de privilegio defundadores (…) se hizo una Constitución que invita a la Guerra Civil, desde lo dogmático –en que impera lapasión sobre la serenidad justiciera- a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable sustituyen ala experiencia y a la construcción sólida de los poderes[cita requerida].

Alcalá Zamora en su obra Los defectos de la Constitución de 1931 analizaba las deficiencias de Constitución,rememorando los debates parlamentarios y las circunstancias en las que se produjo la aprobación de la misma. Segúnel autor,[1] Manuel Azaña le confesó en 1936, desde la localidad de El Tejar, donde se encontraba en ese momentoque encontraba en la misma más defectos que el propio Alcalá. La conclusión de Alcalá-Zamora era que: LaRepública (...) proclamada el 14 de abril fue la República de todos los españoles. Olvidarlo la perdió...

• Constitución lamentable, sin pies ni cabeza, ni el resto de materia orgánica que suele haber entre pies y cabeza,según declaró José Ortega y Gasset.[2]

• Remató Miguel de Unamuno: "Constitución urdida, no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino porintereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina… Así se forja, claro no más queen el papel, un Código de compromiso henchido, no ya de contradicciones íntimas (...), sino de ambigüedadeshueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo".[3]

Véase también• → Constitución española de 1876• Constitución Española de 1978• → Historia del constitucionalismo español

Bibliografía• Alcalá-Zamora, Niceto. Los defectos de la Constitución de 1931 y tres años de experiencia constitucional.

Patronato 'Niceto Alcalá-Zamora y Torres', Málaga, 2002. ISBN 84-932071-6-0

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Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la República Española de 1931.• Imágenes del facsímil original de 1931 [4]

• El texto de la Constitución de 1931 [5]

Referencias[1] (Alcalá Zamora ?:?)[2] Diario Luz, 16 de julio de 1932.[3] La Voz, 24 de octubre de 1931 (http:/ / biblioteca2. uclm. es/ biblioteca/ CECLM/ ARTREVISTAS/ cuenca/ voz_cuenca/ pdf/ N482. pdf)[4] http:/ / www. pnte. cfnavarra. es/ tiosebas/ sitioweb%20espanol/ fotos_/ cons00. html[5] http:/ / www. icsi. berkeley. edu/ ~chema/ republica/ constitucion. html

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Leyes Fundamentales del Reino

Leyes Fundamentales del Reino

(1938–1977)

Leyes Fundamentales del Reino

Fuero del Trabajo

Ley Constitutiva de las Cortes

Fuero de los Españoles

Ley del Referéndum Nacional

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado

Ley de Principios del Movimiento Nacional

Ley Orgánica del Estado

Ley para la Reforma Política

Las Leyes Fundamentales del Reino, o del Estado fueron el conjunto de siete leyes que organizaban los poderesdel Estado durante la dictadura franquista. Durante la transición, en 1977, se realizó una octava ley con el mismorango para modificar el marco legislativo y poder llevar a cabo la reforma política. No se trataba de una constituciónsino de una carta otorgada, puesto que no habían sido elaboradas ni aprobadas por representantes populares.Fueron derogadas con la Constitución Española de 1978.• Fuero del Trabajo de 1938. Recibe influencia de la Carta di Lavoro italiana (1927). Regula la vida laboral y

económica. Se establecen límites para la jornada laboral o las retribuciones mínimas, pero todas estas concesionesestaban supeditadas al interés de la nación.

• Ley Constitutiva de las Cortes de 1942. Se elaboran por la perspectiva de la victoria aliada. Se crean cortes comoinstrumento de colaboración y autolimitación, para preparar y elaborar las leyes.

• Fuero de los Españoles de 1945. Se fijan los derechos y deberes de los españoles. Se intenta enviar un mensaje dedemocratización a Potsdam.

• Ley del Referéndum Nacional de 1945. Se establece el uso del referéndum para asuntos importantes. La ley deSucesión en la Jefatura del estado hace obligatorio el referéndum para modificar las leyes fundamentales.

• Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. Regula la sucesión. España se configura como un reino.Franco queda como Jefe de Estado vitalicio. Se crea el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia.

• Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958. Establece unos principios rectores del ordenamiento jurídicofranquista.

• Ley Orgánica del Estado de 1967. Se enumeran los fines del Estado, se fijan los poderes del jefe del Estado y sedeclara su responsabilidad política.

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• Ley para la Reforma Política de 1977. La Reforma Política fue iniciada en 1976, mediante esta ley se estableciólas condiciones mínimas para elegir unas Cortes por sufragio universal y las habilitó para proceder a la reformaconstitucional de las Leyes Fundamentales siendo el instrumento jurídico que permitió articular la Transiciónespañola. La Ley para la Reforma Política fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 obteniendo unrespaldo mayoritario entre quienes participaron. Así, en vez de romper con la estructura del Estado, se utilizaronlos mecanismos legales vigentes para la modificación del sistema, estableciendo los cauces para la creación deuna Monarquía parlamentaria.

Bibliografía• El franquismo » Leyes fundamentales del Estado franquista. Infoguerracivil.com. Consultado el 31 de agosto de

2009. [1]

Enlaces externos• Texto del Fuero del Trabajo de 1938 [2]

• Texto de la Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 [3]

• Texto del Fuero de los Españoles de 1945 [4]

• Texto de la Ley de Referéndum de 1945 [5]

• Texto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 [6]

• Texto de la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 [7]

• Texto de la Ley Orgánica del Estado de 1967 [8]

• Esquema didáctico de la Leyes Fundamentales [9]

Referencias[1] http:/ / www. infoguerracivil. com/ espana-leyes-fundamentales-estado. html[2] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 08149629022036195209079/ index. htm[3] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 79151622430248617422202/ index. htm[4] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 67926282101469673765679/ index. htm[5] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 01361697557806725311802/ index. htm[6] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 01478408877125628632268/ index. htm[7] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 02449421981244052976613/ index. htm[8] http:/ / www. cervantesvirtual. com/ servlet/ SirveObras/ 12159641912327174198846/ p0000001. htm[9] http:/ / bp3. blogger. com/ _zU7cCfB9eSY/ Ri5MuAnrhbI/ AAAAAAAAAPI/ 78oQqUBftOk/ s1600-h/ leyesfranco. 001. jpg

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Constitución española de 1978

Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de losDiputados.

La Constitución Española de 1978 es la norma jurídicasuprema (o máxima) del ordenamiento jurídico del Reino deEspaña.

Nace durante el proceso histórico denominado TransiciónEspañola, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado, elGeneral Francisco Franco, y que precipitará una serie deacontecimientos políticos e históricos que terminarán con laabolición final del anterior régimen franquista que duradesde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por unsistema democrático con la forma política de MonarquíaParlamentaria. Es una constitución ambigua y contradictoria,es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Estaambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidospolíticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.

En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entrelas calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana.Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades del Reino de España.

HistoriaComo inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa, la muerte del dictador ygeneral Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey a Juan Carlos I, ypoco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designadosegún la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la ReformaPolítica, que fue aprobado por las Cortes y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las LeyesFundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducirella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertabaformalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental»)pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:• reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)• confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y• preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes,elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecíala posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de losDiputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas delCongreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución.Estas siete personas, conocidas como los «Padres de la Constitución» fueron:• Gabriel Cisneros (UCD)• José Pedro Pérez Llorca (UCD)

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• Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)• Miquel Roca i Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya)• Manuel Fraga Iribarne (AP)• Gregorio Peces-Barba (PSOE)• Jordi Solé Tura (PCE)El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de losDiputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional delSenado, y el Pleno del mismo órgano.La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria laintervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobadoel 31 de octubre de 1978 en el Congreso con 325 votos a favor (156 de UCD, 110 del Grupo Socialista (103 dePSOE-PSC, 4 de ex-PSP y 3 de ex-PDPC), 20 del PCE, 9 de AP, 8 del Grupo Minoría Catalana (7 de PDPC y 1 deUDC), 1 de CAIC y 7 del Grupo Mixto (4 de ex-UCD,4, 2 de ex-PSP y 1 de Centre Català), 14 abstenciones (7 dePNV, 2 de AP, 1 del Grupo Minoría Catalana (1 de ERC), 2 de UCD y 2 del Grupo Mixto (1 de ex-UCD y 1 deERC)) y 6 votos en contra (5 de AP y 1 de EE); asimismo hubo 5 diputados ausentes (1 de UCD, 1 de PSOE, 1 dePNV y 1 del Grupo Mixto (1 ex-UCD)). En el Senado hubo 226 síes, 8 abstenciones, 5 noes y 14 ausencias.Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor,sancionado el día 27 de diciembre por el rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 porcoincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986,[1] cada 6 dediciembre es una fiesta nacional en el Reino de España, celebrándose el Día de la Constitución.

EstructuraLa Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos todos los poderespúblico y los ciudadanos de España. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y seráconvenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justiciaconstitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del OrdenamientoJurídico.Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partesclaramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.

Parte dogmáticaEn la Constitución española la parte dogmática está constituida por los siguientes títulos:• Título preliminar (artículos 1 a 9).• Título I (artículos 10 a 55).El Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorialdel Estado español y sus señas de identidad.En el Título I, titulado «De los derechos y deberes fundamentales», se insertan los Derechos Fundamentales concarácter universal, trátese de ciudadano español, europeo o extranjero, así como el resto de derechos, deberes ylibertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que reza:Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

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3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.Cabe destacar que en los debates de los constituyentes se planteó incluir en el artículo 2 una mención expresa delámbito territorial sobre el que regiría la futura Constitución. Su omisión, como bien señaló Miguel Herrero yRodríguez de Miñón supondría la admisión de la posibilidad de que parte del territorio se escindiera.Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común eindivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades yregiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Siguiendo el razonamiento de Herrero de Miñón, la aplicación de la Constitución se cimenta sobre la indivisiblenación española. Así pues, si se declarase la existencia de un grupo que no coincidiera con la nación española, laConstitución no regiría sobre él, algo que en la práctica se traduciría como la escisión del territorio sobre el que esegrupo se asiente.Pese a ello, se trata de un caso límite sobre el que el Tribunal Constitucional de España no ha tenido quepronunciarse. La posible admisión o rechazo constitucional a la escisión de parte de su territorio no es un temapacífico para la doctrina constitucionalista, y la interpretación de Herrero de Miñón es muy minoritaria dentro de ella(tal derecho implícito a la secesión se podría aplicar a la mayoría de las Constituciones del planeta).

Parte orgánicaSe diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema españolconserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poderjudicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)• Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)• Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)• Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)• Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).La Constitución finaliza con:• 4 Disposiciones adicionales,• 9 Disposiciones transitorias,• 1 Disposición derogatoria,• 1 Disposición final.

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El sistema político y las autonomías

Monumento a la Constitución de 1978 en Madrid.

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y elsistema político. La monarquía parlamentaria es laforma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I deBorbón, heredero legítimo de los derechos dinásticosde Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de DonJuan (III) en mayo de 1977. Los poderes del monarcaestán limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en elpensamiento liberal, es el eje del sistema político. En labase, la soberanía nacional permite la elección, porsufragio universal (varones y mujeres mayores de 18años), de los representantes del pueblo soberano en lasCortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen alPresidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano degobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajustena la Carta Magna.

Las autonomíasLa Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución alproblema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minoríasnacionalistas aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado,en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico,tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puedeasumir.La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco yGalicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía tambiénconsiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fueratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetandosu peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia decompetencias fue más lenta. La primera en acceder a su autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y laúltima Extremadura.Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y PaísVasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimosEstatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las ComunidadesAutónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada unade las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto deEspaña.

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Derechos fundamentalesSe recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales(derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

PreámbuloLa redacción del preámbulo de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra de reconocimiento a lahabilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada, además en muchos casos esta selección debe de contentarpor igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración de dicha Constitución.En la Constitución Española de 1978 este alto honor recayó en la persona de Enrique Tierno Galván; a continuaciónse transcribe el texto íntegro del Preámbulo en el que se puede apreciar cómo el autor es capaz de trasmitir en unasbreves líneas toda la voluntad, ilusión y esperanza de un pueblo que inicia su andadura democrática:Preámbulo.La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos laintegran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y

social justo.• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y

tradiciones, lenguas e instituciones.• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.• Establecer una sociedad democrática avanzada, y• Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la

Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguienteCONSTITUCIÓN

Reforma de la Constitución españolaEl Título X (arts. 166–169) está dedicado a regular dos distintos procedimientos de reforma. Ambos procedimientosson de carácter rígido, esto es, distintos y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La rigidezconstitucional no es sino una forma de garantizar la supremacía de la Constitución. La modificación de laConstitución deberá hacerse mediante el procedimiento específico de reforma, y cualquier ley ordinaria quecontradiga la Constitución es una ley inconstitucional que debe ser eliminada del ordenamiento jurídico. Elprocedimiento de reforma constitucional contemplado en el art. 167 puede calificarse como el procedimientoordinario de reforma, mientras que el regulado en el art. 168, previsto para las reformas de más relevancia y que secaracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un procedimiento agravado.La existencia de estos dos procedimientos de reforma constitucional evidencia que la Constitución ha optado poragravar el procedimiento de reforma para poder modificar determinados aspectos esenciales del sistema antes queexcluir algunas cuestiones o preceptos de la posibilidad de reforma. Esta opción suele responder a la convicción deque imponer límites materiales a la reforma, esto es, excluir toda posibilidad de reforma de ciertos contenidosconstitucionales, no es una barrera eficaz para impedir cambios políticos, que suele ser la pretensión, un tantoingenua, de tales cláusulas de intangibilidad. Es precisamente en las cuestiones esenciales donde, llegado el caso, laacción política puede imponerse por encima de las vías constitucionales, haciendo inútiles las previsiones delconstituyente. Por ello, en la Constitución española, la posibilidad de la reforma está abierta incluso para los aspectosmás relevantes del sistema constitucional. Por otra parte las cláusulas de inmodificabilidad suelen ser ineficaces.

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Como la propia transición española a la democracia demostró, tales cláusulas no suponen un obstáculo infranqueableque impida la sustitución global de un sistema político por otro de principios opuestos (en el caso español, de unsistema autoritario por otro de carácter democrático) con respeto formal a los procedimientos de reforma.En resumen, la ineficacia de establecer límites materiales absolutos a la reforma constitucional explica que laConstitución no los haya previsto.

La iniciativa de reformaLa iniciativa de reforma constitucional, tanto en en procedimiento ordinario como en el agravado, se ve sometida porla Constitución a requisitos y condicionamientos comunes, que se refieren al momento en que puede iniciarse y a lossujetos habilitados para hacerlo.En cuanto al momento de la reforma, la Constitución prohíbe que una reforma constitucional pueda iniciarse «entiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116» (art. 169). El constituyente haconsiderado que la reforma de la Constitución, sea cual sea su alcance, tiene o puede tener la suficientetranscendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situación de normalidad política, alobjeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones. La limitación establecida en la propiaConstitución española es, de todas formas, sumamente restringida, puesto que no se impide la tramitación de lareforma en cualquiera de sus fases, sino sólo en su inicio. El poder constituyente sólo pretendió garantizar que almenos existiera normalidad institucional en el momento de acometer la reforma. Sin embargo, los mismosargumentos que existen para no considerar adecuado iniciar una reforma constitucional en situación de inestabilidadson aplicables para no tramitarla o concluirla, ya que el objetivo es lograr que la reforma se efectúe en un ambienteque excluya la existencia de presiones sobre quienes tienen a su cargo dicha tarea. Esa es la razón, sin duda, que hallevado al legislador a excluir que pueda celebrarse cualquier referéndum, y por tanto también los de reformaconstitucional, estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a su levantamiento(art. 4.1 de la LO 2/80 de 18 de enero, sobre Distintas Modalidades de Referéndum). Sin embargo, tal limitación esde dudosa constitucionalidad en lo que respecta a los refrendos de reforma constitucional, al recaer sobre unprocedimiento regulado en la propia Constitución sin que ésta la prevea. Se ha objetado que puede servir parabloquear, mediante la declaración de uno de dichos estados, la conclusión de una reforma constitucional en marcha.Los sujetos habilitados para iniciar el procedimiento, el art. 166 de la CE se limita a prever que la reformaconstitucional se ha de ejercer en los términos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 87, esto es, en laforma establecida para la iniciativa correspondiente al procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa de reformaconstitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las Cortes, así como, con notableslimitaciones, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Queda excluída, en cambio, toda posibilidad deiniciativa popular en relación con la reforma constitucional.El ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional se regula en los Reglamentos parlamentarios. En lo querespecta al Gobierno, se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para suulterior tramitación por ambas cámaras. En cuanto a la iniciativa parlamentaria de reforma, la Constitución laatribuye a las propias Cámaras, no a los diputados o senadores a título individual; por consiguiente, es la Cámara, aldecidir la toma en consideración o no de la proposición, la que ejerce propiamente la iniciativa de reforma.El Reglamento del Congreso prevé, como única diferencia con el procedimiento legislativo ordinario, que lasproposiciones procedentes de la propia Cámara deberán ir suscritas pro dos grupos parlamentarios (en vez de por unosólo) o por la quinta parte de los Diputados (lo que supone 70 diputados en vez de 15) (arts. 126.1 y 146.1). En loque respecta al Senado, su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una proposición de reforma a 50Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario, frente a lo establecido para el procedimientolegislativo ordinario, que reconoce dicha capacidad a un Grupo parlamentario o 25 Senadores (arts. 108.1 y 152).A las Asambleas de las Comunidades Autónomas se les reconoce únicamente la posibilidad de solicitar del Gobiernola adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma

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constitucional, delegando ante dicha Cámara una Comisión de hasta tres miembros de la Asamblea encargada de sudefensa. Esta posibilidad, al igual que en el procedimiento legislativo ordinario, es una mera propuesta, que noobliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes, ni al Congreso de los Diputados a tomar enconsideración la proposición de reforma presentada por la Asamblea regional. Su posición es, por tanto, análoga a lade los parlamentarios que presentan una proposición de reforma que ha de someterse a la decisión de la Cámara parasu toma en consideración, acto que constituye propiamente el ejercicio de la iniciativa de reforma. Por consiguiente,puede calificarse, a lo sumo, como una iniciativa limitada o como una propuesta de iniciativa de reformaconstitucional.

El procedimiento ordinario de reformaEl procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE) tiene a su vez diversas variantes. En su modalidad básica (art.167.1 CE), el proyecto de reforma (sea proyecto sensu stricto, procedente del Gobierno, sea proposición provenientedel Congreso o del Senado), ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras. Estamayoría se computa en relación con el número total, de iure, de sus miembros, que la práctica parlamentaria hareducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de Diputados o Senadores respectivamente.La Constitución contempla la posibilidad de que ambas Cámaras discrepen en cuanto al texto aprobado por cada unade ellas; así, en caso de que exista cualquier diferencia en el texto aprobado por el Senado respecto al aprobadopreviamente por el Congreso de los Diputados, se constituye una Comisión mixta de composición paritaria deDiputados y Senadores, cuya misión es lograr un texto consensuado que ha de someterse a ambas Cámaras al objetode que sea aprobado por la citada mayoría de tres quintos (3/5).Hay que entender que el intento de reforma ha fracasado si el texto sometido a la votación definitiva de las Cámaras—tanto si ha sido necesario constituir una Comisión mixta como si no— es rechazado por alguna de ellas. Lo mismoocurre si, constituida la Comisión mixta, en ella no se alcanza un acuerdo sobre el texto a someter a ambas Cámaras.Ahora bien, la Constitución prevé una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las Cámaras —cono sin intervención de la Comisión mixta— sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado una mayoría detres quintos (3/5) de sus miembros (art. 167.2). En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en dichaCámara al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, en Congreso puede aprobar la reformasi alcanza una mayoría de dos tercios; es una manera de destacar el mayor peso del Congreso de los Diputados, quepuede forzar la aprobación de la reforma aunque éste sólo obtenga la mayoría del Senado, en vez de los tres quintosde la Cámara.Esta posibilidad constituye una última oportunidad para aprobar la reforma ya iniciada.La Constitución añade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se contempla laintervención del electorado (art. 167.3 CE). En Efecto, si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera delas Cámaras (en principio, 35 Diputados y unos 25 Senadores), la reforma ya aprobada por las Cortes Generalesmediante el procedimiento indicado ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. La solicitud ha de hacersedentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes.La solución ideada por los constituyentes presenta grandes ventajas, ya que abre la posibilidad de apelar alelectorado tanto a minorías parlamentarias relativamente modestas como a las propias fuerzas impulsoras de lareforma, si estiman que es conveniente la ratificación popular de la misma; en cambio, exime de la necesidad de unaconsulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas políticas con representaciónparlamentaria.

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El procedimiento agravado de reformaEl procedimiento agravado es, sin duda alguna, extraordinariamente rígido y complejo.Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, aun siendoparcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, o al Título II. Por revisióntotal ha de entenderse aquélla que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sinmodificar. En cuanto al Título Preliminar, el mismo contiene preceptos que proclaman los principios y valoresbásicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende laregulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que gozan de una protección constitucionalsuperior, según los términos del art. 53.2 de la CE. Finalmente el Título II es el que regula la institución de laCorona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimientoagravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en elprecepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto.Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan demanera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan rigurosocomo el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligadoaunque la reforma de tales partes sea parcial o de esacasa relevancia y no suponga una modificación importante delsistema constitucional.La Constitución determina que la decisión de efectuar una reforma de las indicadas en el art. 168.1 ha de seraprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara. En caso de que el principio de reforma constitucional seaaprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas.Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión, para lo cual no se exige ninguna mayoríacualificada, bastando por consiguiente que haya una mayoría simple a favor de la reforma. Después han de procederseguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma constitucional, que debe ser aprobado enambas Cámaras por mayoría de dos tercios (2/3). Una vez aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida lareforma a referéndum para su ratificación.Se trata pues de un procedimiento notablemente más complejo que supone la intervención de dos legislaturasdistintas y dos consultas al electorado. Unas primeras Cortes han de aprobar por una alta mayoría la decisión deefectuar la reforma, pero no son ellas las que deben llevarla a cabo, sino las Cortes elegidas tras la disolución de lasanteriores. Esto permite que el electorado se pronuncie inmediatamente sobre la conveniencia o no de la reformamisma y su contenido, así como sobre qué fuerzas parlamentarias deben tener la mayoría en esas Cortesconstituyentes. Finalmente y una vez aprobada la reforma por estas segundas Cortes, el electorado ha depronunciarse de nuevo sobre su contenido, esta vez directamente mediante referéndum.

Véase también• Orden del Mérito Constitucional• Padres de la Constitución• → Historia del constitucionalismo español

Bibliografía• Enrique Álvarez Conde (1983): El régimen político español, Ed. Tecnos, Madrid. ISBN 978-84-309-0953-7

Enlaces externosWikisource• Wikisource contiene el texto completo de la Constitución española de 1978.

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Constitución española de 1978 46

• Página oficial [2]

• Constitución y bloque de constitucionalidad (textos consolidados) [2]

• BOE n. 311 de 29/12/1978 [3]

• Congreso.es: Proceso de elaboración y aprobación de la Constitución Española de 1978 [4]

• 25 Aniversario de la Constitución [5]

• La aprobación de la Constitución contada por La Vanguardia en 1978 [6]

• Constitución española de 1978 (PDF) [7]

Predecesor:Constitución de 1931

→ Constituciones deEspaña1978

Sucesor:En vigor

Referencias[1] «La fiesta del 6 de diciembre» (http:/ / www. elpais. com/ articulo/ opinion/ CATALUnA/ fiesta/ diciembre/ elpepiopi/ 19860124elpepiopi_7/

Tes/ ), El País, 24 de enero de 1986.[2] http:/ / www. 060. es/ te_ayudamos_a/ legislacion/ por_materias-ides-idweb. html[3] http:/ / www. boe. es/ g/ es/ bases_datos/ doc. php?coleccion=iberlex& id=1978/ 31229[4] http:/ / www. congreso. es/ funciones/ constitucion/ proceso. htm[5] http:/ / www. elmundo. es/ documentos/ 2003/ 12/ espana/ constitucion/ index. html[6] http:/ / comunidad. lavanguardia. es/ component/ 20081203/ 414425/ aprobada-la-constitucion-espanola. xhtml[7] http:/ / www. boe. es/ aeboe/ consultas/ enlaces/ documentos/ ConstitucionCASTELLANO. pdf

Anexo:Textos constitucionales españoles

Tipo de documento Año depromulgación

Período Histórico Ideología Sistemaparlamentario

→ Estatuto de Bayona (carta otorgada) 1808 Reinado de José I de Transición Cortes estamentales

→ Constitución española de 1812 1812 Guerra de la Independenciaespañola

Conservadora Unicameral

→ Estatuto Real de 1834 1834 Regencia de María Cristina Conservadora Bicameral

→ Constitución española de 1837 1837 de Consenso Bicameral

→ Constitución española de 1845 1845 Reinado deIsabel II

Décadamoderada

Convervadora Bicameral

→ Proyecto constitucional de 1852 1852 Reinado deIsabel II

Bravo Murillo Ultraconservadurismo Bicameral

→ Constitución española de 1856(NON NATA)

1856 (nopromulgada)

Reinado deIsabel II

Bienioprogresista

Progresista Bicameral

→ Constitución española de 1869 1869 Sexenio Democrático Democrática Bicameral

→ Proyecto de Constitución Federal de1873

1873 Primera República Republicana Bicameral

→ Constitución española de 1876 1876 Restauración Convervadora Bicameral

Constitución española de 1931 1931 Segunda República Demócrata Unicameral

Leyes Fundamentales (carta otorgada) 1938 Franquismo Autoritarismo

→ Constitución española de 1978 1978 Reinado de Juan Carlos I Demócrata Bicameral

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Anexo:Textos constitucionales españoles 47

Véase también• → Historia del constitucionalismo español

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Fuentes y contribuyentes del artículo 48

Fuentes y contribuyentes del artículoHistoria del constitucionalismo español  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31766701  Contribuyentes: Alfanje, Alstradiaan, Amadís, Antoniotortosa, Artuditu, Assdl, Aukicha,Baranda, Belgrano, Camelotescorial, Chelo, Cárdenas, Dionisio, Dodo, Drini, Durero, Ejmeza, Erri4a, FAR, Felipe Avila, Fergon, Fonsi80, Gabri-gr-es, Guadalete, Hashar, Humberto,JFCSvalencia, Jarlaxle, Javier De La Cueva, Jn2 5, JorgeGG, Joseaperez, Joselarrucea, Juan Antonio Cordero, Kokoo, Komputisto, Locovich, Luis1970, MARC912374, MIguel, Macarrones,Machicu, Maldoror, Manuel González Olaechea y Franco, Manuel cr001, ManuelGR, Martiko, Matdrodes, Miguel303xm, Miik Ezdanitofff, Mikemoore, Mintxo, Montehermoso-spain, Muro deAguas, Netito777, Nixón, Otranto, Paintman, Petronas, Pieter, Quesada, Rafa sanz, RaizRaiz, Ravave, Raystorm, Rsg, Ryuuga, S.Christian, Sabbut, Spitetests, Tirithel, Tom Bombadil,Verdad-11M, Yakoo, Yrithinnd, conversion script, 105 ediciones anónimas

Estatuto de Bayona  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31694540  Contribuyentes: Durero, Espilas, Komputisto, Richy, Sabbut, SanchoPanzaXXI, Slastic, Trasamundo, Té ykriptonita, 13 ediciones anónimas

Constitución española de 1812  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31397162  Contribuyentes: Alfanje, Amadís, Antón Francho, Artuditu, Ascánder, Barba roja, Battroid,Camilo, Cobalttempest, Cêsar, Dalobuca, Diegusjaimes, Dodo, Domenico, Drini, Elvire, Elwikipedista, Erri4a, FAR, Fergon, Filipo, Frankie On Line, Fujurcitook, Gabri-gr-es, Gallowolf,Guadalete, Hameryko, Humberto, Isha, Jaasan, Jair Moreno, Jorab, JorgeGG, Josecedeno69, Joselarrucea, Komputisto, Kurrop, Kved, Lecuona, Lucero20, Machicu, Manuel González Olaechea yFranco, Manuel cr001, ManuelGR, Matdrodes, Musso, Netito777, Obelix83, P.o.l.o., Petronas, Pgommar, Porao, Pozosdulces, Quesada, Qwertyytrewqqwerty, Roberpl, Rodrigo, Rodrigouf,Rodriguillo, Rsg, Ryuuga, SMP, Sa, Sabbut, Saloca, Sonsaz, SpeedyGonzalez, Sumelric, Tarantino, Thor8, Tom Bombadil, Tomatejc, UlisesRey, Uncertain, Vientos, Vitamine, Xshumy, Yakoo,Zaqarbal, Ángel Luis Alfaro, 164 ediciones anónimas

Estatuto Real de 1834  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31703033  Contribuyentes: Erri4a, Petronas, Rsg, Sabbut, Sevedelgado, Tom Bombadil, Varano, XDcubico, Yakoo, 7ediciones anónimas

Constitución española de 1837  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28196933  Contribuyentes: Ajrs, Ascánder, Chris pinto, Fermarin, Gabri-gr-es, Isha, Jibi44, Jluisrs, Kansai,Napoleón333, Petronas, Rodrigouf, Sabbut, Yakoo, 10 ediciones anónimas

Constitución española de 1845  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28196937  Contribuyentes: Alfanje, Alvaro qc, Arhendt, Ascánder, Eric, Fermarin, Gabri-gr-es, Isha,Joselarrucea, LordNaz, Machicu, Mafores, Millars, Mvinas, Máximo de Montemar, Petronas, Pfernande30, Quesada, Rodrigouf, Rsg, Sabbut, Yakoo, 19 ediciones anónimas

Proyecto constitucional de 1852  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28197017  Contribuyentes: .Sergio, Fonsi80, Humberto, Petronas, Sabbut, 1 ediciones anónimas

Constitución española de 1856  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28196942  Contribuyentes: Anual, Ascánder, Fermarin, Gabri-gr-es, Isha, Rodrigouf, Sabbut, Yakoo, 1ediciones anónimas

Constitución española de 1869  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28196949  Contribuyentes: Alfanje, Antón Francho, Ascánder, Fermarin, Gabri-gr-es, Góngora, Isha, Jluisrs,Joselarrucea, Machicu, NeVic, Nukerojo, PoLuX124, Quesada, Rodrigouf, RoyFocker, Rsg, Sabbut, SergiL, Sonsaz, Xic667, Yakoo, 18 ediciones anónimas

Proyecto de Constitución Federal de 1873  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=30551809  Contribuyentes: Aloneibar, Chelo, Difyent, Hortografia, LudoBermejo, Luis1970,Miguel303xm, Navazuelo, Petronas, Reignerok, SergiL, Siabef, Tyk, Yakoo, 19 ediciones anónimas

Constitución española de 1876  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31580235  Contribuyentes: Alfanje, Ascánder, Barahonasoria, Crenson, Fermarin, Gabri-gr-es, Isha,Joselarrucea, Maañón, Machicu, Matdrodes, Netito777, Petronas, Quesada, Rodrigouf, Rodriguillo, Rsg, Sabbut, Silvestre, Superzerocool, Triku, Yakoo, Ángel Luis Alfaro, 26 edicionesanónimas

Constitución de la República Española de 1931  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=29774548  Contribuyentes: Adrilv, AlbertoDV, Alfanje, Alkimer, Aloneibar, Barahonasoria,Bertie Wooster, Gabri-gr-es, Gaeddal, Galio, Greek, Hipjose, Isha, JorgeGG, Joselarrucea, Lucien leGrey, Machicu, ManuelGR, Manwë, Petronas, Prometheus, Quesada, Rodrigouf, Rsg, Sabbut,Samiga, SanchoPanzaXXI, SergiL, Stardust, Urtzi ortuella, Yakoo, 51 ediciones anónimas

Leyes Fundamentales del Reino  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31727329  Contribuyentes: Alhen, Anual, Eugenio Vega, Filipo, Frankie On Line, Jorab, JorgeGG, Jtspotau,Ketamino, Nihilo, OrlandoSM, Otranto, Pasqui 86, Petronas, Tano4595, Tarantino, Tláloc, Verdad-11M, Yakoo, 20 ediciones anónimas

Constitución española de 1978  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=31771977  Contribuyentes: .Sergio, ARHEKI, Airunp, AlbertoDV, Alex15090, Aloneibar, Alvaro.espa,Antfern, Antur, Anual, Arhendt, Artemor, Barfly2001, Berdiblanko, Chelo, Chewie, Cobalttempest, ColdWind, Comakut, CommonsDelinker, Corund, Craig pucela, Dferg, Dinopmi, Dorieo,Doyle, Durero, Ecemaml, Echani, Edub, Efepe, Elenis, Erufailon, FernandoJoséMorejónAlcalá, Fgaranda, Fjcmz, Fonsi80, Frankie On Line, Gaeddal, Gaianauta, Gaius iulius caesar, Gurb1981,Hispa, Hugo López, Icvav, Jarke, Javier De La Cueva, JorgeGG, Jorgelgc, Joseaperez, Kavor, Ketamino, Kojie, Kokoo, Kordas, Kurrop, LadyInGrey, Lobillo, Lucien leGrey, MARC912374,Maañón, Mac, Macalla, Machicu, Magogarcía, Maldoror, Manuel González Olaechea y Franco, ManuelGR, Margaritarichards, Matdrodes, Mdiagom, Melocoton, Miguelazo84, Mikemoore,Moriel, Muro de Aguas, Mushii, Mutari, Máximo de Montemar, NODespaña, Nuevoperiodismo, Obelix83, Paintman, Palomina1, Petronas, Pieter, Plasmagunman, PoLuX124, Politiconomicon,Quesada, Ratchet, Roberpl, Romerin, RoyFocker, Rsg, Sabbut, Sanbec, Sauron, Selvinderan, SergiL, Siabef, Silvestre, Soniabmj, Tano4595, Tatvs, Tláloc, Torreta, Trasamundo, Tubet,Unopresente, Valdurak, Xavigivax, Yakoo, Zaqarbal, conversion script, Ángel Luis Alfaro, 280 ediciones anónimas

Anexo:Textos constitucionales españoles  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=24804262  Contribuyentes: Fonsi80, HUB, Petronas

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